1. El Boletín
Oficial del Congreso de los Diputados de 17 de diciembre de 2021 https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/D/BOCG-14-D-377.PDF#page=51
, es decir durante la anterior
legislatura, publicaba el acuerdo de la Mesa de la Cámara de “admitir a trámite
el escrito por el que se ejercita el trámite inicial de la iniciativa
legislativa popular, comunicando este acuerdo a la Comisión Promotora, a la
Junta Electoral Central y al Senado, publicándolo en el Boletín Oficial de la
Cortes Generales, conforme a los artículos 5.3 y 7.1 de la Ley Orgánica 3/1984,
de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular”. Dicha ILP había sido presentada por Don
Augustin Marie Ndour Ndong y otros, y versaba sobre “Proposición de Ley para
una regularización extraordinaria para personas extranjeras en España”.
Por acuerdo de la
Mesa, de 3 de mayo de 2022 https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/D/BOCG-14-D-449.PDF#page=27
, se aceptó la solicitud de prórroga del
plazo previsto para la recogida de firmas en relación con dicha Proposición de
Ley, por un período de tres meses, hasta el 23 de diciembre.
El texto de la ILP
fue publicado en el BOCD el 24 de febrero de 2023 https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/B/BOCG-14-B-330-1.PDF#page=1
, tras el siguiente acuerdo adoptado por la Mesa del Congreso el día 21:
“1. Teniendo en
cuenta que la presente iniciativa superó el número mínimo de firmas de
electores exigido, publicar su texto en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales y trasladar al Gobierno a los efectos de los artículos 126 y 127 del Reglamento
de la Cámara.
2. Trasladar a la
Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a los efectos
del artículo 13 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de mayo, Reguladora de la
Iniciativa Legislativa Popular, teniendo en cuenta que la comparecencia a la
que se refiere dicho artículo no podrá tener lugar con carácter previo a la
finalización del plazo previsto en el citado artículo 126 del Reglamento de la
Cámara.
3. Comunicar este
acuerdo al Senado, a la Junta Electoral Central y a la Comisión Promotora”.
La presentación de
la ILP tuvo lugar en la sesión de la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones del Congreso el día 10 de mayo https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/DS/CO/DSCD-14-CO-899.PDF#page=2
Finalmente, la
disolución del Parlamento por la convocatoria de elecciones generales el 23 de
julio llevó a la caducidad de la tramitación de la ILP y su traslado al
Congreso que se constituyera en la nueva (XV) legislatura https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/D/BOCG-14-D-637.PDF#page=1608
2. Muy poco
después de constituido el nuevo Parlamento, se volvió a presentar la ILP,
concretamente el 17 de agosto de 2023, adoptando la Mesa de la Cámara el 5 de
septiembre el acuerdo de aprobación de su tramitación y siendo publicada en el
BOCD del 8 de septiembre 120/000004 Proposición de Ley para una regularización
extraordinaria para personas extranjeras en España (corresponde al número de
expediente 120/000026 de la XIV Legislatura) (congreso.es)
El debate sobre la
toma en consideración de la Proposición de Ley tuvo lugar en la sesión plenaria
del Congreso el 9 de abril https://www.congreso.es/public_oficiales/L15/CONG/DS/PL/DSCD-15-PL-36.PDF#page=6
, habiendo sido aprobada por 310 votos a favor y 33 en contra. En la página 69
del Diario de Sesiones podemos leer lo siguiente: tras la aprobación de la toma
en consideración “Prolongados aplausos de las señoras y señores diputados de
los grupos parlamentarios Socialista, Plurinacional SUMAR, Republicano, Junts
per Catalunya, Euskal Herria Bildu y Mixto y de la vicepresidenta segunda y
ministra de Trabajo y Economía Social, señora Díaz Pérez, puestos en pie y
dirigiéndose a la tribuna de invitados)”.
Con posterioridad,
se acordó su tramitación, con competencia legislativa plena a la Comisión de
Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, abriéndose
un plazo de presentación de enmiendas de quince días hábiles, que expiraba el
día 9 de mayo https://www.congreso.es/public_oficiales/L15/CONG/BOCG/B/BOCG-15-B-11-3.PDF#page=1
El grupo
parlamentario VOX presentó una enmienda a la totalidad, que fue presentada,
debatida, y rechazada, en la sesión plenaria del Congreso del 13 de junio https://www.congreso.es/public_oficiales/L15/CONG/DS/PL/DSCD-15-PL-48.PDF#page=4
por 33 votos a favor y 315 en contra.
El período de enmiendas
fue ampliado en once ocasiones, hasta el 25 de septiembre. Casualidad o no, el
acuerdo entre los grupos políticos que forman parte del gobierno español se
produjo poco después de la publicación del último barómetro del CIS que
colocaba a la inmigración como el primer problema de carácter general en España
según las personas encuestadas (remito a la entrada “El baròmetre del CIS del
mes de setembre. Les preocupacions dels espanyols” http://www.eduardorojotorrecilla.es/2024/09/el-barometre-del-cis-del-mes-de.html
), y así lo apuntaba un artículo de un diario, El País, que suele tener
información bastante bien contrastada, publicado por su redactora Paula Chouza
y su redactor Carlos E. Cue el 25 de septiembre, titulado “PSOE y Sumar
desbloquean en el Congreso la ley para regularizar a cientos de miles de
inmigrantes tras los datos del CIS” https://www.europapress.es/epsocial/migracion/noticia-psoe-sumar-pactan-regularizar-migrantes-hayan-llegado-espana-antes-enero-2024-vez-noviembre-2021-20240925194946.html
Así pues, durante
los días 24 y 25 se han presentado las enmiendas por los grupos parlamentarios
que así lo han considerado oportuno, a la Proposición de Ley. Encontramos un
breve resumen de las enmiendas en un artículo de Europa Press, “PSOE y Sumar
pactan regularizar migrantes que hayan llegado a España antes de enero de 2024
en vez de noviembre de 2021” https://www.europapress.es/epsocial/migracion/noticia-psoe-sumar-pactan-regularizar-migrantes-hayan-llegado-espana-antes-enero-2024-vez-noviembre-2021-20240925194946.html
, publicado el 25 de septiembre. Su texto ha sido publicado en el Boletin Oficial del Congreso el 1 de octubre
Tras la lectura de
todas las enmiendas, un total de 9, presentadas, auguro que no será fácil
llegar a acuerdos en el seno de la ponencia encargada de informar la
Proposición de Ley, si bien lógicamente deberían prosperar, probablemente con
alguna modificación, las dos presentadas conjuntamente por PSOE y SUMAR, aun
cuando sus socios ocasionales “discontinuos”, si me permiten utilizar un
término de contenido laboral, no se la van a poner fácil si nos fijamos en el
contenido de sus enmiendas.
