1. La semana que
termina ha visto la publicación de dos documentos de especial interés sobre las
políticas económicas y de empleo, uno de ellos referido específicamente a
España y otro de carácter más general de la OCDE, sin olvidar las Resoluciones
aprobadas por el Parlamento Europeo sobre las orientaciones económicas y de
empleo para este año en el marco de la puesta en marcha del semestre europeo.
domingo, 28 de febrero de 2016
Estudio de la OIT, “Promover una migración equitativa”, y unas breves notas adicionales sobre los refugiados en Europa.
1. La OIT hizo
público el lunes 22 de febrero el Informe de la Comisión de Expertos en
aplicación de Convenios y Recomendaciones presentado como tercer punto del
orden del día de la 105ª Conferencia Internacional del Trabajo que se celebrará
en Ginebra del 30 de mayo al 11 de junio. Está dedicado a un estudio general
sobre los instrumentos de los trabajadores migrantes y lleva por título “Promoveruna migración equitativa”.
viernes, 26 de febrero de 2016
No igualdad entre nacionales de la UE. Prestaciones sociales no contributivas. Reiteración de la doctrina de los casos Alimanovic y Dano. Notas a la sentencia del TJUE de 25 de febrero (asunto C-299/14).
1. El
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala primera) hizo pública ayer la
sentencia dictada en el asunto C-299/14, que confirma la jurisprudencia
plasmada en dos sentencias anteriores. Es muy ilustrativo el titular del
comunicado de prensa del TJUE, “El Tribunal de Justicia confirma que pueden
denegarse a los nacionales de otros Estados miembros determinadas prestaciones
sociales durante los tres primeros meses de su estancia”, y la nota 1 a pie de
página, en la que se da cuenta de las sentencias ya dictadas con anterioridad, “Sentencias
del Tribunal de Justicia de 15 de septiembre de 2015, Alimanovic (C-67/14,
véase asimismo el CP nº 101/15: un Estado miembro puede excluir de determinadas
prestaciones sociales de carácter no contributivo a los ciudadanos de la Unión
que se desplazan a dicho Estado en busca de trabajo), y de 11 de noviembre de
2014, Dano (C-333/13, véase asimismo el CP nº 146/14: los ciudadanos de la
Unión económicamente inactivos que se desplacen a otro Estado miembro con el
único fin de beneficiarse de ayudas sociales podrán ser excluidos de
determinadas prestaciones sociales”. Ambas sentencias fueron objeto de atención
detallada en anteriores entradas del blog.
miércoles, 24 de febrero de 2016
Nota breve al texto comparado del programa de gobierno de PSOE en materia laboral, de 8 de febrero, y el acuerdo PSOE-Ciudadanos de 24 de febrero. ¿Se mantendrá parte de la reforma laboral de 2012? (Actualizado a 27 de febrero)
1. Es objeto de
breve anotación en esta entrada las modificaciones en materia laboral más relevantes
del “Acuerdo para un gobierno reformista y de progreso”, suscrito hoy miércoles, 24 de febrero, por PSOE y
Ciudadanos, con respecto al “Programa para un gobierno progresista y reformista”
presentado por el PSOE el día 8 de este mes y que mereció mi atención detalladaen una entrada anterior del blog.
(Nota importante: Vid ACTUALIZACIÓN sobre la indemnización por despido improcedente en un contrato de trabajo estable y progresivo)
(Nota importante: Vid ACTUALIZACIÓN sobre la indemnización por despido improcedente en un contrato de trabajo estable y progresivo)
martes, 23 de febrero de 2016
Dades detallades d’afiliació mitja de la població estrangera a la Seguretat Social del mes de gener.
1. El Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social publicà el dimarts 23 de
febrer les dades generals d’afiliació de la població estrangera corresponentsal mes de gener.
Las reformas laborales de la legislatura 2012-2015. Una visión general y crítica del RDL 3/2012, de la Ley 3/2012 y de la jurisprudencia del TC que valida la reforma. Introducción.
Reproduzco en esta entrada la introducción de un artículo que será próximamente publicado en una obra colectiva sobre el balance de la reforma laboral , coordinada por el profesor Francisco Pérez Amorós. catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UAB.
1. Introducción.
El 12 de febrero
de 2012 es una fecha de especial relevancia para el Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social en España. Este día entró en vigor el Real Decreto-Ley 3/2012
de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (en
adelante RDL 3/2012). Convalidado por el Congreso de los Diputados y acordada
su tramitación como proyecto de ley, la Ley 3/2012 de 6 de julio, con entrada
en vigor el día 8 (en adelante Ley 3/2012), mantendría sustancialmente los
contenidos del RDL e incrementaría los poderes de dirección y organización
empresarial, así como también reforzaría el nuevo modelo de negociación
colectiva que ponía el acento en la prioridad del convenio colectivo de empresa
como expresión máxima para los redactores de la norma de “modernización de las
relaciones laborales”.
El RDL 3/2012 fue
la primera norma laboral del gobierno surgida de las elecciones generales de 20
de noviembre de 2011, a la que seguirían un amplio número de normas que
han alterado sustancialmente las paredes
maestras del edificio de las relaciones laborales en España[1],
con una velocidad de fórmula 1 que ha llevado a un permanente cuestionamiento
del marco jurídico, no ya por el acuerdo o desacuerdo sobre el mismo, sino por
la dificultad de su aplicación, en cuanto que se ha producido un constante
goteo de cambios en textos aprobados pocos meses antes.
Además, el uso y
abuso del Real Decreto-Ley como vía de regulación de los cambios en los textos
legales se convirtió en el santo y seña de la estrategia del gobierno popular,
padeciendo en muchas ocasiones el art. 86.1 de la Constitución española y la
obligación de someter aquella forma jurídica al respeto de una “extraordinaria
y urgente necesidad”, aun cuando la amplitud con la que el máximo intérprete de
la Constitución, el Tribunal Constitucional (en adelante TC), ha aceptado que
la crisis económica (no toca ahora entrar en un debate más real y menos
jurídico de ¿crisis para quién?) puede servir de justificación, en el marco de
las amplias opciones políticas que permite nuestra Carta Magna, para gran parte
de las medidas adoptadas de restricción de derecho sociales, no para los
trabajadores sino también para todos los ciudadanos, a diferencia de los
criterios más restrictivos en punto a la devaluación de tales derechos sociales
que han mantenido otros TC como por ejemplo los de Italia (en materia de
reforma de las pensiones) y de Portugal (en el ámbito de la limitación o
supresión de derechos de los funcionarios públicos). Conviene traer a colación
en este punto la voz más que autorizada de la expresidenta del TC, Mª Emilia
Casas Baamonde, quien afirmaba el 17 de junio de 2015, en su discurso
pronunciado con ocasión de la presentación de un (muy merecido) libro de
homenaje a su obra durante su actividad en el TC, que los trabajos que lo componen
efectúan un análisis vivo y crítico de la realidad laboral en la que se inserta
la jurisprudencia del TC en el período 1998-2010, que prolongan en ocasiones
hasta la realidad actual, realidad que Mª Emilia Casas define, con apoyo en la
Memoria del Consejo Económico y Social sobre la situación socioeconómica y
laboral de España en 2014, como “un período de negativos resultados para los
derechos fundamentales, universalmente constatados para la igualdad, para el
trabajo, para el empleo, la regulación jurídica del mercado de trabajo y de la
protección social”[2]
Las duras críticas
vertidas desde ámbitos jurídicos, políticos y sociales a la primera reforma
laboral, manifestada en el RDL 3/2012 y continuada en la Ley 3/212, tuvieron
manifestaciones diversas; por ejemplo, el escrito suscrito por 55 catedráticos
y catedráticas de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en el que se
manifestaba su discrepancia con la reforma y su preocupación jurídica por la situación de subordinación en que
aquella colocaba a los derechos sociales constitucionales, y señaladamente los
derechos de libertad sindical (art. 28.1), de negociación colectiva (art. 37.1)
y al trabajo (art. 35.1) con respecto al de libertad de empresa y de defensa de
la productividad (art. 33 y 38), , afirmando que la reforma introducía “un
cambio radical en el modelo constitucional de relaciones laborales, basado en
dos pilares esenciales: un delicado equilibrio entre poderes empresariales y
derechos sociales y un estímulo a las expresiones de diálogo social,
articuladas de manera señalada a través de la negociación colectiva”, y
concluyendo, aunque nuestras tesis no serían validadas, más bien todo lo contrario, por el TC, que la reforma
laboral “presenta numerosos puntos que contradicen directamente derechos y
principios constitucionalmente reconocidos y desarrollados por una extensa
jurisprudencia del Tribunal Constitucional, tanto en lo que se refiere al
derecho al trabajo como al derecho de libertad sindical. Y además es en una
gran parte contraria a los compromisos internacionales asumidos por España,
tanto respecto a la Carta de Derechos Fundamentales europea como a los Convenios
de la OIT sobre libertad sindical, fomento de negociación colectiva y
terminación de la relación de trabajo”[3].
