sábado, 28 de abril de 2012

¿Hacia dónde se dirige la política de inmigración del gobierno español? (y II).


4. La política de inmigración del gobierno fue abordada, ciertamente con no mucha atención, por la Ministra F. Bañez con ocasión de su comparecencia en la Comisión deEmpleo y Seguridad Social del Senado el día 2 de abril “para informar sobre las líneas generales de la política de su Departamento”. Las dos “líneas generales” apuntadas por la Sra. Báñez fueron la apuesta “con rotundidad” del gobierno “por una inmigración legal, ordenada y vinculada al empleo; una inmigración basada en la integración direccional, que nos iguale en derecho pero que también nos iguale en obligaciones” (creo que la Sra. Ministra tuvo un pequeño lapsus en su explicación, porque la integración es “bidireccional”). La preocupación por el orden y control de la inmigración se refleja en una manifestación sobre el marco jurídico vigente y que por tanto no era necesario destacar, pero parece que ahora se quiera reforzar frente a los defectos que pudiera tener (y que vemos diariamente que para el actual gobierno eran muchos) la política del gobierno anterior, de tal manera que la situación económica actual impone a juicio de la Sra. Báñez ( y añado yo que también con anterioridad) que el flujo de inmigración (por cierto, cerrado prácticamente a efectos legales) “se realice de manera ordenada y controlada, de forma que el que venga a nuestro país a trabajar tenga contrato laboral, o, por lo menos, medios económicos para llevar a cabo una vida digna”.

Este planteamiento de “control y orden” se refleja de manera clara y evidente en la intervención cuando se afirma por la Ministra que el gobierno será “celoso”, al igual que en el cumplimiento de la normativa laboral, “en cuanto a la aplicación de las normas en materia de arraigo y reagrupación familiar, que en el pasado se han interpretado con excesiva laxitud y sin tener en cuenta la perspectiva laboral o la mera subsistencia de estas personas”, y para seguir destacando aquello que el gobierno actual nunca hará, y que implícitamente se afirma que sí lo hicieron los gobiernos socialistas, es “promover regularizaciones masivas, ni asumiremos otro compromiso que no sea responder a lo acordado en el marco de la Unión Europea, al cumplimiento de la ley y al compromiso con los propios inmigrantes que ya están en nuestro territorio”. Parece, leyendo la intervención, que los gobiernos anteriores no tuvieran política de inmigración ni normas aplicables, cuando la realidad era completamente distinta como he explicado reiteradamente en este blog, pero me preocupa más el mensaje lanzado en el discurso, el de apostar por políticas duras en materia migratoria, porque todo lo dicho por la Ministra ya es perfectamente posible ponerlo en marcha con la normativa vigente. Bueno, todo quizás no, porque una de las vías para ·animar” a personas en situación irregular en España al abandono del país es convertirlas en ciudadanos de segunda o tercera categoría, y ahí la reforma de la normativa sobre el derecho de acceso a la sanidad puede ciertamente “contribuir”, tal como explicaré más adelante. Por cierto, la Ministra también anunció una revisión de la política de subvenciones en la materia, apoyándose en informes del Tribunal de Cuentas, para lograr “una mayor eficacia y transparencia en los fondos públicos” y “reconducirla al cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación”.

Las reflexiones y propuestas de la Ministra fueron “completadas” por la intervención de la senadora del PP Sra. Luzardo Romano,  que volvió a criticar la política de “papeles para todos y regularizaciones masivas” que según ella habían practicado otras fuerzas políticas y “que tanto daño nos ha hecho”, para cometer un desliz jurídico y referirse a la Ley 8/2000 como la causante de muchos de los problemas jurídicos (supongo que se refería a la Ley 4/2000, ya que justamente la 8/2000 fue aprobada por el Partido Popular) y que había propiciado “la llegada masiva de inmigrantes a nuestras costas, especialmente a Ceuta, a Melilla, a Canarias y Andalucía”. No deja por cierto de ser curioso que el discurso apocalíptico, una vez más, con llamadas igualmente a políticas restrictivas en materia de reagrupación familiar y de control de menores no acompañados, vaya acompañado por otra parte, y coincido por una vez con la senadora, con el carácter positivo de la inmigración visto desde la perspectiva de mejora de la situación laboral de la población española, reconociendo que ha permitido también la incorporación de buena parte de las mujeres autóctonas al mercado de trabajo al asumir los inmigrantes (más correcto sería decir “las”) “buena parte de las tareas del hogar, incluyendo el cuidado de las personas dependientes y las tareas domésticas”.

En el turno de réplica a las intervenciones de los portavoces de los distintos grupos parlamentarios, que dedicaron muy poco atención a la política de inmigración, la Sra. Báñez se refirió a la suspensión del fondo de apoyo a la acogida de inmigrantes, tal como está previsto en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (y a ello me referiré a continuación) y alegó que era debido a “necesidades presupuestarias”, pero al mismo tiempo manifestó “con rotundidad” que estaban garantizado los programas fundamentales de acogida e integración, a los que se dedicarán 87,1 millones de euros.    

5. El proyectode ley de PGE de 2012 fue aprobado por el Consejo de Ministros el 30 de marzo, un día después justamente de la huelga general convocada contra la reforma laboral aprobada por el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero.

Todos estamos de acuerdo en que se necesitan recursos para las políticas de integración, o dicho de otra forma para políticas que refuerzan la cohesión social y que interesan al conjunto de la sociedad, de políticas que en el tiempo presente, y así se constata en el documento recientemente elaborado por la Comisión de seguimientodel pacto nacional para la inmigración de Cataluña, refuercen “el proceso de acogida-convivencia-cohesión e inclusión social para centrar las actuaciones en las políticas de integración, frente a la disminución del número de llegadas de nuevos inmigrantes”. En esta línea, y para el conjunto del Estado, conviene recordar que el artículo 2 ter, 4 de la Ley Orgánica 4/2000 (modificada) sobrederechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone que “De conformidad con los criterios y prioridades del Plan Estratégico de Inmigración, el Gobierno y las Comunidades autónomas acordarán en la Conferencia Sectorial de Inmigración programas de acción bienales para reforzar la integración social de los inmigrantes. Tales programas serán financiados con cargo a un fondo estatal para la integración de los inmigrantes, que se dotará anualmente, y que podrá incluir fórmulas de cofinanciación por parte de las Administraciones receptoras de las partidas del fondo”.

