lunes, 28 de septiembre de 2009

La reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

El Presidente de la Asamblea de Extremadura presenta hoy lunes en el Congreso de los Diputados el texto de propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de dicha Comunidad Autónoma, cuya tramitación no parece que vaya a ser conflictiva dado el acuerdo existente entre los dos principales partidos políticos del Parlamento. El texto fue aprobado por unanimidad por la Asamblea extremeña el pasado 10 de septiembre.

Reproduzco a continuación los preceptos de contenido sociolaboral que me han parecido más relevantes después de una primera lectura, sin perjuicio de poder volver más adelante sobre su análisis cuando se inicie la tramitación en el Congreso de los Diputados o cuando sean definitivamente aprobados. Sólo quiero llamar la atención ahora sobre la atribución de competencia ejecutiva en materia de "gestión de los fondos de protección del desempleo", algo que no aparece en los textos estatutarios ya aprobados de otras Comunidades Autónomas.

Artículo 7. Principios rectores de los poderes públicos extremeños

Los poderes públicos regionales:

4. Promoverán la concertación y el diálogo social con sindicatos y empresarios como instrumentos necesarios en la concepción y ejecución de sus políticas de cohesión y desarrollo.

5. Adoptarán activamente todo tipo de políticas para la consecución del pleno empleo, especialmente mediante medidas que promuevan la inversión productiva y que ajusten la oferta y la demanda de trabajo en un marco de responsabilidad social corporativa de las empresas extremeñas.

17. La integración de los inmigrantes que viven en Extremadura es un objetivo común de las políticas públicas regionales y que estará orientado por los principios del mutuo conocimiento, el respeto por las diferencias, la igualdad de derechos y deberes, en el marco de los principios y valores constitucionales.


Artículo 9. Competencias exclusivas

1. La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

7) Fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional.

17) Organización, funcionamiento y régimen de las cooperativas y entidades asimiladas. Fomento de todas las modalidades de economía social.

27) Acción social. En particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social. Prestaciones económicas de asistencia social, incluidos los complementos a las prestaciones de otros sistemas de protección pública.

28) Políticas de integración y participación social, cultural, económica y laboral de los inmigrantes, en colaboración con el Estado, y participación en las políticas de inmigración estatales.

2. En estas materias, corresponde a la Comunidad Autónoma la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan.

Artículo 10. Competencias de desarrollo normativo y ejecución

1. La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias de desarrollo normativo y ejecución en las siguientes materias:

6) Seguridad social, con excepción de las normas que configuran su régimen económico y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

2. En estas materias, corresponde a la Comunidad Autónoma complementar, desarrollar y ejecutar la normativa del Estado, mediante la legislación propia de desarrollo, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.

Artículo 11. Competencias de ejecución

1. La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias de ejecución en las siguientes materias:

7) Trabajo y relaciones laborales, incluyendo la función pública inspectora. Las políticas activas de ocupación, la gestión de los fondos de protección del desempleo, la intermediación laboral, la seguridad y salud en el trabajo y la formación profesional continuada.

8) Gestión del régimen económico de la seguridad social y de los servicios que integran el sistema.

2. En estas materias corresponden a la Comunidad Autónoma la potestad reglamentaria organizativa y la adopción de planes, programas, medidas, decisiones y actos.

sábado, 26 de septiembre de 2009

27 años.

Es bonito echar la vista hacia atrás y recordar momentos agradables de la historia familiar. Hace algo más de 27 años, en julio de 1982 (no me pidan que recuerde el día porque para eso ya no tengo memoria, aunque sí recuerdo que era un domingo) llevé por primera vez a mi hijo mayor, Juan, al cine. Fue en Arenys de Mar, donde residían mi suegros, y la película era, obviamente, de dibujos animados. Recuerdo que estaba paseando con él poco después de la comida, y que pensé que podía gustarle ver una película de dibujos animados (¿hay que recordar cuántos canales de televisión había en el año de los mundiales de futbol? me parece que no porque sobren dedos de una mano).

Como podrán imaginar todos aquellos que han tenido hijos, el tiempo que estuvimos en el cine me lo pasé más pendiente de mi hijo que de la película, y traté de explicarle en voz baja la “trama” (por llamarlo de alguna manera) del film. Sólo recuerdo la cara de ilusión de Juan y el movimiento permanente de su cuerpo cada dos o tres minutos, hasta que llegó un momento que comprendí que ya se había cansado y fue entonces cuando nos marchamos. Estuvimos en el cine no más de media hora, pero por mi parte fue vivida con mucha ilusión y también con mucha prevención para evitar cualquier susto con un niño pequeño (caídas, golpes, y todo lo imposible que nunca puede ocurrir y que siempre le puede acabar ocurriendo a un niño).

Esta tarde, es decir algo más de 27 años después, he llevado a mi nieto Jaume al cine por primera vez en Vilanova i La Geltrú, población en donde vive. La entrada es mucho más cara que en el 82, el cine al que hemos ido es mucho mejor en sus instalaciones que el de Arenys de Mar…, y había mucha menos gente que la que recuerdo en el cine del año 82, probablemente porque ahora los niños pueden ver los dibujos en las múltiples cadenas de televisión, video, DVD e internet.

La película no era, desde luego, para tirar cohetes, pero tampoco me ha preocupado mucho porque mi atención se ha centrado todo el tiempo que hemos estado en la sala en Jaume. Ha seguido la película con mucha atención durante algunos minutos, después ha empezado a moverse, hemos salido, hemos vuelto a entrar y así hasta que nos hemos ido definitivamente, quizás más por mi aburrimiento que por su deseo de salir. Hemos estado alrededor de 45 minutos, es decir 15 minutos más que estuve con mi hijo Juan, algo comprensible si se piensa, al margen de los nervios que tiene los dos, que mi hijo pisó el cine con dos años y medio mientras que Jaume, con mucha tele y DVD de dibujos detrás suyo, ya ha cumplido tres años y cuatro meses.

Lo más importante ha sido ver que la ilusión de un niño de 2009 sigue siendo la misma que la que tenía un niño de 1982, y que la mía tampoco ha cambiado. No es poco ¿no les parece?

El empleo en la declaración de Pittsburgh.

1. Reproduzco a continuación, en su versión original inglesa y en traducción española , el apartado dedicado a la política de empleo contenido en la declaración adoptada ayer por los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la Cumbre del G-20 en Pittsburgh. Con esta entrada complemento la dedicada al análisis y examen de los documentos sobre empleo relacionados con dicha reunión y que traté en una reciente entrada del blog.

Me parece positiva la asunción del compromiso por parte de los Estados de poner en marcha planes de recuperación que apoyen el empleo decente, contribuyan a preservar el empleo y concedan prioridad a su incremento, y todo ello juntamente con el suministro de una protección social adecuada y políticas formativas para las personas desempleadas y para quienes tengan más riesgo de poder encontrarse en dicha situación.

Merece especial atención la afirmación de que los retos actuales ante los que nos encontramos en el terreno económico no pueden constituir la excusa para no aplicar o debilitar los estándares laborales internacionalmente reconocidos, y que las políticas a poner en marcha deben ser coherentes con el respeto a los principios y derechos fundamentales en el trabajo enunciados en los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo. Igualmente, la valoración positiva del Pacto Mundial para el Empleo también debe merecer mi aprobación, así como la petición que se formula a los Estados para que adopten los elementos claves del Pacto para avanzar en la dimensión social de la globalización.

Por fin, y no menos importante, la constitución como grupo de trabajo en el seno del G-20 de los Ministros de Trabajo podría y debería ser un punto de partida para un seguimiento muy directo de las políticas de empleo en el nuevo orden económico internacional, no sólo en estos momentos difíciles sino con vocación de continuidad, en estrecha relación con las organizaciones sindicales y empresariales de ámbito internacional.

2. “Putting Quality Jobs at the Heart of the Recovery

43. The prompt, vigorous and sustained response of our countries has saved or created millions of jobs. Based on International Labour Organization (ILO) estimates, our efforts will have created or saved at least 7 – 11 million jobs by the end of this year. Without sustained action, unemployment is likely to continue rising in many of our countries even after economies stabilize, with a disproportionate impact on the most vulnerable segments of our population. As growth returns, every country must act to ensure that employment recovers quickly. We commit to implementing recovery plans that support decent work, help preserve employment, and prioritize job growth. In addition, we will continue to provide income, social protection, and training support for the unemployed and those most at risk of unemployment. We agree that the current challenges do not provide an excuse to disregard or weaken internationally recognized labor standards. To assure that global growth is broadly beneficial, we should implement policies consistent with ILO fundamental principles and rights at work.

44. Our new Framework for Strong, Sustainable, and Balanced Growth requires structural reforms to create more inclusive labor markets, active labor market policies, and quality education and training programs. Each of our countries will need, through its own national policies, to strengthen the ability of our workers to adapt to changing market demands and to benefit from innovation and investments in new technologies, clean energy, environment, health, and infrastructure. It is no longer sufficient to train workers to meet their specific current needs; we should ensure access to training programs that support lifelong skills development and focus on future market needs. Developed countries should support developing countries to build and strengthen their capacities in this area. These steps will help to assure that the gains from new inventions and lifting existing impediments to growth are broadly shared.

45. We pledge to support robust training efforts in our growth strategies and investments. We recognize successful employment and training programs are often designed together with employers and workers, and we call on the ILO, in partnership with other organizations, to convene its constituents and NGOs to develop a training strategy for our consideration.

46. We agree on the importance of building an employment-oriented framework for future economic growth. In this context, we reaffirm the importance of the London Jobs Conference and Rome Social Summit. We also welcome the recently-adopted ILO Resolution on Recovering from the Crisis: A Global Jobs Pact, and we commit our nations to adopt key elements of its general framework to advance the social dimension of globalization. The international institutions should consider ILO standards and the goals of the Jobs Pact in their crisis and post-crisis analysis and policy-making activities.

47. To ensure our continued focus on employment policies, the Chair of the Pittsburgh Summit has asked his Secretary of Labor to invite our Employment and Labor Ministers to meet as a group in early 2010 consulting with labor and business and building on the upcoming OECD Labour and Employment Ministerial meeting on the jobs crisis. We direct our Ministers to assess the evolving employment situation, review reports from the ILO and other organizations on the impact of policies we have adopted, report on whether further measures are desirable, and consider medium-term employment and skills development policies, social protection programs, and best practices to ensure workers are prepared to take advantage of advances in science and technology”.

"Empleos de calidad en el epicentro de la recuperación

43. La respuesta rápida, vigorosa y sostenida de nuestros países ha salvado o creado millones de puestos de trabajo. Sobre la base de las estimaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), nuestros esfuerzos habrán creado o salvado al menos de siete a 11 millones de empleos para finales de este año. Sin una acción sostenida, el desempleo es probable que continúe aumentando en muchos de nuestros países, incluso después de la estabilización de las economías, con un impacto desproporcionado en los sectores más vulnerables de nuestra población. En cuanto se reanude el crecimiento, cada país debe actuar para garantizar que el empleo se recupera rápidamente. Nos comprometemos a implementar los planes de recuperación que apoyen el trabajo honrado, ayudar a preservar el empleo y priorizar la creación de puestos de trabajo. Además, continuaremos generando rentas, protección social y apoyo a la formación de los desempleados y aquellos con mayor riesgo de desempleo. Estamos de acuerdo en que los desafíos actuales no suponen una excusa para ignorar o debilitar las normas laborales internacionalmente reconocidas. Para asegurar que el crecimiento global es ampliamente beneficioso, hay que aplicar políticas coherentes con los principios fundamentales de la OIT y los derechos del trabajo.

