viernes, 31 de agosto de 2012

Comentario del Dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias de la Generalitat 10/2012 sobre la ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (y II)..


5. El Dictamen se detiene en el fundamento jurídico tercero en la nueva regulación del despido colectivo prevista en el artículo 18.3 de la Ley 3/2012 y que da nueva redacción al artículo 51 de la LET. Se recuerda que el CGE ya se pronunció sobre la supresión de la autorización administrativa laboral, desde la perspectiva competencial de la Generalitat en materia de relaciones laborales (artículo 170.2 del EAC), que a su juicio no vulnera competencias autonómicas por haberse dictado al amparo del título competencial exclusivo del Estado en materia de legislación laboral, por lo que dicha supresión “es también una decisión del legislador que no comporta vulneración de las competencias autonómicas de la Generalitat”.

En concreto, y a partir de la solicitud, analiza si se vulnera el artículo 35 CE sobre el derecho al trabajo y el art. 24 sobre el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que los diputados socialistas solicitantes del Dictamen cuestionaban que la reforma laboral contemple “una causa justa para la extinción del contrato” y que pueda recurrirse contra la decisión empresarial si no se conocen los argumentos que han llevado a la empresa a adoptar la decisión extintiva. Por ello, el Dictamen analiza en primer término si la delimitación de las causas objetivas del despido colectivo, en la redacción dada por la reforma laboral (de la que ha desaparecido, recuerdo yo ahora, al menos formalmente, la vinculación entre la decisión empresarial y su razonabilidad y proporcionalidad para obtener el resultado perseguido) “es respetuosa con el derecho al trabajo garantizado por el artículo 35 CE”. El análisis que realiza en este punto el Dictamen es mucho más detallado que en el anterior, y presumo que probablemente es así por encontrarse más a gusto, por sus conocimientos, los miembros del CGE, al analizar el marco constitucional del derecho a la tutela judicial efectiva.

Comentario del Dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias de la Generalitat 10/2012 sobre la ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (I) .



1. El objeto de esta entrada del blog es formular algunas consideraciones sobre el Dictamen10/2012, de 22 de agosto, del Consejo de Garantías Estatutarias de laGeneralitat de Catalunya, sobre la Ley 3/2012 de 6 de julio, de medidasurgentes para la reforma del mercado laboral,  elaborado a solicitud de más de una décima parte de diputados del Parlament, pertenecientes al grupo  socialista como paso previo a la interposición de un recurso de inconstitucionalidad. El texto, del que ha sido ponente el presidente del CGE, Eliseo Aja, tiene 31 páginas y de momento sólo está publicado en catalán y la nota de síntesis en castellano, previéndose la publicación en castellano del texto íntegro del Dictamen en próximas fechas.

miércoles, 29 de agosto de 2012

Una nueva sentencia, la primera del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que declara la nulidad de un expediente de regulación de empleo tras la reforma laboral.



1. El viernes 24 publiqué en el blog una entrada sobre la primera doctrina de los tribunaleslaborales en materia de expedientes de regulación de empleo tras la reformalaboral, después de haber consultado la base de sentencias del CENDOJ hasta el lunes anterior. Pues bien, hoy he tenido acceso a una sentencia del TribunalSuperior de Justicia de Murcia de 9 de julio, número de recurso 3/2012, en la que la Sala de lo Social se pronuncia por primera vez sobre un ERE presentado tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero, y declara su nulidad por quedar probado que la empresa actuó en claro fraude de ley. Con este breve comentario completo mi explicación del texto citado.

Texto del proyecto de Real Decreto de Reglamento de ERES. La regulación prevista para el despido colectivo en el sector público.



Reproduzco en esta entrada del blog el apartado correspondiente de la introducción y el título del proyecto de Real Decreto “por el que se aprueba el reglamento de losprocedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción dejornada”, en la última versión que he tenido oportunidad de conocer (de 27 de julio) que regula las “Normas específicas de los procedimientos de despido colectivo del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público”.

Dada la importancia que esta materia va a tener en los próximos meses, me ha parecido oportuno que los lectores y lectoras del blog tengan conocimiento de ella, ya que en numerosas ocasiones la lectura de los proyectos normativos se obvia por muchas personas a la espera de la aprobación del texto definitivo. Ciertamente, puede haber modificaciones entre este texto y el que finalmente se apruebe (y si se hiciera caso por el MEySS, cosa muy poco probable, a las observacionesformuladas por CC OO y UGT al proyecto de Real Decreto, los cambios serían sustanciales), pero no obstante sí creo que esta vez tiene especial interés la lectura del proyecto, ya que es la primera vez que se regula de forma detallada, como consecuencia de la  aprobación de la disposición final segunda de la Ley 3/2012 de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, cómo y de qué manera se va a despedir en el sector público.

Buena, y tranquila lectura, no sólo para el personal laboral interesado, sino también para el personal funcionario, porque “cuando las barbas de tu vecino veas pelar, pon las tuyas a remojar”.

martes, 28 de agosto de 2012

Islas Baleares. Política de empleo y fomento de la contratación de colectivos prioritarios.



En la introducción de la norma se efectúa un detallado análisis del impacto de la crisis en el mercado de trabajo de las Islas Baleares, destacando el que esta ha tenido en el incremento del desempleo, producido por la destrucción de empleo y no por el aumento de la población activa, ya que justamente esta última ha disminuido en 2011.  Por ello, el gobierno apuesta por adoptar medidas que incentiven la contratación y mejoren la situación laboral de las personas que ya trabajan, de tal manera que la convocatoria se dirige “a fomentar el empleo de personas jóvenes así como el empleo estable de personas que pertenecen a otros colectivos vulnerables en empresas que no superen los parámetros de la condición de mediana empresa”, es decir hasta 250 trabajadores.

lunes, 27 de agosto de 2012

Regulació d´ocupació: tribunals i reforma laboral

El Diari de Girona em publica avui l'article que reprodueixo a continuació.


"Fa pocs dies vaig llegir un interessant article del magistrat del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya Miquel Àngel Falguera. L'article pren com a punt de referència unes desafortunades manifestacions de la ministra d'Ocupació i Seguretat Social, Fátima Báñez, afirmant "tenir més por dels jutges que dels homes de negre" (els "emissaris" de la Unió Europea per controlar els ajustos econòmics) i realitza una molt curosa, i també molt crítica, anàlisi de la reforma laboral operada a Espanya a partir del Reial decret-Llei 3/2012 i continuada amb la Llei 3/2012 de 6 de juliol, i de l'impacte que l'esmentada reforma va a significar en les relacions laborals i en el deteriorament de les condicions de treball de les persones treballadores.

domingo, 26 de agosto de 2012

Análisis del programa PREPARA y de las últimas modificaciones. Del Real Decreto-Ley 1/2011 de 11 de enero al Real Decreto-Ley 23/2012 de 24 de agosto (y III).


