viernes, 31 de julio de 2015

UE. Función Pública. Sobre la aplicación de la Directiva 1999/70/CE de contratación de duración determinada al personal eventual. Nota a la sentencia del TJUE de 9 de julio (asunto C-177/14).



1. Es objeto de anotación en esta entrada la sentencia dictada por la Sala tercera del Tribunal deJusticia de la Unión Europea el 9 de julio (asunto C-177/14). El resumen oficial de la sentencia es el siguiente: “«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Cláusulas 3 y 4 — Principio de no discriminación — Personal eventual — Negativa a conceder trienios — Razones objetivas”.

jueves, 30 de julio de 2015

UE. Discriminación directa por razón de sexo. Juezas con derecho a solicitar permiso por nacimiento de hijo y jueces que lo tienen limitado por la situación profesional de su esposa (en Grecia). Vulneración de la normativa comunitaria. Una nota a la sentencia del TJUE de 16 de julio.



1. La lectura de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea permite tener conocimiento en algunas ocasiones de aquello que califico de “curiosidades jurídicas”; y digo que son curiosidades porque cuesta entender que exista una normativa como la examinada en la sentencia dictada por la Sala Cuarta del TJUEel 16 de julio, en la que se reconoce un permiso para cuidado de un hijo a la jueza que así lo solicite en cualquier caso, pero no así al juez que lo pida si su pareja no ejerce una actividad remunerada. 

Despidos colectivos. No basta con alegar discriminación, hay que probarla. Nota a la sentencia del TS de 16 de junio.




1. Es objeto de anotación en esta entrada la sentencia dictada por la Sala de lo Social delTribunal Supremo el 16 de junio, de la que fue ponente el magistrado Fernando Salinas, que desestima, haciendo suya la misma tesis defendida en el informe del Ministerio Fiscal, el recurso de casación interpuesto por un delegado sindical contra la sentencia dictada el 23 de julio de 2013 por la Sala de  lo Social del Tribunal Superior de Justiciade Castilla y León. 

miércoles, 29 de julio de 2015

UE. Despidos colectivos. Concepto de trabajador. Inclusión de altos cargos y de quienes realizan prácticas formativas. Nota a la sentencia del TJUE de 9 de julio (asunto C-229/14).



1. Es objeto de anotación en esta entrada del blog la sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunalde Justicia de la Unión Europea el pasado 9 de julio (asunto C-229/14), en la que el TJUE debe pronunciarse nuevamente sobre una cuestión prejudicial que versa sobre la Directiva de 1998 de despidos colectivos, y más concretamente sobre qué debe entenderse por trabajador, cuestión sin duda de capital importancia ya que la inclusión de una persona que presta servicios para una empresa dentro de tal concepto es determinante para poder alcanzar los umbrales fijados en el art. 1 para garantizar el ejercicio de los derechos de información y consulta por parte de los representantes de los trabajadores cuando la empresa tiene la obligación de tramitar un procedimiento de despido colectivo. El resumen oficial de la sentencia es el siguiente: “Procedimiento prejudicial — Directiva 98/59/CE — Artículo 1, apartado 1, letra a) — Despidos colectivos — Concepto de “trabajador” — Miembro de la dirección de una sociedad de capital — Persona que trabaja en el marco de una medida de aprendizaje y de reinserción profesional y que disfruta de una ayuda pública para la formación sin percibir retribución del empresario”.

Nueva modificación de la Ley del Estatuto de los trabajadores y de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Licencias y permisos.



Sobre licencias y permisos de los trabajadores y de los empleados públicos. Modificación de la Ley del Estatuto de los trabajadores y  de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público  por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, publicada en el BOE del 29 y que entrará en vigor a los veinte días de su publicación.
Textos vigentes de la LET y del EBEP.  









































































3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente


f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.









Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.








e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas.

