viernes, 27 de noviembre de 2009

La reforma de la normativa de extranjería: ¿punto final?

El pleno del Congreso de los Diputados aprobó ayer el texto del proyecto de ley orgánica de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (modificada) sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que he ido analizando con detalle en anteriores entradas de este blog. Con respecto al texto remitido por el Senado, creo que la única modificación importante rechazada por el Congreso ha sido la enmienda incorporada en la Cámara Alta, presentada por el grupo nacionalista vasco, en la que se disponía que “la distribución de los menores extranjeros en los Servicios de Asistencia Social de las Comunidades Autónomas será de forma proporcional al número de habitantes de las mismas”. Este rechazo provocó una intervención muy dura, y no habitual, por parte del portavoz del PNV, Sr. Emilio Olavarria, que afirmó la desvinculación de su grupo de cualquier tipo de responsabilidad o de paternidad de la nueva norma legal.

Por lo demás, la sesión de ayer confirmó todo aquello que se había ido manifestando desde los primeros acuerdos alcanzados entre el grupo socialista y el grupo nacionalista catalán, al que se ha sumado Coalición Canaria, primero en el trabajo de la Ponencia del Congreso y después en el trámite de Comisión. Las intervenciones de cada uno de los portavoces de los grupos, a salvo de la del Sr. Olavarría, fueron muy semejantes a las que tuvimos oportunidad de escuchar con ocasión de la aprobación del Proyecto para su remisión al Senado, y también me parece importante destacar que el rechazo a la norma es radicalmente distinto según que se atienda a las razones del grupo popular o del grupo de ERC-IU-ICV.

También se han mantenido las criticas de algunas organizaciones no gubernamentales de probada seriedad, como son Cáritas, CEAR y la Red Acoge, que valoran los avances realizados durante la tramitación pero siguen manifestando su decepción por las limitaciones de algunos derechos y por la diferente consideración de los extranjeros con respecto a los autóctonos, críticas en las que también coincide la UGT. Remito a la lectura de los documentos de estas organizaciones para conocer con más detalles sus valoraciones sobre la nueva ley, aunque ya avanzo que una de las cuestiones sobre las que se ha suscitado una nueva polémica es sobre el concepto incorporado a la norma del “esfuerzo de integración” que se pide a la población inmigrada, que a juicio de las ONGs citadas va en la línea de “las propuestas que empezaron hace uno años reclamando la introducción de este tipo de contratos”, criticando además que se hable de “esfuerzo de integración” como si éste “fuera un proceso unilateral de las personas inmigrantes”.

Falta esperar ahora al desarrollo reglamentario, ya que numerosos preceptos de la ley remiten a dicho desarrollo, y ya sabemos que los reglamento siempre proporcionan algunas sorpresas, que incluso lleva a la anulación de algunos preceptos por ir más allá de lo permitido por el principio de jerarquía normativa. Esperemos que esta vez no ocurra.

El Proyecto de Ley de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas (y II)

C) En el ámbito de las políticas de intermediación laboral se ha llegado a un acuerdo entre los diversos grupos parlamentarios (nueva disposición adicional cuarta) para transponer al ordenamiento jurídico interno, en un período no superior a 4 meses y en el marco del diálogo social, la Directiva comunitaria 2008/104/CE de 19 de noviembre de 2008 relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal. Analicemos con detalle esta cuestión.

a) El grueso de las enmiendas del grupo popular se centró en el intento de reconocimiento jurídico de las agencias privadas de empleo, por una parte, y en la atribución a las empresas de trabajo temporal de funciones de orientación, formación, selección y recolocación de trabajadores.


Las enmiendas se apoyaban en la ratificación por España del Convenio número 181 de la Organización Internacional del Trabajo sobre agencias privadas y en la necesidad de adecuar la normativa interna a la Directiva CE/2008/104/CE, de 19 de noviembre, del Parlamento y del Consejo, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal. Más concretamente, y por lo que respecta a las ETTs, la justificación de la enmienda número 75 dejaba bien claro el objetivo del grupo popular: con la modificación normativa se pretendía ampliar su campo de actuación, “permitiendo su configuración como agentes integrales de empleo, y prestar todos aquellos otros servicios conexos que les son propios”.


Las enmiendas apuntaban la necesidad de establecer un convenio de colaboración con el servicio público de empleo para poder obtener financiación pública para la realización de sus actividades como agencia integral de empleo, planteándose igualmente que, en tales supuestos, los servicios de empleo deberían facilitar el acceso de la ETT “ a las bases de datos de que dispongan y que puedan resultar de utilidad para el desarrollo de sus actividades”, modificación que requeriría jurídicamente de la incorporación de un nuevo artículo a la Ley 14/1994 en el que se estableciera de forma expresa dicha obligación a cargo de los servicios de empleo.


b) A diferencia de las propuestas más concretas del grupo popular sobre la modificación de la Ley 14/1994, de la Ley del Estatuto de los trabajadores y de la Ley de empleo, CiU pedía que fuera en el marco del diálogo social, impulsado por el gobierno, donde se alcance un acuerdo sobre la regulación de las actividades de colocación con fines lucrativos y de las agencias globales de empleo (en donde podrían tener cabida las ETTs), al objeto de permitir la participación de la iniciativa privada en las políticas de empleo y desarrollar “servicios de intermediación laboral, selección, formación y recolocación de trabajadores”.

c) Tras el debate parlamentario, nos encontramos con un texto retocado en puntos importantes con respecto al RDL.

En el preámbulo no se incluye ninguna referencia a la intermediación laboral ni a las políticas activas de empleo. Ahora bien, la nueva disposición adicional cuarta tiene la rúbrica de “empresas dedicadas la intermediación laboral”, y en la misma se da un plazo máximo de 4 meses al gobierno para que, en el marco del diálogo social, lleve a cabo las actuaciones necesarias para la transposición de la reciente directiva comunitaria sobre Empresas de trabajo temporal y para regular las actividades de las empresas que intervienen en la recolocación de trabajadores afectados por ERES, si bien con respecto a la primera cuestión se le indica que deberá tomar en consideración:

“a) La revisión de las restricciones en la utilización de empresas de trabajo temporal, contando con la opinión de las organizaciones sindicales y empresariales de los sectores afectados.

b) Las condiciones de trabajo y empleo de los trabajadores contratados para ser puestos a disposición por las empresas de trabajo temporal, incluyendo el principio de igualdad de trato, el acceso al empleo, las instalaciones y la formación profesional, la representación de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal y la información a los representantes de los trabajadores”.

d) Además, hay que añadir que también se obliga al gobierno, en los mismos términos que para las empresas de trabajo temporal, a regular las empresas que intervienen en la recolocación de trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo.


D) Se igualan las cantidades exentas de tributación cuando se trate del percibo de una indemnización en virtud de un Expediente de Regulación de Empleo. De esta forma, o al menos así me lo parece, se “anima” a los negociadores de la parte trabajadora en un ERE a buscar la misma indemnización que si se tratara de un despido improcedente, ya que en ese supuesto, y también en las extinciones individuales o plurales por causas objetivas, “quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio”.

E) La cuestión más relevante sin duda es la introducción de una nueva disposición adicional que podría provocar la modificación, por la “puerta trasera” y sin ninguna mención a ella, de la regulación de la duración de las prestaciones por desempleo en la Ley General de Seguridad Social.

En el texto aprobado se ha incorporado una disposición adicional decimonovena nueva, que no estaba ni en el texto del Real Decreto-Ley ni en el Informe de la Ponencia del Proyecto de Ley. Dicho texto es el resultado de la aprobación de una enmienda del grupo nacionalista vasco, por 19 votos a favor, 18 en contra y una abstención. El grupo socialista votó en contra y su portavoz el Sr. Membrado ha manifestado sus críticas a dicha aprobación y espera que en el Senado pueda modificarse el texto.

La nueva Disposición Adicional dispone lo siguiente:

« Regulación del desempleo en los expedientes de regulación de empleo que provoquen períodos discontinuos de actividad.

Los expedientes de regulación de empleo en los que se negocian períodos discontinuos de actividad, los trabajadores afectados percibirán la prestación de desempleo sin que esta percepción suponga minoración alguna de la que le corresponda en el supuesto de extinción de la relación laboral.»

El texto es la transcripción literal de la enmienda número 9, presentada al Proyecto de Ley por el grupo parlamentario vasco (EAJ-PNV), con la siguiente justificación
"Se trata de impedir que los trabajadores afectados por EREs vayan de forma consecutiva amortizando su prestación o subsidio de desempleo".

En el debate parlamentario del Informe de la Ponencia, celebrado en la Comisión de Trabajo e Inmigración el día 12 de noviembre, el diputado del PNV Sr. Olabarría Muñoz defendió la enmienda en los siguientes términos:

"La última enmienda hace referencia a una cuestión sobre la cual me gustaría recabar la sensibilidad y la atención del señor Membrado. Cuando los expedientes de regulación de empleo provocan periodos discontinuos de actividad, producen una agresión a los derechos de los trabajadores de difícil justificación en tanto en cuanto esos periodos inactivos de actividad van mordiendo o de alguna forma eliminando, quebrantando la prestación de desempleo, de forma y manera que un trabajador que eventualmente se ve afectado por un ERE, (expediente de regulación de empleo) de larga duración, con frecuentes o abundantes periodos inactivos de actividad, pueda al final del último expediente, si es objeto de resolución su contrato de trabajo, haber agotado ya la prestación por desempleo. Esto es manifiestamente injusto y por eso la pretensión, el pedimento de nuestra enmienda hace que la prestación por desempleo en aquellos ERE en los que se colocan periodos discontinuos de actividad no sufra o no se quebrante, aunque esta materia fue ya objeto de corrección parcial en el real decreto-ley del que dimanó este proyecto de ley, pero con un tope temporal que nos parece injusto. Un tope temporal siempre es arbitrario. ¿Y en tanto en cuanto siempre es arbitrario un tope temporal? Cuando se priva de un derecho, como es el derecho a disfrutar —entrecomillo la expresión, y no en el sentido etimológico— de la prestación o del subsidio de desempleo, a una persona que pierde su empleo, ese tope también es manifiestamente injusto. Pedimos que no se establezca ningún tope.

