lunes, 30 de diciembre de 2024

Un intento de aportar algo más sobre la indemnización por despido (a propósito de la sentencia del TS de 19 de diciembre de 2024) respecto al cumplimiento de la Carta Social Europea (revisada).... cuando entre a conocer de esta.

 

1. No creo equivocarme mucho si afirmo que (casi) toda la comunidad jurídica laboralista y por supuesto las organizaciones empresariales y sindicales, conocen sobradamente la sentencia dictada, por unanimidad, del Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo el 19 de diciembre, de la que fue ponente la magistrada María Luz García, que ya ha sido analizada, explicada, diseccionada, muy ampliamente.

Sin embargo, lo curioso es que la resolución judicial, hasta el momento de redactar este artículo no ha sido publicada en CENDOJ.

Sí fue publicada inmediatamente en una red social, aunque “con un pequeño problema jurídico”, cual era que no estaba anonimizada y por consiguiente todos quienes leímos la sentencia conocimos, y no debíamos hacerlo, el nombre y apellido de la persona trabajadora que presentó la demanda por despido, obteniendo satisfacción parcial en instancia, y que tras su recurso de suplicación vio incrementada la cuantía de la indemnización, siendo entonces la parte empresarial la que interpuso el recurso de casación para la unificación de doctrina que ha sido resuelto, estimándolo, por el TS.  Vale la pena leer el comentario, muy crítico, efectuado por el profesor Ignasi Beltrán de Heredia   sobre este, dejémoslo aquí, “error jurídico”.

Baste ahora señalar que la sentencia del TS estima el RCUD interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 30 de enero de 2023, de la que fue ponente el magistrado Felipe Soler (resumen oficial: “Despido. Extinción por causas económicas: estructurales y coyunturales. Su calificación: despido en el contexto de la Pandemia y causas tasadas de nulidad. La indemnización adicional: supuestos de apreciación. El pacto de no competencia: requisitos”). Para el análisis de esta sentencia me permito remitir al excelente artículo del profesor Ignasi Beltrán de Heredia “Primera indemnización complementaria a la legal tasada en despido objetivo improcedente, calculada a partir del desempleo no percibido (STSJ Cataluña 30/1/23)” , y al artículo del Servicio de Estudios de la UGT, “STSJ Cataluña 469/2023. Indemnización adicional a la tasada legalmente por despido”  https://prueba.servicioestudiosugt.com/stsj-cataluna-469-2023-indemnizacion-adicional-a-la-tasada-legalmente-por-despido/#:~:text=El%20Tribunal%20Superior%20de%20Justicia,econ%C3%B3micos%20causados%20a%20una%20trabajadora . Reproduzco un fragmento de la citada sentencia:

“... en los últimos tiempos estamos viendo como cada vez un mayor número de sentencias admiten la posibilidad de reconocer a los trabajadores una indemnización superior a la establecida legalmente basándose en lo dispuesto en el Convenio 158 de la OIT y en el art. 24de la Carta Social Europea. Las SSTSJ Cataluña 23 de abril de 2021 (núm. Rec. 5233/2020) y 6762/2021, de14 de julio, han admitido la posibilidad de reconocimiento de una indemnización complementaria a la legal tasada, con base en el marco regulatorio del Convenio 158 de la OIT y el artículo 24 de la Carta Social Europea, en aquellos supuestos en que la indemnización correspondiente por despido improcedente sea exigua y no tenga un efecto disuasorio para la empresa, ni compense suficientemente a la persona trabajadora por la pérdida de ocupación, concurriendo asimismo una clara y evidente ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho en la decisión empresarial extintiva del contrato..”.

Afortunadamente, la publicación que se ha realizado de la sentencia del alto tribunal en las redes, entre ellas la disponible en este enlace   , han procedido a la obligada anonimización de los datos de la persona trabajadora.  

Sí disponemos de la nota de prensa del gabinete de comunicación del Poder Judicial publicada el día 20, titulada “El Tribunal Supremo concluye que no es posible incrementar en vía judicial la indemnización por despido improcedente del art. 56 del Estatuto de Trabajadores”  , en donde se sintetizan los seis argumentos que llevaron al TS a la estimación del RCUD, previa manifestación en dicha nota de que “La sentencia subraya que por la fecha en la que se ha producido el despido examinado, no puede entrar a conocer sobre el alcance del art. 24 de la Carta Social Europea (revisada), que fue publicada en el BOE de 11 de junio de 2021” (la negrita es mía). Los argumentos son los siguientes (siempre según la cita literal de la nota de prensa):

“1ª) La doctrina constitucional ha manifestado que la indemnización tasada que nuestra legislación ha establecido es una indemnización adecuada.

2ª) La propia jurisprudencia del TS viene explicando que el sistema indemnizatorio frente al despido disciplinario es distinto al civil: no es necesario acreditar los daños y perjuicios, sino que se presumen y cuantifican de manera uniforme por el legislador.

3ª) El artículo 10 (a diferencia de lo que sucedía con el artículo 7º, sobre defensa previa al despido) utiliza conceptos genéricos, que impiden su aplicación directa a cada caso. El art. 56 del ET no se opone al art. 10 del Convenio núm. 158 de la OIT ni a la Recomendación 166 que lo complementa.

4ª) Cuando establece parámetros para calcular indemnizaciones por terminación contractual, el propio Convenio de la OIT (artículo 12) se refiere al salario y a la antigüedad, en línea con el artículo 56 ET.

5ª) Aquí no se están cuestionando otras reparaciones distintas, fijadas para otras situaciones o calificaciones de despido ni, por supuesto las que los convenios u otros pactos colectivos o individuales puedan mejorar la legalmente establecida.

6ª) La fórmula legal de nuestro Derecho ha venido ofreciendo seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos”.

2. La explicación del contenido de la sentencia, y su valoración ha sido ya realizada en varias publicaciones disponibles en las redes sociales.

A) Conviene recordar que la primera, muy poco después de conocerse la sentencia y aún sin analizar todo su contenido, fue el comunicado conjunto de UGT y CCOO , organizaciones que presentaron sendas reclamaciones colectivas  por incumplimiento del art. 24 de la Carta Social Europea (revisada), cuyo primer párrafo marcaba claramente aquello que se quería destacar:

“La Sentencia anunciada hoy de la Sala IV del Tribunal Supremo no zanja el debate sobre la suficiencia de las indemnizaciones por despido en España, debate que se basa en los pronunciamientos con relación a la Carta Social Europea que el alto tribunal no analiza”,

Al tiempo que reiteraban que

“... las decisiones judiciales no pueden ignorar los compromisos internacionales asumidos por España, que tienen rango constitucional, y prevalencia en caso de colisión con el derecho interno, cuya aplicación efectiva es indispensable para garantizar la protección de los derechos laborales fundamentales” (la negrita es mía)

B) Una explicación muy detallada, me atrevo a decir que casi exhaustiva de todo el contenido de la sentencia, se ha realizado por el profesor Ferran Camas en el artículo “Resumida para ti: los argumentos clave de la Sentencia del TS de diciembre de 2024 sobre indemnizaciones en despidos improcedentes”   Tal como expone el profesor Camas en la introducción,

“El objeto de esta entrada es únicamente el de realizar un resumen de la Sentencia del Tribunal Supremo (Social) núm. 1.350/2024, de 19 de diciembre de 2024 y dejar constancia de los argumentos clave de dicha resolución que valida a efectos internacionales (en concreto, del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo), la indemnización tasada de la legislación española en despidos improcedentes”.

