La Resolución de la Consejera de Trabajo y Formación de 13 de agosto de 2009 aprueba la convocatoria para este año para que las entidades locales presenten las solicitudes para obtener subvenciones públicas destinadas a contratar agentes de empleo y desarrollo local
La norma se publicó en el boletín oficial autonómico el pasado día 29 y entró en vigor al día siguiente, y adecua la normativa estatal a las peculiaridades organizativas de la Comunidad Autónoma. No sólo regula la convocatoria de concesiones para el año en curso para financiar la contratación de agentes de empleo y desarrollo local, sino también la prórroga de contrataciones anteriormente formalizadas. La norma se dirige a potenciar las políticas activas de empleo en el ámbito local, y excluye de su ámbito de aplicación a los proyectos cuyo objeto exclusivo sea “ejecutar acciones de orientación u organizar y/o impartir cursos de formación”.
Como novedad con respecto a convocatorias de años anteriores, cabe destacar que el gobierno autonómico manifiesta, en la introducción del texto, su deseo de dar cumplimiento a lo recientemente pactado en el Plan de Empleo 2009-2011, con el objetivo de consolidar la red de AEDLs en todo el territorio, consolidación que deberá permitir en un próximo futuro “impulsar comisiones insulares de seguimiento del desarrollo local con la participación de los agentes económicos y sociales más representativos”.
La partida presupuestaria asignada al efecto es de 108.182.16 euros. Cuando se produzca un empate entre solicitudes presentadas se dará prioridad a los proyectos de entidades locales que no tenga cobertura territorial de AEDLs, y en segundo término a los proyectos de las entidades locales con mayor número de habitantes.
Para la concesión de las subvenciones se atenderá a los criterios subjetivos fijados en el apartado noveno: proyectos que agrupen a más de un municipio o se dirijan a importantes núcleos de población; grado de incidencia que la creación de puestos de trabajo tendrán las actividades a desarrollar por los AEDLs mediante su contratación; calidad del proyecto.
La subvención alcanzará el 80 % de los costes laborales y de seguridad social empresarial del trabajador contratado, con un máximo de 27.045,54 euros/año por contratación subvencionada. Se concede por un año y es prorrogable anualmente de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal de referencia (Orden de 15 de julio de 1999, modificada por la Orden TAS/360/2008, de 6 de febrero).
El plazo para la presentación de solicitudes de subvención finaliza el 15 de septiembre, y la actividad prestacional del ADL deberá iniciarse el 15 de noviembre como fecha límite, disponiendo la entidad contratante hasta el día 30 del mismo mes para presentar el contrato debidamente formalizado, el alta en la Seguridad Social y las actas del proceso de selección. No hay referencia expresa, a una modalidad contractual determinada, disponiendo la norma que la contratación se formalizará “mediante la modalidad contractual más adecuada, de acuerdo con la normativa vigente”.
La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 3 meses para dictar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud.
lunes, 31 de agosto de 2009
Programa estatal de formación e inserción laboral para jóvenes desempleados con dificultades laborales.
1. El Boletín Oficial de Estado publica hoy lunes, con entrada en vigor mañana, la Resolución de 7 de julio de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se convocan subvenciones en este año “para la realización de un programa específico de formación e inserción laboral a favor de jóvenes desempleados con dificultades para su inserción o recualificación profesional”.
La norma tiene por finalidad regular la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso para la ejecución de un programa formativo tendente a la creación de empleo a través de iniciativas emprendedoras, dirigido a jóvenes desempleados que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional, con dos objetivos centrales, que son el aprender a emprender y la innovación metodológica.
Según dispone el artículo 3.1, las acciones formativas para las que solicite subvención, deberán estar constituidas por “un itinerario, adecuado y suficiente, que permita conseguir generar, valorar y madurar iniciativas emprendedoras mediante la adquisición de competencias, en materia de administración y gestión de empresas, y la utilización de una metodología de simulación empresarial, complementada por otra de autoaprendizaje de los contenidos técnicos, transversales y complementarios establecidos”. Se trata, fundamentalmente, de generar competencias en el ámbito de gestión y administración de pymes, con metodologías de simulación empresarial lo más cercanas a la realidad y que reproduzcan las situaciones verdaderamente existentes en el mercado con la mayor fiabilidad posible.
2. Las acciones formativas tendrán una duración máxima de 600 horas e irán dirigidas a un número máximo de 15 alumnos por grupo. Dichas acciones deberán ajustarse a las reglas establecidas en la Orden TAS/718/2008 de 7 de marzo
Podrán solicitar las subvenciones las entidades sin ánimo de lucro de implantación estatal, que acrediten debidamente su experiencia en el ámbito formativo dedicado a gestión de empresas y que dispongan de una red de centros de formación en el ámbito estatal, y que acrediten igualmente experiencia en el ámbito de las Unidades de Apoyo para prestación de servicios que no estén incorporados en sus propias estructuras.
3. La partida presupuestaria asignada al efecto es de un máximo de 3.000.000,00 de euros, con cofinanciación a cargo del Fondo Social Europeo en un 80 % si se trata de regiones ubicadas en los objetivos comunitarios de “convergencia”, “phasing-out” y “phasing-in”, y del 50 % cuando se encuentren enmarcadas en el objetivo “competitividad regional y empleo”.
La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación. La autoridad administrativa laboral estatal dispone de un plazo máximo de 6 meses para dictar y notificar la oportuna resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada. En cuanto a los criterios de valoración a efectos de la toma de decisiones por la comisión de valoración sobre las solicitudes presentadas, deberán tomarse en consideración los siguientes y con la puntuación indicada en el artículo 8: acreditación de experiencia en los últimos 5 años: la calidad y utilidad del proyecto presentado, y su impacto; la presentación de informes sobre los recursos de que dispone la entidad que acrediten que supera los mínimos exigidos; la experiencia en organización y desarrollo de proyectos similares; disponer de red de centros de experiencia para poder llevar a cabo la metodología de simulación empresarial, el diseño de la Unidad de Apoyo, y la metodología utilizada para la evaluación y seguimiento del programa.
4. Tengo alguna duda jurídica sobre el carácter estatal del programa, aunque en la introducción se haga referencia a la normativa sobre el subsistema de formación profesional para el empleo de 2007 y la referencia específica a este programa. O dicho en otros términos, no acabo de ver claro que las referencias normativas incorporadas en la introducción, y el artículo 1.2, sean suficientes para justificar la actuación del servicio público de empleo estatal.
El artículo 1.2 dispone que "La ejecución del programa afectará a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma y facilitará la movilidad de las participantes en los mismos, requiriendo por tanto la coordinación unificada del Servicio Público de Empleo Estatal, según lo establecido en el artículo 13, apartado e), de la Ley 56/2003, de Empleo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional cuarta de la misma Ley".
Es decir, es el SPEE quien decide que este programa debe ser de ámbito estatal en base a las genéricas atribuciones conferidas en la normativa de 2007. Me parece que jurídicamente sería conveniente una mayor justificación de la intervención estatal, dado que la gestión de las políticas activas de empleo han sido transferidas a las Comunidades Autónomas, y me parece también que el programa ahora examinado podría llevarse a cabo perfectamente por las mismas.
Ahora bien, asumamos que el programa afecta al ámbito supraautonómico y requiere la coordinación unificada del SPEE. Como no creo que sea necesaria la movilidad geográfica de los participantes (al menos eso intuyo después de la lectura de los artículos 3 y 4, aunque es cierto que podría producirse), debería entrar el mecanismo de cooperación Estado-CC AA de acuerdo a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 56/2003 de 16 de diciembre, de Empleo, cuyo texto es el siguiente:
"Los programas financiados con cargo a la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos, cuya ejecución afecte a un ámbito geográfico superior al de una comunidad autónoma sin que implique la movilidad geográfica de los desempleados a trabajadores participantes en los mismos, podrán ser gestionados por el Servicio Público de Empleo Estatal cuando precisen una coordinación unificada y previo acuerdo entre el Servicio Público de Empleo Estatal y las comunidades autónomas en las que vayan a ejecutarse los citados programas".
En fin, me surge otra duda: aceptado que el programa se ejecute por el SPEE, por afectar a más de una autonomía, podría ocurrir (no encuentro obstáculo jurídico para ello) que una CC AA elaborara un programa semejante con arreglo a su política de empleo. Razón de más, si cabe, para asegurar una perfecta coordinación entre la actividad del SPEE y la de los distintos servicios autonómicos de empleo que evite innecesarias duplicidades.
La norma tiene por finalidad regular la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso para la ejecución de un programa formativo tendente a la creación de empleo a través de iniciativas emprendedoras, dirigido a jóvenes desempleados que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional, con dos objetivos centrales, que son el aprender a emprender y la innovación metodológica.
Según dispone el artículo 3.1, las acciones formativas para las que solicite subvención, deberán estar constituidas por “un itinerario, adecuado y suficiente, que permita conseguir generar, valorar y madurar iniciativas emprendedoras mediante la adquisición de competencias, en materia de administración y gestión de empresas, y la utilización de una metodología de simulación empresarial, complementada por otra de autoaprendizaje de los contenidos técnicos, transversales y complementarios establecidos”. Se trata, fundamentalmente, de generar competencias en el ámbito de gestión y administración de pymes, con metodologías de simulación empresarial lo más cercanas a la realidad y que reproduzcan las situaciones verdaderamente existentes en el mercado con la mayor fiabilidad posible.
2. Las acciones formativas tendrán una duración máxima de 600 horas e irán dirigidas a un número máximo de 15 alumnos por grupo. Dichas acciones deberán ajustarse a las reglas establecidas en la Orden TAS/718/2008 de 7 de marzo
Podrán solicitar las subvenciones las entidades sin ánimo de lucro de implantación estatal, que acrediten debidamente su experiencia en el ámbito formativo dedicado a gestión de empresas y que dispongan de una red de centros de formación en el ámbito estatal, y que acrediten igualmente experiencia en el ámbito de las Unidades de Apoyo para prestación de servicios que no estén incorporados en sus propias estructuras.
3. La partida presupuestaria asignada al efecto es de un máximo de 3.000.000,00 de euros, con cofinanciación a cargo del Fondo Social Europeo en un 80 % si se trata de regiones ubicadas en los objetivos comunitarios de “convergencia”, “phasing-out” y “phasing-in”, y del 50 % cuando se encuentren enmarcadas en el objetivo “competitividad regional y empleo”.
La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación. La autoridad administrativa laboral estatal dispone de un plazo máximo de 6 meses para dictar y notificar la oportuna resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada. En cuanto a los criterios de valoración a efectos de la toma de decisiones por la comisión de valoración sobre las solicitudes presentadas, deberán tomarse en consideración los siguientes y con la puntuación indicada en el artículo 8: acreditación de experiencia en los últimos 5 años: la calidad y utilidad del proyecto presentado, y su impacto; la presentación de informes sobre los recursos de que dispone la entidad que acrediten que supera los mínimos exigidos; la experiencia en organización y desarrollo de proyectos similares; disponer de red de centros de experiencia para poder llevar a cabo la metodología de simulación empresarial, el diseño de la Unidad de Apoyo, y la metodología utilizada para la evaluación y seguimiento del programa.
4. Tengo alguna duda jurídica sobre el carácter estatal del programa, aunque en la introducción se haga referencia a la normativa sobre el subsistema de formación profesional para el empleo de 2007 y la referencia específica a este programa. O dicho en otros términos, no acabo de ver claro que las referencias normativas incorporadas en la introducción, y el artículo 1.2, sean suficientes para justificar la actuación del servicio público de empleo estatal.
El artículo 1.2 dispone que "La ejecución del programa afectará a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma y facilitará la movilidad de las participantes en los mismos, requiriendo por tanto la coordinación unificada del Servicio Público de Empleo Estatal, según lo establecido en el artículo 13, apartado e), de la Ley 56/2003, de Empleo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional cuarta de la misma Ley".
Es decir, es el SPEE quien decide que este programa debe ser de ámbito estatal en base a las genéricas atribuciones conferidas en la normativa de 2007. Me parece que jurídicamente sería conveniente una mayor justificación de la intervención estatal, dado que la gestión de las políticas activas de empleo han sido transferidas a las Comunidades Autónomas, y me parece también que el programa ahora examinado podría llevarse a cabo perfectamente por las mismas.
Ahora bien, asumamos que el programa afecta al ámbito supraautonómico y requiere la coordinación unificada del SPEE. Como no creo que sea necesaria la movilidad geográfica de los participantes (al menos eso intuyo después de la lectura de los artículos 3 y 4, aunque es cierto que podría producirse), debería entrar el mecanismo de cooperación Estado-CC AA de acuerdo a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 56/2003 de 16 de diciembre, de Empleo, cuyo texto es el siguiente:
"Los programas financiados con cargo a la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos, cuya ejecución afecte a un ámbito geográfico superior al de una comunidad autónoma sin que implique la movilidad geográfica de los desempleados a trabajadores participantes en los mismos, podrán ser gestionados por el Servicio Público de Empleo Estatal cuando precisen una coordinación unificada y previo acuerdo entre el Servicio Público de Empleo Estatal y las comunidades autónomas en las que vayan a ejecutarse los citados programas".
En fin, me surge otra duda: aceptado que el programa se ejecute por el SPEE, por afectar a más de una autonomía, podría ocurrir (no encuentro obstáculo jurídico para ello) que una CC AA elaborara un programa semejante con arreglo a su política de empleo. Razón de más, si cabe, para asegurar una perfecta coordinación entre la actividad del SPEE y la de los distintos servicios autonómicos de empleo que evite innecesarias duplicidades.
viernes, 28 de agosto de 2009
Un primer apunte a una importante sentencia del Tribunal Supremo sobre reconocimiento del derecho a vacaciones en situación de incapacidad temporal.
1. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado, con fecha 24 de junio, una importante sentencia en materia de reconocimiento del derecho a disfrute de vacaciones después de una situación de baja por incapacidad temporal, acogiéndose a la doctrina sentada por una sentencia del Tribunal del Justicia de las Comunidades Europeas de 20 de enero de 2009, a la que me referí brevemente en una anterior entrada del blog.
Tuve conocimiento de la sentencia del TS a través de una noticia de agencia en la que se informaba que los servicios jurídicos de la UGT de Madrid habían obtenido una importante victoria jurídica, y en efecto dicha información ya aparece en la pagina web confederal del sindicato, pero hasta el día de hoy no he podido encontrar ningún comentario de la sentencia, ni hasta hace pocos días, hasta su publicación en el web del Consejo General del Poder Judicial, he podido leerla en su integridad. Según los servicios jurídicos del sindicato "a partir de este pronunciamiento del TS los trabajadores de nuestro país, cuando tengan programadas sus vacaciones, si cayesen enfermos o en incapacidad temporal y afectase al tiempo de sus vacaciones tendrán derecho a disfrutarlas una vez que recobren la salud y a lo que estarán obligados los empresarios".
2. La sentencia, efectivamente, es importante (y por ello tampoco cabe olvidar que hay un elaborado voto particular, aunque se refiere a cuestiones vinculadas con la aplicación del Derecho Comunitario y no con el fondo propiamente dicho del asunto litigioso) porque puede obligar a un replanteamiento de las políticas empresariales en materia de organización de los períodos vacacionales de su personal, o dicho de una forma más sencilla a tener en cuenta que puede haber trabajadores que disfruten de las vacaciones en fechas distintas de las inicialmente previstas, sea en el mismo o distinto año natural, por razón de encontrarse de baja cuando debían disfrutar de las mismas.
El TS entiende, después de un cuidadoso y muy complejo análisis jurídico de cómo debe adecuarse, y en qué términos, nuestro ordenamiento interno en materia de disfrute del período vacacional a la resolución del TJCE, que la legislación española debe ser interpretada de acuerdo a la doctrina que ha establecido el TJCE al interpretar el art. 7.1 de la Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, y a la que inmediatamente me referiré. Si hubiera que resumir en pocas líneas la tesis de la sentencia diría que a partir de ahora los responsables de personal de las empresas deberán tener presente que, a salvo de supuestos muy concretos, los trabajadores deberán disfrutar de vacaciones cuando se encuentren en condiciones físicas y mentales adecuadas, y que por ello “no cabe entender que un trabajador en situación de IT pueda disfrutar adecuadamente de la finalidad atribuida a las vacaciones”.
3. Recuerdo en primer lugar cual fue el conflicto que llegó ante el TJCE y qué respuesta se le dio por el tribunal.
En primer lugar, nos encontramos con el supuesto de un trabajador que no acudía a su trabajo desde hacía varios meses por encontrarse en situación de baja por enfermedad de duración indeterminada, y que durante dicha baja comunicó al empresario su intención de disfrutar varios días de sus vacaciones anuales retribuidas dentro del plazo de dos meses posterior a la solicitud.
En segundo término, el litigo afectaba a trabajadores que se encontraban, antes de su despido, en situación de baja por enfermedad de larga duración, y que al no haber disfrutado las vacaciones anuales retribuidas durante el período de devengo de las mismas –único período en el que, según el Derecho británico aplicable al litigio, podían disfrutarse tales vacaciones –, reclamaron una compensación económica.
Reproduzco el fallo de la sentencia del Tribunal de Justicia, cuya lectura detallada recomiendo para una mejor comprensión del caso.
“1) El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a disposiciones o prácticas nacionales según las cuales un trabajador en situación de baja por enfermedad no tiene derecho a disfrutar las vacaciones anuales retribuidas durante un período que coincida con su baja por enfermedad.
2) El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones o prácticas nacionales que prevean que el derecho a vacaciones anuales retribuidas se extingue al finalizar el período de devengo de las mismas y/o el período de prórroga fijado por el Derecho nacional, incluso cuando el trabajador se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de devengo y su incapacidad laboral haya perdurado hasta la finalización de su relación laboral, razón por la cual no haya podido ejercitar su derecho a vacaciones anuales retribuidas.
3) El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones o prácticas nacionales que prevean que, al finalizar la relación laboral, no se abonará compensación económica alguna en concepto de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al trabajador que se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de devengo de las vacaciones anuales y/o del período de prórroga, razón por la cual no haya podido ejercitar su derecho a vacaciones anuales retribuidas. Para el cálculo de dicha compensación económica, resulta asimismo determinante la retribución ordinaria del trabajador, que es la que debe mantenerse durante el período de descanso correspondiente a las vacaciones anuales retribuidas”.
Además, en el apartado 25 de la sentencia se expone que claridad la diferencia de regulación existente entre el disfrute de vacaciones y la baja por enfermedad, que quedaría carente de contenido si no fuera diferenciada, ya que “la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas no es otra que permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un período de ocio y esparcimiento. Tal finalidad difiere por esta razón de la finalidad del derecho a licencia por enfermedad. Este último derecho se reconoce a los trabajadores con el fin de que puedan recuperarse de una enfermedad”.
4. Pasemos ahora al examen del asunto suscitado ante el TS, como consecuencia de sentencias desestimatorias de la pretensión planteada por un trabajador contra su empresa, primero ante el Juzgado de lo Social y después en trámite de Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior Justicia de la Comunidad de Madrid.
Sucintamente, se trata de un trabajador que debía disfrutar parte de sus vacaciones de 2007 los días 10 a 16 abril, pero causó baja por enfermedad el 19 de marzo y estuvo en dicha situación hasta ser dado de alta el 11 de mayo, y poco después solicitó el disfrute de los 7 días de vacaciones referenciados.
