jueves, 8 de noviembre de 2012

Reflexiones sobre la inmigración y cómo están impactando los cambios normativos, económicos y sociales sobre la misma (y IV).



e) La media del número de trabajadores extranjeros afiliados a la Seguridad Social durante el mes de octubre ha sido de 1.701.875, con una disminución de 26.961 personas sobre el mes anterior, prácticamente toda concentrada en el régimen general, donde se ha producido un descenso de 26.109 personas. En el régimen de trabajadores autónomos se ha producido una merma de la afiliación de 66 personas, rompiendo la tendencia positiva de los nueve meses anterior del año 2012, siendo en la actualidad un total de 217.125 afiliados, mientras que la afiliación total de la población autónoma ha disminuido en 5.953 personas, quedándose en 3.038.901. Durante el mes de octubre el número medio de afiliados a la Seguridad Social se redujo en serie interanual en 623.586 personas, mientras que el de extranjeros se redujo en 83.487.


Un análisis mucho más detallado de la composición de la población extranjera a la Seguridad Social se encuentra en los datos desagregados del mes de septiembre (los de octubre aún no son públicos). En toda España, y con datos de la media del mes de septiembre hay un total de 1.728. 836 afiliados (53,41% hombres y 46,59% mujeres), de los cuales 651.429 son de países UE (350.485 hombres y 300.944 mujeres), y 1.077.406 son de países no UE (573.031 hombres y 504.375 mujeres). Es decir, se ha producido un descenso anual del 4,83%. Cabe recordar que la media de afiliados del mes de septiembre de 2011 era de 1.816.662. Es decir, en los últimos doce meses se ha producido una disminución de 87.826 personas. Cabe destacar la disminución de la afiliación en el régimen general, que ha perdido 19.457 afiliados (ya se han incorporado los trabajadores de los regímenes agrario y del hogar familiar, y la disminución se produce utilizando los mismos criterios estadísticos). En cuanto al régimen de trabajadores autónomos, cabe mencionar el aumento de 313 afiliados, y en serie interanual hemos pasado de los 209.374 del mes de septiembre de 2011 a los actuales 217.191. En el régimen especial del personal al servicio del hogar familiar, que se ha extinguido el 30 de junio, todavía quedan 1.240 personas. Por regímenes, cabe destacar la importante presencia de los trabajadores rumanos y marroquíes en lo general, siguiendo los criterios estadísticos anteriores (154.907 y 103.115, respectivamente), del chinos y rumanos en el de autónomos (38.901 y 23.930), los rumanos y marroquíes en el agrario, siguiendo aún los criterios estadísticos anteriores (73.810 y 65.368), y los bolivianos, rumanos y marroquíes en el del hogar familiar, también con los criterios anteriores (188, 164 y 121). En los datos del personal al servicio del hogar familiar que aparece ya en el régimen general, la presencia boliviana se mayoritaria (40.205), seguida de la rumana (27.142) y paraguaya (17.201).

Por comunidades autónomas, y siempre con datos de la media del mes de septiembre, Cataluña es la primera en número total de afiliados (390.280, 22,57%), seguida de Madrid (362.243, 20,95%), Andalucía (201.787, 11,67%) y la Comunidad Valenciana (170.146, 9,84%). En Cataluña el descenso en serie interanual ha sido de 20.218 personas, un 4,93%. Hace un año, Cataluña era también la primera en número total de afiliados (410.499, 22,60%), seguida de Madrid (382.321, 21,05%), Andalucía (205.262, 11,30%) y la Comunidad Valenciana (189.683, 10,44%).

Cabe destacar, en cuanto a la distribución de la población extranjera afiliada a la Seguridad Social en los diferentes sectores de actividad, que la vigente clasificación nacional de actividades económicas (CNAE), aprobada por el Real Decreto 475/2007 de 13 de abril, entró en vigor el mes de enero de 2.009, y esto introduce algunas modificaciones de importancia en relación con la distribución realizada de acuerdo con el anterior CNAE. Destaca en mi opinión la división de la anterior "actividad inmobiliaria y de alquiler, y servicios empresariales", en "actividades inmobiliarias", "actividades profesionales científicas y técnicas", y "actividades administrativas y servicios auxiliares".

