lunes, 30 de septiembre de 2024

Regularización extraordinaria para personas extranjeras. Análisis de las enmiendas presentadas a la Proposición de Ley.

 

1. El Boletín Oficial del Congreso de los Diputados de 17 de diciembre de 2021 https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/D/BOCG-14-D-377.PDF#page=51  , es decir durante la anterior legislatura, publicaba el acuerdo de la Mesa de la Cámara de “admitir a trámite el escrito por el que se ejercita el trámite inicial de la iniciativa legislativa popular, comunicando este acuerdo a la Comisión Promotora, a la Junta Electoral Central y al Senado, publicándolo en el Boletín Oficial de la Cortes Generales, conforme a los artículos 5.3 y 7.1 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular”.  Dicha ILP había sido presentada por Don Augustin Marie Ndour Ndong y otros, y versaba sobre “Proposición de Ley para una regularización extraordinaria para personas extranjeras en España”.

Por acuerdo de la Mesa, de 3 de mayo de 2022 https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/D/BOCG-14-D-449.PDF#page=27  , se aceptó la solicitud de prórroga del plazo previsto para la recogida de firmas en relación con dicha Proposición de Ley, por un período de tres meses, hasta el 23 de diciembre.

El texto de la ILP fue publicado en el BOCD el 24 de febrero de 2023 https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/B/BOCG-14-B-330-1.PDF#page=1 , tras el siguiente acuerdo adoptado por la Mesa del Congreso el día 21:

“1. Teniendo en cuenta que la presente iniciativa superó el número mínimo de firmas de electores exigido, publicar su texto en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y trasladar al Gobierno a los efectos de los artículos 126 y 127 del Reglamento de la Cámara.

2. Trasladar a la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a los efectos del artículo 13 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de mayo, Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular, teniendo en cuenta que la comparecencia a la que se refiere dicho artículo no podrá tener lugar con carácter previo a la finalización del plazo previsto en el citado artículo 126 del Reglamento de la Cámara.

3. Comunicar este acuerdo al Senado, a la Junta Electoral Central y a la Comisión Promotora”.

La presentación de la ILP tuvo lugar en la sesión de la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Congreso el día 10 de mayo https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/DS/CO/DSCD-14-CO-899.PDF#page=2

Finalmente, la disolución del Parlamento por la convocatoria de elecciones generales el 23 de julio llevó a la caducidad de la tramitación de la ILP y su traslado al Congreso que se constituyera en la nueva (XV) legislatura https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/D/BOCG-14-D-637.PDF#page=1608

2. Muy poco después de constituido el nuevo Parlamento, se volvió a presentar la ILP, concretamente el 17 de agosto de 2023, adoptando la Mesa de la Cámara el 5 de septiembre el acuerdo de aprobación de su tramitación y siendo publicada en el BOCD del 8 de septiembre 120/000004 Proposición de Ley para una regularización extraordinaria para personas extranjeras en España (corresponde al número de expediente 120/000026 de la XIV Legislatura) (congreso.es)

El debate sobre la toma en consideración de la Proposición de Ley tuvo lugar en la sesión plenaria del Congreso el 9 de abril https://www.congreso.es/public_oficiales/L15/CONG/DS/PL/DSCD-15-PL-36.PDF#page=6 , habiendo sido aprobada por 310 votos a favor y 33 en contra. En la página 69 del Diario de Sesiones podemos leer lo siguiente: tras la aprobación de la toma en consideración “Prolongados aplausos de las señoras y señores diputados de los grupos parlamentarios Socialista, Plurinacional SUMAR, Republicano, Junts per Catalunya, Euskal Herria Bildu y Mixto y de la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, señora Díaz Pérez, puestos en pie y dirigiéndose a la tribuna de invitados)”.

Con posterioridad, se acordó su tramitación, con competencia legislativa plena a la Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, abriéndose un plazo de presentación de enmiendas de quince días hábiles, que expiraba el día 9 de mayo https://www.congreso.es/public_oficiales/L15/CONG/BOCG/B/BOCG-15-B-11-3.PDF#page=1

El grupo parlamentario VOX presentó una enmienda a la totalidad, que fue presentada, debatida, y rechazada, en la sesión plenaria del Congreso del 13 de junio https://www.congreso.es/public_oficiales/L15/CONG/DS/PL/DSCD-15-PL-48.PDF#page=4 por 33 votos a favor y 315 en contra.

El período de enmiendas fue ampliado en once ocasiones, hasta el 25 de septiembre. Casualidad o no, el acuerdo entre los grupos políticos que forman parte del gobierno español se produjo poco después de la publicación del último barómetro del CIS que colocaba a la inmigración como el primer problema de carácter general en España según las personas encuestadas (remito a la entrada “El baròmetre del CIS del mes de setembre. Les preocupacions dels espanyols” http://www.eduardorojotorrecilla.es/2024/09/el-barometre-del-cis-del-mes-de.html ), y así lo apuntaba un artículo de un diario, El País, que suele tener información bastante bien contrastada, publicado por su redactora Paula Chouza y su redactor Carlos E. Cue el 25 de septiembre, titulado “PSOE y Sumar desbloquean en el Congreso la ley para regularizar a cientos de miles de inmigrantes tras los datos del CIS” https://www.europapress.es/epsocial/migracion/noticia-psoe-sumar-pactan-regularizar-migrantes-hayan-llegado-espana-antes-enero-2024-vez-noviembre-2021-20240925194946.html

Así pues, durante los días 24 y 25 se han presentado las enmiendas por los grupos parlamentarios que así lo han considerado oportuno, a la Proposición de Ley. Encontramos un breve resumen de las enmiendas en un artículo de Europa Press, “PSOE y Sumar pactan regularizar migrantes que hayan llegado a España antes de enero de 2024 en vez de noviembre de 2021”   https://www.europapress.es/epsocial/migracion/noticia-psoe-sumar-pactan-regularizar-migrantes-hayan-llegado-espana-antes-enero-2024-vez-noviembre-2021-20240925194946.html  , publicado el 25 de septiembre. Su texto ha sido publicado en el Boletin Oficial del Congreso el 1 de octubre    

Tras la lectura de todas las enmiendas, un total de 9, presentadas, auguro que no será fácil llegar a acuerdos en el seno de la ponencia encargada de informar la Proposición de Ley, si bien lógicamente deberían prosperar, probablemente con alguna modificación, las dos presentadas conjuntamente por PSOE y SUMAR, aun cuando sus socios ocasionales “discontinuos”, si me permiten utilizar un término de contenido laboral, no se la van a poner fácil si nos fijamos en el contenido de sus enmiendas.