3. A todas las enmiendas
presentadas, que he tenido oportunidad de leer, se dedica el resto de la
presente entrada, previo recordatorio de aquello que propone el texto a debate,
que es lo siguiente:
“Artículo único.
Modificación de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000,
de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social.
Se modifica la
disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social con la siguiente redacción:
Disposición
transitoria primera. Regularización de extranjeros que se encuentren en España.
El Gobierno,
mediante Real Decreto, establecerá, en el plazo de 6 meses, un procedimiento
para la regularización de los extranjeros que se encuentren en territorio
español antes del día 1 de noviembre de 2021” (la negrita es mía).
4. Empecemos por
las presentadas por PSOE y SUMAR, núms. 5 y 6. La primera, que se justifica
simplemente como “mejora técnica” le da la vuelta completamente a la exposición
de motivos de la Proposición, por lo que merecen reproducirse ambas para que
los lectores y lectoras observen el cambio radical experimentado:
Proposición
de Ley |
Enmienda
PSOE y SUMAR |
De
acuerdo con las estimaciones más recientes, en España residen de manera
irregular entre 390.000 y 470.000 personas, de las cuales una tercera parte
serían menores de edad. El
sistema de acceso a la residencia contemplado en la ley de extranjería LO
4/2000 resulta insuficiente y limitado y no se ajusta a la realidad actual de
las personas migrantes que viven y trabajan en el Estado español. Ello debido
a que, por
una parte, los criterios de acceso a la residencia son altamente restrictivos
y de muy difícil cumplimiento, y por otra, el procedimiento administrativo
implementado es lento, burocrático y cuenta con un elevado margen de
discrecionalidad a la hora de conceder las autorizaciones o su renovación. Esta
dinámica genera una espiral de vulnerabilidad y desprotección que acrecienta
la exclusión social e impacta en el conjunto de la sociedad. Por ello,
consideramos imprescindible la búsqueda de mecanismos que garanticen que
dichas personas puedan salir de la situación de invisibilidad y 'no derechos'
como consecuencia del estatus migratorio irregular. i.
Razones que justifican una regularización extraordinaria. En
primer lugar, el respeto de los derechos fundamentales de cada ser humano. La
irregularidad supone una condena a la explotación laboral, la invisibilidad
frente a las instituciones, la desprotección legal o la exclusión de facto de
servicios públicos esenciales como la educación y la sanidad. En
segundo lugar, la pérdida de un gran aporte económico y fiscal para el
conjunto de la sociedad. Por un lado, la irregularidad impide a muchos
migrantes contribuir dignamente con capacidades que son esenciales para el
sostenimiento de la sociedad. Por otro, la economía sumergida limita las
contribuciones fiscales de estos trabajadores a los impuestos indirectos de
lo que consumen. Una regularización afloraría, rápida y eficazmente, el gran
potencial de sus impuestos directos y de las contribuciones de empleados y
empleadores al sistema de Seguridad Social. Una estimación reciente de la
Universidad Carlos III sugiere que la aportación neta media de los
trabajadores regularizados se incrementaría por encima de los 3.250 euros por
persona y año. Finalmente,
la existencia de cerca de medio millón de personas fuera del radar de las
instituciones y de la planificación de los servicios públicos supone un
déficit de gobernanza pública que es urgente corregir. Cada
una de estas razones ha multiplicado su relevancia durante los meses de la
pandemia, donde las comunidades de migrantes en situación irregular han dado
la cara por la sociedad en sectores imprescindibles como el de los cuidados,
el reparto a domicilio o la recogida de fruta y verdura. Con ello pagaron un
altísimo precio en forma de contagios y muertes. Nuestra sociedad tiene una
deuda de gratitud con uno de sus colectivos más vulnerabilizados. La
política migratoria no puede permanecer escindida de la realidad
socioeconómica del país y de todas las personas que la componen y construyen
día a día. La regularización extraordinaria permitirá visibilizar la
totalidad de la población migrante que reside en el país, compensar las
desigualdades que presentan como punto de partida, y a la vez, garantizar los
derechos laborales en condiciones de igualdad, reduciendo las situaciones de
abuso y explotación. ii.
Un mecanismo habitual en muchos países, también en España. Este
mecanismo de regularización extraordinaria ha sido utilizado por un
importante número de países a lo largo de las últimas décadas: solo en la UE,
entre 1996 y 2008 se llevaron a cabo 43 programas de regularización en 17
Estados miembros. Las regularizaciones más recientes fueron las realizadas
por Portugal e Italia en plena pandemia, una respuesta apoyada por el Relator
Especial de la ONU para los derechos humanos de los migrantes. España
ha conocido durante la última etapa democrática seis procesos de
regularización, cuatro llevados a cabo por el Partido Socialista y dos por el
Partido Popular. iii.