C) Con parecida línea en cuanto a la explicación del contenido, y con valoraciones sobre este y el impacto de la sentencia, conocimos primeramente la aportación del profesor Ignasi Beltrán de Heredia, en su artículo “Despido improcedente e indemnización (comentario de urgencia): del art. 10 C158 OIT no se desprende el reconocimiento de una indemnización adicional a la legal tasada (STS\Pleno 19/12/24)”  ,  del que me  quedo con esta tesis:

“... el debate sobre la indemnización adicional no ha quedado resuelto. Debe esperarse a la interpretación que haga la Sala IV sobre el contenido del art. 24 de la CSEr; y, en particular, del valor jurídico que deba atribuirse a las interpretaciones de su contenido expuestas en las Decisiones del CEDS...”,

Siendo muy prudente, al manifestar que

“...  aunque entiendo que hay argumentos de peso para responder afirmativamente a su efecto vinculante (STC 116/2006; STC 61/2024; STS\C-A 29 de noviembre 2023, rec. 85/2023; y Dictamen Consejo de Estado 8 de julio 2021), no me atrevo a vaticinar qué podría decir el TS, ni tampoco su alcance en el supuesto que eventualmente lo admita”.

D) Semejante al artículo anterior, encontramos la aportación del profesor Miguel Rodríguez-Piñero Royo, de la letrada María Eugenia Guzmán y el letrado Julio Calvo, en el artículo “El Supremo siente doctrina sobre la indemnización adicional por despido” 

Me quedo de su aportación con la tesis de que, al no ser de aplicación al caso enjuiciado la CSE(r), el TS tendrá que pronunciarse sobre el impacto de la decisión del Comité Europeo de Derecho Sociales sobre la legislación española de despido, “algo que dista de estar claro en estos momentos”, así como también, tras recordar que el control de convencionalidad vincula a cualquier órgano jurisdiccional, que

“es perfectamente previsible que en aplicación de este mecanismo siga habiendo jueces y magistrados que consideren que lo que corresponde aplicar son los tratados internacionales, y no el artículo 56 TRET en su interpretación por el Tribunal Supremo. Especialmente será así cuando se apoyen no en el Convenio 158 sino en la Carta Social Europea y en la condena a España por incumplirla. La afirmación expresa de la adecuación del sistema estatutario español puede resultar muy relevante en estos casos”.

Asimismo, considero de especial interés su reflexión final:

“En fin, que lo que todos deseábamos, una sentencia que de una vez por todas aclarara la cuestión de forma definitiva, no parece haberse producido. Parece cada vez más claro que hace falta una construcción completa sobre el valor del Derecho Internacional en nuestro ordenamiento, el alcance de las competencias de los jueces y el papel regulador del Estado. En un Derecho del Trabajo como lo es el del siglo XXI, de construcción multinivel, tener claro qué normas se aplican y cómo se hace es una cuestión cada vez más complicada. El momento judicial llega hasta donde llega; ahora es el momento del diálogo social y de la acción legislativa” (la negrita es mía)

E) Si entramos en los artículos donde se realiza una amplia valoración de la sentencia, encontramos el análisis bastante crítico del profesor Cristóbal Molina , en su artículo “De “Salomón” a “Poncio Pilato”: la indemnización tasada resiste en espera del “tempus regit” de la Carta Social Europea Revisada” .

De su amplia y detallada crítica a la sentencia, que también afecta a las reglas hermeneúticas utilizadas para llegar a su fallo, me quedo con su tesis de que el TS

“...  (ha dilatado) un juicio de convencionalidad que sabe, más pronto que tarde, deberá afrontar. Si para la audiencia previa prefirió un juicio salomónico, para la indemnización ha preferido el juicio de Poncio Pilato, y se ha lavado -temporalmente- las manos. Aunque ha preferido dilatarlo (hasta 3 veces dice que no prejuzga su decisión el juicio que deberá hacer respecto del art. 24 CSER), difícilmente se podrá sustraer, cuando no pueda eludir el art. 24 CSER, a la interpretación auténtica del CEDS. En esta sentencia, frente a lo que un cierto sector doctrinal considerará, la Sala IV parece haber trazo las pautas que deben llevarle a un fallo de disconformidad (la negrita es mía)

F) Desde una perspectiva diametralmente opuesta, y con un título que sin duda, al menos ese es mi parecer, quiere ir más allá de la sentencia, es el artículo del profesor Jesús Lahera, “Confirmación jurisprudencial de la adecuación internacional de la indemnización tasada del despido improcedente”  

Para confirmar lo que acabo de manifestar, creo que es más que suficiente reproducir estos fragmentos (totalmente opuesto al del profesor Cristóbal Molina, y también a la tesis, más suavemente expuesta, del profesor Ignasi Beltrán de Heredia, y con más dudas por el profesor Miguel Rodríguez-Piñero, la letrada María Eugeni Guzmán, y el letrado Julio Calvo):

“...  son perfectamente proyectables los argumentos jurídicos de la STS 19 Diciembre 2024 en la problemática del art. 24 CSE, siendo un precepto internacional de desarrollo interno y sin las exigencias de claridad, especificidad, certidumbre y determinación para una aplicación directa capaz de desplazar la norma nacional. Esta sentencia, por una cuestión procesal, no soluciona un asunto judicial relacionado con el art. 24 CSE, pero su argumentación jurídica ofrece suficiente fundamentación sólida cómo para descartar ya las indemnizaciones adicionales aplicando este precepto internacional...,

Añadiendo más adelante que

“... la decisión CEDS contra España por vulnerar el art. 24 CSE NO vincula a jueces ni al TS, sino que tiene una dimensión política al estar dirigida la recomendación al Gobierno” (la negrita es mía)

G) Sin duda, después del período vacacional habrá nuevas aportaciones al debate, y ya se ha puesto en marcha por una revista jurídica electrónica, la Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social    una encuesta a cumplimentar por departamentos universitarios, o áreas, Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, sobre cuatro preguntas directamente relacionados con asuntos de actualidad, una de las cuales es justamente la opinión jurídica que merezca la sentencia objeto de comentario en la presente entrada.

H) Como indico en el título de la presente entrada, mi reflexión se centra en la CSE (revisada) y cómo deberá abordar el TS la cuestión cuando deba dictar sentencia en el primer RCUD que verse sobre su aplicación y vinculación jurídica, por lo que no entro en el examen de la sentencia de 19 de diciembre, con excepción de un comentario critico a uno de los argumentos que utiliza el TS para fundamentar su fallo estimatorio, cual es que nuestra normativa, que respeta el art. 10 del Convenio núm. 158 de la OIT tal como concluye la Sala, al fijar una indemnización ya tasada “ha venido ofreciendo seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores, que ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos, sin necesidad de tener que acreditar los concretos daños y perjuicios sufridos”. Coincido con la tesis del profesor Cristóbal Molina cuando afirma que “...

Una simple aproximación a la realidad estadística (criterio realista) evidencia que, sobre la base de análogos criterios objetivos (salario y antigüedad), tras las sucesivas reformas devaluadoras de la protección frente al despido arbitrario (criterio contextual), su aplicación es regresiva: la indemnización es muy inferior -a veces ridícula- para quienes tienen una posición más vulnerable contractual (escasa antigüedad, bajos salarios), la mayoría....”

