viernes, 26 de octubre de 2012

Primeros cambios en las relaciones laborales en Francia. La política del gobierno socialista.



1. España y Francia, tan cerca geográficamente y tan lejos en las relaciones laborales. Mientras en España el diálogo social ha quedado prácticamente olvidado por el gobierno, las reuniones entre los agentes sociales, entre ellas y con los poderes públicos, son cada vez más frecuentes para “poner hilo a la aguja” del diálogo social abierto a partir de la conferencia del mes de julio. Es esta una primera reflexión que me surge al estudiar cómo están evolucionando dichas relaciones tras la llegada al poder de François Hollande. El propósito de esta entrada es analizar qué propuestas se han presentado, cuáles han tenido ya su concreción normativa, y qué perspectivas se prevén para el próximo futuro.

Partimos de una constatación previa y necesaria: la importancia que el nuevo Presidente concedía en su programa electoral a la concertación social, con la propuesta de su incorporación al texto constitucional, yendo más allá del marco normativo vigente, la Ley de 31 de diciembre de 2007, de modernización del diálogosocial. Para el gobierno, se trata de reforzar la importancia de los agentes sociales, sin cuestionar en modo alguno la relevancia de la actuación de los poderes legislativo y reglamentario. Sin duda, la obligación jurídica, salvo supuestos excepcionales, de presentar un proyecto legislativo a los agentes sociales para que emitan su parecer antes de acudir al trámite parlamentario marca la visión de cuál ha de ser la relación entre poderes políticos y sociales en todo aquello que afecta al mundo del trabajo. El debate ya está abierto y es probable que se desarrolle durante lo que queda de  2012 y buena parte de 2013 antes de llegar a una hipotética propuesta de reforma del texto constitucional. Según el parecer del gobierno, la revisión del texto constitucional puede permitir, de diversas formas, “reconocer mejor el papel de los agentes sociales y del diálogo social, en cuanto que se acompaña de prácticas que guarden adecuación con estos objetivos, y que no supone privar al legislador de una parte de sus poderes”.Para un conocimiento mucho más detallado, casi exhaustivo, de la importancia que asume el diálogo social en Francia y la participación de los sindicatos en funciones normativas, me remito al brillante estudio de la profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UAB, Dra. Helena Ysàs Molinero "La participación de los sindicatos en funciones normativas en Francia", publicado en noviembre de 2010 por la Fundación 1º de Mayo, y que apuntaba ya algunas de las tendencias que ahora se dibujan mucho más claramente en las propuestas gubernamentales.

2. El nuevo marco político y social del que deben partir las relaciones de trabajo, la intervención de los poderes públicos y de las organizaciones sindicales y empresariales, ha quedado definido por la llamada “hoja de ruta social”, que el gobierno tiene a su disposición tras la celebración de la “gran conferencia social” celebrada los días 9 y 10 de julio y que reunió a más de 300 participantes del mundo social y de las Administraciones implicadas. Su importancia se pone claramente de manifiesto al leer y analizar los documentos elaborados a partir de los debates, y que para el gobierno ha significado impulsar la confianza en los agentes sociales y los poderes territoriales, potenciar el diálogo social desde la convicción, que comparto plenamente, de que las reformas que tienen éxito son aquellas que han sido tanto bien preparadas como bien acordadas y concertadas, y pedir a todos los sujetos implicado un esfuerzo de responsabilidad porque “el contexto económico y social degradado exige nuevas y potentes soluciones”.  Los documentos de trabajo, y las discusiones, ha estado   agrupados alrededor de siete grandes bloques:

A) El desarrollo del empleo y la prioridad que debe concederse a los jóvenes, con un esfuerzo adicional a favor de quienes tienen menor cualificación, así como también al establecimiento de mecanismos legales y convencionales que garanticen una mayor estabilidad de los trabajadores en el empleo que sea compatible con los cambios que se están operando cada vez a mayor velocidad en el ámbito de las relaciones económicas.

B) El desarrollo de las competencias y la formación a lo largo de toda la vida profesional, con una apuesta clara y decidida por la mejora de la formación profesional inicial y continua, así como también por el establecimiento de medidas que permitan mejorar la información y orientación de la que deben disponer los trabajadores, y también las empresas, para adaptarse a los cambios.  