3. A todas las enmiendas presentadas, que he tenido oportunidad de leer, se dedica el resto de la presente entrada, previo recordatorio de aquello que propone el texto a debate, que es lo siguiente:

“Artículo único. Modificación de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Se modifica la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social con la siguiente redacción:

Disposición transitoria primera. Regularización de extranjeros que se encuentren en España.

El Gobierno, mediante Real Decreto, establecerá, en el plazo de 6 meses, un procedimiento para la regularización de los extranjeros que se encuentren en territorio español antes del día 1 de noviembre de 2021” (la negrita es mía).

4. Empecemos por las presentadas por PSOE y SUMAR, núms. 5 y 6. La primera, que se justifica simplemente como “mejora técnica” le da la vuelta completamente a la exposición de motivos de la Proposición, por lo que merecen reproducirse ambas para que los lectores y lectoras observen el cambio radical experimentado:

Proposición de Ley

Enmienda PSOE y SUMAR

De acuerdo con las estimaciones más recientes, en España residen de manera irregular entre 390.000 y 470.000 personas, de las cuales una tercera parte serían menores de edad.

 

El sistema de acceso a la residencia contemplado en la ley de extranjería LO 4/2000 resulta insuficiente y limitado y no se ajusta a la realidad actual de las personas migrantes que viven y trabajan en el Estado español. Ello debido a que,

por una parte, los criterios de acceso a la residencia son altamente restrictivos y de muy difícil cumplimiento, y por otra, el procedimiento administrativo implementado es lento, burocrático y cuenta con un elevado margen de discrecionalidad a la hora de conceder las autorizaciones o su renovación.

 

Esta dinámica genera una espiral de vulnerabilidad y desprotección que acrecienta la exclusión social e impacta en el conjunto de la sociedad. Por ello, consideramos imprescindible la búsqueda de mecanismos que garanticen que dichas personas puedan salir de la situación de invisibilidad y 'no derechos' como consecuencia del estatus migratorio irregular.

 

i. Razones que justifican una regularización extraordinaria.

 

En primer lugar, el respeto de los derechos fundamentales de cada ser humano. La irregularidad supone una condena a la explotación laboral, la invisibilidad frente a las instituciones, la desprotección legal o la exclusión de facto de servicios públicos esenciales como la educación y la sanidad.

 

En segundo lugar, la pérdida de un gran aporte económico y fiscal para el conjunto de la sociedad. Por un lado, la irregularidad impide a muchos migrantes contribuir dignamente con capacidades que son esenciales para el sostenimiento de la sociedad. Por otro, la economía sumergida limita las contribuciones fiscales de estos trabajadores a los impuestos indirectos de lo que consumen. Una regularización afloraría, rápida y eficazmente, el gran potencial de sus impuestos directos y de las contribuciones de empleados y empleadores al sistema de Seguridad Social. Una estimación reciente de la Universidad Carlos III sugiere que la aportación neta media de los trabajadores regularizados se incrementaría por encima de los 3.250 euros por persona y año.

 

Finalmente, la existencia de cerca de medio millón de personas fuera del radar de las instituciones y de la planificación de los servicios públicos supone un déficit de gobernanza pública que es urgente corregir.

 

Cada una de estas razones ha multiplicado su relevancia durante los meses de la pandemia, donde las comunidades de migrantes en situación irregular han dado la cara por la sociedad en sectores imprescindibles como el de los cuidados, el reparto a domicilio o la recogida de fruta y verdura. Con ello pagaron un altísimo precio en forma de contagios y muertes. Nuestra sociedad tiene una deuda de gratitud con uno de sus colectivos más vulnerabilizados.

 

La política migratoria no puede permanecer escindida de la realidad socioeconómica del país y de todas las personas que la componen y construyen día a día. La regularización extraordinaria permitirá visibilizar la totalidad de la población migrante que reside en el país, compensar las desigualdades que presentan como punto de partida, y a la vez, garantizar los derechos laborales en condiciones de igualdad, reduciendo las situaciones de abuso y explotación.

 

ii. Un mecanismo habitual en muchos países, también en España.

 

Este mecanismo de regularización extraordinaria ha sido utilizado por un importante número de países a lo largo de las últimas décadas: solo en la UE, entre 1996 y 2008 se llevaron a cabo 43 programas de regularización en 17 Estados miembros. Las regularizaciones más recientes fueron las realizadas por Portugal e Italia en plena pandemia, una respuesta apoyada por el Relator Especial de la ONU para los derechos humanos de los migrantes.

 

España ha conocido durante la última etapa democrática seis procesos de regularización, cuatro llevados a cabo por el Partido Socialista y dos por el Partido Popular.

 

iii. Una propuesta sujeta a las leyes y coherente con los compromisos internacionales.

 

La presente iniciativa legislativa popular es respetuosa con el ordenamiento jurídico español, evitando afectar a materia orgánica.

 

Según lo dispuesto, tanto en la Ley Orgánica 3/1984, Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular, como en el artículo 87.3 de la Constitución Española, no proceden iniciativas legislativas populares en materias propias de ley orgánica.

 

Por su parte, el artículo 81 establece que son leyes orgánicas, entre otras, las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales, que la Constitución Española establece en los artículos 15 al 29.

 

Esta propuesta se limita a modificar, en un artículo único, la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Esta disposición transitoria no tiene naturaleza orgánica, ya que no regula ninguno de los derechos fundamentales que se relacionan en los artículos 15-29 de la Constitución Española. Esto es confirmado por la propia Ley Orgánica 4/2000, que en su disposición final cuarta, otorga a la disposición transitoria mencionada un carácter no orgánico.

 

El carácter no orgánico de la disposición transitoria mencionada permite, por tanto, que sea modificada por una iniciativa legislativa popular, con rango de ley, sin afectar a materia orgánica.

