e) La media del número de
trabajadores extranjeros afiliados a la Seguridad Social durante el mes de
octubre ha sido de 1.701.875, con una disminución de 26.961 personas sobre el
mes anterior, prácticamente toda concentrada en el régimen general, donde se ha
producido un descenso de 26.109 personas. En el régimen de trabajadores
autónomos se ha producido una merma de la afiliación de 66 personas, rompiendo
la tendencia positiva de los nueve meses anterior del año 2012, siendo en la
actualidad un total de 217.125 afiliados, mientras que la afiliación total de
la población autónoma ha disminuido en 5.953 personas, quedándose en 3.038.901.
Durante el mes de octubre el número medio de afiliados a la Seguridad Social se
redujo en serie interanual en 623.586 personas, mientras que el de extranjeros
se redujo en 83.487.
Un análisis mucho más detallado de
la composición de la población extranjera a la Seguridad Social se encuentra en
los datos desagregados del mes de septiembre (los de octubre aún no son
públicos). En toda España, y con datos de la media del mes de septiembre hay un
total de 1.728. 836 afiliados (53,41% hombres y 46,59% mujeres), de los cuales
651.429 son de países UE (350.485 hombres y 300.944 mujeres), y 1.077.406 son
de países no UE (573.031 hombres y 504.375 mujeres). Es decir, se ha producido
un descenso anual del 4,83%. Cabe recordar que la media de afiliados del mes de
septiembre de 2011 era de 1.816.662. Es decir, en los últimos doce meses se ha
producido una disminución de 87.826 personas. Cabe destacar la disminución de
la afiliación en el régimen general, que ha perdido 19.457 afiliados (ya se han
incorporado los trabajadores de los regímenes agrario y del hogar familiar, y
la disminución se produce utilizando los mismos criterios estadísticos). En
cuanto al régimen de trabajadores autónomos, cabe mencionar el aumento de 313
afiliados, y en serie interanual hemos pasado de los 209.374 del mes de
septiembre de 2011 a los actuales 217.191. En el régimen especial del personal
al servicio del hogar familiar, que se ha extinguido el 30 de junio, todavía
quedan 1.240 personas. Por regímenes, cabe destacar la importante presencia de
los trabajadores rumanos y marroquíes en lo general, siguiendo los criterios
estadísticos anteriores (154.907 y 103.115, respectivamente), del chinos y
rumanos en el de autónomos (38.901 y 23.930), los rumanos y marroquíes en el
agrario, siguiendo aún los criterios estadísticos anteriores (73.810 y 65.368),
y los bolivianos, rumanos y marroquíes en el del hogar familiar, también con
los criterios anteriores (188, 164 y 121). En los datos del personal al
servicio del hogar familiar que aparece ya en el régimen general, la presencia
boliviana se mayoritaria (40.205), seguida de la rumana (27.142) y paraguaya
(17.201).
Por
comunidades autónomas, y siempre con datos de la media del mes de septiembre,
Cataluña es la primera en número total de afiliados (390.280, 22,57%), seguida
de Madrid (362.243, 20,95%), Andalucía (201.787, 11,67%) y la Comunidad
Valenciana (170.146, 9,84%). En Cataluña el descenso en serie interanual ha
sido de 20.218 personas, un 4,93%. Hace un año, Cataluña era también la primera
en número total de afiliados (410.499, 22,60%), seguida de Madrid (382.321,
21,05%), Andalucía (205.262, 11,30%) y la Comunidad Valenciana (189.683,
10,44%).
Cabe
destacar, en cuanto a la distribución de la población extranjera afiliada a la
Seguridad Social en los diferentes sectores de actividad, que la vigente
clasificación nacional de actividades económicas (CNAE), aprobada por el Real
Decreto 475/2007 de 13 de abril, entró en vigor el mes de enero de 2.009, y
esto introduce algunas modificaciones de importancia en relación con la
distribución realizada de acuerdo con el anterior CNAE. Destaca en mi opinión
la división de la anterior "actividad inmobiliaria y de alquiler, y
servicios empresariales", en "actividades inmobiliarias",
"actividades profesionales científicas y técnicas", y
"actividades administrativas y servicios auxiliares".