Preámbulo.
La disposición final tercera modifica el Estatuto de los Trabajadores cuyo artículo 37, apartado 3.f), prevé el permiso de la trabajadora «por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo». Este artículo sólo tiene en cuenta la maternidad biológica y no la maternidad/paternidad adoptiva y, en algunos casos, el acogimiento familiar. Las familias adoptantes, guardadoras con fines de adopción y acogedoras, en algunas comunidades autónomas, deben acudir obligatoriamente a unas sesiones informativas y a una preparación, y en el caso de la adopción deben obtener preceptivamente un certificado de idoneidad tras un estudio psicosocial que en ocasiones supone más de cinco entrevistas. Estas exigencias legales podrían considerarse propiamente una preparación para la adopción y deberían, por tanto, contemplarse normativamente como permisos retribuidos, ya que son obligatorias para todas las familias adoptantes, a diferencia de la preparación al parto, que no lo es. Además, en estos casos, ambos progenitores deben acudir a la preparación y a las entrevistas, en contraste con los exámenes prenatales y las técnicas de preparación al parto, a los que solo es estrictamente necesario que acuda la madre. Por todo ello, esta modificación equipara a las familias adoptantes o acogedoras a las biológicas.
En relación con esta iniciativa, debe significarse que, si bien la modificación introducida sería aplicable al personal laboral de las Administraciones Públicas, no resulta de aplicación al personal funcionario, que se rige por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril. Por ello, se incorpora en la disposición final cuarta la modificación del artículo 48, letra e), de esta ley que contempla la misma previsión del Estatuto de los Trabajadores, con objeto de que también los funcionarios públicos puedan disfrutar de este permiso.



DiDisposición final tercera.
Se modifica la letra f) del apartado 3 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que queda redactado como sigue:

3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente


«f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.»

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Se modifica la letra e) del artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que queda redactado como sigue:

«e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.»

martes, 28 de julio de 2015

UE. El derecho a la reagrupación familiar de ciudadanos de terceros países y los límites a las pruebas o exámenes de “integración cívica”. Nota a la sentencia del TJUE de 9 de julio.



1. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado recientemente sobre la integración de ciudadanos de terceros países en un Estado de la UE y los requisitos que la normativa nacional puede fijar respetando el marco normativo comunitario. Se trata de la sentencia dictada por su Sala Segunda el 9 dejulio, asunto C-153/14 y el resumen oficial de la misma es el siguiente: “«Procedimiento prejudicial — Directiva 2003/86/CE — Artículo 7, apartado 2 — Reagrupación familiar — Medidas de integración — Normativa nacional que obliga a los miembros de la familia de un nacional de un tercer país que reside legalmente en el Estado miembro de que se trate a superar un examen de integración cívica para poder entrar en el territorio de dicho Estado miembro — Coste del examen — Compatibilidad”.

domingo, 26 de julio de 2015

Nueva entrega de la “saga judicial Celsa Atlantic”. Despidos colectivos y nulidad por vulneración del derecho de indemnidad. Notas a la sentencia del TSJ del País Vasco de 21 de julio.



1. Empiezo por el final, y no voy a destripar en absoluto el contenido de la sentencia ya que ha sido bien difundida en los medios de comunicación y las redes sociales; la sentencia dictada el 21 de julio por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de la que fue ponente el magistrado Florentino Eguarás, estima la demanda interpuesta por la Confederación Sindical ELA y el comité intercentros de la empresa Celsa Atlantic SA, y declara que el despido colectivo adoptado por la empresa el 7 de mayo, tras la finalización sin acuerdo del período de consultas, ha sido nulo, condenándola “.. a que readmita a los trabajadores en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido….”.

sábado, 25 de julio de 2015

Datos estadísticos de interés sobre la población extranjera y su presencia en el mercado de trabajo en España y Cataluña.



1. Se han publicado recientemente algunos informes sobre la población extranjera en España y en Cataluña que aportan datos muy interesantes para acercarse a la realidad cuantitativa de la población extranjera, aunque no es menos cierto que de dichos informes también pueden extraerse algunos datos sobre la situación cualitativa de aquella en el mercado laboral.

viernes, 24 de julio de 2015

No comparecencia ante el Servicio Público de Empleo de un perceptor de la renta Activa de Inserción. Sanción. Aplicación de la LISOS y no de la normativa reguladora de dicha prestación (RD 1369/2006). Una breve nota a la sentencia del TS de 23 de abril, dictada en RCUD.



