viernes, 25 de abril de 2008

Medidas urgentes para crear empleo y reducir el desempleo.

No son buenos, ciertamente, los datos de la encuesta de población activa del primer trimestre de 2008 que el Ministerio de Trabajo e Inmigración ha hecho públicos en el día de hoy.

Si bien es importante destacar como dato positivo la creación de 330.000 nuevos empleos en el último año, no merece, desde luego, la misma valoración el descenso de 74.600 ocupados con respecto al trimestre anterior y el incremento de 246.600 personas desempleadas (149.600 españolas y 97.000 extranjeras), de tal forma que debemos empezar a preocuparnos nuevamente (y no lo hacíamos desde hace bastante tiempo) por el riesgo de volver a alcanzar una tasa de desempleo de dos dígitos en todo el Estado, ya que la actual es del 9,63 % y el crecimiento ha sido de 318.000 personas en los últimos meses.

También debe ser motivo de especial atención, para adoptar las medidas correctoras pertinentes en los plazos más breves posibles, el incremento del desempleo en el sector de la construcción (71.000 sobre el trimestre anterior), y la diferencia existente entre el desempleo de la población española y el de la extranjera, que casi alcanza seis puntos de diferencia (8,73 y 14,65 %, respectivamente). En el ámbito concreto de la Comunidad Autónoma de Cataluña los datos tampoco nos pueden llevar a ser optimistas, dado el descenso de la ocupación durante el primer trimestre de este año en 12.800 personas, y el incremento del desempleo en 39.000.

Con anterioridad a la publicación de estos datos, el gobierno español ya se había puesto manos a la obra para abordar, y tratar de corregir, las nuevas tendencias del mercado de trabajo, y en tal sentido debe entenderse la publicación el pasado martes en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto-Ley 2/2008 de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica, que entró en vigor el mismo día de su publicación, si bien las medidas de reforma de la política de empleo deberán esperar a su aprobación por el gobierno una vez que se planteen y debatan en la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales. . Entre las funciones de la Conferencia cabe destacar la necesidad de asegurar en todo momento “la necesaria coherencia de la actuación de los órganos con competencia en materia de políticas activas de empleo”, y la de velar por la estrecha coordinación entre el SPEE y los SPE autonómicos para la coordinación de las actuaciones en materia de políticas activas y pasivas de empleo.

En el texto del Real Decreto-Ley se expone en primer lugar que la economía española goza de sólidos fundamentos, aunque los periódicos ajustes que se efectúan por el gobierno de las previsiones de crecimiento del año en curso, como el hecho público con ocasión del Consejo de Ministros de hoy viernes, hacen empezar a dudar de dicha afirmación. Ahora bien, dadas las perturbaciones económicas internacionales y las dificultades específicamente españolas que se observan en el sector de la vivienda (y de todas las actividades relacionadas con el mismo), el gobierno ha apostado por adoptar una serie de medidas urgentes, y entre ellas se encuentra un plan extraordinario de medidas de orientación, formación e inserción profesional, y la norma le habilita para su aprobación.

Pero, dado que las competencias en materia de gestión de las políticas activas de empleo están transferidas a las Comunidades Autónomas, dicho plan deberá ser gestionado conjuntamente, en sus ámbitos competenciales respectivos, por el Servicio Público de Empleo Estatal y los respectivos servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas, y que ello será así lo deja meridianamente claro los artículos 12 y 13 al disponer que la gestión de las subvenciones por búsqueda de empleo que se regulan en la norma (una ayuda económica de 350 euros mensuales, por un período máximo de tres meses, para desempleados que participen en acciones de orientación y que no perciban prestaciones de desempleo y que además carezcan de rentas superiores al Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples mensual) corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal y a los órganos o entidades correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de gestión de las políticas activas de empleo respecto de los trabajadores inscritos en las oficinas de empleo de su ámbito territorial; también corresponderá a los servicios públicos de empleo competentes la determinación de la forma y plazos de la presentación de solicitudes de las subvenciones previstas en esta norma, así como también la tramitación del procedimiento, “respetando la naturaleza jurídica de las subvenciones, la resolución y, en su caso, el pago de las subvenciones y la realización de los controles necesarios”.

Por consiguiente, parece urgente que el nuevo equipo directivo del Ministerio de Trabajo e Inmigración acabe de concretar con los agentes sociales, continuando las conversaciones y negociaciones ya iniciados desde hace más de un mes, los términos del plan, para llevarlo después a la Conferencia Sectorial y a la aprobación por el Consejo de Ministros, con la fijación en el momento oportuno de la distribución territorial de los fondos que se asignen a cada Comunidad Autónoma para llevar a buen puerto los objetivos del Plan. En este sentido debe recordarse que el gobierno catalán ya aprobó un conjunto de medidas para paliar la crisis económica en los sectores afectados por ella, y que deberá coordinar con las medidas que se aprueben para el conjunto del Estado. A mi parecer cabe destacar, entre las propuestas aprobadas por el ejecutivo catalán el día 15 de abril, la de poner en marcha un plan especifico para garantizar el asesoramiento individualizado para las personas desempleadas, con el objetivo de que puedan encontrar un nuevo empleo en el plazo más breve posible.

No es fácil la tarea que le espera a los nuevos gestores de la política de empleo en el Estado, en una etapa que se anuncia de crisis en un sector como el de la construcción que había creado numeroso empleo (de su calidad no hablemos ahora) en los últimos años, y en donde será necesario apostar por la reconversión de las personas desempleadas hacia sectores de posible crecimiento del empleo, como el de atención a las personas dependientes. Pero no olvidemos que ello, cuando sea posible y sabemos también que no lo será en bastantes casos, no se hace de la noche a la mañana, y que la protección económica por desempleo deberá volver a ser un elemento de protección para muchas personas mientras dure la situación de crisis que parece que se avecina. Les deseo toda la suerte en este difícil empeño, y muy en especial a la nueva Secretaría de Empleo, Maravillas Rojo Torrecilla.

La immigració laboral a Espanya segons l’enquesta de població activa del primer trimestre de 2008.

Segons les dades de l’Enquesta de Població Activa del primer trimestre del 2008, fetes públiques aquest matí, la població activa estrangera estava integrada per 3.445.800 persones, amb 2.941.100 ocupades i 504.700 aturades, mentre que 1.052.900 persones estaven conceptuades com inactives. En sèrie interanual s’incrementà la població activa en 409.600 persones, la població ocupada en 287.800 persones, la població aturada en 121.800 i la inactiva en 109.500.

La taxa d’activitat era del 76,60 %, més de 19 punts superior a la de la taxa de la població activa espanyola (57,03 %). En aquest trimestre, la taxa d’activitat dels estrangers va créixer un 1,27 %, mentre que la de la població espanyola va créixer un 0,03 %. La taxa d’atur era del 14,65 %, es a dir prop de 6 punts per sobre de l’espanyola (8,73 %).

El nombre d’ocupats autòctons era de 17.461.200, amb un increment en sèrie interanual de 45.300 persones. El creixement de la població estrangera que treballava va ser de 287.00. Segons aquestes dades, el 14,3 % del total de persones ocupades era de nacionalitat estrangera.

miércoles, 23 de abril de 2008

Normativa autonòmica catalana en matèria laboral i d’ocupació dictada durant el primer trimestre de 2008.

1. Decret 29/2008, de 29 de gener, d’organització i funcionament del Consell de Relacions Laborals (DOGC, 31)

La norma va entrar en vigor l’endemà de la publicació i desplega els aspectes procedimentals bàsics de funcionament intern del Consell, a més d’articular la comissió de convenis col•lectius, creada específicament amb la finalitat d’“impulsar, orientar i millorar l’estructura i els continguts de la negociació col•lectiva a Catalunya”. Entre les funcions que es detallen a l’article 16, destaquen, segons la nostra opinió, la del foment de la negociació sobretot en els sectors on hi hagi dificultats per a la seva posada en marxa, i també la d’impuls de la subscripció d’acords interprofessionals sobre matèries concretes. El capítol I regula la naturalesa, el règim jurídic i la composició del Consell. El capítol II aborda la regulació dels seus òrgans: es dedica la secció primera al Ple, les comissions (de seguretat i salut laboral, de seguiment de la contractació laboral, d’igualtat i del temps de treball, i de la Inspecció de Treball i Seguretat Social) i els grups de treball, les normes comunes de funcionament i la possible participació de les organitzacions sindicals que no tinguin la condició de membres però que tinguin representativitat en un sector productiu; la secció segona es dedica a la regulació de la presidència, la vicepresidència i la secretaria general; la secció tercera es dedica a les comissions territorials, i la secció quarta, a la comissió de convenis col•lectius que s’ha esmentat abans.

Recordem breument els aspectes més importants de la Llei 1/2007, de 5 de juny, per la qual es creava el CRL com a òrgan col•legiat adscrit al Departament de Treball, de participació institucional, diàleg i concertació social entre els agents socials més representatius i l’Administració autonòmica. La norma, que pren ja com a punt de referència normatiu les competències assumides per la Generalitat en la Llei orgànica 6/2006, de 19 de juliol, de reforma de l’Estatut d’autonomia, assumeix una part de les funcions i activitats que anteriorment tenia el Consell de Treball, Econòmic i Social de Catalunya, i constitueix, segons el que s’afirma en el preàmbul, “l’expressió de la voluntat dels agents socials i econòmics i del Govern de fomentar i afavorir la participació institucional, la concertació i el diàleg social, tal com recull l’Acord estratègic per a la internacionalització, la qualitat de l’ocupació i la competitivitat de l’economia catalana, firmat el 16 de febrer de 2005”. El CRL té encomanada una àmplia llista de funcions (article 3). Destaquem, pel que fa a la política d’ocupació, l’impuls del diàleg entre els agents socials i entre aquests i l’Administració, en matèria de contractació laboral, contractació i subcontractació d’obres i serveis, igualtat i no-discriminació, i l’ITSS. Es propugna la racionalització de les instàncies de diàleg social existents “per fer efectiu l’espai català de relacions laborals”.

La composició del CRL és tripartida, amb vuit representants de l’Administració i de les organitzacions empresarials i sindicals més representatives, per una durada de quatre anys i amb l’obligació de respectar la paritat entre homes i dones. El president serà el titular de la Conselleria de Treball i la vicepresidència recaurà en un membre del grup de l’Administració. El CRL podrà actuar en ple, comissions i grups de treball.

2. Resolució TRE/224/2008, de 4 de gener, per la qual es determinen els imports de la prestació econòmica bàsica i dels complements per membre addicional de la renda mínima d’inserció per a l’any 2008, així com els ajuts complementaris (DOGC, 6 de febrer)

Per a l’any 2008 es fixa la quantitat de 400,38 euros mensuals en concepte d’import de la prestació econòmica bàsica de la renda mínima d’inserció. Si hi ha membres addicionals de la unitat familiar, les quanties complementàries seran de 50,45 pel primer membre, 42,04 pel segon i tercer, i 33,64 pel quart i següents.

Igualment, es fixen les quantitats mensuals per a altres possibles supòsits (ajuts complementaris) previstos en la normativa reguladora de la RMI, com ara fills menors de 16 anys (37,84 euros), fills amb una disminució igual o superior al 33 % (75,68), la mateixa quantitat per a famílies monoparentals que no percebin pensió d’aliments o que sigui igual o inferior a 180 euros, 33,36 euros quan es tracti de persones soles amb una dependència que els impedeixi inserir-se laboralment, i 140,13 euros com a ajuda per a inserció laboral. Si es tracta d’una ajuda per hospitalització de membres de la unitat familiar, la quantia diària serà de 13,35 euros.

3. Ordre ASC/56/2008, de 12 de febrer, per la qual s’estableixen les bases reguladores de les subvencions públiques per a la realització d’accions relatives a les unitats de suport a l’activitat professional, en el marc dels serveis d’ajustament personal i social de les persones amb discapacitat als centres especials de treball, i s’obre la convocatòria per a l’any 2008 per a la concessió d’aquestes subvencions (DOGC, 21)

La norma regula la convocatòria de concessió de subvencions (amb càrrec als pressuposts generals de l’Estat) per a la realització d’accions relatives a les unitats de suport a l’activitat professional en el marc dels serveis d’ajustament personal i social de les persones amb discapacitat als centres especials de treball, així com altres ajuts complementaris, amb pressupost autonòmic, per a centres que disposin de personal contractat amb un nivell de qualificació especial i que per això apostin per la millora de la qualitat laboral i social dels serveis que presten. La partida pressupostària assignada a aquest efecte és de 15 milions d’euros, i les sol•licituds s’han de presentar en un termini màxim de 30 dies comptats a partir de l’endemà de la publicació de la norma. El punt de referència normatiu estatal és el Reial decret 469/2006, de 21 d’abril.

La norma incentiva la contractació indefinida amb caràcter general per part de les entitats titulars dels centres especials d’ocupació sempre que tinguin personalitat jurídica pròpia i compleixin els requisits fixats en la norma, mitjançant el finançament de costos laborals i de Seguretat Social dels tècnics contractats, llevat dels casos de contractació de psicòlegs, pedagogs i treballadors socials, amb els quals es permet la contractació de durada determinada. Quan es tracti de finançament amb càrrec als PGE, la quantia serà de 1.200 euros anuals, “més l’increment que disposi el Ministeri de Treball i Afers Socials, per cada persona treballadora amb el tipus i el grau de discapacitat que s’indiquen en l’apartat 4 de les bases reguladores d’aquesta convocatòria, amb contracte indefinit o amb contracte temporal de durada igual o superior a sis mesos”, amb la reducció proporcional quan es tracti de contractes a temps parcial. Si es tracta dels ajuts concedits per la mateixa Generalitat, la quantia serà de 1.601,88 euros com a regla general. En tot cas, la suma total percebuda per cada persona treballadora subvencionada no podrà superar els 2.801,92 euros.

4. Resolució TRE/541/2008, de 22 de febrer, per la qual es convoquen les subvencions del programa Forma i Contracta per a la realització d’accions de formació amb compromís de contractació adreçades a treballadors en situació d’atur el 2008 (DOGC, 28)

Per mitjà d’aquesta norma, que va entrar en vigor el mateix dia de la publicació, es convoquen subvencions per realitzar accions formatives adreçades a persones aturades i amb compromís de contractació, amb una partida pressupostària assignada de 4.840.000 euros i possible cofinançament a càrrec del Fons Social Europeu.