En su intervención, el portavoz socialista Sr. Membrado Giner respondía en los siguientes términos:

"Se ha mejorado también la protección de los trabajadores con la reposición de la prestación por desempleo, lo decía anteriormente el señor Olabarría, decía que un trabajador que se vea afectado por el desempleo en caso de una suspensión temporal por un ERE indudablemente va a tener, según él, una escasa protección, pero para nosotros es importante pasar de cero a ciento veinte días de garantía en cuanto a que el consumo del trabajador de ese desempleo no lo va a agotar de su percepción en el caso de la extinción, y este es un elemento positivo que se ha utilizado en algunos procedimientos de reestructuración sectorial en un momento determinado como fue la línea blanca y el textil y el calzado, que en estos momentos se ha reactivado. ¿Por qué? Porque es necesario en momentos de crisis y es bueno para el conjunto de los trabajadores".

La duda que me suscita la aprobación de la disposición adicional decimonovena, si finalmente llegara a aprobarse de manera definitiva, es la siguiente: creo que hay una manifiesta contradicción jurídica entre lo dispuesto en el artículo 3.1 y 3.3 del Proyecto y la disposición adicional decimonovena. Mientras que en el artículo 3, el período de reposición de la prestación por desempleo es de 120 o 90 días, en la disposición adicional no se establece tope alguno al respecto. Además, el derecho al percibo íntegro de las prestaciones por desempleo a que se tuviera derecho por el trabajador se tendría, según el texto aprobado, en cualquier supuesto de extinción, mientras que en el artículo 3 la reposición sólo se contempla en los supuestos en los que la extinción se produzca por ERE o por extinción individual o plural al amparo de lo previsto en el artículo 52 c) de la Ley del Estatuto de los trabajadores

Me parece que si se aprueba la disposición adicional, se planteará un problema jurídico de inseguridad muy importante, y desde el ámbito económico el incremento del coste económico de las reposiciones de la prestación por desempleo sería considerable, o dicho de otra forma, por una vía indirecta estaríamos incrementando, y además sin concretar duración, el período durante el que se tiene acceso a prestaciones por desempleo. Supongo que esta cuestión será abordada en las conversaciones entre los grupos parlamentarios en el Senado antes de la aprobación de la norma, y me ha parecido importante dejar constancia de la importancia de la modificación introducida, dado que todos los grupos deberían ser conscientes de lo que votan y de su impacto económico.

El Proyecto de Ley de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas (I)

1. El Boletín Oficial del Estado publicó el día 7 de marzo, con entrada en vigor el día 8, el Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas. La norma fue convalidada por el pleno del Congreso de los Diputados el día 26 de marzo, que acordó su tramitación como proyecto de ley (publicado en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados, Serie A, 3 de abril, Núm. 22-1), por lo que era de prever, dada la composición del Parlamento, que pudiera sufrir cambios más o menos importantes hasta su conversión definitiva en ley. El trámite parlamentario del Congreso ha confirmado esa previsión.

El Pleno del Congreso acordó su tramitación por el procedimiento de urgencia, y la Mesa acordó en reunión de 31 de marzo abrir un plazo que expiraba el 16 de abril para la presentación de las oportunas enmiendas a la exposición de motivos y al articulado. No obstante, el procedimiento de urgencia no fue tan urgente como se dispuso, ya que hasta en 12 ocasiones se amplió el plazo de presentación de las enmiendas; o lo que es lo mismo, la fecha inicial de plazo límite para su presentación, el 16 de abril, se alargó más de 2 meses, hasta el 30 de junio.

No obstante esta dilación de plazos, hay que indicar que el debate sobre la reforma ya empezó de hecho a producirse, a partir de las comparecencias en la Comisión de Trabajo e Inmigración del Congreso de representantes de organizaciones empresariales y sindicales, de asociaciones de trabajadores autónomos y de otros colectivos con necesidades específicas (como sería el caso, por ejemplo, de las personas con discapacidad).

El Boletín Oficial del Congreso del viernes 10 de julio publicó las enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios al Proyecto de Ley, cuyo análisis y comentario detallado efectué en varias entradas del blog. En 71 páginas se recogían todas las aportaciones de los grupos parlamentarios y sus pareceres sobre cómo debía orientarse la reforma laboral, o al menos una parte de ella, porque quien quisiera encontrar referencias a los debates más recientes sobre la dualidad del mercado del trabajo y los costes de la extinción contractual quedaría decepcionado, ya que no había ninguna referencia a los mismos. Sí las había ciertamente, sobre otras cuestiones que están desde hace tiempo en el debate económico y laboral, como por ejemplo, sobre la ampliación del ámbito de actuación de las empresas de trabajo temporal y sobre la creación de las agencias privadas de colocación con ánimo de lucro. Obsérvese además que las modificaciones propuestas en las enmiendas no se referían sólo al texto del proyecto de ley, sino que también abarcaba otras normas de ámbito laboral o con impacto indudable sobre las relaciones de trabajo.

2. Con fecha 17 de noviembre se publicó el Informe de la Ponencia, que ya introdujo modificaciones de importancia en el texto, en especial en materia de intermediación laboral y de protección de las personas con discapacidad. El citado Informe fue objeto de debate en la Comisión de Trabajo e Inmigración, con competencia legislativa plena, que lo aprobó el pasado día 12, habiendo sido publicado en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados el día 25 de este mes y remitido al Senado para continuar su tramitación, fijándose el 1 de diciembre como fecha límite para presentar enmiendas (cuando redacto esta entrada todavía no hay fecha fijada para la reunión de la Comisión de Trabajo e Inmigración). En la Comisión del Congreso se introdujo, a propuesta del grupo nacionalista vasco, una modificación muy polémica sobre los períodos de reposición de las prestaciones por desempleo, que merecerá mi atención detallada más adelante.

3. Examino a continuación sólo algunas de las modificaciones más destacadas a mi parecer que ha introducido el texto aprobado por el Congreso con respecto al contenido del Real Decreto-Ley 2/2009, y dejo el análisis del conjunto del texto y sus modificaciones para el momento en que se aprobada la nueva ley, salvo que el Senado introduzca alguna modificación de relevancia y digna de comentario.

A) Cabe destacar, en primer lugar, que se han ampliado en un año los períodos durante los que se puede acceder a las ayudas o prestaciones reconocidas en la norma. Así, la bonificación en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social en los supuestos de regulación temporal de empleo se aplicará, en los términos establecidos en el artículo 1, a las solicitudes de EREs presentadas desde el 1 de octubre de 2.008 hasta el 31 de diciembre de 2.010. En idéntico sentido, la reposición del derecho a prestaciones por desempleo (artículo 3) se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2010 o 2012 (2.009 y 2.011 en el RDL) cuando se dicte una resolución administrativa o judicial que autorice la suspensión o reducción de jornada, o cuando se haya producido un despido o resolución administrativa o judicial que autorice la extinción, respectivamente. Igualmente, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2.010 el derecho a percibir por la parte empresarial bonificaciones por la contratación indefinida de trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo.

B) En segundo lugar, se ha introducido un nuevo capítulo que refuerza los derechos de los trabajadores con discapacidad en cuanto a sus posibilidades de estar en el mercado de trabajo, y que también aporta un apoyo adicional a los centros especiales de empleo en la actual situación de crisis, que afecta a un número no pequeños de los mismos. Las modificaciones consisten básicamente en la supresión de buena parte de las limitaciones establecidas en la Ley 43/2006 para poder contratar a personas con discapacidad que hubieran prestado sus servicios inmediatamente con anterioridad en otra empresa, en especial a trabajadores “con especiales dificultades para su inserción laboral” (listados en el artículo 7), así como la ampliación transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2.010 de las subvenciones por mantenimiento de empleo (75 % de salario mínimo interprofesional si el contrato se celebra a jornada completa) en los centros especiales de empleo. Igualmente, la modificación introducida en la Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del trabajo autónomo (disposición adicional quinta) permitirá contratar a los hijos que tengan especiales dificultades para su inserción laboral, aunque sean mayores de 30 años.

Los programas de igualdad de oportunidades en el trabajo en Cataluña.

1. La Orden TRE/509/2009 de 2 de noviembre, aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones a los programas de igualdad de oportunidades en el trabajo: programas laborales para la diversidad.

La norma, que se publicó ayer jueves y que entrará en vigor a los 20 días de su publicación, aprueba las bases para la concesión de ayudas y subvenciones para el desarrollo de los denominados “programas laborales para la diversidad”, cuya dirección es asumida por la dirección general de igualdad de oportunidades en el trabajo del Departamento de Trabajo.

En la introducción de la norma se hace referencia al programa operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013, uno de cuyos objetivos es el fomento de la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y también se recuerda que el año 2010 ha sido declarado por la Comisión Europea como año de lucha contra la pobreza y exclusión social. Obviamente, también se cita el Estatuto de Autonomía de Cataluña, que atribuye competencias ejecutivas a la generalidad en materia de políticas activas de empleo.

En los documentos comunitarios se constata que la falta de empleo, o su pérdida, constituye un factor de riesgo que puede abocar a muchas personas, especialmente a las que tienen más carencias ocupacionales y educativas, a una situación de exclusión social, y de ahí que la política autonómica catalana apueste por la adopción de medidas adecuadas que eviten que se produzcan tales situaciones, enfatizándose en la introducción del texto que “se deben prever actuaciones dirigidas al acceso, la presencia y la permanencia de las personas con situación o grave riesgo de exclusión y de las personas con discapacidad o enfermedad mental en el mercado de trabajo según sus necesidades y potencialidades específicas; igualmente, se deben potenciar estrategias que fomenten la inclusión activa a través de medidas orientadas a los mercados de trabajo inclusivo”.

2. La norma establece un marco común, siguiendo la línea emprendida por la Orden TRE/267/2008 de 22 de mayo, que integra todos los programas y que persigue, según dispone el artículo 1, conseguir “la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de los colectivos con más dificultades para acceder al mercado de trabajo mediante los programas laborales para la diversidad”

En concreto, y según dispone el Título I, las líneas de actuación, estructuradas en diversos programas que se regulan en la norma son los siguientes: de inserción sociolaboral destinados a personas perceptoras de la renta mínima de inserción (RMI) y a las que se encuentren en riesgo de exclusión social procedentes de una empresa de inserción; de apoyo a las empresas de inserción; de apoyo y ayuda a la contratación indefinida en la empresa ordinaria de personas con discapacidad y/o trastorno mental; promoción de empresas inclusivas.

