miércoles, 31 de enero de 2024

Acuerdo de encomienda de gestión de la Secretaría de Estado de Política Territorial a la Secretaría de Estado de Migraciones, para la gestión de expedientes de extranjería, y constitución de la Comisión Interministerial de Inmigración

 

1. El Boletín Oficial del Estado publicó el martes 30 de enero la Resolución de 29 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda degestión de la Secretaría de Estado de Política Territorial a la Secretaría deEstado de Migraciones, para la gestión de expedientes de extranjería 

El mandato de creación de la UTEX estaba recogido en la disposición adicional única del RealDecreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , en estos términos: “En el plazo de seis meses se creará, dependiente de la Dirección General de Migraciones, la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería, que llevará a cabo funciones de gestión y apoyo en la tramitación de las autorizaciones de residencia o trabajo, en colaboración con el resto de órganos competentes, y para el ámbito territorial que se establezca”.

En la parte expositiva del RD se justificaba la reforma en estos términos:

“se pretende mejorar la tramitación de expedientes a través de una nueva unidad administrativa, creada a través de la Disposición adicional única. La tramitación media de una autorización para residir y trabajar alcanza varios meses. A ello se une la limitada capacidad de las Oficinas de Extranjería para dar respuesta rápida y eficaz a las demandas que la población extranjera y las empresas requieren, tanto para autorizaciones iniciales como para las renovaciones de dichas autorizaciones.

Se hace necesario avanzar en un nuevo modelo de Oficina que garantice el legítimo interés de las empresas a obtener sin mayores dificultades burocráticas, divergencias en criterios de tramitación o concesión, o retrasos en las autorizaciones y el legítimo interés para las propias personas extranjeras, ya que ambos ven mermada su seguridad jurídica. Las particularidades de los trámites de extranjería permiten apostar por una estrategia específica e innovadora.

Cualquier solución a medio plazo para las Oficinas de Extranjería debe necesariamente pasar por el refuerzo de sus relaciones de puestos de trabajo, la mejora del atractivo de los puestos, la adecuada dotación económica de estos puestos, especialmente en comparación con puestos equivalentes en otras ramas de la administración territorial, y medidas destinadas a la retención del talento.

El mandato de creación de una Unidad flexible, centralizada, que pueda prestar apoyo a las Oficinas en la tramitación, se propone como un paso decidido hacia la innovación en la gestión de la extranjería, basada en principios de deslocalización y tramitación electrónica, que sea un punto de inflexión en el servicio prestado al ciudadano”.

2. Tuve oportunidad de analizar la reforma del Reglamento de extranjería desde que conocí su primer borrador, de 3 de junio, en el que la mención a la UTEX era mucho más detallada que en el texto definitivamente aprobado. Así, se disponía lo siguiente:

“Disposición Adicional única:

Se crea, dependiente de la Dirección General de Migraciones, la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería. Esta Unidad tendrá el nivel que se determine en la Relación de puestos de trabajo del Departamento, y asumirá funciones de gestión y apoyo en la tramitación de las autorizaciones de residencia y/o trabajo que por resolución del Secretaría de Estado de Migraciones se determinen, según las indicaciones de la Dirección General de Migraciones, y para el ámbito territorial que se establezca a través de esta resolución.

La Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería podrá asumir la recepción, instrucción parcial o total, de las autorizaciones, cuando se recomiende por motivos de eficiencia en el uso de los recursos la gestión colectiva y centralizada de las mismas. Asimismo, por Resolución podrá determinarse su labor de apoyo a las Oficinas de Extranjería en la instrucción de las autorizaciones cuya resolución corresponde a las personas titulares de las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno través de procedimientos de tramitación descentralizada”.

3. El texto final de esta disposición fue deudor de las observaciones formuladas por el Consejo de Estado en su preceptivo Dictamen, y ello es claramente perceptible cuando se compara con el texto que le fue remitido, que era el siguiente: “Se crea, dependiente de la Dirección General de Migraciones, la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería. Se trata de una unidad administrativa conforme al art. 56 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tendrá el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo del Departamento, y asumirá funciones de gestión y apoyo en la tramitación de las autorizaciones de residencia o trabajo que se determinen por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, en colaboración con el resto de órganos competentes, y para el ámbito territorial que se establezca a través de esta resolución teniendo una única sede”.

Las observaciones formuladas, con la consideración de esenciales, por el Consejo de Estado, estaban en consonancia con las formuladas en el informe emitido por el Ministerio de Hacienda sobre la creación de la nueva unidad a través de la relación de puestos de trabajo. El texto final acogió la sugerencia formulada por el Consejo, que se manifestó en estos términos: “... no objeta, como es obvio, a la creación de la nueva Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería. Ni tampoco a que se mencione este hecho en el preámbulo, como elemento de apoyo a la reforma del Reglamento. La objeción se ciñe a que se prevea que se crea por el propio Real Decreto, como proclama el texto del proyecto en su disposición adicional única. También sería admisible un mandato para que se creara en el futuro, por el procedimiento legalmente previsto, esta nueva unidad”.

4. Con respecto al Dictamen del Consejo de Estado me interesa también recordar un fragmento de su contenido que guarda directa relación con la reforma de la tramitación de los expedientes de extranjería, tal como lo expuse en su momento:

“... Por lo que respecta a la Memoria de impacto del análisis normativo..., se destaca que la motivación de la reforma va vinculada a cinco factores: la situación económica y del mercado laboral, el contexto demográfico, el contexto internacional, el potencial de la migración en la cobertura de vacantes en el mercado de trabajo, y el papel de la normativa migratoria vigente en el contexto actual.

Más allá de las modificaciones propuestas, solo dos de ellas de carácter obligado respecto a su acogimiento, como así ha sido, en el texto aprobado por el Consejo de Ministros, me interesa destacar dos de sus valoraciones con respecto a los informes emitidos desde el Ministerio de Política Territorial y desde el de Interior.

Con respecto al primero, del que dependen orgánicamente las Oficinas de Extranjería, se destacaba la modificación normativa tendente a mejorar la tramitación de los expedientes, a través de procedimientos electrónicos y de la deslocalización, y exponía que el proyecto “introducía una serie de modificaciones que previsiblemente aumentarían “de manera importante las cargas administrativas” de las oficinas citadas, impacto que debía “ser analizado y cuantificado para a continuación poner en marcha las medidas de refuerzos humanos, tecnológicos y materiales” que permitieran “cumplir con los plazos de resolución reglamentarios”.  Y dado el volumen que se esperaba recibir de autorizaciones de residencia por arraigo para la formación, “consideraba forzoso contemplar un “decalaje temporal” en las disposiciones transitorias, pues el breve plazo de veinte días para la entrada en vigor era “con toda seguridad insuficiente para poder analizar y valorar los cambios” que se pretendían introducir (humanos, informáticos y de recursos materiales), “especialmente las importantes adaptaciones informáticas” que la propuesta conllevaba. El informe consideraba que se debían reforzar los recursos con que contaban las Oficinas de Extranjería”.  Los datos en que basaba sus tesis eran los siguientes: “De una parte, se han de prever los desarrollos informáticos necesarios para que las peticiones se puedan realizar por vía electrónica. De otra, calcula que serán muchos millares los solicitantes de esta nueva figura, teniendo en cuenta que en el año 2021 todos los arraigos solicitados (laborales, sociales y familiares) fueron 154.000, el número más alto desde 2005, y prevé que en 2022 serán unos 200.000. Estima que las personas que podrán acogerse al nuevo arraigo para la formación serán más de 1.300.000 (punto noveno de antecedentes)”

...  Con respecto a las del Ministerio de Política Territorial relativos a la entrada en vigor, el Ministerio de la Presidencia entendía que “debería establecerse un período transitorio para la aplicación de este nuevo tipo de arraigo, dada la insuficiencia de los veinte días previstos desde la publicación oficial hasta la entrada en vigor”.  El mismo planteamiento era el efectuado por el Consejo de Estado que ponía de manifiesto en el Dictamen que la aplicación de la norma “.... incluso si no se considera el nuevo arraigo para la formación, dará lugar a un incremento significativo de la carga de trabajo de las Oficinas de Extranjería, ya de por sí con dificultades para asumir su tarea al presente”, y tras recordar que “por este motivo se prevé la creación de la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería en la disposición adicional única del proyecto, la cual sin duda tardará un tiempo en organizarse”, manifestaba que “sería conveniente añadir al proyecto una nueva disposición transitoria, que concediese un período de tiempo razonable para la aplicación del nuevo arraigo para la formación”.