 

La disposición transitoria original ordenaba al Gobierno el establecimiento de un procedimiento para una regularización extraordinaria, que fue decretada por el Gobierno en el Real Decreto 239/2000. La modificación que se propone, modifica las fechas, e insta de nuevo al gobierno al establecimiento de un nuevo procedimiento para una nueva regularización. El nuevo contenido de esta disposición mantiene su carácter no orgánico, ya que su redacción es idéntica a la disposición transitoria original, salvo en el cambio de fechas. Además, mantiene su carácter transitorio ya que sigue estableciendo un mandato en un momento concreto, sin ser un cambio permanente de ley.

 

Por otro lado, esta iniciativa es respetuosa con las reservas reglamentarias establecidas por la Ley Orgánica 4/2000, ya que no existe ninguna reserva que impida que, por ley, se ordene al gobierno el establecimiento de un procedimiento reglamentario para una regularización. De hecho, aunque la Ley Orgánica 4/2000 especifica, hasta en 59 ocasiones, las materias que deben ser reguladas reglamentariamente, siendo en su mayor parte preceptos de materia orgánica, solo es en la disposición transitoria primera, donde, en un precepto con rango de ley, ordena al gobierno establecer un procedimiento reglamentario para una regularización.

 

Conviene enfatizar además que el gobierno, por su parte, no solo realizó la regularización que fue ordenada por la mencionada disposición transitoria, sino que realizó una segunda regularización, establecida en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 2393/2004 que no obedecía a mandato legal alguno. Debe entenderse que si se ha decretado una regularización, sin haber sido ordenada por una norma de rango orgánico o por una norma ordinaria, debe también poder ordenarse por la presente iniciativa legislativa, que tiene rango de ley.

 

Finalmente, conviene resaltar que, aunque tradicionalmente las regularizaciones extraordinarias realizadas por el gobierno español se han producido con ocasión de cambios normativos, no hay ningún precepto legal que impida una regularización en otras circunstancias.

 

Por todos estos motivos, debe entenderse que la presente iniciativa legislativa popular debe poder ordenar al gobierno el establecimiento de un procedimiento reglamentario para una regularización extraordinaria.

 

Además, esta propuesta está estrechamente alineada con acuerdos e iniciativas internacionales a los que España se ha comprometido de manera solemne. Estos incluyen la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible (Objetivo 10), el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular y el vigente Pacto Europeo sobre Migración y Asilo, firmado en 2008. La propuesta para la reforma de este último -propuesto por la Comisión Europea el 23 de septiembre de 2020- no establece ninguna prohibición o limitación de este tipo de procesos de regularización, siempre que se sigan haciendo caso por caso, como propone esta iniciativa. Sobre esto se pronunció la Comisaria de Interior de la Unión Europea, reafirmando la competencia y conveniencia de que los países impulsen procesos de regularización tomando en cuenta las circunstancias de la pandemia.

 

España somos un país en el que la migración ha sido determinante en nuestro pasado y sigue siéndolo en la construcción de nuestro presente y futuro. Por un lado, por el enorme peso y relevancia que ha tenido la emigración de tantos compatriotas hacia otros lugares del mundo en busca de oportunidades de vida, destacando la prioridad de esos destinos hacia Europa y América Latina. Y por otro, porque nuestro país ha dejado de ser solamente una tierra de tránsito o de puerta de entrada hacia Europa, para convertirse en lugar de destino, de acogida.

 

La nueva situación geopolítica internacional, las nuevas causas de movilidad humana que se suman a las causas de siempre, la inestabilidad en muchos países inmersos en conflictos bélicos o institucionales, junto al cambio climático, derivan en la intensificación de la movilidad humana en todo el mundo.

 

 

Nuestro país por su situación geográfica y la percepción de estabilidad, seguridad y prosperidad económica y social constituye un objetivo de destino prioritario de los flujos migratorios.

 

El marco regulador que conforma la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante LO de extranjería), y su Reglamento a través del RD 557/2011 (RELOEX), con sus posteriores reformas, han intentado responder a la evolución de esa movilidad y al impacto de esta en el marco jurídico aplicable.

 

El no acompasar de forma eficaz la evolución de los flujos humanos migrantes con el ámbito regulador puede generar situaciones de inseguridad, o desprotección de las personas migrantes que acrecienta el riesgo de exclusión social y su situación de vulnerabilidad.

 

Precisamente por ello, hemos ido construyendo nuestra política migratoria en los últimos años sobre bases sólidas: una estrecha coordinación interministerial entre todos los departamentos administrativos del Gobierno implicados en el ámbito material de las migraciones; cooperación gubernamental extensible a las Comunidades Autónomas y entidades locales, en cuanto perspectiva transversal territorial y funcional imprescindible; el contemplar la política migratoria de España como integral, acorde con los instrumentos internacionales que asumimos y de los que formamos parte tanto en Europa como a nivel global; la lucha en origen contra las causas de la migración en general, y de la inmigración irregular en particular; apostar por la atención humanitaria de las personas migrantes que llegan a nuestras costas y dar acogida a quienes solicitan protección internacional.

 

 

Y todo lo anterior con pleno respeto a los Derechos Humanos y apostando por las vías de migración regular, segura y ordenada como binomio inescindible.

 

Del mismo modo remarcamos la pertenencia de España a la Unión Europea y a su Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia. De ahí, que participemos activamente como Estado miembro, en el diseño de las políticas de migración y asilo y en la elaboración de la normativa aplicable. En este contexto la situación geográfica y estratégica de nuestro país es un elemento esencial para tener en cuenta a la hora de establecer una política migratoria europea estable, planificada y capaz de responder a los desafíos migratorios a medio y a largo plazo.

 

Desde el año 2011 que se aprobó el RELOEX hasta la actualidad han pasado 13 años. Desde entonces, la LOEX y el propio Reglamento han registrado modificaciones puntuales derivadas de otras normas con rango legislativo, lo cual sumado a la nueva realidad migratoria hacen imprescindible abordar una Reforma reglamentaria de calado. Una reforma que mejore las vías de acceso legal para evitar la irregularidad sobrevenida y facilitar el acceso a la autorización de residencia a las personas en situación irregular.

 

Este fue el objetivo principal de la Reforma del RELOEX de 2022, con la cual se han reducido el tiempo real para la regularización pasando de 4,1 años a finales del 2022 a 2,9 años a finales de 2023. A 31 de diciembre de 2023 había en España 210.334 personas con autorización de residencia inicial que se habían regularizado (84.983 personas más que en 2022).

