3. La segundasentencia de la AN que motiva este comentario es la dictada el 15 de octubre,en la demanda interpuesta por la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y
Turismo de CC OO, y los representantes de los trabajadores designados “ad hoc”
para la tramitación del despido colectivo en los centros de trabajo de Asturias
y Madrid contra la empresa Patric Sport SL, con alegación de causas económicas
y productivas,siendo ponente de la sentencia la magistrada Carolina San Martín
Mazzuconi. La AN estima la demanda, declara la nulidad de los despidos de 34
trabajadores de centros de trabajo de esas dos autonomías, y la obligación
empresarial de readmitirles y abonarles los salarios de tramitación, incluyendo
también la obligación de los trabajadores afectados de devolver la
indemnización percibida una vez que sea firme la sentencia.
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viernes, 23 de noviembre de 2012
Nuevo análisis de la doctrina judicial sobre los expedientes de regulación de empleo. Dos sentencias de la Audiencia Nacional y una del TSJ de Galicia (I).
1. Desde mi
anterior entrada en el blog hasta el día de hoy, y después de consultar la base
de datos del CENDOJ y recibir información de compañeros laboralistas del mundo
de la abogacía, he tenido conocimiento de tres nuevas sentencias que abordan la
resolución de demandas presentadas por las representaciones de los trabajadores
contra los expedientes de regulación de empleo presentados por diversas
empresas. El propósito de esta entrada del blog es efectuar un comentario de
los contenidos más destacados a mi parecer de las mismas.
Se trata de dos
sentencias de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 14 de septiembre
y de 15 de octubre respectivamente, que no han merecido la atención mediática
que sí han tenido otras sentencias del tribunal, y de una dictada por la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 29 de octubre, aún
no disponible en CENDOJ.
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domingo, 28 de octubre de 2012
Nuevamente sobre los despidos colectivos y la doctrina judicial tras la reforma laboral. A propósito de la primera conferencia del Aula Iuslaboralista 2012-2013 de la UAB (y III).
D) La
vulneración del derecho fundamental de libertad sindical con motivo de un ERE
ya había sido analizada, con aceptación de la demanda, en la sentencia del TSJ
del País Vasco de 4 de septiembre, y vuelve a plantearse, con igual estimación
de la demanda, en la dictada el 9 de octubre con ocasión de la interpuesta por
ELA-STV y el Comité Intercentros de la empresa Celsa Atlantic SA. Se trata, sin
duda, de dos sentencias que aportan un punto de novedad con respecto a las
dictadas por otros TSJ y por la AN, ya que aquí el eje central del debate es la
posible vulneración de ese derecho por razón de los concretos trabajadores
afectados por la decisión extintiva y su militancia sindical en el sindicato
nacionalista (mayoritario en el Paìs Vasco, no se olvide) que ha presentado la
demanda, porque las extinciones se han producido en dos centros de trabajo
sitos en esa Comunidad Autónoma, aunque la empresa también tiene centros fuera
de la misma.
Nuevamente sobre los despidos colectivos y la doctrina judicial tras la reforma laboral. A propósito de la primera conferencia del Aula Iuslaboralista 2012-2013 de la UAB (II).
B) La sentenciadel TSJ de Madrid de 14 de septiembre versa sobre un aspecto formal concreto,
qué debe entenderse por notificación del despido colectivo y cómo debe llevarse
a cabo, con un amplio y detallado esfuerzo de argumentación tanto por la
sentencia, que estima la demanda interpuesta y declara la nulidad de los
despidos, como por el voto particular que considera que del conjunto de las
actuaciones, y muy en especial del acta final del período de consultas, queda debidamente acreditada dicha
notificación. El caso, además, tiene particular interés, por tratarse de una
sociedad pública de alquiler que se encontraba en período de liquidación y a la
que es de aplicación la Orden HAP/583/2012 de 20 de marzo, por la que se da
publicidad al acuerdo del Consejo de
Ministros de 16 de marzo por el que se aprueba el “plan de reestructuración y
racionalización del sector público empresarial”. Recuerdo en primer lugar,
brevemente, algunas notas de esta Orden.