La norma remite a la Resolución de convocatoria para la concreción de qué programas se ponen en marcha y los plazos para presentar las correspondientes solicitudes. En cualquier caso, sí es importante destacar que la norma mantiene la incorporación operada en 2008 de un nuevo requisito para buena parte de las empresas que deseen solicitar las subvenciones, ya que el artículo 7.3 g) dispone que en el supuesto de que la solicitante sea una empresa con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, deberá cumplir con la obligación, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y de cómo se actúa en sus centros de trabajo”.

Por lo que respecta a los criterios de valoración para la concesión de las ayudas, se estará a lo dispuesto en cada programa específico, en el bien entendido que todos ellos deberán tender al objetivo de garantizar el principio de igualdad entre hombres y mujeres. La norma debe respetar también lo dispuesto en la normativa comunitaria sobre las ayudas de mínimis.

3. El título II regula las bases específicas de los distintos programas. El programa A2 es el de inserción sociolaboral dirigido a personas perceptoras de la RMI y regula diversas acciones formativas, de inserción y acompañamiento, Los posibles sujetos beneficiarios deberán acreditar, además de los requisitos generales, el específico de “experiencia respecto del colectivo en riesgo de exclusión social y en el ámbito ocupacional en el que se quiere actuar”. Entre otros gastos objeto de la subvención se incluirán los gastos salariales de los formadores y del personal encargado de la preparación, seguimiento, evaluación, prospección y coordinación de los programas.

A) El programa A2 tiene por finalidad apoyar la contratación de determinados colectivos listados en la norma, así como fijar una política de incentivar el autoempleo de los mismos. Va dirigido, en los términos recogidos en el artículo 20, a las personas destinatarias de la RMI, y a las personas en situación o grave riesgo de exclusión social y/o personas destinatarias de la RMI procedentes de una empresa de inserción.

La ayuda económica que percibirá la entidad colaboradora de inserción que contrate a personas del primer colectivo será del 75 % del Indicador de Rentas de Subsistencia de Cataluña (IRSC), pudiendo llegar al 90 % si la duración del contrato supera los 12 meses, con un número máximo de 25 contrataciones y con una cuantía de la subvención que no podrá superar en cada caso el 60 % del salario bruto mensual del trabajador (contratos inferiores a 12 meses) y el 60 % multiplicado por el coeficiente corrector del 1,2 /contratos de más de 12 meses de duración)

Si la contratación es de un sujeto del segundo colectivo, la cuantía máxima de la subvención será del 80 % del IRSC y por un período máximo de 12 meses.

La solicitud de las ayudas económicas podrá plantearse en ejercicios posteriores, hasta alcanzar un período máximo subvencionado de 12 meses, con independencia de que el trabajador contratado haya prestado sus servicios en una o más empresas, si bien la propia norma deja la puerta abierta (bastante abierta a mi parecer) a que se amplíen los plazos cuando se trate de personas destinatarias “cuya situación económica y/o personal haya cambiado”.

B) A continuación, la norma contempla las medidas de apoyo al autoempleo para los colectivos citados, que acrediten su situación de alta por cuenta propia en algún régimen de la Seguridad Social. La ayuda, que podrá llegar hasta un período máximo de 24 meses, consistirá en el abono de la cuota correspondiente a la base de cotización mínima del régimen de Seguridad Social que corresponda, si bien la prórroga de la subvención al finalizar el primer año de concesión estará condicionada, según dispone el artículo 22.4, “a la evaluación de cada situación en particular y a la consolidación del puesto de trabajo autónomo”.

C) El programa B3 regula el apoyo al funcionamiento de las empresas de inserción. Se procede a la incentivación económica a la contratación de técnicos de acompañamiento a la inserción por parte de una EI (el número máximo de contratos es de dos), que lleve a cabo medidas de prospección y acompañamiento para la inserción laboral de los colectivos antes referenciados, así como también de la de un técnico de acompañamiento a la producción que lleve a cabo medidas de formación en el puesto de trabajo. La cuantía de la subvención variará en función del número de trabajadores que tengan a su cargo los técnicos de acompañamiento a la inserción y a la producción (25.000 y 21.000 euros anuales, respectivamente, y por un máximo de 12 mensualidades, cuando el grupo sea de 8 a 15 trabajadores; 17.000 y 14.000 euros cuando el grupo sea de 5 a 7 trabajadores; 11.800 y 9.500 euros si el grupo lo integran entre 2 y 4 trabajadores). En todos los casos, la retribución final que perciba el trabajador no podrá ser inferior a la cuantía mínima prevista en el convenio colectivo.

D) El programa B4 regula los incentivos a la contratación de personas en riesgo de exclusión por parte de las empresas de inserción. Se regulan las ayudas a la contratación de los colectivos citados en el artículo 4 por parte de las empresas de inserción por un período mínimo de 3 meses y máximo de 1 año. Con respecto a la cuantía y duración de las ayudas económicas, podrá alcanzar hasta el 75 % del IRSC, sin superar el 60 % del salario bruto mensual que perciba el trabajador. La cuantía podrá alcanzar 110 % del importe mensual del IRSC cuando el contrato tenga una duración igual o superior a 6 meses, con posible solicitud de prórroga anual hasta un máximo de 30 meses. Además, las empresas que inserción que consigan incorporar a una persona perteneciente a los colectivos referenciados en una empresa colaboradora de inserción recibirán una ayuda económica de 1.250 euros.

E) Por fin, el programa B5 regula ayudas para la formación de cuadros directivos y de gestión, para facilitar su participación en programas de formación especializada. Según dispone el artículo 33.1 la ayuda será en especie “y corresponde a la asistencia y participación en acciones de formación especializada, tanto en el ámbito directivo como en el del seguimiento técnico de los procesos de inserción, para profesionales de las empresas de inserción”.

F) Con respecto a las personas con discapacidad, se regulan los programas de apoyo y ayuda a la contratación indefinida en la empresa ordinaria de personas con discapacidad y/o enfermedad mental, adecuando la normativa autonómica a las previsiones de la normativa estatal sobre dichas personas. En primer término, se regula el programa de prospección y acompañamiento a la inserción de las personas con discapacidad y/o enfermedad mental en el mercado de trabajo ordinario, que posibilita la contratación de un técnico dedicado a tales tareas por parte de las entidades listadas en la norma y que podrá extenderse durante un período máximo de 2 años desde la efectiva contratación del trabajador discapacitado en una empresa del mercado ordinario de trabajo. La cuantía máxima anual de la subvención será de 25.000 euros, con reducción proporcional si el contrato se formaliza a tiempo parcial.

En segundo lugar, se contemplan las ayudas para la contratación indefinida de personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario (o la conversión de contratos temporales en indefinidos), que será de 3.907 euros por contrato a tiempo completo y de 7.814 cuando la contratación se efectúe a través de enclaves laborales (con reducción proporcional en los contratos a tiempo parcial), y también se prevé la ayuda de 901,52 euros por persona contratada y para la que sea necesario proceder a la adaptación de su puesto de trabajo.

G) Por último, se regulan los proyectos “para la sensibilización e impulso de las empresas que colaboren en la inserción de colectivos con discapacidad o en riesgo de exclusión”. A tal efecto se promocionarán el trabajo en red de estas empresas inclusivas, subvencionando las acciones previstas en el artículo 51, que son las siguientes: a) Proyectos que contemplen la creación e impulso de redes de empresas inclusivas en los territorios. b) Estrategias de difusión y sensibilización dirigidas a la promoción y difusión de las redes de empresas inclusivas. c) Edición, bajo cualquier formato audiovisual, de programas dirigidos a la promoción y difusión de las redes de empresas inclusivas. d) Actividades que promuevan y desarrollen la utilización de nuevas tecnologías aplicadas a la red de empresas inclusivas”.

4. Por último, hay que indicar que se ha de estar a lo dispuesto en el artículo 9.1 para determinar qué programas deberán tramitarse con arreglo al procedimiento de concurrencia competitiva o en régimen reglado, siendo el primero el que deberá utilizarse con carácter general, con excepción de los programas de incentivos a la contratación de personas destinatarias de la RMI, o en riesgo de exclusión social procedentes de una empresa de inserción, o contratadas por una empresa de inserción, o la contratación indefinida de las personas con discapacidad. El plazo para resolver y notificar la resolución por parte de la autoridad administrativa laboral será 2 meses, que se computarán a partir del día siguiente al de la fecha de finalización de presentación de solicitudes, en el primer caso, y al de la fecha de entrada de la solicitud en el registro en el segundo.

La respuesta europea a la crisis en materia de empleo (y II).

3. El segundo documento, de carácter e impacto mucho más inmediato, fue presentado el pasado martes como aportación de la Comisión al próximo Consejo Europeo de Empleo y Política Social que tendrá lugar el 30 de noviembre y el 1 de diciembre. Está dedicado a la crisis del empleo en la UE y sus Estados miembros, con el examen de cuáles son las tendencias, las respuestas políticas adoptadas, y qué acciones claves deben emprenderse en el próximo futuro para mejorar la situación de las personas trabajadoras, tanto las que se encuentran en el mercado de trabajo como aquellas que lo han abandonado temporalmente o están fuera del mismo pero quieren incorporarse.

A) Sobre las tendencias en los mercados de trabajo de la UE, se constata en primer lugar la importante destrucción de empleo con respecto al año anterior, ya que a mediados de 2009 el empleo se había reducido en 4,3 millones de personas con respecto al mismo período de 2.008, con especial impacto en la construcción y la industria, y siendo España uno de los países más afectados (como conocemos sobradamente) por la incidencia de la crisis del sector inmobiliario. En el mismo período de tiempo el desempleo se ha incrementado 2,5 puntos hasta alcanzar el 9,2 %, es decir 22,1 millones de desempleados.

¿Cuáles han sido los colectivos más perjudicados? Si bien en una primera etapa la población trabajadora masculina fue la más afectada (dada su mayoritaria presencia en la construcción y la industria), el impacto posterior en el sector servicios ha repercutido sensiblemente también sobre la población femenina. Más allá de la clasificación por razón de sexo, han sido los jóvenes, los trabajadores con bajo nivel de cualificación, los inmigrantes (en especial los menos cualificados), y quienes tienen contratos temporales, los grupos más intensamente afectados por la crisis, circunstancia que por otra parte no es nueva con respecto a cómo funciona el mercado de trabajo, ya que todos estos grupos, como se afirma en el documento analizado, “son tradicionalmente los más desfavorecidos en el mercado de trabajo, y la crisis actual ha empeorado aún más su situación relativa”.