Pues bien, parece que este año 2012 no tendremos dinero estatal para las políticas de integración que gestionan las Comunidades Autónomas y las administraciones locales, y no me interesa, lo digo claramente, el debate sobre si sólo se trata de una suspensión para este año (tesis del MEySS) o puede tener vocación de permanencia. No deja de ser triste y curioso que mientras que la Comisión deEmpleo y Seguridad Social del Congreso de los Diputados aprobaba una moción eldía 27 de marzo en términos favorables al mantenimiento de este fondo, el proyecto de ley de PGE no dedica partida alguna al fondo.

En efecto, en el texto aprobado en el Congreso se insta al Gobierno a continuar cooperando con las administraciones autonómicas y locales, justamente de conformidad con lo previsto en el art 2 ter.4 de la LO 4/2000, “mediante la financiación de programas en el marco del Fondo de apoyo a la acogida e integración de los inmigrantes, adoptando las medidas que permitan su financiación en el mercado de la disponibilidad presupuestaria”. Pues bien, si alguien tuviera alguna duda de lo que estoy diciendo respecto al fondo, leamos la disposición adicional cuadragésima quinta que lleva  por título “Suspensión normativa”: “Queda sin efecto en 2012 lo previsto en el artículo 2 ter 4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero”. ¿Se modificará este precepto en la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley? Nunca se puede decir que no, pero ciertamente las perspectivas a día de hoy no permiten ser nada optimistas.

En el ámbito catalán, la suspensión del fondo ha sido muy criticada por las dos asociaciones municipalistas, la Asociación Catalana de Municipios y la Federación de Municipiosde Cataluña, que han pedido su restitución. Para la ACM, la desaparición de la partida económica de 67 millones de euros “incrementará las dificultades para hacer políticas de acogida” para la población inmigrantes, mientras que la FMC es del parecer que la desaparición del fondo “puede afectar de manera irreparable la convivencia en nuestros pueblos y ciudades, y es un claro descalabro económico para todos los ayuntamientos y entes locales”. La crítica a la supresión o suspensión del Fondo también se ha producido en sede parlamentaria; en la Resolución aprobada por el Parlamento catalán el 12 deabril, tras el debate celebrado “sobre el impulso de la reactivación económica y sobre la incidencia de la actuación del gobierno en la calidad de los servicios públicos”, se insta al gobierno autonómico a “reclamar al gobierno del Estado el restablecimiento del fondo de apoyo a la acogida, la integración y el refuerzo educativo de los inmigrantes con una dotación equivalente a la de 2010, y la renovación de los planes piloto para poderlos extender a todas las poblaciones con más de un 10 % de inmigrantes”.

El debate sobre los ajustes, recortes, reducciones o como cada uno quiera denominar a aquello que son las partidas presupuestarias en materia de inmigración del proyecto de ley de PGE, centró lógicamente la atención de todos los grupos con ocasión de la comparecencia el jueves 19 de abril, en la Comisión de Empleo y SeguridadSocial del Congreso, de la Secretaria General de Inmigración y Emigración, Sra. Marina del Corral, habiendo publicado inmediatamente el Ministerio una nota deprensa en la que se explica con detalle, y a ella me remito, el presupuesto de dicha Secretaría general, un total de 158,8 millones de euros, nota que coincide sustancialmente, y me parece lógico, con la explicación realizada por la Sra. Corral en la Comisión. En su intervención inicial, la Secretaria general destacó que los ajustes presupuestarios habían obligado a “priorizar al máximo las actuaciones que debemos desarrollar, salvaguardando siempre los programas de carácter asistencial y de atención humanitaria urgente y que nos obligará en su ejecución al máximo de eficacia y transparencia”.  

Lógicamente los grupos parlamentarios le interpelaron sobre la posibilidad de recuperar el fondo de acogida y cómo afectarán las restricciones a la puesta en marcha y desarrollo del Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración 2001-2014, aprobado poco antes del cambio de gobierno, y destaco la intervención del portavoz de CiU, Sr. Antoni Picó, que afirmó que “suprimir el fondo no nos parece adecuado en estos momentos, cuando lo que debe hacerse es todo lo contrario, reforzar estas políticas para evitar el riesgo de marginación y la exclusión de muchas familias inmigrantes”, explicando a continuación con todo detalle cómo habían sido utilizadas las partidas del fondo asignadas a Cataluña. En turno de réplica la Sra. Corral enfatizó que sólo se trata de una suspensión temporal del Fondo y que “no supone en ningún caso la supresión” (esperaremos a los presupuestos del 2013 para ver si la suspensión se mantiene, y me gustaría equivocarme pero apuesto porque así será). Como sabía que esta iba a ser una cuestión “estrella” en el debate, la Secretaria General llevaba muy bien aprendida la lección y explicó la historia del fondo desde su creación y los sucesivos recortes en su presupuesto, concluyendo con una frase que pudiera hacer pensar a quien no conozca los números de los que estamos hablando, que el fondo se mantiene, y ya sabemos que no es verdad, pero para la Sra. Corral lo que ha hecho el gobierno “este año, que todos estamos de acuerdo que es un año excepcional, hemos reducido el fondo en 67 millones de euros – 66,6 millones – que era la prórroga del presupuesto 2011”. En cuanto al PECI tampoco podemos ser muy optimistas sobre su efectiva aplicación ya que la Secretaria General se ajustó al guión y resaltó que sus acciones y actuaciones “están igualmente sometidas a disponibilidades presupuestarias”, para a continuación añadir que “lo iremos haciendo en la medida que podamos hacerlo, y siempre dentro del marco del presupuesto que les he presentado hoy”.
       
