1. El Boletín
Oficial del Estado ha publicado en los últimos días, como cada año, normas de
indudable importancia para la vida de muchas personas, en especial de quienes
viven de su trabajo o pensión, bastantes de las cuales todavía no ven esa mejora de la situación económica de la que tanto nos habla el gobierno. Me refiero a la regulación del salario mínimo
interprofesional, la revalorización de las pensiones y los presupuestosgenerales del Estado para 2015. Del primero, y de su incremento de 3,30 euros, ya me ocupé en una entrada anterior (por
cierto, el IPREM sigue congelado desde 2012 en la cuantía de 532,51 euros), y
de los contenidos laborales del proyecto de ley de PGE también, bastando ahora
indicar que no ha habido modificaciones que afecten a los mismos durante la
tramitación parlamentaria. En cuanto a la cuantía de las pensiones para 2015,
la norma aprobada por el Consejo de Ministros del día 26 ha sido publicada hoy
en el BOE (Real Decreto 1107/2014, de 26 de diciembre), siendo el incremento de
la pensión media de jubilación de 2,5
euros mensuales.
miércoles, 31 de diciembre de 2014
¿Populismo legislativo? ¿No respeto de la jurisprudencia del Tribunal Supremo? Sobre el mantenimiento de la “tarifa plana” (tres meses) y el vínculo jurídico de los desempleados que realizan trabajos de colaboración social (hasta el agotamiento de la prestación). Una nota al Real Decreto-Ley 17/2014 de 26 de diciembre.
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Seguridad Social,
trabajos de colaboración social
domingo, 28 de diciembre de 2014
Una aproximación al Programa de Activación para el Empleo. Notas sobre los acuerdos tripartitos de 29 de julio y 15 de diciembre, y el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre (y II).
5. Como digo, tras los acuerdos de 29 de julio y
de 15 de diciembre llega el RDL 19/2014. Con ocasión de su publicación en el
BOE del día 20 realicé veinte comentarios breves en mi cuenta de twitter que
recogen lo más relevante del mismo y que ahora me permito reproducir con
algunos añadidos que obviamente permite un artículo como el que ahora estoy
escribiendo, sin necesidad de una máximo de caracteres. Pero antes, revisemos el contenido de la
introducción de la norma, ya que es bien sabido que en esta debe contenerse la
explicación sintética del texto articulado y
además, al tratarse un RDL, la justificación de su extraordinaria y
urgente necesidad para respetar lo dispuesto en el art. 86.1 de la
Constitución. No se reconoce la ayuda como un “derecho” en el texto, pero sí se
habla de mucho de “obligación”, “activación”, y “responsabilidad”
Una aproximación al Programa de Activación para el Empleo. Notas sobre los acuerdos tripartitos de 29 de julio y 15 de diciembre, y el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre (I).
1. Es objeto de
atención en esta entrada del blog el Programa de Activación para el Empleo (en adelante PAE), recogido en el acuerdotripartito de 29 de julio, concretado en el segundo acuerdo de 15 de diciembre,
y desarrollado jurídicamente en el Real Decreto-Ley 16/2014 de 19 de diciembre (en
adelante RDL 16/2014), aprobado por el Consejo de Ministros celebrado en dicha
fecha y publicado al día siguiente en el BOE, con entrada en vigor el día 21 de
diciembre, si bien, y esto es lo realmente importante para las personas a las
que va dirigido, el PAE no producirá efectos hasta el día 15 de enero de 2015 y
mantendrá sus efectos hasta el 15 de abril de 2016.
sábado, 27 de diciembre de 2014
Texto comparado de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, que regula el nuevo régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica.
Introducción.
El Pleno del
Congreso de los Diputados aprobó definitivamente el 18 de diciembre la Ley por
la que se modifica el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social en
relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. La norma, publicada el lunes 29 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado) entrará en vigor el próximo 1 de enero, con
un plazo de seis meses concedido al gobierno para el desarrollo reglamentario
de varios preceptos de la misma, y una remisión al año 2016 para la aplicación
del nuevo tipo de cotización correspondiente a la protección de la Seguridad
Social por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
La nueva norma
modifica sustancialmente la regulación vigente de las MATyEP. Igualmente,
introduce importantes cambios en la regulación de la normativa que regula la
protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
Adjunto a
continuación el texto comparado de la nueva ley y de la normativa aún vigente y
que será derogada a partir del 1 de enero. He destacado en negrita las
modificaciones incorporadas en el nuevo
texto legal que considero más relevantes.
