jueves, 31 de diciembre de 2009

Un apunte sobre la LO 2/2009, desde la perspectiva de las políticas de empleo (y II).

6. Destaca a mi parecer el énfasis que la reforma pone en el carácter legal y ordenado que ha de tener la inmigración, así como su vinculación con la actividad productiva y las consiguientes medidas que deberán promover los poderes públicos para facilitar el acceso al empleo como uno de los factores (junto con el conocimiento de las lenguas oficiales y la escolarización de los menores) que se consideran “esenciales de integración”, junto con el seguimiento y adopción de las medidas adecuadas para garantizar a quienes vivan y trabajen legalmente en España los mismos derechos y obligaciones que los españoles, y en particular por lo que respecta a las condiciones laborales y de Seguridad Social. La visión positiva de la mezcla de diferentes identidades y culturas en el seno de la sociedad española se acepta con naturalidad por el nuevo texto reformador, fijando sólo como límites el respeto a la Constitución y a la ley, y con una expresa, e importante a mi parecer, referencia a la obligación que asumen los poderes públicos, para garantizar la integración de los inmigrantes, de poner en prácticas acciones formativas que garanticen el conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España y de la Unión Europea, así como de los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre hombres y mujeres.

7. La reforma también se detiene en la búsqueda de soluciones, aunque sean de carácter restrictivo para el ejercicio de derechos, a problemas que se habían planteado con ocasión de la aplicación de la normativa vigente respecto a la realización de actividades lucrativas laborales por cuenta ajena cuando el trabajador no dispone de la autorización de residencia y trabajo en España. El nuevo art. 36.5 modifica el anterior art. 36.3 y limita el derecho a la obtención de las prestaciones en materia de Seguridad Social a las que sean compatibles con la situación irregular en que se encuentra el trabajador y que se encuentren recogidas “en los convenios internacionales de protección a los trabajadores u otras que pudieran corresponderles”. Acogiendo la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo plasmada en la sentencia de 10 de marzo de 2008, y a la que ha seguido la de 12 de noviembre, se dispone de forma clara y tajante que “en todo caso, el trabajador que carezca de autorización de residencia y trabajo no podrá obtener prestaciones por desempleo”, que por otra parte creo que viene a ratificar la tesis de que quien esté trabajando de forma irregular y disponga de autorización de residencia sí podría tener derecho a percibir tales prestaciones.

Recuérdese que para el TS el derecho a percibir prestaciones por desempleo para los trabajadores irregulares sin autorización de residencia tampoco puede encontrar amparo en el art. 14 de la LO 4/2000, ya que “al establecer que "los extranjeros residentes tendrán derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la seguridad social en las mismas condiciones que los españoles" distingue entre "extranjeros residentes" (acceso a los servicios y prestaciones generales y básicas en las mismas condiciones que los españoles) y "extranjeros, cualquiera que sea su situación administrativa" (derecho únicamente a los servicios y prestaciones básicas), pues este precepto que la doctrina de esta Sala ha aplicado a las contingencias derivadas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, y que, inicialmente se recogió en el artículo 42.2 del Reglamento sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas en la Seguridad Social, aprobado por RD 84/1996, (el precepto considera incluido en el sistema español de la Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena de países que hayan ratificado el Convenio 19 de la OIT, sin encontrarse legalmente en España y sin autorización para trabajar "a los solos efectos de la protección frente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) no es aplicable al supuesto litigioso, que versa sobre el reconocimiento de la prestación de desempleo a los emigrantes irregulares o no residentes”. Cuestión diferente para el TS es que la persona afectada pueda ejercer las acciones legales pertinentes por la responsabilidad en que haya incurrido el empleador por incumplimiento de la normativa legal. Es decir, “el hecho de que el trabajador extranjero "sin papeles" no tenga derecho a la protección de desempleo, según la interpretación antes realizada, no excluye una hipotética responsabilidad del empleador, que pudiera extenderse a las prestaciones de seguridad social, no a titulo de prestaciones públicas, sino con alcance indemnizatorio a título de responsabilidad empresarial y sin garantía, por lo tanto, a cargo de la Seguridad Social”.

8. El artículo 37 regula las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta propia. A efectos de que quede clara la competencia autonómica en la tramitación inicial de las autorizaciones de trabajo por parte de aquellas CC AA que las hayan asumido en sus Estatutos de Autonomía, el nuevo texto dispone que “la concesión de la autorización inicial de trabajo, en necesaria coordinación con la que corresponde al Estado en materia de residencia, corresponderá a las Comunidades Autónomas de acuerdo con las competencias asumidas en los correspondientes Estatutos”. El mismo precepto se recoge en el siguiente artículo, regulador de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, en el que se incorporan varias modificaciones para adaptar la futura normativa española a la reciente directiva comunitaria sobre acceso al mercado de trabajo de trabajadores altamente cualificados.

9. Con respecto al régimen jurídico de los investigadores y de sus familiares reagrupados, me parece importante destacar que una vez que finalice el convenio de acogida, o si este se resuelve con anterioridad “por causas no imputables al investigador”, este y sus familiares podrán ser autorizados para residir “y ejercer una actividad lucrativa” sin necesidad de un nuevo visado.

10. El deseo manifestado, básicamente, por CiU, de incorporar enmiendas que modificaran el texto inicial del proyecto hasta acercarlo lo más posible a la redacción del Estatuto de Autonomía catalán, y de otros que se pronuncien en el mismo sentido, se refleja con meridiana claridad en la modificación incorporada al artículo 39, regulador de la gestión colectiva de las contrataciones en origen, de tal forma que en dicha gestión la Administración General del Estado deberá actuar en coordinación con las autonomías que sean “competentes para la concesión de la autorización de trabajo inicial”. Un posible embrión de servicio exterior de empleo autonómico, en necesaria coordinación y cooperación con la intervención de la AGE, parece que se abre con la nueva disposición adicional novena, en la que se dispone que en el marco de los procedimientos de contratación colectiva en origen, las CC AA con competencias ejecutivas en materia de autorizaciones de trabajo “podrán establecer servicios que faciliten la tramitación de los correspondientes visados ante los consulados españoles, así como promover el desarrollo de programas de acogida para los trabajadores extranjeros y sus familias.”

11. Las modificaciones incorporadas al artículo 40, más exactamente a la regulación de aquellos contratos u ofertas de colocación en los que no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo, tratan básicamente sobre la incorporación de los profesionales altamente cualificados, el personal directivo y los artistas de prestigio, además de dos menciones específicas que me interesa destacar por el indudable impacto que van a tener en el mercado de trabajo.

De una parte, y de aplicación inmediata a partir de la entrada en vigor de la ley, los familiares reagrupados en edad laboral (es decir, cónyuge e hijos, y si la futura regulación también lo permite, la persona unida por análoga afectividad que la conyugal); de otra, y a expensas de desarrollo reglamentario, los trabajadores en plantilla de un empresa o grupo de empresas en otro país “que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España”, precepto que hay que ponerlo en relación con la modificación incorporada en el artículo 42, regulador del régimen de los trabajadores de temporada, y en el que se prevé la misma posibilidad pero sólo con carácter temporal.

En fin, no menos importante es la reducción de los actuales 4 a los futuros 2 años para no tener en consideración la situación nacional de empleo cuando se trate de extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada y que hayan retornado después a su país, y debiendo poner en relación está modificación con la incorporada al artículo 42, en la que se dispone que las autonomías, las corporaciones locales y los agentes sociales promoverán, en colaboración con la Administración General del Estado, “los circuitos que permitan la concatenación de los trabajadores de temporadas”, o expresado en términos más simples, que los inmigrantes temporeros puedan trabajar el mayor número de meses posibles antes de volver a su país.

12. La imposición de las sanciones reguladas en la ley corresponderá a la autoridad competente, o dicho en términos más claros corresponderá en su caso a la autoridad autonómica la imposición de sanciones cuando se trate de sanciones relativas a las normas sobre autorizaciones iniciales de trabajo.

Por lo que respecta las modificaciones introducidas en la regulación de las infracciones sobre la normativa anterior, parecen apuntar a una vinculación más estrecha entre la autorización de residencia y trabajo, así como también a evitar situaciones de irregularidad consentida o promovida y a evitar incumplimientos en orden a la inscripción en el padrón municipal que, como es sabido, otorga determinados derechos en los ámbitos educativos y sanitarios a todas las personas. Las cuantías de las infracciones se modifican al alza, destacando el incremento con carácter general de las muy graves que pasan de los anteriores 6.001 a 60.000 euros, a los 10.001 a 100.000 euros, pudiendo alcanzar hasta 750.000 euros en supuestos de infracción por transporte ilegal de viajeros.

Por cierto, con respecto a la tipificación de las sanciones es importante indicar que se tipifican sólo como leves, en el artículo 53, las siguientes infracciones: “d) Encontrarse trabajando en una ocupación, sector de actividad, o ámbito geográfico no contemplado por la autorización de residencia y trabajo de la que se es titular. e) La contratación de trabajadores cuya autorización no les habilita para trabajar en esa ocupación o ámbito geográfico, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados.”.

Además, se refuerza la responsabilidad solidaria del contratista principal y de todos los subcontratistas intermedios cuando conocieran que la empresa sancionada empleaba a trabajadores extranjeros sin autorización, y para evitar dicha responsabilidad y quedar exonerados de toda sanción deberán demostrar que han respetado “la diligencia debida definida en el cumplimiento de las obligaciones contractuales”.

13. Por último, cabe destacar la obligación asumida por el gobierno, en virtud de la disposición adicional séptima, al objeto de facilitar la tarea de control de las Cortes de elaborar y remitir anualmente “un informe con el análisis cuantitativo y cualitativo de los datos analizados por el Observatorio permanente de la inmigración relacionados con los movimiento migratorios, y especialmente con los flujos migratorios de carácter laboral”; tampoco deben olvidarse algunas mejoras introducidas en la protección de las personas afectadas por el tráfico de seres humanos para facilitarles autorización provisional de residencia y trabajo mientras se tramite el procedimiento de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales.

Un apunte sobre la LO 2/2009, desde la perspectiva de las políticas de empleo (I).

