sábado, 24 de noviembre de 2012

Una nota sobre el Programa estatal de cualificación y mejora de la empleabilidad de jóvenes menores de 30 años.




1. La Resoluciónde 11 de octubre de 2012, del Servicio Público de Empleo Estatal, aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la ejecución, con cargo al ejercicio presupuestario del año en curso, de un programa de ámbito estatal de cualificación y mejora de la empleabilidad de jóvenes menores de 30 años.

La norma se público el 16 de octubre y entró en vigor al día siguiente, debiendo ejecutarse los proyectos a los que se conceda subvención desde el 1 de octubre hasta el 31 de septiembre de 2013, salvo acciones vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso el art. 2 dispone que su ejecución se iniciará “a partir de la notificación de la resolución de la concesión de la subvención”.  


La convocatoria se justifica, al igual que la del año anterior, por la difícil situación en materia de empleo que atraviesa España y que afecta en particular a los jóvenes, y con especial virulencia a aquellos que carecen o tienen baja cualificación profesional, y deben  orientarse según puede leerse en su introducción “a la adquisición de aquellas competencias profesionales que precisan las ocupaciones y empleos de sectores con potencial crecimiento y en aquellas otras que, a pesar de la situación de crisis económica, están mostrando una tendencia positiva en la evolución del empleo”.

Si en el año 2011 el punto de referencia más cercano de la norma fue el Real Decreto-Ley 3/2011 de 18 de febrero, que fijaba como un objetivo prioritario de las políticas de empleo la atención a los colectivos desfavorecidos, entre los que se encuentran los jóvenes con baja cualificación, el de 2012 es el Plan anual de política de empleo, que incluye un programa específico como el que ahora se regula, para poner en marcha medidas específicas de formación y aprendizaje de los jóvenes “que complementen a las establecidas en la Ley de medidas urgentes de reforma del mercado laboral”. Se entiende que se encuentran en dicha situación, según dispone el artículo 7, aquellos jóvenes que estén incluidos, si están ocupados, en los grupos de cotización, 06, 07, 09 y 10, mientras que si se trata de jóvenes desempleados, no debe estar en posesión de un carnet profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria, debiendo además estar inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo.  

2. La norma contempla tres tipos de acciones formativas: a) las que no están dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad completos y responden a las necesidades de cualificación y/o a los requerimientos específicos de empleo de las actividades económicas pertenecientes a los sectores incluidos en el anexo I hacia los que se dirigen dichas acciones, y que contemplan necesariamente la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas para desempleados; b) Las que respondan a las necesidades de cualificación y/o a los requerimientos específicos de empleo hacia los que se dirigen dichas acciones con compromiso de contratación, también para desempleados; c) en fin, acciones formativas, de modalidad presencial, vinculadas a uno o varios de los certificados de profesionalidad, en las que podrán participar tanto trabajadores empleados como en situación de desempleo. En suma, se pretende que los jóvenes adquieran unas competencias de interés especial para sectores con potencial de crecimiento económico, así como la adquisición de certificados de profesionales en determinadas ocupaciones que también tienen proyección de futuro. Los ámbitos sectoriales con mejores perspectivas de empleo se listan en el anexo I, y los certificados de profesionalidad sobre los que se podrán realizar acciones formativas se encuentran en el anexo II.

3. Pueden solicitar las ayudas del primer grupo las organizaciones empresariales y sindicales de ámbito estatal más representativas; las que sean representativas en los sectores listados en el anexo I y los órganos paritarios creados en el marco de la correspondiente negociación sectorial estatal; las organizaciones de economía social con suficiente implantación en el ámbito estatal; las asociaciones intersectoriales de trabajadores autónomos que cumplan los requisitos de representatividad; y también “las fundaciones de ámbito estatal que tengan entre sus fines estatutarios la formación y/o recualificación de personas ocupadas y desempleadas”. Para el segundo,  las empresas, con centros de trabajo en más de una autonomía, y demás entidades de ámbito estatal que, teniendo entre sus fines estatutarios la formación y/o la recualificación de personas ocupadas y desempleadas, “agrupen compromisos de contratación de un conjunto de empresas situadas en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía”; por fin, para la ejecución de proyectos del tercer grupo, los centros y entidades de formación, públicos o privados, acreditados en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación para especialidades formativas que constituyan el objeto de la subvención.

4. Si en el año 2011 la partida presupuestaria asignada al efecto era de 85 millones de euros, la cuantía ha disminuido a 41.921.905 euros este año (distribuida en tres grupos, en atención a las actuaciones formativas, de 19.563.555, 11.719.175 y 11.719.775 euros, respectivamente).  

La tramitación de la concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, con un plazo de veinte días naturales para presentar las solicitudes que comienza a contar a partir del día siguiente al de la publicación.

Tras el correspondiente procedimiento de valoración de las solicitudes presentadas con arreglo a los criterios fijados en el artículo 15 (adecuación de la oferta formativa del proyecto a las acciones/áreas prioritarias definidas por el SPEE; colectivos prioritarios del proyecto formativo; capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar la formación; aspectos técnicos de las acciones formativas que integran el proyecto), la autoridad administrativa laboral competente (dirección del Servicio Público de Empleo Estatal) dictará y notificará la correspondiente resolución en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta convocatoria, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

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