jueves, 28 de agosto de 2008

El baròmetre semestral de l’Ajuntament de Barcelona. Les preocupacions dels barcelonins.

El darrer baròmetre del Ajuntament de Barcelona, del primer semestre d’enguany, fet públic el 8 d’agost, constata, el creixement de la preocupació dels ciutadans pels problemes associats a la immigració i la inseguretat.

A la pregunta de quin considera l’enquestat que és el problema més greu que té la ciutat (només una resposta), la immigració es situa en primer lloc (15.1, es a dir 5.8 punts més que en el baròmetre anterior), per davant dels problemes d’inseguretat, (13.6, amb un increment de 3.1 punts), de l’accés a l’habitatge (9.0, amb un descens de 5.6 punts) i de l’atur/condicions de treball (7.9, amb un increment de 5.5 punts)

Quan es pregunta als enquestats quin és el problema més greu a Catalunya, els vinculats a la immigració es mantenen en el primer lloc (13.6, amb un increment de 6.1 punts sobre el baròmetre anterior), però immediatament apareixen en segon lloc els problemes econòmics (12.4, amb un increment de 6 punts), i per darrera trobem l’atur/condicions de treball (9.3, amb un increment de 4.2 punts) i la xarxa viària, transports i infraestructures (9.1, amb un descens de 9.8 punts).

A l’últim, quan l’àmbit geogràfic de la pregunta es Espanya, els problemes econòmics, de la mateixa manera que succeeix en els darrers baròmetres del CIS, es situen en primer lloc (29.0, amb un increment de 23.6 punts sobre les dades del baròmetre anterior), seguits de l’atur/condicions de treball (13.5, amb un increment de 7.4 punts), i baixant la problemàtica de la immigració al tercer lloc (11.1, amb un increment de 3 punts).

La presidencia francesa de la Unión Europea (julio- diciembre de 2008) y la política comunitaria de inmigración (y V).

En esta entrada pretendo que las personas lectoras del blog puedan disponer de los dos textos objeto de debate, es decir la propuesta de Directiva de retorno y el que fue aprobado por el PE el 18 de junio, al objeto de que puedan comparar cuáles han sido los cambios y si son o no justificadas las críticas vertidas sobre la nueva norma (una vez que sea publicada en el DOUE), y ya me he manifestado críticamente sobre el texto en entradas anteriores y a ellas me remito. Ahora, se trata de disponer de los materiales adecuados para que cada persona pueda efectuar su propio análisis. Espero que la reproducción de los artículos más relevantes a mi parecer y con mayor trascendencia, tanto estrictamente jurídica como política, de ambos textos, pueda ayudar a ello. Para facilitar la lectura, indico cuándo se trata de la propuesta de directiva y del texto definitivamente aprobado.


1. A) Exposición de motivos de la Propuesta de Directiva.

(2) Es necesario fijar normas claras, transparentes y justas para establecer una efectiva política de retorno como un elemento necesario de una política de migración bien gestionada.
(3) Conviene que la presente Directiva establezca un conjunto horizontal de normas aplicable a todos los nacionales de terceros países que no cumplen o que han dejado de cumplir las condiciones de estancia en un Estado miembro.
(4) Procede que los Estados miembros se aseguren de que el poner fin a la estancia ilegal se lleva a cabo mediante un procedimiento justo y transparente.
(7) Conviene establecer un conjunto mínimo común de garantías jurídicas respecto de las decisiones de retorno y expulsión para garantizar una protección eficaz de los intereses de los individuos concernidos.
(10) Procede dar a los efectos de las medidas nacionales de retorno una dimensión europea, estableciendo una prohibición de reingreso que impida el reingreso en el territorio de todos los Estados miembros.
Procede determinar la duración de la prohibición de reingreso, con el respeto debido a todas las circunstancias pertinentes de cada caso individual y conviene que normalmente no exceda los 5 años. En casos de grave amenaza para el orden público o la seguridad pública, conviene permitir a los Estados miembros imponer una prohibición de reingreso más prolongada.
(11) Procede limitar el uso del internamiento temporal y supeditarlo al principio de proporcionalidad. Solo procede utilizar el internamiento temporal en caso de necesidad para prevenir el riesgo de fuga y si la aplicación de medidas menos coercitivas no es suficiente.
(17) Conviene que los Estados miembros den eficacia a las disposiciones de la presente Directiva sin discriminación alguna por motivos de sexo, raza, color, origen social o étnico, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas u de otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.
(18) En línea con la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas de 1989, procede que el «interés superior del niño» sea la consideración primordial de los Estados miembros al aplicar la presente Directiva. De conformidad con el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos, conviene que el respeto de la vida familiar sea la consideración primordial de los Estados miembros al aplicar la presente Directiva.
(19) La aplicación de la presente Directiva se entiende sin perjuicio de las obligaciones resultantes de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951, una vez modificada por el Protocolo de Nueva York de 31 de enero de 1967.
(20) La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y tiene en cuenta los principios consagrados, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

B) Exposición de motivos del texto aprobado por el Parlamento Europeo el 18 de junio de 2008.

(5) Conviene que la presente Directiva establezca un conjunto horizontal de normas aplicable a todos los nacionales de terceros países que no cumplen o que han dejado de cumplir las condiciones de entrada, estancia o residencia en un Estado miembro.

(6) Procede que los Estados miembros se aseguren de que el poner fin a la estancia ilegal de nacionales de terceros países se lleva a cabo mediante un procedimiento justo y transparente. De conformidad con los principios generales del Derecho comunitario, las decisiones que se tomen en el marco de la presente Directiva deben adoptarse de manera individualizada y fundándose en criterios objetivos, lo que implica que es preciso tener en cuenta otros hechos aparte de la residencia ilegal. Cuando se usen formularios normalizados de decisiones sobre retorno, los Estados miembros deben respetar este principio y dar pleno cumplimiento a todas las disposiciones aplicables de la presente Directiva.

(7) Debe subrayarse la necesidad de acuerdos de readmisión entre la Comunidad y terceros países a fin de facilitar el proceso de retorno. La cooperación internacional con los países de origen en todas las fases del proceso de retorno constituye un requisito previo para la consecución de un retorno sostenible.

(8) Se reconoce que es legítimo que los Estados miembros hagan retornar a los nacionales de terceros países en situación de estancia ilegal. Esta premisa se sustenta en el requisito previo de la existencia de sistemas de asilo justos y eficientes que respeten plenamente el principio de no devolución.


(11) Conviene establecer un conjunto mínimo común de garantías jurídicas respecto de las decisiones relacionadas con el retorno para garantizar una protección eficaz de los intereses de las personas afectadas. Debe concederse la asistencia jurídica necesaria a aquellas personas que no dispongan de recursos suficientes. Los Estados miembros deben prever en su legislación nacional los casos en que se considera necesaria la asistencia jurídica.

(13) Conviene supeditar expresamente el uso de medidas coercitivas a los principios de proporcionalidad y eficacia por lo que se refiere a los medios utilizados y a los objetivos perseguidos. Procede establecer garantías mínimas para el desarrollo del retorno forzado, tomando en consideración la Decisión 2004/573/CE║ del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la organización de vuelos conjuntos para la expulsión, desde el territorio de dos o más Estados miembros, de nacionales de terceros países sobre los que hayan recaído resoluciones de expulsión(3) . Los Estados miembros deben poder contar con distintas posibilidades para controlar el retorno forzoso.

(14) Procede dar a los efectos de las medidas nacionales de retorno una dimensión europea, estableciendo una prohibición de entrada que impida la entrada y la permanencia en el territorio de todos los Estados miembros. Procede asimismo determinar la duración de la prohibición de entrada , con el respeto debido a todas las circunstancias pertinentes de cada caso individual y conviene que normalmente no exceda los cinco años. A este respecto, debe tenerse particularmente en cuenta el hecho de que el nacional de un tercer país en cuestión haya sido objeto de más de una decisión de retorno u orden de expulsión o que haya entrado en el territorio de un Estado miembro durante una prohibición de entrada.

(15) Debe corresponder a los Estados miembros decidir si las decisiones de revisión relativas al retorno implican o no la posibilidad para la autoridad o el órgano de revisión de adoptar su propia decisión relativa al retorno, en sustitución de la decisión anterior.

(16) Procede limitar, a efectos de expulsión, el uso del internamiento ▐y supeditarlo al principio de proporcionalidad por lo que se refiere a los medios que se apliquen y a los objetivos que se persigan. Solo se justifica el internamiento ▐para preparar el retorno o llevar a cabo el proceso de expulsión, y si la aplicación de medidas menos coercitivas no es suficiente.

(17) Debe darse a los nacionales de terceros países en régimen de internamiento un trato digno y humano que respete sus derechos fundamentales y se ajuste al Derecho internacional y nacional. Sin perjuicio de la detención inicial por los servicios policiales, regulada por la legislación nacional, el internamiento debe llevarse a cabo por regla general en centros especializados de internamiento.


(21) Conviene que los Estados miembros pongan en práctica las disposiciones de la presente Directiva sin discriminación alguna por motivos de sexo, raza, color, origen social o étnico, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas u de otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.

(22) En línea con la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas de 1989, procede que el "interés superior del niño" sea la consideración primordial de los Estados miembros al aplicar la presente Directiva. De conformidad con el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos, conviene que el respeto de la vida familiar sea la consideración primordial de los Estados miembros al aplicar la presente Directiva.

(23) La aplicación de la presente Directiva se entiende sin perjuicio de las obligaciones resultantes de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, de 28 de julio de 1951, ║modificada por el Protocolo de Nueva York de 31 de enero de 1967.

(24) La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y tiene en cuenta los principios consagrados, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

2. A) Propuesta de Directiva.

Artículo 6. Decisión de retorno
1. Los Estados miembros expedirán una decisión de retorno a cualquier nacional de un tercer país que se encuentre ilegalmente en su territorio.
2. La decisión de retorno establecerá un oportuno plazo para la salida voluntaria de hasta cuatro semanas, a menos que haya razones para creer que la persona concernida pudiera fugarse durante dicho período. Durante dicho período podrán imponerse ciertas obligaciones dirigidas a evitar el riesgo de fuga, tales como obligación de presentarse periódicamente a las autoridades, depósito de fianza, retención de documentos u obligación de permanecer en un lugar determinado.
3. La decisión de retorno se expedirá como un acto o decisión separados o junto con una orden de expulsión.
4. No se expedirá ninguna decisión de retorno cuando los Estados miembros estén sujetos a obligaciones resultantes de los derechos fundamentales derivadas, por ejemplo, del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos, tales como el derecho de no devolución, el derecho a la educación y el derecho a la unidad familiar. De haberse expedido ya una decisión de retorno, ésta se retirará.
5. Los Estados miembros podrán, en cualquier momento, decidir conceder a un nacional de un tercer país que se encuentre ilegalmente en su territorio un permiso de residencia autónomo u otra autorización que otorgue un derecho a permanecer por razones humanitarias o de otro tipo. En este caso no se expedirá ninguna decisión de retorno o, de haberse ya expedido, se retirará la decisión de retorno.
6. Cuando el nacional de un tercer país que se encuentre ilegalmente en el territorio de un Estado miembro sea titular de un permiso de residencia válido expedido por otro Estado miembro, el primer Estado miembro se abstendrá de expedir una decisión de retorno si esa persona vuelve voluntariamente al territorio del Estado miembro que expidió el permiso de residencia.
7. Si el nacional de un tercer país que se encuentre ilegalmente en su territorio ha iniciado un procedimiento aún pendiente para la renovación del permiso de residencia o cualquier otro permiso que otorgue el derecho de estancia, el Estado miembro se abstendrá de expedir una decisión de retorno hasta que finalice el procedimiento pendiente.
8. Si el nacional de un tercer país que se encuentre ilegalmente en su territorio ha iniciado un procedimiento aún pendiente para la concesión del permiso de residencia o cualquier otro permiso que otorgue el derecho de estancia, el Estado miembros se abstendrá de expedir una decisión de retorno hasta que finalice el procedimiento pendiente.