B) Otra modificación muy publicitada ha sido el incremento de la cuantía de la ayuda para quienes tengan familiares a cargo. En la nota de prensa del MEySS del día21 se apuntaba como “principal novedad de la reforma” que “para los nuevos beneficiarios que tengan, al menos, dos miembros de la unidad familiar a su cargo, además del cónyuge o pareja de hecho se incrementará la cuantía de la prestación del 75 al 85% del IPREM. Es decir, pasarán a recibir 450 euros mensuales frente a los 399 euros actuales”. En efecto, el apartado 5 c) así lo recoge pero con mejor técnica jurídica y con mayor claridad, ya que la persona solicitante ha de tener a su cargo, en el momento de la solicitud, “al menos, a tres miembros de la unidad familiar”, sin que haya esa expresa mención al cónyuge o pareja de hecho a la que se refería la nota de prensa.

Para las restantes personas perceptoras, la ayuda económica (que ha dejado de denominarse, sin explicación del motivo, “de acompañamiento) seguirá siendo del 75 % del IPREM mensual por un máximo de seis meses. Su reconocimiento sigue vinculado al inicio del “itinerario individualizado y personalizado” al que me referiré más adelante, y la percepción de la ayuda a la participación en el mismo.

Análisis del programa PREPARA y de las últimas modificaciones. Del Real Decreto-Ley 1/2011 de 11 de enero al Real Decreto-Ley 23/2012 de 24 de agosto (II). .

II. La tercera prórroga del PREPARA y las importantes modificaciones introducidas por el RDL 23/2012. 

1. Durante el mes de julio y agosto ha habido en España un buen debate mediático y con impacto social sobre la prórroga, o no, del programa PREPARA, dada la finalización de la segunda prórroga el 15 de agosto, y es de destacar que el PSOE lanzó una amplia campaña pidiendo aquella. Finalmente, y después de guardar un mutismo total durante mucho tiempo sobre la cuestión, el Presidente del Gobierno anunció el día 14 que iba a prorrogarse con algunas modificaciones.

Remito a las hemerotecas informáticas de los medios de comunicación, y a las redes sociales, para seguir el debate habido desde ese día hasta la aprobación de la prórroga, o más exacto sería decir de la modificación, del programa PREPARA el pasado viernes. Sólo deseo destacar cómo fueron filtrándose las informaciones de forma deliberada sobre la “necesidad” de dedicar los recursos económicos a “quienes tienen más necesidades”, y cómo se fue explicando por parte de fuentes gubernamentales que los jóvenes que viven con sus padres tienen “menos necesidades” que otras personas (obviamente, añado yo ahora, si los padres disponen de sustento económico), pero no se explicaron otras características del nuevo texto, ni siquiera, y esto ya me parece más grave, en la comparecencia en rueda de prensa de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez (recomiendo su visionado, ya que el vídeo se encuentra publicadoen la página web del MEySS) ni en el documento publicado en la referencia oficial del Consejo.

Análisis del programa PREPARA y de las últimas modificaciones. Del Real Decreto-Ley 1/2011 de 11 de enero al Real Decreto-Ley 23/2012 de 24 de agosto (I)..


I. Introducción.

Hoy entra en vigor el Real Decreto-Ley 23/2012, de 24 de agosto, aprobado por el Consejo de Ministros celebrado este día, “por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo”, publicado ayer sábado en el Boletín Oficial del Estado.

El propósito de esta entrada del blog es analizar el programa PREPARA desde su origen hasta las modificaciones introducidas por el RDL 23/2012 al prorrogarlo por tercera vez. En la primera parte estudiaré el RDL 1/2011 y sus dos primeras prórrogas, y en la segunda me centraré en el contenido del RDL 23/2012, sin olvidar ciertamente algunas menciones al debate social que se ha generado en España durante los meses de julio y agosto alrededor de esta medida, algo que no es de extrañar si se repara en la muy difícil situación económica en que se encuentran buena parte de los españoles que son potenciales perceptores de la ayuda económica del programa.

viernes, 24 de agosto de 2012

Anotaciones sobre la primera doctrina de los tribunales laborales en materia de expedientes de regulación de empleo tras la reforma del mercado laboral (y II).


7. Mucho más compleja es la sentencia del TSJ de 25 de junio, en el recurso número 21/2012, con debate sobre el despido de 85 trabajadores por la disminución de la demanda del producto fabricado por la empresa y su impacto sobre el empleo, en la que se plantean cuestiones semejantes a las de las anteriores y también hay un amplio debate sobre los criterios de fijación de cuáles son los trabajadores afectados, que según consta en los hechos probados era “un criterio de idoneidad acorde con la estructura productiva y organizativa que requiere la empresa, criterio valorado a través de la cadena de mando”. La sentencia opera con la normativa vigente, incluida la Orden EE/487/2012, de la que afirma que se trata simplemente de “una interpretación auténtica” de aquello que permanece vigente del RD 801/2011 tras la entrada en vigor de la reforma laboral con el RDL 3/2012.

El interés de la sentencia radica en primer lugar, dado el amplio número de empresas demandadas en su estudio, y no sólo del caso concreto sino también desde una perspectiva de análisis jurídico general, de saber si estamos en presencia o no “de un auténtico grupo empresarial a efectos laborales y, por ende, susceptible de que las sociedades que lo  integran hayan de responder, solidariamente entre sí, de las obligaciones laborales nacidas de los contratos de trabajo del personal a su servicio”, concluyendo tras un exhaustivo análisis de la jurisprudencia del TS que sí existe en el caso enjuiciado ya que se dan las notas definidas por la misma de confusión de plantillas, confusión de patrimonios, apariencia externa de unidad empresarial y unidad de dirección, y por ello se trata de “una única unidad de imputación en punto a hacer frente a las responsabilidades que derivan de los contratos de trabajo de quienes prestan servicios por su cuenta y orden”.

Anotaciones sobre la primera doctrina de los tribunales laborales en materia de expedientes de regulación de empleo tras la reforma del mercado laboral (I).