44. Nuestro nuevo marco para un crecimiento fuerte, sostenible y equilibrado requiere reformas estructurales para crear un mercado laboral más global, con políticas laborales activas, educación de calidad y programas de capacitación. Cada uno de nuestros países, a través de sus propias políticas nacionales, deberá fortalecer la capacidad de los trabajadores para adaptarse a las cambiantes demandas del mercado y beneficiarse de la innovación y las inversiones en nuevas tecnologías, las energías limpias, el medio ambiente, la salud y las infraestructuras. Ya no es suficiente con formar a los trabajadores para satisfacer sus necesidades específicas actuales, tenemos que garantizar el acceso a programas de capacitación mediante el continuo apoyo de las aptitudes de los trabajadores, y focalizar los esfuerzos en las necesidades futuras del mercado. Los países desarrollados deben apoyar a los países en desarrollo a crear y fortalecer sus capacidades en este ámbito. Estas medidas ayudarán a asegurar que los beneficios de las nuevas invenciones y la supresión de los obstáculos existentes para el crecimiento son ampliamente compartidos.

45. Nos comprometemos a apoyar los esfuerzos para una formación sólida en nuestras estrategias de crecimiento e inversiones. El éxito en el empleo y en los programas de capacitación depende a menudo del trabajo conjunto de los empleadores y los trabajadores, y pedimos a la OIT, junto a otras organizaciones, que convoque a sus países miembros y a las organizaciones no gubernamentales para desarrollar una estrategia de capacitación para que la estudiemos.

46. Estamos de acuerdo en la importancia de la construcción de un marco orientado hacia el empleo para el crecimiento económico futuro. En este contexto, reafirmamos la importancia de la Conferencia sobre el Empleo de Londres y la Cumbre Social de Roma. Celebramos también la recientemente aprobada Resolución de la OIT sobre la recuperación de la crisis: un pacto mundial para el empleo, y nos comprometemos a adoptar elementos clave de su marco general para avanzar en la dimensión social de la globalización. Las instituciones internacionales deberían considerar las normas de la OIT y los objetivos del pacto de empleo en los análisis de la crisis y la toma de decisiones políticas.

47. Para asegurar nuestro enfoque en las políticas de empleo, el presidente de la cumbre de Pittsburgh ha pedido a su secretario de Trabajo que invite a nuestros Ministros de Empleo y Trabajo para reunirse como grupo a principios de 2010, consultando con sindicatos y patronales y sobre la base de la próxima cumbre de Trabajo y Empleo de la OCDE sobre la crisis laboral. Instruimos a nuestros ministros para evaluar la evolución de la situación laboral, los informes de revisión de la OIT y otras organizaciones sobre el impacto de las políticas que hemos adoptado, el informe acerca de si otras medidas son deseables, y para considerar a medio plazo la evolución del empleo y de las políticas de desarrollo, los programas de protección social y las mejores prácticas para asegurar que los trabajadores están dispuestos a aprovechar los avances en ciencia y tecnología".

Hacia la tramitación de las prestaciones por desempleo por vía electrónica.

1. El Boletín Oficial del Estado publica hoy sábado la “Resolución de 18 de septiembre de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se modifica la relación de trámites incluidos en la Orden TAS/503/2007, de 28 de febrero, por la que se crea un registro telemático en el Servicio Público de Empleo Estatal para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los criterios generales para la tramitación telemática de determinados procedimientos”, que entrará en vigor mañana.

2. La norma tiene por finalidad ampliar el número de procedimientos administrativos que pueden tramitarse a través del registro electrónico creado en el SPEE por la citada Orden de 2007. Más concretamente, la norma dictada hace más de dos años tiene por finalidad crear y regular el funcionamiento de un registro telemático para la tramitación de toda la documentación relacionada con los procedimientos que se enumeran en el anexo de la norma, al mismo tiempo que establecer las condiciones y requisitos para su presentación y tramitación. Con esta medida, según se afirma en la introducción, “El Servicio Público de Empleo Estatal desea unirse al movimiento de extensión de la administración electrónica a todos los ámbitos de la actividad administrativa, con el fin de contribuir a la creación de un sistema más eficaz, eficiente y transparente, de relaciones con los ciudadanos”, dando cumplimiento a las previsiones del artículo 45 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, y los artículos 59 y 68 de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre. En cualquier caso, la norma deja a salvo la posibilidad de que los sujetos interesados en un procedimiento puedan presentar todos sus escritos en cualquiera de los registros regulados por la Ley 30/1992.

Según dispone la base tercera, “1. El registro telemático del Servicio Público de Empleo Estatal permitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones todos los días del año, durante las 24 horas del día, sin perjuicio de las interrupciones necesarias por razones técnicas previsibles de las que se informará en el propio registro. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro telemático, y siempre que sea posible, el usuario visualizará un mensaje en el que se comunique tal circunstancia. El registro telemático se regirá por la fecha y hora oficial española correspondiente a la Península, Ceuta y Melilla y el Archipiélago Balear, que figurará visible en la dirección electrónica de acceso.

2. A los efectos del cómputo de plazo, salvo lo regulado en procedimientos especiales, la entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente. A estos efectos, en el asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de presentación aquéllas en que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente. En ningún caso la presentación telemática de documentos, implicará la modificación de los plazos establecidos legalmente.

3. El calendario de días inhábiles a efectos de este registro telemático será el que se determine en la resolución publicada cada año en el Boletín Oficial del Estado para todo el territorio nacional por el Ministerio de Administraciones Públicas, en cumplimiento del artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. El registro telemático emitirá automáticamente, por medios electrónicos, un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que se produjo la presentación y una clave de identificación de la transmisión.

5. Cualquier solicitud, escrito o comunicación que el interesado presente ante el registro telemático del Servicio Público de Empleo Estatal no relacionado con los trámites y procedimientos a que se refiere el Anexo no producirá efecto alguno y se tendrá por no presentado, comunicándose al interesado tal circunstancia con indicación de los registros y lugares que para su presentación habilita el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

3. Tal como he indicado con anterioridad, en el anexo se listan los procedimientos administrativos susceptibles de tramitación ante el registro telemático, tanto en materia de fomento de empleo como de protección por desempleo. Con respecto a los primeros, y siempre y cuando la resolución corresponda al Servicio Público de Empleo Estatal, se tramitarán la “Solicitud de concesión de subvenciones para la puesta en marcha de los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo. Solicitud de concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado e instituciones sin ánimo de lucro que contraten a desempleados para realizar obras y servicios de interés general y social. Solicitud para la puesta en marcha de programas experimentales regulados en la Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre”.

4. Con la modificación de la Orden de 2007, y al objeto de avanzar en la creación de un sistema más eficaz y eficiente en las relaciones electrónicas con los ciudadanos, en su introducción se explica que “se pretende establecer en el registro electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal las condiciones técnicas que permitan facilitar la gestión de los trámites relacionados con el reconocimiento de las prestaciones de protección por desempleo, y con la inscripción como demandantes de empleo, cuando su competencia corresponda a este Organismo.”.

A tal efecto, y para que esa pretensión sea operativa, se modifica el anexo de la Orden de 2007, y se incluyen los siguientes trámites y procedimientos:

“1. En la letra B, en materia de protección por desempleo: «Solicitud de reconocimiento de cualquier tipo de prestación del sistema de protección por desempleo.
Solicitud de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único para fomento del empleo. Solicitud de abono de la prestación por desempleo acumulado y anticipado para extranjeros que retornen a su país de origen.»

2. En la letra C, en materia de promoción de empleo, cuando su resolución corresponda al Servicio Público de Empleo Estatal: «Solicitud de inscripción y renovación de la demanda de empleo”.

viernes, 25 de septiembre de 2009

Acuerdo entre el gobierno español y los sindicatos de la función pública.

Esta mañana se firma el texto del "Acuerdo gobierno-sindicatos para la función pública en el marco del diálogo social 2010-2012", por parte de los representantes del Gobierno español y de las organizaciones sindicales estatales más representativas de la función pública.

Según puede leerse en su introducción, el acuerdo se desarrollará durante los próximos tres años, y es propósito de los firmantes que sirva de referencia "a los que puedan concretarse en los ámbitos de las negociaciones de las Comunidades
Autónomas y de las Corporaciones Locales".

A mi parecer, de las 13 páginas del texto pueden seleccionarse algunas cuestiones de interés en el ámbito de la función pública de la Administración General del Estado, que en algún caso, señaladamente el de la política de retribuciones de los empleados públicos, tiene impacto indudable sobre las restantes Administraciones Públicas. Por cierto, no querría faltar al respeto de los sujetos que han negociado el acuerdo, pero me parece que buena parte del mismo forma parte de aquello que ya se debería estar haciendo en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público y de otras normas de afectación a las Administraciones Públicas.

1. La manifestación de que se aprobará "de forma inmediata" el "Plan General de Formación en Administración Electrónica".

2. La elaboración, sin fijar plazo, de criterios generales sobre formación continua en las Administraciones Públicas, "con la finalidad de continuar potenciando y fomentando la Formación Continua, así como su vinculación a la carrera profesional surgida del EBEP".

3. La promoción en las Administraciones Públicas, también sin fijar plazo, de la normativa "en materia de cualificaciones profesionales y de reconocimiento de la experiencia laboral". Supongo que se refieren a la normativa recientemente publicada en el BOE y que abre un período de 12 meses para su efectiva aplicación.

4. La constitución de un "Observatorio del Empleo Público", sin fijar plazo, que asumirá entre sus funciones "la realización de diagnósticos en materia de recursos humanos para lograr un adecuado redimensionamiento de las plantillas existentes y la elaboración de criterios generales que delimiten los sectores cuya actividad se reserva a empleadas y empleados públicos, así como los que sirvan de orientación para delimitar la prestación de los que puedan ser externalizados y las condiciones de prestación de éstos". No estoy seguro de que la palabra "redimensionamiento" esté aceptada por la Real Academia de la Lengua Española, pero sí que lo están "extinción" y "contrato"

5. La continuación de la política de reducción de la tasa de temporalidad hasta llegar al 8 %. Es positiva la medida, pero se contradice con el incremento del personal temporal en las Administraciones Públicas autonómicas y locales que ha podido observarse en los últimos años.

6. La tramitación, en un plazo de 12 meses de las adaptaciones normativas necesarias "para permitir el acceso a la jubilación parcial del personal al servicio de las Administraciones Públicas, previa negociación con las organizaciones sindicales". Nunca es tarde si la dicha es buena, como dice el refrán, pero ya se tenía que haber puesto en marcha el desarrollo del EBEP en este ámbito.