Una propuesta sujeta a las leyes y coherente con los compromisos
internacionales. La
presente iniciativa legislativa popular es respetuosa con el ordenamiento
jurídico español, evitando afectar a materia orgánica. Según
lo dispuesto, tanto en la Ley Orgánica 3/1984, Reguladora de la Iniciativa
Legislativa Popular, como en el artículo 87.3 de la Constitución Española, no
proceden iniciativas legislativas populares en materias propias de ley
orgánica. Por
su parte, el artículo 81 establece que son leyes orgánicas, entre otras, las
relativas al desarrollo de los derechos fundamentales, que la Constitución
Española establece en los artículos 15 al 29. Esta
propuesta se limita a modificar, en un artículo único, la disposición
transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos
y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Esta
disposición transitoria no tiene naturaleza orgánica, ya que no regula
ninguno de los derechos fundamentales que se relacionan en los artículos
15-29 de la Constitución Española. Esto es confirmado por la propia Ley
Orgánica 4/2000, que en su disposición final cuarta, otorga a la disposición
transitoria mencionada un carácter no orgánico. El
carácter no orgánico de la disposición transitoria mencionada permite, por
tanto, que sea modificada por una iniciativa legislativa popular, con rango
de ley, sin afectar a materia orgánica. La
disposición transitoria original ordenaba al Gobierno el establecimiento de
un procedimiento para una regularización extraordinaria, que fue decretada
por el Gobierno en el Real Decreto 239/2000. La modificación que se propone,
modifica las fechas, e insta de nuevo al gobierno al establecimiento de un
nuevo procedimiento para una nueva regularización. El nuevo contenido de esta
disposición mantiene su carácter no orgánico, ya que su redacción es idéntica
a la disposición transitoria original, salvo en el cambio de fechas. Además,
mantiene su carácter transitorio ya que sigue estableciendo un mandato en un
momento concreto, sin ser un cambio permanente de ley. Por
otro lado, esta iniciativa es respetuosa con las reservas reglamentarias
establecidas por la Ley Orgánica 4/2000, ya que no existe ninguna reserva que
impida que, por ley, se ordene al gobierno el establecimiento de un
procedimiento reglamentario para una regularización. De hecho, aunque la Ley
Orgánica 4/2000 especifica, hasta en 59 ocasiones, las materias que deben ser
reguladas reglamentariamente, siendo en su mayor parte preceptos de materia
orgánica, solo es en la disposición transitoria primera, donde, en un
precepto con rango de ley, ordena al gobierno establecer un procedimiento
reglamentario para una regularización. Conviene
enfatizar además que el gobierno, por su parte, no solo realizó la
regularización que fue ordenada por la mencionada disposición transitoria,
sino que realizó una segunda regularización, establecida en la disposición
transitoria tercera del Real Decreto 2393/2004 que no obedecía a mandato
legal alguno. Debe entenderse que si se ha decretado una regularización, sin
haber sido ordenada por una norma de rango orgánico o por una norma
ordinaria, debe también poder ordenarse por la presente iniciativa legislativa,
que tiene rango de ley. Finalmente,
conviene resaltar que, aunque tradicionalmente las regularizaciones
extraordinarias realizadas por el gobierno español se han producido con
ocasión de cambios normativos, no hay ningún precepto legal que impida una
regularización en otras circunstancias. Por
todos estos motivos, debe entenderse que la presente iniciativa legislativa
popular debe poder ordenar al gobierno el establecimiento de un procedimiento
reglamentario para una regularización extraordinaria. Además,
esta propuesta está estrechamente alineada con acuerdos e iniciativas
internacionales a los que España se ha comprometido de manera solemne. Estos
incluyen la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible
(Objetivo 10), el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular
y el vigente Pacto Europeo sobre Migración y Asilo, firmado en 2008. La
propuesta para la reforma de este último -propuesto por la Comisión Europea
el 23 de septiembre de 2020- no establece ninguna prohibición o limitación de
este tipo de procesos de regularización, siempre que se sigan haciendo caso
por caso, como propone esta iniciativa. Sobre esto se pronunció la Comisaria
de Interior de la Unión Europea, reafirmando la competencia y conveniencia de
que los países impulsen procesos de regularización tomando en cuenta las
circunstancias de la pandemia. |
España
somos un país en el que la migración ha sido determinante en nuestro pasado y
sigue siéndolo en la construcción de nuestro presente y futuro. Por un lado,
por el enorme peso y relevancia que ha tenido la emigración de tantos
compatriotas hacia otros lugares del mundo en busca de oportunidades de vida,
destacando la prioridad de esos destinos hacia Europa y América Latina. Y por
otro, porque nuestro país ha dejado de ser solamente una tierra de tránsito o
de puerta de entrada hacia Europa, para convertirse en lugar de destino, de
acogida. La
nueva situación geopolítica internacional, las nuevas causas de movilidad
humana que se suman a las causas de siempre, la inestabilidad en muchos
países inmersos en conflictos bélicos o institucionales, junto al cambio
climático, derivan en la intensificación de la movilidad humana en todo el
mundo. Nuestro
país por su situación geográfica y la percepción de estabilidad, seguridad y
prosperidad económica y social constituye un objetivo de destino prioritario
de los flujos migratorios. El
marco regulador que conforma la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
(en adelante LO de extranjería), y su Reglamento a través del RD 557/2011
(RELOEX), con sus posteriores reformas, han intentado responder a la
evolución de esa movilidad y al impacto de esta en el marco jurídico
aplicable. El
no acompasar de forma eficaz la evolución de los flujos humanos migrantes con
el ámbito regulador puede generar situaciones de inseguridad, o desprotección
de las personas migrantes que acrecienta el riesgo de exclusión social y su
situación de vulnerabilidad. Precisamente
por ello, hemos ido construyendo nuestra política migratoria en los últimos
años sobre bases sólidas: una estrecha coordinación interministerial entre
todos los departamentos administrativos del Gobierno implicados en el ámbito
material de las migraciones; cooperación gubernamental extensible a las
Comunidades Autónomas y entidades locales, en cuanto perspectiva transversal
territorial y funcional imprescindible; el contemplar la política migratoria
de España como integral, acorde con los instrumentos internacionales que
asumimos y de los que formamos parte tanto en Europa como a nivel global; la
lucha en origen contra las causas de la migración en general, y de la
inmigración irregular en particular; apostar por la atención humanitaria de
las personas migrantes que llegan a nuestras costas y dar acogida a quienes
solicitan protección internacional. Y
todo lo anterior con pleno respeto a los Derechos Humanos y apostando por las
vías de migración regular, segura y ordenada como binomio inescindible. Del
mismo modo remarcamos la pertenencia de España a la Unión Europea y a su
Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia. De ahí, que participemos
activamente como Estado miembro, en el diseño de las políticas de migración y
asilo y en la elaboración de la normativa aplicable. En este contexto la
situación geográfica y estratégica de nuestro país es un elemento esencial
para tener en cuenta a la hora de establecer una política migratoria europea
estable, planificada y capaz de responder a los desafíos migratorios a medio
y a largo plazo. Desde
el año 2011 que se aprobó el RELOEX hasta la actualidad han pasado 13 años.
