martes, 31 de diciembre de 2013

Sobre la ultraactividad de los convenios colectivos denunciados antes de la entrada en vigor de la Ley 3/2012 de 6 de julio. Estudio de las resoluciones judiciales de la AN, TSJ y JS dictadas desde el 23 de julio hasta el 3 de diciembre de 2013 sobre el art. 86.3 de la LET.



Introducción.

Se recogen en este texto, por el orden de publicación, las entradas del blog en las que he estudiado y analizado diversas sentencias dictadas por las Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, así como por los Juzgados de lo Social, sobre la interpretación del art. 86.3 tras la reforma laboral operada por la Ley 3/2012 de 6 de julio, y más concretamente sobre la pérdida de vigencia del convenio tras un año de su denuncia, “salvo pacto en contrario”, así como también las que han abordado, desde una perspectiva más teórica y doctrinal, la problemática suscitada por ese precepto y su relación con la autonomía colectiva de las partes y el respeto al derecho de negociación colectiva reconocido en el art. 37.1 de la Constitución.  

Buena lectura.

La reforma laboral de 2012 y los procedimientos de despidos colectivos, suspensiones de contratos y reducción de jornada. Estudio de 50 sentencias dictadas por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, del 27 de julio de 2012 al 16 de diciembre de 2013.



INTRODUCCIÓN.

Recojo en esta entrada del blog, con ligeras modificaciones, los comentarios que he idopublicando, y por el orden que lo han sido, a 50 sentencias dictadas por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en materia de procedimientos de despidos colectivos, suspensiones contractuales y reducción de jornada, tras la reforma laboral operada por el Real Decreto-Ley 3/2012 y posteriormente por la Ley 3/2012, desde la primera sentencia de 27 de julio de 2012 hasta la última que he tenido oportunidad de estudiar, de fecha 16 de diciembre de 2013. Espero y deseo que el documento sea de utilidad para todas las personas interesadas en la materia.

Buena lectura.

ERE. Cuatro nuevas sentencias de la Audiencia Nacional, cuatro nuevas desestimaciones de demandas. Sobre concepto de grupo de empresa laboral, legitimación activa y causas para acogerse al despido colectivo.



1. El último repaso, realizado en el día de ayer, a la base de datos del CENDOJ me ha permitido tener conocimiento de nuevas sentencias dictadas por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en procedimientos de despidos colectivos y suspensiones contractuales. Se trata de las sentencias dictadas con fecha 5, 10, 11 y 16 de diciembre, todas ellas, tal como reza el título de la entrada, desestimatorias de las demandas presentadas.

lunes, 30 de diciembre de 2013

Ultraactividad. Sobre el valor de las actas de las comisiones negociadoras y su toma en consideración por los tribunales. ¿Falta de acción, falta de legitimación pasiva, inadecuación de procedimiento? Notas a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 3 de diciembre (y II).



5. El voto particular, de una rigurosidad jurídica impecable a mi parecer (y en lo que estoy seguro que coincidirán todos los juristas que lo lean, estén o no de acuerdo con el mismo), sitúa la cuestión nuevamente en un ámbito que ya ha merecido mi comentario en otras entradas y que es la construcción, o “reconstrucción” de los hechos probados del caso, ya que se aceptan los hechos acreditados en la sentencia pero se consideran “insuficiente para resolver la cuestión debatida en el pleito”, por lo que va a centrar su atención en ellos, dado que los considera “más completos” que los de la sentencia y, con fina estrategia jurídica, también manifiesta que los considera “imprescindible para el supuesto de que esta Sentencia fuera recurrida y, en su caso, el Tribunal Supremo apreciara que no concurren las excepciones que la Sentencia ha apreciado y decidiera entrar al fondo del asunto”. 

Ultraactividad. Sobre el valor de las actas de las comisiones negociadoras y su toma en consideración por los tribunales. ¿Falta de acción, falta de legitimación pasiva, inadecuación de procedimiento? Notas a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 3 de diciembre (I).