La petición fue denegada por la empresa, y la denegación fue ratificada después en sede judicial basándose en buena medida en la doctrina sentada por la sentencia del TS de 3 de octubre de 2007, dictada en sala general, sobre la incidencia de la IT en el período de vacaciones previamente fijado, y reiterada por la de 20 de diciembre del mismo año. Se afirma en la primera que la determinación de la fecha del período vacacional es un acuerdo bilateral que implica derechos y obligaciones para ambas partes y que también implica ajustes o compromisos de los intereses de ambas, defendiéndose que “entre los sacrificios posibles para el empresario figura la imposibilidad de contar con el trabajador durante los días señalados de vacaciones; entre los sacrificios posibles para el trabajador figura la asunción del riesgo de incapacidad temporal una vez que el período de vacaciones ha sido fijado regularmente”.
La Sala entiende que tiene competencia funcional para conocer del litigio, al igual que el TSJ que conoció en trámite de recurso de suplicación, aún cuando la cuantía de litigio no alcanza el límite del acceso al recurso previsto en el artículo 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, pero sí cree, y lo justifica ampliamente en varios párrafos de la sentencia, que el litigo tiene una “afectación general” que posibilita la presentación del recurso de suplicación, y posterior conocimiento de la sentencia del TSJ en trámite de recurso de casación para la unificación de doctrina, con una mención expresa, y esta es la parte que ahora deseo destacar a la repercusión de la citada sentencia del TJCE sobre la jurisprudencia del TS.
La Sala es del parecer que dado que el TJCE se ha pronunciado de forma distinta a como lo hizo el TS en las sentencias citadas de 2007, está en presencia de un litigio que debe resolverse tomando en consideración la nueva doctrina comunitaria, y que por ello “la cuestión afecta de forma directa a nuestro cuerpo de doctrina y -consiguientemente- a todo el numeroso colectivo de trabajadores en los se solapan la IT y el periodo vacacional fijado; afectación cuya generalidad -en razón a la naturaleza de la cuestión y a sus circunstancias- no puede por menos que calificarse de «notoria», siendo buena prueba de ello no sólo la abundancia continua de pleitos sobre tal extremo [así lo evidencian los repertorios jurisprudenciales], sino el cumplido eco que esa posible repercusión ha tenido y tiene tanto en la doctrina especializada como en los diversos medios de comunicación”.
5. Para el TS, la normativa interna (tanto constitucional como legal) debe interpretarse de acuerdo con el marco normativo internacional (convenio 132 de la OIT, cuyo artículo 6.2, recuérdese, dispone que “los períodos de incapacidad de trabajo resultantes de enfermedad o accidente no podrán ser contados como parte de las vacaciones pagadas anuales prescritas como mínimo”), y con el marco comunitario (Directiva 2003/88, interpretada por la sentencia tantas veces citada del TJCE de 20 de enero de 2009), y teniendo en cuenta la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional, en especial a mi parecer la sentencia número 324/2006 de 20 de noviembre, en la que se argumenta en el fundamento jurídico 5 que “«El derecho a vacaciones anuales retribuidas, sin ser absoluto en cuanto a las fechas de su ejercicio, forma parte del núcleo irrenunciable de los derechos propios de un Estado social... Todo ello no quiere decir que tanto el legislador como la Administración no puedan poner límites al disfrute efectivo de las vacaciones, pero sí que la protección constitucional de las vacaciones sólo permite los límites derivados de su propia naturaleza y finalidad o los que aparezcan impuestos por la necesaria protección de un interés constitucionalmente legítimo, y respetuosos con el principio de proporcionalidad», y la sentencia número 192/2003, en cuyo fundamento jurídico 7 se afirma que “la concepción del período anual de vacaciones como tiempo cuyo sentido único o principal es la reposición de energías para la reanudación de la prestación laboral supone reducir la persona del trabajador a un mero factor de producción y negar, en la misma medida, su libertad, durante aquel período, para desplegar la propia personalidad del modo que estime más conveniente».
6. Después de todo lo expuesto cabe ya exponer que el TS estima el recurso interpuesto por el trabajador y declara en el fallo de la sentencia su derecho “a disfrutar del período de vacaciones frustrado por la situación de incapacidad temporal iniciada con anterioridad a aquel”.
¿Cabe concluir, tras este fallo, que todo trabajador que se encuentre en situación de IT antes del inicio de su período, total o parcial, de vacaciones, tendrá derecho al disfrute de aquel que no hubiera podido disfrutar por estar de baja con anterioridad a su inicio?
La tesis general es, insisto, la del derecho al disfrute de vacaciones después de finalizado el período de baja, ya sea en el mismo o en distinto año natural, y el TS se remite al cambio sustancial producido en el momento del disfrute (la situación de baja) para justificar el no cumplimiento del pacto empresario- trabajador en sus estrictos términos.
De todas formas, el TS no quiere cerrar las puertas a las hipótesis en que puedan producirse situaciones que no permitan el disfrute de las vacaciones, y la revisión de la fecha de las vacaciones se efectuará siempre que “ello sea compatible con los legítimos intereses empresariales en juego”, y por ello será la parte empresarial quien deberá demostrar ante los tribunales la concurrencia de esta causa para denegar el derecho al disfrute posterior del período vacacional. Supongo que esta puerta abierta del TS generará litigiosidad judicial, y para ser coherentes con la doctrina del TS los juzgados y TSJ deberían de aplicar un criterio restrictivo a la hora de tomar en consideración el poder de organización empresarial que limite el ejercicio de un derecho reconocido a los trabajadores tanto en el marco jurídico internacional y comunitario como en el constitucional y legal español.
Tuve conocimiento de la sentencia del TS a través de una noticia de agencia en la que se informaba que los servicios jurídicos de la UGT de Madrid habían obtenido una importante victoria jurídica, y en efecto dicha información ya aparece en la pagina web confederal del sindicato, pero hasta el día de hoy no he podido encontrar ningún comentario de la sentencia, ni hasta hace pocos días, hasta su publicación en el web del Consejo General del Poder Judicial, he podido leerla en su integridad. Según los servicios jurídicos del sindicato "a partir de este pronunciamiento del TS los trabajadores de nuestro país, cuando tengan programadas sus vacaciones, si cayesen enfermos o en incapacidad temporal y afectase al tiempo de sus vacaciones tendrán derecho a disfrutarlas una vez que recobren la salud y a lo que estarán obligados los empresarios".
2. La sentencia, efectivamente, es importante (y por ello tampoco cabe olvidar que hay un elaborado voto particular, aunque se refiere a cuestiones vinculadas con la aplicación del Derecho Comunitario y no con el fondo propiamente dicho del asunto litigioso) porque puede obligar a un replanteamiento de las políticas empresariales en materia de organización de los períodos vacacionales de su personal, o dicho de una forma más sencilla a tener en cuenta que puede haber trabajadores que disfruten de las vacaciones en fechas distintas de las inicialmente previstas, sea en el mismo o distinto año natural, por razón de encontrarse de baja cuando debían disfrutar de las mismas.
El TS entiende, después de un cuidadoso y muy complejo análisis jurídico de cómo debe adecuarse, y en qué términos, nuestro ordenamiento interno en materia de disfrute del período vacacional a la resolución del TJCE, que la legislación española debe ser interpretada de acuerdo a la doctrina que ha establecido el TJCE al interpretar el art. 7.1 de la Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, y a la que inmediatamente me referiré. Si hubiera que resumir en pocas líneas la tesis de la sentencia diría que a partir de ahora los responsables de personal de las empresas deberán tener presente que, a salvo de supuestos muy concretos, los trabajadores deberán disfrutar de vacaciones cuando se encuentren en condiciones físicas y mentales adecuadas, y que por ello “no cabe entender que un trabajador en situación de IT pueda disfrutar adecuadamente de la finalidad atribuida a las vacaciones”.
3. Recuerdo en primer lugar cual fue el conflicto que llegó ante el TJCE y qué respuesta se le dio por el tribunal.
En primer lugar, nos encontramos con el supuesto de un trabajador que no acudía a su trabajo desde hacía varios meses por encontrarse en situación de baja por enfermedad de duración indeterminada, y que durante dicha baja comunicó al empresario su intención de disfrutar varios días de sus vacaciones anuales retribuidas dentro del plazo de dos meses posterior a la solicitud.
En segundo término, el litigo afectaba a trabajadores que se encontraban, antes de su despido, en situación de baja por enfermedad de larga duración, y que al no haber disfrutado las vacaciones anuales retribuidas durante el período de devengo de las mismas –único período en el que, según el Derecho británico aplicable al litigio, podían disfrutarse tales vacaciones –, reclamaron una compensación económica.
Reproduzco el fallo de la sentencia del Tribunal de Justicia, cuya lectura detallada recomiendo para una mejor comprensión del caso.
“1) El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a disposiciones o prácticas nacionales según las cuales un trabajador en situación de baja por enfermedad no tiene derecho a disfrutar las vacaciones anuales retribuidas durante un período que coincida con su baja por enfermedad.
2) El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones o prácticas nacionales que prevean que el derecho a vacaciones anuales retribuidas se extingue al finalizar el período de devengo de las mismas y/o el período de prórroga fijado por el Derecho nacional, incluso cuando el trabajador se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de devengo y su incapacidad laboral haya perdurado hasta la finalización de su relación laboral, razón por la cual no haya podido ejercitar su derecho a vacaciones anuales retribuidas.
3) El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones o prácticas nacionales que prevean que, al finalizar la relación laboral, no se abonará compensación económica alguna en concepto de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al trabajador que se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de devengo de las vacaciones anuales y/o del período de prórroga, razón por la cual no haya podido ejercitar su derecho a vacaciones anuales retribuidas. Para el cálculo de dicha compensación económica, resulta asimismo determinante la retribución ordinaria del trabajador, que es la que debe mantenerse durante el período de descanso correspondiente a las vacaciones anuales retribuidas”.
Además, en el apartado 25 de la sentencia se expone que claridad la diferencia de regulación existente entre el disfrute de vacaciones y la baja por enfermedad, que quedaría carente de contenido si no fuera diferenciada, ya que “la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas no es otra que permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un período de ocio y esparcimiento. Tal finalidad difiere por esta razón de la finalidad del derecho a licencia por enfermedad. Este último derecho se reconoce a los trabajadores con el fin de que puedan recuperarse de una enfermedad”.
4. Pasemos ahora al examen del asunto suscitado ante el TS, como consecuencia de sentencias desestimatorias de la pretensión planteada por un trabajador contra su empresa, primero ante el Juzgado de lo Social y después en trámite de Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior Justicia de la Comunidad de Madrid.
Sucintamente, se trata de un trabajador que debía disfrutar parte de sus vacaciones de 2007 los días 10 a 16 abril, pero causó baja por enfermedad el 19 de marzo y estuvo en dicha situación hasta ser dado de alta el 11 de mayo, y poco después solicitó el disfrute de los 7 días de vacaciones referenciados.
La petición fue denegada por la empresa, y la denegación fue ratificada después en sede judicial basándose en buena medida en la doctrina sentada por la sentencia del TS de 3 de octubre de 2007, dictada en sala general, sobre la incidencia de la IT en el período de vacaciones previamente fijado, y reiterada por la de 20 de diciembre del mismo año. Se afirma en la primera que la determinación de la fecha del período vacacional es un acuerdo bilateral que implica derechos y obligaciones para ambas partes y que también implica ajustes o compromisos de los intereses de ambas, defendiéndose que “entre los sacrificios posibles para el empresario figura la imposibilidad de contar con el trabajador durante los días señalados de vacaciones; entre los sacrificios posibles para el trabajador figura la asunción del riesgo de incapacidad temporal una vez que el período de vacaciones ha sido fijado regularmente”.
La Sala entiende que tiene competencia funcional para conocer del litigio, al igual que el TSJ que conoció en trámite de recurso de suplicación, aún cuando la cuantía de litigio no alcanza el límite del acceso al recurso previsto en el artículo 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, pero sí cree, y lo justifica ampliamente en varios párrafos de la sentencia, que el litigo tiene una “afectación general” que posibilita la presentación del recurso de suplicación, y posterior conocimiento de la sentencia del TSJ en trámite de recurso de casación para la unificación de doctrina, con una mención expresa, y esta es la parte que ahora deseo destacar a la repercusión de la citada sentencia del TJCE sobre la jurisprudencia del TS.
La Sala es del parecer que dado que el TJCE se ha pronunciado de forma distinta a como lo hizo el TS en las sentencias citadas de 2007, está en presencia de un litigio que debe resolverse tomando en consideración la nueva doctrina comunitaria, y que por ello “la cuestión afecta de forma directa a nuestro cuerpo de doctrina y -consiguientemente- a todo el numeroso colectivo de trabajadores en los se solapan la IT y el periodo vacacional fijado; afectación cuya generalidad -en razón a la naturaleza de la cuestión y a sus circunstancias- no puede por menos que calificarse de «notoria», siendo buena prueba de ello no sólo la abundancia continua de pleitos sobre tal extremo [así lo evidencian los repertorios jurisprudenciales], sino el cumplido eco que esa posible repercusión ha tenido y tiene tanto en la doctrina especializada como en los diversos medios de comunicación”.
5. Para el TS, la normativa interna (tanto constitucional como legal) debe interpretarse de acuerdo con el marco normativo internacional (convenio 132 de la OIT, cuyo artículo 6.2, recuérdese, dispone que “los períodos de incapacidad de trabajo resultantes de enfermedad o accidente no podrán ser contados como parte de las vacaciones pagadas anuales prescritas como mínimo”), y con el marco comunitario (Directiva 2003/88, interpretada por la sentencia tantas veces citada del TJCE de 20 de enero de 2009), y teniendo en cuenta la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional, en especial a mi parecer la sentencia número 324/2006 de 20 de noviembre, en la que se argumenta en el fundamento jurídico 5 que “«El derecho a vacaciones anuales retribuidas, sin ser absoluto en cuanto a las fechas de su ejercicio, forma parte del núcleo irrenunciable de los derechos propios de un Estado social... Todo ello no quiere decir que tanto el legislador como la Administración no puedan poner límites al disfrute efectivo de las vacaciones, pero sí que la protección constitucional de las vacaciones sólo permite los límites derivados de su propia naturaleza y finalidad o los que aparezcan impuestos por la necesaria protección de un interés constitucionalmente legítimo, y respetuosos con el principio de proporcionalidad», y la sentencia número 192/2003, en cuyo fundamento jurídico 7 se afirma que “la concepción del período anual de vacaciones como tiempo cuyo sentido único o principal es la reposición de energías para la reanudación de la prestación laboral supone reducir la persona del trabajador a un mero factor de producción y negar, en la misma medida, su libertad, durante aquel período, para desplegar la propia personalidad del modo que estime más conveniente».
6. Después de todo lo expuesto cabe ya exponer que el TS estima el recurso interpuesto por el trabajador y declara en el fallo de la sentencia su derecho “a disfrutar del período de vacaciones frustrado por la situación de incapacidad temporal iniciada con anterioridad a aquel”.
¿Cabe concluir, tras este fallo, que todo trabajador que se encuentre en situación de IT antes del inicio de su período, total o parcial, de vacaciones, tendrá derecho al disfrute de aquel que no hubiera podido disfrutar por estar de baja con anterioridad a su inicio?
La tesis general es, insisto, la del derecho al disfrute de vacaciones después de finalizado el período de baja, ya sea en el mismo o en distinto año natural, y el TS se remite al cambio sustancial producido en el momento del disfrute (la situación de baja) para justificar el no cumplimiento del pacto empresario- trabajador en sus estrictos términos.
De todas formas, el TS no quiere cerrar las puertas a las hipótesis en que puedan producirse situaciones que no permitan el disfrute de las vacaciones, y la revisión de la fecha de las vacaciones se efectuará siempre que “ello sea compatible con los legítimos intereses empresariales en juego”, y por ello será la parte empresarial quien deberá demostrar ante los tribunales la concurrencia de esta causa para denegar el derecho al disfrute posterior del período vacacional. Supongo que esta puerta abierta del TS generará litigiosidad judicial, y para ser coherentes con la doctrina del TS los juzgados y TSJ deberían de aplicar un criterio restrictivo a la hora de tomar en consideración el poder de organización empresarial que limite el ejercicio de un derecho reconocido a los trabajadores tanto en el marco jurídico internacional y comunitario como en el constitucional y legal español.
jueves, 27 de agosto de 2009
El debate parlamentario en el Congreso de los Diputados sobre la prestación temporal por desempleo e inserción (y II).
8. Llega el turno de réplica al Ministro, que critica que se hayan mezclado en el debate las políticas activas y pasivas de empleo. Realiza una explicación del marco jurídico vigente y de las competencias que tiene el Estado en materia de prestaciones por desempleo, ya sean de carácter contributivo o asistencial, y expone que cuando han agotado estas prestaciones entran en juego las competencias autonómicas en materia asistencial, es decir las rentas mínimas de inserción.
Pero el gobierno es sensible a los problemas de los ciudadanos y es aquí donde se plantea la medida aprobada en el RDL 10/2009 para mejorar la situación de los ciudadanos afectados por el desempleo.
Con respecto a quienes se aplicará la norma, el Sr. Corbacho recuerda que era un tema de preocupación en el diálogo social, pero que una vez fracasado el gobierno ha de tomar medidas. Recuerda que el Presidente ha dicho que se estudiará si hay que modificar algo al respecto.
En su respuesta a ERC, el Ministro expone que el gobierno quiere el consenso en la cámara, donde habrá que explorar qué elementos de modificación del RDL 10/2009 habrá que abordar para poder llegar a un acuerdo. Recuerda que la obligación del itinerario de inserción ya existe en la Ley General de Seguridad Social, y que por consiguiente no le genera ningún nueva obligación al gobierno, ni a las CC AA. El gobierno es consciente de que la nueva situación genera mayor trabajo para (todos) los servicios públicos de empleo y que hay que hacer un sobreesfuerzo por las CC AA, y plantea que quizás pueda disponerse del dinero del Fondo Social Europeo para adelantarlo a las CC AA en los años 2009 y 2010.
Se refiere a la propuesta catalana de trabajos de utilidad social, y dice que hay que estudiarla en el marco de acuerdos bilaterales (¿se refiere, me pregunto, a acuerdos entre el Estado y una CC AA en concreto, o con todas en su conjunto?)
En sus respuestas al PNV, efectúa unas amplias referencias a las crisis económica e insiste en la tesis de la avaricia financiera que ha llevado a unos gravísimos problemas económicas y de empleo. Le pide (creo que al PP, aunque está respondiendo al Sr. Olavarría) que concreten qué reforma laboral quieren hacer y que la expliquen con claridad. Y cree que el PNV no está de acuerdo con la reforma laboral que propugnan los neoliberales.
Responde a continuación al grupo popular. Califica su análisis de parcial y no ajustado a la verdad. Expone las diferentes realidades productivas existentes en Europa, y cree que no podemos aplicar las mismas recetas por ejemplo en Alemania (con importantes reducciones de jornada y no extinciones de contratos) que en España (donde el modelo productivo ha llevado en gran medida a que la crisis se haya cebado en el sector de la construcción donde no es posible esa política de reducción de jornada, ya que se ha destruido empleo). El Ministro insiste en la importancia del cambio del modelo económico, y mientras tanto hay que combinar políticas a corto plazo (lograr la empleabilidad y una red adecuada de protección social) con las de largo plazo
Nuevamente mi malvada empresa de telefonía me deja tres minutos sin conexión a Internet. Quizás el Ministro haya dicho algo propio de un titular periodístico, o sea que no me quedará otro remedio que leer, como mínimo, los titulares periodísticos de esta tarde.
