viernes, 30 de enero de 2009

La Rioja desarrolla el Plan estatal extraordinario de empleo.

1. La Orden 2/2009 de 15 de enero de 2009 de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo y para facilitar la movilidad geográfica de los trabajadores objeto del Plan extraordinario de orientación, formación e inserción laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

La norma fue publicada en el boletín oficial el pasado día 26 y entró en vigor al día siguiente, y concreta en el ámbito autonómico riojano la normativa estatal sobre concesión de subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo y para facilitar la movilidad geográfica, en concreto el Real Decreto-Ley 2/2008 de 21 de abril. Además, se dispone expresamente que seguirá en vigor “en tanto lo esté el Plan Extraordinario de Orientación, Formación Profesional e Inserción laboral para hacer frente al incremento del paro registrado aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008”.

2. La Orden TIN/1940/2008, de 4 de julio procedió a aprobar la distribución territorial para el ejercicio económico de 2008, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, de las subvenciones para financiar el coste imputable a 2008 del plan extraordinario referenciado. La norma, que entró en vigor el día de su publicación, procedió a dar publicidad al acuerdo de la conferencia sectorial de asuntos laborales de 26 de junio sobre los criterios a utilizar, y las cuantías resultantes, para la distribución de los recursos económicos dedicados al plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral aprobado en el Real Decreto-Ley 2/2008. La cuantía total distribuida entre las Comunidades Autónomas fue de 56.495.666,66 euros

El criterio para la contratación de orientadores profesionales fue el del número de oficinas de empleo en cada territorio autonómico en donde haya presencia de efectivos del Servicio Público de Empleo Estatal. Para el período del último cuatrimestre del año 2008 se destinaron 35.000 euros/año para la contratación de dos orientadores por cada oficina. La cuantía total asignada fue de 16.706.666,67 euros. Para la Comunidad Autónoma de La Rioja la cuantía es de 70.000 euros.

Por lo que respecta a la política de cualificación específica del personal de las oficinas de empleo en las que haya presencia de efectivos del servicio público de empleo estatal, y para el mismo período de septiembre a diciembre del año 2008, se destinan 3.000 euros/año por cada oficina. Si se trata de medidas económicas de apoyo para facilitar la búsqueda de empleo, la movilidad geográfica, la promoción del empleo autónomo y la formación profesional para el empleo, también para el citado período, se aplica el criterio del promedio en cómputo anual (del 1.6.2007 al 30.5.2008) del 50 % del desempleo registrado y del 50 % de los demandantes de empleo no ocupados. La cuantía global fue de 39.788.999,99 euros. Para este segundo bloque, la cuantía asignada a la Comunidad Autónoma riojana es de 198.814,89 euros.

3. Por lo que respecta a la regulación de las subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo, el concepto de trabajador con graves problemas de ocupabilidad se concreta en una serie de requisitos fijados en el art. 5. Además de los ya generales de no percibir ningún tipo de prestación o subsidio y carecer de rentas superiores al IPREM (o al 75 % del SMI para toda la unidad familiar si la hubiera, excluida la parte proporcional de las pagas extras), que destaca a mi parecer la necesidad de que se trate de una persona desempleada de muy larga duración, ya que debe haber perdido su empleo en los últimos 24 meses, no haber trabajado más de 3 meses en el año inmediatamente anterior a la incorporación al programa, y haber estado inscrito como demandante de empleo como mínimo el 80 % del tiempo restante. Por otra parte, la importancia de las actividades de tutorización que llevarán a cabo los orientadores laborales también se constata y pone de manifiesto, al igual que en la normativa de otras Comunidades Autónomas, ya que serán estas personas las que harán el seguimiento del itinerario de inserción personalizado diseñado por los equipos de incorporación sociolaboral previstos en la Ley 7/2003 de 26 de marzo de inserción sociolaboral.

Además, tendrán preferencia para acceder a este programa de búsqueda activa de empleo las personas que añadan a los requisitos previstos en el art. 5.2 alguna de estas características: a) Ser mayores de 45 años. b) Acreditar responsabilidades familiares, es decir tener a cargo hijos menores de 12 años o discapacitados. c) Tener una baja cualificación determinada por la falta de formación académica o laboral o por la falta de experiencia laboral en una ocupación especializada. d) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior del 33 por 100.

4. La norma también regula la concesión de subvenciones para facilitar la movilidad geográfica de los trabajadores desempleados acogidos a un itinerario personalizado de inserción.

Por movilidad geográfica se entiende el traslado efectivo de la residencia habitual del trabajador y, la ubicación del centro de trabajo a más de 100 kms de la localidad de origen, requiriéndose además que el contrato que suscriba tenga una duración igual o superior a seis meses, es decir previéndose que la contratación pueda ser de duración temporal o indefinida.

Las subvenciones cubrirán los gastos propios de desplazamiento y de los familiares que convivan con el trabajador (hasta un máximo de 4 veces el IPREM mensual ), los gastos de transporte de mobiliario y enseres (hasta un máximo de 4 veces el IPREM mensual), gastos de alojamiento durante los doce primeros meses de vigencia del contrato (hasta un máximo de 10 veces el IPREM mensual), y gastos de guardería y de atención a personas dependientes, también durante los doce primeros meses (hasta un máximo de 4 veces el IPREM mensual).

5. El plazo para la presentación de solicitudes es de 1 mes desde la finalización de la acción de búsqueda de empleo, de 2 meses desde el momento de del desplazamiento y del transporte de mobiliario y enseres, y en el mes siguiente al período trimestral subvencionado de los gastos de alojamiento y guardería u otros centros. La tramitación se efectuará en régimen de concesión directa, y la autoridad administrativa laboral dispone de 6 meses, desde la recepción de la solicitud, para dictar la correspondiente resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud.

La reanudación del diálogo social.

1. El pasado miércoles tuve oportunidad de asistir en Madrid a un debate organizado por nuestra Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social sobre los retos que plantea la actual situación económica y social al marco jurídico de las relaciones de trabajo y de protección social.

El debate fue muy vivo e intenso, y se manifestaron muy diferentes planteamientos de qué es lo que hay que hacer en el ámbito, y para muestra sirva un solo ejemplo: mientras que un ponente, el profesor Antonio Baylos, defendió la supresión del artículo 56.2 de la Ley del Estatuto de los trabajadores que permite despedir al trabajador, aun cuando se reconozca su improcedencia, mediante la consignación de la indemnización, por entender que había desnaturalizado y pervertido el principio de causalidad de la extinción de la relación de trabajo estable, otro ponente, el profesor Salvador del Rey, apostaba por una modificación sustancial de los artículos de la misma norma que regulan la movilidad funcional, movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo y la suspensión y extinción colectiva de contratos (ARTS. 39,40,41,47 Y 51), argumentando que en una situación de crisis como la actual hay que introducir las mayores dosis de flexibilidad posible en el ordenamiento jurídico laboral para mantener los puestos de trabajo. Como podrán comprenderse, el debate posterior fue muy vivo e intenso aunque lamentablemente con muy poco tiempo para el mismo. Por cierto, en las intervenciones que tuve oportunidad de escuchar (y fueron casi todas) no se hizo prácticamente mención del papel que deben jugar las Comunidades Autónomas en la política de empleo, y mi intervención durante el debate se centró justamente en reseñar esta laguna y enfatizar que a día de hoy en España es imposible plantearse un debate sobre las políticas de empleo sin tomar en consideración el marco competencial del que disponen las autonomías.

2. En esta jornada también se habló de la importancia de fortalecer el diálogo social y de que se adopten medidas por el gobierno y a los agentes sociales que den respuesta inmediata a la situación de crisis de empleo y aumento del desempleo, aunque también se plantearon visiones muy diferentes de aquello para lo que debe servir el diálogo. Hago referencia a esta cuestión justamente porque ayer se reanudaban las sesiones de trabajo entre el gobierno y los agentes sociales, y muchas de las cuestiones que se plantearon en la jornada también estuvieron sobre la mesa de dicha reunión si nos hemos de guiar por la nota oficial facilitada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Esperar que la política de empleo, o más concretamente la adopción de medidas de mejora de los servicios de empleo, incentivación de la contratación y protección por desempleo, sea la que resuelva los problemas económicos actuales es obviamente una hipótesis errónea, dado que muchas de las decisiones que pueden invertir la situación actual tienen un claro componente político y económico, pero no es menos cierto que decisiones acertadas en el terreno laboral pueden contribuir a garantizar la paz social y a proteger los derechos de las personas más vulnerables en una situación de crisis como la que vivimos, y es ahí donde puede pedirse a los agentes sociales y al gobierno que acierten en sus propuestas y en sus hipotéticos acuerdos.

3. Hay cuestiones importantes que creo que deben ser objeto de atención en esta nueva fase del diálogo social, desde el planteamiento previo, y muy importante por la carga política de confianza que debe tener, de que el gobierno garantizará el mantenimiento del sistema de protección por desempleo, algo que parece que va a costar bastante más de lo presupuestado para 2009, llegándose a plantear la hipótesis de un coste adicional de diez mil millones de euros, y también de que las medidas deben tener en su gran mayoría una perspectiva temporal, de tal forma que deberían contemplar un horizonte de, como máximo, finales de 2010 para llevarlas a cabo.

Por ejemplo, sería bueno plantearse si es posible contemplar la hipótesis de que las prestaciones percibidas durante un período de suspensión temporal de empleo no se computen cuando el trabajador afectado extinga su relación laboral por otro expediente de regulación de empleo. También sería digno de estudio incentivar que las suspensiones colectivas no acaben en extinciones contractuales, mediante un incentivo económico al sujeto empresarial en forma de bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante un determinado período de tiempo y vinculado dicho incentivo a un acuerdo expreso de mantenimiento de los puestos de trabajo durante el mismo período. Especialmente interesante a mi parecer, y de ello ya se ha hablado mucho desde hace bastante tiempo, sería convertir las prestaciones contributivas que percibe un desempleado en incentivos a la contratación por parte empresarial, con las debidas y obligadas cautelas para evitar la sustitución de unos trabajadores por otros. ¿Y por qué no plantearse que se pueda utilizar el contrato de fomento de la contratación indefinida para todos los desempleados, es decir también para los varones de 31 a 45 años y que permanezcan menos de seis meses en situación de desempleo?

Igualmente, el refuerzo de los servicios públicos de empleo en una situación como la actual deviene del todo punto necesario, sin olvidar entrar a debatir sobre cómo podría articularse y complementarse la intervención del sector público y del sector privado en la intermediación laboral. Quizás el mantenimiento de los 1.500 orientadores para el empleo que se contrataron por los servicios de empleo a partir de su aprobación por el gobierno del Estado a mediados del 2008 pueda ser una buena vía para ese refuerzo. Por cierto, se critica mucho a los servicios públicos de empleo, pero estoy seguro que la inmensa mayoría de su personal realiza su trabajo de forma excelente, en unas condiciones de presión que ciertamente hacen cada vez más difícil su tarea.