7. La no aplicación de la hipotética tasa de limitación de reposición de efectivos en la función pública a determinados servicios y ámbitos territoriales, que son los siguientes:

"Los servicios esenciales para la ciudadanía: fuerzas y cuerpos de seguridad, policía local, servicios sanitarios, educativos, de emergencias y de prevención y extinción de incendios, universidades y organismos públicos de investigación, servicios sociales, inmigración y extranjería, instituciones penitenciarias y cuantos otros alcancen esta consideración en sus correspondientes ámbitos de negociación.

- Las corporaciones locales cuya población sea inferior a 50.000 habitantes.

- Las contrataciones necesarias para la implantación de los servicios de atención a la dependencia y de nuevos servicios prestados a la ciudadanía.

- Los compromisos de personal derivados de acuerdos anteriores, generales o sectoriales, en los ámbitos de administración de justicia, en el del personal de las Administraciones Públicas que tenga encomendadas las funciones de control y vigilancia del cumplimiento de la normativa en el orden social, la gestión de las políticas activas de empleo y de las prestaciones por desempleo, y el control y lucha contra el fraude fiscal.

- Los empleos y puestos ocupados para el desarrollo de programas finalistas de carácter temporal".

Es decir, no se limita la reposición de personal en el ámbito de las políticas activas y pasivas de empleo. Por cierto, según las informaciones publicadas hoy en la prensa económica, el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal ascenderá a 30.612 millones de euros para el pago de prestaciones por desempleo el próximo año.

8. La elaboración de un plan de ordenación de recursos humanos, que tendrá como objetivo "contribuir a la mejor prestación de los servicios y a la utilización racional y eficiente de sus recursos materiales y tecnológicos, adecuando los efectivos de la Administración General del Estado y de los organismos de ella dependientes a los requerimientos de la sociedad y al efectivo cumplimiento de las competencias que la Constitución le atribuye". Supongo que este plan ya hubiera podido ponerse en marcha en años anteriores.

9. Las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas se dejan para el último capítulo del Acuerdo, y me imagino que será por una cuestión estratégica de venta de imagen del texto ante la ciudadanía, para que no se diga que a los empleados públicos únicamente les interesa saber qué van a cobrar los años 2010, 2011 y 2012. La tesis general del acuerdo es que el personal de las AA PP mantendrá el poder adquisitivo "en el período de vigencia del presente Acuerdo". Su concreción se plasma de la manera siguiente:

"Las medidas retributivas responden al principio del mantenimiento del poder adquisitivo del personal al servicio de las Administraciones Públicas en el periodo de vigencia del presente Acuerdo. A tal efecto, se tendrá en cuenta la evolución presupuestaria del incremento del IPC, la previsión de crecimiento económico, la capacidad de financiación de los Presupuestos Generales del Estado y la valoración del aumento de la productividad del empleo público derivado de acciones o programas específicos.

Para 2010 se establece el acuerdo de que la subida salarial sea del 0,3% del conjunto de la masa salarial.

* Para cumplir estos objetivos, Gobierno y sindicatos han acordado la siguiente cláusula sobre revisión salarial:

- La Administración se compromete a adoptar las medidas pertinentes para incorporar en los presupuestos de 2012, los créditos necesarios para compensar la pérdida del poder adquisitivo de las empleadas y los empleados públicos que pudiera producirse durante la vigencia del presente Acuerdo.

- Con efecto de 1 de enero de 2012, y dentro del primer trimestre del mismo año, se percibirá el importe correspondiente a la desviación que en su caso se hubiera producido entre los incrementos establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los ejercicios presupuestarios de 2010 y 2011 y la inflación efectiva en esos años.

- Tales créditos se incorporarán a la masa salarial del año 2012.

- Con efectos de 1 de enero de 2013, y dentro del primer trimestre del mismo año, se incorporará el importe correspondiente a la desviación que en su caso se hubiera producido entre los incrementos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 y la inflación efectiva de ese año.

- Asimismo, estos créditos se incorporarán también a la masa salarial del año 2013".

Este incremento pactado se añadirá (y por consiguiente no quedará absorbido por otros) a los que resulten de acuerdos económicos alcanzados con anterioridad y que deberán llevarse a cabo efectivamente durante el próximo trienio. En concreto, el Acuerdo dispone que "los anteriores aumentos retributivos se aplicarán al margen de las mejoras retributivas conseguidas en los pactos o acuerdos previamente firmados por las diferentes Administraciones Públicas en el marco de sus competencias, entre ellas las destinadas a incluir la totalidad del complemento específico en las pagas extraordinarias".

jueves, 24 de septiembre de 2009

El empleo debe merecer especial atención en la Cumbre del G-20 en Pittsburgh (y III).

5. No podemos olvidar, ni mucho menos, la aportación de los propios trabajadores a la Cumbre, a través de las organizaciones sindicales internacionales. Se trata de un muy elaborado documento que se presenta por la agrupación Global Unions, y que han hecho suyo plenamente la Confederación Sindical de Comisiones Obreras y la Unión General de Trabajadores en España a través de un comunicado. Para el sindicalismo español, que destaca la importancia de que la OIT participe como invitada por primera vez en una reunión del G-20, y que pide una presencia sindical semejante a la que existente en las reuniones del G-8, hay que convertir los derechos fundamentales de la OIT en uno de los pilares de un nuevo modelo coherente de “normas económicas, financieras, comerciales, medioambientales y laborales que puedan regir las relaciones económicas y de trabajo en el mundo”.

A) El sindicalismo internacional es pesimista (o realista, que dirían algunos) sobre el futuro del empleo en el mundo y cree que el desempleo seguirá incrementándose por los menos durante el próximo año y una buena parte del siguiente, de acuerdo con las cifras que manejan organizaciones internacionales como la OIT y la OCDE, al mismo tiempo que manifiesta su preocupación por el incremento del número de personas pobres, en especial en países en desarrollo y emergentes. Por ello piden que la cumbre que se inicia hoy sea la de empleo y que se apruebe “un plan de recuperación internacional y crecimiento sostenible coordinado y orientado al empleo”.

El plan debería disponer de la cobertura económica adecuada para poner el acento en la creación y mantenimiento del empleo, en una política adecuada de protección social y en una decidida inversión en la economía verde y con indudable impacto sobre el empleo. En especial, habría que adoptar medidas para encara un problema que puede ser muy impactante en el próximo futuro y con una innegable carga de conflictividad, cual es el desempleo juvenil, con tasas de más del 20 % en muchos países del G-20. Por cierto, el sindicalismo internacional pide que la transición hacia la economía verde se haga en el marco de una negociación más general sobre el cambio climático y con medidas que protejan los derechos de los trabajadores afectados por ese cambio.

B) El empleo no es sólo una cuestión de cantidad, sino también de calidad, y de ahí que el documento sea muy crítico con los procesos de precarización y desregulación del mercado de trabajo, que al parecer sindical también ha contribuido a la recesión en que nos encontramos. Por todo ello, se hace necesario garantizar la seguridad del mercado laboral en una economía globalizada, ya que la flexibilidad del mercado de trabajo “no debe cimentarse en la eliminación de la relación de empleo normalizada, la erosión de los derechos fundamentales de los trabajadores/as y una reducción significativa del bienestar de los trabajadores”. En la puesta en marcha de medidas que potencien tanto la cantidad como la calidad del trabajo juegan un papel de primera importancia las políticas activas de mercado de trabajo, que deben contribuir tanto a la creación y mantenimiento del empleo, como a la adaptación de las condiciones laborales cuando fuere necesario, y actuando en coordinación con las políticas llamadas “pasivas” que garantizan prestaciones adecuadas en caso de necesidad; y en cualquier caso, cobra capital importancia, tanto para trabajadores con empleo como para personas desempleadas y para quienes están fuera del mercado laboral por haber sido desalentadas para permanecer o acceder al mismo, una importante inversión en capital humano por medio de la educación y la formación.

Por el interés que tienen las propuestas a mi parecer, las reproduzco de forma íntegra a continuación. Para las organizaciones sindicales, los líderes del G-20 deben actuar de la forma siguiente:

“Actuar de inmediato para asegurarse de que las medidas de recuperación sean adecuadas para mantener y proteger los empleos y proporcionar protección social;

Desarrollar inversiones en ‘economía verde’ para transformar la economía mundial entrando en una vía de crecimiento con bajas emisiones de carbono y crear empleos adecuados mediante el lanzamiento del ‘Nuevo Trato Verde’ solicitado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA);

Combatir el riesgo de deflación salarial y revertir las desigualdades de ingresos extendiendo la cobertura de la negociación colectiva y reforzando las instituciones encargadas de fijar salarios;

Impedir que las compañías recurran a la reducción de plantilla, brindando apoyo a las empresas afectadas por bajones temporales en sus ventas, por ejemplo, apoyando esquemas de reducción del tiempo de trabajo, con lo que se disminuiría el número de horas trabajadas en lugar del número de trabajadores/as;

Ajustar las políticas relativas a las redes de seguridad social y al mercado laboral activo para proteger mejor y brindar apoyo a los trabajadores y trabajadoras jóvenes incluyendo: ampliar los criterios de elegibilidad para poder recibir beneficios de desempleo, asistencia social y acceso a la formación; brindar ayuda a los aprendices que, por haber perdido sus puestos de trabajo, no consiguen completar su formación. Los gobiernos del G20 deberían proporcionar ‘Esquemas de Garantía de Empleo’ para los trabajadores/as jóvenes que permanezcan desempleados durante más de seis meses;

Proporcionar ayudas compensatorias, particularmente mediante programas ampliados de prestaciones por desempleo. Las opciones incluirían: mayores niveles de beneficios; extender la duración del cobro de las prestaciones; ampliar la cobertura; y la introducción de compensación de ingresos temporal y a corto plazo para aquellos trabajadores que no tengan derecho a las cobrar prestaciones de desempleo. El diseño de los programas de prestaciones de desempleo debería excluir la posibilidad de que los empleadores puedan influir sobre cuándo y cómo se realicen dichos pagos;

Garantizar el pleno respeto de las normas nacionales e internacionales de derechos de los trabajadores/as relativas a la terminación del empleo;

Abordar el problema del trabajo precario, que afecta a un número cada vez mayor de trabajadores y particularmente de trabajadoras. Ha de darse prioridad a la creación de empleos decentes y cualificados, mejorando la flexibilidad funcional e involucrando a los trabajadores/as a la hora de introducir cambios;

Tomar medidas para eliminar la brecha salarial de género;

Garantizar a los trabajadores/as migrantes los mismos derechos que a los demás ciudadanos;

Hacer frente a la crisis de los fondos de pensiones asegurándose de que los empleadores asuman su parte de responsabilidad en el riesgo respecto a las pensiones, reforzando los sistemas de garantía existentes y reformando la regulación de las inversiones de fondos de pensiones.