Desde entonces, la LOEX y el propio Reglamento han registrado modificaciones
puntuales derivadas de otras normas con rango legislativo, lo cual sumado a
la nueva realidad migratoria hacen imprescindible abordar una Reforma
reglamentaria de calado. Una reforma que mejore las vías de acceso legal para
evitar la irregularidad sobrevenida y facilitar el acceso a la autorización
de residencia a las personas en situación irregular. Este
fue el objetivo principal de la Reforma del RELOEX de 2022, con la cual se
han reducido el tiempo real para la regularización pasando de 4,1 años a
finales del 2022 a 2,9 años a finales de 2023. A 31 de diciembre de 2023
había en España 210.334 personas con autorización de residencia inicial que
se habían regularizado (84.983 personas más que en 2022). Así
mismo, las personas afiliadas a la Seguridad Social que se habían
regularizado han aumentado en un 30,4% en ese mismo plazo. Esta
evolución de la figura de la regularización permanente, del arraigo, ha
constatado que, con requisitos claros y posibilistas, decenas de miles de
personas extranjeras pueden incorporarse al mercado laboral y lograr una
inclusión plena en nuestra sociedad. Dado
que es posible profundizar en esta vía de normalización en el día a día, es
por lo que la Reforma en profundidad del RELOEX que el Gobierno está
acometiendo en este momento en materia de extranjería, permitirá acceder a un
mayor número de personas y con mayor celeridad a la situación de regularidad.
Será la forma más eficaz de combatir la vulnerabilidad y la explotación
laboral de las personas migrantes. Es
una Reforma respetuosa con la normativa de la UE pues establece un
procedimiento de obtención de la autorización individualizado acorde con la
Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
diciembre de 2008, sobre Retorno y Asilo, y acorde también con el
recientemente aprobado Pacto de migración y Asilo bajo presidencia española
de la UE". |
La enmienda núm.
6, en plena coherencia con la anterior, procede a modificar el texto articulado
de la Proposición de Ley para darle un carácter más abierto respecto a las posibilidades
de regularización por diversos motivos, aun cuando nuevamente nos encontramos
con que la modificación se justifica simplemente por “mejora técnica”.
Proposición
de Ley |
Enmienda
PSOE y SUMAR |
Disposición
transitoria primera. Regularización de extranjeros que se encuentren en
España. El Gobierno, mediante Real Decreto, establecerá, en el plazo de 6 meses, un procedimiento para la regularización de los extranjeros que se encuentren en territorio español antes del día 1 de noviembre de 2021” |
Disposición
transitoria primera. Mecanismo
para la obtención de una autorización de residencia y/o trabajo. El Gobierno, mediante Real Decreto, establecerá, en el plazo de 6 meses, un procedimiento que permita que las personas extranjeras en situación administrativa irregular en España, antes del 31 de diciembre de 2023, puedan acceder a una autorización de residencia y/o trabajo por motivos laborales, socioformativos, familiares y/o humanitarios” (la negrita en el original). » |
5. ¿Cuál es el parecer de los socios discontinuos del gobierno? Empecemos por el que últimamente suele ser el más díscolo, Junts Per Catalunya (enmienda núm. 4), comprobando que no parece, lo digo de forma suave, estar muy a favor de esa regularización, al menos en el inmediato futuro, y además anunciando que su voto favorable dependería del traspaso de competencias (¿cuáles?) en materia de inmigración a la Generalitat.
Justamente sobre
ese traspaso giró la pregunta formulada por el diputado José María Cruset en la sesión plenaria del día 18 de septiembre
https://www.congreso.es/public_oficiales/L15/CONG/DS/PL/DSCD-15-PL-63.PDF
, titulada “¿Qué opinión le merece al Ministro
del Interior que Cataluña tenga competencias en temas de inmigración,
especialmente en aquellas que tienen que ver con el control de fronteras?” La
respuesta del Ministro fue clara y contundente: “... sabe que tanto el
control de fronteras como el control de los flujos de migración irregular son
competencia exclusiva del Estado y del Gobierno central, por lo que no son
susceptibles de ser transferidos o delegados. Sin embargo, hay muchos otros
aspectos relacionados con la migración que sí pueden ser competencia de las
comunidades autónomas y en los que podemos trabajar, siempre, como le digo, en
el marco de la legislación española y del derecho europeo. Cualquier cesión
de competencias sobre migración a la Generalitat de Catalunya será fruto del
acuerdo entre formaciones políticas, pero siempre respetando el diálogo en el
ámbito parlamentario y el trabajo que en el Gobierno venimos haciendo dentro de
nuestras respectivas competencias” (la negrita es mía). Me permito remitir
a la entrada “Cataluña. Pacto político en materia de inmigración. Los deseos
(de algunos), por una parte, la realidad jurídica por otra” http://www.eduardorojotorrecilla.es/2024/01/cataluna-pacto-politico-en-materia-de.html
En esta enmienda
si encontramos una amplia justificación, que es coherente con los
planteamientos defendidos por dicho grupo parlamentario sobre la política de
inmigración en los distintos debates habidos en el Congreso y por supuesto
también en sus programas electorales, tanto en las elecciones de carácter
general como de ámbito autonómico. Es la siguiente:
“La fundamentación
de la Proposición de Ley denominada para una regulación extraordinaria para
personas extranjeras en España es del todo insuficiente para justificar una
propuesta de modificación legal de estas características.
La magnitud y las
implicaciones que conlleva la Proposición de Ley es obvio que requiere de una
avaluación detallada y concisa para quien debe aplicarla, tanto para determinar
el plazo a partir del cual se puede llevar a cabo la regulación, como para concretar
los requisitos y las exigencias para poderse acoger a dicha regularización.
Cabe proceder con
rigor y hacer el análisis adecuado para que sus efectos no se aparten del marco
normativo europeo en esta materia ni sean contraproducentes incluso para las
propias intenciones de los proponentes.
Finalmente, tal y como apunta la misma Proposición de Ley en su preámbulo, las regularizaciones extraordinarias realizadas hasta ahora por distintos gobiernos españoles se han realizad en ocasión de cambios normativos. En este sentido, es de dominio público el acuerdo suscrito entre los grupos parlamentarios de Junts per Catalunya y el PSOE per tal de hacer efectiva la transferencia de competencias en materia de inmigración en Catalunya. En la medida que, de ben segur, la ley orgánica que se ha acordado aprobar entre estos dos grupos parlamentarios supondrá un cambio normativo relevante en esta materia, es del todo necesario que sea considerado antes de realizar la regularización que ahora se propone”.
Proposición
de Ley |
Enmienda
Junts Per Catalunya |
Disposición
transitoria primera. Regularización de extranjeros que se encuentren en
España.