1. La Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se publicó en el BOE del día 12 y entró en vigor al día siguiente de su publicación. España entrará, por consiguiente, en su período de presidencia comunitaria con una nueva norma reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; en dicho período deberá procederse a la evaluación del pacto europeo de inmigración y asilo suscrito el 15 de octubre de 2008, evaluación que, como destacó el Ministro de Trabajo e Inmigración Celestino Corbacho en su comparecencia del día 19 en la Comisión Mixta de la Unión Europea, “será una de las tareas más importantes que deba afrontar nuestro país durante la presidencia y se inscribe en la labor que el gobierno español lleva realizando en los últimos años para impulsar acciones y políticas conjuntas en el campo de la inmigración”.

En entradas anteriores del blog he ido analizando de forma detallada la tramitación parlamentaria de la norma hasta llegar a su definitiva aprobación por el Congreso de los Diputados. Una vez que ya tenemos nueva ley, me parece interesante hacer, de forma sucinta, un comentario en el que me detengo en los preceptos más importantes que guardan relación, de manera directa o indirecta, con las políticas de empleo, y remito a las personas interesadas en el estudio de toda la tramitación a las entradas anteriores, a la espera del desarrollo reglamentario que deberá producirse en los 6 meses a partir de la entrada en vigor de la ley. No obstante, también deseo destacar que ya se han dictado algunas Instrucciones por parte de la Dirección General de Inmigración que interpretan algunos preceptos de la ley en términos que pueden suscitar dudas, a mi parecer, respecto al texto literal de la norma, y que espero abordar en otro momento.

De entrada, recuerdo que los seis objetivos fundamentales que, a juicio del gobierno, perseguía el proyecto de ley y que se mantienen en el texto definitivamente aprobado por el Pleno del Congreso el 26 de noviembre son los siguientes: garantizar a los extranjeros el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales; perfeccionar el sistema de canalización legal y ordenada de los flujos migratorios, atendiendo a las necesidades del mercado de trabajo; también, reforzar la eficacia en la lucha contra la inmigración irregular; a continuación, favorecer las oportunidades de integración; la apuesta por la cooperación de todas las administraciones públicas en materia de inmigración, destacándose la importancia de que las actuaciones de comunidades autónomas y ayuntamientos se realicen en coordinación con la política de inmigración del gobierno del Estado; por fin, último pero no menos importante, la intensificación del diálogo con los agentes sociales y con las asociaciones de inmigrantes para la definición y el desarrollo de la política migratoria.

2. El nuevo texto se adecua a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional recogida en las sentencias 236 y 259 de 7 de noviembre y 19 de diciembre de 2007, respectivamente, que declararon inconstitucionales las limitaciones fijadas en la ley 4/2000 al ejercicio de los derechos de reunión, asociación, educación, libertad sindical y huelga, en razón de la situación administrativa de la persona inmigrante que deseara ejercerlos. Por consiguiente, el derecho de reunión (art. 7.1), de asociación (art. 8), de libertad sindical y huelga (art. 11) se podrán ejercer en las mismas condiciones que los españoles y conforme a las leyes que los regulan para estos, con supresión de la mención a la necesidad de obtener autorización de estancia o residencia en España o la autorización para trabajar.

3. Sobre el derecho al trabajo y a la Seguridad Social (artículo 10), y ante el debate existente sobre la posibilidad de que los extranjeros puedan acceder al empleo público, se ha optado finalmente por una redacción que remite a lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público. En efecto, el artículo 10.2 dispone que “los extranjeros podrán acceder al empleo público en los términos previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público”, y por consiguiente debemos acudir a dicho texto para conocer el alcance exacto de la regulación, en concreto al artículo 57 que regula el acceso al empleo de “nacionales de otros Estados”, que permite el acceso al régimen funcionarial, con algunas limitaciones, a los nacionales de Estados comunitarios y a los de otros Estados que sean parte de Tratados internacionales ratificados por España, mientras que lo limita al ámbito laboral para los restantes extranjeros “con residencia legal en España”. Recuérdese que el artículo 57.5 dispone que “Sólo por Ley de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario”.

4. La norma acoge numerosas peticiones que se habían efectuado desde diferentes poderes públicos y organizaciones sociales para facilitar el acceso al trabajo del cónyuge (o pareja de hecho) e hijos mayores de 16 años, desde el reconocimiento de la autorización de residencia y sin necesidad de esperar un año para poder acceder al mundo laboral, ya que así se recoge en el artículo 19.1.

También merece destacarse, en línea con otras propuestas de protección que se han aprobado en los últimos meses para las mujeres afectadas por violencia de género, que el nuevo art. 40 j dispone que no se tomará en consideración la situación nacional de empleo cuando se trate de personas extranjeras afectadas por violencia de género. Además, se prevé la posibilidad de conceder una autorización provisional de residencia y trabajo a favor de la mujer afectada mientras se tramita el procedimiento penal, autorización cuyos efectos concluirían “en el momento en que se conceda o deniegue definitivamente la autorización por circunstancias excepcionales”.

5. La ordenación y articulación de las competencias asumidas por las diferentes administraciones públicas es objeto de especial atención en el título IV, dedicado a la coordinación de los poderes públicos y en que se recoge una modificación del art. 68 para manifestar que las autonomías con competencias en materia de tramitación de autorizaciones iniciales de trabajo deberán desarrollarlas en necesaria coordinación con las autoridades estatales (por cierto, aunque no se dijera, la tarea de coordinación entre todas las Administraciones Públicas es un requisito obligado de su actuación, y muy especialmente tras la entrada en vigor de la Ley 30/1992), ya que el objetivo final a conseguir, siempre según el texto aprobado, es garantizar “la igualdad en la aplicación de la normativa de extranjería e inmigración en todo el territorio, la celeridad y uniformidad de los procedimientos y el intercambio de información entre las Administraciones para el ejercicio de sus respectivas competencias”.

En la misma línea de actuación coordinada, el nuevo número 3 de la disposición adicional quinta dispone la puesta en marcha de una aplicación informática común para la tramitación de los procedimientos regulados en la norma, y dispone que cuando las autonomías participen en algunos de dichos procedimientos (es decir, el de tramitación de la autorización inicial de trabajo) se garantizará que dicha participación “responda a estándares comunes que garanticen la necesaria coordinación de la actuación de todos los órganos administrativos intervinientes”.
Hay que destacar, por su importancia, que el artículo 68 incorpora una importante competencia autonómica, de tal forma que la integración social del extranjero por motivos de arraigo requerirá de informe autonómico o local, a concretar por vía reglamentarias pero que en cualquier caso tendrá en cuenta, entre otros aspectos, los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.

En la regulación de los menores no acompañados se refuerza aún más el cambio provocado por la incorporación de mayores competencias autonómicas. De tal forma, las CC AA deberán ser informadas de los acuerdos que suscriba el gobierno español con los países de origen de tales menores, y podrán formalizar directamente acuerdos con tales países “dirigidos a procurar que la atención e integración social de los menores se realice en su entorno de procedencia”, en los que deberán establecerse mecanismos adecuados de seguimiento por parte de la autonomía suscriptora del texto. Nuevamente las CC AA podrán determinar con sus informes el grado de integración de esos menores cuando alcancen la mayoría de edad a los efectos de concederles por las autoridades competentes las autorizaciones de residencia y trabajo, con una mención expresa de política activa de empleo autonómica, ya que no puede entenderse de otra forma la mención de que las autonomías “desarrollarán las políticas necesarias para posibilitar la inserción de los menores en el mercado laboral cuando alcancen la mayoría de edad”.

Medidas ¿urgentes? para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas (y II).

3. Examino a continuación algunas de las modificaciones más destacadas a mi parecer introducidas por el Congreso y el Senado con respecto al contenido original del RDL.

A) Cabe destacar, en primer lugar, como estoy explicando desde el inicio del comentario, que se han ampliado en un año los períodos durante los que se puede acceder a las ayudas o prestaciones reconocidas en la norma. Así, la bonificación en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social en los supuestos de regulación temporal de empleo se aplicará, en los términos establecidos en el artículo 1, a las solicitudes de EREs presentadas desde el 1 de octubre de 2.008 hasta el 31 de diciembre de 2.010. En idéntico sentido, la reposición del derecho a prestaciones por desempleo (artículo 3) se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2010 o 2012 (2.009 y 2.011 en el RDL) cuando se dicte una resolución administrativa o judicial que autorice la suspensión o reducción de jornada, o cuando se haya producido un despido o resolución administrativa o judicial que autorice la extinción, respectivamente. Igualmente, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2.010 el derecho a percibir por la parte empresarial bonificaciones por la contratación indefinida de trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo.

B) En segundo lugar, se ha introducido un nuevo capítulo que refuerza los derechos de los trabajadores con discapacidad en cuanto a sus posibilidades de estar en el mercado de trabajo, y que también aporta un apoyo adicional a los centros especiales de empleo en la actual situación de crisis, que afecta a un número no pequeños de los mismos. Las modificaciones consisten básicamente en la supresión de buena parte de las limitaciones establecidas en la Ley 43/2006 para poder contratar a personas con discapacidad que hubieran prestado sus servicios inmediatamente con anterioridad en otra empresa, en especial a trabajadores “con especiales dificultades para su inserción laboral” (listados en el artículo 7), así como la ampliación transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2.010 de las subvenciones por mantenimiento de empleo (75 % de salario mínimo interprofesional si el contrato se celebra a jornada completa) en los centros especiales de empleo. Igualmente, cabe destacar la modificación introducida en la Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del trabajo autónomo (disposición adicional quinta) permitirá contratar a los hijos que tengan especiales dificultades para su inserción laboral, aunque sean mayores de 30 años.

C) En el ámbito de las políticas de intermediación laboral se ha llegado a un acuerdo entre los diversos grupos parlamentarios (nueva disposición adicional cuarta) para transponer al ordenamiento jurídico interno, en un período no superior a 4 meses y en el marco del diálogo social, la Directiva comunitaria 2008/104/CE de 19 de noviembre de 2008 relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal.

