El Partido Socialista francés aprobó en la Convención celebrada ayer sábado su estrategia para un nuevo modelo de desarrollo económico, socil y ecológico.
Del documento extraigo ahora las referencias más concretas referidas al derecho del trabajo y las relaciones laborales, si bien advierto a los lectores y lectoras del blog que todo el documento incluye numerosas tesis, propuestas e ideas para un desarrollo socialmente responsable de las relaciones de trabajo, y por ello es aconsejable su lectura.
« Il nous faudra reconstruire un droit du travail protecteur des salariés après les années de démantèlement par la droite. En le réduisant au «travailler plus pour ne pas gagner plus » et en privilégiant systématiquement la rente et la finance, la droite dévalorise et dégrade le travail. Nous reviendrons sur les dispositifs ayant dégradé les 35 heures et sur la remise en cause du repos dominical. Le droit des salariés à s’exprimer sur leurs conditions de travail devra être renforcé, dans le prolongement des lois Auroux, ainsi que le droit syndical dans les petites entreprises. Les conditions de travail devront faire l’objet d’une concertation approfondie entre tous les acteurs (salariés, organisations syndicales, direction, employeurs, CE, CHSCT, médecins du travail ou CTP et CHS) et les cotisations sociales pourront être modulées en fonction de la signature d’un accord dédié : mieux dialoguer permettra de mieux travailler. La capacité de prévention et de contrôle des CHSCT et de la médecine du travail devra être renforcée, en en améliorant l’indépendance et en renforçant leurs moyens. Notamment, les médecins du travail intervenant dans les grandes entreprises ne pourront plus être directement salariés par celles-ci. Pour autant, elles continueront de verser l’équivalent de leur rémunération aux organismes employeurs.
Des structures de référence, à l’échelle du bassin d’emploi, permettront de lutter contre la souffrance au travail dans les établissements de moins de 50 salariés.
Le recours au CDI sera favorisé, notamment grâce à la majoration des cotisations sociales des entreprises employant un quota trop élevé de travailleurs précaires. Le respect et l’extension des droits des salariés seront nécessairement accompagnés d’un renforcement des moyens de l’inspection du travail et du dispositif de sanctions (financières et pénales) permettant de les faire effectivement respecter.
Le rôle de la négociation collective se renforcé à tous les niveaux. De même, les instances faisant vivre le paritarisme dans les fonctions publiques doivent être confortées ».
domingo, 30 de mayo de 2010
viernes, 28 de mayo de 2010
Importante discurso de Benedicto XVI sobre la inmigración.
Reproduzco en esta entrada del blog el importante discurso pronunciado hoy viernes por el Papa Benedicto XVI en la Asamblea Plenaria del Consejo Pontificio para la Pastoral con Migrantes e Itinerantes, dedicada a “Pastoral de la movilidad humana hoy, en el contexto de la corresponsabilidad de los Estados y de los Organismos Internacionales”.
Señores cardenales,
venerados hermanos en el Episcopado y en el Sacerdocio,
queridos hermanos y hermanas
Con gran alegría os acojo con ocasión de la Sesión Plenaria del Consejo Pontificio para la Pastoral para los Migrantes e Itinerantes. Saludo al presidente del Dicasterio, monseñor Antonio Maria Vegliò, a quien agradezco las palabras de alegre cordialidad, al secretario, a los miembros, los consultores y los oficiales. A todos dirijo mi augurio de un trabajo provechoso.
Habéis elegido como tema para esta Sesión el de la “Pastoral de la movilidad humana hoy, en el contexto de la corresponsabilidad de los Estados y de los Organismos Internacionales”. La circulación de las personas es desde hace tiempo objeto de convenciones internacionales, dirigidas a garantizar la protección de los derechos humanos fundamentales y a combatir la discriminación, la xenofobia y la intolerancia. Se trata de documentos que proporcionan principios y técnicas de tutela supranacionales.
Es apreciable el esfuerzo de construir un sistema de normas compartidas que contemplen los derechos y los deberes del extranjero, como también los de la comunidad de acogida, teniendo en cuenta, en primer lugar, la dignidad de cada persona humana, creada por Dios a su imagen y semejanza (cfr Gn 1,26). Obviamente, la adquisición de derechos va al mismo tiempo que la aceptación de deberes. Todos, de hecho, gozan de derechos y deberes no arbitrarios, porque brotan de su misma naturaleza humana, como afirma la Encíclica Pacem in terris del beato Papa Juan XXIII: "todo ser humano es persona, es decir, una naturaleza dotada de inteligencia y de voluntad libre; es por tanto sujeto de derechos y de deberes que brotan inmediata y simultáneamente de su misma naturaleza: derechos y deberes que son por ello universales, inviolables, inalienables" (n. 5). La responsabilidad de los Estados y de los Organismos Internacionales, por tanto, se desarrolla especialmente en el compromiso de incidir en cuestiones que, salvando las competencias del legislador nacional, implican a toda la familia de los pueblos, y exigen una concertación entre los Gobiernos y los Organismos más directamente interesados. Pienso en problemáticas como la entrada o el alejamiento forzado del extranjero, el disfrute de los bienes de la naturaleza, de la cultura y del arte, de la ciencia y de la técnica, que debe ser accesible a todos. No se debe tampoco olvidar el importante papel de mediación para que las resoluciones nacionales e internacionales, que promueven el bien común universal, encuentren acogida en las instancias locales y tengan repercusión en la vida cotidiana.
En este contexto, los ordenamientos a nivel nacional e internacional que promueven el bien común y el respeto de la persona animan la esperanza y los esfuerzos para alcanzar un orden social mundial basado en la paz, en la fraternidad y en la cooperación de todos, a pesar de la fase crítica que las instituciones internacionales están atravesando, empeñadas en resolver las cuestiones cruciales de la seguridad y del desarrollo, en beneficio de todos. Es verdad que, por desgracia, asistimos al resurgimiento de instancias particularistas en algunas áreas del mundo, pero es también verdad que hay resistencias a asumir responsabilidades que deberían ser compartidas. Además, aún no se ha apagado el anhelo de muchos de abatir los muros que dividen y a establecer amplios entendimientos, también mediante disposiciones legislativas y praxis administrativas que favorezcan la integración, el intercambio mutuo y el enriquecimiento recíproco. En efecto, se pueden ofrecer perspectivas de convivencia entre los pueblos a través de líneas prudentes y concertadas para la acogida y la integración, permitiendo ocasiones de entrada en la legalidad, favoreciendo el justo derecho a la reagrupación familiar, al asilo y al refugio, compensando las necesarias medidas restrictivas y persiguiendo el despreciable tráfico de personas. Precisamente aquí las distintas organizaciones con carácter internacional, en cooperación entre ellas y con los Estados, pueden proporcionar su peculiar aportación a la hora de conciliar, de diversas formas, el reconocimiento de los derechos de la persona y el principio de soberanía nacional, con referencia específica a las exigencias de la seguridad, del orden público y del control de las fronteras.
Los derechos fundamentales de la persona pueden ser el punto focal del compromiso de la corresponsabilidad de las instituciones nacionales e internacionales. Este, además, está estrechamente ligado a la “apertura a la vida, que está en el centro del verdadero desarrollo", como reafirmé en la Encíclica Caritas in veritate (cfr n. 28), donde también hacía un llamamiento a los Estados para que promuevan políticas a favor de la centralidad y la integridad de la familia (cfr ibid., n. 44). Por otro lado, es evidente que la apertura a la vida y los derechos de la familia deben ser reafirmados en los diversos contextos, pues “en una sociedad en vías de globalización, el bien común y el compromiso por éste no pueden dejar de asumir las dimensiones de toda la familia humana, es decir, de la comunidad de los pueblos y de las naciones”(ibid., n. 7). El futuro de nuestras sociedades depende del encuentro entre los pueblos, del diálogo entre las culturas en el respeto de las identidades y de las diferencias legítimas. En este escenario la familia mantiene su papel fundamental. Por ello la Iglesia, con el anuncio del Evangelio de Cristo en cada sector de la existencia, lleva adelante “el compromiso... a favor no sólo del individuo migrante, sino también de su familia, lugar y recurso de la cultura de la vida y factor de integración de valores”, como reafirmé en el Mensaje de la Jornada Mundial del Migrante y del Refugiado del año 2006.
Queridos hermanos y hermanas, toca también a vosotros sensibilizar, a las organizaciones que se dedican al mundo de los migrantes e itinerantes, hacia formas de corresponsabilidad. Este sector pastoral está ligado a un fenómeno en continua expansión y, por tanto, vuestro papel deberá traducirse en respuestas concretas de cercanía y de acompañamiento pastoral de las personas, teniendo en cuenta las diversas situaciones locales. Sobre cada uno de vosotros invoco la luz del Espíritu Santo y la protección maternal de la Virgen, renovando mi agradecimiento por el servicio que hacéis a la Iglesia y a la sociedad. La inspiración del Beato Giovanni Battista Scalabrini, definido "Padre de los migrantes" por el Venerable Juan Pablo II y de quien recordaremos los 105 años de su nacimiento al cielo el próximo 1 de junio, ilumine vuestra acción a favor de los migrantes y de los itinerantes y os empuje a una caridad cada vez más atenta, que les de testimonio del amor indefectible de Dios. Por mi parte os aseguro la oración, mientras de corazón os bendigo.
Señores cardenales,
venerados hermanos en el Episcopado y en el Sacerdocio,
queridos hermanos y hermanas
Con gran alegría os acojo con ocasión de la Sesión Plenaria del Consejo Pontificio para la Pastoral para los Migrantes e Itinerantes. Saludo al presidente del Dicasterio, monseñor Antonio Maria Vegliò, a quien agradezco las palabras de alegre cordialidad, al secretario, a los miembros, los consultores y los oficiales. A todos dirijo mi augurio de un trabajo provechoso.
Habéis elegido como tema para esta Sesión el de la “Pastoral de la movilidad humana hoy, en el contexto de la corresponsabilidad de los Estados y de los Organismos Internacionales”. La circulación de las personas es desde hace tiempo objeto de convenciones internacionales, dirigidas a garantizar la protección de los derechos humanos fundamentales y a combatir la discriminación, la xenofobia y la intolerancia. Se trata de documentos que proporcionan principios y técnicas de tutela supranacionales.
Es apreciable el esfuerzo de construir un sistema de normas compartidas que contemplen los derechos y los deberes del extranjero, como también los de la comunidad de acogida, teniendo en cuenta, en primer lugar, la dignidad de cada persona humana, creada por Dios a su imagen y semejanza (cfr Gn 1,26). Obviamente, la adquisición de derechos va al mismo tiempo que la aceptación de deberes. Todos, de hecho, gozan de derechos y deberes no arbitrarios, porque brotan de su misma naturaleza humana, como afirma la Encíclica Pacem in terris del beato Papa Juan XXIII: "todo ser humano es persona, es decir, una naturaleza dotada de inteligencia y de voluntad libre; es por tanto sujeto de derechos y de deberes que brotan inmediata y simultáneamente de su misma naturaleza: derechos y deberes que son por ello universales, inviolables, inalienables" (n. 5). La responsabilidad de los Estados y de los Organismos Internacionales, por tanto, se desarrolla especialmente en el compromiso de incidir en cuestiones que, salvando las competencias del legislador nacional, implican a toda la familia de los pueblos, y exigen una concertación entre los Gobiernos y los Organismos más directamente interesados. Pienso en problemáticas como la entrada o el alejamiento forzado del extranjero, el disfrute de los bienes de la naturaleza, de la cultura y del arte, de la ciencia y de la técnica, que debe ser accesible a todos. No se debe tampoco olvidar el importante papel de mediación para que las resoluciones nacionales e internacionales, que promueven el bien común universal, encuentren acogida en las instancias locales y tengan repercusión en la vida cotidiana.
En este contexto, los ordenamientos a nivel nacional e internacional que promueven el bien común y el respeto de la persona animan la esperanza y los esfuerzos para alcanzar un orden social mundial basado en la paz, en la fraternidad y en la cooperación de todos, a pesar de la fase crítica que las instituciones internacionales están atravesando, empeñadas en resolver las cuestiones cruciales de la seguridad y del desarrollo, en beneficio de todos. Es verdad que, por desgracia, asistimos al resurgimiento de instancias particularistas en algunas áreas del mundo, pero es también verdad que hay resistencias a asumir responsabilidades que deberían ser compartidas. Además, aún no se ha apagado el anhelo de muchos de abatir los muros que dividen y a establecer amplios entendimientos, también mediante disposiciones legislativas y praxis administrativas que favorezcan la integración, el intercambio mutuo y el enriquecimiento recíproco. En efecto, se pueden ofrecer perspectivas de convivencia entre los pueblos a través de líneas prudentes y concertadas para la acogida y la integración, permitiendo ocasiones de entrada en la legalidad, favoreciendo el justo derecho a la reagrupación familiar, al asilo y al refugio, compensando las necesarias medidas restrictivas y persiguiendo el despreciable tráfico de personas. Precisamente aquí las distintas organizaciones con carácter internacional, en cooperación entre ellas y con los Estados, pueden proporcionar su peculiar aportación a la hora de conciliar, de diversas formas, el reconocimiento de los derechos de la persona y el principio de soberanía nacional, con referencia específica a las exigencias de la seguridad, del orden público y del control de las fronteras.
Los derechos fundamentales de la persona pueden ser el punto focal del compromiso de la corresponsabilidad de las instituciones nacionales e internacionales. Este, además, está estrechamente ligado a la “apertura a la vida, que está en el centro del verdadero desarrollo", como reafirmé en la Encíclica Caritas in veritate (cfr n. 28), donde también hacía un llamamiento a los Estados para que promuevan políticas a favor de la centralidad y la integridad de la familia (cfr ibid., n. 44). Por otro lado, es evidente que la apertura a la vida y los derechos de la familia deben ser reafirmados en los diversos contextos, pues “en una sociedad en vías de globalización, el bien común y el compromiso por éste no pueden dejar de asumir las dimensiones de toda la familia humana, es decir, de la comunidad de los pueblos y de las naciones”(ibid., n. 7). El futuro de nuestras sociedades depende del encuentro entre los pueblos, del diálogo entre las culturas en el respeto de las identidades y de las diferencias legítimas. En este escenario la familia mantiene su papel fundamental. Por ello la Iglesia, con el anuncio del Evangelio de Cristo en cada sector de la existencia, lleva adelante “el compromiso... a favor no sólo del individuo migrante, sino también de su familia, lugar y recurso de la cultura de la vida y factor de integración de valores”, como reafirmé en el Mensaje de la Jornada Mundial del Migrante y del Refugiado del año 2006.
Queridos hermanos y hermanas, toca también a vosotros sensibilizar, a las organizaciones que se dedican al mundo de los migrantes e itinerantes, hacia formas de corresponsabilidad. Este sector pastoral está ligado a un fenómeno en continua expansión y, por tanto, vuestro papel deberá traducirse en respuestas concretas de cercanía y de acompañamiento pastoral de las personas, teniendo en cuenta las diversas situaciones locales. Sobre cada uno de vosotros invoco la luz del Espíritu Santo y la protección maternal de la Virgen, renovando mi agradecimiento por el servicio que hacéis a la Iglesia y a la sociedad. La inspiración del Beato Giovanni Battista Scalabrini, definido "Padre de los migrantes" por el Venerable Juan Pablo II y de quien recordaremos los 105 años de su nacimiento al cielo el próximo 1 de junio, ilumine vuestra acción a favor de los migrantes y de los itinerantes y os empuje a una caridad cada vez más atenta, que les de testimonio del amor indefectible de Dios. Por mi parte os aseguro la oración, mientras de corazón os bendigo.
XX Encuentro de la abogacía sobre derecho de extranjería y asilo. Inmigración y libre circulación (y IV).
5. Conclusiones.
Realizo a continuación, en esta última parte de mi trabajo, una síntesis de las ideas más importantes que he expuesto con anterioridad y que deseo que puedan guiar la tarea de las personas responsables encargadas de elaborar las conclusiones, tanto generales como temáticas en razón de las intervenciones habidas en las diferentes ponencias y mesas de trabajo del XX Encuentro.
Primera. La política de la UE apuesta por una inmigración muy controlada y en modo alguno de puertas abiertas. El nuevo Tratado prevé actuaciones coordinadas del Parlamento Europeo y del Consejo para propiciar la integración de ciudadanos de terceros países residentes legalmente en territorio comunitario, si bien esas medidas deberán llevarse a cabo “con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros”.
Segunda. La política europea tiene un impacto indudable sobre la española y la catalana, tanto por las obligaciones jurídicas que impone nuestra pertenencia a la UE, como por la evidencia de que la política de inmigración tiene cada vez más un rostro o vertiente internacional
Tercera. En materia de inmigración, el examen del Programa de Estocolmo 2010- 2014 tiene especial interés por lo que respecta al bloque dedicado al acceso a Europa en un mundo globalizado (apartado 5), y al relativo a una Europa “de responsabilidad, solidaridad y colaboración en los ámbitos de migración y asilo” (apartado 6).
Toda la política comunitaria de inmigración se basa desde hace varios años en conseguir un justo equilibrio entre permitir el acceso legal a su territorio por parte de ciudadanos de terceros Estados, por una parte, y reforzar las medidas de lucha contra la inmigración ilegal y la delincuencia transfronteriza, por otra. El programa de Estocolmo mantiene la necesidad de velar por la consecución de este equilibrio en beneficio de la seguridad de las personas, destacando la manifestación de que dicha seguridad no debe impedir el ejercicio de una protección adecuada para personas y grupos en situación vulnerable.
El Programa de Estocolmo no representa un cambio sustancial con respecto al de La Haya, pero sí conviene destacar que responde a un nuevo marco político y económico que trata de combinar la difícil situación actualmente existente con las previsiones a medio plazo, tanto en términos de mercado de trabajo y protección social como de políticas de integración de las personas migrantes y de cooperación reforzada con los países de origen y tránsito de la inmigración.
Cuarta. Europa, tanto por razones demográficas como por otras de índole puramente económica, va a seguir necesitando la llegada de inmigrantes (aunque sobre cuál deba ser su cualificación profesional hay un amplio debate, si bien es mayoritaria la creencia de que se necesitará en gran medida personal con elevado nivel de cualificación), y de ahí que sea conveniente reforzar los mecanismos para favorecer la migración legal, posibilitando dar respuesta tanto a las necesidades (cambiantes) de cada Estado como a las personas inmigrantes en términos de una adecuada utilización de sus cualificaciones y competencias.
La UE se propone poner en marcha una política de migración común que permita una mayor flexibilidad para la admisión de población inmigrada, flexibilidad que deberá permitirle “adaptarse a la creciente movilidad y a las necesidades de los mercados laborales nacionales, respetando al mismo tiempo las competencias del Estado miembro en esta materia”.
Quinta. La Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2005, relativa al Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, manifiesta en su preámbulo que la integración de los nacionales de terceros países que estén instalados permanentemente en los Estados miembros es un elemento clave para promover la cohesión económica y social. El artículo 14 reconoce el derecho a la residencia en un segundo Estado por motivos de ejercicio de ejercicio de actividad profesional, realización de estudios o por “otros fines”, si bien nuevamente el ámbito competencial propio de cada Estado en materia de inmigración laboral se manifiesta nuevamente cuando se dispone que la concesión de la autorización podrá estar condicionada al estudio por parte de los Estados de sus mercados de trabajo y a la aplicación de “sus procedimientos nacionales relativos, respectivamente, a cubrir una vacante o al ejercicio de las actividades mencionadas”
Sexta. La Directiva 2009/50/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado se inscribe en el marco más amplio de la política de empleo de la UE, y en concreto en las líneas maestras de la Estrategia de Lisboa y de las directrices integradas para el crecimiento y el empleo (que serán sustituidas por las que se adopten este año en desarrollo de la nueva estrategia “Europa 2020”), y da cumplimiento a las orientación generales de política de inmigración adoptadas en varios Consejos europeos, que apuestan por la inmigración legal bien gestionada que respete las competencias de cada Estado y que al mismo tiempo les proporcione ayuda para “cubrir sus necesidades laborales presentes y futuras”.
La norma fija un umbral salario mínimo, de alcance comunitario, para determinar qué puede entenderse por trabajo altamente cualificado, con el objetivo de armonizar las reglas mínimas sobre condiciones de admisión en la UE y sin perjuicio de que los Estados puedan fijar umbrales salariales más elevados, refiriéndose la norma a que los Estados podrán fijar dichos umbrales “de acuerdo con la situación y organización de sus respectivos mercados laborales y sus políticas de inmigración generales”.
Séptima. Desde la perspectiva más concreta de garantizar la libre circulación, es importante destacar que los titulares de la tarjeta azul pueden trasladarse a otro Estado después de haber transcurrido 18 meses de residencia legal en el primer Estado en el que han obtenido la tarjeta azul, a los efectos de acceder a un nuevo trabajo altamente cualificado, y que la libertad de circulación se amplía a un tercer o más desplazamientos a otro u otros Estados siempre que cumpla el requisito reseñado en el Estado del que se provenga. No obstante, el acceso no es automático y la Directiva sigue previendo limitaciones a la posibilidad de acceso al empleo.
