1. Poco a poco el
CENDOJ va publicando sentencias de la Sala de lo Social de Tribunal Supremo
sobre conflictos de los que tuvo conocimiento antes del inicio de la grave
crisis provocada por la pandemia del Covid-19. En esta entrada sigo anotando algunas
de las que me ha parecido de especial interés, además obviamente de las dos a
las que dediqué detallada atención en entradas anteriores, dedicadas al valor
probatorio de la prueba de detectives y a la estructura organizativa del
sindicato.
domingo, 31 de mayo de 2020
COVID-19. Actualización a 30 de mayo de normativa, resoluciones judiciales, y aportaciones económicas, jurídicas y sociales.
Actualizo en
esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así
como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y
reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad
serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y
parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización,
y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen
más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo
con sus contenidos.
Dado que el
número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con
regularidad, es necesario remitirse al
Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico” https://boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355¬a=1&tab=2 que ha publicado el Boletín Oficial del
Estado y que se actualiza a medida que se van dictando
1. Orden SND/457/2020, de 29 de mayo, por la que
se adoptan exenciones en el ámbito de las licencias de pilotos de aeronaves
ultraligeras con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19. BOE, 30.
Artículo 1. Objeto.
La presente orden concede exenciones al
cumplimiento de los requisitos aplicables al ámbito referido en el artículo
segundo, siempre que se cumplan las condiciones recogidas en el artículo
tercero.
Artículo 2. Ámbito.
Esta orden es aplicable a las licencias,
habilitaciones y certificados de pilotos de ultraligero emitidos por la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea, para flexibilizar mediante exención ciertos
requisitos exigidos en los artículos 6, 7, 9, 10 y 11 recogidos en el Real
Decreto 123/2015, de 27 de febrero, por el que se regula la licencia y
habilitaciones del piloto de ultraligero.
2. Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la
flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas
tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan
para la transición hacia una nueva normalidad.
BOE, 30
Por todo ello, y de acuerdo con lo previsto en
la Orden SND/387/2020, de 3 de mayo, por la que se regula el proceso de cogobernanza
con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para la transición
a una nueva normalidad, y ante la evolución epidemiológica positiva y el
oportuno cumplimiento de los criterios establecidos, procede aprobar las
correspondientes medidas de flexibilización a aplicar en todas aquellas
unidades territoriales que estén en la fase 3 del Plan para la transición hacia
una nueva normalidad.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La presente orden será de aplicación a las
actividades objeto de la misma que se desarrollen en las unidades territoriales
que constan en el anexo, así como a las personas que residan en dichas
unidades, de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo del artículo 3 del
Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de
alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
2. Las personas vulnerables al COVID-19 también
podrán hacer uso de las habilitaciones previstas en esta orden, siempre que su
condición clínica esté controlada y lo permita, y manteniendo rigurosas medidas
de protección.
No podrán hacer uso de dichas habilitaciones, ya
sea para reincorporarse a su puesto de trabajo o para acudir a los locales,
establecimientos, centros, o realizar las actividades a que se refiere esta orden,
las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido
a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena
domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas
o diagnosticada de COVID-19.
Artículo 3. Fomento de los medios no
presenciales de trabajo.
1. Siempre que sea posible, se fomentará la
continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su
actividad laboral a distancia.
2. No obstante lo anterior, las empresas podrán
elaborar protocolos de reincorporación presencial a la actividad laboral,
siempre de acuerdo con la normativa laboral y de prevención de riesgos
laborales, que deberán incluir recomendaciones sobre el uso de los equipos de
protección adecuados al nivel de riesgo, la descripción de las medidas de
seguridad a aplicar, la regulación de la vuelta al trabajo con horario
escalonado para el personal, siempre que esto sea posible, así como la
conciliación de la vida laboral y familiar.
Artículo 4. Medidas de higiene y prevención para
el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en esta orden.
1. Sin perjuicio del cumplimiento de la
normativa de prevención de riesgos laborales y de la normativa laboral, el
titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y
entidades previstas en esta orden deberá adoptar las acciones necesarias para
cumplir las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los
sectores de actividad establecidos en esta orden.
