martes, 31 de octubre de 2017

Inexistencia de despido colectivo. A vueltas con el cómputo “hacia atrás” del número de trabajadores cuyos contratos se han extinguido en un (único) período de noventa días y su valoración en un procedimiento de despido colectivo. Nota breve a la sentencia del TS de 26 de septiembre de 2017.



1. Es objeto de breve anotación en esta entrada del blog la sentencia dictada por la Sala de loSocial del Tribunal Supremo el 26 de septiembre, de la que fue ponente el magistrado Jesús Gullón, que confirma la dictada por la Sala de lo Social de laAudiencia Nacional el 19 de diciembre de 2016, de la que fue ponente el magistrado Ramón Gallo, que desestimó la demanda interpuesta por Fesibac-CGT con ocasión del despido colectivo llevado a cabo por la empresa Konekta servicios administrativos y tecnológicos SL.

lunes, 30 de octubre de 2017

domingo, 29 de octubre de 2017

La modificación sustancial de condiciones de trabajo en la reciente doctrina de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Notas a las sentencias de 29 de septiembre, 9 y 10 de octubre de 2017.



1. La reciente actualización de la base de datos del CENDOJ por lo que respecta a la Audiencia Nacional ha permitido tener conocimiento de tres interesantes sentencias dictadas sobre uno de los contenidos de la reforma laboral operada a partir de 2012 (primero con el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero, y continuada después con la Ley 3/2012 de 6 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado laboral) que más importancia ha tenido, y sigue teniendo, en el desarrollo de las relaciones laborales en los centros de trabajo y que ha contribuido a incrementar el poder de decisión unilateral del empleador para fijar las condiciones de trabajo.

El empleo juvenil. Realidad social, marco jurídico y propuestas de reformas.



Reproduzco en esta entrada del blog la introducción de un artículo de próxima publicación en la revista "Gaceta sindical. Reflexión y debate", editada por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, y remito a todas las personas interesadas a la lectura del texto íntegro en el enlace adjunto. 

viernes, 27 de octubre de 2017

Computo de la antigüedad en sucesivos contratos temporales. El TS precisa su doctrina sobre la “continuidad esencial del vínculo”. Notas a la sentencia de 21 de septiembre de 2017.



1. Es objeto de anotación en esta entrada del blog la sentencia dictada por la Sala de loSocial del Tribunal Supremo de 21 de septiembre, de la que fue ponente el magistrado Antonio V. Sempere, que estima, en los mismos  términos que la propuesta contenida en el preceptivo informe del Ministerio Fiscal, el recurso de suplicación interpuesto por la parte trabajadora contra la sentencia dictada por la Sala de lo Socialdel Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 12 de junio de 2015, de la que fue ponente el magistrado José Elías López.

jueves, 26 de octubre de 2017

La immigració laboral a Espanya segons l’enquesta de població activa del tercer trimestre de 2017.



Segons les  dades de l'enquesta depoblació activa del tercer trimestre de 2017, fetes públiques el dijous 26 d’octubre, la població activa estrangera estava integrada per 2.731.000 persones, amb 2.111.000 ocupades i 620.000 aturades, mentre que 1.034.500 persones estaven conceptuades com inactives. El nombre de persones estrangeres de 16 i més anys és de 3.765.500, amb un augment trimestral de 27.900 i en sèrie interanual de 62.000 persones.

Una década de debates fructíferos, que ahora continúan. Llega la undécima edición del Aula Iuslaboralista de la Universidad Autónoma de Barcelona.



1. ¡Qué rápido pasa el tiempo! Recuerdo, cuando me incorporé a la UAB en septiembre de 2007, en comisión de servicios, que los profesores Francisco Pérez Amorós y Albert Pastor Martínez me explicaron que estaban preparando el programa de un nuevo ciclo de conferencias anual en la Facultad de Derecho, que tendría el nombre de “Aula iuslaboralista” y que pretendía ser un punto de encuentro, y debate, entre profesionales de la Universidad, del mundo de la judicatura y de la Administración, y de todas las personas que en sus diferentes ámbitos de actividad (abogacía, graduados sociales, responsables de recursos humanos,…) se dedicaban al estudio, examen y aplicación de las normas laborales.