1. Hace pocos días leí un interesante artículo del magistrado del TribunalSuperior de Justicia de Cataluña Miquel Àngel Falguera en el blog amigo del que fuera Secretario General de las CC OO de Cataluña,  JoséLuís López Bulla. El artículo toma como punto de referencia unas desafortunadas manifestaciones de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, afirmando “tener más miedo a los jueces que a los hombres de negro” y realiza un muy cuidado, y también muy crítico, análisis de la reforma laboral operada en España a partir del Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero y continuada con la Ley 3/2012 de 6de julio, y del impacto que dicha reforma va a significar en las relaciones laborales y en el deterioro de las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras.

Al referirse a la conflictividad generada por la nueva regulación de los expedientes de regulación de empleo, tras la desaparición de la autorización de la autoridad administrativa laboral y la remisión de los conflictos que se susciten ante los tribunales laborales, afirmaba lo siguiente “que yo tenga controladas, hasta ahora se han dictado once sentencias sobre la materia (dos de la Audiencia Nacional, cinco del TSJ de Madrid y cuatro del TSJ de Cataluña): en diez se ha declarado la nulidad y en una, el despido ajustado a derecho”, para afirmar al finalizar su artículo, cuya lectura recomiendo, recordando a la Sra. Ministra que si hay resoluciones judiciales que estiman las demandas de los representantes de los trabajadores es porque “las decisiones extintivas de los empleadores no se adecuan a la legalidad”, y que “si les sirve de consuelo: yo fui el ponente en esa única sentencia que declaró el despido colectivo como ajustado a derecho”.

martes, 21 de agosto de 2012

Dades detallades d’afiliació mitja de la població estrangera a la Seguretat Social del mes de juliol.

1. El Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social ha publicat avui, dimarts 21 d’agost, les dades generals d’afiliació de la població estrangera corresponents al mes dejuliol.

En una entrada anterior del blog, i en fer el comentari de les dades del mes de juliol de l’any 2008, vaig explicar que únicament incorporaven les dades mitges del mes, però no les dades del darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet en totes les series mensuals anteriors. Es a dir, les dades publicades facilitaven informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos anteriors també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes.

lunes, 20 de agosto de 2012

País Vasco. Ayudas económicas para las personas que contraten empleados de hogar entre el 1 de enero y el 31 de octubre.



El Boletín Oficial autonómico publica hoy lunes la Resolución de 26 de julio del DirectorGeneral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, “por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación de la cotización a la Seguridad Social de las personas que contraten empleados de hogar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi” durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre. Dicha Resolución fue aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide en su sesión de 16 de julio, acuerdo que entrará en vigor mañana.

viernes, 17 de agosto de 2012

Programa de incentivos para 2012 a la contratación, indefinida o temporal, de personas trabajadoras en Galicia.


1. El Boletín Oficial autonómico publicó el día 14, con entrada en vigor al día siguiente, la Orden de 6 de agosto por la que se establece las bases reguladoras del programade incentivos a la contratación de las personas trabajadoras, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, al mismo tiempo que se procede a su convocatoria para el año 2012. Más exactamente, la norma tiene por finalidad regular las bases y la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso para posibilitar la incorporación al mercado de trabajo de forma estable de colectivos con especiales dificultades de inserción, así como también para posibilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y para mejorar la cualificación profesional de las personas desempleadas mediante la combinación de empleo y formación. En la presentación pública de este programa, junto con otro dedicado a proporcionar formación y experiencia laboral en sectores con proyección de futuro a jóvenes sin cualificación (Programa Forcom), la Directora General de Promoción de Empleo, Sra. Amparo González, destacó que todas las actuaciones puestas en marcha por la Xunta “están dirigidas, principalmente, a los colectivos más afectados por la situación económica actual”, y que los dor programas beneficiarán a unas 2.300 personas.

jueves, 16 de agosto de 2012

Subvenciones para planes estatales de formación de oferta destinados prioritariamente a personas ocupadas.



El Boletín Oficial del Estado del día 11 de este mes publicó la Resolución de 9 de agostode 2012, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba laconvocatoria para la concesión de subvenciones para la ejecución de planes deformación, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, que entró en vigor al día siguiente. En cuanto a las personas desempleadas, podrán participar en los porcentajes máximos fijados en el artículo 8: un máximo general del 40 %, y un mínimo del 30 % en planes formativos vinculados a certificados de profesionalidad, y del 20 % en los restantes planes, “en el conjunto del plan de formación y en relación con el total de personas que inicien la formación dentro del mismo”. Respecto al personal de las Administraciones Públicas podrá participar, en un máximo del 10 %, en los planes intersectoriales generales.

La norma tiene por finalidad aprobar la convocatoria de subvenciones para planes de formación que se ejecuten entre el 1 de junio de este año y el 31 de julio de 2013 (como excepción, las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad deberán iniciarse a partir de la notificación de la resolución de la concesión de la subvención”. La norma desarrolla las previsiones contenidas en la normativa estatal de referencia, en concreto el RD 395/2007 de 23 de marzo (modificado por la Ley 3/2012 de 6 de julio) y la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo (modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto). En la introducción de la norma se destaca la modificación operada en el RD 395/2007 por la Ley 3/2012 al objeto de posibilitar que los centros y entidades de formación debidamente acreditados participen directamente en el subsistema de formación profesional para el empleo, con la finalidad, se argumenta, “de que la oferta formativa sea más variada, descentralizada y eficiente”.

viernes, 10 de agosto de 2012

Comentario sobre el Plan de Choque por el Empleo en Andalucía aprobado por el Consejo de Gobierno el 26 de julio.


1. El Boletín Oficial autonómico publica hoy viernes el “Acuerdo de 26 dejulio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Choquepor el Empleo en Andalucía”, que surtirá jurídicamente efectos a partir de mañana y que encuentra su origen político en el compromiso asumido por el (entonces) candidato a la presidencia de la Junta, José Antonio Griñán en su discurso de investidura. En dicho discurso, el ahora ya Presidente de la Junta manifestó lo siguiente: “Con carácter urgente, para ejecutar en este mismo año 2012, aprobaremos: Un Plan de Choque contra el Desempleo, especialmente para jóvenes y parados de larga duración, dotado con 200 millones de euros que contemplará un Programa en materia forestal, con recursos adicionales a las partidas que se destinan a mantenimiento de superficies forestales, reforestación y explotación de montes. Un Programa de apoyo al empleo en la rehabilitación de viviendas. Y la Ampliación del Plan de Oportunidades Laborales con recursos adicionales para intervenciones en edificios correspondientes a colegios públicos” 

jueves, 9 de agosto de 2012

Expedientes de regulación de empleo. Una nota sobre la sentencia de la AN de 25 de julio y su posible impacto sobre el futuro Reglamento de tramitación de los ERES.