3. Como complemento de la explicación anterior de las aportaciones doctrinales, cabe indicar que el Congreso de los Diputados rechazó, en la sesión plenaria de 19 de diciembre  , la proposición no de ley presentada por Euskal Herria Bildu “relativa alaumento de la indemnización por despido improcedente”  , en cuya justificación se hacía referencia a la reclamación colectiva presentada por UGT y a la Decisión del CEDS y la posterior Recomendación del Consejo de Ministros del Consejo de Europa, en la que se pedía al Congreso que instara al Gobierno a

“Aumentar, en consonancia con el requerimiento realizado por el Consejo de Europa, la indemnización por despido improcedente de manera que garantice la protección de las personas trabajadoras y sea disuasoria para el empresario, recuperando la suficiencia previa a la Reforma Laboral del 2012 mediante modificación de la legislación laboral en materia de despidos”.

A destacar en este punto que a la citada proposición no de ley se presentó una sola enmienda, de Junts Per Catalunya, que solicitaba una amplia revisión de la normativa laboral y no solo la de la cuantía del despido, justificándola en que

“... Para realizar reformas o modificaciones parciales es necesario abordar los profundos problemas de eficiencia, eficacia y efectividad de mercado laboral.

Ya que la revisión de la indemnización conllevaría un desequilibrio en el mercado laboral, debe de ir acompañada de la revisión de las otras variables que alteran el buen comportamiento de este” (la negrita es mía).

El vídeo de la sesión esta disponible en este enlace 

El rechazo de la Proposición no de Ley se produjo por 172 votos en contra, 165 a favor y 12 abstenciones. El voto en contra fue de las y los diputados de los grupos popular, VOX, uno del grupo mixto y uno del grupo socialista; el favorable, de las y los diputados de los grupos socialista, plurinacional SUMAR, republicano, Euskal Herria Bildu, y seis integrantes del grupo mixto; las abstenciones, de las y los diputados de los grupos parlamentario vasco (EAJ-PNV y Junts per Catalunya). El resultado de la votación es, así me lo parece, un punto de referencia para conocer, o más exactamente intuir, qué puede ocurrir si hay propuestas normativas de cambio de la regulación en esta materia durante el año 2025.    

4. En este artículo deseo acompañar unas notas, o más exactamente diversas aportaciones jurídicas de indudable importancia, añadiendo a las que he ido aportando en entradas anteriores (me permito remitir a la entrada “Llegó el final de la primera temporada de la miniserie “La indemnización por despido: el Reino de España ante el Comité Europeo de Derechos Sociales”. No cumplimos el art. 24 b) de la Carta Social Europea revisada (y ahora toca esperar la nueva temporada con las respuestas del gobierno y las sentencias de los tribunales)” ) sobre la trascendencia jurídica de la CSE (revisada) a los efectos de su toma en consideración, y aplicación, por el TS cuando deba conocer, y no tardará mucho, de algún RCUD contra alguna sentencia dictada en suplicación que sí se haya basado en el art. 24 de la citada norma por haberse dictado una vez que esta entró en vigor.

Y las acompaño porque en la sentencia dictada el 19 de diciembre se insiste por el TS que no es objeto de su atención el art. 24 de la CSE (revisada):

“Fundamento de Derecho Primero.  Debemos anticipar que el presente recurso, por la fecha en la que se ha producido el despido, no puede entrar a conocer del art. 24 de la Carta Social Europea (revisada), como más adelante se indicará.

Fundamento de Derecho Tercero. “... el debate planteado en suplicación, en el punto aquí recurrido, provoca rechazar que, por la vía del art. 10 del Convenio núm. 158 de la OIT, y en atención a lo dispuesto en el art. 56 del ET, se pueda fijar una indemnización por despido improcedente en cuantía superior a la en él establecida, por lo que debe ser rechazado el motivo del recurso de suplicación que la parte demandante formuló.

Y la anterior conclusión no puede venir alterada por la invocación que se hace en el recurso de la CSE revisada ya que no procede su aplicación en este caso.

Como se ha dicho anteriormente, dicho instrumento fue ratificado por España con posterioridad al momento en que se produjo el despido y, como ya indicara esta Sala en STS 270/2022, de 29 de marzo (rcud. 2142/2020), supone que “dicho tratado no formaba parte del ordenamiento interno y ello vulneraría la seguridad jurídica garantizada por el art. 9.3 de la CE. El despido debe calificarse de conformidad con las normas jurídicas aplicables en la fecha de la extinción contractual”.

Recordemos que en el instrumento de ratificación  se dispone que “La Carta Social Europea (revisada) entró en vigor con carácter general el 1 de julio de 1999 y entrará en vigor para España el 1 de julio de 2021, de conformidad con lo dispuesto en su Parte VI, artículo K, apartados 2 y 3”, y que el Instrumento de ratificacióndel Protocolo Adicional a la Carta Social Europea en el que se establece unsistema de reclamaciones colectivas  dispone que “entrará en vigor para España el 1 de diciembre de 2022, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 14.2. Con ello finaliza la aplicación provisional por España de este Protocolo, iniciada el 1 de julio de 2021 y publicada junto con el texto del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» número 153, de 28 de junio de 2021”.   

A) Dictamen del Consejo de Estado núm. 486/2021, de 8 de julio de 2021  , sobre “Protocolo Adicional a la Carta Social Europea en el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas, hecho en Estrasburgo el 9 de noviembre de 1995”.

En el Dictamen se menciona el Informe emitido por la Secretaría de Estado de Justicia, emitido por la Directora General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos, el 17 de diciembre de 2020, en el que

“... comienza por extractar los antecedentes normativos del asunto, señalando que España es parte en la Carta Social Europea; también ha firmado la Carta Social Europea (revisada) el 23 de octubre de 2000, y este instrumento está en proceso de ratificación. Tras recordar detalladamente el contenido del Protocolo Adicional por el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas, señala los efectos que su ratificación implicaría para España, que son importantes, ya que el Tratado es jurídicamente vinculante y las decisiones del Comité de Expertos son de obligado cumplimiento.

Añade el informe que el procedimiento de reclamaciones colectivas busca aumentar la eficacia de la Carta Social Europea, permitiendo una suerte de "litigación estratégica". Según el informe, ocasionará un aumento de las demandas ante los tribunales españoles; además, la laxitud de los requisitos animará a acudir al Comité de Expertos Independientes, incluso con preferencia a las autoridades nacionales, pudiendo con posterioridad ser utilizadas sus resoluciones favorables ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales españolas. Algunas decisiones del Comité de Expertos ya han sido acogidas por órganos jurisdiccionales españoles. En el informe se añade que la ratificación de este Protocolo puede suponer extender al Consejo de Europa problemas que algunos Comités de Derechos Humanos de Naciones Unidas han señalado contra España, y que la interpretación extensiva de los derechos reconocidos en la Carta revisada en pro de los derechos humanos puede suponer una injerencia importante en temas políticamente muy sensibles para España, como la inmigración irregular, y se apunta la posibilidad de emitir una Declaración sobre el anexo a la Carta Social Europea revisada, haciendo constar que el compromiso de España se ciñe a la literalidad de dicho anexo” (la negrita es mía).