Como es bien sabido esta sugerencia no ha sido tomada en consideración, por lo que habrá que esperar a la entrada en vigor de la norma para conocer su auténtico impacto en términos de rápida y efectiva aplicación de la norma, lo que pasa en definitiva por la creación de la Unidad Tramitación de Expedientes de Extranjería y por el refuerzo del personal destinado a las Oficinas de Extranjería. Sobre este segundo punto, cabe reseñar que el diario El País publicaba el 2 de agosto un artículo firmado por María Martín y Gonzalo Moncloa titulado “El Gobierno lanza un plan de choque para agilizar los trámites de los inmigrantes”   , en el que recogía información facilitada por el Ministerio de Política Territorial y en el que afirmaba que este “ha lanzado un plan de choque para mejorar la atención en las oficinas de extranjería, responsables de la tramitación de las autorizaciones de las que dependen los extranjeros para residir y trabajar legalmente en España. Fuentes del ministerio confirman que se incorporarán unos 300 nuevos funcionarios interinos, casi un tercio más del total de la plantilla actual, durante los próximos nueve meses. El refuerzo pretende resolver los casi 200.000 expedientes pendientes y acortar los plazos de tramitación que están desfasados en prácticamente todo el territorio. La medida empezó a perfilarse en marzo, aunque coincide ahora con la recién aprobada reforma del Reglamento de la ley de Extranjería, que al flexibilizar algunas normas traerá, previsiblemente, miles de nuevas solicitudes. Su coste será de 5,2 millones de euros. El plan tendrá una aplicación inmediata y se ejecutará en los próximos nueve meses”.

5. La puesta en marcha de la UTEX se demoró bastante más del período fijado en la disposición adicional única del RD 629/2022, y ha sufrido diversos avatares.

Fue el 25 de mayo del pasado año cuando se anunciaba que “en verano”, entraría en funcionamiento la UTEX, con sede en la localidad gallega de Vigo, de la que formarían parte 50 trabajadores y trabajadoras, según se informaba en la página web de Legalteam     . En respuesta a una consulta formulada por el letrado Francisco Javier Galparsoro   , la Dirección General de Migraciones lamentaba “este retraso en el cumplimiento del plazo estipulado se debe principalmente a la laboriosidad de la búsqueda, la adscripción de la cesión, y  el acondicionamiento, del edificio que será sede de la UTEX, así como a los plazos necesarios e ineludibles para tramitar la creación de los puestos de trabajo y asegurar la cobertura de los mismos”. Añadía la respuesta que “este retraso en el cumplimiento del plazo estipulado se debe principalmente a la laboriosidad de la búsqueda, la adscripción de la cesión, y el acondicionamiento, del edificio que será sede de la UTEX, así como a los plazos necesarios e ineludibles para tramitar la creación de los puestos de trabajo y asegurar la cobertura de los mismos”,  y que “En cuanto a la dotación económica y partida presupuestaria asignada a la UTEX, la misma funcionará con fondos de contingencia este año, hasta que mediante la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio anual 2024 se le pueda asegurar una dotación propia y estable”.

El anuncio fue realizado por el, entonces, Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y así se recogía la información en los diarios La Voz de Galicia  y El Faro de Vigo     “Agilizar los trámites para que todos los extranjeros que solicitan permiso de residencia o de trabajo no tengan que esperar por las desbordadas oficinas provinciales. Ese es el objetivo de la nueva unidad de tramitación de expedientes de extranjería que hoy el ministro José Luis Escrivá ha anunciado para Vigo. Según ha recordado, agilizar la situación formaba parte de los objetivos de la nueva legislación de extranjería que promovieron hace meses. A la hora de buscar una localización, el socialista valoró la buena disponibilidad de los funcionarios para trasladarse a Galicia y las posibilidades de la ciudad, donde ya contaban con un edificio dependiente de la Seguridad Social disponible. Asegurando que en Vigo han encontrado las mejores condiciones, ha anunciado que su puesta en marcha será en el mes de julio, puesto que ahora mismo ya se están seleccionando los 50 funcionarios que serán movidos para empezar con este trabajo.... "En la reforma que hicimos del reglamento de la Ley de Extranjería hace unos cuantos meses establecimos una nueva forma de tramitar los expedientes de las personas que solicitan permiso de residencia y de trabajo en España, que en lugar de tener que tramitarse completamente en las oficinas de extranjería provinciales, que están muy saturadas y muy presionadas ante la demanda creciente de este tipo de solicitudes, establecer un centro único en una parte de España donde se van a tramitar un porcentaje significativo de expedientes", explica. "Y, efectivamente, ese centro va a estar en la ciudad de Vigo", ha afirmado. Remarca que en Vigo existen las instalaciones para este centro y "hay disponibilidad mayor a desplazarse a Galicia por parte de los trabajadores". Así, ya está la relación de puestos de trabajo, "los funcionarios están ya seleccionándose", "las oficinas existen" y "en el mes de julio empiezan a funcionar".

Más adelante, tenemos conocimiento de la Resolución de 7 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convocaba “concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería”.   , y hemos de esperar a la Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se resuelve el concurso específico, convocado por aquella Resolución  , que supuso la incorporación de 48 funcionarios y funcionarias.

6. Y así hemos llegado al acuerdo de encomienda de gestión.  

Según dispone el apartado primero de la Resolución de 29 de enero, el Secretario de Estado de Política Territorial y la Secretaria de Estado de Migraciones han acordado en el marco de lo dispuesto en el art. 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que la Secretaría de Estado de Migraciones, a través de la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería (UTEX) que depende de la Dirección General de Migraciones (DGM), “por razones de eficacia, lleve a cabo la gestión material de la tramitación de los expedientes de extranjería que se prevean a través de esta Encomienda de gestión, o en las Adendas de la misma”.

En virtud del acuerdo, cuya vigencia será de dos años a partir de su publicación en el BOE y con una posible prórroga por idéntico período de tiempo. La UTEX asumirá “la tramitación material completa de aquellos procedimientos de autorizaciones de residencia y de trabajo de extranjeros, susceptibles de un mayor y mejor tratamiento homogéneo y automatizable, de aquellas oficinas de extranjerías deficitarias en recursos humanos asignados”. Dicha asignación, añade la norma, “se efectuará en función del volumen de solicitudes a tramitar y plazos de resolución máximo deseable que, a criterio de la Comisión de Seguimiento prevista en el apartado cuarto, resulte conveniente que gestione la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería, en los términos fijados en la presente encomienda, para garantizar el cumplimiento adecuado de todas las restantes funciones que tienen asignadas”.

