viernes, 31 de diciembre de 2010

Gestión colectiva de contratación de trabajadores extranjeros en origen para 2011

1. El Boletín Oficial del Estado publicó ayer jueves, 30 de diciembre, la Orden TIN/3364/2010, que regula la gestión colectiva de las contrataciones en origen para 2011. La norma se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 39 de la LO 4/2000 (en la redacción dada por la LO 2/2009), que dispone lo siguiente:

“1. El Ministerio de Trabajo e Inmigración, teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, podrá aprobar una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen en un período determinado, a los que sólo tendrán acceso aquellos que no se hallen o residan en España. Asimismo, podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo en las condiciones que se determinen, dirigidos a hijos o nietos de español de origen o a determinadas ocupaciones. La mencionada previsión tendrá en cuenta las propuestas que, previa consulta de los agentes sociales en su ámbito correspondiente, sean realizadas por las Comunidades Autónomas, y será adoptada previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.

2. El procedimiento de concesión de la autorización inicial de residencia y trabajo mediante tramitación colectiva de los contratos en origen, estará basado en la gestión simultánea de una pluralidad de autorizaciones, presentadas por uno o varios empleadores, respecto de trabajadores seleccionados en sus países, con la participación, en su caso, de las autoridades competentes. En la gestión del mismo se actuará coordinadamente con las Comunidades Autónomas competentes para la concesión de la autorización de trabajo inicial.

3. Las ofertas de empleo realizadas a través de este procedimiento se orientarán preferentemente hacia los países con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación de flujos migratorios”.

Por consiguiente, ha sido el MTIN el que ha procedido a dictar la Orden de referencia a partir de las propuestas previas efectuadas por las Comunidades Autónomas que son las que tienen las competencias de gestión de las políticas activas de empleo, y previa autorización, de acuerdo con la normativa vigente, del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública.


2. En la introducción de la norma se expone que el número de contrataciones de carácter estable “se ha limitado a un conjunto muy reducido de ocupaciones”, siguiendo la línea restrictiva de la norma del año anterior, en concreto la Orden TIN/3498/2009, de 23 de diciembre. La reducción ha sido realmente drástica, ya que el anexo I sólo incluye 14 contrataciones en origen (8 médicos especialistas en pediatría, 4 en urología y 2 en cardiología), y referidas solo a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, justificándose la decisión adoptada por las escasas propuestas formuladas por las CC AA y por la situación nacional de empleo. Además, no está tampoco prevista la concesión para el próximo año de visados de búsqueda de empleo para hijos y nietos de español de origen “o limitados a determinadas ocupaciones en un ámbito territorial concreto”. Por el contrario, no se fija una limitación cuantitativa para las contrataciones de carácter temporal que puedan formalizarse al amparo de lo previsto en la norma.


Conviene recordar, para poder efectuar la pertinente comparación con el año 2010, que en la introducción de la Orden TIN/3498/2009 se exponía que la reducción de las contrataciones en origen, para garantizar la cobertura de ofertas de empleo no cubiertas por el mercado laboral, se había hecho “entorno a una cuarta parte” de los puestos de trabajo ofertados el año anterior como consecuencia justamente de la difícil situación del mercado de trabajo español y el importante número de personas desempleadas que permitía, salvo los supuestos contemplados en la norma, que los puestos de trabajo que se ofertaban fueran teóricamente cubiertos por personal autóctono o extranjero inscritos como demandantes de empleo en las oficinas de los correspondientes servicios públicos autonómicos de empleo. En efecto, la reducción fue drástica, ya que sólo se ofertaron 168 contrataciones en origen para trabajadores, altamente cualificados, que no se hallaren ni residieran en España, siendo básicamente médicos e ingenieros los dos colectivos demandados. En Cataluña, las contrataciones en origen se redujeron a un número casi simbólico de 40 (10 para cada provincia).


3. No obstante el número casi simbólico de contrataciones autorizadas en origen para 2011, la norma regula de forma muy flexible la posibilidad de reasignar o modificar la cifra antes indicada, por lo que habrá que esperar a la finalización del año para saber exactamente cuántas contrataciones en origen se han efectivamente realizado, ya que el artículo 2.2 dispone con total claridad que las cifras de contratación previstas en la norma tienen “carácter provisional”, y que podrán formularse propuestas, y en su caso aceptación, de reasignación o modificación de acuerdo a las necesidades de evolución de la mano de obra en territorio español.


La concreción de la manifestación anterior se encuentra en el artículo 20. La modificación puede realizarse tanto para incrementar como para reducir el número ofertas de empleo, y referirse tanto a las mismas ocupaciones y ámbito territorial contemplados en el anexo como para otras ocupaciones y otras provincias diferentes. La modificación podrá ser solicitada por el servicio público autonómico de la provincia afectada o por una organización empresarial interesada, o bien ser aprobada de oficio por la Dirección General de Inmigración; en cualquier caso, la DGI, que es la competente para adoptar la decisión final, solicitará informe preceptivo del SEPE, que deberá emitirlo en un plazo de 5 días hábiles. Las propuestas de modificación (y también de reasignación) pueden presentarse bien directamente ante la DGI “o a través de la oficina de extranjeros de la provincia donde vaya a realizarse la actividad laboral” (recuérdese al respecto en este punto, para Cataluña, las competencias asumidas a partir del 1 de octubre de 2009 de tramitación de autorizaciones iniciales de trabajo y de determinadas modificaciones).


4. Por otra parte, cabe destacar con respecto a la normativa de años anteriores que se han introducido diversas modificaciones en la tramitación del procedimiento de contratación de trabajadores para ofertas de trabajo temporal, con el objetivo declarado de lograr una mayor simplificación y agilización del mismo.


Respecto a la selección de los trabajadores en el exterior el artículo 8.2 dispone que las ofertas se orientarán “preferentemente” a los países con los que España tiene suscritos acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios, es decir Colombia, Ecuador, Marruecos, Mauritania y República Dominicana; de forma subsidiaria, se orientarán a los países con los que España tiene instrumentos de colaboración en esta materia: Gambia, Guinea, Guinea Bissau, Cabo Verde, Senegal, Mali, Níger, México, el Salvador, Filipinas, Honduras, Paraguay y Argentina; por fin, la norma deja la puerta abierta en ambos casos al trato preferente o subsidiario con otros países con los que se suscriba acuerdo durante la vigencia de la norma. Además, a fin y efecto de facilitar la disponibilidad de trabajadores que se ajusten al perfil profesional de las ocupaciones requeridas por el mercado de trabajo, se promoverá por parte de la DGI, en el marco de las relaciones con los países referenciados, “la creación en los países de origen de bases de datos de demandantes de empleo que simplifiquen la realización y mejoren la calidad de los procesos selectivos”.

5. Por último, y a efectos laborales, me interesa destacar que la norma ahora comentada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 bis d) y e) de la LO 4/2000, dispone que en el caso de autorizaciones de residencia temporal y trabajo relativas a ofertas de empleo estable o para actividades de obra o servicio, el trabajador extranjero deberá ser dado de alta en Seguridad Social en el plazo de un mes desde su entrada en España, y que “el comienzo de la vigencia de la autorización se producirá en la fecha en que se produzca el alta en Seguridad Social”, mientras que en el caso de autorizaciones de residencia temporal y trabajo para actividades de temporada o campaña, “la autorización irá incorporada al visado, y su eficacia estará condicionada a la entrada del trabajador en España durante la vigencia de este último. Ello, sin perjuicio de la obligación de dar de alta al trabajador en Seguridad Social en el plazo de un mes desde su entrada en España”.

Cambios en la regulación del Salario Mínimo Interprofesional para 2011.

1. El Boletín Oficial del Estado publica hoy el Real Decreto 1795/2010, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2011.


Según se expone en la introducción de la norma, que entrará en vigor mañana, las nuevas cuantías representan un incremento del 1,3 % respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, frente al 1,5 % de subida del SMI de 2010 con respecto al del año anterior. Con respecto a la normativa de años anteriores, se expone que se han tomado especialmente en consideración el difícil contexto económico en el que nos encontramos, y se propugna continuar una política de moderación salarial “que pueda contribuir a la recuperación económica y a la creación de empleo”, habiendo desaparecido en la introducción de la norma la referencia contenida en el RD 2030/2009 al mantenimiento, con el incremento del 1,5 % en 2010, a “la recuperación del poder adquisitivo de los trabajadores”, así como también a que dicho incremento significaba “continuar con la política iniciada en 2004 con el objetivo de dignificar el salario mínimo interprofesional, con miras a situarlo en el 60 % del salario medio, tal y como recomienda la Carta Social Europea”.


2. Antes de referirme a las cuantías aprobadas para 2011, conviene destacar un cambio importante operado en la regulación del SMI y que encuentra su origen directo en la reforma del artículo 26.1 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, operada por la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. En efecto, mientras que en el artículo 1 del RD 2030/2009, al igual que en las normas de años anteriores, se disponía que “en el salario mínimo se computan tanto la retribución en dinero como en especie”, en el mismo precepto de la norma reguladora del SMI para 2011 se dispone que “en el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel”. Recordemos que la modificación operada por la Ley 35/2010 encuentra su origen en una enmienda (número 247) presentada por el grupo socialista en el Senado y cuya incorporación al entonces proyecto de ley fue aprobada en la Comisión de Trabajo e Inmigración por 13 votos, 12 en contra y 1 abstención, para posteriormente seguir su tramitación parlamentaria sin ninguna modificación hasta llegar a la aprobación definitiva por el Congreso. Me remito a las explicaciones de la reforma laboral efectuadas en este blog para conocer con más detalle esta cuestión.



3. La cuantía del SMI para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,38 euros al día, o 641,40 euros al mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. Recuérdese que la revisión anual del SMI “no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo”, tomándose como término de comparación una cuantía anual no inferior a 8.979,60 euros.


Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el SMI la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, “sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 30,39 euros por jornada legal en la actividad”. Por fin, y por lo que respecta al personal al servicio del hogar familiar, su salario mínimo será de 5,02 euros por hora efectivamente trabajada.


Para que no haya ninguna duda al respecto, la norma reitera, refiriéndose ahora a las cuantías de los salarios mínimos fijados por días u horas para los colectivos referenciados en el párrafo anterior, que estas comprenderán únicamente la retribución en dinero, “sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía integra en dinero de aquéllas”. La reforma puede ser de especial importancia para el personal al servicio del hogar familiar, ya que antes de la misma se podía percibir hasta un 45 % de salario en especie, reducido al 30 % por la Ley 35/2010.

miércoles, 29 de diciembre de 2010

Castilla y León. Medidas para facilitar la adaptación del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial.