B) Sentencia   de la Sala Contencioso-Administrativa del TS de 29 de noviembre de 2023, de la que fue ponente el magistrado Antonio Jesús Fonseca-Herrero (resumen oficial: “Responsabilidad por funcionamiento anormal de la administración de justicia. Dictamen del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”):

 “SÉPTIMO.- La primera de las cuestiones de interés casacional objetivo debe ser respondida partiendo de que existe coincidencia plena de las partes sobre el hecho de que con las normas internacionales y de Derecho interno invocadas no existe un cauce procedimental específico y autónomo para instar el cumplimiento de los dictámenes del Comité de Derechos de Personas Discapacitadas.

Ello nos coloca en el supuesto de hecho analizado en nuestra sentencia de 17 de julio de 2018 (recurso1002/2017) y, por tanto, al igual que entonces, habrá que declarar:

1º) Que la inexistencia de un cauce específico y autónomo para hacer efectivas en el ordenamiento español las recomendaciones de un dictamen del Comité de Derechos de Personas con Discapacidad por vulneración de derechos fundamentales reconocidos en La Convención por parte del Estado español, impide exigir autónomamente el cumplimiento de aquellos dictámenes.

2º) Que, no obstante esa afirmación, dado que la existencia de un cauce adecuado y eficaz para hacer valer el reconocimiento de la vulneración de derechos fundamentales ante los órganos judiciales españoles atañe directamente al respeto y observancia por los poderes públicos españoles de los derechos fundamentales, es posible admitir que ese dictamen sea el presupuesto habilitante para formular una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, como último cauce para obtener la reparación, ello con independencia de la decisión que resulte procedente en cada caso e, incluso, de la posible procedencia de otros cauces en los supuestos de hecho que puedan llegar a plantearse.

...  Es conveniente acompañar lo anterior de unas consideraciones.

1ª) Que, aunque ni la CDPD ni su Protocolo Facultativo regulan el carácter ejecutivo de los dictámenes del Comité, no puede dudarse que tendrán carácter vinculante/obligatorio para el Estado parte que les atribuyen la propia Convención y su Protocolo en el artículo el 4.1 de aquella que dispone que "Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a: a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención.". Ello reforzado por el reconocimiento expreso de la competencia del Comité según el artículo 1 del propio Protocolo Facultativo, voluntariamente asumido por España.

2ª) Que el dictamen emana de un órgano creado en el ámbito de una normativa internacional que, por expresa previsión del artículo 96 de la Constitución Española, forma parte de nuestro ordenamiento jurídico interno tras su ratificación y publicación en el Boletín Oficial del Estado, y que, por imponerlo así el artículo 10.2 de nuestra Carta Magna, las normas relativas a los derechos fundamentales se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España” (la negrita es mía).

C)  Recomendación del Consejo de Ministros delConsejo de Europa de 27 de noviembre de 2024, dirigida a España, en ejecución de la decisión de fondo (reclamación colectiva núm. 207/2022 presentada por UGT  ) del Comité Europeo de Derechos Sociales, que concluyó en estos términos: “... El Comité considera que los límites máximos fijados por la legislación española no son lo suficientemente elevados para reparar el daño sufrido por la víctima en todos los casos y ser disuasorios para el empleador. Es posible que no se tenga debidamente en cuenta el daño real sufrido por el trabajador afectado, en relación con las características específicas del caso, entre otras cosas porque la posibilidad de una indemnización adicional es muy limitada. Por lo tanto, el Comité considera que, a la luz de todos los elementos anteriores, el derecho a una indemnización adecuada u otra reparación apropiada en el sentido del Artículo 24.b de la Carta no está suficientemente garantizado” determinó que España viola el art. 24 b) de la Carta Social Europea revisada, lo siguiente    

“El Comité de Ministros ...

Visto el artículo 9 del Protocolo Adicional a la Carta Social Europea por el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas;

Tomando en consideración la reclamación registrada el 24 de marzo de 2022 por la Unión general de trabajadores (UGT) contra España;

Visto el informe transmitido por el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS);

Habiendo tomado nota de que el CEDS, en su decisión sobre el fondo, consideró que la situación en España vulnera la siguiente disposición de la Carta Social Europea revisada...

... Vista la respuesta facilitada por España...

Recomienda a España que

- Prosiga los esfuerzos para que la cuantía de las indemnizaciones pecuniarias y no pecuniarias concedidas a las víctimas de un despido improcedente sin causa justificada sea disuasoria y disuasoria para el empresario, con el fin de garantizar la protección de los trabajadores frente a estos despidos improcedentes;

- proceda a revisar y modificar la legislación pertinente, según lo previsto en el Plan de Política Anual 2024, con el fin de garantizar que la indemnización concedida en los casos de despido ilegal, y cualquier baremo utilizado para calcularla, tenga en cuenta el daño real sufrido por las víctimas y las circunstancias individuales de su caso;

- indique las medidas adoptadas para cumplir esta recomendación en el próximo informe sobre el seguimiento de esta decisión...”.

D) Sentencia  de la Sala Social del TS de 28 de marzo de 2022, de la que fue ponente el magistrado Antonio V. Sempere (resumen oficial: “Contrato Indefinido de apoyo a emprendedores. Desistimiento empresarial vigente el periodo de prueba. Determinar si el desistimiento empresarial del periodo de prueba debe ser preavisado con quince días de antelación a su efectiva operatividad”)

En el fundamento de derecho noveno aborda la “Incidencia de la Carta Social Europea” en el litigio en cuestión, y, tal como expliqué en una entrada anterior    formula estas manifestaciones de especial importancia a mi parecer:

“.... Por otro lado, la jurisprudencia constitucional viene entendiendo que cualquier juez ordinario puede desplazar la aplicación de una norma interna con rango de Ley para aplicar de modo preferente la disposición contenida en un tratado internacional, sin que de tal desplazamiento derive la expulsión de la norma interna del ordenamiento, como resulta obvio, sino su mera inaplicación al caso concreto. El análisis de convencionalidad que tiene cabida en nuestro ordenamiento constitucional no es un juicio de validez de la norma interna o de constitucionalidad mediata de la misma, sino un mero juicio de aplicabilidad de disposiciones normativas; de selección de Derecho aplicable, que queda, en principio, extramuros de las competencias del Tribunal Constitucional [ SSTC 10/2019 (FJ 4º), 23/2019 (FJ 2º), 35/2019 (FJ 2º), 36/2019 (FJ 2º), 80/2019 (FJ 3º) y 87/2019].

... Puesto que el contenido de la CSE es muy heterogéneo, no es seguro que todo él posea la misma aplicabilidad directa en el ámbito de una relación de Derecho Privado como es el contrato de trabajo. Más bien creemos, incluso tras la vigencia de la versión revisada, solo a la vista de cada una de las prescripciones que alberga cabe una decisión sobre ese particular. En tal sentido, la solución que ahora adoptamos no prejuzga lo que proceda en otras materias”.

5. Para finalizar este artículo, he de reafirmar, por no ver razón alguna para pronunciarme de forma diferente, aquello que expuse en una anterior entrada  , en la que reproduje las respuestas dadas a una consulta publicada por un medio de comunicación:

¿Son vinculantes las Decisiones sobre el Fondo del CEDS en la legislación española?

RESPUESTA. Las Decisiones forman parte de las resoluciones jurídicas de carácter internacional que debe respetar el Estado por imperativo de lo dispuesto en los arts. 93 a 96 de la Constitución, en el marco de la llamada gobernanza multinivel (normas internacionales, comunitarias, europeas y estatales).