¿Qué incluirá tramitación?: “las gestiones de grabación, instrucción (incluyendo toda la tramitación de peticiones de informes, su recepción, subsanaciones y audiencias) así como propuesta de resolución de las autorizaciones previstas en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, y de las autorizaciones previstas en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que se acuerden en el seno de la Comisión de Seguimiento ... “de modo que la UTEX, como unidad deslocalizada, flexible y versátil, preste apoyo grabando e instruyendo los procedimientos relativos a aquellas Oficinas de Extranjería donde se estén incumpliendo los plazos máximos de resolución, o se esté resolviendo en plazos que superan de forma notable el promedio del resto de oficinas, siempre que esto sea debido a una insuficiencia de medios humanos, por una elevada carga de trabajo por empleado, en aras de preservar la cohesión territorial y de evitar que se preste a los ciudadanos un servicio desigual en función del territorio donde residan, trabajen o estudien” (la negrita es mía)

Asume, pues, una especial importancia la creación inmediata de la Comisión de Seguimiento, en atención a sus funciones recogidas en el apartado cuarto, que serán las siguientes: “– La determinación de las Oficinas de Extranjería y de los tipos de autorizaciones previstas en el apartado primero, cuya tramitación asumirá la UTEX. – La aprobación de las especificaciones operativas que sean necesarias para la puesta en marcha de la encomienda y para la adecuada coordinación entre la UTEX y las Oficinas de Extranjería. – La resolución de las posibles dudas interpretativas o controversias que pudieran surgir en ejecución de la encomienda. – La elevación de propuestas de prórroga de la encomienda o de aprobación de las adendas que se consideren necesarias. – La elevación de la propuesta de finalización de la encomienda por la pérdida de finalidad de la misma o la constatación del incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes. – Cualesquiera otras que tengan relación con las anteriores”.

El apartado segundo concreta con mayor detalle  las actuaciones objeto de la encomienda, que serán “la realización de todas las actividades materiales que conciernan a la grabación, instrucción (incluyendo los posibles trámites de petición de informes, subsanación y audiencia), propuesta de resolución, notificación de la resolución, recepción de los posibles recursos que se interpongan contra las resoluciones que se hayan tramitado por las UTEX, su instrucción y propuesta de resolución, notificación de la resolución, preparación de los expedientes e informes para su remisión a los órganos jurisdiccionales. Quedan excluidas de la presente encomienda aquellas solicitudes de modificaciones de autorizaciones previas salvo que se inste la obtención de alguna de las incluidas en la misma”, así como también “la realización de cualquier otro trámite relacionado con las actuaciones cuya gestión se encomienda, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, y siempre que resulte accesorio de los ya encomendados”. 

7. Y ahora, a esperar la agilización de la tramitación, que es en definitiva aquello que están esperando, y desde hace bastante tiempo, muchas personas de nacionalidad extranjera que han solicitado las pertinentes autorizaciones y permisos, o su renovación. 

Y esperar y desear también que sean fructíferos los trabajos de la Comisión interministerial deinmigración  ,  constituida formalmente el 30 de enero, presidida por el ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres.

Recordemos que la Comisión fue creada por el Real Decreto 48/2024, de 16 de enero  , muy vinculada al incremento de la inmigración irregular, como se pone claramente de manifiesto en el primer párrafo de su introducción en el que se expone que “La inmigración irregular en nuestro territorio creció un 82,1 por ciento en 2023. De enero a diciembre llegaron 56.852 personas en situación irregular, 25.633 personas más que el año anterior siendo el segundo año con más llegadas de forma irregular. Con el fin de impulsar y coordinar las medidas que hayan de adoptarse por la Administración General del Estado para atender el repunte inmigratorio es necesario crear un órgano colegiado interministerial que permita abordar con agilidad y al más alto nivel, los retos que esta situación plantea, viniendo a complementar la actuación de los órganos colegiados y de cooperación actualmente existentes. A estos efectos, se dispone la creación de una Comisión Interministerial al amparo del artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”, y que se concreta en el texto articulado en su art. 1, que dispone que “Se crea la Comisión Interministerial de Inmigración (en adelante, la Comisión Interministerial), para el impulso y coordinación de las medidas que hayan de adoptarse por la Administración General del Estado con el fin de atender los flujos inmigratorios irregulares en territorio español”.

Justamente en su primera reunión, la Comisión ha dedicado su atención a la situación en las Islas Canarias, tal como se recoge en la nota de prensa: “Torres ha explicado que, en la sesión de hoy, cada departamento ha hecho balance de su gestión y se han establecido las prioridades que, en estos momentos, por el importante volumen de llegadas de embarcaciones irregulares, se centra en Canarias “El 80% de la migración irregular que llega a España lo está haciendo a Canarias”, apuntó el ministro, quien también recordó que el 83% de las embarcaciones están saliendo desde las costas de Mauritania. Sobre esta cuestión, el Ministerio de Exteriores ha informado de que está intensificando su labor en el país africano “para tratar de reducir al máximo la salida de embarcaciones en una ruta extremadamente peligrosa”, añadió Torres”.

Buena lectura.

 

martes, 30 de enero de 2024

Reflexiones sobre la política de empleo en y de Cataluña (notas a propósito de la presentación del plan de transformación del SOC).


1. La vigente Leyestatal de empleo, 3/2023 de 28 de febrero,   incorporó durante su tramitación parlamentaria como proyecto numerosas enmiendas de los grupos parlamentarios de Esquerra Republicana de Cataluña (ERC) y vasco (EAJ-PNV) que ampliaron las competencias de las Comunidades Autónomas, e igualmente dio más importancia que la ley anterior, 56/2003 de 16 de diciembre, posteriormente aprobada como texto refundido por el Real Decreto Legislativo 3/2015 de 23 de octubre  a la dimensión local de la política de empleo, si bien en el camino recorrido desde la presentación del Anteproyecto hasta la aprobación por el Consejo de Ministro del Proyecto de Ley dicha dimensión local perdió parte de su contenido.

De dicha tramitación me ocupé detalladamente en anteriores entradas del blog, por lo que me permito remitir a todas las personas interesadas a “La nueva Ley de EmpleoSeguimiento y análisis de su tramitación desde el Anteproyecto a la aprobacióndefinitiva por el Congreso de los Diputados (recopilación)” 

Hago hincapié en la Ley estatal de empleo para subrayar que hay una política de empleo en Cataluña,  o lo que es lo mismo, hay un marco normativo estatal en el que ha de incardinarse la política propia de empleo de Cataluña y de todas las restantes CCAA en su respectivo ámbito territorial, si hemos de hacer caso a la distribución competencial de competencias marcada por la Constitución y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que ha tenido oportunidad de pronunciarse en varias ocasiones al respecto desde su primera sentencia del ya lejano 1982    Baste ahora remitirme a una de las últimas entradas en que he abordado dicha temática, “Programas de políticas activas de empleo en el ámbito estatal,y posibilidad de instrumentación por las Comunidades Autónomas. A propósito dela Orden TES/1077/2023 de 28 de septiembre y su directa relación con el RD818/2021 de 28 de septiembre, el RDL 1/2023 de 10 de enero, y la Ley 3/2023de28 de febrero, de empleo (y apuntes sobre algunos retos de la política deempleo) , en la que manifestaba que los retos inmediatos y de futuro de la política de empleo deben abordarse “... no solo desde la perspectiva española (y esta mención debe incluir forzosamente las políticas que se lleven a cabo tanto desde el ámbito estatal como desde las Comunidades Autónomas que, recordémoslo una vez más, son competentes en este ámbito y además tienen una participación muy activa en la elaboración de las normas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales) sino por supuesto desde la europea, pues no se olvide que las políticas estatales deben seguir las Recomendaciones que anualmente se publican desde las instancias comunitarias sobre las orientaciones generales económicas y de empleo, en el marco del llamado semestre europeo, y también desde una perspectiva más global, ya que algunos retos no conocen de fronteras” (la negrita es mía). 

