miércoles, 26 de diciembre de 2012

Una primera aproximación a las leyes de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, y de reforma del Código penal. Cuadros comparativos de la normativa derogada y de las nuevas leyes.



Reproduzco en esta entrada del blog la primera parte del artículo publicado sobre la nueva normativa en materia de luchas contra el fraude en la Seguridad Social y el empleo irregular

1. El miércoles 19 de diciembre el Pleno del Senado aprobó definitivamente el Proyecto de Leyde lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, sin modificar ni una coma el texto aprobado por la Comisión de Empleo y SeguridadSocial del Congreso de los Diputados con competencia legislativa plena, habiéndola calificado el portavoz del grupo popular en el Senado, Sr. Fernández Sánchez, como "una ley inmejorable", supongo que en un alarde de optimismo para responder a las críticas de los restantes grupos parlamentarios. La tramitación parlamentaria se había iniciado con la publicación del Proyecto de Ley en el Boletín Oficial del CD el día 7 de septiembre.

Al día siguiente el Pleno del Congreso aprobó el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modificala Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia detransparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social, con sólo dos modificaciones de menor importancia introducidas en el Senado con respecto al texto aprobado en primera instancia por el Congreso. En otro alarde de claridad expositiva, por decirlo de alguna forma, la portavoz del grupo popular, Sra. Escudero Berzal, manifestó que "cae por su propio peso que esta es una norma necesaria y necesitada de la comprensión de todos los grupos parlamentarios".



Normas inmejorables, normas que caen por su propio peso que deben ser entendidas, no aceptación de enmiendas.... Uno puede preguntarse, no sólo en estos dos proyectos sino en bastantes más, cuál es el papel del Senado… pero no desviemos ahora la atención.

La primera norma citada entrará en vigor al día siguiente de su publicación, mientras que la segunda lo hará “a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado”. Cuando redacto esta entrada las dos leyes no han sido publicadas aún en el BOE.

2. Con respecto a la primera norma aprobada, hay que destacar que se han incorporado todas las enmiendas presentadas por el grupo popular en el Congreso, ya sea de manera directa (cinco de ellas, números 63 a 67) o bien por vía de transacción con treinta y siete enmiendas presentadas por otros grupos. He leído con atención, hasta donde mi capacidad de seguir el proyecto de ley, las enmiendas propuestas y las transacciones ofertadas alcanza, y no he encontrado modificaciones de importancia con respecto al texto aprobado por el gobierno y remitido al Congreso. Destacan a mi parecer una enmienda del PP, que permite a la Tesorería de la Seguridad Social actuar "ex tunc" con las empresas ficticias, supongo que para evitar obtención de beneficios indebidos tanto por su parte como por la de los hipotéticos trabajadores (es público y notorio que las empresas ficticias es uno de los asuntos que más preocupa en el MEySS, y en concreto a los responsables de la ITSS), y la transacción con una enmienda de CiU para ampliar el plazo de actuación inspectora cuando se trate de presuntos fraudes en las autorizaciones de residencia y trabajo para extranjeros no comunitarios, que probablemente tenga que ver con la importancia cuantitativa que tiene la población extranjera laboral en Cataluña y que la Generalitat tenga competencias de autorización.

Por lo demás, las enmiendas aceptadas por el grupo popular a los otros grupos parlamentarios no alteran en nada el contenido de fondo de la norma. No obstante, también considero importante, no tanto por la enmienda en sí misma, sino porque demuestra el peso político que tiene el colectivo de organizaciones con discapacidad,  la aceptación de una enmienda del grupo popular que recupera las bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social en contratos con personas con discapacidad y en empresas de inserción. Desde el punto de vista de la técnica legislativa, ya rizamos el rizo, porque una ley modifica un Real Decreto-Ley, y además la modificación es con efectos retroactivos, ya que se recuperan las bonificaciones desde la fecha de entrada en vigor del RDL 20/2012, es decir el 15 de julio. La pregunta que surge inmediatamente, y no es sólo jurídica, es la siguiente: ¿habrá dinero para el pago de estas bonificaciones en los Presupuestos Generales del Estado para 2013Supongo que la respuesta ha de ser afirmativa si se quiere cumplir con la modificación explicada.

Con relación a las dos enmiendas que han merecido mi atención en el párrafo anterior, encontramos su justificación en los siguientes términos: sobre la primera, que modifica el  Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, se expone que la redacción propuesta “pretende recoger de modo expreso la facultad de la Tesorería General de la Seguridad Social de revisar de oficio las inscripciones de empresas ficticias, y que la citada revisión tiene efectos ex tunc, es decir, deja sin efectos la inscripción de la citada empresa en el Sistema de Seguridad Social, de modo que la inscripción indebida no produce ningún tipo de consecuencias jurídicas”. Sobre la modificación del RDL 13/2012, se dice que “La disposición modificada establece el mantenimiento del derecho a aplicación de determinadas bonificaciones como excepción a la supresión del derecho establecida con carácter general en el apartado 1 de la disposición. Advertida la no inclusión de bonificaciones que se considera necesario mantener su aplicación, dado que se dirigen a la promoción del empleo de personas con discapacidad y en empresas de inserción, se procede a incluir la correspondiente normativa”.

