La Orden de 11de marzo, de la Consejería de Empleo y Economía, establece las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la creación
de empleo por contratación de desempleados, y aprueba la convocatoria para su
concesión con cargo al ejercicio presupuestario. La norma se publicó en el
diario oficial autonómico del 19 y entró en vigor al día siguiente.
sábado, 30 de marzo de 2013
Política de empleo y medidas de fomento de la empleabilidad y contratación en Castilla y León.
El Diario oficial autonómico ha publicado recientemente algunas normas de política de empleo tendente a facilitar la incorporación de determinados colectivos al mercado laboral. Comento en esta entrada dos de ellas.
1. La OrdenEYE/136/2013, de 7 de marzo, establece las bases reguladoras del programa
personal de integración y empleo (PIE), que está dirigido a trabajadores
desempleados para mejorar su empleabilidad e inserción laboral, al mismo tiempo
que aprueba la convocatoria para el año en curso. La norma se publicó en el
BOCyL del 14 y entró en vigor al día siguiente.
Aragón. Subvenciones para el fomento del empleo estable y de calidad.
1. La Orden de11 de marzo de 2013, publicada en el Diario Oficial autonómico del 19 y con entrada en vigor el mismo día, convoca para este año las subvenciones para el fomento del empleo estable y de calidad. La norma se dicta en desarrollo del Decreto110/2012, de 24 de abril, por el que se aprueban medidas de fomento del empleo estable y de calidad en la Comunidad Autónoma aragonesa. Serán objeto de subvención las contrataciones efectuadas entre el 1 de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013.
Aragón. Programa ARINSER. Subvenciones para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción.
1. La Resolución de27 de febrero de 2013, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, convoca para este año las subvenciones del Programa ARINSER, para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción.
La norma
entró en vigor al día siguiente de su publicación. Entran dentro del ámbito de
aplicación de esta convocatoria aquellas contrataciones formalizadas desde el día
siguiente a su publicación hasta el 30 de septiembre, si bien también se
incluyen los supuestos que puedan ser objeto de subvención y que hayan acaecido
desde el 1 de octubre de 2012 hasta la fecha de publicación de la norma.
jueves, 28 de marzo de 2013
Nuevamente sobre la autodemanda empresarial y el conflicto sin conflictividad (art. 124.3 LRJS). La primera sentencia de la Audiencia Nacional.
1. Hasta donde
mi conocimiento alcanza, y si me equivoco espero ser rápidamente corregido, y
me alegraré, de ello, por los amigos y amigas iuslaboralistas con los que
comparto mis reflexiones en las redes sociales, la sentencia dictada por laSala de lo Social de la Audiencia Nacional el pasado 6 de marzo (número de
recurso 24/2013, y ponente el magistrado Ricardo Bodas) es la primera en la que
la AN se pronuncia sobre una demanda interpuesta por una empresa al amparo del
art. 124.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
martes, 26 de marzo de 2013
Los conflictos sobre expedientes de regulación de empleo (algunos derivados de disputas sindicales) siguen llegando a la Audiencia Nacional y a los Tribunales Superiores de Justicia. Atención especial al caso “Bridgestone” (y II).
De los hechos
probados, además de las referencias ya expuestas, cabe destacar el inicio del
procedimiento de despido colectivo el 6 de noviembre y la propuesta inicial de
despido de 442 trabajadores de cuatro centros de trabajo (ubicados en más de
una autonomía); sobre los criterios de selección del
personal se afirma que “se prioriza a los trabajadores que acrediten
menor capacidad y rendimiento; desaparición de puestos de trabajo sin
posibilidad de recolocación; se prioriza a los trabajadores con menos
antigüedad y se reservan determinados puestos estratégicos en el centro de
Bilbao”. El período de consultas consta de de siete reuniones, alcanzándose en
la última el acuerdo ahora impugnado, suscrito por los representantes de CC OO
y UGT en el Comité Intercentros, del que cabe ahora reseñar que el número de
despidos se reduce a 327, y que la indemnización se eleva a 42 día de salario
por año de servicio, así como, entre las medidas sociales de acompañamiento, “la
preferencia de reingreso en la empresa en el caso de vacantes de su mismo grupo
profesional”.
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Los conflictos sobre expedientes de regulación de empleo (algunos derivados de disputas sindicales) siguen llegando a la Audiencia Nacional y a los Tribunales Superiores de Justicia. Atención especial al caso “Bridgestone” (I).
