1. En Bruselas (24 y 25 de marzo) se ha hablado mucho sobre la difícil situación económica y se han aprobado conclusiones que apuestan por poner en marcha medidas que contribuyan a superar la situación de crisis y a la consiguiente recuperación económica. Por ello, también cabe decir que se ha hablado de empleo y de la necesidad de su recuperación para mejorar la situación de un número importante de trabajadores o personas desempleadas que son quienes sufren más directamente las consecuencias de una crisis que en modo alguno, por si a alguien se le olvida, provocaron.
Pero, y de aquí el título de esta entrada del blog, ¿cuál es la importancia real que se le otorga al empleo en la reunión y conclusiones de Bruselas, y en los documentos preparatorios que han servido, más o menos, para llegar a tales conclusiones? Sinceramente, tengo la sensación que dicha importancia está muy subordinada a la que alcanzan todas las medidas propuestas de ámbito económico, y que además estamos perdiendo, o debilitando si queremos ser más prudentes, un punto de referencia importante de las políticas sociales que es la calidad del empleo (formación, conciliación, estabilidad,…) que pueda crearse o que ya se está creando, y cantidad sin calidad puede ser pan para hoy y hambre para mañana.
2. Dicho sea incidentalmente, la preocupación por cómo reactivar la economía catalana ha estado bien presente en la reunión del gobierno y de las principales fuerzas políticas y sociales que tuvo lugar, casualmente, el día 25 de marzo, es decir el mismo día que se aprobaban las conclusiones europeas.
En las conclusiones de la reunión catalana, cuya concreción práctica es conveniente esperar para saber cómo se trasladarán a la realidad cotidiana, se destaca que la creación de empleo ha de ser el principal objetivo del país y en esa manifestación todos estaremos de acuerdo, aunque ya no parece que se esté en el resto del contenido del documento a juzgar por las reacciones de las diferentes fuerzas políticas y sociales. Será buenos conocer como se lleva a cabo una de las conclusiones que es de la integrar y reformar la formación profesional (reglada y continua) “para adaptarla al modelo productivo, actual y futuro”, y cómo se consigue “el traspaso definitivo de fondos y competencias de la formación continua”, tanto tiempo reivindicado por los gobiernos catalanes … desde 2004. Igualmente, habrá que seguir con atención cómo se concretan las medidas de fomento de empleo que se pretenden impulsar dirigidas a los sectores más intensivos en empleo y que combinen actividad formativa y laboral, el impulso de nuevos planes de empleo en sectores generadores de empleo (atención a las personas, energías renovables, servicios turísticos) y en los que se incorporen personas que integran los colectivos más protegidos en términos de bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social; también, la letra pequeña de las ayudas económicas en forma de créditos a jóvenes sin titulación reglada para favorecer su reincorporación a los estudios, o cómo garantizar, mediante la contratación de técnicos de empleo, la atención individualizada a más de 40.000 personas en situación de desempleo. Sin olvidar en fin, cómo mejorar los procesos formativos para los perceptores de la Renta Mínima de Inserción y facilitar que quienes agoten la prestación extraordinaria estatal por desempleo (hasta el 16 de febrero el PRODI, y a partir de esa fecha el PREPARA) puedan acceder a la RMI. Está por ver, además, y en la misma línea que alguna propuesta del Consejo europeo al que en seguida me referiré, cómo puede afectar al ámbito laboral el acuerdo alcanzado de pactar con los agentes económicos y sociales “un conjunto de medidas que permitan la creación de una marco específico para las pequeñas y medianas empresas, las microempresas y los autónomos, incluida la contratación pública”.
Por cierto, como documento de trabajo para la citada reunión se presentó un detallado informe económico elaborado por el “Consejo asesor para la reactivación económica y el crecimiento”, que en sus 48 páginas incluye un amplio número de medidas que deberían adoptarse, a juicio de sus miembros, para mejorar la situación de la economía catalana. En materia de empleo y relaciones laborales el documento recupera las tesis defendidas por el grupo de 100 economistas vinculados a FEDEA en el marco de su propuestas sobre reactivación laboral en España (probablemente la relación entre varios miembros del Consejo y el grupo citado de economistas sea bastante estrecha) y defiende las bondades del contrato único y la descentralización “máxima” de la negociación colectiva. Desde luego, si alguien quería dinamitar la reunión antes de empezarla, iba por buen camino con estas dos propuestas y especialmente con la primera, y me imagino la sorpresa (y quizás también preocupación) con que serían recibidas estas propuestas en el ámbito laboral del Departamento de Empresa y Empleo, básicamente por la Secretaria General de Empleo y el Director General de Relaciones Laborales y de Calidad en el Trabajo, que finalmente fueron dejadas totalmente de lado en las conclusiones de la reunión, algo que probablemente ya pudiera estar previsto por sus redactores por tratarse según ellos de orientaciones estratégicas “que no son competencia de la Generalitat de Cataluña”.
En fin, si me permiten formular desde este blog una sugerencia al gobierno catalán, y más en concreto a los responsables de empresa y empleo, no hubiera sido una mala idea incorporar al Consejo de sabios a alguna persona con conocimientos de la normativa laboral que hubiera podido ayudar a revisar, cuando menos, algunas de las propuestas formuladas en el Informe; un texto, en el que me bastan los dedos de una mano para contar cuántas veces aparece la palabra “trabajadores”, y además me sobra alguno.
3. Vuelvo a Bruselas. En el Consejo europeo nuevamente la “introducción de reformas en el mercado laboral” parece que sigue siendo la pócima mágica que contribuirá a la reducción del desempleo, reformas que en el terreno económico han de ir acompañadas, según aprobó el Consejo, de un plan plurianual de cada estado de medidas de saneamiento (¿dónde se aplicará la tijera?) “que incluya objetivos específicos de déficit, ingresos y gastos, así como la estrategia prevista para alcanzarlos y un calendario de ejecución”. Esas reformas laborales, supongo, deben ser adoptadas por los Estados de acuerdo a su específica realidad en materia de relaciones de trabajo, aunque ciertamente han de tomar como punto de referencia las orientaciones de política de empleo para el período 2011- 2014, algunas de las cuales son recogidas en las conclusiones del Consejo y calificadas de reformas estructurales, que de forma muy esquemática podrían resumirse a mi parecer como “trabajar más, más tiempo, de manera más flexible, y con mejor preparación formativa”.
En las conclusiones se remite a las decisiones que adopte cada Estado para poner en marcha medidas con el fin de “conseguir que el trabajo sea más atrayente; ayudar a los desempleados a volver a trabajar; luchar contra la pobreza y fomentar la inclusión social; invertir en la educación y la formación; lograr un equilibrio entre flexibilidad y seguridad; reformar los sistemas de pensiones”. De no menor importancia, pero está por ver si también alcanza al ámbito laboral, que no se olvide que es competencia de cada Estado, es la manifestación favorable por parte del Consejo de la propuesta formulada por la Comisión “de proponer formas de eximir a las microempresas de determinadas reglamentaciones futuras”. Por cierto, las medidas que han de adoptarse (y probablemente ahí se incluya la relativa al afloramiento del trabajo irregular o sumergido en España que ha sido anunciada recientemente, y no concretada, por el Presidente del Gobierno, así como también el proyecto de ley de reforma de la negociación colectiva tras el acuerdo, o no, de los agentes sociales) deberán incluirse en los programas nacionales de reforma que deben ser presentados durante el mes de abril que comienza mañana y que serán evaluados en el Consejo europeo de junio.
Frente a la rapidez con que deben acometerse reformas estructurales en el ámbito de las relaciones de trabajo, decepciona leer la escueta referencia en el número 15 a la conveniencia de explorar e impulsar la introducción de un impuesto de alcance mundial sobre las transacciones financieras (bueno, si quieren ver la botella medio llena piensen en que, como mínimo, ya hay una referencia al respecto en un documento de los 27 Estados) y que el Consejo simplemente “toma nota del propósito de la Comisión de elaborar, a más tardar en otoño de 2011, un informe sobre la fiscalidad del sector financiero”. ¡Cuán largo me lo fiais, amigo Sancho!
4. Sin duda, la última reunión del Consejo será recordada y conocida por la aprobación del “pacto por el euro”, o por citar el título exacto, “Pacto por el euro plus. Refuerzo de la coordinación de la política económica a favor de la competitividad y convergencia”, que ha merecido duras críticas del sindicalismo europeo. Dicho pacto, en aquello que ahora me interesa resaltar relativo al empleo, debe tener unos objetivos concretos y cubrir áreas prioritarias fundamentales para impulsar justamente la competitividad y la convergencia, acordándose unos objetivos comunes por parte de todos los Jefes de Estado y de gobierno, si bien nuevamente será cada Estado el que los concrete en su territorio “con la combinación de medidas que ellos mismos decidan, teniendo en cuenta los retos específicos a los que se enfrentan”. Justamente uno de los objetivos perseguidos es el impulso del empleo (que se añade al del impulso de la competitividad, la sostenibilidad de las finanzas públicas y el reforzamiento de la estabilidad financiera), en el bien entendido que la obligación política de llegar a un acuerdo en un texto que deben suscribir 27 Estado lleva a equilibrios tales como que se recoja en las conclusiones que un Estado miembro puede no incluir actuaciones en alguna de las áreas citadas si puede demostrar que ello no es necesario.
Para el impulso del empleo, cada Estado, dentro de su amplio margen de autonomía, deberá prestar atención a diversas medidas (que, por cierto, en España venimos ya aplicando desde hace un cierto tiempo) tales como la reforma del mercado laboral “para fomentar la flexiguridad” (por una vez no se vuelve a insistir sobre la dualidad del mercado de trabajo y la necesidad de aprobar formular contractuales “flexibles” que en buena parte de las ocasiones sólo conducen a la descausalización de la extinción del contrato de trabajo), el incremento de la tasa de actividad con mención expresa a la participación de más de un miembro de la unidad familiar en el mercado de trabajo, políticas que apuesten por el incremento de la formación permanente del conjunto de la población, reformas fiscales que incentiven el acceso al trabajo y desincentiven la permanencia en situación de inactividad por percibir (políticas pasivas de empleo), y una protección económica de cuantía semejante al salario neto a percibir en caso de acceso al trabajo (quizás el debate no deba centrarse sólo en las “prestaciones pasivas” sino también en los bajos salarios que percibe una buena parte de la población trabajadora, ¿no les parece?). Los avances que se consigan deberán tomar en consideración cómo afectan las medidas adoptadas en los índices de desempleo de larga duración, del juvenil, y de las tasas de actividad. Además del sindicalismo europeo, las centrales sindicales españolas de ámbito estatal más representativas también se han mostrado muy críticas con el Pacto, argumentando que “la creación de empleo se presenta como consecuencia de las reformas de los mercados laborales, que impulsen la flexiguridad, y nunca a medida alguna que potencie la inversión y el crecimiento económico. Y esto es un profundo error. Es bien sabido que las reformas laborales, por sí solas, no crean empleo, como ha vuelto a demostrar la reciente reforma en España”.
No me he olvidado de la mención recogida en el texto aprobado al impulso de medidas que contribuyan a “la reducción del trabajo no declarado”, y esta parece que puede ser una de las medidas estrella del gobierno español en el inminente nuevo conjunto de reformas para “cumplir” con nuestros deberes europeos (auguro más trabajo para mis buenos amigos y amigas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que durante una primera etapa del plan deberán mostrar su cara más “amable” y en la segunda su faz mucho más “dura”). Pero como jurista que soy, creo que hay que esperar a conocer su contenido real para poder formular una valoración de su impacto, ya no sobre la actividad económica sino sobre el grado de flexibilidad que pueda predicarse durante un cierto tiempo de la normativa laboral y señaladamente de la tantas veces modificada Ley sobre infracciones y sanciones del orden social.
5. Ahora bien, las referencias de contenido laboral no se agotan en el apartado dedicado al impulso de empleo, sino que también se encuentran en los restantes objetivos propuestos, siempre subordinadas al objetivo prioritario de la mejora de la economía (esperemos que esa mejora redunde en beneficio de toda la ciudadanía y no sólo de una parte minoritaria de la población).
El debate sobre cómo ajustar los salarios al crecimiento de la productividad se plantea de forma muy clara en las propuestas contenidas para alcanzar el objetivo del impulso de la competitividad, en el bien entendido (soy muy pesado con estas referencias, pero no lo soy porque desee alargar el artículo innecesariamente sino porque los redactores de las conclusiones lo repiten una y otra vez para tranquilidad de los Estados) que cada país será responsable de las medidas concretas que deban adoptarse para lograr ese objetivo, y que ello deberá hacerse con pleno respeto de las tradiciones nacionales de diálogo social y relaciones laborales. Los agentes sociales, las organizaciones empresariales y sindicales, mantendrán su autonomía en el proceso de negociación colectiva (pero ello ocurre no porque lo digan unas conclusiones de un Consejo europeo, sino porque existen unas Constituciones y unas leyes en los Estados que así lo establecen), pero se llama por el Consejo a la “revisión de los acuerdos de fijación de salarios y, cuando sea necesario, del nivel de centralización del proceso de negociación y de los mecanismos de indexación”, y también a la adopción de medidas ejemplares en el sector público que contribuyan a los esfuerzos de competitividad en el sector privado, siendo no menos importante desde luego, y así se reconoce de forma expresa en las conclusiones, que tales medidas (reducción o congelación de salarios, por citar los ejemplos más recientes en varios países europeos, y España no es una excepción) pueden tener en los salarios negociados en el sector privado.
En fin, el “incremento de sostenibilidad de las finanzas públicas” pasa nuevamente por tomar en consideración, y reducirlo, el gasto en materia de pensiones, atención sanitaria y prestaciones sociales. Ciertamente, no hay nada nuevo en el texto que no se haya dicho ya en otros documentos comunitarios y en especial en el libro verde de reforma de las pensiones, y de ahí que se insista (España ya ha sido un alumno aplicado y ha hecho los deberes, al menos hasta que el Parlamento apruebe definitivamente el Proyecto de Ley sobre Adecuación, Adaptación y Modernización del Sistema de Seguridad Social) en que el ajuste de las pensiones debe tomar como referencia la situación demográfica nacional, “por ejemplo mediante el ajuste de la edad de jubilación efectiva a la esperanza de vida o mediante el incremento de la tasa de actividad”, y que deben limitarse (todos estamos de acuerdo en teoría, pero la realidad de muchas empresas va por un camino totalmente opuesto) los planes de jubilación anticipada y potenciarse los incentivos para conseguir una mayor presencia de los “trabajadores de edad avanzada” (55 y más años) en el mercado de trabajo.
jueves, 31 de marzo de 2011
martes, 29 de marzo de 2011
Flujos migratorios e inestabilidad política.
La Comisión de Asuntos Constitucionales del Parlamento Europeo ha aprobado el día 16 de marzo un interesante informe sobre los flujos migratorios provocados por la inestabilidad política, social y económica, en el que se plantea cuál debe ser el ámbito de aplicación y el papel de la política exterior de la Unión Europea. El texto pasa ahora al Plenario del PE para su aprobación como Resolución en una próxima sesión. Destaco en esta entrada del blog algunas de las tesis e ideas que me parecen más relevantes del documento cuya lectura íntegra recomiendo, así como también la lectura de un reciente e interesante artículo de Carmen González, investigadora del Real Instituto Elcano, sobre los cambios políticos y las migraciones en el mundo árabe, en el que la autora analiza la variedad de situaciones respecto a la migración que existe en los países sacudidos por revueltas políticas.
Para la CC del PE, cuyo informe final ha tenido en consideración las opiniones de las Comisiones de Desarrollo, y de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, la inestabilidad política, social y económica, la falta de seguridad, la represión política y los regímenes autoritarios “son las principales fuerzas motrices de la inmigración”, así como también se pone de manifiesto que el cambio climático y la degradación del medio ambiente “son cada vez más una causa común de migración”. La CC, en una muestra de equilibrismo político, manifiesta que la migración es un fenómeno a escala mundial que contribuye al intercambio de ideas pero que también “ha entrañado retos en términos de integración de los inmigrantes en las sociedades de acogida”, y es del parecer que la UE necesita “una inmigración controlable pero ordenada”, debido al proceso de envejecimiento de la población europea y de otros retos sociales y económicos a los que la UE debe hacer frente.
De ahí que se considere necesario que la UE decida hasta dónde desea abrir sus fronteras a los flujos migratorios en los próximos años, y en qué medida combina esta política con la puesta en marcha de una agenda económica centrada en la inversión y el empleo para los países de los que proviene buena parte de la inmigración y que permita también evitar la fuga de cerebros en sectores claves como el sanitario o educativo (la Comisión de Desarrollo destacó en su Opinión que los países en desarrollo pierden hasta un 70 % del personal sanitario, “lo que tiene consecuencias financieras negativas, porque se pierde el dinero invertido en formación, puede llevar al desgaste de sistemas sanitarios en su totalidad y dificulta enormemente la puesta en marcha de las iniciativas sanitarias mundiales”). O por decirlo en parecidos términos, la cuestión a debate es cómo conseguir un enfoque equilibrado “entra la promoción de la migración legal a la UE y las garantías a su capacidad para acoger e integrar satisfactoriamente a los migrantes”.
Por ello, no es extraño que se pida por una parte el reforzamiento del papel de FRONTEX para poder controlar mejor los flujos migratorios, y por otra que se potencie el desarrollo social y económico de los países vecinos para que sus nacionales “no se vean obligados a emigrar”, y también que los nacionales de terceros Estados tengan un buen conocimiento de los canales de migración legal hacia los Estados de la UE, poniendo como buen ejemplo “la experiencia adquirida con el proyecto piloto de Bamako, Mali (CIGEM)”. En el bien entendido, y deseo subrayarlo, que la crisis del norte de África no puede resolverse, ni mucho menos, con medios de control de fronteras, ya que conviene hacer frente a las causas que motivan esos conflictos tanto en el terreno político como social y económico, y hay que adoptar por otra parte medidas que (estoy pensando en la isla italiana de Lampedusa) permitan el reparto de cargas entre los Estados miembros con el fin de ayudar al reasentamiento de refugiados de la región, y para ello se dispone de la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001.
La Comisión pone como ejemplo de política “eficiente y sensata de migración, a la que deben mirar la UE y sus Estados miembros, las de Canadá, Australia o Nueva Zelanda, pero es consciente al mismo tiempo que la inestabilidad política de muchos países ubicados geográficamente en regiones vecinas de la UE “pone en peligro la creación de dicha política de migración”.
La CC se muestra crítica, aunque no carga en absoluto las tintas, ante el hecho de que ningún Estado miembro haya ratificado aún la Convención de las Naciones Unidas de 1990 sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, y es del parecer que es el mejor instrumento internacional para regular los derechos de las personas migrantes. Se destaca la importancia de la migración legal, regular y ordenada, y se alerta sobre los riesgos que para la cohesión social de una sociedad de acogida puede tener la inmigración irregular, ya que esta plantea tanto problemas de gestión como de integración para los países de acogida y en ocasiones también para los de tránsito. Nuevamente con un lenguaje cuidado en las formas, pero creo que claro en el fondo, se expone que la irregularidad “puede trastornar en los países de tránsito la sostenibilidad y las perspectivas de desarrollo de los mercados laborales locales y exacerbar la inestabilidad”. Como no podía ser de otra forma, a mi parecer, la CC insiste en la aplicación del Enfoque Global de la Migración, la mejora de sus instrumentos, y la necesidad de situar los objetivos de la política de migración “en el centro del diálogo político con los países de origen y tránsito”.
