1. Es objeto de breve
anotación en esta entrada del blog la sentencia dictada por la Sala de loSocial del Tribunal Supremo el 26 de septiembre, de la que fue ponente el
magistrado Jesús Gullón, que confirma la dictada por la Sala de lo Social de laAudiencia Nacional el 19 de diciembre de 2016, de la que fue ponente el
magistrado Ramón Gallo, que desestimó la demanda interpuesta por Fesibac-CGT
con ocasión del despido colectivo llevado a cabo por la empresa Konekta
servicios administrativos y tecnológicos SL.
martes, 31 de octubre de 2017
lunes, 30 de octubre de 2017
Los límites para la utilización del contrato para obra o servicio. Una nota a la sentencia del TS de 4 de octubre de 2017, que anula un artículo del convenio colectivo de recolección de cítricos de la Comunidad Valenciana.
1. El pasado jueves, 26 de octubre, la Federación de
Industria de Comisiones Obreras (en la que está actualmente integrada la
anteriormente existente Federación Agroalimentaria) publicó una nota de prensa
en su página web, titulada “CCOO de Industria satisfecha con la sentencia delTribunal Supremo que anula el artículo 9 del convenio de cítricos de Valencia”.
domingo, 29 de octubre de 2017
La modificación sustancial de condiciones de trabajo en la reciente doctrina de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Notas a las sentencias de 29 de septiembre, 9 y 10 de octubre de 2017.
1. La reciente
actualización de la base de datos del CENDOJ por lo que respecta a la Audiencia
Nacional ha permitido tener conocimiento de tres interesantes sentencias
dictadas sobre uno de los contenidos de la reforma laboral operada a partir de
2012 (primero con el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero, y continuada
después con la Ley 3/2012 de 6 de julio, de medidas urgentes de reforma del
mercado laboral) que más importancia ha tenido, y sigue teniendo, en el
desarrollo de las relaciones laborales en los centros de trabajo y que ha
contribuido a incrementar el poder de decisión unilateral del empleador para
fijar las condiciones de trabajo.
El empleo juvenil. Realidad social, marco jurídico y propuestas de reformas.
Reproduzco en esta entrada del blog la introducción de un artículo de próxima publicación en la revista "Gaceta sindical. Reflexión y debate", editada por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, y remito a todas las personas interesadas a la lectura del texto íntegro en el enlace adjunto.
viernes, 27 de octubre de 2017
Computo de la antigüedad en sucesivos contratos temporales. El TS precisa su doctrina sobre la “continuidad esencial del vínculo”. Notas a la sentencia de 21 de septiembre de 2017.
1. Es objeto de
anotación en esta entrada del blog la sentencia dictada por la Sala de loSocial del Tribunal Supremo de 21 de septiembre, de la que fue ponente el
magistrado Antonio V. Sempere, que estima, en los mismos términos que la propuesta contenida en el
preceptivo informe del Ministerio Fiscal, el recurso de suplicación interpuesto
por la parte trabajadora contra la sentencia dictada por la Sala de lo Socialdel Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 12 de junio de 2015, de la que
fue ponente el magistrado José Elías López.
jueves, 26 de octubre de 2017
La immigració laboral a Espanya segons l’enquesta de població activa del tercer trimestre de 2017.
Segons les dades de l'enquesta depoblació activa del tercer trimestre de 2017, fetes públiques el dijous 26
d’octubre, la població activa estrangera estava integrada per 2.731.000
persones, amb 2.111.000 ocupades i 620.000 aturades, mentre que 1.034.500 persones
estaven conceptuades com inactives. El nombre de persones estrangeres de 16 i
més anys és de 3.765.500, amb un augment trimestral de 27.900 i en sèrie
interanual de 62.000 persones.
Una década de debates fructíferos, que ahora continúan. Llega la undécima edición del Aula Iuslaboralista de la Universidad Autónoma de Barcelona.