3. Por último, no le pidamos al diálogo social tripartito que resuelva todos los problemas laborales existentes. La negociación colectiva tiene un amplio espacio de intervención para adoptar medidas flexibilizadoras para responder a la crisis, y basta con leer las noticias económicas y laborales para darse cuenta de que diariamente se pactan acuerdos para intentar evitar la pérdida de empleo y para mantener los puestos de trabajo, en muchas ocasiones con interpretaciones muy flexibles de la normativa laboral. Yo no creo que la negociación colectiva, o en concreto su marco regulador, sea limitativo de la flexibilidad que se demanda especialmente desde la parte empresarial, y es ahí donde deben buscarse y encontrarse muchas respuestas al momento de crisis que vivimos. O como se dice coloquialmente, “que cada palo aguante su vela”.

sábado, 24 de enero de 2009

La participación institucional en Galicia.

1.La reciente Ley 17/2008, de 29 de diciembre, regula la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Galicia. La norma fue publicada en el boletín oficial autonómico del día 19 de este mes y entró al día siguiente de su publicación, si bien hay que prestar especial atención a las disposiciones final y adicional primera. En efecto, se concede un plazo de 3 meses para el desarrollo reglamentario de la ley, y se fija el plazo máximo de 1 año para la adaptación de la participación institucional de los agentes sociales más representativos en los términos en que está regulada en la actualidad y que afecta a las diferentes entidades y organismos públicos integrados en la administración autonómica, en el bien entendido además que dichos agentes deberán ser oídos en los procedimientos de modificación de la normativa que deban llevarse a cabo.
La norma regula la participación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en entidades públicas y organismos públicos autonómicos que tengan competencias en ámbitos laborales, sociales y económicos. El encaje normativo del texto se sitúa en el Convenio nº 150 de la OIT sobre la administración del trabajo , los art. 7 y 9.2 de la Constitución, y el art. 4.2 del Estatuto de autonomía gallego, así como también en la doctrina del Tribunal Constitucional que permite atribuir a dichas organizaciones “una posición jurídica relevante en la participación en la gestión de los asuntos públicos de naturaleza socioeconómica”.

2. Mediante el ejercicio de la participación institucional, se atribuye a los agentes sociales la defensa en dichos ámbitos de los intereses generales, comunes e intersectoriales que corresponden a todos los trabajadores y empresarios. La norma remite a su regulación específica la participación en el ámbito de la ocupación pública, en el ámbito agrario y de desarrollo rural, y el ejercicio del derecho de negociación colectiva. La regulación de la participación en las diferentes entidades y organismos públicos se ajustará a los términos de esta norma y se establecerá mediante decreto que los ajustará a las características de cada entidad u organismo. De especial interés es el art. 4, que regula los contenidos de la participación institucional y en que se pone de manifiesto el amplio papel que han de jugar los agentes sociales más representativos en todas las políticas sociales y económicas, ya que podrán intervenir en cualquier instrumento de planificación socioeconómica “que, por su relevancia, sea necesario someter a concertación social”.

Recuérdese que los criterios de mayor representatividad se fijan en la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto de libertad sindical (art. 6 y 7), a efectos sindicales, y la disposición adicional décima de la Ley del Estatuto de los trabajadores, a efectos empresariales. Al tratarse de una norma autonómica, lógicamente se aplicará el criterio de la mayor representatividad en dicho ámbito, y también el de paridad en la presencia de las organizaciones sindicales y empresariales.

3. La participación institucional implicará el ejercicio de competencias de conocimiento de anteproyectos o proyectos normativos, y la participación en la elaboración de informes y propuestas en los ámbitos económicos y sociales en los que puede ejercerse dicha participación, debiendo velar por el interés general que, tal como se destaca en la exposición de motivos, “es subyacente en el desarrollo de los objetivos y atribuciones que corresponden a la entidad u organismo correspondiente”.
Para fomentarla, la ley de presupuestos consignará anualmente una partida destinada a las organizaciones más representativas, que se abonará en cuantía proporcional a su representatividad. Dicha asignación económica será compatible con las indemnizaciones en concepto de dietas y asistencias a las reuniones que pudieran corresponder a los representantes sindicales y empresariales “a título personal”.

4. Por fin, debe señalarse que dada la existencia de un marco jurídico estatal que permite el reconocimiento de la representatividad a organizaciones sectoriales, y el ejercicio de funciones participativas en ese ámbito, la ley gallega dispone expresamente que la participación institucional regulada en la misma se llevará a cabo “sin menoscabo de la representación que corresponde a otras organizaciones o instituciones representativas de intereses sectoriales presentes en los órganos de asesoramiento y participación de la administración autonómica o de dirección, participación y asesoramiento de sus entidades u organismos públicos de carácter sectorial.

viernes, 23 de enero de 2009

La immigració laboral a Espanya segons l’enquesta de població activa del quart trimestre de 2008.

Segons les dades de l’Enquesta de Població Activa del quart trimestre del 2008, fetes públiques aquest matí, la població activa estrangera estava integrada per 3.665.900 persones, amb 2.886.500 ocupades i 779.400 aturades, mentre que 1.076.100 persones estaven conceptuades com inactives.

Si comparem amb el tercer trimestre d’aquest any, la població activa estrangera ha crescut en 94.900 persones i en sèrie interanual en 371.200. Si ens fixem en les dades de la població autòctona, la població activa s’ha incrementat en 24.600 persones sobre el trimestre anterior, i 289.000 en sèrie interanual.

La taxa d’activitat és del 77,31 %, més de 19 punts superior a la de la taxa de la població activa espanyola (57,71 %). En aquest trimestre, la taxa d’activitat dels estrangers s’apujà un 0,95 % %, mentre que el creixement de la població espanyola va ser del 0,04 %. En sèrie interanual la taxa d’activitat de la població autòctona creix en un 0’70 %, i la de la població estrangera en un 1,98 %.

En sèrie interanual la població ocupada estrangera disminueix en 600 persones, la població aturada s’apuja en 371.700 i la inactiva en 96.700. Per la seva part, la població ocupada espanyola disminueix en 265.800 persones, la població aturada s’incrementa en 563.800, i la inactiva baixa en 2.900.

Segons aquestes dades, el 14,54 % del total de persones ocupades era de nacionalitat estrangera. Durant el quart trimestre, el nombre de treballadors autòctons ocupat ha experimentat un descens de 428.200 persones, i el d’estrangers ha estat de 61.400.

La taxa d’atur era del 21,26 %, es a dir més de 8 punts per sobre de l’espanyola (12,52 %). Durant el quart trimestre la desocupació autòctona va créixer en 452.800 persones, i l’estrangera en 156.300. En sèrie interanual, l’atur dels autòctons s’incrementà en 908.600 persones, i el dels estrangers en 371.700.

jueves, 22 de enero de 2009

Los aspectos laborales de las actuaciones a desarrollar en el marco del plan de competitividad del sector de automoción.

1. La Orden ITC/21/2009, de 16 de enero, establece las bases reguladoras y efectúa la convocatoria de las ayudas para la realización de actuaciones en el marco del plan de competitividad del sector de automoción. La norma se publicó en el BOE del día 20 y entró en vigor ayer, y tiene por finalidad regular las bases del régimen de ayudas y de gestión de las actividades realizadas en el marco del plan de competitividad del sector de automoción, debiendo tener los planes que se presenten un presupuesto mínimo de 500.000 euros si quien solicita las ayudas es una pyme o una agrupación de interés económico, y de 2 millones de euros si el solicitante es una gran empresa; igualmente, procede a convocar las ayudas. Los secretarios generales de las federaciones de UGT y CC OO que engloban al sector de automoción han manifestado que este plan “es fruto del compromiso y del esfuerzo de todos, y un ejemplo de transparencia para el resto de sectores económicos con problemas por la crisis”, y han expuesto que se han tomado en consideración las observaciones que se hicieron antes de la elaboración de la Orden.

2. La norma encuentra su origen en el Real Decreto-Ley 9/2008 de 28 de noviembre, que aprobó el fondo especial para la dinamización de la economía y del empleo, desarrollado por dos acuerdos de los Consejos de Ministros de 5 y 19 de diciembre, respectivamente, en los que se concretó la cuantía de 800 millones de euros para este sector, distribuidos entre 110 millones para subvenciones y 690 para préstamos.

Desde la perspectiva de las políticas de empleo, hay varias referencias en la introducción de la norma que deben ser objeto de mención: el objetivo a conseguir debe ser “velar por el mantenimiento y la creación de empleo, la mejora de la calidad del mismo y de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo; las propuestas del plan se insertan en el marco de la estrategia de Lisboa y del programa de reformas del Reino de España, y en el marco de las relaciones productivas debe impulsarse un enfoque “que concilie seguridad y flexibilidad”; la mención a la toma en consideración de las observaciones formuladas por los observatorios industriales, en los que tienen presencia los agentes sociales; la referencia ineludible a la declaración que abrió el camino para el diálogo social de la presente legislatura, de 29 de julio de 2008, en la que uno de los retos para afrontar la situación es “el empleo y la apuesta por un modelo de crecimiento económico equilibrado y duradero, basado en la mejora de la competitividad”; la fijación de un objetivo a conseguir con las actuaciones que se pondrán en marcha con la Orden ahora objeto de comentario, cual es el de apoyar el empleo y la capacitación técnica de los recursos humanos, o su concreción en términos de contribución “ a la generación o, al menos, al mantenimiento del empleo en el sector”.

3. La norma se estructura en tres capítulos. En el primero se aprueban las bases generales de las ayudas para inversiones que deberán efectuarse durante el año 2009, en el segundo el procedimiento de gestión de las mismas, y en el tercero se convocan y se fija el plazo para la presentación de las solicitudes.

Empiezo por el final, ya que se incluye la partida presupuestaria, hemos de indicar, reiterado lo expuesto con anterioridad, que la cuantía máxima de las ayudas para el año en curso será de 110 millones de euros en subvenciones y 690 millones en préstamos, con una posible cofinanciación, no concretada en la norma, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días, a contar a partir del siguiente al de la entrada en vigor de la norma. La tramitación de la concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y la autoridad gubernativa competente (Ministro de Industria, Comercio y Turismo, o persona en quien delegue) dispondrá de un plazo máximo de 6 meses para dictar la oportuna resolución, a contar a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, y si no emite resolución la solicitud se entenderá desestimada. Previamente a la notificación a los interesados de la decisión adoptada, la norma dispone que se informará de las conclusiones adoptadas por la Comisión de Evaluación de los distintos planes “en el marco del grupo de trabajo del diálogo social relativo a la industria y energía creado el 3 de noviembre de 2008”.