El Boletín oficial autonómico publica hoy la Resolución de 27 de diciembre de 2.010, por la que se convocan las subvenciones establecidas en el Real Decreto 5/2008 de 11 de enero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial, para el año 2011

La norma, que entrará en vigor el próximo 1 de enero, se dicta al amparo de lo previsto en las bases séptima y octava de la Orden EYE/1400/2009, de 10 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones establecidas en el Real Decreto 5/2008 de 11 de enero.

La citada Orden tiene por finalidad regular la convocatoria de concesión de subvenciones que faciliten en el ámbito autonómico la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial. El texto desarrolla la normativa estatal de referencia, el Real Decreto 5/2008 de 11 de enero.

La partida presupuestaria asignada al efecto en la Resolución es de 321.400, 00 euros para 2011, y 100.000 euros para cada una de las dos anualidades posteriores. La tramitación se efectuará en régimen de concesión directa y el plazo para la presentación de solicitudes se extenderá hasta el 31 de octubre de 2011, con la concreción para cada supuesto (búsqueda de empleo, movilidad geográfica, subvenciones para inserción laboral de trabajadores de 52 o más años, y subvenciones especiales para trabajadores de 55 o más años) que se fija en la base 8ª y que como regla general es de 2 meses desde que se llevó a cabo la acción objeto de la subvención. La autoridad administrativa laboral dictará y notificará la resolución en un plazo máximo de 6 meses desde la entrada de la solicitud, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

Recordemos que la norma estatal de referencia completa las medidas ya adoptadas por la Orden TAS/3243/2006 de 19 de octubre, dictada en desarrollo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de junio de 2006, que preveía medidas para favorecer la empleabilidad y la recolocación de los trabajadores excedentes del sector.

De esta manera, la norma instrumenta nuevas medidas tendentes a facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes “como consecuencia de los cambios estructurales en el comercio mundial”, y prevé también la concesión de ayudas especiales a trabajadores de 55 o más años “que tengan especiales problemas para encontrar empleo”. La financiación de las ayudas se sufragará con cargo al presupuesto del SPEE, previendo el artículo 14 que las Comunidades Autónomas percibirán una cuantía “en función del número y de las características de los trabajadores afectados por el sector textil y de la confección, y de la previsión de subvenciones a conceder en el respectivo ámbito territorial”.

La norma prevé la concesión de subvenciones por búsqueda de empleo y para las acciones de reciclaje profesional; por otra parte, se incentivará la movilidad geográfica de los trabajadores excedentes, con partidas presupuestarias destinadas a cubrir los gastos de desplazamiento, de transporte de mobiliario y enseres, de alojamiento y de guardería. También se prevé la concesión de subvenciones para compensar la diferencia salarial con el anterior empleo, y para facilitar la inserción laboral de trabajadores de 52 o más años, siempre y cuando cuenten con una antigüedad mínima de seis años en el sector. En fin, la norma regula subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años que se encuentren en situación de especial necesidad, y que podrán prolongarse hasta que la persona afectada cumpla los 61 años, aún cuando el período máximo de percepción de ayudas no podrá superar los cuatro años. La norma prevé ayudas para promocionar el empleo autónomo en los mismos términos que para el resto de trabajadores, si bien las cuantías reguladas en la Orden TAS/1622/2007 de 5 de junio se incrementarán en un 10 o 15 % según se trate de trabajadores menores o mayores de 55 años de edad.

Los andaluces y su valoración de la inmigración.

1. El Instituto de Estudios Sociales Avanzados ha publicado recientemente el Barómetro de Opinión Pública, a partir de los datos obtenidos en la realización del trabajo de campo que se llevó a efecto desde el 18 de octubre al 18 de noviembre.

A la pregunta de cuáles son los tres problemas más importantes que tiene Andalucía en la actualidad, los encuestados sitúan al paro muy por delante del resto (89,6 %), y la inmigración ocupa el séptimo lugar (8,2 %), por detrás también de la crisis económica (9,2 %), inseguridad ciudadana (9,1 %), educación (8,7 %) y sanidad (8,4 %). Cabe destacar el importante descenso que ha experimentado la percepción de la inmigración como problema para la ciudadanía andaluza, ya que en 2005 estaba en cotas cercanas al 30 %, destacando el descenso radical que se produjo entre 2008 y 2009.

No obstante, la percepción de que la problemática de la inmigración ha empeorado “en los últimos dos o tres años” en el territorio autonómico alcanza a un 63,9 % de los encuestados, mientras que aquellos que creen que sigue igual que antes suponen un 21,4 %, y quienes consideran que ha mejorado representan un mínimo7,8 %. La percepción es más negativa para las mujeres que para los hombres (64,3 y 63,4 %), mientras que ocurre lo contrario entre quienes consideran que ha mejora la situación (8,5 y 7,1 %) y entre quienes creen que no ha cambiado (22,3 y 20,6 %). Por edades, la percepción más negativa se encuentra ubicada en las personas de 45 a 59 años (68,7 %), seguidas de los jóvenes de 18 a 29 años (64,6 %).

Si se analizan los datos por las respuestas obtenidas a las preguntas efectuadas por separado de cuál es el problema más importante en Andalucía, el segundo y el tercero, la percepción conflictiva de la inmigración se reduce considerablemente a mi parecer, ya que sólo 0,8 % la sitúan en primer lugar, mientras que el 5,4 y el 3,4 % la colocan en segundo y tercer lugar respectivamente.

Por sexo, la percepción es más negativa entre las mujeres que entre los hombres (8,9 y 7,5 %, respectivamente). Por edades, es el colectivo de 45 a 59 años el que se considera más preocupado (9,8 %), seguido del de 18 a 29 años (9,6 %) y del de 30 a 44 años (8,8 %).

2. El Barómetro dedica un bloque específico de preguntas a la inmigración, y es ahí donde aparecen algunas respuestas que deben merecer especial valoración por parte de los responsables públicos para tratar de corregir, subsanar o evitar la creación de falsos estereotipos, al mismo tiempo que también se observa una creencia más o menos generalizada de que los ciudadanos, sean autóctonos o extranjeros, deben tener los mismos derechos.

En el primer bloque, coloco la respuesta de un 59,3 % de las personas encuestadas que creen que la inmigración de ciudadanos “de países menos desarrollados que han venido aquí buscando trabajo” (cito textualmente el texto de la pregunta), es más bien negativa para Andalucía, mientras que la valoraciones positivas y neutras son efectuadas cada una de ellas por un 18,3 %. A diferencia de la caída en la conceptuación de la inmigración como problema, la percepción negativa de la inmigración se ha incrementado en más de 12 puntos desde 2005, destacando a mi parecer el incremento de 8 puntos con relación al año 2009, dato al que no será ajena sin duda la situación de crisis económica y su impacto sobre el empleo. Por sexos, nuevamente las mujeres son más negativas en sus valoraciones que los hombres (61,3 y 57,2 %), y ello también ocurre entre las personas encuestadas que creen que no ha cambiado nada (18,8 % y 17,8 %), mientras que son los hombres quienes valoran más positivamente la inmigración para Andalucía (21,2 y 15,6 %).

Desde una perspectiva más socialmente positiva debe valorarse a mi parecer que la mayoría de las personas encuestadas den una respuesta positiva a las preguntas de si los extranjeros “deben tener acceso gratuito a la escuela y la sanidad, como el resto de los españoles”, y “traer a su familia a vivir con ellos”, así como también de si se debe seleccionar a una persona para un puesto de trabajo por su grado de cualificación y “sin tener en cuenta su lugar de origen” (80.9, 66,3 y 70 %, respectivamente, frente al 13,5, 23,9 y 22,2 % que manifestaron su desacuerdo). Por otra parte, y a pesar del elevado desempleo existente en la Comunidad Autónoma, un 60’8 % son del parecer que las personas que vienen a vivir y trabajar a España “cubren puestos de trabajo para los que no hay mano de obra suficiente” (33,2 % en desacuerdo), aunque más de la mitad de las personas encuestadas crean que esa incorporación al mercado laboral provoca un descenso de los sueldos (53,3 %, frente al 40,2 % en desacuerdo).

Por sexos, no hay diferencias apreciables en las respuestas a esas cinco preguntas, salvo en quien debe poder acceder a un puesto de trabajo, ya que la respuesta afirmativa de las mujeres (67,7 %) es casi cinco puntos inferior a la de los hombres (72,5 %). Por edades, deseo destacar con respecto a la última pregunta, que el porcentaje más bajo de respuestas afirmativas se sitúa entre quienes están ya fuera, en una gran mayoría, del mercado de trabajo, las personas de 60 y más años (64 %), mientras que respecto al empleo de los extranjeros para ocupar puestos de trabajo “vacantes” por la carencia de mano de obra autóctona, no deja de sorprender que sea un colectivo especialmente afectado por la crisis, los jóvenes de 18 a 29 años, los que respondan afirmativamente a la pregunta con más de tres puntos por encima de la media (64,5 %).

martes, 28 de diciembre de 2010

Las últimas normas laborales del gobierno tripartito de la Generalitat de Cataluña (y II).

3. La Orden TRE/602/2010, de 22 de diciembre, modifica la Orden TRE/560/2009, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la realización de actuaciones de la Red de orientación para el empleo para la concesión de ayudas y subvenciones de itinerarios personales de inserción y programas de orientación y apoyo a la inserción de colectivos en situación de mayor vulnerabilidad.

A) La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. En la introducción se justifica la modificación de la Orden 560/2009 porque “se ha considerado necesario mejorar determinados aspectos de los programas de orientación y apoyo a la inserción de colectivos en situación de mayor vulnerabilidad (línea B), entre los que destacan la simplificación de los programas subvencionables y la concreción de diversos conceptos subvencionables”.

La norma tiene por finalidad regular las bases para la concesión de subvenciones y ayudas económicas que incentiven la realización de itinerarios personales de inserción y programas de orientación y apoyo a la inserción de colectivos en situación de mayor vulnerabilidad. Sus puntos de referencia, son el Plan de gobierno autonómico 2007-2010, el plan general de empleo de Cataluña, el acuerdo de medidas para el empleo juvenil 2009-2012, y las estrategias de la Unión Europea y autonómica en materia de discapacidad. Igualmente, buena parte del texto ahora objeto de comentario desarrolla en el ámbito autonómico la normativa estatal de referencia por lo que respecta a las acciones experimentales en materia de empleo, en concreto la Orden TAS/2643/2003 de 18 de septiembre.

