lunes, 30 de junio de 2014

ERE. El llamado “Caso Coca-Cola”. La chispa…. de la justicia. Notas a la sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de junio (y II).



En cuanto a la teoría del fraude, por la que parece haber optado el TS en sentencias dictadas tras la entrada en vigor de la reforma laboral, la Sala señala que “Para imputar a una empresa la condición de empleador solidario por los trabajadores de otra es preciso que se produzca una situación ilícita, fraudulenta, de ruptura de los anteriores criterios de separación de plantillas y contable, que son obligatorios legalmente. Por ello fuera de los cauces legalmente establecidos de cotitularidad formal de la empresa no cabe pensar en un grupo de empresas laboral lícito”. Remito a mis comentarios anteriores sobre las sentencias del TS y su conformación doctrinal de los requisitos requeridos para que pueda existir, o no, grupo de empresas laboral y sus límites, recordando ahora, tal como también señala acertadamente la Sala, que cobra especial importancia determinar quién es el auténtico empleador de los trabajadores afectados, ya que ello será determinante para apreciar la validez del período de consultas, y por ello “en ningún caso sería posible construir como ámbito de negociación del período de consultas de un despido colectivo, si este no es un grupo de empresas laboral, en el sentido señalado”.

ERE. El llamado “Caso Coca-Cola”. La chispa…. de la justicia. Notas a la sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de junio (I).



1. Regreso a mi actividad bloguera después de una semana dedicado casi exclusivamente al cuidado de mis nietos, una experiencia maravillosa a la par que agotadora… al menos para quienes ya somos personas de edad avanzada según la terminología de la OIT. Les puedo asegurar que el cariño y los besos de los niños te devuelven la alegría y las ganas de seguir luchando para que la sociedad en la que les ha tocado vivir sea mucho más justa y solidaria de lo que es en la actualidad.

miércoles, 25 de junio de 2014

Dades detallades d’afiliació mitja de la població estrangera a la Seguretat Social del mes de maig.



1. El Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social publicà el dimarts 24 de juny les dades generals d’afiliació de la població estrangeracorresponents al mes de maig.

En una entrada anterior del blog, i en fer el comentari de les dades del mes de juliol de l’any 2008, vaig explicar que únicament incorporaven les dades mitges del mes, però no les dades del darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet en totes les series mensuals anteriors. Es a dir, les dades publicades facilitaven informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos anteriors també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes.

viernes, 20 de junio de 2014

Sobre el concepto de trabajador en la normativa de la Unión Europea y su ampliación a supuestos no previstos expresamente: el caso de la trabajadora embarazada que deja su trabajo antes del parto. Una nota a la sentencia del TJUE de 19 de junio.



1. El profesor Federico Garau Sobrino, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad de las Islas Baleares y titular de un excelente blog, “ConflictusLegum”, cuyo seguimiento recomiendo a todas las personas interesadas en el Derecho de la Unión Europea, ha tenido la amabilidad de enviarme, y se lo agradezco, una sentencia hecha pública ayer por el Tribunal de Justicia de la UE que versa, nuevamente, sobre el concepto de trabajador en la normativa europea, pero con la particularidad de que se refiere a un supuesto que no está expresamente contemplado en la normativa de aplicación, esto es el art. 45 del Tratado de Funcionamiento de la UE, y el art. 7 de la de la Directiva2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004,relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

jueves, 19 de junio de 2014

Análisis de las propuestas laborales de la CEOE “para mejorar el clima de negocios y el entorno empresarial”. Apuesta contra el diálogo social (y II).



G) La octava propuesta versa sobre los despidos colectivos y recoge nuevamente una antigua reivindicación empresarial manifestada desde el momento en que se comprobó que los jueves y magistrados de la jurisdicción social entraban a conocer, de acuerdo y con respeto (que nadie se olvide) a la normativa internacional, europea y estatal, del contenido de los documentos que deben aportarse por la parte empresarial al iniciarse el trámite preceptivo del período de consultas.

Análisis de las propuestas laborales de la CEOE “para mejorar el clima de negocios y el entorno empresarial”. Apuesta contra el diálogo social (I).



1. He tenido acceso al documento (¿provisional, borrador?, ¿simples propuestas de trabajo?, ¿definitivo?) de la CEOE, de fecha 6 de junio, que lleva por título “Propuestas de CEOE para mejorar el clima de negocios y el entorno empresarial en los ámbitos sociolaboral, económico, unidad de mercado e internacionalización”. Mi objetivo, tras haber procedido a su lectura, es analizar el contenido laboral que se encuentra básicamente en el apartado 2 del texto (“Ámbito sociolaboral y negociación colectiva”), si bien encontramos también referencias de interés en el apartado 3, “ámbito económico”, y más concretamente en el punto 3.3, dedicado al “aumento del tamaño empresarial”, y en el 3.6, sobre “concesiones y servicios”. Además de los contenidos laborales, el texto dedica parte de su contenido al medio ambiente, industria, transporte, I+D+I, propiedad intelectual, medidas para el reforzamiento del mecanismo extraordinario de financiación de la deuda de las AA.PP con sus proveedores, medidas fiscales, energía, unidad de mercado y reducción de cargas administrativas, e internacionalización. 

miércoles, 18 de junio de 2014

La reforma del procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido. Comparación de la normativa vigente a partir de mañana (RD 418/2014) y la derogada (RD 924/1982).