4. Como ya he indicado, el capítulo I regula las disposiciones generales y fija los objetivos de las actuaciones que se pongan en marcha con el nuevo Plan, con la referencia general de que se trata de favorecer la competitividad de las empresas industriales del sector de automoción y siendo uno de los aspectos específicos a los que debe prestarse atención el “establecimiento de actuaciones dirigidas a preservar el empleo y las condiciones de trabajo y mejora de la capacitación técnica de los recursos humanos”. Es obvio que los sujetos beneficiarios serán las empresas del sector de automoción y las agrupaciones de interés económicos (AIE) formadas por empresas del sector y que cumplan también los requisitos fijados por la norma. Los diferentes tipos de actuaciones objeto de ayuda se relacionan de forma muy amplia en el artículo 6 y pueden comprender actividades relacionadas con uno o más de ellos. Desde el ámbito específico de las políticas de empleo me interesa destacar el énfasis que se pone en medidas formativas que permitan mejorar la capacitación del personal de la empresa y que se vinculen de forma específica a los objetivos concretos del plan de competitividad que se presente, diferenciándose entre la formación muy específica, referida al puesto de trabajo actual o futuro del trabajador, y la general, es decir aquella válida para muchos puestos de trabajo y que además se puede transferir a otras empresas o a otros ámbitos laborales. Estas actividades formativas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado décimo, serán financiadas preferentemente en la modalidad de formación.

La cuantía de las ayudas queda limitada por las reglas establecidas en la normativa comunitaria sobre la intensidad bruta de las ayudas en relación con el coste del proyecto, en concreto por el reciente Reglamento (CE) nº 800/2008 de 6 de agosto. En políticas de formación, dicha intensidad oscila entre el 25 y 45 % para la específica, y del 60 al 80 % para la general, siendo la cuantía mayor la que se aplica a la pequeña empresa.

5. En cuanto al capítulo II, dedicado al procedimiento de gestión de las ayudas, me interesa destacar desde la perspectiva laboral que en la memoria de la solicitud que se presente deberá haber “una referencia al proceso de información realizado por la empresa a los órganos de representación sindical sobre el plan presentado”, y que entre los criterios de valoración a tener en consideración para aprobar la solicitud se encuentra el del impacto social del plan de competitividad, debiéndose valorar “los efectos en la generación o mantenimiento del empleo en la propia empresa y, en el caso de la existencia de medidas de regulación de empleo, que estas hayan sido pactadas entre empresa y sindicatos. Asimismo se valorarán los efectos del plan en el empleo del tejido industrial conexo que pudiera crearse o generarse”.

La acción local y autonómica para el empleo en Castilla – La Mancha.

1. La Orden de 8 de enero de 2009 establece las bases reguladoras y convoca la acción local y autonómica para el empleo en Castilla-La Mancha en 2009. La norma fue publicada en el boletín oficial autonómico el día 12 y entró en vigor al día siguiente de su publicación y se concibe por el ejecutivo autonómico, tal como se afirma textualmente en la base 1, como “la respuesta eficaz e inmediata del gobierno regional y de los agentes sociales a la situación actual”. Desde una perspectiva más técnica, se trata de poner a disposición de los sujetos beneficiarios un programa que permitirá la contratación subvencionada de personas desempleadas y también las acciones de acompañamiento personalizado y de formación para el empleo, con especial trato para aquellos ámbitos territoriales locales en los que se acredite una mayor tasa de desempleo, situaciones de emergencia social o procesos de deslocalización empresarial acreditada. Para la Junta, con esta norma se regulan de forma conjunta, y para tratar de dotarlas de la mayor efectividad posible, “gran parte de las iniciativas que pueden ser subvencionadas desde el Sepecam con el fin de crear empleo”, al mismo tiempo que se posibilita que en los ámbitos locales y autonómicos puedan ponerse en marcha “proyectos de mantenimiento de infraestructuras o servicios de interés general y/o social y aquellos que redunden en beneficio de la comunidad en la que desarrollen su actuación”.

En la introducción del texto se justifican las razones de esta “macronorma”, que básicamente se centran en el acompañamiento en el ámbito autonómico de las medidas aprobadas por el gobierno estatal, además de encontrar encaje en el plan regional 2008-2013, el plan de desarrollo sostenible del medio rural, y la normativa comunitaria sobre igualdad de oportunidades, y en la que también se aprovecha para incorporar, y me parece un aspecto positivo a destacar, “las buenas prácticas y experiencias emanadas de las distintas iniciativas comunitarias del programa operativo del Fondo Social Europeo 2000-2006”.

2. El título I regula la acción local y autonómica para el empleo con las entidades locales y las vinculadas o dependientes de las mismas, previéndose que serán objeto de subvención, con carácter general y sin perjuicio de los que municipios de menos de 500 trabajadores puedan presentar otros proyectos, las obras de mantenimiento, reforma, ampliación o adecuación de infraestructuras de titularidad pública; las obras de mejora o mantenimiento de infraestructuras y/o espacios de la ruta El Quijote; los servicios de desarrollo sociocultural; los servicios de ayuda a domicilio que sea complementaria de los servicios sociales básicos.

Los sujetos beneficiarios serán las personas inscritas en las oficinas de empleo “aunque no sea como desempleada”, con prioridad para personas desempleadas con anterioridad a 1 de agosto de 2007 y para quienes hayan agotado las prestaciones contributivas y tengan cargas familiares, en el bien entendido que la prioridad absoluta dentro de estos colectivos corresponderá a las personas discapacitadas y a las mujeres, y en cualquier caso las mujeres afectadas por violencia de género. A tal efecto se dispone que, con independencia del número de mujeres que participen en cada proyecto, las entidades beneficiarias deberán contrata como mínimo un 50 % de mujeres para el conjunto de proyectos presentados.

A efectos de posibilitar que participen en esta acción el mayor número de personas desempleadas, se excluyen quienes ya hubieran participado en acciones semejantes en el año 2008, con las únicas excepciones de que no existan otros trabajadores que cumplan los requisitos fijados en la norma o por causas justificadas que sean valoradas de esta forma por la correspondiente comisión de selección.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 42.791.000,00 euros para los años 2009 y 2010, en los términos concretos establecidos en la base 13 y con una cofinanciación del 80 % a cargo del Fondo Social Europeo. La cuantía de la subvención por cada contratación a tiempo completo será de 765 euros mensuales, con una ayuda adicional de 100 euros para cubrir el coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social, y con la reducción proporcional si el contrato se formaliza a tiempo parcial, debiendo tener el contrato una duración de tres meses, ampliable a seis si el proyecto así lo requiriera y con informe favorable del consejo provincial de coordinación correspondiente.

La autoridad administrativa laboral deberá resolver en un plazo máximo de 3 meses, a contar desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y de no hacerlo se entenderá que hay desestimación. Es especialmente importante destacar, y así se realiza en la introducción de la norma, que la autorización implicará el anticipo del 50 % de la subvención, que un 35 % restante se abonará dos meses después, y que el 15 % se abonará cuando se certifique en forma la finalización de los proyectos concedidos.

3. Por lo que respecta a las acciones de acompañamiento personalizado, de las que serán beneficiarias las entidades locales que las lleven a cabo, tendrán por finalidad proporcionar orientación para la formación y la cualificación, orientación para la búsqueda activa de empleo y su mantenimiento, y proporcionar orientación. Tendrán prioridad para participar los colectivos antes referenciados, y además la administración competente deberá tomar en consideración los proyectos en los que participen personas trabajadoras “afectadas por un expediente de regulación de empleo o relacionadas con empresas que tengan una especial dificultad”.

La cuantía máxima de la subvención por acción, para cubrir la beca de la persona usuaria, es de 1800 euros (300 euros/mes para la persona que se está formando). Por cada inserción que se consiga se abonarán 600 euros, con un máximo de 2.400 por usuario. También debe destacarse que el 85 % de la subvención se abonará con la correspondiente resolución de autorización cuando se trate de entidades locales que sean beneficiarias de estas acciones.

4. El título II regula la acción local y autonómica para el empleo con entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto la inserción laboral de los destinatarios de las mismas, y desarrolla en el ámbito territorial las especificidades organizativas que prevé la norma estatal de referencia, la Orden TAS/2643/2003 de 18 de septiembre. La partida presupuestaria asignada al efecto es de 2.470.000 euros para los años 2009 y 2010.

Cabe destacar que entre los colectivos destinatarios de la norma tendrán prioridad los demandantes de empleo que hayan extinguido su relación laboral, o extinguido su actividad por cuenta propia, en los doce meses anteriores al inicio del programa. Al igual que en la norma estatal, la subvención no superará los 1.800 euros por persona atendida y los 5.400 euros por persona atendida e insertada, no pudiendo percibirse una cantidad superior a 2.400 euros de promedio por cada persona desempleada objeto del programa. Recuérdese que se cubren los costes salariales y de Seguridad Social del personal necesario para apoyo y/o formación de los demandantes de empleo, con el límite de 42.000 euros anuales por trabajador. La autoridad administrativa laboral deberá resolver en un plazo máximo de 3 meses, a contar desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y de no hacerlo se entenderá que hay desestimación. La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva

5. También se regula en este título el programa de colaboración con órganos de la administración autonómica y sus organismos adscritos o dependientes, así como con entidades sin ánimo de lucro, para posibilitar la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y social. La partida presupuestaria asignada es de 2.800.000 euros (parece que para el año en curso, dado que no se efectúa referencia alguna al año 2010, a diferencia de los programas anteriormente explicados). Entre los desempleados tendrán prioridad quienes no hayan trabajado en los dos años anteriores a la concesión de la subvención, si bien la norma excluye de forma expresa de su ámbito de aplicación a los menores de 25 años (probablemente por considerar que hay otros programas de fomento de empleo a los que deben dirigirse para lograr su inserción en el mercado laboral).

Tendrán especial consideración para ser aprobados los proyectos de ámbito regional y aquellos en los que se establezca el compromiso de contratación de las mujeres participantes en, como mínimo, un 85 %. La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

La autoridad administrativa laboral deberá resolver en un plazo máximo de 3 meses, a contar desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y de no hacerlo se entenderá que hay desestimación.