6. Se cierra, de momento, el cambio jurídico, con indudable trascendencia social, en materia de inmigración con una norma que impactará gravemente en la pérdida de cohesión social y que puede provocar costes económicos y sociales colaterales más importantes que el ahorro económico que pretende obtener el gobierno con la medida, además de ser muy cuestionable su respeto a la normativa internacional y europea y a nuestra Constitución. Me estoy refiriendo al derecho a la sanidad y a las limitaciones que se introducen en forma de restricción para la población en situación irregular, algo que no tiene nada que ver con el llamado “turismo sanitario” que practican ciudadanos de países de la UE y que puede requerir de algún cambio normativo ciertamente, pero sobre todo de una correcta aplicación de la normativa comunitaria. Mi comentario es forzosamente breve porque sólo deseo destacar el cambio producido, pero sin duda generará un intenso debate jurídico, como acabo de decir, sobre la constitucionalidad de la medida

La restricción del derecho a la sanidad se encuentra recogida en el Real Decreto-ley 16/2012,de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad delSistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, publicado en el BOE el día 24 y con entrada inmediata en vigor, si bien a los efectos de mi exposición sobre los derechos de la población extranjera hay que acudir a la disposición transitoria primera, que sólo puede entenderse después de leer la norma citada en la misma, que dispone que “Las personas que, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, tuvieran acceso a la asistencia sanitaria en España, podrán seguir accediendo a la misma hasta el día 31 de agosto de 2012 sin necesidad de acreditar la condición de asegurado en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo”.

¿Cómo afecta el RDL a la población extranjera? En el preámbulo encontramos una amplia justificación de la medida por el incumplimiento de la normativa comunitaria yel coste económico que ello supone para el erario público español por “la imposibilidad de garantizar los retornos de los gastos ocasionados por la prestación de los servicios sanitarios y sociales a ciudadanos europeos”, pero no, al menos según mi parecer, al motivo que justifica la pérdida del derecho general a la sanidad a las personas extranjeras extracomunitarias que se encuentren empadronadas en el municipio en el que vivan pero que no dispongan de autorización de residencia y en su caso de trabajo.

Vayamos en primer lugar a la disposición final tercera, que procede a la modificación del artículo 12 de la LO 4/2000 (modificada), quedando ahora reconocido el derecho a la asistencia sanitaria de los extranjeros “en los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria”. Para comprender mejor el alcance del cambio, recuerdo que la redacción anterior del artículo 12 era la siguiente: “1. Los extranjeros que se encuentren en España, inscritos en el padrón del municipio en el que tengan su domicilio habitual, tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles. 2. Los extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria pública de urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, y a la continuidad de dicha atención hasta la situación de alta médica. 3. Los extranjeros menores de dieciocho años que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles. 4. Las extranjeras embarazadas que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y postparto”. Como el apartado 1 del artículo 12, en la redacción anterior al 24 de abril, hace referencia a la inscripción en el padrón, es conveniente recordar que el artículo 6.2 de la LO 4/2000 dispone que “Los extranjeros residentes, empadronados en un municipio, tienen todos los derechos establecidos por tal concepto en la legislación de bases de régimen local, pudiendo ser oídos en los asuntos que les afecten de acuerdo con lo que disponga la normativa de aplicación”.


En definitiva, para conocer cuál será la regulación del acceso de la población extranjera a la asistencia sanitaria habrá que conocer cuál es la legislación vigente en este ámbito, y se trata de la Ley 16/2003 de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, cuyo artículo 3 es modificado por el RDL, siendo el cambio en el título del precepto una clara y explícita manifestación de aquello que será inmediatamente después su contenido, ya que en el texto originario se trataba de “titulares de los derechos”, mientras que en la modificación se trata “De la condición de asegurado”.

En la redacción anterior eran titulares de los derechos a la protección de la salud y la asistencia sanitaria “a) Todos los españoles y los extranjeros en el territorio nacional en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000. b) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que tienen los derechos que resulten del derecho comunitario europeo y de los tratados y convenios que se suscriban por el Estado español y les sean de aplicación. c) Los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea que tienen los derechos que les reconozcan las leyes, los tratados y convenios suscritos”.  Con la reforma, será necesario bien estar afiliado a la Seguridad Social, ser pensionista, perceptor de prestaciones por desempleo, o inscrito como demandante de empleo tras haberlas agotado, ser familiar de estas personas en los términos del apartado 4, bien carecer de recursos económicos si no se encuentran en ninguno de los supuestos anteriores, o bien suscribir un convenio especial con la Seguridad Social. Pero junto a este marco general la importancia del cambio, que ya es mucha con el sólo artículo 3, radica en la incorporación a la Ley 16/2003 de un nuevo artículo 3 ter que se refiere de forma clara y explícita a los extranjeros “no registrados ni autorizados como residentes en España”, a los que sólo se reconoce una parcela de la asistencia sanitaria, o por decirlo de forma más clara el empadronamiento ya no dará derecho a recibir asistencia sanitaria en igualdad de condiciones que el resto de personas, autóctonas o extranjeras residentes, ya que estos extranjeros que pueden estar empadronados pero no ser residentes de acuerdo a la normativa vigente podrán recibir asistencia sanitaria “de urgencia por enfermedad grave o  accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación del alta médica”, y también “de asistencia al embarazo, parto y postparto”, salvo que se trate de menores de 18 años y en cuyo caso “recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles”. Seguramente los lectores y lectoras del blog  lo entenderán aún mejor con esta frase de un artículopublicado en La Razón el 23 de abril, un diario bien cercano al gobierno: tras poner de manifiesto que “ningún inmigrante que precise atención urgente se verá privado de ella, aunque no tenga papeles”, afirma bien claro que “ya no bastará con empadronarse para disfrutar de todos los servicios de la Sanidad Pública, sino que, además de residir en nuestro país, los extranjeros tendrán que cotizar en la Seguridad Social y pagar impuestos aquí para tener acceso a la tarjeta sanitaria” (¡Ah!, ¿pero es que no pagan religiosamente sus impuestos como todos los restantes ciudadanos?)