El Sr. Corbacho afirma que comparece cada vez que el Congreso así lo demanda, y no en función de una determinada fecha más o menos favorables a las tesis del gobierno, e insiste en que el PP explique su propuesta de reforma del mercado de trabajo, y que le digan al gobierno si está de acuerdo con la medida debatida, el RDL 10/2009, y que le digan, en especial a un parado, que no les parece bien esta ayuda. El Ministro pide al PP que eleve la cuantía de las rentas mínimas de inserción en las CC AA donde gobiernan, para que los desempleados puedan cobrar una prestación. Sigue formulando críticas al PP por utilizar las cifras cuando le interesan en función de sus preferencias.
El Ministro comparte las reflexiones de la representante de Nafarroa Bai, y destaca la importancia de la puesta en marcha de las políticas activas de creación de empleo, con insistencia en la importancia de la formación profesional.
En su respuesta a CiU, manifiesta que le sorprende que esta pida una “armonización” de las rentas de inserción autonómicas, y le recuerda que las competencias al respecto son autonómicas. Ahora bien, sí cree que es bueno que haya una reflexión de qué es lo que hay en materia de protección social y de qué debería realizarse en el marco de una concertación territorial lo más amplia posible. Pero eso no tiene nada que ver con el debate actual de cómo mejorar en la situación actual para el colectivo de desempleados desprotegidos. Recuerda otra vez que el Presidente ha dicho que habrá que estudiar la medida y de qué forma se puede adaptar para satisfacer el mayor número de personas posible.
El Ministro afirma con rotundidad que los servicios públicos de empleo están funcionando bien y rechaza las críticas formuladas por CiU sobre el mal funcionamiento de dichos servicios. Afirma que ya se podrá pagar la nómina de septiembre a 5.000 personas, pero recuerda que las cuantías se cobrarán en razón del momento en que se formule la solicitud y del de su reconocimiento.
Sobre una hipotética reforma laboral, el Sr. Corbacho insiste en sus tesis anteriores y critica nuevamente las tesis de la CEOE. Defiende que el debate sobre la hipotética reducción de las cotizaciones empresariales debe hacerse en el marco del Pacto de Toledo. El gobierno no cree que abaratar el coste del despido sea una medida que ayude a resolver los problemas del mercado de trabajo. Recuerda el impacto positivo del RDL 2/2009 y pide una reflexión sobre las numerosas bonificaciones que hay en materia de fomento de empleo, ya que cree que convendría poner orden para que sean realmente eficaces.
Con respecto al grupo socialista, el Ministro constata que dicho grupo y el gobierno están interesados en lograr el máximo consenso posible, y como probablemente la norma no sea perfecta se tratará de buscar el consenso para su adaptación de la norma. El Ministro espera que siga el diálogo social, pero que si no hay acuerdo el gobierno tomará las medidas adecuadas.
9. Interviene a continuación el representante del grupo popular Sr. Echaniz para preguntar si el gobierno va a modificar el RDL 10/2009 o no, y denuncia el “cacao mental” que tiene el Ministro en materia de prestaciones de desempleo, Critica que el gobierno afirme que el RDL 10/2009 no es una medida de política pasiva, y expone que el país no se merece este gobierno.
Interviene a continuación el Sr. Campuzano, que defiende la reordenación de las políticas de protección social y que las CC AA puedan gestionar las políticas pasivas. A su parecer, el RDL 10/2009 sí afecta a los servicios públicos de empleo, porque los itinerarios de inserción se llevan a cabo por los servicios autonómicos, y trae a colación las críticas de la federación de servicios públicos de la UGT de Cataluña a la puesta en marcha del RDL 10/2009.
Interviene el Sr. Llamazares, que expone que los costes laborales no es el problema de España sino que queramos, o quieran algunos, seguir compitiendo con salarios precarios. El representante de IU-ICV plantea que hubiera podido modificarse la regulación de la renta activa de inserción y no dictar una norma como la ahora debatida, e insiste en que hay que aplicar con bastante retroactividad la medida y concertarla con las CC AA, ya que en caso contrario IU no podrá estar de acuerdo.
Interviene el representante socialista, Sr. Membrado. Dice que hay que introducir algunas modificaciones en el RDL, pero afirma que las críticas del RDL 10/2009 por parte del PP, que lo ha calificado de cheque-paro no ayudan al debate. Critica la reforma del año 2002 de la legislación laboral por parte del gobierno del PP que suprimió los salarios de tramitación y abrió la puerta al incremento del número de despidos individuales reconocidos automáticamente como improcedentes y que llevan a la extinción del contrato.
10. Por último, el Ministro expone que el Sr. Echaniz no le ha entendido, y vuelve a explicar las responsabilidades correspondientes del Estado, de las CC AA y de las Corporaciones Locales. El Estado asume una corresponsabilidad en materia de protección social con las CC AA con este nuevo RDL. Es una política pasiva pero que nace con vocación de ser activa porque incluye referencias a los itinerarios de inserción
En su respuesta al Sr. Campuzano el Ministro argumenta que el debate de la gestión de las políticas pasivas de empleo por las CC AA va mucho más allá del debate del actual RDL 10/2009. Insiste en que los servicios de empleo están funcionando bien, aunque ciertamente todo es mejorable, y afirma que es una falacia afirmar que si se privatizan los servicios de empleo ello mejorará la situación del mercado de trabajo. El debate que debe hacerse en el futuro es cómo coordinar los servicios de empleo públicos con los privados, para que funcione bien el mercado de trabajo, y bajo qué dirección debe haber la coordinación, que a juicio del Ministro debe ser la autoridad pública.
11. Y ahora sí, en horario madrileño (14 horas 35 minutos), acaba el debate porque el presidente de la Comisión lo ha dado por concluido, y cierro la entrada del blog a las 16 horas, después de las correcciones de estilo necesarias. No me pregunten los lectores y lectoras del blog si volveré a repetir la experiencia que ha practicado en el día de hoy, porque no tengo respuesta, pero si me pinchan un poco más les diré que me gustaría que los debates parlamentarios tuvieran una calidad intelectual que animaran a su seguimiento. ¿Es mucho pedir?
Pero el gobierno es sensible a los problemas de los ciudadanos y es aquí donde se plantea la medida aprobada en el RDL 10/2009 para mejorar la situación de los ciudadanos afectados por el desempleo.
Con respecto a quienes se aplicará la norma, el Sr. Corbacho recuerda que era un tema de preocupación en el diálogo social, pero que una vez fracasado el gobierno ha de tomar medidas. Recuerda que el Presidente ha dicho que se estudiará si hay que modificar algo al respecto.
En su respuesta a ERC, el Ministro expone que el gobierno quiere el consenso en la cámara, donde habrá que explorar qué elementos de modificación del RDL 10/2009 habrá que abordar para poder llegar a un acuerdo. Recuerda que la obligación del itinerario de inserción ya existe en la Ley General de Seguridad Social, y que por consiguiente no le genera ningún nueva obligación al gobierno, ni a las CC AA. El gobierno es consciente de que la nueva situación genera mayor trabajo para (todos) los servicios públicos de empleo y que hay que hacer un sobreesfuerzo por las CC AA, y plantea que quizás pueda disponerse del dinero del Fondo Social Europeo para adelantarlo a las CC AA en los años 2009 y 2010.
Se refiere a la propuesta catalana de trabajos de utilidad social, y dice que hay que estudiarla en el marco de acuerdos bilaterales (¿se refiere, me pregunto, a acuerdos entre el Estado y una CC AA en concreto, o con todas en su conjunto?)
En sus respuestas al PNV, efectúa unas amplias referencias a las crisis económica e insiste en la tesis de la avaricia financiera que ha llevado a unos gravísimos problemas económicas y de empleo. Le pide (creo que al PP, aunque está respondiendo al Sr. Olavarría) que concreten qué reforma laboral quieren hacer y que la expliquen con claridad. Y cree que el PNV no está de acuerdo con la reforma laboral que propugnan los neoliberales.
Responde a continuación al grupo popular. Califica su análisis de parcial y no ajustado a la verdad. Expone las diferentes realidades productivas existentes en Europa, y cree que no podemos aplicar las mismas recetas por ejemplo en Alemania (con importantes reducciones de jornada y no extinciones de contratos) que en España (donde el modelo productivo ha llevado en gran medida a que la crisis se haya cebado en el sector de la construcción donde no es posible esa política de reducción de jornada, ya que se ha destruido empleo). El Ministro insiste en la importancia del cambio del modelo económico, y mientras tanto hay que combinar políticas a corto plazo (lograr la empleabilidad y una red adecuada de protección social) con las de largo plazo
Nuevamente mi malvada empresa de telefonía me deja tres minutos sin conexión a Internet. Quizás el Ministro haya dicho algo propio de un titular periodístico, o sea que no me quedará otro remedio que leer, como mínimo, los titulares periodísticos de esta tarde.
El Sr. Corbacho afirma que comparece cada vez que el Congreso así lo demanda, y no en función de una determinada fecha más o menos favorables a las tesis del gobierno, e insiste en que el PP explique su propuesta de reforma del mercado de trabajo, y que le digan al gobierno si está de acuerdo con la medida debatida, el RDL 10/2009, y que le digan, en especial a un parado, que no les parece bien esta ayuda. El Ministro pide al PP que eleve la cuantía de las rentas mínimas de inserción en las CC AA donde gobiernan, para que los desempleados puedan cobrar una prestación. Sigue formulando críticas al PP por utilizar las cifras cuando le interesan en función de sus preferencias.
El Ministro comparte las reflexiones de la representante de Nafarroa Bai, y destaca la importancia de la puesta en marcha de las políticas activas de creación de empleo, con insistencia en la importancia de la formación profesional.
En su respuesta a CiU, manifiesta que le sorprende que esta pida una “armonización” de las rentas de inserción autonómicas, y le recuerda que las competencias al respecto son autonómicas. Ahora bien, sí cree que es bueno que haya una reflexión de qué es lo que hay en materia de protección social y de qué debería realizarse en el marco de una concertación territorial lo más amplia posible. Pero eso no tiene nada que ver con el debate actual de cómo mejorar en la situación actual para el colectivo de desempleados desprotegidos. Recuerda otra vez que el Presidente ha dicho que habrá que estudiar la medida y de qué forma se puede adaptar para satisfacer el mayor número de personas posible.
El Ministro afirma con rotundidad que los servicios públicos de empleo están funcionando bien y rechaza las críticas formuladas por CiU sobre el mal funcionamiento de dichos servicios. Afirma que ya se podrá pagar la nómina de septiembre a 5.000 personas, pero recuerda que las cuantías se cobrarán en razón del momento en que se formule la solicitud y del de su reconocimiento.
Sobre una hipotética reforma laboral, el Sr. Corbacho insiste en sus tesis anteriores y critica nuevamente las tesis de la CEOE. Defiende que el debate sobre la hipotética reducción de las cotizaciones empresariales debe hacerse en el marco del Pacto de Toledo. El gobierno no cree que abaratar el coste del despido sea una medida que ayude a resolver los problemas del mercado de trabajo. Recuerda el impacto positivo del RDL 2/2009 y pide una reflexión sobre las numerosas bonificaciones que hay en materia de fomento de empleo, ya que cree que convendría poner orden para que sean realmente eficaces.
Con respecto al grupo socialista, el Ministro constata que dicho grupo y el gobierno están interesados en lograr el máximo consenso posible, y como probablemente la norma no sea perfecta se tratará de buscar el consenso para su adaptación de la norma. El Ministro espera que siga el diálogo social, pero que si no hay acuerdo el gobierno tomará las medidas adecuadas.
9. Interviene a continuación el representante del grupo popular Sr. Echaniz para preguntar si el gobierno va a modificar el RDL 10/2009 o no, y denuncia el “cacao mental” que tiene el Ministro en materia de prestaciones de desempleo, Critica que el gobierno afirme que el RDL 10/2009 no es una medida de política pasiva, y expone que el país no se merece este gobierno.
Interviene a continuación el Sr. Campuzano, que defiende la reordenación de las políticas de protección social y que las CC AA puedan gestionar las políticas pasivas. A su parecer, el RDL 10/2009 sí afecta a los servicios públicos de empleo, porque los itinerarios de inserción se llevan a cabo por los servicios autonómicos, y trae a colación las críticas de la federación de servicios públicos de la UGT de Cataluña a la puesta en marcha del RDL 10/2009.
Interviene el Sr. Llamazares, que expone que los costes laborales no es el problema de España sino que queramos, o quieran algunos, seguir compitiendo con salarios precarios. El representante de IU-ICV plantea que hubiera podido modificarse la regulación de la renta activa de inserción y no dictar una norma como la ahora debatida, e insiste en que hay que aplicar con bastante retroactividad la medida y concertarla con las CC AA, ya que en caso contrario IU no podrá estar de acuerdo.
Interviene el representante socialista, Sr. Membrado. Dice que hay que introducir algunas modificaciones en el RDL, pero afirma que las críticas del RDL 10/2009 por parte del PP, que lo ha calificado de cheque-paro no ayudan al debate. Critica la reforma del año 2002 de la legislación laboral por parte del gobierno del PP que suprimió los salarios de tramitación y abrió la puerta al incremento del número de despidos individuales reconocidos automáticamente como improcedentes y que llevan a la extinción del contrato.
10. Por último, el Ministro expone que el Sr. Echaniz no le ha entendido, y vuelve a explicar las responsabilidades correspondientes del Estado, de las CC AA y de las Corporaciones Locales. El Estado asume una corresponsabilidad en materia de protección social con las CC AA con este nuevo RDL. Es una política pasiva pero que nace con vocación de ser activa porque incluye referencias a los itinerarios de inserción
En su respuesta al Sr. Campuzano el Ministro argumenta que el debate de la gestión de las políticas pasivas de empleo por las CC AA va mucho más allá del debate del actual RDL 10/2009. Insiste en que los servicios de empleo están funcionando bien, aunque ciertamente todo es mejorable, y afirma que es una falacia afirmar que si se privatizan los servicios de empleo ello mejorará la situación del mercado de trabajo. El debate que debe hacerse en el futuro es cómo coordinar los servicios de empleo públicos con los privados, para que funcione bien el mercado de trabajo, y bajo qué dirección debe haber la coordinación, que a juicio del Ministro debe ser la autoridad pública.
11. Y ahora sí, en horario madrileño (14 horas 35 minutos), acaba el debate porque el presidente de la Comisión lo ha dado por concluido, y cierro la entrada del blog a las 16 horas, después de las correcciones de estilo necesarias. No me pregunten los lectores y lectoras del blog si volveré a repetir la experiencia que ha practicado en el día de hoy, porque no tengo respuesta, pero si me pinchan un poco más les diré que me gustaría que los debates parlamentarios tuvieran una calidad intelectual que animaran a su seguimiento. ¿Es mucho pedir?
El debate parlamentario en el Congreso de los Diputados sobre la prestación temporal por desempleo e inserción (I).
1. Escribo esta entrada a partir de las 11 horas 30 horas, mientras estoy viendo y escuchando el debate que tiene lugar en el Congreso de los Diputados (Comisión de Política Social y de Empleo) a través del canal parlamentario. Es una experiencia muy interesante y que demuestra la utilidad de las tecnologías para hacer varias cosas a la vez. Quizás se pierda en seriedad intelectual, pero les aseguro que obliga a quien escucha el debate, que es mi caso, y escribe sobre la marcha, a hacer una síntesis de las ideas más importantes, o al menos las que me lo parecen, de los responsables gubernamentales y de los portavoces de los distintos grupos parlamentarios, sobre cuya calidad guardaré un prudente silencio. Y, por cierto, esta actividad que ahora realizo la considero como trabajo, más allá de dónde se haga.
La primera intervención del Ministro de Trabajo e Inmigración Sr. Corbacho es muy formal, con la lectura del texto que me imagino que le han preparado sus servicios técnicos, sin salirse ni una coma del guión. Ha expuesto las líneas maestras del Real Decreto Ley 10/2009 de 13 de agosto, sin añadir más de lo ya sabido, aunque ha recordado que el 30 de julio se celebró una reunión con los directores generales de empleo de las CC AA en la que se les informó del programa que sería aprobado el 13 de agosto. Sobre el contenido de la citada norma me remito a entradas anteriores del blog.
2. Interviene en primer lugar el representante de IU-ICV, Sr. Llamazares. Se centra poco en la norma, aunque critica la que califica de mala gestión realizada de su puesta en marcha, y expone que una medida que, aunque incompleta, responde a una necesidad real de las personas desempleadas, se ha convertido en una medida que se vuelve contra el gobierno por la forma, como se ha puesto en práctica. Pone más el acento en las críticas a la patronal y en la vigencia de la lucha de clases que en los asuntos que motivan la reunión de la Comisión.
El representante de ERC, Sr. Tardá, pide la retroactividad de los efectos de la norma a partir del 1 de enero (y no del 1 de agosto). Igualmente, una dotación económica a las Comunidades Autónomas para llevar a cabo las políticas de formación e itinerarios de inserción. Las CC AA deben poder complementar las ayudas hasta el SMI o con otro tipo de ayudas existentes, y que no sea necesario que la tasa de paro llegue hasta el 17 % para mantener la norma, calificada de “experimento” por el Sr. Tardá.
3. Y me parece que voy a cantar el “colorín colorado, esta historia se ha acabado”, porque la tecnología me ha dejado colgado y no puedo seguir viendo el canal parlamentario y explicarles el debate. Creo que no me quedará otro remedio que leer mañana en el ordenador las actas de la reunión de hoy. Las tecnologías también fallan, y no sólo los seres humanos, pero he podido hacer durante unos minutos, y estoy mucho contento por ello, dos cosas a la vez.
Pero… ¡Eureka¡, recupero la conexión pocos minutos después y me encuentro con la intervención del diputado del PNV, y colega iuslaboralista, Sr. Emilio Olavarría, quien desgrana, con conocimiento jurídico de la materia y con convicción política, sus comentarios críticos a la política del gobierno en materia de economía y empleo, se muestra muy duro con el Plan E y sus resultados a largo plazo, y cree que si no se apuesta por la economía de la creatividad y el conocimiento el paro seguirá creciendo en España.
El Sr. Olavarría cree que el gobierno ha perdido empatía con los agentes sociales en el ámbito del diálogo social, y en seguida carga contra el RDL 10/2009, al que califica de perturbador, por las dudas jurídicas que suscita, y lo tacha de inconstitucional, reiterando las críticas que ya formuló en el debate parlamentario de la Diputación Permanente del Congreso el pasado martes. Le pregunta al ministro que se va a hacer con todos los desempleados que agotaron la prestación antes del 1 de agosto, que afirma que son 1.200.000 personas, al mismo tiempo que califica de inconstitucionalidad que una prestación de desempleo, derecho subjetivo según el artículo 41 de la Constitución, se limite sólo a una parte de los desempleados. El Sr. Olavarría dice que el gobierno no sabe de dónde sacar el dinero para aumentar el período de pago de las prestaciones (en términos de retroactividad). Concluye afirmando que el gobierno actúa permanentemente de forma improvisada, y que no tienen idea alguna de cómo acometer y con quién las reformas estructurales que España necesita en la actualidad.
4. Interviene ahora el primer representante del grupo popular, Sr. Nadal. Empieza su intervención con los datos del PIB del segundo trimestre de este año, publicados esta mañana, y se refiere al “desastre” de la economía española, mencionando expresamente la pérdida de empleo a tiempo completo, y los malos datos de la Encuesta de Población Activa del segundo trimestre de este año. Sigue analizando los datos del PIB y la caída en la actividad industrial, de construcción y servicios, y afirma que el crecimiento de la productividad se debe al aumento de los despidos, es decir a la reducción del número de personas ocupadas por haber perdido su empleo. Según el representante del grupo popular, la situación económica en España es de las peores de Europa, y para justificarlo se remite a los datos de la oficina estadística de la Unión Europea, Eurostat, afirmando que tenemos medallas de dudoso valor, como el de ser un país con elevadas tasas de desempleo en relación a otros países europeos. Critica implícitamente al Ministro Corbacho por sus críticas a los banqueros, y también las declaraciones de otros responsables gubernamentales en semejante sentido.