Octava. Sobre la transposición al ordenamiento jurídico español de las dos Directivas, cabe decir que la regulación del estatuto de la residencia y residentes de larga duración se recoge en el artículo 32 de la LO 2/2009, precepto que necesita de desarrollo reglamentario en varios de sus apartados. No obstante, no se puede afirmar que no existiera ya una regulación en la materia, por la existencia de diversas Instrucciones emitidas por la DGI. Con posterioridad a la entrada en vigor de la LO 2/2009, y anunciando ya aquello que puede ser el texto del futuro Reglamento, se ha dictado la Instrucción número 9/2009, de 14 de diciembre, sobre aplicación de la citada ley “en materia de autorización de residencia de larga duración”.
En relación con el acceso al mercado de trabajo es importante destacar que la normativa ha de interpretarse en consonancia con los importantes cambios habidos respecto a la importancia asumida por el alta del trabajador en la Seguridad Social para que surta eficacia la autorización inicial de residencia y trabajo, debiendo computarse el período de tres meses desde la fecha de concesión de la autorización, en cuanto que el residente de larga duración – CE no está sometido a la obtención de visado previo de acceso a nuestro país.
Novena. Por otra parte, La LO 2/2009 ha incorporado un nuevo artículo, el número 38 ter, que incorpora al ordenamiento jurídico interno buena parte de la Directiva sobre trabajadores altamente cualificados. El futuro reglamento cobrará importancia para concretar y determinar la más o menos correcta adecuación de la normativa española a la de la UE. Queda pendiente la determinación de que se entenderá por experiencia profesional de cinco años, como mínimo, equiparable a la obtención y acreditación de un título de una titulación de enseñanza superior (como mínimo de tres años de duración).
La norma estatal permite la solicitud de la tarjeta azul UE por aquellos extranjeros que hayan residido, como mínimo, dieciocho meses en otro Estado de la UE, acogiéndose de tal manera por la normativa española la previsión del artículo 18 de la Directiva, debiendo solicitarse cuando el trabajador todavía se encuentre en el primer Estado o en el primer mes desde su entrada en España, y si la autorización de la que dispone se extingue sin que se haya resuelto por las autoridades españolas la concesión de la misma en nuestro país, la norma estatal permite la concesión de una autorización de estancia temporal para el extranjero y los miembros de su familia.
Con respecto a la reagrupación familiar, queda la duda de saber si los trabajadores altamente cualificados podrán reagrupar a sus familiares sin ninguna limitación o bien deberán respetar las reglas fijadas en la LO 2/2009, señaladamente las restricciones para la reagrupación de ascendientes. Parece que debe apostarse, en sintonía con las facilidades que se concede por la normativa comunitaria, a este personal, por la tesis amplia, en cuanto que el borrador autoriza para que solicite autorización de residencia temporal por reagrupación familiar “a favor de los miembros de su familiar que desee reagrupar”.
Realizo a continuación, en esta última parte de mi trabajo, una síntesis de las ideas más importantes que he expuesto con anterioridad y que deseo que puedan guiar la tarea de las personas responsables encargadas de elaborar las conclusiones, tanto generales como temáticas en razón de las intervenciones habidas en las diferentes ponencias y mesas de trabajo del XX Encuentro.
Primera. La política de la UE apuesta por una inmigración muy controlada y en modo alguno de puertas abiertas. El nuevo Tratado prevé actuaciones coordinadas del Parlamento Europeo y del Consejo para propiciar la integración de ciudadanos de terceros países residentes legalmente en territorio comunitario, si bien esas medidas deberán llevarse a cabo “con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros”.
Segunda. La política europea tiene un impacto indudable sobre la española y la catalana, tanto por las obligaciones jurídicas que impone nuestra pertenencia a la UE, como por la evidencia de que la política de inmigración tiene cada vez más un rostro o vertiente internacional
Tercera. En materia de inmigración, el examen del Programa de Estocolmo 2010- 2014 tiene especial interés por lo que respecta al bloque dedicado al acceso a Europa en un mundo globalizado (apartado 5), y al relativo a una Europa “de responsabilidad, solidaridad y colaboración en los ámbitos de migración y asilo” (apartado 6).
Toda la política comunitaria de inmigración se basa desde hace varios años en conseguir un justo equilibrio entre permitir el acceso legal a su territorio por parte de ciudadanos de terceros Estados, por una parte, y reforzar las medidas de lucha contra la inmigración ilegal y la delincuencia transfronteriza, por otra. El programa de Estocolmo mantiene la necesidad de velar por la consecución de este equilibrio en beneficio de la seguridad de las personas, destacando la manifestación de que dicha seguridad no debe impedir el ejercicio de una protección adecuada para personas y grupos en situación vulnerable.
El Programa de Estocolmo no representa un cambio sustancial con respecto al de La Haya, pero sí conviene destacar que responde a un nuevo marco político y económico que trata de combinar la difícil situación actualmente existente con las previsiones a medio plazo, tanto en términos de mercado de trabajo y protección social como de políticas de integración de las personas migrantes y de cooperación reforzada con los países de origen y tránsito de la inmigración.
Cuarta. Europa, tanto por razones demográficas como por otras de índole puramente económica, va a seguir necesitando la llegada de inmigrantes (aunque sobre cuál deba ser su cualificación profesional hay un amplio debate, si bien es mayoritaria la creencia de que se necesitará en gran medida personal con elevado nivel de cualificación), y de ahí que sea conveniente reforzar los mecanismos para favorecer la migración legal, posibilitando dar respuesta tanto a las necesidades (cambiantes) de cada Estado como a las personas inmigrantes en términos de una adecuada utilización de sus cualificaciones y competencias.
La UE se propone poner en marcha una política de migración común que permita una mayor flexibilidad para la admisión de población inmigrada, flexibilidad que deberá permitirle “adaptarse a la creciente movilidad y a las necesidades de los mercados laborales nacionales, respetando al mismo tiempo las competencias del Estado miembro en esta materia”.
Quinta. La Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2005, relativa al Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, manifiesta en su preámbulo que la integración de los nacionales de terceros países que estén instalados permanentemente en los Estados miembros es un elemento clave para promover la cohesión económica y social. El artículo 14 reconoce el derecho a la residencia en un segundo Estado por motivos de ejercicio de ejercicio de actividad profesional, realización de estudios o por “otros fines”, si bien nuevamente el ámbito competencial propio de cada Estado en materia de inmigración laboral se manifiesta nuevamente cuando se dispone que la concesión de la autorización podrá estar condicionada al estudio por parte de los Estados de sus mercados de trabajo y a la aplicación de “sus procedimientos nacionales relativos, respectivamente, a cubrir una vacante o al ejercicio de las actividades mencionadas”
Sexta. La Directiva 2009/50/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado se inscribe en el marco más amplio de la política de empleo de la UE, y en concreto en las líneas maestras de la Estrategia de Lisboa y de las directrices integradas para el crecimiento y el empleo (que serán sustituidas por las que se adopten este año en desarrollo de la nueva estrategia “Europa 2020”), y da cumplimiento a las orientación generales de política de inmigración adoptadas en varios Consejos europeos, que apuestan por la inmigración legal bien gestionada que respete las competencias de cada Estado y que al mismo tiempo les proporcione ayuda para “cubrir sus necesidades laborales presentes y futuras”.
La norma fija un umbral salario mínimo, de alcance comunitario, para determinar qué puede entenderse por trabajo altamente cualificado, con el objetivo de armonizar las reglas mínimas sobre condiciones de admisión en la UE y sin perjuicio de que los Estados puedan fijar umbrales salariales más elevados, refiriéndose la norma a que los Estados podrán fijar dichos umbrales “de acuerdo con la situación y organización de sus respectivos mercados laborales y sus políticas de inmigración generales”.
Séptima. Desde la perspectiva más concreta de garantizar la libre circulación, es importante destacar que los titulares de la tarjeta azul pueden trasladarse a otro Estado después de haber transcurrido 18 meses de residencia legal en el primer Estado en el que han obtenido la tarjeta azul, a los efectos de acceder a un nuevo trabajo altamente cualificado, y que la libertad de circulación se amplía a un tercer o más desplazamientos a otro u otros Estados siempre que cumpla el requisito reseñado en el Estado del que se provenga. No obstante, el acceso no es automático y la Directiva sigue previendo limitaciones a la posibilidad de acceso al empleo.
Octava. Sobre la transposición al ordenamiento jurídico español de las dos Directivas, cabe decir que la regulación del estatuto de la residencia y residentes de larga duración se recoge en el artículo 32 de la LO 2/2009, precepto que necesita de desarrollo reglamentario en varios de sus apartados. No obstante, no se puede afirmar que no existiera ya una regulación en la materia, por la existencia de diversas Instrucciones emitidas por la DGI. Con posterioridad a la entrada en vigor de la LO 2/2009, y anunciando ya aquello que puede ser el texto del futuro Reglamento, se ha dictado la Instrucción número 9/2009, de 14 de diciembre, sobre aplicación de la citada ley “en materia de autorización de residencia de larga duración”.
En relación con el acceso al mercado de trabajo es importante destacar que la normativa ha de interpretarse en consonancia con los importantes cambios habidos respecto a la importancia asumida por el alta del trabajador en la Seguridad Social para que surta eficacia la autorización inicial de residencia y trabajo, debiendo computarse el período de tres meses desde la fecha de concesión de la autorización, en cuanto que el residente de larga duración – CE no está sometido a la obtención de visado previo de acceso a nuestro país.
Novena. Por otra parte, La LO 2/2009 ha incorporado un nuevo artículo, el número 38 ter, que incorpora al ordenamiento jurídico interno buena parte de la Directiva sobre trabajadores altamente cualificados. El futuro reglamento cobrará importancia para concretar y determinar la más o menos correcta adecuación de la normativa española a la de la UE. Queda pendiente la determinación de que se entenderá por experiencia profesional de cinco años, como mínimo, equiparable a la obtención y acreditación de un título de una titulación de enseñanza superior (como mínimo de tres años de duración).
La norma estatal permite la solicitud de la tarjeta azul UE por aquellos extranjeros que hayan residido, como mínimo, dieciocho meses en otro Estado de la UE, acogiéndose de tal manera por la normativa española la previsión del artículo 18 de la Directiva, debiendo solicitarse cuando el trabajador todavía se encuentre en el primer Estado o en el primer mes desde su entrada en España, y si la autorización de la que dispone se extingue sin que se haya resuelto por las autoridades españolas la concesión de la misma en nuestro país, la norma estatal permite la concesión de una autorización de estancia temporal para el extranjero y los miembros de su familia.
Con respecto a la reagrupación familiar, queda la duda de saber si los trabajadores altamente cualificados podrán reagrupar a sus familiares sin ninguna limitación o bien deberán respetar las reglas fijadas en la LO 2/2009, señaladamente las restricciones para la reagrupación de ascendientes. Parece que debe apostarse, en sintonía con las facilidades que se concede por la normativa comunitaria, a este personal, por la tesis amplia, en cuanto que el borrador autoriza para que solicite autorización de residencia temporal por reagrupación familiar “a favor de los miembros de su familiar que desee reagrupar”.
XX Encuentro de la abogacía sobre derecho de extranjería y asilo. Inmigración y libre circulación (III).
4. La transposición al ordenamiento jurídico español de las Directivas del estatuto de residencia y residentes de larga duración, y de trabajadores altamente cualificados.
4.1. La nueva regulación de la residencia y residentes de larga duración.
En el preámbulo de la LO 2/2009 se expone que el nuevo texto legal español incorpora al ordenamiento jurídico, es decir transpone, varias Directivas aprobadas con posterioridad a la última reforma de la LO 4/200, datada de diciembre de 2003, y entre ellas se encuentran las dos que son objeto de debate en nuestra mesa de trabajo. Al referirse a esta transposición, el profesor Rodríguez-Piñero, que destaca de la nueva regulación interna el perfeccionamiento del estatuto de los residentes de larga duración, ha puesto muy recientemente de manifiesto en un artículo publicado en Relaciones Laborales que la normativa española ha de adaptarse para incorporar las restricciones que están presentes en los textos de la UE, y que el Derecho Comunitario “ha asumido el objetivo de integración social de los inmigrantes regulares, con un propósito utilitarista de aprovechar los beneficios de la migración legal a la que se vincula con las necesidades del mercado de trabajo y con las capacidades de acogida, desde la perspectiva de una inmigración elegida también por el Estado miembro”. En el citado preámbulo se concreta que “En el Título II se introducen importantes modificaciones, la mayoría de ellas consecuencia de la transposición de las Directivas europeas, destacando sobre todo las que incorporan nuevas situaciones de los extranjeros, las que están orientadas a perfeccionar el estatuto de los residentes de larga duración… La Ley introduce también modificaciones para perfeccionar el sistema de canalización legal y ordenada de los flujos migratorios, apostándose de nuevo por una inmigración ordenada en un marco de legalidad y consolidándose la política de inmigración que vincula la llegada de nuevos inmigrantes a las necesidades del mercado de trabajo”.
La regulación del estatuto de la residencia y residentes de larga duración se recoge en el artículo 32 de la LO 2/2009, precepto que necesita de desarrollo reglamentario en varios de sus apartados. No obstante, no se puede afirmar ciertamente que la regulación en la materia estuviera vacía o no dispusiéramos con anterioridad de un marco de regulación, ya que encontramos el mismo en diversas instrucciones emitidas por la Dirección General de Inmigración; en concreto se trata de la número 4/2008, de 10 de abril, “relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, a los nacionales de terceros países que acrediten ser titulares del estatuto de residente de larga duración en otro Estado miembro de la Unión Europea”, y de la número 4/2009 de 24 de abril (y la complementaria número 5/2009 de 10 de junio) “sobre la aplicación directa de la Directiva 2003/109/CE… en materia de concesión de la autorización de residente de larga duración”. Con posterioridad a la entrada en vigor de la LO 2/2009, y anunciando ya aquello que puede ser el texto del futuro Reglamento, se ha dictado la Instrucción número 9/2009, de 14 de diciembre, sobre aplicación de la citada ley “en materia de autorización de residencia de larga duración”.
El nuevo artículo 32 incorpora, con modificaciones, el texto del artículo 32 de la LO 4/2000 (en redacción de la LO 8/2000) y los artículos 71 a 74 del Real Decreto 2393/2004 de 30 de diciembre, ambas normas reguladoras de la residencia o residente “permanente”, terminología que debe ser sustituida, según prevé la disposición final primera, por la de “residencia o residente de larga duración”. El texto trata de ajustarse a la directiva comunitaria sobre la materia, si bien será prudente esperar a la aprobación del Reglamento para confirmar su adecuada transposición al ordenamiento español.
El nuevo precepto confirma que dicha situación jurídica autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente “en las mismas condiciones que los españoles”. El dato jurídico debe ir ahora acompañado del dato numérico, es decir del de extranjeros que se encuentran en dicha situación. Según datos oficiales, facilitados por el Observatorio Permanente de la Inmigración, de los extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor y los que disponen de autorización de estancia por estudios en vigor a 31 de marzo de 2010, el 44,88 % (1.155.000 personas) de los incluidos en el régimen general disponen de autorización de residencia de larga duración (con terminología ya incorporada de la LO 2/2009 de 11 de diciembre), y el resto son temporales, si bien también quiero destacar que 661.782 han sido ya renovadas por segunda vez, mientras que sólo 198.760 son iniciales (es decir, aquellas en las que pueden concentrarse una mayor problemática laboral, aunque es cierto que la crisis económica está pasando factura a todos los colectivos con independencia del tipo de autorización de que dispongan, y por ello también a las 477.992 personas que disponen de autorización temporal renovada por primera vez)). Hay tres Comunidades Autónomas, entre ellas Cataluña, y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, que tienen ya más del 30 % de autorizaciones de larga duración.
Para la obtención de dicho estatuto se requiere la residencia previa de forma continuada en España durante cinco años, períodos en los que también se computarán – incorporando las reglas de la directiva de trabajadores altamente cualificados—aquellos períodos en que la persona solicitante haya residido en otros Estados miembros como titular de la tarjeta azul de la UE, y se dispone la pérdida del estatus cuando se adquiera la misma residencia en otro Estado. Se remite al reglamento la concreción de la forma de cómputo de los cinco años y la incorporación al mismo de períodos de vacaciones u otras razones que hayan podido llevar a la persona solicitante a la salida del territorio español de forma temporal. En parecidos términos, la perdida de la residencia se producirá por abandono del territorio de la UE por un período de 12 meses consecutivos, si bien se remite al reglamento la concreción de las situaciones que podrá exceptuar la aplicación de la regla general, así como también la regulación de cómo poder recuperar la condición de residente de larga duración, por medio de un procedimiento simplificado y con especial atención, a fin de facilitar dicha recuperación, a los residentes en otro Estado por un período superior al indicado para la realización de estudios.
La remisión al reglamento es constante en el precepto: para concretar cuándo un extranjero residente de larga duración en otro Estado miembro puede solicitar el mismo estatus en España por tener previsto desarrollar una actividad profesional por cuenta propia o ajena, o por otros fines, previéndose la posibilidad de que no quiere perder dicha condición jurídica en el Estado del que proviene, abriendo la norma la puerta, en consonancia con la normativa comunitaria, a la petición únicamente de una autorización de residencia temporal en nuestro país; para la concesión de una autorización de este tenor “en supuestos individuales de especial vinculación con España”.
La instrucción 9/2009 de 14 de diciembre, que a su vez se remite en algún apartado a la instrucción 4/2008 de 10 de abril, desarrolla, con una rapidez inusitada, el artículo 32 de la LO 2/2009, obviamente “sin perjuicio de su posterior desarrollo reglamentario”, y entre los diferentes capítulos del borrador del futuro Reglamento que he tenido oportunidad de leer hasta la fecha no se encuentra el de la regulación del estatuto de la residencia y residentes de larga duración. Por consiguiente, la instrucciones citadas interpretan el citado artículo de acuerdo con lo dispuesto, por ejemplo, en la directiva sobre trabajadores altamente cualificados por lo que respecta a cómo se computan los períodos de computo de los cinco años en el supuesto de solicitud de la residencia por un trabajador que cumpla tales requisitos; de tal forma, si el período de cinco años no se entiende interrumpido (según lo dispuesto en el artículo 72.2 del RD 2393/2004, todavía vigente) por ausencia que no superen los seis meses seguidos y que no superen un año dentro de los cinco exigidos, con carácter general, en el supuesto de trabajadores titulares de la tarjeta azul UE los períodos citados se incrementan a 12 y 18 meses respectivamente.
En relación con el acceso al mercado de trabajo es importante destacar que la normativa ha de interpretarse en consonancia con los importantes cambios habidos respecto a la importancia asumida por el alta del trabajador en la Seguridad Social para que surta eficacia la autorización inicial de residencia y trabajo, debiendo computarse el período de tres meses desde la fecha de concesión de la autorización, en cuanto que, como recuerda acertadamente la instrucción, el residente de larga duración – CE no está sometido a la obtención de visado previo de acceso a nuestro país. Igualmente, se enfatiza que los familiares del residente de larga duración (cónyuge, hijo o pareja de hecho reagrupada) accederán a la titularidad de una autorización de trabajo desde el mismo momento que tengan mayoría de edad laboral, un cambio operado con carácter general en la LO 2/2009 y que cabe calificar de muy importante con respecto al restrictivo marco normativo anterior.
La disposición adicional primera 2 introduce un cambio administrativo de alcance con respecto al marco normativo anterior. Con la nueva regulación de la LO 2/2009 se deroga el artículo 73.5 del RD 2393/2004, ya que la solicitud de autorización deberá ser resuelta en un período máximo de tres meses desde su entrada en el registro del órgano competente para su resolución, y si no se produce dicha resolución en el plazo citado se entenderá resuelta favorablemente por silencio administrativo positivo.
Por último, la instrucción 9/2009 se refiere a la posibilidad de solicitar la residencia de larga duración-CE de acuerdo con las previsiones de la Directiva 2003/109/CE, dada la posibilidad reconocida por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE de aplicación (“efecto directo vertical”) directa de las Directivas y de su invocación por los particulares frente a los poderes públicos, siempre que los preceptos que los confieren, como recuerda la instrucción 4/2008, “satisfagan los requisitos generales de la doctrina del efecto directo de las normas comunitarias, entre los que se encuentran que el precepto que puede invocarse sea lo suficientemente claro, preciso e incondicional”, y remite a la aplicación de su articulado cuando sea necesario y al que ya me he referido con anterioridad, por lo que me remito a su vez a dicha explicación.
4.2. La nueva regulación del estatuto de los trabajadores altamente cualificados.
A) La LO 2/2009 ha incorporado un nuevo artículo, el número 38 ter, que lleva por título residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados, y que incorpora al ordenamiento jurídico interno buena parte de la Directiva ante explicada, de la misma manera que lo hace el borrador del Reglamento que he tenido oportunidad de conocer. Recuerdo aquí que la Directiva deja abierta la posibilidad de que los Estados miembros adopten o mantenga disposiciones más favorables respecto al umbral salarial, garantías procesales, igualdad de condiciones en el acceso al trabajo antes de que se cumplan los dos primeros años de acceso al trabajo, cambio de empleador durante ese mismo período, regulación del desempleo temporal como causa de retirada de la tarjeta azul UE, no fijación de restricciones en el acceso al principio de igualdad de trato en caso de acceso al estudio o de residencia en otro Estado, o el período permitido de ausencia del territorio comunitario para el residente de larga duración-CE y los miembros de su familia.