B) Texto aprobado.
Artículo 6. Decisión de retorno

1. Los Estados miembros expedirán una decisión de retorno a cualquier nacional de un tercer país que se encuentre ilegalmente en su territorio, a reserva de las excepciones previstas en los apartados 2, 3, 4 y 5.

2. A los nacionales de terceros países que se encuentren ilegalmente en el territorio de un Estado miembro y tengan un permiso de residencia válido u otra autorización que les reconozca un derecho de estancia expedido por otro Estado miembro se les exigirá que se dirijan de inmediato al territorio de dicho Estado miembro. En caso de que el nacional de un tercer país de que se trate no cumpla este requisito, o si fuere necesaria su salida inmediata por motivos de seguridad nacional o de orden público, se aplicará el apartado 1.

3. Los Estados miembros podrán abstenerse de dictar una decisión de retorno a un nacional de un tercer país que resida ilegalmente en su territorio si otro Estado miembro se hace cargo del mencionado nacional en virtud de los acuerdos o convenios bilaterales que existan en la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva. En ese caso, el Estado miembro que se haya hecho cargo del nacional de un tercer país de que se trate aplicará el apartado 1.

4. Los Estados miembros podrán, en cualquier momento, decidir conceder a un nacional de un tercer país que se encuentre ilegalmente en su territorio un permiso de residencia autónomo u otra autorización que otorgue un derecho a permanecer por razones humanitarias o de otro tipo. En este caso no se expedirá ninguna decisión de retorno. De haberse ya expedido, se retirará la decisión de retorno o se suspenderá durante el periodo de validez del permiso de residencia o de otra autorización que ofrezca un derecho de estancia.

5. Si el nacional de un tercer país que se encuentre ilegalmente en su territorio ha iniciado un procedimiento aún pendiente para la renovación del permiso de residencia o cualquier otro permiso que otorgue el derecho de estancia, el Estado miembro considerará la posibilidad de abstenerse de expedir una decisión de retorno hasta que finalice el procedimiento pendiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 .


6. La presente Directiva no impedirá que los Estados miembros puedan adoptar una decisión destinada a poner fin a la estancia legal aneja a una decisión de retorno o de expulsión o a una prohibición de entrada mediante un único acto administrativo, o resolución judicial o acto, si así lo dispone su Derecho interno, sin perjuicio de las garantías procesales disponibles en virtud del Capítulo III de la presente Directiva y de otras disposiciones pertinentes del Derecho comunitario y nacional.


3. A) Propuesta de Directiva.
Artículo 7. Orden de expulsión
1. Los Estados miembros expedirán una orden de expulsión en relación con el ciudadano de un tercer país sobre el que recaiga una decisión de retorno si hay riesgo de fuga o si no se ha respetado la obligación de retorno dentro del plazo para la salida voluntaria concedido de conformidad con el artículo 6, apartado 2.
2. En la orden de expulsión se especificarán el plazo en el que se ejecutará la expulsión y el país de retorno.
3. La orden de expulsión se expedirá en una decisión o un acto separados o junto con la decisión de retorno;

B) Texto aprobado.

Artículo 8. Expulsión

1. Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para hacer cumplir la decisión de retorno cuando no se haya concedido un plazo para la salida voluntaria de conformidad con el artículo 7 o cuando no se haya cumplido con la obligación de retorno dentro del plazo para la salida voluntaria concedido de conformidad con el artículo 7 .

2. En caso de que el Estado miembro haya concedido un plazo para la salida voluntaria de conformidad con el artículo 7, la decisión de retorno sólo podrá hacerse cumplir una vez haya concluido dicho plazo, a no ser que durante el mismo surgiera un riesgo con arreglo al artículo 7, apartado 4.

3. Los Estados miembros podrán adoptar una decisión administrativa, resolución judicial o acto independientes por los que se ordene la expulsión.

4. En los casos en que los Estados miembros utilicen, como último recurso, medidas coercitivas para llevar a cabo la expulsión de un nacional de un tercer país que se oponga a su expulsión, tales medidas serán proporcionadas y no irán más allá de un uso razonable de la fuerza. Se aplicarán de acuerdo con la legislación nacional, de conformidad con los derechos fundamentales y con el debido respeto a la dignidad y la integridad física del nacional de un tercer país de que se trate.

5. Al llevar a cabo expulsiones por vía aérea, los Estados miembros tendrán en cuenta las Directrices comunes sobre las normas de seguridad en las expulsiones conjuntas por vía aérea, anexas a la Decisión 2004/573/CE.

6. Los Estados miembros crearán un sistema eficaz de control del retorno forzoso.



4. A) Propuesta de Directiva.

Artículo 9. Prohibición de reingreso
1. Las órdenes de expulsión contendrán una prohibición de reingreso de un máximo de 5 años.
Las decisiones de retorno podrán contener dicha prohibición de reingreso.
2. La duración de la prohibición de reingreso se determinará con la debida consideración de todas las circunstancias pertinentes del caso concreto y, en particular, si:
(a) sobre el nacional del tercer país concernido ha recaído una orden de expulsión por primera vez;
(b) sobre el nacional del tercer país concernido ya han recaído más de una orden de expulsión;
(c) el nacional del tercer país concernido ha entrado en el Estado miembro durante una prohibición de reingreso;
(d) el nacional del tercer país concernido constituye una amenaza para el orden público o la seguridad pública.
La prohibición de reingreso podrá expedirse para un período superior a 5 años si el nacional del tercer país concernido constituye una grave amenaza para el orden público o la seguridad pública.
3. La prohibición de reingreso podrá retirarse, en particular, en los casos en que:
(a) sobre el nacional del tercer país concernido ha recaído una decisión de retorno o una orden de expulsión por primera vez;
(b) el nacional del tercer país concernido se ha presentado en una oficina consular de un Estado miembro;
(c) el nacional del tercer país concernido ha reembolsado todos los costes de procedimiento de su anterior retorno.
4. La prohibición de reingreso podrá suspenderse con carácter excepcional y temporal en determinados casos concretos
5. Los apartados 1 a 4 se aplicarán sin perjuicio del derecho a solicitar asilo en uno de los Estados miembros.

B) Texto aprobado.
Artículo 11. Prohibición de entrada

1. Las decisiones de retorno deberán ir acompañadas de una prohibición de entrada:

– si no se ha concedido ningún plazo para la salida voluntaria, o

– si la obligación de retorno no se ha cumplido.

En otros casos, las decisiones de retorno podrán ir acompañadas de una prohibición de entrada.

2. La duración de la prohibición de entrada se determinará con la debida consideración de todas las circunstancias pertinentes del caso concreto y, en principio, su vigencia no será superior a cinco años. Podrá ser superior a cinco años si ▐el nacional de un tercer país representa una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional.

3. Los Estados miembros podrán considerar la posibilidad de retirar o suspender la prohibición de entrada dictada de conformidad con el segundo párrafo del apartado 1 contra un nacional de un tercer país si el nacional del tercer país concernido puede demostrar qua ha abandonado el territorio del Estado miembro en pleno cumplimiento de una decisión de retorno.

Las víctimas de la trata de seres humanos a quienes se haya concedido un permiso de residencia en el sentido de la Directiva 2004/81/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes (13) no estarán sujetas a prohibición de entrada, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 1, a condición de que el nacional de un tercer país de que se trate no represente una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional.

Los Estados miembros podrán abstenerse de emitir, retirar o suspender una prohibición de entrada en casos concretos, por motivos humanitarios.

Los Estados miembros podrán retirar o suspender la prohibición de entrada en casos concretos o para determinados tipos de casos por otros motivos.

4. En caso de que un Estado miembro estudie la posibilidad de expedir un permiso de residencia u otra autorización que otorgue un derecho de estancia a un nacional de un tercer país que esté sujeto a una prohibición de entrada dictada por otro Estado miembro, consultará en primer lugar al Estado miembro que haya dictado la prohibición de entrada y tendrá en cuenta sus intereses, de conformidad con el artículo 25 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen .

5. Los apartados 1 a 4 se aplicarán sin perjuicio del derecho a protección internacional, tal como lo define el artículo 2, letra a), de la Directiva 2004/83/CE, en los Estados miembros.


B) Texto aprobado.
Artículo 10. Retorno y expulsión de menores no acompañados

1. Antes de decidir la expedición de una decisión de retorno relativa a un menor no acompañado, se concederá la asistencia de los servicios adecuados distintos de las autoridades que hacen cumplir el retorno, teniendo debidamente en cuenta el interés superior del niño.

2. Antes de expulsar de su territorio a un menor no acompañado, las autoridades del Estado miembro de que se trate deberán haber obtenido la garantía de que dicha persona será entregada a un miembro de su familia, a un tutor previamente designado o a unos servicios de recepción adecuados en el Estado de retorno.



5. A) Propuesta de Directiva.

Artículo 12. Recursos jurisdiccionales
1. Los Estados miembros garantizarán que el nacional del tercer país concernido tenga derecho a interponer ante un órgano jurisdiccional un recurso de apelación o revisión efectivo contra la decisión de retorno y/o orden de expulsión.
2. El recurso tendrá efectos suspensivos o incluirá el derecho del nacional del tercer país a solicitar la suspensión de la ejecución de la decisión de retorno y/o orden de expulsión, en cuyo caso la decisión de retorno y/o la orden de expulsión se aplazarán hasta que se confirmen o dejen de ser susceptibles de recurso con efectos suspensivos.
3. Los Estados miembros garantizarán que el nacional del tercer país concernido tenga la posibilidad de obtener representación, asesoramiento jurídico y, en su caso, asistencia lingüística. Se prestará asistencia jurídica gratuita a quienes carezcan de recursos económicos suficientes en la medida en que dicha asistencia sea necesaria para garantizar un acceso efectivo a la justicia.

B) Texto aprobado.
Artículo 13. Vías de recurso

1. Se concederá al nacional de un tercer país afectado el derecho a interponer recurso efectivo contra las decisiones relacionadas con el retorno o pidiendo que se revisen éstas, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, ante un órgano jurisdiccional, una autoridad administrativa u otro órgano competente compuesto por miembros imparciales y con garantías de independencia .

2. Dicha autoridad u órgano será competente para revisar las decisiones relacionadas con el retorno a que se refiere el artículo 12, apartado 1, pudiendo asimismo suspender temporalmente su ejecución, salvo cuando la suspensión temporal sea ya de aplicación en virtud de la legislación nacional.

3. ▐El nacional de un tercer país afectado podrá tener asesoramiento jurídico, representación y, en su caso, asistencia lingüística. ▐

4. Los Estados miembros velarán por que la asistencia y/o representación jurídica necesaria se conceda, previa solicitud, de forma gratuita con arreglo a la legislación nacional pertinente o las normas relativas a la asistencia jurídica gratuita, y podrán disponer que la asistencia y/o representación jurídica gratuita esté sujeta a las condiciones establecidas en el artículo 15, apartados 3 a 6, de la Directiva 2005/85/CE del Consejo sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado.