1. A la espera
de que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre los primeros recursos de casación
interpuestos contra sentencias dictadas en conflictos derivados de ERES por la
AN y los TSJ, sigue siendo muy interesante el estudio de la doctrina de la AN porque
va resolviendo nuevas cuestiones suscitadas sobre la normativa legal y
reglamentaria de aplicación, al mismo tiempo que reitera doctrina de anteriores
sentencias. El estudio es posible porque todas sus sentencias son publicadas
con mucha rapidez por el CENDOJ.
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lunes, 25 de marzo de 2013
Treballarem més... els que tinguin feina
El Diari de Girona em publica avui l’article que reprodueixo a continuació.
El dia 17 va entrar en vigor el
"Reial decret-llei5/2013, de 15 de març, de mesures per afavorir la
continuïtat de la vida laboral dels treballadors de més edat i promoure
l'envelliment actiu", aprovat pel Consell de Ministres en aquesta data.
Però l'experiència demostra que algun contingut pot variar en la correcció
d'errors d'una norma tan densa i complexa com és aquest RDL; caldrà estar atent
al BOE per saber si es produeix l'esmentada correcció.
domingo, 24 de marzo de 2013
De Andalucía y Canarias (Estepona y La Oliva), a Canarias y Andalucía (Galdar y Jerez de la Frontera). Los ERES en las Administraciones locales tras la reforma laboral del gobierno popular. Análisis de las cuatro sentencias dictadas por los dos Tribunales Superiores de Justicia (y III). .
5. Tuve
conocimiento de la sentencia dictada el 20 de marzo por el TSJ de Andalucía, enel ERE presentado por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, al día siguiente
y durante una seminario sobre las relaciones laborales en las Administraciones
Públicas, organizado por el Catedrático de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social de la Universidad de Girona Ferran Camas y que contó con la
presencia de otros dos queridos compañeros universitarios, los Catedráticos de
las Universidades de Sevilla y Córdoba, Jesús Cruz y Francisco Alemán, junto con
la del Secretario de Empleo y Relaciones Laborales de la Generalitat, Ramón
Bonastre. Para un seguimiento periodístico exhaustivo del caso recomiendo la
lectura del Diario de Jerez, algo que he venido haciendo desde que se inició el
período de consultas, y tiene especial interés su seguimiento en estos momentos
ya que está realizando una buena síntesis de los contenidos de la sentencia y
recogiendo las valoraciones sociales y
jurídicas de todas las partes implicadas.
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De Andalucía y Canarias (Estepona y La Oliva), a Canarias y Andalucía (Galdar y Jerez de la Frontera). Los ERES en las Administraciones locales tras la reforma laboral del gobierno popular. Análisis de las cuatro sentencias dictadas por los dos Tribunales Superiores de Justicia (II).
3. La sentenciadictada por el TSJ de Canarias, de 19 de diciembre, que estima la demanda
interpuesta por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC OO contra el
ERE presentado por el ayuntamiento de La Oliva, declara la nulidad de la
extinción de 46 contratos y “con derecho de los trabajadores a la
reincorporación a sus puestos de trabajo, de conformidad a lo previsto en los
apartado 2 y 3 del art. 123 LRJS..”.
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De Andalucía y Canarias (Estepona y La Oliva), a Canarias y Andalucía (Galdar y Jerez de la Frontera). Los ERES en las Administraciones locales tras la reforma laboral del gobierno popular. Análisis de las cuatro sentencias dictadas por los dos Tribunales Superiores de Justicia (I).
1. Después de
las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía
y Canarias con ocasión de los expedientes de regulación de empleo de los
ayuntamientos de Estepona y La Oliva, llegan dos nuevas sentencias de los
mismos Tribunales, que ahora resuelven los conflictos suscitados en los
Ayuntamientos de Jerez de la Frontera y Galdar. Bueno, más exactamente la más
reciente es la de Jerez, dictada el pasado día 20, mientras que la de Galdar se
dictó el 19 de diciembre pero hasta hace pocos días no se ha publicado en la
base de datos del CENDOJ.
En anteriores
entradas de este blog he analizado las dos primeras sentencias citadas. Por el
interés que pueda tener para las personas interesadas en el estudio de los ERES
en las Administraciones Locales recupero en esta entrada los contenidos más
relevantes de mis comentarios, para pasar a continuación a examinar las
sentencias de Galdar y de Jerez.