1. ¡Qué rápido pasa
el tiempo! Recuerdo, cuando me incorporé a la UAB en septiembre de 2007, en
comisión de servicios, que los profesores Francisco Pérez Amorós y Albert
Pastor Martínez me explicaron que estaban preparando el programa de un nuevo
ciclo de conferencias anual en la Facultad de Derecho, que tendría el nombre de
“Aula iuslaboralista” y que pretendía ser un punto de encuentro, y debate,
entre profesionales de la Universidad, del mundo de la judicatura y de la
Administración, y de todas las personas que en sus diferentes ámbitos de
actividad (abogacía, graduados sociales, responsables de recursos humanos,…) se
dedicaban al estudio, examen y aplicación de las normas laborales.
Dades detallades d’afiliació mitja de la població estrangera a la Seguretat Social del mes de setembre .
El Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social publicà
el dijous, 19 d’octubre, les dades generales d’afiliació estrangeracorresponents al mes de setembre.
miércoles, 25 de octubre de 2017
Sobre la pobreza y las medidas necesarias para su erradicación, con especial atención al ámbito laboral. Del día internacional de las Naciones Unidas para la erradicación de la pobreza (17 de octubre) a la Resolución del Parlamento Europeo (24 de octubre de 2017) sobre las rentas mínimas.
1. El pasado
viernes, 20 de octubre, tuve la oportunidad de participar con los amigos y
amigas de la Fundación Novafeina en la 4ª Jornada empresa + social, dedicada a “Lacontratación de personas vulnerables, buena práctica empresarial socialmenteresponsable”, e impartir una conferencia titulada “La integración
socio-laboral, una buena práctica en RSE”.
lunes, 23 de octubre de 2017
Sobre la carga de la prueba en casos de riesgo laboral de trabajadora en período de lactancia. Notas a la sentencia del TJUE de 19 de octubre de 2017 (asunto C-531/15).
1. Es objeto de
atención en esta entrada del blog la sentencia dictada por la Sala Quinta delTribunal de Justicia de la Unión Europea el 19 de octubre, en el asuntoC-531/15, que versa sobre la evaluación de los riesgos laborales que puede
sufrir una trabajadora durante el período de lactancia y a quién corresponde
demostrar, en su caso, la existencia de los mismos, y que se dicta para dar
respuesta a la cuestión prejudicial planteada por la Sala de lo Social del TribunalSuperior de Justicia de Galicia mediante auto de 17 de julio de 2015.
domingo, 22 de octubre de 2017
Sobre el concepto de transmisión de centro de actividad y los derechos de los trabajadores. Una nota a la sentencia del TJUE de 19 de octubre de 2017 (asunto C-200/16).
1. Anoto en esta
entrada del blog la sentencia dictada por la Sala décima del Tribunal deJusticia de la Unión Europea el 19 de octubre, en el asunto C-200/16, que versa
sobre el concepto de transmisión de empresa y los excepciones que pueden establecerse
por el legislador nacional. El interés de la sentencia radica a mi entender en
la recapitulación y ordenación de la jurisprudencia del TJUE sobre la materia,
y no tanto propiamente sobre el caso concreto abordado.
¿El inicio de la contrarreforma laboral? La prioridad de los convenios sectoriales en la Ley de contratos del sector público (frente a la de los convenios de empresa en la Ley del Estatuto de los trabajadores).
1. El jueves19 de octubre fue definitivamente aprobado por el Pleno del Congreso de los
Diputados el “Proyecto de Ley de contratos del sector público, por la que setransponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del ParlamentoEuropeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014”, que
había iniciado su tramitación parlamentaria mediante la publicación en el
Boletín Oficial del Congreso el 2 de diciembre de 2016. La norma, según
estipula la disposición final decimosexta, entrará en vigor a los cuatro meses
de su publicación en el BOE (cuando redacto este texto aún no se han
publicado), con excepción de algunos artículos listados en la misma
disposición, para los que se fijan plazos distintos para su entrada en vigor.
jueves, 19 de octubre de 2017
Sobre la altura de los hombres y las mujeres para el acceso al empleo. Dos centímetros de discriminación (indirecta). Notas a la sentencia del TJUE de 18 de octubre de 2017 (asunto C-409/16).