Nuevamente sobre los despidos colectivos y la doctrina judicial tras la reforma laboral. A propósito de la primera conferencia del Aula Iuslaboralista 2012-2013 de la UAB (I).
1. El pasado
vienes se celebró la primera conferencia del Aula Iuslaboralista de laUniversidad Autónoma de Barcelona del presente curso académico, dirigida por
los profesores Francisco Pérez Amorós y Alberto Pastor Martínez. El magistrado
de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Carlos
Hugo Preciado Domènech, realizó un exhaustivo análisis, y enfatizo lo de
exhaustivo, de la regulación de los despidos colectivos formalizados al amparo
del artículo 51 de la Ley del Estatuto de los trabajadores tras su modificación
por la reforma laboral de 2012, primero por el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 defebrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y después por
la Ley 3/2012 de 6 de julio, resultado de la tramitación parlamentaria del RDL.
Fue tan abundante, e interesante, la información facilitada por el Sr.
Preciado, y tal la cantidad de dudas e interrogantes jurídicos planteados, que
será necesario esperar a leer con toda atención y detalle la presentación de su
conferencia para poder entender muchos de los cambios operados por la reforma
laboral, en especial en el ámbito procesal laboral con la nueva redacción del
artículo 124 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la JurisdicciónSocial y también modificada por la reforma laboral.
domingo, 9 de septiembre de 2012
Más sobre Expedientes de Regulación de Empleo. Comentario de cuatro nuevas sentencias (TSJ de Madrid y Audiencia Nacional) que declaran la nulidad de la decisión extintiva (y II)..
c) La Sala
procede al análisis de la normativa concursal, en concreto de los artículos
8.2. y 64.1 de la Ley 22/2003, destacando por mi parte ahora que en el segundo
precepto citado se indica que “si a la fecha de declaración del concurso
estuviere en tramitación un expediente de regulación de empleo, la autoridad
laboral remitirá lo actuado al juez del concurso”. La Sala, tras un atento
examen de la normativa mercantil concluye que el requisito constitutivo para
activar la competencia del juez del concurso en las extinciones colectivas “es
que la empresa haya sido declarada en situación de concurso”, y en el caso
enjuiciado los despidos colectivos se consumaron antes de la presentación del
concurso, por lo que descarta que la impugnación de los despidos colectivos anteriores
“corresponda exclusiva y excluyentemente al juez del concurso”. De paso, la
Sala “aprovecha” la reforma laboral para reforzar sus competencias, y limitar
la intervención del juez del concurso para autorizar o denegar los despidos
colectivos, señalando que el artículo 64.1 de la Ley concursal se refiere a
EREs presentados ante la autoridad laboral que se encuentren pendientes de
resolución por la misma en la fecha de declaración del concurso, “lo que no
sucede aquí, puesto que la nueva versión del art. 51 ET, dada por el RDL
3/2012, liquidó la autorización administrativa para los despidos colectivos,
que se deciden libremente por el empresario, de manera que el juez del concurso
ya no tiene nada que autorizar”.
Más sobre Expedientes de Regulación de Empleo. Comentario de cuatro nuevas sentencias (TSJ de Madrid y Audiencia Nacional) que declaran la nulidad de la decisión extintiva (I).
1. Hace una
semana el diario económico Expansión público un artículo con el título “La
Justicia empieza a avalar los despidos colectivos con 20 días de indemnización”,
en el que se efectuaba una amplia explicación de la sentencia dictada por el
Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 6 de julio que desestimaba la demanda
interpuesta contra un ERE y consideraba plenamente ajustada a derecho la
decisión empresarial. No volveré ahora sobre el análisis de dicha sentencia,
porque puedo remitirme a la amplia crítica que efectué en una anterior entradadel blog, pero sí quiero señalar que el propio diario, ahora en su editorial,
es decir la línea oficial, afirmaba que esta sentencia marca un “cambio de
rumbo en los despidos colectivos” y que “las sentencias que respaldan los ERE
de la reforma laboral con 20 días de indemnización ya se están abriendo camino”.