En este sentido, se asegurará que todos los
trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo
agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida
autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de
manos. Asimismo, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad
interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores
dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En este caso,
todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los
citados equipos de protección.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será también
aplicable a todos los trabajadores de empresas que presten servicios en los
centros, entidades, locales o establecimientos a los que resulta de aplicación
esta orden, ya sea con carácter habitual o de forma puntual.
2. El fichaje con huella dactilar será
sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las
medidas higiénicas adecuadas para la protección de la salud y la seguridad de
los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes
y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.
3. La disposición de los puestos de trabajo, la
organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo existentes en
los centros, entidades, locales y establecimientos se modificarán, en la medida
necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad
interpersonal de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad
del titular de la actividad económica o, en su caso, del director de los
centros y entidades, o de la persona en quien estos deleguen.
4. Asimismo, las medidas de distancia previstas
en esta orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y
aseos de los trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común.
5. Si un trabajador empezara a tener síntomas
compatibles con la enfermedad, contactará de inmediato con el teléfono
habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud
correspondiente y, en su caso, con el correspondiente servicio de prevención de
riesgos laborales. El trabajador se colocará una mascarilla, debiendo
abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea
valorada por un profesional sanitario.
Artículo 5. Medidas para prevenir el riesgo de
coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.
1. Sin perjuicio de la adopción de las
necesarias medidas de protección colectiva e individual, los centros deberán
realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para
evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en
espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima
afluencia o concentración, atendiendo a la zona geográfica de la que se trate,
y de conformidad con lo recogido en los siguientes apartados.
2. Se considerará que existe riesgo de
coincidencia masiva de personas cuando no haya expectativas razonables de que
se respeten las distancias mínimas de seguridad, particularmente en las
entradas y salidas al trabajo, teniendo en cuenta tanto la probabilidad de
coincidencia masiva de las personas trabajadoras como la afluencia de otras personas
que sea previsible o periódica.
3. Los ajustes a los que se refiere el apartado
anterior deberán efectuarse teniendo en cuenta las instrucciones de las
autoridades competentes, así como, en su caso, lo previsto en la normativa
laboral y convencional que resulte de aplicación.
Artículo 7. Libertad de circulación.
1. Se podrá circular por la provincia, isla o
unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin
perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del
territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o
empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado
de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o
situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.
No quedará reservada ninguna franja horaria a
colectivo alguno. En el caso de contacto social con personas que se encuentran
dentro de los grupos considerados vulnerables al COVID-19, se deberán extremar
las medidas de seguridad e higiene.
2. En todo caso, deberán respetarse las medidas
de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la
prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de
una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto,
medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta
respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de veinte
personas, excepto en el caso de personas convivientes.
Artículo 14. Medidas de higiene y prevención
para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al
público.
La distancia entre el vendedor o proveedor de
servicios y el consumidor durante todo el proceso de atención al consumidor
será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o
barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.
Asimismo, la distancia entre los puestos de los
mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública y los
consumidores será de dos metros en todo momento.
En el caso de servicios que no permitan el
mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las
peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo
de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del
trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de
la distancia de dos metros entre un cliente y otro.
Artículo 25. Medidas de prevención de riesgos
laborales en relación con el personal de los museos.
Sin perjuicio de la aplicación inmediata de esta
orden, los titulares o gestores de los museos deberán establecer las medidas de
prevención de riesgos necesarias para garantizar que los trabajadores, ya sean
públicos o privados, pueden desempeñar sus funciones en las condiciones
adecuadas, siendo en todo caso de aplicación las medidas generales de
prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades
sanitarias.
Artículo 38. Medidas relativas a la higiene de
los clientes y personal trabajador de los centros recreativos turísticos,
zoológicos y acuarios.
1. Se debe garantizar la distancia de seguridad
interpersonal de dos metros entre clientes en las zonas de cola, embarque y
desembarque a las atracciones, con marcas en el suelo, o mediante el uso de
balizas, cartelería y señalización. En los espacios interiores también se
deberá respetar dicha distancia de seguridad, no debiendo realizarse la
reapertura de aquellas secciones interiores y actividades donde no sea posible
mantenerla.