1. Es objeto de
anotación en esta entrada del blog la sentencia dictada por la Sala Primera delTribunal de Justicia de la Unión Europea el 18 de octubre, en el asuntoC-409/16, que versa sobre una situación jurídica de posible discriminación
indirecta para una ciudadana griega que deseaba presentarse a las pruebas para poder
ingresar e en la escuela de policía.
martes, 17 de octubre de 2017
La jurisprudencia del TJUE y el derecho a indemnización de los profesores de Universidad en caso de extinción contractual. Notas a la importante sentencia del TSJ de Castilla-León (sede Valladolid) de 18 de septiembre de 2017.
1. He dedicado
especial atención en este blog, no podría ser de otra manera dado mi actividad
profesional, a la problemática de la contratación laboral del profesorado
universitario cuando se han suscitado litigios en sede judicial por extinción
de la relación contractual, habiendo sido la sentencia dictada por el Tribunalde Justicia de la Unión Europea el 13 de marzo de 2014 (asunto C-190/13) una de
las que mereció mayor atención y que ha tenido, sin duda, una indudable
influencia sobre la evolución de la doctrina judicial de los Juzgados de lo
Social y de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia,
así como también, mucho más recientemente, sobre la jurisprudencia fijada por
la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en dos importantes sentencias
dictadas los días 1 y 22 de junio de este año.
lunes, 16 de octubre de 2017
El impacto de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia laboral. Estudio de las sentencias dictadas durante el período 2013-2017.
Reproduzco en esta entrada del blog la introducción del estudio realizado sobre las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europa en materia laboral durante los años 2013- 2017, y remito a las personas interesadas a la lectura del documento, disponible aquí (primera parte) y aquí (segunda parte).
INTRODUCCIÓN.
Los Estudios de
Derecho y Ciencia Política de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) han
organizado el martes 17 de octubre el acto de entrega de los III Premios a los
mejores trabajos finales de Grados y Másteres Universitarios de sus
titulaciones. La dirección de dichos Estudios ha tenido la amabilidad de
invitarme a pronunciar una conferencia durante este importante acto académico,
que lleva por título “Impacto de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea en el ordenamiento jurídico interno”, obviamente referida al
marco laboral y de protección social, ámbitos temáticos en los que desarrollo
mi actividad académica e investigadora.
Deseo agradecer,
en primer lugar, a la dirección de dichos Estudios su invitación, y
personalizar el agradecimiento en el subdirector de docencia, el profesor, y
buen amigo, Ignasi Beltrán de Heredia Ruiz, a quien conozco desde hace muchos
años y puedo dar fe de su valía profesional, como lo acreditan sus numerosas
publicaciones y, no menos importante, el paciente y riguroso trabajo de
seguimiento de la jurisprudencia española y europea que efectúa en su blog, un
instrumento de obligada consulta para todos quienes nos dedicamos al estudio y
análisis de las relaciones laborales.
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
La preparación de
una conferencia como la que debo impartir es siempre un buen momento para
recapitular sobre todo aquello que el conferenciante ha escrito sobre la
temática objeto de la misma, a la par que una excelente oportunidad para poner
en orden los trabajos realizados durante años anteriores, a fin y efecto de que
puedan ser de utilidad para todas las personas interesadas, en este caso
concreto, en el estudio de la jurisprudencia del TJUE en materia laboral.
Y desde luego, una
vez puesto manos (u ordenador) a la obra, he comprobado que el esfuerzo de
sistematización y ordenación de dicha jurisprudencia era mucho mayor de lo que
inicialmente pensaba, aunque sólo aborde en el texto que pongo a disposición de
todas las personas interesadas en el Derecho Social Europeo el resultado de
cinco años de análisis, comentarios y críticas, más concretamente un total de
66 resoluciones judiciales, en su inmensa mayoría sentencias, a las que he
añadido 4 sentencias dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo
español que me parecido del todo punto necesario incorporar por su importancia
en punto a la acogida del derecho de la Unión y de su interpretación por el
TJUE; sentencias, las dictadas por el TS, que versan sobre la regulación de las
vacaciones y los conceptos salariales que se incluyen en la nómina del período
de descanso, la aplicación de la Directiva de 1998 sobre despidos colectivos y
el cómputo de trabajadores afectados según se tome como unidad de referencia la
empresa en su conjunto o un centro de trabajo de la misma, la definición de
extinción del contrato por causa no inherente al trabajador y sus efectos sobre
el acceso a las prestaciones por desempleo, y cómo ha afectado la
jurisprudencia del TJUE a las relaciones laborales del profesorado
universitario con contratos de duración determinada, un ámbito de análisis y
estudio que fácilmente comprenderán los lectores y lectoras que es de especial
interés para quien redacta este texto.