Buena lectura.
Fijación del salario mínimo interprofesional para 2015. 3,30 euros de aumento sobre 2014.
1. El BOE publica
hoy el Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre, por el que se fija elsalario mínimo interprofesional para 2015. Según se explica en la introducción,
se incrementa en un 0’5 sobre el año anterior (3,30 euros), incremento que es “el
resultado de tomar en consideración de forma conjunta todos los factores
contemplados en el … artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores”, y
responde a la mejora de las condiciones generales de la economía, a la vez que
continúa favoreciendo, de forma equilibrada, su competitividad, acompasando así
la evolución de los salarios con el proceso de recuperación del empleo”. El RD
entra en vigor mañana y surte efectos durante todo 2015.
viernes, 26 de diciembre de 2014
Texto comparado de la Ley 34/2014 de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social y las normas que modifica (LGSS y LISOS).
Reproduzco en esta entrada del blog la introducción que he redactado para explicar algunas de las modificaciones incorporadas en la normativa todavía vigente por la nueva Ley de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, antes de proceder a la comparación del nuevo texto con las normas que modifica.
jueves, 25 de diciembre de 2014
Despidos colectivos. Sobre la existencia, o no, del grupo de empresas a efectos laborales. Una nota a la sentencia de la AN de 15 de octubre, caso Freiremar.
1. En una entrada
anterior del blog hice referencia a la importancia de tres recientes sentencias
dictadas por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en procedimientos de
despidos colectivos, los casos Buitrago, Atento y Freiremar. Una vez analizados
con detalle los dos primeros conflictos, procedo ahora a destacar con mucha más
brevedad algunos de los contenidos más relevantes del tercero.
miércoles, 24 de diciembre de 2014
Despidos colectivos. El “Caso Atento” llega a un buen final. Sobre la sentencia de la Audiencia Nacional de 11 de noviembre y el posterior acuerdo de transacción judicial de 16 de diciembre.
1. Empiezo por el
final. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dio el visto bueno el 16
de diciembre al convenio transaccional suscrito el 4 de diciembre por laspartes que intervinieron en el procedimiento de despido colectivo instado porla empresa y que dio lugar a la sentencia de 11 de noviembre. Con dicho
acuerdo, en virtud del cual las partes desisten de los recursos presentados
contra la sentencia, se da por terminado el proceso. El texto del acuerdo puede
leerse íntegramente en el enlace adjunto, y la decisión de la AN aquí, y se permite
la reincorporación de los trabajadores despedidos que así lo desearan, en las
mismas condiciones que tenían antes de producirse la decisión empresarial,
mientras que aquellos que no lo hagan mantendrán la situación jurídica derivada
de aquella decisión.
martes, 23 de diciembre de 2014
UE. La protección frente al uso abusivo de la contratación de duración determinada en el ámbito educativo. Nota a la sentencia del Tribunal de Justicia de 26 de noviembre.
1. Es objeto de
atención en esta entrada del blog la sentencia dictada por el Tribunal deJusticia de la Unión Europea el 26 de noviembre, en varios asuntos
acumulados que versan sobre la problemática de la contratación laboral de
duración determinada en el ámbito educativo en Italia.
Despidos colectivos. El caso “Paradores de Turismo”. Nota a la sentencia del TS de 17 de septiembre de 2014, que desestima el recurso de casación y confirma la dictada por la AN el 26 de abril de 2013.