Sobre el RDL
3/2012, y perfectamente aplicable a la Ley 3/3012, expuse en su momento
diversas dudas de constitucionalidad que ahora recuerdo y que el TC ha resuelto
en sentido negativo a mi planteamiento, con validación de todo el contenido de
la reforma: Eran las siguientes: “a) ¿Respeta el RDL 3/2012 la normativa de la
Organización Internacional del Trabajo en materia de libertad sindical,
negociación colectiva y extinción del contrato de trabajo, en concreto los
convenios números 87, 154 (artículo 8: Las medidas previstas con objeto de
fomentar la negociación colectiva no deberán ser concebidas o aplicadas de modo
que obstaculicen la libertad de negociación colectiva) y 158 (artículo 4 No se
pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista
para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o
basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio).
b) ¿Respeta el RDL 3/2012 la normativa de la Unión Europea, en concreto la
Carta de los derechos fundamentales, en materia de libertad sindical,
negociación colectiva y protección contra el despido? c) ¿Respeta el RDL 3/2012
la doctrina del Tribunal Constitucional – sentencia 192/2003 de 27 de octubre
-- sobre el artículo 35 de la Constitución, que reconoce el derecho al trabajo?
d) ¿Respeta el RDL la doctrina del Tribunal Constitucional respecto a la
limitación del arbitraje obligatorio, recogida en la sentencia 11/1981 de 8 de
abril? e) ¿Respeta el RDL la doctrina del Tribunal Supremo sobre adecuación de
la duración de la prueba al objeto del contrato, plasmada en la sentencia de 20
de julio de 2011? f) La nueva articulación, que algunos califican de
desarticulación, de la estructura de la negociación colectiva no permite a las
organizaciones sindicales y empresariales organizar dicha estructura, dado el
mandato imperativo de la prevalencia del convenio de empresa y la imposibilidad
de modificarlo por los agentes sociales. ¿Puede esta limitación constituir una
vulneración del derecho fundamental de libertad sindical en cuanto a uno de sus
contenidos esenciales, según doctrina del TC, que es el derecho de negociación
colectiva?
Una valoración
bastante crítica de la reforma se encuentra también en el excelente artículo de
los catedráticos Mª.E. Casas y Miguel Rodríguez-Piñero en el editorial de la Revista
Relaciones laborales (núms. 15-18) del mes de agosto de 2012 , con el título
“Las reformas de la reformas laboral de
2012”, cuya síntesis es la siguiente: La
Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado
laboral, resultado de la tramitación como proyecto de ley por el procedimiento
de urgencia del RDL 3/2012, de 10 de febrero, de igual denominación, no se ha
limitado a introducir simples mejoras técnicas. Es un texto que contiene
reformas sustanciales significativas, introducidas, además, con una deficiente
sistemática y técnica que le dan a la Ley una especial complejidad y dificultad
de comprensión. La reforma de la Ley 3/2012 carece por completo de una
ordenación sistemática. Sus contenidos, de muy plural naturaleza, no se
sistematizan, desperdigándose las modificaciones relativas a la misma materia
entre el cuerpo dispositivo, las disposiciones adicionales y su formidable aparato
de disposiciones finales. Preceptos materialmente vinculados no se tratan en un
mismo lugar. Además, esa revisión de la reforma iniciada por el RDL 3/2012 no
se ha agotado con la Ley 3/2012, que ha entrado en vigor el 8 de julio. Sólo
una semana después, el RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar
la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, introduce
nuevas reformas”[4].
Desde el ámbito
político, las duras críticas al nuevo marco legal se plasmaron en los debates
parlamentarios tanto de convalidación del RDL 3/2012 como en la tramitación
parlamentaria, y culminaron en la presentación de un recurso de
inconstitucionalidad (en adelante RI) por parte de diputados y diputadas del
grupo socialista y de la Izquierda Plural, que no sería el único del que
debería conocer el TC ya que el Parlamento de la Comunidad Foral de Navarra
también interpuso RI contra algunos preceptos del nuevo texto.
En el ámbito
sindical, la oposición a la reforma se manifestó en la convocatoria de dos
huelgas generales en 2012 y en la presentación de escritos de queja ante las organizaciones
internacionales (en especial la Organización Internacional del Trabajo)
denunciando las, a su juicio, vulneración de derechos fundamentales y de otros derechos
recogidos en la CE.
Las críticas a la
reforma laboral han ido de la mano con las vertidas más adelante, y durante la
legislatura recién finalizada, a normas que inciden en la restricción de otros
derechos fundamentales vinculados muy directamente al ámbito laboral como son
los de huelga, reunión, manifestación y de libertad de expresión e información
(reforma del Código Penal, o Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección
de la seguridad ciudadana) y que han motivado igualmente la preocupación
jurídica en el seno del propio TC, llegando a afirmar unos de sus miembros, el
magistrado Juan Antonio Xiol, en voto particular a la sentencia 177/2015, de 22
de julio, que “los derechos de libertad de expresión e información están íntimamente
ligados a la democracia. La sensibilidad y
la forma con que los poderes del Estado abordan y tratan estos derechos
son un indicador de la calidad de la democracia; por eso me alarma la tendencia
restrictiva de estos derechos en la más reciente jurisprudencia constitucional”.
