domingo, 31 de mayo de 2020

Sobre cámaras de videovigilancia, discriminación indirecta y formalidades del recurso de casación. Notas breves a las sentencias del TS de 5 de marzo, 3 de marzo y 26 de febrero de 2020.


1. Poco a poco el CENDOJ va publicando sentencias de la Sala de lo Social de Tribunal Supremo sobre conflictos de los que tuvo conocimiento antes del inicio de la grave crisis provocada por la pandemia del Covid-19. En esta entrada sigo anotando algunas de las que me ha parecido de especial interés, además obviamente de las dos a las que dediqué detallada atención en entradas anteriores, dedicadas al valor probatorio de la prueba de detectives y a la estructura organizativa del sindicato.

COVID-19. Actualización a 30 de mayo de normativa, resoluciones judiciales, y aportaciones económicas, jurídicas y sociales.


Actualizo en esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización, y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo con sus contenidos. 

Dado que el número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con regularidad, es necesario remitirse al   Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico” https://boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355&nota=1&tab=2    que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van dictando



1. Orden SND/457/2020, de 29 de mayo, por la que se adoptan exenciones en el ámbito de las licencias de pilotos de aeronaves ultraligeras con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.  BOE, 30. 


Artículo 1. Objeto.

La presente orden concede exenciones al cumplimiento de los requisitos aplicables al ámbito referido en el artículo segundo, siempre que se cumplan las condiciones recogidas en el artículo tercero.
Artículo 2. Ámbito.

Esta orden es aplicable a las licencias, habilitaciones y certificados de pilotos de ultraligero emitidos por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, para flexibilizar mediante exención ciertos requisitos exigidos en los artículos 6, 7, 9, 10 y 11 recogidos en el Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero, por el que se regula la licencia y habilitaciones del piloto de ultraligero.


2. Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.  BOE, 30


Por todo ello, y de acuerdo con lo previsto en la Orden SND/387/2020, de 3 de mayo, por la que se regula el proceso de cogobernanza con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para la transición a una nueva normalidad, y ante la evolución epidemiológica positiva y el oportuno cumplimiento de los criterios establecidos, procede aprobar las correspondientes medidas de flexibilización a aplicar en todas aquellas unidades territoriales que estén en la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente orden será de aplicación a las actividades objeto de la misma que se desarrollen en las unidades territoriales que constan en el anexo, así como a las personas que residan en dichas unidades, de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo del artículo 3 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

2. Las personas vulnerables al COVID-19 también podrán hacer uso de las habilitaciones previstas en esta orden, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, y manteniendo rigurosas medidas de protección.

No podrán hacer uso de dichas habilitaciones, ya sea para reincorporarse a su puesto de trabajo o para acudir a los locales, establecimientos, centros, o realizar las actividades a que se refiere esta orden, las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

Artículo 3. Fomento de los medios no presenciales de trabajo.

1. Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.

2. No obstante lo anterior, las empresas podrán elaborar protocolos de reincorporación presencial a la actividad laboral, siempre de acuerdo con la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales, que deberán incluir recomendaciones sobre el uso de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, la descripción de las medidas de seguridad a aplicar, la regulación de la vuelta al trabajo con horario escalonado para el personal, siempre que esto sea posible, así como la conciliación de la vida laboral y familiar.

Artículo 4. Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en esta orden.

1. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y de la normativa laboral, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades previstas en esta orden deberá adoptar las acciones necesarias para cumplir las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad establecidos en esta orden.

En este sentido, se asegurará que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos. Asimismo, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será también aplicable a todos los trabajadores de empresas que presten servicios en los centros, entidades, locales o establecimientos a los que resulta de aplicación esta orden, ya sea con carácter habitual o de forma puntual.

2. El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.

3. La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo existentes en los centros, entidades, locales y establecimientos se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad económica o, en su caso, del director de los centros y entidades, o de la persona en quien estos deleguen.

4. Asimismo, las medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común.

5. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con el correspondiente servicio de prevención de riesgos laborales. El trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

Artículo 5. Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.

1. Sin perjuicio de la adopción de las necesarias medidas de protección colectiva e individual, los centros deberán realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración, atendiendo a la zona geográfica de la que se trate, y de conformidad con lo recogido en los siguientes apartados.