Pues bien, deseo recordar algunos de los preceptos de la LE que permiten esa actuación conjunto estatal-CCAA (sin olvidar la participación de las Corporaciones Locales) en Cataluña, o mejor dicho en cualquier autonomía que legisle sobre empleo. Justamente, muy recientemente se ha aprobado la Ley vasca de empleo, 15/2023 de 21 de diciembre, en la que se encuentran amplias referencias a esa política compartida de empleo, en y del País Vasco (remito a mi análisis en “Unavisión compartida (gobierno autonómico, diputaciones forales y municipios) delas políticas de empleo en el País Vasco, y complementariedad entre lanormativa estatal y autonómica. Notas y apuntes sobre la Ley 15/2023 de 21 dediciembre” .

También la reforma y transformación del SOC encuentra un punto de referencia en la normativa estatal, aun cuando las menciones a esta sean casi inexistentes, pero esto ya forma parte de la que califico de “pequeña política” y que no merece mayor atención a mi parecer en una entrada como esta.

Así, el art. 2 define la política de empleo, integrada por las políticas activas de empleo y las políticas de protección frente al desempleo, cuyo diseño y ejecución (apartado 1) “deberán coordinarse mediante la colaboración de las Administraciones públicas con competencias en la materia y con la participación de los interlocutores sociales”.

Entre los principios rectores de la política de empleo, recogidos en el art. 5, se encuentran (apartado c) los de “de colaboración institucional y coordinación entre la Agencia Española de Empleo, los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos y las demás Administraciones públicas con competencias en la materia, en el marco de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo y la Estrategia coordinada para el empleo de la Unión Europea, promoviendo la cohesión y el equilibrio territorial y garantizando la igualdad de acceso a las políticas activas de empleo a cualquier persona en todo el Estado”

Y sin duda, el precepto más importante es el art. 7, que regula la dimensión autonómica y local de la política de empleo., cuyo apartado 1 dispone que en su diseño y modelo de gestión, “deberá tener en cuenta su dimensión autonómica y local para ajustarla a las necesidades del territorio y de las personas y entidades usuarias de los servicios de empleo”, correspondiendo a las CC AA en sus respectivos ámbitos territoriales “...  de conformidad con la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales”, pudiendo establecer (apartado 3), en ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo, “los mecanismos de colaboración oportunos con las entidades locales”, y siendo los servicios públicos autonómicos de empleo los responsables de trasladar al marco del Sistema Nacional de Empleo “la dimensión territorial de las políticas activas de empleo y de determinar la representación de las entidades locales en los órganos de participación institucional de ámbito autonómico”. Un sistema nacional de empleo regulado en el art. 8 que conformado por “la Agencia Española de Empleo y por los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas”, teniendo aquella y estos la consideración de servicios públicos de empleo.

En fin, tampoco conviene olvidar los arts. 23 y 24 dedicados específicamente a la regulación general de los servicios autonómicos de empleo, siendo el segundo precepto el que remite al ámbito competencial de estas para que regulen su estructura organizativa, y el primero el que delimita su ámbito de actuación en el marco de la política estatal y sin perjuicio de la posibilidad de desarrollar políticas propias complementarias, ya que, tras disponer en el apartado 1 que tendrán a su cargo “la gestión y desarrollo de las políticas activas de empleo, así como garantizar la prestación de los servicios de empleo, comunes y complementarios, previstos en esta ley”, añade inmediatamente en el apartado 2, que “Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas podrán recurrir, a efectos de prestación de los servicios de empleo, comunes y complementarios, a Corporaciones Locales o a otras entidades, públicas o privadas, que colaboren con los mismos. A tal efecto, las normativas autonómicas podrán desarrollar la cartera complementaria de servicios de empleo, así como la implantación y desarrollo de sus propios programas de empleo y de fomento de la actividad económica en su ámbito territorial” (la negrita es mía) .

Dicha normativa autonómica catalana es la Ley 13/2015 de 9 de julio, de ordenación del sistemade empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña , cuyo art. 1 regula su objeto, que incluye “c) Regular el Servicio Público de Empleo de Cataluña como organismo autónomo de la Generalidad, que ejerce las competencias en materia de políticas de empleo y que, como centro de gobernanza del sistema de empleo de Cataluña, busca procedimientos más cooperativos y participativo”. El SOC está configurado jurídicamente (art. 22) como “un organismo autónomo de naturaleza pública y carácter administrativo adscrito al departamento de la Generalidad que tiene asignadas las competencias en materia de empleo, el cual ejerce su dirección estratégica, lleva a cabo su control y garantiza la evaluación de su actividad”, siendo (art. 23) “el organismo de la Administración de la Generalidad responsable de la ordenación, el desarrollo, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de los servicios y programas que desarrollan la política de empleo de Cataluña, en el marco legal vigente”, y cuya misión “es mejorar la empleabilidad de las personas y apoyar a las empresas para mejorar su competitividad mediante la planificación, organización, gestión e integración del conjunto de servicios y programas ocupacionales”.

2. Una vez puesta de manifiesto, o al menos intentado,  la estrecha relación que se establece entre las políticas estatal y autonómica de empleo, es ya el momento de referirse a la política de empleo de Cataluña, que cobra especial importancia, a la espera obviamente de su mayor concreción y puesta en práctica en el inmediato y mediato futuro, por la aprobación del Plan estratégico de transformación del SOC, al que dio su visto bueno su Consejo de dirección hace varios meses y que fue presentado en un acto presidido por el Presidente de la Generalitat, Pere Aragonés, el 17 de enero y del que se encuentra una muy amplia información en este enlace en catalán     y en este en castellano  , al que me referiré más adelante, pero del que ya adelanto mi parecer de ser agradable su “música y letra”.

La lectura del Plan me ha hecho recordar los muchos debates en los que he participado desde el ya lejano año 2004, con ocasión, entonces, del primer gobierno autonómico socialista en Cataluña, durante el mandado del Consejero de Trabajo Josep María Rañé, y de la dirección del SOC a cargo de FrancescCastellana, así como también los documentos que he tenido la oportunidad de elaborar para la Federación de Municipios de Cataluña.

Si hago referencia a esta etapa histórica no es en absoluto por melancolía de un tiempo pasado, sino para subrayar algo que considero muy importante: que todo aquello que ahora se está poniendo en marcha en el ámbito competencial autonómico catalán de su política de empleo ya era objeto de interés, debates, discusiones e intentos normativos, hace muchos años, y que la asunción de mayores competencias y las de descentralización ya estaba presenten en los debates con el gobierno del Estado y con las Corporaciones Locales. Han sido muchas las personas que desde entonces han aportado sus granos (no solamente, ni mucho menos, “granitos”) de arena, desde diferentes posiciones políticas en el largo período de tiempo transcurrido en veinte años, y también con una labor intensa de seguimiento de los avatares del SOC en el Parlament de Cataluña y con propuestas de actuaciones que han sido recogidas en más de una ocasión en las Resoluciones aprobadas, por no hablar ya de la directa participación en la tramitación parlamentaria de la ley de 2015, que han contribuido a que esta transformación del SOC, presentada el 17 de enero y con el visto bueno de su Consejo de Dirección, haya sido posible, y que su “música y letra” no sea solo copyright del gobierno que la ha presentado sino de muchas fuerzas políticas y organizaciones sociales que han batallado para que fuera posible. Por ello, me permití felicitarle al actual director del SOC, Juan José Torres  poco después de la presentación de Plan de transformación, y desearle mucha suerte en su puesta en práctica.