En el régimen general de la Seguridad Social (y poniendo de relieve que las incorporaciones del régimen agrario y del personal al servicio del hogar familiar suponen el 15,17 y 14,13% del total de la afiliación, respectivamente) destaca el número de afiliados en el sector de la hostelería, que ocupa a 273.740 personas (18,19%), de las cuales 181.250 son de países no UE, y que ocupa la primera posición. Le sigue el sector del comercio y reparación de vehículos a motor y bicicletas, que ocupa a 186.030 trabajadores, un 12,36%, de los cuales 123.190 son de países no UE, y en tercer lugar se encuentran las actividades administrativas y servicios auxiliares, que agrupan a 119.180 trabajadores, un 7,92% del total, de los cuales 79.614 son de países no UE, la industria manufacturera ocupa el cuarto lugar, con 97.353 afiliados, 6,47%, de los cuales 56.912 son de países no UE, el sector de la construcción se sitúa en el quinto puesto y ocupa a 90.161 personas, un 5,99% (por primera vez el porcentaje baja al 6%), de los cuales 52.393 son de países no UE. En el régimen especial de trabajadores autónomos, destaca la presencia del sector del comercio y reparación de vehículos de motor y bicicletas (65.887, 30,34%), del sector de la hostelería (44.587, 20,53%), y del sector de la construcción (27.520, 12,67% del total y con una participación mayoritaria de los ciudadanos de la UE, 19.738). Por países de procedencia, en todo el Estado, los trabajadores rumanos ocupan la primera posición (280.111), y los marroquíes se sitúan en la segunda posición con 196.334 trabajadores. Los ecuatorianos se encuentran en la tercera posición (115.380), seguidos, los chinos con 87.185, los colombianos con 86.851, los bolivianos con 83.886, los italianos con 63.600, los peruanos con 57.440, los búlgaros con 55.324, y de los trabajadores del Reino Unido con 52.357.

E) Sin ánimo de exhaustividad, otro dato importante a tomar en consideración para conocer qué presencia tiene la inmigración en el mercado de trabajo español es la Estructura Salarial. La última, conocida recientemente, es la del año 2010, que nos aporta este dato general: El salario bruto medio anual en España fue de 22.790,20 euros por trabajador, si bien la diferencia entre este salario medio y el salario más frecuente o modal (16.489,96 euros) fue de más de 6.000 euros. El salario medio mensual bruto fue de 1.701,62 euros (1.898,56 para los varones y 1.477,92 para las mujeres), mientras que el salario neto mensual se queda en 1.345,44 euros (1.489,78 en el caso de los varones y 1.191,71 en el de las mujeres). En cuanto a la distribución de los salarios por nacionalidad, la encuesta del INE pone de manifiesto lo siguiente: “Los trabajadores españoles fueron los únicos que tuvieron un salario superior a la media. Para el resto de trabajadores de la Unión Europea el salario fue inferior en un 18% al de la media, mientras que las otras nacionalidades tuvieron un salario entre un 25% y un 35% inferior a la media”.

6. Mi explicación no puede dejar tampoco de analizar un cambio jurídico, con indudable trascendencia social, en materia de inmigración con una norma que impactará gravemente en la pérdida de cohesión social y que puede provocar costes económicos y sociales colaterales más importantes que el ahorro económico que pretende obtener el gobierno con la medida, además de ser muy cuestionable su respeto a la normativa internacional y europea y a nuestra Constitución. Me estoy refiriendo al derecho a la sanidad y a las limitaciones que se introducen en forma de restricción para la población en situación irregular, algo que no tiene nada que ver con el llamado “turismo sanitario” que practican ciudadanos de países de la UE y que puede requerir de algún cambio normativo ciertamente, pero sobre todo de una correcta aplicación de la normativa comunitaria. Mi comentario es forzosamente breve porque sólo deseo destacar el cambio producido, que ha generado un intenso debate jurídico sobre la constitucionalidad de la medida

La restricción del derecho a la sanidad se encuentra recogida en el Real Decreto-ley16/2012,de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidaddel Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de susprestaciones, publicado en el BOE el día 24 y con entrada inmediata en vigor, si bien a los efectos de mi exposición sobre los derechos de la población extranjera hay que acudir a la disposición transitoria primera, que sólo puede entenderse después de leer la norma citada en la misma, que dispone que “Las personas que, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, tuvieran acceso a la asistencia sanitaria en España, podrán seguir accediendo a la misma hasta el día 31 de agosto de 2012 sin necesidad de acreditar la condición de asegurado en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo”.