Situar el trabajo decente como elemento central de la asistencia al desarrollo y apoyar medidas para combatir el trabajo indecente, informal y no protegido, centrándose particularmente en las mujeres, con la extensión de la legislación laboral y la protección social a todos los trabajadores, al tiempo que se revierte la tendencia de una creciente precarización del empleo dentro de la economía formal. Establecer un Fondo Global para el Empleo Decente (FGED). Promover la ratificación y aplicación de los Convenios fundamentales de la OIT en los países asociados”

6. Concluyo. Cada vez es más clara la necesidad de establecer una estrecha relación entre crecimiento económico y mejora del empleo, y caso de que ello no se produzca los costes “colaterales” (mayor gasto en protección social, mayor conflictividad social, incremento del número de personas en situación o riesgo de exclusión social) pueden llegar a ser muy importantes en algunos países. Solo por evitar esos costes, y más allá de las propuestas de cada organización política o Estado, es más que conveniente llegar a acuerdos en el ámbito internacional para reordenar la actividad económica y sentar las bases para un nuevo ciclo de creación de empleo de calidad, y mientras ello se produce cubrir las necesidades de la población necesitada mediante una política adecuada de protección social.

El empleo debe merecer especial atención en la Cumbre del G-20 en Pittsburgh (II).

4. Me detengo ahora en la muy importante aportación, a mi parecer, de la Organización Internacional del Trabajo, a la cumbre del G-20, aportación que se concreta en un documento que presenta el secretario general, Juan Somavia, y en un informe técnico elaborado por la organización sobre las medidas adoptadas en distintos países para afrontar la crisis económica y de empleo.

A) El documento que presenta el Sr. Juan Somavia, que lleva por título “Proteger a las personas y promover el empleo: de las respuestas ante la crisis a la recuperación y el crecimiento sostenible”, es la síntesis de un estudio realizado por la OIT, en cumplimiento del acuerdo adoptado en la cumbre del G-20 el 2 de abril en Londres, para conocer las medidas de empleo y protección social adoptadas por numerosos países, en concreto 54, de todas las regiones y grupos de ingresos del mundo, informe que lleva por título “Proteger a las personas y promover el empleo. Un estudio de las respuestas de los países ante la crisis económica mundial en la esfera de las políticas de empleo y de protección social”. El Director General recuerda además que los líderes de este selecto grupo reconocieron en Londres la “urgente necesidad de centrarse en el empleo y la protección social como medio esencial para contener los efectos negativos de la crisis sobre las personas más vulnerables del mundo”. En síntesis, la OIT, en sintonía con documentos anteriores de la organización y en especial con el Pacto Mundial para el Empleo, cree que es el momento de poner en marcha nuevos modelos de desarrollo sostenible, y que esta propuesta exige “establecer un vínculo estrecho entre la inversión, el crecimiento y la productividad, por un lado, y el empleo, el mercado de trabajo y las políticas sociales, por otro”.

B) Como idea central de la aportación de la OIT, recogida en el documento que presenta el Director General, me quedo con una que tiene un contenido fuertemente social (obviamente influenciada por la situación económica) y que todos los países deberían tomar en consideración si quieren evitar fuertes estallidos de conflictividad social: hay que tener en cuenta la dimensión humana de la crisis, porque esta ha generado un fuerte sentimiento de injusticia entre millones de personas, que consideran que “están pagando el precio de decisiones y acciones sobre las que no tenía ningún control y de las que se beneficiaron otras personas”. De ahí que la OIT ponga el acento en la distribución justa de los costos de la recuperación y del esfuerzo necesario para superar la crisis, considerando que ambos “son ingredientes esenciales de una respuesta socialmente sostenible”, dado que las políticas practicas en años anteriores al inicio de la crisis han aumentado las disparidades en materia de ingresos “hasta límites inaceptables”, han excluido a muchas personas de la protección social básica, y negado a muchas más el acceso a un trabajo productivo y decente. En suma, la OIT apuesta por un nuevo modelo de crecimiento sostenible que corrija los crecientes desequilibrios existentes en el ámbito mundial, y que guardan relación “con los desequilibrios internos entre los mercados financieros y la economía real, entre las inversiones financieras y productivas, entre la productividad y los salarios, y entre la iniciativas y la regulación pública”.

Hay una reflexión importante del Informe que conviene destacar, cual es que las estadísticas sobre el empleo y el desempleo no reflejan plenamente la magnitud del problema del empleo, ya que además del importante número de personas desempleadas nos encontramos en la actualidad “con un aumento importante del número de trabajadores desalentados”, y de ahí que si se tomara en consideración el importante número de personas en edad de trabajar, disponibles para hacerlo pero que no buscan trabajo por estar desalentadas por la situación económica y social, “la tasa de desempleo aumentaría de forma significativa”. Igualmente, el informe alerta de los costes sociales y personales de la situación actual de crisis y que cada vez deberían merecer mayor atención en los estudios de la situación social de cada país, no cuantificable únicamente por el hipotético crecimiento económico, citando “la pérdida de competencias profesionales y de confianza, el aumento de los costos de atención médica y el aumento de la delincuencia”.

C) El documento técnico de la OIT fue elaborado entre mayo y agosto de 2009, y recoge las medidas adoptadas en los 54 países entre mediados de 2008 y 30 de julio de 2009, es decir en plena efervescencia de la crisis económica vivida a escala mundial, medidas que agrupa en cuatro grandes bloques: estímulo de la demanda de mano de obra; apoyo al empleo, a quienes buscan empleo y a los desempleados; ampliación de la protección social y seguridad alimentaria; diálogo social y derechos en el trabajo. No se incluyen las medidas que ya estaban vigentes con anterioridad a junio de 2008, y sólo se han tomado en consideración las medidas adoptadas en ámbitos estatales o federales, quedando fuera del estudio “las iniciativas emprendidas por organismos descentralizados (algo que para España tiene particular importancia, debido al importante volumen de actividad de puesta en marcha de políticas económicas y de empleo por las Comunidades Autónomas en sus ámbitos competenciales propios).

Las medidas adoptadas por los Estados objeto del informe en el período referenciado han sido las siguientes:

“Estimular la creación de empleo a través de:
i) la inversión de recursos públicos en todo tipo de infraestructuras;
ii) la prestación de ayudas adicionales en forma de facilidades de crédito, reducciones fiscales y orientación técnica, en particular para las pequeñas empresas;
iii) la concesión de subsidios y reducciones en las contribuciones a la seguridad social de las empresas con miras a abaratar el mantenimiento de los puestos de trabajo y facilitar la contratación de nuevos trabajadores;
iv) la conservación de puestos de trabajo mediante la reducción del tiempo de trabajo, el pago de prestaciones de desempleo parcial, las reducciones de los costos laborales y los programas de formación.

Proporcionar apoyo a los ingresos para los trabajadores y sus familias, a través de:
i) la ampliación de las prestaciones de desempleo;
ii) la ampliación y el ajuste de las prestaciones de salud y las pensiones de vejez;
iii) la ampliación de los programas de transferencias en efectivo y de asistencia social.

Apoyar a los desempleados y a quienes buscan empleo (demandantes de empleo) mediante:
i) el fortalecimiento de los servicios públicos de empleo;
ii) la ampliación de los programas y servicios de formación.

Estimular el diálogo social y las consultas con empresarios y trabajadores sobre las medidas para contrarrestar la crisis, a través de:
i) consultas nacionales y sectoriales en las que participen empleadores, trabajadores y gobiernos;
ii) acuerdos nacionales y sectoriales entre empleadores, trabajadores y gobiernos;
iii) consultas y convenios a nivel de la empresa”.

D) Según dicho informe, citado por Juan Somavia, las seis medidas más frecuentemente utilizadas son las siguientes: gastos adicionales en infraestructura, subsidios y reducción de los impuestos para las pequeñas empresas; crédito para las pequeñas empresas; programas de formación e instalaciones; consultas con las organizaciones de empleadores y trabajadores; protección social a través de transferencias monetarias. Es decir, se trata de medidas coherentes con las opciones políticas acogidas en el Pacto Mundial por el Empleo aprobadas en junio de 2009 por la Conferencia Internacional del Trabajo. En cualquier caso, el Informe subraya que será necesario un examen más detallado de las medidas puestas en marcha para comprobar su eficacia.

Las medidas menos utilizadas han sido combatir el tráfico de personas y el trabajo infantil, estimular el acceso de las pequeñas empresas a licitaciones públicas, promover las consultas a nivel sectorial, aumentar la capacidad de inspección del trabajo y proteger a los trabajadores migrantes. Par la OIT, la falta de medidas para incrementar la vigilancia del cumplimiento de la normativa laboral es una señal de preocupación, y de ahí su petición del fortalecimiento de la administración y la inspección de trabajo de todos los Estados, en especial de aquellos en los que el cumplimiento de la normativa laboral deja mucho que desear.

E) El Informe constata que los países examinados han incrementado el gasto destinado a los grupos sociales más vulnerables, es decir los más afectados por la crisis, con medidas tales como ampliación del alcance de las prestaciones por desempleo, medidas de protección social para los trabajadores migrantes, ayudas adicionales a las personas de edad, protección por maternidad, fomento de empleo de las mujeres, ayudas a hogares de rentas bajas, orientación de los programas de empleo hacia colectivos especialmente desfavorecidos como desempleados poco cualificados y de larga duración, y promoción de la empleabilidad de los jóvenes con medidas de incentivos a su contratación e inversiones en políticas de formación..

El informe pone de manifiesto que buena parte de los países examinados no sólo han adoptado medidas de choque para enfrentarse a la crisis, sino que también han pensado en el próximo futuro, con inversión en infraestructuras y preparación formativa de la mano de obra para adaptarse a los cambios estructurales en el modelo económico y en el marco de una nueva economía menos contaminante y más ecológica.

F) Sobre la inversión pública en infraestructura, el informe de la OIT destaca su efecto positivo sobre el empleo, en especial si incluye creación de empleo indirecto, y pone de manifiesto que algunas medidas pueden ser útiles para favorecer proyectos de empleo que mejoren las sostenibilidad del medio ambiente y potencien la creación de empleos verdes. En cuanto a la inversión en formación, se considera altamente positivo que las empresas usen los períodos de menos demanda para formar a sus trabajadores y para que adquieran nuevas competencias laborales, y se constata que “las medidas aplicadas para conservar los empleos que combinan la reducción de las horas de trabajo con formación están resultando eficaces”.

Dado que la recuperación del empleo se produce con bastante retraso sobre la recuperación económica (una media de cuatro a cinco años), la OIT alerta sobre la necesidad de adoptar y mantener medidas que permitan estimular un crecimiento más intensivo del empleo, y también “metodologías más perfeccionadas para evaluar el contenido de empleo en las distintas opciones en materia de inversión”. De ahí que se proponga el mantenimiento de las medidas fiscales expansionistas para generar empleo e impulsar la demanda agregada, e incluso podrían mejorarse “hasta que la demanda del sector privado sea lo suficientemente importante como para sostener el crecimiento y el empleo”. No menos importante es la constatación de que es necesario un esfuerzo para mejorar (y en algunos países simplemente crear) los mecanismos de cobertura social ante situaciones de desempleo, la valoración positiva de aquello que han hecho los países en los últimos meses, y la llamada a seguir trabajando para alcanzar “un acuerdo global sobre la necesidad de que todos los países desarrollen una protección social básica universal sobre una base fiscal sólida”, acuerdo que debería ser “un objetivo central de las políticas de desarrollo, tal como se propone en el Pacto Mundial para el Empleo”. Es importante destacar la constatación del Informe de que la extensión del seguro de desempleo durante los períodos de recesión “constituye un estabilizador automático que ha demostrado su eficacia en la crisis actual”.