El texto incluye
la ordenación y sistematización, con las revisiones que he considerado
necesario realizar en algunos comentarios, de la sentencias y autos dictados,
como digo, en el período 2013- 2017, con especial y preferente atención a las
resoluciones dictadas en los últimos dos años, continuando así la tarea
iniciada con la ponencia presentada el 20 de noviembre de 2015 en el XVI
Congreso de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA).
El interés del
documento radica a mi parecer en poner a disposición del público interesado,
ordenado por bloques temáticos, en los que podrá observarse claramente el
seguimiento de una sistemática basada en los programas de las asignaturas
impartidas en los diferentes Grados y Másteres que tienen que ver con el
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, casi toda la jurisprudencia del
TJUE, que es no sólo de necesario, sino también me atrevo a decir de obligado
seguimiento por parte de todos los profesionales, en sus diferentes ámbitos de
actividad, de las relaciones de trabajo. Tales bloques temáticos abordados, en
los que se observarán lógicamente importantes diferencias cuantitativas en
razón del número de casos en los que el TJUE ha debido pronunciarse sobre las
cuestiones prejudiciales planteadas según cuál fuera su contenido, son los
siguientes: Concepto de trabajador. Principio de no discriminación. Contratación laboral. Empresas de trabajo
temporal. Lugar de trabajo. Tiempo de trabajo. Permisos de trabajo por
maternidad y paternidad. Vacaciones y salario. Salario y protección salarial.
Transmisión de empresas. Despido. Despidos colectivos. Convenio colectivo. Política de empleo. Libre circulación de
trabajadores. Prestaciones por desempleo + inmigración. Prestaciones
asistenciales no contributivas. Inmigración. Cláusulas sociales en contratación
pública.
No es por
consiguiente, quiero dejarlo bien claro, un estudio teórico de cómo el llamado
originariamente Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, y
posteriormente, desde 2009, TJUE, ha ido influyendo desde su puesta en marcha
sobre las grandes categorías conceptuales del Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social, ya que ello ha sido abordado con rigurosidad en diversas
monografías y obras colectivas publicadas sobre el Derecho Social Europeo,
además de estar próxima a su publicación alguna otra que recogerá las
aportaciones de un muy importante número de laboralistas del ámbito académico,
profesional y judicial.
Es, nada más ni
nada menos, que un intento de demostrar cómo en los últimos años el TJUE ha
tenido un impacto y una incidencia muy relevante en la interpretación de los
ordenamientos jurídicos internos nacionales, y señaladamente el español, ya que
es éste el que debe merecer especial atención. Una importancia, que ya ha sido
destacada por el profesor Cristóbal Molina Navarrete en su, esta sí, exhaustiva
y muy reciente obra sobre cómo se ha visto afectada la Ley del Estatuto de los
trabajadores por la jurisprudencia comunitaria, aun cuando el texto de la norma
se haya mantenido inalterado, porque, además de la importante reforma de la
normativa laboral española operada en 2012, primero por el Real Decreto-Ley
3/2012 y continuada por la Ley 3/2012, validada por el Tribunal Constitucional
que valora especialmente el principio de eficiencia económica como uno de los
nuevos ejes por los que deben discurrir las relaciones laborales en épocas de
crisis económica y relega a un segundo nivel algunos de los derechos
constitucionales vinculados más directamente a la protección de los derechos de
las personas trabajadoras y que merecieron especial atención y protección en
etapas anteriores a 2012 en la jurisprudencia del TC, el TJUE ha producido una
“mutación radical” en un gran número de aspectos de las relaciones de trabajo,
a los que he querido dedicar, al menos en una buena parte de ellos, especial
atención por mi parte en los análisis y comentarios llevados a cabo desde 2013.