En el artículo 2 se recuerda que la red de orientación para el empleo se articula en dos ámbitos diferenciados: el primero corresponde al SOC y su red de oficinas, mientras que el segundo, objeto de atención en esta norma, incluye a entidades cooperadoras y colaboradoras del SOC integradas en el Servicio de Información y Orientación.

B) Serán objeto de subvención, en primer lugar, aquellas acciones que consistan en el desarrollo y puesta en marcha de itinerarios personales de inserción para demandantes de empleo en general, ya sea para incorporarse al mercado de trabajo como asalariados o para poner en marcha un proyecto de autoempleo; en segundo término, también serán objeto de ayuda aquellos programas de orientación y apoyo (acciones integradas de inserción) que se lleven a cabo para facilitar el acceso al empleo de determinados colectivos de difícil acceso al mercado de trabajo: mujeres vulnerables, con atención especial a las afectadas por violencia de género; jóvenes con especiales dificultades de inserción (ej.: entre 16 y 20 años en riesgo de abandono escolar prematuro); personas con discapacidad y/o enfermedad mental; en fin, y a modo de cláusula abierta, las acciones podrán ir también dirigidas a otros colectivos en riesgo de exclusión social, “ya sea por su nacionalidad, cultura, condición sexual o por encontrarse en situación de drogadicción, medida judicial u otras situaciones que supongan un riesgo de exclusión laboral”.

Las acciones dirigidas a los demandantes de empleo en general podrán llevarse a cabo por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, mientras que si se trata de colectivos vulnerables deberá, como requisito añadido, acreditarse experiencia en la realización de acciones dirigidas a dichos colectivos.

C) En la primera línea de actuación, será objeto de subvención el coste del personal técnico y de apoyo necesario para el correcto desarrollo de los IPIs, con un tope de 31.817.22 y 22.272.06 euros/año respectivamente, con una relación de tres técnicos por una persona de apoyo. Para poder percibir la subvención, cada técnico deberá atender como mínimo a 150 usuarios en un período de 9 meses. La duración máxima para la ejecución de los IPIs se fija en 12 meses.

En la segunda línea de actuación, para colectivos vulnerables, se diferencia entre acciones directas de atención individual o grupal, y las acciones de apoyo. En el primer grupo se incluyen acciones de análisis del perfil de competencias y diagnóstico de ocupabilidad, acciones de formación, acciones de inserción y acompañamiento en el proceso de inserción, acciones de seguimiento del itinerario o plan de inserción personalizado, y las prácticas en empresas; en el segundo, encontramos la preparación, seguimiento y evaluación de las acciones, la prospección de las empresas por lo que respecta a las necesidades y puestos de trabajo, y la coordinación interna y externa con otros agentes del territorio. En este punto se siguen las reglas fijadas en la normativa estatal, de tal manera que como mínimo el 60 % de las personas a las que se dirigen estas acciones deben ser perceptoras de prestaciones (contributivas o asistenciales) de desempleo, con posible excepciones cuando se trate de personas con discapacidad, y el número de personas atendidas deberá ser como mínimo de 60 (30 si se trata de personas con discapacidad). Los itinerarios de inserción podrán ser ocupacionales o integrales, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28.

D) Serán objeto de subvención, en concepto de gasto directo, los costes salariales y de Seguridad Social del personal necesario para llevar a cabo la actividad, con un tope de 42.000 euros/año, pudiendo ser de nueva contratación o personal que ya presta sus servicios en la entidad beneficiaria de la subvención, y en tal caso se imputarán al programa las partes proporcionales de tiempo efectivamente dedicado al mismo. La norma permite la presentación de programas en régimen de partenariado entre varias entidades, si bien siempre será una de ellas la promotora del programa. El porcentaje mínimo de inserción de las personas atendidas ha de ser como mínimo del 35 %, entendiendo que dicha inserción se produce cuando se ha formalizado un contrato de duración no inferior a 6 meses durante la vigencia del programa. La cuantía de la ayuda a percibir por cada persona atendida y no insertada será de 1.500 euros, que ascenderá a 3.500 si se ha producido dicha inserción, y en todo caso no se podrá percibir una cantidad media superior a 2.400 euros por cada sujeto destinatario.

La correspondiente convocatoria anual establecerá el importe máximo subvencionable por programa o itinerario, que en ningún caso podrá superar la cantidad de 120.000,00 euros. Igualmente, la convocatoria establecerá un tope en relación con el importe máximo subvencionable en concepto de formación técnico-profesional, así como el número máximo de programas o itinerarios que una misma entidad podrá solicitar.

4. La Orden TRE/605/2010, de 22 de diciembre, establece las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo.

La norma, que deroga la Orden TRE/123/2009, de 9 de marzo y entra en vigor al día siguiente de su publicación, adecua la normativa estatal, en concreto la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, a las especificidades organizativas de la Comunidad Autónoma; a fin de potenciar y promover el espíritu emprendedor catalán, así como también para consolidar los proyectos que ya se hayan puesto en marcha, “es necesario adaptar la normativa reguladora que han de regir las ayudas destinadas a la promoción del empleo autónomo a los nuevos criterios de concesión directa establecidos en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio”. Se trata de un cambio efectuado más por razones de gestión que de contenidos, y así se explica en la introducción: “Fruto del análisis y evaluación de la gestión de la anterior Orden 123/2009, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones para la promoción de la ocupación autónoma, se considera necesario introducir las modificaciones que aconseja la experiencia en la aplicación de aquellas bases mediante la sustitución de la Orden mencionada por la presente Orden”.

Se trata de financiar los proyectos de constitución como trabajadores autónomos de personas que se encuentren inscritas como desempleadas en las oficinas autonómicas de empleo, y para ello se prevén subvenciones para su establecimiento como tal, financieras, para asistencia técnica y para formación. Los plazos y presentación de las solicitudes se regulan de forma detallada en el artículo 7, siendo la regla general de un máximo de dos meses desde que se haya realizado o finalizado la acción que da lugar a la subvención. La partida presupuestaria que se fije en la correspondiente Resolución de convocatoria podrá ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, y en cualquier caso la ayuda a percibir deberá respetar la normativa comunitaria, no pudiendo ser superior a 200.000 euros durante el período de tres ejercicios fiscales. La tramitación se efectuará en régimen de concesión directa, debiendo resolver la autoridad laboral competente en un plazo máximo de 2 meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro, y en el supuesto de que no se haya dictado se entenderá desestimada la solicitud.

La subvención para el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia se sitúa entre 4.000 (desempleados en general) y 9.000 euros (mujeres desempleadas con discapacidad) según cuál sea el sujeto que la solicite, con un incremento del 10 % cuando se pida por mujeres afectadas por violencia de género. Los solicitantes deberán realizar un gasto no inferior a 5.000 euros para el desarrollo de la actividad, y no haber obtenido una subvención a fondo perdido o renta de subsistencia en los tres ejercicios anteriores.

La subvención financiera consistirá en una reducción de 4 puntos del tipo de interés del préstamo solicitado, con una cuantía máxima de 3.000 euros. Para su concesión, el solicitante deberá acreditar la realización de un gasto no inferior a 5.000 euros para el desarrollo de la actividad.

La subvención para asistencia técnica será con carácter general de un máximo del 75 % del coste del servicio prestado y con un máximo de 1.000 euros. Si se trata de acciones destinadas al fomento de las agrupaciones y las colaboraciones entre personas trabajadoras autónomas, según dispone el art. 33 el importe podrá alcanzar hasta el 75 % del coste de los servicios prestados, con un máximo de 5.000 euros. La asistencia deberá ser prestada por consultorías, asociaciones de trabajadores autónomos, u otras empresas o entidades que acrediten su solvencia profesional.

Por último, la subvención para la formación, es decir la financiación de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y con las nuevas tecnologías de la información, podrá alcanzar hasta el 75 % de su coste, con un máximo de 1.000 euros.

Las últimas normas laborales del gobierno tripartito de la Generalitat de Cataluña (I).

El Diario Oficial autonómico catalán publica hoy martes, 28 de diciembre, varias normas de contenido laboral y que serán, con casi toda probabilidad, las últimas dictadas por el anterior Departamento de Trabajo, Departamento que desaparece en el nuevo gobierno catalán y quedando las cuestiones laborales incorporadas al nuevo Departamento de “Empresa y Empleo”, a cuyo frente estará el profesor de ESADE Francesc Xavier Mena.


El propósito de esta entrada del blog es explicar con detalle los aspectos más importantes de las citadas normas.


1. La Orden TRE/600/2010, de 14 de diciembre, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de apoyo a los programas de ámbito local de fomento y asesoramiento a la creación de empresas, a los proyectos singulares y/o experimentales de apoyo a la creación de empresas.


La Orden deroga la anteriormente vigente, número 143/2010 de 5 de marzo, y entra en vigor al día siguiente de su publicación, si bien el cambio es más para mejora de la gestión de las subvenciones que por razones de contenido, explicándose en la introducción que “como consecuencia del análisis y evaluación de las subvenciones tramitadas a través de la anterior Orden TRE/143/2010, de 5 de marzo …. así como de la experiencia de su gestión, se considera necesario efectuar un reajuste y la introducción de mejoras mediante su derogación y su sustitución por la publicación de la presente Orden”. Tiene por finalidad regular las bases que permitirán conceder subvenciones para apoyar los programas de los entes locales de fomento y asesoramiento a la creación de empresas, así como también los programas singulares y experimentales de apoyo a su creación.


Con respecto a los programas de los entes locales se pretende que puedan disponer de un programa estructurado y desarrollado de forma estable y continuada, y que disponga del presupuesto económico y de los medios materiales necesarios para su puesta en marcha.


En cuanto a los proyectos singulares y experimentales, de los que también serán beneficiarios las entidades sin ánimo de lucro, las universidades o entidades que dependan de estas, y las cámaras de comercio, se dirigirán a subvencionar proyectos que no estén suficientemente cubiertos por la línea más genérica dirigida de forma exclusiva a los entes locales. En la convocatoria anual se establecerán los colectivos prioritarios a los que deberán dirigirse las actuaciones, es decir aquellos que necesiten un apoyo específico para la creación de empresas.