En el preámbulo no se incluye ninguna referencia a la intermediación laboral ni a las políticas activas de empleo. Ahora bien, la nueva disposición adicional cuarta tiene la rúbrica de “empresas dedicadas la intermediación laboral”, y en la misma se da un plazo máximo de 4 meses al gobierno para que, en el marco del diálogo social, lleve a cabo las actuaciones necesarias para la transposición de la directiva comunitaria sobre Empresas de trabajo temporal y para regular las actividades de las empresas que intervienen en la recolocación de trabajadores afectados por ERES, si bien con respecto a la primera cuestión se le indica que deberá tomar en consideración:

“a) La revisión de las restricciones en la utilización de empresas de trabajo temporal, contando con la opinión de las organizaciones sindicales y empresariales de los sectores afectados.

b) Las condiciones de trabajo y empleo de los trabajadores contratados para ser puestos a disposición por las empresas de trabajo temporal, incluyendo el principio de igualdad de trato, el acceso al empleo, las instalaciones y la formación profesional, la representación de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal y la información a los representantes de los trabajadores”.

Además, hay que añadir que también se obliga al gobierno, en los mismos términos que para las empresas de trabajo temporal, a regular las empresas que intervienen en la recolocación de trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo.

D) También deseo destacar la modificación incorporada en la Ley 44/2007 de 13 de diciembre, reguladora de las empresas de inserción, ya introducida en el Congreso y algo retocada en el Senado, y que va en la misma línea que las propuestas que en su día efectué, en otros comentarios del blog, en los siguientes términos:

“También es motivo de debate la interpretación del artículo 15.3 de la citada norma, que dispone que no podrán ser contratados al amparo del contrato temporal de fomento de empleo los trabajadores en situación de riesgo o exclusión social que hayan trabajado en los dos años inmediatamente anteriores en la misma o distinta empresa. La literalidad de la norma puede llevar a una restricción muy importante en cuanto a la posible utilización de dicha modalidad, mientras que la referencia a una más concreta “empresa distinta de inserción” abriría mucho más, a mi parecer el ámbito de utilización del artículo 15, y además ese creo que fue el espíritu de los parlamentarios que debatieron y aprobaron la ley. Las dudas que en el terreno práctico se están suscitando probablemente requerirían de una modificación normativa que aclarara esta cuestión en beneficio de posibilitar la mayor utilización posible de esta modalidad contractual”

En efecto, la nueva redacción se refiere a “la misma o distinta empresa de inserción”, corrigiendo de esta forma, tal como afirmó la senadora socialista Sra. Fernández “una interpretación no deseada por los legisladores de la ley 43/07, de empresas de inserción”.

E) En fin, un punto de especial interés introducido en la nueva ley con respecto al texto del RDL es el tratamiento fiscal de las indemnizaciones percibidas en virtud de expediente de regulación de empleo, ya que se produce la equiparación fiscal del coste del despido por expedientes de regulación de empleo con la indemnización por despido individual, que será de aplicación, según dispone la nueva disposición transitoria tercera, “a los despidos derivados de expedientes de regulación de empleo aprobados a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 2/2009, de 6 de marzo, así como a los despidos producidos por las causas objetivas previstas en la letra c) del artículo 52 del Estatuto de los trabajadores desde la misma fecha”.

Por cierto que en todas las referencias periodísticas que he tenido oportunidad de consultar se menciona la finalización de esta medida el 31 de diciembre de 2010, aunque yo no la he sabido encontrar de forma expresa en el texto aprobado. En cualquier caso, si así fuera, como también para el conjunto de medidas que extienden sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2010, es importante destacar que la norma deja expresamente la puerta abierta a su prórroga, dado que la disposición final tercera, parcialmente modificada en el Senado, permite al Gobierno, previa consulta a los agentes sociales, y tras analizar la evolución que experimente el empleo con carácter trimestral, “establecer la prórroga de la vigencia de cualquiera de las medidas previstas en esta Ley para garantizar que se cumplan las finalidades perseguidas”. De todas formas, parece que el texto no fija una fecha cierta para la extinción de este trato, y en este sentido se ha manifestado el diputado nacionalista Carles Campuzano, quien ha afirmado que el nuevo tratamiento fiscal de las indemnizaciones percibidas en EREs "no tiene límite temporal".

Medidas ¿urgentes? para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas (I).

1. El BOE de hoy, último día del año, publica la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas La norma entrará en vigor mañana y trae su razón de ser de la tramitación parlamentaria del Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, y de ahí que me haya permitido colocar entre interrogantes la palabra “urgentes”, dado que sí lo eran en el momento que se aprobó el RDL pero no creo que lo sean en la actualidad, con independencia de que se mantenga la difícil situación económica y de empleo en España..

En varias entradas anteriores del blog he ido dando debida cuenta del contenido del RDL y de la tramitación parlamentaria del proyecto de ley hasta llegar a su aprobación definitiva, por lo que en esta entrada me centraré sólo en una sucinta explicación de cuáles son los contenidos del RDL que se han mantenido en la Ley 27/2009, y ya les adelanto que son la mayor parte, y qué modificaciones de relevancia se han producido durante aquella tramitación, queriendo de entrada destacar como todos los períodos para los que estaban previstas las ayudas, subvenciones o modificaciones contempladas en el RDL (básicamente hasta el 31 de enero de 2009) han sido ampliados en un año, sin perjuicio además de las posibles prórrogas que pueda decidir el gobierno en atención a la situación de empleo. Por consiguiente, para quien desee una mayor información de cómo se ha elaborado el texto finalmente aprobado, y no sólo de su contenido, me remito a los comentarios que he ido publicando en el blog desde la aprobación del RDL y su entrada en vigor en marzo del año que hoy termina.

2. Destaco a continuación los aspectos más importantes del RDL que se han mantenido en la nueva Ley, con la modificación temporal reseñada.

A) Se acuerda la reposición de prestaciones por desempleo en expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo; es decir, el trabajador al que se le suspenda el contrato de trabajo o reduzca su jornada, como consecuencia de un expediente de regulación de empleo temporal por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción no sufrirá merma de sus derechos a la prestación por desempleo por un determinado período. En efecto, se repondrá la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores a los que se les ha suspendido su contrato de trabajo o reducido su jornada por un ERE y, posteriormente, se les extinga o suspenda el mismo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, bien por ERE o por despido por causas objetivas de acuerdo con el artículo 52 c) de la Ley del Estatuto de los trabajadores. El período máximo de reposición de la prestación por extinción será de 120 días, y en caso de suspensión, y que el trabajador haya agotado la prestación, será de 90 días, siendo la cuantía de la prestación a reponer la misma que la última que hubiese percibido el trabajador.

Como requisitos a cumplir por el sujeto beneficiado, se dispone que el trabajador ha de haber generado derecho a prestación por desempleo y estar afectado por un ERE temporal, en el caso de reposición por extinción. En el supuesto de suspensión de contrato, ha de haber estado afectado por un ERE temporal con anterioridad y haber agotado las prestaciones por desempleo. La reposición de las prestaciones se hará efectiva, en el caso de extinción, cuando se extinga el contrato con posterioridad por las causas citadas (ERES o Despido por artículo 52.c LET), y en el caso de suspensión, se repondrá en el momento en que se suspenda el contrato de trabajo por un nuevo ERE temporal.

En cuanto a la vigencia de la medida, en el supuesto de reposición por suspensión ésta debería producirse entre la entrada en vigor de la disposición y el 31.12.2009, y en el supuesto de reposición por extinción, ésta tendría que producirse entre la entrada en vigor de la disposición y el 31.12.2011. En la nueva ley los períodos se han ampliado al 31.12.2010 y 31.12.2012, respectivamente.

B) Se acuerda la bonificación en las cuotas empresariales a la seguridad social durante situaciones de desempleo derivadas de ERES temporales. Se pretende de esta forma favorecer la regulación temporal de empleo sobre la extinción de los contratos, reduciendo los costes de Seguridad Social, en aquellos supuestos que se proceda, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a reorganizaciones que se hagan con la finalidad de garantizar la continuidad de la empresa y de los puestos de trabajo. En tales circunstancias, los empresarios que sean autorizados a suspender los contratos o reducir temporalmente la jornada de trabajo por un ERE temporal tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social, de los trabajadores afectados por el ERE, con un límite máximo de 6 meses.

Como requisito a cumplir para poder acceder a esta ayuda se dispone el mantenimiento del empleo de los trabajadores afectados durante al menos un año con posterioridad a la finalización de la suspensión del contrato de trabajo o de la reducción de la jornada. La medida se aplicará a las solicitudes de regulación de empleo presentadas del 1 de Octubre de 2008 al 31 de Diciembre de 2010.

C) Se elimina el período de espera de un mes para poder acceder al percibo del subsidio por desempleo, siempre y cuando la situación que origine el derecho a su percibo se produjera entre el 8 de marzo de 2009 y el 31 de diciembre de 2010.

D) La norma también regula una medida de especial impacto. Se trata de posibilitar la contratación bonificada de un trabajador que esté percibiendo prestaciones por desempleo (contributivas, subsidio o renta activa de inserción), beneficiándose el sujeto contratante de una bonificación en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social que puede alcanzar hasta el 100 % y que extenderá su período de vigencia como máximo durante tres años, “hasta alcanzar como máximo el equivalente al importe de la prestación que tuviera pendiente de percibir a la fecha de entrada en vigor del contrato”.

Como requisitos a cumplir para poder acceder a esta ayuda, se dispone que el trabajador que percibe prestación contributiva desde estar cobrándola desde un período anterior a la contratación de 3 meses como mínimo, y que el sujeto beneficiario de la bonificación se compromete a mantener la estabilidad en el empleo del nuevo contratado durante un período mínimo de 1 año. Además, es muy importante destacar que la aplicación de la bonificación “requerirá el consentimiento del trabajador desempleado, que se expresará en el contrato de trabajo”.