En relación con las respuestas adoptadas por los Estados miembros, parece que un eje común de actuación (que creo que sólo es parcialmente aplicable a España a partir de las medidas adoptadas a finales de 2008 y en especial de marzo de este año) ha sido el ajuste de la producción y el tiempo de trabajo para contrarrestar el descenso de la demanda, optando por esta alternativa en lugar de reducir el volumen de empleo. Se trata de reducir la jornada laboral, suspender temporalmente los contratos y/o reforzar los programas formativos para facilitar la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores afectados por la crisis y su transición hacia otros empleos.

Igualmente, y en el marco de la protección social, buena parte de los Estados miembros han mejorado la protección para colectivos desfavorecidos (en España es paradigmático el nuevo programa extraordinario de prestación temporal por desempleo, o la reposición de las prestaciones en caso de expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos o reducción de jornada), tanto en términos directamente económicos como en los de asistencia (en los ámbitos educativos y de servicios sociales). Igualmente, el refuerzo de los servicios públicos de empleo, al objeto de poder prestar una mejor atención e individualizada a los nuevos demandantes de empleo, se ha configurado como una actuación puesta en marcha por la mayor parte de Estados que han sufrido con mayor intensidad la crisis.

B) Como no podía ser otra forma a mi parece, el documento comunitario manifiesta que las tres prioridades definidas por el Consejo Europeo, y que están recogidas en las orientaciones generales en materia de empleo para los Estados miembros, siguen siendo el marco político adecuado de actuación a escala comunitaria.

En primer lugar, se trata de mantener el empleo, crear puestos de trabajo y fomentar la movilidad, y aquí la Comisión valora positivamente las medidas adoptadas en materia de reducción de jornada como alternativa a la destrucción de empleo, pero llama al mismo tiempo la atención sobre la necesidad de revisarlas periódicamente para determinar si siguen siendo necesarias o cabe su revisión. Es decir, se considera que los regímenes de reducción del tiempo de trabajo pueden seguir siendo útiles a corto plazo, “a condición de que sean efectivamente temporales, se orienten adecuadamente y se apliquen únicamente en las empresas en las que el descenso de la demanda se deba a circunstancias excepcionales de carácter transitorio”. Por ello, se propugna que estas medidas se combinen con políticas formativas para facilitar las transiciones laborales y se sugiere la introducción de “un sistema de prestaciones o créditos fiscales asociados al empleo” (medida esta última que creo ya recogida en España en la regulación de la formación profesional para el empleo).

En segundo término, se trata de mejorar las cualificaciones y de satisfacer las necesidades de mercado de trabajo. Nuevamente aquí se enfatiza la necesidad de reforzar los Servicios Públicos de Empleo, la reorientación de sus programas y servicios en razón de la nueva y variada tipología de demandantes de empleo, y el aumento de su capacidad de intervención en el mercado de trabajo. Se trata, en suma de poner en marcha medidas formativas y ocupacionales adaptadas a la nueva realidad, con una estrecha colaboración y cooperación entre los Servicios Públicos de Empleo y otras administraciones, centros y entidades colaboradoras y agentes sociales para poder llevar a cabo las acciones necesarias de información, orientación, asesoramiento, formación e intermediación, destacándose con carácter general que “para la mano de obra en su conjunto, la mejora de las cualificaciones y del reciclaje son esenciales para garantizar su adaptabilidad y empleabilidad en épocas de incertidumbre”.

En fin, facilitar el acceso al empleo y el apoyo a los hogares pasa por diseñar y poner en práctica unos regímenes de prestaciones y de fiscalidad que incentiven el acceso al empleo y la permanencia en el mismo, en estrecha complementariedad con las actuaciones puesta en marcha en el marco de las políticas activas de empleo. En este ámbito se sitúan las propuestas de desincentivación de las jubilaciones anticipadas o la reducción de los costes laborales no salariales para los colectivos más desfavorecidos en el acceso o permanencia en el mercado de trabajo.

C) La parte más importante del documento a mi parecer es aquella en la que se proponen cinco acciones claves para el próximo año y también para los venideros, si bien también constato que son tesis y propuestas que ya se han ido plasmando en documentos comunitarios de los dos últimos años y a los que he prestado especial atención en mi blog.

En primer lugar se pide invertir en medidas eficaces del mercado de trabajo y en competencias, a fin de evitar el paro de larga duración, con acento especial en las políticas educativas y formativas, en la adopción de medidas que posibiliten que los trabajadores permanezcan más tiempo en el mercado de trabajo, y en el apoyo personalizado para los demandante de empleo y para quienes deseen una mejora de sus competencias como medida preventiva ante posibles cambios posteriores. La Comisión llama a una mejor utilización de los fondos europeos para llevar a cabo las diferentes acciones.

En segundo lugar, se pide ayudar a las empresas a crear nuevos puestos de trabajo, con un mejor y más adecuado acceso a la financiación y a la disponibilidad crediticia, incentivos a la creación o mantenimiento de puestos de trabajo, o incentivos financieros a la innovación y formación. En tercer lugar, se apuesta (y deseo destacarlo) por medidas de flexibilidad interna, tales como la reducción del tiempo de trabajo, para evitar despidos, si bien se insiste nuevamente en que tales medidas se revisen periódicamente para saber si siguen siendo necesarias o no, y que se apliquen a empresas sólidas y que no se vean afectados por problemas estructurales de rentabilidad y competitividad, en cuyo caso debería apostarse por facilitar medidas formativas al personal para adquirir las cualificaciones necesarias para acceder a nuevos empleos y ocupaciones.

Con respecto a los jóvenes y a otras personas más afectadas por la crisis se insiste en facilitar para los primeros las transiciones adecuadas de la escuela al trabajo y en promover la medidas formativas y contractuales más adecuadas para facilitar la incorporación estable al mundo laboral, mientras que para los restantes grupos vulnerables se insiste en la conveniencia de disponer igualmente de medidas formativas y contractuales adecuadas, combinadas en su caso con las de protección social. De especial interés a mi parecer es la insistencia del documento en la cooperación entre servicios públicos y privados para mejorar la gestión de las políticas de empleo, llamándose al establecimiento de asociaciones público – privadas para conseguir esos objetivos.

En fin, la mejora de la situación de los trabajadores con contratos atípicos también es destacada, llamando nuevamente a la mejora de la seguridad del empleo, a facilitar las transiciones y a desplazar el centro de atención de las políticas de empleo desde la atención de la defensa de un puesto de trabajo a la defensa del acceso al empleo, con una llamada al diálogo social para que contribuya al logro de esta protección.

La respuesta europea a la crisis en materia de empleo (I).

1. Se han publicado muy recientemente dos importantes Comunicaciones de la Comisión Europea sobre el empleo en Europa que deben merecer mi atención y comentario en esta nueva entrada del blog.

2. La primera se publicó el pasado lunes y recoge una síntesis del Informe sobre empleo en Europa 2009 que también acaba de hacerse público; en concreto, el documento comunitario explica cuáles son los mensajes clave de dicho Informe, que constituye, según la información oficial de la Comisión, "la base analítica del Informe Conjunto sobre el Empleo cuyo proyecto presentará la Comisión el 9 de diciembre".

A) En la introducción del texto se destaca la gravedad de la crisis económica que vivimos desde mediados de 2007, cuyo impacto ha dado lugar según la Comisión “a la recesión más grave de las vividas desde la Segunda Guerra Mundial”, con un impacto muy intenso sobre la destrucción de empleo y que ha supuesto la pérdida de una parte importante del empleo creado entre 2.005 y 2.008 (9,7 millones de nuevos puestos de trabajo fueron creados en dicho periodo). En efecto, se calcula que podrían perderse más de 7 millones de puestos de trabajo en el período 2009-2010, y que el próximo año la tasa de desempleo comunitaria alcance los dos dígitos, con su impacto negativo sobre el objetivo de alcanzar las tasas de empleo previstas en la Estrategia de Lisboa para todos los trabajadores, las mujeres y las personas de edad avanzada.

Se recuerdan las medidas adoptadas por los poderes comunitarios y los Estados miembros para afrontar la crisis, con referencia los compromisos adoptados en la cumbre sobre el empleo celebrada el 7 de mayo, y se constata la necesidad de hacer un seguimiento permanente y actualizado de las medidas adoptadas para estar preparados cuando la crisis finalice y poder también saber cómo responder a hipotéticas futuras situaciones de incertidumbre económica y su impacto sobre el empleo.

B) El informe de este año se centra en dos aspectos que han sido objeto de especial atención en los debates que están teniendo lugar sobre hacía donde debe orientarse la futura Estrategia Europea de Empleo para el próximo decenio; en concreto, se trata de la dinámica de los mercados laborales, por una parte, y de las implicaciones del cambio climático para los mercados laborales por otra.

Con respecto al primero, se pone el acento en el debate de cuáles deben ser las medidas apropiadas a adoptar para conseguir que las personas que han quedado afectadas por la crisis puedan regresar al empleo, y así evitar el impacto del desempleo de larga duración y sus nocivas consecuencias para el bienestar de las personas y la competitividad de las economías. Sobre el segundo, se enfatiza la conveniencia de apostar por una economía intensiva en conocimiento y baja en carbono, con la creación de nuevos puestos de trabajo que permitan incorporar al mundo del trabajo a nuevos trabajadores, y a la adaptación de buena parte de los presentes, dirigiéndolos hacia las nuevas actividades productivas o las “antiguas” reestructuradas, siendo para ello necesario un esfuerzo intensivo de formación.

C) El informe constata que la flexibilidad de los mercados laborales europeos es bastante elevada y dinámica, como lo demuestra el hecho de que la tasa de rotación del personal ascendió a una media del 22 % entre 2002y 2007, siendo incluso más elevada en España (entre 25 y 30 %, producto sin duda a mi parecer de la importante presencia del empleo de duración temporal). Lógicamente, la rotación juvenil es más elevada que la de los trabajadores de mayor edad, y tiende a disminuir cuando más elevado es el nivel educativo, circunstancia que me lleva a pensar en el elevado de grado de involuntariedad que debe tener la rotación, en cuanto que afecta en buena medida a jóvenes, mujeres y personas con bajo nivel educativo, que se ven obligados a cambiar de empleo por la difícil situación en que se encuentran en el mercado de trabajo.