6. A) Propuesta de Directiva.

Artículo 14. Internamiento temporal
1. Cuando haya argumentos fundados para creer que hay riesgo de fuga y no sea suficiente aplicar medidas menos coercitivas, como obligación de presentarse periódicamente a las autoridades, depósito de fianza, retención de documentos, obligación de permanecer en un lugar designado u otras medidas para prevenir dicho riesgo, los Estados miembros mantendrán en un centro de internamiento temporal al nacional del país sobre el que recaiga o vaya a recaer una orden de expulsión o una decisión de retorno,
2. Las órdenes de internamiento temporal se dictarán por las autoridades judiciales. En casos urgentes podrán ser expedidas por las autoridades administrativas, en cuyo caso la orden de internamiento temporal se confirmará por las autoridades judiciales en un plazo de 72 horas desde el principio del internamiento temporal
3. Las órdenes de internamiento temporal serán objeto del control de las autoridades judiciales, por lo menos, una vez al mes.
4. El internamiento temporal podrá ser ampliado por las autoridades judiciales hasta un máximo de seis meses.


Artículo 15. Condiciones del internamiento temporal
1. Los Estados miembros garantizarán que los nacionales de terceros países sujetos al internamiento temporal sean tratados humana y dignamente, con el debido respeto de sus derechos fundamentales y de conformidad con los Derechos internacional y nacional. Previa petición, se les permitirá sin demora ponerse en contacto con representantes legales, miembros de la familia y autoridades consulares competentes, así como con organizaciones internacionales y no gubernamentales pertinentes.
2. El internamiento temporal se llevará a cabo en centros de internamiento especializados. En los casos en que un Estado miembro no pueda proporcionar alojamiento en un centro de internamiento especializado y tenga que recurrir al alojamiento en un centro penitenciario, garantizará que los nacionales de terceros países sujetos al internamiento temporal estén, de manera permanente, separados físicamente de los presos ordinarios.
3. Se prestará particular atención a la situación de las personas vulnerables. Los Estados miembros garantizarán que no se mantenga a menores sujetos a internamiento temporal en centros penitenciarios comunes. Se separará a los menores no acompañados de los adultos, a menos que se considere que el interés superior del niño aconseja no hacerlo.
4. Los Estados miembros garantizarán que las organizaciones internacionales y no gubernamentales tengan la posibilidad de visitar los centros de internamiento temporal para evaluar la adecuación de las condiciones de internamiento. Tales visitas podrán sujetarse a autorización previa.


B) Texto aprobado.

Artículo 15. Internamiento

1. Salvo que en el caso concreto de que se trate puedan aplicarse con eficacia otras medidas suficientes de carácter menos coercitivo, los Estados miembros podrán mantener internados a los nacionales de terceros países que sean objeto de procedimientos de retorno, únicamente a fin de preparar el retorno o la ejecución del proceso de expulsión, especialmente cuando:

- haya riesgo de fuga, o

- el nacional de un tercer país afectado evite o dificulte la preparación del proceso de retorno o expulsión.

El internamiento será lo más corto posible y sólo se mantendrá mientras se llevan a cabo las gestiones para la expulsión, las cuales se ejecutarán con la debida diligencia .

2. El internamiento será decidido por las autoridades administrativas o judiciales.

El internamiento será ordenado por escrito indicando los motivos de hecho y de derecho.

Cuando el internamiento haya sido ordenado por una autoridad administrativa, los Estados miembros:

- dispondrán el control judicial rápido de la legalidad del internamiento, que deberá decidirse lo más rápidamente posible desde el comienzo del internamiento,

- o concederán al nacional de un tercer país afectado el derecho de incoar un procedimiento para que se someta a control judicial rápido la legalidad de su internamiento, que deberá decidirse lo más rápidamente posible desde la incoación del procedimiento; en este caso, los Estados miembros informarán inmediatamente al nacional de un tercer país afectado sobre la posibilidad de incoar dicho procedimiento.

El nacional de un tercer país afectado será liberado inmediatamente si el internamiento es ilegal.

3. En todos los casos, se revisará la medida de internamiento a intervalos razonables cuando así lo solicite el nacional de un tercer país afectado o de oficio. En caso de plazos de internamiento prolongados, las revisiones estarán sometidas a la supervisión de una autoridad judicial.

4. En el momento en que parezca haber desaparecido la perspectiva razonable de expulsión, bien por motivos jurídicos o por otras consideraciones, o que hayan dejado de cumplirse las condiciones descritas en el apartado 1, dejará de estar justificado el internamiento y la persona afectada será liberada inmediatamente.

5. El internamiento se mantendrá mientras se cumplan las condiciones descritas en el apartado 1 y sea menester garantizar que se lleve efectivamente a cabo la expulsión. Cada Estado miembro fijará un período limitado de internamiento, que no podrá superar los seis meses.

6. Los Estados miembros sólo podrán prorrogar el plazo previsto en el apartado 5 por un periodo limitado no superior a doce meses más, con arreglo a la legislación nacional, en los casos en que, pese a haber desplegado por su parte todos los esfuerzos razonables, pueda presumirse que la operación de expulsión se prolongará:

- debido a la falta de cooperación del nacional de un tercer país afectado, o

- por demoras en la obtención de la documentación necesaria que deban expedir terceros países.


Artículo 16. Condiciones del internamiento.

1. Como norma general, el internamiento se llevará a cabo en centros de internamiento especializados. En los casos en que un Estado miembro no pueda proporcionar alojamiento en un centro de internamiento especializado y tenga que recurrir a un centro penitenciario, los nacionales de terceros países sujetos al internamiento estarán separados de los presos ordinarios .

2. Previa petición, se autorizará a los nacionales de terceros países en régimen de internamiento a que entren en contacto en el momento oportuno con sus representantes legales, los miembros de su familia y las autoridades consulares competentes .

3. Se prestará particular atención a la situación de las personas vulnerables. Se les dispensará atención sanitaria de urgencia y el tratamiento básico de las enfermedades .

4. Las organizaciones y los organismos nacionales, internacionales y no gubernamentales pertinentes y competentes podrán visitar los centros de internamiento a que se refiere el apartado 1, en la medida en que se utilicen para el internamiento de nacionales de terceros países con arreglo al presente capítulo . Tales visitas podrán estar sujetas a autorización previa.

5. Los nacionales de terceros países en régimen de internamiento recibirán automáticamente información sobre las normas aplicables en el centro y sobre sus derechos y obligaciones, incluida información sobre su derecho, con arreglo a la legislación nacional, a entrar en contacto con las organizaciones y organismos a que se refiere el apartado 4.


Artículo 17. Internamiento de menores y familias

1. Los menores no acompañados y las familias con menores sólo serán internados como último recurso y ello por el menor tiempo posible.

2. A las familias internadas en espera de expulsión se les facilitará alojamiento separado que garantice un grado adecuado de intimidad.

3. Se dará a los menores internados la posibilidad de participar en actividades de ocio, incluidos juegos y actividades recreativas adecuados a su edad y, dependiendo de la duración de su estancia, tendrán acceso a la educación.

4. A los menores no acompañados se les facilitará, en la medida de lo posible, alojamiento en instituciones con personal e instalaciones que tengan en cuenta las necesidades propias de su edad.

5. El interés superior del menor deberá ser una consideración de primer orden en el internamiento de los menores en espera de expulsión.

Artículo 18. Situaciones de emergencia

1. En aquellos casos en los que un número excepcionalmente importante de nacionales de terceros países que deban ser repatriados plantee una importante carga imprevista para la capacidad de las instalaciones de internamiento de un Estado miembro o para su personal administrativo o judicial, dicho Estado miembro podrá decidir, mientras persista dicha situación excepcional, conceder períodos más largos para el control judicial que los que figuran en el artículo 15, apartado 2, y tomar medidas urgentes por lo que se refiere a las condiciones de internamiento, no obstante lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, y en el artículo 17, apartado 2.

2. Cuando recurra a medidas excepcionales, el Estado miembro de que se trate informará a la Comisión. También informará a la Comisión tan pronto como desaparezcan las razones que justificaban la aplicación de dichas medidas excepcionales.

3. Nada en el presente artículo puede interpretarse en el sentido de que se permite a los Estados miembros no cumplir con su obligación general de tomar todas las medidas adecuadas, generales o particulares, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la presente Directiva.


7. Anexo incorporado al texto aprobado y que no aparecía en la propuesta de Directiva de 2005.

Declaraciones para el acta del Consejo en el momento de la adopción del Acto

1. El Consejo declara que la aplicación de la presente Directiva no debe utilizarse en sí misma como una razón para justificar la adopción de disposiciones menos favorables a las personas a las cuales se aplique.

2. La Comisión declara que la revisión del SIS II (prevista en la cláusula de revisión del artículo 24, apartado 5, del Reglamento (CE) n° 1987/2006), constituirá una oportunidad de proponer una obligación de registrar en el SIS las prohibiciones de entrada dictadas con arreglo a la presente Directiva.

3. La Comisión se compromete a ayudar a los Estados miembros a buscar maneras de atenuar la carga financiera resultante de la aplicación del artículo 13, apartado 4 (asistencia jurídica gratuita), en los Estados miembros en un espíritu de solidaridad.

La Comisión subraya que, en el marco del Fondo Europeo para el Retorno (Decisión n° 575/2007/CE), existen posibilidades para cofinanciar las acciones nacionales para promover la aplicación del artículo 13, apartado 4 (asistencia jurídica gratuita), en los Estados miembros:

Las acciones relacionadas con el objetivo específico de "fomento de una aplicación eficaz y uniforme de normas comunes sobre el retorno" (Artículo 3, letra c)) pueden incluir el apoyo al "refuerzo de la capacidad de las autoridades competentes para adoptar lo más rápidamente posible decisiones de retorno realizadas de forma adecuada" (artículo 4, apartado 3, letra a)). La presencia de las salvaguardias jurídicas apropiadas, incluido el principio de igualdad de armas, aumenta el potencial de adopción de decisiones de alta calidad.

– De conformidad con la Prioridad 4 de las orientaciones estratégicas para el Fondo Europeo para el Retorno (Decisión 2007/837/CE), la contribución comunitaria podrá incrementarse hasta un 75 % para las acciones que garanticen "una aplicación justa y eficaz de las normas comunes sobre retorno" en los Estados miembros. Esto significa que las medidas relacionadas con lo dispuesto en el artículo 13, apartado 4 (asistencia jurídica gratuita), pueden ser cofinanciadas hasta un 75 % con cargo al Fondo Europeo para el Retorno.

La Comisión invita a los Estados miembros a tener en cuenta este hecho a la hora de elegir las prioridades para sus programas nacionales y de programar acciones en virtud de la Prioridad 4 de las orientaciones estratégicas.

4. La Comisión declara que, en su evaluación de conformidad con el artículo 19, apartado 2, tendrá en cuenta el impacto adicional en la administración de justicia de los Estados miembros.

La presidencia francesa de la Unión Europea (julio- diciembre de 2008) y la política comunitaria de inmigración (IV).

I. Concluyo los comentarios que he ido efectuando sobre la nueva política europea de inmigración, sin perjuicio, obviamente, de volver sobre ella cuando se publiquen normas y documentos que deban merecer mi atención, con el análisis de los aspectos más destacados de la llamada coloquialmente “directiva de retorno”, texto aún pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se trata de una Directiva que, según afirmaba la vicepresidenta del gobierno Mª Teresa Fernández de la Vega el 7 de agosto en un foro internacional de mujeres en la ciudad de Santo Domingo, en la República Dominicana, “no se ha aplicado ni se va a aplicar nunca en España. Nunca. Nunca. Que quede bien claro”. Según la información periodística facilitada de esa reunión, y siempre con citas literales de las palabras de la vicepresidenta, “la directiva es una norma que introduce en todas Europa garantías donde no las había”, y no se aplicará en España porque “tenemos una legislación más garantista”, y esa Directiva “va dirigida a países del norte de Europa que no tenían recintos ni garantías en el tratamiento de la inmigración. Nada va a cambiar”. Por su parte el Presidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero había sido aún más contundente que su vicepresidenta con ocasión del debate parlamentario celebrado en el Congreso de los Diputados el 25 de junio sobre la reunión de Jefes de Estado y de Gobierno de la UE celebrada pocos días antes en Bruselas. El presidente afirmó, y nuevamente me remito al debate íntegro para un análisis más pormenorizado de sus palabras, que “ni un solo inmigrante de la Unión Europea ha visto empeorada su situación por la aprobación de la directiva…”, y que “muchos de ellos la van a ver mejorada”. Con referencia concreta a España, el presidente afirmó que para los inmigrantes que están aquí “no supone ningún retroceso, evidentemente, porque en todo estamos mucho más avanzados, pero hay que pensar también en los inmigrantes de otros países”.