Dades detallades d’afiliació mitja de la població estrangera a la Seguretat Social del mes de setembre .



El Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social publicà el dijous, 19 d’octubre, les dades generales d’afiliació estrangeracorresponents al mes de setembre.

lunes, 23 de octubre de 2017

Sobre la carga de la prueba en casos de riesgo laboral de trabajadora en período de lactancia. Notas a la sentencia del TJUE de 19 de octubre de 2017 (asunto C-531/15).



1. Es objeto de atención en esta entrada del blog la sentencia dictada por la Sala Quinta delTribunal de Justicia de la Unión Europea el 19 de octubre, en el asuntoC-531/15, que versa sobre la evaluación de los riesgos laborales que puede sufrir una trabajadora durante el período de lactancia y a quién corresponde demostrar, en su caso, la existencia de los mismos, y que se dicta para dar respuesta a la cuestión prejudicial planteada por la Sala de lo Social del TribunalSuperior de Justicia de Galicia mediante auto de 17 de julio de 2015.

domingo, 22 de octubre de 2017

Sobre el concepto de transmisión de centro de actividad y los derechos de los trabajadores. Una nota a la sentencia del TJUE de 19 de octubre de 2017 (asunto C-200/16).



1. Anoto en esta entrada del blog la sentencia dictada por la Sala décima del Tribunal deJusticia de la Unión Europea el 19 de octubre, en el asunto C-200/16, que versa sobre el concepto de transmisión de empresa y los excepciones que pueden establecerse por el legislador nacional. El interés de la sentencia radica a mi entender en la recapitulación y ordenación de la jurisprudencia del TJUE sobre la materia, y no tanto propiamente sobre el caso concreto abordado.

¿El inicio de la contrarreforma laboral? La prioridad de los convenios sectoriales en la Ley de contratos del sector público (frente a la de los convenios de empresa en la Ley del Estatuto de los trabajadores).



1. El jueves19 de octubre fue definitivamente aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados el “Proyecto de Ley de contratos del sector público, por la que setransponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del ParlamentoEuropeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014”, que había iniciado su tramitación parlamentaria mediante la publicación en el Boletín Oficial del Congreso el 2 de diciembre de 2016. La norma, según estipula la disposición final decimosexta, entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el BOE (cuando redacto este texto aún no se han publicado), con excepción de algunos artículos listados en la misma disposición, para los que se fijan plazos distintos para su entrada en vigor.  

jueves, 19 de octubre de 2017

Sobre la altura de los hombres y las mujeres para el acceso al empleo. Dos centímetros de discriminación (indirecta). Notas a la sentencia del TJUE de 18 de octubre de 2017 (asunto C-409/16).



1. Es objeto de anotación en esta entrada del blog la sentencia dictada por la Sala Primera delTribunal de Justicia de la Unión Europea el 18 de octubre, en el asuntoC-409/16, que versa sobre una situación jurídica de posible discriminación indirecta para una ciudadana griega que deseaba presentarse a las pruebas para poder ingresar e en la escuela de policía.

martes, 17 de octubre de 2017

La jurisprudencia del TJUE y el derecho a indemnización de los profesores de Universidad en caso de extinción contractual. Notas a la importante sentencia del TSJ de Castilla-León (sede Valladolid) de 18 de septiembre de 2017.



1. He dedicado especial atención en este blog, no podría ser de otra manera dado mi actividad profesional, a la problemática de la contratación laboral del profesorado universitario cuando se han suscitado litigios en sede judicial por extinción de la relación contractual, habiendo sido la sentencia dictada por el Tribunalde Justicia de la Unión Europea el 13 de marzo de 2014 (asunto C-190/13) una de las que mereció mayor atención y que ha tenido, sin duda, una indudable influencia sobre la evolución de la doctrina judicial de los Juzgados de lo Social y de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, así como también, mucho más recientemente, sobre la jurisprudencia fijada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en dos importantes sentencias dictadas los días 1 y 22 de junio de este año.

lunes, 16 de octubre de 2017

El impacto de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia laboral. Estudio de las sentencias dictadas durante el período 2013-2017.