Y para aportar, como buen  jurista, algunas prueba de que las manifestaciones anteriores tienen razón de ser, me permito reproducir en primer lugar un muy breve fragmento de la introducción de una estudio efectuado por encargo de la Federación de Municipios de Cataluña en año 2004 sobre la Estrategia Europea de Empleo y los servicios públicos de empleo: “Hoy, al iniciarse el año 2004, podemos afirmar  que todas las políticas de empleo (comunitarias, estatales, autonómicas y locales) se entrecruzan y entrelazan entre sí, y que no puede hablarse de un ámbito territorial determinado sin prestar atención al resto. Pero, obviamente, también hay diferentes grados de importancia sobre la magnitud de los cambios producidos, siendo a mi entender dos de ellos los más significativos y que quedan reflejados en el título del estudio. De una parte, la puesta en marcha y aplicación gradual y paulatina de la Estrategia Europea de Empleo, con su aplicación a todos los ámbitos territoriales de las políticas de empleo; de otra, la creación de los sistemas públicos de empleo en todas las Comunidades Autónomas y el traspaso de competencias en materia de gestión del empleo a todas ellas, con la consabida excepción del País Vasco, circunstancia que no impide, ni mucho menos, a esta Comunidad Autónoma haber desarrollado su propio Servicio Público de Empleo y haber puesto en marcha un amplio paquete de medidas con incidencia directa o indirecta sobre el empleo” (la negrita es mía) 

Y, en segundo término, remitir a todas las personas interesadas a la lectura de Plan de Empleo de Cataluña 2006-2008. Estrategia catalana para el empleo”  (disponible en este enlace  , junto con el Dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña) , en el que participé como presidente del comité de elaboración, y en el que, al definir la política de empleo, se manifestaba que “Qualsevol anàlisi que es vulgui fer de la política d’ocupació, i més en concret de la qualitat i/o precarietat dels llocs de treball creats els últims anys, ha de partir de la necessitat que es té en els àmbits estatals i autonòmics d’ajustar-se a unes regles comunes marcades en documents internacionals i comunitaris, que són les que haurien d’inspirar la mateixa política d’ocupació. Perquè una de les tasques prioritàries de les organitzacions socials i dels legisladors ha de ser trobar vies per reconciliar la creixent flexibilitat que hi ha al món laboral, positiva si va acompanyada d’un desenvolupament professional, però negativa si només implica l’acumulació de treballs precaris i de baixa qualitat, amb una major seguretat tant contractual com de qualificació. Es tracta d’evitar, en suma, que els treballadors i les treballadores quedin atrapats en una successió d’ocupacions marginals o precàries, amb les conseqüències negatives que això té tant per a les persones com per l’acumulació del coneixement en l’economia del país” (“Cualquier análisis que se quiera hacer de la política de empleo, y más en concreto de la calidad y/o precariedad de los puestos de trabajo creados en los últimos años, debe partir de la necesidad que se tiene en los ámbitos estatales y autonómicos de ajustarse a unas reglas comunes marcadas en documentos internacionales y comunitarios, que son las que deberían inspirar la misma política de empleo. Porque una de las tareas prioritarias de las organizaciones sociales y de los legisladores debe ser encontrar vías para reconciliar la creciente flexibilidad que existe en el mundo laboral, positiva si va acompañada de un desarrollo profesional, pero negativa si sólo implica la acumulación de trabajos precarios y de baja calidad, con una mayor seguridad tanto contractual como de calificación. Se trata de evitar, en suma, que los trabajadores y trabajadoras queden atrapados en una sucesión de ocupaciones marginales o precarias, con las consecuencias negativas que esto tiene tanto para las personas como por la acumulación del conocimiento en la economía del país”. (la negrita es mía).

3. Volvamos al presente, y si hablamos de política de empleo, aquella que comprende las políticas activas  y las, mal llamada a mi parecer como reitero cada vez que me refiero a estas, políticas pasivas de empleo, es necesario iniciar la exposición con los datos más reciente sobre la población ocupada y la desempleada en Cataluña, para poner de manifiesto si tanto las medidas normativas instrumentadas desde el Estado (el ejemplo más significativo es sin duda la reforma laboral operada por el Real Decreto-Ley 32/2021 de 28 de octubre, remitiendo ahora a  “Estudio de la reforma laboral de 2021. RDL32/2021 de 28.12 (Recopilación)”  como las políticas propias  autonómicas (distintas medidas de política activa de empleo aprobadas en los últimos años) han tenido resultados positivos, además obviamente de no poder olvidar otras políticas, señaladamente las de ámbito económico, que inciden directamente sobre la creación de empleo.

Pues bien, si acudimos a los datos más recientes, los de la Encuesta dePoblación Activa del cuarto trimestre de 2023, publicados el 26 de enero por el Instituto Nacional de Estadística   . es lógica la satisfacción del titular del Departamento de Empresa yTrabajo, Roger Torrent, al destacar que 2023 “ha estat l’any de l’ocupació, i amb prop de 200.000 persones amb feina més, Catalunya és líder en creixement d’ocupació a l’Estat... “Tanquem l’any amb una taxa d’atur del 8,97%, la xifra més baixa en un tancament des de 2007”...  (“Catalunya es líder en crecimiento de empleo en el Estado, tan porcentualmente, con un 5,6% como en números absolutos, con casi 200.000 personas. El 25% de la creación de empleo del Estado viene de Cataluña, es decir, uno de cada cuatro trabajadores nuevos en el Estado está en Cataluña... “ha sido el año del empleo, y con cerca de 200.000 personas con más trabajo, Cataluña es líder en crecimiento de empleo en el Estado... “Cerramos el año con una tasa de paro del 8,97%, la cifra más baja en un cierre desde 2007”...  Cataluña  es líder en crecimiento de empleo en el Estado, tanto porcentualmente, con un 5,6% como en números absolutos, con casi 200.000 personas. El 25% de la creación de empleo del Estado viene de Cataluña, es decir, uno de cada cuatro trabajadores nuevos en el Estado está en Cataluña”).

En efecto, al finalizar 2023 había 3.716.600 personas ocupadas (1.942.100 hombres y 1.774.500 mujeres), con respecto al año anterior, y una disminución de la población desempleada de 20.900 personas, siendo un total de 366.300 las que se encuentran en situación de desempleo (8,3 % hombres, 9,7 % mujeres).  Y ello, ha ido acompañado de un importante crecimiento de la población activa de 176.800 persones, alcanzado al finalizar 2003 el número de 4.082.900. La tasa de empleo se sitúa en el 72,1% (75,4% hombres y 68,8% mujeres) Por lo que respecta al empleojuvenil  , se ha incrementado en un 11,1 % respecto a 2022, para llegar a 641.100 jóvenes ocupados, de tal manera que la tasa de empleo ha crecido desde el 48,2 al 50,9 %, y la tasa de actividad del 57,8 al 62,1 %, siendo la tasa de desempleo del 18 %

En cuanto a los datos más recientes de población desempleada y de personas beneficiarias de prestaciones por desempleo, disponemos de los que mensualmente difunde el Servicio Público de Empleo Estatal, y en concreto de los del mes de diciembre de 2023  . En Cataluña, la población desempleada es de 343.381 personas, de las que 147.128 son hombres y 196.253 mujeres (12,68 % del total español, 2.707.456), con una disminución interanual de 2.957 personas, con un peso muy predominante del sector servicios (248.669). En cuanto a las prestaciones por desempleo, la población desempleada en Cataluña es de 243.977 (13,37 % del total español que las percibe, 1.824.163), siendo 142.659 quienes perciben la prestación contributiva, y 93.440 el subsidio, con un total económico de 301.871 millones (15,85 % del total español, 1.904.046).