1. El BOE de hoy miércoles, 18 de junio, publica el Real Decreto 418/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido. La norma entrará en vigor mañana y procede a la derogación del Real Decreto 924/1982, de 17 de abril.

lunes, 16 de junio de 2014

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre los despidos colectivos en las Administraciones Locales y deja abiertos varios interrogantes. Notas a la sentencia de 18 de febrero de 2014 (Ayuntamiento canario de La Oliva) (y II).

C) El segundo bloque, mucho más importante a mi parecer, del recurso, y sobre el que se detendrá extensamente la Sala, versa sobre la infracción de la normativa y jurisprudencia aplicable, siendo objeto de atención los arts. 49.1 i), y 51 de la LET, y art. 124 de la LRJS. 

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre los despidos colectivos en las Administraciones Locales y deja abiertos varios interrogantes. Notas a la sentencia de 18 de febrero de 2014 (Ayuntamiento canario de La Oliva) (I).



1. Hace más de un año, concretamente el 24 de marzo de 2013, publiqué una entrada en el blog con el título “De Andalucía y Canarias (Estepona y La Oliva), a Canarias y Andalucía (Galdar y Jerez de la Frontera). Los ERES en las Administraciones locales tras la reforma laboral del gobierno popular. Análisis de las cuatro sentencias dictadas por los dos Tribunales Superiores de Justicia”. En dicha entrada efectué el comentario de las sentencias dictadas por los TSJ en litigios de despidos colectivos de personal que presta sus servicios en las Administraciones Locales.

miércoles, 11 de junio de 2014

Sobre las causas de los despidos del complejo y polémico litigio jurídico y social de TeleMadrid. Examen de la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2014 (y IV)



C) De mucho calado son las consideraciones formuladas sobre el deber de negociar de buena fe, en las que se recuerda, supongo que a “efectos pedagógicos” para futuros recurrentes y también para ulteriores litigios en donde se debata sobre la misma cuestión (y cada vez son más los casos en los que se plantea), que “frente a lo que pretende el motivo (alegado por CC OO) y parece haberse convertido ya en cláusula de estilo de algunos recursos, las obligaciones de consultar y negociar no son obligaciones de llegar a un acuerdo”, o lo que es lo mismo, existe “una obligación de negociar, no de pactar”. El profesor Alonso Olea ya puso de manifiesto hace muchos años las diferencias entre negociar y concluir un acuerdo, y ahora parece que algunos desean recordarlo, pero estoy seguro de que todos los sujetos negociadores conocen bien la diferencia y no se les puede criticar que traten de explotar al máximo todas las posibilidades que permite la normativa para llegar a un acuerdo.

Sobre las causas de los despidos del complejo y polémico litigio jurídico y social de TeleMadrid. Examen de la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2014 (III).



D) De mucha enjundia es el debate, ya ampliamente suscitado en instancia, sobre la existencia de buena fe negociadora por la parte empresarial y si se ha producido un fraude de ley (recordemos que las decisiones de los despidos se producen varios meses después de que se planteara la reorganización de la actividad empresarial, o más exactamente la adopción de un nuevo modelo organizativo en el que la externalización de buena parte de la actividad que anteriormente llevaban a cabo las empresas integradas en el Ente tendrían un papel relevante).  En el repaso que la Sala hace de las argumentaciones de las partes y de la sentencia de instancia me interesa destacar que se recoge la tesis de la sentencia recurrida de que si bien se rechaza la falta de buena fe negociadora por parte empresarial “califica de desleal el argumento empresarial relativo a que la externalización de la prestación de servicios de emisión de señal de TV sea provisional, dado que el propio Ente sostiene que tal medida es imprescindible para lograr el equilibrio en sus finanzas”. Desde luego, a mi parecer queda suficientemente claro que el nuevo modelo organizativo estaba planificándose, como mínimo, desde mayo de 2012, mientras que la presentación del procedimiento de despido colectivo se llevó a cabo varios meses más tarde, exactamente el 5 de diciembre.     

Sobre las causas de los despidos del complejo y polémico litigio jurídico y social de TeleMadrid. Examen de la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2014 (II).