Como conclusión de esta nota, reproduzco el número 34 de la propuesta de Resolución, que creo que condensa en pocas palabras el largo texto aprobado: la CC pide el establecimiento “de una política europea global de inmigración que esté vinculada a todas las estrategias e instrumentos de desarrollo y se base en un elevado nivel de solidaridad política y operativa, confianza mutua, transparencia, colaboración, responsabilidad compartida y esfuerzos conjuntos a partir de principios comunes y de acciones concretas, así como en los valores consagrados en el Tratado de Lisboa”.
Para la CC del PE, cuyo informe final ha tenido en consideración las opiniones de las Comisiones de Desarrollo, y de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, la inestabilidad política, social y económica, la falta de seguridad, la represión política y los regímenes autoritarios “son las principales fuerzas motrices de la inmigración”, así como también se pone de manifiesto que el cambio climático y la degradación del medio ambiente “son cada vez más una causa común de migración”. La CC, en una muestra de equilibrismo político, manifiesta que la migración es un fenómeno a escala mundial que contribuye al intercambio de ideas pero que también “ha entrañado retos en términos de integración de los inmigrantes en las sociedades de acogida”, y es del parecer que la UE necesita “una inmigración controlable pero ordenada”, debido al proceso de envejecimiento de la población europea y de otros retos sociales y económicos a los que la UE debe hacer frente.
De ahí que se considere necesario que la UE decida hasta dónde desea abrir sus fronteras a los flujos migratorios en los próximos años, y en qué medida combina esta política con la puesta en marcha de una agenda económica centrada en la inversión y el empleo para los países de los que proviene buena parte de la inmigración y que permita también evitar la fuga de cerebros en sectores claves como el sanitario o educativo (la Comisión de Desarrollo destacó en su Opinión que los países en desarrollo pierden hasta un 70 % del personal sanitario, “lo que tiene consecuencias financieras negativas, porque se pierde el dinero invertido en formación, puede llevar al desgaste de sistemas sanitarios en su totalidad y dificulta enormemente la puesta en marcha de las iniciativas sanitarias mundiales”). O por decirlo en parecidos términos, la cuestión a debate es cómo conseguir un enfoque equilibrado “entra la promoción de la migración legal a la UE y las garantías a su capacidad para acoger e integrar satisfactoriamente a los migrantes”.
Por ello, no es extraño que se pida por una parte el reforzamiento del papel de FRONTEX para poder controlar mejor los flujos migratorios, y por otra que se potencie el desarrollo social y económico de los países vecinos para que sus nacionales “no se vean obligados a emigrar”, y también que los nacionales de terceros Estados tengan un buen conocimiento de los canales de migración legal hacia los Estados de la UE, poniendo como buen ejemplo “la experiencia adquirida con el proyecto piloto de Bamako, Mali (CIGEM)”. En el bien entendido, y deseo subrayarlo, que la crisis del norte de África no puede resolverse, ni mucho menos, con medios de control de fronteras, ya que conviene hacer frente a las causas que motivan esos conflictos tanto en el terreno político como social y económico, y hay que adoptar por otra parte medidas que (estoy pensando en la isla italiana de Lampedusa) permitan el reparto de cargas entre los Estados miembros con el fin de ayudar al reasentamiento de refugiados de la región, y para ello se dispone de la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001.
La Comisión pone como ejemplo de política “eficiente y sensata de migración, a la que deben mirar la UE y sus Estados miembros, las de Canadá, Australia o Nueva Zelanda, pero es consciente al mismo tiempo que la inestabilidad política de muchos países ubicados geográficamente en regiones vecinas de la UE “pone en peligro la creación de dicha política de migración”.
La CC se muestra crítica, aunque no carga en absoluto las tintas, ante el hecho de que ningún Estado miembro haya ratificado aún la Convención de las Naciones Unidas de 1990 sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, y es del parecer que es el mejor instrumento internacional para regular los derechos de las personas migrantes. Se destaca la importancia de la migración legal, regular y ordenada, y se alerta sobre los riesgos que para la cohesión social de una sociedad de acogida puede tener la inmigración irregular, ya que esta plantea tanto problemas de gestión como de integración para los países de acogida y en ocasiones también para los de tránsito. Nuevamente con un lenguaje cuidado en las formas, pero creo que claro en el fondo, se expone que la irregularidad “puede trastornar en los países de tránsito la sostenibilidad y las perspectivas de desarrollo de los mercados laborales locales y exacerbar la inestabilidad”. Como no podía ser de otra forma, a mi parecer, la CC insiste en la aplicación del Enfoque Global de la Migración, la mejora de sus instrumentos, y la necesidad de situar los objetivos de la política de migración “en el centro del diálogo político con los países de origen y tránsito”.
Como conclusión de esta nota, reproduzco el número 34 de la propuesta de Resolución, que creo que condensa en pocas palabras el largo texto aprobado: la CC pide el establecimiento “de una política europea global de inmigración que esté vinculada a todas las estrategias e instrumentos de desarrollo y se base en un elevado nivel de solidaridad política y operativa, confianza mutua, transparencia, colaboración, responsabilidad compartida y esfuerzos conjuntos a partir de principios comunes y de acciones concretas, así como en los valores consagrados en el Tratado de Lisboa”.
Castilla y León. Subvención a entidades locales para contratación de trabajadores en nuevos yacimientos de empleo.
Ayer lunes entró en vigor la Orden EYE/297/2001, de 18 de marzo, que modifica la Orden EYE/401/2009, de 19 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a entidades locales para la contratación de trabajadores en el ámbito de los nuevos yacimientos de empleo. Con dicha modificación se pretende, tal como se expone en su introducción, “establecer un nuevo marco de impulso de los Nuevos Yacimientos de Empleo, y con ello atender de forma óptima las nuevas necesidades emergentes y el desarrollo endógeno del territorio de la Comunidad de Castilla y León”. Destacan especialmente las modificaciones introducías en los criterios de valoración de las solicitudes.
La normativa tiene por finalidad regular las bases que fijan las reglas a las que deberán ajustarse las entidades locales para poder contratar trabajadores en el ámbito de los nuevos yacimientos de empleo o bien para poder mantener a los que lo fueron en convocatorias anteriores. Se entienden por NYE los servicios de la vida cotidiana, los de mejora de la calidad de vida, de ocio, los medioambientales, y en general “cualquier otro que, propuesto por la entidad solicitante de la subvención, sea valorado positivamente como nuevo yacimiento de empleo a nivel local por la comisión de valoración”.
Se trata, como indica la norma de personas cuya contratación o mantenimiento ha de servir para “realizar estudios, poner en marcha nuevos proyectos o iniciar proyectos que tengan su origen en estudios subvencionados en ejercicios anteriores”. La cuantía de la subvención podrá alcanzar hasta el 100 % de los costes salariales fijados en el convenio colectivo que sea de aplicación, con algunas diferencias en la cuantía según que el sujeto beneficiario tenga más o menos de 2.000 habitantes.
En cualquier caso, la modalidad contractual deberá ser la obra o servicio determinado, a tiempo completo o a jornada parcial siempre y cuando sea como mínimo del 50 % de la ordinaria, disponiendo igualmente la norma que el período máximo subvencionado para el mismo proyecto no podrá superar los tres años. Son objeto de subvención las contrataciones formalizadas entre el 1 de enero y el 1 de julio del año de la convocatoria, o en el mismo período del año posterior si se trata de convocatorias anticipadas y tienen una duración mínima de un año. La misma duración será la de la subvención de costes salariales derivados del mantenimiento de puestos de trabajo subvencionados en el ejercicio anterior, siempre y cuando se valore positivamente la actividad desarrollada.
La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, remitiéndose la concreción del plazo para la presentación de solicitudes a la correspondiente resolución de convocatoria de la subvención, si bien se fija el máximo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación. La autoridad administrativa laboral dispone de un máximo de seis meses para dictar y notificar resolución, a contar a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y en caso de no dictarla se entenderá desestimada la solicitud.
La normativa tiene por finalidad regular las bases que fijan las reglas a las que deberán ajustarse las entidades locales para poder contratar trabajadores en el ámbito de los nuevos yacimientos de empleo o bien para poder mantener a los que lo fueron en convocatorias anteriores. Se entienden por NYE los servicios de la vida cotidiana, los de mejora de la calidad de vida, de ocio, los medioambientales, y en general “cualquier otro que, propuesto por la entidad solicitante de la subvención, sea valorado positivamente como nuevo yacimiento de empleo a nivel local por la comisión de valoración”.
Se trata, como indica la norma de personas cuya contratación o mantenimiento ha de servir para “realizar estudios, poner en marcha nuevos proyectos o iniciar proyectos que tengan su origen en estudios subvencionados en ejercicios anteriores”. La cuantía de la subvención podrá alcanzar hasta el 100 % de los costes salariales fijados en el convenio colectivo que sea de aplicación, con algunas diferencias en la cuantía según que el sujeto beneficiario tenga más o menos de 2.000 habitantes.
En cualquier caso, la modalidad contractual deberá ser la obra o servicio determinado, a tiempo completo o a jornada parcial siempre y cuando sea como mínimo del 50 % de la ordinaria, disponiendo igualmente la norma que el período máximo subvencionado para el mismo proyecto no podrá superar los tres años. Son objeto de subvención las contrataciones formalizadas entre el 1 de enero y el 1 de julio del año de la convocatoria, o en el mismo período del año posterior si se trata de convocatorias anticipadas y tienen una duración mínima de un año. La misma duración será la de la subvención de costes salariales derivados del mantenimiento de puestos de trabajo subvencionados en el ejercicio anterior, siempre y cuando se valore positivamente la actividad desarrollada.
La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, remitiéndose la concreción del plazo para la presentación de solicitudes a la correspondiente resolución de convocatoria de la subvención, si bien se fija el máximo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación. La autoridad administrativa laboral dispone de un máximo de seis meses para dictar y notificar resolución, a contar a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y en caso de no dictarla se entenderá desestimada la solicitud.
Navarra. Concesión de subvenciones a la contratación para fomento del empleo.
La Resolución 727/2011, de 1 de marzo, publicada en el Boletín Oficial autonómico del día 23, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la contratación para fomento del empleo, dentro de las medidas anti crisis del Gobierno de Navarra para el ejercicio del año en curso.
La norma tiene por finalidad regular las bases de concesión de subvenciones para el año 2011 para facilitar la contratación laboral de trabajadores desempleados inscritos en las Oficinas del servicio autonómico de empleo. Dado que se trata de una medida anticrisis, el período de su aplicación se concentra entre la fecha de su publicación y el 30 de noviembre.
Será objeto de subvención la contratación de duración indefinida, incluida la de los trabajadores fijos discontinuos, por una cuantía de 1.600 euros si el contrato es a tiempo completo, si bien se reducirá a 1.100 si ya se hubieran recibido ayudas al amparo de la normativa anticrisis de los años 2.009 y 2010; igualmente, lo serán los contratos temporales para obra o servicio determinado y el de necesidades de la producción siempre que la duración mínima sea de 12 meses (salvo que la modalidad contractual del artículo 15.1 b de la LET no lo permita porque el convenio colectivo de aplicación no incorpore dicha posibilidad), que suponga incremento de la plantilla de los centros de trabajo ubicados en la autonomía, y que la persona contratada sea un desempleado no perceptor de prestaciones contributivas por desempleo, por una cuantía de 700 euros, o de 1.100 si se produce una novación en contrato indefinido; por último, los contratos temporales de fomento de empleo de las personas con discapacidad, para los que se prevé una subvención de 1.100 euros.
En todos los supuestos referenciados en el párrafo anterior, la indemnización se incrementará en 500 euros si la persona contratada está percibiendo la Renta Básica, o bien el subsidio por desempleo y un complemento de Renta Básica.
En los contratos celebrados a tiempo parcial, con una jornada igual como mínimo al 50 % de la de un trabajador a tiempo completo, y en los contratos de trabajadores fijos discontinuos, las cuantías referenciadas se abonarán en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
La tramitación se efectuará en régimen de evaluación individualizada. El plazo para la presentación de solicitudes es de 15 días naturales a contar a partir de la publicación del texto. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 3 meses para dictar y notificar la resolución, a contar a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para la tramitación, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.
La percepción de estas ayudas será incompatible con las previstas en diversas normas estatales de fomento de empleo dictadas entre 2006 y 2011, salvo cuando se trate de personas con discapacidad contratadas al amparo del contrato temporal de fomento del empleo, así como también se recoge la incompatibilidad con respecto a otras posibles ayudas percibidas de la administración autonómica o de otras administraciones públicas.
La norma tiene por finalidad regular las bases de concesión de subvenciones para el año 2011 para facilitar la contratación laboral de trabajadores desempleados inscritos en las Oficinas del servicio autonómico de empleo. Dado que se trata de una medida anticrisis, el período de su aplicación se concentra entre la fecha de su publicación y el 30 de noviembre.
Será objeto de subvención la contratación de duración indefinida, incluida la de los trabajadores fijos discontinuos, por una cuantía de 1.600 euros si el contrato es a tiempo completo, si bien se reducirá a 1.100 si ya se hubieran recibido ayudas al amparo de la normativa anticrisis de los años 2.009 y 2010; igualmente, lo serán los contratos temporales para obra o servicio determinado y el de necesidades de la producción siempre que la duración mínima sea de 12 meses (salvo que la modalidad contractual del artículo 15.1 b de la LET no lo permita porque el convenio colectivo de aplicación no incorpore dicha posibilidad), que suponga incremento de la plantilla de los centros de trabajo ubicados en la autonomía, y que la persona contratada sea un desempleado no perceptor de prestaciones contributivas por desempleo, por una cuantía de 700 euros, o de 1.100 si se produce una novación en contrato indefinido; por último, los contratos temporales de fomento de empleo de las personas con discapacidad, para los que se prevé una subvención de 1.100 euros.
En todos los supuestos referenciados en el párrafo anterior, la indemnización se incrementará en 500 euros si la persona contratada está percibiendo la Renta Básica, o bien el subsidio por desempleo y un complemento de Renta Básica.
En los contratos celebrados a tiempo parcial, con una jornada igual como mínimo al 50 % de la de un trabajador a tiempo completo, y en los contratos de trabajadores fijos discontinuos, las cuantías referenciadas se abonarán en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
La tramitación se efectuará en régimen de evaluación individualizada. El plazo para la presentación de solicitudes es de 15 días naturales a contar a partir de la publicación del texto. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 3 meses para dictar y notificar la resolución, a contar a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para la tramitación, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.
La percepción de estas ayudas será incompatible con las previstas en diversas normas estatales de fomento de empleo dictadas entre 2006 y 2011, salvo cuando se trate de personas con discapacidad contratadas al amparo del contrato temporal de fomento del empleo, así como también se recoge la incompatibilidad con respecto a otras posibles ayudas percibidas de la administración autonómica o de otras administraciones públicas.
Programa de incentivos a la contratación de personas trabajadoras en Galicia.
Hoy martes entra en vigor la Orden de 21 de marzo de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación de las personas trabajadoras, cofinanciado por el Fondo Social Europeo. Más exactamente, la norma tiene por finalidad regular las bases y la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso para posibilitar la incorporación al mercado de trabajo de forma estable de colectivos con especiales dificultades de inserción, así como también para posibilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. En la introducción se destaca que la nueva regulación ha de prestar especial atención al difícil contexto económico y social, concentrar los recursos en las personas más necesitadas y por ello redefinir los colectivos beneficiarios últimos de las ayudas, sin dejar de lado en cualquier caso el mantenimiento de medidas de discriminación positiva hacia las mujeres. Los colectivos en los que tienen que centrarse los programas de apoyo a la contratación serán los desempleados de larga duración, quienes agotaron las prestaciones por desempleo, mayores de 45 años, jóvenes de 30 años o menores sin cualificación profesional (aquellas que no puedan formnalizar un contrato de trabajo en prácticas al amparo de la normativa vigente), víctimas de violencia de género, y personas desempleadas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social. La norma mantiene la misma estructura de la del año 2010, por lo que no existe el requisito de que las empresas deben tener una determinada tasa de estabilidad para poder solicitar las ayudas, si bien su consecución es un criterio de la intensidad de las ayudas.
La norma prevé tres líneas de actuación: subvención de la contratación indefinida de determinadas personas con dificultades de inserción laboral; transformación de contratos temporales en indefinidos; contratación temporal para lograr la mejora de la empleabilidad de las personas en riesgo de exclusión social y para conciliar la vida familiar y laboral. Los sujetos beneficiarios serán los empleadores y las empresas, con inclusión de autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes aunque carezcan de personalidad jurídica, quedando en cualquier caso excluidas de las ayudas “las administraciones públicas, las sociedades públicas, y las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas”. Con respecto a quienes pueden ser contratados, hay que estar a lo dispuesto o en el artículo 2, y en cuanto a las personas desempleadas en riesgo de exclusión social, interesa destacar que la norma incluye a las personas trabajadoras inmigrantes “que pasen a ser residentes de la comunidad autónoma, cuyas características condicionen su integración social”, así como también a quienes “formen parte de colectivos o minorías cuyas características puedan condicionar sus posibilidades de integración social”.
La tramitación no se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. El plazo para la presentación de solicitudes se extiende hasta el último día del mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral o se produzca la transformación de un contrato temporal en indefinido, y en cualquier caso el 30 de septiembre, pudiendo solicitarse también subvención para las contrataciones efectuadas entre el 1 de julio de 2010 y el 28 de marzo de 2011 en el plazo máximo de un mes a partir de la publicación de la norma. La autoridad administrativa laboral dictará y notificará resolución en un plazo máximo de 6 meses a contar a partir de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud.
Las partidas presupuestarias asignadas al efecto se concretan en la disposición adicional cuarta, con una cofinanciación del 80 % a cargo del Fondo Social Europeo por medio del programa operativo de FSE de Galicia 2007- 2013.
La cuantía de la contratación indefinida inicial (dirigida a todos los colectivos enunciados en el artículo 2 salvo aquellos en riesgo de exclusión social) será de 6.000 euros si la tasa de estabilidad es igual o superior al 75 %, o a la fijada en el convenio colectivo aplicable, y de 4.000 euros en las empresas que no alcancen esa tasa. La contratación de mujeres, las formalizadas por microempresas (plantilla inferior a 10 trabajadores), las efectuadas en centros de trabajo de microempresas radicados en un ayuntamiento rural (población de menos de 20.000 habitantes), y aquellas realizadas con trabajadores jóvenes con cualificación, implicarán cuantías adicionales para el sujeto empleador o empresario, de acuerdo a lo dispuesto en la base tercera del anexo A. La empresa queda obligada a mantener en plantilla durante un período mínimo de 3 años a la persona contratada, o a la cobertura de su vacante.
La conversión de contratos temporales en indefinidos (posibilidad abierta desde el 1º de julio de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2011)será subvencionada con una cuantía entre 2.000 y 3.000 euros, aplicándose la cantidad más elevada cuando se trate de una empresa que tenga, en el mes anterior a la contratación, “una tasa de estabilidad igual o superior a la establecida en su convenio específico, o en su defecto al 75 %”.