Comparto, pues, la tesis del profesor Molina de que las innovaciones jurídicas
operadas por la jurisprudencia del TJUE (baste sólo pensar ahora en la
problemática de las relaciones contractuales de duración determinada y su
equiparación en caso de extinción, a efectos indemnizatorios, con las de
duración indefinida) “no constan todavía en su texto, pues el legislador se
está absteniendo de incorporarlas, por las dificultades de alcanzar una
posición común, con lo que la inseguridad jurídica se ha adueñado de la
situación. Pero todas ellas están plenamente vigentes, por su recepción,
equívoca y desigual, en la doctrina judicial y en la jurisprudencia”, y en
definitiva que “pese al desajuste entre el texto del ET y su sentido práctico,
no es posible conocer ni aplicar la legislación laboral sin tener en cuenta
esta «reforma jurisprudencial»”.
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
Esta breve
introducción quedaría forzosamente incompleta si no incluyera algunas
referencias normativas que pongan de manifiesto la importancia que la
jurisprudencia del TJUE, es decir su interpretación de la normativa de la
Unión, tiene a los efectos de su acogimiento por las normas y los tribunales de
los Estados miembros de la Unión Europea en general, y de España en
particular.
Tal como he
destacado en estudios que he realizado con anterioridad sobre la política
social de la UE, me parece innegable la influencia del TJUE en la construcción
de la misma, en el fortalecimiento o restricción, que de todo ha habido, de los
derechos sociales reconocidos y regulados en los Tratados y en los Reglamentos
y Directivas, es decir tanto en el derecho originario como en el derivado.
Muy en especial,
la cuestión prejudicial se ha convertido en una vía relevante para que el TJUE
se pronuncie sobre la adecuación de la normativa española, y de los restantes
países de la UE obviamente, a la de la Unión. Su regulación se encuentra en
actual art. 267 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y para la
tramitación procedimental en el Reglamento de procedimiento del TJUE de 25 de
septiembre de 2012. El precepto del TFUE dispone que el TJUE será competente
para pronunciarse, con carácter prejudicial: “a) sobre la interpretación de los
Tratados; b) sobre la validez e interpretación de los actos adoptados por las
instituciones, órganos u organismos de la Unión”. En el mismo precepto se
concreta que “Cuando se plantee una cuestión de esta naturaleza ante un órgano
jurisdiccional de uno de los Estados miembros, dicho órgano podrá pedir al
Tribunal que se pronuncie sobre la misma, si estima necesaria una decisión al
respecto para poder emitir su fallo”, salvo cuando se plantee “en un asunto
pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional, cuyas decisiones no sean
susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno”, en cuyo caso
“dicho órgano estará obligado a someter la cuestión al Tribunal”. Sobre esta
obligación es conveniente acudir a la sentencia del TJUE de 9 de septiembre de
2015 (asunto C-160/14), en cuyo fallo el tribunal establece que “El artículo
267 TFUE, párrafo tercero, debe interpretarse en el sentido de que un órgano
jurisdiccional cuyas decisiones no son susceptibles de ulterior recurso
judicial de Derecho interno debe remitir al Tribunal de Justicia de la Unión
Europea una petición de decisión prejudicial sobre la interpretación del
concepto de «transmisión de un centro de actividad» a efectos del artículo 1,
apartado 1, de la Directiva 2001/23, en circunstancias como las del litigio
principal, caracterizadas tanto por resoluciones contradictorias de tribunales
nacionales inferiores acerca de la interpretación de este concepto como por
dificultades de interpretación recurrentes de éste en los distintos Estados
miembros”.
Si acudimos a la
Constitución española, es obligado señalar que el art. 93 dispone que mediante
ley orgánica “se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se
atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de
competencias derivadas de la Constitución”, y que el art. 96 estipula que los
tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados
oficialmente en España, “formarán parte del ordenamiento interno. Sus
disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma
prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del
Derecho internacional”. Sin olvidar, desde luego, que el art. 10.2 establece
que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la
Constitución reconoce “se interpretarán de conformidad con la Declaración
Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre
las mismas materias ratificados por España”.