El compromís de contractació l’haurà de formalitzar expressament l’empresa, agrupació empresarial o entitat de formació que realitzi la contractació, i el percentatge de persones contractades haurà de ser com a mínim del 60 % de l’alumnat participant. La norma és taxativa en afirmar que l’activitat formativa s’ha de desenvolupar per a una ocupació concreta de la qual l’entitat després contractant tingui “necessitat de contractació immediata”. Els nous contractes s’hauran de formalitzar en un termini no superior a dos mesos des de l’acabament de l’acció formativa, amb una durada mínima de sis mesos com a regla general, que es pot reduir a quatre en sectors amb un alt grau d’estacionalitat, entre els quals la norma esmenta el comerç, el turisme, l’hostaleria i sector agrari.

La norma, amb la finalitat d’evitar actuacions contràries a dret, prohibeix que les noves contractacions substitueixin contractes extingits en els sis mesos anteriors, llevat que les baixes s’hagin produït per decisió voluntària del treballador, per motius legals o per circumstàncies no imputables a l’empresa.

5. Resolució TRE/555/2008, de 26 de febrer, per la qual es regulen i convoquen les subvencions per al 2008 i 2009 d’accions de formació en sectors prioritaris i emergents, adreçades a treballadors i treballadores en situació d’atur, amb l’objectiu de facilitar l’adquisició de competències professionals requerides per a l’exercici d’una ocupació (DOGC, 29)

La norma, que va entrar en vigor l’endemà de la publicació, té com a finalitat regular la concessió de subvencions per a l’any en curs i el següent que possibilitin la realització d’accions de formació professional per a l’ocupació que tinguin relació amb sectors considerats emergents i prioritaris des de la perspectiva socioeconòmica del territori. És a dir, es tracta d’acostar oferta i demanda amb l’objectiu de formar treballadors en sectors i especialitats generadores d’ocupació, i també de prestar atenció a les noves necessitats de la població.

La norma preveu dues línies d’actuació. La primera s’adreça a formar persones d’acord amb les necessitats dels sectors productius inclosos al catàleg de qualificacions professionals de Catalunya i que es detallen a l’annex 1 a). La segona s’adreça a la formació requerida en diversos sectors que permeti impulsar la creació d’ocupació relacionada amb les noves demandes de la població, que tingui en consideració l’impacte de les tecnologies de la informació i la comunicació, i que sigui respectuosa amb el medi ambient. La partida pressupostària assignada per a la primera línia d’actuació és de 25 milions per a l’any en curs i de 24 milions per al 2009, i per a la segona les quantitats assignades són de 2 milions cada any, en tots els casos amb cofinançament del Fons Social Europeu. Les sol•licituds s’hauran de presentar en el termini d’un mes comptat a partir de l’endemà de la publicació de la norma.

Tindran la condició de subjectes beneficiaris de les accions formatives les persones aturades inscrites com a demandants d’ocupació. Es concedirà prioritat a determinats col•lectius de difícil accés al mercat de treball, entre els quals la norma inclou les persones més grans de 45 anys, dones en oficis on estiguin subrepresentades, aturats de llarga durada, discapacitats, persones amb risc d’exclusió social i joves demandants de primera ocupació.

La norma incorpora, en la disposició addicional 4, una clàusula que es repeteix en totes les normes autonòmiques en matèria laboral dictades des de fa alguns mesos. En relació amb les línies d’actuació, les entitats beneficiàries de les subvencions hauran d’adoptar les mesures adequades per garantir el major nivell de protecció de la seguretat i salut en el treball de tots els participants en les accions. També es tracta que els poders públics garanteixin el principi d’igualtat d’oportunitats en el treball en totes les fases del procés ocupacional, amb una crida expressa a la possibilitat d’“incrementar el nombre de dones ocupades en situacions de subrepresentació”.

6. Resolució TRE/599/2008, de 27 de febrer, de convocatòria per a la concessió de subvencions per als projectes de col•laboració en la campanya de treballadors i treballadores temporers agraris per a l’any 2008 (DOGC, 5 de març).

La norma, que va entrar en vigor l’endemà de la publicació, obre la convocatòria de l’any en curs per presentar sol•licituds de concessió de subvencions per desenvolupar projectes destinats a la campanya de la recollida de la fruita. La partida pressupostària que s’assigna a l’efecte és d’1.324.000 euros, i el termini de presentació de sol•licituds és de 20 dies a partir de l’endemà de la publicació de la norma.

Una primera mesura d’actuació subvencionada serà la contractació per part de les entitats locals, i entitats dependents o que hi estiguin vinculades i entitats sense ànim de lucre de caràcter empresarial o sindical més representatives del sector agropecuari, de treballadors aturats per a la realització d’obres i serveis d’interès general i social. S’assigna un pressupost de 489.150,00 euros i 492.850,00 euros, respectivament, amb un cofinançament del 50 % a càrrec del Fons Social Europeu. Els criteris de selecció dels projectes presentats seran el seu interès general i social, la major acreditació d’inserció laboral i el cofinançament per part de les entitats sol•licitants. Els àmbits d’actuació preferents d’aquests projectes seran les activitats relacionades amb l’allotjament i l’acompanyament dels treballadors temporers, les relacionades amb el foment de la igualtat d’oportunitats entre dones i homes, i les que s’adrecin a fomentar la integració dels immigrants.

La segona línia d’actuació és el foment d’accions de caràcter innovador i experimental en matèria d’intermediació i ocupació en l’àmbit de la campanya de la fruita d’aquest any, amb una partida de 242.000 euros per a la gestió de la campanya i una altra de 100.000 euros per a la seva difusió, amb cofinançament del 50 % a càrrec del Fons Social Europeu. Seran subjectes beneficiaris d’aquestes subvencions les organitzacions sindicals i empresarials més representatives del sector agropecuari, i els projectes que es presentin hauran d’incloure com a mínim una de les accions següents: col•laboració en la tramitació d’ofertes i demandes de treball corresponents a la campanya de recollida de la fruita, informació i assessorament a la pagesia i a les persones treballadores en matèria laboral i social.

7. Decret 42/2008, de 4 de març, pel qual es regula la coordinació executiva de l’acció exterior del Govern de la Generalitat (DOGC, 6)

La norma, que va entrar en vigor l’endemà de la publicació, organitza la coordinació executiva de l’acció exterior del govern autonòmic, que es durà a terme a través de les delegacions del Govern a l’exterior i de les oficines sectorials amb competències d’execució de les polítiques sectorials dels departaments i organismes corresponents. Per mitjà de la norma també es deroga la normativa fins ara vigent reguladora de les oficines de la Generalitat a l’exterior. El Decret troba el seu fonament jurídic en l’article 194 de l’Estatut d’autonomia, i desplega el Decret 421/2006, de 28 de novembre.

Recordem que el Decret 334/2004, de 20 de juliol (ara derogat), es va dictar per modificar alguns preceptes del Decret 156/2003, de 10 de juny (també derogat), de manera que quedés clar que la norma autonòmica no pretenia envair les competències estatals en matèria d’immigració, emigració i estrangeria, sinó que només pretenia “informar de les possibilitats d’immigració legal vinculada a l’accés al mercat laboral i a facilitar la integració social de l’immigrant”. Entre les funcions de les oficines esmentades es trobaven les de coordinació i impuls de les actuacions de la xarxa d’intermediació laboral d’informació sobre la situació del mercat de treball, i és previsible que aquestes funcions es continuaran desenvolupant en el marc de la nova estructura administrativa. A aquest efecte es pot indicar que l’article 5.3 disposa que les oficines sectorials “tenen un àmbit d’actuació funcional corresponent a alguns dels departaments de la Generalitat, i estan adscrites orgànicament i funcionalment al departament competent en la matèria o als seus organismes dependents, sense perjudici de l’optimització de recursos”.

8. Resolució IUE/812/2008, de 4 de març, per la qual s’aproven les bases reguladores del programa d’ajuts a projectes d’inversió empresarial considerats estratègics per a l’economia catalana, i es fan públiques les convocatòries per a l’any 2008 (DOGC, 25)

La norma, que va entrar en vigor l’endemà de la publicació, aprova les bases que regularan els programes d’ajuts a projectes d’inversió empresarial que es consideren estratègics per a l’economia catalana, i fa pública la convocatòria per a l’any en curs. Regula tres línies d’incentius adreçades a “incentivar la creació d’ocupació estable i de qualitat”: creació d’ocupació unida a projectes d’inversió empresarial, projectes d’inversió empresarial en actius fixos, i projectes de seus socials de caràcter supraregionals.

A aquest efecte, la partida pressupostària assignada és de 2.000.000,00 d’euros, 1.200.000,00 euros i 500.000,00 euros, respectivament. Pel que fa a la primera línia d’ajuda, d’un interès especial per a l’àmbit de l’ocupació, les sol•licituds es podran presentar en tres terminis: de l’1 al 28 d’abril, de l’1 al 28 de juliol i de l’1 al 28 d’octubre.

Com ja hem indicat, una línia d’ajuda s’adreça a promoure la creació d’ocupació estable i de qualitat, sempre que vagi unida a la realització d’un projecte d’inversió que es consideri estratègic per a l’economia catalana, projecte que ha de suposar la diversificació d’activitats dels establiments empresarials i la creació de noves empreses. Es requereix la inversió de més d’un milió d’euros (que ha de ser com a mínim un 25 % del finançament del projecte) i la previsió de creació d’un mínim de 25 nous llocs de treball a temps complet (o la seva equivalència a temps parcial), calculats sobre la mitjana d’un període de dotze mesos, i que s’hauran de mantenir durant un període mínim de tres anys. Segons el que es disposa a la norma que comentem, els nous treballadors ocupats “no poden haver estat ocupats anteriorment o han d’haver perdut o estar a punt de perdre l’ocupació anterior”.

Com que es tracta d’ajuts sotmesos a la normativa comunitària, les despeses objecte de la subvenció, és a dir, els costos salarials i de Seguretat Social a càrrec de l’empresa, no podran superar determinades intensitats màximes d’ajuda, que oscil•len entre un 7,5 % i un 15 %, si bé per a projectes de PIME que s’estableixin als municipis que es detallen a l’annex la intensitat pot arribar fins al 25 %. Amb caràcter general, el límit màxim de l’ajuda serà de 500.000,00 euros.

Pel que fa als criteris que es tindran en consideració per valorar el projecte, es prestarà una atenció especial a la creació d’ocupació, i més concretament als supòsits següents: “Generació de més de 50 llocs de treball; contractació de dones que busquin una primera feina i/o de treballadors i treballadores inclosos en un expedient de regulació d’ocupació en els sis mesos previs a la contractació objecte de la subvenció; llocs de treball de caràcter indefinit; llocs de treball qualificats”. A més, també serà objecte de valoració la capacitat i viabilitat tècnica i econòmica del projecte, la contribució a la internacionalització de l’economia catalana, la contribució a la consolidació de la presència d’empreses a Catalunya, l’impacte socioeconòmic i la contribució a l’enfortiment del teixit empresarial, i finalment, “la incidència previsible dels resultats del projecte en els sectors industrials corresponents i capacitats per crear sinergies amb altres empreses i sectors”.

9. Resolució TRE/860/2008, de 17 de març, per la qual es fa pública la convocatòria de l’any 2008 per a la concessió de subvencions per a la inserció laboral de les persones acollides a la renda mínima d’inserció mitjançant empreses d’inserció sociolaboral, entitats col•laboradores d’inserció i projectes d’autoocupació (DOGC, 28)

La norma, que va entrar en vigor l’endemà de la publicació, regula la convocatòria de l’any en curs per sol•licitar ajuts per desenvolupar accions d’inserció laboral de persones acollides a la renda mínima d’inserció, accions que duran a terme empreses d’inserció sociolaboral, entitats col•laboradores d’inserció i projectes d’autoocupació. La partida pressupostària assignada a l’efecte és d’1.000.000,00 euros i les sol•licituds es podran presentar fins al 29 de novembre.

La norma es dicta en desplegament de les previsions establertes en l’Ordre TRI/303/2005, de 13 de juny. Recordem que seran subjectes beneficiaris dels ajuts les empreses d’inserció sociolaboral, les entitats i empreses que figurin inscrites al cens d’entitats col•laboradores d’inserció i els destinataris de la RMI que duguin a terme programes d’autoocupació. Les accions que poden ser subvencionades són de quatre tipus: la contractació laboral per un període mínim de tres mesos per una empresa d’inserció; la mateixa contractació i període per part d’una entitat col•laboradora; la contractació per un període mínim d’un any per una entitat col•laboradora quan es tracti d’una persona destinatària de la RMI i que procedeixi d’una empresa d’inserció; la posada en marxa d’un projecte d’autoocupació per persones destinatàries de la RMI.

Quan es tracti de donar suport a la contractació per part de les empreses d’inserció, com a regla general la quantia serà del 100 % de l’import de la prestació econòmica bàsica de la RMI vigent, sense que aquesta quantia pugui superar el 60 % del salari brut mensual que l’empresa pagui al treballador. Tanmateix, la norma preveu diverses mesures que flexibilitzen aquest criteri: per exemple, si es tracta de contractes de durada igual o superior a sis mesos, la quantia pot arribar a ser de fins al 150 %, i del 160 % quan es tracti de cooperatives i societats laborals. A més, la subvenció anual concedida es podrà prorrogar a successius exercicis pressupostaris i fins a un màxim de 30 mesos, tant si es tracta de la mateixa empresa o una de diferent, i fins i tot s’admet excepcionalment que se superi aquest límit “quan es tracti de destinataris de la RMI la situació econòmica i/o personal dels quals hagi variat”. Si es tracta de contractes subscrits per les entitats col•laboradores d’inserció, les quanties fixades com a regla general són les mateixes que en el cas anterior, si bé es poden incrementar fins al 125 % si es tracta d’un contracte de durada igual o superior a dotze mesos (130 % quan es tracti d’una cooperativa o societat laboral). La possibilitat de pròrroga de la subvenció s’estén fins a un màxim de 12 mesos.

Quan es tracti d’ajuts per a la contractació de treballadors procedents d’empreses d’inserció, el criteri que se seguirà és que el contracte ha de durar com a mínim un any i s’ha de formalitzar immediatament després de l’acabament de la relació del treballador amb l’empresa d’inserció. La quantia serà de 1.500 euros per a l’empresa d’inserció i el 125 % (130 % si es tracta d’una cooperativa o societat laboral) de l’import de la prestació econòmica bàsica de la RMI per a l’entitat contractant. Aquesta última subvenció es podrà prorrogar en exercicis pressupostaris posteriors, fins a un màxim de 12 mesos.