Por fin, la incentivación a la contratación temporal se prevé en supuestos de contratos de interinidad que tengan por finalidad sustituir a personas que se acojan a una excedencia o a una reducción de jornada por los motivos familiares previstos en la Ley del Estatuto de los trabajadores, así como también, y es importante destacarlo, para todas las modalidades contractuales con una duración mínima de 6 meses que se realicen con personas desempleadas en situación de exclusión social y personas desempleadas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género. En el contrato de interinidad la subvención será de 1800 euros, con reducción proporcional si el contrato es de duración inferior a un año; en los restantes, oscilará entre 2.520 euros para 6 meses y hasta alcanzar los 5.040 si es de 12 meses. Todas las subvenciones se calculan sobre una jornada de trabajo a tiempo completo, con la reducción proporcional en caso de contratación a tiempo parcial.
La norma prevé tres líneas de actuación: subvención de la contratación indefinida de determinadas personas con dificultades de inserción laboral; transformación de contratos temporales en indefinidos; contratación temporal para lograr la mejora de la empleabilidad de las personas en riesgo de exclusión social y para conciliar la vida familiar y laboral. Los sujetos beneficiarios serán los empleadores y las empresas, con inclusión de autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes aunque carezcan de personalidad jurídica, quedando en cualquier caso excluidas de las ayudas “las administraciones públicas, las sociedades públicas, y las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas”. Con respecto a quienes pueden ser contratados, hay que estar a lo dispuesto o en el artículo 2, y en cuanto a las personas desempleadas en riesgo de exclusión social, interesa destacar que la norma incluye a las personas trabajadoras inmigrantes “que pasen a ser residentes de la comunidad autónoma, cuyas características condicionen su integración social”, así como también a quienes “formen parte de colectivos o minorías cuyas características puedan condicionar sus posibilidades de integración social”.
La tramitación no se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. El plazo para la presentación de solicitudes se extiende hasta el último día del mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral o se produzca la transformación de un contrato temporal en indefinido, y en cualquier caso el 30 de septiembre, pudiendo solicitarse también subvención para las contrataciones efectuadas entre el 1 de julio de 2010 y el 28 de marzo de 2011 en el plazo máximo de un mes a partir de la publicación de la norma. La autoridad administrativa laboral dictará y notificará resolución en un plazo máximo de 6 meses a contar a partir de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud.
Las partidas presupuestarias asignadas al efecto se concretan en la disposición adicional cuarta, con una cofinanciación del 80 % a cargo del Fondo Social Europeo por medio del programa operativo de FSE de Galicia 2007- 2013.
La cuantía de la contratación indefinida inicial (dirigida a todos los colectivos enunciados en el artículo 2 salvo aquellos en riesgo de exclusión social) será de 6.000 euros si la tasa de estabilidad es igual o superior al 75 %, o a la fijada en el convenio colectivo aplicable, y de 4.000 euros en las empresas que no alcancen esa tasa. La contratación de mujeres, las formalizadas por microempresas (plantilla inferior a 10 trabajadores), las efectuadas en centros de trabajo de microempresas radicados en un ayuntamiento rural (población de menos de 20.000 habitantes), y aquellas realizadas con trabajadores jóvenes con cualificación, implicarán cuantías adicionales para el sujeto empleador o empresario, de acuerdo a lo dispuesto en la base tercera del anexo A. La empresa queda obligada a mantener en plantilla durante un período mínimo de 3 años a la persona contratada, o a la cobertura de su vacante.
La conversión de contratos temporales en indefinidos (posibilidad abierta desde el 1º de julio de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2011)será subvencionada con una cuantía entre 2.000 y 3.000 euros, aplicándose la cantidad más elevada cuando se trate de una empresa que tenga, en el mes anterior a la contratación, “una tasa de estabilidad igual o superior a la establecida en su convenio específico, o en su defecto al 75 %”.
Por fin, la incentivación a la contratación temporal se prevé en supuestos de contratos de interinidad que tengan por finalidad sustituir a personas que se acojan a una excedencia o a una reducción de jornada por los motivos familiares previstos en la Ley del Estatuto de los trabajadores, así como también, y es importante destacarlo, para todas las modalidades contractuales con una duración mínima de 6 meses que se realicen con personas desempleadas en situación de exclusión social y personas desempleadas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género. En el contrato de interinidad la subvención será de 1800 euros, con reducción proporcional si el contrato es de duración inferior a un año; en los restantes, oscilará entre 2.520 euros para 6 meses y hasta alcanzar los 5.040 si es de 12 meses. Todas las subvenciones se calculan sobre una jornada de trabajo a tiempo completo, con la reducción proporcional en caso de contratación a tiempo parcial.
lunes, 28 de marzo de 2011
L´economia social ja té llei
El Diari de Girona em publica avui, dilluns 28 de març, l'article que reprodueixo a continuació.
El ple del Congrés dels Diputats va aprovar el passat dia 16 la llei d'economia social, amb acord entre tots els grups parlamentaris sobre el seu contingut, i ja és rar un debat en el qual es mostri tant grau de coincidència. La satisfacció era també clarament perceptible en la "foto de família" dels representants dels diferents grups parlamentaris i de les entitats d'economia social que van assistir el dia 16 al Ple.
La nova llei, que entrarà en vigor transcorregut 1 mes de la seva publicació, s'ubica en el marc de l'article 149.1 13a de la Constitució, com legislació bàsica dictada per l'Estat per fer ús de les seves competències en matèria de bases i coordinació de la planificació general de l'activitat econòmica. Cal destacar que es tracta d'una norma marc, és a dir que afectarà a totes les entitats de l'economia social però que alhora permet respectar la normativa específica aplicable a cadascuna d'elles, de tal manera que el text té segons la meva opinió una especial rellevància política, quant al reconeixement institucional que s'efectua de l'esmentada modalitat econòmica i de les entitats que formen part de la mateixa, i alguna cosa menys quant a continguts concrets que siguin d'aplicació directament a totes i cadascuna d'elles. Coincideixo per això amb la tesis exposada en el preàmbul de la norma, quant que el seu objectiu bàsic és la configuració d'un marc jurídic que "suposi el reconeixement i millor visibilitat de l'economia social, atorgant-li una major seguretat jurídica per mitjà de les actuacions de definició de l'economia social, establint els principis que han de contemplar les diferents entitats que la formen".
La norma, tal com disposa l'article 1, fixa un marc jurídic comú per a totes les entitats, i permet també engegar mesures de foment a favor seu, "en consideració als fins i principis que els són propis". Atesa l'existència de competències autonòmiques en la matèria, la llei és d'aplicació, òbviament, a totes les entitats que actuïn dins de l'Estat, aplicació que es portarà a terme sense perjudici de les competències autonòmiques referenciades. L'economia social se situa en l'àmbit privat i es porta a terme per entitats que persegueixen l'interès col•lectiu dels seus integrants, l'interès general econòmic, o tots dos, sempre que actuïn d'acord amb els principis orientadors enunciats a l'article 4 i dels quals m'interessa destacar els de la inserció de persones en risc d'exclusió social i la generació d'ocupació estable i de qualitat. Però, certament, la llista és més àmplia i convé recordar-la: priàcia de les persones i del fi social sobre el capital; aplicació dels resultats obtinguts de l'activitat econòmica "principalment en funció del treball aportat i servei o activitat realitzada per les sòcies i socis, o pels seus membres, i en el seu cas al fi social objecte de l'entitat"; promoció de la solidaritat interna i amb la societat; i últim, i no menys important ni de bon tros, la independència respecte als poders públics.
Em sento ben reflectit a l'article 5, que concreta quines entitats formen part de l'economia social i quins poden arribar a formar-ne part. I dic que em trobo ben reflectit perquè en la meva activitat investigadora he parat atenció a diverses d'elles en publicacions efectuades des de fa molts anys, tal com seria el casos de les cooperatives, les societats laborals i les mutualitats, i més recentment de les empreses d'inserció i els centres especials d'ocupació. També formaran part les fundacions i associacions que portin a terme activitat econòmica, les confraries de pescadors, les societats agràries de transformació, les entitats singulars com l'ONCE i altres entitats que compleixin amb els principis abans enumerats, que realitzin activitat econòmica, "i que siguin incloses en el catàleg d'activitats establert a l'article 6 d'aquesta Llei". L'esmentat catàleg serà elaborat, i mantingut, pel Ministeri de Treball i Integració, en coordinació amb les Comunitats Autònomes, i tindrà caràcter públic.
Respecte a les regles sobre organització i representació de les entitats d'economia social, la norma reconeix el seu dret a constituir associacions per a la defensa dels seus interessos i agrupar-se dintre seu, d'acord amb allò disposat a la Llei Orgànica 1/2002 de 22 de març, reguladora del dret d'associació. La norma també concreta com ha de mesurar-se la representativitat de les confederacions intersectorials d'àmbit estatal, remetent per a un major detall de les regles genèricament enunciades a l'article 7 al desenvolupament reglamentari. Noti's la importància de l'adquisició de la condició de representativitat ja que això permetrà la presència en òrgans de participació institucional de l'Administració General de l'Estat que afectin als interessos econòmics i socials, i a exercir tasques de representació, en el mateix àmbit estatal, quan guardin relació amb la seva pròpia naturalesa o activitat.
En fi, sobre el foment i difusió de l'economia social, i sempre dins del respecte a les competències d'altres departaments que no siguin el Ministeri de Treball i Immigració, i de les pròpies de les autonomies i per tant amb potenciació dels mecanismes de col•laboració i cooperació amb aquestes per potenciar la labor de foment, es reconeix aquesta tasca com d'interès general i a aquest efecte s'adoptaran les mesures oportunes que possibilitin que l'economia social tingui una major presència en la vida econòmica i social, de les quals desig expressament destacar la relació de les seves entitats amb les polítiques actives d'ocupació. De tal manera, aquestes assumeixen un paper rellevant, en especial, i es tracta d'una novetat significativa introduïda durant la tramitació del Senat, "a favor dels sectors més afectats per la desocupació, dones, joves i aturats de llarga durada", molt relacionat certament amb la creació d'un entorn que fomenti el desenvolupament de les iniciatives econòmiques i socials en el marc de l'economia social.
Finalment, l'existència d'un òrgan assessor i consultiu per a les activitats relacionades amb la nova norma es concreta en el Consell per al foment de l'economia social, òrgan que es configura com de col•laboració, coordinació i interlocució, integrat per representants de les administracions públiques, de les confederacions intersectorials i sectorials que compleixin els requisits de representativitat, d'organitzacions sindicals més representatives, i de cinc persones de reconegut prestigi en la matèria.
El ple del Congrés dels Diputats va aprovar el passat dia 16 la llei d'economia social, amb acord entre tots els grups parlamentaris sobre el seu contingut, i ja és rar un debat en el qual es mostri tant grau de coincidència. La satisfacció era també clarament perceptible en la "foto de família" dels representants dels diferents grups parlamentaris i de les entitats d'economia social que van assistir el dia 16 al Ple.
La nova llei, que entrarà en vigor transcorregut 1 mes de la seva publicació, s'ubica en el marc de l'article 149.1 13a de la Constitució, com legislació bàsica dictada per l'Estat per fer ús de les seves competències en matèria de bases i coordinació de la planificació general de l'activitat econòmica. Cal destacar que es tracta d'una norma marc, és a dir que afectarà a totes les entitats de l'economia social però que alhora permet respectar la normativa específica aplicable a cadascuna d'elles, de tal manera que el text té segons la meva opinió una especial rellevància política, quant al reconeixement institucional que s'efectua de l'esmentada modalitat econòmica i de les entitats que formen part de la mateixa, i alguna cosa menys quant a continguts concrets que siguin d'aplicació directament a totes i cadascuna d'elles. Coincideixo per això amb la tesis exposada en el preàmbul de la norma, quant que el seu objectiu bàsic és la configuració d'un marc jurídic que "suposi el reconeixement i millor visibilitat de l'economia social, atorgant-li una major seguretat jurídica per mitjà de les actuacions de definició de l'economia social, establint els principis que han de contemplar les diferents entitats que la formen".
La norma, tal com disposa l'article 1, fixa un marc jurídic comú per a totes les entitats, i permet també engegar mesures de foment a favor seu, "en consideració als fins i principis que els són propis". Atesa l'existència de competències autonòmiques en la matèria, la llei és d'aplicació, òbviament, a totes les entitats que actuïn dins de l'Estat, aplicació que es portarà a terme sense perjudici de les competències autonòmiques referenciades. L'economia social se situa en l'àmbit privat i es porta a terme per entitats que persegueixen l'interès col•lectiu dels seus integrants, l'interès general econòmic, o tots dos, sempre que actuïn d'acord amb els principis orientadors enunciats a l'article 4 i dels quals m'interessa destacar els de la inserció de persones en risc d'exclusió social i la generació d'ocupació estable i de qualitat. Però, certament, la llista és més àmplia i convé recordar-la: priàcia de les persones i del fi social sobre el capital; aplicació dels resultats obtinguts de l'activitat econòmica "principalment en funció del treball aportat i servei o activitat realitzada per les sòcies i socis, o pels seus membres, i en el seu cas al fi social objecte de l'entitat"; promoció de la solidaritat interna i amb la societat; i últim, i no menys important ni de bon tros, la independència respecte als poders públics.
Em sento ben reflectit a l'article 5, que concreta quines entitats formen part de l'economia social i quins poden arribar a formar-ne part. I dic que em trobo ben reflectit perquè en la meva activitat investigadora he parat atenció a diverses d'elles en publicacions efectuades des de fa molts anys, tal com seria el casos de les cooperatives, les societats laborals i les mutualitats, i més recentment de les empreses d'inserció i els centres especials d'ocupació. També formaran part les fundacions i associacions que portin a terme activitat econòmica, les confraries de pescadors, les societats agràries de transformació, les entitats singulars com l'ONCE i altres entitats que compleixin amb els principis abans enumerats, que realitzin activitat econòmica, "i que siguin incloses en el catàleg d'activitats establert a l'article 6 d'aquesta Llei". L'esmentat catàleg serà elaborat, i mantingut, pel Ministeri de Treball i Integració, en coordinació amb les Comunitats Autònomes, i tindrà caràcter públic.
Respecte a les regles sobre organització i representació de les entitats d'economia social, la norma reconeix el seu dret a constituir associacions per a la defensa dels seus interessos i agrupar-se dintre seu, d'acord amb allò disposat a la Llei Orgànica 1/2002 de 22 de març, reguladora del dret d'associació. La norma també concreta com ha de mesurar-se la representativitat de les confederacions intersectorials d'àmbit estatal, remetent per a un major detall de les regles genèricament enunciades a l'article 7 al desenvolupament reglamentari. Noti's la importància de l'adquisició de la condició de representativitat ja que això permetrà la presència en òrgans de participació institucional de l'Administració General de l'Estat que afectin als interessos econòmics i socials, i a exercir tasques de representació, en el mateix àmbit estatal, quan guardin relació amb la seva pròpia naturalesa o activitat.
En fi, sobre el foment i difusió de l'economia social, i sempre dins del respecte a les competències d'altres departaments que no siguin el Ministeri de Treball i Immigració, i de les pròpies de les autonomies i per tant amb potenciació dels mecanismes de col•laboració i cooperació amb aquestes per potenciar la labor de foment, es reconeix aquesta tasca com d'interès general i a aquest efecte s'adoptaran les mesures oportunes que possibilitin que l'economia social tingui una major presència en la vida econòmica i social, de les quals desig expressament destacar la relació de les seves entitats amb les polítiques actives d'ocupació. De tal manera, aquestes assumeixen un paper rellevant, en especial, i es tracta d'una novetat significativa introduïda durant la tramitació del Senat, "a favor dels sectors més afectats per la desocupació, dones, joves i aturats de llarga durada", molt relacionat certament amb la creació d'un entorn que fomenti el desenvolupament de les iniciatives econòmiques i socials en el marc de l'economia social.
Finalment, l'existència d'un òrgan assessor i consultiu per a les activitats relacionades amb la nova norma es concreta en el Consell per al foment de l'economia social, òrgan que es configura com de col•laboració, coordinació i interlocució, integrat per representants de les administracions públiques, de les confederacions intersectorials i sectorials que compleixin els requisits de representativitat, d'organitzacions sindicals més representatives, i de cinc persones de reconegut prestigi en la matèria.
domingo, 27 de marzo de 2011
L’Atribució de competències en matèria d’immigració derivades de l’Estatut d’autonomia de Catalunya.
Reprodueixo en aquesta entrada del blog la presentació del professor Ferran Camas, director de la Càtedra d’Immigració, Drets i Ciutadania de la Universitat de Girona, del llibre “L’Atribució de competències en matèria d’immigració derivades de l’Estatut d’autonomia de Catalunya. (amb una atenció especial a les competències relacionades amb l’àmbit laboral adoptades en el marc del procés de reformes legislatives en matèria d’estrangeria)”, publicat recentment per l’ Institut d’Estudis Autonòmics de la Generalitat de Catalunya i que ja es troba disponible a Internet. El professor Camas ha coordinat l’estudi, que ha comptat també amb la participació dels professors Judit Baseiria Martí, Ramon Girona Duran, Cristina López Roca, Mercedes Martínez Aso i Eduardo Rojo Torrecilla.
“1. Amb la Llei orgànica 2/2009, d’11 de desembre, de reforma de la Llei orgànica 4/2000, d’11 de gener, sobre drets i llibertats dels estrangers a Espanya i la seva integració social, es va tancar un any 2009 pròdig en reformes en matèria d’immigració, que encara no ha culminat per la necessitat de continuar modificant el RD 2393/2004, de 30 de desembre, de desenvolupament
d’aquella legislació.
El conjunt d’aquests reformes estarien afectant d’una manera o una altra, segons les darreres estimacions publicades el 30 de juny de 2010, un total de 4.744.169 d’estrangers amb certificat de registre o targeta de residència en vigor (2.436.399 en règim general i 2.307.770 en règim comunitari). S’ha de recordar que en finalitzar el 1998 el nombre d’estrangers residents a Espanya era de 719.647, dels quals 330.528 eren comunitaris, dels quals aproximadament un 53% serien homes i un 46% serien dones.
En tot cas, no s’ha de passar per alt que, també conforme a aquestes dades estadístiques, s’està produint un canvi important en la immigració a Espanya, particularment visible en el fet que durant el 2009 la població extracomunitària empadronada es va reduir en 13.020 persones, mentre que la comunitària va incrementar 73.289 (3.362.425 i 2.346.515, respectivament).
Les dades de l’Observatori Permanent de la Immigració apunten la mateixa tendència el 30 de juny d’aquest any 2010, ja que en el segon trimestre s’ha produït una disminució de 136.948 persones acollides en el règim general, compensada parcialment per l’augment de 36.618 en el règim comunitari.