La nueva ley introduce cambios en varias normas laborales y de Seguridad Social, si bien este vez la Ley del Estatuto de los trabajadores sufre una mínima modificación en el artículo 42 y que arrastra a la modificación del RDL 5/2011 de 29 deabril sobre medidas para la regularización y control del empleo sumergido yfomento de rehabilitación de viviendas. La estrella de la reforma es la enésima modificación de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social(LISOS), seguida esta vez de cerca por las operadas en la normativa reguladora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Ley 42/1997, de 14 de noviembre y Real Decreto 138/2000 de 4 de febrero). En el ámbito de la Seguridad Social, se reforman nuevamente varios preceptos de su Ley General, del Reglamento sobreprocedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el ordensocial y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la SS (RD 928/1998 de14 de mayo), y del Reglamento sobre inscripción de empresas y afiliación,altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la SS (RD 84/1996 de 26de enero).

Como ya he indicado, se modifica el RDL 13/2012, y también el Reglamento hipotecario(Decreto de 14 de febrero de 1947), que se justifica de la siguiente manera en el preámbulo: “se pretende determinar el nivel de responsabilidad de cada uno de los cónyuges por las deudas perseguidas, garantizando la práctica de las anotaciones de embargos en el ámbito de los procedimientos administrativos de apremio de los recursos del Sistema de la Seguridad Social, y por extensión de cualquier procedimiento administrativo de gestión recaudatoria en los que la Administración Pública actúe en virtud de autotutela administrativa, evitando que se convierta injustificadamente a los nacionales extranjeros cuyo régimen matrimonial esté sometido a legislación extranjera en sujetos de mejor condición que los nacionales españoles”.

3. Desde la perspectiva laboral hay tres artículos de la reforma del segundo texto, lamodificación del Código Penal, que deben merecer especial atención: la reforma de la exención de responsabilidad jurídica para partidos políticos y sindicatos, la tipificación delictiva de las actuaciones  empresariales que lesionen con carácter colectivos los derechos de los trabajadores, y la sanción de condena penal de actuaciones defraudatorias en materia de Seguridad Social.

En la exposición de motivos se argumenta, con respecto a la primera modificación, que “De este modo se supera la percepción de impunidad de estos dos actores de la vida política que trasladaba la anterior regulación, y se extiende a ellos, en los supuestos previstos por la ley, la responsabilidad por las actuaciones ilícitas desarrolladas por su cuenta y en su beneficio, por sus representantes legales y administradores, o por los sometidos a la autoridad de los anteriores cuando no haya existido un control adecuado sobre los mismos”. Sobre la segunda se expone que “Quien, de forma masiva o colectiva, recurre a la utilización de trabajadores sin haber formalizado su incorporación al Sistema de la Seguridad Social que les corresponda, o sin haber obtenido la preceptiva autorización para trabajar en el caso de los extranjeros que lo precisen, debe merecer el correspondiente reproche penal. Los perjuicios ocasionados por estas conductas son evidentes. Por un lado, la negación de los derechos que en materia de Seguridad Social puedan corresponder a los trabajadores por el periodo en el que prestan sus servicios de forma irregular. Por otro, los perniciosos efectos que presenta para las relaciones económicas y empresariales el hecho de que haya quienes producen bienes y servicios a unos costes laborales muy inferiores a los que han de soportar aquellos otros que lo hacen cumpliendo con sus obligaciones legales en la materia, lo que distorsiona la competitividad y desincentiva la iniciativa empresarial. Si la conducta es grave en todo caso, y por ello ya se condena como tal en el ámbito administrativo, la sanción penal se hace depender de un determinado número de trabajadores ocupados y afectados, en consonancia con la limitación del reproche punitivo a los comportamientos más graves”.

Por fin, respecto a la conducta defraudatoria en materia de Seguridad Social, y cabe pensar en especial en las  prestaciones por desempleo, cabe recoger esta explicación del preámbulo: “También se modifica el artículo 308 del Código Penal relativo al fraude de ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas o de la Seguridad Social. Debido al antiguo concepto de subvención y a determinadas interpretaciones jurisprudenciales, se ha llegado a considerar como subvención a la prestación y al subsidio de desempleo. Con ello, se ha entendido que en estos casos sólo existía defraudación cuando la cuantía superaba la cifra de 120.000 euros, quedando despenalizados los demás casos. Por ello, se reforma el artículo 308 del Código Penal para mantener dentro de la regulación del fraude de subvenciones únicamente las ayudas y subvenciones de las Administraciones Públicas cuando la cuantía supere la cifra de 120.000 euros. Cuando se trate de prestaciones del sistema de la Seguridad Social, los comportamientos defraudatorios se tipifican en un nuevo precepto, el artículo 307 ter, que los castiga con una penalidad ajustada a la gravedad del hecho: prisión de seis meses a tres años en los supuestos ordinarios; multa del tanto al séxtuplo en los casos que no revistan especial gravedad; y prisión de dos a seis años y multa del tanto al séxtuplo en los supuestos agravados. En todos los casos se prevé además la imposición al responsable de la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social. Esta solución permite dar un mejor tratamiento penal a las conductas fraudulentas contra la Seguridad Social, y evita el riesgo de impunidad de aquellos fraudes graves que hasta ahora no superaban el límite cuantitativo establecido”.

4. Para facilitar el estudio de la nueva normativa y los cambios más importantes operados sobre la anterior, se adjuntan dos cuadros comparativos, el primero entre la normativa anteriormente vigente y la nueva Ley de lucha contra el empleo irregular y defraude a la Seguridad Social, y el segundo  la comparación del texto anteriormente vigente del Código Penal y la nueva Ley Orgánica“por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del CódigoPenal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en laSeguridad Social”. 

Buena lectura, y estudio, de las nuevas normas.

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