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sábado, 23 de marzo de 2013
Dades detallades d’afiliació mitja de la població estrangera a la Seguretat Social del mes de febrer.
1. El Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social va publicar el dijous 21 de març,
les dades generals d’afiliació de la població estrangera corresponents al mes defebrer.
En una entrada anterior del blog, i en fer el comentari de les dades del
mes de juliol de l’any 2008, vaig explicar que únicament incorporaven les dades
mitges del mes, però no les dades del darrer dia del mes, a diferència del què
s’havia fet en totes les series mensuals anteriors. Es a dir, les dades
publicades facilitaven informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació
desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos anteriors també
incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes.
Des de llavors, les dades detallades d’afiliació de la població estrangera
segueixen el mateix criteri; es a dir, solament es publiquen les dades mitges
del mes, i per aquest motiu solament podrem efectuar la comparació amb les
mitges del mesos anteriors, i no amb les dades de final de cada mes.
viernes, 22 de marzo de 2013
Sobre las últimas reformas en materia de contratación laboral.
Esta mañana he realizado una intervención en el Aula Iuslaboralista de la Universidad Autónoma de Barcelona. , dirigida por los profesores Francisco Pérez Amorós y Albert Pastor Martínez, dedicada al estudio de la contratación laboral y las últimas reformas introducidas por los Reales Decretos-Ley 4 y 5 de 2013. En mi exposición, tal como me había pedido la dirección del Aula, he dedicado también atención al contrato indefimido de fomento de empleo para apoyo de emprendedores, es decir el regulado por la Ley 3/2012 de 6 de julio.
Pongo a disposición de los lectores y lectoras del blog el texto de mi presentación.
Pongo a disposición de los lectores y lectoras del blog el texto de mi presentación.
miércoles, 20 de marzo de 2013
No sólo de ERES de extinción de contratos vive (y trabaja) la Audiencia Nacional. Notas a algunas sentencias de suspensión de contratos y modificación de condiciones de trabajo (sin olvidar los ERES extintivos) (y II).
En la sentenciade 30 de enero hay, de nuevo, un excelente análisis de qué debe entenderse por
período de consultas, afirmando muy correctamente la Sala que dicho período,
previsto en el art. 47 LET y con remisión al art. 51, “tiene exactamente los
mismos objetivos que este: evitar o reducir la medida y atenuar sus
consecuencias”, poniendo en estrecha relación con el art. 64.1 LET y la
consiguiente obligación de la empresa de facilitar toda la información necesaria
para que pueda darse un diálogo efectivo entre las partes, “en el que haya
intercambio de pareceres, propuestas y propuestas, que deberán ser atendidas
razonablemente, tanto para aceptarlas como para desestimarlas”, destacando que
esa información debe facilitarse tanto en los procedimientos de flexibilidad
interna (modificación sustancial de condiciones de trabajo) como externa
(suspensión y extinción de contratos).
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No sólo de ERES de extinción de contratos vive (y trabaja) la Audiencia Nacional. Notas a algunas sentencias de suspensión de contratos y modificación de condiciones de trabajo (sin olvidar los ERES extintivos) (I)
1. Son objeto de
comentario en esta entrada del blog cinco recientes sentencias dictadas por la
Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en materia de modificación sustancial
de condiciones de trabajo (art. 41 de la Ley del Estatuto de los trabajadores),
y suspensión de contratos (art. 47 LET y normativa reglamentaria de desarrollo).
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domingo, 17 de marzo de 2013
El envejecimiento activo y los ajustes en el marco jurídico y económico de las pensiones (y muchos cambios más). Análisis del Real Decreto-Ley 5/2013 de 15 de marzo (y III).
E) El capítulo III regula la “modificación del
contrato a tiempo parcial y contrato de relevo”, regulación que ha de ponerse
en estrecha relación con la explicación que acabo de realizar sobre la jubilación
a tiempo parcial (art. 7). En efecto, aquello que hace el RDL 5/2013 en su art.