Los requisitos que deben cumplir las entidades solicitantes de las subvenciones se regulan de forma detallada en el artículo 4, y deseo destacar la obligación de disponer de dos asesores especializados en tareas de asesoramiento y orientación a las personas emprendedoras, y que deberán acreditar además una experiencia mínima de tres años, si bien se permite sustituir esa experiencia por la acreditación de una formación adecuada para llevar a cabo dichas tareas, y para las entidades locales se permite que dispongan de un solo asesor.


Entre los gastos que podrán ser objeto de subvención se incluyen obviamente las remuneraciones del personal técnico, ya sea funcionario o laboral, que participe en las acciones o programas desarrollados.


En la línea A, es decir, los programas de los entes locales de fomento y asesoramiento a la creación de empresas, la cuantía de la subvención podrá ascender a un 80 % del coste de la actividad, con un mínimo de 15.000 y un máximo de 100.000 euros anuales, con una posible excepción para rebajar el coste mínimo cuando la autoridad administrativa laboral competente considere que la ejecución podrá realizarse de forma eficaz, eficiente y económica. En la línea B, los proyectos singulares de apoyo a la creación de empresas, se mantiene el porcentaje del 80 % y se fija sólo la cuantía máxima, que será de 40.000 euros. La entidad o agrupación de entidades deberán dar una cobertura mínima territorial a 8.000 habitantes, salvo en el caso de que sólo se presente una entidad a nivel comarcal.


La partida presupuestaria asignada al efecto se fijará en la Resolución de convocatoria, con una cofinanciación del 50 % a cargo del Fondo Social Europeo. La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo para la presentación de solicitudes se fija en la citada resolución. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 3 meses para dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

2. La Orden TRE/604/2010, de 21 de diciembre, modifica por segunda vez la Orden TRE/509/2009, de 2 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones a los programas de igualdad de oportunidades en el trabajo: programas laborales para la diversidad. Más exactamente, la norma, que entra en vigor el mismo día de la publicación, tiene por objeto “modificar el párrafo sexto del preámbulo y los artículos 8, 9, 15, 19, 22, 29, 30, 56, 58, 63, 66, 67, 68, 69 y 82 de las bases reguladoras de la Orden TRE/509/2009”. Por consiguiente, mi explicación toma como punto de referencia la Orden de 2009 y las modificaciones incorporadas por el nuevo texto legal.

A) La norma establece un marco común, siguiendo la línea emprendida por la Orden TRE/267/2008 de 22 de mayo, que integra todos los programas y que persigue, según dispone el artículo 1, conseguir “la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de los colectivos con más dificultades para acceder al mercado de trabajo mediante los programas laborales para la diversidad”

En concreto, y según dispone el Título I, las líneas de actuación, estructuradas en diversos programas que se regulan en la norma son los siguientes: de inserción sociolaboral destinados a personas perceptoras de la renta mínima de inserción (RMI) y a las que se encuentren en riesgo de exclusión social procedentes de una empresa de inserción; de apoyo a las empresas de inserción; de apoyo y ayuda a la contratación indefinida en la empresa ordinaria de personas con discapacidad y/o trastorno mental; promoción de empresas inclusivas.

La norma remite a la Resolución anual de convocatoria para la concreción de qué programas se ponen en marcha y los plazos para presentar las correspondientes solicitudes. En cualquier caso, sí es importante destacar que la norma mantiene la incorporación operada en 2008 de un nuevo requisito para buena parte de las empresas que deseen solicitar las subvenciones, ya que el artículo 7.3 g) dispone que en el supuesto de que la solicitante sea una empresa con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, deberá cumplir con la obligación, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y de cómo se actúa en sus centros de trabajo”.

Por lo que respecta a los criterios de valoración para la concesión de las ayudas, se estará a lo dispuesto en cada programa específico, en el bien entendido que todos ellos deberán tender al objetivo de garantizar el principio de igualdad entre hombres y mujeres. La norma debe respetar también lo dispuesto en la normativa comunitaria sobre las ayudas de mínimis.

B) El título II regula las bases específicas de los distintos programas. El programa A2 es el de inserción sociolaboral dirigido a personas perceptoras de la RMI y regula diversas acciones formativas, de inserción y acompañamiento, Los posibles sujetos beneficiarios deberán acreditar, además de los requisitos generales, el específico de “experiencia respecto del colectivo en riesgo de exclusión social y en el ámbito ocupacional en el que se quiere actuar”. Entre otros gastos objeto de la subvención se incluirán los gastos salariales de los formadores y del personal encargado de la preparación, seguimiento, evaluación, prospección y coordinación de los programas.

El programa A2 tiene por finalidad apoyar la contratación de determinados colectivos listados en la norma, así como fijar una política de incentivar el autoempleo de los mismos. Va dirigido, en los términos recogidos en el artículo 20, a las personas destinatarias de la RMI, y a las personas en situación o grave riesgo de exclusión social y/o personas destinatarias de la RMI procedentes de una empresa de inserción.

La ayuda económica que percibirá la entidad colaboradora de inserción que contrate a personas del primer colectivo será del 75 % del Indicador de Rentas de Subsistencia de Cataluña (IRSC), pudiendo llegar al 90 % si la duración del contrato supera los 12 meses, con un número máximo de 25 contrataciones y con una cuantía de la subvención que no podrá superar en cada caso el 60 % del salario bruto mensual del trabajador (contratos inferiores a 12 meses) y el 60 % multiplicado por el coeficiente corrector del 1,2 /contratos de más de 12 meses de duración)

Si la contratación es de un sujeto del segundo colectivo, la cuantía máxima de la subvención será del 80 % del IRSC y por un período máximo de 12 meses.

La solicitud de las ayudas económicas podrá plantearse en ejercicios posteriores, hasta alcanzar un período máximo subvencionado de 12 meses, con independencia de que el trabajador contratado haya prestado sus servicios en una o más empresas, si bien la propia norma deja la puerta abierta (bastante abierta a mi parecer) a que se amplíen los plazos cuando se trate de personas destinatarias “cuya situación económica y/o personal haya cambiado”. En ningún caso se subvencionarán contratos que sirvan para justificar ayudas por el mantenimiento de puestos de trabajo, y según la modificación operada por la Orden 604/2010, “Tampoco se subvencionarán contratos de personas trabajadoras provenientes de empresas de inserción que formen un grupo empresarial con la empresa inclusiva que contrata a la persona trabajadora ni tampoco cuando esta empresa inclusiva sea promotora de la empresa de inserción”.

C) A continuación, la norma contempla las medidas de apoyo al autoempleo para los colectivos citados, que acrediten su situación de alta por cuenta propia en algún régimen de la Seguridad Social. La ayuda, que podrá llegar hasta un período máximo de 24 meses, consistirá en el abono de la cuota correspondiente a la base de cotización mínima del régimen de Seguridad Social que corresponda, si bien la prórroga de la subvención al finalizar el primer año de concesión estará condicionada “a la evaluación de cada situación en particular y a la consolidación del puesto de trabajo autónomo”.

D) El programa B3 regula el apoyo al funcionamiento de las empresas de inserción. Se procede a la incentivación económica a la contratación de técnicos de acompañamiento a la inserción por parte de una EI (el número máximo de contratos es de dos), que lleve a cabo medidas de prospección y acompañamiento para la inserción laboral de los colectivos antes referenciados, así como también de la de un técnico de acompañamiento a la producción que lleve a cabo medidas de formación en el puesto de trabajo. La cuantía de la subvención variará en función del número de trabajadores que tengan a su cargo los técnicos de acompañamiento a la inserción y a la producción (25.000 y 21.000 euros anuales, respectivamente, y por un máximo de 12 mensualidades, cuando el grupo sea de 8 a 15 trabajadores; 17.000 y 14.000 euros cuando el grupo sea de 5 a 7 trabajadores; 11.800 y 9.500 euros si el grupo lo integran entre 2 y 4 trabajadores). En todos los casos, la retribución final que perciba el trabajador no podrá ser inferior a la cuantía mínima prevista en el convenio colectivo.

E) El programa B4 regula los incentivos a la contratación de personas en riesgo de exclusión por parte de las empresas de inserción. Se regulan las ayudas a la contratación de los colectivos citados en el artículo 4 por parte de las empresas de inserción por un período mínimo de 3 meses y máximo de 1 año. Con respecto a la cuantía y duración de las ayudas económicas, podrá alcanzar hasta el 75 % del IRSC, sin superar el 60 % del salario bruto mensual que perciba el trabajador. La cuantía podrá alcanzar 110 % del importe mensual del IRSC cuando el contrato tenga una duración igual o superior a 6 meses, con posible solicitud de prórroga anual hasta un máximo de 30 meses. Además, las empresas que inserción que consigan incorporar a una persona perteneciente a los colectivos referenciados en una empresa colaboradora de inserción recibirán una ayuda económica de 1.250 euros, pero no se concederá esta ayuda a la empresa de inserción si forma un grupo empresarial con la empresa inclusiva que contrata a la persona trabajadora, ni tampoco cuando esta empresa inclusiva sea promotora de la empresa de inserción.


F) Por fin, el programa B5 regula ayudas para la formación de cuadros directivos y de gestión, para facilitar su participación en programas de formación especializada. Según dispone el artículo 33.1 la ayuda será en especie “y corresponde a la asistencia y participación en acciones de formación especializada, tanto en el ámbito directivo como en el del seguimiento técnico de los procesos de inserción, para profesionales de las empresas de inserción”.

G) Con respecto a las personas con discapacidad, se regulan los programas de apoyo y ayuda a la contratación indefinida en la empresa ordinaria de personas con discapacidad y/o enfermedad mental, adecuando la normativa autonómica a las previsiones de la normativa estatal sobre dichas personas. En primer término, se regula el programa de prospección y acompañamiento a la inserción de las personas con discapacidad y/o enfermedad mental en el mercado de trabajo ordinario, que posibilita la contratación de un técnico dedicado a tales tareas por parte de las entidades listadas en la norma y que podrá extenderse durante un período máximo de 2 años desde la efectiva contratación del trabajador discapacitado en una empresa del mercado ordinario de trabajo. La cuantía máxima anual de la subvención será de 25.000 euros, con reducción proporcional si el contrato se formaliza a tiempo parcial.

En segundo lugar, se contemplan las ayudas para la contratación indefinida de personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario (o la conversión de contratos temporales en indefinidos), que será de 3.907 euros por contrato a tiempo completo y de 7.814 cuando la contratación se efectúe a través de enclaves laborales (con reducción proporcional en los contratos a tiempo parcial), y también se prevé la ayuda de 901,52 euros por persona contratada y para la que sea necesario proceder a la adaptación de su puesto de trabajo.