Según los datos estadísticos de población extranjera la medida podría afectar a cerca de 150.000personas, previendo que ello podría generar un ahorro teórico de  240 millones de euros “si se les aplican los 1.600 euros por persona que cuesta al año cada español en sanidad”, ahorro que se convertiría en gasto por el impacto social de la medida.  Las reacciones sociales no se han hecho esperar y baste citar algunas significativas. Para la Comisión Española deAyuda al Refugiado, “exigir acreditar, además del empadronamiento, un trabajo y la residencia fiscal, supone aumentar la desprotección de las personas más perjudicadas por la crisis económica y el desempleo”. Comisiones Obreras deCataluña señala que la medida puede afectar no sólo a quienes no dispongan originariamente de autorización de residencia, sino también (y la situación actual de crisis, añado yo ahora, puede contribuir a ello) “a personas regulares que han trabajado, que han cotizado a la Seguridad Social, pero que por causa del desempleo no pueden renovar sus permisos de trabajo y caen en irregularidad”. Para la UGT se pretende acabar con un derecho básico y fundamental para cualquier persona, algo que supone “un incumplimiento del mandato constitucional de que los poderes públicos han de garantizar y tutelar la salud pública del conjunto de la población”.

7. Concluyo… de momento. Parece que volvemos a la línea dura, la que olvida que todas las personas somos iguales y que cualquier restricción de un derecho ha de ser debidamente motivada y  proporcionada al objetivo perseguido y debe respetar los mandatos jurídicos internacionales y constitucionales. ¿Y si se recorta la sanidad, vendrá después la educación?

Es necesario, mientras tanto, volver a recordar el artículo 1 de la Declaración Universal deDerechos Humanos: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.

¿Hacia dónde se dirige la política de inmigración del gobierno español? (I)




1.  Hace tiempo que no dedico atención en el blog a la política de inmigración en España, y más concretamente a la gubernamental. No había excesivas referencias en el programa con el que el Partido Popular se presentó a las elecciones generales del 20 de noviembre de 2011, y con posterioridad sólo llamaron la atención las declaraciones de algún diputado sobre la necesidad de revisar la regulación del arraigo social, por cierto en la misma línea que el PP había defendido con ocasión de la reforma de lanormativa de extranjería en 2009, pero no tuvieron más eco que el de unas portadas de diario y algunos comentarios en las redes sociales.

Sin embargo, dos recientes decisiones, las dos de contenido económico y con un indudable impacto (negativo) en términos de cohesión social, me llevan a realizar este comentario, en el marco de un análisis previo general  en el que sitúo las cifras actuales de la inmigración en España y las manifestaciones de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, Sra. Fátima Báñez, en una reciente comparecencia en el Senado y que pueden dar la pauta de cuál será la política de inmigración. Las citadas dos decisiones son la “suspensión para 2012” del fondo de acogida e integración de inmigrantes y el cambio en el acceso a la sanidad y su limitación a extranjeros que se encuentren en situación irregular en España, no bastando con que estén empadronados en el municipio en el que vivan habitualmente. Por otra parte, está por ver cuál será el impacto, y en qué términos, sobre la población laboral extranjera del “Plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude enla Seguridad Social”, en fase de anteproyecto de ley y presentado en el Consejo de Ministros del 27 de abril, una de cuyas medidas planteadas, según la nota oficial del MEySS, es “la modificación del Código Penal para sancionar a aquellos que empleen una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en la Seguridad Social, o sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo”.

2. El pasado día 19 de abril el Instituto Nacional de Estadística publicó el avance, es decir son aún datos provisionales, de la explotación estadística del padrón a 1 deenero de este año. Del total de la población empadronada en España (47.212.990 personas, con un incremento anual de 22.947) 5.711.040 personas son extranjeras, o lo que es lo mismo el 12,1 % del total de inscritos. Destaca el descenso de la población extranjera en 40.447 personas (0,7 %), mientras que por el contrario se incrementa la población autóctona en 62.944 (0,2 %), y también me parece significativo (y creo que es tanto producto de la crisis como de la nacionalización de una parte de la población  que proviene de América del Sur) que la población no comunitaria se haya visto reducida en 85.941 personas, quedándose en 3.270.188, mientras que la comunitaria  se ha incrementado en 45.494, siendo en la actualidad 2.440.852 personas. Para ayudar a confirmar esta apreciación, cabe destacar que la población extranjera que ha experimentado un mayor crecimiento absoluto en 2011 ha sido la rumana (30263 personas), mientras que el descenso más destacado se ha producido en tres países latinoamericanos, Ecuador (54.330), Colombia (28.506) y Bolivia (14.374). Como consecuencia de los cambios operados en la composición de la población extranjera la presencia de la población europea comunitaria ha crecido del 41,6 % de 2011 al actual 42,7 %, y la sudamericana ha descendido desde el 24,8 al 22,6 %. En cuanto a las poblaciones africanas y asiáticas, el cambio positivo ha sido mínimo (0,3 y 0,4 décimas respectivamente).

Por sexos, la distribución es bastante equilibrada, ya que la diferencia a favor de los varones es de sólo 3,8 puntos (51,9 y 48,1 %, respectivamente), si bien sí se diferencia de la española en cuanto que en esta la presencia femenina supera en 1,4 puntos a la masculina (50,7 y 49,3 %). La presencia extranjera en los tramos de edad vinculados a la presencia en el mercado de trabajo es abrumadora (59,9 % en personas de 16 a 44 años, y 18,5 % entre las de 45 y 64), siendo también significativa la de los jóvenes menores de 16 años (15,4 %) y mucho menos la de los comprendidos entre 65 y más años (6,2%). La diferencia con la población autóctona es especialmente significativa en la franja laboral (41,1 y 25,7 %), mientras que también lo es, pero en este caso porque el porcentajes es muy superior, entre la población de mayor edad (17,4 %, es decir más de 11 puntos superior a la extranjera).

Por Comunidades Autónomas, destacan porcentualmente dos en las que el peso de la población comunitaria es muy significativo, Islas Baleares (21,6 %) y Comunidad Valenciana (17,2%), mientras que en la tercera en el ranking porcentual, la Región de Murcia (16,1 %) sí que es significativa la presencia de personas de nacionalidades extracomunitarias. Las dos Comunidades Autónomas con mayor presencia cuantitativa de población extranjera, Cataluña y Madrid, ocupan los dos lugares posteriores en la lista, con el mismo porcentaje, el 15,6 %.     