2. Se considerará que existe riesgo de coincidencia masiva de personas cuando no haya expectativas razonables de que se respeten las distancias mínimas de seguridad, particularmente en las entradas y salidas al trabajo, teniendo en cuenta tanto la probabilidad de coincidencia masiva de las personas trabajadoras como la afluencia de otras personas que sea previsible o periódica.

3. Los ajustes a los que se refiere el apartado anterior deberán efectuarse teniendo en cuenta las instrucciones de las autoridades competentes, así como, en su caso, lo previsto en la normativa laboral y convencional que resulte de aplicación.


Artículo 7. Libertad de circulación.

1. Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

No quedará reservada ninguna franja horaria a colectivo alguno. En el caso de contacto social con personas que se encuentran dentro de los grupos considerados vulnerables al COVID-19, se deberán extremar las medidas de seguridad e higiene.

2. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de veinte personas, excepto en el caso de personas convivientes.

Artículo 14. Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público.

La distancia entre el vendedor o proveedor de servicios y el consumidor durante todo el proceso de atención al consumidor será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.

Asimismo, la distancia entre los puestos de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública y los consumidores será de dos metros en todo momento.

En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.

Artículo 25. Medidas de prevención de riesgos laborales en relación con el personal de los museos.

Sin perjuicio de la aplicación inmediata de esta orden, los titulares o gestores de los museos deberán establecer las medidas de prevención de riesgos necesarias para garantizar que los trabajadores, ya sean públicos o privados, pueden desempeñar sus funciones en las condiciones adecuadas, siendo en todo caso de aplicación las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

Artículo 38. Medidas relativas a la higiene de los clientes y personal trabajador de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios.

1. Se debe garantizar la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes en las zonas de cola, embarque y desembarque a las atracciones, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En los espacios interiores también se deberá respetar dicha distancia de seguridad, no debiendo realizarse la reapertura de aquellas secciones interiores y actividades donde no sea posible mantenerla.

2. Los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada de cada servicio de entretenimiento, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

3. La distancia entre los trabajadores y los clientes durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de dos metros sin estos elementos.

En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente.


ANEXO
Unidades territoriales

1. En la Comunidad Autónoma de Canarias, las islas de La Gomera, El Hierro y La Graciosa.

2. En la Comunidad Autónoma de Illes Balears, la isla de Formentera.







4.  DGT-SGON-962CRA. ASUNTO: Consulta sobre el Real Decreto-ley 18/2020.  Fuerza mayor.




“…. Respondiendo a las concretas consultas las empresas se encontrarán en fuerza mayor total a los efectos del Real Decreto-ley 18/2020 independientemente del número de trabajadores afectados por el ERTE, no así si hubiesen desafectado a algún trabajador con carácter previo o posterior de acuerdo con el régimen de exoneraciones previsto por la TGSS y sus efectos”.




“Hubo que adoptar medidas drásticas –que muchas veces siguen siendo necesarias– para hacer frente a las primeras olas de infección del COVID-19 en todo el mundo. Reabrir los lugares de trabajo es mucho más complicado que cerrarlos, y resulta crucial que las regulaciones, los procedimientos y los sistemas de salud y seguridad en el trabajo sienten las bases para la vuelta al trabajo, así como en aquellas situaciones donde el trabajo no se llegó a interrumpir. El diálogo social y las negociaciones entre empleadores y sindicatos son un elemento central. Cualquier arreglo que simplemente se imponga a los trabajadores sin consultas y sin la implicación sindical suponen un riesgo mucho mayor, tanto para los trabajadores y trabajadoras como para el público en general. Todas las evidencias apuntan a que los lugares de trabajo –tanto si se trata de centros de salud o de cuidados, sistemas de transporte, locales públicos y otros lugares donde los trabajadores están en contacto con el público, o centros de procesamiento, oficinas y lugares donde se junte un considerable número de trabajadores– representan vectores importantes para la propagación del virus. Normas adecuadas de salud y seguridad en el trabajo protegen a los trabajadores, a sus familias y al público en general”, comentó Sharan Burrow, secretaria general de la CSI….”.

6.  Funda Ustek-Spilda, Richard Heeks and Mark Graham Covid-19: who will protect gig workers, if not platforms? 28 de mayo.