4. Paso a continuación a explicar los ejes mas relevantes del plan de transformación del SOC, a poner en práctica de forma gradual y paulatina hasta abril de 2027, en el que se aportan algunos datos que considero de especial relevancia para el abordaje de las medidas a adoptar, como el que desde 2008 a 2002 la población activa de 16 a 24 años ha disminuido en un 8 %, mientras que la población activa de 55  y más años se ha incrementado en un 50 %, así como también que más del 51 % de los contratos indefinidos en ese período han sido para trabajadores y trabajadoras con estudios superiores, mientras que las personas sin estudios se quedan en un mínimo 1,3 %. La “misión” del SOC ha de ser, según el Plan, “impulsar y favorecer una política de empleo centrada en la persona y su aportación de valor, así como garantizar la protección y la ocupabilidad de las personas en situación de desempleo, desarrollando sus competencias profesionales que puedan favorecer su incorporación al mercado de trabajo, así como gestionar las vacantes laborales de las empresas” (la negrita en el original). Es decir, se trata de transformar el SOC en todas sus dimensiones, “para lograr un modelo orientado a las personas y que facilite el vínculo entre la población activa y las empresas, teniendo en cuenta la realidad económica, social y territorial”, y entre las que califica como “características imprescindibles” de la cartera de servicios, me quedo con la importancia del ”perfilado técnico como herramienta que permite medir el posicionamiento singular de oferta y demanda de empleo en el conjunto del mercado de trabajo”, así como también con el carácter fundamental del acompañamiento y la tutorización en el empleo y en la creación del propio autoempleo durante toda la vida laboral de cada persona.                                                            

5. El 5 de octubre, el Pleno del Parlament de Cataluña aprobó, con mínimas modificaciones sobre el texto presentado, la Moción del grupo parlamentario socialista  “sobre la situación del mercado de trabajo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña”. El texto (traducción no oficial) es el siguiente:

“El Parlament de Cataluña insta al Gobierno a:

a) Definir los ámbitos de la concertación territorial en función de las cuencas funcionales del mercado de trabajo.

b) Establecer el máximo consenso social e institucional posible a lo largo del proceso del despliegue territorial en cada cuenca funcional.

c) Fomentar una relación de proactividad entre demandantes de puestos de trabajo y empresas, a fin de ejercer una verdadera intermediación de acuerdo con lo que establece la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo.

d) Requerir la publicación de las ofertas provenientes del sector público por medio de los canales del Servicio Público de Empleo de Cataluña”.

Los apartados a) y c) fueron aprobados por 114 votos a favor, 18 en contra y ninguna abstención; el apartado b) por 108 votos a favor, 18 en contra y 6 abstenciones; el apartado d) por 123 votos a favor, 9 en contra y ninguna abstención.

La defensa de la moción corrió a cargo del diputado socialista Pol Gibert   , en la que, además de explicar detalladamente cada punto de la moción, subrayó que “la reforma del SOC es un proceso que este Parlamento ha tratado largamente, durante muchos años, seguramente; ahora sí que vemos que hay movimiento respecto a los años que no había habido tanto. Es un proceso que va en marcha, pero a un ritmo inferior, evidentemente, de lo que desearíamos otros partidos de la oposición, como es el caso del mío. Pero sí hay que valorar que existe un compromiso del Gobierno para dar respuesta, que el Parlament ha ido aprobando. Y, por tanto, hoy también damos un paso más adelante para intentar que se aprueben nuevos compromisos para que el Gobierno vaya avanzando en este aspecto, capital para nosotros en el ámbito laboral”, y que “el Parlament...  con este tema, ha tenido una paciencia diría que casi infinita; llevamos años tras años pidiendo que el SOC se reforme. Tenemos paciencia, tenemos, pero esperamos que pase y que no tarde mucho más en pasar, porque la paciencia también es finita”.

No le faltaba razón, en absoluto, al diputado, y baste poner el ejemplo de la Moción aprobada el lejano año 2013, en sesión plenaria del 11 de abril  https://www.parlame nt.cat/document/nom/10b059.pdf   y a propuesta también del grupo socialista, en la que se instaba al gobierno autonómico, entre otras medidas a “Elaborar un proyecto de ley de empleo e incluir la reforma del Servicio de Ocupación de Cataluña (SOC), con el objetivo de garantizar un servicio público y de calidad y regular la cooperación y la colaboración con el SOC de las administraciones locales y de los agentes económicos y sociales, para garantizar el máximo nivel de eficacia y eficiencia del sistema” 

De las intervenciones de los restantes grupos parlamentarios, destaco la de portavoz del grupo de ERC, Jordi Albert, que, aún cuando no manifestó expresamente su coincidencia con las propuestas, sí lo hizo de forma implícita a mi parecer al enfatizar que muchas de estas “ya están recogidas en nuestro proceso de transformación (del SOC) que ya está puesto en marcha por el gobierno”, previa manifestación de que el SOC y su reforma “... es uno de los elementos que siempre pone sobre la mesa el Partido Socialista. De hecho, a nosotros también nos preocupa, porque lógicamente es la primera palanca que tenemos en nuestro país para combatir el paro y, por tanto, para generar empleo de carácter público. Y, por tanto, pues, para nosotros es una estructura de estado y, por tanto, el SOC tiene un papel primordial”.

6. Pues bien,  muy recientemente, el 29 de enero, el Boletín Oficial del Parlament publicaba el informe  del titular del Departamento de Empresa y Trabajo, Roger Torrent, con fecha 18 de enero, relativo al control del cumplimiento de dicha Moción.

En esta ocasión no se trata de una respuesta, permítanme la expresión coloquial, para “salir del paso”, algo que ocurre en bastantes ocasiones, sino que hay una explicación detallada de la reforma del SOC, presentada solemnemente un día antes por el President Pere Aragonés  , tras una explicación previa de cuál es el “escenario de transformación” y los “instrumentos estratégicos” de los que se dispone para ello, un total de nueve y que ahora recuerdo, con una muy breve mención (“pequeña política” que insisto que no merece darle mayor importancia por mi parte) a la normativa estatal, la Ley 3/2023 de 28 de enero de empleo: “el Acuerdo marco de Concertación Territorial, la Estrategia Catalana para el Empleo de Calidad 2022-2027, el Plan de Desarrollo de Políticas de Ocupación de Cataluña PDPO 2023-2025, el Programa Operativo FSE+ 21-27, la Estrategia Catalana de Ocupación Juvenil, Plan de choque de mayores de 45 años, el Plan de transversalidad de género período 2023-2025, el Plan director de sistemas de información y una nueva estructura organizativa del SOC”.

Un modelo de transformación que se fundamenta en tres pilares, siempre según el citado Informe. En primer lugar, la lucha contra la desigualdad, en el que se encuentra la muy breve referencia a la LE cuando define los colectivos a los que hay que dedicar especial atención, debiéndose concentrar en particular en “las mujeres, los mayores de 45 años y con más incidencia en persones entre 55 y 65 años, los jóvenes, personas con discapacidad, personas migrantes, personas LGTBI y otras”.

En segundo lugar, “la empresa como operador necesario”, anunciando la creación del espacio SOC Empresa, con un proyecto piloto a lo largo de 2024 en cinco oficinas del SOC, tras haber subrayado que “Difícilmente podemos dar respuesta a las personas que buscan un empleo si no tenemos al otro lado a las empresas; y esto se traduce en la publicación de las vacantes que el sector privado genera. Si no lo hacemos así, difícilmente podemos ofrecer personas candidatas que vayan a trabajar en estas empresas ni podremos dar una respuesta eficaz a las personas que vienen a buscar trabajo ni tampoco orientarlas, porque no tendremos información de primera mano de hacia dónde va el mercado”, y también que “... la orientación e intermediación sin ofertas publicadas no es un servicio completo. Por eso estamos trabajando en este sentido, extrapolando no sólo al sector privado sino también al sector público, para dar visibilidad a las vacantes ya que el sector público no las publica de forma normalizada. Tenemos, por tanto, previsión de revertir esta situación en un corto plazo de tiempo”.