Nuevamente el reglamento cobrará importancia para concretar y determinar la más o menos correcta adecuación de la normativa española a la de la UE (cuya transposición debe efectuarse antes del 19 de enero de 2011). Repárese, dicho a grandes trazos, que queda pendiente la determinación de que se entenderá por experiencia profesional de cinco años, como mínimo, equiparable a la obtención y acreditación de un título de una titulación de enseñanza superior (como mínimo de tres años de duración), que lógicamente debe ser pertinente, tal como dispone el artículo 2 g) de la Directiva “en la profesión o el sector especificado en el contrato de trabajo o en la oferta firme de empleo”. La consideración de trabajador altamente cualificado, es decir el cumplimiento de la normativa (estatal y en su caso de la UE) abre el camino para la obtención de una autorización de residencia y trabajo debidamente documentada con la tarjeta azul UE, en el bien entendido que el gobierno español se reserva la facultad, tal como permite la normativa de la UE, de tener en consideración la situación nacional de empleo (no precisamente favorable en estos momentos) para la concesión (sin concretar si se fijaría o no un númerus clausus) de las autorizaciones, y que también se trata de evitar que una medida como la permitida por la norma dañe o provoque un perjuicio a “la suficiencia de recursos humanos en el país de origen del extranjero”
La norma estatal permite la solicitud de la tarjeta azul UE por aquellos extranjeros que hayan residido, como mínimo, dieciocho meses en otro Estado de la UE, acogiéndose de tal manera por la normativa española la previsión del artículo 18 de la Directiva, debiendo solicitarse cuando el trabajador todavía se encuentre en el primer Estado o en el primer mes desde su entrada en España, y si la autorización de la que dispone se extingue sin que se haya resuelto por las autoridades españolas la concesión de la misma en nuestro país, la norma estatal permite la concesión de una autorización de estancia temporal para el extranjero y los miembros de su familia.
B) La futura normativa reglamentaria reproduce en gran medida buena parte de la Directiva, con algunas matizaciones que no afectan, a mi parecer, al fondo de la regulación sobre qué debe entenderse por trabajador altamente cualificado y sus condiciones salariales y de empleo. La concreción con respecto a la normativa comunitaria puede venir por el hecho de la manifestación expresa de que la formación de enseñanza superior debe tener una duración mínima de tres años y que debe proporcionar el nivel de cualificación necesario “para ejercer una profesión que exija un alto nivel de capacitación o para ingresar en un programa de investigación avanzada”.
Me interesa destacar el énfasis que pone la futura normativa, tanto en los preceptos ahora comentados como en el conjunto del texto, en vincular la eficacia de la autorización concedida a que el trabajador sea dado de alta en la Seguridad Social en el plazo máximo de tres meses desde su entrada legal en España, algo que no hace sino reafirmar lo dispuesto en la LO 2/2009 y que demuestra aún más, si cabe, la estrecha vinculación que el legislador ha querido establecer entre la política de inmigración y el acceso al mercado laboral.
Con respecto a la reagrupación familiar, me queda la duda de saber si los trabajadores altamente cualificados podrán reagrupar a sus familiares sin ninguna limitación o bien deberán respetar las reglas fijadas en la LO 2/2009, señaladamente las restricciones para la reagrupación de ascendientes. Parece que el borrador, en sintonía con las facilidades que se concede por la normativa comunitaria, a este personal, apuesta por la tesis amplia, en cuanto que se autoriza para que solicite autorización de residencia temporal por reagrupación familiar “a favor de los miembros de su familiar que desee reagrupar”.
Sobre la autorización para acceder a España de personal cualificado por la realización de trabajos de especial interés económico, social o laboral, para cuya prestación de servicios no se tomará en consideración la situación nacional de empleo, el texto del borrador se basa en gran medida en la “Resolución de de 28 de febrero de 2007, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 16 de febrero de 2007, por el que se aprueban las Instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o relativas a la realización de trabajos de investigación y desarrollo, o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural”, y del que destaco sólo algunos colectivos, ya que otros tienen mejor encaje a mi parecer en la normativa legal y reglamentaria sobre admisión de científicos. En concreto, me refiero a “) Personal directivo o altamente cualificado, de empresas o empleadores que reúnan alguna de las siguientes características: 1º. Plantilla superior a 250 trabajadores en España, afiliados y en alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social. 2º. Volumen de activos en España, superior a 200 millones de euros. 3º. Inversión bruta procedente del exterior no inferior a 1 millón de euros anual desde que la empresa fuera constituida en España, lo que habrá de incluir en todo caso 1 millón de euros de inversión en el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la autorización. 4º. Pertenencia en el caso de pequeñas y medianas empresas, establecidas en España, a uno de los siguientes sectores estratégicos: tecnología de la información y las comunicaciones, energías renovables, medioambiente, agua y tratamiento de aguas, ciencias de salud, biofarma y biotecnología y aeronáutica y aeroespacial”. En cualquier caso, el borrador incluye una cláusula abierta al final del precepto que permite incluir “e) Cualquier otro supuesto asimilado a los anteriores y en el que concurran razones excepcionales y debidamente acreditadas de interés económico, social o laboral, previa autorización de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración”.
4.1. La nueva regulación de la residencia y residentes de larga duración.
En el preámbulo de la LO 2/2009 se expone que el nuevo texto legal español incorpora al ordenamiento jurídico, es decir transpone, varias Directivas aprobadas con posterioridad a la última reforma de la LO 4/200, datada de diciembre de 2003, y entre ellas se encuentran las dos que son objeto de debate en nuestra mesa de trabajo. Al referirse a esta transposición, el profesor Rodríguez-Piñero, que destaca de la nueva regulación interna el perfeccionamiento del estatuto de los residentes de larga duración, ha puesto muy recientemente de manifiesto en un artículo publicado en Relaciones Laborales que la normativa española ha de adaptarse para incorporar las restricciones que están presentes en los textos de la UE, y que el Derecho Comunitario “ha asumido el objetivo de integración social de los inmigrantes regulares, con un propósito utilitarista de aprovechar los beneficios de la migración legal a la que se vincula con las necesidades del mercado de trabajo y con las capacidades de acogida, desde la perspectiva de una inmigración elegida también por el Estado miembro”. En el citado preámbulo se concreta que “En el Título II se introducen importantes modificaciones, la mayoría de ellas consecuencia de la transposición de las Directivas europeas, destacando sobre todo las que incorporan nuevas situaciones de los extranjeros, las que están orientadas a perfeccionar el estatuto de los residentes de larga duración… La Ley introduce también modificaciones para perfeccionar el sistema de canalización legal y ordenada de los flujos migratorios, apostándose de nuevo por una inmigración ordenada en un marco de legalidad y consolidándose la política de inmigración que vincula la llegada de nuevos inmigrantes a las necesidades del mercado de trabajo”.
La regulación del estatuto de la residencia y residentes de larga duración se recoge en el artículo 32 de la LO 2/2009, precepto que necesita de desarrollo reglamentario en varios de sus apartados. No obstante, no se puede afirmar ciertamente que la regulación en la materia estuviera vacía o no dispusiéramos con anterioridad de un marco de regulación, ya que encontramos el mismo en diversas instrucciones emitidas por la Dirección General de Inmigración; en concreto se trata de la número 4/2008, de 10 de abril, “relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, a los nacionales de terceros países que acrediten ser titulares del estatuto de residente de larga duración en otro Estado miembro de la Unión Europea”, y de la número 4/2009 de 24 de abril (y la complementaria número 5/2009 de 10 de junio) “sobre la aplicación directa de la Directiva 2003/109/CE… en materia de concesión de la autorización de residente de larga duración”. Con posterioridad a la entrada en vigor de la LO 2/2009, y anunciando ya aquello que puede ser el texto del futuro Reglamento, se ha dictado la Instrucción número 9/2009, de 14 de diciembre, sobre aplicación de la citada ley “en materia de autorización de residencia de larga duración”.
El nuevo artículo 32 incorpora, con modificaciones, el texto del artículo 32 de la LO 4/2000 (en redacción de la LO 8/2000) y los artículos 71 a 74 del Real Decreto 2393/2004 de 30 de diciembre, ambas normas reguladoras de la residencia o residente “permanente”, terminología que debe ser sustituida, según prevé la disposición final primera, por la de “residencia o residente de larga duración”. El texto trata de ajustarse a la directiva comunitaria sobre la materia, si bien será prudente esperar a la aprobación del Reglamento para confirmar su adecuada transposición al ordenamiento español.
El nuevo precepto confirma que dicha situación jurídica autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente “en las mismas condiciones que los españoles”. El dato jurídico debe ir ahora acompañado del dato numérico, es decir del de extranjeros que se encuentran en dicha situación. Según datos oficiales, facilitados por el Observatorio Permanente de la Inmigración, de los extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor y los que disponen de autorización de estancia por estudios en vigor a 31 de marzo de 2010, el 44,88 % (1.155.000 personas) de los incluidos en el régimen general disponen de autorización de residencia de larga duración (con terminología ya incorporada de la LO 2/2009 de 11 de diciembre), y el resto son temporales, si bien también quiero destacar que 661.782 han sido ya renovadas por segunda vez, mientras que sólo 198.760 son iniciales (es decir, aquellas en las que pueden concentrarse una mayor problemática laboral, aunque es cierto que la crisis económica está pasando factura a todos los colectivos con independencia del tipo de autorización de que dispongan, y por ello también a las 477.992 personas que disponen de autorización temporal renovada por primera vez)). Hay tres Comunidades Autónomas, entre ellas Cataluña, y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, que tienen ya más del 30 % de autorizaciones de larga duración.
Para la obtención de dicho estatuto se requiere la residencia previa de forma continuada en España durante cinco años, períodos en los que también se computarán – incorporando las reglas de la directiva de trabajadores altamente cualificados—aquellos períodos en que la persona solicitante haya residido en otros Estados miembros como titular de la tarjeta azul de la UE, y se dispone la pérdida del estatus cuando se adquiera la misma residencia en otro Estado. Se remite al reglamento la concreción de la forma de cómputo de los cinco años y la incorporación al mismo de períodos de vacaciones u otras razones que hayan podido llevar a la persona solicitante a la salida del territorio español de forma temporal. En parecidos términos, la perdida de la residencia se producirá por abandono del territorio de la UE por un período de 12 meses consecutivos, si bien se remite al reglamento la concreción de las situaciones que podrá exceptuar la aplicación de la regla general, así como también la regulación de cómo poder recuperar la condición de residente de larga duración, por medio de un procedimiento simplificado y con especial atención, a fin de facilitar dicha recuperación, a los residentes en otro Estado por un período superior al indicado para la realización de estudios.
La remisión al reglamento es constante en el precepto: para concretar cuándo un extranjero residente de larga duración en otro Estado miembro puede solicitar el mismo estatus en España por tener previsto desarrollar una actividad profesional por cuenta propia o ajena, o por otros fines, previéndose la posibilidad de que no quiere perder dicha condición jurídica en el Estado del que proviene, abriendo la norma la puerta, en consonancia con la normativa comunitaria, a la petición únicamente de una autorización de residencia temporal en nuestro país; para la concesión de una autorización de este tenor “en supuestos individuales de especial vinculación con España”.
La instrucción 9/2009 de 14 de diciembre, que a su vez se remite en algún apartado a la instrucción 4/2008 de 10 de abril, desarrolla, con una rapidez inusitada, el artículo 32 de la LO 2/2009, obviamente “sin perjuicio de su posterior desarrollo reglamentario”, y entre los diferentes capítulos del borrador del futuro Reglamento que he tenido oportunidad de leer hasta la fecha no se encuentra el de la regulación del estatuto de la residencia y residentes de larga duración. Por consiguiente, la instrucciones citadas interpretan el citado artículo de acuerdo con lo dispuesto, por ejemplo, en la directiva sobre trabajadores altamente cualificados por lo que respecta a cómo se computan los períodos de computo de los cinco años en el supuesto de solicitud de la residencia por un trabajador que cumpla tales requisitos; de tal forma, si el período de cinco años no se entiende interrumpido (según lo dispuesto en el artículo 72.2 del RD 2393/2004, todavía vigente) por ausencia que no superen los seis meses seguidos y que no superen un año dentro de los cinco exigidos, con carácter general, en el supuesto de trabajadores titulares de la tarjeta azul UE los períodos citados se incrementan a 12 y 18 meses respectivamente.
En relación con el acceso al mercado de trabajo es importante destacar que la normativa ha de interpretarse en consonancia con los importantes cambios habidos respecto a la importancia asumida por el alta del trabajador en la Seguridad Social para que surta eficacia la autorización inicial de residencia y trabajo, debiendo computarse el período de tres meses desde la fecha de concesión de la autorización, en cuanto que, como recuerda acertadamente la instrucción, el residente de larga duración – CE no está sometido a la obtención de visado previo de acceso a nuestro país. Igualmente, se enfatiza que los familiares del residente de larga duración (cónyuge, hijo o pareja de hecho reagrupada) accederán a la titularidad de una autorización de trabajo desde el mismo momento que tengan mayoría de edad laboral, un cambio operado con carácter general en la LO 2/2009 y que cabe calificar de muy importante con respecto al restrictivo marco normativo anterior.
La disposición adicional primera 2 introduce un cambio administrativo de alcance con respecto al marco normativo anterior. Con la nueva regulación de la LO 2/2009 se deroga el artículo 73.5 del RD 2393/2004, ya que la solicitud de autorización deberá ser resuelta en un período máximo de tres meses desde su entrada en el registro del órgano competente para su resolución, y si no se produce dicha resolución en el plazo citado se entenderá resuelta favorablemente por silencio administrativo positivo.
Por último, la instrucción 9/2009 se refiere a la posibilidad de solicitar la residencia de larga duración-CE de acuerdo con las previsiones de la Directiva 2003/109/CE, dada la posibilidad reconocida por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE de aplicación (“efecto directo vertical”) directa de las Directivas y de su invocación por los particulares frente a los poderes públicos, siempre que los preceptos que los confieren, como recuerda la instrucción 4/2008, “satisfagan los requisitos generales de la doctrina del efecto directo de las normas comunitarias, entre los que se encuentran que el precepto que puede invocarse sea lo suficientemente claro, preciso e incondicional”, y remite a la aplicación de su articulado cuando sea necesario y al que ya me he referido con anterioridad, por lo que me remito a su vez a dicha explicación.
4.2. La nueva regulación del estatuto de los trabajadores altamente cualificados.
A) La LO 2/2009 ha incorporado un nuevo artículo, el número 38 ter, que lleva por título residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados, y que incorpora al ordenamiento jurídico interno buena parte de la Directiva ante explicada, de la misma manera que lo hace el borrador del Reglamento que he tenido oportunidad de conocer. Recuerdo aquí que la Directiva deja abierta la posibilidad de que los Estados miembros adopten o mantenga disposiciones más favorables respecto al umbral salarial, garantías procesales, igualdad de condiciones en el acceso al trabajo antes de que se cumplan los dos primeros años de acceso al trabajo, cambio de empleador durante ese mismo período, regulación del desempleo temporal como causa de retirada de la tarjeta azul UE, no fijación de restricciones en el acceso al principio de igualdad de trato en caso de acceso al estudio o de residencia en otro Estado, o el período permitido de ausencia del territorio comunitario para el residente de larga duración-CE y los miembros de su familia.
Nuevamente el reglamento cobrará importancia para concretar y determinar la más o menos correcta adecuación de la normativa española a la de la UE (cuya transposición debe efectuarse antes del 19 de enero de 2011). Repárese, dicho a grandes trazos, que queda pendiente la determinación de que se entenderá por experiencia profesional de cinco años, como mínimo, equiparable a la obtención y acreditación de un título de una titulación de enseñanza superior (como mínimo de tres años de duración), que lógicamente debe ser pertinente, tal como dispone el artículo 2 g) de la Directiva “en la profesión o el sector especificado en el contrato de trabajo o en la oferta firme de empleo”. La consideración de trabajador altamente cualificado, es decir el cumplimiento de la normativa (estatal y en su caso de la UE) abre el camino para la obtención de una autorización de residencia y trabajo debidamente documentada con la tarjeta azul UE, en el bien entendido que el gobierno español se reserva la facultad, tal como permite la normativa de la UE, de tener en consideración la situación nacional de empleo (no precisamente favorable en estos momentos) para la concesión (sin concretar si se fijaría o no un númerus clausus) de las autorizaciones, y que también se trata de evitar que una medida como la permitida por la norma dañe o provoque un perjuicio a “la suficiencia de recursos humanos en el país de origen del extranjero”
La norma estatal permite la solicitud de la tarjeta azul UE por aquellos extranjeros que hayan residido, como mínimo, dieciocho meses en otro Estado de la UE, acogiéndose de tal manera por la normativa española la previsión del artículo 18 de la Directiva, debiendo solicitarse cuando el trabajador todavía se encuentre en el primer Estado o en el primer mes desde su entrada en España, y si la autorización de la que dispone se extingue sin que se haya resuelto por las autoridades españolas la concesión de la misma en nuestro país, la norma estatal permite la concesión de una autorización de estancia temporal para el extranjero y los miembros de su familia.
B) La futura normativa reglamentaria reproduce en gran medida buena parte de la Directiva, con algunas matizaciones que no afectan, a mi parecer, al fondo de la regulación sobre qué debe entenderse por trabajador altamente cualificado y sus condiciones salariales y de empleo. La concreción con respecto a la normativa comunitaria puede venir por el hecho de la manifestación expresa de que la formación de enseñanza superior debe tener una duración mínima de tres años y que debe proporcionar el nivel de cualificación necesario “para ejercer una profesión que exija un alto nivel de capacitación o para ingresar en un programa de investigación avanzada”.
Me interesa destacar el énfasis que pone la futura normativa, tanto en los preceptos ahora comentados como en el conjunto del texto, en vincular la eficacia de la autorización concedida a que el trabajador sea dado de alta en la Seguridad Social en el plazo máximo de tres meses desde su entrada legal en España, algo que no hace sino reafirmar lo dispuesto en la LO 2/2009 y que demuestra aún más, si cabe, la estrecha vinculación que el legislador ha querido establecer entre la política de inmigración y el acceso al mercado laboral.
Con respecto a la reagrupación familiar, me queda la duda de saber si los trabajadores altamente cualificados podrán reagrupar a sus familiares sin ninguna limitación o bien deberán respetar las reglas fijadas en la LO 2/2009, señaladamente las restricciones para la reagrupación de ascendientes. Parece que el borrador, en sintonía con las facilidades que se concede por la normativa comunitaria, a este personal, apuesta por la tesis amplia, en cuanto que se autoriza para que solicite autorización de residencia temporal por reagrupación familiar “a favor de los miembros de su familiar que desee reagrupar”.
Sobre la autorización para acceder a España de personal cualificado por la realización de trabajos de especial interés económico, social o laboral, para cuya prestación de servicios no se tomará en consideración la situación nacional de empleo, el texto del borrador se basa en gran medida en la “Resolución de de 28 de febrero de 2007, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 16 de febrero de 2007, por el que se aprueban las Instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o relativas a la realización de trabajos de investigación y desarrollo, o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural”, y del que destaco sólo algunos colectivos, ya que otros tienen mejor encaje a mi parecer en la normativa legal y reglamentaria sobre admisión de científicos. En concreto, me refiero a “) Personal directivo o altamente cualificado, de empresas o empleadores que reúnan alguna de las siguientes características: 1º. Plantilla superior a 250 trabajadores en España, afiliados y en alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social. 2º. Volumen de activos en España, superior a 200 millones de euros. 3º. Inversión bruta procedente del exterior no inferior a 1 millón de euros anual desde que la empresa fuera constituida en España, lo que habrá de incluir en todo caso 1 millón de euros de inversión en el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la autorización. 4º. Pertenencia en el caso de pequeñas y medianas empresas, establecidas en España, a uno de los siguientes sectores estratégicos: tecnología de la información y las comunicaciones, energías renovables, medioambiente, agua y tratamiento de aguas, ciencias de salud, biofarma y biotecnología y aeronáutica y aeroespacial”. En cualquier caso, el borrador incluye una cláusula abierta al final del precepto que permite incluir “e) Cualquier otro supuesto asimilado a los anteriores y en el que concurran razones excepcionales y debidamente acreditadas de interés económico, social o laboral, previa autorización de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración”.
XX Encuentro de la abogacía sobre derecho de extranjería y asilo. Inmigración y libre circulación (II).