2. Los centros recreativos turísticos,
zoológicos y acuarios deberán poner a disposición del público dispensadores de
geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y
registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada de cada
servicio de entretenimiento, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
3. La distancia entre los trabajadores y los
clientes durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un
metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de dos metros
sin estos elementos.
En el caso de servicios que no permitan el
mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal se deberá utilizar el
equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección
tanto del trabajador como del cliente.
ANEXO
Unidades territoriales
1. En la Comunidad Autónoma de Canarias, las
islas de La Gomera, El Hierro y La Graciosa.
2. En la Comunidad Autónoma de Illes Balears, la
isla de Formentera.
3. DGT-SGON-726PGG. ASUNTO:
Consulta sobre el Real Decreto-ley 18/2020. ERTES COVID-19. Fuerza mayor totalo parcial. 27 de mayo
4. DGT-SGON-962CRA.
ASUNTO: Consulta sobre el Real Decreto-ley 18/2020. Fuerza mayor.
“…. Respondiendo
a las concretas consultas las empresas se encontrarán en fuerza mayor total a
los efectos del Real Decreto-ley 18/2020 independientemente del número de trabajadores
afectados por el ERTE, no así si hubiesen desafectado a algún trabajador con
carácter previo o posterior de acuerdo con el régimen de exoneraciones previsto
por la TGSS y sus efectos”.
5. CSI. Las normasde salud y seguridad son esenciales para el regreso al trabajo 28 de mayo.
“Hubo que adoptar medidas drásticas –que muchas veces
siguen siendo necesarias– para hacer frente a las primeras olas de infección
del COVID-19 en todo el mundo. Reabrir los lugares de trabajo es mucho más
complicado que cerrarlos, y resulta crucial que las regulaciones, los
procedimientos y los sistemas de salud y seguridad en el trabajo sienten las
bases para la vuelta al trabajo, así como en aquellas situaciones donde el
trabajo no se llegó a interrumpir. El diálogo social y las negociaciones entre
empleadores y sindicatos son un elemento central. Cualquier arreglo que simplemente
se imponga a los trabajadores sin consultas y sin la implicación sindical
suponen un riesgo mucho mayor, tanto para los trabajadores y trabajadoras como
para el público en general. Todas las evidencias apuntan a que los lugares de
trabajo –tanto si se trata de centros de salud o de cuidados, sistemas de
transporte, locales públicos y otros lugares donde los trabajadores están en
contacto con el público, o centros de procesamiento, oficinas y lugares donde
se junte un considerable número de trabajadores– representan vectores
importantes para la propagación del virus. Normas adecuadas de salud y
seguridad en el trabajo protegen a los trabajadores, a sus familias y al
público en general”, comentó Sharan Burrow, secretaria general de la CSI….”.
6. Funda Ustek-Spilda, Richard Heeks
and Mark Graham Covid-19: who will protect gig workers, if not platforms? 28 de mayo.
El trabajo "gig siempre ha
implicado una asimetría de riesgo entre el trabajador y la plataforma, con el
trabajador soportando la mayor parte de la carga. Pero esas asimetrías se han
agudizado durante la pandemia: son los trabajadores los que corren el riesgo de
perder sus empleos; son los trabajadores los que corren el riesgo (y las graves
consecuencias potenciales) de infección y pérdida de ingresos, al tiempo que
prestan servicios esenciales a las sociedades en situación de encierro.
Hemos analizado las medidas adoptadas por 120
plataformas en 23 países de Europa, América, Asia y África. Hemos estructurado
estas respuestas de acuerdo con los cinco principios básicos de equidad en el
trabajo que hemos desarrollado: remuneración justa, condiciones justas,
contratos justos, gestión justa y representación justa.
Las pruebas sobre los efectos del
Covid-19 en los trabajadores de los conciertos son hasta ahora limitadas,
fragmentadas y desiguales. Los informes que existen revelan, sin embargo,
resultados preocupantes. La mitad de los trabajadores de plataformas informan
de que han dejado de trabajar debido a la falta de demanda de sus servicios o
porque las plataformas en las que trabajan han suspendido sus operaciones
durante la pandemia.