F) De menor importancia a mi parecer, pero desde luego hay que agradecer el esfuerzo de la Sala por ir analizando punto por punto todas las alegaciones de las partes demandantes, es el análisis de la falta de suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social, que en ningún caso se recoge como causa de nulidad del ERE y que sólo se puede cumplir cuando se conoce la relación de personal afectado; o sobre el no cumplimiento de la regla de prioridad de permanencia del personal laboral fijo, ya que dicha regla va referida al personal afectado por un ERE en las Administraciones Públicas, y la Sala ha entendido que la normativa aplicable al ente RTVM es la del sector público; en cuanto a la recolocación externa, la Sala concluye, a partir de los hechos probados, que sí se ha presentado y que se ha ido ajustando durante el proceso negociador, y que además su incumplimiento no se incluye entre las causas de nulidad del ERE. 

Sobre las causas de los despidos del complejo y polémico litigio jurídico y social de TeleMadrid. Examen de la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2014 (I).



I. Introducción.
La pasada semana tuve oportunidad de leer dos nuevas sentencias dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en resolución de recursos de casación interpuestos contra dos sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia de canarias y de Madrid en procedimiento de despido colectivo. Ambas son sin duda verdaderamente importantes; la dictada el 18 de febrero, y que no he encontrado aún publicada ni en el CENDOJ ni en las redes sociales, estima parcialmente el recurso interpuesto contra la sentencia del TSJ canario de 19 de diciembre de2012, dictada con ocasión de 46 despidos en el Ayuntamiento de La Oliva y que había declarado su nulidad, y devuelve las actuaciones al TSJ para que se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de los mismos; la dictada el 26de marzo, y notificada el día 4 de junio, ya publicada en el CENDOJ (165 páginas) desestima los recursos interpuestos contra la sentencia dictada el 9 de abril de 2013 por el TSJ madrileño, que declaró la improcedencia de los 925 despidos efectuados por la empresa.

domingo, 8 de junio de 2014

Sobre la creación de empleo en España y la calidad de dicho empleo.



La Voz de Galicia publica hoy domingo un artículo de su redactor Gabriel Lemos que lleva por título  "El empleo se recupera en precario", y el subtítulo "Los primeros datos positivos de afiliación en casi seis años descansan en un incremento de los contratos temporales y las jornadas a tiempo parcial". En dicho interesante artículo se recogen pareceres de miembros del mundo universitario, entre ellos el mío, y de las organizaciones empresariales y sindicales.

Ultraactividad. ¿Denuncia expresa o tácita del convenio? Efectos sobre la ultraactividad del convenio. Nota a la sentencia del TSJ de Asturias de 25 de abril de 2014.



1. Comento en esta nota la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superiorde Justicia de Asturias de 25 de abril de 2014, de la que fue ponente el magistrado José Alejandro Criado, que desestima el recurso de suplicación interpuesto por UGT y CC OO de Asturias contra la sentencia de 31 de octubre de2013 del Juzgado de lo Social núm. 4 de Oviedo, a cuyo frente se encuentra la magistrada María Teresa Magdalena.   

viernes, 6 de junio de 2014

El baròmetre del CIS del mes de maig. Les preocupacions dels espanyols.



1. El darrer baròmetre del Centre d’Investigacions Sociològiques del mes demaig,  fet públic ahir dijous 5 de juny,  constata que es manté la preocupació dels ciutadans per l’atur. per la corrupció i el frau, i per la situació econòmica, i que els esdeveniments que tingueren lloc a les fronteres de Ceuta i Melilla i els debats polítics posteriors, han anant perdent importància pel que fa a la valoració com a problema de la  immigració, i a més segueix tenint una mínima importància a títol personal pels enquestats. El baròmetre es va dur a terme entre els dies 1 i 11 de maig.   

jueves, 5 de junio de 2014

¿Nuevas reformas laborales o desarrollo de las ya existentes? ¿Qué piden el Fondo Monetario Internacional y la Comisión Europea? A propósito de la clausura de la VII edición del Aula Iuslaboralista de la UAB por la profesora María Emilia Casas ( y II).



C) “Mejorar la capacidad de las empresas individuales para adaptar la remuneración de los trabajadores a sus condiciones específicas permitiría alinear mejor la productividad a los salarios y ayudaría a las empresas en dificultades”.

¿Nuevas reformas laborales o desarrollo de las ya existentes? ¿Qué piden el Fondo Monetario Internacional y la Comisión Europea? A propósito de la clausura de la VII edición del Aula Iuslaboralista de la UAB por la profesora María Emilia Casas (I).