E) Igualmente, se mejoran los incentivos para incentivar la contratación a tiempo parcial. Por una parte se permite la contratación de un trabajador que está prestando ya sus servicios a tiempo parcial en otra empresa pero con una jornada de trabajo muy reducida y no que no supera 1/3 de la jornada a tiempo completo, y por otra, se incentiva más proporcionalmente el contrato a tiempo parcial que el contrato a jornada completa. De tal forma, se modifica el apartado 7 del artículo 2 de la Ley 43/2006 de 29 de diciembre y se dispone que en los supuestos de contratación indefinida a tiempo parcial “la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato incrementado en un 30 por 100, sin que en ningún caso pueda superar el cien por cien de la cuantía prevista”.

F) Además, la medida extraordinaria de contratación de 1.500 orientadores profesionales para acompañar a los demandantes de empleo en su itinerario laboral, aprobada por el RDL 2/2008 de 21 de abril deja de tener dicha consideración y ha pasado a prorrogarse durante el año 2009 y 2010, ya que se sigue considerando del todo punto necesaria para mejorar las posibilidades de inserción laboral del importante número de personas desempleadas. Recuérdese que la disposición final primera del RDL habilitaba al Gobierno para “la aprobación de la prórroga del Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral”, y que ello se ha producido por el RDL 8/2009 de 12 de junio.

miércoles, 30 de diciembre de 2009

Las actuaciones de la Red de orientación para el empleo en Cataluña.

1. El Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya publica hoy la Orden TRE/560/2009, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la realización de actuaciones de la Red de orientación para el empleo y se abre la convocatoria anticipada para el año 2010 para la concesión de ayudas y subvenciones de itinerarios personales de inserción y programas de orientación y apoyo a la inserción de colectivos en situación de mayor vulnerabilidad, con entrada en vigor mañana día 31.

La norma, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, tiene por finalidad regular las bases para la concesión de subvenciones y ayudas económicas que incentiven la realización de itinerarios personales de inserción y programas de orientación y apoyo a la inserción de colectivos en situación de mayor vulnerabilidad, así como también abrir la convocatoria para el año 2.010. Sus puntos de referencia, son el Plan de gobierno autonómico 2007-2010, el plan general de empleo de Cataluña, el acuerdo de medidas para el empleo juvenil 2009-2012, y las estrategias comunitaria y autonómica en materia de discapacidad. Igualmente, buena parte del texto ahora objeto de comentario desarrolla en el ámbito autonómico la normativa estatal de referencia por lo que respecta a las acciones experimentales en materia de empleo, en concreto la Orden TAS/2643/2003 de 18 de septiembre.

En el artículo 2 se recuerda que la red de orientación para el empleo se articula en dos ámbitos diferenciados: el primero corresponde al SOC y su red de oficinas, mientras que el segundo, objeto de atención en esta norma, incluye a entidades cooperadoras y colaboradoras del SOC integradas en el Servicio de Información y Orientación.

2. Serán objeto de subvención, en primer lugar, aquellas acciones que consistan en el desarrollo y puesta en marcha de itinerarios personales de inserción para demandantes de empleo en general, ya sea para incorporarse al mercado de trabajo como asalariados o para poner en marcha un proyecto de autoempleo; en segundo término, también serán objeto de ayuda aquellos programas de orientación y apoyo (acciones integradas de inserción) que se lleven a cabo para facilitar el acceso al empleo de determinados colectivos de difícil acceso al mercado de trabajo: mujeres vulnerables, con atención especial a las afectadas por violencia de género; jóvenes con especiales dificultades de inserción (ej.: entre 16 y 20 años en riesgo de abandono escolar prematuro); personas con discapacidad y/o enfermedad mental; en fin, y a modo de cláusula abierta, las acciones podrán ir también dirigidas a otros colectivos en riesgo de exclusión social, “ya sea por su nacionalidad, cultura, condición sexual o por encontrarse en situación de drogadicción, medida judicial u otras situaciones que supongan un riesgo de exclusión laboral”.

Las acciones dirigidas a los demandantes de empleo en general podrán llevarse a cabo por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, mientras que si se trata de colectivos vulnerables deberá, como requisito añadido, acreditarse experiencia en la realización de acciones dirigidas a dichos colectivos.

3. En la primera línea de actuación, será objeto de subvención el coste del personal técnico y de apoyo necesario para el correcto desarrollo de los IPIs, con un tope de 31.817.22 y 22.272.06 euros/año respectivamente, con una relación de tres técnicos por una persona de apoyo. Para poder percibir la subvención, cada técnico deberá atender como mínimo a 150 usuarios en un período de 9 meses. La duración máxima para la ejecución de los IPIs se fija en 12 meses.

En la segunda línea de actuación, para colectivos vulnerables, se diferencia entre acciones directas de atención individual o grupal, y las acciones de apoyo. En el primer grupo se incluyen acciones de análisis del perfil de competencias y diagnóstico de ocupabilidad, acciones de formación, acciones de inserción y acompañamiento en el proceso de inserción, acciones de seguimiento del itinerario o plan de inserción personalizado, y las prácticas en empresas; en el segundo, encontramos la preparación, seguimiento y evaluación de las acciones, la prospección de las empresas por lo que respecta a las necesidades y puestos de trabajo, y la coordinación interna y externa con otros agentes del territorio. En este punto se siguen las reglas fijadas en la normativa estatal, de tal manera que como mínimo el 60 % de las personas a las que se dirigen estas acciones deben ser perceptoras de prestaciones (contributivas o asistenciales) de desempleo, con posible excepciones cuando se trate de personas con discapacidad, y el número de personas atendidas deberá ser como mínimo de 60 (30 si se trata de personas con discapacidad). Los itinerarios de inserción podrán ser ocupacionales o integrales, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28.

Serán objeto de subvención, en concepto de gasto directo, los costes salariales y de Seguridad Social del personal necesario para llevar a cabo la actividad, con un tope de 42.000 euros/año, pudiendo ser de nueva contratación o personal que ya presta sus servicios en la entidad beneficiaria de la subvención, y en tal caso se imputarán al programa las partes proporcionales de tiempo efectivamente dedicado al mismo. La norma permite la presentación de programas en régimen de partenariado entre varias entidades, si bien siempre será una de ellas la promotora del programa. El porcentaje mínimo de inserción de las personas atendidas ha de ser como mínimo del 35 %, entendiendo que dicha inserción se produce cuando se ha formalizado un contrato de duración no inferior a 6 meses durante la vigencia del programa. La cuantía de la ayuda a percibir por cada persona atendida y no insertada será de 1.500 euros, que ascenderá a 3.500 si se ha producido dicha inserción, y en todo caso no se podrá percibir una cantidad media superior a 2.400 euros por cada sujeto destinatario.

4. Como he dicho con anterioridad, la norma también regula la convocatoria para 2.010. La tramitación del procedimiento se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo para la presentación de solicitudes es de 30 días naturales a partir del siguiente al de la publicación

La partida presupuestaria asignada para los IPIS es de 4.687.160 euros, y las acciones deberán ejecutarse entre el 1 de abril y el 31 de diciembre. Quedan expresamente excluidas de poder presentarse a la convocatoria (artículo 47.2) “las entidades locales de Cataluña, sus organismos autónomos y las entidades dependientes o vinculadas a estas con competencia en materia de desarrollo local y de promoción del empleo”. Para los programas de orientación y apoyo a la inserción laboral de colectivos en situación de mayor vulnerabilidad, la partida presupuestaria asignada es de 9.800.000 euros, pudiendo ejecutarse las acciones durante todo el año 2.010.

Posibles medidas laborales de acción positiva para las personas transexuales en Navarra.

La Ley foral 12/2009, de 19 de noviembre, trata sobre la no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales. La norma se publicó en el Boletín oficial autonómico del día 30 del mismo mes y entrará en vigor a los 3 meses de su publicación, y tiene por finalidad, según dispone el artículo 1, “garantizar el derecho de las personas que adoptan socialmente el sexo contrario al asignado en su nacimiento, a recibir de la Administración Foral una atención integral y adecuada a sus necesidades médicas, psicológicas, jurídicas y de otra índole, en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadanía, dentro del ámbito competencial que corresponde a Navarra”. Se entiende por persona transexual aquella que haya procedido a la rectificación en el registro civil de la mención de sexo.

Con respecto a la política de empleo, la introducción de la ley subraya la importancia de velar tanto por el estricto respeto de los principios constitucionales de igualdad y no discriminación como por la aplicación de medidas de discriminación positiva para facilitar el empleo de un colectivo especialmente afectado en la práctica cotidiana por situaciones de desempleo y de discriminación, con mención expresa a las posibilidades que al efecto ofrecen en el ámbito público la normativa de contratación (cláusulas sociales) y el empleo social protegido. En definitiva, se trata de incorporar a este colectivo dentro de los programas de empleo específicos para atender necesidades sociales que no pueden ser abordadas de forma general.

La concreción de estas premisas conceptuales de la introducción se efectúa en el título II de la ley, que lleva por título “de la atención laboral a las personas transexuales”, cuyo artículo 10 hace un llamamiento a las administraciones y organismos públicos a asegurarse de que en sus políticas de contratación y promoción de personal no se produzca ninguna discriminación por razón de orientación sexual o identidad de género, mientras que el artículo 11 llama a la adopción, o mantenimiento cuando ya existan, de medidas de discriminación positiva para el empleo de este colectivo, que deben ir dirigidas “a mejorar las posibilidades de inserción y de participación en la vida social, económica, política y cultural de las personas transexuales, incrementando su capacidad de intervención activa en la sociedad y contribuyendo así a la superación de las desigualdades sociales”.

Por fin, en el artículo 13, dedicado al tratamiento de las personas transexuales en el sistema educativo, se dispone que las Administraciones públicas de Navarra “c) Emprenderán el desarrollo de planes de inserción laboral para personas transexuales en riesgo de exclusión social”.

martes, 29 de diciembre de 2009

El baròmetre del Centre d’Investigacions Sociològiques. Les preocupacions dels espanyols.

1. El darrer baròmetre del Centre d’Investigacions Sociològiques (CIS) del mes de desembre, fet públic avui dimarts 29 de desembre, segueix constatant la preocupació dels ciutadans per l’atur i la situació econòmica, i també que la immigració segueix sent un important problema per a Espanya però molt menys a títol personal pels enquestats.