Los importantes flujos de entrada y salida del mercado laboral se ponen de manifiesto a escala comunitaria cuando se comprueba que durante el período antes citado una tercera parte de las personas desempleadas y cerca de un 10 % de las inactivas encontraron empleo en un año. ¿Cuáles serían los niveles óptimos de rotación? El documento comunitario no se define de forma clara sobre esta cuestión, y sólo destaca los puntos que deben ser objeto de atención y debate; si el mercado laboral, y sus instituciones, es rígido, puede provocar dificultades para ir transfiriendo mano de obra desde sectores en declive o en dificultades a otros en expansión, pero por otra parte una rotación de personal elevada puede ir asociada a costes en bienestar (y en España hemos tenido ejemplos característicos de ello en los últimos años a mi parecer), como puede ser “un elevado desempleo friccional, a costes de adecuación de la oferta y la demanda, a una pérdida de capital humano específico y, posiblemente, al aumento del gasto en prestaciones por desempleo”.

La adopción de medidas que propicien la mejora del nivel formativo de los trabajadores y la progresiva adaptación de los sectores productivos se considera necesario para corregir el problema del incremento del desempleo de larga duración, bastante más elevado, según la Comisión, en la UE que en EE UU, con especial diferencia según sea la cualificación del personal (12,3 meses de media para los desempleados con poca cualificación, frente al 8,3 % para los cualificados). De ahí que se insista en la necesidad de “apoyar las transiciones positivas en el mercado laboral” como mecanismo clave para reducir la duración del desempleo y preservar la empleabilidad, evitando que un problema temporal (la pérdida de empleo) acabe convirtiéndose en uno de carácter estructural para una parte importante de la población.

En la conocida línea de defensa del modelo de flexiguridad, objeto de atención en varias ocasiones en este blog, la Comisión defiende la tesis de la conservación del empleo y no de un concreto puesto de trabajo, afirmando (no hay duda, o al menos así me lo parece, de la influencia de los economistas en este documento) que “los resultados econométricos respaldan ampliamente este planteamiento desde la perspectiva específica de la reducción del desempleo de larga duración”, y que una combinación de la flexiguridad y políticas de inclusión activas y exhaustivas sigue siendo el planteamiento correcto de cara a modernizar los mercados laborales y garantizar el éxito de la recuperación económica”.

D) El optimismo oficial comunitario sobre la importancia de las políticas bajas en carbono se constata en la manifestación de que las mismas deberán ser un punto de referencia para la creación de empleo y la mejora del mercado laboral, con un mayor nivel de cualificación del personal y un cambio sectorial del empleo con indudable impacto, igualmente, sobre el desarrollo regional. No obstante, no se oculta el impacto negativo que el cambio puede tener en una primera etapa para los trabajadores poco cualificados y en sectores en reestructuración, y se enfatiza la importancia, como quedó puesto de manifiesto en la importante Comunicación sobre las nuevas cualificaciones necesarios para los nuevos empleos que se creen, de “contar con sistemas de formación y educación adecuados, tanto dentro como fuera de la empresa”, al objeto de evitar las carencias de competencias del personal. Para ello, se cuenta con 13.500 millones de euros para el período 2007-2013 en el presupuesto del Fondo Social Europeo, y se apuesta por la necesidad de poner en marcha el proceso de cambio en el marco del diálogo social con las organizaciones empresariales y sindicales, diálogo al que se reconoce una importancia capital al objeto de garantizar que “el cambio estructural relacionado con el cambio climático se lleve a cabo de una manera eficiente y aceptable desde los puntos de vista económico y social”.

E) En conclusión, el Informe llama a hacer frente a la recesión con las medidas expuestas y a convertirla en una oportunidad para un nuevo modelo económico y social europeo, en el que no sólo serán importantes las medidas adoptadas en los ámbitos económico y social sino también en otros ámbitos políticos del proceso iniciado con la Estrategia de Lisboa en el año 2000 y que deberá revisarse, actualizarse, reformarse y ponerse al día para el período 2010-2020.

miércoles, 25 de noviembre de 2009

Las enmiendas del Senado al proyecto de ley de reforma de la normativa de extranjería.

El Boletín Oficial del Congreso de los Diputados publica hoy miércoles el texto del Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

La lectura del texto, que incluye en una columna el aprobado por el Congreso de los Diputados el 29 de octubre, y en la otra el aprobado por el Senado el 18 de noviembre, permite conocer detalladamente cuáles han sido las enmiendas incorporadas por este último al texto del Congreso, de las que ya he ido dando debida cuenta en entradas anteriores del blog, y analizar su mayor o menor grado de importancia.

Buena parte de las enmiendas, como he dicho en anteriores ocasiones, son de carácter puramente técnico y de corrección de errores observados en el texto remitido al Senado, otras son de adaptación de la normativa española a la más reciente normativa comunitaria en materia de concesión de visados, y algunas refuerzan las competencias de las Comunidades Autónomas.

El pleno del Congreso aprobará mañana el texto, y creo que será con la aceptación de la inmensa mayoría de las enmiendas aprobadas en la Cámara Alta durante la tramitación del proyecto de ley, salvo quizás la recogida en el último momento sobre la distribución de los menores entre los servicios sociales de las autonomías en proporción al número de habitantes de las mismas.

Pero, no adelantemos acontecimientos y esperemos a mañana.

martes, 24 de noviembre de 2009

Debat sobre el Projecte de llei d’acollida de les persones immigrades i retornades a Catalunya.

Reprodueixo a continuació el text de la meva intervenció aquest matí en la Comissió de Benestar i Immigració del Parlament de Catalunya, per exposar el meu parer sobre el Projecte de llei d’acollida de les persones immigrades i retornades a Catalunya.

1. Vull agrair, en primer lloc, la invitació que aquesta Comissió m’ha fet per comparèixer i poder exposar el meu parer, bàsicament des del vessant del seu contingut laboral, del projecte de llei d’acollida de les persones immigrades i retornades a Catalunya. Ja vaig tenir la sort de poder participar en la fase prèvia de l’elaboració del Pacte Nacional d’Immigració de Catalunya com a coordinador d’un grup sobre l’accés al mercat de treball, i n’estic satisfet del fet que algunes de les nostres aportacions van ser incorporades al tex definitiu del Pacte aprovat el desembre de 2008.

2. Abans d’endinsar-me en l’anàlisi del preàmbul i del text articulat, deixi’m fer unes consideracions prèvies, i crec que importants, sobre la relació d’aquest projecte de llei amb altres textos comunitaris i estatals en matèria d’immigració, i més concretament en els àmbits de les competències autonòmiques i de les polítiques d’integració de la població nouvinguda.

A) Em sembla important que es tingui en consideració, en el debat parlamentari del projecte de llei, l’entrada en vigor properament del nou Tractat de la Unió Europea i les competències que atorga als poders comunitaris en matèria d’immigració. Tanmateix, s’hauria d’estar amatent al nou programa comunitari en matèria d’immigració, que serà aprovat en la cimera d’Estocolm els dies 8 i 9 de desembre. Aquest programa posa en relleu la vinculació entre immigració i mercat de treball, la necessitat de posar en marxa polítiques adequades d’integració i d’educació, i també unes polítiques contundents de lluita contra la immigració irregular, amb una gestió més eficaç per part de les instàncies comunitàries i estatals de les polítiques d’accés al territori. Em permeto de suggerir que es faci alguna referència als textos esmentats en l’apartat III del preàmbul, dedicat a l’acollida en el marc de la política europea

B) En segon lloc, serà molt important tenir en consideració la nova normativa espanyola en matèria d’estrangeria, la nova llei que serà aprovada definitivament pel Ple del Congrés dels Diputats el proper dijous 26 de novembre i que modifica sensiblement la Llei orgànica 4/2000 de 11 de gener (ja modificada en dues ocasions) sobre drets i llibertats dels estrangers a Espanya i llur integració social.

a) Cal destacar d’aquesta reforma l’assumpció d’àmplies competències per part de les Comunitats Autònomes, que enforteixen al meu parer les competències assumides per la Comunitat Autònoma de Catalunya en el seu Estatut d’Autonomia, i sempre, no cal oblidar-lo, a l’espera de la sentència del Tribunal Constitucional. Potser fora bo, i és solament un suggeriment als distingits membres d’aquesta Comissió, que en el debat del projecte s’incorporés una expressa menció a la nova llei estatal en quant que recull moltes competències autonòmiques que poden facilitar, al meu parer, el desenvolupament de les polítiques d’acollida i d’integració de les persones nouvingudes. A tall d’exemple, podem fer esment de l’article 68, que regula la coordinació entre les administracions públiques, que disposa en el seu aparta 3 el següent: “Con carácter previo a la concesión de autorizaciones por arraigo, las Comunidades Autónomas o, en su caso, los Ayuntamientos, emitirán un informe sobre la integración social del extranjero cuyo domicilio habitual se encuentre en su territorio. Reglamentariamente se determinarán los contenidos de dicho informe. En todo caso, el informe tendrá en cuenta el periodo de permanencia, la posibilidad de contar con vivienda y medios de vida, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción socio-laborales y culturales”.

b) D’altra banda, en l’àmbit concret de les polítiques d’integració, el text estatal disposa que “Las Administraciones públicas desarrollarán medidas específicas para favorecer el aprendizaje del castellano y demás lenguas cooficiales, la escolarización de los menores y el acceso al empleo como factores esenciales de integración”, i afegeix que “Asimismo, procurarán, mediante acciones formativas, el conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España y de la Unión Europea, así como de los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre hombres y mujeres”. La norma estatal emfasitza el caràcter legal i regular que ha de tenir la immigració i la seva vinculació amb l’activitat productiva, destacant que l’accés a l’ocupació, el coneixement de les llengües oficials i l’escolarització dels menors son factors essencials d’integració. En aquest sentit, manifesto la meva total conformitat amb la tesi recollida en el preàmbul del projecte de llei d’acollida, que accepta implícitament que l’acollida ha d’adreçar-se a totes les persones nouvingudes, ja estiguin en situació regular o irregular, però alhora manifesta que “cal reiterar la necessitat que les persones immigrades arribin al nostre país en situació administrativa regular, per la qual cosa aquesta Llei dóna un èmfasi especial a que l’acollida, com a servei, es presti ja des de les oficines a l’exterior”.

3. Passo a continuació a l’anàlisi d’alguns preceptes del text articulat, que comento posant-los en relació amb el preàmbul de la norma.