Como es bien
sabido, el TC validó la reforma laboral en las tres sentencias y un auto en las
que debió pronunciarse no sólo sobre los RI antes citados sino también sobre
dos cuestiones de inconstitucionalidad (en adelante CI) presentadas por el
Juzgado de lo Social núm. 34 de Madrid y la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia del País Vasco. No es mi propósito realizar un examen
completo de dichas sentencias y auto, dado que ello ya ha sido ampliamente realizado
por la doctrina científica en las revistas especializadas y por los propios
magistrados y letrados del TC[5],
sino poner de manifiesto, desde una perspectiva crítica, algunos de sus
contenidos más destacados por lo que implican a mi parecer de reconstrucción, o
deconstrucción, del marco democrático de relaciones laborales diseñado en la CE
y que se sustenta (¿sustentaba?) en el adecuado contrapunto y equilibrio entre
los derechos sociales y económicos, siendo así que la jurisprudencia del TC,
con la salvedad de los votos particulares de tres magistrados/mosqueteros y con
planteamientos radicalmente distintos a los de los restantes miembros del TC,
ha fortalecido los segundos en detrimento de los primeros, aun cuando no sean
de la misma opinión algunos autores, que defienden, al analizar el “canon de
valoración” utilizado por el TC en dichas resoluciones, que “para el
laboralista, más acostumbrado aparentemente a otras líneas de regulación, puede
que sorprendan estos cánones de valoración constitucional, pero es claro que
sin una estructura económica adecuada los derechos sociales no pueden alcanzar
plena satisfacción ni pleno desarrollo”[6]
[7].
[1] Un análisis muy crítico puede
encontrarse en el informe presentado en noviembre de 2015 por la UGT “Balance
de legislatura: 2011- 2015. Cuatro años de regresión social y económica”. http://www.ugt.es/Publicaciones/LibroCompleto_BalanceLegislatura.pdf
(última consulta: 23 de febrero). Refiriéndose al RDL 3/2012, si bien la cita
es perfectamente aplicable a la Ley 3/2012, se afirma en el documento ugetista
que “En conjunto, no hay duda de que ha sido la mayor agresión de derechos
laborales producida desde la promulgación del Estatuto de los Trabajadores, y
una grave injerencia a la autonomía de los agentes sociales sobre las materias
que constitucionalmente les competen y sobre el Gobierno de su campo de actuación:
las relaciones colectivas”.
[2] El texto de la intervención de Mª
Emilia Casas puede leerse en Derecho de las Relaciones Laborales, núm. 6,
octubre 2015, págs. 663 a 669. Mª Emilia Casas reafirma una vez más en su
intervención su negativa a un Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social como
un mero apéndice de la economía, un DTSS simplemente subordinado a “…
determinaciones incuestionables de
política económica y a exigencias, indiscutibles también, de la Unión
Europea, o de su gobernanza económica y monetaria” (pág. 668).
[3] El texto íntegro se publicó en el
diario El País el día 23 de marzo de 2012, con el título “Por un trabajo
decente y unas libertades colectivas plenas”, y puede también leerse en el blog
del profesor Antonio Baylos http://baylos.blogspot.com.es/2012/03/por-un-trabajo-decente-y-las-libertades.html
(última consulta: 23 de febrero de 2016).
[4] Una visión aún más crítica del, ahora,
magistrado del TC Fernando Valdés sobre los cambios experimentados en el
Derecho del Trabajo tanto durante el decenio 2000-2010 como en la continuación “intensificada
y acentuada” en la presente, se encuentra en su intervención en el acto de
homenaje a Mª Emilia Casas, afirmando que “… no resulta aventurado afirmar que
estamos asistiendo, o acaso ya hemos asistido, a una deconstrucción de las
funciones más tradicionales del Derecho del Trabajo: aquellas pertenecientes a
su código genético y que, en buena
medida, facilitaron el pacto social que alumbró el Estado social”. Derecho de
las Relaciones Laborales. Núm. 6, octubre 2015, pág. 662.
[5] Vid la ponencia presentada por el
magistrado Fernando Valdés Dal-Re y el letrado Koldo Santiago Redondo “La
jurisprudencia del Tribunal Constitucional española sobre la reforma laboral”,
presentada en el XVII encuentro de los Tribunales Constitucionales de España, Italia
y Portugal, celebrado en Lisboa del 15 al 17 de octubre de 2015 y dedicado a “El
Derecho del Trabajo en la jurisprudencia constitucional: evolución actual” http://www.tribunalconstitucional.es/es/actividades/Documents/XVIICONFERENCIA%20TRILATERAL/Ponencia%20TC%20Espa%C3%B1a%20Trilateral%202015%20Lisboa.pdf
(última consulta: 23 de febrero de 2016).
En dicha ponencia se efectúa una
detallada síntesis de la doctrina del TC, y en menor medida de los votos
particulares, contenida en el Auto 43/2014/de 12 de febrero, y las sentencia
119/2014 de 16 de julio y 8/2015 de 22 de enero, a las que hay que añadir la 140/2015
de 22 de julio (no examinada en la ponencia pero con contenido sustancialmente
semejante a las dos anteriores en la cuestión relativa a la constitucionalidad
del período de prueba de un año en el llamado contrato de fomento de emprendedores).
En la introducción de la ponencia se explica que en la misma se tratará de
sintetizar “los contenidos de nuestros pronunciamientos, describiendo con ello
el juicio de constitucionalidad y las razones que lo sustentan y expresando en
la descripción el canon de constitucionalidad acogido y las principales
respuestas ofrecidas por el Pleno del Tribunal. No son pronunciamientos que
puedan pasar desapercibidos, puesto que, tanto por su objeto como por sus
efectos, el modelo de relaciones laborales español queda configurado desde su dictado
por las determinaciones de esa jurisprudencia constitucional”.
[6] García Murcia, J. “La reforma laboral ante
el Tribunal Constitucional”. Derecho de las Relaciones Laborales, núm. 3, junio
2015, pág. 301.
[7] En mi artículo, me baso, no creo que
pudiera ser de otra forma, en los análisis que he venido efectuando de la
reforma laboral desde su aprobación en febrero de 2012 y que han visto la luz
tanto en revistas como en artículos de opinión y muy especialmente en mi blog.
domingo, 21 de febrero de 2016
Europa será menos social. Migraciones y Reino Unido. Notas sobre las conclusiones del Consejo Europeo celebrado el 18 y 19 de febrero (y II).
6. El núcleo duro de la
política (menos) social se encuentra en la sección D de la Decisión, que lleva
un título que puede inducir a confusión si no se lee inmediatamente con mucha
atención su contenido: “Prestaciones sociales y libre circulación”. Junto con
esta sección se encuentran tres declaraciones complementarias ya mencionadas
con anterioridad, las relativas a la indexación de las prestaciones por hijos
exportadas a los Estados miembros distintos de aquel en que reside el trabajo,
el mecanismo de salvaguardia que pueden activar los Estados en determinados
supuestos, y los mecanismos para corregir aquello que se califica de “abuso del
derecho de libre circulación de personas”.
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UE
Europa será menos social. Migraciones y Reino Unido. Notas sobre las conclusiones del Consejo Europeo celebrado el 18 y 19 de febrero (I).
1. Leí ayer por la tarde
las conclusiones del Consejo Europeo celebrado los días 18 y 19. Suelo leer las conclusiones de los Consejos
Europeos desde hace bastante tiempo, aunque sólo sea para poder contrastar
después si se han llevado o no a la práctica, en el bien entendido que el
lenguaje diplomático que se utiliza en las mismas permite contentar en
bastantes ocasiones a tesis dispares y contrapuestas.