Con respecto a la Comunidad Autónoma de Cataluña, según los datos facilitados por IDESCAT, la población empadronada es de 7.655.603, con un incremento absoluto de 25.985 personas sobre 2011 y porcentual del 0,3 %. La población extranjera disminuye por segundo año consecutivo, ahora en 1.945 personas, y es en la actualidad el 15,6 % del total de la población, una décima menos que en 2011, siendo la cifra total de 1.183.907 personas.

3. Otro dato importante a tomar en consideración es la presencia de la población extranjera en el mercado de trabajo. Los referentes para este análisis son la Encuesta trimestral de población activa, y los datos mensuales de afiliación a la Seguridad Social y de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.

A) Según los datos de la Encuesta de Población Activa del primer trimestre del 2012, hechos públicos el 27 de abril, la población activa extranjera estaba integrada por 3.500.000 personas, con 2.206.800 ocupadas y 1.293.100 desempleadas, mientras que 1.115.200 personas estaban conceptuadas como inactivas. El número de personas extranjeras de 16 y más años es de 4.615.100, con un descenso trimestral de 25.700 y en serie interanual de 94.300 personas, y hay que hacer especial mención de este dato porque continúa la línea de los ocho trimestres anteriores.

Si comparamos con los datos del cuarto trimestre de 2011, la población activa extranjera ha disminuido en 19.900 personas y en serie interanual la disminución es de 73.300. Si nos fijamos en los datos de la población autóctona, la población activa ha aumentado en 11.600 personas sobre el trimestre anterior y en 84.200 en serie interanual.

La tasa de actividad es del 75,84%, 18,07 puntos superior a la de la tasa de la población activa española (57,77%). En este trimestre, la tasa de actividad de los extranjeros ha disminuido un 0.01%, mientras que el aumento de la población española ha sido del 0.02%. En serie interanual la tasa de actividad de la población autóctona experimenta un incremento del 0.12%, y la de la población extranjera disminuye en un 0.04%.

La tasa de paro de la población extranjera es del 36,95%, es decir 14.74 puntos por encima de la española (22,21%). Durante el cuarto trimestre de 2011 el desempleo autóctona creció en 298.500 personas, y entre la población extranjera el crecimiento fue de 67.400.

Durante el primer trimestre de 2012 hay que hacer especial mención del hecho que el número de trabajadores autóctonos ocupados ha experimentado un descenso de 287.000 personas, y el de extranjeros ha sido de 87.300 en relación con el trimestre anterior. En serie interanual la población ocupada extranjera disminuye en 223.200 personas, la población desempleada se incrementa en 149.900 y la inactiva en 21.000, mientras que la población ocupada española disminuye en 495.200 personas, la población desempleada se incrementa en 579.500, y la inactiva merma en 8.300 personas.

B) El Ministerio de Empleo y Seguridad Social publicó el 19 de abril los datos generales deafiliación de la población extranjera correspondientes al mes de marzo.

En toda España, y con datos de la media del mes de marzo hay un total de 1.690.728 afiliados (54,98% hombres y 45.02% mujeres), de los cuales 635.755 son de países UE (353.785 hombres y 281.970 mujeres), y 1.054.973 son de países no UE (575.728 hombres y 479.245 mujeres). Es decir, se ha producido un descenso anual del 4,88%. Cabe recordar que la media de afiliados del mes de marzo de 2011 era de 1.777.438. Es decir, en los últimos doce meses se ha producido un decremento de 86.710 personas. Cabe destacar el incremento de la afiliación en el régimen general en 26.328 personas (ya se han incorporado los trabajadores de los régimen agrario y del hogar familiar, y el aumento se produce utilizando los mismos criterios estadísticos). En cuanto al régimen de trabajadores autónomos, cabe mencionar el aumento mensual de 1.946 afiliados, y en serie interanual hemos pasado de los 200.182 del mes de marzo de 2011 a los actuales 209.304. Hay un dato que merece especial atención y que se deberá seguir con mucha atención en los próximos meses para conocer el alcance real del cambio en la normativa laboral y de Seguridad Social del personal al servicio del hogar familiar: la disminución de 20.491 personas con relación al mes de febrero.

En los datos estatales del mes de febrero no aparecía la distribución porcentual por regímenes, que había sido sustituida por la variación mensual en porcentaje, pero en los datos del mes de marzo ya vuelve a aparecer esta distribución: el 79,62% pertenecen al general (con la inclusión de los trabajadores agrarios y una parte de los del hogar familiar), el 7,68% al régimen del hogar familiar, el 12,38% al de autónomos, el 0,28% al del mar y el 0 , 04% al del carbón.

Por regímenes, cabe destacar la importante presencia de los trabajadores rumanos y marroquíes en el general, siguiendo los criterios estadísticos anteriores (153.035 y 104.946, respectivamente), de chinos y rumanos en el de autónomos (37.084 y 23.380), los rumanos y marroquíes en el agrario, siguiendo todavía los criterios estadísticos anteriores (78.510 y 71.650), y los bolivianos, rumanos y paraguayos en el del hogar familiar, también con los criterios anteriores (24.298, 12.575 y 10.480). En los datos del personal al servicio del hogar familiar que aparece en el régimen general, la presencia boliviana es mayoritaria (11.302), seguida de la rumana (5.509) y paraguaya (4468).

Por comunidades autónomas, y siempre con datos de la media del mes de marzo, Cataluña es la primera en número total de afiliados (370.229, 21,90%), seguida de Madrid (363.086, 21,48%), Andalucía (219.463, 12,98%) y la Comunidad Valenciana (180.548, 10,68%).

Cabe decir, en cuanto a la distribución de la población extranjera afiliada a la Seguridad Social en los diferentes sectores de actividad, que en el régimen general de la Seguridad Social destaca el número de afiliados en el sector de la hostelería, que ocupa a 230.957 personas (17,16%), de las cuales 158,018 son de países no UE, y que ocupa la primera posición. Le sigue el sector del comercio y reparación de vehículos a motor y bicicletas, que ocupa a 185.819 trabajadores, un 13,80%, de los cuales 124.189 son de países no UE, y en tercer lugar se encuentran las actividades administrativas y servicios auxiliares, que agrupan a 115.042 trabajadores, un 8,55% del total, de los cuales 77.641 son de países no UE; el sector de la construcción se sitúa en el cuarto lugar y ocupa a 105.319 personas, un 7,82%, de los cuales 62.558 son de países no UE. En el régimen especial de trabajadores autónomos, destaca la presencia del sector del comercio y reparación de vehículos de motor y bicicletas (61.852, 29,55%), del sector de la hostelería (41.227, 19,70%), y del sector de la construcción (28.626, 13,68% del total y con una participación mayoritaria de los ciudadanos de la UE, 20.536).