F) El vínculo entre inmigración y mercado de trabajo sigue siendo, y no creo que pueda ser de otra forma, una de las características más significativas de la política comunitaria de inmigración, y conviene destacar que esta política ha de plantear objetivos a medio plazo y no dejarse guiar única y exclusivamente por la coyuntura a corto plazo (ya que en este supuesto probablemente dicha política sería muy restrictiva en cuanto a la admisión de nacionales de terceros Estados). O dicho de otra forma, Europa, tanto por razones demográficas como por otras de índole puramente económica, va a seguir necesitando la llegada de inmigrantes (aunque sobre cuál deba ser su cualificación profesional hay un amplio debate, si bien es mayoritaria la creencia de que se necesitará en gran medida personal con elevado nivel de cualificación, como lo demuestra la aprobación de la directiva sobre trabajadores altamente cualificados, a la que me referiré más adelante), y de ahí que sea conveniente reforzar los mecanismos para favorecer la migración legal, posibilitando dar respuesta tanto a las necesidades (cambiantes) de cada Estado como a las personas inmigrantes en términos de una adecuada utilización de sus cualificaciones y competencias; por ello, y siempre dentro del respeto a las competencias estatales y al principio de preferencia comunitaria para el acceso al empleo, se pide que tanto el Consejo como la Comisión adopten las medidas adecuadas para mejorar el reconocimiento de dichas cualificaciones, y que se siga trabajando (con el horizonte máximo de 2014) en el establecimiento de un marco normativo que garantice a los ciudadanos de terceros Estados “derechos y obligaciones comparables a los de los ciudadanos de la UE”.
En este punto cabe recordar la estrecha relación de la política “laboral” de inmigración con la de mejora del desarrollo de los países de origen. Justamente una de las vías para mejorar ese desarrollo, y así se propone en las conclusiones antes referenciadas sobre la migración para el desarrollo, es la organización, por una parte, por la Comisión y de los Estados de la UE, teniendo en consideración sus prioridades y respetando siempre el principio de preferencia comunitaria, de “las posibilidades jurídicas de la inmigración y la movilidad para los nacionales de los países en desarrollo que van en búsqueda de posibilidades de formación y empleo legal en la UE”, y por otra el apoyo a dichos países para la puesta en marcha de una estrategia adecuada de recursos humanos y el fomento de un entorno laboral seguro y atractivo que evite la fuga de cerebros y que facilite el retorno de sus inmigrantes y su reinserción profesional.
G) La Comisión Europea hizo público el pasado 20 de abril el Plan de acción por el que se aplica el programa de Estocolmo, mediante una Comunicación que lleva por título “Garantizar el espacio de libertad seguridad y justicia para los ciudadanos europeos”, dirigida al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones. En el último párrafo del texto, y antes del anexo en el que se incluye una relación exhaustiva de todas la acciones a desarrollar y de las medidas a adoptar durante el quinquenio 2010-2014, a las que me referiré más adelante respecto a las que se han puesto o han de poner en marcha durante este año, la Comisión solicita al PE y al Consejo “que apoyen el presente plan de acción para la puesta en práctica del programa de Estocolmo y que se comprometan activamente en su aplicación”. Cumpliendo el mandato establecido, durante la presidencia española se ha presentado el Plan de acción que deberá adoptarse como máximo en junio de este año, con medidas concretas y plazos para su aplicación, incluyendo la propuesta de las modificaciones legislativas que sean necesarias en atención al nuevo marco jurídico del Tratado, y previendo una evaluación intermedia en 2012 para garantizar que el programa “sigue siendo conforme a la evolución europea y global”.
Con el plan de acción se pretende garantizar el espacio europeo de libertad, seguridad y justicia, en beneficio de toda la ciudadanía, ya que constituye, junto con la Estrategia Europa 2020, “un elemento clave de la respuesta de la UE a los retos globales a largo plazo y una contribución al fortalecimiento y desarrollo del modelo social de mercado para el siglo XXI”, desde la manifestación previa, y así se recoge en el Plan, de que la protección de los derechos consagrados en la Carta de Derechos Fundamentales ha de convertirse en el eje de todas las políticas y normativas de la UE, y que dicha protección “debe surtir plenos efectos y los derechos deben ser tangibles y efectivos”.
La aplicación de la Carta será la guía de actuación de la nueva política de la UE, y la metodología para garantizar ese espacio europeo de libertad, seguridad y justicia, tomará en consideración cinco aspectos que deberán ser concretados durante el quinquenio 2010-2014 y a los que se refiere de forma expresa el Plan: “mejorar la integración con otras políticas de la Unión, mejorar la calidad de la legislación europea, mejorar la aplicación a nivel nacional, mejor uso de los instrumentos de evaluación y atender nuestras prioridades políticas con los recursos financieros adecuados en el marco financiero plurianual”.
El Plan de acción, por lo que respecta a la materia de inmigración, plantea que la defensa de los derechos fundamentales de los inmigrantes ha de contribuir a su integración (en un conjunto de reconocimiento de derechos y también de responsabilidad de su integración en la sociedad en que viven) y a su aportación positiva a la economía y la sociedad europea, tanto porque pueden ayudar a dar respuesta (aunque en otros documentos comunitarios se recuerda que esta respuesta no es ni puede ser la única solución) al reto demográfico (proceso de envejecimiento) de la sociedad europea, como por su contribución al crecimiento de la economía europea.
La crisis actual, de la que ya se está viendo la salida en varios países aunque en España parece que va a retrasarse con respecto a la mayor parte de países de la UE, no puede hacernos olvidar la necesidad de disponer de profesionales cualificados a medio plazo, y que buena parte de ellos provendrán de países no comunitarios. De ahí que la UE se proponga poner en marcha una política de migración común que permita una mayor flexibilidad para la admisión de población inmigrada, flexibilidad que deberá permitir a la UE “adaptarse a la creciente movilidad y a las necesidades de los mercados laborales nacionales, respetando al mismo tiempo las competencias del Estado miembro en esta materia”. Una política de fomento de la inmigración regular, con vinculación al mercado laboral, que tiene su obligado contrapunto en la prevención y la reducción de la inmigración irregular mediante un adecuado control de los flujos migratorios y del desarrollo de acuerdos de asociación con terceros países de origen y transito de dicha inmigración, para ubicar la política de inmigración en un marco general que permita dar respuestas positivas a las necesidades económicas y sociales de los países extracomunitarios.
En suma, y tal como se ha planteado desde hace varios años pero sin que aún se haya podido concretar, el objetivo de la política de inmigración de la UE debe ser el de alcanzar un nivel uniforme de derechos y obligaciones de los “inmigrantes legales” (expresión que se repite en varias ocasiones en el documento ahora analizado y que demuestra claramente cuál va ser, al menos en el plano teórico, la política de la UE en la materia en los años venideros) que sea “comparable” al de los ciudadanos europeos, dado que estos derechos, que se pretenden sistematizar y ordenar en un código europeo de inmigración, y también las normas comunes para gestionar eficazmente la reagrupación familiar “son esenciales para aprovechar al máximo los efectos positivos de la inmigración legal en beneficios de todos los interesados y reforzarán la competitividad de la Unión”.
En el anexo del Plan se recogen las diferentes acciones y propuestas que ha de aplicarse y desarrollarse durante el período 2010-2014, con indicación de la fecha prevista para su aprobación, si bien algunas se desarrollarán de forma permanente, como por ejemplo el Informe anual sobre inmigración y asilo para dar cuenta de la aplicación del Pacto europeo sobre inmigración y asilo y, a partir de 2011, del propio programa de Estocolmo, habiendo sido publicado muy recientemente (el pasado 6 de mayo) el primer Informe, o la puesta en marcha de los procesos de perfil migratorio con países clave (“incluidos el desarrollo de capacidades y el uso del perfil migratorio como instrumento para la definición de las políticas, la programación de la cooperación y la evaluación”).
Para el año 2010 se contempla la aprobación de las propuestas de Directivas sobre las condiciones de admisión de los nacionales de terceros países en el marco de procesos de desplazamiento intraempresariales y sobre las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo estacional, así como también la publicación de un libro verde sobre el derecho a la reagrupación familiar, que abrirá el debate sobre esta importante cuestión y que debería llevar en el año 2012 a la presentación de una propuesta de modificación de la Directiva reguladora de la reagrupación. Entre las acciones a desarrollar durante este año hay algunas previsiones que ya han visto la luz pública, como son la publicación de la tercera edición del “Manual sobre la integración destinado a los responsables de la formulación de políticas y a los profesionales”, el informe a la conferencia ministerial sobre integración que se celebró en Zaragoza los días 15 y 16 de abril, en la que se aprobó una importante declaración, y la importante Comunicación sobre un plan de acción sobre menores no acompañados en el proceso de migración, durante el período 2010-2014 y que se ha hecho pública el 6 de mayo, y en el que se dispone que a mediados de 2012 y antes de 2015 “la Comisión informará de su aplicación y podrá proponer una revisión del plan de acción o medidas adicionales”. Queda pendiente la presentación de una Comunicación “sobre la evaluación de los acuerdos de readmisión y sobre el desarrollo de una estrategia coherente sobre la readmisión que tenga en cuenta las relaciones globales con el país afectado, incluido un enfoque común hacia los terceros países que no cooperan en la readmisión de sus propios nacionales”.
H) Sobre el informe anual sobre inmigración y asilo, deseo destacar que pasa revista al desarrollo durante el período comprendido entre octubre de 2008 y final de 2009, en el ámbito de la UE y en el de los Estados miembros, a las políticas puestas en marcha para dar cumplimiento a las reglas fijadas en el Pacto europeo de inmigración y asilo aprobado en octubre de 2008, y formula recomendaciones que la Comisión considera que sería necesario tomar en consideración en el próximo futuro.
Se enfatiza la importancia de mejorar, en estrecha cooperación entre los Estados miembros, la Comisión y los terceros países, la respuesta a las necesidades del mercado de trabajo y el reconocimiento de las competencias profesionales. La política de inmigración debe integrarse en el marco de la Estrategia Europa 2020, y debería avanzarse tanto en la transposición de la directiva sobre trabajadores altamente cualificados como en la aprobación de la directiva marco reguladora de un permiso único y de los derechos socioeconómicos de los trabajadores migrantes.
También sobre la política de inmigración europea, y más exactamente sobre el perfil de inmigración requerida para abordar el reto de futuro de la economía basada en la innovación y el conocimiento, se ha manifestado el Informe del llamado “grupo de sabios de la UE” presidido por el ex presidente español Felipe González y que hizo público el 8 de mayo su informe “Proyecto Europa 2030: retos y oportunidades”. El Informe constata, en la misma línea que el programa de Estocolmo y su plan de acción, la importancia de la migración laboral para dar respuesta a las carencias de mano de obra con las que se encontrará la UE en un próximo futuro por el proceso de envejecimiento de la población, y llama a la adopción de una política proactiva en materia de inmigración y que perciba esta “no como una carga sino como una oportunidad”. Igualmente, apuesta por una inmigración cualificada profesionalmente y que se garantice la igualdad de derechos y obligaciones con respecto a los nacionales de los Estados de la UE, sin perjuicio de tomar en consideración cuando sea necesario las necesidades del mercado de trabajo de cada Estado miembro.
3. Las Directivas comunitarias sobre residencia y residentes de larga duración, y trabajadores altamente cualificados.
3.1. Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2005, relativa al Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.
En el preámbulo de la norma se manifiesta que la integración de los nacionales de terceros países (“cualquier persona que no sea ciudadana de la Unión según lo dispuesto en el artículo 17 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea”) que estén instalados permanentemente en los Estados miembros es un elemento clave para promover la cohesión económica y social. Dicha integración se alcanzará, jurídicamente hablando, después de un período de residencia ininterrumpida (cinco años), pero también se requiere acreditar disponer de recursos suficientes y de un seguro de enfermedad para evitar convertirse en una carga para los Estados miembros, además de no representar “una amenaza actual ni al orden público ni a la seguridad pública interior”. Se entenderá que un ciudadano extracomunitario dispone de “recursos suficientes” cuando tengan un carácter fijo y regular y en cuantía no inferior a la cantidad umbral por debajo de la cual puede concederse una asistencia social en el Estado miembro en cuestión, evaluándose el carácter fijo de los recursos en función de la naturaleza y regularidad de los ingresos antes de la adquisición del estatuto de residente de larga duración.
El estatuto es permanente, si bien diversas situaciones pueden conllevar su perdida, entre ellas la ausencia del territorio de la UE durante doce meses consecutivos, período respecto del que los Estados miembros pueden prever excepciones, y cabe recordar aquí que la propuesta de Directiva establecía un período de dos años.
El capítulo III de la Directiva se refiere al derecho de residencia en un segundo Estado, es decir a la posibilidad de que un nacional de un tercer país con el estatuto de residente de larga duración concedido por un Estado miembro, de conformidad con lo previsto en la Directiva, pueda residir, durante más de tres meses, en otro Estado miembro sin tener que reunir de nuevo las condiciones de acceso al nuevo país, y sin perder su estatuto. Dicha pérdida se producirá cuando, tras cinco años de residencia en el segundo Estado solicite ser residente de larga duración del mismo.
En la introducción de la norma se manifiesta que “La fijación de las condiciones a las que se supedita el derecho de residencia en otro Estado miembro de los nacionales de terceros países residentes de larga duración debe contribuir a la realización efectiva del mercado interior en tanto que espacio en el que esté asegurada la libre circulación de todas las personas. Podría constituir también un factor importante de movilidad, en particular, en el mercado laboral de la Unión”. Por su parte, el artículo 14 reconoce el derecho a la residencia en un segundo Estado por motivos de ejercicio de ejercicio de actividad profesional, realización de estudios o por “otros fines”, si bien nuevamente el ámbito competencial propio de cada Estado en materia de inmigración laboral se manifiesta nuevamente con toda claridad cuando se dispone que la concesión de la autorización podrá estar condicionada al estudio por parte de los Estados de sus mercados de trabajo y a la aplicación de “sus procedimientos nacionales relativos, respectivamente, a cubrir una vacante o al ejercicio de las actividades mencionadas”.
No conviene dejar de mencionar, igualmente, por su interés en la materia ahora abordada, el reciente Reglamento (UE) nº 265/2010 de 25 de marzo que modifica el convenio de aplicación del acuerdo Schengen y el Reglamento (CE) nº 562/2006, que reconoce al visado de larga duración los mismos efectos que un permiso de residencia, de tal forma, y este es el punto central de la norma, que un nacional de un tercer país que sea titular de dicho visado deberá poder viajar a otro Estado durante tres meses, en cualquier período de seis meses, “en la mismas condiciones que el titular de un permiso de residencia”. La norma se justifica por la necesidad de garantizar el derecho de libre circulación y para corregir las deficiencias observadas en las prácticas de algunos Estados de no reemplazar los visados de larga duración por permisos de residencia, o hacerlo sólo después de haber transcurrido un considerable período de tiempo.
Para concluir, recuerdo que la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 15 de noviembre de 2007 condenó a España por haber incumplido la obligación de adaptación del ordenamiento interno a la Directiva ahora explicada, ya que el plazo de transposición finalizó el 23 de enero de 2006. En sus alegaciones, y además de poner de manifiesto que el Parlamento español no había podido aprobar en tiempo y forma la normativa de modificación de la LO 4/2000, España expuso que en nuestro ordenamiento estaba ya regulada, y así era efectivamente, “la figura de la residencia permanente de los nacionales de terceros países”. Para el tribunal, dicha explicación y justificación no era en modo alguno suficiente para justificar la adaptación del ordenamiento interno a la citada Directiva, dada la imposibilidad, con las alegaciones expuestas, de poder verificar por el tribunal “si los nacionales de terceros países residentes en España que reúnan los requisitos exigidos por la Directiva 2003/2019 pueden adquirir el estatuto de residente permanente ni comprobar cuáles son los procedimientos previstos para esta adquisición” (es decir, cómo se calcula el período de cinco años, si se requieren o no otros requisitos además de la residencia continuada, o la tramitación procesal para obtener la residencia). Además, reiterando tesis ya expuestas en anteriores sentencias, el tribunal recordó que un Estado miembro “no puede alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos en una Directiva”.
3.2. Directiva 2009/50/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado
La norma comunitaria se inscribe en el marco más amplio de la política de empleo de la UE, y en concreto en las líneas maestras de la Estrategia de Lisboa y de las directrices integradas para el crecimiento y el empleo (que serán sustituidas por las que se adopten este año en desarrollo de la nueva estrategia “Europa 2020”), y da cumplimiento a las orientación generales de política de inmigración adoptadas en varios Consejos europeos, que apuestan por la inmigración legal bien gestionada que respete las competencias de cada Estado y que al mismo tiempo les proporcione ayuda para “cubrir sus necesidades laborales presentes y futuras”.
No obstante, y después de haber examinado con atención la propuesta de Directiva, y también el dictamen emitido por el Comité Económico y Social, llego a la conclusión de que el texto finalmente aprobado ha reducido las posibilidades de llevar a cabo una política plenamente aperturista en el terreno de la libre circulación de trabajadores en la UE que hiciera efectiva la manifestación, contenida en la exposición de motivos de la propuesta, de que su objetivo era “mejorar la capacidad de la UE para atraer y – si fuera necesario – retener a trabajadores de terceros países muy cualificados a fin de incrementar la aportación de la migración legal a la mejora de la competitividad de la UE”, y a incentivar la admisión de estos trabajadores en el espacio comunitario “mediante el fomento de la distribución y redistribución eficaces de estos en el mercado laboral de la UE”. Dicho sea incidentalmente, el debate sobre las características de la población inmigrada que necesita la UE también se manifiesta en el Dictamen citado del CESE, que pone de manifiesto que el trato preferente que se dará a estos trabajadores frente a otros (mediante excepciones a la aplicación de las Directiva 2003/86 y 2003/109) no debe afectar “a la coherencia global de la política europea de inmigración y al principio de igualdad de trato”.
Es decir, la norma no cuestiona en modo alguno que es cada Estado quien decide el número de personas de origen extracomunitario que pueden acceder a su territorio. Aquello que pretende es, según se afirma en la introducción, promover la admisión y la movilidad de nacionales de terceros países para estancias superiores a 3 meses, para fines de empleo altamente cualificado, “a fin de que la Comunidad se convierta en un destino más atractivo para estos trabajadores procedentes de todo el mundo y contribuir a la competitividad y el crecimiento económico”. A tal efecto, se regula un procedimiento abreviado de admisión para el trabajador y su familia, y se reconocen los mismos derechos económicos y sociales que los nacionales del país de acogida en una serie de ámbitos, radicando la importancia de la nueva tarjeta azul (blue card) en que permitirá también a su titular entrar, permanecer, salir y volver a entrar en el territorio del Estado miembro que la expida durante un período que la norma comunitaria fija entre 1 y 4 años.
Para tratar de evitar la fuga de cerebros de países en desarrollo, la norma se remite a los acuerdos suscritos o que se suscriban entre la Comunidad, sus Estados y terceros países que enumeren las profesiones (señaladamente del ámbito sanitario) que no deberán entrar en el ámbito de aplicación de la Directiva “a fin de garantizar la contratación ética en sectores que sufren escasez de mano de obra, protegiendo los recursos humanos en países en desarrollo que sean signatarios de tales acuerdos”.
Es importante destacar que la norma fija un umbral salario mínimo, de alcance comunitario, para determinar qué puede entenderse por trabajo altamente cualificado, con el objetivo de armonizar las reglas mínimas sobre condiciones de admisión en la Comunidad y sin perjuicio de que los Estados puedan fijar umbrales salariales más elevados, refiriéndose la norma a que los Estados podrán fijar dichos umbrales “de acuerdo con la situación y organización de sus respectivos mercados laborales y sus políticas de inmigración generales”. La Directiva subraya que la fijación de esta regla sólo es válida a efectos de determinar el acceso de personal extranjero para un trabajo altamente cualificado, y que no interfiere en modo alguno en las competencias de cada Estado, ni en las de los agentes sociales, para determinar los niveles salariales del conjunto de la población trabajadora. Dicho mínimo o umbral salarial, que deberá constar en el contrato de trabajo o la oferta firme de empleo (de 1 año como mínimo), “no deberá ser inferior al correspondiente umbral salarial definido y publicado a estos efectos por los Estados miembros, que será como mínimo 1,5 veces el salario bruto anual medio en el Estado miembro de que se trate”. Es decir, la norma dispone de forma clara y precisa que respeta plenamente “las competencias de los Estados miembros en materia de empleo, trabajo y asuntos sociales”.
También me parece relevante señalar que se mantiene plenamente vigente el principio de preferencia comunitaria para el acceso al empleo, así como también las restricciones para ocupar determinados puestos de trabajo cuya actividad implique el ejercicio de la autoridad pública o la responsabilidad de proteger el interés general del Estado, siempre y cuando “estén reservadas a los nacionales de acuerdo con el Derecho nacional o comunitario vigente”. En este punto, es obligado recordar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE y la interpretación limitada que ha efectuado en varias de sus sentencias a las restricciones que puedan establecer los Estados. Además, el acceso al mercado de trabajo se limita durante los dos primeros años al ejercicio de actividades que cumplan las condiciones de admisión que se enumeran en el artículo 5 de la norma, y sólo después “los Estados miembros podrán conceder a los interesados igual trato que a los nacionales en lo que respecta al acceso al empleo altamente cualificado”.