El trabajo "gig siempre ha implicado una asimetría de riesgo entre el trabajador y la plataforma, con el trabajador soportando la mayor parte de la carga. Pero esas asimetrías se han agudizado durante la pandemia: son los trabajadores los que corren el riesgo de perder sus empleos; son los trabajadores los que corren el riesgo (y las graves consecuencias potenciales) de infección y pérdida de ingresos, al tiempo que prestan servicios esenciales a las sociedades en situación de encierro.

Hemos analizado las medidas adoptadas por 120 plataformas en 23 países de Europa, América, Asia y África. Hemos estructurado estas respuestas de acuerdo con los cinco principios básicos de equidad en el trabajo que hemos desarrollado: remuneración justa, condiciones justas, contratos justos, gestión justa y representación justa.

Las pruebas sobre los efectos del Covid-19 en los trabajadores de los conciertos son hasta ahora limitadas, fragmentadas y desiguales. Los informes que existen revelan, sin embargo, resultados preocupantes. La mitad de los trabajadores de plataformas informan de que han dejado de trabajar debido a la falta de demanda de sus servicios o porque las plataformas en las que trabajan han suspendido sus operaciones durante la pandemia.

Los informes sobre los trabajadores que han seguido trabajando durante el cierre sugieren que, en promedio, sus ingresos han disminuido alrededor de un tercio de los niveles anteriores a la pandemia, lo que supone una pérdida de ingresos del 70% para los conductores de moto-taxis de Gojek en Indonesia, por ejemplo, y en los Estados Unidos una disminución del 65% para los conductores que trabajan en plataformas de transporte de pasajeros como Uber y Lyft. En el caso de los trabajadores que trabajaban en plataformas que han dejado de prestar sus servicios por completo (como algunos trabajos domésticos, servicios de aseo personal y de belleza), la caída de sus ingresos ha sido aún más pronunciada, a menos que las plataformas o sus gobiernos hayan ofrecido algún tipo de ayuda financiera.

El panorama, sin embargo, es diferenciado. No toda la demanda de los servicios ofrecidos a través de la economía gigante ha disminuido, siendo las entregas de alimentos, paquetes y comestibles una excepción notable. En respuesta a esta demanda, algunas plataformas han ampliado sus servicios, centrándose en particular en las entregas de comestibles (como Deliveroo en el Reino Unido y Uber en los Estados Unidos, la India y Sudáfrica).




“… La expansión del Covid-19 a nivel global y, sobre todo, las medidas de distanciamiento social adoptadas para contener la crisis sanitaria han conducido a la mayoría de las economías a una paralización significativa de la actividad económica. El impacto de estas medidas sobre la economía de los distintos países o regiones es potencialmente muy distinto en función de su estructura productiva, aspecto que se ve también influenciado por las relaciones cliente-proveedor intersectoriales en la cadena de suministro tanto nacional como internacional. En este artículo se investiga cómo la perturbación provocada por el Covid-19 puede tener un impacto heterogéneo en función de estas dos dimensiones: diferencias en la estructura productiva y en las conexiones intersectoriales. En primer lugar, se cuantifica el impacto de distintos escenarios considerados para España sobre el valor añadido de las distintas Comunidades Autónomas (CCAA). En segundo lugar, se usan estos mismos escenarios para estimar su impacto en los países de mayor tamaño de la zona del euro (Alemania, Francia, Italia y España). Los resultados confirman que las restricciones sobre la actividad económica adoptadas en España para contener la pandemia tienen efectos heterogéneos por CCAA en función de las diferentes estructuras productivas y relaciones intersectoriales. En general, se observa que el impacto estimado es significativamente mayor en las regiones más expuestas a sectores relacionados con hostelería y restauración, como las insulares. En otras CCAA, que tienden a coincidir con aquellas donde la fabricación de vehículos tiene un peso significativo, el impacto también sería más elevado, debido no solo al cierre de plantas de producción, sino también a su efecto de arrastre sobre otros sectores. En relación con las principales economías de la zona del euro, el impacto agregado de escenarios de confinamiento idénticos en Alemania, Francia y, en menor medida, Italia sería comparativamente inferior que en España. Las diferencias en la estructura productiva y las conexiones intersectoriales hacen que la economía española sea relativamente más vulnerable a un shock de la naturaleza del actual, por su mayor dependencia de aquellos sectores que están resultando especialmente afectados por las medidas de distanciamiento social…”.