1. El pasado día 6 la Audiencia Nacional dio a conocer en la página web del Consejo General del Poder Judicial la sentencia dictada el 25 de julio por la Sala de lo Social. Dicha sentencia declara la nulidad de un expediente de regulación de empleo llevado a cabo en un centro de trabajo de la empresa demandada, sito en Navarra, y tras analizar el marco normativo sustantivo y procesal vigente (Real Decreto 801/2011, OrdenESS/487/2012 y Ley 36/2011 de 10 de octubre – modificada – reguladora de lajurisdicción social) concluye que hay que declarar también la nulidad de los ERES aprobados en otros dos centros de trabajo de la empresa, ubicados  en Álava y Vizcaya, “por aplicación del marco legal imperante y en aras a la salvaguarda del derecho a la tutela judicial efectiva”, aún cuando los ERES en dichos dos centros fueron aprobados por acuerdo entre las partes y no se produjo ninguna impugnación contra ellos.

miércoles, 8 de agosto de 2012

Subvenciones del MEySS para promoción de la economía social, trabajo autónomo y responsabilidad social empresarial.





La Orden ESS/1743/2012, de 1 deagosto, establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal, al mismo tiempo que abre la convocatoria de concesión para el año en curso. La norma se publicó en el BOE del  6 de agosto y entró en vigor en el día de ayer, procediendo a la derogación de la Orden TIN/3440/2009 de 16 de diciembre.


Las diferentes aplicaciones presupuestarias previstas para la efectiva aplicación de esta norma se concretan en el artículo 8, por un montante total de 11.924.296  euros. Para promoción de proyectos y actividades del trabajo autónomo, la economía social y la responsabilidad social de las empresas, se destina la cantidad de 2.041.350 euros, para planes de formación de ámbito estatal de trabajadores autónomos y de la economía social, 8.521.216 euros, y 1.477.970 euros para gastos de estructura de las asociaciones y entidades intersectoriales de ámbito estatal que prestan servicios a los autónomos y a los emprendedores sociales. En palabras de Miguel Ángel García Martín, director general del Trabajo Autónomo,de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas del MEySS,“se trata de unas ayudas cuyo objetivo es contribuir al impulso del emprendimiento en nuestro país. Tendrán prioridad, por tanto, todas aquellas actividades que fomenten la cultura emprendedora a través del autoempleo, la economía social y la responsabilidad social de las empresas. También se considerarán prioritarias aquellas actuaciones orientadas a conmemorar el año 2012 como Año Internacional de las Cooperativas”.


La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. Se fija el plazo de presentación de las solicitudes en un mes a partir del día siguiente al de su publicación, y la autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de seis meses, a contar desde la publicación de la norma, para dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.  


Podrán acogerse a las subvenciones las entidades asociativas de los sectores referenciados en el título de la norma, entendiéndose por ámbito intersectorial la presencia de miembros de la asociación en, al menos, tres sectores económicos de entre los de agricultura, industria, construcción y servicios.


Los gastos que pueden subvencionarse para promover la economía social, la responsabilidad social de las empresas y el autoempleo serán los relativos a las actividades de apoyo y asesoramiento, formación, organización de eventos, elaboración de trabajos de documentación y ediciones de materiales divulgativos. Para las entidades asociativas y otros entes de la economía social se incluirán los gastos relacionados con la consecución de fines que les son propios, entre los que se incluyen, por ejemplo, los gastos de personal, los servicios profesionales independientes y el material de oficina.


Por lo que respecta a las cuantías de las subvenciones, se establece un criterio de división de las cantidades a abonar en cuatro tramos de la misma cuantía. De esta manera, las que tengan mejor puntuación después de la valoración (superior a 44 puntos) se incluirán en el primer grupo  y podrán ser subvencionadas con el 100  % de la cantidad solicitada. Por el mismo orden de puntuación, las solicitudes que se incluyan en el segundo, tercer y cuarto grupo, y siempre que obtengan un mínimo de 15 puntos (entre 38 y 44, 32 y 37, e inferior a 32, respectivamente) podrán ser subvencionadas hasta el 75, 50 y 25 %, respectivamente de la cantidad solicitada. El importe máximo de la subvención será de 50.000 euros en campañas de difusión, actividades de formación y organización de eventos, y de 150.000 euros en actividades de apoyo y asesoramiento, programas de fomento de la cultura emprendedora, y campañas de comunicación y divulgación. La cofinanciación de la entidad subvencionada deberá ser como mínimo del 15 % de la cantidad percibida.  


Respecto a las entidades asociativas de trabajadores autónomos, cooperativas, sociedades laborales empresas de inserción y otros entes representativos de la economía social), las reglas de fijación de las cuantías se concretan en el artículo 5.2, con una cantidad fija que puede reducirse según el número medio de trabajadores de sus plantillas, y que va desde 12.000 a 80.000 euros.   


Los criterios que la comisión de valoración deberá tomar en consideración para la fijación de la cuantía de las subvenciones serán, por lo que respecta al primer bloque, la adecuación del proyecto a las políticas del MEySS (y para 2012 se prestará especial atención a las acciones que se pongan en marcha para conmemorar el año internacional de las cooperativas), el contenido de la actividad a desarrollar, la repercusión de dicha actividad, la relación entre el presupuesto de la actividad y el importe solicitado, y la relación entre este importe y los objetivos que se persiguen en el desarrollo de la actividad. Para el segundo bloque serán objeto de valoración el número de trabajadores de la entidad solicitante, en los seis meses anteriores al de la publicación de la convocatoria, y también del de sus entidades asociadas.  

lunes, 6 de agosto de 2012

El baròmetre de juliol del Centre d’Investigacions Sociològiques. Les preocupacions dels espanyols.




1. El darrer baròmetre del Centre d’Investigacions Sociològiques (CIS), del mes de maig, fet públic avui dijous, 6 d’agost, constata una lleugera reducció de la preocupació dels ciutadans per l’atur i per la situació econòmica, i també que la immigració redueix cada vegada més la seva importància com a problema per a Espanya i que ho és encara molt menys a títol personal pels enquestats. El baròmetre es va dur a terme entre els dies 2 i 10 de juliol.   

La immigració es considera el desè problema (possibilitat de tres respostes) que existeix actualment a Espanya (4.5, 5.0 punts menys que el mes de juny), per darrera de l’atur (78.6, 0.8 punts més que el mes de juny), dels problemes d’índole econòmica (46.5, 0.2 punts menys que en el baròmetre anterior), de “la classe política, els partits polítics” (25.4, 1.1 punts més que en el baròmetre de maig), de la corrupció i el frau (12.2, 0.2 punts menys que el mes de juny), de la sanitat (10.4, 1.8 punts més que el mes anterior), dels “bancs” (8.6), de l’educació (7.1), d’altres respostes (5.8). i “les retallades” (5.0).  Li segueixen la inseguretat ciutadana (4.0), i  els problemes d’indole social (3.7).    