¿Cómo afecta el RDL a la población extranjera? En el preámbulo encontramos una amplia justificación de la medida por el incumplimiento de la normativa comunitaria yel coste económico que ello supone para el erario público español por “la imposibilidad de garantizar los retornos de los gastos ocasionados por la prestación de los servicios sanitarios y sociales a ciudadanos europeos”, pero no, al menos según mi parecer, al motivo que justifica la pérdida del derecho general a la sanidad a las personas extranjeras extracomunitarias que se encuentren empadronadas en el municipio en el que vivan pero que no dispongan de autorización de residencia y en su caso de trabajo.

Vayamos en primer lugar a la disposición final tercera, que procede a la modificación del artículo 12 de la LO 4/2000 (modificada), quedando ahora reconocido el derecho a la asistencia sanitaria de los extranjeros “en los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria”. Para comprender mejor el alcance del cambio, recuerdo que la redacción anterior del artículo 12 era la siguiente: “1. Los extranjeros que se encuentren en España, inscritos en el padrón del municipio en el que tengan su domicilio habitual, tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles. 2. Los extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria pública de urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, y a la continuidad de dicha atención hasta la situación de alta médica. 3. Los extranjeros menores de dieciocho años que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles. 4. Las extranjeras embarazadas que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y postparto”. Como el apartado 1 del artículo 12, en la redacción anterior al 24 de abril, hace referencia a la inscripción en el padrón, es conveniente recordar que el artículo 6.2 de la LO 4/2000 dispone que “Los extranjeros residentes, empadronados en un municipio, tienen todos los derechos establecidos por tal concepto en la legislación de bases de régimen local, pudiendo ser oídos en los asuntos que les afecten de acuerdo con lo que disponga la normativa de aplicación”.

En definitiva, para conocer cuál será la regulación del acceso de la población extranjera a la asistencia sanitaria habrá que conocer cuál es la legislación vigente en este ámbito, y se trata de la Ley 16/2003 de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, cuyo artículo 3 es modificado por el RDL, siendo el cambio en el título del precepto una clara y explícita manifestación de aquello que será inmediatamente después su contenido, ya que en el texto originario se trataba de “titulares de los derechos”, mientras que en la modificación se trata “De la condición de asegurado”.

En la redacción anterior eran titulares de los derechos a la protección de la salud y la asistencia sanitaria “a) Todos los españoles y los extranjeros en el territorio nacional en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000. b) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que tienen los derechos que resulten del derecho comunitario europeo y de los tratados y convenios que se suscriban por el Estado español y les sean de aplicación. c) Los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea que tienen los derechos que les reconozcan las leyes, los tratados y convenios suscritos”.  Con la reforma, será necesario bien estar afiliado a la Seguridad Social, ser pensionista, perceptor de prestaciones por desempleo, o inscrito como demandante de empleo tras haberlas agotado, ser familiar de estas personas en los términos del apartado 4, bien carecer de recursos económicos si no se encuentran en ninguno de los supuestos anteriores, o bien suscribir un convenio especial con la Seguridad Social. Pero junto a este marco general la importancia del cambio, que ya es mucha con el sólo artículo 3, radica en la incorporación a la Ley 16/2003 de un nuevo artículo 3 ter que se refiere de forma clara y explícita a los extranjeros “no registrados ni autorizados como residentes en España”, a los que sólo se reconoce una parcela de la asistencia sanitaria, o por decirlo de forma más clara el empadronamiento ya no dará derecho a recibir asistencia sanitaria en igualdad de condiciones que el resto de personas, autóctonas o extranjeras residentes, ya que estos extranjeros que pueden estar empadronados pero no ser residentes de acuerdo a la normativa vigente podrán recibir asistencia sanitaria “de urgencia por enfermedad grave o  accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación del alta médica”, y también “de asistencia al embarazo, parto y postparto”, salvo que se trate de menores de 18 años y en cuyo caso “recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles”. Seguramente se entenderá aún mejor con esta frase de un artículo publicado en La Razón el 23 de abril, un diario bien cercano al gobierno: tras poner de manifiesto que “ningún inmigrante que precise atención urgente se verá privado de ella, aunque no tenga papeles”, afirma bien claro que “ya no bastará con empadronarse para disfrutar de todos los servicios de la Sanidad Pública, sino que, además de residir en nuestro país, los extranjeros tendrán que cotizar en la Seguridad Social y pagar impuestos aquí para tener acceso a la tarjeta sanitaria” (¡Ah!, ¿pero es que no pagan religiosamente sus impuestos como todos los restantes ciudadanos?)