Los informes sobre los trabajadores
que han seguido trabajando durante el cierre sugieren que, en promedio, sus
ingresos han disminuido alrededor de un tercio de los niveles anteriores a la
pandemia, lo que supone una pérdida de ingresos del 70% para los conductores de
moto-taxis de Gojek en Indonesia, por ejemplo, y en los Estados Unidos una
disminución del 65% para los conductores que trabajan en plataformas de
transporte de pasajeros como Uber y Lyft. En el caso de los trabajadores que
trabajaban en plataformas que han dejado de prestar sus servicios por completo
(como algunos trabajos domésticos, servicios de aseo personal y de belleza), la
caída de sus ingresos ha sido aún más pronunciada, a menos que las plataformas
o sus gobiernos hayan ofrecido algún tipo de ayuda financiera.
El panorama, sin embargo, es
diferenciado. No toda la demanda de los servicios ofrecidos a través de la
economía gigante ha disminuido, siendo las entregas de alimentos, paquetes y
comestibles una excepción notable. En respuesta a esta demanda, algunas
plataformas han ampliado sus servicios, centrándose en particular en las
entregas de comestibles (como Deliveroo en el Reino Unido y Uber en los Estados
Unidos, la India y Sudáfrica).
7. Elvira Prades
Illanes y Patrocinio Tello Casas. Heterogeneidad en el
impacto económico del Covid-19 entre regiones y países del área del euro (521
KB) 27 de mayo.
“… La expansión del Covid-19 a nivel global y, sobre
todo, las medidas de distanciamiento social adoptadas para contener la crisis
sanitaria han conducido a la mayoría de las economías a una paralización
significativa de la actividad económica. El impacto de estas medidas sobre la
economía de los distintos países o regiones es potencialmente muy distinto en
función de su estructura productiva, aspecto que se ve también influenciado por
las relaciones cliente-proveedor intersectoriales en la cadena de suministro
tanto nacional como internacional. En este artículo se investiga cómo la
perturbación provocada por el Covid-19 puede tener un impacto heterogéneo en
función de estas dos dimensiones: diferencias en la estructura productiva y en
las conexiones intersectoriales. En primer lugar, se cuantifica el impacto de
distintos escenarios considerados para España sobre el valor añadido de las
distintas Comunidades Autónomas (CCAA). En segundo lugar, se usan estos mismos
escenarios para estimar su impacto en los países de mayor tamaño de la zona del
euro (Alemania, Francia, Italia y España). Los resultados confirman que las
restricciones sobre la actividad económica adoptadas en España para contener la
pandemia tienen efectos heterogéneos por CCAA en función de las diferentes
estructuras productivas y relaciones intersectoriales. En general, se observa
que el impacto estimado es significativamente mayor en las regiones más
expuestas a sectores relacionados con hostelería y restauración, como las
insulares. En otras CCAA, que tienden a coincidir con aquellas donde la
fabricación de vehículos tiene un peso significativo, el impacto también sería
más elevado, debido no solo al cierre de plantas de producción, sino también a
su efecto de arrastre sobre otros sectores. En relación con las principales
economías de la zona del euro, el impacto agregado de escenarios de
confinamiento idénticos en Alemania, Francia y, en menor medida, Italia sería
comparativamente inferior que en España. Las diferencias en la estructura
productiva y las conexiones intersectoriales hacen que la economía española sea
relativamente más vulnerable a un shock de la naturaleza del actual, por su
mayor dependencia de aquellos sectores que están resultando especialmente
afectados por las medidas de distanciamiento social…”.
8. UGT. Uno de cada tres profesionales y técnicos haaumentado su jornada laboral con el teletrabajo
28 de mayo.
La Unión de
Técnicos y Cuadros de UGT (UTC-UGT), que engloba en el sindicato a los
profesionales, directivos, técnicos y cuadros,
ha lanzado una encuesta de 42 preguntas, entre los días 13 y 27 de mayo,
dirigida a profesionales, directivos, técnicos y cuadros que muestra que el 34,3% es este colectivo ha sufrido un
incremento de su jornada laboral no justificado, que tan solo el 22,5% de las
personas preguntadas tenían regulada la modalidad de teletrabajo en sus puestos
de trabajo con anterioridad a la declaración del estado de alarma y que el 64%
no ha tenido formación específica para teletrabajar. UTC-UGT reivindica y apela
a la negociación colectiva y al diálogo social como vías exclusivas en la
legislación de las condiciones laborales del teletrabajo para que amparen
justamente a los profesionales, directivos, técnicos y cuadros.