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sábado, 20 de febrero de 2016
Trabajador con buen salario + mucha antigüedad + edad avanzada. ¿Firme candidato a ser despedido por causas objetivas? A propósito de la sentencia del TSJ del País Vasco de 27 de octubre de 2015.
1. El miércoles 17
de febrero la periodista Almudena Vigil publicó un artículo en el diario
económico “Expansión” con el título “Despedir a un sénior no es discriminatoriosi gana mucho”. Es un titular que sin duda incita a la lectura del artículo, y
así lo hice con atención. Ha sido una lectura provechosa porque en el texto se
hace referencia sumaria a una sentencia dictada por la Sala de lo Social delTribunal Superior del País Vasco el 27 de octubre de 2015, que debe merecer detallada
atención desde la perspectiva jurídica, y más cuando formo parte de un proyecto
de investigación en la UAB que estudia la problemática de los trabajadores de
edad avanzada. Dicha sentencia tuvo como ponente al magistrado Manuel Díaz de
Rábago y cuenta con un voto particular del magistrado Florentino Eguarás que
apunta tesis sugerentes sobre los problemas, no sólo de índole jurídica sino
también social, que puede implicar el despido de trabajadores con salarios elevados
que son habitualmente los de edad avanzada y con mucha antigüedad en la empresa.
Notas a la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2016 sobre la integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral, y comparación con la propuesta de Recomendación (y II).
Propuesta de
RECOMENDACIÓN
DEL CONSEJO
sobre la
integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral
EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto
el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular su artículo
292, leído en relación con su artículo
149,
Vista
la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando
lo siguiente:
(1) A escala de la UE, la tasa de desempleo
aumentó hasta un nivel históricamente elevado a raíz de la crisis económica y
financiera de 2008-2009. En la actualidad presenta una tendencia a la baja,
pero el desempleo de larga duración sigue siendo muy elevado. El desempleo de
larga duración afecta a los Estados miembros en diferente medida,
principalmente porque el impacto de la crisis ha sido desigual y porque cada
país difiere en cuanto a su situación macroeconómica, su estructura económica
y el funcionamiento del su mercado laboral.
(2) Tras años de débil crecimiento y baja
creación de empleo, el desempleo de larga duración, definido como el
desempleo cuya duración es superior a doce meses, afectó en 2014 a más de
doce millones de trabajadores —lo que representa el 5 % de la población
activa de la UE—, el 62 % de los cuales llevan al menos dos años seguidos en
paro.
(3) El desempleo de larga duración afecta
mucho a quienes lo sufren, reduce el potencial de crecimiento de las
economías de la UE, aumenta el riesgo de exclusión social, la pobreza y las
desigualdades e incrementa los gastos de los servicios sociales y las
finanzas públicas. El desempleo de larga duración da lugar a una pérdida de
ingresos, al deterioro de las capacidades profesionales, a una mayor
incidencia de problemas de salud y al aumento de la pobreza de las familias.
(4) Entre los más vulnerables al desempleo
de larga duración se encuentran las personas con bajas capacidades o
cualificaciones, los nacionales de terceros países, las personas con
discapacidad y las minorías desfavorecidas, como los gitanos. La profesión
que se ha ejercido anteriormente también desempeña un papel importante, pues
en algunos países los aspectos sectoriales y cíclicos son fundamentales para
explicar la persistencia del desempleo de larga duración.
(5) Cada año, aproximadamente la quinta
parte de los desempleados de larga duración se desmoralizan y se sumen en la
inactividad como consecuencia de sus infructuosos esfuerzos en busca de
empleo. Dado que los obstáculos a la integración en el mercado laboral son
diversos y suelen acumularse, tal integración exige un enfoque a medida y
personalizado.
(6) Los desempleados de larga duración
representan la mitad de los desempleados en la UE, pero menos de la quinta
parte de los participantes en medidas activas de empleo. En la misma medida,
un bajo porcentaje de los desempleados de larga duración (una media del 24 %)
está cubierto por prestaciones de desempleo.
(7) La inversión en capital humano debe
mejorarse y hacerse más eficaz a fin de dotar a más personas de las
competencias adecuadas y pertinentes, corrigiendo la escasez de capacidades
profesionales y sentando las bases para que la transición del aprendizaje al
trabajo no presente complicaciones y la capacidad de inserción profesional tenga
continuidad. Mejorar los resultados y la pertinencia de los sistemas de
educación y formación contribuirá a frenar la afluencia de nuevos
desempleados. A tal fin, debe llevarse a cabo una modernización de los
sistemas de educación y formación en consonancia con el Semestre Europeo, con
el marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación
y la formación (ET 2020), la Recomendación del Parlamento Europeo y del
Consejo sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente y la Recomendación de la Comisión sobre la
inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral.
(8) A fin de elaborar una estrategia
coordinada de empleo, las orientaciones para las políticas de empleo de los
Estados miembros piden que el desempleo
de larga duración y el desempleo estructural se reduzcan de forma
significativa mediante estrategias globales que se refuercen mutuamente e
incluyan una ayuda activa individualizada para la reincorporación al mercado
laboral.
(9) Las orientaciones instan a los Estados
miembros a fomentar la empleabilidad invirtiendo en capital humano, a través
de sistemas de educación y formación que sean eficaces y eficientes para
mejorar el nivel de capacidades de la mano de obra. Las directrices también
piden específicamente a los Estados miembros que promuevan sistemas de
aprendizaje basados en el trabajo, como el aprendizaje dual, y mejoren la
formación profesional. Las orientaciones piden, de manera más general, a los
Estados miembros que tengan en cuenta los principios de «flexiguridad» y
refuercen medidas activas de empleo, aumentando su eficacia, seleccionando
mejor a los destinatarios y llegando mejor a los mismos, aumentando la
cobertura y mejorando la interacción con las ayudas a la renta y la
prestación de servicios sociales.
(10) Las acciones propuestas en el marco de la
presente Recomendación deben ser plenamente compatibles con las
recomendaciones específicas por país formuladas en el contexto del Semestre
Europeo y su aplicación debe llevarse a cabo con pleno cumplimiento de las
normas del Pacto de Estabilidad y Crecimiento.
(11) El Fondo Social Europeo es el principal
instrumento financiero de la Unión Europea para combatir el desempleo de
larga duración. Durante el período 2014-2020, los Estados miembros han
asignado recursos considerables para ayudar a la integración laboral de los
desempleados de larga duración. Otros fondos, como el Fondo Europeo de
Desarrollo Regional y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, también
pueden complementar las medidas financiadas por el Fondo Social Europeo de
conformidad con las asignaciones para las prioridades de inversión
pertinentes durante el período 2014-2020, en particular mediante el apoyo a
la creación de empleo y la modernización de los servicios públicos de empleo
y de la formación profesional.
(12) La Recomendación del Consejo de 2012
sobre la validación del aprendizaje no formal e informal pide que se actúe
para dar a las personas la oportunidad de demostrar lo que han aprendido al
margen de la educación y la formación formal.
(13) El Consejo Europeo de marzo de 2013 insistió en que luchar
contra el desempleo es el reto social más importante y que es esencial
reducir el desempleo de larga duración y garantizar la plena participación de
los trabajadores de más edad.