H) Por último, se regulan los proyectos “para la sensibilización e impulso de las empresas que colaboren en la inserción de colectivos con discapacidad o en riesgo de exclusión”. A tal efecto se promocionarán el trabajo en red de estas empresas inclusivas, subvencionando las acciones previstas en el artículo 51, que son las siguientes: a) Proyectos que contemplen la creación e impulso de redes de empresas inclusivas en los territorios. b) Estrategias de difusión y sensibilización dirigidas a la promoción y difusión de las redes de empresas inclusivas. c) Edición, bajo cualquier formato audiovisual, de programas dirigidos a la promoción y difusión de las redes de empresas inclusivas. d) Actividades que promuevan y desarrollen la utilización de nuevas tecnologías aplicadas a la red de empresas inclusivas”.

I) Por último, hay que indicar que se ha de estar a lo dispuesto en el artículo 9.1 para determinar qué programas deberán tramitarse con arreglo al procedimiento de concurrencia competitiva o en régimen reglado, siendo el primero el que deberá utilizarse con carácter general, con excepción de los programas de incentivos a la contratación de personas destinatarias de la RMI, o en riesgo de exclusión social procedentes de una empresa de inserción, o contratadas por una empresa de inserción, o la contratación indefinida de las personas con discapacidad. El plazo para resolver y notificar la resolución por parte de la autoridad administrativa laboral será 2 meses, que se computarán a partir del día siguiente al de la fecha de finalización de presentación de solicitudes, en el primer caso, y al de la fecha de entrada de la solicitud en el registro en el segundo.

lunes, 27 de diciembre de 2010

El nou conseller d'empresa i ocupació de la Generalitat de Catalunya.

Reprodueixo, pel seu interès, en aquesta entrada del blog, un fragment de l'entrevista que la revista de Càritas BCN "MAC (Més a prop de Càritas") realitzà en el número 36, publicat el mes de novembre al nou conseller d'empresa i ocupació de la Generalitat de Catalunya, Sr. Francesc Xavier Mena, professor d'ESADE i que és assessor voluntari del grup de Prospectiva de Càritas.

"Molts joves van anar a la construcció a guanyar salaris impensables en altres sectors, però van deixar el seus estudis i ara es troben a l'atur i amb una formació precària. Com ho valora?

El dels joves és un dels grups socials més afectats, pràcticament la meitat dels joves està sense ocupació o amb una feina molt per sota de les seves expectatives. La crisi els hi ha donat de ple i les perspectives són d'una crisi duradora. Una part, atrets per aquest diner “fàcil”, van abandonar els seus estudis i ara, si no s'ha llaurat el camp, és difícil recollir. Estem, per tant, davant d'una situació nova: una generació que veurà complicat l'accés al treball i que a diferència dels seus pares que van poder accedir a uns béns - habitatge, cotxe- , una part molt significativa, potser la meitat dels joves, tenen per davant uns anys complicats. És veritat que la nostra societat té capacitat de parar una mica aquest cop. Un element fonamental per als joves és la formació, universitària o professional, del tipus que sigui. Perquè si els joves perden les seves expectatives, les conseqüències ja no seran només econòmiques sinó que tindrem una societat amb uns valors degradats.

A Espanya amb una taxa del 20% d'atur entre la població activa i un 40% d'atur juvenil, com veu la situació?

Molt malament. El jove, si més no, no té responsabilitats familiars. El gran problema de l'atur és quan una família havia assentat el pressupost familiar, normalment incloent-hi la hipoteca, a partir de dos ingressos. Només que falli un ingrés i fins i tot essent substituït per una prestació social, ja tot trontolla. I si el que s'intenta sobretot és seguir pagant la hipoteca, va en detriment d'altres factors: la formació del fills, els subministraments bàsics a la llar... I si això no pot ser assumit per les Administracions, doncs ha de ser assumit per institucions com ara Càritas. I si les persones no tenen altres fonts d'ingressos, estem a les portes de l'exclusió social i pot acabar afectant la convivència familiar.
Per tant, a curt termini aquesta taxa d'atur no pot continuar em aquest nivell molt de temps. I aquí està el problema. Hi ha um debat entre els economistes de com establir unes relacions laborals que, com succeeix en d'altres societats properes a les nostres en etapes de crisi, no tinguin taxes d'atur tan elevades. Però no hi ha acord. Uns economistes pensen, pensem, que tenim un marc de relacions laborals que no és adient. Hi ha una dicotomia molt gran entre contractes fixes i temporals. Això és un error perquè en el moment de crisi econòmica les empreses ajusten acomiadant treballadors, no mirant –potser d'agafar un compromís amb el treballador, tal vegada de treballar una mica més o d'altres renuncies, a canvi de pactar quan la situació millori. Pensem que els convenis col•lectius són massa rígids, estan massa centralitzats i a les empreses els hi costa ajustar-se als cicles econòmics. Tampoc el model de reinserció social no està ben relacionat amb la reinserció i amb la formació laboral: per tant hauríem de fer reformes. De fet, el camí està molt establert: societats o economies semblants a la nostra no tenen aquestes taxes d'atur. Ara bé, fer la transició des del nostre model de relacions laborals a aquest és difícil perquè la societat, els sindicats, no ho veuen clar. Però penso que és un pas que haurem de donar per evitar, no ja les crisis, que n'hi hauran, sinó les conseqüències de l'atur : taxes tan importants i tan duradores. Això és insostenible, a part d'immoral.

Què recomanaria a una persona que és queda sense feina i que té difícil trobar-ne?

Primer la societat ha de tenir -i els té- mecanismes que facin que aquesta persona tingui accés al subsidi d'atur ; i unes oficines que proveeixin formació. No vivim en una economía salvatge sinó amb ressorts institucionals. Però també la persona ha de posar de la seva part. I si és una activitat que li costa de reeixir, per exemple, la construcció, mirar de reciclar-se. I no aïllar-se, no ensorrar-se. Mirar de ser el màxim proactiu. Però amb la certesa que la societat el recolza. I la família, perquè l'entorn té un paper molt important. I com a professor, insisteixo en la formació. Formació específica en la nova feina i, general, per millorar les habilitats. El problema de la persona que pateix la crisi d'una manera conjuntural és que es pot quedar despenjada, bé perquè la nostra societat a segons quines edats ja prejubila o margina del treball a aquella persona, o perquè la persona entra en un pou tan profund que li costa molt sortir-ne. De vegades les Administracions no hi arriben o no poden arribar-hi i el paper d'entitats com Càritas o d'altres és sovint d'aturar el cop. Ja és molt. Però aquesta és una crisi molt profunda que a diferència d'altres té unes característiques diferenciades. Una d'elles i fonamental, l'endeutament de moltes famílies. No és només que no tenen feina sinó que tenen uns deutes que el nostre dret hipotecari a diferència d'altres, manté malgrat hagin tornat- i perdutl'habitatge per impagament. Un altre factor diferencial, la població immigrada que en altres crisis anteriors no era numèricament significativa.

Un població immigrada que ha fet les feines que els d'aquí no volíem fer, amb els salaris més baixos i que, ara, una part de la societat vol que retornin als seus països....

-Sí, però ells no volen retornar potser com una reacció d'orgull personal. I retornar on, si han sortit d'allí per buscar un futur millor, alguns fins i tot jugant-se la vida? I quan l'esperança de vida d'una persona subsahariana que ve a Europa augmenta, en molts anys. Qui de nosaltres no ho faria, això? Molts han fet la reagrupació familiar, han situat la seva vida aquí. I encara que en aquests moments pateixin fortament les conseqüències de la crisi, hem de partir d'això, de que hi seran. Però també tenen una capacitat d'adaptació i de patiment, per tant, de superar situacions negatives, molt superior a nosaltres. Aquest és un actiu molt gran i hem de ser-ne conscients i fugir d'actituds xenòfobes que no farien sinó agreujar els problemes".

sábado, 25 de diciembre de 2010

El futbol profesional y su convenio colectivo. ¿Habrá jornada de liga el 2 de enero de 2011?

1. Algún lector o lectora del blog puede hacerse la pregunta de qué tiene que ver una jornada de la liga de fútbol profesional con las relaciones laborales. Respondo a su duda: en principio, no guardan ninguna relación, pero la cosa cambia cuando se discute sobre el cumplimiento de la norma convencional que regula la actividad del fútbol profesional. Analicemos con más detalle la cuestión

Tuve conocimiento del conflicto existente entre la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LFP) y la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) por una noticia que leí en la edición electrónica del día 24 del diario ABC, aunque después he constatado que se hacían eco del conflicto gran parte de los medios de comunicación desde hacía unos días.

¿Y cuál es el conflicto? Pues saber si se jugarán los partidos de primera y segunda división de futbol previstos para el domingo 2 de enero. Bueno, corrijo, eso no es exactamente el conflicto sino la consecuencia que puede tener la exteriorización del conflicto por parte de la AFE.

¿De qué se queja la AFE? Básicamente, y en lo que ahora me interesa destacar, del incumplimiento por parte de la LPF de lo pactado en el convenio colectivo suscrito el 31 de julio de 2008 y publicado después en el Boletín Oficial del Estado del 4 de noviembre, aunque desde luego no es menos importante el conflicto suscitado por el impago de varios millones de euros a los jugadores del Real Betis Balompié, en concreto 9,2 millones de euros a 19 jugadores y 1 ex – jugador.

¿Qué responde la LPF? Que la AFE amenaza con una “huelga encubierta”, y que quieren “perjudicar al propietario de los derechos de televisión” (Mediapro) y en plan desafiante afirma, por boca de su secretario general, Sr. Carlos del Campo, que “no variaremos los horarios. Ni siquiera vamos a pedírselo al operado televisivo”.

La AFE insiste en la defensa de sus reivindicaciones y ajusta su estrategia negociadora, de tal manera que no acepta los horarios fijados por la LFP para los partidos del domingo día 2 (desde las 16 hasta las 22 horas), pero manifiesta su deseo de “no dañar la competición”, y aunque jugar el día 2 vulnera el artículo 11 del convenio colectivo vigente, aceptan jugar ese día siempre que los partidos “se celebren en horario de 5 a 7 de la tarde”. En una nota oficial de prensa publicada el 23 de diciembre, la AFE recuerda que había avisado de la posibilidad de existencia de este conflicto desde el mes de mayo, que desea salvaguardar la competición y cumplir con sus obligaciones (de los futbolistas), pero que también “defenderemos los derechos de nuestros afiliados hasta las últimas consecuencias”.