Pregunta: ¿Es necesario trasponer la Decisión a la normativa española para que sea de obligado cumplimiento? De ser así, ¿Esto explicaría el deseo de los sindicatos de abrir una negociación y del Ministerio de Trabajo y Economía Social de negociarlo?

RESPUESTA: La Decisión es perfectamente aplicable por los tribunales españoles, y más cuando el Tribunal Constitucional ha subrayado la importancia del control de convencionalidad por estos de la adecuación de la normativa interna a la internacional. Es importante, en efecto, que haya una regulación clara al respecto, y ello requiere de un cambio normativo.

Pregunta. ¿Las resoluciones sobre el art. 24 de la CSE renovada contra Finlandia, Italia y Francia, se están aplicando en dichos países?

RESPUESTA Según las informaciones disponibles, que requieren ser debidamente contrastadas, los tribunales son reacios, en especial en Francia, a su aplicación, aun cuando sí se está aplicando en Francia por un buen grupo de tribunales inferiores.

Pregunta: ¿Podrían los tribunales españoles (como ya ha pasado) fallar en la línea del artículo 24 y tener validez jurídica? ¿Podría terminar el litigio en el Tribunal Supremo para determinar si es vinculante o no?

RESPUESTA.  La respuesta es sí, tal como ya he indicado. El TC ya se ha pronunciado en dos ocasiones sobre la aplicación de la CSE, siendo prudente su aceptación, con matices, en una de ellas. Es muy probable que la Decisión del CEDS tenga influencia en futuras sentencias”.  

Buena lectura ... y a esperar nuevas aportaciones doctrinales y las resoluciones judiciales..., no solo del TS sino también de todos los órganos jurisdiccionales.  

domingo, 29 de diciembre de 2024

Estrategia nacional de prevención y lucha contra la pobreza y la exclusión social 2024-2030. Apuntes sobre su relación con las políticas de empleo


1. El Consejo deMinistros  celebrado el 23 de diciembre aprobó la “Estrategia nacional de prevención y lucha contra la pobreza y la exclusión social 2024-2030”, de la que hay una breve referencia en la nota de prensa en estos términos:

“La estrategia constituye la hoja de ruta de la política social de Gobierno para los próximos años y responde al compromiso con la cohesión, el progreso social, y la cobertura adecuada a las necesidades de la ciudadanía, prestando especial atención a las personas más vulnerables, en situación de pobreza o exclusión social.

El acceso a la vivienda y el desarrollo del estado de bienestar son dos de los grandes rentos, junto a asegurar las rentas laborales y las prestaciones sociales para las familias y personas vulnerables.

La Estrategia se ha elaborado de forma participativa y consultiva, teniendo en cuenta la configuración territorial e institucional y el mapa de distribución de competencias. Durante su vigencia, su desarrollo estará abierto a la colaboración de administraciones autonómicas y locales.

Las políticas de la Estrategia se estructuran en cuatro ejes que tienen como objetivo garantizar los recursos para la ciudadanía, transformar la situación de vulnerabilidad y asegurar la igualdad de oportunidades; reforzar el estado de bienestar y mejorar la coordinación de políticas y administraciones”.

Una mucho más detallada información la encontramos, lógicamente en la página web del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 203, en el artículo “Derechos Sociales aprueba la nueva Estrategia contra la pobreza con la vivienda y el desarrollo del estado de bienestar como grandes retos”  , en el que se resalta que

“El documento constituye la hoja de ruta de la política social de Gobierno hasta 2030 y recoge acciones para asegurar recursos para las personas en situación o riesgo de pobreza, reforzar la protección social y coordinar la acción entre administraciones”

Los cuatros ejes en que se estructura la Estrategia son explicados, sintéticamente, en estos términos:

“Garantizar recursos para la ciudadanía: Lo componen políticas que buscan asegurar unos ingresos mínimos a través de las rentas del trabajo y las prestaciones sociales y en favorecer el acceso a la vivienda en condiciones de habitabilidad. En este sentido, se apoyará el alquiler para personas y familias vulnerables, se prevendrán los desahucios, se ampliarán las herramientas contra la pobreza energética y se abordarán medidas para erradicar el sinhogarismo. Por el lado de los ingresos, se revisará el IPREM para mantener su intensidad protectora y se fortalecerán las rentas del trabajo.

Inversión social en las personas para transformar las situaciones de vulnerabilidad y asegurar la igualdad de oportunidades: Este eje se centra en crear nuevas plazas en educación infantil y asegurar la gratuidad en el primer ciclo para las familias objetivo. También se buscará prevenir y reducir el abandono escolar para que estas niñas y niños disfruten de las mismas oportunidades que los demás. En el plano laboral, se fomentará la contratación de personas con dificultades de acceso al empleo y se desplegarán medidas contra la discriminación laboral.

Refuerzo del estado de bienestar y la protección social: Las actuaciones comprendidas en este eje se destinan a construir una red de protección que garantice los derechos sociales y facilite la conciliación entre la vida laboral y la familiar, una tarea que resulta mucho más difícil para las familias que sufren la precariedad y disponen de menos tiempo para cuidar a menores y personas en situación de dependencia. Para ello la Estrategia incorpora las actuaciones contempladas en la Ley de familias, y apuesta por asegurar comidas saludables en los comedores escolares, así como otorgar un apoyo especial a las familias en situación de pobreza con personas con discapacidad. La hoja de ruta promueve a su vez el acceso universal a la atención infantil temprana, la autonomía personal en los sistemas de dependencia y la coordinación entre los sistemas públicos de servicios sociales.

Desarrollo de alianzas y trabajo en red: Esta línea contempla un reto transversal que apoya el logro de los demás retos y prioridades. Está centrado en mejorar la gestión y la coordinación de las políticas para alcanzar el mayor nivel de eficiencia, eficacia y cobertura. Impulsará la cooperación territorial a todos los niveles y fomentará la participación de todos los actores en el diseño y evaluación de las iniciativas”.

2. El texto íntegro de la Estrategia (203 páginas) está disponible en este enlace 

3. En la introducción, se sitúa su contexto y necesidad, así como también el análisis del marco estratégico,

Destaco de la introducción el énfasis puesto en subrayar que

“Esta Estrategia continúa la senda iniciada por su predecesora, la Estrategia Nacional de Prevención y Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social 2019-2023, pero profundizando en el objetivo principal de mantener y desarrollar el Estado de Bienestar en España, mediante un sistema de protección social reforzado y sostenible, al alcance de toda la población, con especial atención a las personas en situación de mayor vulnerabilidad por encontrarse en situación de pobreza o exclusión social”

Y del marco estratégico que

“... En el ámbito europeo, se alinea con el Pilar Europeo de Derechos Sociales y su Plan de Acción, que contempla diversos objetivos que los Estados Miembro tienen que alcanzar para cumplir con los establecidos para el año 2030. Y también se vincula con los diversos instrumentos comunitarios, como el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), que será el principal mecanismo de financiación comunitaria para apoyar las reformas estructurales en el ámbito laboral, social, educativo y de formación”, ya que “... cuyos principios (del Pilar) están prácticamente en su totalidad vinculados con la lucha contra la pobreza y la exclusión social”.