En esta guía,
analizamos el concepto del teletrabajo, la regulación en nuestro país, las
implicaciones en materia de salud laboral y desconexión digital. Teniendo en
cuenta que la normativa española en este aspecto es mínima y está desfasada,
hemos recopilado cómo se ha acordado la implantación de esta modalidad en la
negociación colectiva.
Desde USO, creemos
que el teletrabajo no es la solución, es una herramienta. Se trata de un
concepto que necesita de muchos aspectos para que su implantación sea adecuada.
Este sistema de trabajo tiene grandes virtudes; pero, a su vez, muchos peligros
si no se regula adecuadamente. Y debe hacerse a través de la negociación, adaptándose
a las necesidades concretas y protegiendo los derechos de los trabajadores que
lo lleven a cabo.
Por lo tanto,
resulta imprescindible una regulación de esta materia que proteja a las
personas trabajadoras más expuestas ante la nueva crisis económica que se
avecina originada por el covid-19. Alemania ya ha anunciado que está elaborando
una ley del teletrabajo como un derecho de los trabajadores, para finales del
2020. Esperamos que España no se quede atrás.
10. Establecida la
Fundación pro OMS para apoyar necesidades cruciales en materia de salud
mundial 27 de mayo.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) aplaude
la creación de la Fundación pro OMS, una entidad independiente dedicada a la
concesión de donaciones, que prestará apoyo a las iniciativas de la
Organización para abordar los retos más urgentes en el ámbito de la salud
mundial.
Con sede en Ginebra, la Fundación prestará apoyo
a las necesidades en materia de salud pública mundial aportando fondos a la OMS
y a asociados de confianza en la aplicación con el fin de lograr los objetivos
de los «tres mil millones» de la Organización. Con estos objetivos, que se
recogen en el plan estratégico quinquenal de la OMS, se pretende: proteger a
mil millones de personas frente a las emergencias sanitarias; extender la
cobertura sanitaria universal a mil millones de personas; y garantizar una vida
sana y bienestar para mil millones de personas de aquí a 2023.
La Fundación, una entidad jurídicamente
independiente de la OMS, facilitará las contribuciones del público general, los
principales donantes individuales y las empresas privadas a la OMS y a
asociados de confianza para ejecutar programas de gran impacto. Su objetivo es
contribuir a ampliar la base de donantes de la OMS y tratar de conseguir una
financiación más sostenible y previsible. La Fundación pro OMS simplificará la
tramitación de contribuciones filantrópicas en apoyo de la OMS y hará que tales
contribuciones sean posibles en relación con todos los aspectos sanitarios y la
misión de la OMS.
11. ONU.
Seis pasos para un planeta más limpio y saludable después de la pandemiadel coronavirus 27 de mayo.
El martes, unos 40 millones de profesionales de
la salud enviaron una carta a los líderes de cada una de las naciones del G20,
pidiendo una recuperación saludable y verde del COVID-19.
Con el apoyo de estos trabajadores esenciales, la
Organización ha publicado un manifiesto
con seis simples recomendaciones:
1. Proteger y preservar la fuente de la salud
humana: la naturaleza
2. Invertir en servicios esenciales, desde agua y
saneamiento hasta energía limpia en instalaciones sanitarias
3. Asegurar una transición energética rápida y
saludable.
4. Promover sistemas alimentarios saludables y
sostenibles.
5. Construir ciudades saludables y habitables.
6. Dejar de usar el dinero público para financiar
la contaminación”
12. UGT Catalunya. El teletreball com a eina i
escenari sociolaboral 28 de maig.
Desde UGT de Cataluña consideramos que, el
teletrabajo se ha abierto un camino en los múltiples escenarios laborales que
ha dibujado esta crisis sanitaria y que sin duda, ha venido para quedarse y que
por lo tanto, hay que afrontar esta nueva realidad desde del ámbito que
garantiza y equilibra derechos; es decir, desde la negociación colectiva y el
diálogo social.