En el régimen general de la
Seguridad Social (y poniendo de relieve que las incorporaciones del régimen
agrario y del personal al servicio del hogar familiar suponen el 15,17 y 14,13%
del total de la afiliación, respectivamente) destaca el número de afiliados en
el sector de la hostelería, que ocupa a 273.740 personas (18,19%), de las
cuales 181.250 son de países no UE, y que ocupa la primera posición. Le sigue
el sector del comercio y reparación de vehículos a motor y bicicletas, que
ocupa a 186.030 trabajadores, un 12,36%, de los cuales 123.190 son de países no
UE, y en tercer lugar se encuentran las actividades administrativas y servicios
auxiliares, que agrupan a 119.180 trabajadores, un 7,92% del total, de los
cuales 79.614 son de países no UE, la industria manufacturera ocupa el cuarto
lugar, con 97.353 afiliados, 6,47%, de los cuales 56.912 son de países no UE,
el sector de la construcción se sitúa en el quinto puesto y ocupa a 90.161
personas, un 5,99% (por primera vez el porcentaje baja al 6%), de los cuales
52.393 son de países no UE. En el régimen especial de trabajadores autónomos,
destaca la presencia del sector del comercio y reparación de vehículos de motor
y bicicletas (65.887, 30,34%), del sector de la hostelería (44.587, 20,53%), y
del sector de la construcción (27.520, 12,67% del total y con una participación
mayoritaria de los ciudadanos de la UE, 19.738). Por países de procedencia, en todo
el Estado, los trabajadores rumanos ocupan la primera posición (280.111), y los
marroquíes se sitúan en la segunda posición con 196.334 trabajadores. Los
ecuatorianos se encuentran en la tercera posición (115.380), seguidos, los
chinos con 87.185, los colombianos con 86.851, los bolivianos con 83.886, los
italianos con 63.600, los peruanos con 57.440, los búlgaros con 55.324, y de
los trabajadores del Reino Unido con 52.357.
E) Sin ánimo de
exhaustividad, otro dato importante a tomar en consideración para conocer qué
presencia tiene la inmigración en el mercado de trabajo español es la
Estructura Salarial. La última, conocida recientemente, es la del año 2010, que
nos aporta este dato general: El salario bruto medio anual en España fue de
22.790,20 euros por trabajador, si bien la diferencia entre este salario medio
y el salario más frecuente o modal (16.489,96 euros) fue de más de 6.000 euros.
El salario medio mensual bruto fue de 1.701,62 euros (1.898,56 para los varones
y 1.477,92 para las mujeres), mientras que el salario neto mensual se queda en 1.345,44
euros (1.489,78 en el caso de los varones y 1.191,71 en el de las mujeres). En
cuanto a la distribución de los salarios por nacionalidad, la encuesta del INE
pone de manifiesto lo siguiente: “Los trabajadores españoles fueron los únicos
que tuvieron un salario superior a la media. Para el resto de trabajadores de
la Unión Europea el salario fue inferior en un 18% al de la media, mientras que
las otras nacionalidades tuvieron un salario entre un 25% y un 35% inferior a
la media”.
6. Mi
explicación no puede dejar tampoco de analizar un cambio jurídico, con
indudable trascendencia social, en materia de inmigración con una norma que
impactará gravemente en la pérdida de cohesión social y que puede provocar
costes económicos y sociales colaterales más importantes que el ahorro económico
que pretende obtener el gobierno con la medida, además de ser muy cuestionable
su respeto a la normativa internacional y europea y a nuestra Constitución. Me
estoy refiriendo al derecho a la sanidad y a las limitaciones que se introducen
en forma de restricción para la población en situación irregular, algo que no
tiene nada que ver con el llamado “turismo sanitario” que practican ciudadanos
de países de la UE y que puede requerir de algún cambio normativo ciertamente,
pero sobre todo de una correcta aplicación de la normativa comunitaria. Mi
comentario es forzosamente breve porque sólo deseo destacar el cambio
producido, que ha generado un intenso debate jurídico sobre la
constitucionalidad de la medida
La restricción
del derecho a la sanidad se encuentra recogida en el Real Decreto-ley16/2012,de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidaddel Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de susprestaciones, publicado en el BOE el día 24 y con entrada inmediata en vigor,
si bien a los efectos de mi exposición sobre los derechos de la población
extranjera hay que acudir a la disposición transitoria primera, que sólo puede
entenderse después de leer la norma citada en la misma, que dispone que “Las
personas que, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley,
tuvieran acceso a la asistencia sanitaria en España, podrán seguir accediendo a
la misma hasta el día 31 de agosto de 2012 sin necesidad de acreditar la
condición de asegurado en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley
16/2003, de 28 de mayo”.