Desde la perspectiva más concreta de garantizar la libre circulación, es importante destacar que los titulares de la tarjeta azul pueden trasladarse a otro Estado después de haber transcurrido 18 meses de residencia legal en el primer Estado en el que han obtenido la tarjeta azul, a los efectos de acceder a un nuevo trabajo altamente cualificado, y que la libertad de circulación se amplía a un tercer o más desplazamientos a otro u otros Estados siempre que cumpla el requisito reseñado en el Estado del que se provenga. En ese período podrán computarse períodos de residencia en distintos Estados miembros, siempre y cuando se cumplan los dos requisitos previstos en el artículo 16.2, que regula el estatuto de residentes de larga duración CE para titulares de la tarjeta azul UE que tengan: “a) cinco años de residencia legal e ininterrumpida en el territorio de la Comunidad como titular de una tarjeta azul UE, y b) dos años de residencia legal e ininterrumpida, inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud correspondiente como titular de una tarjeta azul UE en el territorio del Estado miembro en el que se haya presentado la solicitud de permiso de residencia de residente de larga duración-CE”.
No obstante, el acceso no es automático ni mucho menos, y la Directiva sigue previendo limitaciones a la posibilidad de acceso al empleo, dado que el artículo 18.7 dispone que los Estados miembros “podrán seguir aplicando los volúmenes de admisión a que se refiere el artículo 6”, artículo que respeta la competencia de cada Estado para fijar, si así lo considera oportuno por razón de las circunstancia de su mercado de trabajo, “el volumen de admisión de nacionales de terceros países que entren en su territorio para fines de empleo altamente cualificado. Por lo que respecta a los miembros de la familia, se prevé el acceso al mercado de trabajo sin fijación de plazos de espera, aún cuando el precepto que así lo regula (artículo 15.6) fija el 19 de diciembre de 2011 como la fecha a partir de que producirá plenos efectos esta norma.
En este punto cabe recordar la estrecha relación de la política “laboral” de inmigración con la de mejora del desarrollo de los países de origen. Justamente una de las vías para mejorar ese desarrollo, y así se propone en las conclusiones antes referenciadas sobre la migración para el desarrollo, es la organización, por una parte, por la Comisión y de los Estados de la UE, teniendo en consideración sus prioridades y respetando siempre el principio de preferencia comunitaria, de “las posibilidades jurídicas de la inmigración y la movilidad para los nacionales de los países en desarrollo que van en búsqueda de posibilidades de formación y empleo legal en la UE”, y por otra el apoyo a dichos países para la puesta en marcha de una estrategia adecuada de recursos humanos y el fomento de un entorno laboral seguro y atractivo que evite la fuga de cerebros y que facilite el retorno de sus inmigrantes y su reinserción profesional.
G) La Comisión Europea hizo público el pasado 20 de abril el Plan de acción por el que se aplica el programa de Estocolmo, mediante una Comunicación que lleva por título “Garantizar el espacio de libertad seguridad y justicia para los ciudadanos europeos”, dirigida al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones. En el último párrafo del texto, y antes del anexo en el que se incluye una relación exhaustiva de todas la acciones a desarrollar y de las medidas a adoptar durante el quinquenio 2010-2014, a las que me referiré más adelante respecto a las que se han puesto o han de poner en marcha durante este año, la Comisión solicita al PE y al Consejo “que apoyen el presente plan de acción para la puesta en práctica del programa de Estocolmo y que se comprometan activamente en su aplicación”. Cumpliendo el mandato establecido, durante la presidencia española se ha presentado el Plan de acción que deberá adoptarse como máximo en junio de este año, con medidas concretas y plazos para su aplicación, incluyendo la propuesta de las modificaciones legislativas que sean necesarias en atención al nuevo marco jurídico del Tratado, y previendo una evaluación intermedia en 2012 para garantizar que el programa “sigue siendo conforme a la evolución europea y global”.
Con el plan de acción se pretende garantizar el espacio europeo de libertad, seguridad y justicia, en beneficio de toda la ciudadanía, ya que constituye, junto con la Estrategia Europa 2020, “un elemento clave de la respuesta de la UE a los retos globales a largo plazo y una contribución al fortalecimiento y desarrollo del modelo social de mercado para el siglo XXI”, desde la manifestación previa, y así se recoge en el Plan, de que la protección de los derechos consagrados en la Carta de Derechos Fundamentales ha de convertirse en el eje de todas las políticas y normativas de la UE, y que dicha protección “debe surtir plenos efectos y los derechos deben ser tangibles y efectivos”.
La aplicación de la Carta será la guía de actuación de la nueva política de la UE, y la metodología para garantizar ese espacio europeo de libertad, seguridad y justicia, tomará en consideración cinco aspectos que deberán ser concretados durante el quinquenio 2010-2014 y a los que se refiere de forma expresa el Plan: “mejorar la integración con otras políticas de la Unión, mejorar la calidad de la legislación europea, mejorar la aplicación a nivel nacional, mejor uso de los instrumentos de evaluación y atender nuestras prioridades políticas con los recursos financieros adecuados en el marco financiero plurianual”.
El Plan de acción, por lo que respecta a la materia de inmigración, plantea que la defensa de los derechos fundamentales de los inmigrantes ha de contribuir a su integración (en un conjunto de reconocimiento de derechos y también de responsabilidad de su integración en la sociedad en que viven) y a su aportación positiva a la economía y la sociedad europea, tanto porque pueden ayudar a dar respuesta (aunque en otros documentos comunitarios se recuerda que esta respuesta no es ni puede ser la única solución) al reto demográfico (proceso de envejecimiento) de la sociedad europea, como por su contribución al crecimiento de la economía europea.
La crisis actual, de la que ya se está viendo la salida en varios países aunque en España parece que va a retrasarse con respecto a la mayor parte de países de la UE, no puede hacernos olvidar la necesidad de disponer de profesionales cualificados a medio plazo, y que buena parte de ellos provendrán de países no comunitarios. De ahí que la UE se proponga poner en marcha una política de migración común que permita una mayor flexibilidad para la admisión de población inmigrada, flexibilidad que deberá permitir a la UE “adaptarse a la creciente movilidad y a las necesidades de los mercados laborales nacionales, respetando al mismo tiempo las competencias del Estado miembro en esta materia”. Una política de fomento de la inmigración regular, con vinculación al mercado laboral, que tiene su obligado contrapunto en la prevención y la reducción de la inmigración irregular mediante un adecuado control de los flujos migratorios y del desarrollo de acuerdos de asociación con terceros países de origen y transito de dicha inmigración, para ubicar la política de inmigración en un marco general que permita dar respuestas positivas a las necesidades económicas y sociales de los países extracomunitarios.
En suma, y tal como se ha planteado desde hace varios años pero sin que aún se haya podido concretar, el objetivo de la política de inmigración de la UE debe ser el de alcanzar un nivel uniforme de derechos y obligaciones de los “inmigrantes legales” (expresión que se repite en varias ocasiones en el documento ahora analizado y que demuestra claramente cuál va ser, al menos en el plano teórico, la política de la UE en la materia en los años venideros) que sea “comparable” al de los ciudadanos europeos, dado que estos derechos, que se pretenden sistematizar y ordenar en un código europeo de inmigración, y también las normas comunes para gestionar eficazmente la reagrupación familiar “son esenciales para aprovechar al máximo los efectos positivos de la inmigración legal en beneficios de todos los interesados y reforzarán la competitividad de la Unión”.
En el anexo del Plan se recogen las diferentes acciones y propuestas que ha de aplicarse y desarrollarse durante el período 2010-2014, con indicación de la fecha prevista para su aprobación, si bien algunas se desarrollarán de forma permanente, como por ejemplo el Informe anual sobre inmigración y asilo para dar cuenta de la aplicación del Pacto europeo sobre inmigración y asilo y, a partir de 2011, del propio programa de Estocolmo, habiendo sido publicado muy recientemente (el pasado 6 de mayo) el primer Informe, o la puesta en marcha de los procesos de perfil migratorio con países clave (“incluidos el desarrollo de capacidades y el uso del perfil migratorio como instrumento para la definición de las políticas, la programación de la cooperación y la evaluación”).
Para el año 2010 se contempla la aprobación de las propuestas de Directivas sobre las condiciones de admisión de los nacionales de terceros países en el marco de procesos de desplazamiento intraempresariales y sobre las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo estacional, así como también la publicación de un libro verde sobre el derecho a la reagrupación familiar, que abrirá el debate sobre esta importante cuestión y que debería llevar en el año 2012 a la presentación de una propuesta de modificación de la Directiva reguladora de la reagrupación. Entre las acciones a desarrollar durante este año hay algunas previsiones que ya han visto la luz pública, como son la publicación de la tercera edición del “Manual sobre la integración destinado a los responsables de la formulación de políticas y a los profesionales”, el informe a la conferencia ministerial sobre integración que se celebró en Zaragoza los días 15 y 16 de abril, en la que se aprobó una importante declaración, y la importante Comunicación sobre un plan de acción sobre menores no acompañados en el proceso de migración, durante el período 2010-2014 y que se ha hecho pública el 6 de mayo, y en el que se dispone que a mediados de 2012 y antes de 2015 “la Comisión informará de su aplicación y podrá proponer una revisión del plan de acción o medidas adicionales”. Queda pendiente la presentación de una Comunicación “sobre la evaluación de los acuerdos de readmisión y sobre el desarrollo de una estrategia coherente sobre la readmisión que tenga en cuenta las relaciones globales con el país afectado, incluido un enfoque común hacia los terceros países que no cooperan en la readmisión de sus propios nacionales”.
H) Sobre el informe anual sobre inmigración y asilo, deseo destacar que pasa revista al desarrollo durante el período comprendido entre octubre de 2008 y final de 2009, en el ámbito de la UE y en el de los Estados miembros, a las políticas puestas en marcha para dar cumplimiento a las reglas fijadas en el Pacto europeo de inmigración y asilo aprobado en octubre de 2008, y formula recomendaciones que la Comisión considera que sería necesario tomar en consideración en el próximo futuro.
Se enfatiza la importancia de mejorar, en estrecha cooperación entre los Estados miembros, la Comisión y los terceros países, la respuesta a las necesidades del mercado de trabajo y el reconocimiento de las competencias profesionales. La política de inmigración debe integrarse en el marco de la Estrategia Europa 2020, y debería avanzarse tanto en la transposición de la directiva sobre trabajadores altamente cualificados como en la aprobación de la directiva marco reguladora de un permiso único y de los derechos socioeconómicos de los trabajadores migrantes.
También sobre la política de inmigración europea, y más exactamente sobre el perfil de inmigración requerida para abordar el reto de futuro de la economía basada en la innovación y el conocimiento, se ha manifestado el Informe del llamado “grupo de sabios de la UE” presidido por el ex presidente español Felipe González y que hizo público el 8 de mayo su informe “Proyecto Europa 2030: retos y oportunidades”. El Informe constata, en la misma línea que el programa de Estocolmo y su plan de acción, la importancia de la migración laboral para dar respuesta a las carencias de mano de obra con las que se encontrará la UE en un próximo futuro por el proceso de envejecimiento de la población, y llama a la adopción de una política proactiva en materia de inmigración y que perciba esta “no como una carga sino como una oportunidad”. Igualmente, apuesta por una inmigración cualificada profesionalmente y que se garantice la igualdad de derechos y obligaciones con respecto a los nacionales de los Estados de la UE, sin perjuicio de tomar en consideración cuando sea necesario las necesidades del mercado de trabajo de cada Estado miembro.
3. Las Directivas comunitarias sobre residencia y residentes de larga duración, y trabajadores altamente cualificados.
3.1. Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2005, relativa al Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.
En el preámbulo de la norma se manifiesta que la integración de los nacionales de terceros países (“cualquier persona que no sea ciudadana de la Unión según lo dispuesto en el artículo 17 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea”) que estén instalados permanentemente en los Estados miembros es un elemento clave para promover la cohesión económica y social. Dicha integración se alcanzará, jurídicamente hablando, después de un período de residencia ininterrumpida (cinco años), pero también se requiere acreditar disponer de recursos suficientes y de un seguro de enfermedad para evitar convertirse en una carga para los Estados miembros, además de no representar “una amenaza actual ni al orden público ni a la seguridad pública interior”. Se entenderá que un ciudadano extracomunitario dispone de “recursos suficientes” cuando tengan un carácter fijo y regular y en cuantía no inferior a la cantidad umbral por debajo de la cual puede concederse una asistencia social en el Estado miembro en cuestión, evaluándose el carácter fijo de los recursos en función de la naturaleza y regularidad de los ingresos antes de la adquisición del estatuto de residente de larga duración.
El estatuto es permanente, si bien diversas situaciones pueden conllevar su perdida, entre ellas la ausencia del territorio de la UE durante doce meses consecutivos, período respecto del que los Estados miembros pueden prever excepciones, y cabe recordar aquí que la propuesta de Directiva establecía un período de dos años.
El capítulo III de la Directiva se refiere al derecho de residencia en un segundo Estado, es decir a la posibilidad de que un nacional de un tercer país con el estatuto de residente de larga duración concedido por un Estado miembro, de conformidad con lo previsto en la Directiva, pueda residir, durante más de tres meses, en otro Estado miembro sin tener que reunir de nuevo las condiciones de acceso al nuevo país, y sin perder su estatuto. Dicha pérdida se producirá cuando, tras cinco años de residencia en el segundo Estado solicite ser residente de larga duración del mismo.
En la introducción de la norma se manifiesta que “La fijación de las condiciones a las que se supedita el derecho de residencia en otro Estado miembro de los nacionales de terceros países residentes de larga duración debe contribuir a la realización efectiva del mercado interior en tanto que espacio en el que esté asegurada la libre circulación de todas las personas. Podría constituir también un factor importante de movilidad, en particular, en el mercado laboral de la Unión”. Por su parte, el artículo 14 reconoce el derecho a la residencia en un segundo Estado por motivos de ejercicio de ejercicio de actividad profesional, realización de estudios o por “otros fines”, si bien nuevamente el ámbito competencial propio de cada Estado en materia de inmigración laboral se manifiesta nuevamente con toda claridad cuando se dispone que la concesión de la autorización podrá estar condicionada al estudio por parte de los Estados de sus mercados de trabajo y a la aplicación de “sus procedimientos nacionales relativos, respectivamente, a cubrir una vacante o al ejercicio de las actividades mencionadas”.
No conviene dejar de mencionar, igualmente, por su interés en la materia ahora abordada, el reciente Reglamento (UE) nº 265/2010 de 25 de marzo que modifica el convenio de aplicación del acuerdo Schengen y el Reglamento (CE) nº 562/2006, que reconoce al visado de larga duración los mismos efectos que un permiso de residencia, de tal forma, y este es el punto central de la norma, que un nacional de un tercer país que sea titular de dicho visado deberá poder viajar a otro Estado durante tres meses, en cualquier período de seis meses, “en la mismas condiciones que el titular de un permiso de residencia”. La norma se justifica por la necesidad de garantizar el derecho de libre circulación y para corregir las deficiencias observadas en las prácticas de algunos Estados de no reemplazar los visados de larga duración por permisos de residencia, o hacerlo sólo después de haber transcurrido un considerable período de tiempo.
Para concluir, recuerdo que la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 15 de noviembre de 2007 condenó a España por haber incumplido la obligación de adaptación del ordenamiento interno a la Directiva ahora explicada, ya que el plazo de transposición finalizó el 23 de enero de 2006. En sus alegaciones, y además de poner de manifiesto que el Parlamento español no había podido aprobar en tiempo y forma la normativa de modificación de la LO 4/2000, España expuso que en nuestro ordenamiento estaba ya regulada, y así era efectivamente, “la figura de la residencia permanente de los nacionales de terceros países”. Para el tribunal, dicha explicación y justificación no era en modo alguno suficiente para justificar la adaptación del ordenamiento interno a la citada Directiva, dada la imposibilidad, con las alegaciones expuestas, de poder verificar por el tribunal “si los nacionales de terceros países residentes en España que reúnan los requisitos exigidos por la Directiva 2003/2019 pueden adquirir el estatuto de residente permanente ni comprobar cuáles son los procedimientos previstos para esta adquisición” (es decir, cómo se calcula el período de cinco años, si se requieren o no otros requisitos además de la residencia continuada, o la tramitación procesal para obtener la residencia). Además, reiterando tesis ya expuestas en anteriores sentencias, el tribunal recordó que un Estado miembro “no puede alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos en una Directiva”.
3.2. Directiva 2009/50/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado
La norma comunitaria se inscribe en el marco más amplio de la política de empleo de la UE, y en concreto en las líneas maestras de la Estrategia de Lisboa y de las directrices integradas para el crecimiento y el empleo (que serán sustituidas por las que se adopten este año en desarrollo de la nueva estrategia “Europa 2020”), y da cumplimiento a las orientación generales de política de inmigración adoptadas en varios Consejos europeos, que apuestan por la inmigración legal bien gestionada que respete las competencias de cada Estado y que al mismo tiempo les proporcione ayuda para “cubrir sus necesidades laborales presentes y futuras”.
No obstante, y después de haber examinado con atención la propuesta de Directiva, y también el dictamen emitido por el Comité Económico y Social, llego a la conclusión de que el texto finalmente aprobado ha reducido las posibilidades de llevar a cabo una política plenamente aperturista en el terreno de la libre circulación de trabajadores en la UE que hiciera efectiva la manifestación, contenida en la exposición de motivos de la propuesta, de que su objetivo era “mejorar la capacidad de la UE para atraer y – si fuera necesario – retener a trabajadores de terceros países muy cualificados a fin de incrementar la aportación de la migración legal a la mejora de la competitividad de la UE”, y a incentivar la admisión de estos trabajadores en el espacio comunitario “mediante el fomento de la distribución y redistribución eficaces de estos en el mercado laboral de la UE”. Dicho sea incidentalmente, el debate sobre las características de la población inmigrada que necesita la UE también se manifiesta en el Dictamen citado del CESE, que pone de manifiesto que el trato preferente que se dará a estos trabajadores frente a otros (mediante excepciones a la aplicación de las Directiva 2003/86 y 2003/109) no debe afectar “a la coherencia global de la política europea de inmigración y al principio de igualdad de trato”.
Es decir, la norma no cuestiona en modo alguno que es cada Estado quien decide el número de personas de origen extracomunitario que pueden acceder a su territorio. Aquello que pretende es, según se afirma en la introducción, promover la admisión y la movilidad de nacionales de terceros países para estancias superiores a 3 meses, para fines de empleo altamente cualificado, “a fin de que la Comunidad se convierta en un destino más atractivo para estos trabajadores procedentes de todo el mundo y contribuir a la competitividad y el crecimiento económico”. A tal efecto, se regula un procedimiento abreviado de admisión para el trabajador y su familia, y se reconocen los mismos derechos económicos y sociales que los nacionales del país de acogida en una serie de ámbitos, radicando la importancia de la nueva tarjeta azul (blue card) en que permitirá también a su titular entrar, permanecer, salir y volver a entrar en el territorio del Estado miembro que la expida durante un período que la norma comunitaria fija entre 1 y 4 años.
Para tratar de evitar la fuga de cerebros de países en desarrollo, la norma se remite a los acuerdos suscritos o que se suscriban entre la Comunidad, sus Estados y terceros países que enumeren las profesiones (señaladamente del ámbito sanitario) que no deberán entrar en el ámbito de aplicación de la Directiva “a fin de garantizar la contratación ética en sectores que sufren escasez de mano de obra, protegiendo los recursos humanos en países en desarrollo que sean signatarios de tales acuerdos”.
Es importante destacar que la norma fija un umbral salario mínimo, de alcance comunitario, para determinar qué puede entenderse por trabajo altamente cualificado, con el objetivo de armonizar las reglas mínimas sobre condiciones de admisión en la Comunidad y sin perjuicio de que los Estados puedan fijar umbrales salariales más elevados, refiriéndose la norma a que los Estados podrán fijar dichos umbrales “de acuerdo con la situación y organización de sus respectivos mercados laborales y sus políticas de inmigración generales”. La Directiva subraya que la fijación de esta regla sólo es válida a efectos de determinar el acceso de personal extranjero para un trabajo altamente cualificado, y que no interfiere en modo alguno en las competencias de cada Estado, ni en las de los agentes sociales, para determinar los niveles salariales del conjunto de la población trabajadora. Dicho mínimo o umbral salarial, que deberá constar en el contrato de trabajo o la oferta firme de empleo (de 1 año como mínimo), “no deberá ser inferior al correspondiente umbral salarial definido y publicado a estos efectos por los Estados miembros, que será como mínimo 1,5 veces el salario bruto anual medio en el Estado miembro de que se trate”. Es decir, la norma dispone de forma clara y precisa que respeta plenamente “las competencias de los Estados miembros en materia de empleo, trabajo y asuntos sociales”.
También me parece relevante señalar que se mantiene plenamente vigente el principio de preferencia comunitaria para el acceso al empleo, así como también las restricciones para ocupar determinados puestos de trabajo cuya actividad implique el ejercicio de la autoridad pública o la responsabilidad de proteger el interés general del Estado, siempre y cuando “estén reservadas a los nacionales de acuerdo con el Derecho nacional o comunitario vigente”. En este punto, es obligado recordar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE y la interpretación limitada que ha efectuado en varias de sus sentencias a las restricciones que puedan establecer los Estados. Además, el acceso al mercado de trabajo se limita durante los dos primeros años al ejercicio de actividades que cumplan las condiciones de admisión que se enumeran en el artículo 5 de la norma, y sólo después “los Estados miembros podrán conceder a los interesados igual trato que a los nacionales en lo que respecta al acceso al empleo altamente cualificado”.
