miércoles, 1 de julio de 2026

Presentación. La aportación del diálogo social a la mejora de las relaciones de trabajo (artículo publicado en la Revista “Empresa y trabajadores”)

 

La revista “Empresay trabajadores. Revista de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social , dirigida por el profesor Pompeyo Gabriel Ortega y la profesora Sara Guindos, de la Universidad de Granada, acaba de publicar su número 2 (junio 2026)  

Es por ello perfectamente comprensible la satisfacción que manifiestan su director y su directora en la presentación  , manifestando que “avanzamos en la consolidación de un ilusionante proyecto editorial que nació con vocación de permanencia y servicio a la comunidad jurídico-laboral”. Respecto al (excelente) contenido del núm. 2, explican que “... se ha pretendido profundizar en esa doble dimensión teórica y práctica, ofreciendo aportaciones científicas que abordan diversas cuestiones, todas ellas de máxima actualidad, en un contexto de constante transformación normativa, doctrinal y judicial. En efecto, la evolución de un derecho laboral vivo y los desafíos interpretativos que se plantean siguen exigiendo espacios de reflexión crítica y análisis técnico y riguroso, finalidad que constituye el eje central de esta nueva publicación”.

Les agradezco la oportunidad que me han dado de publicar el artículo “La aportación del diálogosocial a la mejora de las relaciones de trabajo”  , que al estar disponible en abierto, como toda revista, podrá ser leído íntegramente por todas las personas interesadas.

En esta breve entrada sólo quiero reproducir la introducción, para animar justamente a dicha completa lectura.

“1. INTRODUCCIÓN

Puede parecer sorprendente el título del  presente  artículo,  redactado  en  unos  momentos  en  los  que  el  diálogo  social,  o concertación  social como denominaciones que a los efectos de mi exposición sirven indistintamente, lo menciono como una «aportación a la mejora de las relaciones de trabajo».

Hago  referencia  al  «diálogo»  y  a  la  «concertación»  porque,  tal  como  ha  destacado  uno  de  los  más  claros  referentes  del  laboralismo  español, el profesor Carlos Palomeque  “Dentro de nuestro sistema de relaciones laborales, y desde el tiempo de la Transición y paralela construcción de su modelo constitucional democrático, las expresiones «diálogo social» y «concertación social» han designado de forma indistinta un mismo proceso social: el intercambio político entre poderes públicos  y  autonomía  colectiva  —esta  última  en  tanto  que  poder  regulador  compartido  por  los  sujetos  colectivos  de  representación  de  intereses  de  trabajadores y empresarios y aceptado por el sistema constitucional de fuentes— para la atención de las exigencias de gobierno y formación del consenso en las sociedades  democráticas  desarrolladas,  a  partir  de  una  fórmula  singular  de  corrección y enriquecimiento del esquema clásico procedente de la tradición liberal”, y concluye que “El  diálogo  y  la  concertación  social  —acuerdos  sociales,  legislación  negociada— se han erigido verdaderamente, a lo largo de la historia democrática en  España,  en  los  últimos  decenios,  en  elemento  definitorio  del  sistema  de  relaciones de trabajo, aunque no sin sobresaltos y picos de conflictividad, habiendo  estado  presente  como  método  de  acción  política  durante  estos  años,  con arreglo a versiones técnicas diversas, en buena parte de las grandes transformaciones institucionales llevadas a cabo en el ámbito de la economía y de las relaciones laborales, y acomodando su desarrollo, por tanto, a diferentes «ciclos políticos»  