(14) El Consejo de Empleo, Política Social,
Sanidad y Consumidores llegó a la
conclusión de que el desempleo de larga duración se ha convertido en una
cuestión fundamental que exige una atención y una acción urgentes. El Parlamento
Europeo y el Consejo han señalado el desempleo de larga duración
como un gran obstáculo para el crecimiento.
(15) Deben redoblarse los esfuerzos de
integración en el mercado laboral para las personas más afectadas por el
desempleo de larga duración. Esto debe ir acompañado de un aumento del número
de personas inscritas en los servicios de empleo y otros organismos
competentes a fin de abordar la falta de cobertura de las medidas de apoyo.
(16) Deben complementarse las medidas de
prevención y activación que se centran principalmente en el inicio del
período de desempleo. Asimismo, deben adoptarse medidas específicas para los
desempleados de larga duración antes de que transcurra el plazo de dieciocho
meses en paro, ya que es entonces cuando varían los mecanismos y servicios de
ayuda para este grupo concreto en la mayoría de los Estados miembros.
(17) Los enfoques de apoyo individualizado a
los parados de larga duración deben abordar los obstáculos que dan lugar a un
desempleo persistente, actualizando y complementando la evaluación inicial
que se realiza en el momento de la inscripción. Con ello se pretende orientar
a los solicitantes de empleo hacia servicios de apoyo como el asesoramiento
en materia de deuda, la rehabilitación, el trabajo social, las ayudas a la
dependencia, la integración de los inmigrantes, la vivienda y la ayuda para
transporte, que abordan obstáculos para el empleo y permiten a dichos
solicitantes cumplir objetivos claros que llevan al empleo.
(18) La implicación de los empleadores en la
integración de los desempleados de larga duración es esencial y debe contar
con el apoyo de servicios especializados prestados por los servicios de
empleo que vayan acompañados de incentivos financieros cuyos destinatarios
estén bien elegidos y de la implicación de los interlocutores sociales.
(19) Iniciativas políticas recientes como la
Garantía Juvenil piden que la
asociación sirva como nuevo método para la aplicación de la política social y
de empleo. La prestación de servicios integrados es fundamental, sobre todo
en los Estados miembros donde las responsabilidades de ayudar a los
desempleados de larga duración están divididas entre los servicios públicos
de empleo, los organismos de seguridad social y las administraciones locales.
(20) A efectos de la presente Recomendación,
se entiende por acuerdo de integración laboral un acuerdo por escrito entre
el solicitante de empleo y el punto de contacto único con el objetivo de
facilitar la vuelta al trabajo. Tales acuerdos, redactados de manera que
reflejen la situación de cada solicitante de empleo, detallan un paquete de medidas
personalizadas disponibles a escala nacional (mercado de trabajo, educación,
formación y servicios sociales) concebidas para ayudar y capacitar a los
solicitantes de empleo para que consigan superar los obstáculos específicos a
los que se enfrentan a la hora de encontrar empleo. En ellos se definen los
objetivos, el calendario, las responsabilidades recíprocas y las cláusulas de
revisión, y se indican las medidas de apoyo a la renta y los servicios de
ayuda social disponibles. Los acuerdos
de integración laboral vinculan la percepción de prestaciones con la
participación en medidas activas de empleo y con la búsqueda de empleo, en
consonancia con la legislación nacional vigente.
(21) Las acciones propuestas en el marco de la
presente Recomendación tienen en cuenta la diversidad de los Estados miembros
y sus diferentes puntos de partida en cuanto a la situación macroeconómica,
el nivel de desempleo de larga duración, la configuración institucional y la
capacidad de los diversos agentes del mercado laboral. Estas acciones
complementan y refuerzan el enfoque político que aplican actualmente muchos
Estados miembros, en particular introduciendo componentes flexibles como el
enfoque individualizado, la implicación de los empleadores y los servicios
integrados.
(22) Las acciones en el marco de la
Recomendación propuesta cumplen, refuerzan y realzan debidamente los derechos
fundamentales, en particular los establecidos en los artículos 29 y 34 de la
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
RECOMIENDA
A LOS ESTADOS MIEMBROS:
Apoyar
la inscripción de los solicitantes de empleo y una orientación más cercana de
las medidas de integración en el mercado laboral. Facilitar una evaluación
individual a los desempleados de larga duración inscritos en los servicios de
empleo. Elaborar un acuerdo de integración laboral específico antes de que
lleven dieciocho meses en paro. Para ello:
Inscripción
1) Fomentar la inscripción de los
desempleados de larga duración en un servicio de empleo, en particular
transmitiendo mejor la información sobre la ayuda disponible.
Evaluación
individual y enfoque
Los
servicios de empleo, junto con otros socios que apoyan la integración en el
mercado laboral, deben proporcionar una orientación personalizada a las
personas afectadas.
2) Garantizar que se ofrecen a todos los
desempleados de larga duración evaluaciones individuales detalladas y
orientación antes de que lleven dieciocho meses en paro. La evaluación debe
abarcar sus perspectivas de empleo, los obstáculos al empleo y la medida en
que se han esforzado por encontrar empleo.
3) Informar a los desempleados de larga
duración sobre las ofertas de empleo y la ayuda a su disposición en los
distintos sectores de la economía, las regiones y otros Estados miembros, en
particular a través de la Red Europea de Servicios de Empleo (EURES).
Acuerdos
de integración laboral
Ofrecer
un acuerdo de integración laboral a los desempleados de larga duración
inscritos que no estén cubiertos por la Garantía Juvenil antes de que lleven
dieciocho meses en paro. El acuerdo debe incluir, como mínimo, una oferta de
servicios individuales destinada a que encuentren un puesto de trabajo y la
indicación de un punto de contacto único.
4) Hacer una oferta que aborde las
necesidades específicas de los desempleados de larga duración y combine
servicios y medidas prestados por distintos organismos en forma de acuerdo de
integración laboral.
a) La oferta debe detallar objetivos
explícitos y las obligaciones que el desempleado de larga duración debe
cumplir, como emprender medidas activas para encontrar empleo, aceptar las
ofertas de trabajo adecuadas y estar presente y participar en medidas de formación,
cualificación o trabajo.
b) La oferta también debe especificar
las obligaciones de los prestadores de servicios hacia el desempleado de
larga duración. En función de las circunstancias de cada persona, tal apoyo
podría consistir en ayuda a la búsqueda de empleo, la validación del
aprendizaje no formal e informal, la rehabilitación, el asesoramiento y la
orientación, la educación y formación, la experiencia laboral y los servicios
de asistencia social, como por ejemplo la educación infantil y los servicios
de guardería, la atención sanitaria y las ayudas a la dependencia, el
asesoramiento en materia de deuda, la vivienda y las ayuda para transporte.
5) Poner en marcha las medidas legales e
institucionales para garantizar la continuidad y presentar una oferta de
servicios coordinados a través de un punto de contacto único que debe
asesorar a los beneficiarios, así como un acceso simplificado a las
prestaciones y a los servicios de empleo y asistencia social.
Ayudar
a que entre los proveedores de servicios haya una transmisión fluida y segura
de la información pertinente sobre el historial de apoyo a los solicitantes
de empleo y las evaluaciones individuales, de conformidad con la legislación
en materia de protección de datos, garantizando al mismo tiempo la
continuidad del servicio.