Finalment, en el cas de projectes per posar en marxa l’autoocupació, sempre que el subjecte tingui una antiguitat mínima de sis mesos en la percepció de la RMI, l’ajuda consistirà en el pagament de la quota corresponent a la base de cotització mínima del règim de Seguretat Social que correspongui (amb la inclusió, si s’escau, de la part relativa a incapacitat temporal), que es podrà prorrogar en exercicis pressupostaris posteriors i fins a un màxim de 24 mesos, sempre que es consolidi el lloc de treball del treballador autònom.

10. Resolució TRE/881/2008, de 26 de març, per la qual s’obre la convocatòria per a l’any 2008 per a la sol•licitud de pròrrogues de la subvenció per a la contractació d’agents d’ocupació i desenvolupament local (AODL) i es modifica l’article 26.2 de la Resolució TRE/653/2007, de 27 de febrer (DOGC, 31)

La norma, que va entrar en vigor l’endemà de la publicació, adapta la normativa autonòmica a la important modificació que opera l’Ordre TAS/360/2008, de 6 de febrer, i obre la convocatòria per a l’any en curs per a la presentació de sol•licituds de pròrrogues de les contractacions d’ADL, amb una partida pressupostària de 10 milions d’euros i amb el termini obert fins al 15 de setembre.

Per tant, se suprimeix el període màxim durant el qual es pot concedir la subvenció, per la qual cosa aquesta tindrà caràcter anual i es podran concedir pròrrogues per períodes anuals successius. En segon lloc, es permet que la contractació la faci la mateixa entitat, de manera que les contractacions que es realitzin es podran dur a terme amb la mateixa entitat o una de diferent. A més, la norma s’aplicarà amb caràcter retroactiu per facilitar la seva plena eficàcia, i s’aplicarà també a les subvencions ja concedides i a les contractacions que siguin operatives en la data d’entrada de la norma.

martes, 22 de abril de 2008

Dades detallades d’afiliació de la població estrangera a la Seguretat Social del mes de març de 2008.

Les dades més destacades, fetes públiques pel MTAS avui dimarts 22 d’abril són les següents:

1. A tota Espanya, a 31 de març hi ha un total de 2.078.714 estrangers afiliats, dels quals 722.847 són comunitaris i 1.350.811 són extracomunitaris. És a dir, s’ha produït un increment anual del 7,6 %.

Per règims, el 72,31 % pertany al general, el 7,53 % al règim de la llar familiar, el 8,70 % a l’agrari, l’11,20 % al d’autònoms, el 0,24% al del mar i el 0,03% al del carbó.

Per comunitats autònomes, Catalunya és la primera en nombre total d’afiliats (461.885, 22,22 %), seguida de Madrid (444.702, 21,39 %), Comunitat Valenciana (241.051, 11,60 %) i Andalusia (231.610, 11,14 %).

Per països de procedència, a tot l’Estat, els treballadors marroquins són els primers en nombre (277.671), i els romanesos ocupen la segona posició (262.886). Els equatorians es situen a la tercera posició amb 255.631 treballadors, seguits dels colombians amb 146.467, dels peruans amb 79.377 i del xinesos amb 64.475.

En el règim general de la Seguretat Social destaca el nombre d’afiliats en el sector de la construcció (369.407, 24,71 %), dels quals 254.006 són no comunitaris, d’hostaleria (255.798, 17,11 %) dels quals 182.339 són no comunitaris, i d’activitats immobiliàries i de lloguer i serveis a empreses (227.822, 15,24 %), dels quals 158.397 són no comunitaris. En el règim especial de treballadors autònoms, és també molt important la presència del sector de la construcció (71.572, 30,65 % del total), amb una participació majoritària dels comunitaris (54.871), i també destaca la de comerç i reparació de vehicles de motor (50.378, 21,58 %).

2. A Catalunya, els treballadors marroquins són els primers (75.127), seguits dels equatorians (49.009), dels romanesos (33.707), dels colombians (25.168), dels italians (21.525), dels peruans (19.685), dels xinesos (19.275), dels francesos (14.779), dels argentins (14.459), dels bolivians (14.391), dels pakistanesos (11.936), i dels portuguesos (11.099).

El nombre total d’afiliats estrangers a Catalunya és de 460.596, dels quals 122.398 són comunitaris i 338.198 són extracomunitaris.

Per règims, el 68,79 % dels afiliats estan inclosos en el general, el 9,99 % en el de la llar familiar, el 12,89 % en l’agrari, el 7,64% en el d’autònoms i el 0,70 % en el del carbó.

En el règim general de SS. destaca el nombre d’afiliats en el sector de la construcció, 78.184 (20,78 %), dels quals 63.161 són no comunitaris; activitat immobiliària i de lloguer i serveis a les empreses, 67.176, (17,86 %), dels quals 48.667 són no comunitaris; de l’hostaleria, 57.418, (15,26 %), dels quals 45.162 són no comunitaris; del comerç i de reparació de vehicles de motor, 57.314, (15,24 %), dels quals 42.684 són no comunitaris; i de la indústria manufacturera, 51.702 (13,74 %), dels quals 38.249 són no comunitaris. En el règim especial de treballadors autònoms destaca la importància del sector de la construcció (11.106, 25,75 % del total,) i del comerç i reparació de vehicles a motor (9.137, 21,18 %).

lunes, 21 de abril de 2008

Las Directrices comunitarias para el empleo y su incidencia en la normativa española de incentivación del empleo de las personas con discapacidad.

Desde 1998, y en el marco de la Estrategia Europea de Empleo, la Unión Europea ha adoptado, con carácter anual o por períodos más amplios, directrices estratégicas para el empleo que los Estados miembros deben tomar en consideración en el momento de elaborar sus políticas de empleo. Además, a partir de la revisión en 2005 de la estrategia de Lisboa, esas directrices se incluyen en un documento único con las orientaciones comunitarias de política económica, y los gobiernos deben dar cuenta de su aplicación por medio de los programas nacionales de reformas.

El propósito de esta entrada del blog es analizar, en primer lugar, cómo las Directrices se han referido a la problemática del empleo de las personas discapacitadas, y en segundo término comprobar como las políticas del Reino de España han acogido las propuestas comunitarias, en el bien entendido que, lógicamente, sólo se harán referencias muy generales a las normas adoptadas.

1. Las acciones prioritarias en las Directrices del período 1998-2002.

Todas las Directrices aprobadas por el Consejo en el período 1998-2002 se basan en cuatro acciones prioritarias, los llamados cuatro pilares del empleo en sede comunitaria y que son los siguientes:

A) Mejora de la capacidad de inserción profesional, con medidas concretas de acceso al empleo o de formación para los desempleados de larga duración y los jóvenes que se encuentren en paro desde hace seis meses.

B) Desarrollo del espíritu de empresa, es decir el fomento de una nueva cultura empresarial y con especial atención a medidas de apoyo para las pequeñas y medianas empresas.

C) Fomento de la capacidad de adaptación de los trabajadores y de las empresas ante un cambio tecnológico cada vez más importante y significativo.

D) Refuerzo de las política tendentes a garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, en la línea de avanzar hacia un nuevo modelo de reparto de las responsabilidades laborales y familiares que, al tiempo que incrementa la tasa de empleo, ha de servir para generar empleos y ocupaciones en ámbitos anteriormente vinculados al denominado “trabajo familiar”.

2. Resolución del Consejo de 15 de diciembre de 1997 que aprueba las Directrices para 1998.

En el apartado IV, dedicado al refuerzo de las políticas de igualdad de oportunidades, hay un punto específico destinado a favorecer la integración de las personas discapacitadas en la vida activa, de tal forma que los Estados miembros “concederán una atención particular a los problemas que puedan encontrar las personas discapacitadas para insertarse en la vida activa”.

3. Resolución del Consejo de 22 de febrero de 1999 que aprueba las Directrices para el empleo de dicho año.

En su parte introductoria se destaca que las directrices del año anterior “pusieron en marcha un proceso caracterizado por una gran visibilidad, un firme compromiso político y una amplia aceptación por parte de todos los interesados”. En el apartado dedicado a mejorar la capacidad de inserción profesional se propugna la promoción de un mercado de trabajo abierto a todos, y se constata la necesidad de adoptar medidas adecuadas para evitar la discriminación de colectivos desfavorecidos, tanto en el acceso como en las posibilidades de promoción en el mercado laboral. Por ello, se acuerda que cada Estado miembro “9) prestará especial atención a las necesidades de las personas minusválidas, las minorías étnicas y otros grupos y personas que puedan verse desfavorecidos, y elaborará medidas preventivas y activas que faciliten la integración de todos ellos en el mercado de trabajo”.

4. Decisión del Consejo de 13 de marzo de 2000 por la que se aprueban las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para el año 2000.

La redacción del apartado dedicado a las personas con discapacidad es idéntica a la del año anterior. Las Directrices consolidaron el marco de la política de empleo basado en las de los dos años anteriores, si bien introdujeron un número limitado de cambios con el objetivo de precisar más los objetivos de aquellas, y se reforzó el papel de las autoridades regionales y locales. Las instituciones comunitarias consideraban esencial reconocer ampliamente el papel fundamental de los interlocutores sociales, de las autoridades regionales y locales y otras partes interesadas a nivel regional y local para la correcta aplicación de las Directrices. En la misma línea recomendaban a los Estados que actuaran en base al principio de subsidiariedad, al ser imprescindible que tuvieran en cuenta las circunstancias regionales y locales para la aplicación de las Directrices sobre el empleo. Por su parte, las autoridades regionales y locales deberían respetar los compromisos fijados y trabajar con eficacia para conseguir alcanzar los objetivos nacionales y comunitarios acordados.

5. Decisión del Consejo de 19 de enero de 2001 que aprueba las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros.

Las nuevas Directrices se dictan en el marco de la recién aprobada Estrategia de Lisboa. Las Directrices apuntan algunas propuestas nuevas de actuación que desarrollan las prioridades puestas de relieve en las cumbres celebradas durante la presidencia portuguesa: la potenciación de la economía del conocimiento y de la formación requerida para la adaptación al cambio, la modernización de la promoción social y la integración social. Así mismo, las Directrices guardan coherencia con las orientaciones generales de política económica que elabora anualmente la Comisión. Las Directrices siguen apostando por el reforzamiento de la intervención de los poderes regionales y locales en el ámbito de las políticas de empleo, si bien siempre que sus actuaciones se inserten dentro de un objetivo nacional. También se potencia la colaboración con los agentes sociales para que intervengan activamente en este ámbito.

Como novedad con respecto a los años anteriores, el texto fija en primer lugar unos objetivos horizontales que deben inspirar todas las medidas concretas que se adopten. Tales son, dentro del objetivo global de la búsqueda del pleno empleo, los siguientes: mejorar las posibilidades de empleo y proporcionar incentivos adecuados para todas las personas dispuestas a emprender una actividad remunerada; elaborar estrategias globales y coherentes con el fin de que los ciudadanos de los distintos Estados puedan adquirir y actualizar las competencias necesarias para adaptarse a los cambios económicos y sociales a lo largo de toda la vida; establecimiento de una asociación global con los interlocutores sociales para la aplicación, el control y el seguimiento de la estrategia para el empleo; establecimiento por los Estados de sus prioridades en materia de empleo de forma equilibrada, de forma que se respete el carácter equilibrado y la equivalencia de las directrices.

En el apartado dedicado a mejorar la capacidad de inserción profesional se plantea la adopción de políticas coherentes que faciliten la integración de colectivos desfavorecidos en el mercado de trabajo y que eviten situaciones de discriminación. A tal efecto, los Estados miembros deberán tomar las medidas preventivas y activas adecuadas “para cubrir las necesidades de las personas con discapacidad, de las minorías étnicas y de los trabajadores migrantes en lo que se refiere a su integración en el mercado de trabajo y, si ha lugar, fijará objetivos nacionales al respecto”.

6. Decisión del Consejo de 18 de febrero de 2002 por la que se aprueban las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para el año 2002.

Su redacción en el apartado objeto de nuestro trabajo es idéntica a la del año anterior. Las Directrices siguen sensiblemente las mismas líneas de actuaciones que las directrices de los años anteriores y sólo presentan modificaciones de matiz, poniendo el acento en introducir el objetivo de la calidad de los puestos de trabajo en las nuevas directrices, fomentar la modernización de los mercados de trabajo y la movilidad de la mano de obra y fomentar el empleo en el sector del medio ambiente. Ello, con respeto al principio de subsidiariedad y respeto a las competencias de los Estados miembros, al tiempo que estos últimos deberán tomar en consideración las situaciones regionales. Además, se dispone que los Estados miembros deben establecer una asociación global con los agentes sociales para la aplicación, el control y el seguimiento de la estrategia de empleo.

7. Decisión del Consejo de 22 de julio de 2003 por la que se aprueban las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros.

Se introducen cambios cuantitativos y cualitativos importantes sobre las de años anteriores y se aprueban con vocación de estabilidad por un período de tres años. Las nuevas Directrices toman ya en consideración la evaluación realizada de la Estrategia Europea de Empleo en el año 2002, evaluación que puso de manifiesto la necesidad de seguir esforzándose por dar respuesta a retos estructurales subsistentes en el ámbito de las políticas de empleo y a los nuevos existentes con la ampliación de la Unión. De tal forma, las políticas de empleo de los Estados miembros debían promover la consecución de tres objetivos: pleno empleo, calidad y productividad del trabajo, y cohesión e inclusión sociales. Para lograr estos objetivos generales, y teniendo presente que se debía prestar atención en todas las medidas que se adoptaran a la integración de la dimensión de la igualdad entre hombres y mujeres, serían necesarias reformas estructurales, que se concretan en el documento en diez prioridades claves relacionadas entre sí.

La Directriz número 7 está dedicada a promover la integración de las personas desfavorecidas en el mercado de trabajo y combatir la discriminación de que son objeto. Se trata de mejorar la empleabilidad de los colectivos desfavorecidos, con la fijación del objetivo general de lograr una “reducción significativa” en tasas de desempleo de estos colectivos con respecto a la media general de la población laboral y más en concreto del desempleo de los ciudadanos no comunitarios con respecto a los comunitarios. Como medida concreta se planteaba que la tasa media de abandono escolar prematuro en la Unión Europea no debía ser superior al 10 % en el año 2010. Entre los colectivos desfavorecidos se cita de forma expresa a las personas con discapacidad y se expone que las políticas que adopten los Estados miembros deben desarrollar, como ya he indicado, su empleabilidad, “aumentando las oportunidades de trabajo e impidiendo toda forma de discriminación contra ellos”.