De la lectura d’aquestes dades, se’n podrien extreure diverses tendències: d’una banda, la confirmació que la crisi econòmica i d’ocupació que estem experimentant des de 2008 està impactant d’una manera extraordinària en els fluxos migratoris, ja sigui reduint la xifra d’immigrants que vénen a Espanya, ja sigui augmentant el nombre d’estrangers que l’abandonen davant les dificultats derivades de la crisi econòmica i d’ocupació (segons va reconèixer el Govern, en una resposta parlamentària, aquests abandonaments podrien ascendir a un total de 232.007 l’any 2008). D’una banda, també es comença a observar una presència a Espanya, cada cop més important, d’immigrants provinents de la mateixa Unió Europea. De fet, s’hauria de confirmar que, fins i tot per via jurisprudencial, s’ha produït l’ampliació dels immigrants que poden accedir lliurement al mercat de treball a Espanya: la STS (CA), d’1 de juny de 2010, declara la nul•litat de l’article 3.2 del Reial decret 240/2004, de 16 de febrer, sobre entrada, lliure circulació i residència a Espanya de ciutadans dels estats membres de la Unió Europea i d’altres estats part en l’Acord sobre l’Espai Econòmic Europeu a la part restrictiva de l’accés al treball per a determinats familiars, concretament «los descendientes mayores de veintiún años que vivan a cargo, y a los ascendientes a cargo contemplados en el artículo 2.d) del presente Real Decreto».
Sense oblidar les conseqüències de la lectura d’aquestes dades, també cal destacar el descens important d’autoritzacions de treball per compte d’altri en el segon trimestre, un total de 197.522. Pel que fa a les autoritzacions temporals, el descens més acusat s’ha produït en la segona renovació, ja que el nombre de renovacions en el segon trimestre ha estat de 472.736, enfront de les 661.782 del període anterior (28,57%), mentre que només 173.140 són inicials (davant les 198.760 de 30 de març). També ha disminuït el nombre de persones amb autorització renovada per primera vegada, des de les 477.992 del primer trimestre a les 428.958 actuals. En funció d’aquestes dades, considerem que el repte de les polítiques d’immigració a
l’Estat espanyol ha de ser cada vegada menys evitar la irregularitat dels que arriben per primera vegada a Espanya, i concentrar-se, per contra i cada vegada més, a evitar la irregularitat de les persones que resideixen legalment i que tenen dificultats en el mercat de treball.
Pel que fa a la població estrangera afiliada a la Seguretat Social, el juny de 2010, era de 1.899.660, dels quals 1.209.485 són extracomunitaris i 690.715 comunitaris. En finalitzar el 1999 el nombre total era de 334.976. El nombre de treballadors estrangers en situació d’atur el mes de juliol és de 569.615 (14,57% del total), dels quals 180.594 són comunitaris i 389.021
extracomunitaris. De fet, el nombre de treballadors estrangers beneficiaris de prestacions d’atur el mes de juny és de 441.689, 127.113 aturats són comunitaris i 314.576 són extracomunitaris. Aquest nombre representa el 14,84% sobre el total de beneficiaris, amb un percentatge del 12,92% si es tracta de la prestació contributiva, del 19,08% en cas de subsidi, 9,16% en la renda activa d’inserció i 1,63% per al subsidi per a treballadors eventuals agraris. Si analitzem quins aturats cobren els diferents tipus de prestacions, podem comprovar que les contributives representen el 48,1% dels estrangers comunitaris i el 38,8% dels no-comunitaris, i que el nombre de perceptors del subsidi comporta el 49,0% i el 58,0%, respectivament.
2. Aquestes dades ja posen de manifest l’estreta vinculació que mantenen immigració i mercat de treball. El fenomen migratori s’ha convertit en un dels trets socioeconòmics més rellevants de l’etapa històrica actual d’Espanya i Catalunya: de fet, la política d’immigració del govern socialista sorgit de les eleccions legislatives del 14 de març de 2004 va posar l’accent en la qüestió laboral, a diferència de l’etapa política anterior en què el centre d’aquesta política se situava en l’àmbit d’interior i les polítiques d’integració social tenien caràcter subsidiari. El Reial decret 2393/2004, de 30 de desembre, que desenvolupa la LO 4/2000 que va derogar, per la seva part, el Reial decret 864/2001, d’1 de juliol, és un exemple clar d’aquesta vocació de vincular immigració amb mercat de treball, sense perjudici de prendre també en consideració altres situacions no laborals que habilitarien per incorporar-se d’una manera regular al territori espanyol, bàsicament els processos de reagrupació familiar. En tot cas, l’aposta portada a terme des de l’àmbit polític i legislatiu ha portat a consolidar l’anomenada laboralización de la política de inmigración, és a dir, la determinació de la capacitat d’acollida d’acord amb les necessitats del nostre mercat laboral, canalitzada per la intervenció de l’Estat en el control d’aquests fluxos migratoris.
Aquest model ha de ser el que faci front a l’evolució que s’espera amb relació al nombre d’immigrants en els propers anys, ja que tot i que molt possiblement el moment econòmic i social actual no convidi a tractar aquesta qüestió, la secretària d’Estat d’Immigració a principis de l’any 2010, Consuelo Rumí, va posar sobre la taula que «en cualquier caso, lo relevante ahora es que el cambio demográfico que se está produciendo en España, y la consiguiente pérdida, año tras año, de los efectivos más jóvenes para el mercado de trabajo, nos arrojan ante una conclusión que debe resistir los mensajes más primarios: la inmigración seguirá siendo necesaria para nuestro país; su contribución continuará supliendo la falta de candidatos nacionales o residentes para un número significativo de ocupaciones que demandarán los empleadores y cuyo volumen estará determinado fundamentalmente por los escenarios económicos que se vayan consolidando a lo largo de los próximos años».
Davant d’aquesta afirmació, seria bo fer-se la pregunta de si el model adoptat pel legislador, i més concretament, la laboralització dels fluxos migratoris amb destinació a Espanya, podrà fer front als reptes de futur que es plantegen. La resposta, en cas de ser afirmativa, hauria de derivar en una millora de la gestió i l’eficàcia de les decisions sobre autoritzacions de treball. Tot i que en virtut del Pacte europeu d’immigració i asil de 2008, la decisió i gestió d’aquestes polítiques sobre autoritzacions de treball corresponen a cada estat, han d’estar guiades en tot cas per l’objectiu de posar en pràctica una política d’immigració escollida, especialment en funció de les necessitats del mercat de treball i en tot cas concertada, prenent en consideració l’impacte que pugui tenir sobre els altres estats membres.
3. Justament, els capítols següents d’aquest treball posaran l’accent en el conjunt de reformes en matèria d’estrangeria, una de les quals ha estat l’aprovació de la Llei orgànica 2/2009 amb la cita de la qual hem iniciat aquest apartat, dedicant una atenció molt especial a l’abordament de les competències sobre els fluxos migratoris de caràcter laboral, en particular, la concessió de les autoritzacions de treball. Mentre que en el primer capítol es farà un repàs a la distribució competencial entre l’Estat i Catalunya en aquesta potestat, qüestió que deriva de l’aprovació del mateix Estatut d’autonomia, el contingut del segon capítol tindrà com a eix l’estudi de la regulació de caràcter laboral prevista en la legislació d’estrangeria que la Generalitat, en virtut de la seva competència executiva en matèria d’autoritzacions de treball per a estrangers, ha de respectar.
El tercer capítol tindrà per objectiu estudiar els efectes que la concessió a un estranger d’una autorització de treball té respecte de les polítiques d’ocupació a Catalunya, i es farà èmfasi en la intervenció del Servei d’Ocupació de Catalunya respecte dels estrangers que s’hi inscriguin. La quarta part d’aquest treball farà un repàs del règim d’infraccions i sancions en què pot incórrer un empresari o un treballador estranger amb relació a la seva autorització per treball, i s’incidirà en quin tipus d’intervenció passa a tenir la Inspecció de Treball i Seguretat Social. Finalment, el capítol V es dedicarà a destacar els aspectes d’interès que la normativa de lliure prestació de serveis provinent de la Unió Europea, i ja adaptada a Espanya en els seus eixos bàsics, pot tenir també respecte de l’exercici per a treballadors estrangers d’activitats econòmiques per compte propi.
En definitiva, es presenta un treball l’ànim del qual és tractar del conjunt d’aspectes que poden ser d’interès en matèria d’immigració de caràcter laboral a Catalunya.
Per finalitzar, cal fer esment que aquest treball ha estat elaborat pel grup de recerca compost pel professorat de la Universitat de Girona, els doctors Ferran Camas i Ramon Girona, i les professores Mercedes Martínez, Cristina López i Judit Baseiria, i de la Universitat Autònoma de Barcelona, Dr. Eduardo Rojo en el marc del Projecte de recerca en matèria d’immigració (ARAFI-1) que varen obtenir l’any 2008 de l’Agència Catalana de Gestió d’Ajuts Universitaris i de Recerca, amb el suport del Comissionat d’Universitats i Recerca del Departament d’Innovació, Universitats i Empresa, i de la Secretaria per a la Immigració del Departament d’Acció Social i Ciutadania de la Generalitat de Catalunya. Els autors volen agrair la col•laboració de la Sra. Mariem M’Hamed Hassan, secretària administrativa de la Càtedra d’Immigració, Drets i Ciutadania de la Universitat de Girona, en l’elaboració d’aquesta publicació”.
“1. Amb la Llei orgànica 2/2009, d’11 de desembre, de reforma de la Llei orgànica 4/2000, d’11 de gener, sobre drets i llibertats dels estrangers a Espanya i la seva integració social, es va tancar un any 2009 pròdig en reformes en matèria d’immigració, que encara no ha culminat per la necessitat de continuar modificant el RD 2393/2004, de 30 de desembre, de desenvolupament
d’aquella legislació.
El conjunt d’aquests reformes estarien afectant d’una manera o una altra, segons les darreres estimacions publicades el 30 de juny de 2010, un total de 4.744.169 d’estrangers amb certificat de registre o targeta de residència en vigor (2.436.399 en règim general i 2.307.770 en règim comunitari). S’ha de recordar que en finalitzar el 1998 el nombre d’estrangers residents a Espanya era de 719.647, dels quals 330.528 eren comunitaris, dels quals aproximadament un 53% serien homes i un 46% serien dones.
En tot cas, no s’ha de passar per alt que, també conforme a aquestes dades estadístiques, s’està produint un canvi important en la immigració a Espanya, particularment visible en el fet que durant el 2009 la població extracomunitària empadronada es va reduir en 13.020 persones, mentre que la comunitària va incrementar 73.289 (3.362.425 i 2.346.515, respectivament).
Les dades de l’Observatori Permanent de la Immigració apunten la mateixa tendència el 30 de juny d’aquest any 2010, ja que en el segon trimestre s’ha produït una disminució de 136.948 persones acollides en el règim general, compensada parcialment per l’augment de 36.618 en el règim comunitari.
De la lectura d’aquestes dades, se’n podrien extreure diverses tendències: d’una banda, la confirmació que la crisi econòmica i d’ocupació que estem experimentant des de 2008 està impactant d’una manera extraordinària en els fluxos migratoris, ja sigui reduint la xifra d’immigrants que vénen a Espanya, ja sigui augmentant el nombre d’estrangers que l’abandonen davant les dificultats derivades de la crisi econòmica i d’ocupació (segons va reconèixer el Govern, en una resposta parlamentària, aquests abandonaments podrien ascendir a un total de 232.007 l’any 2008). D’una banda, també es comença a observar una presència a Espanya, cada cop més important, d’immigrants provinents de la mateixa Unió Europea. De fet, s’hauria de confirmar que, fins i tot per via jurisprudencial, s’ha produït l’ampliació dels immigrants que poden accedir lliurement al mercat de treball a Espanya: la STS (CA), d’1 de juny de 2010, declara la nul•litat de l’article 3.2 del Reial decret 240/2004, de 16 de febrer, sobre entrada, lliure circulació i residència a Espanya de ciutadans dels estats membres de la Unió Europea i d’altres estats part en l’Acord sobre l’Espai Econòmic Europeu a la part restrictiva de l’accés al treball per a determinats familiars, concretament «los descendientes mayores de veintiún años que vivan a cargo, y a los ascendientes a cargo contemplados en el artículo 2.d) del presente Real Decreto».
Sense oblidar les conseqüències de la lectura d’aquestes dades, també cal destacar el descens important d’autoritzacions de treball per compte d’altri en el segon trimestre, un total de 197.522. Pel que fa a les autoritzacions temporals, el descens més acusat s’ha produït en la segona renovació, ja que el nombre de renovacions en el segon trimestre ha estat de 472.736, enfront de les 661.782 del període anterior (28,57%), mentre que només 173.140 són inicials (davant les 198.760 de 30 de març). També ha disminuït el nombre de persones amb autorització renovada per primera vegada, des de les 477.992 del primer trimestre a les 428.958 actuals. En funció d’aquestes dades, considerem que el repte de les polítiques d’immigració a
l’Estat espanyol ha de ser cada vegada menys evitar la irregularitat dels que arriben per primera vegada a Espanya, i concentrar-se, per contra i cada vegada més, a evitar la irregularitat de les persones que resideixen legalment i que tenen dificultats en el mercat de treball.
Pel que fa a la població estrangera afiliada a la Seguretat Social, el juny de 2010, era de 1.899.660, dels quals 1.209.485 són extracomunitaris i 690.715 comunitaris. En finalitzar el 1999 el nombre total era de 334.976. El nombre de treballadors estrangers en situació d’atur el mes de juliol és de 569.615 (14,57% del total), dels quals 180.594 són comunitaris i 389.021
extracomunitaris. De fet, el nombre de treballadors estrangers beneficiaris de prestacions d’atur el mes de juny és de 441.689, 127.113 aturats són comunitaris i 314.576 són extracomunitaris. Aquest nombre representa el 14,84% sobre el total de beneficiaris, amb un percentatge del 12,92% si es tracta de la prestació contributiva, del 19,08% en cas de subsidi, 9,16% en la renda activa d’inserció i 1,63% per al subsidi per a treballadors eventuals agraris. Si analitzem quins aturats cobren els diferents tipus de prestacions, podem comprovar que les contributives representen el 48,1% dels estrangers comunitaris i el 38,8% dels no-comunitaris, i que el nombre de perceptors del subsidi comporta el 49,0% i el 58,0%, respectivament.
2. Aquestes dades ja posen de manifest l’estreta vinculació que mantenen immigració i mercat de treball. El fenomen migratori s’ha convertit en un dels trets socioeconòmics més rellevants de l’etapa històrica actual d’Espanya i Catalunya: de fet, la política d’immigració del govern socialista sorgit de les eleccions legislatives del 14 de març de 2004 va posar l’accent en la qüestió laboral, a diferència de l’etapa política anterior en què el centre d’aquesta política se situava en l’àmbit d’interior i les polítiques d’integració social tenien caràcter subsidiari. El Reial decret 2393/2004, de 30 de desembre, que desenvolupa la LO 4/2000 que va derogar, per la seva part, el Reial decret 864/2001, d’1 de juliol, és un exemple clar d’aquesta vocació de vincular immigració amb mercat de treball, sense perjudici de prendre també en consideració altres situacions no laborals que habilitarien per incorporar-se d’una manera regular al territori espanyol, bàsicament els processos de reagrupació familiar. En tot cas, l’aposta portada a terme des de l’àmbit polític i legislatiu ha portat a consolidar l’anomenada laboralización de la política de inmigración, és a dir, la determinació de la capacitat d’acollida d’acord amb les necessitats del nostre mercat laboral, canalitzada per la intervenció de l’Estat en el control d’aquests fluxos migratoris.
Aquest model ha de ser el que faci front a l’evolució que s’espera amb relació al nombre d’immigrants en els propers anys, ja que tot i que molt possiblement el moment econòmic i social actual no convidi a tractar aquesta qüestió, la secretària d’Estat d’Immigració a principis de l’any 2010, Consuelo Rumí, va posar sobre la taula que «en cualquier caso, lo relevante ahora es que el cambio demográfico que se está produciendo en España, y la consiguiente pérdida, año tras año, de los efectivos más jóvenes para el mercado de trabajo, nos arrojan ante una conclusión que debe resistir los mensajes más primarios: la inmigración seguirá siendo necesaria para nuestro país; su contribución continuará supliendo la falta de candidatos nacionales o residentes para un número significativo de ocupaciones que demandarán los empleadores y cuyo volumen estará determinado fundamentalmente por los escenarios económicos que se vayan consolidando a lo largo de los próximos años».
Davant d’aquesta afirmació, seria bo fer-se la pregunta de si el model adoptat pel legislador, i més concretament, la laboralització dels fluxos migratoris amb destinació a Espanya, podrà fer front als reptes de futur que es plantegen. La resposta, en cas de ser afirmativa, hauria de derivar en una millora de la gestió i l’eficàcia de les decisions sobre autoritzacions de treball. Tot i que en virtut del Pacte europeu d’immigració i asil de 2008, la decisió i gestió d’aquestes polítiques sobre autoritzacions de treball corresponen a cada estat, han d’estar guiades en tot cas per l’objectiu de posar en pràctica una política d’immigració escollida, especialment en funció de les necessitats del mercat de treball i en tot cas concertada, prenent en consideració l’impacte que pugui tenir sobre els altres estats membres.
3. Justament, els capítols següents d’aquest treball posaran l’accent en el conjunt de reformes en matèria d’estrangeria, una de les quals ha estat l’aprovació de la Llei orgànica 2/2009 amb la cita de la qual hem iniciat aquest apartat, dedicant una atenció molt especial a l’abordament de les competències sobre els fluxos migratoris de caràcter laboral, en particular, la concessió de les autoritzacions de treball. Mentre que en el primer capítol es farà un repàs a la distribució competencial entre l’Estat i Catalunya en aquesta potestat, qüestió que deriva de l’aprovació del mateix Estatut d’autonomia, el contingut del segon capítol tindrà com a eix l’estudi de la regulació de caràcter laboral prevista en la legislació d’estrangeria que la Generalitat, en virtut de la seva competència executiva en matèria d’autoritzacions de treball per a estrangers, ha de respectar.
El tercer capítol tindrà per objectiu estudiar els efectes que la concessió a un estranger d’una autorització de treball té respecte de les polítiques d’ocupació a Catalunya, i es farà èmfasi en la intervenció del Servei d’Ocupació de Catalunya respecte dels estrangers que s’hi inscriguin. La quarta part d’aquest treball farà un repàs del règim d’infraccions i sancions en què pot incórrer un empresari o un treballador estranger amb relació a la seva autorització per treball, i s’incidirà en quin tipus d’intervenció passa a tenir la Inspecció de Treball i Seguretat Social. Finalment, el capítol V es dedicarà a destacar els aspectes d’interès que la normativa de lliure prestació de serveis provinent de la Unió Europea, i ja adaptada a Espanya en els seus eixos bàsics, pot tenir també respecte de l’exercici per a treballadors estrangers d’activitats econòmiques per compte propi.
En definitiva, es presenta un treball l’ànim del qual és tractar del conjunt d’aspectes que poden ser d’interès en matèria d’immigració de caràcter laboral a Catalunya.
Per finalitzar, cal fer esment que aquest treball ha estat elaborat pel grup de recerca compost pel professorat de la Universitat de Girona, els doctors Ferran Camas i Ramon Girona, i les professores Mercedes Martínez, Cristina López i Judit Baseiria, i de la Universitat Autònoma de Barcelona, Dr. Eduardo Rojo en el marc del Projecte de recerca en matèria d’immigració (ARAFI-1) que varen obtenir l’any 2008 de l’Agència Catalana de Gestió d’Ajuts Universitaris i de Recerca, amb el suport del Comissionat d’Universitats i Recerca del Departament d’Innovació, Universitats i Empresa, i de la Secretaria per a la Immigració del Departament d’Acció Social i Ciutadania de la Generalitat de Catalunya. Els autors volen agrair la col•laboració de la Sra. Mariem M’Hamed Hassan, secretària administrativa de la Càtedra d’Immigració, Drets i Ciutadania de la Universitat de Girona, en l’elaboració d’aquesta publicació”.