El empleo debe merecer especial atención en la Cumbre del G-20 en Pittsburgh (I).

1. Hoy y mañana se celebra la nueva reunión del G-20, en la ciudad norteamericana de Pittsburg. Me propongo, en esta nueva entrada del blog, examinar y comentar algunos documentos internacionales que ponen el acento, ciertamente con diferente intensidad, en la importancia de que la variable “empleo” sea valorada especialmente por los dirigentes políticos en cualquier política que se adopte para encarar los restos de la crisis económica y social en la que todavía vivimos, y de la que costará salir en el terreno de las relaciones de trabajo durante varios años si no se toman medidas apropiadas para hacer de la creación de empleo un eje central de cualquier decisión.

Una crisis que, volvamos a repetirlo, tiene carácter mundial y que según el prestigioso economista Josep Stiglitz es probablemente la más profunda y prolongada que ha habido desde la gran depresión de los años treinta del pasado siglo XX. En una conferencia pronunciada el pasado mes de marzo, Stiglitz reflexionaba de forma sugerente sobre la relación entre crisis mundial, protección social y empleo, poniendo de manifiesto que la crisis afecta a todos los países, y por tanto aquí también se incluyen los países en desarrollo. A su parecer “durante cierto tiempo se creyó en el mito de que la crisis surgida en los Estados Unidos quedaría circunscrita a este país, por lo que no llegaría ni a Europa ni a los países en desarrollo. Ya es indudable que no es así. La globalización ha unido a toda la economía mundial y no puede darse un desplome del país más rico del mundo sin que tenga repercusiones en todos los demás”. Tras poner de manifiesto que el incremento de las desigualdades sociales se ha incrementado en los últimos 30 años y que se ha producido un trasvase de recursos de los podres a los ricos, “de quienes gastarían el dinero a quienes no necesitan gastarlo”, y que ello ha contribuido de forma decisiva a un descenso de la demanda agregada, Stiglitz exponía de forma clara y gráfica cuál es la naturaleza del problema al que nos enfrentamos: “Los trabajadores de la economía mundial poseen las mismas cualificaciones que antes de la crisis y tampoco han cambiado las máquinas ni los recursos materiales. El problema es que hay un fallo de organización, otro de coordinación y otro macroeconómico. Somos incapaces de poner a producir esos recursos humanos y materiales, lo cual deja claramente de manifiesto la importancia de la política económica y de la organización productiva. No son nuestros recursos lo que ha desaparecido, sino la forma en que los organizamos para crear empleos y crear valor. El reto que tenemos ante nosotros es tratar de crear la demanda agregada que los ponga de nuevo en funcionamiento”.

2. En el ámbito comunitario deseo referirme en primer lugar a la reciente declaración adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno el pasado 17 de septiembre para su presentación a la cumbre del G-20, en la que demandan conceder prioridad al empleo en las políticas de recuperación, de saneamiento de las finanzas públicas y de reformas estructurales que se lleven a cabo; o dicho de otra forma, el empleo y la cohesión social deben adoptar un papel central en cualquier programa que se adopte, en sintonía con el Pacto Mundial para el Empleo aprobado en junio de este año por la Conferencia Internacional del Trabajo y al que ya me he referido en otras entradas del blog. A fin de evitar la exclusión permanente del mercado laboral de un número importante de trabajadores, y los consiguientes costes económicos y sociales que ello puede generar, los Jefes de Estado y de Gobierno piden que se conceda especial atención a “i) el mantenimiento del empleo, la creación de nuevos puestos de trabajo y el fomento de la movilidad; ii) la mejora de las cualificaciones y su adecuación a las necesidades del mercado laboral; iii) el incremento del acceso al empleo. También resulta necesario reforzar la capacidad de adaptación de los trabajadores a las cambiantes exigencias del mercado y prepararlos para se beneficien de las nuevas inversiones en los sectores de las energías no contaminantes, la salud y las infraestructuras”.

Si fijamos nuestra atención en la Unión Europea, hemos de decir que las propuestas formuladas para la cumbre del G-20 son también plenamente válidas para el ámbito comunitario. El reciente Informe sobre las previsiones intermedias para este año pone de relieve que podemos ser moderadamente optimistas a corto plazo sobre la situación económica, y que la recuperación tiene mucho ver que con las medidas incentivadoras que se han aplicado y que se seguirán aplicando en los próximos meses. Pero la Comisión Europea alerta de algo que, no por ser ya sabido no deja de ser importante: “queda todavía por llegar el impacto completo de la crisis en los mercados laborales y en las finanzas públicas, y el ajuste de los mercados inmobiliarios sigue frenando las inversiones en el sector de la construcción de varios países. La recuperación puede, pues, resultar volátil y situarse por debajo de lo previsto”.

Si la recuperación en el ámbito de la creación de empleo no avanza en la UE tan rápidamente como todos deseamos, no mejorarán las cifras de reducción del empleo y del incremento de desempleo. Los datos más recientes facilitados por Eurostat sobre la población activa europea en el segundo trimestre de este año (222,7 millones en la Europa de los 27 y 145,6 millones en la zona euro) constatan la gravedad de la situación: en la zona euro el número de personas con empleo ha disminuido en 702.000 con respecto al primer trimestre (0,7 %), y en la Europa de los 27 el descenso ha sido de 1.443.000 personas (0,6 %), afectando dicha disminución a todos los sectores de actividad con excepción de la administración pública, salud y educación. Si se comparan los datos con el mismo trimestre del año 2.008, el empleo ha disminuido en un 1,8 % en la zona euro y en un 1,9 % en la EU-27.

3. En el ámbito internacional me refiero en primer lugar a las “Perspectivas sobre Empleo 2009” de la OCDE, hechas públicas el pasado 16 de septiembre.

A) Para la OCDE el panorama del empleo a corto plazo es “desalentador”, ya que las proyecciones de su recuperación van por detrás de la recuperación económica, previéndose un incremento de la tasa de desempleo durante el próximo año, que podría acercarse “a un nuevo máximo de la posguerra de 10 % (57 millones de desempleados) en la segunda mitad del año”. La OCDE alerta sobre el grave riesgo de que gran parte de este fuerte aumento en el desempleo se vuelva estructural en naturaleza, porque las personas desempleadas se mantengan en dicha situación durante un largo período de tiempo o simplemente porque caigan en el desánimo y abandonen la fuerza de trabajo.

B) ¿Qué hacer para evitar una degradación del empleo y para reforzar los mecanismos de cohesión social? En primer lugar, disponer de medidas de protección social adecuadas, tanto de cobertura de desempleo como de asistencia social, ampliando su ámbito de aplicación a personas que tienen dificultades para acceder a las mismas (por falta de cotización, por situación administrativa irregular, etc). Pero, como organismo económico que es, la OCDE alerta sobre el posible impacto negativo de una protección “excesiva” y defiende que “esas medidas deben diseñarse de manera cautelosa para reducir al mínimo los efectos desfavorables en los incentivos al trabajo, que podrían prolongar el periodo de cesantía”. De todas formas, el propio documento pone de manifiesto que el aumento del gasto en políticas de protección en particular, y de políticas activas de mercado de trabajo en general, ha sido modesto si se compara con el conjunto de recursos abocados por los poderes públicos en los paquetes de estímulo fiscal, y enfatiza que “aunque las solicitudes de más gasto público en las políticas del mercado laboral deben tener en cuenta que las finanzas públicas enfrentan limitaciones crecientes en muchos países por la acumulación real y proyectada de deuda pública, pueden justificarse por motivos de rentabilidad”.

C) Dados los cambios en el mercado de trabajo y en las estructuras productivas, y la ineludible necesidad de mejorar los niveles de formación de las personas trabajadoras, ya estén ocupadas o en situación de desempleo, la OCDE aconseja poner el acento en primer lugar en las políticas de formación y capacitación que permitan acceder a un empleo después, antes que en aquellas que concedan prioridad al acceso directo al empleo, en especial para quienes sufran riesgo de desempleo de larga duración. La OCDE justifica esta tesis por los ajustes estructurales que se están produciendo a escala internacional en el ámbito económico, y subraya que “las medidas para fomentar la adquisición de habilidades y la capacitación pueden tener una función importante al asegurar que los trabajadores estén bien preparados con los conocimientos adecuados para los trabajos que surjan”. De ahí que se apueste porque las ayudas básicas para la búsqueda de empleo deban mantenerse durante la situación de crisis, “pero quizá se requiera dar mayor importancia a la capacitación, a los subsidios por contratación y a la experiencia laboral subsidiada para asegurar que más personas menos favorecidas que buscan trabajo no se desconecten del mercado laboral”.

martes, 22 de septiembre de 2009

Dades detallades d’afiliació mitja de la població estrangera a la Seguretat Social del mes d’agost de 2009.

1. El Ministeri de Treball i Immigració ha publicat avui dimarts, 22 de setembre, les dades generals d’afiliació de la població estrangera corresponents al mes d’agost.

En una entrada anterior del blog, i en fer el comentari de les dades del mes de juliol de l’any 2008, vaig explicar que únicament incorporaven les dades mitges del mes, però no les dades del darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet en totes les series mensuals anteriors. Es a dir, les dades publicades facilitaven informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos anteriors també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes.

Les dades detallades d’afiliació de la població estrangera dels mesos restants del segon semestre de l’any 2008 i dels vuit primers mesos de 2009 segueixen el mateix criteri que les del mes de juliol; es a dir, solament es publiquen les dades mitges del mes, i per aquest motiu solament podrem efectuar la comparació amb les mitges del mesos anteriors, i no amb les dades de final de cada mes.

Feta aquesta puntualització, pel que fa a la població estrangera les dades més destacades són les següents:

2. A tota Espanya, i amb dades de la mitja del mes d’agost, hi ha un total de 1.915.328 estrangers afiliats, dels quals 671.846 són comunitaris (391.640 homes i 280.206 dones), i 1.243.383 són extracomunitaris (693.031 homes i 550.452 dones). És a dir, s’ha produït un descens anual del 9,31 %. Cal recordar que la mitja d’afiliats del mes d’agost de 2008 era de 2.147.191. Es a dir, en els darrers dotze mesos s’ha produït un disminució de 196.550 persones Cal destacar també com a dada significativa la disminució de l’afiliació en el regim general (- 12.701), que trenca la tendència dels quatre mesos anteriors. Pel que fa al regim de treballadors autònoms, segueix la disminució de l’afiliació, que ha passat dels 224.156 del mes de desembre de 2008 als actuals 203.188.

Per règims, el 68,54 % pertany al general, el 9,09 % al règim de la llar familiar, el 11,43 % a l’agrari, el 10,61 % al d’autònoms, el 0,29% al del mar i el 0,04% al del carbó.

Per comunitats autònomes, i sempre amb dades de la mitja del mes d’agost, Catalunya és la primera en nombre total d’afiliats (437.092, 22,82 % %), seguida de Madrid (407.341, 21,27 %), Andalusia (210.426, 10,99 %) i la Comunitat Valenciana (201.292, 10,51 %). A Catalunya el descens en sèrie interanual ha estat de 48.908 persones, un 10,06 %.