C) Cómo garantizar unos sistemas de retribución justos y eficaces, con particular atención al papel que debe jugar el SMIC, es decir el salario mínimointerprofesional de crecimiento, así como también al establecimiento de normas que pongan freno a las remuneraciones desorbitadas de algunos directivos de empresas, remuneraciones que además deberán ser conocidas por la representación de los trabajadores, y dando una especial importancia (algo distinto a lo que está ocurriendo en España ¿no les parece?) al papel central de la negociación colectiva, “principalmente la de sector, en la definición de los equilibrios salariales, en relación con la concreción de las clasificaciones profesionales y la valoración de las cualificaciones”.

D) La igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral y la mejora de la calidad de vida en el trabajo, para tratar de corregir las desigualdades reales existentes y que llevan a que haya una diferencia de un 9 % del salario/hora, en términos de cualificación equivalente, que perciben las trabajadores en relación con el percibido por sus compañeros, adoptando medidas que impidan que el trabajo a tiempo parcial sea un factor de limitación de derechos para las trabajadoras y también aquellas que puedan implicar una mayor representación, o más equilibrada, de las trabajadoras en las instancias de representación del personal. Sin olvidar, la importancia que tiene la puesta en marcha de medidas adecuadas de formación durante el período de permiso parental, al objeto de evitar que dicho permiso pueda implicar en la práctica un alejamiento duradero de mercado de trabajo, y la adopción de medidas en materia de seguridad y salud en el trabajo que prevengan la penosidad de algunos puestos de trabajo y que tomen igualmente en consideración las especificidades relativas a la salud y las condiciones de trabajo de las mujeres, no pensando tanto en nuevas normas sino en la mejor y más correcta aplicación de los textos existentes;

E) Cómo lograr la reactivación de la producción, una preocupación de la que ha hecho gala con toda claridad el gobierno francés ante aquello que califica de “riesgo de desindustralización del país” y su consiguiente impacto sobre la pérdida de empleo industrial y la disminución del peso de la industria en el conjunto de la economía francesa, con una llamada a un diálogo social reforzado que permita una intervención activa de los trabajadores en decisiones que les afecten y que redunden en beneficio de todas las partes implicadas, con particular atención a la puesta en práctica de programas de investigación tecnológica y una “agenda de competitividad” para la que se ha pedido un informe del que se han filtrado a los medios de comunicación algunos detalles importantes y que plantea una disminución importante de las cotizaciones sociales de empresas y trabajadores, algo que no me parece que encaje muy bien en las propuestas gubernamentales.

F) Cuál ha de ser el futuro de las pensiones de jubilación y de la protección social, desde unas manifestaciones previas que se expresan con toda claridad, cuales son las de que “el elevado nivel de solidaridad que caracteriza el sistema francés de protección social ha permitido atenuar, en especial para las personas más vulnerables, los efectos de la crisis económica actual, y debe ser preservado”, y que “es esencial mantener un sistema de jubilación por reparto, solidario y sostenible económicamente”. A partir de ahí, plantearse cómo mejorar al mismo tiempo la eficiencia del sistema y la de su modo de financiación ante el proceso de envejecimiento de la población y en el marco de unas nuevas realidades económicas y sociales en la que se incluyen, con los costes económicos y sociales que tienen para el sistema, “la pérdida de autonomía de las personas mayores, las dificultades de inserción de los jóvenes en la vida activa, y la emergencia de nuevas formas de pobreza”. Con una constatación de que las medidas que se adopten han de ir acompañadas, como elemento fundamental, de una mejora de la situación del empleo, ya que es este dato el más importante para disponer de recursos económicos que garanticen pensiones individuales satisfactorias. Las medidas que se adopten lo serán a partir de análisis y diagnósticos previos de la situación, para pasar después a una fase de concertación entre el gobierno y los agentes sociales para llegar a propuestas de reforma de la normativa vigente.

G) En fin, no ha quedado fuera del diálogo social la importante cuestión de la modernización de la función pública, en donde el refuerzo de la concertación social, ya reconocida por la ley de 10 de julio de 2010, se considera como un instrumento de primera importancia para definir y clarificar las carreras y los recorridos profesionales, en el marco más general de apostar por la defensa de los servicios públicos como básicos para el interés general del país, algo que parece que también nos aleja de los que está ocurriendo en España, tanto en el ámbito estatal como en el de las Comunidades Autónomas, y el ejemplo más reciente lo tenemos en la Comunidad Valenciana (Decreto Ley 7/2012, de 19 deoctubre, del Consell, de Medidas de Reestructuración y Racionalización delSector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat), donde se prevé el despido de más de 3.000 trabajadores.

