sábado, 17 de noviembre de 2012

Una nota descriptiva sobre La “ley de tasas” en el ámbito de la Administración de Justicia y su impacto en el orden jurisdiccional social.




1. El Pleno delSenado aprobó definitivamente el miércoles 14 de noviembre, el día de la huelga general por si alguien lo ha olvidado, el  Proyecto de Ley por la que se regulan determinadas tasas en el ámbitode la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología yCiencias Forenses”, ya que no introdujo ninguna modificación en el texto remitido por el Congreso de los Diputados tras su aprobación el 31 de octubre por la Comisión de Justicia con competencia legislativa plena. La norma ha sido criticada con muchísima dureza por la abogacía española, afirmando el pasado lunes el presidente del Consejo General de la Abogacía Española, D. CarlosCarnicer, que si el gobierno mantiene esta ley (sus declaraciones se efectuaron antes de la aprobación definitiva del texto) “es porque no conoce la realidad social del país o porque la conoce y deja a la mayoría de los españoles sin acceso a la justicia”. Igualmente, el CGAE ha acordado pedir a partidos políticos, Defensor del Pueblo, jueces y organizaciones de consumidores que formulen recursos y cuestiones de inconstitucionalidad contra la nueva norma.


2. A la espera de su publicación en el BOE y de la entrada en vigor “al día siguiente de su publicación”, reproduzco en esta entrada del blog los fragmentos del preámbulo y los preceptos del texto articulado que se refieren directamente al orden jurisdiccional social, con alguna mención añadida al contenido de la Ley de asistencia jurídica gratuita porque es necesario para la mejor comprensión de la norma. Llamo también la atención sobre la bonificación del 10 por 100 sobre la tasa por actividad judicial, establecida en el artículo 10, “para los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos que originan la exigencia de la misma y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales en los términos que establezca la ley que regula las mismas”.  

3. Preámbulo. “También esta Ley amplía su aplicación al orden social, pero sólo en lo que a los recursos de suplicación y casación se refiere y de una manera proporcionada a los intereses que se tutelan en el mismo, en atención a los derechos e intereses en juego en este orden jurisdiccional, lo que también lleva a prever una tasa de menor cuantía cuando el demandante que presente aquellos recursos sea el trabajador tanto por cuenta ajena como autónomo.

4. Texto articulado. Artículo 1. Ámbito de aplicación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.

La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social tiene carácter estatal y será exigible por igual en todo el territorio nacional en los supuestos previstos en esta Ley, sin perjuicio de las tasas y demás tributos que puedan exigir las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias financieras, los cuales no podrán gravar los mismos hechos imponibles.

Artículo 2. Hecho imponible de la tasa.

Constituye el hecho imponible de la tasa el ejercicio de la potestad jurisdiccional originada por el ejercicio de los siguientes actos procesales:

f) La interposición de recursos de suplicación y de casación en el orden social.

Artículo 4. Exenciones de la tasa.

2. Desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa:

a) Las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.

(NOTA: De la Ley1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, hemos de hacer referencia a estos preceptos:

“Artículo 2. Ámbito personal de aplicación. julio.

En los términos y con el alcance previstos en esta Ley y en los tratados y convenios internacionales sobre la materia en los que España sea parte, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:

a) Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

b) Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso.

d) En el orden jurisdiccional social, además, los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales.

Asimismo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.

Artículo 3. Requisitos básicos.

1. Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud”).

3. En el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación y casación.

Artículo 5. Devengo de la tasa.

3. En el orden social, el devengo de la tasa se produce en el momento de la interposición del recurso de suplicación o de casación.

Artículo 7. Determinación de la cuota tributaria.

1. Sin perjuicio de su modificación en la forma prevista en el artículo 8, será exigible la cantidad fija que, en función de cada clase de proceso, se determina en la siguiente tabla:

En el orden social: Suplicación 500 €. Casación 750 €.

2. Además, se satisfará la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala:

De 0 a 1.000.000 €. Tipo: 0,5 %. Máximo Variable: 10.000 €.

Resto: 0,25 %. Máximo variable: 10.000 €.

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