El
Gobierno, mediante Real Decreto, establecerá, en el plazo de 6 meses, un
procedimiento para la regularización de los extranjeros que se encuentren en
territorio español antes del día 1 de noviembre de 2021. |
«Disposición
transitoria primera. Regularización de extranjeros que se encuentren en
España.
El
Gobierno estudiará una propuesta de regularización de los extranjeros que
se encuentren en territorio español. Dicha propuesta será remitida a las
Cortes para su valoración y, si procede, su aprobación, y deberá de tener en
cuenta los cambios normativos que se produzcan, como es la transferencia de
competencias en inmigración en el caso de Catalunya (la negrita es mía) |
Proposición
de Ley |
Enmienda
ERC, Podemos, Euskalherria Bildu y Bloque Nacionalista Galego |
Disposición
transitoria primera. Regularización de extranjeros que se encuentren en
España.
El
Gobierno, mediante Real Decreto, establecerá, en el plazo de 6 meses, un
procedimiento para la regularización de los extranjeros que se encuentren
en territorio español antes del día 1 de noviembre de 2021 |
Disposición
transitoria primera. Regularización de extranjeros que se encuentren en
España.
El
Gobierno, mediante Real Decreto, establecerá, en el plazo de 6 meses, un
procedimiento para la regularización de los extranjeros que se encuentren en
territorio español en el momento de la entrada en vigor de la presente
norma (en negrita en el original) |
¿Cuál es su justificación?
“Ampliar el marco temporal de estancia en España que consta en la Proposición
de Ley para una regularización extraordinaria para personas extranjeras en
España, para el sistema de acceso a la residencia, que está contemplado en la
ley de extranjería LO 4/2000 y resulta insuficiente y limitado y no se ajusta a
la realidad actual de las personas migrantes que viven y trabajan en el Estado
español”. Obsérvese, pues, que centra su
autorización en la autorización de residencia y no en la de trabajo, al igual
que hace la proposición de ley.
7. ¿Convencerán
PSOE y SUMAR al PNV para llegar a un acuerdo? Habitualmente es así, mediante
formulas transaccionales, aunque en esta ocasión creo que será necesaria una
buena dosis de ingeniería jurídica para alcanzarlo, dado que la enmienda (núm.
3) del grupo nacionalista vasco vincula la regularización al ámbito estrictamente
laboral, tomando como punto de referencia (prácticamente es una transcripción,
obviamente adaptada al momento actual) la disposición transitoria tercera del
Real Decreto 2393/2004 de 30 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-323
, que pasaría ser disposición transitoria cuarta de la citada Ley Orgánica.
El texto
presentado, se olvida pues del contenido de la Proposición de Ley, y se
justifica por la necesidad de “articulación jurídica” de la posición expresada
por el grupo nacionalista vasco “en el debate de toma que aprobó el Reglamento
en consideración de la Iniciativa Legislativa Popular, que se vincula al
procedimiento de regularización más con el contenido en la Disposición
transitoria cuarta del Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos
y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que con el
de la Disposición transitoria primera de esta citada Ley Orgánica”.
Toca pues comparar la disposición transitoria tercera del RD 2393/20024 y la enmienda presentada por el grupo nacionalista vasco.
DT
3ª RD 2393/2004 |
Enmienda
Grupo Nacionalista Vasco |
Disposición
transitoria tercera. Proceso de normalización.
1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los empresarios o empleadores que pretendan contratar a un extranjero podrán solicitar que se le otorgue una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) Que el trabajador figure empadronado en un municipio español, al menos, con seis meses de anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y se encuentre en España en el momento de realizar la solicitud. b)
Que el empresario o empleador haya firmado con el trabajador un contrato de
trabajo cuyos efectos estarán condicionados a la entrada en vigor de la
autorización de residencia y trabajo solicitada.
En
el contrato de trabajo, el empresario se comprometerá, con independencia de
la modalidad contractual y el tipo de contrato utilizado, al mantenimiento de
la prestación laboral por un período mínimo de seis meses, salvo en el sector
agrario, en el que el período mínimo será de tres meses.
En
los sectores de la construcción y la hostelería, el cumplimiento del
compromiso de mantenimiento de la prestación laboral de seis meses podrá
llevarse a cabo dentro de un período máximo de doce meses.
Cuando
los contratos de trabajo sean a tiempo parcial, el período de prestación
laboral se incrementará proporcionalmente a la reducción sobre la jornada
ordinaria pactada en dicho contrato, en los términos que establezca el Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales.
c)
Que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 50 del Reglamento
de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social, para el otorgamiento de
una autorización para trabajar, con excepción de lo dispuesto en sus
párrafos a), b) y g).
2.
Con sujeción a los requisitos establecidos en los párrafos a) y c) del
apartado anterior, y en idéntico plazo al establecido en éste, podrán
solicitar igualmente la concesión de una autorización inicial de residencia y
trabajo los extranjeros que pretendan desarrollar su actividad en el ámbito
del servicio del hogar familiar, trabajando parcialmente y de manera
simultánea para más de un titular del hogar familiar. Para ello deberán
acreditar que reúnen los requisitos previstos por la legislación aplicable a
los efectos del alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social como
empleados del hogar discontinuos y que van a realizar un número de horas de
trabajo semanales no inferior a treinta, en el cómputo global. Las
prestaciones laborales concertadas a estos efectos deberán de abarcar un
período mínimo de actividad de seis meses. Los extranjeros que puedan
desarrollar una actividad en el servicio del hogar familiar a tiempo completo
para un solo empleador podrán obtener la autorización de conformidad con el
apartado 1 de esta disposición, siempre que cumplan los requisitos
establecidos en ella.
3.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y la disposición adicional cuarta de su
Reglamento, el Ministerio de Administraciones Públicas podrá
habilitar, mediante instrumentos adecuados previstos en la legislación
vigente, otras oficinas públicas para la presentación de las solicitudes.
4.
Las solicitudes basadas en lo dispuesto por esta disposición transitoria se
tramitarán con carácter preferente. La presentación de la solicitud supondrá
el archivo de oficio de cualquier otra solicitud de residencia o de
residencia y trabajo para el mismo extranjero presentada con anterioridad.
5.
La autoridad competente, a la vista de la documentación presentada, resolverá
de forma motivada y notificará al empresario o empleador, en los casos del
apartado 1, y al propio trabajador extranjero, en los casos del apartado 2,
la resolución sobre la autorización de residencia y trabajo solicitada.