Reproduzco en esta entrada del blog la introducción del estudio realizado sobre las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europa en materia laboral durante los años 2013- 2017, y remito a las personas interesadas a la lectura del documento, disponible aquí (primera parte) y aquí (segunda parte). 

INTRODUCCIÓN.

Los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) han organizado el martes 17 de octubre el acto de entrega de los III Premios a los mejores trabajos finales de Grados y Másteres Universitarios de sus titulaciones. La dirección de dichos Estudios ha tenido la amabilidad de invitarme a pronunciar una conferencia durante este importante acto académico, que lleva por título “Impacto de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ordenamiento jurídico interno”, obviamente referida al marco laboral y de protección social, ámbitos temáticos en los que desarrollo mi actividad académica e investigadora.

Deseo agradecer, en primer lugar, a la dirección de dichos Estudios su invitación, y personalizar el agradecimiento en el subdirector de docencia, el profesor, y buen amigo, Ignasi Beltrán de Heredia Ruiz, a quien conozco desde hace muchos años y puedo dar fe de su valía profesional, como lo acreditan sus numerosas publicaciones y, no menos importante, el paciente y riguroso trabajo de seguimiento de la jurisprudencia española y europea que efectúa en su blog, un instrumento de obligada consulta para todos quienes nos dedicamos al estudio y análisis de las relaciones laborales.

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La preparación de una conferencia como la que debo impartir es siempre un buen momento para recapitular sobre todo aquello que el conferenciante ha escrito sobre la temática objeto de la misma, a la par que una excelente oportunidad para poner en orden los trabajos realizados durante años anteriores, a fin y efecto de que puedan ser de utilidad para todas las personas interesadas, en este caso concreto, en el estudio de la jurisprudencia del TJUE en materia laboral.

Y desde luego, una vez puesto manos (u ordenador) a la obra, he comprobado que el esfuerzo de sistematización y ordenación de dicha jurisprudencia era mucho mayor de lo que inicialmente pensaba, aunque sólo aborde en el texto que pongo a disposición de todas las personas interesadas en el Derecho Social Europeo el resultado de cinco años de análisis, comentarios y críticas, más concretamente un total de 66 resoluciones judiciales, en su inmensa mayoría sentencias, a las que he añadido 4 sentencias dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo español que me parecido del todo punto necesario incorporar por su importancia en punto a la acogida del derecho de la Unión y de su interpretación por el TJUE; sentencias, las dictadas por el TS, que versan sobre la regulación de las vacaciones y los conceptos salariales que se incluyen en la nómina del período de descanso, la aplicación de la Directiva de 1998 sobre despidos colectivos y el cómputo de trabajadores afectados según se tome como unidad de referencia la empresa en su conjunto o un centro de trabajo de la misma, la definición de extinción del contrato por causa no inherente al trabajador y sus efectos sobre el acceso a las prestaciones por desempleo, y cómo ha afectado la jurisprudencia del TJUE a las relaciones laborales del profesorado universitario con contratos de duración determinada, un ámbito de análisis y estudio que fácilmente comprenderán los lectores y lectoras que es de especial interés para quien redacta este texto. 

El texto incluye la ordenación y sistematización, con las revisiones que he considerado necesario realizar en algunos comentarios, de la sentencias y autos dictados, como digo, en el período 2013- 2017, con especial y preferente atención a las resoluciones dictadas en los últimos dos años, continuando así la tarea iniciada con la ponencia presentada el 20 de noviembre de 2015 en el XVI Congreso de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA).