8. Decisión del Consejo de 4 de octubre de 2004 por la que se aprueban las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros.

No hay modificación respecto al año anterior. Su artículo único dispone que “se mantienen las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros establecidas en el anexo de la Decisión 2003/578/CE del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros, y los Estados miembros las tendrán en cuenta en sus políticas de empleo”.

9. Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para el período 2005-2007, aprobadas por la Decisión del Consejo de 12 de julio de 2005.

Nuevamente hay cambios significativos en la política de empleo comunitaria con la aprobación de las nuevas Directrices, dictadas ya en el marco de la revisión de la Estrategia de Lisboa.

La Comunicación de la Comisión de 2 de febrero de 2005 sobre el relanzamiento de la estrategia de Lisboa planteó la necesidad de una revisión y reordenación de las políticas de empleo para adecuarse a las nuevas realidades económicas y productivas. Cabe decir que las directrices integradas para el empleo fueron definitivamente aprobadas en la reunión de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en Bruselas los días 16 y 17 de junio de 2005, en el ámbito de un documento marco que también incluyó las orientaciones generales de la política económica y que articuló las políticas macroeconómicas, microeconómicas y de empleo de la Unión Europea en torno a veinticuatro directrices integradas, de las que las ocho últimas correspondían específicamente al ámbito del empleo.

En las conclusiones el Consejo se congratuló de este primer resultado surgido del nuevo enfoque que definió en su reunión de marzo de 2005, “que permite articular de forma dinámica y coherente, conforme a los procedimientos previstos en el Tratado, a partir de los trabajos de todas las formaciones del Consejo a las que atañe su aplicación, las políticas macroeconómicas, microeconómicas y de empleo en torno a veinticuatro directrices integradas”. Para dar curso al nuevo ciclo de gestión de tres años, las directrices integradas “deben ahora plasmarse en el establecimiento por los Estados miembros, teniendo presente el calendario propuesto por la Comisión, de unos programas nacionales de reforma ambiciosos, que respondan a sus necesidades y situaciones específicas y reflejen este enfoque integrado y coherente entre las políticas macroeconómicas, microeconómicas y de empleo”. Dichas directrices son la versión directa de las nuevas prioridades políticas comunitarias y “representan una etapa concreta en el proceso de reajuste y adaptación de la estrategia de Lisboa”. La Comisión enfatizó el carácter integrado de las directrices, y de ahí que subrayara que las nuevas orientaciones en materia de empleo, las nuevas políticas de empleo, “deben ir parejas con las reformas de los mercados de servicios, de productos y financieros, y deben interactuar positivamente con unas políticas macroeconómicas orientadas al crecimiento y al empleo”.
La nueva Directriz número 19 plantea “crear mercados laborales que propicien la inserción, potenciar el atractivo del trabajo, hacer económicamente atractivo el trabajo para los solicitantes de empleo, incluidas las personas desfavorecidas y los parados”. Por lo que respecta a las personas discapacitadas, en el texto encontramos referencias a la necesidad de reducir significativamente las diferencias en el grado de ocupación laboral entre las personas discapacitadas y las demás personas, mediante las medidas preventivas y activas adecuadas para lograrlo. En particular, se afirma, “conviene velar especialmente por promover la inserción profesional de las personas desfavorecidas, incluidos los trabajadores poco cualificados, en particular mediante el desarrollo de los servicios sociales y la economía social, así como el desarrollo de nuevas fuentes de empleo en respuesta a las necesidades colectivas. Es especialmente importante luchar contra la discriminación, favorecer el acceso al empleo de las personas con discapacidad y propiciar la integración de los inmigrantes y las minorías”.

10. Decisión del Consejo de 18 de julio de 2006 relativa a las
Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros
.

La norma comunitaria, cuyos destinatarios son los Estados miembros, dispuso que las Directrices integradas para el empleo 2005-2008 mantendrían su plena vigencia durante el año 2006, y que los Estados miembros las tendrían en cuenta para elaborar sus políticas de empleo. Se adoptó esta decisión después del análisis de los programas nacionales de reformas presentados por los Estados, y tomando en consideración las conclusiones del Consejo Europeo de 23 y 24 de marzo de 2006. Es decir, se consideró que “las prioridades deben centrarse ahora en la aplicación efectiva y oportuna, concediendo especial atención a los objetivos cuantitativos acordados, tal como se establecen en las Directrices para el Empleo 2005-2008 y en consonancia con las conclusiones del Consejo Europeo”.

11. Decisión del Consejo de 10 de julio de 2007, relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros

El Consejo, de acuerdo con los criterios que se aprobaron en las Directrices integradas para el crecimiento y el empleo 2005-2007, mantuvo dichas Directrices y pidió a todos los Estados miembros que las tuvieran en consideración cuando elaboraran sus políticas de empleo, en especial al utilizar los fondos económicos estructurales y muy en concreto el Fondo Social Europeo. Por consiguiente, el eje central de las políticas de empleo nacionales siguió operando sobre los tres ejes principales definidos en la Estrategia Comunitaria para el Empleo: atraer a más personas para que se incorporen y permanezcan en el mercado de trabajo, incrementar la oferta de mano de obra y modernizar los sistemas de protección social; mejorar la adaptabilidad de los trabajadores y de las empresas; aumentar la inversión en capital humano mediante la mejora de la formación y las cualificaciones.

12 Directrices comunitarias para el empleo correspondientes al nuevo ciclo trienal 2008-2010, aprobadas en el Consejo Europeo celebrado en Bruselas los días 13 y 14 de marzo de 2008.

Por lo que respecta a las personas discapacitadas no existen modificaciones de relevancia con respecto a las Directrices del período 2005-2007. En el documento comunitario se afirma que “deberá prestarse también una atención particular a reducir considerablemente las desigualdades a la hora de conseguir empleo que afectan a las personas desfavorecidas, incluidos los minusválidos, así como entre los nacionales de terceros países y los ciudadanos de la UE, ateniéndose a los posibles objetivos nacionales”, y que “deberá prestarse especial atención a promover la integración de las personas desfavorecidas, incluidos los trabajadores poco cualificados, en el mercado laboral, también mediante el desarrollo de los servicios sociales y la economía social, así como mediante el desarrollo de nuevas fuentes de empleo en respuesta a las necesidades colectivas. Es especialmente importante luchar contra la discriminación, favorecer el acceso al empleo de las personas con discapacidad y propiciar la integración de los emigrantes y las minorías”.

La nueva Directriz número 19 tiene por finalidad conseguir que los mercados laborales faciliten la integración, potencien el atractivo del trabajo y hagan que trabajar resulte rentable para los solicitantes de empleo, incluidas las personas desfavorecidas e inactivas. Para conseguir ese objetivo, se propugna, entre otras, la adopción de “medidas activas y preventivas del mercado laboral, como la definición temprana de las necesidades, la ayuda en la búsqueda de empleo, la orientación y formación en el marco de planes de acción personalizados, la prestación de los servicios sociales necesarios para favorecer la integración en el mercado laboral de las personas desfavorecidas y la contribución a la cohesión social y territorial y a la erradicación de la pobreza”

13 Me refiero a partir de ahora a la adaptación de la normativa española sobre políticas de empleo para las personas discapacitadas para seguir las Directrices comunitarias de empleo.

De acuerdo con lo dispuesto en la normativa comunitaria, cada Estado miembro debía presentar a la Comisión durante el período 1998-2004 un Plan anual de acción para el empleo, en el que se recogiera la adaptación de su normativa, si procediera, a las Directrices comunitarias, y a partir de 2005 las medidas adoptadas se integrarían en el programa nacional de reformas, que incluiría también la adaptación a las orientaciones económicas aprobadas para el período 2005-2007. Sin ánimo de exhaustividad, y remitiendo a las personas interesadas a la lectura de los diferentes Planes y Programas de reformas, destaco los aspectos más relevantes a mi parecer de las decisiones adoptadas por los poderes públicos del Estado, poniendo previamente de manifiesto que en todos ellos se destaca el incremento del número anual de los trabajadores integrados en los Centros Especiales de Empleo, que han pasado de 17.786 personas en 1997 a 48.634 a 31 de diciembre de 2006.

14. Plan nacional de acción para el empleo del Reino de España de 1998, aprobado el 15 de abril.
Se destaca que la política estatal se basará en el Plan de medidas urgentes para la promoción del empleo de las personas con discapacidad aprobado por el Consejo de Ministros el 3 de diciembre de 2007, y que las medidas que desarrollen las líneas comunitarias se dirigirán “a la mejora de la capacidad de inserción de estas personas, a la creación de empleos apropiados a las mismas y a fomentar la capacidad de adaptación de los trabajadores y las empresas”. Entre las medidas propuestas, y que todavía tardarían en llevarse a la práctica, se anunciaban ya la regulación de formulas de empleo de protección social, tales como enclaves y empleo con apoyo, o el establecimiento de nuevos sistemas de colaboración entre centros especiales de empleo y empresas ordinarias mediante un modelo de empleo protegido normalizado. El plan estatal, que indicaba que algunas medidas ya se estaban desarrollando con anterioridad, también destacaba la necesidad de adecuar las condiciones de trabajo a las personas con discapacidad, “especialmente en lo referido a la eliminación de barreras y adaptación del puesto de trabajo y de los procesos formativos”.
15. Plan nacional del año 1999, aprobado el 21 de mayo.
Con respecto a las actuaciones emprendidas en 1998 el Plan destaca las modificaciones normativas que incrementan el acceso al empleo de los discapacitados, con cita expresa del empleo protegido y la “flexibilización del régimen de los centros especiales de empleo”, con inclusión del fomento de trabajo a tiempo parcial. Por lo que respecta a las medidas anunciadas para el año 1999 destaco las referidas al apoyo a la contratación e inserción laboral de los discapacitados, que debía suponer lo siguiente: “potenciar los servicios especializados de intermediación laboral, en colaboración con Entidades del sector; ofrecer apoyos para la creación y mantenimiento de 29.000 contratos de trabajo en Centros Especiales de Empleo; regular nuevas fórmulas de empleo semiprotegido para discapacitados, que contempla la creación de diversas figuras de empleo con apoyo; ofrecer apoyos e incentivos para la formalización de más de 10.000 nuevas contrataciones estables; más de 4.000 temporales y 2.000 formativas, en el mercado de trabajo ordinario; establecer medidas alternativas al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% en favor de trabajadores con discapacidad, en las empresas de mas de 50 trabajadores y promoción de fórmulas más flexibles y alternativas en el acceso al empleo público de los trabajadores con discapacidad”.
16. Plan nacional del año 2000, aprobado el mes de abril.
El Plan incluye entre las medidas de desarrollo de la Directriz comunitaria número 9 diversas acciones a ejecutar en colaboración entre los poderes públicos, los agentes sociales y las organizaciones representativas del sector. A destacar la referencia al programa específico de fomento de empleo para el colectivo de discapacitados, consistente en el establecimiento de menores cotizaciones a la Seguridad Social para facilitar su contratación. Dicho programa, se decía, “supondrá la contratación en torno a 16.000 trabajadores y una inversión de más de 7.000 millones de pesetas (42,1 millones de euros)”. Igualmente se planteaba la necesidad de establecer medidas alternativas a la obligación de reserva del 2 % de los puestos de trabajo para discapacitados, y el establecimiento de unidades especializadas de intermediación laboral para la orientación, asesoramiento e información de los trabajadores discapacitados.
17. Plan nacional del año 2001, aprobado el mes de abril
Se repasa en primer lugar qué se ha hecho durante el año 2000 para dar cumplimiento a la Directriz número 7 de lucha contra la discriminación y la promoción de la integración social por el trabajo, destacándose la participación de 31.38 personas en programas de empleo y formación, dato que suponía “la participación de un 69 % de discapacitados en este tipo de acciones, respecto de la media anual de los demandantes de empleo minusválidos inscritos en el Servicio Público de Empleo”. Además se explicaba la puesta en marcha de medidas legislativas para el fomento de la contratación de discapacitados y para establecer medidas alternativas a la reserva de la cuota del 2 % para trabajadores discapacitados en empresas de más de 50 trabajadores. En el apartado de medidas propuestas para 2001 encontramos, entre otras, nuevas propuestas de programas de fomento de empleo, un tratamiento fiscal favorable para discapacitados desempleados y que optaran por capitalizar un proyecto de autoempleo, la mejora de la gestión de la intermediación laboral y el apoyo a los servicios de integración laboral de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad, o el inicio de las negociaciones con la Confederación Española de Representantes de Trabajadores Minusválidos (CERMI) “de un nuevo plan de empleo para las personas con discapacidad que dé un nuevo impulso a las políticas de integración laboral adoptadas como consecuencia del anterior Plan de 1997”.

18. Plan nacional del año 2002, aprobado el 29 de abril.
Se incluyen medidas destinadas al colectivo de discapacitados que guardan relación y son complementarias de las recogidas en el I Plan nacional de acción para la inclusión social del Reino de España para el período junio de 2001 a junio de 2003. Al igual que en los planes anteriores se destaca el elevado grado de participación en programas de empleo y formación, las medidas de apoyo a la contratación por empresas ordinarias y por Centros Especiales de Empleo, y el apoyo a agencias y entidades que intermedian en la colocación de trabajadores con discapacidad. En el ámbito de las medidas propuestas para el año 2002 cabe destacar dos novedades con respecto a los años anteriores: en primer lugar, la referencia a la elaboración de proyectos normativos para trasponer con precisión al ordenamiento interno la normativa comunitaria del año 2002 sobre igualdad y no discriminación en materia, entre otros ámbitos, de discapacidad (en el texto se afirma que “en líneas generales la vigente legislación laboral española ya se acomoda a las disposiciones de las Directivas de la Unión Europea sobre no discriminación”); en segundo término, ya encontramos referencias a las actuaciones “adicionales” de la mayoría de las Comunidades Autónomas “para las personas en riesgo de exclusión en su propio territorio”.
En el I Plan para la inclusión social, se destaca la necesidad de adoptar medidas que garanticen un empleo de calidad para todos, de tal forma que ahí se incluya al colectivo de personas con discapacidad, con una propuesta concreta de creación por parte de las organizaciones no gubernamentales de “Centros integrales de empleo para personas desfavorecidas, estableciendo estructuras puente hacia el mercado de trabajo normalizado”. Igualmente se planteaba el cumplimiento de la cuota de reserva o de las medidas alternativas, y la puesta en marcha de un modelo de coordinación entre el Instituto Nacional de Empleo, el Instituto Nacional de Servicios Sociales y las Comunidades Autónomas que facilitara la gestión de la intermediación laboral, y también el apoyo a “la creación y mejora de los servicios específicos de intermediación laboral, gestionada por entidades sin ánimo de lucro, para personas con discapacidad”.