1. Es objeto de atención
en esta entrada del blog la sentencia dictada por la Sala de lo Social delTribunal Supremo el 17 de septiembre de 2014, de la que fue ponente el
magistrado Luís Fernando de Castro, que confirma la resolución de la Sala de loSocial de la Audiencia Nacional de 26 de abril de 2013, que desestimó la
demanda interpuesta por CGT, CUT y el comité de empresa del Hostal de los Reyes
Católicos. La nota oficial de síntesis de la sentencia del TS es la siguiente: “Despido
colectivo en «Paradores de Turismo, SA». Inaceptable cuestión nueva, por
novedoso enfoque de la falta de legitimación para negociar por parte del comité
intercentros, al que ahora se atribuye indebida modificación del convenio
colectivo de dos centros con convenio propio [Santiago y Leon]. Un exceso
negocial sobre cuestiones muy secundarias y afectante a un reducido número de
trabajadores no puede viciar de nulidad un acuerdo que afecta a la totalidad de
numerosa plantilla y ha sido refrendado por la práctica totalidad de la RLT”.
domingo, 21 de diciembre de 2014
Ultraactividad. A la espera de leer el texto íntegro de la primera sentencia del TS, unas notas sobre la sentencia del TSJ de las Islas Baleares de 20 de diciembre de 2013, con recuerdo de la doctrina sentada por el TSJ del País Vasco en sentencias de 19 y 26 de diciembre de 2013, y de la sentencia del TJUE de 11 de septiembre de 2014.
Reproduzco en esta entrada del blog un fragmento de un artículo más amplio cuyo enlace adjunto para los lectores y lectoras que tengan interés por su contenido.
1. El pasado viernes, 19 de
diciembre, el gabinete de comunicación del Consejo General del Poder Judicial
publicó una nota informativa con el título “El TS se pronuncia sobre lavigencia de un convenio de empresa y el mantenimiento de condiciones laboralestras la reforma laboral de 2012”, y el subtítulo “Establece que las condiciones
pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución
tienen naturaleza jurídica contractual aunque haya expirado la vigencia del
convenio colectivo de referencia”.
sábado, 20 de diciembre de 2014
¿Es, o puede ser, la obesidad, una discapacidad que provoque discriminación en el trabajo? Sí en determinadas condiciones. Notas a la sentencia del TJUE de 18 de diciembre.
1. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea hizo pública el pasado
jueves, 18 de diciembre, una sentencia (asunto C-354/13) que creo que debe
merecer la atención no sólo de los juristas sino también de todas las personas,
que son muchas, que trabajan en el ámbito de atención y cuidado a las personas,
en la que analiza la incidencia de la obesidad, y por consiguiente con la
previa concreción de qué debe entenderse por ella, sobre el mantenimiento
y extinción de la relación contractual laboral que vincula a un trabajador con
una empresa. La nota de síntesis oficial de la sentencia es la siguiente:
“Procedimiento prejudicial — Política social — Despido — Causa —Obesidad del
trabajador — Principio general de no discriminación por razón de obesidad —
Inexistencia — Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato en el empleo y la
ocupación — Prohibición de cualquier discriminación por motivo de discapacidad
— Existencia de “discapacidad”.
viernes, 19 de diciembre de 2014
Reseña de preceptos de interés en el ámbito laboral y en el de la protección social del Proyecto de Ley del sistema nacional de protección civil.
1. El Boletín
Oficial del Congreso de los Diputados publica hoy el proyecto de ley del sistemanacional de protección civil, que derogará, obviamente si es aprobado por el
Parlamento, la vigente Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil.
Despidos colectivos. Sí es posible un procedimiento de despido colectivo mientras está vigente un acuerdo de reducción de jornada .... si hay causa suficiente para ello. Nota a la sentencia del TS de 24 de septiembre, que confirma la dictada por el TSJ de Andalucía el 18 de julio de 2013.
1. Es objeto de
esta nota en el blog la sentencia dictada el 24 de septiembre por la Sala de loSocial del Tribunal Supremo, de la que fue ponente el magistrado Manuel Ramón
Alarcón. La Sala, que hace suya la tesis defendida en el Informe del Ministerio
Fiscal, desestima el recurso interpuesto por la representación del personal
contra la sentencia dictada por el 18 de julio de 2013 por la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Andalucía (sede de Málaga).
Despidos colectivos. La importancia de cumplir con las formalidades legales en las demandas y en los recursos para evitar su desestimación. Nota a la sentencia del TS de 18 de julio, que confirma la dictada por la AN el 11 de julio de 2013.
