miércoles, 31 de diciembre de 2014

¿Populismo legislativo? ¿No respeto de la jurisprudencia del Tribunal Supremo? Sobre el mantenimiento de la “tarifa plana” (tres meses) y el vínculo jurídico de los desempleados que realizan trabajos de colaboración social (hasta el agotamiento de la prestación). Una nota al Real Decreto-Ley 17/2014 de 26 de diciembre.



1. El Boletín Oficial del Estado ha publicado en los últimos días, como cada año, normas de indudable importancia para la vida de muchas personas, en especial de quienes viven de su trabajo o pensión, bastantes de las cuales todavía no ven esa mejora de la situación económica de la que tanto nos habla el gobierno. Me refiero a la regulación del salario mínimo interprofesional, la revalorización de las pensiones y los presupuestosgenerales del Estado para 2015. Del primero, y de su incremento de 3,30 euros,  ya me ocupé en una entrada anterior (por cierto, el IPREM sigue congelado desde 2012 en la cuantía de 532,51 euros), y de los contenidos laborales del proyecto de ley de PGE también, bastando ahora indicar que no ha habido modificaciones que afecten a los mismos durante la tramitación parlamentaria. En cuanto a la cuantía de las pensiones para 2015, la norma aprobada por el Consejo de Ministros del día 26 ha sido publicada hoy en el BOE (Real Decreto 1107/2014, de 26 de diciembre), siendo el incremento de la pensión  media de jubilación de 2,5 euros mensuales.

domingo, 28 de diciembre de 2014

Una aproximación al Programa de Activación para el Empleo. Notas sobre los acuerdos tripartitos de 29 de julio y 15 de diciembre, y el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre (y II).


5. Como digo, tras los acuerdos de 29 de julio y de 15 de diciembre llega el RDL 19/2014. Con ocasión de su publicación en el BOE del día 20 realicé veinte comentarios breves en mi cuenta de twitter que recogen lo más relevante del mismo y que ahora me permito reproducir con algunos añadidos que obviamente permite un artículo como el que ahora estoy escribiendo, sin necesidad de una máximo de caracteres.  Pero antes, revisemos el contenido de la introducción de la norma, ya que es bien sabido que en esta debe contenerse la explicación sintética del texto articulado y  además, al tratarse un RDL, la justificación de su extraordinaria y urgente necesidad para respetar lo dispuesto en el art. 86.1 de la Constitución. No se reconoce la ayuda como un “derecho” en el texto, pero sí se habla de mucho de “obligación”, “activación”, y “responsabilidad”

Una aproximación al Programa de Activación para el Empleo. Notas sobre los acuerdos tripartitos de 29 de julio y 15 de diciembre, y el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre (I).


1. Es objeto de atención en esta entrada del blog el Programa de Activación para el  Empleo (en adelante PAE), recogido en el acuerdotripartito de 29 de julio, concretado en el segundo acuerdo de 15 de diciembre, y desarrollado jurídicamente en el Real  Decreto-Ley 16/2014 de 19 de diciembre (en adelante RDL 16/2014), aprobado por el Consejo de Ministros celebrado en dicha fecha y publicado al día siguiente en el BOE, con entrada en vigor el día 21 de diciembre, si bien, y esto es lo realmente importante para las personas a las que va dirigido, el PAE no producirá efectos hasta el día 15 de enero de 2015 y mantendrá sus efectos hasta el 15 de abril de 2016.

sábado, 27 de diciembre de 2014

Texto comparado de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, que regula el nuevo régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica.



Introducción.

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó definitivamente el 18 de diciembre la Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. La norma, publicada el lunes 29 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado) entrará en vigor el próximo 1 de enero, con un plazo de seis meses concedido al gobierno para el desarrollo reglamentario de varios preceptos de la misma, y una remisión al año 2016 para la aplicación del nuevo tipo de cotización correspondiente a la protección de la Seguridad Social por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

La nueva norma modifica sustancialmente la regulación vigente de las MATyEP. Igualmente, introduce importantes cambios en la regulación de la normativa que regula la protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Adjunto a continuación el texto comparado de la nueva ley y de la normativa aún vigente y que será derogada a partir del 1 de enero. He destacado en negrita las modificaciones  incorporadas en el nuevo texto legal que considero más relevantes.

Buena lectura.

 

Fijación del salario mínimo interprofesional para 2015. 3,30 euros de aumento sobre 2014.