Cuando la resolución fuese favorable, la autorización concedida estará
condicionada a que, en el plazo de un mes desde la notificación, se produzca
la afiliación y/o alta del trabajador en la Seguridad Social. La notificación
surtirá efectos para que se proceda al abono de las tasas correspondientes.
Resultará de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional primera de
la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, a los efectos del plazo para la
resolución de las solicitudes.
6.
Cumplida la condición de afiliación y/o alta, la autorización comenzará su
período de vigencia, que será de un año. Transcurrido el plazo de un mes
desde la notificación de la autorización sin que se haya cumplido la
condición señalada, la autorización quedará sin efecto. En este caso, se
requerirá al empresario o empleador, en los casos del apartado 1, y al propio
trabajador extranjero, en los casos del apartado 2, para que indique las
razones por las que no se ha iniciado la relación laboral, con la advertencia
de que, si no alegase ninguna justificación o si las razones aducidas se
considerasen insuficientes, podrán denegarse ulteriores solicitudes de
autorización que presente.
7.
Durante el mes inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la
autorización, el extranjero deberá solicitar la tarjeta de identidad de
extranjero, que será expedida por el plazo de validez de la autorización.
8.
La concesión de la autorización determinará el archivo de los expedientes de
expulsión pendientes de resolución, así como la revocación de oficio de las
órdenes de expulsión que hayan recaído sobre el extranjero titular de la
autorización, cuando el expediente o la orden de expulsión correspondiente
esté basada en las causas previstas en el artículo 53.a) y b) de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social. La denegación de la autorización
implicará la continuación de los expedientes de expulsión y la ejecución de
las órdenes de expulsión dictadas.
|
“Artículo
único. Adición de una nueva Disposición transitoria a la Ley Orgánica 4/2000,
de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social. Disposición
transitoria cuarta. Proceso de normalización.
1.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Disposición
transitoria, las personas empresarias o empleadoras que pretendan
contratar a una persona extranjera que se encuentre en el territorio español
antes del 1 septiembre de 2024, podrán solicitar que se le otorgue una
autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, siempre y
cuando se cumplan las siguientes condiciones: a)
Que la persona trabajadora figure empadronada en un municipio español, al
menos, con seis meses de anterioridad a la entrada en vigor de la presente
Disposición transitoria y se encuentre en España en el momento de
realizar la solicitud.
b)
Que la persona empresaria o empleadora haya firmado con la persona
trabajadora un contrato de trabajo cuyos efectos estarán condicionados a la
entrada en vigor de la autorización de residencia y trabajo solicitada. En el contrato de trabajo, la persona empresaria se comprometerá, con independencia de la modalidad contractual y el tipo de contrato utilizado, al mantenimiento de la prestación laboral por un período mínimo de seis meses, salvo en el sector agrario, en el que el período mínimo será de tres meses.
En
los sectores de la construcción y la hostelería, el cumplimiento del
compromiso de mantenimiento de la prestación laboral de seis meses podrá
llevarse a cabo dentro de un período máximo de doce meses.
Cuando
los contratos de trabajo sean a tiempo parcial, el período de prestación
laboral se incrementará proporcionalmente a la reducción sobre la jornada
ordinaria pactada en dicho contrato, en los términos que establezca el Ministerio
de Trabajo y Economía Social.
c)
Que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 64 del Reglamento
de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social, para el otorgamiento de
una autorización para trabajar, con excepción de lo dispuesto en las
letras a) del apartado 2, y a) y d) del apartado 3. 2. Con sujeción a los requisitos establecidos en los párrafos a) y c) del apartado anterior, y en idéntico plazo al establecido en este, podrán solicitar igualmente la concesión de una autorización inicial de residencia y trabajo las personas extranjeras que pretendan desarrollar su actividad en el ámbito del servicio del hogar familiar, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un titular del hogar familiar. Para ello deberán acreditar que reúnen los requisitos previstos por la legislación aplicable a los efectos del alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social como empleados del hogar discontinuos y que van a realizar un número de horas de trabajo semanales no inferior a treinta, en el cómputo global. Las prestaciones laborales concertadas a estos efectos deberán de abarcar un período mínimo de actividad de seis meses. Las personas extranjeras que puedan desarrollar una actividad en el servicio del hogar familiar a tiempo completo para un solo empleador podrán obtener la autorización de conformidad con el apartado 1 de esta disposición, siempre que cumplan los requisitos establecidos en ella.
3.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y la disposición adicional cuarta de su
Reglamento, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
podrá habilitar, mediante instrumentos adecuados previstos en la legislación
vigente, otras oficinas públicas para la presentación de las solicitudes.
4.
Las solicitudes basadas en lo dispuesto por esta disposición transitoria se
tramitarán con carácter preferente. La presentación de la solicitud supondrá
el archivo de oficio de cualquier otra solicitud de residencia o de
residencia y trabajo para el mismo extranjero presentada con anterioridad.
5.
La autoridad competente, a la vista de la documentación presentada, resolverá
de forma motivada y notificará la persona empresaria o empleadora, en los
casos del apartado 1, y a la persona trabajadora extranjera, en los casos del
apartado 2, la resolución sobre la autorización de residencia y trabajo
solicitada. Cuando la resolución fuese favorable, la autorización concedida
estará condicionada a que, en el plazo de un mes desde la notificación, se
produzca la afiliación y/o alta del trabajador en la Seguridad Social. La
notificación surtirá efectos para que se proceda al abono de las tasas
correspondientes. Resultará de aplicación lo dispuesto en la disposición
adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, a los efectos
del plazo para la resolución de las solicitudes.
6.
Cumplida la condición de afiliación y/o alta, la autorización comenzará su
período de vigencia, que será de dos años. Transcurrido el plazo de un mes
desde la notificación de la autorización sin que se haya cumplido la
condición señalada, la autorización quedará sin efecto. En este caso, se
requerirá a la persona empresaria o empleadora, en los casos del apartado 1,
y a la persona trabajadora extranjera, en los casos del apartado 2, para que
indique las razones por las que no se ha iniciado la relación laboral, con la
advertencia de que, si no alegase ninguna justificación o si las razones
aducidas se considerasen insuficientes, podrán denegarse ulteriores
solicitudes de autorización que presente.
7.