1. Mañana viernes, 6 de junio, se clausura la VII edición del Aula Iuslaboralista de laUniversidad Autónoma, dirigida por los profesores, y amigos, Francisco Pérez Amorós y Alberto Pastor Martínez. El Aula se ha consolidado como un ámbito de debate jurídico sobre las diversas realidades del mundo del trabajo, y las múltiples reformas laborales que ha habido en España desde el año 2010 han merecido especial atención, con la presencia de muy cualificados ponentes del mundo académico, judicial, de la Administración, y social. Desde esta pequeña tribuna que es el blog, envío mi más sincera felicitación a los directores del Aula y les animo a seguir trabajando en la línea de su consolidación y reforzamiento.  

martes, 3 de junio de 2014

La immigració i les dades d'atur i d’afiliació a la Seguretat Social del mes de maig.



En primer lloc, faig referència a les dadesd’afiliació a la Seguretat Social fetes  públiques avui dimarts, 3 de juny, pel Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social.

Panrico: un largo conflicto laboral que no ha acabado, y una sentencia (y su aclaración) con sombras jurídicas. Notas a la sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de mayo (y IV).



c) Igualmente, se desestima la presunta vulneración del derecho a la indemnidad de los trabajadores del centro de Murcia que habían reclamado con anterioridad a la presentación de a propuesta de despidos colectivos, por incumplimiento empresarial en materia salarial y de otros derechos laborales. Algo debió fallar en la demanda o en el acto del juicio, o algo se le ha escapado a la Sala, porque no parece razonable que se argumente en tal sentido y después se recoja, en el fundamento jurídico decimocuarto, que “la prueba no acredita la existencia de reclamación salarial alguna”. Sí existen referencias al impacto del incendio del centro de trabajo en la decisión de la empresa de no reabrirlo por el coste económico que supondría la inversión necesaria, y ello  es considerado razonable por la Sala en cuanto que acredita debidamente que le afectarían las causas económicas y productivas alegadas, sin que cupiera calificarlo como un caso de fuerza mayor que tampoco había sido considerado “ni por la autoridad laboral ni por el informe de la inspección”.

Panrico: un largo conflicto laboral que no ha acabado, y una sentencia (y su aclaración) con sombras jurídicas. Notas a la sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de mayo (III).



H) No es ajustado a derecho diferir el pago de las indemnizaciones legales, pero sí el de las de las cuantías superiores. Esta es la tesis de la Sala y su respuesta a la petición de la parte demandante (fundamento jurídico undécimo) de considerar no ajustada a derecho la decisión empresarial de no abonar las indemnizaciones fijadas en el art. 53.1 de la LET a los trabajadores despedidos en el momento de comunicarles su extinción o, en su caso y con alegación de falta de disponibilidad económica en ese momento, cuando se produjera efectivamente aquella, remitiendo su abono a un pago “de forma diferida en 18 mensualidades”.

Panrico: un largo conflicto laboral que no ha acabado, y una sentencia (y su aclaración) con sombras jurídicas. Notas a la sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de mayo (II).



C) El litigio versa sobre la decisión empresarial, no sobre los acuerdos alcanzados en el período de consultas. Esta es la tesis de la Sala que va a llevar a la denegación de la petición de la parte recurrente de nulidad de las medidas adoptadas “por inadecuada composición” de la comisión negociadora al no haberse respetado, según su parecer, el principio de proporcionalidad.

Panrico: un largo conflicto laboral que no ha acabado, y una sentencia (y su aclaración) con sombras jurídicas. Notas a la sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de mayo (I).



1.  “Panrico, la huelga más larga de la crisis”. Este era el titular de un artículo publicado por Sergi Quitian el pasado día 30de mayo en La Vanguardia, con un subtítulo que concreta el ámbito territorial en el que se desarrolla: “La fábrica de Santa Perpètua de Mogoda acumula ya más de siete meses y medio sin actividad por el conflicto laboral entre la dirección y los trabajadores”.  

lunes, 2 de junio de 2014

Sobre la ultraactividad de los convenios colectivos denunciados antes de la entrada en vigor de la Ley 3/2012 de 6 de julio. Estudio de las resoluciones judiciales de la AN, TSJ y JS dictadas desde el 23 de julio de 2.013 hasta el 13 de mayo de 2.014 sobre el art. 86.3 de la LET y la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012.



Se recogen en este texto, por el orden de publicación, las entradas del blog en las que he estudiado y analizado diversas sentencias dictadas por las Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, así como por los Juzgados de lo Social, sobre la interpretación del art. 86.3 tras la reforma laboral operada por la Ley 3/2012 de 6 de julio, y más concretamente sobre la pérdida de vigencia del convenio tras un año de su denuncia, “salvo pacto en contrario”, así como también las que han abordado, desde una perspectiva más teórica y doctrinal, la problemática suscitada por ese precepto y su relación con la autonomía colectiva de las partes y el respeto al derecho de negociación colectiva reconocido en el art. 37.1 de la Constitución.  La última sentencia analizada es la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior del País Vasco de 13 de mayo.  

Buena lectura.