Sin duda, una de las herramientas más eficaces
para conseguir buenos resultados y equilibrar la redistribución de fuerzas es
la negociación colectiva. Hay que seguir luchando y no desfallecer en el
intento de incluir el teletrabajo en la negociación colectiva. Sólo el 15,3% de
los convenios colectivos sectoriales que se aplican en Cataluña (53 convenios
colectivos de sector de un total de 345 convenios), tienen alguna cláusula
pactada en cuanto a la organización del trabajo y nuevas tecnologías .
Después de la urgencia y de haber parado el
primer golpe, ahora hay que potenciar un conjunto de medidas y normas que hagan
del teletrabajo una herramienta útil y un escenario laboral idóneo, respetando
los derechos laborales para convertirse en una oportunidad real de mejora ,
tanto para la empresa como para los trabajadores que prestan servicios.
Queremos este nuevo escenario libre de
precariedad desde UGT hemos elaborado un Decálogo del teletrabajo para situar
cuáles son las prioridades para garantizar los derechos de los trabajadores y
las teletrabajadoras que hacen uso de esta modalidad de trabajo no presencial.
13.
Brian Nolan and David Weisstanner UBIand the pandemic: all or nothing changed?
29 de mayo.
Pero mientras que la lógica económica para
abordar la inseguridad de los ingresos puede estar cambiando, la política
detrás de la UBI sigue siendo tan desafiante como antes. Los problemas no son
meramente técnicos y van más allá de encontrar mayorías ocasionales para la UBI
expresadas en las encuestas de opinión. Para lograr que se aplique la política
se requiere un amplio apoyo de los diferentes partidos y grupos. Pero es
sorprendente lo profundamente divididos que están incluso los partidarios del
estado de bienestar acerca de la UBI.
El apoyo es alto entre los adultos jóvenes con
títulos, que no necesariamente son los más afectados por la pandemia. Dado que
no dependen materialmente de la UBI, su motivación es principalmente ideológica
o basada en valores, derivada de la idea de un derecho verdaderamente
universalista sin requisitos laborales.
Por otro lado, algunos partidarios
tradicionalmente fuertes del estado de bienestar, como los adultos mayores con
menos educación formal, siguen siendo escépticos sobre la UBI. Es evidente que
prefieren los programas tradicionales de redistribución y de seguro social. Los
miembros de los sindicatos son poco entusiastas de la UBI en el mejor de los
casos y el apoyo a la misma es menor en los países con estados de bienestar más
generosos.
14. José Ignacio Conde-Ruiz. Nuevo Ingreso Mínimo Vital contra laPobreza: una primera valoración… 29 de
mayo.
“… En definitiva, creo que la puesta en marcha
del IMV recién anunciado por el gobierno es un paso muy importante para
completar nuestro Estado del Bienestar al introducir una prestación de último
recurso general y homogénea en todo el territorio nacional. Seguramente es el
avance en materia social más importante desde la puesta en marcha de la Ley de
Dependencia de 2006. Comparto completamente el objetivo de luchar contra la
pobreza, y en particular contra la pobreza infantil. No obstante, creo que
tiene importantes problemas de diseño que el necesario recién nacido programa
de IMV debería tratar de resolver lo antes posible para mejorar su potencia y
eficacia cómo escudo contra la pobreza. Por último, es muy destacable, que por
primera vez nace un programa del Estado del Bienestar estableciendo un
mecanismo para poder ser evaluado. La evaluación de políticas públicas es
crucial para la mejora de los programas y el uso eficiente de los recursos
públicos….”
15. Miguel
Arenas SIGUE LA URGENCIALEGISLATIVA. AHORA EL RDLEY 19/2020. ASPECTOS DE SEGURIDAD SOCIAL. 27 de mayo.
Sigue el Gobierno
con su estrés legislativo, y ahora ha publicado el Real Decreto-ley 19/2020, de
26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria,
científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar
los efectos del COVID-19.
Cómo de costumbre,
solo analizaré las cuestiones relativas a la materia de Seguridad Social. Pero
antes una pequeña reflexión...en una norma de 32 páginas, que 15 de ellas sean
Exposición de Motivos, me parecen demasiadas explicaciones. En fin, vamos con
los aspectos prestacionales de Seguridad Social más relevantes (dejo fuera los
temas presupuestarios, régimen agrario, y pequeñas correcciones sin efectos
prácticos).
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