Facilitar
a todos los servicios implicados información pertinente sobre ofertas de
empleo y oportunidades de formación. Garantizar que dicha información llegue
a los desempleados de larga duración, con independencia de quién sea el
prestador de servicios.
6) Supervisar regularmente el acuerdo de
integración laboral, teniendo en cuenta los cambios en cada caso individual
y, si es necesario, adaptar el acuerdo para garantizar un itinerario
personalizado de retorno al empleo.
Relaciones
más estrechas con los empleadores
7) Establecer asociaciones entre los
empleadores, los interlocutores sociales, los servicios de empleo, las
autoridades gubernamentales y los servicios sociales para garantizar que las
ofertas se orientan hacia las necesidades reales de las empresas y los trabajadores.
8) Desarrollar servicios para los
empleadores, como la selección de ofertas de empleo, las bonificaciones a la
contratación, la tutoría y formación en el lugar de trabajo y el apoyo
después de la colocación, a fin de facilitar la reintegración profesional de
los desempleados de larga duración.
9) Centrar los incentivos financieros en
sistemas que apoyen la integración laboral directa, como las bonificaciones a
la contratación y las exenciones en el pago de las cotizaciones a la
seguridad social, a fin de aumentar las oportunidades de empleo.
Evaluación
y seguimiento
10) En el marco del Comité de Empleo, a más
tardar el ... [en un plazo de seis meses después de la adopción de la
Recomendación], elaborar un conjunto de indicadores de seguimiento y
orientaciones para las evaluaciones nacionales que incluyan un mecanismo de
presentación de informes. Los indicadores deben permitir analizar en qué
medida los desempleados de larga duración han vuelto a tener trabajo,
independientemente de si su integración en el mercado laboral es sostenible,
y analizar el uso y el impacto de los acuerdos de integración laboral.
RECOMIENDA
QUE LA COMISIÓN:
11) Fomente la evaluación de los resultados
de los servicios públicos de empleo en relación con la integración laboral de
los desempleados de larga duración, compartiendo experiencias e
intercambiando buenas prácticas en el marco del proceso de aprendizaje
comparativo de la Red Europea de Servicios Públicos de Empleo, creada en
virtud de la Decisión nº 573/2014/UE.
12) Cooperar con los Estados miembros para
aprovechar al máximo los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, en
particular el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y
el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, con arreglo a las prioridades
de inversión pertinentes para los programas del período 2014-2020.
13) Apoyar y coordinar las iniciativas
voluntarias y alianzas voluntarias de empresas dedicadas a la integración
laboral de los desempleados de larga duración.
14) Apoyar los proyectos de innovación
social para integrar a los desempleados de larga duración en el mercado
laboral, en particular a través del eje Progress del Programa de la Unión
Europea para el Empleo y la Innovación Social (EaSI).
15) Evaluar, en colaboración con los
Estados miembros y previa consulta a las partes interesadas, las medidas
adoptadas en respuesta a la presente Recomendación, e informar al Consejo a
más tardar el ... [tres años después de la adopción de la Recomendación]
sobre las lecciones aprendidas.
|
RECOMENDACIÓN
DEL CONSEJO
de 15 de febrero
de 2016
sobre la
integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral. http://bit.ly/1mNHolW
EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto
el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su
artículo 292, en relación con su artículo
148, apartado 2,
Vista
la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando
lo siguiente:
(1)
La
tasa de desempleo en la Unión aumentó hasta un nivel histórico a raíz de la
crisis económica y financiera de 2008-2009. En la actualidad presenta una
tendencia a la baja, pero el desempleo de larga duración sigue siendo muy
elevado. El desempleo de larga duración afecta a cada Estado miembro en
diferente medida, en particular porque el impacto de la crisis ha sido
desigual y la situación macroeconómica, la estructura económica y el
funcionamiento del mercado laboral varían de un Estado miembro a otro.
(2)
Tras
años de escaso crecimiento y poca creación de empleo, en 2014 el desempleo de
larga duración, definido por Eurostat
como el número de personas que están sin trabajo y han estado buscando
activamente empleo durante al menos un año, afectó a más de doce millones
de trabajadores —lo que representa el 5 % de la población activa de la
Unión—, el 62 % de los cuales llevan al menos dos años seguidos en paro.
(3)
El
desempleo de larga duración afecta a quienes lo sufren, reduce el potencial
de crecimiento de las economías de la Unión, aumenta el riesgo de exclusión
social, la pobreza y la desigualdad e incrementa los gastos de los servicios
sociales y las finanzas públicas. El desempleo de larga duración da lugar a
una pérdida de ingresos, al deterioro de las capacidades profesionales, a una
mayor incidencia de problemas de salud y al aumento de la pobreza de las
familias.
(4)
Entre
los más vulnerables al desempleo de larga duración se encuentran las personas
con bajas capacidades o cualificaciones profesionales, los nacionales de
terceros países, las personas con discapacidad y las minorías desfavorecidas,
como los gitanos. La profesión que se ha ejercido anteriormente también
desempeña un papel importante, pues en algunos países los aspectos
sectoriales y cíclicos son fundamentales para explicar la persistencia del
desempleo de larga duración.
(5)
Cada
año, aproximadamente la quinta parte de las personas desempleadas de larga
duración en la Unión se desmoralizan y se sumen en la inactividad como
consecuencia de sus infructuosos esfuerzos en busca de empleo. Dado que los
obstáculos a la integración en el mercado laboral son diversos y suelen
acumularse, tal integración exige un enfoque a medida y personalizado, así como una prestación de servicios
coordinada.
(6)
Los
desempleados de larga duración representan la mitad del total de personas
desempleadas en la Unión, pero menos de la quinta parte de los participantes
en las medidas activas de empleo. Del mismo modo, un bajo porcentaje de los
desempleados de larga duración (una media del 24 %) está cubierto por
prestaciones de desempleo.
(7)
La
inversión en capital humano debe mejorarse y hacerse más eficaz a fin de
dotar a más personas de las capacidades y competencias adecuadas y
pertinentes y corrigiendo la escasez de capacidades profesionales y sentando
las bases para que la transición del aprendizaje al trabajo no presente
complicaciones y la capacidad de inserción profesional tenga continuidad.
Mejorar los resultados y la pertinencia de los sistemas de educación y
formación contribuirá a reducir el número de nuevas personas desempleadas. A
tal fin, debe llevarse a cabo una modernización de los sistemas de educación
y formación en consonancia con el Semestre Europeo, con las Conclusiones del
Consejo de 12 de mayo de 2009 sobre el marco estratégico para la cooperación
europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020) y con la
Recomendación 2006/962/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje
permanente.
(8)
A
fin de elaborar una estrategia coordinada de empleo, las orientaciones de
2015 para las políticas de empleo de los Estados miembros recomiendan que el
desempleo de larga duración y el desempleo estructural se reduzcan de forma
significativa mediante estrategias globales que se refuercen mutuamente e
incluyan una ayuda activa individualizada para la reincorporación al mercado
laboral.