 

Así mismo, las personas afiliadas a la Seguridad Social que se habían regularizado han aumentado en un 30,4% en ese mismo plazo.

 

Esta evolución de la figura de la regularización permanente, del arraigo, ha constatado que, con requisitos claros y posibilistas, decenas de miles de personas extranjeras pueden incorporarse al mercado laboral y lograr una inclusión plena en nuestra sociedad.

 

Dado que es posible profundizar en esta vía de normalización en el día a día, es por lo que la Reforma en profundidad del RELOEX que el Gobierno está acometiendo en este momento en materia de extranjería, permitirá acceder a un mayor número de personas y con mayor celeridad a la situación de regularidad. Será la forma más eficaz de combatir la vulnerabilidad y la explotación laboral de las personas migrantes.

 

Es una Reforma respetuosa con la normativa de la UE pues establece un procedimiento de obtención de la autorización individualizado acorde con la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre Retorno y Asilo, y acorde también con el recientemente aprobado Pacto de migración y Asilo bajo presidencia española de la UE".

La enmienda núm. 6, en plena coherencia con la anterior, procede a modificar el texto articulado de la Proposición de Ley para darle un carácter más abierto respecto a las posibilidades de regularización por diversos motivos, aun cuando nuevamente nos encontramos con que la modificación se justifica simplemente por “mejora técnica”.

Proposición de Ley

Enmienda PSOE y SUMAR

Disposición transitoria primera. Regularización de extranjeros que se encuentren en España.

 

El Gobierno, mediante Real Decreto, establecerá, en el plazo de 6 meses, un procedimiento para la regularización de los extranjeros que se encuentren en territorio español antes del día 1 de noviembre de 2021

Disposición transitoria primera.

Mecanismo para la obtención de una autorización de residencia y/o trabajo.

 

El Gobierno, mediante Real Decreto, establecerá, en el plazo de 6 meses, un procedimiento que permita que las personas extranjeras en situación administrativa irregular en España, antes del 31 de diciembre de 2023, puedan acceder a una autorización de residencia y/o trabajo por motivos laborales, socioformativos, familiares y/o humanitarios” (la negrita en el original). »


5. ¿Cuál es el parecer de los socios discontinuos del gobierno? Empecemos por el que últimamente suele ser el más díscolo, Junts Per Catalunya (enmienda núm. 4), comprobando que no parece, lo digo de forma suave, estar muy a favor de esa regularización, al menos en el inmediato futuro, y además anunciando que su voto favorable dependería del traspaso de competencias (¿cuáles?) en materia de inmigración a la Generalitat.

Justamente sobre ese traspaso giró la pregunta formulada por el diputado José María Cruset  en la sesión plenaria del día 18 de septiembre https://www.congreso.es/public_oficiales/L15/CONG/DS/PL/DSCD-15-PL-63.PDF   , titulada “¿Qué opinión le merece al Ministro del Interior que Cataluña tenga competencias en temas de inmigración, especialmente en aquellas que tienen que ver con el control de fronteras?” La respuesta del Ministro fue clara y contundente: “... sabe que tanto el control de fronteras como el control de los flujos de migración irregular son competencia exclusiva del Estado y del Gobierno central, por lo que no son susceptibles de ser transferidos o delegados. Sin embargo, hay muchos otros aspectos relacionados con la migración que sí pueden ser competencia de las comunidades autónomas y en los que podemos trabajar, siempre, como le digo, en el marco de la legislación española y del derecho europeo. Cualquier cesión de competencias sobre migración a la Generalitat de Catalunya será fruto del acuerdo entre formaciones políticas, pero siempre respetando el diálogo en el ámbito parlamentario y el trabajo que en el Gobierno venimos haciendo dentro de nuestras respectivas competencias” (la negrita es mía). Me permito remitir a la entrada “Cataluña. Pacto político en materia de inmigración. Los deseos (de algunos), por una parte, la realidad jurídica por otra” http://www.eduardorojotorrecilla.es/2024/01/cataluna-pacto-politico-en-materia-de.html

En esta enmienda si encontramos una amplia justificación, que es coherente con los planteamientos defendidos por dicho grupo parlamentario sobre la política de inmigración en los distintos debates habidos en el Congreso y por supuesto también en sus programas electorales, tanto en las elecciones de carácter general como de ámbito autonómico. Es la siguiente:

“La fundamentación de la Proposición de Ley denominada para una regulación extraordinaria para personas extranjeras en España es del todo insuficiente para justificar una propuesta de modificación legal de estas características.

La magnitud y las implicaciones que conlleva la Proposición de Ley es obvio que requiere de una avaluación detallada y concisa para quien debe aplicarla, tanto para determinar el plazo a partir del cual se puede llevar a cabo la regulación, como para concretar los requisitos y las exigencias para poderse acoger a dicha regularización.

Cabe proceder con rigor y hacer el análisis adecuado para que sus efectos no se aparten del marco normativo europeo en esta materia ni sean contraproducentes incluso para las propias intenciones de los proponentes.

Finalmente, tal y como apunta la misma Proposición de Ley en su preámbulo, las regularizaciones extraordinarias realizadas hasta ahora por distintos gobiernos españoles se han realizad en ocasión de cambios normativos. En este sentido, es de dominio público el acuerdo suscrito entre los grupos parlamentarios de Junts per Catalunya y el PSOE per tal de hacer efectiva la transferencia de competencias en materia de inmigración en Catalunya. En la medida que, de ben segur, la ley orgánica que se ha acordado aprobar entre estos dos grupos parlamentarios supondrá un cambio normativo relevante en esta materia, es del todo necesario que sea considerado antes de realizar la regularización que ahora se propone”.

Proposición de Ley

Enmienda Junts Per Catalunya

Disposición transitoria primera. Regularización de extranjeros que se encuentren en España.

 

 

El Gobierno, mediante Real Decreto, establecerá, en el plazo de 6 meses, un procedimiento para la regularización de los extranjeros que se encuentren en territorio español antes del día 1 de noviembre de 2021.

«Disposición transitoria primera. Regularización de extranjeros que se encuentren en España.