No son de la misma opinión que nuestro presidente dos políticos socialistas franceses de reconocido prestigio en el ámbito comunitario, como Jacques Delors y Michelle Rocard, que hubieran preferido que la Comisión hubiera elaborado una propuesta “sobre unas bases más conformes con la idea que tenemos sobre cómo debe respetar Europa la dignidad de las personas”, al mismo tiempo que manifestaban su inquietud por el hecho de que “el primer proceso de codecisión sobre inmigración sea un proyecto ligado a la represión, antes de que las condiciones de acogimiento y de integración de los extranjeros no comunitarios hayan sido debatidas y determinadas por los veintisiete”. Tampoco lo es el coordinador del área de libertades civiles, justicia e interior del Partido de los Socialistas Europeos, el jurista Claudio Fava, que manifestaba, en una entrevista publicada al día siguiente de la aprobación de la Directiva, que con dicho texto “existe la posibilidad de mantener a una persona detenida durante 18 meses, sin culpa alguna, por decisión administrativa y sin intervención judicial. Esto significa que estamos creando una categoría inferior de seres humanos. Es una humillación más fuerte aún”. En fin, la UGT, afirmaba que la Directiva “es lesiva para los derechos de las personas, ya que para defender y fomentar la migración regular no es necesario instaurar un régimen dudosamente compatible con el respeto a los derechos humanos”. En el ámbito académico, puede consultarse un reciente artículo electrónico muy crítico con la Directiva de la profesora Margarita Lema de la Universidad Carlos III, y no he encontrado hasta este momento artículos doctrinales favorables a dicho texto.

II. El 1 de septiembre de 2005 se publicaba la “Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a procedimientos y normas comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países que se encuentren ilegalmente en su territorio”. Casi tres años después, el Parlamento Europeo aprobada en primera lectura (y en el procedimiento de codecisión previsto en el Tratado de la Unión Europea) el 18 de junio la propuesta (modificada) presentada por la Comisión.

A continuación, reproduzco algunas de las manifestaciones más relevantes a favor o en contra del texto aprobado por el PE que se efectuaron durante el debate parlamentario del día anterior, y me remito al texto íntegro de dicho debate para quiera conocer (siempre dentro de las posibilidades que le permitan sus conocimientos lingüísticos) los pareceres de todas las personas que intervinieron durante el mismo.

A) Jacques Barrot, vice-président de la Commission. − Monsieur le Président, à mon tour, je veux remercier Dragutin Mate, notre ministre Président du Conseil. Je voudrais d'abord dire que ce dossier est vraiment la preuve que la procédure de codécision est efficace, même lorsqu'il s'agit de dossiers complexes et difficiles.

La Commission européenne préconise une approche intégrée de la migration, et cette approche cohérente suppose une consolidation des canaux d'immigration régulière, de l'intégration des immigrés en situation locale, d'un système d'asile effectif et généreux. Mais, bien sûr, dans la mesure où l'on accepte cette régulation des conditions d'admission des ressortissants des pays tiers dans l'Union européenne, il faut aussi prévoir des règles s'appliquant à ceux qui ne remplissent pas ou plus les conditions.

Dans le cas contraire, notre politique migratoire perdrait sa légitimité. Il faut bien reconnaître qu'il y a là un risque de cercle vicieux. En ne faisant rien sur l'immigration irrégulière, on complique la vie de ceux qui risquent d'être exploités par des employeurs malveillants et on complique aussi l'intégration de ceux qui sont là, immigrants réguliers. Donc, je crois qu'il faut briser ce cercle vicieux par cet équilibre dont a parlé M. le ministre Mate.

La directive introduit dans le droit communautaire les dispositions applicables de la Convention européenne des droits de l'homme. Son adoption va nous permettre d'appliquer les mécanismes de contrôle communautaire destinés à contrôler le respect de l'acquis. Qu'il s'agisse de la priorité accordée au retour volontaire, du droit des personnes en séjour irrégulier menacées de retour, de la rétention de ces conditions, de la protection de l'intérêt supérieur de l'enfant, du respect de la vie de famille dans le cadre du retour ou du respect du principe de non-refoulement, la directive réduit les zones grises et permet ainsi de mieux lutter contre l'exploitation d'enfants dont font l'objet les ressortissants des pays tiers en situation irrégulière.

La directive fait obligation aux États membres soit de prendre une décision de rapatrier, soit de conférer un droit de séjour à un ressortissant des pays tiers. Cette approche permet de renforcer la sécurité juridique pour tous les intéressés. La directive a donc l'avantage d'offrir aussi à la Commission la possibilité d'assurer le suivi de sa mise en œuvre et je puis vous assurer que la Commission et moi-même, qui suis en charge de ce dossier, veillerons au respect des principes fondamentaux en matière de respect des droits des migrants. Nous évaluerons en particulier l'impact de certaines dispositions en matière de rétention, d'interdiction de rentrer et d'assistance judiciaire.

Comme l'a dit M. Mate, la directive obligera tous les États membres à être particulièrement attentifs aux droits de l'enfant. La mise en œuvre de ces règles doit se conformer à la Convention européenne des droits de l'homme et à la Convention des Nations unies relative aux droits de l'enfant. La Commission y veillera tout particulièrement pour s'assurer que la situation spécifique de ces personnes qui sont les plus vulnérables soit suffisamment prise en compte.

Monsieur le Président, Mesdames et Messieurs les députés, vous me permettrez de remercier particulièrement M. Manfred Weber, ainsi que les rapporteurs fictifs et votre commission pour ce travail extrêmement important qui a été fourni dans le souci d'arriver à - je crois - une directive qui permet d'assurer un contrôle effectif tout en étant très attentive aux droits de la personne.

L'ambition de la Commission est de mettre en place ce cadre européen cohérent pour une politique de retour qui soit à la fois efficace mais aussi respectueuse du droit et placée sous un contrôle démocratique.

Si vous le permettez, pour conclure, je fais référence aux trois déclarations qui font partie du compromis agréé avec les colégislateurs telles qu'elles ont été reprises dans l'annexe de l'amendement de compromis de votre rapporteur, M. Weber.

B) Agustín Díaz de Mera García Consuegra, en nombre del Grupo del PPE-DE. – Señor Presidente, comienzo mi intervención felicitando muy sinceramente a mi colega Manfred Weber.

La propuesta de Directiva es un paso firme y decidido hacia la necesaria política común en materia de inmigración. La Directiva es un instrumento jurídico imprescindible para salvaguardar los derechos fundamentales de los inmigrantes y una precondición para hacer progresos en la regulación de la inmigración legal. La propuesta establece como objetivo prioritario y preferente el retorno voluntario de los inmigrantes que se encuentran en situación irregular en los Estados miembros, poniendo a su disposición los medios necesarios para que el regreso a sus países se realice de forma adecuada y sin coste para ellos.

La alternativa del retorno forzoso se plantea como último recurso, y siempre bajo el estricto respeto a los derechos fundamentales. La asistencia letrada y lingüística que se pone a disposición de los inmigrantes y la posibilidad de recurrir la decisión de retorno ante un órgano judicial o administrativo creado al efecto son ejemplos del carácter subsidiario que se ha querido conceder al retorno forzoso frente al voluntario.

La concreción de un período máximo de retención es un elemento esencial de la Directiva. Es difícilmente comprensible que en la actual Unión Europea haya lugares donde los inmigrantes pueden ser retenidos indefinidamente, pero ningún Estado puede utilizar la Directiva para endurecer sus leyes en materia de inmigración, singularmente en lo referido a los plazos de retención.

Por otro lado, hay una clara delimitación entre retorno y asilo. Se establecen garantías jurídicas claras sobre la orden de detención. El nuevo artículo 15 bis establece más y mejores condiciones para menores y sus familias y, en fin, la Directiva ofrece la posibilidad de que el Tribunal de Justicia tenga competencias en la materia.

Por todo ello, señor Presidente, y valorando reiteradamente el esfuerzo del ponente, del Consejo y de la Comisión, ruego el apoyo favorable para la Directiva de retorno.

C) Martine Roure, au nom du groupe PSE. – Monsieur le Président, nous débattons aujourd'hui d'un des aspects de la mise en place d'une politique européenne d'immigration et nous pouvons déjà faire une constatation: nous construisons une Europe qui se referme sur elle-même alors que, pour essayer de combattre l'immigration clandestine, nous devrions mettre en place des outils qui permettent l'arrivée légale des migrants.

Mon groupe n'accepte pas le compromis laborieusement établi entre la Présidence et le rapporteur, non pas parce que nous nous opposons à toute politique européenne de retour, mais parce que le résultat nous paraît très insuffisant en termes de protection des droits fondamentaux. En effet, nous l'avons toujours dit, nous sommes en faveur d'une directive sur les retours parce que nous avons vu trop d'horreurs lors de nos visites des camps de rétention. Mais nous ne voulons pas d'une directive à tout prix. J'ai entendu dire que cette directive permettait de sortir les personnes de la clandestinité. C'est une grave erreur d'appréciation car cette directive fixe simplement des règles quant à l'organisation des retours et elle ne permet en aucun cas de donner des droits de séjour.

Le rapporteur estime que ce compromis est équilibré car il confère un certain nombre de droits. Or, ces droits conférés par le texte, comme l'accès à l'éducation pour les mineurs ou l'accès à une aide juridique, n'ont pas vraiment de caractère obligatoire.

Par ailleurs, la directive ne permettra pas l'amélioration de la rétention dans l'Union européenne. Par exemple, une durée de rétention portée à 18 mois semble une amélioration dans neuf pays sur vingt-sept. Or, sur neuf États membres, trois ne seront pas concernés – le Royaume-Uni, l'Irlande et le Danemark – car ils ne participent pas à cette directive. Il y aura très peu d'améliorations dans des pays comme Malte, où la majorité des personnes placées en détention sont des demandeurs d'asile, qui sont exclus de la directive. Et en Grèce, ce sont principalement des personnes interceptées pendant le franchissement irrégulier d'une frontière extérieure qui sont retenues. Et ces personnes sont aussi exclues du champ d'application.

C'est pourquoi le groupe socialiste a déposé un nombre limité d'amendements visant à établir le volet humain de ce texte. C'est la première codécision du Parlement européen dans le domaine de la lutte contre l'immigration clandestine et c'est pourquoi nous avons le devoir, en tant que députés, de défendre une législation claire qui ne soit pas sujette à différentes interprétations par les États membres ou arbitrée par la Cour de justice. Et c'est pourquoi j'appelle le Parlement européen à faire usage de tous les pouvoirs législatifs qui sont les siens afin de permettre l'adoption d'une législation qui améliore le sort des personnes retenues. C'est notre devoir de parlementaires!