.En efecto, y regreso a mi punto de partida, tras períodos de idas y venidas, de flujos y reflujos, el diálogo social, ya sea bipartito (perfecto o imperfecto) o tripartito (perfecto o imperfecto), si nos acercamos al  periodo  histórico  que  va  en  España  desde  la  transición  democrática  de  1977  hasta  la  actualidad,  en  la  Europa  comunitaria  desde  la  aprobación  del  Tratado  de  la  Comunidad  Económica  Europea  desde  su creación en 1957, y en el ámbito internacional desde la creación de la Organización Internacional del Trabajo en 1919, no creo que pueda haber dudas de una valoración positiva de aquello que ha significado en la mejora de las relaciones de trabajo tras acuerdos entre organizaciones  sindicales  y  empresariales  en  unos  casos  (diálogo  bipartito)  o  también de estos sujetos colectivos con el gobierno, ya sea en ámbito estatal  (diálogo  tripartito)  o,  por  lo  que  respecta  a  la  actual  UE,  europeo, con la asunción por el Consejo Europeo de un acuerdo previo alcanzado entre los agentes sociales y que se incorpora a una Directiva comunitaria  de  obligado  cumplimiento,  como  anexo  a  la  misma,  por  su también obligada transposición. Y,  sin  embargo,  es  cierto  que  en  la  actualidad  el  diálogo  social  no  goza de buena salud, y ejemplos bien recientes en España en el ámbito tripartito son la falta de acuerdo sobre la posible reducción de la jornada de trabajo, sobre la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, o sobre la introducción de mecanismos de participación de las y los representantes de las personas trabajadoras en los órganos de dirección  de  las  empresas.  En  el  ámbito  europeo,  la  falta  de  acuerdo  entre los agentes sociales sobre un acuerdo relativo a la regulación del derecho a la desconexión digital fuera de las horas de trabajo pone de manifiesto igualmente la problemática en el seno del diálogo bipartito, a la espera de que la Comisión Europea apruebe una propuesta de Directiva  cuyo  recorrido  en  sede  parlamentaria  europea  hace  difícil  precisar  cuál  sería  su  texto  final.  Tampoco  es  fácil,  ni  mucho  menos,  el acuerdo tripartito en el seno del máximo foro mundial de carácter sociolaboral, la OIT, como lo demuestran los muy duros debates que hubo en la Conferencia Internacional de 2025 sobre la aprobación de un Convenio, junto a una Recomendación, sobre las relaciones de trabajo  en  las  empresas  de  la  economía  de  plataformas,  y  que  sin  duda  se  incrementarán  durante  la  Conferencia  de  2026  al  debatirse  ya  la  aprobación de los textos presentados por la Oficina Internacional del Trabajo  

Ahora bien, no pretendo en este artículo realzar los aspectos negativos de dicho diálogo o concertación, o más exactamente de su inexistencia en determinados períodos de la historia. No, mi deseo es justamente  el  contrario,  si  bien  referido  solo,  por  los  obligados  límites  de  extensión  de  un  artículo  de  revista,  y  probablemente  también,  así  lo  creo,  para  mantener  viva  la  atención  de  sus  lectores  y  lectoras,  a  las  relaciones de trabajo en España, tanto, preferentemente, en el ámbito estatal como con algunas reflexiones de su relevancia en el ámbito autonómico. En  mi  exposición  me  refiero  a  algunos  acuerdos,  bipartitos  y  tripartitos, que han contribuido a la mejora de las relaciones de trabajo, y  también  efectuaré  algunas  consideraciones  basadas  en  mi  conocimiento «extrajurídico» (si me permiten la expresión) de la vida laboral  en  general,  y  del  diálogo  social  en  particular  por  mi  actual  cargo  de  presidente  del  Consejo  Económico  y  Social  de  Barcelona,  cuyos  Estatutos  lo  definen  como  «un  órgano  consultivo  y  de  participación  de carácter general que parte de la representación de intereses, en el cual participan los agentes sociales y económicos más representativos de la ciudad de Barcelona..., un órgano de diálogo y de consenso en los ámbitos económicos, sociales y presupuestarios».