Por países de procedencia, en todo el Estado, los trabajadores rumanos ocupan la primera posición (273.149), y los marroquíes se sitúan en la segunda posición con 202.902 trabajadores. Los ecuatorianos se encuentran en la tercera posición (117.759), seguidos de los colombianos con 86.426, de los chinos con 85.461, de los bolivianos con 76.009, de los italianos con 59.510, de los peruanos con 57.688, los búlgaros con 53.640, y de los trabajadores del Reino Unido con 51212.


a) Número de trabajadores extranjeros en situación de desempleo: 655.249 (13,79% del total). 203.423 son de países UE y 451.826 de países no UE. Se ha producido un descenso mensual de 338 personas, y un incremento interanual de 12.356 (2,96% del total). En los datos del mes de marzo destaca el crecimiento del paro en la agricultura (3,14%, el paro es de 49.289 personas), y en la población sin empleo anterior (3,40%, el paro es de 78.067 personas).

b) Número de trabajadores extranjeros beneficiarios de prestaciones por desempleo el mes de febrero: 383.448, con un descenso interanual del 12,0%. 126.052 desempleados son de países UE y 257.436 son de países no UE. Este número supone el 12,69% sobre el total de beneficiarios, con un porcentaje del 11,85% si se trata de la prestación contributiva, del 14,58% en caso de subsidio, 14,21% en la renta activa de inserción, y 1,91% para el subsidio para trabajadores eventuales agrarios.

Si comparamos los datos de febrero con las de los once meses anteriores se observa un descenso de la población acogida a prestación contributiva y del subsidio, y un incremento de la perceptora de la renta activa de inserción. Hay otro dato que conviene tener en consideración para analizar los cambios que se están produciendo en la percepción de prestaciones por parte de los extranjeros: en serie interanual, la prestación contributiva ha pasado del 12,57% al 11,85% (un descenso del 5,7% en serie interanual), y el subsidio ha experimentado también un descenso, del 18,46 al 14,58% (un 21,0% en serie interanual). Es decir, el número de desempleados extranjeros que cobran el subsidio de desempleo sobre el total de la población perceptora (14,58%) supera 2,73 puntos si lo comparamos con el de quienes cobran la prestación contributiva (11,85% ). Sin embargo, destaca especialmente el aumento de las personas perceptoras de la Renta Activa de Inserción, el 14,21% del total de los perceptores y con un incremento del 23,0% en serie interanual.

Si analizamos qué desempleados cobran los diferentes tipos de prestaciones, podemos comprobar que las contributivas suponen el 49,1% de los extranjeros de países UE y el 41,3% de los de países no UE, y que el número de perceptores del subsidio, RAI, REASS, PRODI y PREPARA, supone el 50,9 y el 58,7% respectivamente. En cuanto a los datos del conjunto de la población perceptora de prestaciones el mes de febrero, un total de 3.023.142, el 47% reciben prestaciones contributivas y el 53% prestaciones asistenciales (41% subsidio, 7% renta activa de inserción, y 5% subsidio agrario).

El porcentaje de beneficiarios sobre el total de demandantes de empleo extranjeros es del 58,50% (80,55 y 69,03% los meses de febrero de 2010 y 2011 respectivamente). El gasto total para los desempleados extranjeros es de 279,1 millones de euros, un 10,3% del gasto total (disminución interanual del 9,6%).

El 71,6% del gasto total de prestaciones (2.720.905 euros) se destina a la prestación contributiva, mientras que el porcentaje se sitúa en el 87,4% cuando se trata de parados extranjeros (88,4 y 89, 7% en los meses de enero de 2010 y 2011, respectivamente).

c) Por nacionalidades, los trabajadores marroquíes ocupan el primer lugar (75.966, 19,81%). Los rumanos están en segunda posición (61.238, 15,97%), y los ecuatorianos en tercera (36.046, 9,40%). En cuarto lugar encontramos los colombianos (23.619, 6,16%), en quinto los búlgaros (13.918, 3,63%), y en sexto los italianos (12.300, 3,21%).

viernes, 27 de abril de 2012

La immigració laboral a Espanya segons l’enquesta de població activa del primer trimestre de 2012.




Segons les dades de l’Enquesta de Població Activa del primer trimestre del2012, fetes públiques avui divendres, 27 d’abril,  la població activa estrangera estava integrada per 3.500.000 persones, amb 2.206.800 ocupades i 1.293.100 aturades, mentre que 1.115.200 persones estaven conceptuades com inactives. El nombre de persones estrangeres de 16 i més anys és de 4.615.100, amb un descens trimestral de 25.700 i en sèrie interanual de 94.300 persones, i cal fer especial esment d’aquesta dada perquè continua la línia del vuit trimestres anteriors.  

Si comparem amb les dades del quart trimestre del 2011, la població activa estrangera ha minvat en 19.900 persones i en sèrie interanual la disminució es de 73.300. Si ens fixem en les dades de la població autòctona, la població activa ha augmentat en 11.600 persones sobre el trimestre anterior i en 84.200 en sèrie interanual.

La taxa d’activitat és del 75,84 %, 18,07 punts superior a la de la taxa de la població activa espanyola (57,77 %). En aquest trimestre, la taxa d’activitat dels estrangers ha disminuït un 0.01 %, mentre que l’augment de la població espanyola ha estat del 0.02 %. En sèrie interanual la taxa d’activitat de la població autòctona experimenta un increment del 0.12 %, i la de la població estrangera disminueix en un 0.04 %.

La taxa d’atur de la població estrangera és del 36,95 %, es a dir  14.74 punts per sobre de l’espanyola (22,21 %). Durant el quart trimestre del 2011 la desocupació autòctona va créixer en 298.500 persones, i entre la població estrangera el creixement va ser de 67.400.  