Al igual que en el primer programa la cuantía de la subvención por cada contratación a tiempo completo será de 765 euros mensuales, con una ayuda adicional de 100 para cubrir el coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social, y con la reducción proporcional si el contrato se formaliza a tiempo parcial. Se permite que la subvención se abone en un 50 % con la emisión de resolución de la concesión, el 40 % dos meses después, y el 10 % en el momento de justificación de la realización del proyecto.

martes, 20 de enero de 2009

El derecho a las vacaciones remuneradas no se extingue, según el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha dictado hoy martes una interesante sentencia (asuntos acumulados C‑350/06 y C‑520/06), en la que se pronuncia sobre dos cuestiones prejudiciales en las que se planteaba la interpretación del artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE de 4 de noviembre de 2003 sobre ordenación del tiempo de trabajo. Los supuestos litigiosos eran los siguientes:

“Los demandantes en el litigio principal pueden incluirse en dos categorías.

La primera de ellas es la un trabajador que no acude a su trabajo desde hace meses por encontrarse en situación de baja por enfermedad de duración indeterminada. En el transcurso de la referida baja por enfermedad, comunica al empresario su intención de disfrutar varios días de sus vacaciones anuales retribuidas dentro del plazo de dos meses posterior a la solicitud.

Los trabajadores que forman parte de la segunda categoría se encontraban, antes de su despido, en situación de baja por enfermedad de larga duración. Al no haber disfrutado las vacaciones anuales retribuidas durante el período de devengo de las mismas –único período en el que, según el Derecho británico, pueden disfrutarse tales vacaciones – , reclamaron una compensación económica”.

Reproduzco el fallo de la sentencia del Tribunal de Justicia, cuya lectura detallada recomiendo.

“1) El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a disposiciones o prácticas nacionales según las cuales un trabajador en situación de baja por enfermedad no tiene derecho a disfrutar las vacaciones anuales retribuidas durante un período que coincida con su baja por enfermedad.

2) El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones o prácticas nacionales que prevean que el derecho a vacaciones anuales retribuidas se extingue al finalizar el período de devengo de las mismas y/o el período de prórroga fijado por el Derecho nacional, incluso cuando el trabajador se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de devengo y su incapacidad laboral haya perdurado hasta la finalización de su relación laboral, razón por la cual no haya podido ejercitar su derecho a vacaciones anuales retribuidas.

3) El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones o prácticas nacionales que prevean que, al finalizar la relación laboral, no se abonará compensación económica alguna en concepto de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al trabajador que se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de devengo de las vacaciones anuales y/o del período de prórroga, razón por la cual no haya podido ejercitar su derecho a vacaciones anuales retribuidas. Para el cálculo de dicha compensación económica, resulta asimismo determinante la retribución ordinaria del trabajador, que es la que debe mantenerse durante el período de descanso correspondiente a las vacaciones anuales retribuidas”.

Dades detallades d’afiliació mitja de la població estrangera a la Seguretat Social del mes de desembre de 2008.

El Ministeri de Treball i Immigració ha publicat avui dimarts les dades generals d’afiliació de la població estrangera corresponents al mes de desembre.

En una entrada anterior del blog, i en fer el comentari de les dades del mes de juliol de l’any 2008, vaig explicar que únicament incorporaven les dades mitges del mes, però no les dades del darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet en totes les series mensuals anteriors. Es a dir, les dades publicades facilitaven informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos anteriors també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes.

Les dades detallades d’afiliació de la població estrangera dels mesos restants del segon semestre de l’any 2008 segueixen el mateix criteri que les del mes de juliol; es a dir, solament es publiquen les dades mitges del mes, i per aquest motiu solament podrem efectuar la comparació amb les mitges del mesos anteriors, i no amb les dades de final de cada mes.

Feta aquesta puntualització, i a l’espera de conèixer algun dia les raons d’aquesta modificació per part del MTIN, pel que fa a la població estrangera les dades més destacades són les següents:

A tota Espanya, i amb dades de la mitja del mes de desembre, hi ha un total de 1.938.632 estrangers afiliats, dels quals 653.173 són comunitaris i 1.285.459 són extracomunitaris. És a dir, s’ha produït un descens anual del 4,64 %. Cal recordar que la mitja d’afiliats del mes de desembre de 2007 era de 2.033.036. Es a dir, en els darrers dotze mesos s’ha produït un disminució de 94.404, tot i que també s’ha de fer especial esment del fet que des del mes de juliol de 2008 la mitja d’afiliació estrangera ha baixat en 213.248 persones.

Per règims, el 69 % pertany al general, el 8,79 % al règim de la llar familiar, el 10,32 % a l’agrari, l’11,56 % al d’autònoms, el 0,23% al del mar i el 0,04% al del carbó.

Per comunitats autònomes, i sempre amb dades de la mitja del mes de desembre, Catalunya és la primera en nombre total d’afiliats (435.996, 22,49 %), seguida de Madrid (427.160, 22,03 %), Comunitat Valenciana (218.447, 11,27 %) i Andalusia (207.699, 10,71 %). A Catalunya el descens en sèrie interanual ha estat de 18.463 persones, un 4,06 %.

Per països de procedència, a tot l’Estat, els treballadors marroquins són els primers en nombre (246.030), i els romanesos ocupen la segona posició amb 235.676 treballadors. Els equatorians es situen en la tercera posició (227.110), seguits dels colombians amb 136.364, dels peruans amb 82.863, dels xinesos amb 71.129, dels portuguesos amb 69.039, dels italians amb 65.663, i dels bolivians amb 62.965.

En el règim general de la Seguretat Social destaca encara el nombre d’afiliats en el sector de la construcció, tot i la crisi del sector, que ocupa a 246.468, un 18,43 %, dels quals 169.575 són no comunitaris; d’hostaleria (246.355, 18,42 % %), dels quals 1178.217 són no comunitaris; i d’activitats immobiliàries i de lloguer i serveis a empreses (211.186, 15,79 %), dels quals 145.929 són no comunitaris. En el règim especial de treballadors autònoms, és també molt important la presència del sector de la construcció (56.950, 25,41 % del total), amb una participació majoritària dels comunitaris (43.304), i també destaca la de comerç i reparació de vehicles de motor (52.655, 23,49 %).


3. La mitja del mes de desembre d’afiliats estrangers a Catalunya és de 435.996, dels quals 113.619 són comunitaris i 322.377 són extracomunitaris.

Per règims, el 68,79 % dels afiliats estan inclosos en el general, el 9,99 % en el de la llar familiar, el 12,89 % en l’agrari, el 7,64% en el d’autònoms i el 0,70 % en el del carbó.

En el règim general de SS, els afiliats en el sector de la construcció són 55.189 (16,08) %), dels quals 44.804 són no comunitaris, i ocupen el tercer lloc; el primer lloc correspon a l’activitat immobiliària i de lloguer i serveis a les empreses, 59.985 (17,48 %), dels quals 42.817 són no comunitaris; el segon lloc és per al comerç i reparació de vehicles de motor, 59.586 (17,36 %), dels quals 44.741 són no comunitaris; el quart lloc correspon a l’hostaleria, 54.437 (15,86 %), dels quals 43.682 són no comunitaris; i en cinquè lloc es troba la indústria manufacturera, 46.756 (13,62 %), dels quals 34.186 són no comunitaris. En el règim especial de treballadors autònoms destaca la importància del sector de la construcció (8.690, 20,70 % del total,) i del comerç i reparació de vehicles a motor (9.424, 22,45 %).

A Catalunya, els treballadors marroquins són els primers (63.803), seguits dels equatorians (44.565), dels romanesos (30.644), dels colombians (24.161), dels italians (21.118), dels xinesos (20.347), dels peruans (20.306), dels bolivians (18.067), dels francesos (14.396), dels argentins (13.808), dels pakistanesos (11.191), i dels portuguesos (8.860).

domingo, 18 de enero de 2009

La política social de la presidencia checa de la Unión Europea durante el primer semestre de 2009. (y III)

3. Paso a continuación al examen de los documentos que guardan directa relación con la presidencia checa.
A) Me refiero en primer lugar a la síntesis publicada por el PE sobre la reunión que tuvo lugar los días 6 y 7 de noviembre de 2008 de una delegación del Comité de Empleo y Asuntos Sociales con la presidencia checa para conocer de primera mano los objetivos checos en el ámbito de la política social durante su mandato.
a) La presidencia explicó, y se concreta después en su documento de programación, los cuatro ejes sobre los que piensa basar su actividad en materia social y de empleo: en primer lugar, la mejora de la movilidad geográfica y profesional de los trabajadores, y aquí se incluye obviamente la supresión de los períodos de transición de la libre circulación de trabajadores para aquellos que provienen de los nuevos Estados miembros a partir del 1 de mayo de 2004.
En este punto conviene recordar que el 1 de mayo de este mayo finaliza el primer período transitorio para los ochos Estados incorporados a partir del 1 de mayo de 2004 y a los que se les ha podido aplicar durante este período, y que ya hay 14 Estados que han levantado las restricciones al acceso al empleo asalariado para los trabajadores de Rumania y Bulgaria (entre ellos España a partir de enero de este año), a los que los restantes Estados podrán aplicar medidas restrictivas hasta el 31 de diciembre de 2013.
b) En segundo lugar, se propone reforzar el empleo y la flexiguridad en el mercado de trabajo con una apuesta decidida por la inversión en recursos humanos. En el debate con la representación parlamentaria de la UE parece que hubo acuerdo sobre la conveniencia de combinar adecuadamente prácticas laborales más flexibles con medidas de seguridad social que permitan a los trabajadores ampliar su abanico de posibilidades profesionales
c) En tercer lugar, se apuesta por políticas de apoyo a la familia, y en cuarto y último lugar se defiende la puesta en marcha de políticas de inclusión activa de los grupos más vulnerables, si bien se pone el acento para lograr ese objetivo en el desarrollo de los servicios sociales y no en las propias políticas de empleo. Para la representación parlamentaria, parece que ha habido consenso con la presidencia checa sobre la necesidad de seguir apostando por medidas que favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral, así como también de hacer frente al creciente proceso de envejecimiento de la población y su consiguiente impacto sobre la situación (económica y social) de las familias en las que viven personas dependientes.
B) No hubo acuerdo en la reunión al abordar el análisis de la propuesta de directiva sobre ordenación del tiempo de trabajo (recuérdese que esta reunión se celebró en el período comprendido entre la adopción de la posición común del Consejo y el voto negativo del PE el 17 de diciembre). Para la presidencia checa, que deberá seguir intentando un (cada vez más difícil) acuerdo sobre esta cuestión, el texto del Consejo era un buen punto de apoyo para resolver los problemas existentes en el sector de la sanidad y del transporte, y a integrar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictada a partir del año 2000, y expuso además que ya hay 16 países que aplican la cláusula del opt-out (que el texto todavía vigente obliga a derogar en un período máximo de tres años), mientras que los representantes parlamentarios comunitarios explicaron su visión muy diferente (y que finalmente prosperó) de dicha propuesta de Directiva.
C) No menos preocupante a mi entender fueron las manifestaciones del ministro checo de empleo mostrando su satisfacción por las sentencias Laval, Viking, Rüffert y Luxemburgo, por entender que el Tribunal contribuía con su sentencias a la promoción de la libre circulación de trabajadores.
Por el contrario, la representación comunitaria manifestó su punto de vista discrepante, que ha quedado suficientemente plasmado en diversas resoluciones aprobadas durante 2008, y muy señaladamente la aprobada el 22 de octubre de 2008 y en la que se afirma que la libre prestación de servicios “es una de las piedras angulares del proyecto europeo, pero que debe equilibrarse con los derechos fundamentales y los objetivos sociales establecidos en los Tratados, así como con el derecho de que disponen los interlocutores públicos y sindicales para garantizar la no discriminación, la igualdad de trato y la mejora de las condiciones de vida y de trabajo”. Al parecer del PE la libre prestación de servicios “no contradice ni está por encima del derecho fundamental de los interlocutores sociales a promover el diálogo social y a emprender acciones colectivas, en particular porque se trata de un derecho constitucional reconocido en varios Estados miembros; subraya que la intención de la cláusula Monti era proteger estos derechos constitucionales en el contexto del mercado interior; recuerda al mismo tiempo que la libre circulación de los trabajadores es una de las cuatro libertades en el mercado interior”. En fin, el PE subraya que la libre prestación de servicios “no está por encima de los derechos fundamentales establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, del derecho de los sindicatos a emprender acciones colectivas, especialmente por tratarse de un derecho constitucional en varios Estados miembros; subraya, por lo tanto, que las sentencias del TJCE en los asuntos Rüffert, Laval y Viking muestran que es necesario aclarar que las libertades económicas establecidas en los Tratados deberían interpretarse de manera que no menoscaben el ejercicio de los derechos sociales fundamentales reconocidos en los Estados miembros y por el Derecho comunitario, incluido el derecho a negociar, celebrar y aplicar convenios colectivos y a emprender acciones colectivas, y que no menoscaben la autonomía de los interlocutores sociales en el ejercicio de estos derechos fundamentales en defensa de intereses sociales y de la protección de los trabajadores”.