Como digo, prestaré especial atención al diálogo social en España. Dada la imposibilidad de abordar la riqueza de este desde el inicio de la transición democrática, seleccionaré algunos ejemplos positivos de indudable interés. Precisión  importante  es  que  la  valoración,  positiva,  neutra  o  negativa,  del  diálogo  social  es  subjetiva,  por  lo  que  mis  reflexiones  son  estrictamente  personales,  en  el  bien  entendido  que  creo  que  pueden  fundamentarse  en  datos  objetivos  como,  por  ejemplo,  los  resultados  de los acuerdos a los que hago referencia en mi explicación posterior. El  dato  más  importante  que  tomar  en  consideración  es  la  aplicación  efectiva  de  los  acuerdos,  ya  sea  mediante  su  incorporación  a  la  normativa legal (por ello se habla de «legislación negociada») o por la vía convencional  mediante  acuerdos  interconfederales  cuyos  contenidos  se  trasladan  a  los  convenios  colectivos  en  sus  diferentes  ámbitos  de  aplicación sectorial y personal".   

Buena lectura 

Como se ha dado la noticia, en 14 diarios, de las dos providencias del TS (C-A) sobre la posible colisión del Real Decreto de regularización extraordinaria de migrantes con la normativa de la UE. Pasen, lean y juzguen.

 

  

Nota previa: Este no es un artículo jurídico. Es, simplemente, dejar constancia de como diversos medios de comunicación, con líneas ideológicas muy dispares, han recogido la noticia sobre las dos providencias dictadas por la sección quinta de la Sala tercera del Tribunal Supremo, fechadas el 24 de junio y publicadas (con inusitada transparencia por parte de la Sala) el día 30 en CENDOJ (si bien parece que conocida con anterioridad por algunos medios de comunicación), junto con una breve nota deprensa, titulada “El Tribunal Supremo da plazo a las partes para que informen sobre la procedencia de formular una cuestión prejudicial al TJUE sobre el Real Decreto de regularización de extranjeros”, acompañada del subtítulo “La Sala Tercera dicta dos providencias sobre medidas cautelares solicitadas por la Comunidad Valenciana y Aragón”, cuyo texto era el siguiente:

“La Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado dos providencias en los recursos interpuestos por la Comunidad Autónoma de Valencia y por la de Aragón en contra de determinados aspectos del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, conocido como “Real Decreto de regularización de extranjeros”, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

En dichas providencias se confiere traslado a las partes para que, en el plazo común e improrrogable de cinco días, puedan expresar su parecer acerca de la procedencia de formular ante el TJUE cuestión prejudicial interpretativa en relación con una serie de extremos del Real Decreto que, en su caso, podrían entrar en conflicto con el Derecho de la Unión Europea.

Estas providencias han sido dictadas por la Sala antes de resolver sobre las medidas cautelares solicitadas por las Comunidades Autónomas indicadas”.

2. Nada mejor que acercarse a los titulares de diversos medios de comunicación para conocer qué y cómo transmiten una noticia, y la información, periodística y política, que desean resaltar. Les dejo a los lectores y lectoras que juzguen por ellas y ellos mismo. No están ordenados por “bloques ideológicos”. Solo aparecen por el orden que he seguido de lectura.

No me olvido, por supuesto, del análisis jurídico, y social, del debate abierto por tres magistrados de la Sala C-A del TS. Lo dejo, simplemente, para otra ocasión, aunque, desde luego, tras la lectura de los titulares que reproduzco a continuación no me han faltado ganas de “entrar al trapo”, si bien ya son conocidos mis puntos de vista por bastantes entradas publicadas con anterioridad en el blog. Y sí, desde luego que habrá que analizar con atención   las dos providencias, y no solo estas sino también los autos anteriores de la Sala que han ido desestimando las medidas cautelares solicitadas de suspensión de la norma impugnada.

Buena lectura.

 

1.  El Supremo plantea paralizar la regularización masiva de inmigrantes por "colisionar contra la Unión Europea"

El Alto Tribunal cuestiona que se pueda dar la residencia "por el mero hecho de la estancia irregular"

Juamma Lamet El Mundo  29 de junio, 22:52 

2. El Supremo plantea frenar la regularización masiva de migrantes por infringir las normas de la UE.   Eva Díaz,  El Economista  30 de junio 10:45.