Ceci ne nous exonérera pas de réfléchir à une question plus vaste et plus philosophique: la Terre appartient-elle à tous les humains? Y a-t-il vraiment une part de ces humains qui devrait être assignée à résidence dans la pauvreté? Ne croyez-vous pas que là est la vraie question?

D) Jeanine Hennis-Plasschaert, on behalf of the ALDE Group. – Mr President, negotiations with the Council have been long, intensive, complicated and tough. The starting point for most Member States was: ‘How do we get rid of this directive, as we do not want any European standards on the return of illegally staying third-country nationals?’ Clearly Council and Parliament had a very different understanding of what should be a serious return directive with sufficient safeguards. Parliament had to fight for each and every single word and comma.

To everybody and to the PSE Group in particular, it should by now be crystal clear that the compromise package puts in rules where none exist at present. Member States with more favourable conditions in place should maintain these, or introduce them if they wish to do so. National parliaments have a role to play to ensure this in the implementation of the directive. Moreover, we also secured a political declaration from the Council that this directive will not and cannot be used as an excuse to lower existing standards. Experiences with 10 other asylum and migration directives do show that the fear that there is a tendency among Member States to use the transposition of such directives as a pretext for making their national law more repressive does not materialise.

At present, no EU legislation exists as regards the return of illegally staying third-country nationals. With the adoption of the package, Community control mechanisms will become available. Infringement procedures, competence of the European Court of Justice, Commission reporting, EP monitoring: all these will be available.

Three years of debate have shown that there is no more room for manoeuvre and it is obvious that at second reading no further improvements will be made. Yes, it is unfortunate, I admit, but it is true. Council will start tabling a list with many ‘no-go’ proposals. Pandora’s Box will indeed be opened.

Clearly the current political climate in most Member States will not be of any help. So how to put in place common minimum rules where none exist at present? How to make sure that Community control mechanisms will be available? How to make sure that COE guidelines are made legally binding for all Member States?

At this stage, the fundamental question is: do we want a directive or not? Do we want a directive which is not perfect but undoubtedly a first step in the right direction, or do we not want a directive at all as we consider the current situation to be satisfactory?

Even now, many Member States would be relieved if the directive died out due to Parliament’s fault. So, what an irony that those Members of Parliament trying to break up the compromise package are effectively supporting those Member States not wanting to have any European safeguards on return in the first place!

The compromise package should be seen as a very modest but important first step. The return policy cannot be looked upon in an isolated way, but should be seen as a necessary part of a total package on migration, including legal, as well as asylum. Indeed, in my view, after almost three years of debate and negotiations, it is high time to take up our responsibility.

E) Jean Lambert, on behalf of the Verts/ALE Group. – Mr President, I would like to start by expressing thanks to the rapporteur on this issue for the integrity and openness with which he has approached the questions. I should also like to thank our colleagues, where we have tried our best to find a common approach, recognising the need to treat people as individuals in the process of return and the need for due process and clarity in the law.

Discussions with the Council have shown clearly the shortfalls existing in some Member States for their own citizens at present, especially in relation to legal aid – crucial if people are to have access to the law and some defence against those who have the power – and also where effective systems are not in place to adequately represent lone children and young people in their own right. This has created certain problems in the discussions with the Council.

I regret that, after such long negotiations, my group cannot accept the negotiated position because, while we do not object in theory to such a directive, it certainly does not meet the standards that we set at the beginning. Why not? Because for us it entrenches many of the problems we have been fighting in our own Member States.

One of the issues is the length of detention. While the proposed directive puts limits on that, we know what long periods of detention do to the mental health of individuals and to children who are detained. We have seen it for ourselves, and the research is there. We have seen the conditions in which many people are kept and while the proposed directive makes clear that detention centres should not be prisons, it is not always clear to us what the difference is between those centres and prisons.

We also have questions about the entry ban, and Article 9 makes clear it should be the general rule for anybody who is returned involuntarily. So Member States signing up will have to answer questions like that of one my constituents, Serwa Nouri Yousef, who has refugee status, who is now eight months pregnant and whose husband has been forcibly returned to Iraq and is now missing. Under this directive he would also face an entry ban. So what happens to family life, despite the claims to humanitarian protection?

We also have questions surrounding Article 3(c) about where people should be returned to, and feel that, if the reference to ‘other arrangements’ includes the metaphorical handshakes that we have seen in the past between Mr Berlusconi and Gadafi, this is unacceptable as such accords are made outside of written public agreements.

F) Giusto Catania, a nome del gruppo GUE/NGL. – Signor Presidente, onorevoli colleghi, questa direttiva è una vergogna, un insulto alla civiltà giuridica dell'Europa. È un orrore che rischia di cancellare millenni di cultura dell'accoglienza, le radici profonde di un'identità europea forgiata da pratiche di ospitalità. Questa direttiva è l'ennesimo monumento alla fortezza Europa, la materializzazione dell'utopia reazionaria che vuole impedire la libertà di circolazione di uomini e donne.

Non si può arginare il diritto alla mobilità rinchiudendo dietro un filo spinato o dentro un puzzolente centro di detenzione gli uomini e le donne. Per diciotto mesi, ministro Mate, questo è il periodo massimo di detenzione, non sei mesi come lei ha detto. Diciotto mesi senza alcun reato!

Guardate, mi appello a quello che ha detto Mons. Agostino Marchetto del Consiglio dei migranti della Conferenza episcopale italiana, il quale ha detto che non si può detenere una persona per una semplice violazione amministrativa e in più detenere persone in luoghi disumani e degradanti come quelli che ha visitato la commissione libertà civili di questo Parlamento.

Inoltre, questa direttiva è una direttiva inumana perché prevede il rimpatrio in paesi di transito. La Libia rischia di diventare il luogo della deportazione di massa dei migranti. Prevede detenzione ed espulsione di minori non accompagnati, prevede il divieto di ringresso, in questo modo violando sistematicamente il diritto d'asilo, prevede un'assistenza legale discrezionale. È questa la vera natura di questa direttiva!

Inoltre, questa direttiva è un'imposizione dei governi. Abbiamo assistito in quest'Aula alla dittatura del Consiglio che ha detto al Parlamento: "bere o affogare", addirittura minacciando l'ipotesi di continuare qualsiasi ipotesi di discussione sull'immigrazione. Il Parlamento europeo sta subendo supinamente questa decisione. Mi appello alla dignità del Parlamento europeo. Altro che codecisione! Siamo davanti a un parere conforme nei confronti del Consiglio. La verità è che i governi vogliono immediatamente attivare i 700 milioni di euro previsti dal fondo per il rimpatrio. È questa la natura vera di questa direttiva.

Bisogna invece ascoltare la società, quello che c'è fuori da questo Parlamento, i capi di Stato dei paesi terzi, Amnesty International, le chiese, le conferenze episcopali europee, il sindacato, il Consiglio d'Europa. Tutti ci dicono di non approvare questa direttiva. Perfino l'Alto Commissariato delle Nazioni Unite, che secondo il trattato di Amsterdam dovrebbe essere consultato in tutte le materie di asilo e di immigrazione della Commissione europea, ci dice di non approvare questa direttiva.

Queste politiche repressive sono la vera causa della più grande tragedia dell'Unione europea: i morti in mare. Ieri ne sono morti 150, negli ultimi dieci anni ne sono morti 12.000. L'Unione europea si macchia di un crimine inaccettabile e con questa direttiva si rende ulteriormente complice di questi omicidi che hanno trasformato il Mediterraneo in un cimitero. Probabilmente, come tributo nei confronti di questi martiri, sarebbe opportuno non approvare questa direttiva.

G) Claudio Fava (PSE). – Signor Presidente, onorevoli colleghi, permettetemi di rivolgermi al Consiglio perché non è sulla nostra direttiva, sulla proposta della Commissione che stiamo discutendo, ma sul modo in cui il Consiglio le ha svuotate di ogni significato.

Questa direttiva riflette il senso comune che sta assumendo il dibattito in Europa sull'immigrazione. Il fatto che sia stata approvata dal Consiglio all'unanimità non attenua ma inasprisce il messaggio che essa rappresenta. Ed è un messaggio che ci parla di un'Europa costruita sul principio della diffidenza. Il tema non è l'utilità di una direttiva, che crea una disciplina comune e condivisa. Il tema è ciò che questa direttiva prevede.

Il giorno dopo la morte di 150 clandestini annegati nel Mediterraneo, voi ci chiedete di mandare a dire ai sopravvissuti che da domani quelli come loro che già si trovano nei nostri paesi si troveranno di fronte a un provvedimento che prevede fino a diciotto mesi di reclusione. Noi stiamo affermando un principio giuridico devastante che prevede la possibilità di privare della libertà un individuo fino a diciotto mesi per provvedimento amministrativo e senza aver commesso alcun reato. Ciò che mai tollereremmo nei nostri paesi nei confronti di un cittadino europeo, lo permettiamo e lo sosteniamo per gli immigrati irregolari.

I diciotto emendamenti che restituiscono segni di civiltà politica a questa normativa presentati dal nostro gruppo sono un tentativo di restituire una dignità sul piano normativo a un provvedimento che noi riteniamo umiliante non soltanto per l'Unione europea ma anche per i nostri Stati membri. Se non verranno accolti, ci saranno molti voti contrari tra cui anche il mio, Signor Presidente.

Non credo che ci sia un largo consenso, on. Weber. Non c'è alcun consenso sulla discrezionalità e l'arbitrio che noi stiamo consegnando ai nostri paesi sul modo in cui verranno trattati i punti più significativi di questa direttiva. E questo Parlamento non è il custode di regole astratte. È un Parlamento al quale i trattati consegnano il dovere di tutelare principi concreti, principi giuridici e di civiltà politica concreti. Il Consiglio ci chiede di rinunciare a questi principi per fare presto. Noi crediamo che su questo ci sia un equivoco di fondo. Qui non ci chiedete di fare presto, ci chiedete di fare male. Male per gli immigrati, male per l'Europa, male per i nostri Stati membri, ed è una responsabilità che noi non vogliamo condividere con voi.

H) Javier Moreno Sánchez (PSE). – Señora Presidenta, Señorías, esta Directiva supone un paso adelante hacia una política de inmigración común. Es un paso necesario que debe ir acompañado, desde ya, de otros pasos enmarcados en un enfoque global europeo.

Debemos desarrollar instrumentos legislativos y financieros que nos permitan, decididamente, abrir nuestras puertas a los inmigrantes legales e impulsar su integración en nuestras sociedades. Del mismo modo, debemos cerrar el paso a la inmigración clandestina, al trabajo ilegal y contribuir a desmantelar las redes mafiosas que trafican con seres humanos.

Todo esto sólo se conseguirá con una estrecha colaboración con los países de origen y de tránsito. Por eso, instamos a la Comisión a que haga gala de su poder de iniciativa y pedimos al Consejo que apruebe cuanto antes todas las directivas que están en el tintero, porque, sin un conjunto general de medidas, los ciudadanos no entenderán esta Directiva. Su objetivo es acercar 27 legislaciones dispares para garantizar la eficacia en los procedimientos de retorno, así como la dignidad y el respeto de los derechos fundamentales de los inmigrantes.

Con nuestras enmiendas, los socialistas queremos acercar la Directiva a las legislaciones más avanzadas y garantistas. Los socialistas españoles hacemos especial hincapié en la protección y en la atención a los menores, pedimos que tengan acceso a la educación y que sean recibidos en centros de acogida especializados. Igualmente, queremos favorecer el retorno voluntario y reforzar las garantías judiciales del procedimiento.

Señorías, para terminar, quiero agradecer el rechazo a la propuesta del ponente, Manfred Weber, que buscaba un atajo en el procedimiento, lo que hubiera debilitado el poder de codecisión y la credibilidad de esta Cámara.