Quan es pregunta als enquestats quin és el principal problema ara a Espanya, la immigració es situa en el novè lloc (1.0, la mateixa puntuació que en el baròmetre del mes de juny), per darrera de l’atur (57.1, 0.1 punts menys que en el baròmetre anterior), dels problemes d’índole econòmica (16.7, 1.1 punts menys que el mes de juny), de “la classe política, els partits polítics” (9.9), de “la corrupció i el frau” (4.5), d’altres respostes (1.4), dels “bancs” (1.3), del “Govern, els politics i els partits” (1.3), i de la sanitat (1.0).   

Si es pregunta quins són els problemes que afecten personalment més els enquestats (possibilitat de tres respostes), la immigració es situa en el dinovèlloc (1.5, 0.6 punts menys que en el baròmetre de juny), per darrera de l’atur (46.9), dels problemes d’índole econòmica (40.5), la sanitat (10.9), la classe política, els partits polítics (9.4), l’educació (7.8), “les retallades” (7.4), “no contesta” (7.3), les pensions (6.2), “no sap” (5.4), les preocupacions i situacions personals (4.8), els problemes relacionats amb la qualitat de l’ocupació (4.7), l’habitatge (3.5), els bancs (3.2), els problemes d’índole social (2.8), la corrupció i el frau (2.7), altres respostes (2.7), la inseguretat ciutadana (1.9), i els problemes relacionats amb la joventut (1.5).

Quan es pregunta quin és el problema que afecta personalment més a l’enquestat, la immigració baixa encara més, fins el vint-i-quatrè lloc (0.2, 0.3 punts menys que en el baròmetre anterior), per darrera de l’atur (36.8), els problemes d’índole econòmica (21.1), “no contesta” (6.4), “no sap” (5.4), les pensions (3.9), “la classe política, els partits polítics” (3.7), la sanitat (3.2), les retallades (3.1), els problemes relacionats amb la qualitat de l’ocupació (2.5), l’educació (2.5), les preocupacions i situacions personals (2.2), la corrupció i el frau (1.1), altres respostes (1.0), els problemes d’indole social (1.0), els “bancs” (0.9), l’habitatge (0.8), els problemes relacionats amb la joventut (0.7), la inseguretat ciutadana (0.5), la crisi de valors (0.5), l’Administració de Justícia (0.2), la reforma laboral (0.3), els problemes del sector primari (0.2), i el govern, els polítics i els partits (0.2).    

2. Hi ha avantatge sobre la preocupació per la immigració entre els homes enrelació amb les dones (5.4 i 3.6) quan es pregunta quins són els principals problemes a Espanya. Són les persones de edat compreses entre els 18 i 24 anys les més preocupades amb caràcter general (6.2), i les de 45 a 54 quan es pregunta quin es el principal problema personal (0.5).

3. Pel nivell d’estudis, la immigració com a principal problema a Espanya es reconeguda pel 7.3 de les persones amb estudis de formació professional, sents les qui tenen estudis primaris les més preocupades personalment per la immigració (0.4). Segons la condició socioeconòmica dels enquestats, són els comerciants i petits empresaris (sense assalariats, no agraris) els qui manifesten més preocupació general per la immigració (8.5), i  els obrers no qualificats (agraris i no agraris) i els aturats els qui encapçalen el pòdium pel que fa a la preocupació personal (0.5).  

Per status socioeconòmic, són les velles classes mitges (empresaris, autònoms i agricultors) els qui manifesten més la seva preocupació general per la immigració segons el baròmetre (5.9), i són els obrers no qualificats els qui creuen que és el problema que els afecta més directament (0.6).

4. D’especial interès em semblen les dades aportades pel baròmetre de juliol sobre les preocupacions del enquestats segons la seva opció política electoral, es a dir segons el record de vot en les eleccions generals del 20 de novembre de 2011. Si en la primera resposta eren un 4.5 dels enquestats els que consideraven la immigració com un dels tres principals problemes a Espanya, el percentatge puja fins el 9.3 per als qui no recorden a qui van votar i al 7.8 entre els votants del PP. Són els votants de UpyD els que creuen que és el problema que els afecta més directament (1.4)   




viernes, 3 de agosto de 2012

Extremadura. Subvenciones para contratación de personas desempleadas por entidades locales. Programa de empleo de experiencia.





El Decreto 150/2012, de27 de julio, aprueba las bases reguladoras del programa de empleo de experiencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma, al mismo tiempo que aprueba la convocatoria de dichas subvenciones correspondiente al ejercicio 2012 y fija las partidas presupuestarias para los dos próximos años.

 La norma, que fue publicada ayer en el Boletín Oficial autonómico y que entra en vigor hoy, tiene por finalidad regula el plan de apoyo al empleo local para facilitar la contratación de personas desempleadas que cumplan los requisitos del artículo 13, consiguiendo tanto su inserción como ejecución de obras y/o servicios de competencia municipal.

La normativa regula con carácter general dos subprogramas: en primer lugar el de fomento de empleo de experiencia, dirigido a los municipios y entidades locales menores, y en segundo término el de orientación y tutela dirigida a municipios en los que la población en edad laboral sea superior a 10.000 personas.

Serán objeto de subvención los costes salariales y de Seguridad Social de las personas desempleadas contratadas, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio colectivo que sea de aplicación, o en su caso por el personal que desempeñe el mismo puesto de trabajo y categoría profesional, y en su defecto se estará a las reglas específicas fijadas en el artículo 6 de la norma ahora objeto de comentario.  

En el subprograma I podrán ser sujetos beneficiarios los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma, mientras que en el segundo lo serán los municipios en los que la población en edad laboral sea superior a 10.000 personas. La contratación de nuevos empleos deberá efectuarse en los ámbitos profesionales de conservación y  mantenimiento de infraestructuras, servicios de proximidad, turismo, economía verde, nuevas tecnologías promoción deportiva y sociocultural, y servicios administrativos y auxiliares, en el bien entendido que a las actividades de “servicios de proximidad podrán destinarse como máximo el 70 % de las contrataciones que efectúe la entidad, con la excepción de que la entidad efectúe una sola contratación.