Pasa a exponer qué haría el PP en materia económica, y pide que se avance de verdad en el diálogo social. Ah¡, no se olvida de recordar que las autoridades económicas y algunas políticas le han dicho al gobierno que hay que reformar el mercado de trabajo, y critica la rabieta pueril que ha tenido el gobierno ante esas críticas y observaciones.
Entre sus propuestas, encontramos mejorar la intermediación del mercado de trabajo, y que entren las agencias privadas de empleo en dicha intermediación. Mejorar las políticas de formación y mejorar el capital humano. Acabar con la dualización del mercado de trabajo (hay españoles de primera y españoles de segunda, afirma). Hay que reducir las cotizaciones sociales.
Sigue el grupo popular con el Sr. Echaniz y formula críticas a la política de empleo del gobierno con los datos de la EPA, afirmando que no ha hecho nada útil ni eficaz para encarar los problemas laborales. Se refiere a la gratuidad del despido de los trabajadores temporales y afirma que el mercado de trabajo español es injusto y que se descarga sobre los temporales, y los jóvenes, la crisis que estamos viviendo, y que el gobierno sigue sin hacer nada al respecto. Pone como nuevo ejemplo de la crisis el expediente de regulación de empleo anunciado por Nissan, critica el aumento de la nómina de pago de prestaciones de desempleo y la caída en la afiliación de la Seguridad Social. Manifiesta la preocupación por el elevado número de desempleados que se encuentran en situación de larga duración. Sigue con sus críticas a todo lo que hace el gobierno, y argumenta que estamos ante un mercado de trabajo injusto y antisocial.
El Sr. Echaniz le pregunta al Sr. Corbacho cuándo se tomará las cosas del empleo en serio el gobierno. Por fin, se refiere a lo que llama el cheque-paro (RDL 10/2009) y pone en duda que vaya a aplicarse, y además sin evaluar su presupuesto. Califica de ridícula la actuación del gobierno en este terreno, que forma parte de su “orgía de medidas inútiles”, siempre según el PP. Afirma que se ha engañado a los desempleados y que se les ha ocultado a quién se aplica y a partir de cuándo se aplica. Critica las colas en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal y lo mal que lo está haciendo el gobierno, sin calcular el coste de la medida, y afirma que el gobierno no tiene ni idea de lo que se llevan entre manos. Critica las declaraciones del director del Servicio Público de Empleo Estatal sobre la no necesidad de llevar a cabo políticas de formación para poder percibir la prestación, y que las CC AA no reciban ni un euro para gastar en políticas de formación. La norma, expone, es “una metedura de pata”. Critica el “éxito del gobierno” en que ya se hayan tramitado 5.000 solicitudes. Le pide al ministro que conteste si el gobierno va a modificar y en qué términos se va a producir, y cómo se va a pagar. ¿Lo va a tramitar como proyecto de ley? ¿Quienes perciban la prestación van a seguir siendo considerados desempleados o van a salir de las listas de desempleo? Le pide al gobierno que haga bien su trabajo y que dejen de hacer chapuzas.
5. Nueva intervención de la representante de Nafarroa Bai, Sra. Uxue Barkos, que se pregunta si la medida adoptada por el gobierno va a servir para resolver los problemas existentes. La diputada se plantea la necesidad de avanzar en la puesta en marcha de cambios en el modelo productivo. Pide nuevos planteamientos, nuevos interlocutores y nuevas políticas en la actual situación de crisis económica y social, más centrados en concepto de inversión social que de mero gasto, para potenciar la creación de empleo. Se plantea gastar menos e invertir más en ámbitos sociales y sin temor al déficit, así como también cómo coordinar las políticas económicas y la puesta en marcha de redes y entornos económicos bien planificados y con estrategia a largo plazo.
Argumenta que el RDL 10/2009 es una medida de urgencia que no va a solucionar los problemas del desempleo. Su reflexión es más de alcance general de cómo encarar la situación económica que no sobre los contenidos concretos de la intervención del Ministro. Hay que cambiar las políticas de empleo y vincularla a sectores productivos en donde sea más viable la nueva creación de empleo. Destaca la importancia de las infraestructuras y del trabajo social, y critica la aversión del gobierno a las políticas de creación de empleo en el ámbito social (cita como ejemplo concreto lo que podría hacerse en el sector de la atención a la dependencia). No se puede tener la productividad deseada si no hay un buen yacimiento de empleo que permita resolver el problema de la atención a la dependencia. Hay que invertir en empleo social. Hay que pasar de las políticas de subsidio a las políticas de creación de empleo y de carácter social.
6. Habla el Sr. Carles Campuzano, de Convergència i Unió. Le ha decepcionado la intervención del Ministro porque no ha anunciado ninguna agenda para el próximo futuro con los agentes sociales y con los grupos políticos. Para CiU el diálogo social está en ruinas, fruto de la malísima gestión del gobierno, y este no ha creado las condiciones para que el diálogo fuera efectivo. Critica las declaraciones del Presidente del Gobierno y del Ministro buscando culpables (empresariales) del fracaso del diálogo, y afirma que el gobierno se instala en un discurso “gauchista” que impide salir de la crisis.
Expone que todos sabemos cuáles son los problemas que existen en el mercado de trabajo y qué medidas se han de adoptar, pero que el gobierno no quiere adoptar. El gobierno ha de asumir riesgos de verdad, y comprender que hay que plantear a la sociedad que deberá asumir sacrificios para salir de la crisis. ¡Que el gobierno asuma riesgos y responsabilidades, y que el diálogo social se celebre sin apriorismos¡
Se refiere al RDL 10/2009 y afirma que se generaron unas importantes expectativas que finalmente no se han cumplido, y que se han gestionado muy mal las relaciones con las CC AA. Han creado el “lio” de la entrada en vigor del RDL 10/2009, y se plantea en qué sentido se va a producir la hipotética modificación de la fecha de entrada en vigor, y con qué criterios hay que abordar ese cambio de fecha.
Carles Campuzano habla de la dispersión de mecanismos de protección de protección social en los ámbitos estatales y autonómicos, y pide que haya un cierto orden. Se refiere a la Renta Activa de Inserción, los subsidios, las rentas mínimas de inserción de las CC AA, y las pensiones asistenciales. Critica que los trabajadores autónomos queden fuera de la protección, y se plantea que sería bueno reforzar la capacidad de todas las administraciones para gestionar mejor el marco jurídico vigente. La medida del RDL 10/2009 es, en suma, improvisada.
Propone la reforma a fondo de los servicios públicos de empleo, si de verdad se quiere que se puedan gestionar bien ésta u otras prestaciones, y la colaboración con el sector privado (apoyo a las pymes, a los autónomos, y reducción de cotizaciones sociales para estos grupos de forma temporal y para enfrentarse a la crisis existente). Debe haber un acuerdo con los agentes sociales para reformar de verdad el mercado de trabajo, aprendiendo de las mejores prácticas europeas. Critica las palabras del Sr. Llamazares y le pregunta al gobierno con quién quieren hablar y negociar para salir de la crisis.
7. Interviene el representante socialista Sr. Membrado, quien critica fuertemente las intervenciones de los dos representantes del grupo popular, en especial del Sr. Echaniz, y manifiesta que es mala la ruptura del diálogo social. Expone que estamos ante una oposición irresponsable. Cree que la ruptura es un problema de todos los ciudadanos, porque el diálogo social ha sido la base de las mejoras en el terreno económico y social. Para el diputado socialista, la culpa del fracaso del diálogo social ha sido de la CEOE, que después de 13 meses ha llevado a una ruptura que, según el Sr. Membrado, estaba planificada desde el principio. Apoya al gobierno y al Ministro cuando afirma que el gobierno no ha sido quien ha hecho fracasar el diálogo social, y cree que la CEOE ha estado influida por algun grupo político. Critica la propuesta de la CEOE de reducción de 5 puntos de las cotizaciones sociales que implica una reducción de ingresos de 18 mil millones de euros y que significaría un problema muy importante para las arcas de la Seguridad Social. Le pregunta al grupo popular si está de acuerdo con la propuesta de nuevo modelo de contrato de trabajo para el siglo XXI, y si quieren que desaparezca la intervención administrativa en la resolución de los expedientes de regulación de empleo. Afirma que el gobierno ha hecho sus deberes en materia económica y social, y que ha llegado hasta donde ha podido en la mesa del diálogo social, pero que no ha sido posible el acuerdo por la actitud de la CEOE. Para el PSOE hay que seguir apoyando el diálogo social y que este se recupere, con autocrítica por las partes, pero afirma que la ruptura no se hubiera producido si no se hubiera jaleado por algun grupo político.
Entra en el análisis político del RDL 10/2009 y afirma que se ha tratado injustamente el esfuerzo que ha hecho el gobierno con la nueva medida (recuerda que es la primera vez desde hace 30 años que se ha dictado una medida de ampliación de la protección por desempleo), más allá de alguna necesidad de reinterpretación del texto. Se trata de una medida que complementa otras medidas adoptadas en los meses anteriores en materia económica y social, con cita del RDL 2/2009 y mención expresa a la protección adicional por desempleo que se introdujo para EREs de suspensiones contractuales. Recuerda también las medidas de bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social como mecanismo de protección que no hay que olvidar. Dice que el RDL 10/2009 cubre un hueco jurídico que hay que cubrir por razón de justicia social, “y no por beneficencia”. Afirma que hay que pensar en ampliar la cobertura económica, y pide a los grupos políticos que aporten propuestas. Puede haber dudas, se acepta, en la tramitación del RDL 10/2009, pero está muy claro que es una medida de justicia social.
La primera intervención del Ministro de Trabajo e Inmigración Sr. Corbacho es muy formal, con la lectura del texto que me imagino que le han preparado sus servicios técnicos, sin salirse ni una coma del guión. Ha expuesto las líneas maestras del Real Decreto Ley 10/2009 de 13 de agosto, sin añadir más de lo ya sabido, aunque ha recordado que el 30 de julio se celebró una reunión con los directores generales de empleo de las CC AA en la que se les informó del programa que sería aprobado el 13 de agosto. Sobre el contenido de la citada norma me remito a entradas anteriores del blog.
2. Interviene en primer lugar el representante de IU-ICV, Sr. Llamazares. Se centra poco en la norma, aunque critica la que califica de mala gestión realizada de su puesta en marcha, y expone que una medida que, aunque incompleta, responde a una necesidad real de las personas desempleadas, se ha convertido en una medida que se vuelve contra el gobierno por la forma, como se ha puesto en práctica. Pone más el acento en las críticas a la patronal y en la vigencia de la lucha de clases que en los asuntos que motivan la reunión de la Comisión.
El representante de ERC, Sr. Tardá, pide la retroactividad de los efectos de la norma a partir del 1 de enero (y no del 1 de agosto). Igualmente, una dotación económica a las Comunidades Autónomas para llevar a cabo las políticas de formación e itinerarios de inserción. Las CC AA deben poder complementar las ayudas hasta el SMI o con otro tipo de ayudas existentes, y que no sea necesario que la tasa de paro llegue hasta el 17 % para mantener la norma, calificada de “experimento” por el Sr. Tardá.
3. Y me parece que voy a cantar el “colorín colorado, esta historia se ha acabado”, porque la tecnología me ha dejado colgado y no puedo seguir viendo el canal parlamentario y explicarles el debate. Creo que no me quedará otro remedio que leer mañana en el ordenador las actas de la reunión de hoy. Las tecnologías también fallan, y no sólo los seres humanos, pero he podido hacer durante unos minutos, y estoy mucho contento por ello, dos cosas a la vez.
Pero… ¡Eureka¡, recupero la conexión pocos minutos después y me encuentro con la intervención del diputado del PNV, y colega iuslaboralista, Sr. Emilio Olavarría, quien desgrana, con conocimiento jurídico de la materia y con convicción política, sus comentarios críticos a la política del gobierno en materia de economía y empleo, se muestra muy duro con el Plan E y sus resultados a largo plazo, y cree que si no se apuesta por la economía de la creatividad y el conocimiento el paro seguirá creciendo en España.
El Sr. Olavarría cree que el gobierno ha perdido empatía con los agentes sociales en el ámbito del diálogo social, y en seguida carga contra el RDL 10/2009, al que califica de perturbador, por las dudas jurídicas que suscita, y lo tacha de inconstitucional, reiterando las críticas que ya formuló en el debate parlamentario de la Diputación Permanente del Congreso el pasado martes. Le pregunta al ministro que se va a hacer con todos los desempleados que agotaron la prestación antes del 1 de agosto, que afirma que son 1.200.000 personas, al mismo tiempo que califica de inconstitucionalidad que una prestación de desempleo, derecho subjetivo según el artículo 41 de la Constitución, se limite sólo a una parte de los desempleados. El Sr. Olavarría dice que el gobierno no sabe de dónde sacar el dinero para aumentar el período de pago de las prestaciones (en términos de retroactividad). Concluye afirmando que el gobierno actúa permanentemente de forma improvisada, y que no tienen idea alguna de cómo acometer y con quién las reformas estructurales que España necesita en la actualidad.
4. Interviene ahora el primer representante del grupo popular, Sr. Nadal. Empieza su intervención con los datos del PIB del segundo trimestre de este año, publicados esta mañana, y se refiere al “desastre” de la economía española, mencionando expresamente la pérdida de empleo a tiempo completo, y los malos datos de la Encuesta de Población Activa del segundo trimestre de este año. Sigue analizando los datos del PIB y la caída en la actividad industrial, de construcción y servicios, y afirma que el crecimiento de la productividad se debe al aumento de los despidos, es decir a la reducción del número de personas ocupadas por haber perdido su empleo. Según el representante del grupo popular, la situación económica en España es de las peores de Europa, y para justificarlo se remite a los datos de la oficina estadística de la Unión Europea, Eurostat, afirmando que tenemos medallas de dudoso valor, como el de ser un país con elevadas tasas de desempleo en relación a otros países europeos. Critica implícitamente al Ministro Corbacho por sus críticas a los banqueros, y también las declaraciones de otros responsables gubernamentales en semejante sentido.
Pasa a exponer qué haría el PP en materia económica, y pide que se avance de verdad en el diálogo social. Ah¡, no se olvida de recordar que las autoridades económicas y algunas políticas le han dicho al gobierno que hay que reformar el mercado de trabajo, y critica la rabieta pueril que ha tenido el gobierno ante esas críticas y observaciones.
Entre sus propuestas, encontramos mejorar la intermediación del mercado de trabajo, y que entren las agencias privadas de empleo en dicha intermediación. Mejorar las políticas de formación y mejorar el capital humano. Acabar con la dualización del mercado de trabajo (hay españoles de primera y españoles de segunda, afirma). Hay que reducir las cotizaciones sociales.
Sigue el grupo popular con el Sr. Echaniz y formula críticas a la política de empleo del gobierno con los datos de la EPA, afirmando que no ha hecho nada útil ni eficaz para encarar los problemas laborales. Se refiere a la gratuidad del despido de los trabajadores temporales y afirma que el mercado de trabajo español es injusto y que se descarga sobre los temporales, y los jóvenes, la crisis que estamos viviendo, y que el gobierno sigue sin hacer nada al respecto. Pone como nuevo ejemplo de la crisis el expediente de regulación de empleo anunciado por Nissan, critica el aumento de la nómina de pago de prestaciones de desempleo y la caída en la afiliación de la Seguridad Social. Manifiesta la preocupación por el elevado número de desempleados que se encuentran en situación de larga duración. Sigue con sus críticas a todo lo que hace el gobierno, y argumenta que estamos ante un mercado de trabajo injusto y antisocial.
El Sr. Echaniz le pregunta al Sr. Corbacho cuándo se tomará las cosas del empleo en serio el gobierno. Por fin, se refiere a lo que llama el cheque-paro (RDL 10/2009) y pone en duda que vaya a aplicarse, y además sin evaluar su presupuesto. Califica de ridícula la actuación del gobierno en este terreno, que forma parte de su “orgía de medidas inútiles”, siempre según el PP. Afirma que se ha engañado a los desempleados y que se les ha ocultado a quién se aplica y a partir de cuándo se aplica. Critica las colas en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal y lo mal que lo está haciendo el gobierno, sin calcular el coste de la medida, y afirma que el gobierno no tiene ni idea de lo que se llevan entre manos. Critica las declaraciones del director del Servicio Público de Empleo Estatal sobre la no necesidad de llevar a cabo políticas de formación para poder percibir la prestación, y que las CC AA no reciban ni un euro para gastar en políticas de formación. La norma, expone, es “una metedura de pata”. Critica el “éxito del gobierno” en que ya se hayan tramitado 5.000 solicitudes. Le pide al ministro que conteste si el gobierno va a modificar y en qué términos se va a producir, y cómo se va a pagar. ¿Lo va a tramitar como proyecto de ley? ¿Quienes perciban la prestación van a seguir siendo considerados desempleados o van a salir de las listas de desempleo? Le pide al gobierno que haga bien su trabajo y que dejen de hacer chapuzas.
5. Nueva intervención de la representante de Nafarroa Bai, Sra. Uxue Barkos, que se pregunta si la medida adoptada por el gobierno va a servir para resolver los problemas existentes. La diputada se plantea la necesidad de avanzar en la puesta en marcha de cambios en el modelo productivo. Pide nuevos planteamientos, nuevos interlocutores y nuevas políticas en la actual situación de crisis económica y social, más centrados en concepto de inversión social que de mero gasto, para potenciar la creación de empleo. Se plantea gastar menos e invertir más en ámbitos sociales y sin temor al déficit, así como también cómo coordinar las políticas económicas y la puesta en marcha de redes y entornos económicos bien planificados y con estrategia a largo plazo.
Argumenta que el RDL 10/2009 es una medida de urgencia que no va a solucionar los problemas del desempleo. Su reflexión es más de alcance general de cómo encarar la situación económica que no sobre los contenidos concretos de la intervención del Ministro. Hay que cambiar las políticas de empleo y vincularla a sectores productivos en donde sea más viable la nueva creación de empleo. Destaca la importancia de las infraestructuras y del trabajo social, y critica la aversión del gobierno a las políticas de creación de empleo en el ámbito social (cita como ejemplo concreto lo que podría hacerse en el sector de la atención a la dependencia). No se puede tener la productividad deseada si no hay un buen yacimiento de empleo que permita resolver el problema de la atención a la dependencia. Hay que invertir en empleo social. Hay que pasar de las políticas de subsidio a las políticas de creación de empleo y de carácter social.
6. Habla el Sr. Carles Campuzano, de Convergència i Unió. Le ha decepcionado la intervención del Ministro porque no ha anunciado ninguna agenda para el próximo futuro con los agentes sociales y con los grupos políticos. Para CiU el diálogo social está en ruinas, fruto de la malísima gestión del gobierno, y este no ha creado las condiciones para que el diálogo fuera efectivo. Critica las declaraciones del Presidente del Gobierno y del Ministro buscando culpables (empresariales) del fracaso del diálogo, y afirma que el gobierno se instala en un discurso “gauchista” que impide salir de la crisis.
Expone que todos sabemos cuáles son los problemas que existen en el mercado de trabajo y qué medidas se han de adoptar, pero que el gobierno no quiere adoptar. El gobierno ha de asumir riesgos de verdad, y comprender que hay que plantear a la sociedad que deberá asumir sacrificios para salir de la crisis. ¡Que el gobierno asuma riesgos y responsabilidades, y que el diálogo social se celebre sin apriorismos¡
Se refiere al RDL 10/2009 y afirma que se generaron unas importantes expectativas que finalmente no se han cumplido, y que se han gestionado muy mal las relaciones con las CC AA. Han creado el “lio” de la entrada en vigor del RDL 10/2009, y se plantea en qué sentido se va a producir la hipotética modificación de la fecha de entrada en vigor, y con qué criterios hay que abordar ese cambio de fecha.