En los tiempos que corren, necesitamos un Parlamento fuerte, que asuma sus responsabilidades.

I) Willy Meyer Pleite (GUE/NGL). – Señora Presidenta, Señorías, es una vergüenza, una verdadera vergüenza intentar deportar a más de 8 millones de personas, sobre la base de la figura de la detención administrativa.

Si se toma esta decisión —que, desgraciadamente, se puede tomar—, será el fin de la Europa garantista. Muchos ciudadanos europeos sufrimos detenciones administrativas en condiciones de dictadura. Ésta es la figura que va a prevalecer para la deportación de 8 millones de personas.

Por lo tanto, se va a consolidar la Europa insolidaria. Los mismos Estados que van a pretender recuperar esta figura son los Estados que — ¡por primera vez!— han bajado, en este ejercicio económico, la ayuda a la cooperación internacional.

No se van a poder cumplir los Objetivos del Milenio y ésta va a ser nuestra contribución, desde la vieja Europa, la vieja Europa de los valores solidarios, a la hambruna, a la crisis alimentaria. La deportación de 8 millones de personas sin ningún tipo de garantía: ¡¡una vergüenza!!

Yo creo y apelo a la movilización europea, a esos ciudadanos que dan la espalda a este tipo de legislación.

J) Jacques Barrot, vice-président de la Commission. − Madame la Présidente, je vais me borner à donner quelques éléments d'information complémentaires dans ce débat.

D'abord, la directive sur le retour, si elle doit exister, ne sera pas isolée. Elle fait partie d'un ensemble qui s'appuie sur le concept d'immigration concertée. Par conséquent, comme l'ont rappelé un certain nombre de membres du Parlement, il y aura en effet des textes sur l'immigration légale et des textes qui vont renforcer nos procédures d'asile et notre accueil des réfugiés. Il y aura aussi, et il y a déjà, toute une politique concertée avec les États tiers d'où viennent les immigrés. Je suis personnellement convaincu que c'est dans un partenariat avec un certain nombre de pays tiers que nous arriverons à trouver les voies et moyens de cette immigration concertée. Voilà ce que je voulais dire en premier lieu.

Deuxièmement, je voudrais rappeler que l'intérêt d'une directive est effectivement de nous donner, et c'est très important, un cadre juridique qui nous permettra d'appliquer les mécanismes communautaires qui nous permettront de contrôler le respect de l'acquis, à savoir procédure d'infraction, compétence de la Cour de justice, rapport de la Commission, contrôle exercé par le Parlement européen. L'avantage d'avoir une telle directive est de nous ouvrir les voies d'un contrôle beaucoup plus effectif sur le plan juridictionnel.

Troisième élément pour la réflexion du Parlement, c'est que le Parlement a quand même fait avancer les choses, notamment à travers les articles concernant les enfants. L'esprit de ces articles nouveaux, l'article 8 bis et l'article 15 bis, c'est que, dans la mesure du possible, il ne faut pas mettre les enfants en rétention. Et si jamais on les met en rétention, la valeur ajoutée de la directive réside alors dans le fait qu'elle oblige les États membres qui ont décidé d'y recourir à respecter les garanties minimales définies à l'article 15 bis que vous venez de rappeler, Monsieur le ministre.

Le quatrième point que je voudrais verser au dossier, c'est que nous disposons aussi de moyens financiers qu'il faudra utiliser. Nous avons un Fonds retour d'environ 700 millions qui doit nous permettre d'apporter une aide en matière d'assistance juridique, de soins de santé et d'un certain nombre de problèmes pour la réintégration dans certains pays d'origine.

Le cinquième point, je l'emprunterai au président Deprez, qui a rappelé que la Commission serait chargée d'établir un rapport dans les trois ans. Je tiens à vous dire que ce n'est pas seulement ce rapport qui va nous créer une obligation, mais tout ce qui sous-tend ce texte: la volonté de donner à l'Union européenne des procédures soumises au contrôle juridictionnel, des procédures qui essaient d'équilibrer à la fois ce besoin de régularité sans lequel nous ne pouvons pas faire accepter l'immigration régulière par nos opinions publiques et ce besoin de veiller toujours au respect des principes de la Convention des droits de l'homme. Je puis vous dire que, si cette directive doit être adoptée, je m'impliquerai personnellement dans sa mise en œuvre afin de bien veiller à ce que cet esprit ne soit pas perdu de vue.

martes, 26 de agosto de 2008

Dades detallades d’afiliació mitja de la població estrangera a la Seguretat Social del mes de juliol de 2008. Canvi de metodologia.

1. El Ministeri de Treball i Immigració publicà el dilluns 4 d’agost les dades generals d’afiliació de la població estrangera a la Seguretat Social corresponents al mes de juliol.

En una entrada anterior del blog, i en fer el comentari d’aquestes dades, vaig explicar que únicament incorporaven les dades mitges del mes, però no les dades del darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet en totes les series mensuals anteriors. Es a dir, les dades publicades facilitaven informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos anteriors també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes.

Les dades detallades d’afiliació de la població estrangera del mes de juliol han estat publicades avui dimarts 26 de agost, i segueixen el mateix criteri que les del 4 d’aquest mes; es a dir, solament es publiquen les dades mitges del mes, i per aquest motiu solament podrem efectuar la comparació amb les mitges del mesos anteriors, i no amb les dades de final de cada mes.

2. Feta aquesta puntualització, i a l’espera de conèixer algun dia les raons d’aquesta modificació per part del MTIN, pel que fa a la població estrangera les dades més destacades són les següents:

A tota Espanya, i amb dades de la mitja del mes de juliol, hi ha un total de 2.151.880 estrangers afiliats, dels quals 728.635 són comunitaris i 1.423.245 són extracomunitaris. És a dir, s’ha produït un increment anual del 5,06 %. Cal recordar que la mitja d’afiliats del mes de desembre de 2007 era de 2.033.036. Es a dir, en els últims set mesos s’ha produït un increment de 118.844 afiliats.

Per règims, el 72,94 % pertany al general, el 7,76 % al règim de la llar familiar, el 7,95 % a l’agrari, l’11,05 % al d’autònoms, el 0,27% al del mar i el 0,03% al del carbó.

Per comunitats autònomes, i sempre amb dades de la mitja del mes de juliol, Catalunya és la primera en nombre total d’afiliats (494.327, 22,97 %), seguida de Madrid (458.448, 21,30 %), Comunitat Valenciana (240.409, 11,17 %) i Andalusia (215.669, 10,02 %).

Per països de procedència, a tot l’Estat, els treballadors marroquins són els primers en nombre (275.737), i els equatorians es situen en segona posició amb 263.396 treballadors. Els romanesos ocupen la tercera posició (256.972), seguits dels colombians amb 157.650, dels peruans amb 86.884, dels portuguesos amb 79.247, dels italians amb 74.796, del xinesos amb 68.991, i dels bolivians amb 62.011.

En el règim general de la Seguretat Social destaca encara el nombre d’afiliats en el sector de la construcció, tot i la crisi del sector, que ocupa a 338.470, un 21,56 %, dels quals 236.627 són no comunitaris; d’hostaleria (311.902, 19,87 %), dels quals 209.693 són no comunitaris; i d’activitats immobiliàries i de lloguer i serveis a empreses (245.623, 15,65 %), dels quals 172.565 són no comunitaris. En el règim especial de treballadors autònoms, és també molt important la presència del sector de la construcció (67.792, 28,51 % del total), amb una participació majoritària dels comunitaris (51.809), i també destaca la de comerç i reparació de vehicles de motor (53.072, 22,32 %).


3. La mitja del mes de juliol del nombre d’afiliats estrangers a Catalunya és de 494.327, dels quals 129.427 són comunitaris i 364.900 són extracomunitaris.

Per règims, el 68,79 % dels afiliats estan inclosos en el general, el 9,99 % en el de la llar familiar, el 12,89 % en l’agrari, el 7,64% en el d’autònoms i el 0,70 % en el del carbó.

En el règim general de SS segueixen en primer lloc els afiliats en el sector de la construcció, 73.497 (18,22 %), dels quals 59.909 són no comunitaris; a continuació trobem l’activitat immobiliària i de lloguer i serveis a les empreses, 71.394 (17,70 %), dels quals 52.171 són no comunitaris; l’hostaleria, 71.733 (17,63 %), dels quals 54.559 són no comunitaris; el comerç i reparació de vehicles de motor, 64.685, (16,03 %), dels quals 48.045 són no comunitaris; i la indústria manufacturera, 52.578 (13,03 %), dels quals 38.925 són no comunitaris. En el règim especial de treballadors autònoms destaca la importància del sector de la construcció (10.439, 23,73 % del total,) i del comerç i reparació de vehicles a motor (9.586, 21,79 %).

A Catalunya, els treballadors marroquins són els primers (77.843), seguits dels equatorians (51.621), dels romanesos (35.591), dels colombians (27.897), dels italians (23.099), dels peruans (21.381), dels xinesos (20.241), dels bolivians (17.446), dels argentins (15.834), dels francesos (15.525), dels pakistanesos (13.645), i dels portuguesos (10.727).

jueves, 7 de agosto de 2008

La presidencia francesa de la Unión Europea (julio – diciembre 2008) y la política comunitaria de inmigración (III).

1. Tal como expliqué en una anterior entrada de este blog, el gobierno francés ha manifestado un indudable interés desde hace varios meses por situar la inmigración como uno de los ejes centrales de su presidencia comunitaria del segundo semestre de este año, y más concretamente su objetivo es lograr la aprobación, en el Consejo Europeo que tendrá lugar los días 15 y 16 de octubre en Bruselas, de su propuesta del pacto europeo de inmigración y asilo, presentada oficialmente en la reunión del Consejo que tuvo lugar los días 7 y 8 de julio en Cannes. El interés por disponer de una política europea de inmigración y asilo es avalado mayoritariamente por los europeos en el último eurobarómetro, publicado el mes de junio, ya que son partidarios el 59 %, si bien hay que destacar que ha habido un descenso significativo de cuatro puntos sobre el eurobarómetro anterior. También desde ámbitos sindicales europeos se valora la conveniencia de una política global sobre la inmigración, la integración y el desarrollo, si bien la Confederación Europea de Sindicatos crítica duramente la distinción entre la inmigración “escogida” y la inmigración “sufrida”, y desea que se abran canales legales de inmigración con independencia de cuál sea el nivel de competencias de cada persona, y que se apliquen las normas laborales y se garantice una igualdad de trato con los trabajadores nacionales.

Igualmente, en el texto presentado el 30 de junio por la presidencia francesa (segundo semestre de 2008) y por las futuras presidencias checa y sueca del 2009, se destaca la prioridad fundamental de elaborar una política europea de inmigración que complete las políticas de los Estados miembros, y se afirma que para lograr dicho objetivo “la UE trabajará en la adopción de un pacto europeo sobre migración y asilo y en su aplicación. Dicho pacto pondrá de relieve una base amplia y completa para una política común reforzada en materia de inmigración que se asentará, entre otras cosas, en un diálogo reforzado con los países de origen”.