La contratación a tiempo completo (con reducción proporcional si se efectúa a tiempo parcial y dura como mínimo el 50 % de la jornada ordinaria) será subvencionada en el subprograma de empleo con experiencia en 12.000 euros por 12 meses, y con 24.000 euros por el mismo período en el de orientación y tutela. Con respecto a los criterios de otorgamiento de la subvención, se valorará en un 75 % el dato del desempleo de la entidad solicitante “respecto de la suma de los datos de desempleo de todas las entidades solicitantes”, y en un 25 % la población en edad laboral con el mismo criterio que en el caso anterior. Las contrataciones deberán formalizarse antes del 30 de noviembre, y se fija la preferencia para la contratación de colectivos desfavorecidos en los dos subprogramas (si bien en el segundo el trabajador deberá tener la titulación académica de doctor, licenciado o diplomado) se regula en el artículo 14.  La duración del puesto de trabajo (un máximo de doce meses) puede ser distinta de la de duración del o de los contratos formalizados para cubrirlo. Así lo dispone el artículo 6.4: “Cada puesto de trabajo deberá tener una duración de 12 meses a contar desde la fecha de inicio del mismo debiendo, por tanto, finalizar a los 12 meses naturales desde su inicio y ello con independencia de que, como consecuencia de contrataciones consecutivas, extinciones y/o suspensiones, el tiempo de ocupación efectiva del puesto de trabajo sea inferior a 12 meses”.

 La cofinanciación de las subvenciones de los programas de fomento de empleo será de un 75 % a cargo del Fondo Social Europeo, a través del programa operativo regional 2007-2013, y en concreto de su eje 1 que incluye el “desarrollo de servicios específicos para el empleo, la formación y la ayuda en relación con la reestructuración de sectores y empresas, y desarrollo de sistemas de anticipación de los cambios económicos y las futuras necesidades en materia de empleo y cualificaciones”, y de su eje 2 referido a “Aplicación de medidas activas y de prevención en el mercado laboral”.  

La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. El plazo para la presentación de solicitudes es de veinte días naturales a partir del siguiente a la publicación, y la autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, para dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada. La partida presupuestaria asignada al efecto es de 35.048.000 euros (5.257.200 € para 2012, 17.524.000 € en 2013 y 12.266.800 € en 2014).




Extremadura. Subvenciones para fomento de la contratación indefinida.







El Decreto 147/2012, de27 de julio, establece las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma, al mismo tiempo que aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para el ejercicio 2012-2013.


La norma, que fue publicada ayer en el Boletín Oficial autonómico y que entra hoy en vigor, encuentra su origen en el Plan de fomento y calidad del empleo enExtremadura 2008-2011; más concretamente, tiene por finalidad llevar al marco normativo el objetivo de seguir creando puestos de trabajo en el ámbito autonómico y con especial atención a las necesidades de colectivos desfavorecidos en el acceso al mercado de trabajo. La norma introduce algunos cambios en la normativa anteriormente vigente, el Decreto 177/2010 de 30 de julio (modificado por Decreto 286/2011, de 25 de noviembre, para adaptar la normativa a la Ley autonómica 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones), a fin de actualizar el programa de transformación de contratos temporales en indefinidos, incluyendo la posibilidad de transformación de los contratos formalizados con desempleados de larga duración en el marco del Decreto 40/2012, de 23 de marzo.

La norma regula dos programas de subvenciones: por una parte, las ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales; por otra, las dirigidas a la transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos.

En el primer programa se subvencionan los contratos formalizados con desempleados inscritos como demandantes de empleo y que carezcan de ocupación laboral, quedando excluidos por consiguiente los trabajadores autónomos; en el segundo, se apoya la conversión de los contratos temporales regulados por el artículo 15 de la Ley del Estatuto de los trabajadores más los formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. Se incluyen en el segundo programa como novedad, y tal como ya he indicado, la transformación de los contratos realizados con desempleados de larga duración, que serán subvencionables si se realizan a partir de la finalización de los periodos objeto de subvención establecidos en dicho norma.  

La disposición transitoria única dispone que desde la entrada en vigor de la norma, es decir desde el día de hoy, se abre un plazo de dos meses para solicitar las subvenciones en los siguientes términos: “Las contrataciones indefinidas iniciales y transformaciones de contratos temporales en indefinidos, realizadas desde el 1 de abril de 2012 hasta la entrada en vigor de esta convocatoria. Las transformaciones en indefinidos que se hayan realizado hasta el 1 de abril de 2012, de contratos temporales suscritos desde el 1 de enero de 2011 hasta el 30 de marzo de 2012”.

La contratación puede formalizarse a tiempo completo o parcial, siempre y cuando la duración de la jornada no sea inferior al 50 % de la ordinaria, y debe implicar un incremento del empleo indefinido en la empresa con respecto a los 12 meses anteriores y en todo el ámbito autonómico, quedando obligada la empresa a mantener el puesto de trabajo como mínimo durante dos años con carácter general, con una posible suspensión de ese período por un tiempo máximo de 12 meses si la situación económica así lo requiriera.

Como excepción, si se trata de una contratación formalizada al amparo de la normativa sobre relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, la jornada laboral deberá ser a tiempo completo, quedando sin subvención aquellas que se formalicen a tiempo parcial.

La norma conceptúa como sujetos beneficiarios a las pymes y las entidades privadas sin ánimo de lucro, así como también a las comunidades de bienes, sociedades civiles y uniones temporales de empresas, y recuerda a efectos pedagógicos la definición de pyme contenida en la normativa comunitaria, es decir aquella empresa que ocupe a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios no exceda de 50 millones de euros, o bien que el balance general anual no exceda de 43 millones. Las entidades beneficiarias deberán tener su domicilio, sede social o como mínimo algún centro de trabajo en territorio autonómico, y los puestos de trabajo han de crearse en el mismo ámbito autonómico. Quedan excluidas de la condición de posibles beneficiarios de las ayudas las empresas de trabajo temporal y las administraciones públicas.

La cuantía de la subvención por contratación indefinida a tiempo completo (con reducción proporcional en caso de contratación a tiempo parcial) es de 4.000 euros para las mujeres y de 2.500 para los hombres, que se incrementará en 2.000 euros cuando se trate de jóvenes menores de 30 años, 1.000 euros para desempleados de larga duración (ayuda incompatible con la anterior), 1.000 euros para mujeres víctimas de violencia de género, y la misma cantidad cuando se trate de la primera contratación indefinida de un trabajador autónomo. Si se trata de una contratación al amparo de la relación laboral especial del personal al servicio del hogar familiar la cuantía de la subvención será de 2.000 euros.

Respecto a las conversiones, las cuantías serán de 3.000 euros para las mujeres y 2.000 para los hombres.