El interés del documento radica a mi parecer en poner a disposición del público interesado, ordenado por bloques temáticos, en los que podrá observarse claramente el seguimiento de una sistemática basada en los programas de las asignaturas impartidas en los diferentes Grados y Másteres que tienen que ver con el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, casi toda la jurisprudencia del TJUE, que es no sólo de necesario, sino también me atrevo a decir de obligado seguimiento por parte de todos los profesionales, en sus diferentes ámbitos de actividad, de las relaciones de trabajo. Tales bloques temáticos abordados, en los que se observarán lógicamente importantes diferencias cuantitativas en razón del número de casos en los que el TJUE ha debido pronunciarse sobre las cuestiones prejudiciales planteadas según cuál fuera su contenido, son los siguientes: Concepto de trabajador. Principio de no discriminación.  Contratación laboral. Empresas de trabajo temporal. Lugar de trabajo. Tiempo de trabajo. Permisos de trabajo por maternidad y paternidad. Vacaciones y salario. Salario y protección salarial. Transmisión de empresas. Despido. Despidos colectivos. Convenio colectivo.  Política de empleo. Libre circulación de trabajadores. Prestaciones por desempleo + inmigración. Prestaciones asistenciales no contributivas. Inmigración. Cláusulas sociales en contratación pública.

No es por consiguiente, quiero dejarlo bien claro, un estudio teórico de cómo el llamado originariamente Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, y posteriormente, desde 2009, TJUE, ha ido influyendo desde su puesta en marcha sobre las grandes categorías conceptuales del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, ya que ello ha sido abordado con rigurosidad en diversas monografías y obras colectivas publicadas sobre el Derecho Social Europeo, además de estar próxima a su publicación alguna otra que recogerá las aportaciones de un muy importante número de laboralistas del ámbito académico, profesional y judicial.

Es, nada más ni nada menos, que un intento de demostrar cómo en los últimos años el TJUE ha tenido un impacto y una incidencia muy relevante en la interpretación de los ordenamientos jurídicos internos nacionales, y señaladamente el español, ya que es éste el que debe merecer especial atención. Una importancia, que ya ha sido destacada por el profesor Cristóbal Molina Navarrete en su, esta sí, exhaustiva y muy reciente obra sobre cómo se ha visto afectada la Ley del Estatuto de los trabajadores por la jurisprudencia comunitaria, aun cuando el texto de la norma se haya mantenido inalterado, porque, además de la importante reforma de la normativa laboral española operada en 2012, primero por el Real Decreto-Ley 3/2012 y continuada por la Ley 3/2012, validada por el Tribunal Constitucional que valora especialmente el principio de eficiencia económica como uno de los nuevos ejes por los que deben discurrir las relaciones laborales en épocas de crisis económica y relega a un segundo nivel algunos de los derechos constitucionales vinculados más directamente a la protección de los derechos de las personas trabajadoras y que merecieron especial atención y protección en etapas anteriores a 2012 en la jurisprudencia del TC, el TJUE ha producido una “mutación radical” en un gran número de aspectos de las relaciones de trabajo, a los que he querido dedicar, al menos en una buena parte de ellos, especial atención por mi parte en los análisis y comentarios llevados a cabo desde 2013. Comparto, pues, la tesis del profesor Molina de que las innovaciones jurídicas operadas por la jurisprudencia del TJUE (baste sólo pensar ahora en la problemática de las relaciones contractuales de duración determinada y su equiparación en caso de extinción, a efectos indemnizatorios, con las de duración indefinida) “no constan todavía en su texto, pues el legislador se está absteniendo de incorporarlas, por las dificultades de alcanzar una posición común, con lo que la inseguridad jurídica se ha adueñado de la situación. Pero todas ellas están plenamente vigentes, por su recepción, equívoca y desigual, en la doctrina judicial y en la jurisprudencia”, y en definitiva que “pese al desajuste entre el texto del ET y su sentido práctico, no es posible conocer ni aplicar la legislación laboral sin tener en cuenta esta «reforma jurisprudencial»”.

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Esta breve introducción quedaría forzosamente incompleta si no incluyera algunas referencias normativas que pongan de manifiesto la importancia que la jurisprudencia del TJUE, es decir su interpretación de la normativa de la Unión, tiene a los efectos de su acogimiento por las normas y los tribunales de los Estados miembros de la Unión Europea en general, y de España en particular. 

Tal como he destacado en estudios que he realizado con anterioridad sobre la política social de la UE, me parece innegable la influencia del TJUE en la construcción de la misma, en el fortalecimiento o restricción, que de todo ha habido, de los derechos sociales reconocidos y regulados en los Tratados y en los Reglamentos y Directivas, es decir tanto en el derecho originario como en el derivado.