En el programa ya específico de la presidencia francesa, que toma las conclusiones del Consejo Europeo de diciembre de 2007 y los programas de Tampere (1999) y La Haya (2004) como sus puntos de referencia, se formula la propuesta de pacto, que pretende sentar las bases de una política común reforzada con un espíritu de responsabilidad y solidaridad entre los Estados, basada en “una mejor organización de la inmigración legal, una lucha más eficaz contra la inmigración ilegal y el fomento de una estrecha colaboración entre los países de origen, tránsito y destino de los inmigrantes”. En el marco de dicho Pacto, se afirma en el documento francés, “la presidencia francesa exhortará a la UE a organizar la inmigración legal, tomando en cuenta las necesidades y la capacidad de acogida de los Estados Miembros, favorecer la integración, luchar contra la inmigración ilegal, en particular gracias al alejamiento efectivo de los inmigrantes ilegales, proteger mejor a Europa reforzando la eficacia de los controles en las fronteras, construir la Europea del asilo y desarrollar una asociación con los países de origen y de tránsito de los inmigrantes para contribuir a su desarrollo”.

A la explicación de los orígenes de esa propuesta, y de sus líneas más relevantes, dedico la presente entrada.

2. Se encuentra la primera referencia a dicho pacto inmediatamente después de la proclamación de Nicolás Sarkozy como nuevo presidente de la República Francesa. En su “lettre de misión” de 9 de julio de 2007 dirigida a Bruce Hortefeux, nombrado nuevo ministro de la inmigración, la integración, la identidad nacional y el codesarrollo, el presidente desea precisar aquellas cuestiones que, en el marco de la política del ministerio, le parecen prioritaria y para las que se pide obtener resultados rápidamente. En concreto, la presidencia francesa expone que:

“Parallèlement à votre action au niveau national, vous prendrez les dispositions nécessaires pour que l'Union européenne s'engage résolument dans une politique commune de gestion des flux migratoires. La France plaidera en faveur de la mise en place d'une procédure d'asile unique, de la création d'un réseau consulaire unique pour la délivrance des visas, et de la généralisation des visas biométriques permettant de suivre les entrées et les sorties. Vous agirez en faveur de la mise en œuvre d'une véritable police européenne aux frontières, du renforcement de la coopération en matière d'éloignement, et de l'élaboration d'un pacte européen de l'immigration comportant, pour les Etats membres de l'Union européenne, des engagements, notamment en termes d'éloignement de leurs clandestins et d'interdiction des régularisations massives qui créent des appels d'air pour tous les pays européens ».

3. Con ocasión del discurso pronunciado por el ministro el 24 de enero de este año ante la delegación de la Unión Europea en la Asamblea Nacional, se recordó la obligación asumida de elaborar esa propuesta de pacto europeo. B. Hortefeux explicó las entrevistas mantenidas con muchos ministros de los Estados miembros de la UE y con las autoridades comunitarias, poniendo de manifiesto que una de las conclusiones que había extraído de dichas entrevistas es que la organización de la gestión de los flujos migratorios era cada día más motivo de preocupación europea, aún cuando a su parecer no existía verdadera coherencia entre las políticas adoptadas por los diferentes Estados, y de ahí que destacara la importancia de lograr un pacto europeo, ya que “en un espacio de libre circulación, toda decisión tomada por un Estado miembro tiene repercusiones sobre sus vecinos”, proponiendo su gestión sobre la base de cinco grandes principios “obligatorios”, que deberían ir acompañados de medidas concretas a fin de no caer en aquello que B. Hortefeux calificó de “inercia demagógica de las buenas intenciones”, y proponiendo las siguientes líneas de actuación:

A) Una mejor protección de la Europa comunitaria, controlando sus fronteras con un espíritu de solidaridad.

B) La organización de la inmigración legal según las capacidades de acogida de cada Estado miembro, con un espíritu de responsabilidad. Se proponía la renuncia expresa a las regularizaciones masivas, y se aceptaban los exámenes particularizados, caso por caso, en condiciones excepcionales y básicamente por razones humanitarias. Además, se pedía reconocer la estrecha articulación entre las políticas de empleo y las políticas de inmigración y de trabajo, que se facilitaran las políticas de formación y orientación, y que antes de acceder a territorio comunitario se debería facilitar a las personas que desearan migrar los conocimientos lingüísticos necesarios y un balance de sus competencias profesionales. El Secretario de Estado encargado de los asuntos europeos, Jean-Pierre Jouyet, afirmaría más adelante, en concreto el 13 de mayo, que el espíritu de dicho pacto sería el de avanzar progresivamente hacia una armonización de las legislaciones en los Estados miembros, y que “el principio que se ha fijado es, efectivamente, que nos pongamos de acuerdo los veintisiete sobre el hecho de que no haya una regularización global y masiva que pueda afectar a la situación de uno u otro Estado miembro”.

C) La aceptación de que una persona inmigrante en situación irregular debía abandonar el país de acogida, ya fuera de forma voluntaria o bien mediante el ejercicio de sus poderes de policía y control de fronteras por parte de cada Estado. Es decir, los Estados deberían organizar, si fuera necesario de forma conjunta y coordinada, el alejamiento efectivo de la UE de los extranjeros que se encontraran en situación irregular. El Ministro francés manifestaba su interés por avanzar en la posible aprobación de la propuesta de directiva presentada en 2007 sobre las sanciones a los empresarios que ocuparan a ciudadanos de países terceros en situación irregular, y pedía de todos los Estados “una política de represión incondicional del trabajo clandestino”.

D) Construir una Europa tierra de asilo, con la creación de una oficina europea de asilo con poderes operativos (algo que desaparecería en las propuestas presentadas con posterioridad, ante la negativa de algunos Estados a su aprobación) y con la estructuración de una cooperación operativa y de una convergencia entre las prácticas – ahora divergentes – de los Estados miembros.

E) Por último, pero no menos importante, la promoción de la cooperación y de la ayuda al desarrollo, que debería tomar en consideración la dimensión económica de la inmigración y la mejora de las posibilidades de los inmigrantes de invertir en sus países de origen para contribuir a ese desarrollo.

4. Destaco igualmente la intervención del Ministro francés el día 29 de mayo ante el Parlamento Europeo, en la que presentó la propuesta de pacto y subrayó la importancia de dar prioridad a la calidad sobre la cantidad por lo que respecta a la admisión de inmigrantes, ya que Europa “no tiene los medios de acoger con dignidad a todos aquellos que ven en ella El Dorado”. De ahí que el pacto debería poder construir una nueva política de inmigración europea que, al mismo tiempo que permita a los trabajadores extranjeros vivir en buenas condiciones, sea respetuosa con la capacidad de acogida de cada Estado en materia de trabajo, alojamiento, servicios escolares y sociales. En la nota de prensa de la intervención se hacía ya mención expresa a la posible aprobación de un “contrato de integración”, en virtud del cual los inmigrantes que lleguen a los Estados de la UE deberían proceder a un aprendizaje de la lengua nacional, así como también “de las identidades nacionales y de los valores europeos”, con mención expresa al principio de igualdad entre mujeres y hombres.

5. Será en el discurso pronunciado por B. Hortefeux el 19 de junio, con ocasión de la presentación del balance de actividad de su ministerio durante el primer año de mandato, actividad dirigida cumplir la triple misión asignada de controlar los flujos migratorios, promover la inmigración profesional y lograr la integración de los inmigrantes legales, cuando podamos encontrar formulaciones más precisas y concretas del futuro pacto, formulaciones que lógicamente toman en consideración no sólo los textos originales preparados por el gobierno francés, sino también las aportaciones de los diferentes Estados miembros con los que se había procedido durante los meses anteriores, y señaladamente con el gobierno español, a debatir los contenidos del pacto y a intentar ir “limando asperezas” para su futura aprobación. Porque, para Francia las cuatro prioridades de su presidencia europea son la energía, el medio ambiente, la defensa y la inmigración, ya que “el tiempo en el que una política migratoria podía concebirse en el ámbito de un solo Estado ha desaparecido”, y en la UE, que reconoce como una de sus libertades fundamentales la de la circulación de personas, “toda decisión adoptada en un Estado miembro tiene repercusiones sobre sus vecinos”. B. Hortefeux afirmó que los países consultados habían emitido pareceres favorables sobre las líneas del pacto, y que el texto que pensaba presentar en la primera reunión de ministros de justicia y de interior tomaría en consideración todas las observaciones, sugerencias y propuestas, ya que “si la iniciativa de este pacto es francesa, su concepción será claramente europea”.

En su intervención, B. Hortefeux concretó las líneas básicas avanzadas en su discurso del 29 de enero, y destaco ahora aquellos aspectos que considero de especial interés.

A) Cada Estado será responsable de fijar sus necesidades y capacidad de acogida de los inmigrantes, si bien Francia apunta su interés en promover la inmigración escogida y concertada de carácter profesional, y en controlar la inmigración familiar en relación con la citada capacidad de acogida de cada Estado. Por cierto, creo necesario destacar aquí que cada Estado debería tomar en consideración el papel de las autoridades regionales y locales, como muy correctamente se plantea en el Dictamen aprobado en la 75 ª sesión plenaria del Comité de las Regiones, celebrado los días 18 y 19 de junio; en dicho Dictamen se insiste en que los Estados miembros, respetando el principio de subsidiariedad, “deben contar con las autoridades locales y regionales en la elaboración de las políticas de inmigración, especialmente en aquellos puntos relativos a la integración y al mercado de trabajo, para que las mismas puedan participar en la decisión del número de extranjeros que se admitirá en su territorio, así como las características profesionales de estos”.

B) Aceptación por los Estados miembros de no proceder a regularizaciones masivas, y limitarse a estudiar caso por caso los procesos de regularización a título excepcional y “por motivos humanitarios o económicos”. Para defender su tesis, el ministro francés acudía a palabras del presidente del gobierno español: “José Luis Zapatero, le premier ministre espagnol socialiste, a été très clair à ce sujet: « L’immigration irrégulière n’a pas sa place dans l’espace de l’Union européenne. [...] Nous devons travailler ensemble pour lutter contre l’immigration clandestine et pour garantir le principe selon lequel l’immigration doit se faire dans le respect des lois ».

C) Un control más eficaz y más estricto de las fronteras exteriores, con un mejor recurso a las nuevas tecnologías como la biometría, dotar de mayores funciones y competencias a la agencia Frontex, y una mayor cooperación entre los Estados de la UE y los países limítrofes.

D) Con respecto a la construcción de una Europa del asilo, el Ministro ya recogía las críticas de algunos Estados y avanzaba que la Oficina europea que se prevé crear no tendrá capacidad de decisión, y que será la encargada de “facilitar los intercambios de información y de experiencia entre las Administraciones nacionales responsables del examen de las demandas de asilo”.

E) Por último, se enfatizaba la importancia de construir un partenariado con los países de origen y de tránsito de la inmigración para facilitar su desarrollo, y mejorar las posibilidades de los inmigrantes en sus países de origen. Para el Secretario de Estado encargado de los asuntos europeos, el desarrollo solidario implica que se mejoren las condiciones de vida en los países de origen para desincentivar la inmigración irregular, y ello puede conseguirse facilitando la transferencia de ahorro hacia dichos países y las acciones de desarrollo en los ámbitos de la salud, la educación y el buen gobierno.