Y en tercer lugar, y a mi parecer como pieza clave de la reforma, “la concertación territorial”, con “políticas activas de empleo territorializables”, ya iniciada con el Decreto 480/2020 de 24 marzo, de desarrollo de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña, en el ámbito de la concertación territorial   y paralizada por la crisis sanitaria, y continuada con la creación de ocho Consejos territoriales (el último, de Barcelona, creado el 17 de enero), en virtud de la Resolución EMT/692/2023, de28 de febrero, “de publicación del acuerdo del Pleno del Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña de creación de los consejos territoriales como órganos de participación del Servicio Público de Empleo de Cataluña y de aprobación y publicación de su Reglamento de régimen interno” . En el informe se manifiesta algo que había sido reclamado desde hace muchos años, cual era partir del reconocimiento de las estrategias territoriales para poder “pasar de trabajar en el territorio a trabajar desde el territorio”, añadiendo que “será la propia estrategia territorial autodefinida y autolimitada a sí misma quien defina, en función de las oportunidades que el territorio plantea o a partir del análisis que se haga desde el territorio, una oferta única que tenga en cuenta la mejora de la competitividad del territorio”.

En fin, con  respecto a la publicación de las ofertas públicas de empleo, el informe solo contiene una referencia muy general a que “Actualmente, se está preparando un acuerdo de coordinación para que los procesos de cobertura de las ofertas temporales de los departamentos de la Generalitat se gestionen mediante la publicación en el portal Feina Activa del SOC”, y también que “en relación con las Oficinas de Trabajo, se gestionan y publican aquellas ofertas públicas presentadas por administraciones públicas que tienen por objeto la contratación de su personal y que no corresponden a convocatorias de oferta pública de empleo”.

7. El acto del 17 de enero tuvo un seguimiento muy detallado en los canales de difusión oficiales de las noticias de la Generalitat y por supuesto también en los medios de comunicación y redes sociales. Por su interés, reproduzco un muy ampliofragmento la nota de prensa oficial publicada el mismo día de la presentación

“Mejorar la empleabilidad de las personas para favorecer el acceso al trabajo, reforzar el vínculo con las empresas, propiciar políticas de empleo adaptadas a cada territorio y priorizar la tarea con los colectivos en situación de mayor vulnerabilidad. Estos son los cuatro objetivos principales que recoge el Plan de transformación del Servicio Público de Empleo de Catalunya (SOC) impulsado por el Govern con múltiples actuaciones y cambios que se desplegarán durante los próximos 4 años.

... El director del SOC, Juan José Torres, ha destacado que “el Plan de transformación está construido sobre una base muy sólida y quiero hacer un reconocimiento y agradecimiento al compromiso de los agentes sociales y del mundo local. El nuevo SOC tiene la exigencia de trabajar para los más vulnerables, la necesidad de tener una nueva mirada hacia la empresa y el reto de encarar las oportunidades que tendremos”.

Precisamente el acuerdo de concertación es uno de los grandes cambios estructurales que recoge el Plan de transformación y que incorpora como más destacados los siguientes:

1. Concertación territorial: 8 Consejos Territoriales y 40ME

La Concertación territorial significa que cada Consejo Territorial de Empleo (uno por cada veguería) podrá definir sus propias estrategias de empleo. Estos Consejos están formados por los entes locales, económicos y sociales de cada territorio, que serán los encargados de identificar las necesidades, planificar, definir y ejecutar las políticas de empleo.

El despliegue de la concertación se hará progresivamente a lo largo de los próximos años. Cerrada la constitución de los Consejos Territoriales, se abre a una segunda fase -que el SOC financiará con 40 millones de euros- a partir de la cual cada territorio definirá sus propias estrategias de empleo. 

2. 'SOC Empresa' en las 70 Oficinas de Trabajo

El laboral es un mercado de doble demanda que tiene que dar respuesta a las personas que quieren trabajar pero también a las empresas que quieren contratar. Con el Plan de transformación el SOC refuerza el trabajo en este segundo ámbito implantando un nuevo modelo de atención a las empresas que intensifique la relación con el mundo empresarial para facilitar la intermediación y mejorar la tarea de orientación.

A partir de este año y de manera progresiva las Oficinas de Trabajo dispondrán de un espacio ('SOC Empresa') de atención específica a las empresas. Este servicio estará abierto a los servicios locales de promoción económica con una persona referente encargada y personal técnico calificado.

El SOC Empresa ofrecerá servicios eficaces y adaptables entre los que destacan:

·         Apoyo en procesos de selección.

·         Asesoramiento en incentivos a la contratación ajustados a las necesidades.

·         Apoyo al emprendimiento y en la constitución de cooperativas: capitalización del paro, formación, ayudas.

·         Programas de formación continua para personas trabajadoras en activo.

3. Tutor de referencia: 230 nuevos orientadores

El Plan de transformación del SOC también prevé la incorporación este año de 230 nuevos orientadores, profesionales encargados de tutorías individuales y asesoramiento continuado a las personas demandantes de empleo. Estas incorporaciones, que comportan una inversión de 9 millones de euros, permitirán incrementar un 50% el personal de orientación (que integrarán unas 660 personas como personal del SOC) para ajustar más las políticas a cada persona. La detección de las necesidades concretas de cada persona permitirá el diseño de itinerarios personalizados más ajustados a las necesidades de cada persona. A estas 660 personas se tienen que añadir 277 orientadores más que el SOC financia y que trabajan en el resto de entidades del sistema de empleo. En total, pues, 937 profesionales orientadores.

El nuevo modelo de perfilado –que se terminará en 2025- requerirá un diagnóstico previo de la situación de partida de la persona usuaria que tendrá en cuenta sus habilidades, competencias, formación y experiencia profesional, así como su edad o pertenencia a colectivos prioritarios, situación familiar, ámbito territorial, tiempo y motivos del paro, percepción de prestaciones o ayudas económicas a la activación y cualquier otra variable personal o social que pueda ser relevante, en función de las necesidades y expectativas.

4. Expediente único ocupacional

Este año empezará a implantarse el historial ocupacional único que recogerá todos los aspectos y acciones relacionadas con la vida laboral de la persona usuaria y permitirá compartirla entre las entidades del sistema de empleo.

Este expediente único y común permitirá disponer de un perfil individualizado de la persona demandante de servicios públicos de empleo, su itinerario o plan personalizado de actuación, las actividades desarrolladas, las ofertas de ocupación más adecuadas y otras funcionalidades con el objetivo de mejorar el procesos de intermediación laboral. Esta información será clave para ofrecer servicios de colocación personalizados y ofrecer orientación profesional con propuestas proactivas de actuaciones de upskilling y reskilling ajustadas a cada persona y a la realidad del mercado de trabajo.

5. Trabajo orientado a colectivos de mayor vulnerabilidad con la elaboración de planes de choque ...

6. Mejora en la gestión de las becas y ayudas para asistir a los cursos de formación para el empleo del SOC ...”

 

8. Por último, el debate sobre la transformación del SOC tuvo lugar el pasado 24 de enero, en la sesión plenaria del Parlament. Mejor dicho, corrijo, no hubo debate en absoluto, ya que se presentó una interpelación al gobierno, fechada el 18 de enero, por el grupo político que lo sustenta, ERC, para que el titular del Departamento de Empresa y Trabajo, Roger Torrent, tuviera nuevamente la oportunidad de loar los avances llevados a cabo en el proceso de transformación del SOC, en una línea semejante a la de su intervención en el acto de presentación de dicho Plan el 17 de enero. En realidad, se trató de dos loas, ya que la intervención del diputado Jordi Albert fue no tanto una pregunta sino una explicación de todo lo bueno que a su parecer tiene el plan, para que el Conseller continuara en la misma línea y concretara algo más las medidas que se instrumentarán.