D) Con respecto a las políticas de educación y formación, cuya reunión correspondió (y es un dato significativo) al Ministro de educación, juventud y deportes, se valoró positivamente el trabajo desarrollado hasta ahora por el Parlamento sobre dos medidas importantes en el ámbito de la formación profesional como son el marco europeo de garantía de la calidad y el sistema europeo de créditos educativos para la educación y la formación profesional, y se propuso seguir avanzando en su desarrollo, concreción y puesta en práctica si se aprueban definitivamente durante el mandato checo. Para la presidencia checa parece importante avanzar en el establecimiento de medidas que permitan establecer relaciones eficaces de partenariado entre los centros educativos, los centros de investigación y los demás agentes que intervienen en el ámbito educativo.
4. El programa de trabajo de la presidencia checa lleva por título “Una Europa sin barreras”. En su presentación, el primer ministro Mirek Topolánek, ha destacado que la República Checa pone el acento en tres grandes asuntos que pueden simplificarse en su presentación como las 3 E: economía, energía Europa y el mundo, comparando la situación que vivimos en la actualidad con la que abordó la presidencia sueca durante el primer semestre de 2001 (no estoy seguro de que las situaciones sean comparables, pero en cualquier caso este no es el punto central de mi entrada). La apuesta por lo económico y la relegación del empleo a un papel subordinado del anterior queda claramente reflejado en la apuesta checa por la adopción de medidas que “incrementen la competitividad europea, refuercen la confianza en la economía de mercado por parte de los consumidores y de las pymes, gestionen de forma razonable y eficaz la crisis financiera, continúen con las reformas liberales del presupuesto y de las políticas de la UE, y en particular de la política agrícola común”, remitiendo al último lugar, aunque se diga que es importantes sobre todo, “la mejora de las tasas de empleo”.
a) En el programa de trabajo de la presidencia checa se detallan mucho más ampliamente las grandes líneas de las políticas laborales y sociales a las que me he referido con anterioridad. De ahí que en primer. lugar se apueste de forma clara y decidida la supresión de los obstáculos legales aún existentes que limitan la libre circulación de trabajadores de los nuevos Estados miembros y que dificultan su movilidad, así como también el impulso a la adopción de medidas que incrementen la movilidad profesional y geográfica en el seno de la UE, siendo una de las medidas más importantes a adoptar la modificación del Reglamento sobre la coordinación de la Seguridad Social de los trabajadores migrantes, en definitiva sus derechos de portabilidad. Para la presidencia checa, y con esta frase queda claramente reflejada su filosofía de la política social, “las limitaciones de libre circulación de trabajadores constituye un gran obstáculo al desarrollo del mercado interior único e impiden utilizar plenamente el real potencial de los diferentes Estados miembros y de la Unión Europea en su conjunto”.
Es justamente este primer punto el que centrará la atención del primer consejo de ministro informal de empleo y asuntos sociales que se celebrará los próximos jueves y viernes, ya que habrá un debate casi monográfico sobre las medidas a adoptar para facilitar la movilidad de los trabajadores, tanto dentro como fuera de sus países de origen, y cómo limitar al máximo, por no decir que se propone suprimirlas, las restricciones a la libre circulación, en el bien entendido que parece que en la reunión se prestará atención a como facilitar la libre circulación de los colectivos desfavorecidos y cómo conseguir su integración en el mundo del trabajo, y sin olvidar que también está prevista una primera aproximación a cómo abordar las discrepancias existentes entre el Consejo y el Parlamento sobre la propuesta de directiva de ordenación del tiempo de trabajo.
b) El segundo eje de la política social checa será el de incrementar el empleo y la flexibilidad en el mercado de trabajo “sobre la base de los principios generales de la flexiguridad”, aunque no acabo de entender a qué se refiere el documento cuando argumenta que hay que trabajar por evitar la “utilización abusiva de la protección social”. El tono marcadamente liberal de la política checa es plenamente apreciable en este punto, ya que se insiste en la importancia de flexibilizar el mercado de trabajo, las relaciones laborales y los servicios sociales, de tal forma que se consiga reforzar el atractivo financiero del trabajo y la motivación para incorporarse al mercado laboral. Nada que decir sobre estas cuestiones, pero siempre que vayan acompañadas de políticas que combinen la flexibilidad que demandan las empresas con la seguridad requerida, justamente para que puedan adoptarse medidas flexibles, por los trabajadores, y de este segundo punto no hay ninguna mención (más bien hay una en contrario, como acabo de indicar) en el documento de la presidencia checa.
c) Parece que hay un toque claramente conservador en el tercer objetivo social de la presidencia checa, que se refiere a la protección de familia, en el bien entendido que se quiere poner el acento sobre la problemática de las personas que permanecen en su hogar para dedicarse al cuidado de sus hijos, para las que se pide atención y ayuda, pidiéndose que se tome en consideración “la importancia de una tal actividad como alternativa a la vida profesional, que merece el respeto y apoyo por parte del Estado y de la sociedad”. Desde esta perspectiva, ciertamente muy distinta de la planteada en anteriores presidencias y en general de los documentos comunitarios sobre conciliación de la vida familiar y laboral, conciliación para la que la presidencia checa se manifiesta dispuesta a seguir trabajando en el estudio de los proyectos normativos comunitarios existentes, suscita cuando menos perplejidad, por no decir preocupación, la propuesta recogida en el documento, de que los ministros encargados de la familia debatan “sobre una eventual revisión de los objetivos de Barcelona en el ámbito del cuidado de los niños en edad preescolar”, propuesta que lógicamente me parecer que iría en la vía de reducir los objetivos cuantificados en Barcelona, para dar un mayor peso al cuidado familiar.
d) Por fin, la protección de los colectivos más desfavorecidos y su integración en el mercado de trabajo parece que se va a situar más, o al menos se va a pretender situar, en el ámbito de los servicios sociales que en el de las políticas de empleo propiamente dicho. No de otra forma cabe entender la propuesta checa de que los servicios sociales deben ser “un instrumento de prevención contra la marginación social, un instrumento de inserción activa de las personas más vulnerables, y al mismo tiempo un sector de oportunidades crecientes en materia de empleo”. En cualquier caso, las propuestas también parecen avanzar en la línea ya concretada por la presidencia francesa con sus documentos y normas sobre inclusión social de las personas más desfavorecidas, por lo que no me parece que puedan esperarse cambios sustanciales en esta parcela de la política social, y más cuando se pretende combinar las políticas de integración laboral como las de movilidad y motivación para la búsqueda de empleo, el apoyo a la obtención de rentas adecuadas y el desarrollo de servicios sociales, accesibles y eficaces.
5. Hasta aquí unas primeras reflexiones sobre la política social europea en el período de la presidencia checa, del que sinceramente no creo que puedan esperarse grandes cambios de interés para la mayor parte de la población, que por si alguien se ha olvidado conviene recordar que es la trabajadora,

La política social de la presidencia checa de la Unión Europea durante el primer semestre de 2009 (II).

C) También se dedicará especial atención a las políticas de movilidad geográfica y profesional, y a esta materia el gobierno checo pretende que se le preste la mayor atención posible durante su presidencia, en el bien entendido que dicha movilidad ha de ir acompañada en el plano jurídico por la reforma de la normativa en materia de Seguridad Social que garantice la portabilidad de los derecho sociales, por el refuerzo de los servicios de empleo y por las supresiones a la libre circulación de trabajadores, y de ello hará bandera una presidencia que es de un país incorporado en 2004 a la UE y que, lógicamente, está muy interesada en suprimir los obstáculos que pueda todavía haber para facilitar dicha movilidad.

En el ámbito del Derecho del Trabajo tres son las cuestiones a abordar: la ordenación del tiempo de trabajo, que sigue bloqueada por la negativa, bien razonada y fundamentada a mi parecer, del Parlamento europeo a aceptar la posición común del Consejo, la revisión de la directiva sobre comités de empresa europeo para mejorar el ejercicio de los derechos de información y consulta, y la ampliación de las medidas de protección en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, con especial atención a la protección de las trabajadoras embarazadas.