1. De todas la sentencias que he podido leer hasta el día de hoy sobre la importante cuestión jurídica de la ultraactividad, y después de una nueva consulta a la base de datos del CENDOJ, dos son las que no han sido objeto de comentario en el blog, las dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia delPaís Vasco de 3 de diciembre y por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Terrassade 11 de octubre. 

Fijación del salario mínimo interprofesional para 2014. Mantenimiento (= congelación) del fijado para 2013.



1. El BOE publica hoy el Real Decreto 1046/2013, de 27 de diciembre, por el que se fijael salario mínimo interprofesional para 2014. Según se explica en la introducción, se mantienen las cuantías del año anterior (es decir, se congela la cantidad, aunque a algunos no les guste utilizar este término). “una vez tomados en consideración de forma conjunta todos los factores contemplados en el citado artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores”, y se justifica la decisión porque “responde al difícil contexto económico actual que aconseja la adopción de políticas salariales durante el año 2014 que puedan contribuir al objetivo prioritario de recuperación económica y a la creación de empleo”.

viernes, 27 de diciembre de 2013

Dades detallades d’afiliació mitja de la població estrangera a la Seguretat Social del mes de novembre.



1. El Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social publicà el dimarts 17 de desembre les dades generals d’afiliació de la població estrangera corresponents al mes de novembre.

En una entrada anterior del blog, i en fer el comentari de les dades del mes de juliol de l’any 2008, vaig explicar que únicament incorporaven les dades mitges del mes, però no les dades del darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet en totes les series mensuals anteriors. Es a dir, les dades publicades facilitaven informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos anteriors també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes.

jueves, 26 de diciembre de 2013

La nueva regulación del Fondo Europeo de adaptación a la globalización para el período 2014 – 2020. Reglamento 1309/2013.



1. El Diario Oficial de la Unión Europea (L 347) publicó el día 20 de diciembre el “Reglamento (UE) Nº 1309/2013 del Parlamento europeo y del Consejode 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Adaptación a laGlobalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1927/2006”. La norma entró en vigor al día siguiente de la publicación y se aplicará a todas las solicitudes que se presenten desde el 1 de enero de 204 al 31 de diciembre de 2020. El 11 de octubre se alcanzó el acuerdo entre el Consejo y el Parlamento Europeo que ha permitido la aprobación del nuevo Reglamento para otros siete años.
La nueva regulación del FEAG introduce algunas modificaciones de interés en la normativa vigente. Por ello es conveniente examinar su regulación original, datada de 2006, y los cambios introducidos en 2009, así como también cuál ha sido su utilización por los Estados miembros desde 2007 hasta agosto de 2013, para posteriormente entrar en el análisis de los contenidos más destacados de la nueva normativa.

miércoles, 25 de diciembre de 2013

Ultraactividad. ¿Se aplica el Estatuto de los trabajadores una vez finalizada la vigencia del convenio? Notas a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 26 de noviembre.



1. Es objeto de atención en esta entrada del blog la sentencia dictada el 26 de noviembre(recurso núm. 43/2013) por la Sala de lo Social del Tribunal Superior deJusticia del País Vasco, de la que fue ponente el magistrado Modesto Iruretagoyena, que da respuesta a las demandas interpuestas por varios sindicatos (en fechas 9 de septiembre y 16 de octubre) contra la Asociación profesional de empresas de limpieza (ASPEL) en procedimiento de conflicto colectivo. 

lunes, 23 de diciembre de 2013

ERE. Empresario formal y empresario real. Debate judicial. Notas a la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de octubre.



1. Es objeto de comentario en esta entrada del blog la sentencia dictada el 25 de noviembrepor la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de la que fue ponente el magistrado José Luis Gilolmo, que resuelve el recurso de casación interpuesto por el sindicato gallego CIG y el comité de empresa de MAFECCO contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 21 de noviembre de 2.012. La sentencia desestima el recurso, tal como planteaba el Ministerio Fiscal en su preceptivo informe, y cuenta con un trabajado y bien argumentado voto particular suscrito por el magistrado Fernando Salinas y al que se  adhieren dos magistrados y dos magistradas, en el que no se discrepa sobre la decisión adoptada sino “sobre la inexistencia de grupo empresarial, al entender que sobre este extremo no se tenía que haber resuelto”.