Durante el mes inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la
autorización, la persona extranjera deberá solicitar la tarjeta de identidad
de persona extranjera, que será expedida por el plazo de validez de la
autorización. 8. La concesión de la autorización determinará el archivo de los expedientes de expulsión pendientes de resolución, así como la revocación de oficio de las órdenes de expulsión que hayan recaído sobre la persona extranjera titular de la autorización, cuando el expediente o la orden de expulsión correspondiente esté basada en las causas previstas en el artículo 53.a) y b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. La denegación de la autorización implicará la continuación de los expedientes de expulsión y la ejecución de las órdenes de expulsión dictadas (la negrita en el original). |
A) Así, la primera
enmienda versa únicamente sobre el cambio de título de la Proposición de Ley,
que pasaría de ser “para una regularización extraordinaria para personas
extranjeras en España” a “para una regularización individualizada de
personas extranjera España” (la negrita es mía), justificándose en que “El
Derecho de la Unión Europea en vigor sobre esta materia emplaza a limitarse a
regularizaciones caso a caso y no generales, en el marco de las legislaciones
nacionales, pues este ha de ser el criterio empleado para cualquier
procedimiento de esta naturaleza”.
B) En la misma
línea se encuentra la enmienda núm. 8, que propone la modificación del párrafo
final de exposición de motivos de la Proposición de Ley
Proposición
de Ley |
Enmienda Grupo Popular |
Además,
esta propuesta está estrechamente alineada con acuerdos e iniciativas
internacionales a los que España se ha comprometido de manera solemne. Estos
incluyen la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible (Objetivo
10), el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular y el
vigente Pacto Europeo sobre Migración y Asilo, firmado en 2008. La propuesta
para la reforma de este último -propuesto por la Comisión Europea el 23 de
septiembre de 2020- no establece ninguna prohibición o limitación de este
tipo de procesos de regularización, siempre que se sigan haciendo caso por
caso, como propone esta iniciativa. Sobre esto se pronunció la Comisaria de
Interior de la Unión Europea, reafirmando la competencia y conveniencia de
que los países impulsen procesos de regularización tomando en cuenta las
circunstancias de la pandemia. |
Además,
esta propuesta está estrechamente alineada con acuerdos e iniciativas
internacionales a los que España se ha comprometido de manera solemne. Estos
incluyen la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible
(Objetivo 10), el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular
y el vigente Pacto Europeo sobre Migración y Asilo, firmado en 2024.
Este
último mantiene el espíritu que ya había fijado el Consejo Europeo en el
Pacto Europeo sobre migración y asilo del año 2008, cuando se convino a
limitarse a regularizaciones caso a caso y no generales en el marco de las
legislaciones nacionales, por motivos humanitarios o económicos. En
consecuencia, este ha de ser el criterio empleado para cualquier
procedimiento de esta naturaleza.
No
puede en ningún caso abordarse esta realidad sino atendiendo al marco que se
establece en la legislación vigente, nacional e internacional ni tampoco
disociarse de la realidad actual y del amplio problema migratorio que España
afronta. Abordar esta cuestión siguiendo el rumbo marcado por Europa, caso a caso,
también contribuirá de manera sólida a no generar un efecto llamada que puede
hacer todavía más insostenible la situación en el conjunto de la nación y de
las comunidades autónomas y regiones con mayor presión migratoria (la negrita en
el original) |
Se justifica la enmienda
por el énfasis que debe ponerse en “la confluencia de cualquier actuación que
lleve a cabo España en materia migratoria con el espíritu y finalidad que
impera en la Unión europea, singularmente en lo estipulado recientemente en el
Pacto Migratorio de este mismo ejercicio”, añadiendo que “El sometimiento
absoluto a la normativa española y europea es, además, la herramienta más
eficaz para que las políticas migratorias sean siempre políticas de Estado”.
C) Por último, y
esta es la enmienda de mayor calado sin duda alguna, el grupo popular acepta la
regularización, caso por caso, de personas migrantes en situación irregular, si
bien establece varias limitaciones y prohibiciones, con una amplísima
justificación en la que se reiteran las intervenciones de miembros del grupo en
los numerosos debates habidos en ambas Cámaras en los últimos meses sobre la
política de inmigración. A mi parecer, la enmienda se orienta preferentemente
hacia la regularización laboral, como lo demuestra la necesidad de cumplir
alguno de los requisitos que se listan, juntamente con la necesidad de no tener
problema alguno de índole penal.
Proposición
de Ley |
Enmienda
Grupo Popular |
Se modifica la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social con la siguiente redacción:
'Disposición
transitoria primera. Regularización de extranjeros que se encuentren en
España.
El
Gobierno, mediante Real Decreto, establecerá, en el plazo de 6 meses, un
procedimiento para la regularización de los extranjeros que se encuentren en
territorio español antes del día 1 de noviembre de 2021'
|
Se
propone la modificación de la Disposición transitoria primera de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social.
Se
modifica la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11
de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social que queda redactada de la siguiente manera:
“Disposición
transitoria primera. Regularización individualizada de extranjeros que
se encuentren en España.
1.-
El Gobierno, mediante Real Decreto, establecerá en el plazo máximo de
6 meses, un procedimiento para la regularización individualizada de
los extranjeros que se encuentren en territorio español, de manera
irregular, antes del día 1 de noviembre de 2021, que no estén incursos
en ninguna de las causas de expulsión previstas en el artículo 57 de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, exceptuando aquellos supuestos
recogidos en el artículo 53.1 a) y b) de la misma; que no sean reincidentes
por delitos menos graves o leves, ni tengan antecedentes penales no
cancelados. Tampoco podrán acogerse a ningún apartado de este artículo
aquellos extranjeros que tengan prohibida la entrada en el país.
2.-
Además de los requisitos exigidos en el apartado anterior, quienes se acojan
a estos procesos de regularización individualizada, deberán acreditar cumplir
con alguno de los siguientes criterios acreditativos de su inserción y
arraigo en nuestro país:
A.
Ser solicitante, en alguna ocasión durante los últimos tres años de una
autorización de residencia y/o trabajo o acreditar estar en posesión de un
contrato de trabajo, o de una propuesta de empleo a formalizar durante el
transcurso de los 6 meses de este proceso de regularización, de duración
mínima de un año, y mediante el cual se expida un permiso de trabajo por una
duración mínima de un año que, en el caso de actividades de naturaleza
agrícola o similares, será de 6 meses.
B.
Acreditar estar realizando o haber realizado una actividad económica
continuada en España por un tiempo de al menos 1 año.
C.