9 es modificar los apartados 6 y 7 del art. 12 de la LET en términos
prácticamente idénticos a los recién explicados, con la obligada referencia,
porque nos referimos a contratos y no a prestaciones, que la reducción de la
jornada de trabajo y de salario del trabajador que desea acceder a la
jubilación parcial ha de estar entre un mínimo del 25 y un máximo del 50 % (con
anterioridad este máximo era del 75 %), y que el porcentaje máximo podrá llegar
al 75 % (antes era del 85 %) “cuando el contrato de relevo se concierte a
jornada completa y con la duración indefinida” siempre que el trabajador pueda
acceder, obviamente, a la jubilación parcial. En casi idénticos términos, se
recoge en el art. 12 de la LET que el contrato de relevo deberá durar, como
mínimo, dos años más del tiempo que le falte al prejubilado para alcanzar la
edad legal de jubilación, con la obligación de celebrar un nuevo contrato por
el tiempo que reste si el primero ha finalizado ante tempus.
El envejecimiento activo y los ajustes en el marco jurídico y económico de las pensiones (y muchos cambios más). Análisis del Real Decreto-Ley 5/2013 de 15 de marzo (II) .
B) A continuación, el preámbulo explica
de forma más o menos detallada el contenido del texto articulado y de las
disposiciones, criticando la Ley 27/2011 porque las medidas adoptadas en la
misma “resultaban insuficientes para garantizar la viabilidad del sistema a
largo plazo”, con mención expresa a la regulación de la jubilación anticipada y
la jubilación parcial, por lo que resultaba “evidente” (a juicio del gobierno,
claro está) “la conveniencia de proceder a modificar la regulación”.
La nueva regulación, dicho en lenguaje
menos técnico y más claro, hará más difícil el acceso a esas modalidades de
jubilación, en especial por la vía de la ampliación de los años necesarios de
cotización para poder acceder o por mayores restricciones respecto a los
períodos de trabajo que hay que mantener.
El envejecimiento activo y los ajustes en el marco jurídico y económico de las pensiones (y muchos cambios más). Análisis del Real Decreto-Ley 5/2013 de 15 de marzo (I).
1. Hoy entra en
vigor, de acuerdo a lo dispuesto en su disposición final duodécima, el “Real Decreto-ley5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vidalaboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo”,
aprobado por el Consejo de Ministros en esa fecha y publicado ayer en el
Boletín Oficial del Estado. No obstante, la experiencia demuestra que algún
contenido puede variar en la corrección de errores (no obligada, pero que casi
siempre existe) de una norma tan densa y compleja como es este RDL, por lo que
habrá que estar atento en los próximos días al BOE para saber si se produce
dicha corrección. Bueno, matizo, no será necesario estar especialmente atento,
ya que la obligación, que no devoción, de quienes nos dedicamos al mundo
jurídico laboral es estar permanentemente atentos a los boletines oficiales, y
señaladamente al BOE. La norma se dicta al amparo de los títulos competenciales
de los art. 149.1.7ª, 17ª y 18ª de la Constitución, es decir “la competencia exclusiva sobre las
materias de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos
de las Comunidades Autónomas, de legislación básica y régimen económico de la
Seguridad Social, y de las bases del régimen jurídico de las Administraciones
públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios, respectivamente”
(disposición final décima).
miércoles, 13 de marzo de 2013
La protección del derecho fundamental de huelga reforzada por el Tribunal Supremo. La prohibición del esquirolaje tecnológico. Notas a la sentencia de 5 de diciembre de 2012.
1. Dos recientes
sentencias dictadas por la Sala de lo Social de Tribunal Supremo refuerzan y
mucho, a mi parecer, la protección jurídica de que goza el derecho fundamental
de huelga regulado en el artículo 28.2 de la Constitución, en un caso por la adecuación
del marco jurídico preconstitucional a los cambios en el mundo laboral y el
impacto de la tecnología, y en otra por su adecuada ponderación con el
ejercicio de otros derechos fundamentales.