ERE. Extinciones contractuales que deben computarse para determinar si se alcanza o no el umbral del artículo 51 de la LET. Notas a la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre.




1. Se ha publicado en la página web de la Asociación Catalana de Iuslaboralistas, en el apartado dedicado a jurisprudencia 2013 del Tribunal Supremo, la sentencia dictada el 25 de noviembre por su Sala de lo Social, cuya síntesis es la siguiente: “Despido colectivo de hecho. Existe si en el período de 90 días las extinciones a iniciativa del empresario exceden de los umbrales del art. 51.11ª ET”. Hasta donde mi conocimiento alcanza, es la séptima sentencia dictada por el alto tribunal que resuelve un recurso de casación interpuesto contra sentencia de instancia, en este caso de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, tras la entrada en vigor de la reforma laboral operada por el Real Decreto-Ley 3/2012, y continuada por la Ley 3/2012 y el Real Decreto-Ley 11/2013 (actualmente en fase de tramitación parlamentaria como proyecto de ley, habiendo superado, sin cambios de relevancia, la tramitación en el Congreso de los Diputados). El propósito de esta entrada es comentar los contenidos más destacados de la citada resolución judicial.

domingo, 22 de diciembre de 2013

Una primera aproximación a los contenidos del Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores (y III).



En la regulación vigente, y no se ha producido modificación al respecto, la LET prevé un control de las horas extraordinarias realizadas y que permite saber cuáles son las horas ordinarias trabajadas, disponiendo el art. 35.5 que “A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”. En parecidos términos se regula el conocimiento por parte del trabajador, y por supuesto de interés también para la autoridad administrativa laboral encargada de velar por el cumplimiento de la normativa laboral, de las horas trabajadas en un CTP, ya que deberá registrarse día a día y con totalización mensual, regulándose el derecho del trabajador contratado a disponer de una copia de ese registro junto con el recibo del salario, con expresa e importante mención en la norma a que el registro deberá dejar constancia de todas las horas, “tanto las ordinarias como las complementarias”, con la obligación empresarial, en parecidos términos a la prevista para la conservación de los documentos de cotización a la Seguridad Social, de conservar durante un período mínimo de cuatro años “los resúmenes mensuales de los registros de jornada”, obligaciones administrativas cuyo incumplimiento (una vez así confirmado por la actuación de la ITSS) presumirá la celebración a tiempo completo del contrato, presunción “iuris tantum” en cuanto que puede destruirse mediante “prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios”. La excepción al registro de la jornada de los contratos a tiempo parcial afecta al personal al servicio del hogar familiar, procediéndose a la modificación necesaria del art. 9 con la incorporación de un nuevo apartado 3 que así lo dispone de manera expresa. 

Una primera aproximación a los contenidos del Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores (II).



Hay que reconocerle una cierta imaginación a los redactores del preámbulo a la hora de buscar las palabras adecuadas para explicar y argumentar sus tesis, que no son en definitiva otras que la potenciación del uso del CTP, ya que siempre según su parecer la “simplificación de su régimen laboral”, permitirá asegurar “un adecuado equilibrio entre flexibilidad y control”, y constituirá un “mecanismo adecuado para una composición de las plantillas laborales adaptada a las circunstancias económicas y productivas”. Esa mayor flexibilidad, para cuya justificación se acude a la normativa europea, en concreto a la Directiva 97/81/CE, del Consejo,de 15 de diciembre de 1997 (me alegra, dicho sea con una cierta sonrisa en los labios, que el legislador español reconozca ahora la importancia de la normativa laboral europea – y supongo también que internacional – relegada a un papel muy subsidiario en la reforma de  2012), llevará al gobierno a introducir cambios en el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, que a partir de hoy (¿ya están los formularios adaptados al cambio?) puede ya formalizarse no sólo a tiempo  completo sino también a tiempo parcial. Pues sí, no hay que negar que un contrato con período de prueba de un año y a tiempo parcial será bastante flexible desde la óptica empresarial (para los trabajadores es otro cantar), y más cuando se mantienen, obviamente en proporción al número de horas del contrato, los incentivos a la contratación de determinados colectivos de difícil acceso al mercado de trabajo, en el bien entendido que los datos estadísticos sobre esta modalidad contractual del propio MEySS ponen de manifiesto que más del 80 % de los contratos se realizan sin acogerse a esos incentivos, por lo que parece que la duración del período de prueba es el incentivo más relevante.