¿Cómo afecta el
RDL a la población extranjera? En el preámbulo encontramos una amplia
justificación de la medida por el incumplimiento de la normativa comunitaria yel
coste económico que ello supone para el erario público español por “la
imposibilidad de garantizar los retornos de los gastos ocasionados por la
prestación de los servicios sanitarios y sociales a ciudadanos europeos”, pero
no, al menos según mi parecer, al motivo que justifica la pérdida del derecho
general a la sanidad a las personas extranjeras extracomunitarias que se
encuentren empadronadas en el municipio en el que vivan pero que no dispongan
de autorización de residencia y en su caso de trabajo.
Vayamos en
primer lugar a la disposición final tercera, que procede a la modificación del
artículo 12 de la LO 4/2000 (modificada), quedando ahora reconocido el derecho
a la asistencia sanitaria de los extranjeros “en los términos previstos en la
legislación vigente en materia sanitaria”. Para comprender mejor el alcance del
cambio, recuerdo que la redacción anterior del artículo 12 era la siguiente:
“1. Los extranjeros que se encuentren en España, inscritos en el padrón del
municipio en el que tengan su domicilio habitual, tienen derecho a la
asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles. 2. Los
extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia
sanitaria pública de urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que
sea su causa, y a la continuidad de dicha atención hasta la situación de alta
médica. 3. Los extranjeros menores de dieciocho años que se encuentren en
España tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que
los españoles. 4. Las extranjeras embarazadas que se encuentren en España
tienen derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y
postparto”. Como el apartado 1 del artículo 12, en la redacción anterior al 24
de abril, hace referencia a la inscripción en el padrón, es conveniente
recordar que el artículo 6.2 de la LO 4/2000 dispone que “Los extranjeros
residentes, empadronados en un municipio, tienen todos los derechos
establecidos por tal concepto en la legislación de bases de régimen local,
pudiendo ser oídos en los asuntos que les afecten de acuerdo con lo que
disponga la normativa de aplicación”.
En definitiva,
para conocer cuál será la regulación del acceso de la población extranjera a la
asistencia sanitaria habrá que conocer cuál es la legislación vigente en este
ámbito, y se trata de la Ley 16/2003 de 28 de mayo, de cohesión y calidad del
Sistema Nacional de Salud, cuyo artículo 3 es modificado por el RDL, siendo el
cambio en el título del precepto una clara y explícita manifestación de aquello
que será inmediatamente después su contenido, ya que en el texto originario se
trataba de “titulares de los derechos”, mientras que en la modificación se
trata “De la condición de asegurado”.
En la redacción
anterior eran titulares de los derechos a la protección de la salud y la
asistencia sanitaria “a) Todos los españoles y los extranjeros en el territorio
nacional en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000.
b) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que tienen los derechos
que resulten del derecho comunitario europeo y de los tratados y convenios que
se suscriban por el Estado español y les sean de aplicación. c) Los nacionales
de Estados no pertenecientes a la Unión Europea que tienen los derechos que les
reconozcan las leyes, los tratados y convenios suscritos”. Con la reforma, será necesario bien estar
afiliado a la Seguridad Social, ser pensionista, perceptor de prestaciones por
desempleo, o inscrito como demandante de empleo tras haberlas agotado, ser
familiar de estas personas en los términos del apartado 4, bien carecer de
recursos económicos si no se encuentran en ninguno de los supuestos anteriores,
o bien suscribir un convenio especial con la Seguridad Social. Pero junto a
este marco general la importancia del cambio, que ya es mucha con el sólo
artículo 3, radica en la incorporación a la Ley 16/2003 de un nuevo artículo 3
ter que se refiere de forma clara y explícita a los extranjeros “no registrados
ni autorizados como residentes en España”, a los que sólo se reconoce una
parcela de la asistencia sanitaria, o por decirlo de forma más clara el
empadronamiento ya no dará derecho a recibir asistencia sanitaria en igualdad
de condiciones que el resto de personas, autóctonas o extranjeras residentes,
ya que estos extranjeros que pueden estar empadronados pero no ser residentes
de acuerdo a la normativa vigente podrán recibir asistencia sanitaria “de
urgencia por enfermedad grave o
accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación del alta
médica”, y también “de asistencia al embarazo, parto y postparto”, salvo que se
trate de menores de 18 años y en cuyo caso “recibirán asistencia sanitaria en
las mismas condiciones que los españoles”. Seguramente se entenderá aún mejor
con esta frase de un artículo publicado en La Razón el 23 de abril, un diario
bien cercano al gobierno: tras poner de manifiesto que “ningún inmigrante que
precise atención urgente se verá privado de ella, aunque no tenga papeles”,
afirma bien claro que “ya no bastará con empadronarse para disfrutar de todos
los servicios de la Sanidad Pública, sino que, además de residir en nuestro
país, los extranjeros tendrán que cotizar en la Seguridad Social y pagar
impuestos aquí para tener acceso a la tarjeta sanitaria” (¡Ah!, ¿pero es que no
pagan religiosamente sus impuestos como todos los restantes ciudadanos?)