19. Plan nacional del año 2003, aprobado el 19 de septiembre de 2003.

Entre las medidas adoptadas ya para cumplir con la Directriz comunitaria número 7 cabe destacar las siguientes: “a) eliminación de los costes de Seguridad Social para los contratos de interinidad que se celebren con desempleados minusválidos que sustituyan a minusválidos en situación de incapacidad temporal; b) fomento del autoempleo de los minusválidos o la posibilidad de sustituir la formación teórica de los contratos para la formación por programas de rehabilitación o ajuste personal o social cuando dichos contratos se realicen con personas con discapacidad psíquica c) la ampliación de las bonificaciones previstas para la contratación temporal de mujeres minusválidas”.

Las nuevas medidas propuestas deberán ir estrechamente relacionadas con las recogidas en el II Plan Nacional de Acción para inclusión social 2003-2005, que pretende el desarrollo de medidas activas y preventivas para personas desempleadas, inactivas y en situación o riesgo de exclusión social. A destacar la mención a la modificación de la normativa reguladora de los Centros Especiales de Empleo, el futuro establecimiento de enclaves laborales en empresas ordinarias “para facilitar el tránsito del empleo protegido al empleo ordinario”, y la potenciación de las unidades de apoyo al autoempleo, la economía social y la creación de empresas por personas con discapacidad. Con referencia al II Plan de inclusión social, además de mantener medidas ya enunciadas en el I, se apuntan otras propuestas como el apoyo a la inserción laboral de tales personas mediante programas financiados por el Fondo Social Europeo, o el desarrollo de programas experimentales en materia de formación y empleo para personas discapacitadas “mediante la colaboración del Instituto Nacional de Empleo, de las Comunidades Autónomas y de la Confederación Coordinadora Estatal de Minusválidos Físicos de España”.

20. Plan nacional del año 2004, aprobado el mes de octubre.

Se trata del primer plan aprobado por el gobierno formado a partir del cambio político operado por las elecciones legislativas generales del 14 de marzo. En el documento se destacan los avances experimentados en políticas de apoyo a las personas con discapacidad que les permiten incorporarse al mercado de trabajo, con mención de la excedencia con reserva de puesto de trabajo para cuidado de un familiar discapacitado, el incremento de la cuantía de las bonificaciones para contratos indefinidos, o la adopción de la normativa sobre los enclaves laborales para los trabajadores con discapacidad severa (Real Decreto 290/2004 de 20 de febrero), y “los trabajos previos para la regulación del empleo con apoyo como fórmula de inserción laboral de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades para el acceso al empleo ordinario”.

21. Programas nacionales de reformas del Reino de España, aprobado los meses de octubre de 2005, 2006 y 2007.

A partir del año 2005, y en el marco de la estrategia revisada de Lisboa, las medidas laborales se incorporan al programa nacional de reformas de España, aprobado los meses de octubre de 2005, 2006 y 2007. A estos programas hay que añadir el III y IV Plan nacional de acción para la inclusión social, correspondientes a los años 2005-2006 2006-2008.

En el Plan de año 2005, el sexto eje está dedicado al mercado de trabajo y diálogo social, y en él se recoge que hay que adoptar medidas para favorecer la integración laboral de las personas con discapacidad. Entre las medidas propuestas al respecto hay que referirse a las siguientes:
“• Regulación del empleo con apoyo, como medida de fomento de empleo de las personas con discapacidad con especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.
• Creación de equipos multiprofesionales especializados para la integración laboral de personas con discapacidad (desarrollo de la metodología de integración laboral ESTRELLA–MTAS).
• Diseño de itinerarios de inserción laboral que tengan en cuenta las necesidades específicas de las mujeres con discapacidad, como consecuencia de sus tasas de desempleo más elevadas.
• Seguimiento y control por parte de la inspección de trabajo del cumplimiento de la cuota de reserva de empleo.
• Promoción de la regulación legal de las Empresas de Inserción.
• Creación de Centros Integrales de Empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social.
• Actualización de la cuantía de las ayudas para la creación de Centros Especiales de Empleo”.

En el programa del año 2006 se destaca la promoción del empleo de personas con discapacidad mediante la bonificación del 50% en el régimen especial de trabajadores autónomos, con remisión a la Ley 30/2005 de 29 de diciembre. Por fin, en el programa de 2007 se incluyen las mismas referencias que en el año anterior.

En el III Plan de inclusión social se sigue insistiendo en la tesis de creación de centros integrales de empleo que sean estructuras puente hacia el mercado de trabajo ordinario, en colaboración con Organizaciones No Gubernamentales y en la regulación (que finalmente se llevaría a la práctica) de las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, mientras que en el IV Plan se insiste en esta última propuesta junto con las de actualización de las cuantías de las ayudas para la creación de centros especiales de empleo y el “diseño de itinerarios de inserción laboral que tengan en cuenta las necesidades de las mujeres con discapacidad, en función de sus tasas de desempleo más elevadas”.

22. Conclusiones.
Los textos y la normativa internacional y comunitaria objeto de estudio en esta entrada y otra anterior también dedicada a la discapacidad ponen de manifiesto la importancia de adoptar medidas preventivas y reactivas para abordar la desigual situación de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, desigualdad que en numerosas ocasiones acaba convirtiéndose en una situación discriminatoria y que les impide el pleno ejercicio de sus derechos como ciudadanos que desean incorporarse o mantenerse n el mercado de trabajo.

Cuestión diferente es el grado de obligatoriedad de cada una de las normas que han sido analizadas, o dicho de otra forma cómo quedan vinculados los Estados que han ratificado los Tratados o Convenios Internacionales, y los Estados miembros de la Unión Europea, para desarrollar y poner en práctica las medidas recogidas y reguladas en tales normas. Subrayamos este dato en especial por la diferencia existente en cuando al grado de obligatoriedad de la Convención de la ONU y de los Convenios de la OIT, por una parte, y la Directiva comunitaria sobre el principio de igualdad de trato y no discriminación, por poner un ejemplo significativo. Destacamos la importancia que ha tenido esta última norma en la aprobación de la normativa estatal sobre acceso al empleo de las personas con discapacidad.

También debemos dejar apuntado que el marco comunitario de la política de empleo y su plasmación a partir de 1998 en las Directrices anuales (o trienales a partir de 2005) es el punto de referencia básico para entender cómo se ha desarrollado la política de apoyo al acceso y mantenimiento en el mercado de trabajo en España de las personas con discapacidad a partir de esa fecha, y muy en especial a partir de la aprobación de la Estrategia de Lisboa del año 2000, posteriormente revisada en el 2005. Repárese no obstante, nuevamente, en que las directrices comunitarias son un marco general de actuación, que deja un amplio margen para el desarrollo y concreción de acuerdo a los criterios e intereses de los Estados miembros.

En cualquier caso, y con ello concluyo, creo que la normativa internacional y comunitaria ha servido de acicate para que el gobierno español, y en el marco de sus competencias las Comunidades Autónomas, hayan avanzado en la última década en políticas laborales que tienden a mejorar la situación de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo.

viernes, 11 de abril de 2008

JUEGA LIMPIO. (La explotación laboral en el sector de empresas de ropa deportiva).

1. El día 3 de abril se celebró en la Facultad de Derecho de la Universidad de Girona la última sesión de la primera semana de relaciones laborales, dirigida por el profesor Ferran Camas Roda y dedicada al estudio del impacto de la edad de los trabajadores en las relaciones de trabajo y de Seguridad Social. En la conferencia de clausura, el profesor de la Universidad de Sevilla Manuel Ramón Alarcón disertó sobre el trabajo infantil y las condiciones de explotación en que se trabaja en amplias zonas del planeta, no ya sólo los menores sino también el conjunto de los trabajadores, e hizo referencia a su intervención a la necesidad ineludible de respetar los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que regulan los derechos fundamentales en el trabajo, al mismo tiempo que recordó su presencia en el Tribunal Permanente de Defensa de los Pueblos que juzgó en 1998 la situación laboral de los trabajadores de algunas de las empresas multinacionales más importantes de la industria de la confección y del calzado deportivo.

La intervención del profesor Alarcón, y el hecho de que el día 16 de abril se celebre el día mundial contra la esclavitud infantil en memoria de Iqbal Maship, un niño paquistaní de 12 años que fue asesinado por haberse convertido en un defensor de los derechos de los menores explotados, me ha animado a repasar las conclusiones de la citada reunión del Tribunal, releer los convenios básicos de la OIT en materia de protección de derechos sociales, señaladamente el Convenio 29 de 1930 (completado por el Convenio 105 de 1957) sobre el trabajo forzoso u obligatorio, y el Convenio 182 de 1999 sobre las peores formas de trabajo infantil, y contrastar la situación vivida hace diez años con la que existe en estos momentos en algunas empresas chinas que están fabricando productos que son objeto de venta con ocasión de los juegos olímpicos que se celebrarán en agosto de este año y que han sido investigadas por “Juega Limpio 2008” (Play fair 2008), una alianza mundial de sindicatos, organizaciones no gubernamentales (ONG) y grupos laborales, que trabajan juntos para hacer recaer la atención en las condiciones de trabajo del sector mundial de ropa deportiva al acercarse estos Juegos. En el Informe que lleva por título “Sin medallas en derechos sindicales”, se da cuenta de la investigación efectuada durante el invierno de 2006/2007 en cuatro empresas adjudicatarias por el Comité Olímpico Internacional de licencias para producir artículos olímpicos oficiales. Según el citado estudio, y a modo de conclusión general, “de los cuatro fabricantes que Juega Limpio 2008 investigó, dos eran operativos pequeños desde el punto de vista internacional y otros dos eran empresas de mediana dimensión bien establecidas, con una considerable clientela extranjera. Este informe revela la abrumadora falta de consideración que muestran por la salud de sus trabajadores y por las leyes laborales locales en los siguientes ámbitos: horas de trabajo, tablas salariales; contratación de menores y niños; y condiciones de salud y seguridad profesionales”.

2. El Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP) se constituyó formalmente en 1979, después de la muerte de su inspirador, el senador italiano Lelio Basso, figura clave en la convocatoria del Tribunal Russell, creado en 1966 a instancias del premio Nóbel de la paz Bertrand Rusell y destinado a juzgar los crímenes de guerra cometidos por el gobierno de los Estados Unidos en Vietnam y el Sudeste Asiático. La sesión deliberante del TPP se realizó en Bogotá, el 25 de abril de 1991.

El TPP, según la información oficial, está integrado por cerca de 130 relevantes miembros, nombrados por el Consejo de la Fundación Internacional Lelio Basso por el Derecho y la Liberación de los Pueblos; La base de los juicios del TPP son las convenciones de derechos humanos y otras convenciones internacionales, y se realizan “sin las ataduras que crean los poderes políticos, los poderes mundiales, los poderes de los estados; está por fuera de las estructuras judiciales de los países y representan de alguna manera la conciencia ética de los pueblos, de la humanidad”.

El TPP se convirtió en una estructura permanente y se ha reunido en más de 30 ocasiones para juzgar situaciones de muchos países, de pueblos enteros que no son Estados y que han sido sometidos a genocidios de otros Estados; también ha juzgado el comportamiento de instituciones internacionales como Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional”. La última sesión de la que he tenido conocimiento se celebró en Colombia los días 8 a 10 de marzo de este año y estuvo dedicado a los servicios públicos de dicho país. Según la información oficial de la Fundación “dal 8 al 10 marzo il Tribunale Permanente dei Popoli, nel suo lungo percorso iniziato nel 2006 per analizzare l'intervento delle imprese transnazionali nei diversi campi di estrazione delle risorse naturali dello stato colombiano, realizzerà a Bogotà una quinta udienza che verserà sui servizi pubblici. L'obiettivo è quello di chiarire le implicazioni di tali processi sulla regolazione del lavoro, sulla qualità ed efficacia delle prestazioni erogate e sulla tutela dei diritti basilari della società colombiana, per valutare le responsabilità di tutti gli attori coinvolti nelle violazioni sistematiche dei diritti individuali e collettivi e definire i meccanismi che permettono il reiteramento di queste. I settori che saranno presi in considerazione sono elettricità, acqua, telecomunicazioni e servizi ambientali; le corrispondenti multinazionali chiamate a giudizio sono Unión Fenosa, Endesa, Suez-Aguas de Barcelona, Canal Isabel II, Telefonica, Aviatur TQ3”.

3. El mes de mayo de 1998, más exactamente del 30 de abril al 5 de mayo, el TPP, como he indicado con anterioridad, dedicó una sesión especial a los problemas planteados por las condiciones de trabajo de las empresas de la industria de la confección y del calzado deportivo en Asia, África, América latina y Europa del Este, y fueron objeto de examen y análisis siete de las firmas más importantes del sector: Nike, Levi Strauss, H&M, C&A, Adidas, Otto Versand y Walt Disney. En sus conclusiones, y después de haber escuchado a los representantes de los trabajadores, a algunos de los directamente afectados, y también a los responsables de las empresas que aceptaron exponer sus tesis ante el Tribunal, el TPP manifestó que algunas de las situaciones que había tenido oportunidad de conocer durante las sesiones eran “análogas a las condiciones sociales que existían en Europa y América del Norte en el Siglo XIX”. Esas condiciones eran las siguientes:

“1. Tiempos de trabajo excesivos:
En todos los casos estudiados, graves atentados a la legislación del trabajo en materia de tiempos de trabajo fueron reportados: 60, 70 o hasta 100 horas de trabajo por semana; trabajo de noche sin ninguna prima; horas suplementarias obligatorias, con frecuencia sin que los trabajadores sean advertidos y con amenaza de despido; sin respeto de los días de reposo semanal.

2. Remuneraciones insuficientes:

Salarios inferiores al mínimo legal, éste con frecuencia por debajo del nivel de subsistencia en el país de los subcontratistas; deducciones arbitrarias hechas a los salarios para pagar la alimentación, el alojamiento y el transporte; pago tardío de los salarios; inexistencia de primas por horas suplementarias; sin compensación por los accidentes de trabajo; salarios reducidos en caso de no respeto de los objetivos de producción demasiado estrictos; multas en caso de ausencias mínimas al trabajo; escalas de salarios diferentes para los hombres y las mujeres.