Muy en especial, la cuestión prejudicial se ha convertido en una vía relevante para que el TJUE se pronuncie sobre la adecuación de la normativa española, y de los restantes países de la UE obviamente, a la de la Unión. Su regulación se encuentra en actual art. 267 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y para la tramitación procedimental en el Reglamento de procedimiento del TJUE de 25 de septiembre de 2012. El precepto del TFUE dispone que el TJUE será competente para pronunciarse, con carácter prejudicial: “a) sobre la interpretación de los Tratados; b) sobre la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión”. En el mismo precepto se concreta que “Cuando se plantee una cuestión de esta naturaleza ante un órgano jurisdiccional de uno de los Estados miembros, dicho órgano podrá pedir al Tribunal que se pronuncie sobre la misma, si estima necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo”, salvo cuando se plantee “en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional, cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno”, en cuyo caso “dicho órgano estará obligado a someter la cuestión al Tribunal”. Sobre esta obligación es conveniente acudir a la sentencia del TJUE de 9 de septiembre de 2015 (asunto C-160/14), en cuyo fallo el tribunal establece que “El artículo 267 TFUE, párrafo tercero, debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional cuyas decisiones no son susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno debe remitir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una petición de decisión prejudicial sobre la interpretación del concepto de «transmisión de un centro de actividad» a efectos del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2001/23, en circunstancias como las del litigio principal, caracterizadas tanto por resoluciones contradictorias de tribunales nacionales inferiores acerca de la interpretación de este concepto como por dificultades de interpretación recurrentes de éste en los distintos Estados miembros”.

Si acudimos a la Constitución española, es obligado señalar que el art. 93 dispone que mediante ley orgánica “se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución”, y que el art. 96 estipula que los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, “formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional”. Sin olvidar, desde luego, que el art. 10.2 establece que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce “se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.

En el ámbito legal interno, es obligada la cita de la Ley Orgánica 7/2015 de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.  En el preámbulo se explica que “La progresiva internacionalización de las relaciones personales y empresariales de los ciudadanos de nuestro país exige una actualización de los criterios de atribución de jurisdicción a los Tribunales españoles del orden civil”, y que por esa misma razón “resulta conveniente mencionar en la Ley la vinculación de los Jueces y Tribunales españoles al Derecho de la Unión, en la interpretación que hace del mismo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea”. Tal concreción en el texto articulado se encuentra en el artículo único, dos, que procede a incorporar un nuevo artículo 4 bis a la LOPJ, que dispone lo siguiente: “1. Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 2. Cuando los Tribunales decidan plantear una cuestión prejudicial europea lo harán de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, en todo caso, mediante auto, previa audiencia de las partes”.

Por otra parte, también conviene poner de manifiesto, por la importancia que las sentencias del TJUE pueden tener sobre el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, la posibilidad abierta por la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, de alegarlas en recurso de casación para la unificación de doctrina. En efecto, el art. 219.1 dispone que “2. Podrá alegarse como doctrina de contradicción la establecida en las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional y los órganos jurisdiccionales instituidos en los Tratados y Acuerdos internacionales en materia de derechos humanos y libertades fundamentales ratificados por España, siempre que se cumplan los presupuestos del número anterior referidos a la pretensión de tutela de tales derechos y libertades. La sentencia que resuelva el recurso se limitará, en dicho punto de contradicción, a conceder o denegar la tutela del derecho o libertad invocados, en función de la aplicabilidad de dicha doctrina al supuesto planteado”, para inmediatamente a continuación regular en el apartado 2 que “Con iguales requisitos y alcance sobre su aplicabilidad, podrá invocarse la doctrina establecida en las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en interpretación del derecho comunitario”.

Por último, tampoco conviene dejar de mencionar la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En su preámbulo se explica que entre las novedades más destacables en cuanto a los principios que rigen la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, “merecen especial mención los cambios introducidos en la regulación de la denominada «responsabilidad patrimonial del Estado Legislador» por las lesiones que sufran los particulares en sus bienes y derechos derivadas de leyes declaradas inconstitucionales o contrarias al Derecho de la Unión Europea, concretándose las condiciones que deben darse para que se pueda proceder, en su caso, a la indemnización que corresponda”. 