Castilla y León. Acciones formativas y protección económica para personas desempleadas.
La Orden EYE 278/2011, de 11 de marzo, establece las bases reguladoras de las líneas de ayudas destinadas a trabajadores desempleados que participen en programas personales de integración y empleo (PIE). La norma fue publicada en el Boletín Oficial autonómico del día 22 y entró en vigor el 23. El punto de referencia de este programa, que combina acciones formativas con percepción de rentas, es el plan regional de empleo 2008- 2011, y tiene por finalidad fomentar la empleabilidad de las personas desempleadas que hayan agotado las prestaciones contributivas y asistenciales por desempleo, con una atención personalizada y con acceso preferente en el acceso a las acciones formativas y a las contrataciones previstas por las entidades locales y entidades sin ánimo de lucro previstas en el Plan de Empleo.
Serán sujetos beneficiarios de las acciones formativas y ayuda económica previstas en la norma las personas desempleadas que hayan iniciado el percibo de las prestaciones y la hayan extinguido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, con la excepción de personas que perciban subsidio para liberados de prisión y de quienes hayan visto revisado su expediente de invalidez, y no haber percibido la ayuda del programa temporal de protección por desempleo e inserción (PRODI) ni haber participado en itinerarios activos de empleo (IAE).
Los sujetos deberán estar inscritos como desempleados no ocupados en el servicio autonómico de desempleo desde 12 meses como mínimo con anterioridad, suscribir el compromiso de participación en las acciones formativas, no percibir ningún tipo de prestación por desempleo, ni reunir los requisitos para participar en algún programa estatal “cuya finalidad sea sustancialmente idéntica a la del presente programa”, carecer de rentas superiores al IPREM mensual, y estar empadronado en algún municipio de la Comunidad Autónoma como mínimo desde el 1 de abril de 2008, siendo justamente una causa de extinción de la ayuda el traslado de la residencia a una localidad fuera de la Comunidad Autónoma. En la cuantía de las rentas de que disponga el sujeto solicitante no se computará, en su caso, la indemnización percibida por extinción del contrato.
Las obligaciones del participante en el programa son participar en todas las acciones formativas, salvo que ya hubiere participado en los 12 meses anteriores a la incorporación al programa, buscar activamente empleo y aceptar las ofertas de colocación adecuadas, entre otras, debiendo cumplirse todas las obligaciones desde el momento de la solicitud y hasta la extinción de la ayuda.
La primera fase del programa comprende en la realización acciones formativas, ya sea directamente por el servicio autonómico de empleo o bien por entidades colaboradoras (agentes sociales y entidades sin ánimo de lucro), durante un período de 3 meses. A continuación, y durante un período máximo de 5 meses, podrá percibirse una ayuda económica de 450 euros mensuales o la parte proporcional por períodos inferiores, en el bien entendido que durante este período el sujeto perceptor seguirá realizando y participando en actividades de orientación, formación y prospección para la inserción. Obviamente, la percepción de esta ayuda es incompatible con la realización simultánea de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, “con independencia del número de horas que se dediquen a esta actividad”.
Será la correspondiente resolución de convocatoria de las ayudas la que fije el plazo para presentación de solicitudes. La autoridad administrativa laboral deberá dictar y notificar la oportuna resolución en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del período de 3 meses previsto para la realización previa de acciones formativas, y en caso de no hacerlo se entenderá denegada la solicitud. Las ayudas se concederán por orden de presentación, siempre y cuando esté completo el expediente, hasta el agotamiento de la partida presupuestaria asignada al efecto.
Serán sujetos beneficiarios de las acciones formativas y ayuda económica previstas en la norma las personas desempleadas que hayan iniciado el percibo de las prestaciones y la hayan extinguido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, con la excepción de personas que perciban subsidio para liberados de prisión y de quienes hayan visto revisado su expediente de invalidez, y no haber percibido la ayuda del programa temporal de protección por desempleo e inserción (PRODI) ni haber participado en itinerarios activos de empleo (IAE).
Los sujetos deberán estar inscritos como desempleados no ocupados en el servicio autonómico de desempleo desde 12 meses como mínimo con anterioridad, suscribir el compromiso de participación en las acciones formativas, no percibir ningún tipo de prestación por desempleo, ni reunir los requisitos para participar en algún programa estatal “cuya finalidad sea sustancialmente idéntica a la del presente programa”, carecer de rentas superiores al IPREM mensual, y estar empadronado en algún municipio de la Comunidad Autónoma como mínimo desde el 1 de abril de 2008, siendo justamente una causa de extinción de la ayuda el traslado de la residencia a una localidad fuera de la Comunidad Autónoma. En la cuantía de las rentas de que disponga el sujeto solicitante no se computará, en su caso, la indemnización percibida por extinción del contrato.
Las obligaciones del participante en el programa son participar en todas las acciones formativas, salvo que ya hubiere participado en los 12 meses anteriores a la incorporación al programa, buscar activamente empleo y aceptar las ofertas de colocación adecuadas, entre otras, debiendo cumplirse todas las obligaciones desde el momento de la solicitud y hasta la extinción de la ayuda.
La primera fase del programa comprende en la realización acciones formativas, ya sea directamente por el servicio autonómico de empleo o bien por entidades colaboradoras (agentes sociales y entidades sin ánimo de lucro), durante un período de 3 meses. A continuación, y durante un período máximo de 5 meses, podrá percibirse una ayuda económica de 450 euros mensuales o la parte proporcional por períodos inferiores, en el bien entendido que durante este período el sujeto perceptor seguirá realizando y participando en actividades de orientación, formación y prospección para la inserción. Obviamente, la percepción de esta ayuda es incompatible con la realización simultánea de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, “con independencia del número de horas que se dediquen a esta actividad”.
Será la correspondiente resolución de convocatoria de las ayudas la que fije el plazo para presentación de solicitudes. La autoridad administrativa laboral deberá dictar y notificar la oportuna resolución en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del período de 3 meses previsto para la realización previa de acciones formativas, y en caso de no hacerlo se entenderá denegada la solicitud. Las ayudas se concederán por orden de presentación, siempre y cuando esté completo el expediente, hasta el agotamiento de la partida presupuestaria asignada al efecto.
Asturias. Subvenciones para acciones formativas para acciones formativas de mejora de la adaptabilidad y empleabilidad
La Resolución de 17 de marzo, publicada en el Boletín Oficial autonómico del día 22, convoca subvenciones públicas para este año, al objeto de llevar a cabo acciones de formación para la mejora de la adaptabilidad y empleabilidad de los trabajadores del Principado, teniendo en consideración los requerimientos del sistema productivo y las necesidades específicas del algunos colectivos. Sus puntos de referencia normativos de ámbito estatal son el Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo y la Orden TAS/718/2008 de 7 de marzo. En sede autonómica hay que referirse al Decreto 6/2009, de 22 de mayo, que atribuye a la Consejería de Industria y Empleo las competencias en materia de formación profesional para el empleo, y también al Acuerdo tripartito 2008-2011 para la competitividad, el empleo y el bienestar social en Asturias.
Serán objeto de subvención las acciones formativas enunciadas en la base tercera: la línea 1 destinada con carácter prioritario a personas desempleadas, tratándose de acciones que no estén incluidas en el fichero de especialidades formativas del SPEE, salvo que se trate de aquellas relacionadas con la obtención del carnet profesional, así como también las que tengan como público prioritario a trabajadores de pymes y trabajadores autónomos, y que se relaciones con las materias recogidas en el anexo I; la línea 2, para jóvenes menores de 30 años con escasa formación o personas con formación sin demanda en el mercado de trabajo (también recogidas en el anexo I), debiendo la formación ser de una duración igual superior a 1.000 horas y con la parte práctica de igual duración que la teórica; por fin, la tercera (remitiéndose nuevamente al anexo I) irá dirigida con carácter prioritario a colectivos con especiales dificultades de inserción laboral, entre los que la norma incluye a mujeres víctimas de violencia de género, personas con discapacidad, inmigrantes, reclusos y personas en riesgo de exclusión social.
En las líneas 2 y 3, la prioridad de participación para personas desempleadas implica que, como mínimo, el 75 % de las plazas deben estar reservadas a las mismas. Otra medida complementaria de la anterior, es la prioridad otorgada a las mujeres, personas con discapacidad y quienes dispongan de baja cualificación, siempre y cuando dispongan del nivel de acceso requerido para participar en la acción formativa.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán ser las entidades sin ánimo de lucro y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, debiendo en ambos casos cumplir las condiciones para actuar como entidades colaboradoras del servicio autonómico de empleo. Se prohíbe de forma expresa la participación de personal de las Administraciones Públicas.
La partida presupuestaria asignada al efecto es de 8.295.000 euros, de los que 6.495.815 corresponden a la línea 1, 652.817 a la 2 y 1.146.368 a la 3, con una cofinanciación del 80 % a cargo del Fondo Social Europeo. El módulo económico de aplicación (coste por participantes y hora de formación) será de 8,50 y 12 euros en impartición formativa presencial según el nivel de formación sea básico o superior, 7 euros para actividades de teleformación, y 5 para aquella que se realiza a distancia convencional. La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, debiendo presentarse las solicitudes en el plazo de 20 días hábiles desde el siguiente al de la publicación. Tras aplicar los criterios de valoración fijados en la base undécima, la autoridad administrativa laboral dictará y notificará la oportuna resolución en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de publicación de la norma, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud.
Serán objeto de subvención las acciones formativas enunciadas en la base tercera: la línea 1 destinada con carácter prioritario a personas desempleadas, tratándose de acciones que no estén incluidas en el fichero de especialidades formativas del SPEE, salvo que se trate de aquellas relacionadas con la obtención del carnet profesional, así como también las que tengan como público prioritario a trabajadores de pymes y trabajadores autónomos, y que se relaciones con las materias recogidas en el anexo I; la línea 2, para jóvenes menores de 30 años con escasa formación o personas con formación sin demanda en el mercado de trabajo (también recogidas en el anexo I), debiendo la formación ser de una duración igual superior a 1.000 horas y con la parte práctica de igual duración que la teórica; por fin, la tercera (remitiéndose nuevamente al anexo I) irá dirigida con carácter prioritario a colectivos con especiales dificultades de inserción laboral, entre los que la norma incluye a mujeres víctimas de violencia de género, personas con discapacidad, inmigrantes, reclusos y personas en riesgo de exclusión social.
En las líneas 2 y 3, la prioridad de participación para personas desempleadas implica que, como mínimo, el 75 % de las plazas deben estar reservadas a las mismas. Otra medida complementaria de la anterior, es la prioridad otorgada a las mujeres, personas con discapacidad y quienes dispongan de baja cualificación, siempre y cuando dispongan del nivel de acceso requerido para participar en la acción formativa.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán ser las entidades sin ánimo de lucro y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, debiendo en ambos casos cumplir las condiciones para actuar como entidades colaboradoras del servicio autonómico de empleo. Se prohíbe de forma expresa la participación de personal de las Administraciones Públicas.
La partida presupuestaria asignada al efecto es de 8.295.000 euros, de los que 6.495.815 corresponden a la línea 1, 652.817 a la 2 y 1.146.368 a la 3, con una cofinanciación del 80 % a cargo del Fondo Social Europeo. El módulo económico de aplicación (coste por participantes y hora de formación) será de 8,50 y 12 euros en impartición formativa presencial según el nivel de formación sea básico o superior, 7 euros para actividades de teleformación, y 5 para aquella que se realiza a distancia convencional. La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, debiendo presentarse las solicitudes en el plazo de 20 días hábiles desde el siguiente al de la publicación. Tras aplicar los criterios de valoración fijados en la base undécima, la autoridad administrativa laboral dictará y notificará la oportuna resolución en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de publicación de la norma, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud.
sábado, 26 de marzo de 2011
Dades detallades d’afiliació mitja de la població estrangera a la Seguretat Social del mes de febrer.
1. El Ministeri de Treball i Immigració publicà dimarts, 22 de març, les dades generals d’afiliació de la població estrangera corresponents al mes de febrer.
En una entrada anterior del blog, i en fer el comentari de les dades del mes de juliol de l’any 2008, vaig explicar que únicament incorporaven les dades mitges del mes, però no les dades del darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet en totes les series mensuals anteriors. Es a dir, les dades publicades facilitaven informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos anteriors també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes.
Des de llavors, les dades detallades d’afiliació de la població estrangera segueixen el mateix criteri; es a dir, solament es publiquen les dades mitges del mes, i per aquest motiu solament podrem efectuar la comparació amb les mitges del mesos anteriors, i no amb les dades de final de cada mes.
Feta aquesta puntualització, pel que fa a la població estrangera les dades més destacades són les següents:
2. A tota Espanya, i amb dades de la mitja del mes de febrer hi ha un total de 1.769.773 afiliats, dels quals 653.279 són de països UE (379.183 homes i 274.096 dones), i 1.116.494 són de països no UE (619.034 homes i 497.460 dones). És a dir, s’ha produït un descens anual del 2,65 %.
Cal recordar que la mitja d’afiliats del mes de febrer de 2010 era de 1.817.985. Es a dir, en els darrers dotze mesos s’ha produït un disminució de 48.212 persones Cal destacar la lleugera recuperació de l’afiliació en el regim general desprès de sis mesos de davallada (2.509) i la caiguda del regim agrari (11.670). Pel que fa al regim de treballadors autònoms, en sèrie interanual, hem passat dels 194.963 del mes de febrer de 2010 als actuals 197.992.
Per règims, el 64,13 % pertany al general, el 10,10 % al règim de la llar familiar, el 14,30 % a l’agrari, el 11,19 % al d’autònoms, el 0,25% al del mar i el 0,03% al del carbó. Cal recordar que els percentatges del mes de febrer de 2010 eren els següents: el 64,85 % pertanyien al general, el 9,77 % al règim de la llar familiar, el 14,36 % a l’agrari, el 10,72 % al d’autònoms, el 0,25% al del mar i el 0,04% al del carbó.
Per règims, cal destacar la important presència dels treballadors romanesos i marroquins en el general (162.603 i 115.168, respectivament), del xinesos i romanesos en el d’autònoms (32.638 i 21.535), dels romanesos i marroquins en l’agrari (85.453 i 72.274), i dels bolivians i equatorians en el de la llar familiar (35.209 i 18.619).
Per comunitats autònomes, i sempre amb dades de la mitja del mes de febrer, Catalunya és la primera en nombre total d’afiliats (389.597, 22,01 %), seguida de Madrid (384.046, 21,70 %), Andalusia (212.803, 12,02 %) i la Comunitat Valenciana (194.007, 10,96 %). A Catalunya el descens en sèrie interanual ha estat de 8.552 persones, un 2,15 %. Fa un any, Catalunya era també la primera en nombre total d’afiliats (398.148, 21,90 %), seguida de Madrid (391.296, 21,52 %), Andalusia (218.909, 12,04 %) i la Comunitat Valenciana (199.764, 10,99 %).
Cal destacar, pel que fa a la distribució de la població estrangera afiliada a la Seguretat Social en els diferents sectors d’activitat, que la vigent classificació nacional d’activitats econòmiques (CNAE), aprovada pel reial Decret 475/2007 de 13 d’abril, entrà en vigor el mes de gener de 2.009, i això introdueix algunes modificacions d’importància en relació amb la distribució feta d’acord amb l’anterior CNAE. Destaca al meu parer la divisió de l’anterior “activitat immobiliària i de lloguer, i serveis empresarials”, en “activitats immobiliàries”, “activitats professionals científiques i tècniques”, i “activitats administratives i serveis auxiliars”.
En el règim general de la Seguretat Social destaca el nombre d’afiliats en el sector de l’hostaleria, que ocupa a 232.586 persones (20,49 %), de les quals 161.585 són de països no UE, i que ocupa la primera posició. Li segueix el sector del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes, que ocupa a 194.356 treballadors, un 17,12 %, dels quals 131.084 són de països no UE, i en tercer lloc es troba el sector de la construcció, tot i la crisi del sector, que ocupa a 149.774, un 13,20 %, dels quals 93.323 són de països no UE. D’acord amb la nova CNAE, cal fer també esment de l’àmbit de les activitats administratives i serveis auxiliars, que agrupen a 126.765 treballadors, un 11,17 % del total, dels quals 89.033 són de països no UE. En el règim especial de treballadors autònoms, destaca la presència del sector del comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes (55.420, 27,99 %), del sector de l’hostaleria (38.873, 19,63 %), i del sector de la construcció (30.659, 15,49 % del total i amb una participació majoritària dels ciutadans de la UE, 22.028). El mes de febrer de 2010 les dades eren les següents: l’hostaleria ocupava la primera posició amb 235.634 persones (19,99 %), de les quals 165.005 eren de països no UE. Li seguia el sector del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes, que ocupava a 198.550 treballadors, un 16,84 % dels quals 136.215 eren extracomunitaris, i en tercer lloc es trobava el sector de la construcció, tot i la crisi del sector, que ocupava a 175.110, un 14,85 %, dels quals 101.119 eren de països no UE. D’acord amb la nova CNAE, cal fer també esment de l’àmbit de les activitats administratives i serveis auxiliars, que agrupaven a 132.187 treballadors, un 11,21 % del total, dels quals 95.156 eren extracomunitaris. En el règim especial de treballadors autònoms, destacava la presència del sector del comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes (51.452, 26,39 %), del sector de l’hostaleria (36.816, 18,88 %),i del sector de la construcció (35.396, 18,16 % del total i amb una participació majoritària dels ciutadans de la UE, 25.954).
Per països de procedència, a tot l’Estat, els treballadors romanesos ocupen la primera posició (285.913), i els marroquins es situen en la segona posició amb 212.649 treballadors. Els equatorians es troben en la tercera posició (149.761), seguits dels colombians amb 101.203, dels xinesos amb 80.942, dels bolivians amb 79.508, dels peruans amb 65.572, dels italians amb 59.749, i dels búlgars amb 52.560. Les dades del mes de febrer de 2010 eren les següents: els treballadors romanesos ocupaven la primera posició (280.316), i els marroquins es situaven en la segona posició amb 221.682 treballadors. Els equatorians es trobaven en la tercera posició (177.339), seguits dels colombians amb 112.091, dels xinesos amb 75.424, dels bolivians amb 71.478, dels peruans amb 69.710, dels italians amb 59.934, i dels portuguesos amb 57.167.
3. La mitja del mes de febrer d’afiliats estrangers a Catalunya és de 389.597, dels quals 109.146 són de països UE i 280.451 de països no UE.
Per règims, el 75,67 % dels afiliats estan inclosos en el general, el 9,21 % en el de la llar familiar, el 4,47 % en l’agrari, el 10,49 % en el d’autònoms i el 0,16 % en el del mar. Cal recordar que els percentatges del mes de febrer de 2010 eren els següents: el 76,76 % dels afiliats estaven inclosos en el general, el 8,95 % en el de la llar familiar, el 4,47 % en l’agrari, el 9,64 % en el d’autònoms i el 0,17 % en el del mar.