1. Es objeto de
comentario en esta entrada la sentencia dictada por la Sala de lo Social delTribunal Supremo el 18 de julio, de la que fue ponente el magistrado Fernando
Salinas. La sentencia se dicta como consecuencia del recurso de casación
interpuesto por la Federación de sindicatos de banca, bolsa y ahorros,
entidades de crédito, seguros y oficinas de la Confederación General de Trabajo
(FESIBACCGT) contra la sentencia de la Sala de lo Social de la AudienciaNacional, de 11 de julio de 2013. Ya adelanto que el recurso es desestimado y
que la sentencia se pronuncia en los mismos términos que el informe del
Ministerio Fiscal.
jueves, 18 de diciembre de 2014
Dades detallades d’afiliació mitja de la població estrangera a la Seguretat Social del mes de novembre.
1. El Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social ha publicat
avui, dijous 18 de desembre, les dades generals d’afiliació de la població
estrangera corresponents al mes de novembre.
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afiliació,
Seguretat Social,
treballadors estrangers
domingo, 14 de diciembre de 2014
Las propuestas laborales en los programas de los candidatos a presidir la CEOE (y II).
3. Paso a examinar el programa del candidatoAntonio Garamendi, que ya adelanto que es mucho más estructurado y ordenado, al
menos a mi parecer, que el de Juan Rosell, y que lleva por título “De nuevo.
Independencia, ética y transparencia”, en cuya presentación se destaca que el
programa está realizado “con aportaciones de muchas organizaciones
empresariales”, y que además “está abierto a ser completado, modificado o
rectificado en todo aquello que nos desees sugerir”. La crítica a la actual
situación de la CEOE es clara en todo el programa y me parece que se resume muy
bien en esta frase del candidato: “yo deseo y espero que una CEOE por mí presidida
vuelva a ser útil a sus representados y, por lo menos, luche por defender sus
intereses y aspiraciones”.
Las propuestas laborales en los programas de los candidatos a presidir la CEOE (I).
1. El próximo
miércoles, 17 de diciembre, se celebra la asamblea general de la ConfederaciónEspañola de Organizaciones Empresariales (CEOE) en el Palacio Municipal de
Congreso de Madrid, en la que se elegirá al nuevo presidente y la junta
directiva por un mandato de cuatro años. Al igual que en 2010, sí hay contienda
electoral entre dos candidatos, el actual presidente Juan Rosell y el
presidente de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa
(CEPYME) Antonio Garamendi.
viernes, 12 de diciembre de 2014
Una breve nota sobre el impacto de la futura Ley orgánica de protección de la seguridad ciudadana en el ejercicio del derecho fundamental de huelga.
1. Para quien
tenga tiempo, y sobre todo mucha paciencia y muy pocos nervios, recomiendo la
lectura del debate que tuvo lugar ayer en el Congreso de los Diputados sobre elproyecto de ley orgánica de protección de la seguridad ciudadana, así como el
texto aprobado y que pasa ahora al Senado para continuar su tramitación.
miércoles, 10 de diciembre de 2014
El derecho al bocadillo, y a su consideración como tiempo de trabajo efectivo, para todos los trabajadores de la empresa. Sobre la sentencia de la AN de 16 de mayo de 2013 y la del TS de 21 de octubre que desestima el recurso empresarial.
1. El gabinete
de comunicación del Poder Judicial publicó en el día de ayer una nota de prensa
con el título “Las empresas no pueden discriminar con la "pausa del
bocadillo", según el Tribunal Supremo”, y con este contenido: “La Sala
Social del Tribunal Supremo ha considerado discriminatorio el convenio
colectivo de la compañía de distribución Logista (de 1.089 trabajadores) que
excluyó a los nuevos empleados de la empresa del periodo remunerado de 30
minutos de descanso para el bocadillo, que se mantenía para el resto de
trabajadores, alegando razones económicas. El Supremo insta a la Fiscalía a
plantear la ilegalidad de dicho convenio colectivo. El alto tribunal rechaza el
recurso de la empresa Logista contra la sentencia de la Audiencia Nacional que
declaró el derecho de todos sus trabajadores, con independencia de su fecha de
contratación, a disfrutar del derecho reconocido en su convenio colectivo de un
periodo de descanso de 30 minutos para el bocadillo, y a que tal periodo sea
considerado como tiempo de trabajo efectivo. La sentencia se dictó como
consecuencia de una demanda de conflicto colectivo de CGT, que fue estimada”.