3. Tres jueces conservadores del Supremo abren la vía europea sin amenazar la mayor parte de la regularización

La futura decisión de elevar la medida hasta los tribunales europeos no implica la suspensión automática del proceso de regularización y sería tomada por jueces que ya han rechazado suspenderla de forma cautelar.  

Eldiario.es , Alberto Pozas y Gabriela Sánchez   30 de junio 21:57


4. El Supremo estudia preguntar a la justicia europea si la regularización de inmigrantes choca con el derecho comunitario

La Sala de lo Contencioso pregunta a la Abogacía del Estado y los Gobiernos de Aragón y Comunidad Valenciana si procede plantear una cuestión prejudicial

El Pais, Reyes Rincón, 30 de junio, 11:16  

5. El Tribunal Supremo abre la puerta a enviar la regularización de migrantes a la justicia europea

El alto tribunal da traslado a las partes para que informen sobre la opción de preguntar a la justicia ante la “duda” de la iniciativa “si podría entrar en colisión” con normativa comunitaria

La Vanguardia. Carlota Gindal y Joaquín Vera, 30 de junio  9:53. 

6. El Supremo cree que la regularización masiva de inmigrantes vulnera el derecho de la UE

Da cinco días a las partes para que informen sobre la conveniencia de plantear una cuestión prejudicial al TJUE que paralizaría el procedimiento judicial

ABC,  Nati Villanueva 29 de junio (sin horario) 

 

7. Un recurso del Consell logra que el Supremo plantee llevar a la justicia europea el proceso de regularización de migrantes

La Razón Comunidad Valenciana  30 de junio 11:20

 

8. El Tribunal Supremo ha planteado llevar al TJUE la regularización de migrantes ante la "duda" de si podría entrar en colisión con la normativa comunitaria.

Público, Laura Anido, 30 de junio, 21:20.

 

9. El Supremo propone llevar al TJUE la regularización extraordinaria de migrantes

El tribunal entiende que la medida aprobada por el Gobierno puede colisionar con la normativa europea

El Nacional.cat, Berto Sagrera, 30 de junio, 10:13 

10. El Supremo plantea paralizar la regularización al entrar en conflicto con el derecho de la UE

El Alto Tribunal aprecia que el real decreto «podría entrar en conflicto con el derecho de la Unión Europea»

The Objective ,      30 de junio, 10:30 

11. El Gobierno redobla su apuesta por la regularización con más de 500 millones para un nuevo plan de integración y ciudadanía

El Ejecutivo sitúa la regularización extraordinaria como la piedra angular de su política migratoria mientras el Supremo estudia acudir al TJUE por las dudas sobre su encaje en la normativa europea 

El Plural, Suren Gasparian 30 de junio 10:32

12. La Generalitat pide la suspensión cautelar de la regularización masiva de inmigrantes tras la advertencia del Supremo

De no hacerlo, "los efectos de la regularización podrían hacerse efectivos de forma inmediata", según advierte en sus alegaciones

El Mundo,Comunidad Valenciana, Noa de la Torre, 30 junio 2026, 17:56  

13. El PP empuja al Supremo a suspender la regularización masiva y Moncloa responderá con la Abogacía

Aragón y la Comunidad Valenciana apoyan elevar el decreto al TJUE y exigen la suspensión inmediata de un proceso que ha registrado más de 1,2 millones de solicitudes. El Gobierno agiliza al máximo los trámites y no cree que el Alto Tribunal lo frene 

El Confidencial, Ana Belen y Marisol Hernández 1 de julio, 5:00

14. El Gobierno confía en que el Supremo no pare la regularización de migrantes ante las dudas que puede elevar al TJUE

El Ejecutivo trabaja mano a mano con la Abogacía del Estado para presentar alegaciones y no se espera que el Supremo se pronuncie antes del próximo 7 de julio

Aun en el caso de elevarse la prejudicial al TJUE y decidir de forma paralela una paralización, en ese momento una buena parte de las solicitudes ya contarían con una notificación provisional

El Periódico deCataluña, Iván Gil, 30 de junio 22.02