La immigració es considera el cinquè problema que existeix actualment a Espanya (12.4, es a dir 1.3 punts menys que el mes de novembre) (possibilitat de tres respostes), per darrera de l’atur (79.0, es a dir 0.6 punts més que el mes de novembre), dels problemes d’índole econòmica (47.0, 1.1 punts més que en el baròmetre anterior), de “la classe política, els partits polítics” (13.6, 3.0 punts menys que en el baròmetre de novembre), i del terrorisme (12.9, 0.2 punts menys que en el baròmetre anterior). Li segueixen la inseguretat ciutadana (11.8) i l’habitatge (8.5).

Quan es pregunta als enquestats quin és el principal problema ara a Espanya, la immigració es situa també en el cinquè lloc (1.6, amb un descens de 0.6 punts sobre el baròmetre del mes de novembre), per darrera de l’atur (59.1, 0.5 punts menys que en el baròmetre anterior), dels problemes d’índole econòmica (21.7, 2.4 punts més), de “la classe política, els partits polítics” (4.2), i "el govern, els polítics i els partits" (2.0). Li segueixen “no sap” (1.6), i la inseguretat ciutadana (1.0).

Si es pregunta quins són els problemes que afecten personalment més els enquestats (possibilitat de tres respostes), la immigració baixa fins al tretzè lloc (3.5, 1.0 punts menys que en el baròmetre de novembre), per darrera de l’atur (39.2), els problemes d’índole econòmica (38.0), “no contesta” (9.6), “no sap” (8.4), l’habitatge (7.7), la inseguretat ciutadana (7.0), l’educació (5.9) les pensions (5.3), els problemes relacionats amb la qualitat de l’ocupació (5.3), la sanitat (4.7), la classe política, els partits polítics (4.4), i les preocupacions i situacions personals (3.9).

Quan es pregunta quin és el problema que afecta personalment més a l’enquestat, la immigració baixa fins el catorzè lloc (1.1, 0.2 punts menys que en el baròmetre anterior), per darrera de l’atur (30.6), els problemes d’índole econòmica (24.2), “no contesta” (9.6), "no sap" (8.4), les pensions (3.5), els problemes relacionats amb la qualitat de l’ocupació (2.5), l’habitatge (2.2) la inseguretat ciutadana (2.2), les preocupacions i situacions personals (2.2), l’educació (2.0), “la classe política, els partits polítics” (1.8), la sanitat (1.3), i els problemes d’índole social (1.2).

2. Amb dades encara del mes de novembre, perquè quan redacto aquesta entrada no són disponibles en el web del CIS les de desembre en aquests epígrafs per una errada tècnica, hi ha avantatge sobre la preocupació per la immigració entre els homes en relació amb les dones (13.1 i 12.8) quan es pregunta quins són els principals problemes a Espanya, i són les persones de edat compreses entre els 25 i 34 anys les més preocupades (16.7); quan es pregunta quin es el principal problema personal, la franja més important és la compresa entre els 18 i 25 anys (3.7).

3. Ja novament amb dades del mes de desembre, pel nivell d’estudis, les persones amb estudis de formació professional són les que se senten més preocupades personalment per la immigració (1.7). Segons la condició socioeconòmica dels enquestats, són agricultors i els obrers no qualificats els que manifesten més preocupació general per la immigració (20.0 i 16.5, respectivament), mentre que són el personal administratiu, comercial i de serveis, i els jubilats i pensionistes els qui encapçalen el pòdium pel que fa a la preocupació personal (1.9 i 1.3, respectivament).

Per status socioeconòmic, són els obrers qualificats i els obrers no qualificats els que manifesten més la seva preocupació general per la immigració segons el baròmetre, ja que el 14.8 i 13.7, respectivament, consideren que és un dels tres problemes més important a Espanya, i són els mateixos col•lectius els que consideren que és el problema que els afecta més directament (4.1).

4. D’especial interès em semblen les dades aportades pel Baròmetre sobre les preocupacions del enquestats segons la seva opció política electoral, es a dir segons el record de vot en les eleccions generals de 2008. Si en la primera resposta eren un 12.4 dels enquestats els que consideraven la immigració com un dels tres principals problemes a Espanya, el percentatge puja fins el 22.0 per als votants de CiU, i un 21.2 entre els que no tenien edat encara per votar. També s’ha de fer esment del fet que és el col•lectiu de votants en blanc el qui creu que la immigració es el problema que li afecta més (1.5).

Gestión colectiva de contrataciones en origen (“contingente”) para 2010

1. El BOE de hoy martes, 29 de diciembre, publica la Orden TIN/3498/2009 de 23 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2.010, el denominado “contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario” en la normativa anterior a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2009 de 11 de diciembre.

El texto regula ciertamente con carácter muy restrictivo, en términos cuantitativos, el número de trabajadores extranjeros no comunitarios que podrán acceder a España por esta vía, e incorpora todas las modificaciones introducidas en la LO 2/2009 y en el Real Decreto 1162/2009 de 10 de julio por lo que respecta a las competencias asumidas, o que puedan asumirse, por las Comunidades Autónomas para la tramitación de las autorizaciones iniciales de trabajo. Por consiguiente las modificaciones introducidas en la norma que entrará en vigor el 1 de enero de 2010 con respecto a la que ha estado en vigor durante el año a punto de finalizar (Resolución de 26 de diciembre de 2008 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se regula el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2009) se centran en su introducción y en la incorporación de los preceptos que contemplan y regulan las competencias autonómicas.

Antes de proceder a la explicación de algunos de los puntos más relevantes de la norma me parece conveniente referir, de forma sucinta, cuál ha sido la regulación de la figura del contingente en los dos años anteriores, es decir a partir ya del inicio de la crisis económica, en el bien entendido que será en la norma de 2.009 cuando podremos ver ya con toda claridad el impacto de dicha crisis.

2. La Resolución de 26 de diciembre de 2007 dispuso la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 21 de diciembre de por el que se regulaba el contingente para el año 2008. La cifra provisional era de 15.731 puestos de trabajo de carácter estable, que al igual que en el año anterior podía ser objeto de modificaciones durante el año, de acuerdo con la evolución de las necesidades del mercado de trabajo. Se hacía un reconocimiento expreso de que el mayor volumen de contrataciones de extranjeros en sus países de origen se realizaría a través del Régimen General o bien a través de la contratación de temporada, pero que el contingente “permite la contratación programada de trabajadores, que no se hallen ni residan en nuestro país, para desempeñar empleos con vocación de estabilidad y que serán seleccionados en sus países de origen a partir de las ofertas genéricas presentadas por los empresarios”, si bien también se permitían las ofertas nominativas. El Acuerdo también incluyó una cifra inicial de 500 visados de búsqueda de empleo para hijos y nietos de los españoles de origen, de posible modificación a lo largo del año, según las necesidades que fueran surgiendo.

Para el ámbito territorial catalán, se previó la contratación de 3.103 trabajadores extranjeros en Barcelona, 1.060 en Girona, 940 en Lleida y 1.008 en Tarragona, destacando las 200 contrataciones previstas de “enfermero, en general”, de 300 “camareros, en general” y de 200 “dependientes de comercio en general” en Barcelona.

3. El contingente para el año 2009 se fijó en un número sensiblemente más reducido que en años anteriores, como lógica consecuencia de las dificultades económicas y de empleo que ya estaba atravesando España desde mediados del año 2008. El número total de trabajadores que podían acceder por esta vía era de 901 (130 en Barcelona, 108 en Girona, 78 en Lleida y 72 en Tarragona). Destacaban los 364 encuadrados en la industria del metal, los 252 del sector servicios y los 100 de la pesca. Por el contrario, sólo se preveía la entrada de 6 trabajadores en la construcción, 12 en la hostelería y 24 en la agricultura. Al igual que en años anteriores, la asignación tenía carácter provisional y se podían efectuar reasignaciones y modificaciones a escala nacional dentro de cada contingente, y también se preveía que las ofertas se cursaran preferentemente a los países con los que España “tiene suscritos acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios o, subsidiariamente, instrumentos de colaboración en esta materia”. La concesión de un visado para un empleo de carácter estable autorizaba al extranjero no comunitario para residir y trabajar por cuenta ajena en España, en un ámbito geográfico y sector de actividad determinado durante un año a contar desde que se efectuara o declarara la entrada en España.

La novedad más importante con respecto a la normativa de años anteriores era la referencia a la posible intervención de las Comunidades Autónomas que asuman, en virtud de lo dispuesto en sus Estatutos de Autonomía y de los consiguientes acuerdos de traspasos, la tramitación de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena o propia en su ámbito territorial. En tal caso, y con un lenguaje ciertamente restrictivo, se disponía que las adaptaciones de la normativa “se referirán y limitarán, exclusivamente a lo previsto en el correspondiente Acuerdo de traspaso, debidamente aprobado y en vigor, y se llevarán a cabo, en todo caso, de conformidad con la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración”. La norma no llegó a ser aplicada en este punto, ya que el traspaso de competencias a la Comunidad Autónoma de Cataluña, acordado por la Comisión Bilateral Estado – Generalidad en su reunión de 12 de febrero, no ha entrado en vigor hasta el 1 de octubre de este año en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1463/2009, de 18 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en este territorio autonómico.

4. La Orden TIN/3498/2009 se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 39 de la LO 4/2000 en la redacción dada por la LO 2/2009, que dispone lo siguiente:

“1. El Ministerio de Trabajo e Inmigración, teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, podrá aprobar una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen en un período determinado, a los que sólo tendrán acceso aquellos que no se hallen o residan en España. Asimismo, podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo en las condiciones que se determinen, dirigidos a hijos o nietos de español de origen o a determinadas ocupaciones. La mencionada previsión tendrá en cuenta las propuestas que, previa consulta de los agentes sociales en su ámbito correspondiente, sean realizadas por las Comunidades Autónomas, y será adoptada previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.

2. El procedimiento de concesión de la autorización inicial de residencia y trabajo mediante tramitación colectiva de los contratos en origen, estará basado en la gestión simultánea de una pluralidad de autorizaciones, presentadas por uno o varios empleadores, respecto de trabajadores seleccionados en sus países, con la participación, en su caso, de las autoridades competentes. En la gestión del mismo se actuará coordinadamente con las Comunidades Autónomas competentes para la concesión de la autorización de trabajo inicial.