2. Y a todo esto parece que sólo estoy hablando de deporte y que me he olvidado de la normativa aplicable al conflicto. Bueno, quizás esté algo preocupado (pero les aseguro que no mucho) por saber si habrá liga los días 2 y 3 de enero, pero ya toca referirse al convenio colectivo referenciado, que tiene varios preceptos de indudable interés para ayudar a entender por qué se ha producido el conflicto, y también que dice muy poco a favor de quienes ocupan cargos de dirección en la LFP.

“Artículo 4. Vigencia.

El Convenio Colectivo comenzará su vigencia el día uno de julio de 2008, y finalizará, salvo prórroga del mismo, el día treinta y uno de mayo de 2011, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado….”

Artículo 11. Otros días de descanso y permisos especiales.

…..2. No se programarán partidos de cualquier clase de competición oficial en los siguientes periodos de tiempo ambas fechas inclusive:

Temp. 2010/2011: Del 23 de diciembre (jueves) al 2 de enero (domingo).

Artículo 44. Calendario de competición.

Durante la vigencia del presente Convenio ambas partes se comprometen a elaborar de mutuo acuerdo el calendario de competición oficial a presentar a la RFEF para su aprobación”.

ANEXO VI Normas aplicables a las deudas salariales con Futbolistas de los Clubes/Sads en situación concursal

La LNFP garantizará, con las limitaciones que se enuncian a continuación, las deudas salariales que los Clubes/Sads, incursos en procedimientos concursales, mantengan con sus futbolistas profesionales pertenecientes a los equipos adscritos a la LNFP, cuyo devengo se haya producido con anterioridad a la fecha del auto judicial declarando el concurso del Club/SAD afectado y correspondan a las temporadas 2007/2008, 2008/2009 y 2009/2010. Todo ello, de acuerdo con las siguientes normas:

Tercera. Cuantía.

1. Las cantidades que serán satisfechas conforme al presente Anexo coincidirán con el crédito reconocido a cada futbolista por la Comisión Mixta AFE-LNFP.

No obstante la cuantía máxima de las citadas cantidades no podrá exceder para cada Club/SAD concursado de los siguientes importes:

Para cada una de las temporadas 2008/2009 y 2009/2010:

En 2.ª División: Tres millones de euros (3.000.000,00 €)”.

3. Bueno, ya hemos visto la normativa aplicable. Y ahora viene otro conflicto: en el supuesto de que no se juegue la jornada de los días 2 y 3 de enero (porque la AFE no modifique su postura de jugar los partidos del día 2 a las 17 horas únicamente, y porque la LPF no cambie su postura de jugar en las horas fijadas para cada partido), ¿cuándo se jugaría esta jornada?

La LPF afirma de manera tajante que se pasaría al mes de junio, y que la última jornada oficialmente prevista para el 22 de mayo también se retrasaría al mes de junio, siempre según el secretario general de la LPF “para que hubieran dos pendientes y con los mismos horarios en el final del campeonato para los equipos que persiguen los mismos intereses”; de esta forma, y siempre según la LFP, “los futbolistas se perjudicarían ellos mismos pues perdería días de vacaciones al ampliarse en dos semanas más la conclusión del campeonato de Liga” (que yo sepa, el período vacacional fijado legal o convencionalmente no puede ser reducido de forma unilateral por el sujeto empleador, o al menos eso es lo que explico a mis alumnos y alumnas cada año, pero quizás ocurra que se ha modificado la normativa y yo no me he enterado del cambio).

Mientras, la AFE, que considera estas manifestaciones como “"una provocación, una medida caciquil", según palabras de su presidente, Sr. Luis Rubiales, que además manifestó que consideraba “"bestial que la LFP imponga jugar en una fecha en que no se puede", pretende que la jornada del 2 de enero, si no llega a celebrarse, se dispute antes de que termine la primera vuelta.

4. En definitiva, un convenio que no se cumple y un calendario que se aprueba por la asamblea anual de la parte empleadora sabiendo que puede provocar un serio conflicto, y unas deudas importantes a jugadores que no pueden ser cubiertas por el fondo previsto en el citado convenio, por lo que hay que buscar, y parece que se está en ello, otras fórmulas para garantizar el pago de las cantidades adeudadas. Pero sinceramente, lo que más preocupa como jurista es que la parte empresarial acepte impunemente incumplir el convenio y que la parte trabajadora deba ceder parcialmente en su petición de estricto respecto de lo pactado para no aparecer ante los ojos de buena parte de la ciudadanía como “los ricos que hacen huelga” (desde luego no creo que la mayor parte de los jugadores de primera, y mucho menos de segunda división, sean “tan ricos” como algunos de los dos equipos más importantes de la primera división, pero quizás el conflicto de los controladores aéreos ha elevado mucho el listón de la crítica social sobre quienes perciben salarios por encima de la media nacional y la AFE tiene temor de las reacciones de esa ciudadanía, o al menos de la “futbolera”).

Esperaremos a ver y saber que ocurre a partir del próximo lunes en la negociación entre ambas partes, pero el daño al cumplimiento de una norma ya está hecho. Y si los clubes de fútbol incumplen una norma, se preguntarán otros empleadores, ¿por qué no podemos nosotros hacer lo mismo cuando lo consideremos oportuno?

En cualquier caso, haya liga o no el 2 de enero, feliz navidad a todos los lectores y lectoras del blog.

Reformas de la normativa laboral y de protección social en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (y II).

7. En el ámbito de la protección social, las disposiciones finales de la Ley 39/2010 han introducido algunas modificaciones de especial interés en la Ley General de Seguridad Social y en la normativa reguladora de algún régimen especial.


A) En efecto, la acción protectora del régimen especial del personal empleado al servicio del hogar familiar incluirá a partir del 1 de enero de 2011 las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ya previstas para personas trabajadoras acogidas al régimen general, si bien su concreción se remite a los términos y condiciones que se establezcan por vía reglamentaria. La cotización correrá a cargo del empleador, salvo que la prestación laboral sea para varios empleadores y en cuyo caso la asumirá el propio trabajador (disposición final tercera).


B) A partir del 1 de enero de 2011 las sucesivas modificaciones introducidas en el programa de fomento de empleo en economía social y empleo autónomo desde su versión original (disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002 de 12 de diciembre) tendrán vigencia indefinida. Dicho precepto ha sido modificado en varias ocasiones, al objeto de ampliar el colectivo de personas que pueden beneficiarse de la capitalización de las prestaciones por desempleo, y también para incrementar el porcentaje de la prestación que puede percibirse (disposición final vigesima).


Conviene recordar ahora que el 5 de mayo de 2009 se alcanzó un acuerdo en el marco del diálogo social sobre el trabajo autónomo, y que en el mismo se acordó incrementar al 80% el porcentaje del abono del pago único de la prestación por desempleo para jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años, destinado a financiar inversión, acordándose que dicha medida sería desarrollada por un Real Decreto, tal como ocurrió con el RD 1300/2009 de 31 de julio.


La Ley 45/2002, de 12 de diciembre (modificada), regula medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, y en su disposición transitoria cuarta regula concretamente el programa de fomento de empleo en economía social y empleo autónomo. A efectos de la capitalización de la prestación por desempleo el texto modificado por el RD 1300/2009 disponía lo siguiente:

“La entidad gestora podrá abonar el valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a los beneficiarios de prestaciones cuando pretendan incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, siempre que no hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a los 24 meses, o constituirlas, o cuando dichos beneficiarios pretendan constituirse como trabajadores autónomos y se trate de personas con minusvalía igual o superior al 33 %”.

La modificación operada, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010, suprimió el requisito de no haber mantenido un vínculo contractual con la empresa superior a 24 meses. Se argumentó dicha modificación por considerar que el mantenimiento de ese límite en una situación de crisis dificultaba que el desempleado pudiera acceder a una empresa de economía social como socio trabajador o de trabajo, y que la supresión conllevaría “dotar de mayores posibilidades de viabilidad y refuerzo en el empleo de las cooperativas y sociedades laborales”.

En la misma disposición transitoria se indicaba que “Lo previsto en las reglas 1 y 2 también será de aplicación a los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo, que pretendan constituirse como trabajadores autónomos y no se trate de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 % En el caso de la regla 1, el abono de una sola vez se realizará por el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, con el límite máximo del 60 % del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir”.

La modificación operada, cuya vigencia también se fijó hasta el 31 de diciembre de 2010, supuso incrementar la cuantía del 60 % hasta el 80 % cuando la persona que solicitara la capitalización, es decir el momento de toma en consideración de la edad es la fecha de la solicitud, tuviera hasta 30 años si era varón o 35 si era mujer, ambos inclusive.

Si bien la medida era de carácter temporal, se dejaba la puerta abierta a la ampliación de su vigencia a partir de 2011, ampliación que estaba condicionada a que el gobierno valorara la eficiencia de la medida y su capacidad para generar empleo “de forma significativa”. Dicha decisión, que debía adoptar tras las pertinentes consultas no solo con los agentes sociales más representativos sino también con las asociaciones de autónomos y organizaciones de la economía social afectadas, es la que se ha visto plasmada en la disposición final vigésima de la ley presupuestaria del próximo año.

C) Se incorpora al sistema público de protección social una nueva prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, y a tal efecto se modifican, en la disposición final vigésima, los artículos 38,1 c) y 135 quater de la LGSS; la prestación ha sido valorada de forma muy positiva por el Secretario de Estado de la Seguridad Social, Sr. Octavio Granados, y encuentra su origen en un estudio de la Fundación Mujer, Familia y Trabajo, sobre el cuidado de los menores, en el que se incorpora una propuesta normativa que han sido acogida en gran medida en la modificación de la LGSS, así como también en la reforma del artículo 37.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y a la que me referiré más adelante (disposición finsl vigésimo primera).

En síntesis, dicha prestación podrá ser disfrutada (tanto por personas trabajadoras acogidas al régimen general como por aquellos trabajadores por cuenta ajena sometidos a regímenes especiales) por progenitores, adoptantes o acogedores de carácter permanente o adoptivo, siempre que ambos trabajen (por lo que sólo se reconocerá a uno de ellos), cuando se dediquen al cuidado de menor o menores a cargo afectados por “cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave”, remitiendo la Ley de Presupuestos al desarrollo reglamentario para la concreción de qué deba entenderse por “enfermedades consideradas graves”. El cáncer o la enfermad grave ha de implicar un ingreso hospitalario de larga duración, al que ha de seguir un tratamiento continuado de la enfermedad, cuya veracidad deberá acreditarse “por el informe del Servicio Público de salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente”.