Según los datos estadísticos de población extranjera la medida podría afectar a cerca de150.000 personas, previendo que ello podría generar un ahorro teórico de  240 millones de euros “si se les aplican los 1.600 euros por persona que cuesta al año cada español en sanidad”, ahorro que se convertiría en gasto por el impacto social de la medida.  Las reacciones sociales no se han hecho esperar y baste citar algunas significativas. Para la Comisión Española de Ayuda al Refugiado, “exigir acreditar, además del empadronamiento, un trabajo y la residencia fiscal, supone aumentar la desprotección de las personas más perjudicadas por la crisis económica y el desempleo”. Comisiones Obreras de Cataluña señala que la medida puede afectar no sólo a quienes no dispongan originariamente de autorización de residencia, sino también (y la situación actual de crisis, añado yo ahora, puede contribuir a ello) “a personas regulares que han trabajado, que han cotizado a la Seguridad Social, pero que por causa del desempleo no pueden renovar sus permisos de trabajo y caen en irregularidad”. Para la UGT se pretende acabar con un derecho básico y fundamental para cualquier persona, algo que supone “un incumplimiento del mandato constitucional de que los poderes públicos han de garantizar y tutelar la salud pública del conjunto de la población”.

7. Por último, ¿Qué hay que decir, algo nuevo para entendernos, sobre las migraciones laborales y su  impacto a escala internacional?  En primer lugar, seguir destacando su importancia para el futuro económico europeo, que se encuentra con una población laboral en progresivo proceso de envejecimiento. Como destacaba el día 6 de noviembre el comisario Lazlo Andor, refiriéndose a la importancia de la Estrategia Europa 2020 y  a las políticas de empleo que han de prestar especial atención a la población migrante “The issue of economic migration needs to be adequately integrated in these policies and investments since migrants represent an important share of the EU workforce. However, at the EU level, we are still far from a satisfactory valorisation of the available migrant human resources. In addition, Europe remains less attractive than the USA, Canada or Australia when it comes to highly qualified migrants. The economic crisis we are going through of course plays a role in this: Europe's major problem at present is low demand for labour due to uncertainties companies face. But analysis of economic and demographic trends clearly indicates that there is no contradiction between the goal of mobilising the full EU employment potential and the need for a more targeted economic migration policy that opens pathways for skilled migrants to fill unsatisfied labour needs. The policy approach in this area as defined by the Europe 2020 Strategy underlines the need to make the best use of the potential of migrants already legally residing in the EU while, at the same time, paving the way for new economic migration in additional sectors in which labour and skills shortages are emerging”.  