3. Las ofertas de empleo realizadas a través de este procedimiento se orientarán preferentemente hacia los países con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación de flujos migratorios”.

Por consiguiente, ha sido el MTIN el que ha procedido a dictar la Orden de referencia a partir de las propuestas previas efectuadas por las Comunidades Autónomas que son las que tienen las competencias de gestión de las políticas activas de empleo, y previa autorización, de acuerdo con la normativa vigente, de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia.

En la introducción se expone que la reducción de las contrataciones en origen, para garantizar la cobertura de ofertas de empleo no cubiertas por el mercado laboral, se ha hecho “entorno a una cuarta parte” de los puestos de trabajo ofertados el año anterior como consecuencia justamente de la difícil situación del mercado de trabajo español y el importante número de personas desempleadas que permite, salvo los supuestos contemplados en la norma, que los puestos de trabajo que se oferten sean cubiertos por personal autóctono o extranjero inscritos como demandantes de empleo en las oficinas de los correspondientes servicios públicos autonómicos de empleo.

En efecto, la reducción ha sido drástica, ya que para el próximo año sólo se ofertan 168 contrataciones en origen para trabajadores, altamente cualificados, añado ahora, que no se hallen ni residan en España, ya que son básicamente médicos e ingenieros los dos colectivos demandados. En Cataluña, las contrataciones en origen se han reducido a un número casi simbólico de 40 (10 para cada provincia), y tanto este dato como el del conjunto del Estado me provocan muchas dudas sobre la necesidad de que este año se dictara una norma como la que estoy comentando, ya que creo que esas contrataciones pueden cubrirse por la vía de la contratación del régimen general, pero no hay duda de que pueda tratarse de una opción gubernamental para poder ampliar, en su caso, el número de personas contratadas en origen si la situación del empleo mejorara en España durante el próximo año y así lo hiciera necesario.

Las personas que lean con atención la norma, tanto por interés general en la materia como por los vínculos profesionales con la inmigración, podrán observar que las referencias contenidas anteriormente al “sector de actividad” san sido sustituidas por las de “ocupación”, de acuerdo con la terminología de la LO 2/2009, algo que puede plantear más problemas en cuanto a la solicitud, y concesión, de una prórroga de autorizaciones de trabajo de carácter temporal para actividades de temporada o campaña si se efectúa una interpretación muy estricta de la misma. Igualmente, la norma contempla en su articulado una nueva previsión sobre el abono de las tasas, en virtud de los cambios acaecidos en la LO 2/2009 al respecto (artículos 44.2 y 45, disponiendo el número 1 del segundo precepto citado que “Las tasas se devengarán cuando se solicite la autorización, la prórroga, la modificación, la renovación, o el visado. En el caso de las Comunidades Autónomas que tengan traspasadas las competencias en materia de autorización de trabajo, les corresponderá el devengo del rendimiento de las tasas”). Igualmente, se incorporan una mención expresa a la petición de información al Registro Central de Penados y Rebeldes.

Las modificaciones incorporadas en la norma para su adecuación al nuevo marco competencial en materia de tramitación de autorizaciones iniciales de trabajo por las Comunidades Autónomas se encuentran, salvo error u omisión por mi parte, recogidas en los artículos 8.4, 9.2, 9.4, 11.5, 11.6, 11.7 c), 14.3, 15.3, 16.4, 16.5 y 16.6. En todos los preceptos se dispone que cuando la relación laboral de carácter estable se vaya a desarrollar sólo en una CC AA, y esta haya asumido la competencia en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, la solicitud, genérica o nominativa, deberá presentarse “ante el órgano competente de dicha Comunidad Autónoma”, cabiendo obviamente la posibilidad de presentar la solicitud en cualquiera de los registros y oficinas habilitados al efecto de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por consiguiente, también será la propia autoridad autonómica la que recabe los informes correspondientes para comprobar que el empleador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Recuérdese además que la resolución por la que se autorice o deniegue la autorización inicial de residencia y trabajo deberá dictarse de manera conjunta por los titulares competentes de ambas administraciones y ser notificada con posterioridad a los sujetos interesados por el órgano competente autonómico.

He dejado para el final la referencia expresa a un precepto que excede a mi parecer de las competencias asumidas por las autoridades estatales en materia de coordinación y seguimiento de la gestión de las contrataciones en origen a partir de los cambios operados por el traspaso de competencias a las Comunidades Autónomas en la materia. En el artículo 18 se ha introducido una breve modificación con respecto al mismo texto de la norma vigente para el año 2009; mientras que en el texto vigente hasta final de este año se dice que “La Dirección General de Inmigración establecerá los sistemas de seguimiento y el contenido y periodicidad de los informes que corresponda elaborar a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno para el seguimiento y evaluación de la gestión objeto de este Acuerdo”, en el que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2.010 se dispone que “3. La Dirección General de Inmigración establecerá los sistemas de seguimiento y el contenido y periodicidad de los informes que corresponda elaborar a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como a los órganos competentes de las comunidades autónomas que hubieran asumido competencias en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, para el seguimiento y evaluación de la gestión objeto de esta Orden” (el subrayado es mío). Sin negar la importancia de velar por un adecuado mecanismo de coordinación y seguimiento de la política de gestión de las contrataciones en origen, parece que nos encontramos en presencia de una actuación propia de la organización administrativa autonómica, y de ahí que deba ser ésta a mi parecer la que establezca los mecanismos adecuados para garantizar el objetivo perseguido por la norma, o bien que, en el marco del proceso de diálogo en el seno de la Comisión Bilateral en materia de inmigración, se llegue a un acuerdo al respecto.

Fomento del empleo estable en La Rioja.

1. La Orden nº 48/2009 de 27 de noviembre de 2009 establece las bases reguladoras del programa de ayudas al fomento de empleo estable y de calidad asociadas a programas de empleo y formación y de desarrollo de la actividad económica por empresas con centro de trabajo.

La norma se publicó en el Boletín oficial autonómico del 2 de diciembre y entró en vigor al día siguiente. Tiene por finalidad regular las bases para la concesión de subvenciones que potencien el fomento del empleo estable y de calidad, que vincule la actividad productiva con el desarrollo formativo de las personas trabajadoras, de personas en situación de desempleo o con contratos temporales que se conviertan en indefinidos, con la cofinanciación de la partida presupuestaria que se asigne en un 50 % a cargo del Fondo Social Europeo. Con esta norma, y tal como se afirma en la introducción, el ejecutivo autonómico responde a la crisis económica y a los nuevos retos del mercado de trabajo, y sigue profundizando “en la adopción de nuevas medidas, con carácter urgente, para el mantenimiento y la generación de empleo estable y de calidad, mediante nuevos tipos de ayudas”.

A tal efecto, se regulan siete programas dirigidos a las pymes y entidades privadas sin ánimo de lucro, así como a las mujeres que tengan hijos menores de 3 años, previendo la norma que sólo se podrán acoger a un programa aún cuando pudieran tener derecho a más de uno de los regulados. Quedan excluidas del ámbito de aplicación subjetivo de la norma las contrataciones que se lleven a cabo por las administraciones públicas, las entidades y las empresas de ellas dependientes.

2. El primer programa regula la contratación indefinida de trabajadores desempleados por empresas de nueva creación o creadas dentro del itinerario Emprende Rioja, entendiendo que se encuentran en el primer supuesto aquellas que se hayan constituido en los 3 años anteriores a la entrada en vigor de la norma (alta en el IAE), y en el segundo caso las empresas que hayan obtenido el pertinente informe de viabilidad. Con carácter general, la subvención será de 6.000 euros, que se abonará en 3 anualidades de 2.000 euros cada una.

El segundo programa regula la contratación indefinida de trabajadores desempleados que se ha producido mediante un proyecto de formación con compromisos de contratación de trabajadores contratados originariamente de manera temporal. La cuantía de la subvención es idéntica a la anterior.

El tercer programa aborda la incentivación de creación de puestos de trabajo estables en virtud de un proyecto de inversiones en activos fijos y programas competitivos, con la misma subvención que en los dos supuestos anteriores. Según dispone el artículo 12, el programa tiene por objeto la contratación indefinida “de trabajadores que hayan presentado en La Agencia de Desarrollo de la Rioja directamente un proyecto de desarrollo empresarial, bien de inversiones, innovación, competitividad, proyectos de I+D+I siempre que se trate de puestos de trabajo relacionados con la actividad a la que se destine la inversión, incluidos los creados como consecuencia de un aumento de la tasa de utilización de la capacidad originada por la inversión”.

El cuarto programa contempla la concesión de idénticas subvenciones en contrataciones efectuadas en el marco de proyectos de políticas activas de empleo puestos en marcha y que van vinculados a actividades formativas y a la incorporación de la mujer al mercado de trabajo, en los que se incluyen aquellos con un mínimo de 60 horas de formación, las escuelas-taller, casas de oficios y talleres de empleo, y los de primer empleo para la mujer.

La preocupación por los trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de extinción de contratos, por despidos declarados nulos o improcedentes, o por cierres empresariales, está también presente en la normativa riojana, con un quinto programa que contempla la incentivación de aquellos contratos formalizados con trabajadores que hayan perdido su puesto de trabajo durante los 6 meses anteriores con ocasión de alguno de los supuestos enunciados. En este caso, la subvención se eleva hasta 7.000 euros, pagaderos en tres anualidades de 3.000, 2.000 y 2.000 euros, respectivamente.

La atención específica para colectivos desfavorecidos o que participen en itinerarios personalizados de inserción para posibilitar su acceso al trabajo se regula de forma concreta en el sexto programa, con una subvención prevista de 8.000 euros, pagaderos en tres anualidades de 3.000, 3.000 y 2.000 euros, respectivamente. El artículo 23 define qué colectivos deben ser considerados como desfavorecidos a los efectos de aplicación de la norma ahora objeto de comentario: “a) aquellas personas que no hayan tenido un empleo fijo en los seis meses anteriores a la contratación indefinida y sean perceptores de prestación por desempleo a la fecha del contrato indefinido; b) personas que no cuenten con cualificaciones educativas (ESO); c) mayores de 50 años, en el momento de la contratación; d) familias monoparentales con hijos menores de tres años a su cargo.
e) mujeres contratadas en profesiones u oficios en los que las mujeres están subrepresentadas; f) Personas en situación o riesgo de exclusión social que formen parte de un itinerario personalizado de inserción sociolaboral de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 7/2003, de 26 de marzo, de inserción sociolaboral y demás desarrollo normativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Rioja”.