Per països de procedència, a tot l’Estat, els treballadors romanesos ocupen la primera posició (265.144), i els marroquins es situen en la segona posició amb 230.420 treballadors. Els equatorians es troben en la tercera posició (202.205), seguits dels colombians amb 129.325, dels peruans amb 78.882, dels xinesos amb 74.135, dels bolivians amb 70.227, dels italians amb 67.366, i dels portuguesos amb 60.472.

Cal destacar, pel que fa a la distribució de la població estrangera afiliada a la Seguretat Social en els diferents sectors d’activitat, que la nova classificació nacional d’activitats econòmiques (CNAE), aprovada pel reial Decret 475/2007 de 13 d’abril, entrà en vigor el mes de gener, i això introdueix algunes modificacions d’importància en relació amb la distribució feta d’acord amb el CNAE anteriorment vigent. Destaca al meu parer la divisió de l’anterior “activitat immobiliària i de lloguer, i serveis empresarials”, en “activitats immobiliàries”, “activitats professionals científiques i tècniques”, i “activitats administratives i serveis auxiliars”.

En el règim general de la Seguretat Social destaca encara el nombre d’afiliats en el sector de la construcció, tot i la crisi del sector, que ocupa a 208.323, un 15,87 %, dels quals 137.251 són no comunitaris; també hem de fer esment del sector del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes, que ocupa a 207.555 treballadors, un 15,81 % dels quals son extracomunitaris, i del de l’hostaleria (302.471, 23,04 %), dels quals 204.267 són no comunitaris i que ocupa la primera posició. D’acord amb la nova CNAE, cal fer també esment de l’àmbit de les activitats administratives i serveis auxiliars, que agrupen a 152.317 treballadors, un 11,60 % del total, dels quals 112.217 són extracomunitaris. En el règim especial de treballadors autònoms, és també molt important la presència del sector de la construcció (41.112, 20,23 % del total), amb una participació majoritària dels comunitaris (30.258), i també destaca la de comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes (51.895, 25,54 %).

3. La mitja del mes d’agost d’afiliats estrangers a Catalunya és de 437.092, dels quals 117.742 són comunitaris i 319.350 són extracomunitaris.

Per règims, el 68,79 % dels afiliats estan inclosos en el general, el 9,99 % en el de la llar familiar, el 12,89 % en l’agrari, el 7,64% en el d’autònoms i el 0,70 % en el del carbó.

En el règim general de SS, el primer lloc correspon a l’hostaleria, amb 69.215 (20,18 %), dels quals 52.467 són no comunitaris; el segon lloc és per al comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes, amb 58.971 afiliats (17,19 %), dels quals 42.942 són no comunitaris; els afiliats en el sector de la construcció són 48.043 (14,01 %), dels quals 38.332 són no comunitaris, i ocupen el tercer lloc; ocupen el quart lloc, d’acord amb la nova CNAE, les activitats administratives i serveis auxiliars, amb 42.295 afiliats (12,33 %), dels quals 33.757 són extracomunitaris; en cinquè lloc es troba la indústria manufacturera, amb 39.201 (11,43 %), dels quals 28,885 són no comunitaris. En el règim especial de treballadors autònoms destaca la importància dels sectors del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes (9.420, 23,95 % del total), i de la construcció (6.417, 16,31 %).

A Catalunya, els treballadors marroquins són els primers (61.391), seguits dels equatorians (40.399), dels romanesos (35.471), dels colombians (23.847), dels italians (21.011), dels xinesos (20.623), dels bolivians (19.925), dels peruans (19.526), dels francesos (14.046), dels argentins (13.838), dels pakistanesos (11.640), i dels dominicans (8.596).

domingo, 20 de septiembre de 2009

Inicio del debate parlamentario sobre el proyecto de ley de reforma de la normativa de extranjería.

1. No le faltó trabajo el pasado jueves al Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, en la sesión plenaria del Congreso de los Diputados. En primer lugar, tuvo que presentar la solicitud de convalidación del Real Decreto-Ley 10/2009 de 13 de agosto por el que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción, y obviamente tuvo que escuchar nuevamente toda la retahíla de quejas de los diferentes grupos parlamentarios, a excepción del socialista, siendo el grupo popular el más beligerante en el terreno político.

Poco después, el Sr. Corbacho presentaba, en el debate de totalidad de iniciativas legislativas, el “proyecto de ley orgánica de reforma de la ley orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social”. Se produjo el debate de las enmiendas a la totalidad presentadas por el grupo de ERC-IU-ICV, el grupo nacionalista vasco y el grupo popular. Las enmiendas fueron rechazadas por 183 votos a favor, 154 en contra y 2 abstenciones, y a partir de ahora se inicia el trámite parlamentario de debate del proyecto hasta culminar en la aprobación de ley, previsiblemente antes de finalizar el año en curso.

2. La intervención del Ministro reiteró los ejes centrales del texto, de cuyo anteproyecto me ocupé detenidamente en entradas anteriores del blog, y puso el acento en los seis objetivos fundamentales que, a juicio del gobierno, persigue el proyecto. En primer lugar, garantizar a los extranjeros el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales; en segundo término, perfeccionar el sistema de canalización legal y ordenada de los flujos migratorios, atendiendo a las necesidades del mercado de trabajo; también, reforzar la eficacia en la lucha contra la inmigración irregular; a continuación, favorecer las oportunidades de integración, poniendo de manifiesto el Ministro que la nueva ley recogerá los principios del pacto europeo de inmigración y asilo, suscrito en octubre de 2008 y que sido analizado en otras entradas del blog; en quinto lugar, la apuesta por la cooperación de todas las administraciones públicas en materia de inmigración, destacándose la importancia de que “las actuaciones de comunidades autónomas y ayuntamientos se realicen en coordinación con la política de inmigración del gobierno de la nación”; por fin, último pero no menos importante, la intensificación del diálogo con los agentes sociales y con las asociaciones de inmigrantes “para la definición y el desarrollo de la política migratoria”.

3. El debate parlamentario puso de manifiesto la necesidad del grupo socialista de buscar aliados para conseguir que el proyecto acabe convirtiéndose finalmente en ley, y es ahí donde habrá que hacer una tarea de “encaje de bolillos”, dado que hay posiciones sensiblemente alejadas y no parece, o al menos no me lo parece, posible que puedan pactarse unas enmiendas con unos grupos y otras con los restantes (a excepción del grupo popular que no está, en principio, por esa labor).
Desde la perspectiva autonómica, es lógico el planteamiento de los grupos nacionalistas catalanes de pedir que se cumplan en sus términos los preceptos del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y tampoco resulta sorprendente la dureza del grupo popular en este punto, dado que su posición es clara desde la presentación del recurso de inconstitucionalidad contra el Estatuto, y de ahí que queda entender, pero no comprender ni justificar por mi parte, la crítica del portavoz del grupo popular, Sr. Hernando Fraile, a la transferencia de las autorizaciones iniciales de trabajo a algunas autonomías, porque a su juicio con dicha medida estaríamos “fragmentando el mercado laboral, dificultando la movilidad de un sector de trabajadores entre los que precisamente esa característica de movilidad favorece sus oportunidades y poniendo además en riesgo la capacidad de la Administración General del Estado para planificar y ordenar el proceso en el conjunto de España”.
Desde la perspectiva económica, las palabras del diputado de CiU Carles Campuzano, preguntándose sobre cuál es el modelo de inmigración laboral que queremos de cara al futuro, estoy seguro que resonarán con fuerza durante toda la tramitación parlamentaria, así como también las de la diputada socialista Esperanza Esteve sobre la necesidad de tener en consideración que nuestra inmigración tiene un componente fundamentalmente económico, y que para que las políticas en este ámbito sean operativas es necesario disponer de un marco legal claro, “que apueste por la regularidad y la integración, que ponga en sintonía a las personas y sus expectativas con la sociedad receptora y sus expectativas”.

4. El debate parlamentario promete ser muy interesante y espero ocuparme del mismo en posteriores entradas. Digo que prometo ser interesante, y creo que también es importante, porque estamos hablando al fin y al cabo de cómo regular y ordenar derechos de las personas, y de ahí que también me permita sugerir al grupo socialista que lea con atención, aunque no esté de acuerdo con buena parte de su contenido, el documento de propuestas elaborado por CEAR; Red Acoge y Cáritas, y presentado el pasado día 16, en el que alertan de que la redacción de algún precepto de la reforma significaría, de ser aprobado en sus actuales términos, que los inmigrantes en situación irregular no podrían acceder al empadronamiento y por ello tampoco accederían a la asistencia sanitaria y a la escolarización obligatoria. Sin entrar ahora en el análisis jurídico de la argumentación del documento, aunque sí señalo que hay otras lecturas posibles del precepto a mi parecer, sí parece que sería contradictoria esa hipótesis con la voluntad manifestada por el gobierno de integración de los inmigrantes y de respeto a sus derechos, con independencia de la situación administrativa en que se encuentren, aunque otra cosa bien distinta, y creo que coincidiremos todos (o casi todos) en esta apreciación, es la importancia de que la inmigración de canalice de forma regular y ordenada en el acceso al país, justamente para poder garantizar plenamente la cohesión social.

Es un reforma importante, insisto, porque afecta a derechos de las personas, y es necesaria porque debe ayudar a su clarificación legal, más allá de cuál sea el resultado final, aunque el diario que siempre apoyó al partido socialista se haya desmarcado hace poco tiempo debido a la política audiovisual del gobierno y haya empezado una crítica descarnada contra el Presidente del Gobierno, crítica en la que mete también al proyecto de ley ahora analizado, al que califica en el editorial de hoy domingo de “reforma innecesaria”, y en la que carga contra el gobierno porque “no tiene dificultades en compatibilizar un discurso izquierdista, muchas veces primario y elemental, con iniciativas de signo contrario, como las ligadas a la reforma de la Ley de Extranjería” ¡Quien ha visto, o mejor dicho leído, el diario El País de hace pocos meses, y el de mediados de agosto¡

viernes, 18 de septiembre de 2009

La Asunción de la Virgen, San Próspero, San Roberto Berlamino y Santa Rita de Cascia.

El 15 de agosto es el día en el que media España está en fiestas y la otra mitad recuperándose de las ya disfrutadas o preparándose para las que empezarán poco después. Es probable que muchas personas que se encuentran en situación de desempleo sean devotas de la Virgen y que recen para pedirle ayuda a su difícil situación.
Pues bien, ese día se encontraron (¡gracias Virgencita¡) con una medida económica adoptada por el gobierno español que pretende ayudar a paliar la gravedad de la situación en la que se encuentran las personas desempleadas que han agotado la percepción de sus prestaciones contributivas y las asistenciales….. para las personas que las hayan agotado a partir del 1 de agosto (¡Virgencita, no me habías dicho nada de esta fecha¡)

Se trata del Real Decreto-Ley 10/2009 de 13 de agosto, “por el que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción”, una norma para la que manifiesto con claridad una valoración positiva por el esfuerzo económico realizado para cubrir las necesidades de buena parte de la población necesitada, y que ha sido objeto de detallada explicación en entradas anteriores del blog.