Obviamente, hay muy amplia mención al Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), del que cabe recordar que el componente 22 está dedicado al “Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión”, y el componente 23 a “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo está vinculado con la formación y empleo y el desarrollo de la economía social como fuente de oportunidad laboral” (remito a la entrada “Planes, programas y Estrategias. Notas a los contenidos laborales, de empleo y protección social, del Plan de recuperación, transformación, recuperación y resiliencia, del Programa Nacional de Reformas 2021 y de la actualización del Plan de estabilidad económica 2021- 2024”  )

Y por supuesto, en el ámbito de la presente entrada, hay que referirse a la Estrategia española de apoyo activo al empleo 2021-2024, con el análisis efectuado por mi parte en la entrada “La reforma de las políticas de empleo en España. Un paso adelante con el Anteproyecto de Ley de Empleo”  . En la Estrategia se subraya que “Las políticas activas de empleo suponen, posiblemente, el elemento más importante en la prevención de la pobreza y la exclusión social y son la esencia de las medidas en la inversión social en las personas”.

4. Al efectuar el balance de la Estrategia 2019-2023, se recuerda que

“Se trataba de una Estrategia alineada con los programas y políticas más relevantes de ámbito europeo e internacional que formaban parte del marco estratégico del momento en el que se desarrolló. Inspirada en la Estrategia Europa 2020, fue formulada en consonancia con el Pilar Europeo de Derechos Sociales y alineada con los ODS a través de su participación en la ejecución del Plan de Acción español de la Agenda 2030 y su Reto País 1: Acabar con la pobreza y la desigualdad.

Hay un amplio repaso de las medidas y leyes aprobadas, cuya síntesis se efectúa en las páginas 35 a 58. Se recogen, pues, todas las medidas y leyes aprobadas para el desarrollo del Objetivo 2,2, que estaba dedicado a formación y empleo, que incluía

 “2.2.1 Potenciar las políticas activas en favor de las personas desempleadas y con mayor riesgo de exclusión del mercado de trabajo”, L 2.2.2 Incentivar la contratación de personas con más dificultades de acceso al empleo (jóvenes, mujeres tras la maternidad y crianza, mujeres gitanas, personas con discapacidad, personas en exclusión social, personas sin hogar, mujeres víctimas de violencia de género, etc.) mejorando su empleabilidad, L2.2.3. Apoyar a las personas menos cualificadas en sus intervalos de transición entre empleos, L 2.2.4 Apoyar iniciativas de fomento del emprendimiento que genere empleo de calidad,  L 2.2.5. Fomentar la economía social, así como otras formas de economía solidaria, L2.2.6 Facilitar la movilidad laboral y funcional,  L 2.2.7 Reducir la brecha salarial, especialmente entre mujeres y hombres, 2.2.8 Mejorar los mecanismos de intermediación del empleo, la atención individualizada y el modelo de colaboración público-privada, así como la mejora de los servicios públicos de empleo. L 2.2.9 Impulsar los desarrollos normativos necesarios para incrementar la oferta formativa en los contratos de formación y aprendizaje, garantizar la calidad y mejorar las condiciones laborales L 2.2.10 Mejorar el control de los contratos para la formación y aprendizaje con particular atención a las actividades formativas y los contratos en prácticas, L 2.2.11 Establecer medidas contra el empleo precario, así como contra los falsos autónomos, L 2.2.12 Promocionar los contratos de reserva de mercado para empresas de inserción y CEE de iniciativa social, L 2.2.13 Articular medidas de prevención de toda forma de discriminación en el ámbito laboral por razón de edad, sexo, discapacidad, identidad y expresión de género, orientación sexual, origen étnico o religión.”

5. A continuación, se procede al diagnóstico de la pobreza y exclusión social en España, prestando atención a los indicadores generales, y también a los de desigualdad, centrándose después en los perfiles de pobreza en España y más concretamente en la pobreza en la población adulta, dedicándole un apartado específico al empleo, así como también en la pobreza infantil. Se explica, primeramente, que se analizan

“los tres componentes del indicador AROPE (At Risk of Poverty and/or Social Exclusion) según sus siglas en inglés) utilizado en el ámbito de la Unión Europa para medir los avances para el cumplimiento de los objetivos del Plan de acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales a 2030: el riesgo de pobreza monetaria (utilizando dos umbrales de renta mediana: el 60% y el 40%, la privación material y social severa y la baja intensidad laboral, por este orden; para finalizar con el comportamiento del indicador AROPE en su conjunto”.

Respecto a la baja intensidad en el empleo, se recuerda que es conceptuada como la “referencia a los hogares en los que sus miembros en edad de trabajar (personas de 18 a 64 años, excluyendo los/las estudiantes de 18 a 24 años, los las personas jubiladas o retiradas, así como las personas inactivas entre 60 y 64 cuya fuente principal de ingresos del hogar sean las pensiones) lo hicieron menos del 20% del total de su potencial de trabajo durante el año de referencia”, y que “... Tomando como referencia el año 2019, la tasa de baja intensidad en el empleo ha experimentado una reducción del 2,5%, pasando de un 10,9% a un 8,4%. El porcentaje del grupo de los hombres se ha reducido en 1,9% mientras que el de las mujeres ha bajado 3,2%”.

Con respecto a los perfiles de pobreza en España, el resumen de los datos clave es el siguiente:

“• El segmento de población más afectado por la pobreza a lo largo del periodo analizado (2015-2023) es el de los niños, niñas y adolescentes menores de 16 años.

• El grupo de edad de más de 65 años ha sido el que durante la mayor parte del periodo estudiado ha presentado la menor tasa de riesgo de pobreza en relación con el resto de grupos de edad, pero es el que peor tendencia está manifestando. De hecho, actualmente el grupo de 50 a 64 años es el que presenta menor tasa de riesgo de pobreza.

• La tasa de riesgo de pobreza anclada en 2008 muestra una reducción significativa para todos los grupos de edad estudiados.

• Los indicadores generales de riesgo de pobreza y exclusión social presentan una ligera reducción durante los años 2021 y 2022, aunque en algunos casos se ha producido cierto repunte en 2023.

• Los datos reflejan resultados más elevados en las mujeres que en los hombres.

• Los hogares con presencia de niños, niñas y adolescentes son los más afectados por las tasas de riesgo de pobreza. En general, a lo largo del periodo estudiado estos indicadores se han reducido, a excepción de los hogares formados por uno o dos adultos con 1 o más niños dependientes y los hogares formados únicamente por una persona. La variable tipo de hogar se mantiene como un variable muy significativa a la hora de analizar la pobreza.

• También la variable país de origen; la tasa de pobreza de los extranjeros es sistemáticamente más alta que la de los españoles durante todo el periodo estudiado” (la negrita es mía).

El resumen de los datos clave por lo que respecta a la pobreza en la población adulta es el siguiente:

Las tasas AROPE y de desempleo disminuyen significativamente a medida que aumenta el nivel de formación de las personas.

• Las mujeres presentan tasas inferiores de abandono educativo en comparación con los hombres.

• Las mujeres presentan tasas superiores de empleo a tiempo parcial en comparación con los hombres (32,8% frente al 19,2%). Una de cada cuatro personas de 16 a 29 años con empleo tiene jornada parcial.

La tasa de desempleo entre menores de 30 años excede con mucho a la de la población total (en 2023 era un 21,4 % frente a un 12,2 %).

• La tasa de temporalidad de las personas ocupadas de 16 a 29 años es más del doble que la registrada a nivel general (34,7 % vs 15,7 %).