Una primera aproximación a los contenidos del Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores (I).



1. El Consejo deMinistros celebrado el viernes 20 de diciembre aprobó el Real Decreto-Leynúmero 16 del año que está a punto de finalizar, dedicado a medidas de empleo y formación, más exactamente con el título de “medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores”. Junto con el RDL aprobado, el gobierno debatió dos Informes remitidos por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social: el primero, sobre el “Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, y el segundo sobre el “Plan Nacional de Implantación de la  garantía juvenil en España”. El RDL fue publicado en el BOE del día 21.

sábado, 21 de diciembre de 2013

Texto comparado del Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, y de las normas que modifica.

Reproduzco en esta entrada del blog la introducción a la comparación que he efectuado del Real Decreto Ley-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, y las normas que modifica.



Introducción.

El Boletín Oficial del Estado publica hoy sábado el RDL 16/2013 de 20 de diciembre, cuya denominación queda recogida en el título de este texto http://bit.ly/1cjLMlL . La norma, que entrará en vigor mañana domingo, modifica o deroga varias normas que paso a reseñar:

A) Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

a) Artículo 12, apartados 4 y 5.

b) Artículo 14, apartados 1 y 3.

c) Art. 34, apartado 2.

d) Artículo 37, apartado 5, primer párrafo.

B) Ley 3/2012 de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

a) Artículo 4, apartados 2, 4, 5 y 9.

b) Artículo 7, apartado 2.

c) Disposición transitoria octava, apartado 2.

C) Ley 14/1994 de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

a) Artículo 6, apartado 2.

b) Artículo 7, apartado 1.

c) Artículo 10, apartado 2.

D) Ley 11/2013 de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

a) Artículo 9, apartado 2.

E) Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

a) Disposición adicional decimosexta, apartado 1.  

F) Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.

a) Art. 109.

b) Disposición adicional séptima, apartado 3.   

G) Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

H) Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

I) Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

a) Disposición transitoria segunda, apartado 2, párrafo segundo.

jueves, 19 de diciembre de 2013

Respeto a la autonomía negociadora. Convenio colectivo sin cláusula de ultraactividad y mantenimiento empresarial de parte del contenido del convenio decaído. Notas a la importante sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 19 de noviembre (con voto particular).



1. El pasado 23de octubre publiqué una entrada en el blog con el título “Más sobre la ultraactividad de los convenios colectivos. El País Vasco como laboratorio jurídico. Nota a la sentencia del juzgado de lo social nº 6 de Bilbao de 17 de octubre”. Más adelante, el 5 de diciembre, dediqué mi atención a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de dicha Comunidad Autónoma de 26 de noviembre. Ambas sentencias estudiadas se manifestaron a favor del mantenimiento de la vigencia del convenio denunciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/2012 de 6 de julio, si bien en la sentencia del TSJ hay un voto particular en sentido contrario.

martes, 17 de diciembre de 2013

Europa sigue queriendo más reformas laborales en España. Me pregunto si conocen la realidad del día al día del mundo del trabajo.