3. Condiciones de trabajo deplorables:

Condiciones malsanas de trabajo creadas por el calor, la falta de ventilación, de espacio o de protección, todas convertidas en causas de elevadas tasas de accidentes; puertas de fábricas cerradas con llave, con todos los riesgos en casos de incendio o de temblores de tierra, etc.; falta también de instalaciones sanitarias, sobre todo para las mujeres; ausencia de jardines para los niños.

4. Violaciones de la legislación del trabajo:

Ausencia de contratos de trabajo; prohibición de sindicatos; rechazo a establecer convenciones colectivas; licenciamientos arbitrarios sin compensación; no aplicación de las leyes existentes relativas a las condiciones de trabajo, al salario mínimo y a la seguridad; falta de información en torno a los códigos de conducta cuando ellos existen; negación del derecho de huelga.

5. No respeto de la dignidad humana:

Ausencia de intimidad en las fábricas; licenciamiento de mujeres embarazadas; restricciones en la utilización de las instalaciones sanitarias; prohibición del matrimonio de las jóvenes; acoso sexual de las trabajadoras en el interior como en el exterior de la fábrica; trabajo de los niños en los talleres o sus casas durante más de 10 horas por día, con frecuencia en condiciones muy malsanas; castigos corporales; fábricas cerradas con llave y transformadas casi en prisiones.”

En su veredicto, claro y contundente, el TPP condenó el incumplimiento de la normativa internacional por parte de las empresas juzgadas en las fábricas que operaban en los territorios examinados, y reclamó el estricto cumplimiento de los derechos consagrados en los Convenios de la OIT, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales. Destaco ahora su referencia expresa a dos condenas:

“ -- condena el recurso al trabajo de los niños, prohibido tanto por los textos internacionales ya mencionados como por la Convención de los Derechos del Niño, pero que se practica todavía de manera corriente en estas industrias a pesar de los desmentidos de grandes fabricantes y distribuidores;

-- condena igualmente el recurso al trabajo forzado, que es prohibido por la Convenio 29 de la OIT y por otras medidas internacionales pero que, vistas las pruebas presentadas al Tribunal, persiste en la industria de la confección (vestuario)”.


4. El incumplimiento de la normativa internacional, en especial la relativa al trabajo infantil, según el TPP se producía en 1998…, y parece que sigue produciéndose en la actualidad, así como en todo lo que respecta a buena parte de las condiciones de trabajo. Una Organización No Gubernamental (ONG) de Hong Kong que lucha por los derechos de los trabajadores, SACOM, ha pedido recientemente a Walt Disney que ponga fin a los talleres clandestinos que trabajan para ella en China y que no respetan en modo alguno el código de conducta de la multinacional, ya que de las investigaciones efectuadas se constatan “procesos ilegales a la hora del pago de salarios, exceso de horas extraordinarias, la no realización de contratos ni pagos a la Seguridad Social, inseguridad en el trabajo y condiciones laborales humillantes y muy por debajo de unas condiciones de vida dignas”.

En el informe antes referenciado de “Juega Limpio”, y por citar el caso únicamente de una de las empresas examinadas, Lekit Stationery Co Ltd, se observó que este fabricante “grande y exitoso, sistemáticamente paga a su fuerza laboral menos del 50 por ciento del salario mínimo legal de la zona. La empresa paga a sus trabajadores una tarifa muy baja a destajo y les exige hacer 13 horas diarias, dándoles muy pocos o ningún franco mensual. Lekit es también una de las muchas empresas que utiliza un elevado porcentaje de mano de obra ocasional en sus fábricas y no parece poner aparte, registrar o efectuar aportes de seguridad social para su personal en este momento ni haberlo hecho anteriormente. La empresa utiliza un sistema innecesariamente duro de multas y castigos para dirigir y disciplinar a su personal. Este fabricante, que tiene licencia para artículos que llevan el símbolo y la mascota oficial de las Olimpíadas, también contrata niños y los obliga a trabajar 13 horas diarias. Hace grandes esfuerzos para ocultar el hecho de que ha contratado niños. Y no lleva registro del empleo de esos chicos ni de los demás trabajadores de la fábrica, con el fin de evitar sus responsabilidades actuales y futuras como empleador”, Y más concretamente, por lo que respecta al trabajo de los menores, “en el momento de llevarse a cabo el estudio, en enero de 2007, los investigadores de Juega Limpio encontraron que Lekit había contratado a más de 20 menores de 16 años, contraviniendo el artículo 15 de la legislación laboral. Los chicos eran alumnos de primaria y ciclo básico secundario procedentes de familias rurales migrantes y querían trabajar durante las cortas vacaciones de invierno. A algunos de ellos los llevaron sus madres a la fábrica a fin de que ganaran dinero para pagar sus matrículas. Si bien esos chicos apenas representaban el 5 por ciento de la fuerza laboral compuesta por 400 personas, algunos de ellos eran muy jóvenes y a todos se les exigía trabajar la misma gran cantidad de horas que a los adultos.

Uno de los investigadores de Juega Limpio trabajó con esos chicos en enero de 2007. El menor de ellos tenía solamente 12 años de edad. Normalmente, esos chicos debían trabajar en la línea de empaquetado desde el comienzo de la jornada laboral, a las 7,30 u 8 de la mañana hasta tarde por la noche, alrededor de las 22,30. En una oportunidad se cambió el horario. Inspectores externos iban a realizar una auditoria anunciada previamente y, a raíz de ello, a todos los chicos se les asignaron trabajos en los depósitos para que no los vieran”.

No debe sorprender, por consiguiente, que entre las conclusiones del Informe se pida a los países anfitriones de los juegos, y a la China en primer lugar por ser la más directamente afectada, que la producción efectuada bajo licencia olímpica “se ajuste a las normas fundamentales del trabajo”, y que cuando se verifique que ello no ocurre el Comité Olímpico Internacional “trabaje con el país anfitrión para rectificar esa situación”. Mirando hacia las próximas Olimpiadas, se pide como condición ineludible a respetar que el Estado en el que se celebren “haya ratificado, aplique y respete los convenios fundamentales de la OIT”.

Además, se pide que los Comités Olímpicos Internacionales y los Comités Organizadores de los Juegos Olímpicos “exijan que, como condición contractual de sus licencias, patrocinio o acuerdos de comercialización efectuados con empresas, éstas revelen públicamente los emplazamientos de sus instalaciones de producción y garanticen que las prácticas laborales y las condiciones de trabajo implicadas en la elaboración de los productos que llevan la marca del CON sean acordes con las normas del trabajo internacionalmente reconocidas”. Una muy reciente concreción de esta exigencia en el ámbito español se ha producido con ocasión de la reunión celebrada el 2 de abril entre los representantes españoles de la campaña “Juega Limpio 2008” y una representación del Comité Olímpico Español (COI), en la que se ha pedido que el movimiento olímpico español ayude y colabore al cumplimiento y respeto de los derechos humanos en el ámbito de las empresas que trabajan para el sector deportivo. En concreto se pidió al COI que tuviera en consideración las siguientes demandas:

“- Expresar un compromiso claro del COE contra la explotación laboral en la industria textil deportiva así como en la fabricación de los artículos olímpicos con independencia del país donde estos artículos se produzcan.

- Exigir garantías éticas y de respeto a los convenios Fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a las empresas que utilicen la imagen del Equipo Olímpico Español.

- Expresar el compromiso público de impulsar medidas para luchar contra la explotación en la industria del material deportivo en el Comité Olímpico Internacional (COI)”.

5. En ocasiones conviene prestar mucha más atención de la que habitualmente solemos hacer en los llamados países desarrollados a los Convenios (y Recomendaciones) de la OIT, porque su cumplimiento en los países emergentes y en vías de desarrollo debe ser una bandera reivindicativa de toda las ciudadanía defensora de la dignidad de las personas que trabajan. Un claro ejemplo de esa importancia son las llamadas a su cumplimiento que se han podido leer en esta entrada del blog. De ahí que acabe este texto con un breve comentario de dos de dichos Convenios.

A) El Convenio número 182 sobre la abolición efectiva de las peores formas de trabajo infantil fue aprobado, junto con la Recomendación número 190, en la 87ª reunión (1999) de la Conferencia Internacional del Trabajo, y fue ratificado por España el 2 de abril de 2001. Encuentra su origen en la existencia de penosas condiciones laborales para los menores en numerosos países y que llevó a provocar, en 1998, una marcha mundial contra la explotación infantil y que culminó, precisamente en las mismas fechas en que se celebraba la 86 ª reunión de la CIT, con centenares de menores en la Sala de Plenos en la sesión inaugural demandando la abolición de la explotación de menores.

El Convenio no pretende erradicar de forma total el trabajo infantil de los menores de 18 años, sino sólo algunas de las peores formas de éste, ya que asume que la erradicación debe ir de la mano “con un crecimiento económico sostenido, conducente al progreso social, en particular a la mitigación de la pobreza y a la educación universal”. El Convenio se refiere a formas de esclavitud, la utilización de menores para la prostitución, su intervención en actividades ilícitas y, en general, “el trabajo que, por su naturaleza, o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la seguridad, la salud o la moralidad de los niños”.

Se deja a los Estados que concreten en su ámbito territorial correspondiente qué tipos de trabajo deben estar prohibidos, así como la elaboración y puesta en práctica, en colaboración con las organizaciones sindicales y empresariales, de programas de acción tendentes a eliminar como medida prioritaria estas peores formas de trabajo infantil, incluyendo las sanciones penales o de otra índole que procedan. Además, es necesario prestar especial atención a la situación particular de las niñas y garantizar a los menores el acceso a la enseñanza básica y gratuita y, si fuera posible y adecuado, a la formación profesional. Igualmente, se establece la obligatoriedad de que los Estados miembros adopten las medidas adecuadas para intercambiarse todo tipo de información que facilite la erradicación de las peores formas de trabajo infantil.

B) El Convenio número 29 sobre el trabajo forzoso fue aprobado en la CIT de 1930, y ha sido completado por el Convenio número 105 sobre su abolición, aprobado en la CIT de 1957. El primero fue ratificado por España el 29 de agosto de 1932, y el segundo el 6 de noviembre de 1967. La finalidad del primer texto era que todos los Estados que suscribieran el convenio se comprometieran a suprimir lo más pronto posible el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas, definido en el artículo 2 como “todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente”, con excepción de aquellos que el propio texto lista expresamente. Con carácter general se prevé que el trabajo forzoso u obligatorio sólo pueda ordenarse por la autoridad competente cuando la actividad a realizar “presente un gran interés directo para la comunidad llamada a realizarlo, el servicio o trabajo es actual o inminentemente necesario, ha sido imposible procurarse mano de obra voluntaria para su ejecución y no impone una carga demasiado pesada a la población actual, habida cuenta de la mano de obra disponible y de su aptitud para emprender el trabajo en cuestión”.

Por su parte, la importancia del Convenio número 105 radica en la obligación que asumen los Estados que lo suscriben de adoptar las medidas eficaces para la “abolición inmediata y completa del trabajo forzoso u obligatorio” en todos aquellos supuestos que se listan en el propio texto y que afectan en gran medida a las relaciones sociales, laborales y de empleo, y que son los siguientes: como medio de coerción o de educación o como castigo por tener o expresar determinadas opciones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido; como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico; como medida de disciplina en el trabajo; como castigo por haber participado e huelgas; como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa.

domingo, 6 de abril de 2008

El marco internacional y comunitario sobre la política de contratación incentivada de trabajadores con discapacidad.

1. Una breve nota introductoria. El dato estadístico de las personas discapacitadas.

No está de más iniciar esta exposición con algunos datos que ayuden a contextualizar la problemática de la discapacidad a escala internacional, comunitaria y estatal. Según datos proporcionados por la OIT en 2007, “una de cada diez personas en el mundo tiene discapacidad. Son alrededor de 650 millones de personas, de las cuales unas 450 millones están en edad de trabajar. Algunas tienen empleo y están totalmente integrados en la sociedad, pero como grupo, las personas con discapacidad con frecuencia enfrentan situaciones de pobreza y desempleo. Su exclusión social priva a las sociedades de entre 1,37 y 1,94 trillones de dólares en pérdidas anuales del PIB. Cerca del 80 por ciento de todas las personas con discapacidad vive en las zonas rurales de los países en vías de desarrollo y tienen poco o ningún acceso a los servicios que requieren. Por estas razones, proveer de trabajo decente a las personas con discapacidad tiene un sentido social y también económico”.

Para el ámbito comunitario, un reciente Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre “La armonización de los indicadores de discapacidad como instrumento para el seguimiento de las políticas europeas”, aprobado en la sesión plenaria del 26 de septiembre de 2007 (DOUE C 10, 15.1.2008), utiliza los datos de la encuesta SILC (estadísticas de renta y economía) de Eurostat de 2005 para poner de manifiesto que las personas con discapacidad representan ya más del 15 % de la población, con tendencia a crecer por el envejecimiento demográfico, y que en la Unión Europea ampliada “viven más de 50 millones de personas con algún tipo de discapacidad”. Dicho sea incidentalmente, en el Dictamen se argumenta que “las personas con discapacidad constituyen un grupo heterogéneo y resulta difícil establecer criterios de medida. Por consiguiente, los indicadores deberían tener en cuenta la diversidad de discapacidades, así como los ámbitos políticos que afectan a las vidas de los discapacitados, e identificar los obstáculos que dificultan la plena participación en la sociedad de las personas con discapacidad”.

Algo más lejana en el tiempo, la Comunicación de la Comisión Europea de 30 de octubre de 2003 sobre “igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad: un plan de acción europeo” recuerda que, según los estudios realizados en sede comunitaria, el 14’5 % de la población comprendida entre los 16 y 64 años, en edad de trabajar, afirma sufrir algún tipo de discapacidad, si bien el dato más importante y a la vez preocupante es que el 63 % de las personas con discapacidad se concentre en los mayores de 45 años y con tendencia a aumentar. Otros datos poco favorables son que sólo el 43 % de las personas discapacitadas están ocupadas, frente al 65 % de las personas no discapacitadas, y que el porcentaje de inactivos discapacitados (52 %) es muy superior al de los no discapacitados (28 %).