El texto de la sentencia, de la que fue ponente el magistrado Jordi Agustí, ha
sido publicado en el día de hoy.
lunes, 8 de diciembre de 2014
Texto comparado del Real Decreto 4/1995 de 13 de enero, por el que se desarrolla la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, y el Borrador (21 de noviembre de 2014) de Real Decreto por el que se aprueba el nuevo Reglamento de las empresas de trabajo temporal.
1. He tenido
acceso al Borrador (versión de 21 de noviembre de 2014) de Real Decreto por el
que se aprueba el nuevo Reglamento de las empresas de trabajo temporal. Así como
también a la memoria del análisis de su impacto normativo. Dicha futura norma
derogará el Reglamento actualmente vigente, el RD 4/1995 de 13 de enero.
domingo, 7 de diciembre de 2014
¿Negociación colectiva para asalariados y autónomos? Los falsos autónomos llegan a los tribunales europeos. Una nota a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 4 de diciembre.
1. Una regla jurídica de primer orden de
importancia es que no importa la denominación que las partes otorguen a la
relación contractual que formalizan, sino que aquello que tiene relevancia
jurídica es su contenido. Me viene ahora al recuerdo un ejemplo que utilizo
mucho en mis clases: la polémica suscitada hace mucho años sobre el vínculo
contractual de un mensajero con su empresa, que llegó a los tribunales como
consecuencia de una reclamación del primero tras un accidente de moto y la
imposibilidad posterior de percibir prestaciones de Seguridad Social por haber
suscrito un contrato mercantil. El Tribunal Supremo puso las cosas en su sitio
y declaró la existencia de una relación jurídica laboral.
sábado, 6 de diciembre de 2014
Reseña de los derechos individuales y colectivos de la policía nacional, con contenido laboral, en el proyecto de ley orgánica reguladora del régimen de personal.
1.
El Boletín Oficial del Congreso de los Diputados publicó ayer vienes, 5 de
diciembre, el “Proyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la PolicíaNacional”. El plazo de presentación de enmiendas finaliza el día 27 de este
mes.
Hago
mención en esta reseña a cómo se regulan, y reconocen, los derechos
individuales y colectivos que tienen interés especial desde el ámbito laboral,
es decir desde la ordenación de las condiciones de trabajo y cómo debe
prestarse éste por la policía nacional. Más
de un precepto de la norma reitera lo ya dispuesto en la normativa vigente, en
concreto la regulación de los derechos colectivos que en la actualidad se
encuentra en la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, pero conviene tomar en consideración el
cambio normativo en su conjunto para tener una visión global del impacto que
puede suponer la nueva norma si finalmente llega a aprobarse. Justamente, y en
relación con la justificación de la nueva ley, se expone en el Preámbulo que “...
considerando el tiempo transcurrido
desde la aprobación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, los cambios
operados en la normativa relativa a la regulación de la función pública,
singularmente la aprobación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, y la propia evolución de la institución policial
en su paulatina adaptación a las demandas sociales, se hace preciso actualizar
y fijar, mediante una norma con el adecuado rango legal, el régimen estatutario
general de sus funcionarios, adecuándolo a sus necesidades organizativas y
funcionales y a las demandas del colectivo que lo integra...”. Por lo que
respecta a una de sus novedades más significativas, la incorporación expresa de
los derechos individuales, se argumenta en el mismo preámbulo que “.... si bien
algunos de ellos son derechos que no requieren de un reconocimiento expreso,
constituyen una novedad en su régimen de personal, por cuanto, por primera vez,
se lleva a cabo una ordenación de los mismos en virtud de la relevancia
constitucional de los bienes jurídicos en presencia, destacando el respeto a la
dignidad en el trabajo y especialmente frente a situaciones de acoso laboral o
sexual”.
2.
Transcribo a continuación los artículos que hacen referencia a los derechos
individuales y colectivos de los funcionarios de carrera de la policía
nacional, recordando previamente que ésta es “un instituto armado de naturaleza
civil, con estructura jerarquizada que tiene como misión proteger el libre
ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, con
ámbito de actuación en todo el territorio nacional”. Tales derechos están
recogidos en el título II del proyecto de ley, que lleva por título “Derechos”,
siendo el capítulo I el dedicado a los derechos individuales (art. 7) y el II a
los derechos colectivos (art. 8).