Por último, pero no menos importante, el séptimo programa se dirige a garantizar la aplicación efectiva del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de tal forma que se subvencionará con 1.500 euros por cada hijo menor de 3 año que se tenga a cargo. Parece que esta medida es transversal a todos los programas, dado que el artículo 2.1. b) dispone que las ayudas reguladas beneficiarán a “las mujeres contratadas al amparo de alguno de los programas previstos en esta Orden que tengan hijos menores de 3 años”.

3. Como requisitos adicionales para todos los programas, y al objeto de garantizar la estabilidad de los empleos creados y de las contrataciones efectuadas, la norma obliga a mantener el volumen de plantilla acreditado en el momento de la contratación más la nueva o nuevas efectuadas durante el año posterior, y a mantener como mínimo al trabajador contratado durante 3 años, o sustituirlo si causara baja durante ese período a excepción de los supuestos de muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta, o gran invalidez del trabajador.

La tramitación del procedimiento se efectuará en régimen reglado y de acuerdo al orden de entrada de las solicitudes, que deberán presentarse en el mes posterior a la formalización del contrato indefinido. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 6 meses para dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

lunes, 28 de diciembre de 2009

Fomento del empleo en las Corporaciones Locales de las Islas Canarias.

La Resolución de 4 de diciembre de 2009 aprueba la convocatoria, en el marco del Plan Canarias Emplea, para conceder subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo en colaboración con las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio 2010

1. La norma se publico en el Boletín Oficial autonómico del día 15 y entró en vigor al día siguiente, y tiene por finalidad regular la concesión de subvenciones para 2010 al objeto de incentivar la contratación de trabajadores desempleados por parte de las Corporaciones Locales para la realización de obras y servicios de interés general y social, procediendo a regular en un solo texto las diferentes convocatorias que con anterioridad eran objeto de regulación de forma diferenciada.

La partida presupuestaria global habilitada al efecto es de 41.453.113, 33 euros, con una cofinanciación del 80 % a cargo del Fondo Social Europeo. La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo para la presentación de solicitudes se fija para cada programa, debiendo la autoridad administrativa laboral dictar y notificar su resolución en un plazo de 3 meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

Con carácter general, la norma dispone que un criterio prioritario de actuación para la incorporación a los programas será el de formar parte de una unidad familiar en la que ninguno de sus miembros perciba retribución o prestación alguna. A partir de este criterio previo, tendrán prioridad las personas en situación de riesgo de exclusión social, los desempleados de larga duración, los mayores de 45 años, y los jóvenes con dificultades de inserción.

2. En el anexo de la norma se recogen las diferentes convocatorias. La primera va dirigida a municipios con menos de 95.000 habitantes y las entidades dependientes o vinculadas, con presentación de las solicitudes entre el 2 y el 30 de enero. El crédito disponible (11.353.198,35 euros) se distribuirá entre una cantidad fija para cada isla (alrededor del 2 % del crédito total estimado) y la restante en función del número de personas desempleadas en cada una de ellas y con exclusión de los municipios con más de 95.000 habitantes.

La segunda se refiere a los municipios de más de 95.000 habitantes, con presentación de las solicitudes entre el 1 y el 30 de marzo de 2010. El crédito disponible (6.828.734,705 euros) se distribuirá entre una cantidad fija para cada corporación local (el 2 % del crédito total) y la restante en función del número de personas desempleadas en cada una de ellas de más 95.000 habitantes a 31 de diciembre de 2.009.

La tercera convocatoria se dirige a las corporaciones locales insulares y a sus entidades dependientes o vinculadas, con presentación de las solicitudes entre el 2 y el 31 de agosto del próximo año. El crédito disponible (7.208.294,95 euros) se distribuirá entre una cantidad fija para cada corporación local de ámbito insular (el 2 % del crédito total) y la restante en función del número de personas desempleadas en cada isla a 31 de diciembre de 2.009.

La cuarta se dirige a poblaciones con alto porcentaje de desempleo y a sus entidades dependientes o vinculadas, entendiéndose que se produce esa situación cuando la tasa de desempleo es superior al 12 % en la población de 16 a 64 años, con presentación de las solicitudes entre el 2 y el 31 de agosto del próximo año. El crédito disponible es de 6.865.192,50 euros.

La quinta contempla la situación de las corporaciones locales que contraten trabajadores desempleados procedentes del sector de la construcción, con presentación de las solicitudes entre el 1 y 31 de marzo, disponiendo claramente la norma que los proyectos que se presenten “no deben estar dirigidos al sector económico de donde provengan los desempleados que se pretenden contratar”. El crédito disponible (2.500.000 euros) se distribuirá entre una cantidad fija para cada corporación local de ámbito insular (el 2 % del crédito total) y la restante en función del número de personas desempleadas en cada isla a 28 de febrero de 2.010, debiendo beneficiar los proyectos presentados como mínimo al 50 % de los municipios de cada isla.

Por último, la sexta convocatoria se refiere a los proyectos presentados por las corporaciones locales que incluyen un compromiso de inserción, con presentación de solicitudes entre el 2 y 31 de agosto de 2.010. La partida presupuestaria asignada es de 6.697.692,83 euros, y las corporaciones locales, o sus entidades dependientes o vinculadas, han de asumir el compromiso de insertar, como mínimo, al 15 % de los participantes una vez finalizado el proyecto, ya sea en la misma entidad o en otras que haya asumido el compromiso. La contratación deberá tener una duración mínima de 6 meses y deberá formalizarse durante los 12 meses posteriores a la finalización del proyecto, con un mínimo de media jornada diaria.

Fomento de la contratación estable en Cantabria.

La Orden EMP/81/2009, de 24 de noviembre establece las bases reguladoras y aprueba la segunda convocatoria de subvenciones para el año 2009 destinadas a incentivar la contratación estable de personas en situación de desempleo y promover el mantenimiento y posterior conversión en indefinidos de contratos de duración determinada o temporales

La norma se publicó en el Boletín Oficial autonómico del día 30 del mismo mes y entró en vigor el día de su publicación, y procede a regular la segunda convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso al objeto de incentivar tanto la contratación estable inicial como la conversión de contratos temporales en indefinidos. Dado que el crédito presupuestario asignado en la Orden EMP/18/2009 de 28 de enero se ha agotado y no ha podido cubrir el total de las 2.732 solicitudes formuladas en tiempo y forma, el gobierno autonómico ha decidido aprobar una nueva partida para poder dar respuesta satisfactoria a las peticiones que no hubieran podido atenderse con anterioridad y las que ahora se presenten con arreglo a la nueva norma.

Recuérdese que los programas de fomento de empleo son los de contratación indefinida por pymes (con 10 o más personas contratadas), por microempresas y autónomos (con menos de 10), por autónomos mayores de 45 años y que no tienen empleados a su cargo, y los de conversión de contratos temporales siempre y cuando se trate de contratos celebrados hasta el 30 de abril de este año. Quedan excluidas, entre otros supuestos enumerados en el artículo 4, las contrataciones efectuadas por las Administraciones Públicas y las entidades o empresas de ellas dependientes. La nueva partida presupuestaria habilitada al efecto es de 1.955.000 euros, con una cofinanciación del 50 % a cargo del Fondo Social Europeo.

La concesión de la subvención requiere que las nuevas contrataciones impliquen mantenimiento o aumento de la plantilla fija respecto a la media de los 6 meses anteriores.

Dado que se trata de un procedimiento abreviado de tramitación, en régimen de concurrencia competitiva, el plazo de presentación de solicitudes será de 5 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la norma, incorporándose de oficio las presentadas al amparo de la Orden EMP/18/2009, salvo desistimiento expreso de los interesados. También en un plazo extraordinariamente breve, la resolución y notificación de la autoridad administrativa laboral debe dictarse antes del 31 de diciembre, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

Cuando se trate de contratación indefinida inicial, a tiempo completo o parcial no inferior al 50 % de la jornada convencional o legalmente establecida, en pymes, la cuantía de la subvención se situará entre 3.500 y 5.000 euros, con un complemento adicional de 1.000 euros cuando el contrato se celebre con una persona con especiales dificultades de inserción. Si se trata de microempresas o autónomos, la cuantía pasa a ser de 4.500 a 6.000 euros, además del mantenimiento del complemento de 1.000 euros. En el tercer programa las cuantías se incrementan para situarse entre 5.500 y 7.000, con mantenimiento de los 1.000 euros de complemento. En fin, la conversión de contratos temporales en indefinidos, siempre y cuando se produzca antes del 31 de diciembre de 2.009, merecerá una indemnización entre 2.500 y 3.000 euros, con el añadido ya referenciado de los 1.000 euros. En todos los casos, las cuantías menores se aplican a los jóvenes de 16 a 30 años, y las mayores a las personas de 45 o más años de edad.

La política de empleo en Murcia en 2010 (y II).

3. Orden de 11 de diciembre de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes a los programas de Iniciativas de Desarrollo Rural y de Empleo Local e Institucional y entidades sin ánimo de lucro ).

A) La norma entró en vigor al día siguiente de su publicación y tiene por finalidad regular las bases para la concesión de subvenciones que incentiven la contratación temporal de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, al objeto de promover las iniciativas de desarrollo rural y el empleo público local, institucional y con entidades sin ánimo de lucro. Según puede leerse en la introducción del texto, con estas medidas se pretende “crear y mejorar infraestructuras que posibiliten el asentamiento de actividades productivas generadoras de empleo”.

B) A tal efecto, en el título preliminar que regula las disposiciones generales se menciona la existencia de dos programas, ya citados, y dentro de ellos de cuatro subprogramas. En el marco de las iniciativas de desarrollo rural se incluye los de contratación de desempleados y el de seguimiento y evaluación de resultados, mientras que en el marco del programa de empleo público se distingue entre el ámbito local y el de institucional y entidades sin ánimo de lucro.