Desde la perspectiva más concreta de garantizar la libre circulación, es importante destacar que los titulares de la tarjeta azul pueden trasladarse a otro Estado después de haber transcurrido 18 meses de residencia legal en el primer Estado en el que han obtenido la tarjeta azul, a los efectos de acceder a un nuevo trabajo altamente cualificado, y que la libertad de circulación se amplía a un tercer o más desplazamientos a otro u otros Estados siempre que cumpla el requisito reseñado en el Estado del que se provenga. En ese período podrán computarse períodos de residencia en distintos Estados miembros, siempre y cuando se cumplan los dos requisitos previstos en el artículo 16.2, que regula el estatuto de residentes de larga duración CE para titulares de la tarjeta azul UE que tengan: “a) cinco años de residencia legal e ininterrumpida en el territorio de la Comunidad como titular de una tarjeta azul UE, y b) dos años de residencia legal e ininterrumpida, inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud correspondiente como titular de una tarjeta azul UE en el territorio del Estado miembro en el que se haya presentado la solicitud de permiso de residencia de residente de larga duración-CE”.
No obstante, el acceso no es automático ni mucho menos, y la Directiva sigue previendo limitaciones a la posibilidad de acceso al empleo, dado que el artículo 18.7 dispone que los Estados miembros “podrán seguir aplicando los volúmenes de admisión a que se refiere el artículo 6”, artículo que respeta la competencia de cada Estado para fijar, si así lo considera oportuno por razón de las circunstancia de su mercado de trabajo, “el volumen de admisión de nacionales de terceros países que entren en su territorio para fines de empleo altamente cualificado. Por lo que respecta a los miembros de la familia, se prevé el acceso al mercado de trabajo sin fijación de plazos de espera, aún cuando el precepto que así lo regula (artículo 15.6) fija el 19 de diciembre de 2011 como la fecha a partir de que producirá plenos efectos esta norma.
XX Encuentro de la abogacía sobre derecho de extranjería y asilo. Inmigración y libre circulación (I).
Reproduzco en esta entrada del blog el texto de intervención, en el día de hoy, en el XX Encuentro de la abogacía sobre derecho de extranjería y asilo, celebrado en el Colegio de Abogados de Barcelona, en concreto en la mesa de trabajo dedicada a “Libre circulación de los trabajadores en la UE: residencia de larga duración y trabajadores altamente cualificados”.
1. Introducción.
Buenos días. Deseo agradecer en primer lugar la amable invitación formulada por la organización del XX Encuentro a participar en esta mesa de trabajo junto con una persona mucho más conocedora de la materia como es el Sr. Paolo Martino Cassu, administrador principal de la Secretaría General del Consejo de la UE. También deseo expresar mi agradecimiento al Centro de estudios y documentación internacionales de Barcelona (CIDOB), y en concreto a la persona que hoy preside la mesa y que durante muchos años fue responsable de los asuntos de inmigración en dicho centro, la Sra. Gemma Pinyol, con la que me une una buena amistad desde hace bastantes años.
Estructuraré mi intervención en varios bloques temáticos. La primera parte estará dedicada a enmarcar la temática de la mesa de trabajo en el marco general de la política de inmigración de la UE, es decir a examinar básicamente el nuevo marco legal abierto por el Tratado de Lisboa que entró en vigor el pasado 1 de diciembre, y también el programa quinquenal de trabajo para el período 2010-2014 conocido como “Programa de Estocolmo”. En segundo término, examinaré los rasgos más relevantes de los dos ámbitos normativos de estudio de esta mesa de trabajo, es decir las Directivas, aprobadas antes de la entrada en vigor del nuevo marco legal, sobre estatuto de residencia y residentes de larga duración, y de trabajadores altamente cualificados.
En tercer lugar, me detendré en el estudio de cómo se ha procedido a su transposición en la normativa española, en concreto en la Ley Orgánica 2/2009 de 11 de diciembre que ha procedido a una nueva modificación de la LO 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros y su integración social; se trata de valorar la mayor o menor concreción en dicha transposición y hasta qué punto debe completarse por el desarrollo reglamentario de la LO 2/2009, desarrollo que se encuentra en fase de examen y debate con los agentes sociales y las administraciones públicas, y del que hasta el momento presente sólo se han conocido algunas partes del borrador de Reglamento (y aclaro que esos textos fueron elaborados por el anterior equipo de la Dirección General de Inmigración, por lo que desconozco cuál es el valor que tendrán para la nueva dirección de la DGI). Por último formularé unas breves conclusiones de todo lo expuesto y explicado con anterioridad.
2. El nuevo marco normativo de la política de inmigración de la UE.
2.1 El Tratado de Lisboa.
Si hubiera alguna duda de que la política de la UE apuesta por una inmigración muy controlada y en modo alguno de puertas abiertas, tenemos el Tratado de Lisboa, suscrito por todos los Jefes de Estado y de Gobierno el día 14 de diciembre de 2.007, que incorpora una nueva redacción de los artículos 62 a 64 del Tratado de la Unión Europea, dedicados a las políticas de inmigración y asilo, y que después de múltiples complicaciones, tanto de índole política como jurídica, ha entrado en vigor el pasado 1 de diciembre. El Instrumento de ratificación del Tratado por parte de España fue publicado en el BOE del día 27 de noviembre, con la referencia obligada a la misma fecha de entrada en vigor.
El nuevo Tratado destaca en su artículo 2 C) que las competencias compartidas entre la Unión y los Estados miembros se aplicarán, entre otros, en el ámbito del “espacio de libertad, seguridad y justicia”; también deseo resaltar su nuevo artículo 5 ter, que dispone que en la definición y ejecución de sus políticas y acciones “la Unión tratará de luchar contra toda discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual”.
Si bien es cierto que el nuevo artículo 62 dispone en su apartado 1 que la Unión desarrollará una política que tendrá por objetivo “a) garantizar la ausencia total de controles de las personas, sea cual sea su nacionalidad, cuando crucen las fronteras interiores; b) garantizar los controles de las personas y la vigilancia eficaz en el cruce de las fronteras exteriores; c) instaurar progresivamente un sistema integrado de gestión de las fronteras exteriores”, su apartado 4 expone con claridad meridiana que “el presente artículo no afectará a la competencia de los Estados miembros respecto de la delimitación geográfica de sus fronteras”.
Por otra parte, el nuevo e importante artículo 63 bis, dispone que la Unión desarrollará una política común de inmigración “destinada a garantizar, en todo momento, una gestión eficaz de los flujos migratorios, un trato equitativo de los nacionales de terceros países que residan legalmente en los Estados miembros, así como una prevención de la inmigración ilegal y de la trata de seres humanos y una lucha reforzada contra ambas”, y que la UE “podrá celebrar con terceros países acuerdos para la readmisión, en sus países de origen o de procedencia, de nacionales de terceros países que no cumplan o que hayan dejado de cumplir las condiciones de entrada, presencia o residencia en el territorio de uno de los Estados miembros”.
Igualmente, el nuevo Tratado prevé actuaciones coordinadas del Parlamento Europeo y del Consejo para propiciar la integración de ciudadanos de terceros países residentes legalmente en territorio comunitario, si bien esas medidas deberán llevarse a cabo “con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros”, y deja bien claro que todo lo dispuesto en los restantes apartados del artículo no afectará, según reza el número 5, “al derecho de los Estados miembros a establecer volúmenes de admisión en su territorio de nacionales de terceros países procedentes de terceros países con el fin de buscar trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia”. Es importante destacar en este punto que el nuevo Tratado posibilita que la regulación de las cuestiones relativas la inmigración legal, que anteriormente debían ser objeto de adopción por unanimidad en el Consejo Europeo, y después del trámite de consulta del Parlamento, pasarán a tramitarse por la vía de la adopción de decisiones a través del procedimiento legislativo ordinario por mayoría cualificada y con poderes colegislativos del Parlamento.
Decir, en fin, que la política europea tiene un impacto indudable sobre la española y la catalana es algo que no requiere de mucha justificación, tanto por las obligaciones jurídicas que impone nuestra pertenencia a la UE, como por la evidencia de que la política de inmigración tiene cada vez más un rostro o vertiente internacional, aún cuando se respeten las reglas nacionales sobre fijación del número de personas que pueden acceder al país, o las propiamente comunitarias como el principio de “preferencia comunitaria para el empleo” que otorga prioridad frente a los ciudadanos de terceros Estados.
2.2. El Programa de Estocolmo (2010- 2014) y su Plan de acción.
El Consejo europeo de diciembre de 2009 aprobó el nuevo programa plurianual (2010- 2014) en materia de libertad, seguridad y justicia. Este programa sustituye al aprobado en La Haya para el período 2005-2009 y con el mismo se pretende, según las conclusiones del Consejo, “responder con eficacia a los nuevos desafíos, aprovechando plenamente las oportunidades que ofrece el Tratado de Lisboa”, tratando de encontrar el justo equilibrio entre “el respeto y la integridad de las libertades fundamentales garantizando al mismo tiempo la seguridad en Europa”. Un programa, recuérdese, que debe financiarse dentro del marco financiero previsto para el período 2007-2013, sin perjuicio de las medidas económicas que se adopten para años posteriores, enfatizándose en el documento ahora objeto de comentario que “muchas de las medidas y acciones del Programa pueden ejecutarse haciendo un uso más eficaz de los instrumentos y fondos existentes”.
El texto aprobado fue presentado oficialmente por la Presidencia sueca el 16 de octubre, y sufrió cambios de importancia tras los debates comunitarios en los Consejos de Ministros de Justicia y Asuntos de Interior, y en el Comité de Representantes Permanentes. Con su aprobación se cumplió con lo dispuesto en el artículo 68 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que dispone que “El Consejo Europeo definirá las orientaciones estratégicas de la programación legislativa y operativa en el espacio de libertad, seguridad y justicia”. Analizo a continuación sus contenidos más destacados.
A) El nuevo programa define siete prioridades en la política comunitaria para el próximo quinquenio: fomento de la ciudadanía y derechos fundamentales, con el objetivo de que la ciudadanía europea llegue a ser una realidad tangible y que se garantice plenamente el derecho de libre circulación en el espacio comunitario, removiendo los obstáculos que limitan en ocasiones su libre ejercicio y también velando por evitar que se utilice forma fraudulenta y para eludir las normas de inmigración, ya que se trata de ”uno de los principios fundamentales en los que se basa la Unión y una de las libertades fundamentales de la Unión Europea”; una Europa de la ley y la justicia, en la que todas las personas puedan hacer valer sus derechos en todos los Estados de la UE; una Europea protectora que mejore la seguridad de las personas, y que incluya entre otras medidas el refuerzo de la gestión de las fronteras; el acceso a Europa en un mundo globalizado de forma más efectiva y eficaz, combinándolo con una gestión integrada de las fronteras y una política de visados (y en este ámbito es importante destacar el énfasis que se pone en la adecuada formación de los guardias de fronteras y funcionarios de aduanas); la potenciación de la dimensión exterior de la UE, con una mayor integración de las políticas en materia de libertad, seguridad y justicia en las políticas generales de la UE; en fin, y esta es la prioridad más relevante por lo que respecta a la política migratoria, el desarrollo de “una política de migración europea previsora y global, basada en la solidaridad y responsabilidad”, destacando en la parte introductoria del programa que una política de inmigración bien gestionada puede ser beneficiosa para todos los ciudadanos, y que de lo que se trata básicamente es de poner en marcha una política que responda, por una parte, a las prioridades y necesidades de los Estados miembros, y que por otra permita desarrollar plenamente el potencial de las personas migrantes.
B) En materia de inmigración, el examen del Programa de Estocolmo tiene especial interés por lo que respecta al bloque dedicado al acceso a Europa en un mundo globalizado (apartado 5), y al relativo a una Europa “de responsabilidad, solidaridad y colaboración en los ámbitos de migración y asilo” (apartado 6).
Toda la política comunitaria de inmigración se basa desde hace varios años en conseguir un justo equilibrio entre permitir el acceso legal a su territorio por parte de ciudadanos de terceros Estados, por una parte, y reforzar las medidas de lucha contra la inmigración ilegal y la delincuencia transfronteriza, por otra. El programa de Estocolmo mantiene la necesidad de velar por la consecución de este equilibrio en beneficio de la seguridad de las personas, destacando a mi parecer la manifestación de que dicha seguridad no debe impedir el ejercicio de una protección adecuada para personas y grupos en situación vulnerable, con especial atención a la conflictiva situación de los menores no acompañados; o por decirlo con las propias palabras del documento, “las necesidades en materia de protección internacional, así como la acogida de los menores no acompañados deberán constituir prioridades a este respecto”. De ahí que se propugne un mejor desarrollo de la política de gestión integrada de fronteras, una coordinación adecuada de las políticas llevadas a cabo por la Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores (Frontex) y la oficina europea de apoyo al asilo, un refuerzo de las funciones de la primera y con especial atención a la mejora de la cooperación operativa con los países de origen y de transito de las migraciones, con una propuesta que ha causado mucho revuelo cuando se ha puesto en marcha por varios países de la UE conjuntamente en años anteriores, cual es la del “estudio de la posibilidad de fletar periódicamente vuelos financiados por Frontex”, y todo ello en la perspectiva, ya anunciada en el Programa de La Haya (2005-2009) pero no desarrollada, de examinar la viabilidad, jurídica y política, de creación de un sistema europeo de guardias de fronteras.
C) Sobre la política de inmigración propiamente dicha, no creo que pueda afirmarse que el Programa de Estocolmo representa un cambio sustancial con respecto al de La Haya, pero sí conviene destacar que responde a un nuevo marco político y económico que trata de combinar la difícil situación actualmente existente con las previsiones a medio plazo, tanto en términos de mercado de trabajo y protección social como de políticas de integración de las personas migrantes y de cooperación reforzada (en el marco del Enfoque Global de la Migración) con los países de origen y tránsito de la inmigración, muy especialmente para atender la nueva, y conflictiva, realidad de la gestión de las fronteras exteriores meridionales de la UE que soportan un flujo importante de inmigración en su gran mayoría irregular.
Se trata de encontrar las vías o caminos adecuados, en el respeto de las competencias de los Estados miembros, para gestionar los flujos migratorios, mejorando la coordinación de la política de inmigración con otras políticas comunitaria, entre las que el programa de se refiere de forma expresa a “la política exterior y desarrollo, y las políticas de comercio, empleo, sanidad y educación en el plano europeo”. Recuérdese aquí, por lo que respecta a los límites de actuación de la UE, las competencias de los Estados “respecto a la delimitación de sus fronteras, de conformidad con el Derecho Internacional (artículo 77 TFUE), la exclusión de la armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados en materia de políticas de integración (art. 79), y la competencia propia de cada Estado de “establecer volúmenes de admisión en su territorio de nacionales de terceros países procedentes de terceros países con el fin de buscar trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia” (artículo 79).
D) La nueva política migratoria se estructura en varios apartados del documento. Deseo destacar ahora que se apuesta por la consolidación, desarrollo y aplicación del enfoque global de la migración de la UE, basado en los principios de solidaridad, equilibrio y colaboración con los países de origen y tránsito de la inmigración, con especial atención a los países más cercano en cuestión de frontera terrestres y marítimas, como son los países africanos y los de Europa oriental y sudoriental. Esta política debe significar una mejora de los mecanismos de coordinación de la UE con dichos Estados para que los acuerdos que se instrumenten puedan ser plenamente operativos y cumplan con el objetivo de potenciar la migración legal, establecimiento de una adecuada y justa relación entre políticas de migración y de desarrollo, y la lucha firma y decidida contra la inmigración ilegal y para la que, obviamente, se requiere una decidida implicación de los terceros Estados afectados.
Por lo que respecta a la relación entre migración y desarrollo, hay que sentar las bases adecuadas para una política migratoria libremente adoptada por los ciudadanos de los terceros Estados y que no se base, como ocurre en la actualidad en gran medida, en la inexistencia de posibilidades de subsistencia adecuada y de desarrollo de un trabajo digno y productivo en los países de origen; de tal forma, sigue siendo necesario garantizar tanto el envío de las remesas económicas de los inmigrantes a sus países de origen de forma eficiente, segura y barata, y mejorar su impacto en el desarrollo de dichos países, como también lograr una mayor participación de los inmigrantes (la “diáspora”) en el desarrollo de sus países de origen, y para ello no es de menor importancia estudiar cómo pueden articularse mecanismos adecuados de migración circular entre países de origen y de acogida que permitan el abandono temporal de estos últimos pero con posibilidades jurídicas de retorno sin necesidad de iniciar toda una nueva tramitación de acceso al Estado. Al respecto, las conclusiones del Consejo de diciembre de 2009 destacaron que las oportunidades de migración legal y de migración circular, considerando su potencial de desarrollo, “pueden constituir elementos fundamentales de las asociaciones, al respetar las competencias nacionales de los Estados miembros y las necesidades de los mercados laborales, así como los intereses y necesidades de los países que pudieran estar interesados al respecto”.
1. Introducción.
Buenos días. Deseo agradecer en primer lugar la amable invitación formulada por la organización del XX Encuentro a participar en esta mesa de trabajo junto con una persona mucho más conocedora de la materia como es el Sr. Paolo Martino Cassu, administrador principal de la Secretaría General del Consejo de la UE. También deseo expresar mi agradecimiento al Centro de estudios y documentación internacionales de Barcelona (CIDOB), y en concreto a la persona que hoy preside la mesa y que durante muchos años fue responsable de los asuntos de inmigración en dicho centro, la Sra. Gemma Pinyol, con la que me une una buena amistad desde hace bastantes años.
Estructuraré mi intervención en varios bloques temáticos. La primera parte estará dedicada a enmarcar la temática de la mesa de trabajo en el marco general de la política de inmigración de la UE, es decir a examinar básicamente el nuevo marco legal abierto por el Tratado de Lisboa que entró en vigor el pasado 1 de diciembre, y también el programa quinquenal de trabajo para el período 2010-2014 conocido como “Programa de Estocolmo”. En segundo término, examinaré los rasgos más relevantes de los dos ámbitos normativos de estudio de esta mesa de trabajo, es decir las Directivas, aprobadas antes de la entrada en vigor del nuevo marco legal, sobre estatuto de residencia y residentes de larga duración, y de trabajadores altamente cualificados.
En tercer lugar, me detendré en el estudio de cómo se ha procedido a su transposición en la normativa española, en concreto en la Ley Orgánica 2/2009 de 11 de diciembre que ha procedido a una nueva modificación de la LO 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros y su integración social; se trata de valorar la mayor o menor concreción en dicha transposición y hasta qué punto debe completarse por el desarrollo reglamentario de la LO 2/2009, desarrollo que se encuentra en fase de examen y debate con los agentes sociales y las administraciones públicas, y del que hasta el momento presente sólo se han conocido algunas partes del borrador de Reglamento (y aclaro que esos textos fueron elaborados por el anterior equipo de la Dirección General de Inmigración, por lo que desconozco cuál es el valor que tendrán para la nueva dirección de la DGI). Por último formularé unas breves conclusiones de todo lo expuesto y explicado con anterioridad.
2. El nuevo marco normativo de la política de inmigración de la UE.
2.1 El Tratado de Lisboa.
Si hubiera alguna duda de que la política de la UE apuesta por una inmigración muy controlada y en modo alguno de puertas abiertas, tenemos el Tratado de Lisboa, suscrito por todos los Jefes de Estado y de Gobierno el día 14 de diciembre de 2.007, que incorpora una nueva redacción de los artículos 62 a 64 del Tratado de la Unión Europea, dedicados a las políticas de inmigración y asilo, y que después de múltiples complicaciones, tanto de índole política como jurídica, ha entrado en vigor el pasado 1 de diciembre. El Instrumento de ratificación del Tratado por parte de España fue publicado en el BOE del día 27 de noviembre, con la referencia obligada a la misma fecha de entrada en vigor.
El nuevo Tratado destaca en su artículo 2 C) que las competencias compartidas entre la Unión y los Estados miembros se aplicarán, entre otros, en el ámbito del “espacio de libertad, seguridad y justicia”; también deseo resaltar su nuevo artículo 5 ter, que dispone que en la definición y ejecución de sus políticas y acciones “la Unión tratará de luchar contra toda discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual”.
Si bien es cierto que el nuevo artículo 62 dispone en su apartado 1 que la Unión desarrollará una política que tendrá por objetivo “a) garantizar la ausencia total de controles de las personas, sea cual sea su nacionalidad, cuando crucen las fronteras interiores; b) garantizar los controles de las personas y la vigilancia eficaz en el cruce de las fronteras exteriores; c) instaurar progresivamente un sistema integrado de gestión de las fronteras exteriores”, su apartado 4 expone con claridad meridiana que “el presente artículo no afectará a la competencia de los Estados miembros respecto de la delimitación geográfica de sus fronteras”.
Por otra parte, el nuevo e importante artículo 63 bis, dispone que la Unión desarrollará una política común de inmigración “destinada a garantizar, en todo momento, una gestión eficaz de los flujos migratorios, un trato equitativo de los nacionales de terceros países que residan legalmente en los Estados miembros, así como una prevención de la inmigración ilegal y de la trata de seres humanos y una lucha reforzada contra ambas”, y que la UE “podrá celebrar con terceros países acuerdos para la readmisión, en sus países de origen o de procedencia, de nacionales de terceros países que no cumplan o que hayan dejado de cumplir las condiciones de entrada, presencia o residencia en el territorio de uno de los Estados miembros”.