A) L’article 4 regula els principis generals dels serveis d’acollida, i un d’aquests principis es el d’accés de cada titular, i de seguida veurem qui ho són, “al conjunt de recursos, equipaments, projectes i programes, així com una correlativa obligació del les Administracions catalanes de garantir l’accés a tothom en els termes que expressa aquesta Llei”. En són titulars, segons disposa l’article 7 “les persones estrangeres immigrades, les sol•licitants d’asil, les refugiades, les apàtrides i les retornades, a partir dels 16 anys”, és a dir, l’edat de finalització de l’escolarització obligatòria i de l’accés al mercat de treball en condicions de regularitat per raó de l’edat.

Es particularment important, al meu parer, el reconeixement que fa el projecte de llei de l’accés al servei de primer acollida tant a les persones que es troben en situació regular o legal (de residència a Espanya) com a les que es troben en situació irregular. Es a dir, el fet distintiu de la futura norma es la seva aplicació a totes les persones més grans de 16 anys que s’empadronin en un municipi, o bé que hagin presentat la sol•licitud d’asil (cal destacar, pel que fa a aquest últim punt, la recent publicació de la Llei estatal 12/2009, de 30 d’octubre, reguladora del dret d’asil i de la protecció subsidiària). És important fer esment del fet que les polítiques d’acollida que es duguin a terme tindran diferent impacte en funció de la situació administrativa de la persona interessada pel que fa a la seva possible incorporació al mercat de treball, perquè aquest accés solament es permès a les persones que disposen d’autorització de residència i de treball, sent la primera competència estatal i la segona, si es tracta d’un autorització inicial o modificació, de la Comunitat Autònoma de Catalunya. Certament, el fet de l’empadronament obra el reconeixement d’una sèrie de drets a totes les persones en matèria d’accés al serveis sanitaris, escolarització obligatòria i serveis socials bàsics, dels què no en disposen si no s’empadronen, però no afecta directament als drets en matèria d’accés al mercat de treball. Des de aquesta consideració prèvia, que tracta d’esclarir les diferències entre un i altra situació administrativa, estic d’acord amb la manifestació continguda en el preàmbul, quan es refereix al fet que l’exigència de l’empadronament “s’introdueix també perquè s’estima que la possibilitat de prestació d’un nou servei públic a les persones estrangeres sense empadronar no és el millor camí per a disminuir el nombre de les situacions d’irregularitat administrativa”.

La conveniència de facilitar l’acollida des de la situació de plena regularitat es posa de manifest en l’article 7, apartat 3, quan disposa que l’accés al servei s’inicia des de l’exterior “quan la persona obté una autorització administrativa de residencia o d’estada superior a 90 dies al territori de Catalunya”. Es a dir, la futura norma destaca la importància de potenciar l’acollida des de la fase prèvia d’arribada a Catalunya, i en aquets sentit crec important que en el debat del projecte de llei es tingui en consideració les oportunitats que al respecte introdueix l’article seixanta-set de la futura llei estatal, que incorpora una nova disposició addicional novena amb el títol d’autoritzacions econòmiques de treball en origen amb el següent text: “En el marco de los procedimientos de contratación colectiva en origen, las comunidades autónomas con competencias ejecutivas en materia de autorizaciones de trabajo podrán establecer servicios que faciliten la tramitación de los correspondientes visados ante los consulados españoles, así como promover el desarrollo de programas de acogida para los trabajadores extranjeros y sus familias”.

B) L’article 8 regula l’estructura i contingut del servei de primer acollida, i inclou entre les accions formatives les adreçades a facilitar “coneixements laborals i d’estrangeria”, concretant-se aquesta menció en els articles 10 (“coneixements laborals”) i 11 (“coneixement de la societat catalana i del seu regim jurídic”). Al respecte he de dir que em semblen especialment importants les referències a l’assoliment dels coneixements per fer possible la plena efectivitat dels drets i deures laborals, sempre posant en relleu, com ja he dit amb anterioritat, que aquesta efectivitat solament serà possible per a les persones que disposin d’autorització de residència i de treball a Espanya. Crec que el projecte de llei és conscient d’aquesta necessitat, i em felicito d’això, quan manifesta que els coneixements “han de ser els que deriven del règim jurídic laboral”, i també quan expressa que han de ser els necessaris “per a l’accés i manteniment de la situació de la regularitat administrativa necessària per a viure a Catalunya”. En aquest sentit, crec que aquesta Cambra Parlamentària, i també el govern de Catalunya quan aquest projecte es converteixi en llei, hauran de fer un esforç didàctic per tal d’explicar l’autèntic significat de l’article 13.2, òbviament si s’aprova en els termes del projecte, atès que pot generar unes expectatives que no guardin relació amb les seves possibilitats reals perquè l’accés al mercat de treball no es podrà dur a terme, tot i que s’assoleixin uns coneixements i s’obtingui el corresponent certificat, si no es compleixen els requisits establerts en la normativa estatal. Nogensmenys, sí que pot obrir camí l’accés a d’altres activitats formatives que possibilitin l’adquisició de coneixements i competències professionals. És des d’aquesta perspectiva que crec que s’ha d’entendre l’autèntic significat del article 13.2 quan disposa que “els coneixements assolits s’han d’acreditar en un certificat oficial per tal de facilitar l’accés al mercat de treball i d’altres activitats formatives”.

C) Sens dubte, és especialment important al meu parer l’article 13. apartat 3, i la disposició addicional tercera, ja que es refereixen a la eficàcia jurídica de les certificacions oficials emeses per la Generalitat i els ens locals per la realització de les accions informatives i formatives. Val a dir que es reconeix aquesta eficàcia en l’àmbit competencial i local, però es remet als acords que s’estableixin amb l’Administració General de l’Estat per tal que puguin gaudir també d’eficàcia en els procediments d’estrangeria i d’altres procediments regulats per la dita Administració, sent competència del Departament competent en matèria d’immigració la cerca d’aquests acords amb l’Administració General de l’Estat utilitzant les possibilitats ofertes per la Llei Orgànica 4/2000.

En aquest sentit, em permeto de suggerir als membres d’aquesta Comissió que estudiïn molt acuradament, per tal de veure en quina mesura pot incorporar-se alguna referència, ja sigui en el preàmbul o en l’articulat, el text que el dijous aprovarà el Congrés dels Diputats, ja que les esmenes incorporades durant la seva tramitació, en una gran mesura pactades entre el grups socialista i nacionalista català (Convergència i Unió) poden contribuir a reforçar l’eficàcia jurídica de les accions dutes a terme en l’àmbit d’aplicació de la llei catalana. En efecte, s’ha reforçat considerablement, i cito solament algunes modificacions de la Llei Orgànica 4/2000, el paper de les Comunitats Autònomes en els àmbits del reagrupament familiar, l’assistència a les accions formatives, la renovació de la residència temporal, la integració dels estrangers per la via de l’autorització per motius excepcionals d’arrelament, l’acreditació de la dita integració per afavorir l’obtenció de la nacionalitat espanyola, o la possibilitat d’actuar en l’exterior en el marc de la política de contractació en origen.

4. A l’últim, vull fer esment de l’article 16 i de la importància que assoleix la participació de les empreses i d’altres entitats per garantir una bona gestió de la diversitat i per possibilitar que una part del les acciones informatives i formatives del servei de primera acollida puguin impartir-se durant la jornada de treball, en el ben entès que únicament afectaran al personal estranger que resideix de forma regular a Espanya, es a dir que disposa d’autorització de residència i treball. Em sembla també important la crida que el projecte de llei fa en l’article 16.3 a que siguin els convenis col•lectius de treball i els pactes d’empresa els qui continguin clàusules orientades a impulsar les mesures en favor de la població treballadora immigrada, sempre en el marc “de la legislació laboral aplicable” como s’encarrega de recordar mot correctament l’apartat 1 de l’article 16. Personalment soc del parer que les mesures d’acció positiva esmentades en el text, i que inclouen alguna manifestació concreta pel que fa a l’actuació dels òrgans de contractació de les Administracions Públiques únicament tindran raó de ser quan quedi degudament justificada la situació de desigualtat del col•lectiu immigrant, ja que crec que en general és millor aplicar una normativa protectora a tots els col•lectius que es trobin en més difícil situació en el mercat de treball, però fent molt poques diferències per raó de nacionalitat.

domingo, 22 de noviembre de 2009

Más competencias para la Comunidad Autónoma de Cataluña en materia de autorizaciones iniciales de trabajo.

1. La nueva normativa de extranjería, es decir la reforma de la Ley Orgánica 4/2000, que se aprobará definitivamente el próximo jueves 26 de noviembre por el Pleno del Congreso de los Diputados, contiene varios artículos que creo que afectaran, de forma directa o indirecta, a las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Cataluña en materia de autorizaciones iniciales de trabajo en virtud de lo dispuesto en el acuerdo de traspaso de competencias de 12 de febrero, publicado en el Real Decreto 1463/2009 de 18 de septiembre (BOE, 22), y que también afectarán en su momento a otras Comunidades que hayan asumido en sus Estatutos de Autonomía la competencia en dicha materia.

Auguro, después de repasar el texto de la futura norma, que la Generalitat va a tener más trabajo del previsto cuando se pactó la transferencia. A buen seguro que me puedo haber olvidado de algún precepto, pero ya habrá tiempo para corregir el posible olvido. De momento los transcribo, y dejó para una mejor ocasión, ya con la nueva norma en vigor, un comentario detallado sobre la cuestión.

Artículo 19. Efectos de la reagrupación familiar en circunstancias especiales.

1. La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge e hijos reagrupados cuando alcancen la edad laboral, habilitará para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.

Artículo 31. Situación de residencia temporal.

3. La Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente. En estos supuestos no será exigible el visado.

4. La autorización inicial de residencia temporal y trabajo, que autorizará a realizar actividades lucrativas por cuenta propia y/o ajena, se concederá de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 36 y siguientes de esta Ley.

Artículo 31 bis. Residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género.

2. Si al denunciarse una situación de violencia de género contra una mujer extranjera se pusiera de manifiesto su situación irregular, el expediente administrativo sancionador incoado por infracción del artículo 53.1.a) de esta Ley será suspendido por el instructor hasta la resolución del procedimiento penal.