1. El BOE publica hoy el Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre, por el que se fija elsalario mínimo interprofesional para 2015. Según se explica en la introducción, se incrementa en un 0’5 sobre el año anterior (3,30 euros), incremento que es “el resultado de tomar en consideración de forma conjunta todos los factores contemplados en el … artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores”, y responde a la mejora de las condiciones generales de la economía, a la vez que continúa favoreciendo, de forma equilibrada, su competitividad, acompasando así la evolución de los salarios con el proceso de recuperación del empleo”. El RD entra en vigor mañana y surte efectos durante todo 2015.

viernes, 26 de diciembre de 2014

Texto comparado de la Ley 34/2014 de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social y las normas que modifica (LGSS y LISOS).

Reproduzco en esta entrada del blog la introducción que he redactado para explicar algunas de las modificaciones incorporadas en la normativa todavía vigente por la nueva Ley de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, antes de proceder a la comparación del nuevo texto con las normas que modifica.

jueves, 25 de diciembre de 2014

Despidos colectivos. Sobre la existencia, o no, del grupo de empresas a efectos laborales. Una nota a la sentencia de la AN de 15 de octubre, caso Freiremar.


1. En una entrada anterior del blog hice referencia a la importancia de tres recientes sentencias dictadas por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en procedimientos de despidos colectivos, los casos Buitrago, Atento y Freiremar. Una vez analizados con detalle los dos primeros conflictos, procedo ahora a destacar con mucha más brevedad algunos de los contenidos más relevantes del tercero.

miércoles, 24 de diciembre de 2014

Despidos colectivos. El “Caso Atento” llega a un buen final. Sobre la sentencia de la Audiencia Nacional de 11 de noviembre y el posterior acuerdo de transacción judicial de 16 de diciembre.


1. Empiezo por el final. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dio el visto bueno el 16 de diciembre al convenio transaccional suscrito el 4 de diciembre por laspartes que intervinieron en el procedimiento de despido colectivo instado porla empresa y que dio lugar a la sentencia de 11 de noviembre. Con dicho acuerdo, en virtud del cual las partes desisten de los recursos presentados contra la sentencia, se da por terminado el proceso. El texto del acuerdo puede leerse íntegramente en el enlace adjunto, y la decisión de la AN aquí, y se permite la reincorporación de los trabajadores despedidos que así lo desearan, en las mismas condiciones que tenían antes de producirse la decisión empresarial, mientras que aquellos que no lo hagan mantendrán la situación jurídica derivada de aquella decisión.

martes, 23 de diciembre de 2014

UE. La protección frente al uso abusivo de la contratación de duración determinada en el ámbito educativo. Nota a la sentencia del Tribunal de Justicia de 26 de noviembre.


1. Es objeto de atención en esta entrada del blog la sentencia dictada por el Tribunal deJusticia de la Unión Europea el 26 de noviembre, en varios asuntos acumulados que versan sobre la problemática de la contratación laboral de duración determinada en el ámbito educativo en Italia.

Despidos colectivos. El caso “Paradores de Turismo”. Nota a la sentencia del TS de 17 de septiembre de 2014, que desestima el recurso de casación y confirma la dictada por la AN el 26 de abril de 2013.


1. Es objeto de atención en esta entrada del blog la sentencia dictada por la Sala de lo Social delTribunal Supremo el 17 de septiembre de 2014, de la que fue ponente el magistrado Luís Fernando de Castro, que confirma la resolución de la Sala de loSocial de la Audiencia Nacional de 26 de abril de 2013, que desestimó la demanda interpuesta por CGT, CUT y el comité de empresa del Hostal de los Reyes Católicos. La nota oficial de síntesis de la sentencia del TS es la siguiente: “Despido colectivo en «Paradores de Turismo, SA». Inaceptable cuestión nueva, por novedoso enfoque de la falta de legitimación para negociar por parte del comité intercentros, al que ahora se atribuye indebida modificación del convenio colectivo de dos centros con convenio propio [Santiago y Leon]. Un exceso negocial sobre cuestiones muy secundarias y afectante a un reducido número de trabajadores no puede viciar de nulidad un acuerdo que afecta a la totalidad de numerosa plantilla y ha sido refrendado por la práctica totalidad de la RLT”.

domingo, 21 de diciembre de 2014

Ultraactividad. A la espera de leer el texto íntegro de la primera sentencia del TS, unas notas sobre la sentencia del TSJ de las Islas Baleares de 20 de diciembre de 2013, con recuerdo de la doctrina sentada por el TSJ del País Vasco en sentencias de 19 y 26 de diciembre de 2013, y de la sentencia del TJUE de 11 de septiembre de 2014.