La Unión de Técnicos y Cuadros de UGT (UTC-UGT), que engloba en el sindicato a los profesionales, directivos, técnicos y cuadros,  ha lanzado una encuesta de 42 preguntas, entre los días 13 y 27 de mayo, dirigida a profesionales, directivos, técnicos y cuadros que muestra   que el 34,3% es este colectivo ha sufrido un incremento de su jornada laboral no justificado, que tan solo el 22,5% de las personas preguntadas tenían regulada la modalidad de teletrabajo en sus puestos de trabajo con anterioridad a la declaración del estado de alarma y que el 64% no ha tenido formación específica para teletrabajar. UTC-UGT reivindica y apela a la negociación colectiva y al diálogo social como vías exclusivas en la legislación de las condiciones laborales del teletrabajo para que amparen justamente a los profesionales, directivos, técnicos y cuadros.





En esta guía, analizamos el concepto del teletrabajo, la regulación en nuestro país, las implicaciones en materia de salud laboral y desconexión digital. Teniendo en cuenta que la normativa española en este aspecto es mínima y está desfasada, hemos recopilado cómo se ha acordado la implantación de esta modalidad en la negociación colectiva.

Desde USO, creemos que el teletrabajo no es la solución, es una herramienta. Se trata de un concepto que necesita de muchos aspectos para que su implantación sea adecuada. Este sistema de trabajo tiene grandes virtudes; pero, a su vez, muchos peligros si no se regula adecuadamente. Y debe hacerse a través de la negociación, adaptándose a las necesidades concretas y protegiendo los derechos de los trabajadores que lo lleven a cabo.

Por lo tanto, resulta imprescindible una regulación de esta materia que proteja a las personas trabajadoras más expuestas ante la nueva crisis económica que se avecina originada por el covid-19. Alemania ya ha anunciado que está elaborando una ley del teletrabajo como un derecho de los trabajadores, para finales del 2020. Esperamos que España no se quede atrás.



La Organización Mundial de la Salud (OMS) aplaude la creación de la Fundación pro OMS, una entidad independiente dedicada a la concesión de donaciones, que prestará apoyo a las iniciativas de la Organización para abordar los retos más urgentes en el ámbito de la salud mundial.

Con sede en Ginebra, la Fundación prestará apoyo a las necesidades en materia de salud pública mundial aportando fondos a la OMS y a asociados de confianza en la aplicación con el fin de lograr los objetivos de los «tres mil millones» de la Organización. Con estos objetivos, que se recogen en el plan estratégico quinquenal de la OMS, se pretende: proteger a mil millones de personas frente a las emergencias sanitarias; extender la cobertura sanitaria universal a mil millones de personas; y garantizar una vida sana y bienestar para mil millones de personas de aquí a 2023.

La Fundación, una entidad jurídicamente independiente de la OMS, facilitará las contribuciones del público general, los principales donantes individuales y las empresas privadas a la OMS y a asociados de confianza para ejecutar programas de gran impacto. Su objetivo es contribuir a ampliar la base de donantes de la OMS y tratar de conseguir una financiación más sostenible y previsible. La Fundación pro OMS simplificará la tramitación de contribuciones filantrópicas en apoyo de la OMS y hará que tales contribuciones sean posibles en relación con todos los aspectos sanitarios y la misión de la OMS.



El martes, unos 40 millones de profesionales de la salud enviaron una carta a los líderes de cada una de las naciones del G20, pidiendo una recuperación saludable y verde del COVID-19.

Con el apoyo de estos trabajadores esenciales, la Organización ha publicado un manifiesto  con seis simples recomendaciones:
1. Proteger y preservar la fuente de la salud humana: la naturaleza

2. Invertir en servicios esenciales, desde agua y saneamiento hasta energía limpia en instalaciones sanitarias

3. Asegurar una transición energética rápida y saludable.

4. Promover sistemas alimentarios saludables y sostenibles.

5. Construir ciudades saludables y habitables.

6. Dejar de usar el dinero público para financiar la contaminación”



Desde UGT de Cataluña consideramos que, el teletrabajo se ha abierto un camino en los múltiples escenarios laborales que ha dibujado esta crisis sanitaria y que sin duda, ha venido para quedarse y que por lo tanto, hay que afrontar esta nueva realidad desde del ámbito que garantiza y equilibra derechos; es decir, desde la negociación colectiva y el diálogo social.