En el ámbito legal
interno, es obligada la cita de la Ley Orgánica 7/2015 de 21 de julio, por la
que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. En el preámbulo se explica que “La progresiva
internacionalización de las relaciones personales y empresariales de los
ciudadanos de nuestro país exige una actualización de los criterios de
atribución de jurisdicción a los Tribunales españoles del orden civil”, y que
por esa misma razón “resulta conveniente mencionar en la Ley la vinculación de
los Jueces y Tribunales españoles al Derecho de la Unión, en la interpretación
que hace del mismo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea”. Tal concreción
en el texto articulado se encuentra en el artículo único, dos, que procede a
incorporar un nuevo artículo 4 bis a la LOPJ, que dispone lo siguiente: “1. Los
Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con
la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 2. Cuando los
Tribunales decidan plantear una cuestión prejudicial europea lo harán de
conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
y, en todo caso, mediante auto, previa audiencia de las partes”.
Por otra parte,
también conviene poner de manifiesto, por la importancia que las sentencias del
TJUE pueden tener sobre el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, la
posibilidad abierta por la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la
jurisdicción social, de alegarlas en recurso de casación para la unificación de
doctrina. En efecto, el art. 219.1 dispone que “2. Podrá alegarse como doctrina
de contradicción la establecida en las sentencias dictadas por el Tribunal
Constitucional y los órganos jurisdiccionales instituidos en los Tratados y
Acuerdos internacionales en materia de derechos humanos y libertades
fundamentales ratificados por España, siempre que se cumplan los presupuestos
del número anterior referidos a la pretensión de tutela de tales derechos y
libertades. La sentencia que resuelva el recurso se limitará, en dicho punto de
contradicción, a conceder o denegar la tutela del derecho o libertad invocados,
en función de la aplicabilidad de dicha doctrina al supuesto planteado”, para
inmediatamente a continuación regular en el apartado 2 que “Con iguales
requisitos y alcance sobre su aplicabilidad, podrá invocarse la doctrina
establecida en las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en
interpretación del derecho comunitario”.
Por último,
tampoco conviene dejar de mencionar la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. En su preámbulo se explica que entre las novedades más
destacables en cuanto a los principios que rigen la responsabilidad patrimonial de
las Administraciones Públicas, “merecen especial mención los cambios
introducidos en la regulación de la denominada «responsabilidad patrimonial del
Estado Legislador» por las lesiones que sufran los particulares en sus bienes y
derechos derivadas de leyes declaradas inconstitucionales o contrarias al
Derecho de la Unión Europea, concretándose las condiciones que deben darse para
que se pueda proceder, en su caso, a la indemnización que corresponda”.
El texto del
preámbulo se concreta en el art. 32, que lleva por título “Principios de la
responsabilidad”, y en el que se reconoce con carácter general el derecho de
los particulares a ser indemnizados por las Administraciones Públicas
correspondientes “de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y
derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o
anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños
que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley”;
tal responsabilidad podrá surgir cuando el daño causado deriva de la aplicación
de una norma contraria al Derecho de la Unión, regulándose tal supuesto en el
apartado 5, previéndose la indemnización “cuando el particular haya obtenido,
en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la
actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado
la infracción del Derecho de la Unión Europea posteriormente declarada”,
debiendo además cumplirse estos requisitos: “a) La norma ha de tener por objeto
conferir derechos a los particulares. b) El incumplimiento ha de estar
suficientemente caracterizado. c) Ha de existir una relación de causalidad directa
entre el incumplimiento de la obligación impuesta a la Administración
responsable por el Derecho de la Unión Europea y el daño sufrido por los
particulares”.
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domingo, 15 de octubre de 2017
Más crecimiento, más empleo…y mayor desigualdad en el mundo laboral. Un reto que hay que afrontar y resolver. A propósito de diversos informes y documentos internacionales.