6. ¿Cuál es el contenido del texto presentado en Cannes y qué ha cambiado con respecto a los primeros documentos de trabajo? Dejemos primero constancia del aparente acuerdo alcanzado en la reunión sobre los contenidos básicos del pacto, e incluso para algunos Estados sobre su contenido íntegro, y refiriéndose en concreto a España el ministro afirmaba, en una entrevista publicada en Le Monde el 8 de julio, que “L’approbation de l’Espagne est désormais totale”. En efecto, según la nota de prensa oficial de la reunión, “La Présidence française a proposé à ses partenaires un projet de pacte européen sur l'immigration et l'asile. Ce texte a pour objectif d'exprimer un engagement politique fort liant l'Union européenne dans son ensemble et les Etats membres autour de principes communs devant guider les politiques migratoires dans un esprit de solidarité et de responsabilité. Sous la direction de Brice Hortefeux, ministre français de l'immigration, de l'intégration, de l'identité nationale et du développement solidaire, ce premier échange entre les 27 a permis de constater un accueil très favorable à cette démarche, aux principes qui la structurent ainsi qu'au contenu général du projet déposé par la présidence française. Plusieurs Etats membres ont d'ores et déjà manifesté leur entier appui à la version actuelle du document. La discussion se poursuivra dans les prochaines semaines en vue d'une adoption du pacte lors du Conseil européen d'octobre ».
No deben sorprender tantas referencias a España por parte del gobierno francés si se recuerdan las diferencias que han existido durante mucho tiempo por lo que respecta a la obligatoriedad planteada por Francia del contrato de integración y de la prohibición de regularizaciones masivas y la aceptación sólo de los casos individuales por motivos humanitarios. Una vez desaparecida la referencia expresa a ese contrato en el texto del pacto presentado en la reunión de Cannes, circunstancia que no es considerada especialmente relevante por el ministro francés en cuanto que “l’importance de la langue est néanmoins soulignée”, y aceptada la referencia a las regularizaciones por motivos económicos, diversos representantes del gobierno español han manifestado, efectivamente, su acuerdo con las líneas maestras del pacto.

Por ejemplo, el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Sr. Moratinos, afirmaba en una comparecencia en el Congreso de los Diputados el pasado 10 de junio que hay que abordar la inmigración desde la doble consideración de reto y oportunidad, y que “el pacto europeo por la inmigración propuesto por Francia…… es una paso más en esta dirección y por ello España lo apoya”, concretando aún más que España “participa activamente en su elaboración, y la Presidencia española será un momento crucial para garantizar el desarrollo de las medidas que contiene”, con la manifestación de que el objetivo último del gobierno español es “que en Presidencia española se pueda alcanzar una política común de inmigración”. Por su parte, el Secretario de Estado para la Unión Europea, Sr. López Garrido, exponía una semana más tarde en la misma Cámara parlamentaria la conveniencia y necesidad de una política común de inmigración a escala europea, calificando como un “el paso político más ambicioso” al pacto propuesto por Francia, si bien a su juicio se trata de un pacto que ha sido objeto de discusión “esencialmente entre Francia y España”, pacto necesario a escala europea porque “no hay otra forma de conseguir objetivos reales en esta política que actuar juntos en la Unión”. En la misma línea, el presidente de la Junta de Andalucía y del PSOE, Manuel Chaves, defendía, en un artículo publicado el 21 de junio en El País, la bondad de un pacto europeo de inmigración que incluya aspectos tales como “el control de fronteras, la regulación del acceso y la permanencia de ciudadanos extranjeros en suelo comunitario, la articulación de políticas migratorias conjuntas en materias como la lucha contra el empleo irregular o los desarrollos en ámbitos como la inmigración y el retorno”. Por último, y sin vocación de exhaustividad, quiero referirme a la muy reciente comparecencia, el pasado 22 de julio, del Ministro de Trabajo e Inmigración, Sr. Corbacho, ante la Comisión de Trabajo e Inmigración del Congreso, intervención dedicada en su primera parte a la explicación de la política de inmigración del gobierno, y que al referirse al texto presentado en la reunión de Cannes defendió su acuerdo con el mismo, ya que se trata a su parecer de “un pacto que refleja nítidamente el modelo español y nuestras prácticas de gestión de la inmigración”, y por tratarse de un pacto en el que España ha contribuido y participado activamente en el diseño.

7. Del documento presentado en Cannes extraigo los aspectos más relevantes para mi análisis. Tras reiterar que la UE no dispone de los medios necesarios para acoger a todos los inmigrantes que desean encontrar en tierras europeas una vida mejor, y que con una inmigración mal controlada se corre el riesgo de poner en peligro la cohesión social de los países de destino, por lo que la organización de los flujos migratorios “debe tener en consideración las capacidades de acogida europea en los ámbitos del mercado de trabajo, alojamiento, servicios sanitarios, escolares y sociales, y proteger a los inmigrantes contra el riesgo de explotación por redes criminales”, se propone que los Estados miembros se comprometan solemnemente en cinco puntos o líneas básicas, que deberán desarrollar en el futuro:

A) En primer lugar, organizar la inmigración legal, teniendo en consideración las necesidades, las prioridades y las capacidades de acogida determinadas por cada Estado miembro, y favorecer la integración. En el texto presentado en la reunión del día 7 de julio, y en sintonía con los primeros borradores, se llama por el Consejo (obviamente si el texto es finalmente aprobado el 15 de octubre) a todos los Estados miembros a poner en práctica una política de inmigración escogida (choisie), “especialmente en función de las necesidades del mercado de trabajo y concertada, teniendo en consideración el impacto que pueda tener sobre los otros Estados miembros”, pero política, al fin y al cabo, decidida por cada Estado y que debe respetar, en cualquier caso, el principio de la preferencia comunitaria para el empleo.

Con respecto a las cuestiones de alcance más polémico en el debate europeo, y en especial en España, sobre la reagrupación familiar y el conocimiento de la lengua y de los valores del país de acogida, si se aprueba finalmente el texto presentado en Cannes permitiría que cada Estado pudiera adoptar las medidas que considerara más oportunas para facilitar la integración. Sobre la reagrupación familiar se pide, por una parte, que se respeten las normas internacionales, y por otra que se tome en consideración el nivel de ingresos y las condiciones de alojamiento por parte de la persona que va a proceder a la reagrupación en el país de destino, y también el conocimiento de la lengua del Estado de acogida por parte de las personas reagrupadas. En cuanto a las vías para facilitar la integración, del texto presentado en la reunión de Ministros de Justicia e Interior ha desaparecido, como ya he indicado, toda referencia a la obligación de suscribir un “contrato de integración” por parte de los inmigrantes, y se deja a cada Estado la adopción de las medidas que considere oportunas para favorecer una integración armoniosa, es decir de acuerdo con las medidas y los medios que se consideren más apropiados para ello. La integración va dirigida a quienes pretendan instalarse de forma duradera en el país de acogida, y debería combinar el equilibrio de derechos y deberes de las dos partes (inmigrantes y Estado). Ciertamente, y tal como destacaba el ministro francés B. Hortefeux, hay una referencia concreta a la necesidad de adoptar “medidas específicas para favorecer el aprendizaje de la lengua y el acceso al empleo, factores esenciales de integración”, párrafo con el que dudo que haya algún Estado de la UE que pueda manifestar su desacuerdo. En fin, entre las políticas que deben contribuir a conseguir esa integración, también se mencionan las que permitan a los inmigrantes conocer y respetar las identidades de los Estados miembros y de la UE, “así como de sus valores fundamentales, como los derechos del hombre y la libertad de opinión, la tolerancia, la igualdad entre mujeres y hombres y la obligación de escolarizar los niños”.

B) En segundo término, luchar contra la inmigración irregular, asegurando en especial el retorno a su país de origen, o a un país de tránsito, de los extranjeros en situación irregular. Se pretende, en consecuencia, que cada Estado reconozca las decisiones de retorno adoptadas por otro Estado miembro, y se plantea la necesidad de establecer acuerdos de readmisión, ya sean de ámbito comunitario o propios de cada Estado, con los países de los que proviene el mayor flujo de inmigración irregular.

Al mismo tiempo, y por lo que respecta al polémico debate sobre las regularizaciones de inmigrantes en situación irregular, el texto presentado puede satisfacer tanto a los países firmes defensores de la prohibición de dichas regularizaciones como a los países que las han llevado a cabo y que no desean cerrar las puertas a resolver por esa vía, aunque mucho más matizada a mi parecer que en ocasiones anteriores, situaciones complejas que pudieran ocurrir. El texto dispone que el Consejo europeo acuerda “a) limitarse a regularizaciones caso por caso y no generales, en el marco de las legislaciones nacionales, por motivos humanitarios o económicos”. Ciertamente, la referencia a los motivos económicos y a la aplicación de la normativa de cada Estado deja un amplio margen de actuación, a mi parecer, para adoptar en cada momento las medidas más apropiadas, aunque también creo que haría mucho más difícil plantearse un proceso de regularización o normalización de trabajadores extranjeros en situación irregular como se efectuó en España durante el año 2005.

Por otra parte, el Consejo es partidario de aplicar medidas que desincentiven la inmigración irregular y más concretamente el beneficio que algunos sujetos obtienen por su utilización en el ámbito laboral, y por ello invita a los Estados miembros a luchar con la mayor firmeza, con medios de sanción disuasorios y proporcionados, contra las personas que explotan extranjeros en situación irregular (empleadores,…)”.

C) En tercer lugar, se subraya la importancia de reforzar la eficacia de los controles en las fronteras. Destaca, y me parece importante resaltarlo si pensamos en la ubicación geográfica de España, la referencia a la necesidad de solidaridad de todos los Estados hacia aquellos cuya situación geográfica implica un mayor flujo de migrantes hacia su territorio. Se sigue insistiendo en la mejora de los medios de la agencia Frontex, y se formula una propuesta mucho más concreta, si bien diferida en el tiempo: se trataría de generalizar, como máximo el 1 de enero de 2012, “la entrega de visados biométricos, de reforzar de forma inmediata la cooperación entre los consulados de los Estados miembros, de mutualizar hasta donde sea posible sus medios y de crear de forma progresiva, sobre la base de la voluntariedad, tratándose de visados, unos servicios consulares comunes”.

D) En cuarto lugar, se apuesta por construir una Europa del asilo. Se trataría de poner en marcha una política europea común de asilo, en el marco del desarrollo del programa de La Haya de 2004, si bien al mismo tiempo el texto no olvida recordar que la concesión de la protección, y en especial del estatuto de refugiado, es responsabilidad de cada Estado miembro. A tal efecto, se pide que la Comisión europea presente propuestas para lograr que el año 2012 pueda instaurarse ese procedimiento único de asilo, y se aprueba la puesta en marcha el próximo año de una oficina de apoyo de ámbito comunitario para facilitar los intercambios de información y experiencia entre los Estados y facilitar la armonización de las diferentes prácticas nacionales, cuidándose mucho el texto de destacar, tal como ya he explicado con anterioridad, que dicha oficina “no será dotada ni de poder de instrucción ni de poder de decisión”.

E) Por último, el futuro Pacto llama a la creación de un partenariado global con los países de origen y de tránsito que favorezca las sinergias entre las migraciones y el desarrollo, basado en el enfoque global de las migraciones que inspiró las conferencias euro – africanas de Rabat y Trípoli en 2006 y la cumbre euro - africana de Lisboa en 2007. Según el texto propuesto, en perfecta sintonía con otros documentos comunitarios aprobados desde la entrada en vigor del programa de La Haya, la migración debe constituir un importante componente de las relaciones exteriores de los Estados miembros y de la UE, y ello implica “tomar en consideración, en las relaciones con los países terceros, la calidad del diálogo que existe con ellos sobre las cuestiones migratorias”.

8. Parece más que lógico prever que la reunión del Consejo de Bruselas del 15 de octubre aprobará el nuevo pacto europeo de inmigración y asilo, fijando nuevas líneas de actuación que completarían las ya desarrolladas desde los acuerdos de Tampere (1999) y La Haya (2004), y que de mantenerse la redacción en los términos actuales podrán satisfacer a todos los Estados, aunque después las formas de aplicar el pacto puedan diferir entre ellos. De todas formas, y conociendo la política comunitaria, no sería de extrañar algunos cambios de última hora para tratar de lograr el máximo consenso entre todos los Estados, y si los mismos fueran de especial interés o importancia deberían entonces ser objeto de atención por mi parte en una nueva entrada del blog.