Reproduzco en esta entrada del blog un fragmento de un artículo más amplio cuyo enlace adjunto para los lectores y lectoras que tengan interés por su contenido.


1. El pasado viernes, 19 de diciembre, el gabinete de comunicación del Consejo General del Poder Judicial publicó una nota informativa con el título “El TS se pronuncia sobre lavigencia de un convenio de empresa y el mantenimiento de condiciones laboralestras la reforma laboral de 2012”, y el subtítulo “Establece que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución tienen naturaleza jurídica contractual aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia”.

sábado, 20 de diciembre de 2014

¿Es, o puede ser, la obesidad, una discapacidad que provoque discriminación en el trabajo? Sí en determinadas condiciones. Notas a la sentencia del TJUE de 18 de diciembre.



1. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea hizo pública el pasado jueves, 18 de diciembre, una sentencia (asunto C-354/13) que creo que debe merecer la atención no sólo de los juristas sino también de todas las personas, que son muchas, que trabajan en el ámbito de atención y cuidado a las personas, en la que analiza la incidencia de la obesidad, y por consiguiente con la previa concreción de qué debe entenderse  por ella, sobre el mantenimiento y extinción de la relación contractual laboral que vincula a un trabajador con una empresa. La nota de síntesis oficial de la sentencia es la siguiente: “Procedimiento prejudicial — Política social — Despido — Causa —Obesidad del trabajador — Principio general de no discriminación por razón de obesidad — Inexistencia — Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Prohibición de cualquier discriminación por motivo de discapacidad — Existencia de “discapacidad”.

viernes, 19 de diciembre de 2014

Reseña de preceptos de interés en el ámbito laboral y en el de la protección social del Proyecto de Ley del sistema nacional de protección civil.



1. El Boletín Oficial del Congreso de los Diputados publica hoy el proyecto de ley del sistemanacional de protección civil, que derogará, obviamente si es aprobado por el Parlamento, la vigente Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil.

Despidos colectivos. Sí es posible un procedimiento de despido colectivo mientras está vigente un acuerdo de reducción de jornada .... si hay causa suficiente para ello. Nota a la sentencia del TS de 24 de septiembre, que confirma la dictada por el TSJ de Andalucía el 18 de julio de 2013.



1. Es objeto de esta nota en el blog la sentencia dictada el 24 de septiembre por la Sala de loSocial del Tribunal Supremo, de la que fue ponente el magistrado Manuel Ramón Alarcón. La Sala, que hace suya la tesis defendida en el Informe del Ministerio Fiscal, desestima el recurso interpuesto por la representación del personal contra la sentencia dictada por el 18 de julio de 2013 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Andalucía (sede de Málaga).

Despidos colectivos. La importancia de cumplir con las formalidades legales en las demandas y en los recursos para evitar su desestimación. Nota a la sentencia del TS de 18 de julio, que confirma la dictada por la AN el 11 de julio de 2013.




1. Es objeto de comentario en esta entrada la sentencia dictada por la Sala de lo Social delTribunal Supremo el 18 de julio, de la que fue ponente el magistrado Fernando Salinas. La sentencia se dicta como consecuencia del recurso de casación interpuesto por la Federación de sindicatos de banca, bolsa y ahorros, entidades de crédito, seguros y oficinas de la Confederación General de Trabajo (FESIBACCGT) contra la sentencia de la Sala de lo Social de la AudienciaNacional, de 11 de julio de 2013. Ya adelanto que el recurso es desestimado y que la sentencia se pronuncia en los mismos términos que el informe del Ministerio Fiscal.

domingo, 14 de diciembre de 2014

Las propuestas laborales en los programas de los candidatos a presidir la CEOE (y II).


 3. Paso a examinar el programa del candidatoAntonio Garamendi, que ya adelanto que es mucho más estructurado y ordenado, al menos a mi parecer, que el de Juan Rosell, y que lleva por título “De nuevo. Independencia, ética y transparencia”, en cuya presentación se destaca que el programa está realizado “con aportaciones de muchas organizaciones empresariales”, y que además “está abierto a ser completado, modificado o rectificado en todo aquello que nos desees sugerir”. La crítica a la actual situación de la CEOE es clara en todo el programa y me parece que se resume muy bien en esta frase del candidato: “yo deseo y espero que una CEOE por mí presidida vuelva a ser útil a sus representados y, por lo menos, luche por defender sus intereses y aspiraciones”.