El texto del preámbulo se concreta en el art. 32, que lleva por título “Principios de la responsabilidad”, y en el que se reconoce con carácter general el derecho de los particulares a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes “de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley”; tal responsabilidad podrá surgir cuando el daño causado deriva de la aplicación de una norma contraria al Derecho de la Unión, regulándose tal supuesto en el apartado 5, previéndose la indemnización “cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la infracción del Derecho de la Unión Europea posteriormente declarada”, debiendo además cumplirse estos requisitos: “a) La norma ha de tener por objeto conferir derechos a los particulares. b) El incumplimiento ha de estar suficientemente caracterizado. c) Ha de existir una relación de causalidad directa entre el incumplimiento de la obligación impuesta a la Administración responsable por el Derecho de la Unión Europea y el daño sufrido por los particulares”.

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domingo, 15 de octubre de 2017

Más crecimiento, más empleo…y mayor desigualdad en el mundo laboral. Un reto que hay que afrontar y resolver. A propósito de diversos informes y documentos internacionales.



1. Esta semana se han hecho públicos dos informes elaborados anualmente por la Comisión Europea y la Organización Internacional del Trabajo que deben merecer la atención de todas las personas interesadas por todo aquello que ocurre en el ámbito económico y con sus repercusiones en las relaciones de trabajo. Me refiero al informesobre la evolución del mercado de trabajo y salarios en Europa, y a las Perspectivas sociales y del empleo en el mundo, dedicado en esta ocasión a “Empresasy empleos sostenibles: empresas formales y trabajo decente”.

jueves, 12 de octubre de 2017

Sobre el ejercicio del derecho a la libertad religiosa y los límites derivados del cumplimiento de la normativa de sanidad y seguridad alimentaria. Notas a tres sentencias del TSJ de La Rioja de 22 de junio de 2017.



1. El estudio de los derechos fundamentales, específicos e inespecíficos, en el ámbito de las relaciones de trabajo, es objeto de especial atención por mi parte en las actividades docentes. Justamente un próximo caso práctico que deberán realizar los alumnos y alumnas del doble grado de Derecho y Administración de Empresas versa sobre supuestos fácticos en los que se debate si se ha producido no la vulneración de algunos de tales derechos. Es gratificante para el profesor ver como quienes deben intervenir, en condición de parte demandante o demandada, preparan con minuciosidad y rigurosidad sus intervenciones orales para defender sus respectivas tesis, y no es lo menos que lo hagan en la Sala de Vistas de la Facultad de Derecho, no habiendo lugar más idóneo sin duda para su preparación como futuros letrados y letradas si así lo deciden al finalizar su etapa universitaria (grado + master de acceso a la abogacía + superación de la prueba de acceso).

sábado, 7 de octubre de 2017

La flexibilidad interna (suspensiones contractuales y reducciones de jornada) no es válida para pretender sustituir la flexibilidad externa (despidos colectivos) cuando no puede resolver la situación de crisis existente en la empresa. Notas a la sentencia de la AN de 18 de septiembre de 2017.



1. Es objeto de anotación en esta entrada del blog la sentencia dictada por la Sala de loSocial de la Audiencia Nacional el 18 de septiembre, de la que fue ponente el magistrado Ricardo Bodas. La resolución judicial estima la demanda, en procedimiento de conflicto colectivo, interpuesta por la Federación de Servicios de CCOO, declara la nulidad de la decisión empresarial de suspensiones contractuales y reducciones de jornada para un determinado número de trabajadores de la empresa, y la condena a reponer a los trabajadores afectados “en las mismas condiciones anteriores a su aplicación”.

viernes, 6 de octubre de 2017

Sobre el contenido del derecho de información de los representantes sindicales de los trabajadores. Notas a la sentencia de la AN de 21 de septiembre de 2017.