(9)
Aunque los
Estados miembros siguen siendo competentes para adoptar las medidas de
mercado laboral que más se ajusten a su situación concreta, las
orientaciones les instan a fomentar la empleabilidad invirtiendo en capital
humano, a través de sistemas de educación y formación efectivos y eficaces
que mejoran el nivel de capacidades profesionales de la mano de obra. Las
orientaciones también piden específicamente a los Estados miembros que
promuevan sistemas de aprendizaje basados en el trabajo, como el aprendizaje
dual, y que mejoren la formación profesional. En términos más generales, las
orientaciones piden a los Estados miembros que tengan en cuenta los
principios de la «flexiguridad» y que refuercen las medidas activas de
mercado laboral, aumentando su eficacia, seleccionando mejor a los
destinatarios y llegando mejor a los mismos, aumentando la cobertura y
mejorando la interacción con las ayudas a la renta y la prestación de servicios
sociales.
(10)
Las
acciones propuestas en el marco de la presente Recomendación deben ser
plenamente compatibles con las recomendaciones específicas por país
formuladas en el contexto del Semestre Europeo y su aplicación debe llevarse
a cabo con pleno cumplimiento de las normas del Pacto de estabilidad y
crecimiento.
(11)
La Recomendación
2008/867/CE de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, sobre la inclusión
activa de las personas excluidas del mercado laboral (4), establece una
estrategia integrada y global para la inclusión activa de las personas
excluidas del mercado laboral combinando un apoyo a la renta adecuado, unos
mercados de trabajo integradores y el acceso a servicios de calidad. Pretende
facilitar el acceso de todas las personas capaces de trabajar a un empleo
sostenible y de calidad, y proporcionarles unos recursos suficientes para
vivir con dignidad.
(12)
El
Fondo Social Europeo es el principal instrumento financiero de la Unión para
combatir el desempleo de larga duración. Durante el período 2014-2020, los
Estados miembros han asignado recursos considerables para ayudar a la
integración laboral de los desempleados de larga duración. Otros fondos, como
el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural, también pueden complementar las medidas financiadas por el
Fondo Social Europeo de conformidad con las asignaciones para las prioridades
de inversión pertinentes durante el período 2014-2020, en particular mediante
el apoyo a la creación de empleo, a la modernización de los servicios
públicos de empleo y la formación profesional, a la formación en capacidades y al aprendizaje permanente. En este
marco, los futuros debates en la materia deben examinar la manera de seguir
reforzando la integración de los desempleados de larga duración en el mercado
laboral.
(13)
La
Recomendación del Consejo de 20 de diciembre de 2012 sobre la validación del
aprendizaje no formal e informal pide que se actúe para dar a las personas la
oportunidad de demostrar lo que han aprendido al margen de la educación y la
formación formales.
(14)
En
sus Conclusiones de 14-15 de marzo de 2013, el Consejo Europeo insistió en
que la lucha contra el desempleo es el reto social más importante y que es
esencial reducir el desempleo de larga duración y garantizar la plena
participación de los trabajadores de más edad.
(15)
El
Parlamento Europeo ha señalado el desempleo de larga duración como un gran
obstáculo para el crecimiento.
(16)
Deben
redoblarse los esfuerzos de integración en el mercado laboral para las
personas más afectadas por el desempleo de larga duración, teniendo en cuenta
las prácticas nacionales. Esto debe ir acompañado de un aumento del número de
personas inscritas en los servicios de empleo y otros organismos competentes
a fin de abordar la falta de cobertura de las medidas de apoyo. Los países con un gran número de personas
desempleadas de larga duración inscritas podrán dar prioridad en sus
esfuerzos a los que ya están inscritos.
(17)
Sería
beneficioso en términos de eficiencia y eficacia adoptar un planteamiento
preventivo.
Deben reforzarse y, en su caso, complementarse las medidas de prevención y
activación que se centran principalmente en el inicio del período de
desempleo. Asimismo, deben adoptarse medidas específicas para los
desempleados de larga duración a más tardar antes de que transcurra el plazo
de dieciocho meses en paro, ya que es entonces cuando varían los mecanismos y
servicios de ayuda para este grupo concreto en gran número de los Estados
miembros.
(18)
Los
planteamientos de apoyo personalizado a los parados de larga duración deben
abordar los obstáculos que dan lugar a un desempleo persistente, actualizando
y complementando la evaluación inicial que se realiza en el momento de la
inscripción. Con ello se pretende orientar a las personas desempleadas de
larga duración hacia servicios de apoyo suficientemente
adaptados a las necesidades individuales, como el asesoramiento en
materia de deuda, la rehabilitación, los servicios de asistencia social, las
ayudas a la dependencia, la integración de los inmigrantes, la vivienda o las
ayudas al transporte, cuyo objetivo es hacer frente a los obstáculos al
empleo y permitir a dichas personas cumplir objetivos claros que les lleven
al empleo.
(19)
La
implicación de los empleadores en la integración de las personas desempleadas
de larga duración es esencial, y debe contar con el apoyo de servicios
especializados prestados por los servicios de empleo, que vayan acompañados
de incentivos financieros cuyos destinatarios estén bien elegidos, y con la
implicación de los interlocutores sociales. Un mayor compromiso de los empleadores, junto con medidas para
reforzar la creación de empleo en la economía, puede incrementar aún más la
eficacia de las medidas de integración.
(20)
Iniciativas
políticas recientes como la Garantía Juvenil establecida en la Recomendación
del Consejo de 22 de abril de 2013 (6) piden que la asociación sirva como
nuevo método para la aplicación de la política social y de empleo. La
prestación coordinada de servicios
es fundamental, sobre todo en los Estados miembros donde la responsabilidad
de ayudar a los desempleados de larga duración se divide entre los servicios
públicos de empleo, los organismos de seguridad social y las administraciones
locales.
(21)
Un
acuerdo de integración laboral, redactado
de manera que refleje la situación de cada persona desempleada de larga
duración, debe detallar un paquete de medidas personalizadas disponibles
a escala nacional (como los relativos al mercado de trabajo, educación,
formación y a servicios de asistencia social), concebidas para ayudar y
capacitar a la persona desempleada de larga duración para que consiga superar
los obstáculos específicos a los que se enfrenta a la hora de encontrar
empleo. Dichos acuerdos deben definir los objetivos, el calendario, las
obligaciones de la persona desempleada de larga duración y la oferta del
prestador o prestadores de servicios, y deben indicar también las medidas de
integración disponibles.
(22)
Las
acciones propuestas en el marco de la presente Recomendación deben tener en
cuenta la diversidad de los Estados miembros y sus diferentes puntos de
partida en cuanto a la situación macroeconómica, el nivel de desempleo de
larga duración y sus índices de
fluctuación, la configuración institucional, las diferencias regionales y la capacidad de los diversos agentes
del mercado laboral. Dichas acciones deben complementar y reforzar el
planteamiento que aplican actualmente muchos Estados miembros, en particular
mediante la introducción de elementos flexibles como el planteamiento
individualizado y la prestación coordinada de servicios, y mediante la
implicación de los empleadores.
(23)
La
presente Recomendación cumple, refuerza y realza debidamente los derechos
fundamentales, en particular los establecidos en los artículos 29 y 34 de la
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
RECOMIENDA
A LOS ESTADOS MIEMBROS:
Apoyar
la inscripción de los solicitantes de empleo y una mayor orientación hacia el
mercado laboral de las medidas de integración, entre otras cosas a través de una relación más estrecha con los
empleadores.
Facilitar
una evaluación individual a los desempleados de larga duración inscritos en
los servicios de empleo.