Las propuestas laborales en los programas de los candidatos a presidir la CEOE (I).

1. El próximo miércoles, 17 de diciembre, se celebra la asamblea general de la ConfederaciónEspañola de Organizaciones Empresariales (CEOE) en el Palacio Municipal de Congreso de Madrid, en la que se elegirá al nuevo presidente y la junta directiva por un mandato de cuatro años. Al igual que en 2010, sí hay contienda electoral entre dos candidatos, el actual presidente Juan Rosell y el presidente de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) Antonio Garamendi.

miércoles, 10 de diciembre de 2014

El derecho al bocadillo, y a su consideración como tiempo de trabajo efectivo, para todos los trabajadores de la empresa. Sobre la sentencia de la AN de 16 de mayo de 2013 y la del TS de 21 de octubre que desestima el recurso empresarial.



1. El gabinete de comunicación del Poder Judicial publicó en el día de ayer una nota de prensa con el título “Las empresas no pueden discriminar con la "pausa del bocadillo", según el Tribunal Supremo”, y con este contenido: “La Sala Social del Tribunal Supremo ha considerado discriminatorio el convenio colectivo de la compañía de distribución Logista (de 1.089 trabajadores) que excluyó a los nuevos empleados de la empresa del periodo remunerado de 30 minutos de descanso para el bocadillo, que se mantenía para el resto de trabajadores, alegando razones económicas. El Supremo insta a la Fiscalía a plantear la ilegalidad de dicho convenio colectivo. El alto tribunal rechaza el recurso de la empresa Logista contra la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró el derecho de todos sus trabajadores, con independencia de su fecha de contratación, a disfrutar del derecho reconocido en su convenio colectivo de un periodo de descanso de 30 minutos para el bocadillo, y a que tal periodo sea considerado como tiempo de trabajo efectivo. La sentencia se dictó como consecuencia de una demanda de conflicto colectivo de CGT, que fue estimada”. El texto de la sentencia, de la que fue ponente el magistrado Jordi Agustí, ha sido publicado en el día de hoy.

lunes, 8 de diciembre de 2014

Texto comparado del Real Decreto 4/1995 de 13 de enero, por el que se desarrolla la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, y el Borrador (21 de noviembre de 2014) de Real Decreto por el que se aprueba el nuevo Reglamento de las empresas de trabajo temporal.



1. He tenido acceso al Borrador (versión de 21 de noviembre de 2014) de Real Decreto por el que se aprueba el nuevo Reglamento de las empresas de trabajo temporal. Así como también a la memoria del análisis de su impacto normativo. Dicha futura norma derogará el Reglamento actualmente vigente, el RD 4/1995 de 13 de enero.  

domingo, 7 de diciembre de 2014

¿Negociación colectiva para asalariados y autónomos? Los falsos autónomos llegan a los tribunales europeos. Una nota a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 4 de diciembre.


1.  Una regla jurídica de primer orden de importancia es que no importa la denominación que las partes otorguen a la relación contractual que formalizan, sino que aquello que tiene relevancia jurídica es su contenido. Me viene ahora al recuerdo un ejemplo que utilizo mucho en mis clases: la polémica suscitada hace mucho años sobre el vínculo contractual de un mensajero con su empresa, que llegó a los tribunales como consecuencia de una reclamación del primero tras un accidente de moto y la imposibilidad posterior de percibir prestaciones de Seguridad Social por haber suscrito un contrato mercantil. El Tribunal Supremo puso las cosas en su sitio y declaró la existencia de una relación jurídica laboral.

sábado, 6 de diciembre de 2014

Reseña de los derechos individuales y colectivos de la policía nacional, con contenido laboral, en el proyecto de ley orgánica reguladora del régimen de personal.




1. El Boletín Oficial del Congreso de los Diputados publicó ayer vienes, 5 de diciembre, el “Proyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la PolicíaNacional”. El plazo de presentación de enmiendas finaliza el día 27 de este mes.