Per règims, cal destacar la important presència de treballadors marroquins, romanesos i equatorians en el general (40.567, 25.856 i 23.713, respectivament), dels xinesos, italians i francesos en el d’autònoms (7.696, 3.485 i 3.195), dels marroquins i romanesos en l’agrari (5.262 i 4.121), i dels bolivians i equatorians en el de la llar familiar (9.728 i 3.759).
En el règim general de Seguretat Social, el primer lloc correspon a l’hostaleria, amb 52.048 (17,66 %), dels quals 41.027 són de països no UE, i el segon lloc correspon al comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes, amb 51.481 afiliats (17,46 %), dels quals 37.333 són de països no UE; el tercer lloc és per a les activitats administratives i serveis auxiliars, amb 36.768 afiliats (12,47 %), dels quals 28.449 son de països no UE, i el quart és per a la indústria manufacturera, amb 36.014 (12,22 %), dels quals 24.963 són de països no UE; en cinquè lloc trobem als afiliats en el sector de la construcció, amb 34.707 (11,77 %), dels quals 27.486 són de països no UE. En el règim especial de treballadors autònoms destaca la importància dels sectors del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes (10.474, 25,63 % del total), de l’hostaleria (8.239, 20,16 %) i de la construcció (4.854, 11,88 %). Les dades del mes de febrer de 2010 eren les següents: en el règim general de Seguretat Social, el primer lloc corresponia al comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes, amb 52.539 afiliats (17,19 %), dels quals 38.822 eren de països no UE; el segon lloc era per a l’hostaleria, amb 51.808 (16,95 %), dels quals 40.867 eren de països no UE; els afiliats en el sector de la construcció eren 41.747 (13,66 %), dels quals 32.926 eren extracomunitaris, i ocupaven el tercer lloc; ocupava el quart lloc, d’acord amb la nova CNAE, la indústria manufacturera, amb 38.003 (12,43 %), dels quals 26.876 eren de països no UE; en cinquè lloc es trobaven les activitats administratives i serveis auxiliars, amb 37.446 afiliats (12,25 %), dels quals 29.461 eren extracomunitaris. En el règim especial de treballadors autònoms destacava la importància dels sectors del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes (9.300, 24,22 % del total), de l’hostaleria (7.159, 18,65 %) i de la construcció (5.576, 14,52 %).
A Catalunya, els treballadors marroquins són els primers (51.059), seguits dels romanesos (34.207), i els equatorians ocupen la tercera posició (28.556). A continuació trobem els xinesos (22.253), dels bolivians (21.889), dels italians (19.780), dels colombians (18.614), dels peruans (16.084), dels francesos (13.117), i dels pakistanesos (11.112). Les dades del mes de febrer de 2010 eren les següents: els treballadors marroquins eren els primers (54.639), seguits dels equatorians (35.189), dels romanesos (32.858), dels xinesos (20.871), dels colombians (20.389), dels bolivians (19.732), dels italians (19.646), dels peruans (17.227), dels francesos (13.275), dels argentins (12.110), dels pakistanesos (10.752), i dels alemanys (7.763).
En una entrada anterior del blog, i en fer el comentari de les dades del mes de juliol de l’any 2008, vaig explicar que únicament incorporaven les dades mitges del mes, però no les dades del darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet en totes les series mensuals anteriors. Es a dir, les dades publicades facilitaven informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos anteriors també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes.
Des de llavors, les dades detallades d’afiliació de la població estrangera segueixen el mateix criteri; es a dir, solament es publiquen les dades mitges del mes, i per aquest motiu solament podrem efectuar la comparació amb les mitges del mesos anteriors, i no amb les dades de final de cada mes.
Feta aquesta puntualització, pel que fa a la població estrangera les dades més destacades són les següents:
2. A tota Espanya, i amb dades de la mitja del mes de febrer hi ha un total de 1.769.773 afiliats, dels quals 653.279 són de països UE (379.183 homes i 274.096 dones), i 1.116.494 són de països no UE (619.034 homes i 497.460 dones). És a dir, s’ha produït un descens anual del 2,65 %.
Cal recordar que la mitja d’afiliats del mes de febrer de 2010 era de 1.817.985. Es a dir, en els darrers dotze mesos s’ha produït un disminució de 48.212 persones Cal destacar la lleugera recuperació de l’afiliació en el regim general desprès de sis mesos de davallada (2.509) i la caiguda del regim agrari (11.670). Pel que fa al regim de treballadors autònoms, en sèrie interanual, hem passat dels 194.963 del mes de febrer de 2010 als actuals 197.992.
Per règims, el 64,13 % pertany al general, el 10,10 % al règim de la llar familiar, el 14,30 % a l’agrari, el 11,19 % al d’autònoms, el 0,25% al del mar i el 0,03% al del carbó. Cal recordar que els percentatges del mes de febrer de 2010 eren els següents: el 64,85 % pertanyien al general, el 9,77 % al règim de la llar familiar, el 14,36 % a l’agrari, el 10,72 % al d’autònoms, el 0,25% al del mar i el 0,04% al del carbó.
Per règims, cal destacar la important presència dels treballadors romanesos i marroquins en el general (162.603 i 115.168, respectivament), del xinesos i romanesos en el d’autònoms (32.638 i 21.535), dels romanesos i marroquins en l’agrari (85.453 i 72.274), i dels bolivians i equatorians en el de la llar familiar (35.209 i 18.619).
Per comunitats autònomes, i sempre amb dades de la mitja del mes de febrer, Catalunya és la primera en nombre total d’afiliats (389.597, 22,01 %), seguida de Madrid (384.046, 21,70 %), Andalusia (212.803, 12,02 %) i la Comunitat Valenciana (194.007, 10,96 %). A Catalunya el descens en sèrie interanual ha estat de 8.552 persones, un 2,15 %. Fa un any, Catalunya era també la primera en nombre total d’afiliats (398.148, 21,90 %), seguida de Madrid (391.296, 21,52 %), Andalusia (218.909, 12,04 %) i la Comunitat Valenciana (199.764, 10,99 %).
Cal destacar, pel que fa a la distribució de la població estrangera afiliada a la Seguretat Social en els diferents sectors d’activitat, que la vigent classificació nacional d’activitats econòmiques (CNAE), aprovada pel reial Decret 475/2007 de 13 d’abril, entrà en vigor el mes de gener de 2.009, i això introdueix algunes modificacions d’importància en relació amb la distribució feta d’acord amb l’anterior CNAE. Destaca al meu parer la divisió de l’anterior “activitat immobiliària i de lloguer, i serveis empresarials”, en “activitats immobiliàries”, “activitats professionals científiques i tècniques”, i “activitats administratives i serveis auxiliars”.
En el règim general de la Seguretat Social destaca el nombre d’afiliats en el sector de l’hostaleria, que ocupa a 232.586 persones (20,49 %), de les quals 161.585 són de països no UE, i que ocupa la primera posició. Li segueix el sector del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes, que ocupa a 194.356 treballadors, un 17,12 %, dels quals 131.084 són de països no UE, i en tercer lloc es troba el sector de la construcció, tot i la crisi del sector, que ocupa a 149.774, un 13,20 %, dels quals 93.323 són de països no UE. D’acord amb la nova CNAE, cal fer també esment de l’àmbit de les activitats administratives i serveis auxiliars, que agrupen a 126.765 treballadors, un 11,17 % del total, dels quals 89.033 són de països no UE. En el règim especial de treballadors autònoms, destaca la presència del sector del comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes (55.420, 27,99 %), del sector de l’hostaleria (38.873, 19,63 %), i del sector de la construcció (30.659, 15,49 % del total i amb una participació majoritària dels ciutadans de la UE, 22.028). El mes de febrer de 2010 les dades eren les següents: l’hostaleria ocupava la primera posició amb 235.634 persones (19,99 %), de les quals 165.005 eren de països no UE. Li seguia el sector del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes, que ocupava a 198.550 treballadors, un 16,84 % dels quals 136.215 eren extracomunitaris, i en tercer lloc es trobava el sector de la construcció, tot i la crisi del sector, que ocupava a 175.110, un 14,85 %, dels quals 101.119 eren de països no UE. D’acord amb la nova CNAE, cal fer també esment de l’àmbit de les activitats administratives i serveis auxiliars, que agrupaven a 132.187 treballadors, un 11,21 % del total, dels quals 95.156 eren extracomunitaris. En el règim especial de treballadors autònoms, destacava la presència del sector del comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes (51.452, 26,39 %), del sector de l’hostaleria (36.816, 18,88 %),i del sector de la construcció (35.396, 18,16 % del total i amb una participació majoritària dels ciutadans de la UE, 25.954).
Per països de procedència, a tot l’Estat, els treballadors romanesos ocupen la primera posició (285.913), i els marroquins es situen en la segona posició amb 212.649 treballadors. Els equatorians es troben en la tercera posició (149.761), seguits dels colombians amb 101.203, dels xinesos amb 80.942, dels bolivians amb 79.508, dels peruans amb 65.572, dels italians amb 59.749, i dels búlgars amb 52.560. Les dades del mes de febrer de 2010 eren les següents: els treballadors romanesos ocupaven la primera posició (280.316), i els marroquins es situaven en la segona posició amb 221.682 treballadors. Els equatorians es trobaven en la tercera posició (177.339), seguits dels colombians amb 112.091, dels xinesos amb 75.424, dels bolivians amb 71.478, dels peruans amb 69.710, dels italians amb 59.934, i dels portuguesos amb 57.167.
3. La mitja del mes de febrer d’afiliats estrangers a Catalunya és de 389.597, dels quals 109.146 són de països UE i 280.451 de països no UE.
Per règims, el 75,67 % dels afiliats estan inclosos en el general, el 9,21 % en el de la llar familiar, el 4,47 % en l’agrari, el 10,49 % en el d’autònoms i el 0,16 % en el del mar. Cal recordar que els percentatges del mes de febrer de 2010 eren els següents: el 76,76 % dels afiliats estaven inclosos en el general, el 8,95 % en el de la llar familiar, el 4,47 % en l’agrari, el 9,64 % en el d’autònoms i el 0,17 % en el del mar.
Per règims, cal destacar la important presència de treballadors marroquins, romanesos i equatorians en el general (40.567, 25.856 i 23.713, respectivament), dels xinesos, italians i francesos en el d’autònoms (7.696, 3.485 i 3.195), dels marroquins i romanesos en l’agrari (5.262 i 4.121), i dels bolivians i equatorians en el de la llar familiar (9.728 i 3.759).
En el règim general de Seguretat Social, el primer lloc correspon a l’hostaleria, amb 52.048 (17,66 %), dels quals 41.027 són de països no UE, i el segon lloc correspon al comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes, amb 51.481 afiliats (17,46 %), dels quals 37.333 són de països no UE; el tercer lloc és per a les activitats administratives i serveis auxiliars, amb 36.768 afiliats (12,47 %), dels quals 28.449 son de països no UE, i el quart és per a la indústria manufacturera, amb 36.014 (12,22 %), dels quals 24.963 són de països no UE; en cinquè lloc trobem als afiliats en el sector de la construcció, amb 34.707 (11,77 %), dels quals 27.486 són de països no UE. En el règim especial de treballadors autònoms destaca la importància dels sectors del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes (10.474, 25,63 % del total), de l’hostaleria (8.239, 20,16 %) i de la construcció (4.854, 11,88 %). Les dades del mes de febrer de 2010 eren les següents: en el règim general de Seguretat Social, el primer lloc corresponia al comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes, amb 52.539 afiliats (17,19 %), dels quals 38.822 eren de països no UE; el segon lloc era per a l’hostaleria, amb 51.808 (16,95 %), dels quals 40.867 eren de països no UE; els afiliats en el sector de la construcció eren 41.747 (13,66 %), dels quals 32.926 eren extracomunitaris, i ocupaven el tercer lloc; ocupava el quart lloc, d’acord amb la nova CNAE, la indústria manufacturera, amb 38.003 (12,43 %), dels quals 26.876 eren de països no UE; en cinquè lloc es trobaven les activitats administratives i serveis auxiliars, amb 37.446 afiliats (12,25 %), dels quals 29.461 eren extracomunitaris. En el règim especial de treballadors autònoms destacava la importància dels sectors del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes (9.300, 24,22 % del total), de l’hostaleria (7.159, 18,65 %) i de la construcció (5.576, 14,52 %).
A Catalunya, els treballadors marroquins són els primers (51.059), seguits dels romanesos (34.207), i els equatorians ocupen la tercera posició (28.556). A continuació trobem els xinesos (22.253), dels bolivians (21.889), dels italians (19.780), dels colombians (18.614), dels peruans (16.084), dels francesos (13.117), i dels pakistanesos (11.112). Les dades del mes de febrer de 2010 eren les següents: els treballadors marroquins eren els primers (54.639), seguits dels equatorians (35.189), dels romanesos (32.858), dels xinesos (20.871), dels colombians (20.389), dels bolivians (19.732), dels italians (19.646), dels peruans (17.227), dels francesos (13.275), dels argentins (12.110), dels pakistanesos (10.752), i dels alemanys (7.763).
viernes, 25 de marzo de 2011
Una aproximación al marco normativo de la inmigración y su impacto sobre la protección social de las personas inmigradas.
Cuelgo en esta entrada del blog el enlace de la ponencia "La nueva realidad jurídica y social de la inmigración. Una aproximación al marco normativo y su impacto sobre la protección social de las personas inmigradas", presentada en el I Congreso Internacional de las migraciones de Andalucía el 17 de febrero, ligeramente revisda y actualizada con notas, puesta al día 23 de marzo.
Agradezco muy sinceramente a las entidades organizadoras de este importante Congreso internacional su invitación a participar como ponente en el mismo, a fin y efecto de presentar mis consideraciones sobre la nueva realidad del fenómeno migratorio y cómo impacta en el ámbito jurídico en las políticas de protección social. Mi ponencia es de carácter general, y deberá ser completada, y en especial enriquecida, con las excelentes comunicaciones presentadas al Congreso.
Agradezco muy sinceramente a las entidades organizadoras de este importante Congreso internacional su invitación a participar como ponente en el mismo, a fin y efecto de presentar mis consideraciones sobre la nueva realidad del fenómeno migratorio y cómo impacta en el ámbito jurídico en las políticas de protección social. Mi ponencia es de carácter general, y deberá ser completada, y en especial enriquecida, con las excelentes comunicaciones presentadas al Congreso.
martes, 22 de marzo de 2011
La economía social ya tiene ley.
1. El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el pasado día 16 la ley de economía social,fruto de una larga historia de propuestas anteriores, con acuerdo entre todos los grupos parlamentarios sobre su contenido, y ya es raro leer un debate parlamentario en el que se muestre tanto grado de coincidencia. La satisfacción era también claramente perceptible en la “foto de familia” de los representantes de los distintos grupos parlamentarios y de las entidades de ES que asistieron el día 16 al Pleno. Con mucha rapidez, el MTIN hacía público el mismo día el “Balance del programa de fomento de la economía social 2004-2011”, en el que se expone lo siguiente sobre la nueva ley:
“La Ley de Economía Social, aprobada en el Congreso de los Diputados por unanimidad, da cumplimiento con el compromiso del programa del Gobierno en la presente legislatura y ratificado por el Presidente del Gobierno en el encuentro de
18 de febrero de 2010 con los representantes de la economía social. La Ley responde a la demanda histórica del sector, reconocer como tarea de interés general la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas.
Mediante esta Ley se reconocen y visualizan los valores sociales de las entidades y empresas que forman la economía social:
- Primacía de las personas y del fin social sobre el capital.
- Aplicación de los resultados en función del trabajo y servicio prestado por los socios, y en el caso de empresas que prestan servicios sociales los resultados se dirigen a intensificar dichas acciones.
- Compromiso con el desarrollo local, la cohesión y la sostenibilidad.
Además, supone un impulso en las funciones desarrolladas por el Consejo para el Fomento de la Economía Social, como por ejemplo el desarrollo del catálogo de entidades que la conforman”.
2. La nueva ley, pendiente de publicación en el BOE cuando redacto esta entrada del blog, consta de 9 artículos, 7 disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. La norma, que entrará en vigor transcurrido 1 mes de su publicación, se ubica, constitucionalmente hablando, en el marco del artículo 149.1 13ª de la Constitución, como legislación básica dictada por el Estado para hacer uso de sus competencias en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Destaco en estas disposiciones finales la introducción de nuevas (enésimas) modificaciones de la Ley General de Seguridad Social, a fin de seguir potenciando las notificaciones electrónicas de actos administrativos, mediante la publicación en el tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social, si bien su práctica concreta se efectuará, según se establece en la disposición final tercera, “en los términos que se determinen por orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración”.
Suelo fijarme con detalle en las disposiciones adiciones de las leyes aprobadas por el Parlamento, y no lo hago porque no valore la importancia del articulado de la ley, que ciertamente es importante en la gran mayoría de las ocasiones, sino para saber si se introducen algunas modificaciones normativas que poco o nada tienen que ver con el título de la norma y con su contenido específico. Pues bien, seis disposiciones adicionales sí tienen directa relación con la economía social: la primera, versa sobre las medidas a adoptar por el MTIN para disponer de una información estadística adecuada, solvente y fiable sobre las entidades de economía social, debiendo adoptar las medidas oportunas para ello en colaboración con otros departamentos ministeriales y otras administraciones (autonómicas, sin duda) “que pudieran tener competencia en la materia registral”; la segunda, trata sobre la financiación de las actuaciones de fomento de la economía social y del Consejo regulado en el artículo 9, con una llamada obligada a la austeridad económica y con la remisión a futuros convenios de colaboración que puedan establecerse con las Comunidades Autónomas “en los que se concretarán los recursos que se aporten”; la tercera regula de forma específica la consideración de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social y que tiene cabida en la misma de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5.1 de la ley (“entidades singulares creadas por normas específicas que se rijan por los principios establecidos en el artículo anterior”); la cuarta, permite que las empresas de la ES sean tomadas en consideración por el gobierno, en atención a sus especiales características, en la elaboración de sus estrategias de mejora de la productividad y de la competitividad empresarial; la quinta, fija la obligación del gobierno de remitir al Congreso un informe sobre los efectos y las consecuencias de la aplicación de la norma, en un plazo de dos años desde su entrada en vigor; en fin, de especial interés es la incorporación en el Senado de la disposición adicional séptima, en la que el gobierno se compromete a la aprobación en 6 meses desde la entrada en vigor de la nueva ley a la aprobación de un programa de impulso a las entidades de ES, programa en el que deberá prestarse especial atención a las entidades “de singular arraigo en su entono y a las que generen empleo en los sectores más desfavorecidos”, y que deberá incluir entre otras tres medidas expresamente recogidas en este precepto ahora objeto de comentario: la posibilidad de que las entidades de ES puedan operar en cualquier actividad económica “sin trabas injustificadas”, la actuación y revisión de la Ley 4/1997 de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, y la revisión de la normativa de subvenciones recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, “con el objeto de simplificar los procedimientos regulados en la misma”.