Los requisitos legales para poder acceder a la prestación son los mismos que para acceder a la prestación de maternidad contributiva (artículo 133 ter de la LGSS), que ahora recordamos: estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta. Si el trabajador tiene menos de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización. Si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción: 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha. Si el trabajador es mayor de 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

La reducción de la jornada laboral deberá ser como mínimo del 50 %, y la cuantía del subsidio será del 100 % de la base reguladora equivalente a la establecida para la prestación de IT derivada de contingencias profesionales, en proporción a la reducción experimentada de la jornada de trabajo, correspondiendo su gestión y pago a las MATy EP o en su caso a la entidad gestora con la que la empresa tenga concertada la cobertura de riesgos profesionales.

La prestación se extinguirá cuando desaparezca la necesidad de cuidado, previo informe de la autoridad sanitaria competente, y en todo caso cuando el hijo o menor acogido cumpla la edad de 18 años.

Al objeto de que el acogimiento a esta nueva posibilidad de cuidado de menores no repercuta desfavorablemente sobre otras prestaciones a las que pueda tener derecho, en su caso y en su momento, la persona beneficiaria, la ley presupuestaria incorpora una importante modificación al artículo 180, apartado 3 de la LGSS, para que tales reducciones de jornada, cuando se produzcan de acuerdo a lo previsto en el artículo 37.5 (ahora modificado) de la LET se computen incrementadas a efectos de Seguridad Social hasta el 100 %.

En efecto, el único párrafo del apartado 3 del artículo 180 de la LGSS vigente en la actualidad dispone que “. Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor previsto en el artículo 37.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones señaladas en el apartado 1. Dicho incremento vendrá exclusivamente referido al primer año en el resto de supuestos de reducción de jornada contemplados en el mencionado artículo”.

Pues bien, a partir del 1 de enero de 2011 se incorpora un segundo párrafo que dispone lo siguiente: “No obstante lo anterior, las cotizaciones realizadas durante los periodos de la reducción de jornada prevista en el tercer párrafo del artículo 37.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural e incapacidad temporal.”

8. La modificación operada en el ámbito de la protección social y que protege económicamente el cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave, tiene su concreción normativa en el ámbito laboral en la modificación del artículo 37.5 de la LET, al que se añade un nuevo párrafo cuya reducción es sustancialmente idéntica a la del nuevo artículo 135 quater de la LGSS. En esta modificación normativa laboral no hay referencia a la prestación económica del sistema público de protección social a la que se tendrá derecho, pero sí se concreta que la reducción de la jornada de trabajo de la persona que se acoja a la nueva posibilidad ofrecida por la LET implicará la disminución proporcional del salario percibido, y se remita a la negociación colectiva (a todo tipo de convenio colectivo, ya que no se establece ninguna limitación territorial o funcional) la posibilidad de establecer “las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas”. La posibilidad de disfrute de esa reducción, cuando tengan derecho dos o más trabajadores de la misma empresa, podrá ser limitada por el empleador en su ejercicio simultáneo, siempre y cuando se trate de “razones justificadas de funcionamiento de la empresa” (disposición final vigésimo segunda).


En casi los mismos términos, la nueva letra e) del artículo 49 e) de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, dedicado a “permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género”, acoge la modificación ya explicada de cuidado remunerado del menor afectado por un cáncer u otra enfermedad grave, si bien a diferencia de lo previsto en la normativa laboral se dispone que durante la reducción de jornada, que será como mínimo del 50 %, “se percibirán las retribuciones íntegras” (disposición final vigésimo tercera).

Reformas de la normativa laboral y de protección social en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (I).

1. La Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, publicada en el BOE del día 23, y con entrada en vigor el próximo 1 de enero, mantiene sustancialmente los preceptos relativos a las políticas de empleo y formación de la ley presupuestaria del año 2010, pero también incorpora modificaciones importantes en la normativa laboral y de protección social, tanto para las personas trabajadoras por cuenta ajena (Ley del Estatuto de los trabajadores) como para quienes regulan su prestación por el Estatuto básico del empleado público. El propósito de esta entrada del blog es analizar con detalle su contenido.


2. Hay una identidad de contenidos en la disposición adicional que regula la reducción de cuotas para el mantenimiento del empleo (cuarta). Se trata de una medida que completa el marco normativo más general de medidas de fomento de empleo recogidas en la Ley 43/2006 de 29 de diciembre, y va dirigida a los trabajadores de 59 o más años que tengan contrato indefinido y una duración mínima de 4 años de antigüedad en la empresa, para los que se regula una bonificación de 12 meses del 40 % en las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivadas de las mismas. La norma también es de aplicación a los trabajadores autónomos y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre y cuando en estas últimas “se haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena”. Por el contrario, no es de aplicación a las administraciones públicas y sus organismos dependientes. En el supuesto que la persona trabajadora no haya cumplido 59 años en el momento de alcanzar los 4 años de antigüedad, la norma remite el momento de inicio de su aplicación al de la adquisición de dicha antigüedad.


3. Idéntica es también la regulación de la gestión de los programas que corresponden al Servicio Público de Empleo Estatal establecidos en la letra e) del artículo 13 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (duodécima). Recuérdese que las partidas presupuestarias que financiarán las actuaciones del SPEE no están sujetas a distribución territorial entre Comunidades Autónomas, y que tales actuaciones incluyen tres programas: los que afecten a más de una CC AA y exijan movilidad geográfica de las personas trabajadoras participantes (ya sean ocupadas o desempleadas), siempre y cuando precisen de una coordinación unificada; los llevados a cabo en colaboración con la AGE y sus organismos autónomos para la mejora de la ocupación de los demandantes de empleo, siempre y cuando se desarrollen en el ámbito de las competencias exclusivas del Estado; en fin, los programas de intermediación y políticas activas de empleo dirigidos a inmigrantes, que se realicen en sus países de origen y con la finalidad de facilitar la ordenación de los flujos migratorios.


4. Tampoco hay modificación en la regulación de la financiación de la formación profesional para el empleo (decimoquinta). Sobre la financiación de la formación, se mantendrá el debate existente desde hace varios años sobre el correcto cumplimiento de las sentencias del Tribunal Constitucional, ya que las CC AA recibirán fondos para llevar a cabo políticas en ese ámbito, pero al mismo tiempo las empresas seguirán disponiendo de un crédito para la formación de sus trabajadores. Por otra parte, ya se ha iniciado un debate político, que de momento no se ha trasladado al marco normativo, de modificación de los porcentajes dedicados a la formación de personas trabajadoras ocupadas (60 %) y de las desempleadas, a fin de incrementar el de éstas por el importante crecimiento del desempleo en los dos últimos años. Recuérdese que el subsistema de formación profesional para el empleo se financia por las cuotas de formación profesional, “sin perjuicio de otras fuentes de financiación”, y que las actividades formativas que se lleven a cabo han de impulsar y extender entre empresas y personas trabajadoras “una formación que responda a sus necesidades”, y contribuir “al desarrollo de una economía basada en el conocimiento”.


5. En el ámbito autonómico, solo se mantiene la aportación financiera del Estado al Plan integral de Empleo de la CC AA de Canarias, al que se dedica 42 millones de euros, que junto con la financiación que aporte la CC AA se utilizarán para financiar las acciones y medidas de fomento de empleo recogidas en el convenio de colaboración que se suscriba entre ambas Administraciones, no contemplándose ninguna subvención nominativa, a diferencia del año 2010, para las CC AA de Castilla – La Mancha y Extremadura. También se prevé para la CC AA canaria la posibilidad de suscripción de un convenio entre el Ministerio de Educación y la consejería autonómica competente en la materia, con una aportación máxima por parte estatal de 40.000,00 euros, que contribuya al desarrollo del plan integral de empleo.


Como novedad (disposición adicional decimocuarta), se regula una aportación financiera de 3 millones de euros a la financiación de medidas de política de empleo previstas en el “Plan de dinamización e impulso de la zona de influencia de la central nuclear de Santa María de Garoña”, cantidad a la que se añadirá la que aporte la CC AA de Castilla y León. Entre las medidas previstas en el citado plan, aprobado por el Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2009 se incluyen las siguientes: “Estudio de la situación del mercado de trabajo de la zona así como de los yacimientos de empleo a corto y medio plazo; programa específico de orientación profesional de los trabajadores desempleados en orden a establecer sus itinerarios de inserción. Esto requerirá la contratación de nuevos orientadores; formación profesional específica y adecuada para trabajadores ocupados, tanto en la central como en empresas de la comarca, para facilitarles una mayor cualificación y reciclaje; formación profesional dirigida a trabajadores desocupados; programas dirigidos a adquirir o reforzar la experiencia profesional de los trabajadores desempleados (Escuelas Taller y Talleres de Empleo, contratación en proyectos de interés general y social en colaboración con las corporaciones locales, organismos públicos o entidades sin ánimo de lucro, etc. ); programas de apoyo al empleo en PYMES, empresas de economía social y al autoempleo; bonificaciones para el mantenimiento del empleo de los trabajadores mayores de 55 años; otras medidas de políticas activas que esté desarrollando el Servicio Regional de Empleo de Castilla y León”.


6. También debe hacerse mención a las cuantías fijadas para el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) para el año 2011, que son las mismas que de las del año anterior, es decir 17,75 euros diarios, 532,51 euros mensuales, y 6.390,13 euros anuales si bien cuando el IPREM haya sustituido al salario mínimo interprofesional y se incluyan las pagas extras la cuantía será de 7.455,14 euros.

jueves, 23 de diciembre de 2010

Los retos de la política de inmigración.

Reproduzco en esta entrada del blog el texto de mi presentación en el seminario organizado el pasado martes por la Fundació Utopia Joan N García – Nieto d’Estudis Socials del Baix Llobregat sobre la inmigración y las perspectivas de futuro en España y En Cataluña.

I. Introducción.

1. Fenómeno migratorio: uno de los rasgos socio-económicos más relevantes de la actualidad.

Uno de los factores que más potencia la emigración es el conocimiento de la realidad, la "mundialización de la información" que permite visualizar la riqueza (ciertamente no para todos) de las sociedades desarrolladas.