1. Esta semana se
han hecho públicos dos informes elaborados anualmente por la Comisión Europea y
la Organización Internacional del Trabajo que deben merecer la atención de
todas las personas interesadas por todo aquello que ocurre en el ámbito económico
y con sus repercusiones en las relaciones de trabajo. Me refiero al informesobre la evolución del mercado de trabajo y salarios en Europa, y a las
Perspectivas sociales y del empleo en el mundo, dedicado en esta ocasión a “Empresasy empleos sostenibles: empresas formales y trabajo decente”.
jueves, 12 de octubre de 2017
Sobre el ejercicio del derecho a la libertad religiosa y los límites derivados del cumplimiento de la normativa de sanidad y seguridad alimentaria. Notas a tres sentencias del TSJ de La Rioja de 22 de junio de 2017.
1. El estudio de
los derechos fundamentales, específicos e inespecíficos, en el ámbito de las
relaciones de trabajo, es objeto de especial atención por mi parte en las
actividades docentes. Justamente un próximo caso práctico que deberán realizar
los alumnos y alumnas del doble grado de Derecho y Administración de Empresas
versa sobre supuestos fácticos en los que se debate si se ha producido no la
vulneración de algunos de tales derechos. Es gratificante para el profesor ver
como quienes deben intervenir, en condición de parte demandante o demandada,
preparan con minuciosidad y rigurosidad sus intervenciones orales para defender
sus respectivas tesis, y no es lo menos que lo hagan en la Sala de Vistas de la
Facultad de Derecho, no habiendo lugar más idóneo sin duda para su preparación
como futuros letrados y letradas si así lo deciden al finalizar su etapa
universitaria (grado + master de acceso a la abogacía + superación de la prueba
de acceso).
martes, 10 de octubre de 2017
UE. Propuesta de Recomendación del Consejo relativa al marco europeo para una formación de aprendices de calidad y eficaz.
1. La Comisión
Europea adoptó el 5 de octubre una propuesta de “Marco Europeo para unaFormación de Aprendices de Calidad y Eficaz”.
domingo, 8 de octubre de 2017
Tres en uno. Prórroga del PREPARA, recuperación de la reducción de cotización por contratación de empleados de hogar, y “aclaración” (= modificación) de la duración máxima del contrato para obra o servicio en supuestos previstos en la Ley de la Ciencia. Estudio del Real Decreto-Ley 14/2017 de 6 de octubre.
Introducción.
1. El Consejo de
Ministros aprobó el viernes 6 de octubre el Real Decreto-Ley “por el que seaprueba la reactivación extraordinaria y por tiempo limitado del programa derecualificación profesional de las personas que agoten su protección pordesempleo”. El texto fue publicado el sábado siguiente en el Boletín Oficial
del Estado (RDL 14/2017, de 6 de octubre) y ha entrado en vigor el domingo 8,
es decir “al día siguiente de su publicación”, según estipula la disposición final
cuarta.
sábado, 7 de octubre de 2017
La flexibilidad interna (suspensiones contractuales y reducciones de jornada) no es válida para pretender sustituir la flexibilidad externa (despidos colectivos) cuando no puede resolver la situación de crisis existente en la empresa. Notas a la sentencia de la AN de 18 de septiembre de 2017.
1. Es objeto de
anotación en esta entrada del blog la sentencia dictada por la Sala de loSocial de la Audiencia Nacional el 18 de septiembre, de la que fue ponente el
magistrado Ricardo Bodas. La resolución judicial estima la demanda, en procedimiento
de conflicto colectivo, interpuesta por la Federación de Servicios de CCOO,
declara la nulidad de la decisión empresarial de suspensiones contractuales y
reducciones de jornada para un determinado número de trabajadores de la
empresa, y la condena a reponer a los trabajadores afectados “en las mismas
condiciones anteriores a su aplicación”.
viernes, 6 de octubre de 2017
Sobre el contenido del derecho de información de los representantes sindicales de los trabajadores. Notas a la sentencia de la AN de 21 de septiembre de 2017.
1. Es objeto de
anotación en esta entrada del blog la sentencia dictada por la Sala de loSocial de la Audiencia Nacional el 21 de septiembre, de la que fue ponente el
magistrado Ricardo Bodas, que versa sobre el derecho de información de los representantes
de los trabajadores, y más concretamente en el caso examinado sobre la
información que la empresa está obligada a facilitar en los supuestos de sanciones impuestas a personal de la
plantilla por la comisión de faltas tipificadas en el convenio colectivo
aplicable como muy graves.
miércoles, 4 de octubre de 2017
A vueltas con la inmigración laboral y los problemas derivados de la irregularidad sobrevenida.