Bueno, he dejado para una referencia aparte de las restantes disposiciones adicionales la sexta, incorporada en el Senado y que trata sobre “ejercicio de actividades sanitarias por titulados universitarios de licenciado en psicología o graduado en el ámbito de la psicología”, en la que se dispone la obligación del gobierno de remitir a las Cortes un proyecto de ley que regule la actividad de la psicología sanitaria, en un plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de la ley, y que regula determinadas disposiciones con carácter transitorio sobre el ejercicio de las actividades sanitarias. Como desconozco las razones que han llevado a la incorporación de este texto a la ley de ES simplemente dejo constancia de la misma, no sin dejar de insistir en que es una mala técnica jurídica la de incorporar preceptos que nada tienen que ver con el contenido sustantivo de la norma (nuevamente recuerdo cómo se reguló la relación laboral especial de los profesionales de la abogacía que prestan sus servicios en bufetes, y las dificultades reales para llegar a conocer el contenido de la disposición adicional en una norma de adaptación de disposiciones de la UE de contenido fiscal).
3. Yendo brevemente al articulado de la ley, cabe destacar que se trata de una norma marco, es decir que afectará a todas las entidades de la ES pero que al mismo tiempo permite respetar la normativa específica aplicable a cada una de ellas, de tal manera que el texto tiene a mi parecer una especial relevancia política, en cuanto al reconocimiento institucional que se efectúa de la ES y de las entidades que forman parte de la misma, y algo menos en cuanto a contenidos concretos que sean de aplicación directamente a todas y cada una de ellas. Coincido por ello con la tesis expuesta en el preámbulo de la norma, en cuanto a que su objetivo básico es la configuración de un marco jurídico que “… suponga el reconocimiento y mejor visibilidad de la economía social, otorgándole una mayor seguridad jurídica por medio de las actuaciones de definición de la economía social, estableciendo los principios que deben contemplar las distintas entidades que la forman”. La mayor concreción de que se trata de una norma marco se refleja tanto en el artículo 1, al que me refiero a continuación, como en el artículo 5.3 que remite a la regulación de las entidades de EC a sus normas sustantivas específicas.
4. La norma, tal como dispone el artículo 1, fija un marco jurídico común para todas las entidades, y permite también poner en marcha medidas de fomento a su favor, “en consideración a los fines y principios que les son propios”. Dada la existencia de competencias autonómicas en la materia, la ley es de aplicación, obviamente, a todas las entidades de la ES que actúen dentro del Estado, aplicación que se llevará a cabo sin perjuicio de las competencias autonómicas referenciadas. La ES se sitúa en el ámbito privado y se lleva a cabo por entidades que persiguen el interés colectivo de sus integrantes, el interés general económico, o ambos, siempre y cuando actúen en base a los principios orientadores enunciados en el artículo 4 y de los que me interesa destacar los de la inserción de personas en riesgo de exclusión social y la generación de empleo estable y de calidad. Pero, ciertamente la lista es más amplia y conviene recordarla: primacía de las personas y del fin social sobre el capital; aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica “principalmente en función del trabajo aportado y servicio o actividad realizada por las socias y socios, o por sus miembros, y en su caso al fin social objeto de la entidad”; promoción de la solidaridad interna y con la sociedad; y último, y no menos importante ni mucho menos, la independencia respecto a los poderes públicos.
Me siento bien reflejado en el artículo 5, que concreta qué entidades forman parte de la ES y cuáles pueden llegar a formar parte de la misma. Y digo que me encuentro bien reflejado porque en mi actividad investigadora he prestado atención a varias de ellas en publicaciones efectuadas desde hace muchos años, tal como sería el casos de las cooperativas, las sociedades laborales y las mutualidades, y más recientemente de las empresas de inserción y los centros especiales de empleo. También formarán parte de la ES las fundaciones y asociaciones que lleven a cabo actividad económica, las cofradías de pescadores, las sociedades agrarias de transformación, las entidades singulares como la ONCE a la que me he referido con anterioridad, y otras entidades que cumplan con los principios antes enumerados, que realicen actividad económica, “y que sean incluidas en el catálogo de actividades establecido en el artículo 6 de esta Ley”. Dicho catálogo será elaborado, y mantenido, por el MTIN en coordinación con las Comunidades Autónomas, y tendrá carácter público.
5. Con respecto a las reglas sobre organización y representación de las entidades de ES, la norma reconoce su derecho a constituir asociaciones para la defensa de sus intereses y agruparse entre sí, de acuerdo con lo dispuesto en la LO 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. La norma también concreta cómo debe medirse la representatividad de las confederaciones intersectoriales de ámbito estatal, remitiendo para un mayor detalle de las reglas genéricamente enunciadas en el artículo 7 al desarrollo reglamentario. Repárese en la importancia de la adquisición de la condición de representatividad ya que ello permitirá la presencia en órganos de participación institucional de la Administración General del Estado que afecten a los intereses económicos y sociales, y a ejercer tareas de representación, en el mismo ámbito estatal, cuando guarden relación con su propia naturaleza o actividad. Los tres criterios que se recogen en el artículo 7 son los siguientes: en primer lugar, agrupar como mínimo a la mayoría de las entidades de ES a que se refiere el artículo 5; en segundo término, representar como mínimo al 25 % del total de empresas o entidades asociadas (directamente o a través de organizaciones intermedias) a las confederaciones intersectoriales antes citadas; en fin, representar como mínimo en la mayoría de las entidades de ES al 15 % del total de las entidades o empresas asociadas a las confederaciones intersectoriales que cumplan con los requisitos enunciado en los dos casos anteriores. Dado que se trata de una norma de ámbito estatal, la norma sólo puede hacer una mención al derecho de participación institucional en sede autonómica para las organizaciones representativas en cada autonomía “en la forma que se prevea por las Comunidades Autónomas”.
En fin, sobre el fomento y difusión de la economía social, y siempre dentro del respeto a las competencias de otros departamentos que no sean el MTIN, y de las propias de las autonomías y por consiguiente con potenciación de los mecanismos de colaboración y cooperación con estas para potenciar la labor de fomento, se reconoce esta tarea como de interés general y a tal efecto se adoptarán las medidas oportunas que posibiliten que la ES tenga una mayor presencia en la vida económica y social, de las que deseo expresamente destacar la relación de las entidades de ES con las políticas activas de empleo. De tal manera, estas asumen un papel relevante, en especial, y se trata de una novedad significativa introducida durante la tramitación del Senado, “a favor de los sectores más afectados por el desempleo, mujeres, jóvenes y parados de larga duración”, muy relacionado ciertamente con la creación de un entorno que fomente el desarrollo de las iniciativas económicas y sociales en el marco de la ES.
Por último, la existencia de un órgano asesor y consultivo para las actividades relacionadas con la ES se concreta en el Consejo para el fomento de la ES, órgano que se configura como de colaboración, coordinación e interlocución de la ES y de la AGE, integrado por representantes de la AGE y de las CC AA y entidades locales, de las confederaciones intersectoriales y sectoriales que cumplan los requisitos de representatividad antes explicados, de organizaciones sindicales más representativas, y de 5 personas de reconocido prestigio en la materia. A la espera del desarrollo reglamentario, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 27/1999 de 16 de julio, de cooperativas, por la que se creó el Consejo en una etapa anterior y en donde sus componentes eran regulados de forman diferente a lo previsto en la nueva ley.
“La Ley de Economía Social, aprobada en el Congreso de los Diputados por unanimidad, da cumplimiento con el compromiso del programa del Gobierno en la presente legislatura y ratificado por el Presidente del Gobierno en el encuentro de
18 de febrero de 2010 con los representantes de la economía social. La Ley responde a la demanda histórica del sector, reconocer como tarea de interés general la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas.
Mediante esta Ley se reconocen y visualizan los valores sociales de las entidades y empresas que forman la economía social:
- Primacía de las personas y del fin social sobre el capital.
- Aplicación de los resultados en función del trabajo y servicio prestado por los socios, y en el caso de empresas que prestan servicios sociales los resultados se dirigen a intensificar dichas acciones.
- Compromiso con el desarrollo local, la cohesión y la sostenibilidad.
Además, supone un impulso en las funciones desarrolladas por el Consejo para el Fomento de la Economía Social, como por ejemplo el desarrollo del catálogo de entidades que la conforman”.
2. La nueva ley, pendiente de publicación en el BOE cuando redacto esta entrada del blog, consta de 9 artículos, 7 disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. La norma, que entrará en vigor transcurrido 1 mes de su publicación, se ubica, constitucionalmente hablando, en el marco del artículo 149.1 13ª de la Constitución, como legislación básica dictada por el Estado para hacer uso de sus competencias en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Destaco en estas disposiciones finales la introducción de nuevas (enésimas) modificaciones de la Ley General de Seguridad Social, a fin de seguir potenciando las notificaciones electrónicas de actos administrativos, mediante la publicación en el tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social, si bien su práctica concreta se efectuará, según se establece en la disposición final tercera, “en los términos que se determinen por orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración”.
Suelo fijarme con detalle en las disposiciones adiciones de las leyes aprobadas por el Parlamento, y no lo hago porque no valore la importancia del articulado de la ley, que ciertamente es importante en la gran mayoría de las ocasiones, sino para saber si se introducen algunas modificaciones normativas que poco o nada tienen que ver con el título de la norma y con su contenido específico. Pues bien, seis disposiciones adicionales sí tienen directa relación con la economía social: la primera, versa sobre las medidas a adoptar por el MTIN para disponer de una información estadística adecuada, solvente y fiable sobre las entidades de economía social, debiendo adoptar las medidas oportunas para ello en colaboración con otros departamentos ministeriales y otras administraciones (autonómicas, sin duda) “que pudieran tener competencia en la materia registral”; la segunda, trata sobre la financiación de las actuaciones de fomento de la economía social y del Consejo regulado en el artículo 9, con una llamada obligada a la austeridad económica y con la remisión a futuros convenios de colaboración que puedan establecerse con las Comunidades Autónomas “en los que se concretarán los recursos que se aporten”; la tercera regula de forma específica la consideración de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social y que tiene cabida en la misma de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5.1 de la ley (“entidades singulares creadas por normas específicas que se rijan por los principios establecidos en el artículo anterior”); la cuarta, permite que las empresas de la ES sean tomadas en consideración por el gobierno, en atención a sus especiales características, en la elaboración de sus estrategias de mejora de la productividad y de la competitividad empresarial; la quinta, fija la obligación del gobierno de remitir al Congreso un informe sobre los efectos y las consecuencias de la aplicación de la norma, en un plazo de dos años desde su entrada en vigor; en fin, de especial interés es la incorporación en el Senado de la disposición adicional séptima, en la que el gobierno se compromete a la aprobación en 6 meses desde la entrada en vigor de la nueva ley a la aprobación de un programa de impulso a las entidades de ES, programa en el que deberá prestarse especial atención a las entidades “de singular arraigo en su entono y a las que generen empleo en los sectores más desfavorecidos”, y que deberá incluir entre otras tres medidas expresamente recogidas en este precepto ahora objeto de comentario: la posibilidad de que las entidades de ES puedan operar en cualquier actividad económica “sin trabas injustificadas”, la actuación y revisión de la Ley 4/1997 de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, y la revisión de la normativa de subvenciones recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, “con el objeto de simplificar los procedimientos regulados en la misma”.
Bueno, he dejado para una referencia aparte de las restantes disposiciones adicionales la sexta, incorporada en el Senado y que trata sobre “ejercicio de actividades sanitarias por titulados universitarios de licenciado en psicología o graduado en el ámbito de la psicología”, en la que se dispone la obligación del gobierno de remitir a las Cortes un proyecto de ley que regule la actividad de la psicología sanitaria, en un plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de la ley, y que regula determinadas disposiciones con carácter transitorio sobre el ejercicio de las actividades sanitarias. Como desconozco las razones que han llevado a la incorporación de este texto a la ley de ES simplemente dejo constancia de la misma, no sin dejar de insistir en que es una mala técnica jurídica la de incorporar preceptos que nada tienen que ver con el contenido sustantivo de la norma (nuevamente recuerdo cómo se reguló la relación laboral especial de los profesionales de la abogacía que prestan sus servicios en bufetes, y las dificultades reales para llegar a conocer el contenido de la disposición adicional en una norma de adaptación de disposiciones de la UE de contenido fiscal).
3. Yendo brevemente al articulado de la ley, cabe destacar que se trata de una norma marco, es decir que afectará a todas las entidades de la ES pero que al mismo tiempo permite respetar la normativa específica aplicable a cada una de ellas, de tal manera que el texto tiene a mi parecer una especial relevancia política, en cuanto al reconocimiento institucional que se efectúa de la ES y de las entidades que forman parte de la misma, y algo menos en cuanto a contenidos concretos que sean de aplicación directamente a todas y cada una de ellas. Coincido por ello con la tesis expuesta en el preámbulo de la norma, en cuanto a que su objetivo básico es la configuración de un marco jurídico que “… suponga el reconocimiento y mejor visibilidad de la economía social, otorgándole una mayor seguridad jurídica por medio de las actuaciones de definición de la economía social, estableciendo los principios que deben contemplar las distintas entidades que la forman”. La mayor concreción de que se trata de una norma marco se refleja tanto en el artículo 1, al que me refiero a continuación, como en el artículo 5.3 que remite a la regulación de las entidades de EC a sus normas sustantivas específicas.
4. La norma, tal como dispone el artículo 1, fija un marco jurídico común para todas las entidades, y permite también poner en marcha medidas de fomento a su favor, “en consideración a los fines y principios que les son propios”. Dada la existencia de competencias autonómicas en la materia, la ley es de aplicación, obviamente, a todas las entidades de la ES que actúen dentro del Estado, aplicación que se llevará a cabo sin perjuicio de las competencias autonómicas referenciadas. La ES se sitúa en el ámbito privado y se lleva a cabo por entidades que persiguen el interés colectivo de sus integrantes, el interés general económico, o ambos, siempre y cuando actúen en base a los principios orientadores enunciados en el artículo 4 y de los que me interesa destacar los de la inserción de personas en riesgo de exclusión social y la generación de empleo estable y de calidad. Pero, ciertamente la lista es más amplia y conviene recordarla: primacía de las personas y del fin social sobre el capital; aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica “principalmente en función del trabajo aportado y servicio o actividad realizada por las socias y socios, o por sus miembros, y en su caso al fin social objeto de la entidad”; promoción de la solidaridad interna y con la sociedad; y último, y no menos importante ni mucho menos, la independencia respecto a los poderes públicos.
Me siento bien reflejado en el artículo 5, que concreta qué entidades forman parte de la ES y cuáles pueden llegar a formar parte de la misma. Y digo que me encuentro bien reflejado porque en mi actividad investigadora he prestado atención a varias de ellas en publicaciones efectuadas desde hace muchos años, tal como sería el casos de las cooperativas, las sociedades laborales y las mutualidades, y más recientemente de las empresas de inserción y los centros especiales de empleo. También formarán parte de la ES las fundaciones y asociaciones que lleven a cabo actividad económica, las cofradías de pescadores, las sociedades agrarias de transformación, las entidades singulares como la ONCE a la que me he referido con anterioridad, y otras entidades que cumplan con los principios antes enumerados, que realicen actividad económica, “y que sean incluidas en el catálogo de actividades establecido en el artículo 6 de esta Ley”. Dicho catálogo será elaborado, y mantenido, por el MTIN en coordinación con las Comunidades Autónomas, y tendrá carácter público.
5. Con respecto a las reglas sobre organización y representación de las entidades de ES, la norma reconoce su derecho a constituir asociaciones para la defensa de sus intereses y agruparse entre sí, de acuerdo con lo dispuesto en la LO 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. La norma también concreta cómo debe medirse la representatividad de las confederaciones intersectoriales de ámbito estatal, remitiendo para un mayor detalle de las reglas genéricamente enunciadas en el artículo 7 al desarrollo reglamentario. Repárese en la importancia de la adquisición de la condición de representatividad ya que ello permitirá la presencia en órganos de participación institucional de la Administración General del Estado que afecten a los intereses económicos y sociales, y a ejercer tareas de representación, en el mismo ámbito estatal, cuando guarden relación con su propia naturaleza o actividad. Los tres criterios que se recogen en el artículo 7 son los siguientes: en primer lugar, agrupar como mínimo a la mayoría de las entidades de ES a que se refiere el artículo 5; en segundo término, representar como mínimo al 25 % del total de empresas o entidades asociadas (directamente o a través de organizaciones intermedias) a las confederaciones intersectoriales antes citadas; en fin, representar como mínimo en la mayoría de las entidades de ES al 15 % del total de las entidades o empresas asociadas a las confederaciones intersectoriales que cumplan con los requisitos enunciado en los dos casos anteriores. Dado que se trata de una norma de ámbito estatal, la norma sólo puede hacer una mención al derecho de participación institucional en sede autonómica para las organizaciones representativas en cada autonomía “en la forma que se prevea por las Comunidades Autónomas”.
En fin, sobre el fomento y difusión de la economía social, y siempre dentro del respeto a las competencias de otros departamentos que no sean el MTIN, y de las propias de las autonomías y por consiguiente con potenciación de los mecanismos de colaboración y cooperación con estas para potenciar la labor de fomento, se reconoce esta tarea como de interés general y a tal efecto se adoptarán las medidas oportunas que posibiliten que la ES tenga una mayor presencia en la vida económica y social, de las que deseo expresamente destacar la relación de las entidades de ES con las políticas activas de empleo. De tal manera, estas asumen un papel relevante, en especial, y se trata de una novedad significativa introducida durante la tramitación del Senado, “a favor de los sectores más afectados por el desempleo, mujeres, jóvenes y parados de larga duración”, muy relacionado ciertamente con la creación de un entorno que fomente el desarrollo de las iniciativas económicas y sociales en el marco de la ES.
Por último, la existencia de un órgano asesor y consultivo para las actividades relacionadas con la ES se concreta en el Consejo para el fomento de la ES, órgano que se configura como de colaboración, coordinación e interlocución de la ES y de la AGE, integrado por representantes de la AGE y de las CC AA y entidades locales, de las confederaciones intersectoriales y sectoriales que cumplan los requisitos de representatividad antes explicados, de organizaciones sindicales más representativas, y de 5 personas de reconocido prestigio en la materia. A la espera del desarrollo reglamentario, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 27/1999 de 16 de julio, de cooperativas, por la que se creó el Consejo en una etapa anterior y en donde sus componentes eran regulados de forman diferente a lo previsto en la nueva ley.
domingo, 20 de marzo de 2011
La reforma de las políticas activas de empleo inicia su tramitación parlamentaria.
El Boletín Oficial del Congreso de los Diputados público el pasado vienes el Proyecto de Ley de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y reforma de las políticas activas de empleo, como consecuencia de que el Congreso aprobará la tramitación del Real Decreto-Ley 3/2011 como proyecto de ley. Se ha acordado su tramitación su procedimiento de urgencia y se ha abierto un primer plazo de presentación de enmiendas que finaliza el día 28. La aprobación del proyecto corresponderá a la Comisión de Trabajo e Inmigración, con competencia legislativa plena.
Novament Salt.
Reprodueixo l'article publicat ahir dissabte en el Diari de Girona i que recull la meva valoració de la situació de Salt.
«S´ha de gestionar la situació a Salt amb criteris de racionalitat»
FRANCESC BENEJAM El professor Eduardo Rojo va ser ahir a Girona per impartir una conferència en el marc de les jornades sobre la reforma de la llei d'estrangeria. En finalitzar la seva ponència, va oferir les seves impressions a Diari de girona sobre la problemàtica que es viu a Salt.
Com veu el cas concret de Salt. Creu que s'ajusta a la realitat d'aquest país en matèria d'immigració?