Carles Campuzano habla de la dispersión de mecanismos de protección de protección social en los ámbitos estatales y autonómicos, y pide que haya un cierto orden. Se refiere a la Renta Activa de Inserción, los subsidios, las rentas mínimas de inserción de las CC AA, y las pensiones asistenciales. Critica que los trabajadores autónomos queden fuera de la protección, y se plantea que sería bueno reforzar la capacidad de todas las administraciones para gestionar mejor el marco jurídico vigente. La medida del RDL 10/2009 es, en suma, improvisada.
Propone la reforma a fondo de los servicios públicos de empleo, si de verdad se quiere que se puedan gestionar bien ésta u otras prestaciones, y la colaboración con el sector privado (apoyo a las pymes, a los autónomos, y reducción de cotizaciones sociales para estos grupos de forma temporal y para enfrentarse a la crisis existente). Debe haber un acuerdo con los agentes sociales para reformar de verdad el mercado de trabajo, aprendiendo de las mejores prácticas europeas. Critica las palabras del Sr. Llamazares y le pregunta al gobierno con quién quieren hablar y negociar para salir de la crisis.
7. Interviene el representante socialista Sr. Membrado, quien critica fuertemente las intervenciones de los dos representantes del grupo popular, en especial del Sr. Echaniz, y manifiesta que es mala la ruptura del diálogo social. Expone que estamos ante una oposición irresponsable. Cree que la ruptura es un problema de todos los ciudadanos, porque el diálogo social ha sido la base de las mejoras en el terreno económico y social. Para el diputado socialista, la culpa del fracaso del diálogo social ha sido de la CEOE, que después de 13 meses ha llevado a una ruptura que, según el Sr. Membrado, estaba planificada desde el principio. Apoya al gobierno y al Ministro cuando afirma que el gobierno no ha sido quien ha hecho fracasar el diálogo social, y cree que la CEOE ha estado influida por algun grupo político. Critica la propuesta de la CEOE de reducción de 5 puntos de las cotizaciones sociales que implica una reducción de ingresos de 18 mil millones de euros y que significaría un problema muy importante para las arcas de la Seguridad Social. Le pregunta al grupo popular si está de acuerdo con la propuesta de nuevo modelo de contrato de trabajo para el siglo XXI, y si quieren que desaparezca la intervención administrativa en la resolución de los expedientes de regulación de empleo. Afirma que el gobierno ha hecho sus deberes en materia económica y social, y que ha llegado hasta donde ha podido en la mesa del diálogo social, pero que no ha sido posible el acuerdo por la actitud de la CEOE. Para el PSOE hay que seguir apoyando el diálogo social y que este se recupere, con autocrítica por las partes, pero afirma que la ruptura no se hubiera producido si no se hubiera jaleado por algun grupo político.
Entra en el análisis político del RDL 10/2009 y afirma que se ha tratado injustamente el esfuerzo que ha hecho el gobierno con la nueva medida (recuerda que es la primera vez desde hace 30 años que se ha dictado una medida de ampliación de la protección por desempleo), más allá de alguna necesidad de reinterpretación del texto. Se trata de una medida que complementa otras medidas adoptadas en los meses anteriores en materia económica y social, con cita del RDL 2/2009 y mención expresa a la protección adicional por desempleo que se introdujo para EREs de suspensiones contractuales. Recuerda también las medidas de bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social como mecanismo de protección que no hay que olvidar. Dice que el RDL 10/2009 cubre un hueco jurídico que hay que cubrir por razón de justicia social, “y no por beneficencia”. Afirma que hay que pensar en ampliar la cobertura económica, y pide a los grupos políticos que aporten propuestas. Puede haber dudas, se acepta, en la tramitación del RDL 10/2009, pero está muy claro que es una medida de justicia social.
miércoles, 26 de agosto de 2009
¡Al fin,¡ el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
1. Hoy entra en vigor el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, aprobado por el Consejo de Ministros de dicho día, en el que se regula el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. No obstante, su plena efectividad dependerá de que se implanten los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por vías no formales o por medio de la experiencia laboral, y para ello la disposición final tercera concede el plazo de 1 año a las Comunidades Autónomas para que lleven a cabo las actuaciones necesarias para su puesta en práctica, dado que son justamente las CC AA las que asumen las competencias en los ámbitos de convocatorias y gestión de los procesos de evaluación y acreditación de las competencias, a salvo de algunas competencias que el Estado se reserva de forma excepcional.
En la nota de prensa oficial del Consejo de Ministros se explicaba que el nuevo texto “establece un procedimiento único, aplicable en el ámbito de la Administración educativa y laboral, que permitirá que este 2009 se realice una convocatoria de ámbito nacional para acreditar la experiencia laboral y la formación de profesionales en el ámbito de la educación infantil y la atención a personas dependientes. …. De esta manera, unas 8.000 personas podrán participar en el proceso de evaluación y acreditación de competencias que se convocará a lo largo de 2009”.
La norma se dicta en desarrollo del marco estatal vigente en materia de cualificación y formación profesional, y también toma como punto de referencia la Estrategia comunitaria adoptada en Lisboa el año 2000, poniendo de manifiesto que el reconocimiento de las competencias adquiridas por vías no formales debe contribuir a facilitar la empleabilidad de la ciudadanía, así como también “facilitar la movilidad, fomentar el aprendizaje a lo largo de la vida y favorecer la cohesión social, especialmente de aquellos colectivos que carecen de una cualificación reconocida”. La normativa estatal de referencia está constituida por la Ley Orgánica 5/2002 de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, el Real Decreto 1538/2006 de 15 de diciembre por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, y el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
2. El capítulo I regula el objeto, concepto y finalidad de la norma. En síntesis, se trata de establecer los mecanismos legales que permitan acreditar las competencias profesionales que se han adquirido por medio de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos jurídicos que tendrá dicho reconocimiento, definiéndose la competencia profesional como “el conjunto de conocimientos y capacidades que permitan el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo”. Con dicha acreditación se pretende favorecer, según dispone el artículo 3, la puesta en valor de las citadas competencias, “con el fin de facilitar tanto la inserción e integración laboral y la libre circulación en el mercado de trabajo, como la progresión personal y profesional”.
3. El capítulo II regula la naturaleza y características del procedimiento de evaluación y acreditación, siendo el objetivo a alcanzar el de comprobar si la competencia profesional de una persona cumple o no “con las realizaciones y criterios especificados en las unidades de competencia del catálogo nacional de cualificaciones profesionales”. Tales cualificaciones, que se acreditan mediante títulos de FP y certificados de profesionalidad, son definidas en el artículo 4 b) como “el conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación y a través de la experiencia laboral”. Las unidades de competencias serán las unidades mínimas de acreditación.
4. El capítulo III se dedica a regular la información y orientación e instrumentos de apoyo al procedimiento. Con respecto a las primeras, corresponderá de forma permanente tanto a la administración educativa como a la laboral, en el bien entendido que la norma permite que también sea facilitada por administraciones locales, agentes sociales, cámaras de comercio y otras entidades y organizaciones públicas y privadas. Para el apoyo, deberá establecerse la adecuada coordinación entre las autoridades estatales y autonómicas que optimicen el procedimiento y garanticen su homogeneidad y fiabilidad.
5. El capítulo IV regula la convocatoria e inscripción en el procedimiento, y como ya he indicado antes las CC AA son las competentes al respecto con carácter general. Se prevé la posibilidad de convocatorias específicas para facilitar la cualificación de personas adultas que no posean el título de graduado en ESO, así como para dar respuesta a las necesidades de determinadas empresas y sectores profesionales y productivos, o para atender las necesidades de colectivos con especiales dificultades de inserción o de integración laboral.
Para poder participar en el procedimiento, deberá acreditarse, entre otros requisitos referidos a la nacionalidad o la edad previstos en el artículo 11, una determinada experiencia laboral y/o formación relacionada con la competencia profesional que se quiere acreditar.
Para la experiencia, según la unidad de competencia sea de nivel II o I se requerirá justificar bien 3 años de práctica laboral y un mínimo de 2.000 horas de trabajo, bien 2 años de práctica y un mínimo de 1.200 horas de trabajo, y para la formación 300 o 200 horas en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, salvo que el módulo formativo correspondiente requiera de una duración inferior, en cuyo caso se deberán acreditar las horas requeridas. .
La norma es consciente de que algunas personas (cuya edad fija en más de 25 años) pueden no disponer de los documentos que acrediten su práctica laboral o experiencia formativa (ej.: contrato de trabajo, certificación de la empresa, certificación de alta en el RETA, …), y en tal caso se les permite solicitar su inscripción provisional a expensas de que pueda justificar que reúne los requisitos para ser evaluado “mediante alguna prueba admitida en derecho de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación”.
6. El capítulo V regula la instrucción y resolución del procedimiento, que constará de tres fases: asesoramiento, evaluación de la competencia profesional; acreditación y registro de la competencia profesional.
En primer lugar, deberá facilitarse información y orientación al sujeto que esté interesado en obtener la acreditación; la persona interesada solicitará más adelante la pertinente evaluación, que será efectuada por la comisión nombrada al efecto; dicha comisión, cuando considere válidas todas las pruebas aportadas, procederá al reconocimiento y acreditación de las pertinente unidades de competencia. Por último, se prevén sesiones de asesoramiento sobre itinerarios formativos para completar el perfil profesional.
¿Cuáles son los efectos de las acreditaciones obtenidas? Según dispone el art. 19 tendrá el efecto de acreditación parcial acumulable para completar la formación dirigida a la obtención del correspondiente título o certificado. Por lo que respecta a la Administración educativa, ésta “reconocerá las unidades de competencia acreditadas, que surtirán efectos de convalidación de los módulos profesionales correspondientes, según la normativa vigente, y que se establece en cada uno de los títulos”, mientras que la Administración laboral “reconocerá las unidades de competencia acreditadas, que surtirán efectos de exención de los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad, según la normativa vigente, y que se establece en cada uno de los certificados”.
7. El capítulo VI regula la organización y gestión del procedimiento, con atribución de las correspondientes competencias a la Administración General del Estado y las administraciones autonómicas, sin olvidar la participación del Consejo General de Formación Profesional como órgano asesor y consultivo. Me parece importante destacar que tanto en el ámbito estatal como en los autonómicos se dispone que las administraciones educativas y laborales deberán establecer las estructuras de coordinación adecuadas para facilitar y garantizar el cumplimiento de la norma.
Igualmente, se regulan en este capítulo las funciones de los asesores, los requisitos para poder obtener esta condición o la de evaluador, y todo lo relativo a las comisiones de evaluación. Por su importancia, cabe destacar que los requisitos para poder ser asesor y/o evaluador son los siguientes “a) Tener una experiencia de al menos cuatro años en alguno de los siguientes colectivos:
Profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de enseñanza secundaria o Técnicos de formación profesional, con atribución docente en la Familia Profesional correspondiente.
Formadores y formadoras especializados en las unidades de competencia que se especifiquen.
Profesionales expertos en las unidades de competencia que se especifiquen.
b) Superar un curso de formación específica organizado o supervisado por las administraciones competentes…”.
8. Por último, hemos de hacer referencia a la financiación de los procedimientos de acreditación, previéndose en la disposición adicional segunda que las administraciones competentes deberán disponer de recursos con arreglo a las disponibilidades presupuestarias existentes, “estimado un nivel de ingreso por tasas”. Igualmente, se deja constancia de que hasta el 30 de septiembre se podrán seguir convocando convocatorias de reconocimiento y acreditación al amparo de la normativa anteriormente vigente y ahora derogada, en concreto los Reales Decretos 942/2003 de 18 de julio y 1506/2003, de 28 de noviembre.
En la nota de prensa oficial del Consejo de Ministros se explicaba que el nuevo texto “establece un procedimiento único, aplicable en el ámbito de la Administración educativa y laboral, que permitirá que este 2009 se realice una convocatoria de ámbito nacional para acreditar la experiencia laboral y la formación de profesionales en el ámbito de la educación infantil y la atención a personas dependientes. …. De esta manera, unas 8.000 personas podrán participar en el proceso de evaluación y acreditación de competencias que se convocará a lo largo de 2009”.
La norma se dicta en desarrollo del marco estatal vigente en materia de cualificación y formación profesional, y también toma como punto de referencia la Estrategia comunitaria adoptada en Lisboa el año 2000, poniendo de manifiesto que el reconocimiento de las competencias adquiridas por vías no formales debe contribuir a facilitar la empleabilidad de la ciudadanía, así como también “facilitar la movilidad, fomentar el aprendizaje a lo largo de la vida y favorecer la cohesión social, especialmente de aquellos colectivos que carecen de una cualificación reconocida”. La normativa estatal de referencia está constituida por la Ley Orgánica 5/2002 de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, el Real Decreto 1538/2006 de 15 de diciembre por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, y el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
2. El capítulo I regula el objeto, concepto y finalidad de la norma. En síntesis, se trata de establecer los mecanismos legales que permitan acreditar las competencias profesionales que se han adquirido por medio de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos jurídicos que tendrá dicho reconocimiento, definiéndose la competencia profesional como “el conjunto de conocimientos y capacidades que permitan el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo”. Con dicha acreditación se pretende favorecer, según dispone el artículo 3, la puesta en valor de las citadas competencias, “con el fin de facilitar tanto la inserción e integración laboral y la libre circulación en el mercado de trabajo, como la progresión personal y profesional”.
3. El capítulo II regula la naturaleza y características del procedimiento de evaluación y acreditación, siendo el objetivo a alcanzar el de comprobar si la competencia profesional de una persona cumple o no “con las realizaciones y criterios especificados en las unidades de competencia del catálogo nacional de cualificaciones profesionales”. Tales cualificaciones, que se acreditan mediante títulos de FP y certificados de profesionalidad, son definidas en el artículo 4 b) como “el conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación y a través de la experiencia laboral”. Las unidades de competencias serán las unidades mínimas de acreditación.
4. El capítulo III se dedica a regular la información y orientación e instrumentos de apoyo al procedimiento. Con respecto a las primeras, corresponderá de forma permanente tanto a la administración educativa como a la laboral, en el bien entendido que la norma permite que también sea facilitada por administraciones locales, agentes sociales, cámaras de comercio y otras entidades y organizaciones públicas y privadas. Para el apoyo, deberá establecerse la adecuada coordinación entre las autoridades estatales y autonómicas que optimicen el procedimiento y garanticen su homogeneidad y fiabilidad.
5. El capítulo IV regula la convocatoria e inscripción en el procedimiento, y como ya he indicado antes las CC AA son las competentes al respecto con carácter general. Se prevé la posibilidad de convocatorias específicas para facilitar la cualificación de personas adultas que no posean el título de graduado en ESO, así como para dar respuesta a las necesidades de determinadas empresas y sectores profesionales y productivos, o para atender las necesidades de colectivos con especiales dificultades de inserción o de integración laboral.
Para poder participar en el procedimiento, deberá acreditarse, entre otros requisitos referidos a la nacionalidad o la edad previstos en el artículo 11, una determinada experiencia laboral y/o formación relacionada con la competencia profesional que se quiere acreditar.
Para la experiencia, según la unidad de competencia sea de nivel II o I se requerirá justificar bien 3 años de práctica laboral y un mínimo de 2.000 horas de trabajo, bien 2 años de práctica y un mínimo de 1.200 horas de trabajo, y para la formación 300 o 200 horas en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, salvo que el módulo formativo correspondiente requiera de una duración inferior, en cuyo caso se deberán acreditar las horas requeridas. .
La norma es consciente de que algunas personas (cuya edad fija en más de 25 años) pueden no disponer de los documentos que acrediten su práctica laboral o experiencia formativa (ej.: contrato de trabajo, certificación de la empresa, certificación de alta en el RETA, …), y en tal caso se les permite solicitar su inscripción provisional a expensas de que pueda justificar que reúne los requisitos para ser evaluado “mediante alguna prueba admitida en derecho de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación”.
6. El capítulo V regula la instrucción y resolución del procedimiento, que constará de tres fases: asesoramiento, evaluación de la competencia profesional; acreditación y registro de la competencia profesional.
En primer lugar, deberá facilitarse información y orientación al sujeto que esté interesado en obtener la acreditación; la persona interesada solicitará más adelante la pertinente evaluación, que será efectuada por la comisión nombrada al efecto; dicha comisión, cuando considere válidas todas las pruebas aportadas, procederá al reconocimiento y acreditación de las pertinente unidades de competencia. Por último, se prevén sesiones de asesoramiento sobre itinerarios formativos para completar el perfil profesional.
¿Cuáles son los efectos de las acreditaciones obtenidas? Según dispone el art. 19 tendrá el efecto de acreditación parcial acumulable para completar la formación dirigida a la obtención del correspondiente título o certificado. Por lo que respecta a la Administración educativa, ésta “reconocerá las unidades de competencia acreditadas, que surtirán efectos de convalidación de los módulos profesionales correspondientes, según la normativa vigente, y que se establece en cada uno de los títulos”, mientras que la Administración laboral “reconocerá las unidades de competencia acreditadas, que surtirán efectos de exención de los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad, según la normativa vigente, y que se establece en cada uno de los certificados”.
7. El capítulo VI regula la organización y gestión del procedimiento, con atribución de las correspondientes competencias a la Administración General del Estado y las administraciones autonómicas, sin olvidar la participación del Consejo General de Formación Profesional como órgano asesor y consultivo. Me parece importante destacar que tanto en el ámbito estatal como en los autonómicos se dispone que las administraciones educativas y laborales deberán establecer las estructuras de coordinación adecuadas para facilitar y garantizar el cumplimiento de la norma.
Igualmente, se regulan en este capítulo las funciones de los asesores, los requisitos para poder obtener esta condición o la de evaluador, y todo lo relativo a las comisiones de evaluación. Por su importancia, cabe destacar que los requisitos para poder ser asesor y/o evaluador son los siguientes “a) Tener una experiencia de al menos cuatro años en alguno de los siguientes colectivos:
Profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de enseñanza secundaria o Técnicos de formación profesional, con atribución docente en la Familia Profesional correspondiente.
Formadores y formadoras especializados en las unidades de competencia que se especifiquen.
Profesionales expertos en las unidades de competencia que se especifiquen.
b) Superar un curso de formación específica organizado o supervisado por las administraciones competentes…”.
8. Por último, hemos de hacer referencia a la financiación de los procedimientos de acreditación, previéndose en la disposición adicional segunda que las administraciones competentes deberán disponer de recursos con arreglo a las disponibilidades presupuestarias existentes, “estimado un nivel de ingreso por tasas”. Igualmente, se deja constancia de que hasta el 30 de septiembre se podrán seguir convocando convocatorias de reconocimiento y acreditación al amparo de la normativa anteriormente vigente y ahora derogada, en concreto los Reales Decretos 942/2003 de 18 de julio y 1506/2003, de 28 de noviembre.
martes, 25 de agosto de 2009
Medidas de apoyo y de fomento de empleo para las empresas de inserción en Aragón.
1. Hace pocos días dediqué una entrada del blog a la nueva regulación de las Empresas de Inserción (EI) en la Comunidad Autónoma de Aragón, con ocasión de la publicación del Decreto 128/2009 de 21 de julio. Dicha norma derogó el título I del Decreto 37/2006 de 7 de febrero, por el que se regulaban hasta entonces las EI en Aragón, pero no hizo lo mismo con el título II del Decreto, que regulaba las ayudas a las EI.