Reparo igualmente,
con carácter previo, en la importancia
de tener en consideración el título XIII (arts. 86 a 96), que regula el régimen
de representación y participación de los funcionarios. El capítulo I está
dedicado a las organizaciones sindicales en la policía nacional, y trata sobre su
constitución, la adquisición de la condición de organización sindical
representativa y los derechos que se
derivan de esa condición (art. 88.1: “Aquellas organizaciones sindicales de la
Policía Nacional que en las últimas elecciones al Consejo de Policía hubieran
obtenido, al menos, un representante en dicho consejo, o en dos de las escalas
al menos el 10% de los votos emitidos en cada una de ellas...”), el papel
(obviamente menos relevante) de aquellas organizaciones que no adquieran la
representatividad en el proceso electoral, los límites del derecho de sindicación y acción sindical
(art. 90: “...el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas
reconocidos en la Constitución y, especialmente, el derecho al honor, a la
intimidad y a la propia imagen, así como el crédito y prestigio de las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad del Estado, la seguridad ciudadana y de los propios
funcionarios y la garantía del secreto profesional. Constituirán, asimismo,
límites, en la medida en que puedan ser vulnerados por dicho ejercicio, los
principios básicos de actuación del artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13
de marzo”), la responsabilidad jurídica de tales organizaciones, y el ejercicio
de las actividades sindicales. Por su parte, el capítulo II regula el Consejo
de Policía y en concreto su organización, competencias, las elecciones para
estar presente en el mismo, y el mandato de las personas que se integren en
representación de las organizaciones sindicales que hayan obtenido
representación en el correspondiente proceso electoral. En fin, el capítulo III
regula el régimen de participación y representación en materia de prevención de
riesgos laborales.
"Artículo 7. Derechos
individuales.
Los Policías
Nacionales tienen los siguientes derechos de carácter individual:
a) Al respeto de su intimidad, orientación sexual y propia imagen.
b) A la dignidad en
el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y
laboral.
c) A la no
discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u
orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
d) A la libertad de
expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
e) A la inamovilidad
en la condición de funcionario de carrera, que únicamente podrá perderse por
las causas establecidas en esta ley orgánica.
f) A recibir de la
administración pública la defensa y asistencia jurídica en los procedimientos
que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del
ejercicio legítimo de sus funciones.
g) Al libre acceso a
su expediente personal y a solicitar inclusiones, rectificaciones y
cancelaciones de datos en los términos legalmente previstos.
h) A la progresión en
la carrera profesional y a la promoción interna conforme a los principios de
igualdad, mérito, capacidad y antigüedad, y de acuerdo con los requisitos
establecidos en esta ley orgánica.
i) A la formación
profesional permanente y de especialización, preferentemente en horario de
trabajo.
j) A la percepción de
las retribuciones y, en su caso, las indemnizaciones por razón del servicio que
les correspondan.
k) A la información y
protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
l) A la adscripción y
desempeño de un puesto de trabajo de su escala, categoría o subgrupo de
clasificación, conforme a los principios de mérito, capacidad y antigüedad y de
acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente en los
procedimientos de provisión de puestos de trabajo.
m)
Al desempeño de funciones adecuadas a sus condiciones psicofísicas en las
condiciones previstas en esta ley orgánica.
n) A participar en la consecución
de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser
informado por sus superiores de las tareas a desarrollar.
ñ) A la información, a cargo de
su jefe inmediato, de los resultados de las evaluaciones efectuadas, en
particular sobre el cumplimiento de objetivos y apreciación del desempeño.
o) A las recompensas y
condecoraciones de las que se hagan acreedores, así como a la ostentación de
estas últimas sobre las prendas de uniformidad, en los términos que
reglamentariamente se determinen.
p) A la adopción de medidas que
favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en los
términos que reglamentariamente se establezcan.
q) Al disfrute de vacaciones
anuales retribuidas, o a los días que en proporción les correspondan si el
tiempo de trabajo efectivo fuese menor, y a los permisos y licencias previstos
en las normas reguladoras de la función pública de la Administración General
del Estado, en los términos y condiciones que reglamentariamente se
establezcan, teniendo en cuenta la naturaleza y peculiaridades de la prestación
del servicio policial.
r) A la asistencia sanitaria y a
las prestaciones sociales.
s) A la jubilación, según los
términos y condiciones establecidos en las normas aplicables.
t) A los demás derechos que
expresamente se les reconozcan por el ordenamiento jurídico.