Durant el primer trimestre del 2012 cal fer especial esment del fet que el nombre de treballadors autòctons ocupats ha experimentat un descens de 287.000 persones, i el d’estrangers ha estat de 87.300 en relació amb el trimestre anterior. En sèrie interanual la població ocupada estrangera disminueix en 223.200 persones, la població aturada s’apuja en 149.900 i la inactiva s’incrementa en 21.000, mentre que la població ocupada espanyola disminueix en 495.200 persones, la població aturada s’incrementa en 579.500, i la inactiva minva en 8.300 persones.


Análisis de las enmiendas presentadas por Convergència i Unió al Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (y III)..


5. Toca ahora abordar el estudio de algunas enmiendas al título IV, que regula “medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral”.

A) De especial importancia es la enmienda al artículo 18 del PL, es decir al art. 51 de la LET que regula el despido colectivo por ERE. El deseo de reforzar la seguridad jurídica, entendiendo por tal una mejor y más concreta definición de cuando puede presentarse un ERE, cuál ha de ser su contenido y la relación que ha de guardar con los objetivos perseguidos, queda claramente reflejado en la redacción propuesta.

Por ejemplo, para que exista una causa económica, no bastará, tal como dispone la normativa vigente, “cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos”, sino que sería necesario, si prosperara la enmienda, que la empresa argumentara “la intensidad y el impacto de la disminución persistente de ingresos”, y que acreditara documentalmente dicha disminución “en relación al período o períodos de referencia comparativa, y como mínimo en relación a los mismos trimestres del ejercicio anterior”, una redacción en el último apartado de la enmienda que tiene muchas semejanzas con las enmiendas del PP, por lo que cabe pensar razonablemente que serán aprobadas en la tramitación parlamentaria.

Además, CiU pide, y aquí ya no creo que el PP acepte sus tesis, que no baste sólo con que la empresa acredite en la memoria que ha de presentar la concurrencia de la cAusa, sino también que deberá justificar que de ello se deduce “la mínima proporcionalidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado”, siendo importante esta propuesta porque se traslada después a la regulación procesal y se plantea en la propuesta de modificación de los arts. 129.9 y 138.7 que la sentencia dictada en un conflicto sobre el ERE, de extinción o suspensión de contratos, o de reducción de jornada, no sólo deberá valorar la concurrencia de la causa, sino también “la existencia de la mínima proporcionalidad de la misma en relación a la medida adoptada”.  Me sorprende, dicho sea en términos jurídicos, que la propuesta de CiU permite remitir a una norma reglamentaria (y también a la negociación colectiva, aunque en este caso sí puede ser que la especificación pudiera responder a las características del sector) una mayor concreción de qué deba entenderse por las causas que justifiquen la extinción.

Al referirse a las empresas estacionales, las enmiendas proponen que la disminución sea contabilizada “dentro del período de actividad de la empresa”, es decir sobre trimestre de año o años anteriores en los que se trabajó, siendo válida esta propuesta tanto para el supuesto de ERES (tres trimestres) como en el de inaplicación del convenio colectivo de sector o de empresa (dos trimestres).  

B) Otras modificaciones propuestas, en la línea de reforzar la intervención de la autoridad administrativa laboral durante la tramitación del expediente son sustancialmente idénticas a las presentadas para modificar las regulación del ERE de suspensión de contrato o reducción de jornada, por lo que me remito a la explicación realizada con anterioridad. Insisto, en todo caso, en la importancia que pretende asumir la autoridad laboral para que el expediente sea debidamente tramitado y resuelto, tanto por interés de las partes como de la propia administración, y también, no se olvide, para evitar litigiosidad judicial. El hecho de que sea la propia autoridad laboral la que decide cuáles son los “aspectos esenciales del procedimiento” y que pueda suspender este hasta que sean corregidos los hipotéticos defectos observados,  demuestra el papel relevante que CiU quiere atribuir a la administración laboral…, sin  llegar a volver a pedir la competencia de autorización de los ERES. Probablemente CiU ha tomado en consideración el Dictamen del Consejo de Garantía  Estatutarias, en el que se manifiesta que no hay vulneración del art. 170.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña porque se trata de una norma en materia laboral cuya modificación es competencia exclusiva de la autoridad estatal.

C) Por último, cabe destacar mi entender el deseo manifestado en las enmiendas de potenciar el plan de recolocación externa, que deberá ofrecerse de forma obligatoria a los trabajadores cuando el ERE afecte a más de treinta trabajadores, frente a los más de cincuenta previstos en la normativa vigente, e incluyendo también de forma expresa, frente a la negativa de la normativa vigente, a los trabajadores de las empresas sometidas a un procedimiento concursal, previendo la enmienda (y de ahí la dificultad de aprobación por el coste económico que puede significar) que la financiación en este supuesto corresponderá al Fondo de Garantía Salarial. Además, se otorga un papel importante a la autoridad laboral de vigilancia del cumplimiento de esta obligación empresarial “para que pueda ser efectivo y para evitar una posible reclamación judicial posterior”. 

D) En la extinción del contrato por faltas aún justificadas de asistencia al trabajo, PP y CIU parecen haberse puesto de acuerdo al redactar sus enmiendas, ya que son sustancialmente idénticas. Junto a una mejora de concreción de las causas que no podrán computarse a efectos del cálculo del absentismo, con inclusión expresa de los tratamientos médicos de cáncer y de la “enfermedad grave o enfermedad crónica”, se incorpora al artículo 52 d) de la LET la posibilidad de extinguir el contrato por absentismo por faltas justificadas pero intermitentes que lleguen al 20 % de jornadas hábiles en dos meses consecutivos (redacción ya existente con anterioridad y que no ha sido modificada) pero siempre y cuando, y aquí viene la importante modificación, además de ese cómputo “el total de faltas de asistencia (del trabajador) en los doce meses anteriores alcance, al menos, el cinco por ciento de las jornadas hábiles”., manteniéndose sin modificación la referencia al 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses. Por consiguiente, y en una interpretación literal de la norma, parece que el despido por absentismo sólo podrá producirse una vez que pueda computarse un período anual laboral del trabajador.  