1. El Diario Oficial de la Unión Europea publica hoy el Dictamen delConsejo, de  10 de diciembre, sobre elprograma de asociación de España, presentado ante la Comisión Europea el 1 de octubre. Dicho programa incluye aquellas medidas con las que se pretende dar respuesta a las Recomendaciones dirigidas por el Consejo a España en su Recomendación de 9 de julio de este año, y que según el Dictamen son las siguientes: “i) saneamiento fiscal diferenciado y favorecedor del crecimiento (REP n o 1 y n o 2); ii) restablecimiento de las condiciones de préstamo a la economía (REP n o 3); iii) lucha contra el desempleo y las consecuencias sociales de la crisis (REP n o 4, n o 5 y n o 6); iv) fomento del crecimiento y la competitividad (REP n o 7 y n o 8), y v) modernización de la Administración Pública (REP n o 9)”.

lunes, 16 de diciembre de 2013

ERE. Cuantía de las indemnizaciones. Si se firman acuerdos para poner fin a un conflicto laboral hay que cumplirlos después por ambas partes. Notas a la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre (Asunto PRISA).



1. El pasado viernes el gabinete de comunicación del Poder Judicial publicó una nota deprensa con el título “TS confirma la nulidad del despido colectivo de Prisa Corporativa: no cumplió los pactos de fin de huelga que estaban vigentes en el Grupo”. En dicha nota, a la que se adjunta el texto de la sentencia de 30 de octubre, de la que ha sido ponente la magistrada Rosa Virolés, se explica que la Sala de lo Social del TS “halla que el despido colectivo decidido por la empresa en septiembre de 2012 vulneró dichos acuerdos, firmados el 20 de mayo de 2011 y el 14 de junio de 2011 entre el grupo de comunicación y los sindicatos UGT y CC.OO. En estos pactos mediados, ambas partes se comprometían a acometer cualquier proceso de reestructuración que afectara al volumen de empleo a través del diálogo y la negociación, con un módulo indemnizatorio de referencia de 45 días por año de servicio con un tope de 42 mensualidades. Para este fin se creó una Comisión de seguimiento de los compromisos adquiridos que estaba vigente hasta el 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de que pactaran mantener su operatividad más allá de dicha fecha. Sin embargo, Prisa instó un despido colectivo en Prisa Corporativa dos meses antes, en septiembre de 2012”. Para el TS, y siempre según la nota de prensa, tales pactos “tienen la misma eficacia que lo acordado en Convenio Colectivo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 8.2 del Real Decreto Ley de 04-03-1977; se trata de acuerdos que ostentan la naturaleza de acuerdos de desconvocatoria o fin de huelga, y como tales han de desplegar plena eficacia”.

sábado, 14 de diciembre de 2013

Notas sobre los contenidos de interés laboral del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 aprobados por el Senado y que aprobará definitivamente el Congreso el 19 de diciembre.



1. El Pleno del Senado aprobó el pasado jueves el texto del Proyecto deLey de Presupuestos Generales del Estado para 2014. El texto ha sido remitido al Congreso para que proceda a su definitiva aprobación en el Pleno de lapróxima semana, en concreto el jueves 19 de diciembre.

En el comentario que efectué a los PGE, y en concreto a sus contenidos laborales, con ocasión de su presentación en el Congreso de los Diputados el día 30 de septiembre, tras ser aprobados por el Consejo de Ministros el día 27, expuse que “dada la composición del Parlamento, es de prever que los cambios que puedan incorporarse al proyecto no afecten a los ejes centrales del mismo. Además, buena parte de las disposiciones son sustancialmente semejantes, cuando no idénticas  a las de los PGE del año aún en curso”. Las pocas enmiendas de otros grupos parlamentarios (obviamente ha sido incorporadas las del grupo popular) aceptadas durante la tramitación parlamentaria confirman aquella inicial apreciación. Con todo, sí hay alguna enmienda, del propio grupo popular que sí puede tener un impacto innegable en la vida laboral de las pequeñas empresas, además de algunas otras que son también de interés, y de ahí que convenga poner al día el comentario que efectué en su momento sobre el Proyecto de Ley.   

ERE. Nueva sentencia del Tribunal Supremo. Desestima el recurso presentado por la empresa Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha (GEACAM). Notas a la sentencia de 25 de noviembre.