 

 

El Gobierno estudiará una propuesta de regularización de los extranjeros que se encuentren en territorio español. Dicha propuesta será remitida a las Cortes para su valoración y, si procede, su aprobación, y deberá de tener en cuenta los cambios normativos que se produzcan, como es la transferencia de competencias en inmigración en el caso de Catalunya (la negrita es mía)

  6. Menos díscolo, pero dándole en más de una ocasión algún susto, como por ejemplo en la reforma laboral de diciembre de 2021 que estuvo a punto de irse al garete si no hubiera sido por el error en la votación de un diputado del Partido Popular, se encuentra Esquerra Republicana de Cataluña. Pues bien, junto con quienes forman parte en el grupo Mixto de Podemos y  Bloque Nacionalista Galego, y también con el grupo de Euskalherria Bildu, han presentado una enmienda conjunta (núm. 2) que abriría la puerta a la regularización de todas las personas extranjeras que se encontraran en España en el momento de entrada en vigor de la norma

Proposición de Ley

Enmienda ERC, Podemos, Euskalherria Bildu y Bloque Nacionalista Galego

Disposición transitoria primera. Regularización de extranjeros que se encuentren en España.

 

 

El Gobierno, mediante Real Decreto, establecerá, en el plazo de 6 meses, un procedimiento para la regularización de los extranjeros que se encuentren en territorio español antes del día 1 de noviembre de 2021

Disposición transitoria primera. Regularización de extranjeros que se encuentren en España.

 

 

El Gobierno, mediante Real Decreto, establecerá, en el plazo de 6 meses, un procedimiento para la regularización de los extranjeros que se encuentren en territorio español en el momento de la entrada en vigor de la presente norma (en negrita en el original)

¿Cuál es su justificación? “Ampliar el marco temporal de estancia en España que consta en la Proposición de Ley para una regularización extraordinaria para personas extranjeras en España, para el sistema de acceso a la residencia, que está contemplado en la ley de extranjería LO 4/2000 y resulta insuficiente y limitado y no se ajusta a la realidad actual de las personas migrantes que viven y trabajan en el Estado español”.  Obsérvese, pues, que centra su autorización en la autorización de residencia y no en la de trabajo, al igual que hace la proposición de ley.

7. ¿Convencerán PSOE y SUMAR al PNV para llegar a un acuerdo? Habitualmente es así, mediante formulas transaccionales, aunque en esta ocasión creo que será necesaria una buena dosis de ingeniería jurídica para alcanzarlo, dado que la enmienda (núm. 3) del grupo nacionalista vasco vincula la regularización al ámbito estrictamente laboral, tomando como punto de referencia (prácticamente es una transcripción, obviamente adaptada al momento actual) la disposición transitoria tercera del Real Decreto 2393/2004 de 30 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-323 , que pasaría ser disposición transitoria cuarta de la citada Ley Orgánica.

El texto presentado, se olvida pues del contenido de la Proposición de Ley, y se justifica por la necesidad de “articulación jurídica” de la posición expresada por el grupo nacionalista vasco “en el debate de toma que aprobó el Reglamento en consideración de la Iniciativa Legislativa Popular, que se vincula al procedimiento de regularización más con el contenido en la Disposición transitoria cuarta del Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que con el de la Disposición transitoria primera de esta citada Ley Orgánica”.

Toca pues comparar la disposición transitoria tercera del RD 2393/20024 y la enmienda presentada por el grupo nacionalista vasco.

 

DT 3ª RD 2393/2004

Enmienda Grupo Nacionalista Vasco

Disposición transitoria tercera. Proceso de normalización.

 

 

 

 

1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los empresarios o empleadores que pretendan contratar a un extranjero podrán solicitar que se le otorgue una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el trabajador figure empadronado en un municipio español, al menos, con seis meses de anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y se encuentre en España en el momento de realizar la solicitud.

b) Que el empresario o empleador haya firmado con el trabajador un contrato de trabajo cuyos efectos estarán condicionados a la entrada en vigor de la autorización de residencia y trabajo solicitada.

 

En el contrato de trabajo, el empresario se comprometerá, con independencia de la modalidad contractual y el tipo de contrato utilizado, al mantenimiento de la prestación laboral por un período mínimo de seis meses, salvo en el sector agrario, en el que el período mínimo será de tres meses.

 

En los sectores de la construcción y la hostelería, el cumplimiento del compromiso de mantenimiento de la prestación laboral de seis meses podrá llevarse a cabo dentro de un período máximo de doce meses.

 

Cuando los contratos de trabajo sean a tiempo parcial, el período de prestación laboral se incrementará proporcionalmente a la reducción sobre la jornada ordinaria pactada en dicho contrato, en los términos que establezca el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

 

c) Que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 50 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, para el otorgamiento de una autorización para trabajar, con excepción de lo dispuesto en sus párrafos a), b) y g).

 

2. Con sujeción a los requisitos establecidos en los párrafos a) y c) del apartado anterior, y en idéntico plazo al establecido en éste, podrán solicitar igualmente la concesión de una autorización inicial de residencia y trabajo los extranjeros que pretendan desarrollar su actividad en el ámbito del servicio del hogar familiar, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un titular del hogar familiar. Para ello deberán acreditar que reúnen los requisitos previstos por la legislación aplicable a los efectos del alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social como empleados del hogar discontinuos y que van a realizar un número de horas de trabajo semanales no inferior a treinta, en el cómputo global. Las prestaciones laborales concertadas a estos efectos deberán de abarcar un período mínimo de actividad de seis meses. Los extranjeros que puedan desarrollar una actividad en el servicio del hogar familiar a tiempo completo para un solo empleador podrán obtener la autorización de conformidad con el apartado 1 de esta disposición, siempre que cumplan los requisitos establecidos en ella.

 

3. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y la disposición adicional cuarta de su Reglamento, el Ministerio de Administraciones Públicas podrá habilitar, mediante instrumentos adecuados previstos en la legislación vigente, otras oficinas públicas para la presentación de las solicitudes.

 

4. Las solicitudes basadas en lo dispuesto por esta disposición transitoria se tramitarán con carácter preferente. La presentación de la solicitud supondrá el archivo de oficio de cualquier otra solicitud de residencia o de residencia y trabajo para el mismo extranjero presentada con anterioridad.