6. El capítulo V del PL versa sobre  “modificaciones de la Ley 36/2011,de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social”. En la misma línea que en las enmiendas a la regulación de los ERES, se propone ahora adaptar la normativa procesal a los cambios sugeridos en la normativa sustantiva.

A) De tal manera, por ejemplo, se propone modificar el art. 124 de la Ley 36/2011, justamente dedicado a  “Despidos colectivos por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción o derivadas de fuerza mayor”, configurando, en el apartado 7, una nueva reclamación previa ante la Administración como trámite obligado para la interposición de la demanda y disponiendo la obligación de la autoridad laboral de adjuntar, con el expediente, “un informe sobre los hechos invocados como justificativos de la decisión empresarial, y en su caso sobre posibles incidencias relevantes del procedimiento de regulación de empleo”. En la justificación de la enmienda se insiste en algo que, como ya he dicho, es recurrente en muchas de ellas y que marca una línea de tendencia de las propuestas de CiU: fortalecer jurídicamente el papel de la autoridad laboral y limitar en la medida de lo posible que el conflicto acabe resolviéndose en sede judicial, y en caso de que así ocurra que el juzgador tenga un margen muy limitado de actuación.

B) Como otra manifestación en el mismo sentido, la posible reclamación administración previa también se contempla en la enmienda presentada al art. 138 que versa procesos por  “Movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.”    
   
 7. En las enmiendas a la normativa reguladora de la conciliación de la vida familiar y laboral, CiU propone volver a la redacción anterior a la reforma, con críticas a la posibilidad de que el permiso por maternidad sólo pueda ser disfrutado por uno de los cónyuges basándose en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, así como también que desaparezca la referencia a la necesidad de que la reducción de jornada para el cuidado de un menor o de persona dependiente deba ser “diaria”.

8. Una de las cuestiones que ha merecido más críticas por parte de los grupos políticos con presencia en el Parlamento de Cataluña, a excepción del PP y de Ciudadanos por Cataluña, es la falta de respeto del RDL a las competencias autonómicas en materia de empleo, y el Consejo de Garantías Estatutarias ha avalado parte de esas críticas por considerar que algunas disposiciones no respetan el art. 170.2 del Estatuto de Autonomía. Las enmiendas de CiU van en la línea de mantener/reforzar tales competencias, siendo especialmente importante la enmienda a la disposición final duodécima, para que quede claro que el Servicio Público de Empleo Estatal y las Comunidades Autónomas aplicarán las medidas recogidas en la Estrategia Española de Empleo “en sus respectivos ámbitos competenciales”, y que aquellas Comunidades Autónomas que dispongan de planes de empleo propios podrán, bien aplicar la normativa estatal, bien “desarrollar acciones y medidas de política de empleo distintas de las anteriores a fin de adaptarlas a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial”.  Parece que puede haber acuerdo entre PP y CiU, y así lo ha destacado el diputado nacionalista Sr. Campuzano, pero de poco servirá si ello va “acompañado” de la reducción de  250 millones de euros en políticas de empleo para Cataluña en los Presupuestos Generales del Estado, tal como se constató en el Parlament de Catalunya con ocasión de un interesante debate sobre las políticas de cohesión social y las finanzas públicas que tuvolugar el pasado miércoles.    

10. Las restantes enmiendas planteadas por CiU no versan ya sobre el contenido del PL sino que propones añadir nuevos artículos a la norma, presentando enmiendas ya propuestas en anteriores reformas laborales o bien adaptando las ya presentadas al nuevo contexto económico y social, requiriendo, por ejemplo, la modificación de la normativa sobre empleo. Es importante la referencia a la petición ya conocida de la gestión y control de las prestaciones derivadas por desempleo por parte de las autonomías, y la petición expresa de un convenio de colaboración entre la Generalitat y el gobierno del estado para que el primero pueda gestionar el programa de la renta activa de inserción, así como también la no fijación de límite de edad para poder acceder a la capitalización de la prestación por desempleo para constituirse como trabajador autónomo.

En el ámbito de la discapacidad, hay un amplísimo número de enmiendas tendentes a mejorar la protección de las personas trabajadoras con discapacidad y que demuestran el indudable impacto o influencia de las organizaciones de personas con discapacidad sobre CiU. Van desde la modificación de la LET (arts. 48 y 49) para posibilitar la reserva de puesto de trabajo, o la reincorporación cuando ello sea médicamente posible, de las personas con discapacidad que tienen reconocida una invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez, a una radical revisión del Real Decreto 1453/1983 de 11 de mayo que regula el empleo selectivo y las medidas de fomento de empleo de los trabajadores minusválidos, para fomentar también políticas que garanticen la reincorporación de las personas con discapacidad al trabajo y que mejoren los incentivos a su contratación (como por ejemplo que las reducciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social en determinadas contrataciones se mantengan durante toda la vida del contrato y no sólo por un período determinado previamente establecido). También, la petición de que se mantenga, o más exacto es decir que se recupere, el importe de las ayudas para el mantenimiento de puestos de trabajo en centros especiales de empleo con una subvención del 75 % del salario mínimo interprofesional para cada puesto de trabajo ocupado por una persona con discapacidad. Con todo, la propuesta globalmente más relevante es la petición al gobierno de remisión, en el plazo de un año, de un proyecto de ley “de promoción de la inclusión laboral de personas con discapacidad”, al objeto de que se establezca “un nuevo sistema de promoción que ayude en la creación y mantenimiento del empleo de calidad de estas personas”.

Las organizaciones representativas de la economía social, y más concretamente las que agrupan a las empresas de inserción, también se hacen notar en las enmiendas formuladas a la Ley 44/2007 de 13 de diciembre, reguladora del régimen jurídico de tales empresas, proponiéndose (algo que a día de hoy veo ciertamente muy difícil) que el gobierno fije anualmente una cantidad económica dedicada a subvencionar nuevos contratos y el porcentaje de la subvención sobre el salario percibido por el trabajador.   

11.  Concluyo. Buena, y tranquila lectura de las enmiendas, ya que son del grupo parlamentario con el que el Partido Popular puede coincidir en más planteamientos. ¿Cuántas se aprobarán, de forma total o parcial?

Continuará…, seguro.