Dado que ambas intervenciones pueden leerse en este enlace  remito al mismo a todas las personas interesadas, y me quedo de ambas con algunas frases. De la interpelación, las menciones a que “... además de ser una petición largamente reivindicada, se ha llegado gracias a un altísimo nivel de concertación social”, por lo que la reforma no hubiera sido posible sin este, siendo el gobierno actual (¿una crítica nada solapada a los gobiernos anteriores, y en especial de aquellos de los que, en su día, en los últimos años, fueron aliados?) “el que más ha potenciado el diálogo social de los últimos gobiernos ha tenido la Generalitat de Cataluña”), y que “nunca dejaremos de reivindicar el traspaso de las competencias en políticas pasivas”.

Por parte del Conseller, que como digo efectuó una explicación sustancialmente semejante a la del acto del 17 de enero, se destacaron a grandes trazos los objetivos de la transformación del SOC. En primer lugar, las estrategias específicas para cada territorio; en segundo término, la creación del espacio SOC empresa, trayendo a colación las palabras de su director general, Juan José Torres, “hemos de gestionar un mercado, o un ámbito de doble demanda, gente que busca y necesita trabajo, empresas que necesitan y buscan trabajadores, buscan talento”; en tercer lugar, proximidad a las y los trabajadores, con medidas como el incremento de 230 orientadores de empleo, la formalización de un expediente ocupacional único, con una tutor o tutora para cada persona; en fin, la digitalización del sistema para facilitar el efectivo desarrollo del plan de transformación.

9. Concluyo aquí esta entrada. Ahora toca esperar a que se desarrolle efectivamente el plan de transformación, con una participación muy activa de todos los actores implicados. Y dado que tiene una previsión de puesta en marcha en los próximos cuatro años, será un punto de referencia para el gobierno que salga de las próximas elecciones autonómicas... sea del color que sea, en solitario o en coalición. Pero de esas elecciones, y de los programas de las fuerzas políticas, ya hará tiempo para hablar más adelante.

Mientras tanto, buena lectura.



lunes, 29 de enero de 2024

Yolanda Díaz i la reducció de la jornada de treball

 

El Diari de Girona publica avui l'article que reprodueixo a continuació 


Moltes vegades, quan llegeixo un article que em sembla interessant i desitjo compartir-lo amb altres lectors i lectores a les xarxes socials, utilitzo l'expressió “passin i llegeixin”. En aquesta ocasió, però, he d'utilitzar la de “passin, vegin i escoltin”, ja que, fins al moment de redactar aquest article, encara no s'ha publicat al Diari de Sessions del Congrés dels Diputats l'acta de la reunió de la Comissió de Treball, Economia Social, Inclusió, Seguretat Social i Migracions del dilluns 22 de gener, data en què va comparèixer a petició pròpia la Vicepresidenta segona del Govern i Ministra de Treball i Seguretat Social, Yolanda Díaz, per presentar les línies d'actuació del Departament per a la legislatura acabada d'iniciar, i només (que no és poc) disposem del vídeo de la sessió i d'una nota de premsa del Ministeri per conèixer les dotze mesures que van ser exposades per ser desenvolupades a la legislatura.

Hi haurà temps per a la seva anàlisi a mesura que siguin desenvolupades, via presentació de projectes de llei, reial Decret-llei (una via molt difícil de seguir utilitzant a la vista de com va acabar, i amb independència de quines fossin les autèntiques raons d'alguns diputats i diputades que es van oposar a la convalidació del RDL 7/2023 de 19 de desembre, que incloïa un molt ampli nombre de reformes en la prestació assistencial per desocupació), reials Decrets, ordres ministerials, o pactes bipartits i/o tripartits en el marc del diàleg social.

Si bé, cal dir que les propostes, algunes ja esbossades a l'anterior legislatura però que no van arribar a materialitzar-se, marquen una línia d'actuació que enllaça perfectament amb la duta a terme i desenvolupada durant l'anterior legislatura pel govern en general, i el Ministeri en particular, pel que fa a les polítiques laborals, sense oblidar l'estreta connexió existent entre gran part de les mateixes i les mesures adoptades en l'àmbit de les polítiques d'inclusió, la Seguretat Social i les migracions, i dels drets socials, competència d’altres departaments ministerials.

La primera mesura anunciada, que és sens dubte “la joia de la corona” és la de reducció de la jornada laboral, prevista a l'acord PSOE-SUMAR, per modificar l'art. 34 de la Llei de l'Estatut dels treballadors, inalterat des de 1983 pel que fa a la durada d'aquella, que es va fixar a les 40 hores setmanals en còmput anual, és a dir 1826 hores i 27 minuts. Recordem que en aquest acord s'indicava que es reduiria la jornada laboral màxima legal sense reducció salarial per establir-la en 37 hores i mitja setmanals, i que la seva aplicació es produiria de forma progressiva, reduint-se fins a les 38,5 hores el 2024 i culminant-se el 2025. Una mesura, que podria afectar 12,9 milions de persones treballadores, i més concretament, segons un informe de Comissions Obreres, a 9 de cada 10 persones assalariades del sector privat.

La mesura té un ampli suport social. Ho demostra un recent estudi social sobre el treball, en què s'exposa que el 66% dels espanyols consideren “molt o força positiva” la rebaixa de jornada laboral a 37,5 hores setmanals, pujant aquest percentatge fins al 72% entre els joves. Qüestió ben diferent és com es veu la mesura des d'alguns sectors empresarials, havent estat molt criticat l'acord polític per la CEOE, així com per CEPYME, per “l'impacte negatiu” que consideren que tindrà sobre les empreses i l'economia.

Atès que el debat ha aconseguit una molt àmplia difusió, no és estrany que a les enquestes es pregunti sobre quines serien les preferències de les persones enquestades si es duu a terme finalment la reducció. Així s'ha fet per a Catalunya a l'estudi “Òmnibus de la Generalitat de Catalunya. 2023-3”, difós el 24 de gener, que a l'apartat dedicat a treball pregunta sobre aquestes preferències, sent el 53 % partidaris de treballar quatre dies per setmana, ampliant la jornada diària i mantenint el salari, mentre que el 33 % es decanta per mantenir el salari i la jornada de treball actual, un 10% aposten per treballar quatre dies a la setmana, reduir hores de feina setmanals i reduir el sou, i un 4% no contesta. Hi ha una dada que em resulta d'especial interès i que crec que està perfectament relacionada amb els debats sobre les polítiques de corresponsabilitat de la vida laboral, familiar i personal: l'opció de treballar 8 hores per 4 dies a la setmana és recolzada pel 79 % de la població masculina, reduint-se el percentatge al 71 % quan es tracta de la femenina, i per contra l'opció de distribuir la jornada (6,5 hores diàries) durant cinc dies, és recolzada pel 24 % de les enquestades, reduint-se el percentatge al 19% quan es tracta de població masculina.

També va anunciar, una vegada més, la ministra la posada en marxa dels treballs per a l'elaboració de l'Estatut del treball del segle XXI que substituiria (en puritat jurídica es tractaria d'una derogació, si bé bona part de la norma segur que es mantindria) a l'Estatut dels treballadors vigent, i la formació immediata d'una comissió de persones expertes per a l'elaboració d'un text que pogués ser sotmès després al tràmit parlamentari. Una reforma adreçada no només als qui tenen una relació contractual assalariada sinó també al cada vegada més nombre de persones que tenen formalment la condició d'autònomes, i dic formalment perquè la realitat laboral posa de manifest (vegeu actuacions de la Inspecció de Treball i Seguretat Social , i sentències de jutjats i tribunals laborals) que en força ocasions sota l'aparença formal s'amaga una realitat de treball assalariat. D'aquesta reforma, més que important en parlarem en una altra ocasió.