3. El marco general diseñado en la conferencia social ha tenido ya su concreción normativa, en coherencia con las propuestas formuladas en la campaña electoral (algo que sin duda debe ser importante, ¿verdad?) en una norma sobre empleo para jóvenes, la ley aprobada el 9 de octubre sobre los “Empleos de futuro”, declarada conforme a la Constitución por Decisión de 24 de octubre de la Corte constitucional francesa, con algunas matizaciones en su contenido y que se refieren al carácter temporal de los mismos si se formlizan en el ámbito público, dirigidos a jóvenes de 16 a 25 años con bajos niveles de cualificación y en actividades que presenten “un carácter de utilidad social o medioambiental”, o que posean “un fuerte potencial de creación de empleo”,  así como también para facilitar la inserción profesional y la promoción social de los jóvenes en el sector educativo, en ámbitos territoriales en los que se concentren mayores necesidades. La ayuda económica por parte de los poderes públicos tendrá una duración entre uno y tres años, y con carácter general será del 75 % del SMIC. En el supuesto de contratos de futuro para profesorado se prevé que puedan percibir un montante de 900 euros mensuales. Además, el beneficiario de un contrato vinculado a un empleo de futuro dispondrá de una prioridad de admisión durante un año a partir de la finalización de su contrato, quedando obligado el empleador a informar de todos los empleos disponibles y compatibles con su cualificación y competencias, quedando exento del período de prueba en el supuesto de nueva contratación. Con carácter general, tales contratos serán formalizados a tiempo completo, si bien la ley permite el tiempo parcial, con acuerdo del trabajador, si las acciones formativas, la naturaleza del empleo o el volumen de actividad no permiten aquella duración.  En estos contratos deberá haber una distribución equilibrada de hombres y mujeres por sector de actividad, y prestar especial atención a las personas con discapacidad o de edad avanzada.

Se encuentra avanzado el debate sobre otro punto de especial relevancia, el contrato degeneración que permita combinar el acceso al empleo de jóvenes y el mantenimiento de las personas de edad avanzada, con el acuerdo suscrito por los agentes sociales el 19 de octubre (salvo la CGT, que está estudiando si se suma al acuerdo) y en el que se prevén ayudas económicas por parte de los poderes públicos para permitir combinar la inserción juvenil con contratos de duración indefinida (menores de 26 años, aún cuando en algunos supuestos puede llegar a 30) con el mantenimiento del empleo “senior” (a partir de 57 años y con posibilidad de reducir la edad a 55), con diferencias jurídicas coherentes a mi  parecer según el número de trabajadores de la empresa. Esta prevista una ayuda financiera por parte del Estado tanto para posibilitar la incorporación de los jóvenes trabajadores como para garantizar el mantenimiento de los trabajadores de edad avanzada.    

Es el debate sobre cómo asegurar la estabilidad en el empleo y su adecuación a las necesidades de la empresa (por decirlo con palabras del documento de trabajoelaborado por el gobierno y remitido a los agentes sociales, la lucha contra la precariedad del empleo y l establecimiento de un marco de seguridad jurídica y social para expedientes de regulación de empleo) el terreno en el que, de momento, las posiciones de los agentes sociales están más alejadas, ya que la parte empresarial sigue alejada de las propuestas sobre mejora de la información y participación de los trabajadores, con defensa estricta del poder de dirección y de la obligación de confidencialidad en la documentación que se ponga a disposición de la representación del personal. Dejo aquí expuestos los cuatro ejes del documento gubernamental sobre el que las partes están debatiendo y discutiendo para llegar a un acuerdo, que el gobierno pide que se logre antes de finalizar este año: la protección y el acompañamiento de los trabajadores, con especial atención para aquellos que ven su empleo amenazado o que sufren un elevado grado de precariedad; qué márgenes de adaptación deben tener las empresas para desarrollar o preservar la actividad y el empleo, ante los cambios que operan de manera acelerada en un contexto de concurrencia internacional reforzada, y cómo superar los conflictos coyunturales; en fin, la puesta en marcha de un elevado nivel de diálogo social en las empresas y un papel incrementado de los trabajadores y sus representantes en la empresa, “tanto en las acciones de anticipación como en las de adaptación cuando la situación que atraviesa la empresa es difícil”.

4. Concluyo. De todas estas normas, propuestas, acuerdos y desacuerdos habrá que seguir hablando, y analizándolas, en el próximo futuro, pero la constatación de que el diálogo social es una pieza fundamental de las relaciones laborales parece que ha vuelto a afianzarse en Francia. ¿Tomaremos ejemplo en España?  

   

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