En ambas
sentencias, y mucho más en la dictada en Sala general, se observan claramente
dos líneas jurídicas a la hora de evaluar y ponderar el correcto ejercicio del
derecho de huelga y los límites que este impone a la actuación empresarial. En las
dos se acogen (en una de forma íntegra, en otra en su contenido sustancial) las
tesis defendidas en las resoluciones dictadas por el Tribunal Superior deJusticia del País Vasco y por la Audiencia Nacional. Por consiguiente, la Sala
de lo Social del TS refuerza jurídicamente, con un análisis jurídico desde el
plano teórico de ponderación de derechos muy riguroso para poder después
aplicarlo al supuesto de hecho enjuiciado, las tesis defendidas en instancias
judiciales inferiores, y en ambos casos la influencia de la doctrina del
Tribunal Constitucional es determinante para la decisión adoptada por el TS,
con varias menciones a la ya muy lejana en el tiempo, pero que aún sigue siendo
de indudable importancia como punto de referencia, sentencia 11/1981 de 8 de abril,
dictada con ocasión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el
Real Decreto-Ley 17/1977 de 4 de marzo.
domingo, 10 de marzo de 2013
La valoración de la Ministra Fátima Báñez sobre la reforma laboral.
El pasado día 5, con ocasión de la Sesión Plenaria del Senado,
la Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, respondió a una
interpelación del senador socialista Martínez-Aldama “sobre la valoración de la
reforma laboral en su primer año de gobierno y sobre las perspectivas de futuro
de la misma”.
Reproduzco en
esta entrada el texto de las dos intervenciones de la Sra. Báñez, aunque mi
primera idea era reproducir sólo las frases que guardan, a mi parecer, relación
más directa con la pregunta, y remitir a las personas interesadas al BoletínOficial del Senado para la lectura íntegra de las intervenciones tanto de la
Ministra como del Senado socialista. He considerado finalmente que es mejor la
lectura íntegra de sus intervenciones, para tener un conocimiento más completo
del pensamiento de la Ministra.
Sólo una
observación previa: quien lea el texto que adjunto pensando que va a encontrar
un análisis técnico de la evaluación de la reforma se llevará una completa
decepción. Parece que en el Parlamento, como me decía hace poco tiempo un
amigo diputado, son muy difíciles de realizar, algo que, con toda sinceridad,
me parece muy lamentable y no ayuda a mejorar la imagen de la vida política
española. ¿Seremos capaces de cambiarlo algún día?
sábado, 9 de marzo de 2013
Los grupos de empresas mercantiles no pueden presentar un ERE, aunque la Audiencia Nacional considera que sería razonable. Notas a la sentencia de 25 de febrero de 2013.
1. El abogado
laboralista Alberto Santos me envío ayer viernes, a través de su cuenta detwitter, la sentencia dictada el pasado 25 de febrero por la Sala de lo Socialde la Audiencia Nacional en un nuevo litigio derivado de la presentación de un
expediente de regulación de empleo.
Las redes
sociales son una excelente vía para compartir ideas y documentos, y así trato
de hacerlo por mi parte, y agradezco muy sinceramente que otras personas, cada
vez más, también quieran compartir. Vaya, pues, por delante mi agradecimiento a
Alberto Santos en este caso concreto, y a otros “amigos sociales” en general,
por poder acceder a textos con suma rapidez. Como saben los lectores y lectoras
del blog, soy seguidor habitual de la base de datos del Consejo General del
Poder Judicial (CENDOJ), pero no es menos cierto que el trabajo cotidiano en la
Universidad (actividad docente, investigadora y “administrativas varias”) no
permite en bastantes ocasiones ese contacto con la más directa actualidad.
2. Me propongo,
pues, efectuar unas anotaciones sobre dicha sentencia de la AN, que ya les
adelanto que es de mucho interés a mi parecer por su análisis sobre los grupos
de empresa mercantiles y la
imposibilidad (de momento) de presentar un ERE conjunto.
viernes, 8 de marzo de 2013
El baròmetre de febrer del Centre d’Investigacions Sociològiques. Les preocupacions dels espanyols.
1. El darrer baròmetre del Centre d’Investigacions Sociològiques (CIS), del
mes de febrer constata una lleugera disminució de la preocupació dels ciutadans
per l’atur i per la situació econòmica,
i un creixement molt important de la preocupació per la corrupció i el frau, i
també que la immigració redueix la seva importància com a problema per a
Espanya i que ho és encara molt menys a títol personal pels enquestats. El
baròmetre es va dur a terme entre els dies 4 i 12 de febrer.
jueves, 7 de marzo de 2013
Estudio de las causas de suspensión del contrato de trabajo, con particular atención a las excedencias.
Hoy he impartido una sesión del Máster de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social del Instituto de Educación Continua de la Universidad Pompeu Fabra, cuya dirección académica esta a cargo de los los profesores Manuel Ramón Alarcón, Julia López y Josep Fargas.