El citado editorial, que se acerca mucho a la línea marcada por el preámbulo de
la reforma laboral, critica lo que califica de “una corriente doctrinal entre
los jueces” que no se ajustaría a la letra de la norma, primero del RDL 3/2012
y ahora de la Ley 3/2012, y valora muy positivamente la sentencia del TSJ de
Galicia porque “aplica con claridad el apartado de la reforma que permite
juzgar el despido colectivo simplemente con el análisis de las causas
organizativas y productivas que sufre la compañía”.
viernes, 31 de agosto de 2012
Comentario del Dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias de la Generalitat 10/2012 sobre la ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (I) .
1. El objeto de
esta entrada del blog es formular algunas consideraciones sobre el Dictamen10/2012, de 22 de agosto, del Consejo de Garantías Estatutarias de laGeneralitat de Catalunya, sobre la Ley 3/2012 de 6 de julio, de medidasurgentes para la reforma del mercado laboral,
elaborado a solicitud de más de una décima parte de diputados del
Parlament, pertenecientes al grupo
socialista como paso previo a la interposición de un recurso de
inconstitucionalidad. El texto, del que ha sido ponente el presidente del CGE,
Eliseo Aja, tiene 31 páginas y de momento sólo está publicado en catalán y la
nota de síntesis en castellano, previéndose la publicación en castellano del
texto íntegro del Dictamen en próximas fechas.
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miércoles, 29 de agosto de 2012
Una nueva sentencia, la primera del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que declara la nulidad de un expediente de regulación de empleo tras la reforma laboral.
1. El viernes 24
publiqué en el blog una entrada sobre la primera doctrina de los tribunaleslaborales en materia de expedientes de regulación de empleo tras la reformalaboral, después de haber consultado la base de sentencias del CENDOJ hasta el
lunes anterior. Pues bien, hoy he tenido acceso a una sentencia del TribunalSuperior de Justicia de Murcia de 9 de julio, número de recurso 3/2012, en la que la Sala de lo Social se
pronuncia por primera vez sobre un ERE presentado tras la entrada en vigor del
Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero, y declara su nulidad por quedar
probado que la empresa actuó en claro fraude de ley. Con este breve comentario
completo mi explicación del texto citado.
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viernes, 24 de agosto de 2012
Anotaciones sobre la primera doctrina de los tribunales laborales en materia de expedientes de regulación de empleo tras la reforma del mercado laboral (I).
1.
Hace pocos días leí un interesante artículo del magistrado del TribunalSuperior de Justicia de Cataluña Miquel Àngel Falguera en el blog amigo del que fuera Secretario General de las CC OO de Cataluña, JoséLuís López Bulla. El artículo toma como punto de referencia unas desafortunadas
manifestaciones de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez,
afirmando “tener más miedo a los jueces que a los hombres de negro” y realiza un
muy cuidado, y también muy crítico, análisis de la reforma laboral operada en
España a partir del Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero y continuada con la Ley 3/2012 de 6de julio, y del impacto que dicha reforma va a significar en las relaciones
laborales y en el deterioro de las condiciones de trabajo de las personas
trabajadoras.
Al
referirse a la conflictividad generada por la nueva regulación de los
expedientes de regulación de empleo, tras la desaparición de la autorización de
la autoridad administrativa laboral y la remisión de los conflictos que se
susciten ante los tribunales laborales, afirmaba lo siguiente “que yo tenga controladas, hasta
ahora se han dictado once sentencias sobre la materia (dos de la Audiencia
Nacional, cinco del TSJ de Madrid y cuatro del TSJ de Cataluña): en diez se ha
declarado la nulidad y en una, el despido ajustado a derecho”, para afirmar al
finalizar su artículo, cuya lectura recomiendo, recordando a la Sra. Ministra
que si hay resoluciones judiciales que estiman las demandas de los representantes
de los trabajadores es porque “las decisiones extintivas de los empleadores no
se adecuan a la legalidad”, y que “si les sirve de consuelo: yo fui el ponente
en esa única sentencia que declaró el despido colectivo como ajustado a derecho”.
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