Hoy entra en vigor justamente la Orden de 31 de julio de 2009 por la que se aprueba el nuevo programa ARINSER y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones contempladas en el mismo para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción, publicada ayer en el Boletín Oficial autonómico. Dado que la norma introduce modificaciones con respecto a la explicación que efectué en el número 6 de la citada entrada, me ha parecido conveniente y necesario explicar de forma sucinta cuál es la nueva regulación. Por ello, el texto que ahora redacto sustituye al citado número 6.
2. La promoción de las EI pasa por la regulación, impulso y ejecución de diferentes clases de ayudas a las que se refiere, sin mayor concreción, el artículo 19 del Decreto 128/2009: subvenciones por creación de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social; para proyectos generadores de empleo; de carácter financiero; por asistencia técnica para estudios de mercado, auditorias contables y de gestión y auditorías sociales; de apoyo técnico para la contratación de gerentes y personal técnico cualificado; para posibilitar la inserción en el mercado de trabajo normalizado; para la contratación de técnicos de inserción otorgadas directamente a las empresas de inserción o a sus entidades promotoras cuando carezcan de ánimo de lucro; en fin, ayudas para las entidades asociativas representativas del sector.
La norma ahora objeto de comentario se dicta al amparo de lo previsto en la Disposición adicional tercera del Decreto 128/2009, en la que se faculta al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón “para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto”, y regula el nuevo programa ARINSER. Cabe recordar aquí que el Acuerdo 2008-2011 suscrito entre el gobierno y los agentes sociales se pronunció a favor de la continuación de la aplicación de este programa “u otros de iguales características que favorezcan la contratación”.
Se establecen seis grandes líneas de subvención: por creación de empleo para personas en situación de riesgo o exclusión social; para proyectos generadores de empleo; de carácter financiero; para asistencia técnica; para facilitar la contratación de personal cualificado; por inserción en el mercado de trabajo normalizado. A la referida a la contratación subvencionada de técnicos de inserción también podrán concurrir las entidades sin ánimo de lucro que incluyan acciones de inserción entre sus actividades y que sean socios partícipes de una EI.
3. En el primer supuesto, la subvención, que sólo se abonará si la duración del contrato es como mínimo de 6 meses y siempre que una posible extinción antes de cumplirse ese período sea por causa no imputable a la parte empresarial, será de un máximo de 5000 euros anuales por un período máximo de 3 años (justamente el período máximo de inserción que se puede subvencionar, salvo casos excepcionales), con reducción proporcional si el contrato se celebra a tiempo parcial y siempre y cuando la duración sea como mínimo del 50 % de la jornada habitual. La misma cuantía se abonará cuando una persona en situación o riesgo de exclusión social se incorpore como socio trabajador a una empresa de economía social (cooperativas y sociedades laborales), calificadas como EI.
Como novedad importante en la nueva regulación, y que destaca además por el vínculo que se establece entre una EI y el acceso de las personas con discapacidad al mercado de trabajo ordinario, la norma prevé una subvención de carácter indefinido cuando la persona contratada presente “disfunciones intelectuales límites, enfermedad mental o discapacidad psíquica con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, o discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65%”. Dado que la persona en cuestión y cuya contratación se subvenciona va a permanecer de forma estable en la EI, la norma requiera que se acredite “suficientemente y de forma fehaciente” cuál es el grado de dificultad que impide el tránsito de dicho trabajador. Además, reduce la cuantía de la subvención a partir del cuarto año al 60 % del SMI vigente y en proporción al tiempo realmente trabajado.
4. Las subvenciones para proyectos generadores de empleo (sea para EI de nueva creación o para las que amplíen plantilla de trabajadores en inserción) se concederán de acuerdo con la inversión en inmovilizado efectuada por la empresa. La cuantía máxima podrá alcanzar los 8.000 euros por cada nuevo puesto de trabajo estable ocupado por un trabajador en proceso de inserción (como mínimo durante 3 años) y el 75 % del coste total de la inversión realizada.
5. Las subvenciones por inversiones podrán alcanzar hasta cuatro puntos del tipo de interés del préstamo solicitado, y con el límite de 4.000 euros por cada nuevo puesto de trabajo de inserción creado.
6. Como he indicado con anterioridad, la norma también prevé la concesión de subvenciones para la realización de estudios de mercado o de planes de viabilidad, en cuantía del 50 % del coste de la acción y con el tope de 6.000 euros. Si se trata de la realización de auditorías contables y de gestión, la cuantía ascenderá hasta 2.000 euros, y se trata de auditorías sociales podrá alcanzar hasta el 50 % del coste de la acción y con el límite de 4.500 euros en un período de 3 años
7. Las subvenciones por asistencia técnica comprenderán la contratación laboral de directores o gerentes, o personal técnico cualificado, siendo el contrato de duración mínima de 1 año. La cuantía económica será del 80 % del coste salarial total, con un máximo de 18.000 euros.
8. Por último, la subvención por la inserción en el mercado de trabajo normalizado será de 4.000 euros para la EI, siempre que el contrato tenga una duración no inferior a seis meses y se formalice a tiempo completo o parcial no inferior al 50 % de la jornada ordinaria, pudiendo también abonarse dicha cantidad a la EI que favorezca la incorporación de un trabajador en inserción al mercado de trabajo como trabajador por cuenta propia o como socio-trabajador de una cooperativa o sociedad laboral.
Como requisitos adicionales a cumplir, hay que destacar que el cambio de situación jurídica debe producirse en un plazo máximo de 3 meses desde que el trabajador causó baja en la EI, que debe haber trabajado como mínimo durante 6 meses en la EI, y que Ésta debe realizar un seguimiento de su proceso de inserción en el mercado de trabajo ordinario durante los 6 primeros meses como mínimo, momento a partir del cual podrá solicitar la subvención reconocida en la norma.
9. También se prevén subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la contratación de técnicos de inserción, en cuantía del 80 % de los costes salariales totales y el límite de 18.000 euros anuales cuando dicho técnico, en el momento de formularse la solicitud de subvención por su contratación, atienda como mínimo a 12 trabajadores en proceso de inserción, y si el número de personas atendidas es inferior dicho tope se irá reduciendo de forma proporcional.
Se podrá solicitar la renovación en años posteriores si siguen concurriendo las causas que justificaron la contratación, si bien se establece una requisito cautelar de eficacia en las tareas asignadas al técnico para que pueda concederse la renovación, cual es que la entidad beneficiaria acredite “la incorporación al mercado de trabajo ordinario de, al menos, el 10 % del número total de trabajadores atendidos en función de los cuales se concedió la subvención inicial”. Los técnicos deberán acreditar una de las titulaciones específicas enumeradas en el artículo 11.5, aún cuando también cabe la posibilidad de contratar a un técnico que cumpla el requisito de la titulación media o superior pero que no sea específica, y que además, y esto es lo importante, “acredite una experiencia de, al menos, 6 meses en actividades vinculadas al campo de la integración social”.
10. Las ayudas del programa serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas con la misma finalidad, salvo el programa estatal de fomento de empleo de bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
11. La asignación presupuestaria para el año en curso, distribuida en diferentes partidas, se concreta en la disposición adicional segunda y es la siguiente: Subvenciones Contratación Empresas de Inserción 285.426 €; Subvenciones Contratación Empresas de Inserción 285.426 €; Contratación Técnicos Acompañamiento Empresas de Inserción 45.000 €; Contratación Técnicos Acompañamiento Empresas de Inserción 45.000 €; Subvenciones Activos Fijos Empresas de Inserción 108.619 €.
La tramitación se efectuará en régimen de concesión directa y las solicitudes deberán presentarse en los plazos previstos para cada una de las distintas modalidades de subvención en el artículo 12, salvo para las que soliciten al amparo de la presente convocatoria y en las que deberán respetarse los plazos fijados en la disposición transitoria primera. La autoridad administrativa laboral dispone de un máximo de 6 meses para la resolución, a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud, y en caso de no dictarla se entenderá desestimada.
12. Por último, y no menos importante, debe indicarse que la vigencia de la norma se extenderá a todas las acciones puestas en marcha desde el día siguiente al de su publicación y hasta el 31 de octubre de este año, y también quedarán incluidos dentro del ámbito temporal de la convocatoria “todos los supuestos subvencionables al amparo de lo previsto en la presente norma que se hubieran producido entre el 1 de octubre de 2008 y la fecha de entrada en vigor de la misma”. No menos relevante es la aplicación de las nuevas subvenciones a trabajadores que ya hubieran generado derecho con arreglo a la normativa anterior, estableciendo la disposición transitoria segunda que “Los trabajadores en proceso de inserción que, a la fecha de entrada en vigor de esta nor¬ma, hubiesen generado derecho a las subvenciones vigentes en el momento de su contrata-ción, generarán derecho a las nuevas modalidades y cuantías de las subvenciones estableci¬das en la presente norma, siendo también de aplicación en esos casos las nuevas condiciones y requisitos previstos en esta norma”.
Hoy entra en vigor justamente la Orden de 31 de julio de 2009 por la que se aprueba el nuevo programa ARINSER y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones contempladas en el mismo para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción, publicada ayer en el Boletín Oficial autonómico. Dado que la norma introduce modificaciones con respecto a la explicación que efectué en el número 6 de la citada entrada, me ha parecido conveniente y necesario explicar de forma sucinta cuál es la nueva regulación. Por ello, el texto que ahora redacto sustituye al citado número 6.
2. La promoción de las EI pasa por la regulación, impulso y ejecución de diferentes clases de ayudas a las que se refiere, sin mayor concreción, el artículo 19 del Decreto 128/2009: subvenciones por creación de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social; para proyectos generadores de empleo; de carácter financiero; por asistencia técnica para estudios de mercado, auditorias contables y de gestión y auditorías sociales; de apoyo técnico para la contratación de gerentes y personal técnico cualificado; para posibilitar la inserción en el mercado de trabajo normalizado; para la contratación de técnicos de inserción otorgadas directamente a las empresas de inserción o a sus entidades promotoras cuando carezcan de ánimo de lucro; en fin, ayudas para las entidades asociativas representativas del sector.
La norma ahora objeto de comentario se dicta al amparo de lo previsto en la Disposición adicional tercera del Decreto 128/2009, en la que se faculta al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón “para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto”, y regula el nuevo programa ARINSER. Cabe recordar aquí que el Acuerdo 2008-2011 suscrito entre el gobierno y los agentes sociales se pronunció a favor de la continuación de la aplicación de este programa “u otros de iguales características que favorezcan la contratación”.
Se establecen seis grandes líneas de subvención: por creación de empleo para personas en situación de riesgo o exclusión social; para proyectos generadores de empleo; de carácter financiero; para asistencia técnica; para facilitar la contratación de personal cualificado; por inserción en el mercado de trabajo normalizado. A la referida a la contratación subvencionada de técnicos de inserción también podrán concurrir las entidades sin ánimo de lucro que incluyan acciones de inserción entre sus actividades y que sean socios partícipes de una EI.
3. En el primer supuesto, la subvención, que sólo se abonará si la duración del contrato es como mínimo de 6 meses y siempre que una posible extinción antes de cumplirse ese período sea por causa no imputable a la parte empresarial, será de un máximo de 5000 euros anuales por un período máximo de 3 años (justamente el período máximo de inserción que se puede subvencionar, salvo casos excepcionales), con reducción proporcional si el contrato se celebra a tiempo parcial y siempre y cuando la duración sea como mínimo del 50 % de la jornada habitual. La misma cuantía se abonará cuando una persona en situación o riesgo de exclusión social se incorpore como socio trabajador a una empresa de economía social (cooperativas y sociedades laborales), calificadas como EI.
Como novedad importante en la nueva regulación, y que destaca además por el vínculo que se establece entre una EI y el acceso de las personas con discapacidad al mercado de trabajo ordinario, la norma prevé una subvención de carácter indefinido cuando la persona contratada presente “disfunciones intelectuales límites, enfermedad mental o discapacidad psíquica con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, o discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65%”. Dado que la persona en cuestión y cuya contratación se subvenciona va a permanecer de forma estable en la EI, la norma requiera que se acredite “suficientemente y de forma fehaciente” cuál es el grado de dificultad que impide el tránsito de dicho trabajador. Además, reduce la cuantía de la subvención a partir del cuarto año al 60 % del SMI vigente y en proporción al tiempo realmente trabajado.
4. Las subvenciones para proyectos generadores de empleo (sea para EI de nueva creación o para las que amplíen plantilla de trabajadores en inserción) se concederán de acuerdo con la inversión en inmovilizado efectuada por la empresa. La cuantía máxima podrá alcanzar los 8.000 euros por cada nuevo puesto de trabajo estable ocupado por un trabajador en proceso de inserción (como mínimo durante 3 años) y el 75 % del coste total de la inversión realizada.
5. Las subvenciones por inversiones podrán alcanzar hasta cuatro puntos del tipo de interés del préstamo solicitado, y con el límite de 4.000 euros por cada nuevo puesto de trabajo de inserción creado.
6. Como he indicado con anterioridad, la norma también prevé la concesión de subvenciones para la realización de estudios de mercado o de planes de viabilidad, en cuantía del 50 % del coste de la acción y con el tope de 6.000 euros. Si se trata de la realización de auditorías contables y de gestión, la cuantía ascenderá hasta 2.000 euros, y se trata de auditorías sociales podrá alcanzar hasta el 50 % del coste de la acción y con el límite de 4.500 euros en un período de 3 años
7. Las subvenciones por asistencia técnica comprenderán la contratación laboral de directores o gerentes, o personal técnico cualificado, siendo el contrato de duración mínima de 1 año. La cuantía económica será del 80 % del coste salarial total, con un máximo de 18.000 euros.
8. Por último, la subvención por la inserción en el mercado de trabajo normalizado será de 4.000 euros para la EI, siempre que el contrato tenga una duración no inferior a seis meses y se formalice a tiempo completo o parcial no inferior al 50 % de la jornada ordinaria, pudiendo también abonarse dicha cantidad a la EI que favorezca la incorporación de un trabajador en inserción al mercado de trabajo como trabajador por cuenta propia o como socio-trabajador de una cooperativa o sociedad laboral.
Como requisitos adicionales a cumplir, hay que destacar que el cambio de situación jurídica debe producirse en un plazo máximo de 3 meses desde que el trabajador causó baja en la EI, que debe haber trabajado como mínimo durante 6 meses en la EI, y que Ésta debe realizar un seguimiento de su proceso de inserción en el mercado de trabajo ordinario durante los 6 primeros meses como mínimo, momento a partir del cual podrá solicitar la subvención reconocida en la norma.
9. También se prevén subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la contratación de técnicos de inserción, en cuantía del 80 % de los costes salariales totales y el límite de 18.000 euros anuales cuando dicho técnico, en el momento de formularse la solicitud de subvención por su contratación, atienda como mínimo a 12 trabajadores en proceso de inserción, y si el número de personas atendidas es inferior dicho tope se irá reduciendo de forma proporcional.
Se podrá solicitar la renovación en años posteriores si siguen concurriendo las causas que justificaron la contratación, si bien se establece una requisito cautelar de eficacia en las tareas asignadas al técnico para que pueda concederse la renovación, cual es que la entidad beneficiaria acredite “la incorporación al mercado de trabajo ordinario de, al menos, el 10 % del número total de trabajadores atendidos en función de los cuales se concedió la subvención inicial”. Los técnicos deberán acreditar una de las titulaciones específicas enumeradas en el artículo 11.5, aún cuando también cabe la posibilidad de contratar a un técnico que cumpla el requisito de la titulación media o superior pero que no sea específica, y que además, y esto es lo importante, “acredite una experiencia de, al menos, 6 meses en actividades vinculadas al campo de la integración social”.
10. Las ayudas del programa serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas con la misma finalidad, salvo el programa estatal de fomento de empleo de bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
11. La asignación presupuestaria para el año en curso, distribuida en diferentes partidas, se concreta en la disposición adicional segunda y es la siguiente: Subvenciones Contratación Empresas de Inserción 285.426 €; Subvenciones Contratación Empresas de Inserción 285.426 €; Contratación Técnicos Acompañamiento Empresas de Inserción 45.000 €; Contratación Técnicos Acompañamiento Empresas de Inserción 45.000 €; Subvenciones Activos Fijos Empresas de Inserción 108.619 €.
La tramitación se efectuará en régimen de concesión directa y las solicitudes deberán presentarse en los plazos previstos para cada una de las distintas modalidades de subvención en el artículo 12, salvo para las que soliciten al amparo de la presente convocatoria y en las que deberán respetarse los plazos fijados en la disposición transitoria primera. La autoridad administrativa laboral dispone de un máximo de 6 meses para la resolución, a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud, y en caso de no dictarla se entenderá desestimada.
12. Por último, y no menos importante, debe indicarse que la vigencia de la norma se extenderá a todas las acciones puestas en marcha desde el día siguiente al de su publicación y hasta el 31 de octubre de este año, y también quedarán incluidos dentro del ámbito temporal de la convocatoria “todos los supuestos subvencionables al amparo de lo previsto en la presente norma que se hubieran producido entre el 1 de octubre de 2008 y la fecha de entrada en vigor de la misma”. No menos relevante es la aplicación de las nuevas subvenciones a trabajadores que ya hubieran generado derecho con arreglo a la normativa anterior, estableciendo la disposición transitoria segunda que “Los trabajadores en proceso de inserción que, a la fecha de entrada en vigor de esta nor¬ma, hubiesen generado derecho a las subvenciones vigentes en el momento de su contrata-ción, generarán derecho a las nuevas modalidades y cuantías de las subvenciones estableci¬das en la presente norma, siendo también de aplicación en esos casos las nuevas condiciones y requisitos previstos en esta norma”.
viernes, 21 de agosto de 2009
Fomento de la contratación laboral estable en las Islas Baleares.
1. Hoy entra en vigor la Resolución de 13 de julio de 2009 por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas públicas para el fomento de la estabilidad en el empleo mediante la contratación indefinida y fija discontinua, publicada ayer en el Boletín Oficial autonómico. Más exactamente, la norma tiene por finalidad regular la convocatoria de concesión de ayudas económicas para incentivar la contratación inicial indefinida o fija discontinua, o la conversión de contratos de duración determinada en una de esas dos modalidades.
La norma encuentra sus puntos de referencia en el programa operativo autonómico 2007-2013, uno de cuyos objetivos es disminuir la temporalidad mediante el fomento de la calidad y estabilidad en el empleo; también, en el recientemente suscrito Plan de Empleo de les Illes Balears, en el que se siguen las orientaciones de las directrices comunitaria de empleo para el período 2008-2010 y en el que se prevé la adopción de medidas adecuadas para incentivar la contratación estable para colectivos con difícil acceso al mercado de trabajo y de las personas desempleadas que carezcan de cobertura económica, colectivo este último que debe merecer especial atención (así como también la problemática de la unidad familiar de referencia) en la actual situación de crisis económica, siempre y cuando residan en territorio autonómico.
Igualmente, se pretende apoyar a sectores considerados como estratégicos y emergentes, y a los trabajadores que pertenezcan a sectores industriales que tienen dificultades estructurales, sectores que serán los contemplados en el “Acuerdo del Área de Industria de la Mesa de Economía de las Bases para el diálogo sobre el Pacto por la competitividad, el empleo y la cohesión social”. Por fin, no hay que olvidar la estrecha relación de la norma con lo dispuesto en la normativa autonómica sobre las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación, es decir la Orden de 4 de mayo de 2005 modificada por la de 16 de julio de 2008.