Contar con un proyecto permanente y viable de explotación o desarrollo de
actividad por cuenta propia, de al menos un año.
D.
Aquellos solicitantes de asilo o de protección internacional, cuya petición
se encuentre en trámite y no haya sido objeto de resolución denegatoria,
podrán acogerse a este procedimiento excepcional, siempre que reúnan los
requisitos establecidos en este artículo, y que hayan desistido previamente a
su solicitud de asilo o protección internacional.
E.
Aquellas personas que cumplan con alguno de los supuestos indicados en los
apartados de este artículo y que puedan presentar ante la Administración
correspondiente la documentación necesaria que certifique la obtención previa
de contratos de trabajo, altas en la Seguridad Social, durante un tiempo
determinado o por razón de un nuevo contrato, por cuenta propia o cuenta
ajena, en todos los sectores de actividad y acreditando el alta en el primer
mes siguiente a la concesión del permiso.
F.
Aquellos trabajadores extranjeros que soliciten la renovación de sus permisos
y que se encuentren bajo los siguientes supuestos:
.
Ejercicio habitual de actividad económica por cuenta ajena durante los
últimos tres años.
•
Empleo estable y ocupación efectiva por cuenta ajena durante el período de
vigencia del permiso que se pretende renovar.
•
Ejercicio habitual y continuo de actividad económica por cuenta propia
durante el período de vigencia del permiso que se pretende renovar.
•
Empleo ocasional o discontinuo y ejercicio de acciones que acrediten la
intención de incorporación a un trabajo regular y estable, durante el período
de vigencia del permiso que se pretende renovar.
3.-
Todos los extranjeros que se acojan a esta regularización individualizada, de
acuerdo con los requisitos contemplados en este artículo, tendrán que asumir,
de manera expresa, los valores y deberes de la sociedad española y europea,
recogidos en nuestra Constitución y normativa vinculante.
4.-
El procedimiento para la regularización individualizada prevista en esta
Disposición Transitoria deberá acompañarse de una planificación concreta y
detallada de los recursos materiales y humanos necesarios para garantizar la
tramitación de cada uno de los expedientes con la debida agilidad y acorde
con los requisitos fijados en la normativa” (la negrita en
el original) |
La justificación es
la siguiente:
“La presente
enmienda va dirigida a establecer una serie de requisitos que permitan atajar
la situación de irregularidad administrativa sobrevenida de aquellas personas
migrantes que se encuentran, desde hace años, residiendo en nuestro país y que,
a su vez, son personas arraigadas socialmente y con voluntad de integración
total.
La acogida de las
personas migrantes se tiene que llevar a cabo de una forma ordenada y
controlada, por lo que no puede ser universal ni tampoco imprecisa en el
tiempo, como se pretende en la versión inicial del artículo único de la
presente Proposición de Ley. La regularización global, general y sin
condiciones no sólo no presenta garantías a los derechos fundamentales de las
personas migrantes, sino que también puede generar distorsiones muy
significativas en cuanto a la planificación de los servicios públicos y para la
seguridad del Estado.
Desde el inicio de
la etapa democrática en nuestro país, todos los procesos de regularización
extraordinarios de personas migrantes, en situación administrativa irregular,
han contado con una serie de condiciones encaminadas al equilibrio entre el
fomento de nuestro mercado laboral, la protección de las fronteras y la
dignidad y autonomía de las personas que llegan a España. Por ello, los
requisitos que se proponen, en la modificación al artículo único de la presente
iniciativa legislativa, son coherentes con una política migratoria responsable,
segura, ordenada y dirigida a la protección de los derechos humanos de muchas
personas que tienen derecho a un futuro laboral estable, a la vez que
contribuyen al crecimiento socioeconómico y cultural del país.
Pues, todos los
extranjeros que se acojan a esta regularización individualizada deberán asumir
y acoger los valores y deberes democráticos de la sociedad española y europea,
recogidos en nuestra Constitución y en la legislación española vinculante y, en
consecuencia, quienes se adhieran a este proceso no podrán contar con
antecedentes penales no cancelados, ni reincidentes por delitos menos graves o
leves.
Por último, cabe
resaltar que, teniendo en cuenta el contexto actual de crisis migratoria que
afecta a varias Comunidades y Ciudades autónomas españolas, las condiciones que
se exponen en la enmienda pretenden evitar la homologación de las vías
irregulares de entrada de aquellas personas que han ido llegado a España,
durante los últimos meses y años, por vías no habilitadas a tal efecto y que,
en gran parte de los casos, son víctimas de las organizaciones criminales que
se benefician económicamente del tráfico de personas y contra las cuales se
debe luchar hasta su completa erradicación.
Por último, cabe
mencionar que la presente enmienda en ningún caso supondría una
“regularización masiva” ya que, en cumplimiento de los supuestos que se
determinan y en consonancia con las directivas y reglamentos que integran el
Pacto de Migración y Asilo aprobado en mayo de 2024, las solicitudes de
regularización siempre serán individualizadas y examinadas caso a caso, una vez
acreditado el cumplimiento exhaustivo de los requisitos acreditativos de su
inserción y arraigo en España y con el objetivo de que tales condiciones
individualizadas no contribuyan a generar un “efecto llamada” y por ende,
agravar aún más la situación límite que padecen varias ciudades y comunidades
autónomas.
Para que dicho
proceso se pueda llevar a cabo eficazmente, la enmienda incorpora la exigencia
de una planificación concreta y detallada de los recursos materiales y humanos
necesarios para garantizar la tramitación de cada uno de los expedientes con la
debida agilidad y acorde con los requisitos fijados en la normativa” (la
negrita es mía).
9. Concluyo mi
exposición. Ahora toca esperar el trabajo, sin duda complejo, que tendrá la
Ponencia, y posteriormente la Comisión, para alcanzar un acuerdo que satisfaga
a todos quienes votaron, no se olvide, a la toma en consideración de la Proposición
de Ley en el ya lejano mes de abril. Las enmiendas presentadas tienen la
virtud, si me permiten la expresión, de sacar a la luz pública aquellos planteamientos
que las distintas fuerzas políticas tienen sobre la inmigración. No estoy seguro,
y con esta reflexión acabo, que los aplausos de quienes estaban viendo la sesión
plenaria en la que se aprobó la toma en consideración se repitan ahora para
algunos grupos parlamentarios a la vista de sus enmiendas.
Mientras tanto,
buena lectura.