Elaborar
una oferta específica de un acuerdo de integración laboral a más tardar antes
de que los desempleados de larga duración lleven dieciocho meses en paro. A efectos de la presente Recomendación,
se entiende por «acuerdo de integración laboral» un acuerdo por escrito entre
un desempleado de larga duración inscrito y un punto de contacto único con el
objetivo de facilitar la transición de dicho desempleado al empleo en el
mercado de trabajo.
Para
ello:
Inscripción
1)
Fomentar
la inscripción de los solicitantes de empleo en un servicio de empleo, en
particular mediante una mejor transmisión de la información sobre la ayuda
disponible.
Evaluación
y planteamiento individuales
Los
servicios de empleo, junto con otros agentes que apoyan la integración en el
mercado laboral, deben proporcionar una orientación personalizada a las
personas afectadas.
2)
Garantizar
que se ofrecen a los desempleados de larga duración inscritos evaluaciones y
orientaciones individuales y detalladas, a más tardar, antes de que lleven
dieciocho meses en paro. La evaluación debe abarcar sus perspectivas de
empleo, los obstáculos al empleo y la medida en que se han esforzado
anteriormente por encontrar empleo.
3)
Informar
a los desempleados de larga duración inscritos sobre las ofertas de empleo y
la ayuda disponible en los distintos sectores de la economía y, en su caso,
en las diferentes regiones y otros Estados miembros, en particular a través
de la Red Europea de Servicios de Empleo (EURES).
Acuerdos
de integración laboral
Ofrecer
un acuerdo de integración laboral a los desempleados de larga duración
inscritos que no estén cubiertos por la Garantía Juvenil a más tardar antes
de que lleven dieciocho meses en paro. El acuerdo debe incluir, como mínimo,
una oferta de servicios individuales destinada a que encuentren un puesto de
trabajo y la indicación de un punto de contacto único.
4)
El acuerdo de
integración laboral
tendrá como objetivos las necesidades específicas de los desempleados de
larga duración inscritos y combinará los servicios y medidas pertinentes
previstos por las diferentes organizaciones.
a)
El
acuerdo de integración laboral debe detallar objetivos explícitos, el calendario y las obligaciones que
debe cumplir el desempleado de larga duración inscrito, como emprender
medidas activas para encontrar empleo, aceptar ofertas de trabajo adecuadas y
estar presente y participar en medidas de educación o formación, nueva
cualificación o empleo.
b)
El
acuerdo de integración laboral debe precisar también la oferta del prestador
o prestadores de servicios a los desempleados de larga duración. En función de la disponibilidad en los
Estados miembros y sobre la base de las circunstancias concretas de cada
desempleado de larga duración inscrito, el acuerdo de integración laboral
podrá incluir ayuda a la búsqueda de empleo y asistencia en el empleo,
validación del aprendizaje no formal e informal, rehabilitación,
asesoramiento y orientación, educación, formación profesional, experiencia
laboral, apoyo social, educación y cuidados de la primera infancia, servicios
de asistencia sanitaria y cuidados de larga duración, asesoramiento en
materia de deuda, vivienda y ayudas al transporte.
c)
El acuerdo de
integración laboral debería supervisarse periódicamente en función de la
evolución de las situaciones individuales de los desempleados de larga
duración inscritos y, en caso necesario, debería adaptarse para mejorar la
transición al empleo.
5)
Tomar
las medidas necesarias para garantizar la continuidad y la identificación de
un punto de contacto único, encargado de prestar apoyo a los desempleados de
larga duración inscritos a través de una oferta de servicios coordinados con
los servicios de asistencia social y de empleo disponibles. Este punto de contacto podría basarse en
un marco de coordinación interinstitucional o identificarse dentro de las
estructuras existentes.
Facilitar
que entre los prestadores de servicios pertinentes haya una transmisión fluida
y segura de la información pertinente sobre el historial de apoyo y las
evaluaciones individuales de los desempleados de larga duración inscritos, de
conformidad con la legislación en materia de protección de datos,
garantizando de ese modo la continuidad del servicio.
Hacer
posible una mejor difusión de la información pertinente sobre ofertas de
empleo y oportunidades de formación para los prestadores de servicios
implicados y garantizar que la información llegue a los desempleados de larga
duración.
Relaciones
más estrechas con los empleadores
6)
Fomentar
y desarrollar asociaciones entre los empleadores, los interlocutores
sociales, los servicios de empleo, las autoridades públicas, los servicios
sociales y los proveedores de educación y formación, a fin de prestar
servicios que satisfagan mejor las necesidades de las empresas y de los
desempleados de larga duración inscritos.
7)
Desarrollar
servicios para los empleadores, como la selección de ofertas de empleo, las
bonificaciones a la contratación, la tutoría y formación en el lugar de
trabajo y el apoyo después de la colocación, a fin de facilitar la
reintegración profesional de los desempleados de larga duración inscritos.
8)
Centrar
todos los incentivos financieros en sistemas que apoyen la integración en el
mercado laboral, como las bonificaciones a la contratación y las reducciones de las cotizaciones a la
seguridad social, a fin de aumentar las oportunidades de empleo de los
desempleados de larga duración inscritos.
RECOMIENDA QUE
LOS ESTADOS MIEMBROS Y LA COMISIÓN:
Evaluación
y seguimiento
9)
Supervisen
en el marco del Comité de Empleo, en estrecha colaboración con el Comité de
Protección Social encargado de los servicios sociales y la prestación de
ingresos, la aplicación de la presente Recomendación, a través de la
supervisión multilateral en el marco del Semestre Europeo, y a través del
marco conjunto de evaluación de indicadores. La supervisión deberá permitir
analizar en qué medida los desempleados de larga duración inscritos han
vuelto a encontrar trabajo, si su integración en el mercado laboral es
sostenible y el uso de los acuerdos de integración laboral. La Red Europea de Servicios Públicos de
Empleo deberá contribuir a dicha supervisión.
10)
Fomenten
la evaluación de los resultados de los servicios públicos de empleo en
relación con la integración laboral de los desempleados de larga duración
inscritos y el intercambio de experiencias y buenas prácticas en el marco del
proceso de aprendizaje comparativo de la Red de la Unión de Servicios
Públicos de Empleo, creada en virtud de la Decisión n.o 573/2014/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, sobre una mayor
cooperación entre los servicios públicos de empleo (SPE)
11)
Cooperen
para utilizar de la forma más eficiente posible los Fondos Estructurales y de
Inversión Europeos, en particular el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo
de Desarrollo Regional y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, con
arreglo a las prioridades de inversión pertinentes para los programas del
período 2014-2020.
RECOMIENDA QUE
LA COMISIÓN:
12)
Apoye
y coordine las iniciativas voluntarias y las alianzas voluntarias de empresas
dedicadas a la integración sostenible de los desempleados de larga duración
en el mercado laboral.
13)
Apoye
los proyectos de innovación social para integrar a los desempleados de larga
duración en el mercado laboral, en particular a través del eje «Progress» del
Programa de la Unión para el Empleo y la Innovación Social (EaSI).
14)
Evalúe,
en colaboración con los Estados miembros y previa consulta a las partes
interesadas, las medidas adoptadas en respuesta a la presente Recomendación,
e informe al Consejo a más tardar el
15 de febrero de 2019 sobre los resultados de dicha evaluación.
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