La norma fija unas reglas especiales para las empresas que tengan la consideración de socialmente responsables. A tal efecto, el artículo 12.4 dispone que “se establece una cuantía global por cada programa de ayudas independientemente de las características de cada contratación, equivalente al máximo de las cuantías que pueden ser concedidas en cada programa incrementadas en 1.000,00 euros. Esta cuantía se otorgará una única vez para cada empresa beneficiaria y no por cada expediente solicitado”. .

La tramitación se efectuará en régimen de concesión directa, y la solicitud deberá presentarse en el plazo de dos meses a partir de la fecha de inicio de la contratación subvencionada o de la transformación contractual. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de seis meses para dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada. 

La partida presupuestaria asignada es de 4.525.000 euros para este año, y de 3.025.000 euros para 2013, con una aplicación presupuestaria concreta (la dedicada al fomento de la contratación indefinida para 2013) que será objeto de cofinanciación en un 75 % a cargo del Fondo Social Europeo.

jueves, 2 de agosto de 2012

La immigració i les dades d'atur i d’afiliació a la Seguretat Social del mes de juliol.





En primer lloc, faig referència a les dades d'afiliació a la SeguretatSocial fetes públiques avui, dimarts 2 d’agost, pel Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social.

Una qüestió metodològica prèvia important: a partir del mes de juliol de l’any 2.008 les dades solament inclouen las mitges del mes, però no les del darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet fins el mes de juny. Es a dir, les dades publicades avui inclouen informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos de gener a juny de l’any 2.008 també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes.

Feta aquesta puntualització, pel que fa a la població estrangera les dades més destacades són les següents:

La mitja del nombre de treballadors estrangers afiliats a la Seguretat Social durant el mes de juliol ha estat de 1.764.932, amb un augment de 4.412 persones sobre el mes anterior. En el regim general s’ha produït un increment de 64.787 persones, en  gran mesura per raó dels descens de 61.074 persones en el regim especial del personal al servei de la llar familiar (que ha quedat jurídicament extingit el 30 de juny) i la seva incorporació al regim general. En el regim de treballadors autònoms s’ha produït un increment  de l’afiliació de 572 persones, essent en l’actualitat un total de 217.836 afiliats, mentre que l’afiliació total de la població autònoma ha disminuït en 3.965 persones, quedant-se en 3.064.843.  

Durant el mes de juliol el nombre mitjà d’afiliats a la Seguretat Social es reduí en sèrie interanual en 604.613 persones, mentre que el d’estrangers es reduí en 84.829.

Analitzo a continuació les dades sobre demandants d’ocupació, aturregistrat i contractes que corresponen al mes de juliol de 2012 , i les deprestacions corresponents al mes de juny, que han estat també publicades avui pel Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social.      

Les dades més destacades son les següents:

A) Nombre de treballadors estrangers en situació d’atur: 594.756 (12,96 % del total). 185.641 són de països UE i 409.115 de països no UE. S’ha produït un descens  mensual de 14.742 persones (53 % del total), i un increment interanual de 1.607 (0,31 % del total). En les dades del mes de juliol destaca l’augment en el sector de l’agricultura (3,38 %, sent l’atur de 47.268 persones) i el descens entre les persones sense ocupació anterior (4,97 %, sent l’atur de 72.067).     

B) Nombre de treballadors estrangers en situació d’atur a Catalunya: 128.925 (21,67 % del total). 23.199 són de països UE i 105.726 de països no UE, amb un descens  mensual de 4.038 persones (27,39 % del total), i interanual de 1.563. L’atur es concentra majoritàriament en el sector dels serveis en les quatre demarcacions territorials catalanes (63.649), i l’atur en el sector de la construcció es situa en 32.337.

C) Nombre de treballadors estrangers beneficiaris de prestacions d’atur el mes de juny:   333.905, amb un descens interanual del 10,1 %. 112.507 aturats són de països UE i 221.398 són de països no UE. Aquest nombre suposa el 11,59 % sobre el total de beneficiaris, amb un percentatge del 11,17 % si es tracta de la prestació contributiva, del 12,68 % en cas de subsidi, 14,16 % en la renda activa d’inserció, i 1,88 % per al subsidi per a treballadors eventuals agraris.

Si comparem les dades de juny amb les dels onze mesos anteriors s’observa un descens de la població acollida a prestació contributiva i del subsidi, i un increment de la perceptora de la renda activa d’inserció. Hi ha una altra dada que convé tenir en consideració per analitzar els canvis que s’estan produint en la percepció de prestacions per part dels estrangers: en sèrie interanual, la prestació contributiva ha passat del 12,46 % al 11,17 % (un descens del 10,3 % en sèrie interanual), i el subsidi ha experimentat també un descens, del 16,43 al 12,68 % (un 22,8 % en sèrie interanual). Es a dir, el nombre d’aturats estrangers que cobren el subsidi de desocupació sobre el total de la població perceptora (12,68 %) depassa 1,57 punts si el comparem amb al dels qui cobren la prestació contributiva (11,17 %). Tanmateix, destaca especialment l’augment de les persones perceptores de la Renda Activa d’Inserció, el 14,16 % del total dels perceptors i amb un increment del 10,3 % en sèrie interanual.

Si analitzem quins aturats cobren els diferents tipus de prestacions, podem comprovar que les contributives suposen el 50,7 % del estrangers de països UE i el 41,3 % dels de països no UE, i que el nombre de perceptors del subsidi, RAI i REASS, , suposa el 49,3 i el 58,7 % respectivament. Pel que fa a les dades del conjunt de la població perceptora de prestacions el mes de maig, un total de 2.881.379, el 46 % reben prestacions contributives i el 54 % prestacions assistencials (41 % subsidi, 8 % renda activa d’inserció, i 5 % subsidi agrari).

El percentatge de beneficiaris sobre el total de demandants d’ocupació estrangers és del 40,06 % (75,64 i 61,63 % els mesos de juny de 2010 i 2011 respectivament). La despesa total per als aturats estrangers és de 236,8 milions d’euros, un 9,3 % de la despesa total (disminució interanual del 13,9 %).

El 70,3 % de la despesa total de prestacions (2.543.832 euros) es destina a la prestació contributiva, mentre que el percentatge es situa en el 64,9 % quan es tracta d’aturats estrangers (62,9 i 62,9 % en els mesos de juny de 2010 i 2011, respectivament).

D) Pel que fa al nombre de perceptors estrangers la província de Madrid manté el primer lloc (16,67 %), per davant de les de Barcelona (16,01 %), València (5,69 %), Alacant (4,40 %), Murcia (4,19 %), Almeria (4,07 %), Málaga (3,32 %), Tarragona (3,0 %), Girona (2,78 %),   Castelló (2,67 %),  Illes Balears (2,57 %),  i Saragossa (2,51 %).   