Igualmente, el nuevo Tratado prevé actuaciones coordinadas del Parlamento Europeo y del Consejo para propiciar la integración de ciudadanos de terceros países residentes legalmente en territorio comunitario, si bien esas medidas deberán llevarse a cabo “con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros”, y deja bien claro que todo lo dispuesto en los restantes apartados del artículo no afectará, según reza el número 5, “al derecho de los Estados miembros a establecer volúmenes de admisión en su territorio de nacionales de terceros países procedentes de terceros países con el fin de buscar trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia”. Es importante destacar en este punto que el nuevo Tratado posibilita que la regulación de las cuestiones relativas la inmigración legal, que anteriormente debían ser objeto de adopción por unanimidad en el Consejo Europeo, y después del trámite de consulta del Parlamento, pasarán a tramitarse por la vía de la adopción de decisiones a través del procedimiento legislativo ordinario por mayoría cualificada y con poderes colegislativos del Parlamento.
Decir, en fin, que la política europea tiene un impacto indudable sobre la española y la catalana es algo que no requiere de mucha justificación, tanto por las obligaciones jurídicas que impone nuestra pertenencia a la UE, como por la evidencia de que la política de inmigración tiene cada vez más un rostro o vertiente internacional, aún cuando se respeten las reglas nacionales sobre fijación del número de personas que pueden acceder al país, o las propiamente comunitarias como el principio de “preferencia comunitaria para el empleo” que otorga prioridad frente a los ciudadanos de terceros Estados.
2.2. El Programa de Estocolmo (2010- 2014) y su Plan de acción.
El Consejo europeo de diciembre de 2009 aprobó el nuevo programa plurianual (2010- 2014) en materia de libertad, seguridad y justicia. Este programa sustituye al aprobado en La Haya para el período 2005-2009 y con el mismo se pretende, según las conclusiones del Consejo, “responder con eficacia a los nuevos desafíos, aprovechando plenamente las oportunidades que ofrece el Tratado de Lisboa”, tratando de encontrar el justo equilibrio entre “el respeto y la integridad de las libertades fundamentales garantizando al mismo tiempo la seguridad en Europa”. Un programa, recuérdese, que debe financiarse dentro del marco financiero previsto para el período 2007-2013, sin perjuicio de las medidas económicas que se adopten para años posteriores, enfatizándose en el documento ahora objeto de comentario que “muchas de las medidas y acciones del Programa pueden ejecutarse haciendo un uso más eficaz de los instrumentos y fondos existentes”.
El texto aprobado fue presentado oficialmente por la Presidencia sueca el 16 de octubre, y sufrió cambios de importancia tras los debates comunitarios en los Consejos de Ministros de Justicia y Asuntos de Interior, y en el Comité de Representantes Permanentes. Con su aprobación se cumplió con lo dispuesto en el artículo 68 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que dispone que “El Consejo Europeo definirá las orientaciones estratégicas de la programación legislativa y operativa en el espacio de libertad, seguridad y justicia”. Analizo a continuación sus contenidos más destacados.
A) El nuevo programa define siete prioridades en la política comunitaria para el próximo quinquenio: fomento de la ciudadanía y derechos fundamentales, con el objetivo de que la ciudadanía europea llegue a ser una realidad tangible y que se garantice plenamente el derecho de libre circulación en el espacio comunitario, removiendo los obstáculos que limitan en ocasiones su libre ejercicio y también velando por evitar que se utilice forma fraudulenta y para eludir las normas de inmigración, ya que se trata de ”uno de los principios fundamentales en los que se basa la Unión y una de las libertades fundamentales de la Unión Europea”; una Europa de la ley y la justicia, en la que todas las personas puedan hacer valer sus derechos en todos los Estados de la UE; una Europea protectora que mejore la seguridad de las personas, y que incluya entre otras medidas el refuerzo de la gestión de las fronteras; el acceso a Europa en un mundo globalizado de forma más efectiva y eficaz, combinándolo con una gestión integrada de las fronteras y una política de visados (y en este ámbito es importante destacar el énfasis que se pone en la adecuada formación de los guardias de fronteras y funcionarios de aduanas); la potenciación de la dimensión exterior de la UE, con una mayor integración de las políticas en materia de libertad, seguridad y justicia en las políticas generales de la UE; en fin, y esta es la prioridad más relevante por lo que respecta a la política migratoria, el desarrollo de “una política de migración europea previsora y global, basada en la solidaridad y responsabilidad”, destacando en la parte introductoria del programa que una política de inmigración bien gestionada puede ser beneficiosa para todos los ciudadanos, y que de lo que se trata básicamente es de poner en marcha una política que responda, por una parte, a las prioridades y necesidades de los Estados miembros, y que por otra permita desarrollar plenamente el potencial de las personas migrantes.
B) En materia de inmigración, el examen del Programa de Estocolmo tiene especial interés por lo que respecta al bloque dedicado al acceso a Europa en un mundo globalizado (apartado 5), y al relativo a una Europa “de responsabilidad, solidaridad y colaboración en los ámbitos de migración y asilo” (apartado 6).
Toda la política comunitaria de inmigración se basa desde hace varios años en conseguir un justo equilibrio entre permitir el acceso legal a su territorio por parte de ciudadanos de terceros Estados, por una parte, y reforzar las medidas de lucha contra la inmigración ilegal y la delincuencia transfronteriza, por otra. El programa de Estocolmo mantiene la necesidad de velar por la consecución de este equilibrio en beneficio de la seguridad de las personas, destacando a mi parecer la manifestación de que dicha seguridad no debe impedir el ejercicio de una protección adecuada para personas y grupos en situación vulnerable, con especial atención a la conflictiva situación de los menores no acompañados; o por decirlo con las propias palabras del documento, “las necesidades en materia de protección internacional, así como la acogida de los menores no acompañados deberán constituir prioridades a este respecto”. De ahí que se propugne un mejor desarrollo de la política de gestión integrada de fronteras, una coordinación adecuada de las políticas llevadas a cabo por la Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores (Frontex) y la oficina europea de apoyo al asilo, un refuerzo de las funciones de la primera y con especial atención a la mejora de la cooperación operativa con los países de origen y de transito de las migraciones, con una propuesta que ha causado mucho revuelo cuando se ha puesto en marcha por varios países de la UE conjuntamente en años anteriores, cual es la del “estudio de la posibilidad de fletar periódicamente vuelos financiados por Frontex”, y todo ello en la perspectiva, ya anunciada en el Programa de La Haya (2005-2009) pero no desarrollada, de examinar la viabilidad, jurídica y política, de creación de un sistema europeo de guardias de fronteras.
C) Sobre la política de inmigración propiamente dicha, no creo que pueda afirmarse que el Programa de Estocolmo representa un cambio sustancial con respecto al de La Haya, pero sí conviene destacar que responde a un nuevo marco político y económico que trata de combinar la difícil situación actualmente existente con las previsiones a medio plazo, tanto en términos de mercado de trabajo y protección social como de políticas de integración de las personas migrantes y de cooperación reforzada (en el marco del Enfoque Global de la Migración) con los países de origen y tránsito de la inmigración, muy especialmente para atender la nueva, y conflictiva, realidad de la gestión de las fronteras exteriores meridionales de la UE que soportan un flujo importante de inmigración en su gran mayoría irregular.
Se trata de encontrar las vías o caminos adecuados, en el respeto de las competencias de los Estados miembros, para gestionar los flujos migratorios, mejorando la coordinación de la política de inmigración con otras políticas comunitaria, entre las que el programa de se refiere de forma expresa a “la política exterior y desarrollo, y las políticas de comercio, empleo, sanidad y educación en el plano europeo”. Recuérdese aquí, por lo que respecta a los límites de actuación de la UE, las competencias de los Estados “respecto a la delimitación de sus fronteras, de conformidad con el Derecho Internacional (artículo 77 TFUE), la exclusión de la armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados en materia de políticas de integración (art. 79), y la competencia propia de cada Estado de “establecer volúmenes de admisión en su territorio de nacionales de terceros países procedentes de terceros países con el fin de buscar trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia” (artículo 79).
D) La nueva política migratoria se estructura en varios apartados del documento. Deseo destacar ahora que se apuesta por la consolidación, desarrollo y aplicación del enfoque global de la migración de la UE, basado en los principios de solidaridad, equilibrio y colaboración con los países de origen y tránsito de la inmigración, con especial atención a los países más cercano en cuestión de frontera terrestres y marítimas, como son los países africanos y los de Europa oriental y sudoriental. Esta política debe significar una mejora de los mecanismos de coordinación de la UE con dichos Estados para que los acuerdos que se instrumenten puedan ser plenamente operativos y cumplan con el objetivo de potenciar la migración legal, establecimiento de una adecuada y justa relación entre políticas de migración y de desarrollo, y la lucha firma y decidida contra la inmigración ilegal y para la que, obviamente, se requiere una decidida implicación de los terceros Estados afectados.
Por lo que respecta a la relación entre migración y desarrollo, hay que sentar las bases adecuadas para una política migratoria libremente adoptada por los ciudadanos de los terceros Estados y que no se base, como ocurre en la actualidad en gran medida, en la inexistencia de posibilidades de subsistencia adecuada y de desarrollo de un trabajo digno y productivo en los países de origen; de tal forma, sigue siendo necesario garantizar tanto el envío de las remesas económicas de los inmigrantes a sus países de origen de forma eficiente, segura y barata, y mejorar su impacto en el desarrollo de dichos países, como también lograr una mayor participación de los inmigrantes (la “diáspora”) en el desarrollo de sus países de origen, y para ello no es de menor importancia estudiar cómo pueden articularse mecanismos adecuados de migración circular entre países de origen y de acogida que permitan el abandono temporal de estos últimos pero con posibilidades jurídicas de retorno sin necesidad de iniciar toda una nueva tramitación de acceso al Estado. Al respecto, las conclusiones del Consejo de diciembre de 2009 destacaron que las oportunidades de migración legal y de migración circular, considerando su potencial de desarrollo, “pueden constituir elementos fundamentales de las asociaciones, al respetar las competencias nacionales de los Estados miembros y las necesidades de los mercados laborales, así como los intereses y necesidades de los países que pudieran estar interesados al respecto”.
Publicación de la Ley de la agencia catalana de Inspección de Trabajo.
El Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña publica hoy viernes, y con entrada en vigor mañana, la ley de la agencia catalana de la Inspección de Trabajo, norma que ha sido objeto de atención muy detalladas en anteriores entradas del blog y a las que ahora me remito para su estudio, así como también a la ponencia general que presenté en el recientemente celebrado XXI Congreso Nacional de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Sólo deseo recordar ahora que según dispone la disposición final de la nueva ley autonómica el gobierno catalán debe aprobar los estatutos de la Agencia y las disposiciones y medidas necesarias para el inicio de sus actividades "en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la Ley", y que la Agencia iniciará sus actividades "al mes de la aprobación de sus estatutos".
Los lectores y lectoras del blog pueden acceder al texto de la ley en versión catalana y versión castellana.
Sólo deseo recordar ahora que según dispone la disposición final de la nueva ley autonómica el gobierno catalán debe aprobar los estatutos de la Agencia y las disposiciones y medidas necesarias para el inicio de sus actividades "en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la Ley", y que la Agencia iniciará sus actividades "al mes de la aprobación de sus estatutos".
Los lectores y lectoras del blog pueden acceder al texto de la ley en versión catalana y versión castellana.
miércoles, 26 de mayo de 2010
Dades detallades d’afiliació mitja de la població estrangera a la Seguretat Social del mes d’abril de 2010.
1. El Ministeri de Treball i Immigració publicà ahir, dimarts 25 d’abril, les dades generals d’afiliació de la població estrangera corresponents al mes d’abril.
En una entrada anterior del blog, i en fer el comentari de les dades del mes de juliol de l’any 2008, vaig explicar que únicament incorporaven les dades mitges del mes, però no les dades del darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet en totes les series mensuals anteriors. Es a dir, les dades publicades facilitaven informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos anteriors també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes.
Des de llavors, les dades detallades d’afiliació de la població estrangera segueixen el mateix criteri; es a dir, solament es publiquen les dades mitges del mes, i per aquest motiu solament podrem efectuar la comparació amb les mitges del mesos anteriors, i no amb les dades de final de cada mes.
Feta aquesta puntualització, pel que fa a la població estrangera les dades més destacades són les següents:
2. A tota Espanya, i amb dades de la mitja del mes d’abril, hi ha un total de 1.850.369 afiliats, dels quals 673.880 són comunitaris (388.136 homes i 285.744 dones), i 1.176.489 són extracomunitaris (648.639 homes i 527.850 dones). És a dir, s’ha produït un descens anual del 1,96 %.
Cal recordar que la mitja d’afiliats del mes d’abril de 2009 era de 1.887.392. Es a dir, en els darrers dotze mesos s’ha produït un disminució de 36.960 persones Cal destacar també com a dada significativa l’augment de l’afiliació en el regim general (21.616), que manté la línia positiva d’aquest any. Pel que fa al regim de treballadors autònoms, en sèrie interanual, hem passat dels 207.690 del mes d’abril de 2009 als actuals 197.412, i cal fer especial esment del fet que el mes d’abril manté la línia positiva del mes anterior que trencà la sèrie negativa del nombre d’afiliats autònoms.
Per règims, el 65,53 % pertany al general, el 9,83 % al règim de la llar familiar, el 13,65 % a l’agrari, el 10,67 % al d’autònoms, el 0,28% al del mar i el 0,04% al del carbó. Cal recordar que els percentatges del d’abril de 2009 eren els següents: el 67,26 % pertanyien al general, el 9,26 % al règim de la llar familiar, el 12,17 % a l’agrari, l’11,00 % al d’autònoms, el 0,27% al del mar i el 0,04% al del carbó.
Per comunitats autònomes, i sempre amb dades de la mitja del mes d’abril, Catalunya és la primera en nombre total d’afiliats (408.191, 22,06 %), seguida de Madrid (395.149, 21,36 %), Andalusia (231.517, 12,51 %) i la Comunitat Valenciana (198.839, 10,75 %). A Catalunya el descens en sèrie interanual ha estat de 10.852 persones, un 2,590 %. Fa un any, Catalunya era també la primera en nombre total d’afiliats (419.043, 22,20 %), seguida de Madrid (408.499, 21,64 %), Andalusia (2229.380, 12,15 %) i la Comunitat Valenciana (200.735, 10,64 %)
Cal destacar, pel que fa a la distribució de la població estrangera afiliada a la Seguretat Social en els diferents sectors d’activitat, que la vigent classificació nacional d’activitats econòmiques (CNAE), aprovada pel reial Decret 475/2007 de 13 d’abril, entrà en vigor el mes de gener de 2.009, i això introdueix algunes modificacions d’importància en relació amb la distribució feta d’acord amb l’anterior CNAE. Destaca al meu parer la divisió de l’anterior “activitat immobiliària i de lloguer, i serveis empresarials”, en “activitats immobiliàries”, “activitats professionals científiques i tècniques”, i “activitats administratives i serveis auxiliars”.
En el règim general de la Seguretat Social destaca el nombre d’afiliats en el sector de l’hostaleria, que ocupa a 258.116 persones (21,29 %), de les quals 178.780 son no comunitaris, i que ocupa la primera posició. Li segueix el sector del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes, que ocupa a 200.264 treballadors, un 16,52 % dels quals 137.764 són extracomunitaris, i en tercer lloc es troba el sector de la construcció, tot i la crisi del sector, que ocupa a 177.171, un 14,61 %, dels quals 112.771 són no comunitaris; D’acord amb la nova CNAE, cal fer també esment de l’àmbit de les activitats administratives i serveis auxiliars, que agrupen a 133.998 treballadors, un 11,05 % del total, dels quals 96.167 són extracomunitaris. En el règim especial de treballadors autònoms, destaca la presència del sector del comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes (52.636, 26,66 %), del sector de l’hostaleria (38.277, 19,39 %),i del sector de la construcció (34.618, 17,54 % del total i amb una participació majoritària dels comunitaris, 25.326). El mes d’abril de 2009 les dades eren les següents: el sector de l’hostaleria ocupava a 254.853 persones (20,08 %), de les quals 178.360 eren no comunitaris, i el sector de la construcció ocupava a 223.479, un 17,61 %, dels quals 147.202 eren no comunitaris. En el règim especial de treballadors autònoms, destacava la presència del sector del sector del comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes (50.454, 22,29 %), i de la construcció (47.496, 22,87 % del total i amb una participació majoritària dels comunitaris, 35.372).
Per països de procedència, a tot l’Estat, els treballadors romanesos ocupen la primera posició (285.192), i els marroquins es situen en la segona posició amb 226.869 treballadors. Els equatorians es troben en la tercera posició (175.953), seguits dels colombians amb 113.645, dels xinesos amb 78.151, dels bolivians amb 75.266, dels peruans amb 69.931, dels italians amb 61.962, i dels portuguesos amb 55.222. Les dades del mes d’abril de 2009 eren les següents: els treballadors romanesos ocupaven la primera posició (258.141), i els marroquins es situaven en la segona posició amb 242.004 treballadors. Els equatorians es trobaven en la tercera posició (202.878), seguits dels colombians amb 125.621, dels peruans amb 77.132, dels xinesos amb 72.148, dels bolivians amb 64.418, dels italians amb 63.674 i dels portuguesos amb 62.593.
3. La mitja del mes de març d’afiliats estrangers a Catalunya és de 408.191, dels quals 111.185 són comunitaris i 297.006 són extracomunitaris.
Per règims, el 77,44 % dels afiliats estan inclosos en el general, el 8,99 % en el de la llar familiar, el 3,78 % en l’agrari, el 9,59 % en el d’autònoms i el 0,20 % en el del mar. Cal recordar que els percentatges del mes d’abril de 2009 eren els següents: el 68,79 % dels afiliats estaven inclosos en el general, el 9,99 % en el de la llar familiar, el 12,89 % en l’agrari, el 7,64% en el d’autònoms i el 0,70 % en el del carbó.
En el règim general de SS, el primer lloc correspon a l’hostaleria, amb 58.420 (18,48 %), dels quals 45.647 són no comunitaris, i el segon correspon al comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes, amb 53.789 afiliats (17,02 %), dels quals 39.839 són no comunitaris; el tercer lloc es per als afiliats en el sector de la construcció, amb 42.379, 13,41 %), dels quals 33.651 són no comunitaris; ocupa el quart lloc, d’acord amb la nova CNAE, es troben les activitats administratives i serveis auxiliars, amb 38.255 afiliats (12,10 %), dels quals 30.041 són extracomunitaris. En cinquè lloc trobem la indústria manufacturera, amb 37.695 (11,92 %), dels quals 26.542 són no comunitaris. En el règim especial de treballadors autònoms destaca la importància dels sectors del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes (9.615, 24,57 % del total), de l’hostaleria (7.518, 19,22 %) i de la construcció (5.437, 13,90 %). Les dades del mes d’abril de 2.009 eren les següents: els afiliats en el sector de la construcció eren 51.353 (15,63) %), dels quals 40.882 eren no comunitaris, i ocupaven el tercer lloc; el segon lloc era per al comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes, amb 55.540 afiliats (16,90 %), dels quals 41.260 eren no comunitaris; el primer lloc corresponia a l’hostaleria, amb 57.591 (17,52 %), dels quals 45.172 eren no comunitaris; en quart lloc es trobava la indústria manufacturera, amb 40.809 (12,42 %), dels quals 29.260 eren no comunitaris. Ocupaven el cinquè lloc, d’acord amb la nova CNAE, les activitats administratives i serveis auxiliars, amb 38.303 afiliats (11,66 %), dels quals 30.268 eren extracomunitaris. En el règim especial de treballadors autònoms destacava la importància del sector de la construcció (7.409, 18,64 % del total,) i del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes (9.127, 22,96 %).
A Catalunya, els treballadors marroquins són els primers (56.425), seguits dels equatorians (34.809), dels romanesos (33.615), dels xinesos (21.548), dels colombians (20.833), dels bolivians (20.762), dels italians (20.196), dels peruans (17.206), dels francesos (13.529), dels argentins (12.466), dels pakistanesos (11.333), i dels alemanys (7.960). Les dades del mes d’abril de 2009 eren les següents: els treballadors marroquins eren els primers (60.409), seguits dels equatorians (39.852), dels romanesos (31.764), dels colombians (22.584), dels italians (20.498), dels xinesos (20.251), dels peruans (19.180), dels bolivians (18.471), dels francesos (14.062), dels argentins (13.285), dels pakistanesos (10.299), i dels portuguesos (8.231).
En una entrada anterior del blog, i en fer el comentari de les dades del mes de juliol de l’any 2008, vaig explicar que únicament incorporaven les dades mitges del mes, però no les dades del darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet en totes les series mensuals anteriors. Es a dir, les dades publicades facilitaven informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos anteriors també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes.