La sesión ha versado sobre las causas de suspensión del contrato de trabajo, con particular atención a las excedencias. Es decir, la explicación, fundamentalmente, de los artículos 45 a 48 de la Ley del Estatuto de los trabajadores y sus normas de desarrollo, así como la aplicación de estas normas por los tribunales laborales.
miércoles, 6 de marzo de 2013
Sobre la Recomendación de una garantía de empleo juvenil y otros medidas de fomento de empleo. El Consejo Europeo de 28 de febrero y sus resultados (con alguna referencia a España y Francia) (y II).
5.
Desde una perspectiva muy diferente, recomiendo la lectura de la reciente leyfrancesa n° 2013-185, de 1 de marzo, por la que se crea el llamado “contrato de
generación” aprobada el 14 de febrero y publicada en el Diario Oficial el
pasado lunes una vez que el Conseil Constitutionnel se pronunció sobre un
recurso interpuesto contra dos artículos de la misma y que no afectan a la
modalidad contractual, y que encuentra su origen, como ejemplo de legislación
negociada, en el acuerdo interprofesional suscrito por las organizaciones
sindicales y empresariales el 19 de octubre de 2012.
Sobre la Recomendación de una garantía de empleo juvenil y otros medidas de fomento de empleo. El Consejo Europeo de 28 de febrero y sus resultados (con alguna referencia a España y Francia) (I).
1. El Consejo deempleo, política social, salud y consumidores, celebrado el 28 de febrero, tuvo
un importante contenido en materia de empleo y aprobó, como documento más
destacado, la propuesta de Recomendación sobre el establecimiento de lagarantía juvenil, propuesta presentada en diciembre de 2012 y que ya mereció mi
atención en una anterior entrada del blog. Además, también se aprobó el
proyecto de informe anual conjunto sobre el empleo y se acordó mantener sin
modificaciones las orientaciones existentes sobre política de empleo para este
año. A destacar igualmente que hubo un primer debate sobre la importante
Comunicación presentada el 20 de febrero por la Comisión y que lleva por título
“Hacia la inversión social para el crecimiento y la cohesión, incluida laejecución del Fondo Social Europeo 2014-2020”. Todos estos documentos, salvo la
citada Comunicación, serán definitivamente aprobados en la reunión del Consejo
de Jefes de Estado y de Gobierno que tendrá lugar los días 14 y 15 de marzo.
lunes, 4 de marzo de 2013
La immigració i les dades d'atur i d’afiliació a la Seguretat Social del mes de febrer
En primer lloc, faig referència a les dades d’afiliació a la Seguretat Social,
fetes públiques avui dilluns, 4 de març, pel Ministeri d’Ocupació i Seguretat
Social.
Una qüestió metodològica prèvia important: a partir del mes de juliol de
l’any 2.008 les dades solament inclouen las mitges del mes, però no les del
darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet fins el mes de juny. Es a
dir, les dades publicades avui inclouen informació sobre l’afiliació mitja del
mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos de gener
a juny de l’any 2.008 també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia
del mes.
sábado, 2 de marzo de 2013
La supresión de la paga extra y la irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales. Una nota al Auto de la Audiencia Nacional de 1 de marzo.
1. Con una
rapidez que sólo merece elogios, se publicó ayer en la página web del Consejo
General del Poder Judicial el auto dictado en la misma fecha por la Sala de loSocial de la Audiencia Nacional, en el que se acuerda por unanimidad “elevar
cuestión de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, junto con el
testimonio de los autos principales, así como las alegaciones realizadas por
las partes y por el Ministerio Fiscal, para que, si se admite a trámite la
cuestión y previa tramitación legal procedente, resuelva si la redacción del art.
2 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar laestabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su aplicación
al personal laboral del sector público, ha vulnerado o no el principio de irretroactividad
de las disposiciones restrictivas de derechos individuales contemplado en el
art. 9.3 CE, puesto que entendemos que dicho precepto es aplicable al caso y el
fallo depende de su validez, no siendo posible acomodarlo al ordenamiento
constitucional por otra vía interpretativa”. La nota del gabinete de prensa delCGPJ que se adjunta a la sentencia lleva este título: “La Sala de lo Social de
la Audiencia Nacional cree que la crisis económica no justifica quitar la extra
con efectos retroactivos”.
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