Artículo 8. Derechos de ejercicio
colectivo.
1. Los Policías Nacionales tienen
derecho a constituir organizaciones sindicales de ámbito nacional para la
defensa de sus intereses profesionales.
2. No obstante lo dispuesto en el
apartado anterior, sólo podrán afiliarse a organizaciones sindicales formadas
exclusivamente por Policías Nacionales. Dichas organizaciones no podrán
federarse o confederarse con otras que, a su vez, no estén integradas
exclusivamente por miembros de la Policía Nacional, aunque sí podrán formar
parte de organizaciones internacionales de su mismo carácter.
3. Asimismo, tienen los
siguientes derechos que se ejercen de forma colectiva:
a) A la
sindicación y a la acción sindical, en la forma y con los límites
normativamente previstos. No podrán ejercer, en ningún caso, el derecho de huelga
ni acciones sustitutivas del mismo, o actuaciones concertadas con el fin de
alterar el normal funcionamiento de los servicios.
b) A la negociación colectiva,
entendida, a los efectos de esta ley, como la participación a través de las
organizaciones sindicales representativas, en el seno del Consejo de Policía o
en las mesas que se constituyan en el marco de dicho órgano, en la
determinación de las condiciones de prestación del servicio mediante los
procedimientos normativamente establecidos.
c) A ser informados, a través de
las organizaciones sindicales, de los datos que facilite la Dirección General
de la Policía respecto de las materias que sean objeto de estudio,
participación e informe por el Consejo de Policía o por otros órganos de
consulta y participación de los funcionarios.
d) Al planteamiento de conflictos
colectivos en el Consejo de Policía".
Buena lectura del proyecto de ley.
viernes, 5 de diciembre de 2014
La política de inmigración y el mundo del trabajo. La gestión de la diversidad.
Esta mañana he
impartido una conferencia con el título de la entrada, en el marco de la
presentación por la Secretaría de Internacional, migraciones y cooperación de
Comisiones Obreras de Catalunya del proyecto internacional “Repartir”, en el
que dicho sindicato participa junto con varias organizaciones sindicales de
otros países europeos.
En la página web
del sindicato se explica el contenido del proyecto en los siguientes términos
(traduzco del original en catalán):
“El Proyecto
Repartir, promovido por la CISL, con la colaboración de organizaciones
sindicales de Grecia, Francia, España, Alemania, Bulgaria, Polonia y Rumanía,
entre ellas CCOO de Cataluña, busca reforzar la capacidad de las organizaciones
sindicales para dar respuesta a los retos que les plantea la inclusión activa
de los trabajadores y la gestión de la diversidad en las empresas, con el
objetivo de promover un ámbito de trabajo inclusivo, que favorezca y valorice
la expresión de las diferentes experiencias, diversidades e identidades de las
personas.
En este sentido,
el proyecto, entre otras actuaciones, busca promover acciones transnacionales
de formación e información para las organizaciones sindicales sobre la
inclusión activa en el mercado de trabajo y la sociedad, pero también el
conocimiento y la mejora de las iniciativas de gestión de la diversidad ya
existentes en el ámbito europeo.
En el marco del
proyecto, esta sesión formativa busca dar difusión del proyecto al conjunto de
los agentes sindicales implicados, pero también analizar los retos vinculados a
la gestión de la diversidad en las empresas en tiempos de crisis y presentar
los nuevos materiales de sensibilización elaborados para favorecer la lucha
contra la discriminación y la igualdad de oportunidades, que es el objetivo
fundamental de cualquier actuación dirigida a gestionar la diversidad presente
en nuestros centros de trabajo”.
Pongo a
disposición de los lectores y lectoras del blog el texto de la presentación de
mi conferencia.
Buena lectura.
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