Crec que a Salt la situació no reflecteix la realitat d'aquest país, sinó que és un cas especial, com també passa a l'Hospitalet o a Vic. Cada realitat és diferent, i Salt de moment ha sabut portar molt bé tots els problemes derivats de l'arribada massiva de nouvinguts. Penso que a partir d'ara s'ha de gestionar la situació amb criteris de racionalitat, amb mesures com ara el nou Pla d'Integració, una bona eina que s'ha de posar en marxa al més aviat possible.
Creu que els últims episodis ajuden a afavorir un procés de regulació i normalització?
Aquests episodis han passat a Salt, però també podrien haver passat en altres llocs, i sovint, perquè passen a un lloc amb diferents sensibilitats, es tendeix a magnificar-ho més. A vegades el ressò d'un problema o conflicte porta encara a més problemes o conflictes.
Quin paper hi juguen les administracions i les entitats?
És importantíssim. L'Ajuntament ho ha gestionat bé, i les diferents entitats i organitzacions no governamentals han fet i estan fent una feina excel•lent per evitar problemàtiques pitjors.
«S´ha de gestionar la situació a Salt amb criteris de racionalitat»
FRANCESC BENEJAM El professor Eduardo Rojo va ser ahir a Girona per impartir una conferència en el marc de les jornades sobre la reforma de la llei d'estrangeria. En finalitzar la seva ponència, va oferir les seves impressions a Diari de girona sobre la problemàtica que es viu a Salt.
Com veu el cas concret de Salt. Creu que s'ajusta a la realitat d'aquest país en matèria d'immigració?
Crec que a Salt la situació no reflecteix la realitat d'aquest país, sinó que és un cas especial, com també passa a l'Hospitalet o a Vic. Cada realitat és diferent, i Salt de moment ha sabut portar molt bé tots els problemes derivats de l'arribada massiva de nouvinguts. Penso que a partir d'ara s'ha de gestionar la situació amb criteris de racionalitat, amb mesures com ara el nou Pla d'Integració, una bona eina que s'ha de posar en marxa al més aviat possible.
Creu que els últims episodis ajuden a afavorir un procés de regulació i normalització?
Aquests episodis han passat a Salt, però també podrien haver passat en altres llocs, i sovint, perquè passen a un lloc amb diferents sensibilitats, es tendeix a magnificar-ho més. A vegades el ressò d'un problema o conflicte porta encara a més problemes o conflictes.
Quin paper hi juguen les administracions i les entitats?
És importantíssim. L'Ajuntament ho ha gestionat bé, i les diferents entitats i organitzacions no governamentals han fet i estan fent una feina excel•lent per evitar problemàtiques pitjors.
Negociación colectiva, competitividad y modernización.
El Diario "El País" publica hoy domingo, en el suplemento de economía, un artículo con el mismo título de esta entrada del blog,cuya primera firmante es la profesora Margarita Ramos Quintana y que también hemos suscrito un amplio grupo de profesores de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Como todo artículo de opinión, y por ello forzosamente de extensión limitada, podrá estarse de acuerdo con su totalidad o bien manifestarse algunas observaciones sobre aspectos concretos del mismo, como por ejemplo el debate sobre cuál es la estructura más adecuada para la negociación. Pero, en cualquier caso, el artículo tiene la virtud de plantear con seriedad y rigurosidad jurídica el debate sobre la reforma de la negociación colectiva en España en el momento álgido de la negociación entre los agentes sociales, y desactiva con firmeza y seriedad algunas de la tesis lanzadas desde determinado sectores del mundo económico sobre aspectos jurídicos de la actual, y futura, regulación. Por consiguiente, recomiendo fervientemente su lectura.
"La estructura de la negociación colectiva responde a un esquema complejo que ha ido tejiéndose y consolidándose a medida que la actuación y la interlocución de los agentes negociadores han ido alcanzando experiencia y madurez. En el momento actual, tratar de articular la negociación colectiva de condiciones de trabajo de la mayor parte de la población trabajadora en este país a través de la potenciación de los convenios colectivos de empresa encierra una opción de una radicalidad inexplicable, al constituir, de forma meridianamente clara, la desvertebración del sistema negocial y la fragmentación del régimen de condiciones de trabajo. Si al fortalecimiento del convenio empresarial le acompaña la propuesta de desaparición de convenios colectivos supraempresariales (provinciales o autonómicos) por la complejidad que esos niveles, se dice, entrañan, y se complementa con el mantenimiento de los convenios sectoriales de ámbito estatal, la desarticulación negocial empezaría a estar asegurada. Porque los convenios de sector estatal, prácticamente, se limitan a la articulación de los niveles inferiores de negociación y a establecer contenidos mínimos en limitadas materias relativas a condiciones de trabajo. Por el contrario, la negociación colectiva supraempresarial de ámbito inferior al estatal, con independencia del nivel que se escoja, ha desarrollado y, sin duda, puede seguir desempeñando un papel relevante de determinación y objetivación de condiciones de trabajo, como voces empresariales han reconocido.
Para las empresas, en especial para las pymes, el convenio provincial o autonómico puede constituir una importante herramienta de solución de aspectos y condiciones que a nivel empresarial serían de difícil determinación, lo que no restaría eficacia al objetivo de adaptabilidad de su contenido a la realidad económico-empresarial. Ha de recordarse sobre este extremo que la Ley 35/2010 introdujo importantes dosis de flexibilidad interna, permitiendo que el empresario adopte medidas de modificación de condiciones de trabajo pactadas y proceda al descuelgue salarial respecto de lo establecido en convenios de ámbito superior en situaciones de crisis o dificultad económica. Y por lo que a los arbitrajes se refiere, en cuanto fórmula de resolución de discrepancias por la aplicación del convenio colectivo, difícilmente y como regla general pueden tener carácter obligatorio, en la medida en que una fórmula de ese calibre lesionaría la libertad sindical y la autonomía colectiva de representantes de los trabajadores y de los empresarios, conforme señala la Constitución y ha avalado el Tribunal Constitucional. El arbitraje es una fórmula de hetero-composición de los conflictos y discrepancias laborales, por lo que representa un retroceso en los avances que podría arrojar el ejercicio maduro y responsable de las facultades inherentes a la autonomía colectiva, de modo que, siendo el arbitraje una fórmula jurídicamente viable, encierra, sin embargo, un cambio en nuestro modelo de negociación colectiva, hasta ahora basado en la gestión y administración del convenio por órganos paritarios.
Es preciso, asimismo, acabar con la dualidad del tipo de representación de los trabajadores en la negociación colectiva empresarial y reconocer legitimación negocial a las organizaciones sindicales en razón de su representatividad, para dotar al régimen de coherencia y uniformidad en la determinación de los sujetos negociadores. Por otra parte, los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa tienen unas reglas de legitimación perfectamente adecuadas a exigencias de base constitucional, esto es, son negociados por sujetos de muy amplia base representativa, como son las organizaciones sindicales y empresariales más representativas con carácter general. Por consiguiente, desplazar la obligatoriedad del convenio colectivo no sobre la base de criterios de la representatividad que ostentan los sujetos que los negocian, sino sobre el número de empleados y número de empresas afectadas por el convenio, alteraría de forma radical las bases constitucionales del sistema de relaciones de trabajo.
En la determinación y composición del salario, así como en la fijación de mecanismos susceptibles de ser utilizados para asegurar su evolución atendiendo, al propio tiempo, a otros factores relevantes, como son la productividad y el empleo, la propuesta de vincular exclusivamente salarios con productividad encierra una operación muy delicada, por no decir, abiertamente, arriesgada. En primer lugar, el desarrollo de nuestra negociación colectiva no ha conocido hasta ahora un sistema de medición o cuantificación de esta naturaleza, por lo que no existen parámetros de medición objetiva ensayados y experimentados. Ligar, por el contrario, salarios con evolución del IPC ha comportado indudables ventajas, entre las que cabe destacar el aseguramiento de un poder adquisitivo en la contraprestación retributiva en la relación de trabajo. Ello, a su vez, repercute en el consumo y contribuye a dinamizar la economía. En segundo lugar, hacer depender los costes salariales de los niveles de productividad comporta, entre otros, el efecto de infligir a los trabajadores más sufrimiento: desde soportar en su salario las consecuencias de una deficitaria o mala gestión empresarial hasta el generalizado deterioro económico y empobrecimiento de la población trabajadora, especialmente en un momento como el actual de progresiva ascensión del IPC y previsible subida de los tipos de interés, con el consiguiente riesgo de disparo de la inflación.
El último de los núcleos duros de la reforma de la negociación colectiva lo constituye la denominada "ultraactividad" de los convenios colectivos, o la continuidad de la aplicación de sus condiciones objetivas de trabajo, una vez denunciado y abierto el periodo de renegociación del nuevo convenio que sustituirá al anterior. A la ultraactividad convencional se le imputa el efecto de producir inercia en el proceso de negociación para alcanzar un nuevo convenio. El motivo de su rechazo radica, fundamentalmente, en la falta de adecuación de los costes salariales y de la jornada de trabajo a las nuevas realidades de la actividad económica mientras se está sustanciando el procedimiento negociador. Pero nada se dice, y falta por analizar, el grado de indeterminación, inseguridad y, por consiguiente, de conflictividad que puede generar en nuestro sistema de relaciones de trabajo el limbo jurídico a que conduciría la supresión del efecto ultraactivo, al desaparecer todo marco objetivo de condiciones de trabajo.
Los postulados de reforma del sistema de negociación colectiva no solo deben atender criterios de eficacia y eficiencia económica, sino que, igualmente, están llamados a atender principios de cohesión económica y social, como presupuestos indispensables para asegurar su viabilidad y correcta aplicación. Estas propuestas que aquí se efectúan tratan de dar respuesta a un ejercicio de responsabilidad en momentos como los actuales en que es preciso ofrecer fórmulas de equilibrio para que la negociación colectiva sea un instrumento útil en la creación de empleo y dé sostén a un marco estable de condiciones de trabajo a fin de contribuir a la recuperación económica. Las organizaciones sindicales y empresariales en estos momentos están responsablemente llamadas a aproximar posturas y alcanzar acuerdos.
Firman este artículo Margarita Ramos Quintana (Universidad de La Laguna), José Luis Monereo Pérez (Universidad de Granada), Antonio Baylos Grau (Universidad de Castilla-La Mancha), María Amparo Ballester Pastor (Universidad de Valencia), Manuel Álvarez de la Rosa (Universidad de La Laguna), José Luján Alcaraz (Universidad de Murcia), Jaime Cabeza Pereiro (Universidad de Vigo), Julia López López (Universidad Pompeu Fabra Barcelona), Jesús Galiana Moreno (Universidad de Murcia), Eduardo Rojo Torrecilla (Universidad Autónoma de Barcelona), Teresa Pérez del Río (Universidad de Cádiz), Juan López Gandía (Universidad Politécnica de Valencia), Joaquín Aparicio Tovar (Universidad de Castilla-La Mancha), María Nieves Moreno Vida (Universidad de Granada), Rosa Quesada Segura (Universidad de Málaga), José Luis Goñi Sein (Universidad Pública de Navarra), Gloria Rojas Rivero (Universidad de La Laguna) y Carlos Alfonso Mellado (Universidad de Valencia)".
Como todo artículo de opinión, y por ello forzosamente de extensión limitada, podrá estarse de acuerdo con su totalidad o bien manifestarse algunas observaciones sobre aspectos concretos del mismo, como por ejemplo el debate sobre cuál es la estructura más adecuada para la negociación. Pero, en cualquier caso, el artículo tiene la virtud de plantear con seriedad y rigurosidad jurídica el debate sobre la reforma de la negociación colectiva en España en el momento álgido de la negociación entre los agentes sociales, y desactiva con firmeza y seriedad algunas de la tesis lanzadas desde determinado sectores del mundo económico sobre aspectos jurídicos de la actual, y futura, regulación. Por consiguiente, recomiendo fervientemente su lectura.
"La estructura de la negociación colectiva responde a un esquema complejo que ha ido tejiéndose y consolidándose a medida que la actuación y la interlocución de los agentes negociadores han ido alcanzando experiencia y madurez. En el momento actual, tratar de articular la negociación colectiva de condiciones de trabajo de la mayor parte de la población trabajadora en este país a través de la potenciación de los convenios colectivos de empresa encierra una opción de una radicalidad inexplicable, al constituir, de forma meridianamente clara, la desvertebración del sistema negocial y la fragmentación del régimen de condiciones de trabajo. Si al fortalecimiento del convenio empresarial le acompaña la propuesta de desaparición de convenios colectivos supraempresariales (provinciales o autonómicos) por la complejidad que esos niveles, se dice, entrañan, y se complementa con el mantenimiento de los convenios sectoriales de ámbito estatal, la desarticulación negocial empezaría a estar asegurada. Porque los convenios de sector estatal, prácticamente, se limitan a la articulación de los niveles inferiores de negociación y a establecer contenidos mínimos en limitadas materias relativas a condiciones de trabajo. Por el contrario, la negociación colectiva supraempresarial de ámbito inferior al estatal, con independencia del nivel que se escoja, ha desarrollado y, sin duda, puede seguir desempeñando un papel relevante de determinación y objetivación de condiciones de trabajo, como voces empresariales han reconocido.
Para las empresas, en especial para las pymes, el convenio provincial o autonómico puede constituir una importante herramienta de solución de aspectos y condiciones que a nivel empresarial serían de difícil determinación, lo que no restaría eficacia al objetivo de adaptabilidad de su contenido a la realidad económico-empresarial. Ha de recordarse sobre este extremo que la Ley 35/2010 introdujo importantes dosis de flexibilidad interna, permitiendo que el empresario adopte medidas de modificación de condiciones de trabajo pactadas y proceda al descuelgue salarial respecto de lo establecido en convenios de ámbito superior en situaciones de crisis o dificultad económica. Y por lo que a los arbitrajes se refiere, en cuanto fórmula de resolución de discrepancias por la aplicación del convenio colectivo, difícilmente y como regla general pueden tener carácter obligatorio, en la medida en que una fórmula de ese calibre lesionaría la libertad sindical y la autonomía colectiva de representantes de los trabajadores y de los empresarios, conforme señala la Constitución y ha avalado el Tribunal Constitucional. El arbitraje es una fórmula de hetero-composición de los conflictos y discrepancias laborales, por lo que representa un retroceso en los avances que podría arrojar el ejercicio maduro y responsable de las facultades inherentes a la autonomía colectiva, de modo que, siendo el arbitraje una fórmula jurídicamente viable, encierra, sin embargo, un cambio en nuestro modelo de negociación colectiva, hasta ahora basado en la gestión y administración del convenio por órganos paritarios.
Es preciso, asimismo, acabar con la dualidad del tipo de representación de los trabajadores en la negociación colectiva empresarial y reconocer legitimación negocial a las organizaciones sindicales en razón de su representatividad, para dotar al régimen de coherencia y uniformidad en la determinación de los sujetos negociadores. Por otra parte, los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa tienen unas reglas de legitimación perfectamente adecuadas a exigencias de base constitucional, esto es, son negociados por sujetos de muy amplia base representativa, como son las organizaciones sindicales y empresariales más representativas con carácter general. Por consiguiente, desplazar la obligatoriedad del convenio colectivo no sobre la base de criterios de la representatividad que ostentan los sujetos que los negocian, sino sobre el número de empleados y número de empresas afectadas por el convenio, alteraría de forma radical las bases constitucionales del sistema de relaciones de trabajo.
En la determinación y composición del salario, así como en la fijación de mecanismos susceptibles de ser utilizados para asegurar su evolución atendiendo, al propio tiempo, a otros factores relevantes, como son la productividad y el empleo, la propuesta de vincular exclusivamente salarios con productividad encierra una operación muy delicada, por no decir, abiertamente, arriesgada. En primer lugar, el desarrollo de nuestra negociación colectiva no ha conocido hasta ahora un sistema de medición o cuantificación de esta naturaleza, por lo que no existen parámetros de medición objetiva ensayados y experimentados. Ligar, por el contrario, salarios con evolución del IPC ha comportado indudables ventajas, entre las que cabe destacar el aseguramiento de un poder adquisitivo en la contraprestación retributiva en la relación de trabajo. Ello, a su vez, repercute en el consumo y contribuye a dinamizar la economía. En segundo lugar, hacer depender los costes salariales de los niveles de productividad comporta, entre otros, el efecto de infligir a los trabajadores más sufrimiento: desde soportar en su salario las consecuencias de una deficitaria o mala gestión empresarial hasta el generalizado deterioro económico y empobrecimiento de la población trabajadora, especialmente en un momento como el actual de progresiva ascensión del IPC y previsible subida de los tipos de interés, con el consiguiente riesgo de disparo de la inflación.
El último de los núcleos duros de la reforma de la negociación colectiva lo constituye la denominada "ultraactividad" de los convenios colectivos, o la continuidad de la aplicación de sus condiciones objetivas de trabajo, una vez denunciado y abierto el periodo de renegociación del nuevo convenio que sustituirá al anterior. A la ultraactividad convencional se le imputa el efecto de producir inercia en el proceso de negociación para alcanzar un nuevo convenio. El motivo de su rechazo radica, fundamentalmente, en la falta de adecuación de los costes salariales y de la jornada de trabajo a las nuevas realidades de la actividad económica mientras se está sustanciando el procedimiento negociador. Pero nada se dice, y falta por analizar, el grado de indeterminación, inseguridad y, por consiguiente, de conflictividad que puede generar en nuestro sistema de relaciones de trabajo el limbo jurídico a que conduciría la supresión del efecto ultraactivo, al desaparecer todo marco objetivo de condiciones de trabajo.
Los postulados de reforma del sistema de negociación colectiva no solo deben atender criterios de eficacia y eficiencia económica, sino que, igualmente, están llamados a atender principios de cohesión económica y social, como presupuestos indispensables para asegurar su viabilidad y correcta aplicación. Estas propuestas que aquí se efectúan tratan de dar respuesta a un ejercicio de responsabilidad en momentos como los actuales en que es preciso ofrecer fórmulas de equilibrio para que la negociación colectiva sea un instrumento útil en la creación de empleo y dé sostén a un marco estable de condiciones de trabajo a fin de contribuir a la recuperación económica. Las organizaciones sindicales y empresariales en estos momentos están responsablemente llamadas a aproximar posturas y alcanzar acuerdos.
Firman este artículo Margarita Ramos Quintana (Universidad de La Laguna), José Luis Monereo Pérez (Universidad de Granada), Antonio Baylos Grau (Universidad de Castilla-La Mancha), María Amparo Ballester Pastor (Universidad de Valencia), Manuel Álvarez de la Rosa (Universidad de La Laguna), José Luján Alcaraz (Universidad de Murcia), Jaime Cabeza Pereiro (Universidad de Vigo), Julia López López (Universidad Pompeu Fabra Barcelona), Jesús Galiana Moreno (Universidad de Murcia), Eduardo Rojo Torrecilla (Universidad Autónoma de Barcelona), Teresa Pérez del Río (Universidad de Cádiz), Juan López Gandía (Universidad Politécnica de Valencia), Joaquín Aparicio Tovar (Universidad de Castilla-La Mancha), María Nieves Moreno Vida (Universidad de Granada), Rosa Quesada Segura (Universidad de Málaga), José Luis Goñi Sein (Universidad Pública de Navarra), Gloria Rojas Rivero (Universidad de La Laguna) y Carlos Alfonso Mellado (Universidad de Valencia)".
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