1. Es objeto de anotación en esta entrada del blog la sentencia dictada por la Sala de loSocial de la Audiencia Nacional el 21 de septiembre, de la que fue ponente el magistrado Ricardo Bodas, que versa sobre el derecho de información de los representantes de los trabajadores, y más concretamente en el caso examinado sobre la información que la empresa está obligada a facilitar en los supuestos  de sanciones impuestas a personal de la plantilla por la comisión de faltas tipificadas en el convenio colectivo aplicable como muy graves.

miércoles, 4 de octubre de 2017

A vueltas con la inmigración laboral y los problemas derivados de la irregularidad sobrevenida.



1. Hoy miércoles, 4 de octubre, reanuda su actividad el grupo de migraciones de la FundaciónMigrastudium, centro promovido por la Compañía de Jesús en Cataluña. Forman (formamos) parte del grupo, tal como puede leerse en su página web “personas que trabajan, estudian o están interesadas en reflexionar sobre el fenómeno migratorio desde las diversas disciplinas sociales”, y que tiene entre sus objetivos “Reflexión y debate sobre el fenómeno migratorio; Análisis de políticas públicas y su impacto sobre las migraciones; Observar la evolución y las tendencias de las migraciones en nuestro país; Elaboración de artículos y de documentación a partir del trabajo del grupo; Organización de seminarios o jornadas de formación alrededor de los movimientos migratorios”.

martes, 3 de octubre de 2017

La immigració i les dades d'atur i d’afiliació a la Seguretat Social del mes de setembre.



En primer lloc, faig referència a les dades d’afiliació a la SeguretatSocial, fetes  públiques el  dimarts  3 d’octubre pel Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social.

lunes, 2 de octubre de 2017

Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Texto comparado con las modificaciones que se introducirán en diversas leyes y reales decretos en materia laboral, de Seguridad Social y tributaria.



Se encuentra en fase avanzada de tramitación en el Senado la proposición de ley de reformas urgentes del trabajo autónomo, pudiendo consultarse toda la documentación relativa a la misma en este enlace 

domingo, 1 de octubre de 2017

La recuperación del diálogo social. ¿El retorno al Real Decreto-Ley para regular medidas de fomento de empleo y de protección contra el desempleo? A propósito del “Plan de choque para el empleo juvenil” (y III)



VI. Programa integral de políticas de empleo para jóvenes sin cualificación.
Se acuerda la próxima creación de un programa integral de políticas de empleo para jóvenes sin cualificación profesional, que será diseñado por el MySS “en coordinación con las CCAA y en el marco del diálogo social”, que deberá contener políticas de orientación, formación y ayudas directas para tales jóvenes, que deberán haber abandonado el sistema educativo y ser beneficiarios del Sistema nacional de garantía juvenil. La finalidad del programa se centra en incentivar la participación de tales jóvenes en programas de formación profesional, tanto educativos como laborales.

La recuperación del diálogo social. ¿El retorno al Real Decreto-Ley para regular medidas de fomento de empleo y de protección contra el desempleo? A propósito del “Plan de choque para el empleo juvenil” (II).



IV. Mejora del CFA.
1. Sigamos ahora con el examen de las medidas “diferidas en el tiempo”, es decir aquellas que deberán  ser objeto de acuerdo en el seno de las distintas mesas de trabajo abiertas en el marco del diálogo social, y con la obligada participación de las CCAA cuando tengan competencias en la materia, la mayor parte de ellas, tal como ya se indica en la introducción del acuerdo de 28 de septiembre, en el proceso de renovación de la Estrategia Española de Emprendimiento de y Empleo Joven, ya que la que se apruebe para el período 2017-2020 sustituirá a la del período de  2013 a 2016, que tenía estos cuatro objetivos: “contribuir a mejorar la empleabilidad de los jóvenes; aumentar la calidad y la estabilidad del empleo joven; promover la igualdad de oportunidades; fomentar el espíritu emprendedor”.

La recuperación del diálogo social. ¿El retorno al Real Decreto-Ley para regular medidas de fomento de empleo y de protección contra el desempleo? A propósito del “Plan de choque para el empleo juvenil” (I).



Introducción.
Parece que el próximo viernes, 6 de octubre, el Consejo de Ministros puede aprobar modificaciones de la normativa vigente en materia del contrato para la formación y aprendizaje, contrato de relevo y jubilación a tiempo parcial, así como también el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (conocido como PREPARA).