En el ámbito internacional se constata la estrecha relación entre inmigración y empleo. La OIT destaca que los trabajadores migrantes y sus familias representan cerca del 90 % del total de migrantes internacionales.

2. España fue durante muchos años tierra de emigración, tanto de carácter político (postguerra) como de carácter económico a partir del inicio del desarrollismo español en la década de los sesenta.

La situación cambia desde mediados de los años setenta y se produce el fenómeno inverso. España se convierte poco a poco en tierra de inmigración. La expansión económica de principios de este siglo potencia la llegada de inmigrantes con expectativas razonables, al margen de su situación administrativa, de acceder al mundo laboral.

3. La relación entre la inmigración y el empleo es una de las características más relevantes que afectan a la realidad económica y social del territorio español.

Es un elemento destacado de diferenciación respecto de nuestro marco de análisis de la realidad económica y social con respecto al de una década atrás, Los extranjeros (básicamente los ciudadanos de países no UE) suponen más del 10 % del total de afiliados a la Seguridad Social el mes de noviembre de 2010.

II. Cambios en la realidad de la inmigración.

1. Se está produciendo un cambio importante en la inmigración en España. Durante 2009 la población empadronada de países no UE se redujo en 13.020 personas, mientras que la comunitaria se incrementó en 73.289 (3.362.425 y 2.346.515, respectivamente).

2. Los datos del Observatorio permanente de la inmigración apuntan la misma tendencia a 30.9.10. En el III tr. se ha producido una diminución de 40.695 personas acogidas al régimen general, compensada por el incremento en el régimen comunitario

Importante descenso de autorizaciones de trabajo por cuenta ajena en el III tr. El descenso más acusado se ha producido en la segunda renovación. El número de renovaciones en el segundo trimestre ha sido de 333.371, frente a las 472.736 del II tr. y las 661.782 del período anterior.

Sólo 156.928 autorizaciones son iniciales (frente a las 173.140 de 30 de junio y las 198.760 de 30 de marzo). También ha disminuido el número de personas con autorización renovada por primera vez, desde las 477.992 del primer trimestre y las 428.958 del segundo a las actuales 393.396.

3. A 30 de septiembre de 2010: 4.754.502 extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor (2.395.704 en régimen general y 2.358.798 en régimen comunitario). Al finalizar 1998 el número de extranjeros residentes en España era de 719.647, de los cuales 330.528 eran comunitarios.

4. La población extranjera afiliada a la Seguridad Social en noviembre 2010 es de 1.827.754, de los cuales 1.157.823 son de países no UE y 669.931 de países UE. Al finalizar 1999 el número total era de 334.976.

5. El número de trabajadores extranjeros en situación de desempleo el mes de noviembre 2010 es de 606.326 (14,75% del total), de los que 196.114 son de países UE y 410.21 de países no UE.

Trabajadores extranjeros beneficiarios de prestaciones de desempleo el mes de octubre
: 421.481 (122.476 parados son de países UE y 299.005 son de países no UE). 14,40% sobre el total de beneficiarios, con un porcentaje del 12,46% si se trata de la prestación contributiva, del 18,56% en caso de subsidio, 10,42 % en la renta activa de inserción, y 1,62 % para el subsidio para trabajadores eventuales agrarios. Las prestaciones contributivas son para el 46,8 % de los extranjeros de países UE y el 37,8 % de ciudadanos de países no UE. El número de perceptores del subsidio supone el 53,2 y el 56,2 % respectivamente.

6. III tr. Ocupaciones en la que es más relevante la contratación de extranjeros: peones agrícolas (169.589); personal de limpieza de oficinas, hoteles (97.974); camareros, bármanes y asimilados (78.759); Albañiles y mamposteros (31.617); Cocineros y otros preparadores de comida (28.405); peones de la construcción de edificios (25.028).

III. Normativa.

1. Real Decreto 2393/2004 de 30 de diciembre: claro ejemplo de la vocación de vincular inmigración con mercado de trabajo, sin perjuicio de tomar también en consideración otras situaciones no laborales que habilitarían para incorporarse de forma regular al territorio español, básicamente los procesos de reagrupación familiar.

Hay que agilizar los trámites administrativos de concesión de la autorización de residencia y trabajo, para evitar que muchas personas trabajen en situación irregular.

Hay que garantizar el cumplimiento estricto de la normativa laboral y de Seguridad Social, tanto estatal como europea e internacional, para garantizar la igualdad de condiciones en el acceso al empleo una vez que se dispone de las autorizaciones correspondientes.

2. El Real Decreto 1162/2009 de 10 de julio, de reforma del RD 2393/2004, incorpora buena parte de los acuerdos alcanzados en la mesa de diálogo social sobre inmigración, a fin y efecto de evitar que la crisis económica y de empleo provoque un incremento de las situaciones de irregularidad sobrevenida.

Tiene especial importancia la modulación del concepto de búsqueda activa de empleo, para entender por tal la inscripción del extranjero en los servicios públicos de empleo correspondientes.

3. La Ley Orgánica 2/2009 de 11 de diciembre culmina el proceso de laboralización de la política de inmigración.

Destaca el énfasis que la reforma pone en el carácter legal y ordenado que ha de tener la inmigración, así como su vinculación con la actividad productiva y las consiguientes medidas que deberán promover los poderes públicos para facilitar el acceso al empleo como uno de los factores (junto con el conocimiento de las lenguas oficiales y la escolarización de los menores) que se consideran “esenciales de integración”.

En la regulación de la renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena y propia destaca el énfasis puesto en los informes que emitan las CC AA (tal como se aprobó en la LO 2/2009). La norma prevé la posibilidad de renovar la autorización de residencia y trabajo a quienes incumplan algunos de los requisitos previstos para la renovación, “pero puedan certificar su esfuerzo de integración mediante informe positivo de la Comunidad Autónoma que acredite su participación en acciones formativas destinadas a procurar dicha integración”.

4. La emisión de informes por los ayuntamientos para la concesión del arraigo social. Vid. Propuesta de los grupos socialista y ERC aprobada por el pleno del Ayuntamiento de Salt. (20.12.2010).

“PRIMER: Sol•licitar al Govern de l’Estat que el nou Reglament de desenvolupament de la Llei d’Estrangeria estableixi en els casos dels tràmits d’arrelament o de reagrupament la necessitat d’un informe emès per l’Ajuntament de residència.

SEGON: Que l’Ajuntament, per la redacció dels informes d’arrelament i de disponibilitat d’habitatge, pugui consultar totes les dades disponibles en els propis serveis municipals i en virtut d’aquesta informació, pugui valorar de forma acurada l’arrelament i el reagrupament.

TERCER: Que pel cas que es comprovi que el sol•licitant hagi estat sancionat per infraccions de les ordenances municipals de convivència i civisme, es pugui emetre un informe negatiu atenent al principi de proporcionalitat”.


IV. Immigració. Catalunya.

1. Discurs d’investidura del diputat H. Sr. Artur Mas, candidat proposat a la Presidència de la Generalitat de Catalunya (20 de desembre de 2010).

“Catalunya és i ha estat sempre un país d’acollida i integració. El somni català es conforma a partir de la voluntat de crear una comunitat de destí i no d’origen. Per reforçar la cohesió social ens cal la integració de les persones nouvingudes, amb drets i deures. S’han desenvolupat bones eines com el Pacte nacional per la Immigració i la Llei d’acollida, a las que ara caldrà donar compliment”.

2. Total població (1 de juliol de 2.010). 7.571.319 100,0


Nacionalitat espanyola. 6.329.794 83,6 %. Nacionalitat Estrangera. 1.241.525 16,4 %.


1 Marroc 243.691 19,6 %. 2 Romania 99.879 8,0 %. 3 Equador 78.765 6,3 %. 4 Bolívia 57.864 4,7 %. 5 Itàlia 50.295 4,1 %. 6 Colòmbia 49.750 4,0 %. 7 Xina 48.818 3,9 %. 8 Pakistan 41.092 3,3 %. França 35.830 2,9 %. 10 Perú 35.802 2,9 %. 11 Argentina 32.828 2,6 %.


3. Baix Llobregat.


Població total (1 de juliol de 2010). 803.915 .


Nacionalitat espanyola. 705.354. Nacionalitat estrangera. 98.561 (12,3 %). 52.391 homes i 46.170 dones (53,2 i 46,8 %).


1. Marroc. 24.017 (24,4 %). 2. Equador. 8.191(8,3 %). 3. Romania. 6.591 (6,7 %). 4. Colòmbia 4.649 (4.7 %). 5. Itàlia 4.176 (4., 2%).


4. Distribució dels joves empadronats segons nacionalitat. Catalunya 2009.


Total. 1.284.005.

Nacionalitat espanyola. 933.324 (72,7 %). Nacionalitat estrangera. 350.681 (27,3 %).


Baix Llobregat.

Total. 132.777.

Nacionalitat espanyola. 105.477. Nacionalitat estrangera: 27.300 (20,6 %).


5. Competències autonòmiques en matèria d’immigració.


Art. 138 Estatut d’autonomia de Catalunya. STC 31/2010 de 28 de juny (impugnació del grup popular). STC de 16 de desembre de 2010 (impugnació del Defensor del Poble).


Llei 10/2010 de 7 de maig, d’acollida. Recurs d’inconstitucionalitat presentat pel Defensor del Poble (qüestió lingüística, dret a la lliure circulació i possibles limitacions).


6. Competències en matèria d’autoritzacions inicials de treball i de modificacions.

Expedients entrats des de l’1.10.2009 fins al 30.09.2010: 24.923. Autoritzacions inicials: 1.993. Modificacions: 22.930. Autoritzacions. Expedients resolts favorablement: 1.006 /74,4 %). Modificacions. Expedients resolts favorablement: 15.592 (86,6 %).


Cinc activitats laborals més freqüents en les autoritzacions de treball. (amb resolució favorable). Servei domèstic i neteja 339. Artistes i esportistes d’elit (contractes de duració determinada) 132. Metge 69. Cuiner 24. Dependent de comerç al detall.14.


Cinc activitats laborals més freqüents en les modificacions de treball. (amb resolució favorable). Servei domèstic i neteja. 4.642. Peó construcció 1420. Cambrer 792. Dependent de comerç al detall 622. Peó agrícola 388.


Resolucions atorgades sobre autoritzacions de treball. 2007:29.286. 2008:22.961. 2009: 3.159. 2010: 1.921 (fins al 15.09.2010).