Según los datos
estadísticos de población extranjera la medida podría afectar a cerca de150.000 personas, previendo que ello podría generar un ahorro teórico de 240 millones de euros “si se les aplican los
1.600 euros por persona que cuesta al año cada español en sanidad”, ahorro que
se convertiría en gasto por el impacto social de la medida. Las reacciones sociales no se han hecho
esperar y baste citar algunas significativas. Para la Comisión Española de Ayuda
al Refugiado, “exigir acreditar, además del empadronamiento, un trabajo y la
residencia fiscal, supone aumentar la desprotección de las personas más
perjudicadas por la crisis económica y el desempleo”. Comisiones Obreras de Cataluña
señala que la medida puede afectar no sólo a quienes no dispongan
originariamente de autorización de residencia, sino también (y la situación
actual de crisis, añado yo ahora, puede contribuir a ello) “a personas
regulares que han trabajado, que han cotizado a la Seguridad Social, pero que
por causa del desempleo no pueden renovar sus permisos de trabajo y caen en
irregularidad”. Para la UGT se pretende acabar con un derecho básico y
fundamental para cualquier persona, algo que supone “un incumplimiento del
mandato constitucional de que los poderes públicos han de garantizar y tutelar
la salud pública del conjunto de la población”.
7. Por último, ¿Qué
hay que decir, algo nuevo para entendernos, sobre las migraciones laborales y
su impacto a escala internacional? En primer lugar, seguir destacando su
importancia para el futuro económico europeo, que se encuentra con una
población laboral en progresivo proceso de envejecimiento. Como destacaba el día
6 de noviembre el comisario Lazlo Andor, refiriéndose a la importancia de la
Estrategia Europa 2020 y a las políticas
de empleo que han de prestar especial atención a la población migrante “The
issue of economic migration needs to be adequately integrated in these policies
and investments since migrants represent an important share of the EU
workforce. However, at the EU level, we are still far from a
satisfactory valorisation of the available migrant human resources. In
addition, Europe remains less attractive than the USA, Canada or Australia when
it comes to highly qualified migrants. The economic crisis we are going through
of course plays a role in this: Europe's major problem at present is low demand
for labour due to uncertainties companies face. But analysis of economic and
demographic trends clearly indicates that there is no contradiction between the
goal of mobilising the full EU employment potential and the need for a more
targeted economic migration policy that opens pathways for skilled migrants to
fill unsatisfied labour needs. The policy approach in this area as defined by
the Europe 2020 Strategy underlines the need to make the best use of the
potential of migrants already legally residing in the EU while, at the same
time, paving the way for new economic migration in additional sectors in which
labour and skills shortages are emerging”.