Con respecto a las políticas de movilidad cabe hacer especial mención de la Comunicación de la Comisión “La movilidad, un instrumento al servicio de más empleos y de mejor calidad: el plan de acción europeo para la movilidad del empleo” de 6 de diciembre de 2007, es decir entendida la movilidad como instrumento tanto para la creación de empleo como para el desarrollo individual de la persona que la practica.
El texto comunitario se califica de una nueva etapa a favor de la movilidad y se apoya en los resultados de todas las medidas puestas en marcha en los años anteriores, y en especial toma en consideración el informe final de 25 de enero de 2007 sobre el balance del plan aprobado en 2006, en el que se apuntan tres grandes ejes de acción para el futuro a corto y medio plazo: la necesaria adaptación de los sistemas educativos y formativos al nuevo mercado europeo del empleo, con el imprescindible aprendizaje lingüístico; la supresión de restricciones jurídicas y administrativas y la promoción del reconocimiento a escala comunitaria de todas las cualificaciones; en fin, la creación de un único portal de información sobre la movilidad basada sobre la plataforma de ofertas de empleo de EURES.
Sin olvidar tampoco el impacto sobre las políticas de movilidad de los grandes retos y debates con los que se enfrenta la Europa comunitaria en estos momentos, como son la evolución demográfica, el aprendizaje a lo largo de toda la vida, o la adecuada combinación entre la flexibilidad y la seguridad laboral, el Plan 2007-2010 se marca cuatro objetivos:
-- En primer lugar, mejorar la legislación y las prácticas administrativas que existen sobre la movilidad de los trabajadores. A tal efecto me parece especialmente importante destacar la propuesta que se formula de revisar la normativa vigente en materia de Seguridad Social, señaladamente los Reglamentos (CE) 1408/71 y 574/1972 para adaptarlos a las nuevas prácticas de movilidad, así como también el avance en la aprobación de la propuesta de Directiva, presentada en 2005, que permite facilitar la portabilidad de los derechos a la pensión complementaria.
-- En segundo término, se trata de asegurar el apoyo político a la movilidad por todas las autoridades. En especial, se plantea incorporar su potenciación, tanto de índole geográfica como profesional, como objetivo prioritario en las estrategias nacionales de empleo y en las políticas educativas y formativas que se pongan en marcha como desarrollo de las Directrices integradas de orientación económica y de empleo para los Estados miembros, y desarrollar todas las potencialidades comunitarias para avanzar en el reconocimiento a escala europea de las certificaciones profesionales; sin olvidar, que una buena política de apoyo a la movilidad también debe velar por el cumplimiento estricto de la normativa y atajar las prácticas nocivas del trabajo no declarado y del dumping social.
-- En tercer lugar, se propone reforzar la red EURES como único instrumento que permita facilitar eficazmente la movilidad de los trabajadores y de sus familias. A tal efecto, se plantea reforzar la capacidad de intervención de la red en el mercado laboral europeo mediante un mejor conocimiento y análisis del mismo, tomar en consideración las nuevas realidades de la población laboral europea y ayudar a construir un plan completo de carrera profesional, y valorar su posible apertura hacia ciudadanos de terceros países que no disponen del estatuto de residente de larga duración, y también abrir su acceso a trabajadores de otros países, en especial los candidatos a incorporarse a la UE.
-- En cuarto y último lugar, la Comisión se plantea sensibilizar al gran público sobre las posibilidades y ventajas que ofrece la movilidad, con la celebración anual de las “Jornadas europeas del trabajo” para facilitar el conocimiento adecuado de la realidad existente en este ámbito, el lanzamiento de un partenariado europeo para el empleo que incluya la creación de una red de todas las buenas prácticas en materia de movilidad, y la previsión de ayudas económicas, en el marco del programa PROGRESS, para financiar actividades pilotos, intercambios de buenas prácticas, difusión de resultados y de la emergencia de proyectos innovadores.
Destaca igualmente, y de ahí que convenga referirse a ella, la Resolución del Parlamento Europeo de 18 de diciembre de 2008 sobre el citado plan europeo de movilidad laboral. El PE considera que la UE “debe dar su apoyo a la integración del concepto de movilidad laboral en todas las políticas comunitarias, en particular en aquéllas relacionadas con la realización del mercado interior, la protección de los trabajadores, las normas relativas a los trabajadores desplazados y la protección frente al trabajo no seguro, que pueden afectar a la movilidad dentro de la UE o combatir la discriminación; pide a la Comisión que convierta la movilidad laboral en una política transversal prioritaria, que afecte a todos los ámbitos importantes de las políticas europeas e implique a las autoridades de todos los niveles en los Estados miembros”. También considera que los Estados miembros deben garantizar “que los derechos laborales y los convenios colectivos de los ciudadanos que opten por desplazarse a otro Estado miembro sean íntegramente respetados, sin discriminación entre los nacionales de dicho Estado miembro y los no nacionales; opina que, a tal fin, las medidas de la Comisión deben centrarse en garantizar que los ciudadanos migrantes reciban un trato equitativo y no se conviertan en mano de obra barata”. El PE también manifiesta su preocupación “por el hecho de que algunos Estados miembros sigan aplicando un acceso restringido al mercado laboral a los trabajadores originarios de los nuevos Estados miembros, a pesar de que los análisis económicos y los datos estadísticos no justifican dichas restricciones ni respaldan los temores de sus ciudadanos y gobiernos”. El PE respalda los planes de acción de la Comisión para mejorar su propuesta de Directiva relativa a los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores mediante la mejora de la consolidación y preservación de los derechos de pensión, “ya que, con la creciente expansión de los planes de jubilación, deben buscarse normas favorables a los trabajadores en materia de transferibilidad; pide en consecuencia a la Comisión que presente una propuesta revisada de directiva sobre la transferibilidad de las pensiones de jubilación”.

D) En el ámbito de la política social, el punto central de la actuación comunitaria será la promoción de la inclusión social de los colectivos desfavorecidos, y en efecto la presidencia francesa ha avanzado mucho en este terreno mediante la aprobación de la Recomendación de 3 de octubre. También la presidencia checa pretende avanzar en esta cuestión, al hilo de la adopción de medidas necesarias para ir perfilando cómo será el año 2010, catalogado como de lucha contra la pobreza y la exclusión social. No menos importante parece ser la atención que se dedicará a potenciar las políticas de igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres, tanto en la vida social como en el mercado de trabajo, con especial atención a la puesta en marcha de políticas que permitan avanzar en la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de cada persona, y por consiguiente a seguir apostando por medidas que corrijan las desigualdades salariales existentes y la mayor participación femenina en puestos de responsabilidad empresarial.
Por fin, deseo destacar, aunque no sea abordado con detalle en esta entrada, que la importancia de la política de inmigración es manifiesta en el documento comunitario, y la prueba fehaciente de su desarrollo en el semestre francés ha sido la aprobación del pacto europeo de inmigración y asilo. Ahora hay que avanzar en el desarrollo de las propuestas de directivas ya presentadas, aunque a juzgar por el documento de trabajo de la presidencia checa parece que primarán más las cuestiones de seguridad que no las de regulación de la política migratoria. En cualquier caso, sí que es cierto que hay una propuesta comunitaria que parece que la República Checa quiere desarrollar plenamente, cual es el objetivo fijado por las tres presidencias de “suprimir los períodos de transición aplicados a la libre circulación de los trabajadores originarios de los nuevos Estados miembros”. Igualmente, un aspecto a destacar del documento, y que ahora toca profundizar, es el de mejorar la cooperación y el diálogo con los países de origen y tránsito de la inmigración, favoreciendo “los partenariados para la movilidad, la migración circular y las plataformas de cooperación en materia de emigración y desarrollo”.

La política social de la presidencia checa de la Unión Europea durante el primer semestre de 2009 (I).

1. Es objeto de esta nueva entrada del blog el análisis de los documentos en los que se recoge cuál va a ser la política social de la presidencia checa de la Unión Europea durante el primer semestre de 2009. Creo que es importante abordar esta cuestión, dado que la semana que se inicia verá la primera reunión informal de los ministros europeos de trabajo y asuntos sociales, reunión a cuyo contenido también me referiré en mi exposición.

2. Hemos de partir del programa aprobado el 30 de junio de 2008 por la anterior presidencia francesa, la vigente checa y la posterior sueca, programa que de acuerdo con las reglas del Consejo Europeo fue objeto también de consulta con el futuro trío de presidencias a partir de 2010, es decir España, Bélgica y Hungría, dado que su primera parte define el marco estratégico del programa y lo sitúa en un contexto más amplio, “más exactamente en la perspectiva de objetivos a más largo plazo válidos para las tres presidencias sucesivas”.

De dicho programa cabe destacar los siguientes aspectos a mi parecer:

A) En el ámbito de las políticas de educación y formación, se plantea dedicar una especial atención a las tareas de finalización del programa “Educación y formación 2010” y diseñar cómo ha de efectuarse su continuación. De ahí que se proponga avanzar en medidas que potencien y faciliten la educación y la formación a lo largo de toda la vida, con atención especial a los jóvenes que abandonan prematuramente la escuela, y en el refuerzo de las políticas de movilidad; para ello, y en desarrollo de las líneas definidas en la llamada declaración de Copenhague en 2002, hay que seguir avanzando en el desarrollo del sistema europeo del sistema europeo de transferencia de créditos educativos.

Cabe recordar en este punto que el 30 de noviembre de 2002 los Ministros de Educación de 31 países europeos y la Comisión Europea adoptaron la citada Declaración sobre una cooperación europea intensificada en la formación y educación profesionales.

Los Estados miembros, los países del Espacio Económico Europeo, los interlocutores sociales y la Comisión iniciaban a partir de entonces una cooperación a nivel práctico, centrada en la búsqueda de una serie de resultados concretos:
a) Un marco único para la transparencia de las competencias y las cualificaciones. Se trataba de reunir en un formato único los distintos instrumentos desarrollados en el marco de la transparencia (currículum vitae europeo, los suplementos al certificado y los suplementos al diploma, la Europass-Formación y los puntos de referencia nacionales utilizando, en la medida de lo posible, el distintivo de EUROPASS).
b) El sistema de transferencia de créditos para la formación profesional, inspirado en el Sistema europeo de transferencia de créditos para la educación superior, con objeto de desarrollar un sistema similar para el sector de la formación y educación profesionales.
c) Criterios y principios comunes de calidad para la formación profesional, que podrían servir de base para iniciativas a escala europea como directrices de calidad y listas de requisitos para las formaciones profesionales.
d) Principios comunes para la validación de modalidades de aprendizajes no formales e informales.
e) Orientación permanente. El objetivo era reforzar la dimensión europea de los servicios de orientación y asesoramiento para que los ciudadanos tengan mayor acceso al aprendizaje permanente.