De especial interés es el documento sobre las migraciones laborales presentado por la Oficina Internacional de Trabajo para debate a la 316ª reunión del Consejo de Administración de la OIT que se está celebrando en Ginebra desde el día 1 al 16 de este mes de noviembre, del que destaca en especial a mi parecer la petición de que el diálogo de alto nivel que debe llevarse a cabo en 2013 en la ONU sobre inmigración verse sobre cuatro temas de indudable importancia a escala mundial: “la contribución de las migraciones y los migrantes al desarrollo; la integración de la migración en el desarrollo; la migración irregular, y las alianzas y la cooperación”, desde la consideración previa e importante, que comparto plenamente, de que “los migrantes han de ser tratados en calidad de trabajadores y no como factores de producción”, y también que “es preciso centrar los análisis en las cuestiones relativas a la igualdad y definir el desarrollo como algo más que el crecimiento del PIB”, por lo que cualquier debate sobre inmigración ha de vincularse a cuestiones económicas y laborales, y no sólo “guardar relación con factores de política interior o de seguridad”.  La OIT insiste en la importancia de prestar atención, y adoptar las medidas para corregirla, a la migración irregular, que se calcula que supone entre un 10 y un 15 % del total, destacando algo que es bien sabido en los países llamados desarrollados, que es la permanencia de los migrantes en el país de acogida, aunque hayan perdido su empleo, por las sombrías perspectivas laborales en caso de retornar al país de origen, por lo que hay que tomar las medidas normativas y prácticas adecuadas, ya que “la persistencia de la migración irregular y del trabajo no declarado que realizan los migrantes demuestran la existencia de fallos generales” (recuérdese que los últimos datos globales disponibles sobre migración son la presencia de alrededor de 214 millones de personas, 3,1 % de la población mundial, que residen en un país distinto del de origen, de los que 104 millones son económicamente activas, y sumándoles sus familiares suponen el 90 % de la población total migrante).

En fin, la OIT no olvida, por su real impacto sobre el mundo migratorio, la importancia de la aprobación del Convenio número 189, en la Conferencia General de 2011, sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos. De dicho Convenio deseo destacar  lo siguiente: La información sobre las condiciones de trabajo, y la formalización de un contrato por escrito en la que se recojan de forma detallada, es una de las principales herramientas de las que puede disponer un trabajador doméstico para no quedar sometido a la libre discrecionalidad del empleador (por cierto, a diferencia de la terminología empleada en el Convenio para referirse a las personas trabajadoras, incluyendo de forma expresa a “trabajadoras” y “trabajadores”, en el caso del personal contratante sólo se utiliza la expresión masculina “empleador”, y creo que no hubiera estado de más una equiparación, al menos formal, en el artículo del Convenio que incluye las definiciones que después se utilizan en el texto). Pues bien, esa concreción y detalle se encuentra en el artículo 7, complementado por el apartado 6.2 de la Recomendación: datos personales, lugar o lugares de trabajo, fecha de inicio y en su caso de finalización, reglas relativas a la finalización del contrato y al plazo de preaviso, tipo de actividad, remuneración (con una petición a los Estados, en el apartado 16 de la Recomendación, de aplicación de normas no menos favorables que al resto de trabajadores para proteger sus créditos laborales en caso de fallecimiento o insolvencia del empleador) y forma de pago (como mínimo una vez al mes), horario laboral y períodos de descanso, posible manutención en especie (“en condiciones no menos favorables que las que rigen generalmente para otra categorías de trabajadores”, y para España recuérdese la modificación operada, en esta misma línea, en el artículo 26.1 de la Ley del Estatuto de los trabajadores por la Ley 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo) período de prueba si así se establece, y “las condiciones de repatriación cuando proceda” (no se olvide el importante número de trabajadoras domésticas que trabajan en terceros países, muy especialmente en algunos emiratos árabes).

Sobre este último apartado, la norma prevé la obligación (cuyo cumplimiento debería ser uno de los objetivos fundamentales) de poner en conocimiento de todos los trabajadores domésticos migrantes las condiciones contractuales en las que van a prestar sus servicios, así como el derecho a poder regresar a su país de origen una vez finalizada la relación laboral, y por ello tienen derecho a conservar sus documentos de viaje e identidad (reconocimiento implícito por el Convenio, pues, de que a muchos trabajadores se les retira de hecho dicha documentación mientras están trabajando al servicio de un empleador en un tercer país, sin que exista ninguna base legal para ello). En esta importante cuestión, la norma llama a los Estados a regular el funcionamiento de las agencias privadas que contratan o colocan a trabajadores domésticos, a establecer un mecanismo adecuado de presentación de quejas y reclamaciones (con independencia de la existencia de un mecanismo general de resolución de conflictos en condiciones no menos favorables que el de los trabajadores en general), y a sancionar a aquellas agencias que vulneren la normativa, con una mención expresa a la adopción de medidas apropiadas “para asegurar que los honorarios cobrados por las agencias de empleo privadas no se descuenten de la remuneración de los trabajadores domésticos”.

Continuará… seguro.

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