2. El primer programa regula la contratación indefinida o fija discontinua inicial a tiempo completo (de un mínimo de 6 meses de duración), dirigido a facilitar el acceso al mercado de trabajo de las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo y que no perciban prestaciones (contributivas o asistenciales) por desempleo, bien porque las han agotado o porque no tienen derecho a su percibo. A tal efecto la partida presupuestaria asignada es de 250.000 euros
La cuantía de la subvención guarda relación con el tiempo transcurrido desde que el trabajador dejó de percibir prestaciones hasta que se formaliza la contratación, yendo de los 2.000 euros (hasta 3 meses) a los 4.000 euros (más de 6 meses), y con la cuantía intermedia de 3.000 euros si dicho período dura entre 3 y 6 meses. Las cuantías citadas experimentarán variación al alza en algunos supuestos de aplicación a todos los programas, así como modalización en los contratos fijos discontinuos, a los que me referiré al finalizar su explicación.
3. El segundo programa va dirigido a incentivar la contratación estable, en los mismos términos que el primero, de personas que han sido contratadas “reiteradamente” al amparo de las modalidades contractuales del artículo 15 de la Ley del Estatuto de los trabajadores (es decir, para obra o servicio determinado, por necesidades de la producción y para sustituir a una persona con derecho a reserva de puesto de trabajo); la base sexta aclara que por contratación reiterada se entiende la formalización de “un máximo de dos contratos de duración determinada en la empresa solicitante”.
Por consiguiente, el beneficiario podrá estar inscrito como demandante de empleo o ser titular de un contrato temporal que se nova en indefinido (y en este supuesto la condición de demandante de empleo deberá referirse al momento en el que se formalizó el contrato que procede a transformarse posteriormente). A fin de evitar actuaciones fraudulentas, la norma prohíbe que se subvencionen contratos que vulneren la duración máxima del contrato temporal, así como también los de trabajadores que hayan sido objeto de cesión entre empresas de un mismo grupo.
La cuantía de la subvención se fija en 2.000 euros
4. El tercer programa regula la contratación estable inicial o por novación de contratos formalizados al amparo del artículo 15 de la LET cuando se formalicen en sectores estratégicos o emergentes y en sectores industriales que tienen dificultades estructurales. El apartado sexto 3 define de forma minuciosa cuáles son ambos.
La cuantía de la subvención se fija en 2.500 euros. Para el segundo y tercer programa la cuantía asignada es de 700.000 euros. Del total presupuestado, 950.000 euros, la cofinanciación del Fondo Social Europeo será del 50 %.
5. En los tres programas examinados, cuando se trate de contratos fijos discontinuos las cuantías se reducirán proporcionalmente en función del número de meses previstos en la contratación (siempre como mínimo de 6 meses).
Además, las cuantías que resulten en todos los supuestos referenciados se incrementarán si la contratación se formaliza con colectivos especialmente desfavorecidos (mujeres, jóvenes de 18 a 30 años, y mayores de 45 años) en 500 euros, y cabe la posibilidad de un incremento adicional de 300 euros cuando la contratación se formalice con una trabajadora en profesiones u oficios en los que haya subrepresentación femenina. Además, siempre que la persona que solicita la ayuda forme parte de un una unidad familiar en la que todos los miembros hayan agotado las prestaciones por desempleo a que tenían derecho, se podrán añadir 500 euros más a la ayuda.
6. Podrán ser sujetos beneficiarios de las ayudas las empresas privadas que procedan a las contrataciones de acuerdo a lo previsto en la norma y en centros de trabajo sitos en la autonomía, quedando expresamente excluidas del acceso a las mismas las administraciones públicas, las sociedades públicas y las entidades vinculadas o dependientes de éstas. Una nueva contratación deberá suponer ineludiblemente un incremento de la plantilla fija en los centros de trabajo de la empresa ubicados en territorio autonómico, tomando como punto de referencia la media aritmética de los 12 meses anteriores, y si se trata de una novación de contratación temporal a indefinida ello deberá implicar el mantenimiento de la plantilla de la empresa.
La tramitación se efectuará a medida que las solicitudes vayan siendo presentadas en el registro correspondiente, fijándose la finalización del plazo de su presentación en el día 30 de septiembre, y en el bien entendido que podrán ser subvencionadas las contrataciones que se hayan formalizado entre el 1 de noviembre de 2008 y dicho día 30 de septiembre de este año, con lo que ello implica de posibilidad de resolución sobre las solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria de 2008 y que no hubieran sido resueltas por causas no imputables al solicitante. La autoridad administrativa laboral dispone de 3 meses para dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.
Por último, cabe indicar que se establece un régimen muy estricto de incompatibilidad de estas ayudas con cualesquiera otras que puedan percibirse por los mismos conceptos por las administraciones públicas, con inclusión expresa de las bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social previstas en el programa estatal de fomento de empleo. Además, el personal contratado deberá mantenerse como mínimo durante tres años, computable a partir de la contratación indefinida inicial o de la conversión del contrato temporal en indefinido.
La norma encuentra sus puntos de referencia en el programa operativo autonómico 2007-2013, uno de cuyos objetivos es disminuir la temporalidad mediante el fomento de la calidad y estabilidad en el empleo; también, en el recientemente suscrito Plan de Empleo de les Illes Balears, en el que se siguen las orientaciones de las directrices comunitaria de empleo para el período 2008-2010 y en el que se prevé la adopción de medidas adecuadas para incentivar la contratación estable para colectivos con difícil acceso al mercado de trabajo y de las personas desempleadas que carezcan de cobertura económica, colectivo este último que debe merecer especial atención (así como también la problemática de la unidad familiar de referencia) en la actual situación de crisis económica, siempre y cuando residan en territorio autonómico.
Igualmente, se pretende apoyar a sectores considerados como estratégicos y emergentes, y a los trabajadores que pertenezcan a sectores industriales que tienen dificultades estructurales, sectores que serán los contemplados en el “Acuerdo del Área de Industria de la Mesa de Economía de las Bases para el diálogo sobre el Pacto por la competitividad, el empleo y la cohesión social”. Por fin, no hay que olvidar la estrecha relación de la norma con lo dispuesto en la normativa autonómica sobre las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación, es decir la Orden de 4 de mayo de 2005 modificada por la de 16 de julio de 2008.
2. El primer programa regula la contratación indefinida o fija discontinua inicial a tiempo completo (de un mínimo de 6 meses de duración), dirigido a facilitar el acceso al mercado de trabajo de las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo y que no perciban prestaciones (contributivas o asistenciales) por desempleo, bien porque las han agotado o porque no tienen derecho a su percibo. A tal efecto la partida presupuestaria asignada es de 250.000 euros
La cuantía de la subvención guarda relación con el tiempo transcurrido desde que el trabajador dejó de percibir prestaciones hasta que se formaliza la contratación, yendo de los 2.000 euros (hasta 3 meses) a los 4.000 euros (más de 6 meses), y con la cuantía intermedia de 3.000 euros si dicho período dura entre 3 y 6 meses. Las cuantías citadas experimentarán variación al alza en algunos supuestos de aplicación a todos los programas, así como modalización en los contratos fijos discontinuos, a los que me referiré al finalizar su explicación.
3. El segundo programa va dirigido a incentivar la contratación estable, en los mismos términos que el primero, de personas que han sido contratadas “reiteradamente” al amparo de las modalidades contractuales del artículo 15 de la Ley del Estatuto de los trabajadores (es decir, para obra o servicio determinado, por necesidades de la producción y para sustituir a una persona con derecho a reserva de puesto de trabajo); la base sexta aclara que por contratación reiterada se entiende la formalización de “un máximo de dos contratos de duración determinada en la empresa solicitante”.
Por consiguiente, el beneficiario podrá estar inscrito como demandante de empleo o ser titular de un contrato temporal que se nova en indefinido (y en este supuesto la condición de demandante de empleo deberá referirse al momento en el que se formalizó el contrato que procede a transformarse posteriormente). A fin de evitar actuaciones fraudulentas, la norma prohíbe que se subvencionen contratos que vulneren la duración máxima del contrato temporal, así como también los de trabajadores que hayan sido objeto de cesión entre empresas de un mismo grupo.
La cuantía de la subvención se fija en 2.000 euros
4. El tercer programa regula la contratación estable inicial o por novación de contratos formalizados al amparo del artículo 15 de la LET cuando se formalicen en sectores estratégicos o emergentes y en sectores industriales que tienen dificultades estructurales. El apartado sexto 3 define de forma minuciosa cuáles son ambos.
La cuantía de la subvención se fija en 2.500 euros. Para el segundo y tercer programa la cuantía asignada es de 700.000 euros. Del total presupuestado, 950.000 euros, la cofinanciación del Fondo Social Europeo será del 50 %.
5. En los tres programas examinados, cuando se trate de contratos fijos discontinuos las cuantías se reducirán proporcionalmente en función del número de meses previstos en la contratación (siempre como mínimo de 6 meses).
Además, las cuantías que resulten en todos los supuestos referenciados se incrementarán si la contratación se formaliza con colectivos especialmente desfavorecidos (mujeres, jóvenes de 18 a 30 años, y mayores de 45 años) en 500 euros, y cabe la posibilidad de un incremento adicional de 300 euros cuando la contratación se formalice con una trabajadora en profesiones u oficios en los que haya subrepresentación femenina. Además, siempre que la persona que solicita la ayuda forme parte de un una unidad familiar en la que todos los miembros hayan agotado las prestaciones por desempleo a que tenían derecho, se podrán añadir 500 euros más a la ayuda.
6. Podrán ser sujetos beneficiarios de las ayudas las empresas privadas que procedan a las contrataciones de acuerdo a lo previsto en la norma y en centros de trabajo sitos en la autonomía, quedando expresamente excluidas del acceso a las mismas las administraciones públicas, las sociedades públicas y las entidades vinculadas o dependientes de éstas. Una nueva contratación deberá suponer ineludiblemente un incremento de la plantilla fija en los centros de trabajo de la empresa ubicados en territorio autonómico, tomando como punto de referencia la media aritmética de los 12 meses anteriores, y si se trata de una novación de contratación temporal a indefinida ello deberá implicar el mantenimiento de la plantilla de la empresa.
La tramitación se efectuará a medida que las solicitudes vayan siendo presentadas en el registro correspondiente, fijándose la finalización del plazo de su presentación en el día 30 de septiembre, y en el bien entendido que podrán ser subvencionadas las contrataciones que se hayan formalizado entre el 1 de noviembre de 2008 y dicho día 30 de septiembre de este año, con lo que ello implica de posibilidad de resolución sobre las solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria de 2008 y que no hubieran sido resueltas por causas no imputables al solicitante. La autoridad administrativa laboral dispone de 3 meses para dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.
Por último, cabe indicar que se establece un régimen muy estricto de incompatibilidad de estas ayudas con cualesquiera otras que puedan percibirse por los mismos conceptos por las administraciones públicas, con inclusión expresa de las bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social previstas en el programa estatal de fomento de empleo. Además, el personal contratado deberá mantenerse como mínimo durante tres años, computable a partir de la contratación indefinida inicial o de la conversión del contrato temporal en indefinido.
Fomento de la conciliación de la vida laboral y familiar en la Comunidad Canaria.
1. La Resolución de 7 de agosto de 2009 aprueba las nuevas bases reguladoras, de vigencia indefinida, del programa de conciliación de la vida familiar y laboral "Cheque-guardería" y "Fomento a la creación de puestos de trabajo en Centros públicos o privados de Educación Infantil para niños de 0 a 3 años", y aprueba sus respectivas convocatorias para este ejercicio. La norma se publicó el pasado lunes en el Boletín Oficial autonómico y entro en vigor el día 18.
La Resolución de 28 de julio de 2008 ya aprobó esas bases y la convocatoria de concesión de subvenciones para dicho año. Con el transcurso del tiempo y la aplicación de la norma, el gobierno autonómico ha considerado necesario introducir algunas modificaciones al objeto de conseguir el fin último del programa, que es “la conciliación de la vida familiar y laboral a través de la implementación de medidas que faciliten, a los padres y madres trabajadores, la atención y cuidado de sus hijos menores”.
La partida presupuestaria asignada al primer programa es de 400.000 euros (distribuida en 200.000 euros, 150.000 euros, y 50.000,00 euros). La tramitación se efectuará en régimen de convocatoria abierta, pudiendo ser objeto de subvención los contratos que se formalicen entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2009. Se fijan tres plazos para la presentación de solicitudes y para la consiguiente resolución de las mismas, que incluyen los meses de enero a junio, de julio a septiembre, y de octubre a noviembre. En el primero, la solicitud debe presentarse en los 10 días siguientes al de la publicación de la norma, mientras que en el segundo los 10 días se computarán a partir del 1 de octubre y en el tercero a partir del 1 de diciembre. La autoridad administrativa laboral debe dictar la resolución en el plazo de mes a partir de la finalización del de presentación de las solicitudes, salvo en el último, en el que deberá hacerlo antes de finalizar el año 2009. Para valorar las solicitudes se tomará en consideración el mayor número de contratos a formalizar, su carácter indefinido, la mayor duración media y la mayor jornada, y si hubiera un empate después de la evaluación la norma acude al criterio de la rapidez en la presentación de la solicitud, es decir se otorga preferencia a la solicitud de la entidad “que se hubiera presentado con mayor prontitud, según la fecha y número de registro de entrada en el SCE”.
2. El primer programa regula el llamado cheque-guardería, un título nominativo que certifica que su titular tiene hijos menores de tres años y cumple los requisitos fijados por la norma, y que tiene por objetivo “facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral y el acceso al trabajo de las personas, a través de la implementación de ayudas que sufraguen los costes derivados de los servicios de guardería de sus hijos”, teniendo derecho por cada hijo.
Su cuantía será igual al importe de la guardería y con un límite de 150,00 euros mensuales por cada hijo menor de tres años de edad. El posible beneficiario debe residir en Canarias, estar en situación de desempleo con una antigüedad mínima ininterrumpida de 1 mes, y haber formalizado un contrato indefinido o de duración determinada (de una duración mínima de 3 meses), a tiempo completo o parcial (duración mínima del 50 % de la jornada ordinaria), con un salario mensual bruto inferior a 1.500 euros (con inclusión de las pagas extras). No será necesario reunir el requisito de antigüedad como demandante de empleo si se trata de trabajadores con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, perceptores de la prestación canaria de inserción, menores de 30 años o mayores de 45 en la fecha de formalización del contrato, y mujeres que sufren violencia de género.
La concesión del título nominativo se efectuará por la Dirección del Servicio Canario de Empleo, y su vigencia será de un año a partir del día siguiente al de la concesión, estando vinculada a la vigencia de la relación laboral, ya se trate de aquella que permitió la solicitud o de una nueva que se formalice durante dicho período.
3. El segundo programa regula las ayudas económicas para fomentar la creación de puestos de trabajo en centros públicos (promovidos por las corporaciones locales y entidades de Derecho Público dependientes de las mismas) o privados (empresas privadas y asociaciones o agrupaciones de empresas organizadas mediante una única personalidad jurídica) de educación infantil para niños de 0 a 3 años, con el objetivo de “facilitar la atención de los hijos de los trabajadores durante la jornada laboral”. La partida presupuestaria asignada es de 50.000 euros (distribuida en 25.000 euros, 15.000 euros y 10.000 euros). La tramitación de las solicitudes se realizará en los mismos términos que el primer programa.
La subvención por contrato indefinido a jornada completa oscilará entre 3.000 y 4.000 euros según la tipología de la persona contratada, con reducción proporcional cuando el contrato se formalice a tiempo parcial, y si se trata de contratos de duración determinada la cuantía se situará entre 600 y 800 euros, con la misma reducción en caso de contratación a tiempo parcial. En este segundo supuesto, la subvención se incrementará en 100 euros por cada mes que pase del sexto, con el límite del importe máximo de la contratación indefinida.
El posible beneficiario debe residir en Canarias, estar en situación de desempleo con una antigüedad mínima ininterrumpida de 1 mes, y haber formalizado un contrato indefinido o de duración determinada (de una duración mínima de 3 meses), a tiempo completo o parcial (duración mínima del 50 % de la jornada ordinaria), con un salario mensual bruto inferior a 1.500 euros (con inclusión de las pagas extras). No será necesario reunir el requisito de antigüedad como demandante de empleo si se trata de trabajadores con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, perceptores de la prestación canaria de inserción, menores de 30 años o mayores de 45 en la fecha de formalización del contrato, y mujeres que sufren violencia de género.
La Resolución de 28 de julio de 2008 ya aprobó esas bases y la convocatoria de concesión de subvenciones para dicho año. Con el transcurso del tiempo y la aplicación de la norma, el gobierno autonómico ha considerado necesario introducir algunas modificaciones al objeto de conseguir el fin último del programa, que es “la conciliación de la vida familiar y laboral a través de la implementación de medidas que faciliten, a los padres y madres trabajadores, la atención y cuidado de sus hijos menores”.
La partida presupuestaria asignada al primer programa es de 400.000 euros (distribuida en 200.000 euros, 150.000 euros, y 50.000,00 euros). La tramitación se efectuará en régimen de convocatoria abierta, pudiendo ser objeto de subvención los contratos que se formalicen entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2009. Se fijan tres plazos para la presentación de solicitudes y para la consiguiente resolución de las mismas, que incluyen los meses de enero a junio, de julio a septiembre, y de octubre a noviembre. En el primero, la solicitud debe presentarse en los 10 días siguientes al de la publicación de la norma, mientras que en el segundo los 10 días se computarán a partir del 1 de octubre y en el tercero a partir del 1 de diciembre. La autoridad administrativa laboral debe dictar la resolución en el plazo de mes a partir de la finalización del de presentación de las solicitudes, salvo en el último, en el que deberá hacerlo antes de finalizar el año 2009. Para valorar las solicitudes se tomará en consideración el mayor número de contratos a formalizar, su carácter indefinido, la mayor duración media y la mayor jornada, y si hubiera un empate después de la evaluación la norma acude al criterio de la rapidez en la presentación de la solicitud, es decir se otorga preferencia a la solicitud de la entidad “que se hubiera presentado con mayor prontitud, según la fecha y número de registro de entrada en el SCE”.
2. El primer programa regula el llamado cheque-guardería, un título nominativo que certifica que su titular tiene hijos menores de tres años y cumple los requisitos fijados por la norma, y que tiene por objetivo “facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral y el acceso al trabajo de las personas, a través de la implementación de ayudas que sufraguen los costes derivados de los servicios de guardería de sus hijos”, teniendo derecho por cada hijo.
Su cuantía será igual al importe de la guardería y con un límite de 150,00 euros mensuales por cada hijo menor de tres años de edad. El posible beneficiario debe residir en Canarias, estar en situación de desempleo con una antigüedad mínima ininterrumpida de 1 mes, y haber formalizado un contrato indefinido o de duración determinada (de una duración mínima de 3 meses), a tiempo completo o parcial (duración mínima del 50 % de la jornada ordinaria), con un salario mensual bruto inferior a 1.500 euros (con inclusión de las pagas extras). No será necesario reunir el requisito de antigüedad como demandante de empleo si se trata de trabajadores con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, perceptores de la prestación canaria de inserción, menores de 30 años o mayores de 45 en la fecha de formalización del contrato, y mujeres que sufren violencia de género.
La concesión del título nominativo se efectuará por la Dirección del Servicio Canario de Empleo, y su vigencia será de un año a partir del día siguiente al de la concesión, estando vinculada a la vigencia de la relación laboral, ya se trate de aquella que permitió la solicitud o de una nueva que se formalice durante dicho período.