B) En el ámbito del empleo y la política social se ponía de manifiesto que se tomaría en consideración la agenda social renovada, que fue presentada el 2 de julio. El empleo será considerado como una cuestión esencial, con una clara apuesta por las políticas de creación de más empleo y de mas calidad, de acuerdo con la estrategia europea para el empleo y las directrices comunitarias para esta materia. Como cuestión más concreta, y ya veremos que la presidencia checa lo acoge plenamente en su programa, las tres presidencias acuerdan contribuir al desarrollo del concepto de flexiguridad, “promoviendo la puesta en marcha por los Estados miembros de los principios comunes de flexiguridad adoptados por el Consejo europeo en diciembre de 2007”.

a) ¿Cuáles son los contenidos más importantes del documento presentado por la Comisión con el título de “Agenda social renovada: oportunidades, acceso y solidaridad en la Europa del siglo XXI”?
En la introducción se refuerzan algunas ideas sobre las que, a juicio de la Comisión, deben pivotar los futuros cambios o adaptaciones del modelo social europeo. En primer lugar, hay que partir del impacto que están teniendo en los últimos años sobre las sociedades europeas los avances tecnológicos, la globalización y el envejecimiento demográfico, y también tener presente que sigue siendo preocupante el dato de numerosas personas en situación de desempleo o inactivas, y que un número no menospreciable de jóvenes abandonan prematuramente el sistema educativo, por lo que el riesgo de que haya y se mantenga un número importante de personas en situación de riesgo o exclusión social no debe nunca dejarse de lado.
Cambios más o menos recientes por una parte, y mantenimiento de situaciones socialmente preocupantes por otra, deben llevar según los redactores del texto a que la política social europea sea flexible y se adapte a los cambios, articulando de forma estrecha las actuaciones comunitarias y las de los Estados miembros en sus respectivos ámbitos competenciales. De ahí que se proponga un cambio de enfoque con respecto a las Agendas sociales de 2000 y 2005 y que se observa con claridad en el siguiente texto: “La presente agenda no puede limitarse a los ámbitos sociales tradicionales; debe ser transversal y multidimensional y abarcar una amplia gama de ámbitos, desde políticas de mercado de trabajo hasta la educación, la sanidad, la inmigración y el diálogo intercultural. La realidad es que las medidas económicas y sociales a escala de la UE y nacional se refuerzan y complementan mutuamente. Por ello, la presente Agenda Social Renovada es plenamente coherente con la Estrategia de Lisboa para el Crecimiento y el Empleo, y la refuerza”. Y también en las palabras con las que casi se cierra el documento ahora analizado: “las nuevas realidades sociales requieren nuevas respuestas. Los cambios se producen con rapidez y las políticas deben adaptarse a ese ritmo, respondiendo innovadora y flexiblemente a los retos de la globalización, los avances tecnológicos y la evolución demográfica”.
La nueva Agenda Social se articula alrededor de tres grandes ejes: oportunidades para poder crear más y mejores puestos de trabajo y facilitar la movilidad; acceso de todas las personas a la educación (con una mención especial al desarrollo de capacidades durante toda la vida), la asistencia sanitaria y los servicios sociales de carácter general; solidaridad de los poderes públicos con las personas que se ven afectadas por los cambios y que no pueden adaptarse con la rapidez requerida, o dicho con el frío y tecnócrata lenguaje del texto, la obligación de los poderes públicos de “ayudar a quienes están expuestos a los problemas temporales y transitorios de la globalización y el cambio tecnológico”.
Y todo el documento gira, o al menos así me lo parece, alrededor de un cambio conceptual con respecto a las agendas anteriores que respondían a una diferente situación económica y social tanto a escala europea como internacional, y de ahí que la Comisión propugne esfuerzos suplementarios para que la globalización, el cambio tecnológico y el cambio demográfico permitan conseguir una sociedad europea más solidaria y con una mejor utilización de los recursos disponibles. Tampoco se olvida el documento, aunque sea de forma colateral, de la inmigración de la que destaca su importancia para el crecimiento del empleo en los últimos años en la UE, y también para el próximo futuro, ya que expone que “es probable que la demanda de inmigrantes, en particular de los que tengan capacidades específicas, aumente durante los próximos años debido al cambio demográfico y la escasez en el mercado laboral en determinados sectores y regiones”.
Por último, el documento aborda cuáles son los instrumentos jurídicos y técnicos más adecuados para llevar a cabo la aplicación de los objetivos programáticos de la nueva agenda social. Se apuesta por una aplicación real y efectiva de la normativa vigente, y seguir legislando cuando haya pruebas convincentes sobre el valor añadido que aporte al desarrollo comunitario (Ej.: nuevas competencias de los comités de empresa europeos, o nuevas regulaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo). Con respecto al diálogo social entre los agentes sociales se considera que ha sido y debe seguir una piedra angular del modelo social europeo, y se anima a las organizaciones empresariales y sindicales a que, con sus conocimientos y experiencias, detecten los cambios en la realidad social y ayuden a dar respuestas a los problemas que se plantean, comprometiéndose la UE a seguir facilitando dicho diálogo, “incluso a nivel sectorial/industrial, así como la aplicación de acuerdos marcos europeos por los interlocutores sociales nacionales”. Sobre el método abierto de coordinación, se destaca su carácter de ayuda de primer orden para compartir experiencias y aprender de otras realidades, con la elaboración de políticas nacionales, señaladamente en materia de empleo, “más basadas en el conocimiento, orientadas a la apertura, la transparencia y la participación”, y se propone seguir avanzando en este línea y con la fijación de nuevos objetivos cuantitativos, así como de valorar si se deben fijar objetivos más ambiciosos que los actualmente existentes sobre las tasas de empleo de los jóvenes, de las personas de edad madura y de las mujeres.
Para lograr todos estos objetivos deberán utilizarse de la manera más eficaz posible los recursos económicos puestos a disposición por los fondos estructurales comunitarios. Además de la implicación de todos los agentes políticos, económicos y sociales en la aplicación de la nueva agenda social, la Comisión también destaca la importancia de poner en marcha medidas de impacto adecuadas para valorar qué consecuencias tiene de carácter social, medioambiental y de empleo cualquier propuesta que se elabore.

b) Sobre la llamada flexiguridad, recuérdese que los principios aprobados por el Consejo de Diciembre de 2007 son los siguientes:
“-- La flexiguridad es un medio para potenciar la aplicación de la Estrategia de Lisboa, crear más y mejores puestos de trabajo, modernizar los mercados laborales y promover el empleo de calidad mediante el establecimiento de nuevas modalidades de flexibilidad y seguridad encaminadas a aumentar la adaptabilidad, el empleo y la cohesión social.
-- La flexiguridad requiere la combinación deliberada de disposiciones contractuales flexibles y que inspiren confianza, estrategias de aprendizaje permanente globales, políticas eficaces de intervención en el mercado laboral y sistemas de protección social modernos, adecuados y viables.
-- Las medidas de flexiguridad no deben plantearse desde la perspectiva de un modelo único de mercado de trabajo o de vida laboral, ni de una única estrategia de actuación: antes bien, deben adaptarse a las circunstancias específicas de cada Estado miembro. La flexiguridad requiere un equilibrio entre los derechos y las responsabilidades de todas las partes. A partir de los principios comunes, cada Estado miembro debe elaborar sus propias medidas de flexiguridad. Es importante que se evalúen eficazmente los resultados de tales medidas.
-- La flexiguridad debe promover la creación de mercados laborales más abiertos, más receptivos y más inclusivos que superen los problemas que supone la segmentación. Es un concepto que afecta tanto a quienes trabajan como a quienes están sin empleo. Habría que ofrecer a las personas inactivas, los desempleados y quienes realizan trabajos no declarados o inestables o están al margen del mercado laboral mejores oportunidades, incentivos económicos y medidas de apoyo que faciliten el acceso al empleo o permitan avanzar gradualmente hacia puestos de trabajo estables y con los elementos de seguridad previstos por la ley. Del mismo modo, todas las personas que tienen trabajo deben poder acceder a ayudas que les permitan seguir siendo empleables, progresar y hacer frente a los periodos de transición tanto dentro de un mismo trabajo como entre dos trabajos distintos.

-- La flexiguridad interna (dentro de la empresa) y la externa (de una empresa a otra) son igualmente importantes, y habría que tomar medidas para promoverlas. Es necesario contar con una flexibilidad contractual suficiente, pero ésta ha de ir acompañada de mecanismos que permitan efectuar en condiciones de seguridad la transición de un puesto de trabajo a otro. También es preciso facilitar la movilidad hacia mejores puestos de trabajo y la movilidad entre el desempleo o la inactividad y el empleo. La productividad y calidad del lugar de trabajo, la buena organización del trabajo y la actualización continua de las competencias profesionales son asimismo esenciales. La protección social debe proporcionar incentivos y apoyo a la hora de pasar de un puesto de trabajo a otro y de acceder a un nuevo empleo.
-- La flexiguridad debe favorecer la igualdad entre el hombre y la mujer, promoviendo unas condiciones equitativas de acceso a puestos de trabajo de calidad y ofreciendo medidas que permitan conciliar la vida laboral, familiar y privada.
-- La flexiguridad requiere un clima de confianza y de diálogo entre todas las partes, en el que todos estén dispuestos a asumir la responsabilidad del cambio para que puedan adoptarse políticas socialmente equilibradas. Si bien la responsabilidad global del proceso corresponde a las autoridades públicas, es de capital importancia que los interlocutores sociales participen en la concepción y aplicación de políticas de flexiguridad, a través del diálogo social y de la negociación colectiva.
-- La flexiguridad requiere una asignación de recursos en la que la relación coste eficacia sea satisfactoria, y debe ser siempre plenamente compatible con la existencia de presupuestos públicos saneados y viables desde el punto de vista financiero. Las medidas de flexiguridad deberían perseguir, asimismo, una distribución justa de los costes y los beneficios, en particular entre las empresas, las autoridades públicas y los particulares, prestando especial atención a la situación específica de las pequeñas y medianas empresas”.

viernes, 16 de enero de 2009

L’adaptació de la formació professional a Catalunya als objectius i línies d’actuació establerts per la Unió Europea.

Aquestes són algunes de les primeres conclusions provisionals de l’adaptació de la formació professional catalana al marc comunitari, en l’àmbit d’un estudi sobre l’avaluació de la formació professional reglada a Catalunya que s’està duent a terme per al Consell d’Avaluació de la Formació Professional de Catalunya, en el marc d’un grup de treball dirigit per la professora Dra. Pilar Pineda de la Universitat Autònoma de Barcelona

1. En el marc comunitari de la UE, el marc normatiu vigent li permet desplegar una política de FP que reforci i completi l’acció dels Estats membres, si bé es respectarà l’autonomia de la seva organització i funcionament, i s’exclou de manera expressa l’harmonització de les disposicions normatives dels Estats, encara que la posada en marxa del mètode obert de coordinació a partir de l’Estratègia de Lisboa permet avançar en l’elaboració d’un marc comú a escala europea al nostre parer.