Hago mención en esta reseña a cómo se regulan, y reconocen, los derechos individuales y colectivos que tienen interés especial desde el ámbito laboral, es decir desde la ordenación de las condiciones de trabajo y cómo debe prestarse éste por la policía nacional.  Más de un precepto de la norma reitera lo ya dispuesto en la normativa vigente, en concreto la regulación de los derechos colectivos que en la actualidad se encuentra en la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, pero conviene tomar en consideración el cambio normativo en su conjunto para tener una visión global del impacto que puede suponer la nueva norma si finalmente llega a aprobarse. Justamente, y en relación con la justificación de la nueva ley, se expone en el Preámbulo que “...  considerando el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, los cambios operados en la normativa relativa a la regulación de la función pública, singularmente la aprobación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y la propia evolución de la institución policial en su paulatina adaptación a las demandas sociales, se hace preciso actualizar y fijar, mediante una norma con el adecuado rango legal, el régimen estatutario general de sus funcionarios, adecuándolo a sus necesidades organizativas y funcionales y a las demandas del colectivo que lo integra...”. Por lo que respecta a una de sus novedades más significativas, la incorporación expresa de los derechos individuales, se argumenta en el mismo preámbulo que “.... si bien algunos de ellos son derechos que no requieren de un reconocimiento expreso, constituyen una novedad en su régimen de personal, por cuanto, por primera vez, se lleva a cabo una ordenación de los mismos en virtud de la relevancia constitucional de los bienes jurídicos en presencia, destacando el respeto a la dignidad en el trabajo y especialmente frente a situaciones de acoso laboral o sexual”.

2. Transcribo a continuación los artículos que hacen referencia a los derechos individuales y colectivos de los funcionarios de carrera de la policía nacional, recordando previamente que ésta es “un instituto armado de naturaleza civil, con estructura jerarquizada que tiene como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, con ámbito de actuación en todo el territorio nacional”. Tales derechos están recogidos en el título II del proyecto de ley, que lleva por título “Derechos”, siendo el capítulo I el dedicado a los derechos individuales (art. 7) y el II a los derechos colectivos (art. 8).
Reparo igualmente, con carácter previo,  en la importancia de tener en consideración el título XIII (arts. 86 a 96), que regula el régimen de representación y participación de los funcionarios. El capítulo I está dedicado a las organizaciones sindicales en la policía nacional, y trata sobre su constitución, la adquisición de la condición de organización sindical representativa  y los derechos que se derivan de esa condición (art. 88.1: “Aquellas organizaciones sindicales de la Policía Nacional que en las últimas elecciones al Consejo de Policía hubieran obtenido, al menos, un representante en dicho consejo, o en dos de las escalas al menos el 10% de los votos emitidos en cada una de ellas...”), el papel (obviamente menos relevante) de aquellas organizaciones que no adquieran la representatividad en el proceso electoral, los límites del derecho de sindicación y acción sindical (art. 90: “...el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución y, especialmente, el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, así como el crédito y prestigio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la seguridad ciudadana y de los propios funcionarios y la garantía del secreto profesional. Constituirán, asimismo, límites, en la medida en que puedan ser vulnerados por dicho ejercicio, los principios básicos de actuación del artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo”), la responsabilidad jurídica de tales organizaciones, y el ejercicio de las actividades sindicales. Por su parte, el capítulo II regula el Consejo de Policía y en concreto su organización, competencias, las elecciones para estar presente en el mismo, y el mandato de las personas que se integren en representación de las organizaciones sindicales que hayan obtenido representación en el correspondiente proceso electoral. En fin, el capítulo III regula el régimen de participación y representación en materia de prevención de riesgos laborales.  
"Artículo 7. Derechos individuales.

Los Policías Nacionales tienen los siguientes derechos de carácter individual:
a) Al respeto de su intimidad, orientación sexual y propia imagen.

b) A la dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral.

c) A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

d) A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.

e) A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera, que únicamente podrá perderse por las causas establecidas en esta ley orgánica.

f) A recibir de la administración pública la defensa y asistencia jurídica en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones.

g) Al libre acceso a su expediente personal y a solicitar inclusiones, rectificaciones y cancelaciones de datos en los términos legalmente previstos.

h) A la progresión en la carrera profesional y a la promoción interna conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y antigüedad, y de acuerdo con los requisitos establecidos en esta ley orgánica.

i) A la formación profesional permanente y de especialización, preferentemente en horario de trabajo.

j) A la percepción de las retribuciones y, en su caso, las indemnizaciones por razón del servicio que les correspondan.

k) A la información y protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

l) A la adscripción y desempeño de un puesto de trabajo de su escala, categoría o subgrupo de clasificación, conforme a los principios de mérito, capacidad y antigüedad y de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo. 


m) Al desempeño de funciones adecuadas a sus condiciones psicofísicas en las condiciones previstas en esta ley orgánica.

n) A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar.