De especial
interés es el documento sobre las migraciones laborales presentado por la
Oficina Internacional de Trabajo para debate a la 316ª reunión del Consejo de
Administración de la OIT que se está celebrando en Ginebra desde el día 1 al 16
de este mes de noviembre, del que destaca en especial a mi parecer la petición
de que el diálogo de alto nivel que debe llevarse a cabo en 2013 en la ONU
sobre inmigración verse sobre cuatro temas de indudable importancia a escala
mundial: “la contribución de las migraciones y los migrantes al desarrollo; la
integración de la migración en el desarrollo; la migración irregular, y las
alianzas y la cooperación”, desde la consideración previa e importante, que
comparto plenamente, de que “los migrantes han de ser tratados en calidad de
trabajadores y no como factores de producción”, y también que “es preciso
centrar los análisis en las cuestiones relativas a la igualdad y definir el
desarrollo como algo más que el crecimiento del PIB”, por lo que cualquier
debate sobre inmigración ha de vincularse a cuestiones económicas y laborales,
y no sólo “guardar relación con factores de política interior o de seguridad”. La OIT insiste en la importancia de prestar
atención, y adoptar las medidas para corregirla, a la migración irregular, que
se calcula que supone entre un 10 y un 15 % del total, destacando algo que es
bien sabido en los países llamados desarrollados, que es la permanencia de los
migrantes en el país de acogida, aunque hayan perdido su empleo, por las
sombrías perspectivas laborales en caso de retornar al país de origen, por lo
que hay que tomar las medidas normativas y prácticas adecuadas, ya que “la
persistencia de la migración irregular y del trabajo no declarado que realizan los
migrantes demuestran la existencia de fallos generales” (recuérdese que los
últimos datos globales disponibles sobre migración son la presencia de
alrededor de 214 millones de personas, 3,1 % de la población mundial, que
residen en un país distinto del de origen, de los que 104 millones son
económicamente activas, y sumándoles sus familiares suponen el 90 % de la
población total migrante).
En fin, la OIT
no olvida, por su real impacto sobre el mundo migratorio, la importancia de la
aprobación del Convenio número 189, en la Conferencia General de 2011, sobre
las trabajadoras y los trabajadores domésticos. De dicho Convenio deseo destacar lo siguiente: La información sobre las
condiciones de trabajo, y la formalización de un contrato por escrito en la que
se recojan de forma detallada, es una de las principales herramientas de las
que puede disponer un trabajador doméstico para no quedar sometido a la libre
discrecionalidad del empleador (por cierto, a diferencia de la terminología
empleada en el Convenio para referirse a las personas trabajadoras, incluyendo
de forma expresa a “trabajadoras” y “trabajadores”, en el caso del personal
contratante sólo se utiliza la expresión masculina “empleador”, y creo que no
hubiera estado de más una equiparación, al menos formal, en el artículo del
Convenio que incluye las definiciones que después se utilizan en el texto).
Pues bien, esa concreción y detalle se encuentra en el artículo 7,
complementado por el apartado 6.2 de la Recomendación: datos personales, lugar
o lugares de trabajo, fecha de inicio y en su caso de finalización, reglas
relativas a la finalización del contrato y al plazo de preaviso, tipo de
actividad, remuneración (con una petición a los Estados, en el apartado 16 de
la Recomendación, de aplicación de normas no menos favorables que al resto de
trabajadores para proteger sus créditos laborales en caso de fallecimiento o
insolvencia del empleador) y forma de pago (como mínimo una vez al mes),
horario laboral y períodos de descanso, posible manutención en especie (“en condiciones
no menos favorables que las que rigen generalmente para otra categorías de
trabajadores”, y para España recuérdese la modificación operada, en esta misma
línea, en el artículo 26.1 de la Ley del Estatuto de los trabajadores por la
Ley 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del
mercado de trabajo) período de prueba si así se establece, y “las condiciones
de repatriación cuando proceda” (no se olvide el importante número de
trabajadoras domésticas que trabajan en terceros países, muy especialmente en
algunos emiratos árabes).
Sobre este
último apartado, la norma prevé la obligación (cuyo cumplimiento debería ser
uno de los objetivos fundamentales) de poner en conocimiento de todos los
trabajadores domésticos migrantes las condiciones contractuales en las que van
a prestar sus servicios, así como el derecho a poder regresar a su país de
origen una vez finalizada la relación laboral, y por ello tienen derecho a
conservar sus documentos de viaje e identidad (reconocimiento implícito por el
Convenio, pues, de que a muchos trabajadores se les retira de hecho dicha
documentación mientras están trabajando al servicio de un empleador en un
tercer país, sin que exista ninguna base legal para ello). En esta importante
cuestión, la norma llama a los Estados a regular el funcionamiento de las
agencias privadas que contratan o colocan a trabajadores domésticos, a
establecer un mecanismo adecuado de presentación de quejas y reclamaciones (con
independencia de la existencia de un mecanismo general de resolución de
conflictos en condiciones no menos favorables que el de los trabajadores en
general), y a sancionar a aquellas agencias que vulneren la normativa, con una
mención expresa a la adopción de medidas apropiadas “para asegurar que los honorarios
cobrados por las agencias de empleo privadas no se descuenten de la
remuneración de los trabajadores domésticos”.
Continuará…
seguro.
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