 

5. La autoridad competente, a la vista de la documentación presentada, resolverá de forma motivada y notificará al empresario o empleador, en los casos del apartado 1, y al propio trabajador extranjero, en los casos del apartado 2, la resolución sobre la autorización de residencia y trabajo solicitada. Cuando la resolución fuese favorable, la autorización concedida estará condicionada a que, en el plazo de un mes desde la notificación, se produzca la afiliación y/o alta del trabajador en la Seguridad Social. La notificación surtirá efectos para que se proceda al abono de las tasas correspondientes. Resultará de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, a los efectos del plazo para la resolución de las solicitudes.

 

6. Cumplida la condición de afiliación y/o alta, la autorización comenzará su período de vigencia, que será de un año. Transcurrido el plazo de un mes desde la notificación de la autorización sin que se haya cumplido la condición señalada, la autorización quedará sin efecto. En este caso, se requerirá al empresario o empleador, en los casos del apartado 1, y al propio trabajador extranjero, en los casos del apartado 2, para que indique las razones por las que no se ha iniciado la relación laboral, con la advertencia de que, si no alegase ninguna justificación o si las razones aducidas se considerasen insuficientes, podrán denegarse ulteriores solicitudes de autorización que presente.

 

7. Durante el mes inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la autorización, el extranjero deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, que será expedida por el plazo de validez de la autorización.

 

8. La concesión de la autorización determinará el archivo de los expedientes de expulsión pendientes de resolución, así como la revocación de oficio de las órdenes de expulsión que hayan recaído sobre el extranjero titular de la autorización, cuando el expediente o la orden de expulsión correspondiente esté basada en las causas previstas en el artículo 53.a) y b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. La denegación de la autorización implicará la continuación de los expedientes de expulsión y la ejecución de las órdenes de expulsión dictadas.

 

“Artículo único. Adición de una nueva Disposición transitoria a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Disposición transitoria cuarta. Proceso de normalización.

 

1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Disposición transitoria, las personas empresarias o empleadoras que pretendan contratar a una persona extranjera que se encuentre en el territorio español antes del 1 septiembre de 2024, podrán solicitar que se le otorgue una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la persona trabajadora figure empadronada en un municipio español, al menos, con seis meses de anterioridad a la entrada en vigor de la presente Disposición transitoria y se encuentre en España en el momento de realizar la solicitud.

 

b) Que la persona empresaria o empleadora haya firmado con la persona trabajadora un contrato de trabajo cuyos efectos estarán condicionados a la entrada en vigor de la autorización de residencia y trabajo solicitada.

 En el contrato de trabajo, la persona empresaria se comprometerá, con independencia de la modalidad contractual y el tipo de contrato utilizado, al mantenimiento de la prestación laboral por un período mínimo de seis meses, salvo en el sector agrario, en el que el período mínimo será de tres meses.

 

En los sectores de la construcción y la hostelería, el cumplimiento del compromiso de mantenimiento de la prestación laboral de seis meses podrá llevarse a cabo dentro de un período máximo de doce meses.

 

Cuando los contratos de trabajo sean a tiempo parcial, el período de prestación laboral se incrementará proporcionalmente a la reducción sobre la jornada ordinaria pactada en dicho contrato, en los términos que establezca el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

 

c) Que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 64 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, para el otorgamiento de una autorización para trabajar, con excepción de lo dispuesto en las letras a) del apartado 2, y a) y d) del apartado 3.

 2. Con sujeción a los requisitos establecidos en los párrafos a) y c) del apartado anterior, y en idéntico plazo al establecido en este, podrán solicitar igualmente la concesión de una autorización inicial de residencia y trabajo las personas extranjeras que pretendan desarrollar su actividad en el ámbito del servicio del hogar familiar, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un titular del hogar familiar. Para ello deberán acreditar que reúnen los requisitos previstos por la legislación aplicable a los efectos del alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social como empleados del hogar discontinuos y que van a realizar un número de horas de trabajo semanales no inferior a treinta, en el cómputo global. Las prestaciones laborales concertadas a estos efectos deberán de abarcar un período mínimo de actividad de seis meses. Las personas extranjeras que puedan desarrollar una actividad en el servicio del hogar familiar a tiempo completo para un solo empleador podrán obtener la autorización de conformidad con el apartado 1 de esta disposición, siempre que cumplan los requisitos establecidos en ella.

 

3. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y la disposición adicional cuarta de su Reglamento, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática podrá habilitar, mediante instrumentos adecuados previstos en la legislación vigente, otras oficinas públicas para la presentación de las solicitudes.

 

4. Las solicitudes basadas en lo dispuesto por esta disposición transitoria se tramitarán con carácter preferente. La presentación de la solicitud supondrá el archivo de oficio de cualquier otra solicitud de residencia o de residencia y trabajo para el mismo extranjero presentada con anterioridad.

 

5. La autoridad competente, a la vista de la documentación presentada, resolverá de forma motivada y notificará la persona empresaria o empleadora, en los casos del apartado 1, y a la persona trabajadora extranjera, en los casos del apartado 2, la resolución sobre la autorización de residencia y trabajo solicitada. Cuando la resolución fuese favorable, la autorización concedida estará condicionada a que, en el plazo de un mes desde la notificación, se produzca la afiliación y/o alta del trabajador en la Seguridad Social. La notificación surtirá efectos para que se proceda al abono de las tasas correspondientes. Resultará de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, a los efectos del plazo para la resolución de las solicitudes.

 

6. Cumplida la condición de afiliación y/o alta, la autorización comenzará su período de vigencia, que será de dos años. Transcurrido el plazo de un mes desde la notificación de la autorización sin que se haya cumplido la condición señalada, la autorización quedará sin efecto. En este caso, se requerirá a la persona empresaria o empleadora, en los casos del apartado 1, y a la persona trabajadora extranjera, en los casos del apartado 2, para que indique las razones por las que no se ha iniciado la relación laboral, con la advertencia de que, si no alegase ninguna justificación o si las razones aducidas se considerasen insuficientes, podrán denegarse ulteriores solicitudes de autorización que presente.

 

7. Durante el mes inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la autorización, la persona extranjera deberá solicitar la tarjeta de identidad de persona extranjera, que será expedida por el plazo de validez de la autorización.

8. La concesión de la autorización determinará el archivo de los expedientes de expulsión pendientes de resolución, así como la revocación de oficio de las órdenes de expulsión que hayan recaído sobre la persona extranjera titular de la autorización, cuando el expediente o la orden de expulsión correspondiente esté basada en las causas previstas en el artículo 53.a) y b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. La denegación de la autorización implicará la continuación de los expedientes de expulsión y la ejecución de las órdenes de expulsión dictadas (la negrita en el original).