ñ) A la información, a cargo de su jefe inmediato, de los resultados de las evaluaciones efectuadas, en particular sobre el cumplimiento de objetivos y apreciación del desempeño.

o) A las recompensas y condecoraciones de las que se hagan acreedores, así como a la ostentación de estas últimas sobre las prendas de uniformidad, en los términos que reglamentariamente se determinen.

p) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

q) Al disfrute de vacaciones anuales retribuidas, o a los días que en proporción les correspondan si el tiempo de trabajo efectivo fuese menor, y a los permisos y licencias previstos en las normas reguladoras de la función pública de la Administración General del Estado, en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan, teniendo en cuenta la naturaleza y peculiaridades de la prestación del servicio policial.

r) A la asistencia sanitaria y a las prestaciones sociales.

s) A la jubilación, según los términos y condiciones establecidos en las normas aplicables.

t) A los demás derechos que expresamente se les reconozcan por el ordenamiento jurídico.


Artículo 8. Derechos de ejercicio colectivo.

1. Los Policías Nacionales tienen derecho a constituir organizaciones sindicales de ámbito nacional para la defensa de sus intereses profesionales.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, sólo podrán afiliarse a organizaciones sindicales formadas exclusivamente por Policías Nacionales. Dichas organizaciones no podrán federarse o confederarse con otras que, a su vez, no estén integradas exclusivamente por miembros de la Policía Nacional, aunque sí podrán formar parte de organizaciones internacionales de su mismo carácter.

3. Asimismo, tienen los siguientes derechos que se ejercen de forma colectiva:
a) A la sindicación y a la acción sindical, en la forma y con los límites normativamente previstos. No podrán ejercer, en ningún caso, el derecho de huelga ni acciones sustitutivas del mismo, o actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.

b) A la negociación colectiva, entendida, a los efectos de esta ley, como la participación a través de las organizaciones sindicales representativas, en el seno del Consejo de Policía o en las mesas que se constituyan en el marco de dicho órgano, en la determinación de las condiciones de prestación del servicio mediante los procedimientos normativamente establecidos.

c) A ser informados, a través de las organizaciones sindicales, de los datos que facilite la Dirección General de la Policía respecto de las materias que sean objeto de estudio, participación e informe por el Consejo de Policía o por otros órganos de consulta y participación de los funcionarios.

d) Al planteamiento de conflictos colectivos en el Consejo de Policía". 

Buena lectura del proyecto de ley. 
 

viernes, 5 de diciembre de 2014

La política de inmigración y el mundo del trabajo. La gestión de la diversidad.



Esta mañana he impartido una conferencia con el título de la entrada, en el marco de la presentación por la Secretaría de Internacional, migraciones y cooperación de Comisiones Obreras de Catalunya del proyecto internacional “Repartir”, en el que dicho sindicato participa junto con varias organizaciones sindicales de otros países europeos.

En la página web del sindicato se explica el contenido del proyecto en los siguientes términos (traduzco del original en catalán):

“El Proyecto Repartir, promovido por la CISL, con la colaboración de organizaciones sindicales de Grecia, Francia, España, Alemania, Bulgaria, Polonia y Rumanía, entre ellas CCOO de Cataluña, busca reforzar la capacidad de las organizaciones sindicales para dar respuesta a los retos que les plantea la inclusión activa de los trabajadores y la gestión de la diversidad en las empresas, con el objetivo de promover un ámbito de trabajo inclusivo, que favorezca y valorice la expresión de las diferentes experiencias, diversidades e identidades de las personas.

En este sentido, el proyecto, entre otras actuaciones, busca promover acciones transnacionales de formación e información para las organizaciones sindicales sobre la inclusión activa en el mercado de trabajo y la sociedad, pero también el conocimiento y la mejora de las iniciativas de gestión de la diversidad ya existentes en el ámbito europeo.

En el marco del proyecto, esta sesión formativa busca dar difusión del proyecto al conjunto de los agentes sindicales implicados, pero también analizar los retos vinculados a la gestión de la diversidad en las empresas en tiempos de crisis y presentar los nuevos materiales de sensibilización elaborados para favorecer la lucha contra la discriminación y la igualdad de oportunidades, que es el objetivo fundamental de cualquier actuación dirigida a gestionar la diversidad presente en nuestros centros de trabajo”.

Pongo a disposición de los lectores y lectoras del blog el texto de la presentación de mi conferencia.

Buena lectura.