3. La mujer extranjera que se halle en situación descrita en el apartado anterior, podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales a partir del momento en que se hubiera dictado una orden de protección a su favor o, en su defecto, Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género. Dicha autorización no se resolverá hasta que concluya el procedimiento penal. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente para otorgar la autorización por circunstancias excepcionales podrá conceder una autorización provisional de residencia y trabajo a favor de la mujer extranjera. La autorización provisional eventualmente concedida concluirá en el momento en que se conceda o deniegue definitivamente la autorización por circunstancias excepcionales.

4. Cuando el procedimiento penal concluyera con una sentencia condenatoria, se notificará a la interesada la concesión de la residencia temporal y de trabajo solicitado. En el supuesto de que no se hubiera solicitado, se le informará de la posibilidad de conceder a su favor una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales otorgándole un plazo para su solicitud.

Artículo 33. Régimen de admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

4. Los extranjeros admitidos con fines de estudio, prácticas no laborales o voluntariado podrán ser autorizados para ejercer una actividad retribuida por cuenta propia o ajena, en la medida en que ello no limite la prosecución de los estudios o actividad asimilada, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Artículo 35. Menores no acompañados.

9. Reglamentariamente se determinarán las condiciones que habrán de cumplir los menores tutelados que dispongan de autorización de residencia y alcancen la mayoría de edad para renovar su autorización o acceder a una autorización de residencia y trabajo teniendo en cuenta, en su caso, los informes positivos que, a estos efectos, puedan presentar las entidades públicas competentes referidos a su esfuerzo de integración, la continuidad de la formación o estudios que se estuvieran realizando, así como su incorporación, efectiva o potencial, al mercado de trabajo. Las Comunidades Autónomas desarrollarán las políticas necesarias para posibilitar la inserción de los menores en el mercado laboral cuando alcancen la mayoría de edad.

Artículo 36. Autorización de residencia y trabajo.

1. Los extranjeros mayores de dieciséis años precisarán, para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, de la correspondiente autorización administrativa previa para residir y trabajar. La autorización de trabajo se concederá conjuntamente con la de residencia, salvo en los supuestos de las autorizaciones provisionales mencionadas en el apartado 3 del artículo 31 bis de esta Ley, de penados extranjeros que se hallen cumpliendo condenas o en otros supuestos excepcionales que se determinen reglamentariamente.

Artículo 37. Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

2. La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia se limitará a un ámbito geográfico y a un sector de actividad. Su duración se determinará reglamentariamente. Se limitará a un ámbito geográfico no superior al de una Comunidad Autónoma. 3. La concesión de la autorización inicial de trabajo, en necesaria coordinación con la que corresponde al Estado en materia de residencia, corresponderá a las Comunidades Autónomas de acuerdo con las competencias asumidas en los correspondientes Estatutos.

Artículo 38. Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

8. La concesión de la autorización inicial de trabajo, en necesaria coordinación con la que corresponde al Estado en materia de residencia, corresponderá a las Comunidades Autónomas de acuerdo con las competencias asumidas en los correspondientes Estatutos.

Artículo 38 bis. Régimen especial de los investigadores.

1. Tendrá la consideración de investigador el extranjero cuya permanencia en España tenga como fin único o principal realizar proyectos de investigación, en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.

4. La situación del extranjero en régimen de investigador será la de autorización de residencia y trabajo, que se renovará anualmente si el titular sigue reuniendo las condiciones establecidas para la expedición de la autorización inicial.

7. Todo extranjero admitido en calidad de investigador en otro Estado miembro de la Unión Europea que solicite realizar parte de su investigación en España durante un periodo superior a tres meses podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo y obtenerla si reúne los requisitos reglamentarios para ello, no siendo exigible el visado, pero pudiendo exigirse un nuevo convenio de acogida.

8. El investigador, una vez finalizado el convenio como tal o resuelto éste por causas no imputables a aquél establecidas reglamentariamente, podrá ser autorizado para residir y ejercer una actividad lucrativa sin necesidad de retornar a su país si cumpliera los requisitos previstos en este capítulo. En este caso, igualmente conservarán el derecho de residencia sus familiares conforme a las normas generales sin necesidad de nuevo visado.

Artículo 38 ter. Residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.

1. Se considerará profesional altamente cualificado a los efectos de este artículo a quienes acrediten cualificaciones de enseñanza superior o, excepcionalmente, tengan un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable, en los términos que se determinen reglamentariamente.

2. Los profesionales altamente cualificados según este artículo obtendrán una autorización de residencia y trabajo documentada con una tarjeta azul de la UE.

5. Reglamentariamente se determinarán los requisitos para la concesión y renovación de la autorización de residencia y trabajo regulada en este artículo.

6. La concesión de la autorización inicial de trabajo, en necesaria coordinación con la que corresponde al Estado en materia de residencia, corresponderá a las Comunidades Autónomas de acuerdo con las competencias asumidas en los correspondientes Estatutos.

Artículo 59. Colaboración contra redes organizadas.

1. El extranjero que se encuentre irregularmente en España y sea víctima, perjudicado o testigo de un acto de tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal, explotación laboral o de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación en la prostitución abusando de su situación de necesidad, podrá quedar exento de responsabilidad administrativa y no será expulsado si denuncia a los autores o cooperadores de dicho tráfico, o coopera y colabora con las autoridades competentes, proporcionando datos esenciales o testificando, en su caso, en el proceso correspondiente contra aquellos autores.

2. Los órganos administrativos competentes encargados de la instrucción del expediente sancionador informarán a la persona interesada sobre las previsiones del presente artículo a fin de que decida si desea acogerse a esta vía, y harán la propuesta oportuna a la autoridad que deba resolver, que podrá conceder una autorización provisional de residencia y trabajo a favor del extranjero, según el procedimiento previsto reglamentariamente. El instructor del expediente sancionador informará de las actuaciones en relación con este apartado a la autoridad encargada de la instrucción del procedimiento penal.

3. A los extranjeros que hayan quedado exentos de responsabilidad administrativa se les podrá facilitar, a su elección, el retorno asistido a su país de procedencia o la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, y facilidades para su integración social, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley velando, en su caso, por su seguridad y protección.

Artículo 59 bis. Víctimas de la trata de seres humanos.

4. La autoridad competente podrá declarar a la víctima exenta de responsabilidad administrativa y podrá facilitarle, a su elección, el retorno asistido a su país de procedencia o la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales cuando lo considere necesario a causa de su cooperación para los fines de investigación o de las acciones penales, o en atención a su situación personal, y facilidades para su integración social, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley. Asimismo, en tanto se resuelva el procedimiento de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, se le podrá facilitar una autorización provisional de residencia y trabajo en los términos que se determinen reglamentariamente.

Artículo 68. Coordinación de las Administraciones Públicas.

2. Las Comunidades Autónomas que asuman competencias ejecutivas en la concesión de la autorización inicial de trabajo, deberán desarrollarlas en necesaria coordinación con las competencias estatales en materia de extranjería, inmigración y autorización de residencia, de manera que se garantice la igualdad en la aplicación de la normativa de extranjería e inmigración en todo el territorio, la celeridad de los procedimientos y el intercambio de información entre las Administraciones necesario para el desarrollo de sus respectivas competencias. La coordinación deberá realizarse preservando la capacidad de auto-organización de cada Comunidad Autónoma así como su propio sistema de descentralización territorial.

3. Con carácter previo a la concesión de autorizaciones por arraigo, las Comunidades Autónomas o, en su caso, los Ayuntamientos, emitirán un informe sobre la integración social del extranjero cuyo domicilio habitual se encuentre en su territorio. Reglamentariamente se determinarán los contenidos de dicho informe. En todo caso, el informe tendrá en cuenta el periodo de permanencia, la posibilidad de contar con vivienda y medios de vida, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción socio-laborales y culturales.

Ayudas a las empresas de inserción en la Comunidad de Madrid.

Ayudas a las empresas de inserción en la Comunidad de Madrid.

1. La Orden 2791/2009, de 20 de octubre, de la Consejería de Empleo y Mujer, aprueba las bases reguladoras de las subvenciones que se concedan a las Empresas de Inserción Laboral para la inserción laboral de las personas en situación de exclusión social de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y establece la convocatoria para el año 2009. La norma se publicó en el Boletín Oficial autonómico de 2 de noviembre, y entró en vigor al día siguiente.


2. La Orden 3236/2007 de 5 de noviembre tenía por finalidad regular la concesión de subvenciones para el año 2007 para facilitar la contratación y/o mantenimiento del empleo por parte de las empresas de inserción de personas en situación o riesgo de exclusión social, y de técnicos expertos en acciones de acompañamiento y orientación a la inserción. La partida presupuestaria asignada al efecto era de 400.00 euros.


La Orden desarrolló algunas de las previsiones del Decreto 32/2003 de 13 de marzo, por el que se reguló la colaboración de las empresas de promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social con la Comunidad de Madrid y se establecieron medidas de fomento de su actividad. El Decreto, que tomó como punto de referencia la escasa normativa estatal existente en la materia en aquel momento histórico y se remitió a ella para la conceptuación de EI, reguló las condiciones que debe cumplir una empresa para poder ser considerada de inserción y también las medidas de fomento para posibilitar su desarrollo, asumiendo que el “sobrecoste” que tiene para una empresa la contratación de una persona en riesgo de exclusión debe ser compensado por ayudas públicas. Las cuantías de las ayudas previstas en el Decreto se remitieron a las Órdenes de desarrollo, y se concretaron para el año 2007 en la Orden 3236/2007, y para el año 2008 en la Orden 2663/2008 de 26 de septiembre, con una partida presupuestaria asignada al efecto de 997.894,56 euros, con una cofinanciación del 50 % a cargo del Fondo Social Europeo.


3. La Orden 3236/2007 estableció ayudas para la creación y/o el mantenimiento de puestos de trabajo de inserción de personas en situación o riesgo de exclusión social, debiendo formalizarse los contratos de trabajo subvencionados con arreglo a cualquiera de las modalidades reguladas por la normativa laboral vigente y con una duración comprendida entre seis meses y tres años. El listado de tales personas se encuentra en el artículo 6.1, con una cláusula de cierre que permite incluir a cualquier persona que lo solicite y que a juicio de los servicios sociales y servicios de empleo competentes requiera su inclusión en un proceso de inserción a través de una EI. La cuantía de la subvención por cada contrato formalizado a tiempo completo se fijó para 2007 en un máximo de 4.000 euros anuales, es decir de un máximo de 12.000 euros para la vigencia máxima del contrato, habiéndose incrementado hasta 5.500 euros anuales en la convocatoria de 2008. La situación de exclusión del trabajador contratado se acreditará mediante dictamen emitido por los centros municipales de servicios sociales, y también quedará debida constancia en el Acuerdo de incorporación sociolaboral anexo al contrato y que será firmado por el trabajador, la empresa y el centro municipal competente de servicios sociales.