Por último, y para el ámbito estatal, el II Plan nacional de acción para la inclusión social (2003-2005) se refería a la encuesta sobre discapacidades, deficiencias y estado de salud de 1999 para exponer que más de tres millones y medio de personas padecían algún tipo de discapacidad, es decir el 9 % de la población española, que el 58,2 % eran mujeres y que el porcentaje se incrementaba a medida que avanzaba la edad.

2. La promoción o incentivación de la contratación de discapacitados en la normativa internacional.

2.1. Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y protocolo facultativo, de 13 de diciembre de 2006.

El texto ha sido ratificado por España mediante la presentación del correspondiente Instrumento de ratificación en la ONU el 4 de diciembre de 2007.

El artículo 27 se refiere a “Trabajo y empleo”. De especial interés para nuestro estudio es el reconocimiento expreso del derecho de un discapacitado, por los Estados que ratifiquen la Convención, a trabajar en igualdad de condiciones con los demás, y la obligación de los Estados de velar por la protección de dicho derecho. Destacamos los apartados f, g, h, i, j, k, como medidas que pueden y deber adoptar los Estados para garantizar dicho derecho, y enfatizamos la letra h), que debe llevar a los Estados, incluso con adopción de normativa al respecto, a “promover el empleo de personas con discapacidad en el sector público mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas”.

2.2. Convenio nº 159 de la Organización Internacional del Trabajo, de 1983, sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas).

El texto fue ratificado por España el 2 de agosto de 1990.

El objetivo es facilitar el acceso y la permanencia de las personas inválidas en el mercado de trabajo, en el marco de una política de igualdad de oportunidades para todos los trabajadores, si bien, tal como dispone el artículo 4, “las medidas positivas especiales encaminadas a lograr la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores inválidos y los demás trabajadores no deberán considerarse discriminatorias respecto de estos últimos”.

El Convenio fue completado con la Recomendación nº 168, del mismo año, que propugna la adopción de medidas para promover oportunidades de empleo de las personas invalidas “que se ajusten a las normas de empleo y salarios aplicables a los trabajadores en general”, y que debería incluir un amplio listado enunciado en el número 11, del que destacamos los siguientes epígrafes:

“a) medidas apropiadas para crear oportunidades de empleo en el mercado regular del empleo, incluidos incentivos económicos para alentar a los empleadores a proporcionar formación y empleo subsiguiente a las personas inválidas, así como a adaptar, dentro de límites razonables, los lugares de trabajo, la estructuración de las tareas, las herramientas, la maquinaria y la organización del trabajo para facilitar tal formación y empleo;

b) ayuda gubernamental adecuada para establecer diversos tipos de empleo protegido, para las personas inválidas que no tengan acceso a los empleos no protegidos;

c) fomento de la cooperación entre talleres protegidos y talleres de producción en materia de organización y de gestión, a fin de mejorar la situación de empleo de sus trabajadores inválidos y, siempre que sea posible, ayudarlos a prepararse para el trabajo en condiciones normales;

d) ayuda gubernamental adecuada a la formación profesional, la orientación profesional, el empleo protegido y los servicios de colocación administrados por organismos no gubernamentales;

e) fomento del establecimiento y desarrollo de cooperativas por personas inválidas y para ellas, las cuales, cuando sea apropiado, estarían abiertas a los trabajadores en general;

f) ayuda gubernamental apropiada con objeto de promover la creación y el desarrollo por personas inválidas y para ellas de pequeñas empresas y talleres de producción o cooperativos o de otro tipo (eventualmente abiertos a los demás trabajadores en general), siempre que tales empresas y talleres se ajusten a normas mínimas preestablecidas;

m) ayuda gubernamental apropiada con miras a eliminar las posibilidades de explotación que puedan surgir en el marco de la formación profesional y en los empleos protegidos y para facilitar la transición al mercado regular del empleo”.

También hay que hacer mención del número 40, que dispone que “siempre que sea posible y apropiado, los regímenes de Seguridad Social deberían asegurar programas de formación, colocación y empleo (incluido el empleo protegido) y de servicios de readaptación profesional para personas inválidas, con inclusión de servicios de asesoramiento en materias de readaptación, o contribuir a su organización, desarrollo y financiación”.

2.3. Plan de acción 2006-2015 del Consejo de Europa para la promoción de derechos y la plena participación de las personas con discapacidad en la sociedad: mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad. Recomendación Rec (2006) 5 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre el Plan.

El Consejo de Ministros recomienda a los Estados miembros que “integren, como sea oportuno, en sus políticas, legislaciones y prácticas, los principios enunciados y que apliquen las acciones preconizadas en el Plan de Acción…”.

La línea de acción número 5 está dedicada al empleo, orientación y formación profesionales (hay un total de 15 líneas de actuación), y el objetivo fundamental es incrementar la presencia de las personas discapacitadas en el mercado de trabajo, tanto en el sector público como en el privado, y siendo conscientes de las dificultades para ello en el mercado abierto de trabajo, se afirma que un determinado tipo de empresas, las llamadas empresas sociales (firmas sociales y cooperativas sociales), así como en el mercado no abierto los talleres protegidos, “pueden contribuir al empleo de las personas con discapacidad”.

Entre los objetivos enumerados (apartado 3.5.2) merecen destacarse a nuestro parecer los siguientes: “promover el empleo de las personas discapacitadas en el mercado de trabajo asociando medidas antidiscriminatorias y acciones positivas a fin de garantizar la igualdad de oportunidades a las personas discapacitadas”. Y entre las acciones específicas a emprender por los Estados miembros destacamos la importancia de tener en consideración las cuestiones relativas al empleo de las personas con discapacidad en las políticas generales de empleo, y también:

“v. animar a los empresarios a contratar a personas discapacitadas:

- aplicando procedimientos de contratación (difusión de ofertas de empleo, entrevista de contratación, evaluación y selección de los candidatos, por ejemplo) que lleven a la apertura efectiva de posibilidades de empleo para las personas discapacitadas;

- procediendo a acondicionamientos razonables de los lugares y condiciones de trabajo, incluso previendo fórmulas de teletrabajo, trabajo a tiempo parcial y trabajo a domicilio, a fin de satisfacer las necesidades específicas de los empleados discapacitados;

- sensibilizando a la dirección y a la plantilla respecto a los problemas de la discapacidad mediante una formación adecuada;

vi. procurar que el régimen general de actividad independiente sea accesible y favorable para las personas discapacitadas;

vii. procurar que medidas de ayuda, tales como dispositivos de empleo protegido o asistido, se empleen para las personas discapacitadas cuyas necesidades no pueden satisfacerse en el mercado abierto de trabajo sin ayuda individual;

viii. ayudar a las personas discapacitadas a evolucionar del empleo protegido y del empleo asistido hacia el empleo en medio ordinario”.

3. La atención al empleo incentivado de las personas con discapacidad en los textos y normativa de las Comunidades Europeas y de la Unión Europea.
3.1. Versión consolidada del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (DOUE C 321, 29.12.2006).
De importancia para nuestro estudio es el artículo 13, que permite al Consejo adoptar “acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de …. discapacidad”. Ahora bien, esta competencia (que encuentra su origen en el Tratado de Ámsterdam) sólo puede ejercerse dentro de los límites de las competencias atribuidas por el Tratado a la Comunidad, de forma unánime de todos los Estados miembros, a propuesta de la Comisión y previa consulta del Parlamento Europeo. El párrafo 2 se cuida de dejar bien claro que la acción comunitaria tiene excluida cualquier posibilidad de “armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros”.
3.2. Tratado de Lisboa (DOUE C306, 17 de diciembre de 2007).
El texto fue firmado en dicha ciudad en 13 de diciembre de 2007, y procede a modificar el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea
La importancia del texto, que debe ser ratificado por todos los Estados miembros para su entrada en vigor, radica en la incorporación de un nuevo artículo 5 ter en el segundo Tratado, que dispone que en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, “la Unión tratará de luchar contra toda discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual”.
3.3. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DOUE C 364, 18.12.2000).
El texto fue suscrito en Niza el 7 de diciembre de 2000), y ha sido incorporada al nuevo Tratado de Lisboa en los siguientes términos: “Artículo 6 1. La Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000, tal como fue adaptada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, la cual tendrá el mismo valor jurídico que los Tratados.
Las disposiciones de la Carta no ampliarán en modo alguno las competencias de la Unión tal como se definen en los Tratados.
Los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta se interpretarán con arreglo a las disposiciones generales del título VII de la Carta por las que se rige su interpretación y aplicación y teniendo debidamente en cuenta las explicaciones a que se hace referencia en la Carta, que indican las fuentes de dichas disposiciones”.
La Carta prohíbe en su artículo 21 toda discriminación, en el marco general del principio de igualdad de todas las personas ante la ley, y se menciona de forma expresa a la discapacidad. Esta referencia se acompaña de otra más concreta en el artículo 26, que lleva el significativo título de “integración de las personas discapacitadas” y en el que se dispone que la Unión “reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad”.
3.4. Carta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores de 9 de diciembre de 1989.
El texto fue suscrito por once Estados y no contó con el visto bueno de Gran Bretaña, por lo que no pudo adquirir la dimensión jurídica normativa deseada. Su apartado número 26 dispone que “todo minusválido, cualesquiera que sean el origen y la naturaleza de su minusvalía, debe poder beneficiarse de medidas adicionales concretas encaminadas a favorecer su integración profesional y social. Estas medidas de mejora deben referirse, en particular, según las capacidades de los interesados, a la formación profesional, la ergonomía, la accesibilidad, la movilidad, los medios de transporte y la vivienda”.
3.5. Directiva 200/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DOUE, L 303, 2.12.2000).
En la Directiva se encuentran referencias directas a una Recomendación de 1986 y a una Resolución de 1999 en las que se abordó la temática del acceso al empleo de las personas con discapacidad y a las que nos referiremos más adelante. La norma establece un marco general para luchar contra la discriminación por motivos, entre otros, de discapacidad en el ámbito del empleo y la ocupación, “con el fin de que en los Estados miembros se aplique el principio de igualdad de trato”.
El texto encuentra sus orígenes en el principio de igualdad de trato recogido en numerosos instrumentos jurídicos internacionales y en el propio Tratado de la Unión Europea aprobado en Ámsterdam en 1997. En sus considerandos, la norma ya hace referencia a las Directrices para el empleo y a la necesidad, entre otras medidas, de formular una serie coherente de políticas “dirigidas a combatir la discriminación respecto de grupos como las personas con discapacidad”.Además, se incluyen diversas remisiones expresas a la problemática de estas personas, tanto para afirmar la posibilidad de llevar a cabo medidas que corrijan las desigualdades reales existentes (acciones positivas, adaptación de la organización e instalaciones de trabajo), como para negar la posibilidad de una política laboral que obligue a la contratación de una persona no preparada para el puesto de trabajo a desempeñar, pero ello “sin perjuicio de la obligación de realizar los ajustes razonables para las personas con discapacidad”. La carga de adaptación de la organización laboral y/o de las instalaciones para permitir el empleo de las personas con discapacidad debe ser una “carga proporcionada” para la empresa, y para saber si lo es o no la Directiva dispone que deberán tenerse en cuenta particularmente “los costes financieros y de otro tipo que éstas impliquen, el tamaño, los recursos financieros y el volumen de negocios total de la organización o empresa y la disponibilidad de fondos públicos o de otros tipos de ayuda”.
La política de igualdad de trato en el empleo y la ocupación, tanto en el sector público como en el privado, se concreta en el artículo 3.1 y abarca los siguientes ámbitos de actuación: “a) las condiciones de acceso al empleo, a la actividad por cuenta propia y al ejercicio profesional, incluidos los criterios de selección y las condiciones de contratación y promoción, independientemente de la rama de actividad y en todos los niveles de la clasificación profesional, con inclusión de lo relativo a la promoción; b) el acceso a todos los tipos y niveles de orientación profesional, formación profesional, formación profesional superior y reciclaje, incluida la experiencia laboral práctica; c) las condiciones de empleo y trabajo, incluidas las de despido y remuneración; d) la afiliación y participación en una organización de trabajadores o de empresarios, o en cualquier organización cuyos miembros desempeñen una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas”.
Por lo que respecta a las personas con discapacidad, hay un artículo específicamente dedicado a las mismas, el número 5, y que lleva por título “ajustes razonables para las personas con discapacidad”. El legislador comunitario considera necesario que los Estados miembros pongan en marcha políticas que lleven a los empresarios a realizar ajustes razonables, es decir que adopten las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada persona concreta, “para permitir a las personas con discapacidades acceder al empleo, tomar parte en el mismo o progresar profesionalmente o para que se les ofrezca formación”. Esos ajustes razonables no deben suponer, tal como ya se indica en la introducción, una carga excesiva para el empresario, y no lo será cuando haya ayudas adecuadas para ponerla en práctica, es decir “cuando sea paliada en grado suficiente mediante medidas existentes en la política del Estado miembro sobre discapacidades”. Además, la previsión de acciones positivas para facilitar el acceso de estas personas al mercado de trabajo, o su permanencia, se recogen también de forma expresa en el artículo 6.2, de tal forma que el principio general de igualdad de trato no impedirá que los Estados miembros puedan adoptar medidas más favorables para este colectivo para protegerlos o insertarlos en el mundo laboral, además de garantizar medidas apropiadas de seguridad y salud en el trabajo.
3.6. Reglamento (CE) nº 2204/2002, de 12 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo (DOUE L337, 13.12.2002).
En el marco del derecho derivado hemos de prestar ahora atención al ámbito jurídico de las ayudas estatales para el empleo, ayudas que no están prohibidas por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de acuerdo con lo dispuesto en sus artículos 87 y 88. La vigencia del Reglamento expiraba el 31 de diciembre de 2006, si bien por Reglamento CE nº 1976/2006 se ha ampliado hasta el 30 de junio de 2008. La norma se aplica a los regímenes que constituyan ayuda estatal ex art. 87.1 del Tratado “y que proporcionen ayuda para la contratación de trabajadores desfavorecidos y discapacitados o proporcionen ayuda para cubrir los costes de empleo adicionales de los trabajadores discapacitados”. Por trabajador discapacitado se entiende toda persona que así esté reconocida por su derecho nacional, o bien que sufra daños físicos, mentales o psicológicos reconocidos, y por empleo protegido el que se desarrolla en un establecimiento “en el cual como mínimo el 50 % de la plantilla esté compuesto por trabajadores discapacitados sin posibilidades de obtener un empleo en el mercado laboral abierto”. No menos importante es recordar que la norma define como “intensidad bruta o neta de la ayuda”, el importe bruto de la ayuda o neto de impuestos en porcentaje de los costes pertinentes del proyecto.
Recuérdese que el artículo 87.1 dispone que “salvo que el presente Tratado disponga otra cosa, serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones”.
Por lo que respecta a los considerandos de la norma, son de especial interés para nuestro estudio los números 22 y 25. En el primero, se justifican las ayudas para contratar a trabajadores con minusvalía permanente porque su menor productividad reduce el beneficio económico para la empresa, y también porque en caso de no adoptarse medidas al respecto como incentivos económicos a los empleadores es posible que los trabajadores no fueran contratados, y por consiguiente “procede autorizar los regímenes que conceden este tipo de ayuda, independientemente de la dimensión y la ubicación del beneficiario”. Dado que la ayuda a las personas discapacitadas pueden incluir medidas tendentes a garantizar su permanencia en el mercado de trabajo y a facilitarles su incorporación mediante el llamado empleo protegido, el Reglamento dispone que las ayudas que se concedan para estos fines no estarán sujetas a notificación a la Comisión, “siempre que se pueda demostrar que la ayuda no es superior a lo necesario para compensar la menor productividad de los trabajadores afectados, los costes accesorios de su empleo o los costes de establecimiento o mantenimiento del empleo protegido”.
Hay dos cuestiones de especial interés para los trabajadores con discapacidad que conviene destacar (y que, obviamente, han sido aplicadas en las respectivas normativas nacionales): de una parte, para incentivar la contratación de personas minusválidas los Estados miembros podrán conceder ayudas a las empresas por un importe máximo del 60 % de los costes salariales y de Seguridad Social empresarial durante un año, y tales ayudas podrán también concederse “como compensación por la productividad reducida de esas personas así como por la adaptación de los locales junto a una asistencia especial”; de otra, que las ayudas concedidas al amparo de esta norma podrán acumularse con otras ayudas estatales o comunitarias, “siempre que tal acumulación no dé lugar a una intensidad de ayuda superior al 100 % en puntos porcentuales brutos de los costes laborales correspondiente al período de contratación de los trabajadores”.
De especial importancia son los artículos 5 y 6, en donde se concretan y detallan las ayudas contractuales y los costes adicionales de empleo de los trabajadores discapacitados. Las segundas deben ir referidas a la adaptación de las instalaciones, a emplear personal que se dedique de forma exclusiva a la asistencia a los trabajadores discapacitados, o a adaptar o adquirir equipo para dicho trabajadores, entendiéndose que se trata de costes adiciones a los que el beneficiario hubiera debido soportar si la contratación fuera de trabajadores no discapacitados, y siempre “durante cualquier período en el que el trabajador o trabajadores discapacitados estén realmente empleados”. Por lo que respecta al empleo protegido, el artículo 6.2 dispone que la ayuda “podrá cubrir, pero no rebasar, los costes de producción, instalación o ampliación del establecimiento en cuestión, así como cualesquiera costes de administración y transporte resultantes del empleo de trabajadores discapacitados”.
3.7. Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999 (DOUE L210, 31.7.2006), y Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999 (DOUE L210, 31.7.2006).
Para el período 2007-2013, y más en concreto para la política a llevar a cabo por la Unión Europea durante dicho período, es de especial importancia la normativa sobre los Fondos Estructurales Comunitarios. Del primer Reglamento nos interesa destacar el artículo 16, que establece el principio general de igualdad entre mujeres y hombres y no discriminación como uno de los ejes angulares de la intervención de los fondos estructurales, debiendo adoptarse por los Estados miembros y la Comisión las medidas apropiadas para garantizar su respeto, con una mención específica a las personas discapacitadas, de tal forma que la política de accesibilidad “constituye uno de los criterios que deben observarse al decidir operaciones cofinanciadas por los Fondos y que debe tenerse en cuenta durante las diversas etapas de ejecución de dichas operaciones”.
Por lo que respecta al segundo, cabe destacar que entre los objetivos a lograr con las ayudas que se concedan se encuentra el de propiciar la inclusión social de las personas desfavorecidas y su acceso al empleo. El Fondo Social Europeo contribuirá a la puesta en marcha de las políticas comunitarias tendentes a luchar contra la exclusión social y de acceso al mercado de trabajo de colectivos desfavorecidos como es el de las personas con discapacidad. Por lo que respecta a su ámbito de intervención, tanto en el marco de los objetivos de convergencia como de competitividad y empleo, el Fondo apoyará las acciones de los Estado que potencien la inclusión social de las personas desfavorecidas en el mercado de trabajo, y fomentará en particular:“i) los itinerarios de inserción y reingreso laboral para las personas desfavorecidas, como las víctimas de la exclusión social, los jóvenes que abandonan prematuramente los estudios, las minorías, las personas con discapacidad, y para aquellos que cuidan de personas dependientes, a través de medidas que faciliten el empleo, entre otras, en el ámbito de la economía social, del acceso a la educación y formación profesionales y de acciones complementarias, así como de los oportunos servicios de apoyo, comunitarios y de atención que aumenten las oportunidades de empleo”.
3.8. Recomendación del Consejo de 24 de julio de 1986 sobre el empleo de los minusválidos en la Comunidad (DO L 225, 12.8.1986).