1. He tenido acceso a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 23 de abril, de la que fue ponente el magistrado Jordi Agustí. Considero interesante efectuar una breve anotación de dicha resolución judicial (aún no publicada en el CENDOJ), ya que es la primera vez, al menos hasta donde mi conocimiento alcanza, en la que el alto tribunal se pronuncia sobre la aplicación de la sanción prevista en la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social (LISOS), y no de la contemplada en el Real Decreto 1369/2006 de 24 de noviembre que regulaprograma de la Renta Activa de Inserción, que cabe imponer a un perceptor de la RAI por no comparecer a una citación del Servicio Público de Empleo Estatal. El resumen oficial de la sentencia es el siguiente: “RCUD. Renta activa de inserción (RAI). Aplicación de la ley de infracciones y sanciones del orden social (LISOS) y no del Real Decreto 1369/2006, a los supuestos de pérdida de la prestación por incumplimiento de la obligación de comparecer ante el servicio público de empleo estatal”.

La immigració laboral a Espanya segons l’enquesta de població activa del segon trimestre de 2015.




Segons les dades de l’enquesta de població activa del segon trimestre de 2015, fetes públiques ahir, dijous 23 de juliol de 2015, la població activa estrangera estava integrada per 2.760.400 persones, amb 1.909.200 ocupades i 851.300 aturades, mentre que 964.800 persones estaven conceptuades com inactives. El nombre de persones estrangeres de 16 i més anys és de 3.725.300, amb un descens trimestral de 29.400 i en sèrie interanual de 102.400 persones.


Cal fer esment del fet que l’EPA publicada ahir es calcula amb la base de població que incorpora la informació actualitzada dels censos de població i habitatge de 2011. L’Institut Nacional d’Estadística publicà el dijous 24 d’abril de 2014 una nota metodològica sobre la nova base poblacional i posant en relleu que segons el cens de 2011 la població de 16 i mes anys supera en 373.700 persones la població que es prenia anteriorment en consideració per a la mostra, més concretament “estaba infravalorada en 585.700 españoles, y en cambio el número de extranjeros estaba sobrevalorado en 212.100”.

Feta aquesta matisació, si comparem amb les dades del primer trimestre del 2015, la població activa estrangera ha disminuït en 8.200 persones i en sèrie interanual la disminució es de 75.800. Si ens fixem en les dades de la població autòctona, la població activa ha crescut en 124.400 persones sobre el trimestre anterior i ha augmentat en 115.500 en sèrie interanual.

La taxa d’activitat és del 74,10 %, 15,85 punts superior a la de la taxa de la població activa espanyola (58,25 %). En aquest trimestre, la taxa d’activitat dels estrangers ha augmenta un 0,36 %, mentre que el creixement de la taxa de la població espanyola ha estat del 0,34 %. En sèrie interanual la taxa d’activitat de la població autòctona experimenta un increment del 0,21, i la de la població estrangera no experimenta canvi. .

La taxa d’atur de la població estrangera és del 30,84 %, es a dir  9,62 punts per sobre de l’espanyola (21,22 %). Durant el segon trimestre del 2015 la desocupació autòctona va disminuir en 215.300 persones, i també entre la població estrangera en 80.300. 

Durant el segon trimestre del 2015 cal fer especial esment del fet que el nombre de treballadors autòctons ocupats ha experimentat un increment de 339.700 persones., i el d’estrangers de 72.100 comparem les dades amb les primer trimestre. En sèrie interanual la població ocupada estrangera creix en 41.200 persones, la població aturada minva en 117.000 i la inactiva en 26.600, mentre que la població ocupada espanyola creix en 472.300 persones, la població aturada disminueix en 356.900, i la inactiva disminueix en 44.500.persones