2. La política comunitària s’ha desenvolupat durant el període 2001-2008 a partir del programa de treball aprovat l’any 2002 i dels objectius fixats: desenvolupar les aptituds necessàries per a la societat del coneixement; definir noves capacitats bàsiques i determinar la millor manera d’integrar-les, juntament amb les capacitats bàsiques tradicionals, en els programes d’estudis; assolir un entorn d’aprenentatge obert; fer l’aprenentatge més atractiu; reforçar els llaços amb la vida laboral i la investigació i amb la societat en general.

Tanmateix, s’ha treballat durant aquests anys, a partir de la anomenada declaració de Copenhaguen, per tal d’assolir aquests objectius: un marc únic per a la transparència de les competències i les qualificacions; el sistema de transferència de crèdits per a la formació professional, inspirat en el sistema europeu de transferència de crèdits per a l’educació superior, per desenvolupar un sistema similar per al sector de la formació i educació professionals; criteris i principis comuns de qualitat per a la formació professional, que podrien servir de base per a iniciatives a escala europea com directrius de qualitat i llistes de requisits per a les formacions professionals; principis comuns per a la validació de modalitats d’aprenentatge no formal i informal; orientació permanent perquè els ciutadans tinguin major accés a l’aprenentatge permanent.

Ens sembla important destacar la posada en marxa d’un marc comunitari únic per a la transparència de les qualificacions i les competències; es a dir, la creació del document Europass, de caràcter personal, en el qual qualsevol ciutadà comunitari podrà incorporar totes les seves qualificacions i competències, la qual cosa possibilitarà la creació d’un marc comunitari únic, en el qual es fomentarà la transparència dels coneixements i aptituds de cada ciutadà.

Un altre punt de referència durant aquest període ha estat el nou marc jurídic que ha dotat de cobertura el reconeixement de les qualificacions professionals, la Directiva 2005/36/CE de 7 de desembre de 2005, que les defineix com totes aquelles que hagin estat adquirides, i quedin degudament acreditades, per un títol de formació, un certificat de competències i/o per una experiència professional. Aquest reconeixement permetrà exercir a l’Estat d’acollida la mateixa professió que s’exerciria a l’Estat membre d’origen, i permetrà també gaudir dels mateixos drets que els nacionals.

3. De l’examen i anàlisi dels Informes de seguiment de l’estratègia comunitària educació i formació 2010 es constata que cal accelerar el ritme de les reformes per assegurar una contribució més eficaç a l’estratègia de Lisboa i a l’enfortiment del model social europeu, i que les inversions s’haurien de concentrar en els àmbits que ofereixen rendiments econòmics i socials més elevats i que combinen adequadament eficàcia i equitat, amb una referència expressa a la potenciació de la inversió en ensenyament primari, perquè té una importància crucial per prevenir el fracàs escolar i l’exclusió social i per establir les bases de l’aprenentatge complementari.

Per a les autoritats comunitàries cal aplicar l’aprenentatge permanent per assolir l’eficiència i equitat en l’àmbit educatiu, per a la qual cosa és necessari mobilitzar recursos i implicar-hi totes les parts i institucions interessades; Per altra banda, l’ensenyament ha de configurar-se com l’element clau del triangle del coneixement que forma juntament amb la innovació i la recerca. S’ha de potenciar també la creativitat i l’aprendre a aprendre en tots els sistemes d’educació i formació i en tots els seus nivells. Finalment, des de l’àmbit polític, el mètode obert de coordinació ha de servir per millorar la governança de les polítiques educatives i avançar per aconseguir els objectius marcats per a l’any 2010.

4. Per al Parlament europeu és necessària la creació d’un marc europeu de qualificacions per a l’aprenentatge permanent, es a dir un marc comú de referència que serveixi que serveixi de mecanisme de conversió per als diferents sistemes i nivells de qualificació, tant per a l’educació general i superior com per a l’educació i formació professionals. La posada en marxa d’aquest marc comú hauria de contribuir a la millora de la transparència, comparabilitat i transferibilitat de les qualificacions dels ciutadans expedides segons les regles de cada Estat.

També es defensa la creació d’un sistema europeu de credits per a l’educació i la formació professionals (ECVET) per facilitar la transferència, el reconeixement i l’acumulació dels resultats d’aprenentatge d’aquelles persones que vulguin obtenir una qualificació, argumentant-se que d’aquesta manera, es millorarà la transparència i la transferibilitat dels resultats d’aprenentatge dels ciutadans entre els Estats membres i dins d’aquests, en un espai d’aprenentatge permanent sense fronteres.

5. Pel que fa a l’Estratègia europea d’ocupació i a les directrius comunitàries sobre ocupació cal destacar que en una primera etapa (1998-2002) es basen quatre accions prioritàries o pilars de l’ocupació que són el següents: millora de la capacitat d’inserció professional, amb mesures concretes d’accés a l’ocupació o de formació per als aturats de llarga durada i els joves que es trobin en atur des de fa sis mesos; b) desenvolupament de l’esperit d’empresa, és a dir, el foment d’una nova cultura empresarial i amb una atenció especial a mesures de suport per a les petites i mitjanes empreses; c) foment de la capacitat d’adaptació dels treballadors i de les empreses davant un canvi tecnològic cada vegada més important i significatiu; d) reforç de les polítiques tendents a garantir la igualtat d’oportunitats entre homes i dones, en la línia d’avançar cap a un nou model de repartiment de les responsabilitats laborals i familiars.

En les directrius del període 2003-2005 cal fer especial esment de la proposta de promoure el desenvolupament del capital humà i l’aprenentatge permanent. Es fixa l’objectiu, per a cada Estat en particular i per a la Comunitat en conjunt, d’aconseguir que l’any 2010 el 85 % dels joves de 22 anys com a mínim hagin cursat l’educació secundària superior completa, i que el nivell mitjà de participació en la formació contínua a la UE sigui com a mínim del 12,5 % per a la població laboral adulta compresa entre 25 i 64 anys. En aquesta mateixa línia, es fa una crida a les empreses perquè incrementin les inversions destinades a formació.

En les directrius 2005-2008 es subratlla que que els objectius marcats en l’Estratègia revisada de Lisboa —plena ocupació, qualitat i productivitat del treball i cohesió social— s’han de traduir en prioritats clares que han de quedar recollides en les directrius: atreure més persones que s’incorporin i es mantinguin al mercat laboral; augmentar l’oferta de mà d’obra i modernitzar els sistemes de protecció social; millorar l’adaptabilitat dels treballadors i les empreses; incrementar la inversió en capital humà, millorant l’educació i les qualificacions.

Tanmateix, les directrius per al període 2008-2010 segueixen en la mateixa línia, i
s’aposta per reforçar els mecanismes ja existents i per aprofundir en el desplegament de les polítiques que s’han posat en marxa des de l’aprovació de l’Estratègia de Lisboa, l’any 2000, amb la seva important renovació el 2005. Cal ampliar i millorar la inversió en capital humà, i la UE continua fixant-se com a objectiu la millora de les perspectives laborals dels joves i l’increment del nombre de persones que duen a terme activitats de formació permanent al llarg de tota la seva vida laboral. Els objectius previstos continuen sent que l’índex mitjà màxim d’alumnes que deixen l’escola de manera prematura sigui del 10 %, que com a mínim el 85 % dels menors de 22 anys han de concloure l’ensenyament secundari superior, i que no menys del 12,5 % de la població entre 25 i 64 anys participi en activitats de formació contínua.

6. A Catalunya, com a característica general del Pla General de formació professional 2003-2006, hem de dir que són molt minses les referències als textos europeus, ni en l’àmbit educatiu ni tampoc en l’àmbit laboral. Ara bé, una de les idees més importants del document sí que té relació amb la política d’educació i formació professional a Europa, i es tracta d’actualitzar i revisar de manera permanent les qualificacions professionals i la formació associada a l’adquisició de noves competències professionals.

El segon Pla, per al període 2007-2010, incorpora nombroses referències a polítiques comunitàries que s’han anat duent a terme des de principis de la dècada i que es van consolidant a partir de la meitat de la dècada. A tall d’exemple, podem esmentar les referències al projecte comunitari ECVET, la destacada menció a l’Estratègia de Lisboa de l’any 2000 i revisada l’any 2005, i les directrius per al creixement i l’ocupació 2005-2008. També cal destacar que un dels indicadors de resultat per a assolir els nivells de formació i qualificació de la població activa és el de reduir a la meitat el diferencial amb Europa de població ocupada amb un nivell de formació professional.

En l’Acord estratègic per a la internacionalització, la qualitat de l’ocupació i la competitivitat de l’economia catalana (2005-2007) , no trobem referències expresses a la política comunitària en matèria d’educació i formació professional, però sí que considerem que hi ha referències indirectes en alguns dels seus apartats; en concret, es proposen un conjunt de mesures per facilitar l’assistència i el seguiment de l’ensenyament que troben punts de connexió amb els textos comunitaris, com són promoure la flexibilització organitzativa de la formació professional, tot establint la modalitat de matrícula per crèdits en l’oferta de formació professional inicial; promoure una organització horària més flexible en els centres, i establir la formació a distància o semipresencial en els estudis de formació professional inicial.

En el text de revisió i nou impuls de l’Acord (2008-2011) sí que trobem nombroses referències a les polítiques i textos comunitaris en matèria de formació professional. El nou model català de FP haurà d’adequar el catàleg de qualificacions professionals al sistema europeu de transferència de crèdits (ECVET - ECTS) i també haurà de definir un sistema d’avaluació i acreditació de competències, incloent-hi els aprenentatges no formals i informals, vàlid per a tot el sistema de formació professional, accessible i funcional.

En el Pla general d'ocupació de Catalunya 2003-2005 trobem nombroses referències a les polítiques comunitàries d’ocupació i moltes menys, lògicament, a les polítiques educatives. Bona part del Pla gira al voltant de l’entorn europeu definit per l’Estratègia Europea d’Ocupació, i el text autonòmic incorpora els eixos principals de l’EEO i fixa una sèrie de reptes per a la política d’ocupació catalana, posant en relleu tots aquells objectius i mesures que, fruit de l’estratègia europea, són de compliment obligat a través del Pla nacional d’ocupació.

Segons el PGOC 2006-2008 la política d’ocupació del govern de Catalunya s’ha d’enfrontar a reptes semblants als de la UE i també a altres que són més específics de la realitat territorial i productiva del país. És per això que en el PGOC es considera necessari i convenient que se segueixin fidelment les línies bàsiques de l’EEO i les directrius per a l’ocupació. En l’àmbit de les propostes de caire educatiu, trobem una referència concreta als programes de formació, on el document demana reforçar el procés de creació del sistema integrat de qualificació i formació professional per part de l’ICQP, i també facilitar l’accés de totes les persones treballadores als processos de reconeixement de les competències professionals, divulgant el procés, agilitant els mecanismes administratius i eliminant-ne els obstacles.