1. Hoy miércoles, 4 de
octubre, reanuda su actividad el grupo de migraciones de la FundaciónMigrastudium, centro promovido por la Compañía de Jesús en Cataluña. Forman
(formamos) parte del grupo, tal como puede leerse en su página web “personas
que trabajan, estudian o están interesadas en reflexionar sobre el fenómeno
migratorio desde las diversas disciplinas sociales”, y que tiene entre sus
objetivos “Reflexión y debate sobre el fenómeno migratorio; Análisis de
políticas públicas y su impacto sobre las migraciones; Observar la evolución y
las tendencias de las migraciones en nuestro país; Elaboración de artículos y
de documentación a partir del trabajo del grupo; Organización de seminarios o
jornadas de formación alrededor de los movimientos migratorios”.
martes, 3 de octubre de 2017
La immigració i les dades d'atur i d’afiliació a la Seguretat Social del mes de setembre.
En primer lloc, faig referència a les dades d’afiliació a la SeguretatSocial, fetes públiques el dimarts 3 d’octubre pel Ministeri d’Ocupació i
Seguretat Social.
lunes, 2 de octubre de 2017
Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Texto comparado con las modificaciones que se introducirán en diversas leyes y reales decretos en materia laboral, de Seguridad Social y tributaria.
Se encuentra en
fase avanzada de tramitación en el Senado la proposición de ley de reformas
urgentes del trabajo autónomo, pudiendo consultarse toda la documentación
relativa a la misma en este enlace
domingo, 1 de octubre de 2017
La recuperación del diálogo social. ¿El retorno al Real Decreto-Ley para regular medidas de fomento de empleo y de protección contra el desempleo? A propósito del “Plan de choque para el empleo juvenil” (y III)
VI. Programa
integral de políticas de empleo para jóvenes sin cualificación.
Se acuerda la próxima
creación de un programa integral de políticas de empleo para jóvenes sin
cualificación profesional, que será diseñado por el MySS “en coordinación con
las CCAA y en el marco del diálogo social”, que deberá contener políticas de
orientación, formación y ayudas directas para tales jóvenes, que deberán haber
abandonado el sistema educativo y ser beneficiarios del Sistema nacional de
garantía juvenil. La finalidad del programa se centra en incentivar la
participación de tales jóvenes en programas de formación profesional, tanto
educativos como laborales.
La recuperación del diálogo social. ¿El retorno al Real Decreto-Ley para regular medidas de fomento de empleo y de protección contra el desempleo? A propósito del “Plan de choque para el empleo juvenil” (II).
IV. Mejora
del CFA.
1. Sigamos ahora con el examen de las medidas “diferidas en el tiempo”,
es decir aquellas que deberán ser objeto
de acuerdo en el seno de las distintas mesas de trabajo abiertas en el marco
del diálogo social, y con la obligada participación de las CCAA cuando tengan
competencias en la materia, la mayor parte de ellas, tal como ya se indica en
la introducción del acuerdo de 28 de septiembre, en el proceso de renovación de
la Estrategia Española de Emprendimiento de y Empleo Joven, ya que la que se apruebe
para el período 2017-2020 sustituirá a la del período de 2013 a 2016, que tenía estos cuatro
objetivos: “contribuir a mejorar la empleabilidad de los jóvenes; aumentar la
calidad y la estabilidad del empleo joven; promover la igualdad de oportunidades;
fomentar el espíritu emprendedor”.
La recuperación del diálogo social. ¿El retorno al Real Decreto-Ley para regular medidas de fomento de empleo y de protección contra el desempleo? A propósito del “Plan de choque para el empleo juvenil” (I).
Introducción.
Parece que
el próximo viernes, 6 de octubre, el Consejo de Ministros puede aprobar
modificaciones de la normativa vigente en materia del contrato para la
formación y aprendizaje, contrato de relevo y jubilación a tiempo parcial, así
como también el mantenimiento del programa de recualificación profesional de
las personas que agoten su protección por desempleo (conocido como PREPARA).
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