Cuando se proceda a la contratación de técnicos (uno si hay de 2 a 10 trabajadores en inserción, y de dos en los restantes supuestos), la cuantía de la subvención se fija en 1.800 euros por puesto de inserción existente en la empresa a tiempo completo y por un período máximo de doce meses.

4. La Orden 2663/2008 de 26 de septiembre, además de mantener las ayudas ya existentes ha incorporado tres nuevas y con la misma finalidad que las anteriores, es decir, la compensación por los sobrecostes laborales por la menor productividad de las personas pertenecientes a colectivos en situación o riesgo de exclusión social y que son contratados por las EI.

Se trata en primer lugar de ayudas a la contratación de técnicos de producción y contratación (cada EI sólo podrá acceder a una subvención y por un período de un año). La cuantía de la subvención será de 1.200 euros por puesto de inserción existente en la empresa a tiempo completo y por un período de doce meses. Para posibilitar un mayor número de contrataciones, la norma dispone que una misma persona no podrá estar contratada como técnico de orientación y de producción al mismo tiempo.

En las tres modalidades de ayudas examinadas hasta ahora, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial y siempre y cuando la jornada sea cómo mínimo del 50 % de la habitual. .

En segundo término, nos encontramos con ayudas para inversiones fijas afectas a la realización de su objeto social (es decir, para financiar parcialmente proyectos que tengan viabilidad y que conlleven la creación o ampliación de puestos de trabajo para los colectivos susceptibles de ser contratados por las EI, que deberán mantenerse como mínimo tres años). La cuantía podrá alcanzar hasta el 90 % del coste total de la inversión que se subvenciona y con el límite de 12.000 euros por cada puesto de trabajo creado para una persona en situación o riesgo de exclusión social.

Por último, se regulan las ayudas para la creación de EI, o más exactamente subvenciones para la realización de estudios de mercado que contemplen la viabilidad de su creación y que obligan a la creación de la EI en un plazo no superior a los 12 meses desde la entrada en vigor de esta norma. La cuantía podrá llegar hasta el 50 % de los costes necesarios para la puesta en marcha de la EI y con el límite de 12.000 euros.

5. La Orden de 2009 continúa en la misma senda de las anteriores, poniéndose de manifiesto en la introducción que se introducen dos novedades, consistentes en las ayudas por inversiones fijas afectas a la realización del objeto social de la empresa de inserción, y ayudas para la asistencia técnica para la creación o mantenimiento de puestos de inserción laboral. La partida presupuestaria asignada al efecto es de 795.000 euros, con una cofinanciación del 50 % a cargo del Fondo de Garantía Salarial. Con esta partida podrán ser objeto de subvención los contratos celebrados por empresas que cumplan los requisitos de la Ley estatal de empresas de inserción y que contraten a trabajadores que cumplan los requisitos del artículo 29 de esta Orden y que se remite al artículo 2 de la Ley 44/2007, con contratos de duración comprendida entre un mínimo de 6 meses y un máximo de 3 años.

La tramitación del procedimiento se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación. Los criterios de valoración para la concesión de las ayudas se regulan de forma detallada en el artículo 11, diferenciándose en razón de tipo de ayuda solicitada. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 3 meses para dictar y notificar la resolución, que se computará a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud.

Para el año en curso, las subvenciones para la creación de empresa pueden cubrir hasta el 50 % de los gastos, y con el límite de 12.000 euros. Cuando se trate de ayudas a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de inserción de personas en situación de exclusión social, la cuantía podrá alcanzar hasta 5.500 euros por 12 meses por cada puesto de trabajo creado o mantenido, con reducción proporcional si el contrato se formaliza a tiempo parcial.

La contratación de técnicos especializados en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción se subvencionará en cuantía de 1.800 euros por período de 12 meses por puesto de inserción acompañado. Cuando se trate del mantenimiento de dichos técnicos, la subvención será de 3.600 euros por un período máximo de 24 meses por puesto de inserción acompañado.

Cuando se contrate a técnicos de producción y comercialización, la subvención será de 1.800 euros por un período de 12 meses por puesto de inserción existente en la empresa y a tiempo completo. La misma cuantía, y por el mismo período, se abonara por mantenimiento de dichos técnicos.

En cuanto a las subvenciones para la ayuda a la inversión fija afecta al objeto social de la empresa de inserción, podrá alcanzar un máximo del 90 % de su coste, y con el límite de 12.000 euros, por puesto de trabajo creado para personas en situación de exclusión social. Si dicha inversión no conlleva la creación de puestos de trabajo, la cuantía será del 50 % de los gastos derivados del proyecto, con el límite de 30.000 euros.

Por último, podrá subvencionarse la ayuda a la asistencia técnica hasta 10.000 euros. Dicha ayuda puede consistir en estudios, auditorias, labores de asesoramiento o consultaría, y debe ir dirigida al mantenimiento de la empresa de inserción que la reciba.

Con respecto a los periodos objetos de subvención para cada tipo de ayuda, se estará a lo dispuesto en el artículo 10 del anexo de la norma.

Regulación detallada de la ordenación de la formación profesional para el empleo en Andalucía.

1. La Orden de 23 de octubre de 2009 desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, y establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas y otros procedimientos

La norma se publico en el Boletín Oficial autonómico del 3 de noviembre y entró en vigor al día siguiente, y desarrolla de manera exhaustiva el Decreto 335/2009, ya que el texto consta de 106 artículos, 8 disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una derogatoria, dos finales y 4 anexos. Se ha considerado oportuno por el ejecutivo autonómico, tal como se explica en la introducción, regular en una única Orden las distintas modalidades de subvención en el ámbito de la Formación Profesional, y también otros aspectos relevantes de la misma, al objeto de “facilitar su consulta y comprensión”. La opción adoptada no deja de ser ciertamente importante y requerirá, a mi parecer, de un esfuerzo por parte de la administración autonómica para explicar con sencillez y claridad la norma ahora objeto de comentario, dado que, tal como se deja constancia en la introducción, convivirán en una única norma “hasta nueve procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas, junto con los procedimientos relativos a la inscripción de especialidades y la inscripción y acreditación de Centros de sus respectivos Registros”.

Entre las novedades que contiene la norma con respecto a los textos anteriormente vigentes, o dicho de otra forma, aquello que es novedad respecto a la regulación anterior, debe hacerse mención de algunos programas específicos de formación de oferta, ya que se ha considerado conveniente “dar cobertura a los sectores, territorios y colectivos con mayores dificultades en el acceso al mercado laboral”; igualmente, se regulan nuevas ayudas a la conciliación en el apartado de las becas y ayudas para alumnos desempleados que participen en actividades formativas, con el objetivo de “permitir compatibilizar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de seis años o familiares dependientes hasta el segundo grado”. Por fin, y en el apartado del registro de centros y entidades colaboradoras, se diferencia entre las entidades inscritas para impartir especialidades formativas no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad y las que sí están acreditadas para impartir las que posibiliten la obtención de dichos certificados. Como novedad especialmente importante a efectos de aligerar la tramitación administrativa de todas las solicitudes presentadas, se fija un plazo máximo de resolución de 3 meses, en los términos fijados en el artículo 95, y se simplifica la documentación inicial que deba presentarse por los interesados. El Fondo Social Europeo cofinanciará en un 80º % las acciones que se lleven a cabo.

2. De forma sucinta, digamos que el capítulo I regula las disposiciones generales, haciendo mención entre otros aspectos al objeto y ámbito de aplicación de la norma, la definición de la formación de oferta, las modalidades de subvenciones y ayudas de formación profesional para el empleo (planes de formación para ocupados, acciones formativas para desempleados, programas e itinerarios de inserción, compensaciones económicas a las empresas por prácticas no profesionales de trabajadores desempleados, becas y ayudas para trabajadores desempleados que participen en actividades formativas, y acciones de investigación e innovación), los sujetos beneficiarios, las personas beneficiarias y los colectivos prioritarios. En este último grupo se incluye a los jóvenes, los colectivos con especiales dificultades para el acceso al trabajo (ej.: personas en riesgo de exclusión social), trabajadores de baja cualificación, inmigrantes con autorización de residencia y trabajo en España, personas que prestan sus servicios en las pymes, y una participación prioritaria de las mujeres.

3. El capítulo II regula la formación de oferta, definida como aquella que tiene por objeto “ofrecer a las personas trabajadoras, tanto ocupadas como desempleadas una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo, que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y para el acceso al empleo”, y en el que se incluye un programa de formación e inserción sociolaboral para colectivos con especiales dificultades de inserción, que recoge acciones de formación, prácticas profesionales no laborales en empresa, acciones de acompañamiento y apoyo a la inserción, y evaluación del programa y resultados de inserción. El capítulo III se dedica a las acciones de investigación e innovación, que tienen por objeto “contribuir a la mejora de la Formación Profesional para el Empleo potenciando la calidad de la formación de las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas así como difundiendo y promoviendo el conjunto del subsistema de Formación Profesional para el Empleo”.

4. Por su parte, el capítulo IV regula el llamado fichero andaluz de especialidades formativas, en el que constarán encuadradas las familias profesionales que se establecen en el Real Decreto 1128/2003 de 5 de septiembre. El capítulo V regula todo lo relativo a los centros y entidades de formación profesional para el empleo y el correspondiente Registro. En fin, el capítulo VI trata sobre las normas comunes a los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas, que como regla general se ajustarán en su tramitación al procedimiento de concurrencia competitiva, a salvo de las excepciones listadas en el artículo 87, entre las que cabe destacar aquellas dirigidas a colectivos de difícil inserción.

5. Cabe decir, como complemento de la explicación efectuada que con fecha 26 de octubre, y publicadas en el Boletín oficial de 5 de noviembre, se han dictado 3 Resoluciones por las que se aprueban las convocatorias para la concesión de subvenciones; en concreto, se refieren a la acciones de investigación e innovación, a diversas modalidades de formación y oferta (pymes, empresas de economía social y autónomos, para formadores y gestores de la formación profesional para el empleo), y para la formación de oferta con carácter general y dirigida de forma prioritaria a las personas empleadas.