Sin duda, una de las herramientas más eficaces para conseguir buenos resultados y equilibrar la redistribución de fuerzas es la negociación colectiva. Hay que seguir luchando y no desfallecer en el intento de incluir el teletrabajo en la negociación colectiva. Sólo el 15,3% de los convenios colectivos sectoriales que se aplican en Cataluña (53 convenios colectivos de sector de un total de 345 convenios), tienen alguna cláusula pactada en cuanto a la organización del trabajo y nuevas tecnologías .

Después de la urgencia y de haber parado el primer golpe, ahora hay que potenciar un conjunto de medidas y normas que hagan del teletrabajo una herramienta útil y un escenario laboral idóneo, respetando los derechos laborales para convertirse en una oportunidad real de mejora , tanto para la empresa como para los trabajadores que prestan servicios.

Queremos este nuevo escenario libre de precariedad desde UGT hemos elaborado un Decálogo del teletrabajo para situar cuáles son las prioridades para garantizar los derechos de los trabajadores y las teletrabajadoras que hacen uso de esta modalidad de trabajo no presencial.


13. Brian Nolan and David Weisstanner  UBIand the pandemic: all or nothing changed?  29 de mayo.


Pero mientras que la lógica económica para abordar la inseguridad de los ingresos puede estar cambiando, la política detrás de la UBI sigue siendo tan desafiante como antes. Los problemas no son meramente técnicos y van más allá de encontrar mayorías ocasionales para la UBI expresadas en las encuestas de opinión. Para lograr que se aplique la política se requiere un amplio apoyo de los diferentes partidos y grupos. Pero es sorprendente lo profundamente divididos que están incluso los partidarios del estado de bienestar acerca de la UBI.

El apoyo es alto entre los adultos jóvenes con títulos, que no necesariamente son los más afectados por la pandemia. Dado que no dependen materialmente de la UBI, su motivación es principalmente ideológica o basada en valores, derivada de la idea de un derecho verdaderamente universalista sin requisitos laborales.

Por otro lado, algunos partidarios tradicionalmente fuertes del estado de bienestar, como los adultos mayores con menos educación formal, siguen siendo escépticos sobre la UBI. Es evidente que prefieren los programas tradicionales de redistribución y de seguro social. Los miembros de los sindicatos son poco entusiastas de la UBI en el mejor de los casos y el apoyo a la misma es menor en los países con estados de bienestar más generosos.



14. José Ignacio Conde-Ruiz.   Nuevo Ingreso Mínimo Vital contra laPobreza: una primera valoración…   29 de mayo.



“… En definitiva, creo que la puesta en marcha del IMV recién anunciado por el gobierno es un paso muy importante para completar nuestro Estado del Bienestar al introducir una prestación de último recurso general y homogénea en todo el territorio nacional. Seguramente es el avance en materia social más importante desde la puesta en marcha de la Ley de Dependencia de 2006. Comparto completamente el objetivo de luchar contra la pobreza, y en particular contra la pobreza infantil. No obstante, creo que tiene importantes problemas de diseño que el necesario recién nacido programa de IMV debería tratar de resolver lo antes posible para mejorar su potencia y eficacia cómo escudo contra la pobreza. Por último, es muy destacable, que por primera vez nace un programa del Estado del Bienestar estableciendo un mecanismo para poder ser evaluado. La evaluación de políticas públicas es crucial para la mejora de los programas y el uso eficiente de los recursos públicos….”





Sigue el Gobierno con su estrés legislativo, y ahora ha publicado el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.

Cómo de costumbre, solo analizaré las cuestiones relativas a la materia de Seguridad Social. Pero antes una pequeña reflexión...en una norma de 32 páginas, que 15 de ellas sean Exposición de Motivos, me parecen demasiadas explicaciones. En fin, vamos con los aspectos prestacionales de Seguridad Social más relevantes (dejo fuera los temas presupuestarios, régimen agrario, y pequeñas correcciones sin efectos prácticos).