Con la medida que entró en vigor el domingo día 16, el gobierno español (que está de un religioso subido cuando se trata de asuntos de empleo) estimó que se daría cobertura a 340.000 desempleados, y que de esta manera, y en cuanto que se trata de una prestación vinculada a las actividades formativas, se mejorarían sus expectativas laborales.

¡Ay, virgencita¡ La norma no se dirige a todas las personas desempleadas sino a las que, además de cumplir los requisitos requeridos para poder tener la condición de beneficiarias, han agotado las prestaciones por desempleo “desde el 1 de agosto de 2009”, y en esos términos tan claros y contundentes, que no dan lugar a interpretación alternativa posible alguna, se manifiesta la Disposición Transitoria Única.

Pero. ¡Eureka¡, San Próspero, obispo de Tarragona, acude en apoyo de las personas desfavorecidas y, como su propio nombre indica, obtiene recursos económicos suficientes en pocos días (cerca de 700 millones de euros) para que puedan cobrar la prestación las personas que hayan agotado la prestación a partir del 1 de enero de 2009 (varios cientos de miles de desempleados más). Es un acto de justicia social, afirma con rotundidad el portavoz socialista José Antonio Alonso el día 2 de septiembre, al tiempo que da las gracias a los grupos políticos con los que ha pactado la modificación de la norma (por cierto, de no hacerlo únicamente la hubiera podido aprobar con el voto de los diputados del grupo popular, y supongo que algunos estrategas socialistas habrán pensado “Padre, aparta de mí este cáliz”).

El acuerdo se plasma en una moción aprobada por el Congreso de los Diputados el 8 de octubre, a partir del texto presentado por Convergència i Unió. Lamentablemente, no goza del apoyo del Partido Popular porque CiU, y así se acepta por el grupo socialista, pide que el Congreso inste al Gobierno a “Dar pleno cumplimiento a las previsiones del artículo 170 del Estatuto de Autonomía de Catalunya, sobre trabajo y relaciones laborales”, y ya es sabido que este precepto fue uno de los muchos impugnados por el partido Popular en su recurso de inconstitucionalidad contra el Estatuto de Autonomía de Cataluña. En el debate de convalidación celebrado ayer en el Congreso, festividad de San Roberto Belarmino, se oficializa el acuerdo, al que ahora sí se suma el grupo popular y sólo queda fuera Unión Progreso y Democracia, y se acuerda la tramitación del Real Decreto Ley como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, aunque le llueven las críticas al gobierno por aquello que varios grupos parlamentarios califican de “improvisación” en su forma de actuar.

Bienvenida sea la medida para paliar la situación de los más desfavorecidos, aunque la imagen de la vida política española haya sufrido un nuevo revolcón. A partir de ahora sugiero que se compartan los rezos dirigidos a la Virgen con los que se dirijan a San Próspero y a San Roberto Berlamino, ya que la primera fue cicatera con los recursos económicos para los desempleados, mientras que el segundo y el tercero han sido rumbosos (dentro de las posibilidades presupuestarias, “of course”). De todas formas, no conviene olvidar que hay que seguir rezando, y mucho, a Santa Rita de Cascia, patrona de los imposibles, cuya eficacia también ha quedado probado en este conflicto.

Traspaso a Cataluña de las competencias en materia de autorizaciones iniciales de trabajo para extranjeros.

El Consejo de Ministros de hoy viernes ha aprobado el Real Decreto por el que se traspasan a la Generalidad de Cataluña las competencias en materia de autorizaciones iniciales de trabajo en el territorio autonómico.

Reproduzco a continuación la nota de prensa oficial del Consejo, sin perjuicio de un posible comentario más detallado cuando se publique el texto en el BOE, y recuerdo que este traspaso debe ponerse en relación con la reforma del reglamento de extranjería, operada por el Real Decreto 1162/2009 de 10 de julio y que fue ya ampliamente analizado en este blog.

“El Consejo de Ministros ha aprobado el traspaso a la Generalitat de Cataluña de las autorizaciones iniciales de trabajo, por cuenta propia o ajena, de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en esta Comunidad Autónoma.

Con este Real Decreto se da cumplimiento a las previsiones del Estatuto de Autonomía para Cataluña en las nuevas competencias que asume la Generalitat en materia de inmigración. La Administración General del Estado realizó en 2007 un total de 69.592 autorizaciones de este tipo en Cataluña, que se convierte en la primera Comunidad Autónoma que asume este traspaso.

El acuerdo, que será efectivo a partir del 1 de octubre, supone un coste de 2.104.983,58 euros, en concepto de créditos presupuestarios, así como la cesión de las tasas recaudadas por estas autorizaciones, cuya capacidad recaudatoria se traspasa a Cataluña y que asciende a 3.457.058,05 euros. Además, se transfieren 73 puestos de trabajo.

El Real Decreto establece que las resoluciones de autorización inicial de trabajo se dictarán de forma conjunta y coordinada con las resoluciones sobre autorización de residencia de la autoridad competente de la Administración General del Estado, ya que la competencia de la Generalitat se ejercerá en necesaria coordinación con la que corresponde al Estado en materia de entrada y residencia de extranjeros.

La Administración General del Estado se reserva las funciones para dictar la legislación aplicable en materia de autorizaciones de trabajo a los extranjeros, así como la negociación y celebración de los instrumentos internacionales en el ámbito de extranjería e inmigración y que afecten a la regulación de flujos migratorios, incluida la autorización inicial de residencia y trabajo, y la representación en los ámbitos de la Unión Europea u otros foros internacionales; todo ello sin perjuicio de las competencias y facultades reconocidas en el Estatuto de Autonomía.

En relación con la gestión del contingente de trabajadores extranjeros, corresponderá al Estado la decisión sobre la orientación de las ofertas a determinados países y la relación con las autoridades de éstos en las fases de preselección y selección en origen, sin perjuicio de que la Generalitat actúe en representación del empleador.

Asimismo, con carácter previo a la determinación anual del contingente, la Subcomisión Bilateral de Cooperación Estado-Generalitat en materia de trabajo y residencia de extranjeros se reunirá con objeto de analizar la evolución del citado contingente y evaluar la propuesta de la Generalitat de Cataluña”.

Una nueva e importante sentencia sobre el disfrute de vacaciones en buen estado de salud.

1. En entradas anteriores de este blog me he referido a dos importantes sentencias, una del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y otra de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS), que ponen el acento jurídico en el reconocimiento del derecho a disfrutar del período vacacional, reconocido legal o convencionalmente, cuando la persona trabajadora se encuentra en buen estado físico.

2. Una nueva sentencia del TJUE (asunto C-277/08), del pasado día 10, da un paso más en el fortalecimiento de dicho derecho y aborda una cuestión que no había sido tratada en las anteriores resoluciones judiciales, cual es el derecho a poder disfrutar “de verdad” de aquellos días de vacaciones que coincidieron, según el calendario pactado con la empresa, con una situación de baja de la persona afectada.

El TJUE confirma la diferente razón de ser del descanso voluntario en caso de vacaciones, un período que permite que los trabajadores “descansen y dispongan de un período de ocio y esparcimiento”, del descanso involuntario en caso de baja por enfermedad, durante el que los trabajadores deben poder “recuperarse de una enfermedad”; el TJUE reconoce el derecho al disfrute de vacaciones fuera del período de baja médica, por lo que declara que sería contraria a la normativa comunitaria cualquier disposición nacional, legal o convencional, que impidiera al trabajador solicitar ese disfrute “en un período distinto del fijado inicialmente, en su caso fuera de referencia del período de que se trate”; o dicho de forma más clara, el número de días “equivaldrá al tiempo en que hayan coincidido el período de vacaciones fijado inicialmente y la incapacidad temporal”, reafirmando el TJUE la tesis de que dicho disfrute no pierde su razón de ser si las vacaciones se disfrutan en un período posterior al año natural.

Obsérvese bien que no se trata de un conflicto que se suscite porque el trabajador haya iniciado sus vacaciones y durante las mismas se vea afectado por una enfermedad o accidente que le provoque la baja médica, y que con posterioridad solicite a la empresa poder disfrutar de esos días en los que se encontraba de baja (insisto, dentro del período vacacional pactado); el caso ahora abordado trata sobre un trabajador que estaba de baja en la fecha en que iniciaba su período vacacional, y que causó alta poco antes de la finalización oficial de sus vacaciones, por lo que no pudo disfrutar en estado físico adecuado de las mismas, y que poco después de reincorporarse solicitó poder tener el mismo número de días en los que había estado de baja como período vacacional real. Ahora bien, la parte importante de la resolución judicial es, a mi parecer, las consideraciones que efectúa el TJUE sobre el reconocimiento del disfrute de un número de días de vacaciones idéntico al de aquellos en los que el trabajador estuvo de baja, dejando la concreción de las fechas a decisión del trabajador o a un acuerdo con la dirección cuando esta pueda demostrar y probar razones organizativas para ello.

3. El asunto, además, tiene especial interés para el ámbito territorial español ya que el conflicto que ha dado lugar a la resolución del TJUE encuentra su origen en la petición formulada por un trabajador que presta sus servicios en una empresa sita en Madrid, en la que solicitaba “disfrutar de sus vacaciones anuales en un período distinto al señalado en el calendario de vacaciones de la empresa, durante el cual estuvo en situación de incapacidad temporal”.

Ante la negativa de la empresa a dicha petición, según consta en la sentencia “sin hacer constar motivación alguna”, se interpuso demanda que por turno de reparto correspondió al juzgado de lo social número 23 de Madrid, que ante las dudas suscitadas sobre la conformidad de la normativa española a la comunitaria en materia de ordenación del tiempo de trabajo, y más concretamente de los períodos de disfrute de las vacaciones anuales, planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE en los siguientes términos:

«¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE en el sentido de que cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincide en el tiempo con una incapacidad temporal derivada de un accidente de trabajo acaecido antes de la fecha prevista para su inicio, el trabajador afectado, una vez dado de alta médica, tiene derecho a disfrutar las vacaciones en fechas distintas a las preestablecidas, haya concluido o no el año natural a que correspondan?»

4. El TJUE reitera algunas de las tesis que defendió en su sentencia de 20 de enero de este año, y que ya habían sido recogidas algunas de ellas en sentencias anteriores. Para el TJUE, el derecho a vacaciones anuales retribuidas “debe considerarse un principio del Derecho social comunitario de especial importancia, cuya aplicación por parte de las autoridades nacionales competentes únicamente puede efectuarse respetando los límites establecidos expresamente por la propia Directiva 2003/88”; dicho derecho “no se extingue al finalizar el período de referencia fijado por el Derecho nacional en caso de que el trabajador haya estado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de referencia y no haya tenido efectivamente la posibilidad de ejercitar este derecho”.