 8. Por fin, llegamos a las tres enmiendas (nums. 7, 8 y 9) presentadas por el grupo parlamentario popular, que como podrá comprobarse no cierran la puerta a la regularización, si bien se insiste machaconamente en el carácter individualizado de cada supuesto (“caso por caso”) y se establecen prohibiciones para quienes estén afectados por una condena penal o tengan prohibida la entrada en España, además de seguir insistiendo, también en coherencia con las intervenciones de sus diputados y diputadas en el Congreso, en “la gravedad” de la situación actual de la inmigración en España.

A) Así, la primera enmienda versa únicamente sobre el cambio de título de la Proposición de Ley, que pasaría de ser “para una regularización extraordinaria para personas extranjeras en España” a “para una regularización individualizada de personas extranjera España” (la negrita es mía), justificándose en que “El Derecho de la Unión Europea en vigor sobre esta materia emplaza a limitarse a regularizaciones caso a caso y no generales, en el marco de las legislaciones nacionales, pues este ha de ser el criterio empleado para cualquier procedimiento de esta naturaleza”.  

B) En la misma línea se encuentra la enmienda núm. 8, que propone la modificación del párrafo final de exposición de motivos de la Proposición de Ley

Proposición de Ley

                 Enmienda Grupo Popular

Además, esta propuesta está estrechamente alineada con acuerdos e iniciativas internacionales a los que España se ha comprometido de manera solemne. Estos incluyen la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible (Objetivo 10), el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular y el vigente Pacto Europeo sobre Migración y Asilo, firmado en 2008. La propuesta para la reforma de este último -propuesto por la Comisión Europea el 23 de septiembre de 2020- no establece ninguna prohibición o limitación de este tipo de procesos de regularización, siempre que se sigan haciendo caso por caso, como propone esta iniciativa. Sobre esto se pronunció la Comisaria de Interior de la Unión Europea, reafirmando la competencia y conveniencia de que los países impulsen procesos de regularización tomando en cuenta las circunstancias de la pandemia.

Además, esta propuesta está estrechamente alineada con acuerdos e iniciativas internacionales a los que España se ha comprometido de manera solemne. Estos incluyen la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible (Objetivo 10), el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular y el vigente Pacto Europeo sobre Migración y Asilo, firmado en 2024.

 

Este último mantiene el espíritu que ya había fijado el Consejo Europeo en el Pacto Europeo sobre migración y asilo del año 2008, cuando se convino a limitarse a regularizaciones caso a caso y no generales en el marco de las legislaciones nacionales, por motivos humanitarios o económicos. En consecuencia, este ha de ser el criterio empleado para cualquier procedimiento de esta naturaleza.

 

No puede en ningún caso abordarse esta realidad sino atendiendo al marco que se establece en la legislación vigente, nacional e internacional ni tampoco disociarse de la realidad actual y del amplio problema migratorio que España afronta. Abordar esta cuestión siguiendo el rumbo marcado por Europa, caso a caso, también contribuirá de manera sólida a no generar un efecto llamada que puede hacer todavía más insostenible la situación en el conjunto de la nación y de las comunidades autónomas y regiones con mayor presión migratoria (la negrita en el original)

 

Se justifica la enmienda por el énfasis que debe ponerse en “la confluencia de cualquier actuación que lleve a cabo España en materia migratoria con el espíritu y finalidad que impera en la Unión europea, singularmente en lo estipulado recientemente en el Pacto Migratorio de este mismo ejercicio”, añadiendo que “El sometimiento absoluto a la normativa española y europea es, además, la herramienta más eficaz para que las políticas migratorias sean siempre políticas de Estado”.

C) Por último, y esta es la enmienda de mayor calado sin duda alguna, el grupo popular acepta la regularización, caso por caso, de personas migrantes en situación irregular, si bien establece varias limitaciones y prohibiciones, con una amplísima justificación en la que se reiteran las intervenciones de miembros del grupo en los numerosos debates habidos en ambas Cámaras en los últimos meses sobre la política de inmigración. A mi parecer, la enmienda se orienta preferentemente hacia la regularización laboral, como lo demuestra la necesidad de cumplir alguno de los requisitos que se listan, juntamente con la necesidad de no tener problema alguno de índole penal.

Proposición de Ley

Enmienda Grupo Popular

 

 

 

 

 Se modifica la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social con la siguiente redacción:

 

 

'Disposición transitoria primera. Regularización de extranjeros que se encuentren en España.

 

 

El Gobierno, mediante Real Decreto, establecerá, en el plazo de 6 meses, un procedimiento para la regularización de los extranjeros que se encuentren en territorio español antes del día 1 de noviembre de 2021'

 

Se propone la modificación de la Disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

 

Se modifica la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social que queda redactada de la siguiente manera:

 

“Disposición transitoria primera. Regularización individualizada de extranjeros que se encuentren en España.

 

 

1.- El Gobierno, mediante Real Decreto, establecerá en el plazo máximo de 6 meses, un procedimiento para la regularización individualizada de los extranjeros que se encuentren en territorio español, de manera irregular, antes del día 1 de noviembre de 2021, que no estén incursos en ninguna de las causas de expulsión previstas en el artículo 57 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, exceptuando aquellos supuestos recogidos en el artículo 53.1 a) y b) de la misma; que no sean reincidentes por delitos menos graves o leves, ni tengan antecedentes penales no cancelados. Tampoco podrán acogerse a ningún apartado de este artículo aquellos extranjeros que tengan prohibida la entrada en el país.

 

2.- Además de los requisitos exigidos en el apartado anterior, quienes se acojan a estos procesos de regularización individualizada, deberán acreditar cumplir con alguno de los siguientes criterios acreditativos de su inserción y arraigo en nuestro país:

 

A. Ser solicitante, en alguna ocasión durante los últimos tres años de una autorización de residencia y/o trabajo o acreditar estar en posesión de un contrato de trabajo, o de una propuesta de empleo a formalizar durante el transcurso de los 6 meses de este proceso de regularización, de duración mínima de un año, y mediante el cual se expida un permiso de trabajo por una duración mínima de un año que, en el caso de actividades de naturaleza agrícola o similares, será de 6 meses.