3. El segundo programa regula las ayudas económicas para fomentar la creación de puestos de trabajo en centros públicos (promovidos por las corporaciones locales y entidades de Derecho Público dependientes de las mismas) o privados (empresas privadas y asociaciones o agrupaciones de empresas organizadas mediante una única personalidad jurídica) de educación infantil para niños de 0 a 3 años, con el objetivo de “facilitar la atención de los hijos de los trabajadores durante la jornada laboral”. La partida presupuestaria asignada es de 50.000 euros (distribuida en 25.000 euros, 15.000 euros y 10.000 euros). La tramitación de las solicitudes se realizará en los mismos términos que el primer programa.
La subvención por contrato indefinido a jornada completa oscilará entre 3.000 y 4.000 euros según la tipología de la persona contratada, con reducción proporcional cuando el contrato se formalice a tiempo parcial, y si se trata de contratos de duración determinada la cuantía se situará entre 600 y 800 euros, con la misma reducción en caso de contratación a tiempo parcial. En este segundo supuesto, la subvención se incrementará en 100 euros por cada mes que pase del sexto, con el límite del importe máximo de la contratación indefinida.
El posible beneficiario debe residir en Canarias, estar en situación de desempleo con una antigüedad mínima ininterrumpida de 1 mes, y haber formalizado un contrato indefinido o de duración determinada (de una duración mínima de 3 meses), a tiempo completo o parcial (duración mínima del 50 % de la jornada ordinaria), con un salario mensual bruto inferior a 1.500 euros (con inclusión de las pagas extras). No será necesario reunir el requisito de antigüedad como demandante de empleo si se trata de trabajadores con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, perceptores de la prestación canaria de inserción, menores de 30 años o mayores de 45 en la fecha de formalización del contrato, y mujeres que sufren violencia de género.
jueves, 20 de agosto de 2009
Acceso a un Máster oficial para universitarios en de desempleo. Una buena medida, pero con muchos interrogantes en su aplicación (II).
5. Vayamos a los aspectos que más interesarán, lógicamente, a los potenciales beneficiarios y también a las Universidades públicas: ¿cuáles son los requisitos necesarios para la obtención de la ayuda?
A) En primer lugar, “tener la nacionalidad española”. Quiero pensar que es solamente la disponibilidad económica la que limita el acceso a la ayuda a los autóctonos. Me resulta de difícil justificación, con arreglo a los Tratados comunitarios y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, que pueda tratarse de diferente condición a un ciudadano español y a un ciudadano de cualquiera de los 26 restantes Estados miembros que cumplan los restantes requisitos; igualmente, también me cuesta argumentar jurídicamente la diferencia que se establece con un titulado universitario extracomunitario que se encuentra en situación legal de desempleo en España, y más con la amplitud con la que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre el reconocimiento del derecho a la educación para todos los ciudadanos sin distinción por razón de nacionalidad. En fin, de momento dejo apuntadas mis dudas, que consultaré con los compañeros y compañeras de Derecho Comunitario y Derecho Constitucional cuando la vida universitaria recupere plenamente su actividad en septiembre.
B) Ya se ha dicho, porque la norma va dirigida justamente a quienes la tengan, que las personas que soliciten la ayuda deben estar en posesión de un título oficial universitario. Además, deben encontrarse en situación legal de desempleo y tener reconocido el derecho a percibir prestación contributiva o asistencial. La norma dispone que el solicitante debe tener reconocido ese derecho “en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes”, plazo que finalizará el 30 de octubre, inclusive, y que no debe haber expirado en esa fecha “el período durante el cual tiene derecho a su percepción”.
C) La ayuda se dirige a las personas que tienen entre 25 y 40 años, tal como se aprobó en la Resolución antes citada del Congreso de los Diputados. Se trata de una opción de política legislativa y sobre la que podrá criticarse, en su caso, el límite impuesto para la mayor edad ya que parece vincular, aunque no creo que sea esa la intención de los redactores de la norma, la dificultad para acceder o permanecer en el trabajo a partir justamente de los 40 años de edad (cuando, por ejemplo, las medidas de fomento de empleo para las personas de edad avanzada a efectos laborales son de aplicación a partir de los 45 años), pero se trata de una opción que ha adoptado el Gobierno y que habrá que valorar cuando se disponga de un tiempo prudencial de aplicación. De ahí que un requisito obligatorio para tener derecho a la ayuda sea el de haber nacido entre el 1 de enero de 1969 y el 31 de diciembre de 1983.
6. ¿Podrán acceder a las ayudas todas las personas que las soliciten?
La respuesta nos la da el título de una preciosa canción de Jarabe de Palo: “Depende”. Y por seguir con la canción, ¿de qué depende? Pues de que la partida presupuestaria alcance para dar respuesta positiva a todas las solicitudes formuladas y que se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva. En el supuesto de que ello no pueda ser así, el criterio de referencia será el de la renta per cápita del solicitante, con la aplicación de un coeficiente corrector regulado en el artículo 7 con el que se pretende otorgar preferencia a las personas solicitantes de mayor edad.
El cálculo de dicha renta se hará de acuerdo con la normativa reguladora de las becas de carácter general para el próximo curso, en concreto la Orden EDU/1901/2009 de 9 de julio, en sus artículos 11 y siguientes. Por cierto, dicho sea incidentalmente y en relación con el acceso por razón de nacionalidad al que antes me he referido, la Orden EDU/1901/2009 requiere para su solicitud “d) Ser español, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En este último caso se requerirá que el propio estudiante o sus sustentadores se encuentren trabajando en España. En el supuesto de estudiantes no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social”.
7. ¿Qué documentación debe presentar la persona solicitante?
“Do it yourself”, es decir “hágalo usted mismo”. Habrá que acudir al web del Ministerio de Educación (¿se colgará también en las webs de los Departamentos de Educación de las CC AA, y en la otra lengua oficial?), cumplimentarlo debidamente, imprimirlo y presentarlo firmado por el solicitante y todos los miembros de su familia que sean computables a efectos de determinar la unidad familiar “en el centro universitario donde vayan a cursar el Máster”. Además, deberá aportar la documentación que acredite que cumple los requisitos de encontrarse en situación legal de desempleo y tener reconocido el derecho a percibir la prestación contributiva o asistencial. Igualmente, y a los efectos pertinentes por si hay que resolver la concesión de las ayudas en razón de criterios económicos de la unidad familiar, la persona solicitante también deberá aportar en su caso la documentación acreditativa de que concurre “algunas de las circunstancias que dan derecho a deducciones en la renta familiar”.
8. Explicaba con anterioridad que las universidades públicas podían tener costes adicionales, o necesidad de reorganizar su actividad administrativa, como consecuencia de las cargas que le impone la nueva norma, aunque también puede argumentarse, y ojala esta sea la realidad, que ya están dotadas para poner en marcha sin complicaciones todo el entramado administrativo derivado de la nueva norma (qué quieren que les diga, yo tengo alguna duda al respecto).
Por ejemplo, será cada universidad la que deberá verificar, supongo que con sus propios medios o con los que les dote las autoridades autonómicas, como mínimo un 3 % de las ayudas concedidas para comprobar que se han ajustado a la letra de la norma, y en caso de que no sea así deberán exigir el reingreso de las cantidades indebidamente percibidas. La autoridad competente, por otra parte, quiere evaluar por su cuenta si las Universidades han actuado de forma diligente y con cumplimiento de la normativa, y a tal efecto “requerirá” (así se indica de forma taxativa en la norma) a las Universidades el envío de algunos expedientes de matrícula seleccionados por muestreo (¿por la autoridad competente?) “al objeto de comprobar los datos relativos a la matrícula de los alumnos beneficiarios de las ayudas”.
Más dudas me suscita el artículo 14.2 sobre cómo deberá actuar el personal administrativo de cada Universidad, a los que parece que se les atribuye la obligación de conocer perfectamente los requisitos que debe cumplir un solicitante de la ayuda, y la propia cautela de la norma al respecto (supongo que será la autoridad autonómica la que deberá fijar unas pautas más clara en este punto). Fíjense que las secretarias de los centros universitarios “podrán requerir cautelarmente” el abono de la matrícula a quienes presenten la solicitud y “no cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria”. Dejo la duda planteada de los problemas de índole práctica que pueden producirse en razón de los diferentes criterios interpretativos de cada Universidad, e incluso entre los que sostengan los distintos centros de cada Universidad.
9. Se busca y persigue rapidez en la tramitación de las solicitudes. Pongamos en marcha la maquinaria administrativa de cada Universidad, y una vez que ha concluido el plazo de presentación de solicitudes (recuérdese que es el 30 de octubre) la norma fija un breve plazo de forma taxativa, “antes del 10 de noviembre de 2009” (es decir en 6 días efectivos de trabajo, ya que hay un sábado y dos domingos en ese período), para que cada Universidad comunique a la autoridad autonómica competente el número total de solicitudes de ayudas presentadas, y aquí deben incluirse aquellas para las que se haya pedido subsanación de defectos, algo que parece de difícil cumplimiento si debemos respetar el plazo de 10 días que fija la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para dicha subsanación.
Además, en este mismo plazo deberán comunicar el importe aproximado de las ayudas en caso de que sean concedidas (parece que así se avanza el trabajo de las autoridades autonómicas, o al menos esa es la explicación que puedo encontrar al respecto). Con algo más de tranquilidad, antes del 30 de noviembre las universidades deberán remitir a las autoridades competentes, por vía informática, “la propuesta de los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria”.
Con toda la documentación disponible, y según dispone el artículo 12.4, con la necesaria adaptación administrativa a la organización autonómica, la autoridad competente elaborará una base de datos, los contrastará si fuera necesario con los de las administraciones tributarias, y elaborará “una relación con los candidatos debidamente ordenados”. Aquí, curiosamente, no se establece ningún plazo límite, a diferencia de lo establecido en la actuación de las universidades, en el bien entendido que la norma prevé que pueda darse el supuesto de que las solicitudes presentadas no superen el presupuesto establecido, y en tal caso se autoriza a que las autoridades competentes dicten “órdenes parciales y sucesivas de las ayudas a medida que los órganos de selección formulen las correspondientes propuestas”.
Más tiempos modernos y vuelta al “do it yourself”. Se comunicará por SMS a las personas interesada que se les ha reconocido o denegado la ayuda (regulación muy interesante, pero que me imagino que no cierra las puertas a que se utilicen otros procedimientos de comunicación previstos por la normativa administrativa), y será cada una de estas personas la que se descargará la notificación de la página web en la que sea publicada. No obstante, la norma no se olvida de la importancia de que la relación definitiva de personas a las que se ha concedido la ayuda sea publicada en los tablones de anuncios (supongo que es indiferente que sean presenciales o electrónicos) de cada Universidad, considerándose denegadas todas las solicitudes que no aparezcan en la resolución.
10. Y colorín colorado, mi explicación se ha acabado. Ahora, a esperar y desear, que no es poco, que la norma se cumpla, y bien, en interés de sus beneficiarios, de las Universidades y de toda la sociedad.
A) En primer lugar, “tener la nacionalidad española”. Quiero pensar que es solamente la disponibilidad económica la que limita el acceso a la ayuda a los autóctonos. Me resulta de difícil justificación, con arreglo a los Tratados comunitarios y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, que pueda tratarse de diferente condición a un ciudadano español y a un ciudadano de cualquiera de los 26 restantes Estados miembros que cumplan los restantes requisitos; igualmente, también me cuesta argumentar jurídicamente la diferencia que se establece con un titulado universitario extracomunitario que se encuentra en situación legal de desempleo en España, y más con la amplitud con la que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre el reconocimiento del derecho a la educación para todos los ciudadanos sin distinción por razón de nacionalidad. En fin, de momento dejo apuntadas mis dudas, que consultaré con los compañeros y compañeras de Derecho Comunitario y Derecho Constitucional cuando la vida universitaria recupere plenamente su actividad en septiembre.
B) Ya se ha dicho, porque la norma va dirigida justamente a quienes la tengan, que las personas que soliciten la ayuda deben estar en posesión de un título oficial universitario. Además, deben encontrarse en situación legal de desempleo y tener reconocido el derecho a percibir prestación contributiva o asistencial. La norma dispone que el solicitante debe tener reconocido ese derecho “en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes”, plazo que finalizará el 30 de octubre, inclusive, y que no debe haber expirado en esa fecha “el período durante el cual tiene derecho a su percepción”.
C) La ayuda se dirige a las personas que tienen entre 25 y 40 años, tal como se aprobó en la Resolución antes citada del Congreso de los Diputados. Se trata de una opción de política legislativa y sobre la que podrá criticarse, en su caso, el límite impuesto para la mayor edad ya que parece vincular, aunque no creo que sea esa la intención de los redactores de la norma, la dificultad para acceder o permanecer en el trabajo a partir justamente de los 40 años de edad (cuando, por ejemplo, las medidas de fomento de empleo para las personas de edad avanzada a efectos laborales son de aplicación a partir de los 45 años), pero se trata de una opción que ha adoptado el Gobierno y que habrá que valorar cuando se disponga de un tiempo prudencial de aplicación. De ahí que un requisito obligatorio para tener derecho a la ayuda sea el de haber nacido entre el 1 de enero de 1969 y el 31 de diciembre de 1983.
6. ¿Podrán acceder a las ayudas todas las personas que las soliciten?
La respuesta nos la da el título de una preciosa canción de Jarabe de Palo: “Depende”. Y por seguir con la canción, ¿de qué depende? Pues de que la partida presupuestaria alcance para dar respuesta positiva a todas las solicitudes formuladas y que se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva. En el supuesto de que ello no pueda ser así, el criterio de referencia será el de la renta per cápita del solicitante, con la aplicación de un coeficiente corrector regulado en el artículo 7 con el que se pretende otorgar preferencia a las personas solicitantes de mayor edad.
El cálculo de dicha renta se hará de acuerdo con la normativa reguladora de las becas de carácter general para el próximo curso, en concreto la Orden EDU/1901/2009 de 9 de julio, en sus artículos 11 y siguientes. Por cierto, dicho sea incidentalmente y en relación con el acceso por razón de nacionalidad al que antes me he referido, la Orden EDU/1901/2009 requiere para su solicitud “d) Ser español, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En este último caso se requerirá que el propio estudiante o sus sustentadores se encuentren trabajando en España. En el supuesto de estudiantes no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social”.
7. ¿Qué documentación debe presentar la persona solicitante?
“Do it yourself”, es decir “hágalo usted mismo”. Habrá que acudir al web del Ministerio de Educación (¿se colgará también en las webs de los Departamentos de Educación de las CC AA, y en la otra lengua oficial?), cumplimentarlo debidamente, imprimirlo y presentarlo firmado por el solicitante y todos los miembros de su familia que sean computables a efectos de determinar la unidad familiar “en el centro universitario donde vayan a cursar el Máster”. Además, deberá aportar la documentación que acredite que cumple los requisitos de encontrarse en situación legal de desempleo y tener reconocido el derecho a percibir la prestación contributiva o asistencial. Igualmente, y a los efectos pertinentes por si hay que resolver la concesión de las ayudas en razón de criterios económicos de la unidad familiar, la persona solicitante también deberá aportar en su caso la documentación acreditativa de que concurre “algunas de las circunstancias que dan derecho a deducciones en la renta familiar”.
8. Explicaba con anterioridad que las universidades públicas podían tener costes adicionales, o necesidad de reorganizar su actividad administrativa, como consecuencia de las cargas que le impone la nueva norma, aunque también puede argumentarse, y ojala esta sea la realidad, que ya están dotadas para poner en marcha sin complicaciones todo el entramado administrativo derivado de la nueva norma (qué quieren que les diga, yo tengo alguna duda al respecto).
Por ejemplo, será cada universidad la que deberá verificar, supongo que con sus propios medios o con los que les dote las autoridades autonómicas, como mínimo un 3 % de las ayudas concedidas para comprobar que se han ajustado a la letra de la norma, y en caso de que no sea así deberán exigir el reingreso de las cantidades indebidamente percibidas. La autoridad competente, por otra parte, quiere evaluar por su cuenta si las Universidades han actuado de forma diligente y con cumplimiento de la normativa, y a tal efecto “requerirá” (así se indica de forma taxativa en la norma) a las Universidades el envío de algunos expedientes de matrícula seleccionados por muestreo (¿por la autoridad competente?) “al objeto de comprobar los datos relativos a la matrícula de los alumnos beneficiarios de las ayudas”.
Más dudas me suscita el artículo 14.2 sobre cómo deberá actuar el personal administrativo de cada Universidad, a los que parece que se les atribuye la obligación de conocer perfectamente los requisitos que debe cumplir un solicitante de la ayuda, y la propia cautela de la norma al respecto (supongo que será la autoridad autonómica la que deberá fijar unas pautas más clara en este punto). Fíjense que las secretarias de los centros universitarios “podrán requerir cautelarmente” el abono de la matrícula a quienes presenten la solicitud y “no cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria”. Dejo la duda planteada de los problemas de índole práctica que pueden producirse en razón de los diferentes criterios interpretativos de cada Universidad, e incluso entre los que sostengan los distintos centros de cada Universidad.
9. Se busca y persigue rapidez en la tramitación de las solicitudes. Pongamos en marcha la maquinaria administrativa de cada Universidad, y una vez que ha concluido el plazo de presentación de solicitudes (recuérdese que es el 30 de octubre) la norma fija un breve plazo de forma taxativa, “antes del 10 de noviembre de 2009” (es decir en 6 días efectivos de trabajo, ya que hay un sábado y dos domingos en ese período), para que cada Universidad comunique a la autoridad autonómica competente el número total de solicitudes de ayudas presentadas, y aquí deben incluirse aquellas para las que se haya pedido subsanación de defectos, algo que parece de difícil cumplimiento si debemos respetar el plazo de 10 días que fija la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para dicha subsanación.
Además, en este mismo plazo deberán comunicar el importe aproximado de las ayudas en caso de que sean concedidas (parece que así se avanza el trabajo de las autoridades autonómicas, o al menos esa es la explicación que puedo encontrar al respecto). Con algo más de tranquilidad, antes del 30 de noviembre las universidades deberán remitir a las autoridades competentes, por vía informática, “la propuesta de los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria”.
Con toda la documentación disponible, y según dispone el artículo 12.4, con la necesaria adaptación administrativa a la organización autonómica, la autoridad competente elaborará una base de datos, los contrastará si fuera necesario con los de las administraciones tributarias, y elaborará “una relación con los candidatos debidamente ordenados”. Aquí, curiosamente, no se establece ningún plazo límite, a diferencia de lo establecido en la actuación de las universidades, en el bien entendido que la norma prevé que pueda darse el supuesto de que las solicitudes presentadas no superen el presupuesto establecido, y en tal caso se autoriza a que las autoridades competentes dicten “órdenes parciales y sucesivas de las ayudas a medida que los órganos de selección formulen las correspondientes propuestas”.
Más tiempos modernos y vuelta al “do it yourself”. Se comunicará por SMS a las personas interesada que se les ha reconocido o denegado la ayuda (regulación muy interesante, pero que me imagino que no cierra las puertas a que se utilicen otros procedimientos de comunicación previstos por la normativa administrativa), y será cada una de estas personas la que se descargará la notificación de la página web en la que sea publicada. No obstante, la norma no se olvida de la importancia de que la relación definitiva de personas a las que se ha concedido la ayuda sea publicada en los tablones de anuncios (supongo que es indiferente que sean presenciales o electrónicos) de cada Universidad, considerándose denegadas todas las solicitudes que no aparezcan en la resolución.
10. Y colorín colorado, mi explicación se ha acabado. Ahora, a esperar y desear, que no es poco, que la norma se cumpla, y bien, en interés de sus beneficiarios, de las Universidades y de toda la sociedad.
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