• Las personas con ingresos superiores perciben su salud de una forma más positiva que aquellos con ingresos inferiores” (la negrita es mía).

Del apartado concreto dedicado al empleo me parece importante recoger estos datos:

“... La generación de empleo junto con la educación inclusiva y la formación permanente durante toda la vida, constituyen factores clave, posiblemente los más relevantes, en la prevención de la pobreza y la exclusión social. El gráfico 27 muestra la relación directa que existe entre la generación de empleo y reducción de la pobreza; relación que se ve alterada en los años 2020 y 2021 como consecuencia de la COVID -19 y de la perturbación del mercado de trabajo.

Con la llegada de la “nueva normalidad” tras los efectos de la pandemia, el año 2023 representa el año con mayor generación de empleo de la serie tal y como recoge el gráfico; un año en el que se generaron alrededor de 600 mil puestos de trabajo.

Si el foco se coloca en toda la serie temporal analizada (2015-2023), destaca la tendencia alcista, a excepción del año 2020 ya comentado, y la creación de más de 3 millones de puestos de trabajo, así como la tendencia descendente de la tasa de riesgo de pobreza, con la misma excepción, habiéndose ésta reducido en prácticamente un 2%. Cabe destacar que, durante el periodo en vigor de la Estrategia anterior, la afiliación a la seguridad social ha aumentado un 7,3%”.

En fin, el resumen de los datos clave sobre la pobreza infantil es el siguiente:

“España es el segundo país de la Unión Europea con mayor tasa de riesgo de pobre-za infantil (34,5%).

• La tasa AROPE infantil es superior a la tasa AROPE de la población general durante todo el periodo estudiado (2015-2030).

• Los indicadores de pobreza son significativamente peores en las personas en hogares con menores de edad.

• Las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años son el grupo con mayores tasas de riesgo de pobreza persistente, aunque en 2023 hay una ligera mejoría con res-pecto al 2022.

Las tasas de riesgo de pobreza infantil de aquellos con progenitores/as extranjeros/as son significativamente superiores (más del doble) en comparación con aquellos cuyos progenitores/as son españoles” (la negrita es mía).

6. Una vez realizado el citado diagnóstico, se pasa ya a la explicación del contenido de la nueva Estrategia, con el análisis detallado de los cuatros ejes antes referenciados y en los que se estructura, que se completa con el obligado capítulo dedicado a su gobernanza. En tres anexos se incluyen las fuentes de información e indicadores, como se financia, y las definiciones de pobreza y exclusión social.

Me detengo en esta entrada en las medidas de política de empleo que se contemplan en el marco de la nueva Estrategia, en el bien entendido que todas las medidas incluidas en los cuatros ejes guardan una conexión indudable.

Antes, deseo recordar que está temática ha sido abordadas en varias ocasiones por mi parte, desde que en el ya lejano año 2007, poco después de la puesta en marcha del blog, escribí el artículo “La inclusión social”, en el que, tomando como referencia informes comunitarios de aquella época, se definía como “un proceso que garantiza que las personas en situación de riesgo de pobreza y de exclusión social lleguen a tener las oportunidades y los recursos necesarios para participar plenamente en la vida económica, social y cultural, y se beneficien de un nivel de vida y un bienestar considerados normales en la sociedad en que viven. Esto les asegura una mayor participación en la toma de decisiones que afectan a su vida, así como el acceso a sus derechos fundamentales”.  Me permito remitir a las personas interesadas a la lectura de los artículo  que cito a continuación

Artículo “Empleo e inclusión social: no nos podemos olvidar de los problemas de gran parte de la población”  

Entrada “Empleo y protección social ante situaciones de exclusión. Documento para un debate” , en la que reproduje la introducción de artículo que he elaborado para una jornada de trabajo organizada por la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social el 31 de octubre de 2014.

Entrada “¿Sigue siendo el trabajo un antídoto contra la pobreza y la exclusión?  , en la que reproduje el texto de mi intervención el día 26 de noviembre de 2018, en las III Jornadas sobre desigualdades sociales. Trabajo, pobreza y exclusión social, organizadas por la Cátedra Obra Social La Caixa de Estudios sobre desigualdades sociales, de la Universitat de Lleida.  

Entrada “Pobreza, empleo y bienestar social en la era post-covid 19”, que reprodujo la intervención en la Jornada EAPN-ES celebrada el 21 de mayo de 2021 

Entrada “Sigamos hablando de las desigualdades (aunque sea reiterar e incluso reforzar lo expuesto en años anteriores) y de propuestas para su corrección (solo por algunos). Fórum Económico Mundial, Oxfam, OIT, FMI”  

7. En el reto estratégico 2, dedicado a la inversión social en las personas, se incluyen “políticas de carácter activo, es decir, desde el enfoque de la prevención, que ayuden a transformar la situación de las personas en situación de pobreza y vulnerabilidad social, así como de la población en general, mejorando sus oportunidades de acceso y permanencia en la formación y el empleo de calidad”, para dar respuesta, entre otros, a los desafíos de

“• Mejorar las cualificaciones de las personas, especialmente de las personas jóvenes, de manera que puedan estar adaptadas a las necesidades del mercado y a los nuevos nichos de trabajo y no caigan en pobreza y exclusión.

• Impulsar la creación de empleo de calidad, como uno de los mecanismos clave para para la inclusión social, y facilitar el acceso al mismo.

• Mejorar el acceso de aquellos colectivos más vulnerables (personas desempleadas de larga duración, personas jóvenes sin formación ni empleo, jóvenes extutelados/as, personas con discapacidad, personas con problemas de salud mental y adicciones, víctimas de trata o trabajo forzoso, población penitenciaria, etc.) a itinerarios personalizados de incorporación socio-laboral, a través de la mejor coordinación de los recursos sociales y sanitarios”.

Conocemos que el Objetivo 2.2, Formación y empleo de calidad, “... da respuesta a los ODS 1, 2, 4, 5, 8 y 10 (fin de la pobreza, hambre cero, educación de calidad, igualdad de género, trabajo decente y crecimiento económico y reducción de las desigualdades, respectivamente)”.

Se constata que la vinculación entre la Estrategia y el Pilar europeo de Derechos Sociales ... “se encuentra alineada con 3 de los retos estratégicos...”:

• Los retos estratégicos 1 y 3 (garantizar recursos y protección social y garantía del Estado de Bienestar, respectivamente), están perfectamente alineados con el capítulo 3 del Pilar Europeo de Derechos Sociales (protección e inclusión social). Este último está compuesto por todas aquellas líneas relacionadas con la asistencia y apoyo a niños, la garantía de ingresos (renta mínima y prestaciones por desempleo), el sector sanitario, la vivienda, los cuidados de larga duración y la inclusión de personas con discapacidad, entre otros.

• El reto estratégico 2 (inversión social en las personas) se encuentra vinculado con el capítulo 1 del Pilar de Derechos europeos (igualdad de oportunidades y de acceso al mercado de trabajo). Este último contempla líneas relacionadas con la igualdad de oportunidades por género y situación personal, así como todas aquellas medidas relacionadas con la formación y el aprendizaje y el apoyo activo para el empleo.

El reto estratégico 2 (inversión social en las personas, más concretamente con el objetivo de formación y empleo de calidad), se encuentra vinculado con el capítulo 2 del Pilar de Derechos Europeos (condiciones de trabajo justas). Este último contempla líneas relacionadas con la garantía de empleo seguro, el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada, el entorno de trabajo seguro y saludable y la protección del/la trabajador/a en todos los sentidos”.