Se recomienda a los Estados miembros, entre otras medidas,
“1. Que adopten todas las medidas convenientes para garantizar el trato equitativo de los minusválidos en materia de empleo y de formación profesional, incluyendo tanto la formación inicial y el primer puesto de trabajo como la rehabilitación y la reinserción.
El principio de trato equitativo de los minusválidos debería aplicarse con respecto a:
a) el acceso a un puesto de trabajo y a una formación profesional, normal o específica, incluyendo los servicios de orientación, colocación y seguimiento;
b) el mantenimiento del empleo o de la formación profesional, así como la protección contra el despido injusto;
c) las oportunidades de promoción y de formación permanente”.
Se plantea también la posibilidad de adoptar acciones positivas, mediante en particular:
“i) la fijación por los Estados miembros, si dicha fijación resulta apropiada teniendo en cuenta las diferencias existentes entre los diversos sectores y empresas, y previa consulta a las organizaciones de minusválidos y a los interlocutores sociales, de objetivos cuantificados realistas de empleo de personas minusválidas en empresas públicas o privadas, que tengan un número mínimo de asalariados, mínimo que puede situarse entre 15 y 50. Deberían adoptarse además medidas para hacer públicos tales objetivos y para poder alcanzarlos”, y se pide a los empresarios que hagan un mayor uso de los fondos público. “En su caso, de acuerdo con la política y la situación nacionales, facilitar fondos públicos para cubrir los costes especiales que resulten para el empresario de la contratación de un trabajador minusválido, o contribuir a sufragar tales costes. Entre dichos gastos deberían figurar las adaptaciones de las máquinas o equipos, el acondicionamiento de los accesos y los gastos para personal suplementario. Las ayudas deberían concederse tanto cuando se volviera a dar empleo a un trabajador tras haber quedado éste minusválido, como cuando se tratara de nuevas contrataciones. En los casos de nuevas contrataciones, contemplar la concesión de una aportación pública para el pago del salario del trabajador durante un determinado periodo de adaptación”.
3.9. Resolución del Consejo de 17 de junio de 1999, relativa a la igualdad de oportunidades laborales de las personas con minusvalías (DO C 186, 2.7.1999).

La importancia de este texto radica en que se dicta una vez que se ha puesto en marcha la Estrategia Europea para el Empleo a partir de la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam y de la cumbre de Luxemburgo de noviembre de 1997, con la elaboración de las Directrices anuales de empleo. En el marco de las mismas, el Consejo argumenta que deberán fortalecerse las políticas destinadas a la integración de las personas minusválidas en el mercado laboral, y que los Estados miembros, tanto en el ámbito de sus propias competencias como de común acuerdo con los agentes sociales, deberán adoptar las medidas preventivas y activas apropiadas, “destinadas a fomentar de modo específico la integración de los minusválidos en el mercado laboral en el sector privado, incluyendo el autoempleo, así como en el sector público”, con especial utilización de los Fondos estructurales y más en concreto del Fondo Social Europeo. Igualmente, pide que se negocien cambios en la organización del trabajo para adaptarlo a las personas discapacitadas.
La parte más importante de la resolución es el apartado 7, en el que se plantea una política global de empleo para las personas discapacitadas, que garantice la igualdad de trato desde el momento del acceso al empleo hasta su extinción. De esta manera, el Consejo afirma que “en el marco de una política global coherente, se incrementará la igualdad de oportunidades laborales de las personas con minusvalías si se presta una atención específica a la contratación y el mantenimiento de los trabajadores en el empleo, a la promoción, la formación, la formación permanente y el desarrollo, así como a la protección contra el despido improcedente, y se presta el apoyo adecuado en ámbitos como:
— las instalaciones de los lugares de trabajo, como los equipos técnicos, incluido el acceso a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.
— el acceso al lugar de trabajo,
— la cualificaciones y los conocimientos que requiera la actividad laboral, y
— el acceso a la orientación profesional y a los servicios de colocación”.
3.10. Resolución del Consejo de 15 de julio de 2003, sobre el fomento del empleo y la inclusión social de las personas con discapacidad (DOUE C175, 24.7.2003),
El texto se apoya en el artículo 13 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y en la Directiva 2000/78/CE, e incluye, como no podía ser de otra forma, una referencia concreta a la Estrategia europea de empleo como “un instrumento clave para apoyar la integración de las personas con discapacidad en el mercado laboral normal”.
En la Resolución, y por lo que respecta a las políticas de integración en el mercado de trabajo, nos interesa resaltar la invitación efectuada a los Estados miembros y a la Comisión a iii) proseguir los esfuerzos para eliminar los obstáculos para la integración y la participación en el mercado laboral de las personas con discapacidad, estableciendo medidas de igualdad de trato y mejorando la integración y la participación en todos los niveles del sistema educativo y de formación”, y “vii) reflexionar acerca de la necesidad de nuevas medidas para fomentar el empleo y la inclusión social de las personas con discapacidad en la sociedad”.
Además, se alienta a los interlocutores sociales a fomentar la integración de las personas con discapacidad “en especial en el mercado laboral normal, mediante sus acciones y a sus acuerdos colectivos en todos los niveles pertinentes del diálogo social”.
3.11. Resolución del Consejo de 17 de marzo de 2008 sobre la situación de las personas con discapacidad en la Unión Europea (DOUE C 75, 26.3.2008).
La Comisión reconoce que tales personas se encuentran aún en situación de desventaja e inferioridad real para su acceso al mercado de trabajo, y que por consiguiente están más expuestas a sufrir discriminación y a verse afectadas por situaciones de pobreza y de exclusión social. De ahí que se invite a la Comisión a reforzar sus políticas para prevenir y combatir la discriminación, tanto dentro como fuera del mercado de trabajo, y que tanto ésta como los Estados miembros deben poner en marcha medidas que posibiliten el acceso de las personas discapacitadas, y su permanencia posterior, al mercado de trabajo, mediante la adopción de medidas antidiscriminatorias, medidas de apoyo y la remoción de los obstáculos que existan. En concreto, se propone potenciar el empleo flexible, el trabajo o empleo protegido, o medidas de apoyo como incentivos salariales y otras medidas para facilitar la adaptación de los puestos de trabajo.
4. Breve referencia a los acuerdos entre los agentes sociales europeos.

En el estudio y examen de las políticas de incentivación del acceso, o permanencia, al mercado de trabajo de las personas con discapacidad no puede faltar una breve mención a los acuerdos adoptados por los agentes sociales a escala comunitaria, dado el importante rol social que los Tratados comunitarios les atribuyen para la puesta en marcha de las políticas laborales, y mucho más en el nuevo Tratado de Lisboa, cuyo nuevo artículo 136 bis del TCE dispone que “la Unión reconocerá y promoverá el papel de los interlocutores sociales en su ámbito, teniendo en cuenta la diversidad de los sistemas nacionales. Facilitará el diálogo entre ellos, dentro del respeto de su autonomía”.

Al respecto hay dos documentos de especial interés a mi parecer. El primero es la Declaración de 11 de mayo de 1999 sobre el empleo de las personas discapacitadas, y el segundo la Declaración de 20 de enero de 2003, con ocasión del año europeo de las personas discapacitadas, sobre la promoción de la igualdad de oportunidades y del acceso al empleo de dichas personas.

En la declaración de 1999 los agentes sociales manifiestan que la integración de la promoción del empleo de las personas con discapacidad en las directrices anuales para el empleo, cuya primera “edición” data del año anterior, es una buena medida para acercarse a la solución del problema de su baja presencia en el mercado laboral, y ponen de manifiesto que una adecuada política de igualdad de trato es el camino que debe seguirse para mejorar el empleo de las personas discapacitadas en el mercado de trabajo abierto. Además, y nos parece importante destacarlo, consideran que el factor determinante para el éxito de una persona en el mercado de trabajo es su aptitud, y que una selección basada en las competencias “evita los inconvenientes vinculados al trato preferencial de uno u otro grupo particular de trabajadores”. En fin, las partes también constatan la necesidad de llevar a cabo políticas específicas para aquellos trabajadores que han sufrido la discapacidad durante su vida laboral, al objeto de que puedan conservar o encontrar un puesto de trabajo que corresponda a su experiencia y a sus aptitudes.

En la declaración de 1993 los agentes sociales constatan en primer lugar que la promoción del empleo de las personas discapacitadas es un elemento clave de la Estrategia de Lisboa-2000, y que, al igual que se afirmó en la primera declaración, debe ponerse el acento en las aptitudes de las personas y sus competencias, y no en los handicaps que existan, porque “las aptitudes y las competencias de una persona deben ser la base de su selección, de su desarrollo profesional y de su integración en el entorno de trabajo”. Ahora bien, la política de empleo también debe tomar en consideración, cuando se acerca a la problemática de las personas discapacitadas, qué tipo de handicap afecta al trabajador, el tamaño de la empresa, el sector de actividad y el puesto de trabajo, estando de acuerdo los agentes sociales en que tales factores “influyen sobre las medidas que pueden y deben ser adoptadas para asegurar la adecuación entre la aptitudes de la persona y las especificidades de la tarea a realizar. La tarea multidimensional de la promoción del empleo de las personas discapacidades es reconocida en el diálogo social, en el que se invita al diálogo y al partenariado entre los poderes públicos, organizaciones no gubernamentales y agentes sociales “para poner en práctica políticas adaptadas y eficaces y poner fin a los prejuicios y a las discriminaciones”.