La tramitación del procedimiento se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo para la presentación de solicitudes se fijará en la correspondiente convocatoria. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo de 6 meses para dictar y notificar la resolución a partir de la fecha de finalización del plazo de la presentación, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

Me parece importante destacar, como característica específica del programa de desarrollo rural, su coordinación con el puesto en marcha en el ámbito estatal por el Real Decreto 939/1997 de 20 de junio, relativo al empleo agrario en Andalucía, Extremadura y zonas rurales deprimidas, dado que ambos se convocan con la misma finalidad, disponiéndose en el artículo 8 que el plazo de presentación de solicitudes “se entenderá prorrogado hasta que finalice el que determine la convocatoria del Servicio Público de Empleo Estatal, en el caso de que éste establezca una fecha posterior”, debiendo demostrar que se ha presentado también solicitud de ayuda ante el SPEE y declarando que la concesión de ayuda por parte estatal significará automáticamente “la renuncia a la cursa para el mismo proyecto ante el SEF”.

C) El programa de iniciativa de desarrollo rural incluye los consejos comarcales de empleo enumerados en el artículo 11. En la contratación de trabajadores desempleados deberá tratarse preferentemente de eventuales agrarios inscritos en las oficinas de empleo, mientras que para el seguimiento y evaluación de resultados se subvencionará a las organizaciones sindicales con presencia en órganos de participación institucional del sector agrario. En el primer caso, la subvención será de los costes salariales totales y de la cotización empresarial a la Seguridad Social de acuerdo a lo previsto en el convenio colectivo aplicable, mientras que el segundo caso, se atenderá al coste de la tarea a realizar.

D) En el programa de empleo público habrá que distinguir según que la contratación se efectúe por entidad local o por entidades y organismos autonómicos, universidades y otras entidades sin ánimo de lucro, debiendo en cualquier caso formalizarse para posibilitar “la adquisición de experiencia laboral y la mejora de la ocupabilidad de los desempleados y el fomento de la actividad en aquellos sectores del ámbito local o regional en los que se detectan nuevas necesidades aún no satisfechas”. La cuantía de la subvención sufragará los costes salariales totales si se trata de un entidad local, o unas cuantías referencias al Indicador Público de rentas de Efectos Múltiples (IPREM) para los restantes supuestos. Las contratación se efectuarán en la modalidad de “contrato de trabajo de duración determinada de interés social/fomento del empleo agrario”, con una duración comprendida entre un mínimo de 6 y un máximo de 9 meses, salvo en el primer caso cuando se trate de sustituir a trabajadores que hayan causado baja.

La partida presupuestaria asignada al efecto en la correspondiente convocatoria será objeto de cofinanciación en un 80 % a cargo del Fondo Social Europeo.

4. Orden de 11 de diciembre de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones en los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo

La norma, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, tiene por finalidad desarrollar en el ámbito autonómico la normativa estatal reguladora de tales programas. Igualmente, se toma como punto político de referencia el Pacto por la estabilidad en el empleo 2007-2010.

La tramitación del procedimiento se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo para la presentación de solicitudes se fijará en la correspondiente convocatoria. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo de 6 meses para dictar y notificar la resolución a partir de la fecha de finalización del plazo de la presentación, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

Serán sujetos beneficiarios de las ayudas las entidades locales autonómicas, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, y las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que tengan sede en territorio autonómico y que realicen su actividad en dicho ámbito territorial.

El número de proyectos que podrán solicitarse por cada sujeto beneficiario estará en función del número de desempleados registrados en cada territorio, con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 15, con más proyectos y número de alumnos cuando los desempleados se sitúen entre 2.000 y 4.000, y menor número cuando las personas sin trabajo no lleguen a 500. El número mínimo de alumnos en las escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo será de 8.

Respecto a los criterios de prelación para poder participar en estos programas, dentro del respeto a las reglas de edad, se concederá preferencia a las mujeres afectadas por violencia de género, a quienes no perciban prestaciones por desempleo (contributivas, asistenciales, renta activa y prestación extraordinaria), y los que lleven mayor tiempo inscritos de forma ininterrumpida en las oficinas de empleo.

La partida presupuestaria asignada al respecto en la correspondiente resolución de convocatoria será cofinanciada en un 80 % a cargo del Fondo Social Europeo.

5. Orden de 11 de diciembre de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones de los programas de Orientación Profesional y Cultura Empresarial.

A) La norma entró en vigor al día siguiente de su publicación y tiene por finalidad regular las bases para la concesión de subvenciones a entidades colaboradoras del servicio autonómico de empleo para llevar a cabo acciones de información, asesoramiento, motivación y orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, articuladas en itinerarios de inserción ocupacional. Igualmente, se regula un programa denominado “cultura empresarial” con el que se pretende, con la colaboración de los agentes sociales, “la promoción y difusión del espíritu emprendedor entre los estudiantes universitarios que se encuentren finalizando los ciclos formativos y estudiantes de formación profesional, con la finalidad de despertar el espíritu empresarial y fomentar el autoempleo”.

B) La norma regula dos programas: el de orientación profesional y cultura empresarial, con diferenciación entra cada una de ambas partes; el de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo (OPREA).

La tramitación del procedimiento se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo para la presentación de solicitudes se fijará en la correspondiente convocatoria. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo de 6 meses para dictar y notificar la resolución a partir de la fecha de finalización del plazo de la presentación, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

En el primer programa serán sujetos beneficiarios de las subvenciones las organizaciones empresariales y sindicales, las cámaras oficiales de comercio y la fundaciones que fomenten el diálogo y cooperación entre las esferas académicas y social. En el subprograma de orientación profesional podrá subvencionarse hasta el 100 % del coste salarial bruto, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, del personal contratado y el de apoyo necesario para la realización del proyecto, con el límite de la remuneración fijada en convenio. Dicho personal requerirá disponer de una titulación académica de grado superior que guarde relación con la actividad desarrollada, salvo cuando la persona de referencia acredite título de grado medio y demuestre una experiencia de 6 meses, como mínimo, en las tareas a realizar.

C) En cuanto al programa OPREA va dirigido a facilitar la inserción laboral de los colectivos de difícil acceso al mercado de trabajo, con cita expresa de las personas discapacitadas, las que se encuentran en riesgo de exclusión social, mujeres, personas menores de 25 o mayores de 45 años), con subvenciones a las entidades que contribuyen a facilitar dicha inserción, que son las corporaciones locales y las entidades colaboradoras sin ánimo de lucro. Para determinar el cálculo de la cuantía de la subvención se estará a lo dispuesto en los artículos 27 y 28, fijándose en un máximo de 31.817,22 euros cuando se trate de personal técnico, y de 22.272,06 euros si es personal de apoyo. Recuérdese que la subvención de una persona de apoyo requerirá de la contratación de 3 técnicos como mínimo.

6. Orden de 11 de diciembre de 2009, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al Fomento del Desarrollo Local.

A) La norma entró en vigor al día siguiente de su publicación y tiene por finalidad regular las bases para la concesión de subvenciones para llevar a cabo programas que contribuyan al desarrollo local. Se trata, tal como se explica en la introducción del texto, de configurar un marco en el entorno local de coparticipación pública privada “para detectar posibilidades de negocio, impulsar iniciativas, atraer a emprendedores y crear pequeñas empresas y empleo de calidad. Se pretende, en definitiva, aprovechar al máximo las oportunidades que ofrece el empleo local para la generación de la actividad productiva”.

Se regulan tres programas: de centros y agencias de desarrollo local, con diferenciación para cada uno de ellos; de agentes de empleo y desarrollo local y programas de desarrollo local, con diferenciación entre cada uno de ellos; de empresas calificadas como I+E, debiendo tratarse de pymes que no estén en funcionamiento hace más de 12 meses cuando presenten la solicitud y que no hayan iniciado la actividad para la que solicitan la subvención. Para cada uno de ellos se explican cuál es su razón de ser en el artículo 1, de los que me importa destacar el rol que se atribuye a los AEDL de intermediación entre el empresariado y las distintas Administraciones Públicas.

La tramitación del procedimiento se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, salvo el programa de empresas calificadas de I + D, en régimen reglado, y la prórroga de las subvenciones concedidas para la contratación de AEDL que se efectuará en régimen de concesión directa. El plazo de presentación de las solicitudes se fijará en la respectiva convocatoria, y la autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 6 meses para dictar y notificar la resolución a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada. Como excepción, se fija un plazo de 30 días naturales anteriores a la finalización del contrato o prórroga para poder solicitar la subvención de la prórroga de la subvención por un AEDL.

B) En el programa de AEDL se dispone que el número de ellos a contratar por entidades locales vendrá delimitado por el número de personas desempleadas por quien se presente a la convocatoria, variando entre 2 (de 1 500 desempleados) y 5 (más de 4.000), con prioridad para las entidades solicitantes que no dispongan de ningún AEDL subvencionado. La subvención económica será del 80 % del coste salarial y de la cotización empresarial a la Seguridad Social, con un límite de 27.045,00 euros anuales, y la contratación se efectuará “mediante la modalidad de carácter laboral contractual más adecuada, de acuerdo con la normativa vigente, y en los modelos específicos que para tal finalidad están establecidos”.

C) Del programa de I+D me interesa destacar que las subvenciones se conceden para fomentar las contrataciones indefinidas, entre 10 y 25 trabajadores, en el marco de actividades que respondan a necesidades productivas no satisfechas del territorio donde se asienten o que contribuyan a paliar la destrucción de empleo o eviten el despoblamiento económico o industrial. Para poder acceder a las subvenciones, la nueva empresa deberá cumplir los requisitos previstos en el artículo 28. La cuantía de la subvención por cada contratación se fija en 5.400 euros, si es a tiempo completo, y con reducción proporcional si lo es a tiempo parcial con jornada no inferior al 50 % de la prevista convencional o legalmente, que se incrementa hasta 6.000 euros si la actividad productiva empresarial se ubica en el ámbito de los nuevos yacimientos de empleo.