E) Per nacionalitats, els treballadors marroquins ocupen el primer lloc (70.253, 21,04 %). Els romanesos mantenen la segona posició (57.300, 17,18 %), i els equatorians la tercera (29.332, 8,79 %). En quart lloc trobem els colombians (19.477, 5,83 %), en cinquè els búlgars (13.329, 3,99 %), i en sisè els italians (9.875, 2,96 %). 

miércoles, 1 de agosto de 2012

Subvenciones para ordenación de los flujos migratorios laborales. Campañas agrícolas de temporada.



La  Orden ESS/1708/2012, de 20 de julio, publicada hoy en el BOE y con entrada en vigor mañana, establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores migrantes para campañas agrícolas de temporada y su inserción laboral. El artículo 1.2 conceptúa como trabajadores migrantes a ciudadanos de la UE y de terceros países “titulares de una autorización de residencia y trabajo”, así como a las personas extranjeras no residentes “contratadas en sus países de origen para la realización de una actividad laboral en trabajos de temporada o campaña agrícola, y que se desplacen dentro del territorio nacional a más de 100 kilómetros de su residencia habitual o desde el lugar de desarrollo de su último empleo”. No será necesario que medie esta distancia, dispone la norma “cuando se trate de desplazamientos de residentes en Ceuta o Melilla, cuando se trate de desplazamientos interinsulares efectuados entre cualquiera de las islas de cada uno de los dos archipiélagos, o cuando se desplacen de una campaña a otra en campañas concatenadas”.

Las subvenciones irán dirigidas a la ejecución de diversos tipos de actuaciones.

“a) Participación en los procesos de selección de las personas trabajadoras extranjeras no residentes en España a través de las comisiones de selección previstas en la Orden anual que regula la gestión colectiva de contrataciones en origen. El importe a percibir estará en función del número de personas trabajadoras seleccionadas, y no podrá ser superior a 4.000 euros por proceso selectivo.

b) Organización y coordinación de las contrataciones y de los desplazamientos de las personas trabajadoras de temporada. El importe a percibir estará en función del número de personas trabajadoras contratadas. La subvención máxima a percibir no podrá superar 60.000 euros.

c) Promoción y apoyo a la concatenación de campañas de temporada, así como desarrollo de proyectos piloto en este ámbito. El importe a percibir estará en función de las personas trabajadoras contratadas en campañas concatenadas y de la distancia entre las campañas, y no podrá ser superior a 5.000 euros por actuación.

d) Habilitación de plazas de alojamiento que cumplan las condiciones exigidas legalmente y, como mínimo, las que se especifican en el anexo I de esta Orden. Se entiende por alojamiento, a estos efectos, las viviendas colectivas destinadas a las personas trabajadoras de temporada. El importe a percibir estará en función del número de personas trabajadoras alojadas, y no podrá ser superior a 50.000 euros, en el caso de habilitación de plazas por construcción, instalación de módulos prefabricados y rehabilitación, o a 6.000 euros cuando se trate del equipamiento del alojamiento.

e) Visita a los alojamientos y elaboración de informes sobre las condiciones de los mismos. El importe a percibir estará en función del número de alojamientos visitados. La subvención máxima a percibir no podrá superar 90.000 euros.

f) Elaboración de un censo de alojamientos de las personas trabajadoras migrantes de temporada en el que se incluyan los alojamientos existentes, su ubicación y sus condiciones. El importe a percibir estará en función de las aportaciones que se realicen para tal fin en relación con los distintos ámbitos territoriales, no pudiendo ser superior a 3.000 euros si la información suministrada es de ámbito estatal, entendido como más de una comunidad autónoma, y 1.000 euros en el resto de los casos.

g) Asesoramiento e información sociolaboral a las personas trabajadoras migrantes de campañas agrícolas de temporada en relación con sus derechos, las condiciones laborales del sector y los servicios de carácter social a que pueden tener derecho. Impulso y potenciación del uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación en los servicios de orientación e intermediación laborales. El importe a percibir estará en función del número de personas trabajadoras asesoradas o informadas y del ámbito territorial de la actuación, y no podrá ser superior a 90.000 euros cuando el ámbito sea estatal, entendido como más de una comunidad autónoma, y 15.000 euros en el resto de los casos.

h) Realización de estudios e investigaciones sobre condiciones sociales, sanitarias, laborales y económicas de las personas trabajadoras de temporada. La cantidad a percibir estará en función de la calidad técnica según valoración de la Comisión de Valoración y no podrá ser superior a 600 euros por documento con entidad suficiente, siendo el límite de 2.000 euros por solicitante.

i) Gastos derivados de la asistencia a las Comisiones Central y Comisiones Provinciales así como a grupos de trabajo enmarcados dentro del Convenio de Migraciones de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración. Las dietas se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002 sobre indemnizaciones por razón del servicio”.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.  Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades públicas o privadas, las organizaciones empresariales y sindicales, las personas y agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las cooperativas y las comunidades de bienes que no se encuentren incursas en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiendo realizar una aportación mínima de un 25 % del coste de la actuación. Salvo que las correspondientes resoluciones de convocatoria fijen otro distinto, el plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las citadas resoluciones. Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes por la Dirección General de Migraciones en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, comunicándose dicho acuerdo a los solicitantes.

La Ministra de Empleo y Seguridad en el Congreso de los Diputados y su defensa de los recortes (RDL 20/2012) “por el bien de los españoles”.




1. El Boletín Oficial del Estado publica hoy la Resolución de 19 de julio de 2012, delCongreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (incluida la corrección de errores), adoptado en la sesión plenaria del día 19. Ayer se publicó en el Boletín Oficial del Parlament de Catalunya la solicitud presentada por diputados socialistas de Dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias de la Generalitat sobre la adecuación al Estatuto de Autonomía y a la Constitución del RDL, por entender que puede vulnerar varios preceptos de dichas normas, entre ellos los artículos 7, 28 y 37.1 de la CE y 25.5 y 45 del EAC.

2. Dedico esta entrada a comentar algunos aspectos de la intervención de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, el pasado día 26 de julio en la Comisión deEmpleo y Seguridad Social del Congreso de los Diputados, en la que explicó, y justificó, el contenido del RDL 20/2012 a la par que hizo un amplio análisis de la situación económica que, siempre según el gobierno, ha llevado a la situación en la que nos encontramos, combinando el análisis político, con mención inevitable según el gobierno a “la herencia recibida”, con el más técnico.