1. En la página web de Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha se publicó el pasado jueves la Sentencia dictada el 25 de noviembre por la Sala de lo Social delTribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Joan Agustí. Se trata de la quinta sentencia dictada en materia de despidos colectivos tras la reforma laboral, tres de las cuales han sido ya objeto de análisis y comentario en el blog. Hasta donde mi conocimiento alcanza, el TS ha dictado tres sentencias más sobre dicha materia, de fechas 25 de septiembre (asunto MAFECCO), 30 de octubre (Asunto PRISA) Y 25 de noviembre (asunto COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA). La sentencia del grupo PRISA se ha publicado ya en la base de datos del CENDOJ junto con una nota de prensa del gabinete decomunicación del Poder Judicial, y por su interés dejo el comentario para otro momento.   

miércoles, 11 de diciembre de 2013

ERES. Cinco demandas, cinco sentencias desestimatorias de la AN. Notas a las sentencias de 19, 21, 25 y 26 de noviembre (2), con especial atención al caso VALMESA (y II).



3. La sentenciade la AN del 21 de noviembre, de la que fue ponente la magistrada Mª del Carmen Prieto, se dicta con ocasión de la demanda interpuesta el 26 de julio en procedimiento de despido colectivo por tres delegados de personal de Logística de áridos, rocas y firmes SLU contra dicha empresa y varias más, una de ellas Grupo Mat SL, de la que el hecho probado quinto afirma que “es la sociedad dominante de un grupo de empresas” entre la que se encuentra la demandada. El acto del juicio tuvo lugar el 14 de octubre.

ERES. Cinco demandas, cinco sentencias desestimatorias de la AN. Notas a las sentencias de 19, 21, 25 y 26 de noviembre (2), con especial atención al caso VALMESA (I).



1. Un nuevo repaso a la base datos de resoluciones judiciales de la Sala de lo Social en el CENDOJ, cerrado a 10 de diciembre, permite tener acceso a cuatro sentencias dictadas en procedimiento de despido colectivo, todas ellas con pronunciamiento desestimatorio de la demandas presentadas. Paso a comentarla por orden cronológico, dedicando especial atención a la que es a mi parecer la más relevante, justamente la primera.

domingo, 8 de diciembre de 2013

Expedientes de regulación de empleo. Repaso breve a nuevas sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia.



1. Continúo con el comentario breve de más sentencias dictadas en los últimos meses por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, o lo que es lo mismo destaco aquellos contenidos que me parecen más relevantes, ante la imposibilidad de dedicar todo el tiempo necesario para hacer un análisis detallado de cada una de ellas.

jueves, 5 de diciembre de 2013

El baròmetre del CIS del mes de novembre. Les preocupacions dels espanyols.



1. El  darrer baròmetre del Centre d’Investigacions Sociològiques del mes de novembre, fet públic el dimecres 4 de desembre, constata que es manté la preocupació dels ciutadans per l’atur i la corrupció i el frau i pels polítics en general, que disminueix per la situació econòmica, i també que la immigració té poca importància com a problema per a Espanya i que ho és encara molt menys a títol personal pels enquestats. El baròmetre es va dur a terme entre els dies 1 i 13 de novembre.    

Más sentencias, bien argumentadas, a favor del mantenimiento de la vigencia del convenio denunciado. Notas a la sentencia del TSJ del País Vasco de 26 de noviembre (con un voto particular favorable a la reforma).



1. Siguen dictándose sentencias sobre la vigencia de los convenios denunciados con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma laboral (Ley 3/2012 de 6 dejulio), es decir sobre el mantenimiento de la ultraactividad del convenio mientras no se suscriba un nuevo acuerdo. Las polémicas versan, al igual que en sentencias anteriores que he tenido oportunidad de comentar en este blog, sobre el valor que debe darse a la cláusula del convenio denunciado que regula su vigencia, poniéndola en relación con el derecho a la negociación colectiva del art. 37.1 de la Constitución y la autonomía colectiva de las partes para regular sus relaciones laborales, si bien ya adelanto que otra tesis, defendida por un sector doctrinal, es planteada en un voto particular y se refiere a la necesidad de interpretar los textos enjuiciados con arreglo a aquello que se dice que es la finalidad de la reforma laboral.