Des de llavors, les dades detallades d’afiliació de la població estrangera segueixen el mateix criteri; es a dir, solament es publiquen les dades mitges del mes, i per aquest motiu solament podrem efectuar la comparació amb les mitges del mesos anteriors, i no amb les dades de final de cada mes.
Feta aquesta puntualització, pel que fa a la població estrangera les dades més destacades són les següents:
2. A tota Espanya, i amb dades de la mitja del mes d’abril, hi ha un total de 1.850.369 afiliats, dels quals 673.880 són comunitaris (388.136 homes i 285.744 dones), i 1.176.489 són extracomunitaris (648.639 homes i 527.850 dones). És a dir, s’ha produït un descens anual del 1,96 %.
Cal recordar que la mitja d’afiliats del mes d’abril de 2009 era de 1.887.392. Es a dir, en els darrers dotze mesos s’ha produït un disminució de 36.960 persones Cal destacar també com a dada significativa l’augment de l’afiliació en el regim general (21.616), que manté la línia positiva d’aquest any. Pel que fa al regim de treballadors autònoms, en sèrie interanual, hem passat dels 207.690 del mes d’abril de 2009 als actuals 197.412, i cal fer especial esment del fet que el mes d’abril manté la línia positiva del mes anterior que trencà la sèrie negativa del nombre d’afiliats autònoms.
Per règims, el 65,53 % pertany al general, el 9,83 % al règim de la llar familiar, el 13,65 % a l’agrari, el 10,67 % al d’autònoms, el 0,28% al del mar i el 0,04% al del carbó. Cal recordar que els percentatges del d’abril de 2009 eren els següents: el 67,26 % pertanyien al general, el 9,26 % al règim de la llar familiar, el 12,17 % a l’agrari, l’11,00 % al d’autònoms, el 0,27% al del mar i el 0,04% al del carbó.
Per comunitats autònomes, i sempre amb dades de la mitja del mes d’abril, Catalunya és la primera en nombre total d’afiliats (408.191, 22,06 %), seguida de Madrid (395.149, 21,36 %), Andalusia (231.517, 12,51 %) i la Comunitat Valenciana (198.839, 10,75 %). A Catalunya el descens en sèrie interanual ha estat de 10.852 persones, un 2,590 %. Fa un any, Catalunya era també la primera en nombre total d’afiliats (419.043, 22,20 %), seguida de Madrid (408.499, 21,64 %), Andalusia (2229.380, 12,15 %) i la Comunitat Valenciana (200.735, 10,64 %)
Cal destacar, pel que fa a la distribució de la població estrangera afiliada a la Seguretat Social en els diferents sectors d’activitat, que la vigent classificació nacional d’activitats econòmiques (CNAE), aprovada pel reial Decret 475/2007 de 13 d’abril, entrà en vigor el mes de gener de 2.009, i això introdueix algunes modificacions d’importància en relació amb la distribució feta d’acord amb l’anterior CNAE. Destaca al meu parer la divisió de l’anterior “activitat immobiliària i de lloguer, i serveis empresarials”, en “activitats immobiliàries”, “activitats professionals científiques i tècniques”, i “activitats administratives i serveis auxiliars”.
En el règim general de la Seguretat Social destaca el nombre d’afiliats en el sector de l’hostaleria, que ocupa a 258.116 persones (21,29 %), de les quals 178.780 son no comunitaris, i que ocupa la primera posició. Li segueix el sector del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes, que ocupa a 200.264 treballadors, un 16,52 % dels quals 137.764 són extracomunitaris, i en tercer lloc es troba el sector de la construcció, tot i la crisi del sector, que ocupa a 177.171, un 14,61 %, dels quals 112.771 són no comunitaris; D’acord amb la nova CNAE, cal fer també esment de l’àmbit de les activitats administratives i serveis auxiliars, que agrupen a 133.998 treballadors, un 11,05 % del total, dels quals 96.167 són extracomunitaris. En el règim especial de treballadors autònoms, destaca la presència del sector del comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes (52.636, 26,66 %), del sector de l’hostaleria (38.277, 19,39 %),i del sector de la construcció (34.618, 17,54 % del total i amb una participació majoritària dels comunitaris, 25.326). El mes d’abril de 2009 les dades eren les següents: el sector de l’hostaleria ocupava a 254.853 persones (20,08 %), de les quals 178.360 eren no comunitaris, i el sector de la construcció ocupava a 223.479, un 17,61 %, dels quals 147.202 eren no comunitaris. En el règim especial de treballadors autònoms, destacava la presència del sector del sector del comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes (50.454, 22,29 %), i de la construcció (47.496, 22,87 % del total i amb una participació majoritària dels comunitaris, 35.372).
Per països de procedència, a tot l’Estat, els treballadors romanesos ocupen la primera posició (285.192), i els marroquins es situen en la segona posició amb 226.869 treballadors. Els equatorians es troben en la tercera posició (175.953), seguits dels colombians amb 113.645, dels xinesos amb 78.151, dels bolivians amb 75.266, dels peruans amb 69.931, dels italians amb 61.962, i dels portuguesos amb 55.222. Les dades del mes d’abril de 2009 eren les següents: els treballadors romanesos ocupaven la primera posició (258.141), i els marroquins es situaven en la segona posició amb 242.004 treballadors. Els equatorians es trobaven en la tercera posició (202.878), seguits dels colombians amb 125.621, dels peruans amb 77.132, dels xinesos amb 72.148, dels bolivians amb 64.418, dels italians amb 63.674 i dels portuguesos amb 62.593.
3. La mitja del mes de març d’afiliats estrangers a Catalunya és de 408.191, dels quals 111.185 són comunitaris i 297.006 són extracomunitaris.
Per règims, el 77,44 % dels afiliats estan inclosos en el general, el 8,99 % en el de la llar familiar, el 3,78 % en l’agrari, el 9,59 % en el d’autònoms i el 0,20 % en el del mar. Cal recordar que els percentatges del mes d’abril de 2009 eren els següents: el 68,79 % dels afiliats estaven inclosos en el general, el 9,99 % en el de la llar familiar, el 12,89 % en l’agrari, el 7,64% en el d’autònoms i el 0,70 % en el del carbó.
En el règim general de SS, el primer lloc correspon a l’hostaleria, amb 58.420 (18,48 %), dels quals 45.647 són no comunitaris, i el segon correspon al comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes, amb 53.789 afiliats (17,02 %), dels quals 39.839 són no comunitaris; el tercer lloc es per als afiliats en el sector de la construcció, amb 42.379, 13,41 %), dels quals 33.651 són no comunitaris; ocupa el quart lloc, d’acord amb la nova CNAE, es troben les activitats administratives i serveis auxiliars, amb 38.255 afiliats (12,10 %), dels quals 30.041 són extracomunitaris. En cinquè lloc trobem la indústria manufacturera, amb 37.695 (11,92 %), dels quals 26.542 són no comunitaris. En el règim especial de treballadors autònoms destaca la importància dels sectors del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes (9.615, 24,57 % del total), de l’hostaleria (7.518, 19,22 %) i de la construcció (5.437, 13,90 %). Les dades del mes d’abril de 2.009 eren les següents: els afiliats en el sector de la construcció eren 51.353 (15,63) %), dels quals 40.882 eren no comunitaris, i ocupaven el tercer lloc; el segon lloc era per al comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes, amb 55.540 afiliats (16,90 %), dels quals 41.260 eren no comunitaris; el primer lloc corresponia a l’hostaleria, amb 57.591 (17,52 %), dels quals 45.172 eren no comunitaris; en quart lloc es trobava la indústria manufacturera, amb 40.809 (12,42 %), dels quals 29.260 eren no comunitaris. Ocupaven el cinquè lloc, d’acord amb la nova CNAE, les activitats administratives i serveis auxiliars, amb 38.303 afiliats (11,66 %), dels quals 30.268 eren extracomunitaris. En el règim especial de treballadors autònoms destacava la importància del sector de la construcció (7.409, 18,64 % del total,) i del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes (9.127, 22,96 %).
A Catalunya, els treballadors marroquins són els primers (56.425), seguits dels equatorians (34.809), dels romanesos (33.615), dels xinesos (21.548), dels colombians (20.833), dels bolivians (20.762), dels italians (20.196), dels peruans (17.206), dels francesos (13.529), dels argentins (12.466), dels pakistanesos (11.333), i dels alemanys (7.960). Les dades del mes d’abril de 2009 eren les següents: els treballadors marroquins eren els primers (60.409), seguits dels equatorians (39.852), dels romanesos (31.764), dels colombians (22.584), dels italians (20.498), dels xinesos (20.251), dels peruans (19.180), dels bolivians (18.471), dels francesos (14.062), dels argentins (13.285), dels pakistanesos (10.299), i dels portuguesos (8.231).
martes, 25 de mayo de 2010
Extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor a 31 de marzo de 2010.
El Observatorio permanente de la inmigración ha publicado hoy martes, 25 de mayo, los datos más recientes de los extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor y los que disponen de autorización de estancia por estudios en vigor a 31 de marzo de 2010. Destaco a continuación los datos más significativos a mi parecer del citado documento.
A) A 31 de marzo de 2010 había 4.842.499 extranjeros con dicho certificado en vigor, un 1,07 % más que en el trimestre anterior y un 7,72 % de aumento con respecto a los últimos doce meses (51.267 y 347.150, respectivamente). 2.581.405 son hombres (53,31 %) y 2.260.970 son mujeres (46,69 %), es decir se sigue incrementando la población femenina entre el colectivo inmigrante.
B) Los marroquíes son el primer colectivo extranjero (775.054), ligeramente por delante de los rumanos, que están a punto de alcanzarlos (772.137) y muy por delante de los ecuatorianos (437.279), colombianos (284.940) y británicos (223.213). Porcentualmente, es la población boliviana la que experimenta un incremento mayor en serie interanual (23,75 %, pero muy lejos del 37,08 % del trimestre anterior), que ocupa el undécimo lugar en la lista de países con mayor número de inmigrantes en España. Marruecos, Rumania, Ecuador y Colombia reúnen 47 % de la población extranjera residente en España. Por porcentajes sobre el total de la población, destaca el 39,65 % de nacionales de un país europeo comunitario, del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega), y Suiza, el 29,99 % de países iberoamericanos, y el 20,82 % que proceden de países africanos. La población asiática supone el 6,29 % del total, la europea no comunitaria el 2,80 %, la norteamericana el 0,42 % y la procedente de Oceanía el 0,04 %.
C) Con referencia al trimestre anterior, cabe destacar que el incremento de personas acogidas al régimen general ha sido sólo de 11.315, y el producido en el régimen comunitario ha sido mucho más importante hasta alcanzar el número de 39.952. Los cuatro países que más han incrementado su población en territorio español han sido Rumania, Italia, Marruecos y Bolivia (20.449, 10.300, 7.270 y 4.885, respectivamente). Un dato que demuestra muy probablemente el impacto de la crisis entre el colectivo de ciudadanos de América Central y del Sur es que ha disminuido, en el primer trimestre de este año, el número de inmigrantes de Argentina, Ecuador, Colombia, Perú y República Dominicana, disminución que en el caso de los dos primeros países también se produce ya en serie interanual.
D) Las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Comunidad Valenciana y Andalucía agrupan al 65,75 % de los extranjeros. Las provincias de Madrid y Barcelona reúnen el mayor número de población extranjera, 884.271 y 725.012, respectivamente. De las restantes provincias catalanas, Girona reúne a 145.706, Tarragona a 131.947 y Lleida a 72.251.
E) El régimen general (permítaseme la simplificación, el de los "extranjeros de verdad") agrupa a 2.573.347 (53,14 % del total), y el régimen comunitario (permítaseme una nueva simplificación, el de los que tienen prácticamente los mismos derechos y obligaciones que los autóctonos) son 2.269.152 (46,86 %). En Madrid, los extranjeros sometidos al régimen general suponen el 57,24 % del total, un porcentaje que se eleva más de 10 puntos, hasta el 67,71 %, en Cataluña.
F) El 82,38 % de la población extranjera está en edad laboral de 16 a 64 años (3.989.360), y la media de edad es de 33,7 años. Otros datos de especial interés sobre la edad, a mi parecer, son que los ciudadanos marroquíes y chinos tienen una media de edad de 27,8 y 29,5 años, respectivamente, y que un 24,88 % del colectivo africano tiene menos de 16 años. Según la información oficial con la que estoy ahora trabajando, es en Barcelona y Madrid donde se concentra el mayor número de extranjeros en edad laboral (en Madrid 756.409 y en Barcelona 596.719), mientras que es en las provincias de Alicante y Málaga donde residen el mayor número de extranjeros (en su gran mayoría comunitarios) mayores de 64 años (45.273 y 23.139). El peso relativo de los menores supone el 13,80 % del total, un porcentaje que se incrementa en más de 11 puntos entre el colectivo africano (24,88 %).
G) El 46,86 % dispone de certificado de registro o tarjeta de residencia por ser ciudadano comunitario o familiar de este. De las personas acogidas al régimen general, 861.074 disponen de autorización de residencia y trabajo y 557.273 de autorizaciones de residencia temporal. Me parece importante destacar que hay 77.066 personas que han podido acogerse a la regulación del arraigo, destacando nuevamente el caso de Bolivia, que tiene un total de 19.699 nacionales que se han acogido a esta posibilidad, número que significa el 16,15 % del total de bolivianos con tarjeta de residencia en vigor, así como también las 11.272 concedidas a ciudadanos marroquíes.
H) De los extranjeros "de verdad" del régimen general, el 44,88 % (1.155.000 personas) disponen de autorización de residencia de larga duración (con terminología ya incorporada de la Ley Orgánica 2/2009 de 11 de diciembre), y el resto son temporales, si bien también quiero destacar que 661.782 han sido ya renovadas por segunda vez, mientras que sólo 198.760 son iniciales (es decir, aquellas en las que pueden concentrarse una mayor problemática laboral, aunque es cierto que la crisis económica está pasando factura a todos los colectivos con independencia del tipo de autorización de que dispongan, y por ello también a las 477.992 personas que disponen de autorización temporal renovada por primera vez)). Hay tres Comunidades Autónomas, entre ellas Cataluña, y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, que tienen ya más del 30 % de autorizaciones de larga duración.
I) Por último, y por lo que respecta a los extranjeros con autorización de estancia por estudios en vigor, su número es de 48.273 personas, con un incremento del 8,56 y del 3,86 % en serie trimestral e interanual respectivamente. Los estudiantes iberoamericanos suponen una gran mayoría sobre el total, más exactamente el 57,14 %, siendo los colectivos colombianos y mejicanos los más significativos, seguidos de los estudiantes que provienen de Estados Unidos, China, Marruecos y Brasil, debiendo destacarse que desde el tercer trimestre de 2009 la población estudiantil colombiana ha pasado a ser la mayoritaria. De hecho, las comunidades estudiantiles de Colombia y Méjico agrupan al 21, 56 % del total estudiantil (11,09 y 10,47 %, respectivamente), aunque ya es también significativo el peso de la comunidad estadounidense (8,80 % del total). Al igual que la población inmigrante, la estudiantil se concentra en las Comunidades Autónomas de Madrid, Cataluña, Andalucía y Comunidad Valenciana, y también en Castilla y León.
A) A 31 de marzo de 2010 había 4.842.499 extranjeros con dicho certificado en vigor, un 1,07 % más que en el trimestre anterior y un 7,72 % de aumento con respecto a los últimos doce meses (51.267 y 347.150, respectivamente). 2.581.405 son hombres (53,31 %) y 2.260.970 son mujeres (46,69 %), es decir se sigue incrementando la población femenina entre el colectivo inmigrante.
B) Los marroquíes son el primer colectivo extranjero (775.054), ligeramente por delante de los rumanos, que están a punto de alcanzarlos (772.137) y muy por delante de los ecuatorianos (437.279), colombianos (284.940) y británicos (223.213). Porcentualmente, es la población boliviana la que experimenta un incremento mayor en serie interanual (23,75 %, pero muy lejos del 37,08 % del trimestre anterior), que ocupa el undécimo lugar en la lista de países con mayor número de inmigrantes en España. Marruecos, Rumania, Ecuador y Colombia reúnen 47 % de la población extranjera residente en España. Por porcentajes sobre el total de la población, destaca el 39,65 % de nacionales de un país europeo comunitario, del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega), y Suiza, el 29,99 % de países iberoamericanos, y el 20,82 % que proceden de países africanos. La población asiática supone el 6,29 % del total, la europea no comunitaria el 2,80 %, la norteamericana el 0,42 % y la procedente de Oceanía el 0,04 %.
C) Con referencia al trimestre anterior, cabe destacar que el incremento de personas acogidas al régimen general ha sido sólo de 11.315, y el producido en el régimen comunitario ha sido mucho más importante hasta alcanzar el número de 39.952. Los cuatro países que más han incrementado su población en territorio español han sido Rumania, Italia, Marruecos y Bolivia (20.449, 10.300, 7.270 y 4.885, respectivamente). Un dato que demuestra muy probablemente el impacto de la crisis entre el colectivo de ciudadanos de América Central y del Sur es que ha disminuido, en el primer trimestre de este año, el número de inmigrantes de Argentina, Ecuador, Colombia, Perú y República Dominicana, disminución que en el caso de los dos primeros países también se produce ya en serie interanual.
D) Las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Comunidad Valenciana y Andalucía agrupan al 65,75 % de los extranjeros. Las provincias de Madrid y Barcelona reúnen el mayor número de población extranjera, 884.271 y 725.012, respectivamente. De las restantes provincias catalanas, Girona reúne a 145.706, Tarragona a 131.947 y Lleida a 72.251.
E) El régimen general (permítaseme la simplificación, el de los "extranjeros de verdad") agrupa a 2.573.347 (53,14 % del total), y el régimen comunitario (permítaseme una nueva simplificación, el de los que tienen prácticamente los mismos derechos y obligaciones que los autóctonos) son 2.269.152 (46,86 %). En Madrid, los extranjeros sometidos al régimen general suponen el 57,24 % del total, un porcentaje que se eleva más de 10 puntos, hasta el 67,71 %, en Cataluña.
F) El 82,38 % de la población extranjera está en edad laboral de 16 a 64 años (3.989.360), y la media de edad es de 33,7 años. Otros datos de especial interés sobre la edad, a mi parecer, son que los ciudadanos marroquíes y chinos tienen una media de edad de 27,8 y 29,5 años, respectivamente, y que un 24,88 % del colectivo africano tiene menos de 16 años. Según la información oficial con la que estoy ahora trabajando, es en Barcelona y Madrid donde se concentra el mayor número de extranjeros en edad laboral (en Madrid 756.409 y en Barcelona 596.719), mientras que es en las provincias de Alicante y Málaga donde residen el mayor número de extranjeros (en su gran mayoría comunitarios) mayores de 64 años (45.273 y 23.139). El peso relativo de los menores supone el 13,80 % del total, un porcentaje que se incrementa en más de 11 puntos entre el colectivo africano (24,88 %).
G) El 46,86 % dispone de certificado de registro o tarjeta de residencia por ser ciudadano comunitario o familiar de este. De las personas acogidas al régimen general, 861.074 disponen de autorización de residencia y trabajo y 557.273 de autorizaciones de residencia temporal. Me parece importante destacar que hay 77.066 personas que han podido acogerse a la regulación del arraigo, destacando nuevamente el caso de Bolivia, que tiene un total de 19.699 nacionales que se han acogido a esta posibilidad, número que significa el 16,15 % del total de bolivianos con tarjeta de residencia en vigor, así como también las 11.272 concedidas a ciudadanos marroquíes.
H) De los extranjeros "de verdad" del régimen general, el 44,88 % (1.155.000 personas) disponen de autorización de residencia de larga duración (con terminología ya incorporada de la Ley Orgánica 2/2009 de 11 de diciembre), y el resto son temporales, si bien también quiero destacar que 661.782 han sido ya renovadas por segunda vez, mientras que sólo 198.760 son iniciales (es decir, aquellas en las que pueden concentrarse una mayor problemática laboral, aunque es cierto que la crisis económica está pasando factura a todos los colectivos con independencia del tipo de autorización de que dispongan, y por ello también a las 477.992 personas que disponen de autorización temporal renovada por primera vez)). Hay tres Comunidades Autónomas, entre ellas Cataluña, y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, que tienen ya más del 30 % de autorizaciones de larga duración.
I) Por último, y por lo que respecta a los extranjeros con autorización de estancia por estudios en vigor, su número es de 48.273 personas, con un incremento del 8,56 y del 3,86 % en serie trimestral e interanual respectivamente. Los estudiantes iberoamericanos suponen una gran mayoría sobre el total, más exactamente el 57,14 %, siendo los colectivos colombianos y mejicanos los más significativos, seguidos de los estudiantes que provienen de Estados Unidos, China, Marruecos y Brasil, debiendo destacarse que desde el tercer trimestre de 2009 la población estudiantil colombiana ha pasado a ser la mayoritaria. De hecho, las comunidades estudiantiles de Colombia y Méjico agrupan al 21, 56 % del total estudiantil (11,09 y 10,47 %, respectivamente), aunque ya es también significativo el peso de la comunidad estadounidense (8,80 % del total). Al igual que la población inmigrante, la estudiantil se concentra en las Comunidades Autónomas de Madrid, Cataluña, Andalucía y Comunidad Valenciana, y también en Castilla y León.
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