8. Por otra parte, la vinculación de la Estrategia con los principales objetivos que presenta la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024 se plasma de esta forma:

“• El reto estratégico 1 (garantizar recursos, concretamente el objetivo de garantía de ingresos), así como el reto estratégico 2 (inversión social en las personas, concretamente el objetivo de formación y empleo de calidad) y el reto estratégico 3 (protección social y garantía del Estado de Bienestar con el objetivo de apoyo a menores y familias), se encuentran alineados con el objetivo 1 de la Estrategia de Activación para el empleo, basado en el enfoque centrado en las personas y las empresas.

• El reto estratégico 2 (inversión social en las personas, y más concretamente el objetivo de formación y empleo de calidad), se encuentra alineado a su vez con el objetivo estratégico 2 de la Estrategia de Activación para el empleo. Este último fomenta la coherencia con la transformación productiva.

• El reto estratégico 4 (desarrollo y alianza y trabajo en red, se encuentra estrechamente relacionado con el Objetivo Estratégico 5 de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, que persigue un modelo de gobernanza y cohesión adecuado del Sistema de Nacional de Empleo”.

9. Sobre la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030 y su vinculación con la Estrategia, se concreta en estos términos:

“El reto estratégico 2 (inversión social en las personas) se encuentra alineado con los retos país 3, 4, 5 y 6. La vinculación con el reto país 3 (cerrar la brecha de la desigualdad de género y poner fin a la discriminación) se debe a que la Estrategia tiene líneas de actuación concretas que inciden en la discriminación y la brecha salarial. Del mismo modo, la Estrategia incluye líneas que inciden en los retos país 4 (superar las ineficiencias de un sistema económico excesivamente concentrado y dependiente) y 5 (poner fin a la precariedad laboral) a través de su incidencia en el empleo. Finalmente, la relación con el reto país 6 (revertir la crisis de los servicios públicos) se encuentra en el objetivo 2.1 de la presente Estrategia (educación equitativa e inclusiva), por ser un servicio público al que se atiende y se protege igualmente en la Estrategia de Desarrollo Sostenible

• El reto estratégico 3 (protección social y garantía del Estado de Bienestar) se encuentra alineado con los retos país 1, 3, 6 y 8. La vinculación se debe fundamentalmente al foco en la pobreza del reto 1 y en los servicios públicos del reto país 6, que incluyen los servicios sociales y la dependencia, la sanidad y las medidas de apoyo a las familias. Igualmente, también coinciden ambas Estrategias en la orientación para acabar con la desigualdad de género del reto país 3 y para la despoblación y cambio demográfico del reto país 8”.

10. Encontramos la descripción de las líneas de actuación para cada uno de los objetivos estratégicos en las páginas 161 a 178. Respecto al objetivo 2.2, formación y empleo, son las siguientes:

“Potenciación de las políticas activas de empleo y formación, garantizando una coordinación más estrecha con las políticas de integración social para adaptarlas a las necesidades reales de las personas desempleadas, incluyendo aquellas que están en mayor riesgo de exclusión y más alejadas del mercado de trabajo, como las personas desempleadas de larga duración, personas jóvenes sin formación ni empleo, jóvenes extutelados/as, personas con discapacidad, personas con problemas de salud mental y adicciones, víctimas de trata o trabajo forzoso, población penitenciaria y otros grupos vulnerables, fortaleciendo la colaboración entre servicios de empleo y formación y servicios sociales

Fomento de la contratación de personas con más dificultades de acceso al empleo (personas jóvenes, mujeres tras la maternidad y crianza, personas con discapacidad, personas en riesgo o situación de exclusión social incluidas las personas sin hogar, población gitana desfavorecida, personas trans, mujeres víctimas de violencia de género o de violencia sexual, mujeres durante el embarazo o en situación de riesgo durante la lactancia natural, mujeres víctimas de violencia de género, mujeres víctimas de trata de seres humanos de explotación sexual o laboral, víctimas de trata y trabajo forzoso; etc.), a través de medidas como, por ejemplo:

• Promoción de los “contratos reservados” para empresas de inserción y centros especiales de empleo de iniciativa social.

• Facilitar el acceso a los contratos de las administraciones públicas limitados al cumplimiento de ciertas cláusulas sociales (consecución igualdad efectiva entre hombre y mujeres, fomento del comercio justo y del consumo ético, etc.)

• Incentivos destinados a promover la contratación laboral de personas con más dificultades de acceso al empleo

Fomento de la actividad emprendedora, el autoempleo y la creación de empresas con actuaciones de apoya a:

• Iniciativas de fomento del emprendimiento alineadas con nuevos nichos de desarrollo económico, como la transición energética y las energías renovables, la economía social y solidaria, la transformación digital, etc.

• Iniciativas de fomento del emprendimiento en las zonas con riesgo de despoblación y de reto demográfico.

• Iniciativas de fomento del emprendimiento femenino, de personas jóvenes y de personas migrantes, entre otras.

Mejora de la movilidad laboral y funcional impulsando programas de formación en el Trabajo y formación a lo largo de la vida.

Reducción de la brecha salarial, especialmente entre mujeres y hombres.

Mejora de los mecanismos de intermediación laboral, con atención individualizada y universalmente accesibles y refuerzo de los itinerarios personalizados de atención en colaboración con los servicios sociales a través de:

• Mejora de los servicios públicos de empleo, especialmente en zonas de riesgo y/o exclusión social, con riesgo de despoblación y de reto demográfico.

• Fomento del modelo de colaboración público-privada, incluyendo la colaboración de las administraciones públicas con entidades del Tercer Sector y con empresas.

Fomento de la Responsabilidad Social de las Empresas y del voluntariado corporativo.

Promoción del empleo de calidad, mediante las siguientes actuaciones, entre otras:

• Incentivos a la contratación indefinida.

• Mejoras de las condiciones laborales de los trabajos temporales mayoritariamente suscritos por mujeres y personas jóvenes.

• Mejoras en los contratos a tiempo parcial mayoritariamente suscritos por mujeres y personas jóvenes.

• Adaptación SMI a la situación económica y del mercado laboral

• Actuaciones de compatibilidad de empleo y prestaciones para fomentar que el trabajo sea rentable

• Promoción de Planes de calidad del empleo en empresas determinadas (según su tamaño u otra circunstancia)

• Garantía de formación adecuada y suficiente para la promoción profesional de las personas trabajadoras

• Mejora de conciliación de la vida laboral y profesional

Reducción de la jornada laboral

Desarrollo de medidas de sensibilización, formación y prevención de toda forma de discriminación en el ámbito laboral por razón de edad, sexo, discapacidad, enfermedad (salud mental, VIH, adicciones, etc.), identidad y expresión de género, orientación sexual, origen étnico o religión, en aplicación de la Ley 17/2022 de 12 julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación”.

11. Por último, respecto a los indicadores de empleo, que se utilizarán en el marco de la gobernanza de la Estrategia, serán los siguientes:

“• Tasa de empleo

• Tasa de temporalidad en el empleo

• Tasa de parcialidad en el empleo

• Tasa de desempleo, desagregada por desempleo general y desempleo de larga duración

• Tasa de asalarización y de trabajo autónomo

• Número de hogares sin ingresos

• Brecha de género en el empleo”.

Buena lectura.