Como el TJUE es consciente de que la cuestión litigiosa afecta a intereses diferenciados (del empresario y del trabajador), que en ocasiones pueden coincidir pero que en otras son contrapuestos, recuerda que el reconocimiento del derecho, en los términos que se plasman con claridad en la sentencia ahora comentada, debe producirse de acuerdo a lo dispuesto en las disposiciones y procedimientos de cada derecho nacional, “teniendo en cuenta los diversos intereses concurrentes y, en particular las razones imperiosas que se deriven de los intereses de la empresa”.
En cualquier caso, parece que queda bien claro que el trabajador tiene derecho, según el TJUE al descanso verdadero durante un período equivalente al que estuvo de baja, y que si las fechas propuestas por el trabajador a la empresa no son de su agrado, por probadas razones organizativas que en su caso tendrá que demostrar si se planteara un nuevo litigio judicial, el empresario, “está obligado” (obsérvese la rotundidad de la expresión que no quiere dejar lugar a ninguna duda interpretativa) a asignar al trabajador “otro período de vacaciones anuales que este proponga y que sea compatible con dichos intereses”.

5. Habrá que ver, y con ello termino, como resolverán los juzgados y tribunales laborales los hipotéticos litigios que se planteen sobre un asunto semejante a partir de la nueva sentencia del TJUE. En especial, esperaremos a la sentencia que en su día, y ciertamente todavía tardará, pueda dictar el Tribunal Supremo si llega a conocer por la vía de unificación de doctrina un litigio como el que ha llegado al TJUE, y más concretamente si cambia, matiza o adapta, su doctrina sentada en la sentencia del 24 de junio de 2009. Según mi parecer, y reitero ahora aquello que ya expuse con ocasión de su comentario, “el TS no quiere cerrar las puertas a las hipótesis en que puedan producirse situaciones que no permitan el disfrute de las vacaciones, y la revisión de la fecha de las vacaciones se efectuará siempre que “ello sea compatible con los legítimos intereses empresariales en juego”, y por ello será la parte empresarial quien deberá demostrar ante los tribunales la concurrencia de esta causa para denegar el derecho al disfrute posterior del período vacacional. Supongo que esta puerta abierta del TS generará litigiosidad judicial, y para ser coherentes con la doctrina del TS los juzgados y TSJ deberían de aplicar un criterio restrictivo a la hora de tomar en consideración el poder de organización empresarial que limite el ejercicio de un derecho reconocido a los trabajadores tanto en el marco jurídico internacional y comunitario como en el constitucional y legal español”.

jueves, 17 de septiembre de 2009

Medidas recientes de apoyo al empleo y la formación en las Islas Baleares.

1. La Resolución de la Consejera de Trabajo y Formación, de 8 de septiembre de 2009, abre la convocatoria de subvenciones públicas para programas específicos de formación dirigidos a los colectivos vulnerables en referencia al mercado laboral, y para la presentación de solicitudes de ayudas para el transporte, manutención y alojamiento, cofinanciados por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Pluriregional 'Adaptabilidad y Empleo' 2007-2013

La norma se publicó en el boletín oficial autonómico del día 12 y entró en vigor al día siguiente, y tiene por finalidad convocar la concesión de subvenciones para los años 2009 y 2010 para la puesta en marcha de programas de formación dirigidos a los colectivos vulnerables, así como para presentar solicitud de ayudas por diferentes conceptos por los participantes en las actividades formativas. La norma encuentra su punto de referencia estatal en el Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo y la Orden TAS/718/2008 de 7 de marzo, mientras que las referencias autonómicas son el Pacto para la competitividad, el empleo y la cohesión social de las Illes Balears, y el Plan de Empleo de las Illes Balears 2009-2011.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 2.345.000 euros para las acciones formativas, y 155.000 euros para ayudas y becas. De la primera partida, 1.254.250,00 euros están asignados a este año, mientras que los restantes 820.750,00 euros se reservan para 2.010. En cuanto a la segunda, toda ella está asignada al año 2.010. La cofinanciación del Fondo Social Europeo es del 50 %.

Serán sujetos beneficiarios de las subvenciones las entidades sin ánimo de lucro y las administraciones locales o entidades vinculadas radicadas en territorio autonómico que puedan realizar, por tenerlas entre sus fines, las actividades formativas referenciadas. Las personas participantes deberán ser, como mínimo, un 80 % de desempleados, con necesidades formativas especiales y que provengan de los servicios de orientación o que participen en procesos de acompañamiento al empleo, de acuerdo a lo dispuesto en los apartados 3 y 4. Debe tratarse, en cualquier caso, de personas con especiales dificultades de inserción laboral además de tener otra característica (edad, sexo, discapacidad).

La presentación de solicitudes deberá efectuarse en 14 días naturales, a contar a partir del siguiente de la publicación, y la autoridad administrativa laboral dispone de 6 meses para dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada. Las actividades deberán llevarse a cabo entre el 1 de noviembre de 2009 y el 31 de octubre de 2010. En cuanto a los criterios de valoración para la concesión de las subvenciones, la norma fija los llamados criterios objetivos (Ej.: acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad), criterios de distribución de los recursos, y los llamados criterios complementarios (Ej.: diversificación de las acciones formativas en el territorio).

En cuanto a la regulación de las ayudas y becas, podrán concederse, en los términos fijados en el anexo II, para transporte público, manutención, alojamiento, conciliación de la vida familiar y laboral, y para las personas con discapacidad desempleadas. La presentación de las solicitudes debe efectuarse en el plazo de 1 mes y como regla general desde la incorporación del alumno al curso, disponiendo la autoridad administrativa laboral de 6 meses para la resolución y notificación, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

2. La Resolución de la Consejera de Trabajo y Formación de 8 de septiembre de 2009 abre la convocatoria para el período 2009-2010 para presentar solicitudes de programación de servicios orientados a procesos de acompañamiento al empleo para colectivos vulnerables, cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de las Illes Balears para el período 2007-2013

La norma se publicó en el boletín oficial autonómico el día 12, y entró en vigor el día de su publicación, y tiene por finalidad regular la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso y el próximo para la puesta en marcha de servicios orientados a procesos de acompañamiento al empleo para colectivos vulnerables. La norma estatal de referencia es el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

Serán sujetos beneficiarios de las subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en el ámbito abordado por la norma, y los receptores de los procesos de acompañamiento serán, en cualquier caso, personas con especiales dificultades de inserción laboral por su escasa empleabilidad además de tener otra característica (edad, sexo, discapacidad).

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 4.909.500 euros, de los que la mayor parte se asignan al próximo ejercicio, 4.614.930 euros, mientras que para el período que resta hasta finalizar 2009 se asignan 294.570 euros. La distribución se hará de acuerdo a los colectivos afectados y con una adecuada cobertura territorial.

La norma conceptúa como proyectos de acompañamiento al empleo “aquellos proyectos que realicen procesos de ayuda individual, personalizada e integral, en los cuales la persona, mediante el acompañamiento, construye un proyecto profesional integrando las necesidades personales con las exigencias sociales, con el objetivo final de incorporarse al mercado de trabajo ordinario de manera regular y de calidad, tal y como se define en el ‘Marco teórico básico para desarrollar procesos de empleo para colectivos vulnerables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears’.

El plazo para la presentación de solicitudes es de 7 días naturales a partir del siguiente al de la publicación, y la autoridad administrativa laboral dispone de 3 meses para dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

La cuantía de la subvención puede alcanzar el 100 % del presupuesto presentado por la correspondiente entidad, con el límite de 36.700,00 euros de media en concepto de coste salarial y de Seguridad Social para técnicos que realicen tareas de coordinación, de 34.000 euros si se trata de técnicos que ejecuten procesos de acompañamiento al empleo, y de 21.900 euros para el personal de apoyo. La norma acepta que haya diferencias salariales entre trabajadores del mismo tipo, que deberán especificarse en cada proyecto y que únicamente se aceptarán cuando “deriven de causas objetivas”.

3. La Resolución de la Consejera de Trabajo y Formación, de 8 de septiembre de 2009, abre la convocatoria correspondiente al año 2009 para la concesión de subvenciones a las corporaciones locales destinadas a la contratación de trabajadoras y trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Pluriregional para el período 2007-2013

La norma se publicó en el boletín oficial autonómico del día 12 y entró en vigor al día siguiente de su publicación, y adecua en el ámbito autonómico la normativa estatal de referencia, procediendo a la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso para incentivar la contratación de trabajadores desempleados por las corporaciones locales y entidades dependientes o vinculadas a las mismas para la contratación de obras y servicios de interés general y social.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 6.700.000 euros. El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días naturales, a partir del siguiente al de la publicación, y la autoridad administrativa laboral dispone de 3 meses para dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada. Según dispone el apartado séptimo, la cuantía referenciada se distribuirá en función de la media de paro registrado en el territorio autonómico de 1 de junio de 2008 a 30 de mayo de 2009 en el ámbito territorial del proyecto, y si las cuantías solicitadas fueran superiores al crédito asignado, se tomarán en consideración los proyectos de mayor interés general y social y los que se lleven a cabo en el ámbito de los nuevos yacimientos de empleo. El apartado noveno de las bases establece más reglas específicas con respecto a los criterios de otorgamiento de las subvenciones en razón del tamaño del municipio.

Con respecto a la selección de los trabajadores a contratar, como criterio preferente de carácter general se otorgará prioridad a los que no tengan derecho a prestaciones económicas, y después se valorará la mayor adecuación al puesto de trabajo ofrecido y la condición de persona con discapacidad. En cualquier caso, y con independencia del colectivo de que se trate, la norma otorga siempre preferencia a las personas en situación de desempleo de larga duración. Sobre la duración del contrato, de obra o servicio, la norma es taxativa en cuanto a su duración máxima, que no sobrepasará el plazo durante el que deben llevarse a cabo las obras o servicios, más exactamente el inicio será entre el 1 y el 30 de noviembre de 2009 y la finalización el 30 de junio de 2.010.

4. Por último, hemos de referirnos a la Resolución de la Consejera de Trabajo y Formación de 7 de septiembre de 2009 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a favorecer la conciliación de la vida laboral, la personal y la familiar, cofinanciada en un 50% por el Fondo Social Europeo por la vía del Programa Operativo FSE de les Illes Balears 2007-2013

La norma se publicó en el boletín oficial autonómico del día 15 y la convocatoria de concesión de subvenciones tendentes a favorecer la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, subvencionando la contratación por una empresa de trabajadoras desempleadas para sustituir a quienes se hayan acogido a la reducción de jornada o hagan uso del derecho a la excedencia voluntaria (Art. 37.5 y 46.3 de la Ley del Estatuto de los trabajadores). El ejercicio de los derechos referenciados debe haberse producido entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de octubre de 2009.

A tal efecto la partida presupuestaria asignada es de 40.000 euros, con cofinanciación del 50 % a cargo del Fondo Social Europeo. El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 30 de septiembre y la autoridad administrativa laboral dispone de 3 meses, a partir de la fecha de presentación de la solicitud, para dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

La cuantía de la subvención oscilará entre 3.000 y 5.000 euros, con reducción proporcional de la cantidad cuando se trabaje a tiempo parcial o en razón de la reducción de jornada de la persona sustituida. Si dicha persona sustituida es un hombre, la subvención se incrementará en un 50 %. La duración del contrato deberá ser como mínimo de 4 meses.