 

B. Acreditar estar realizando o haber realizado una actividad económica continuada en España por un tiempo de al menos 1 año.

 

C. Contar con un proyecto permanente y viable de explotación o desarrollo de actividad por cuenta propia, de al menos un año.

 

D. Aquellos solicitantes de asilo o de protección internacional, cuya petición se encuentre en trámite y no haya sido objeto de resolución denegatoria, podrán acogerse a este procedimiento excepcional, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo, y que hayan desistido previamente a su solicitud de asilo o protección internacional.

 

E. Aquellas personas que cumplan con alguno de los supuestos indicados en los apartados de este artículo y que puedan presentar ante la Administración correspondiente la documentación necesaria que certifique la obtención previa de contratos de trabajo, altas en la Seguridad Social, durante un tiempo determinado o por razón de un nuevo contrato, por cuenta propia o cuenta ajena, en todos los sectores de actividad y acreditando el alta en el primer mes siguiente a la concesión del permiso.

 

F. Aquellos trabajadores extranjeros que soliciten la renovación de sus permisos y que se encuentren bajo los siguientes supuestos:

 

. Ejercicio habitual de actividad económica por cuenta ajena durante los últimos tres años.

 

• Empleo estable y ocupación efectiva por cuenta ajena durante el período de vigencia del permiso que se pretende renovar.

 

• Ejercicio habitual y continuo de actividad económica por cuenta propia durante el período de vigencia del permiso que se pretende renovar.

 

• Empleo ocasional o discontinuo y ejercicio de acciones que acrediten la intención de incorporación a un trabajo regular y estable, durante el período de vigencia del permiso que se pretende renovar.

 

3.- Todos los extranjeros que se acojan a esta regularización individualizada, de acuerdo con los requisitos contemplados en este artículo, tendrán que asumir, de manera expresa, los valores y deberes de la sociedad española y europea, recogidos en nuestra Constitución y normativa vinculante.

 

4.- El procedimiento para la regularización individualizada prevista en esta Disposición Transitoria deberá acompañarse de una planificación concreta y detallada de los recursos materiales y humanos necesarios para garantizar la tramitación de cada uno de los expedientes con la debida agilidad y acorde con los requisitos fijados en la normativa” (la negrita en el original)


La justificación es la siguiente:

La presente enmienda va dirigida a establecer una serie de requisitos que permitan atajar la situación de irregularidad administrativa sobrevenida de aquellas personas migrantes que se encuentran, desde hace años, residiendo en nuestro país y que, a su vez, son personas arraigadas socialmente y con voluntad de integración total.

La acogida de las personas migrantes se tiene que llevar a cabo de una forma ordenada y controlada, por lo que no puede ser universal ni tampoco imprecisa en el tiempo, como se pretende en la versión inicial del artículo único de la presente Proposición de Ley. La regularización global, general y sin condiciones no sólo no presenta garantías a los derechos fundamentales de las personas migrantes, sino que también puede generar distorsiones muy significativas en cuanto a la planificación de los servicios públicos y para la seguridad del Estado.

Desde el inicio de la etapa democrática en nuestro país, todos los procesos de regularización extraordinarios de personas migrantes, en situación administrativa irregular, han contado con una serie de condiciones encaminadas al equilibrio entre el fomento de nuestro mercado laboral, la protección de las fronteras y la dignidad y autonomía de las personas que llegan a España. Por ello, los requisitos que se proponen, en la modificación al artículo único de la presente iniciativa legislativa, son coherentes con una política migratoria responsable, segura, ordenada y dirigida a la protección de los derechos humanos de muchas personas que tienen derecho a un futuro laboral estable, a la vez que contribuyen al crecimiento socioeconómico y cultural del país.

Pues, todos los extranjeros que se acojan a esta regularización individualizada deberán asumir y acoger los valores y deberes democráticos de la sociedad española y europea, recogidos en nuestra Constitución y en la legislación española vinculante y, en consecuencia, quienes se adhieran a este proceso no podrán contar con antecedentes penales no cancelados, ni reincidentes por delitos menos graves o leves.

Por último, cabe resaltar que, teniendo en cuenta el contexto actual de crisis migratoria que afecta a varias Comunidades y Ciudades autónomas españolas, las condiciones que se exponen en la enmienda pretenden evitar la homologación de las vías irregulares de entrada de aquellas personas que han ido llegado a España, durante los últimos meses y años, por vías no habilitadas a tal efecto y que, en gran parte de los casos, son víctimas de las organizaciones criminales que se benefician económicamente del tráfico de personas y contra las cuales se debe luchar hasta su completa erradicación.

Por último, cabe mencionar que la presente enmienda en ningún caso supondría una “regularización masiva” ya que, en cumplimiento de los supuestos que se determinan y en consonancia con las directivas y reglamentos que integran el Pacto de Migración y Asilo aprobado en mayo de 2024, las solicitudes de regularización siempre serán individualizadas y examinadas caso a caso, una vez acreditado el cumplimiento exhaustivo de los requisitos acreditativos de su inserción y arraigo en España y con el objetivo de que tales condiciones individualizadas no contribuyan a generar un “efecto llamada” y por ende, agravar aún más la situación límite que padecen varias ciudades y comunidades autónomas.

Para que dicho proceso se pueda llevar a cabo eficazmente, la enmienda incorpora la exigencia de una planificación concreta y detallada de los recursos materiales y humanos necesarios para garantizar la tramitación de cada uno de los expedientes con la debida agilidad y acorde con los requisitos fijados en la normativa” (la negrita es mía).  

9. Concluyo mi exposición. Ahora toca esperar el trabajo, sin duda complejo, que tendrá la Ponencia, y posteriormente la Comisión, para alcanzar un acuerdo que satisfaga a todos quienes votaron, no se olvide, a la toma en consideración de la Proposición de Ley en el ya lejano mes de abril. Las enmiendas presentadas tienen la virtud, si me permiten la expresión, de sacar a la luz pública aquellos planteamientos que las distintas fuerzas políticas tienen sobre la inmigración. No estoy seguro, y con esta reflexión acabo, que los aplausos de quienes estaban viendo la sesión plenaria en la que se aprobó la toma en consideración se repitan ahora para algunos grupos parlamentarios a la vista de sus enmiendas.

Mientras tanto, buena lectura.