domingo, 28 de febrero de 2010

SALT.

El Diari de Girona em va formular tres preguntes el passat divendres amb ocasió dels conflictes que han tingut lloc aquesta setmana en la localitat de Salt i dels que s’ha fet ressò tots els mitjans de comunicació.

La primera qüestió era la següent: S'esperava que poguessin tenir lloc a Salt uns enfrontaments i unes protestes com les viscudes aquesta setmana?

Al meu parer, la crisi econòmica ha tingut un impacte considerable sobre la població treballadora, tant autòctona com estrangera, i ha afectat a tots els treballadors, ja sia per compte aliè o per compte propi. La realitat social de Salt no pot escapolir-se d’aquesta difícil situació i qualsevol mínim conflicte, que en èpoques de creixement econòmic hauria passat pràcticament desapercebut , atia ara un conflicte que s’ha de tractar de apaivagar el més ràpidament possible.

A continuació en van demanar la meva opinió sobre quins són els problemes, conjunturals o estructurals, del municipi que han desembocat en aquesta situació.


Crec que els problemes de Salt són els comuns dels municipis amb un elevat índex d’atur i una dependència durant molt de temps del creixement del sector de la construcció. A més a més, s’han d’esmerçar molts recursos a gestionar la complexitat d’una vila que és la segona en percentatge de nouvinguts a tota Catalunya i es necessiten més recursos econòmics per a les polítiques socials. Salt és un mirall del què podria succeir en d’altres municipis catalans si no es gestionen els problemes amb rapidesa i serenor.

A l’últim, em demanaren el meu punt de vista sobres quines mesures serien les més adients per tal de reconduir el conflicte

“Poca fressa i molta endreça” es una dita catalana molt apropiada per a respondre aquesta pregunta. Salt gaudeix d’un teixit associatiu de qualitat que pot contribuir a gestionar adequadament els conflictes derivats de la situació de crisi, i evitar qualsevol manifestació d’actituds contràries a la convivència ciutadana, i totes les forces polítiques i socials hauran de fer un esforç per aconseguir que no es torni a parlar de Salt com s’ha fet aquesta setmana en els mitjans de comunicació. Que es parli de Salt, sí, però sempre com exemple de vila oberta a tothom.

Li desitjo, en aquest sentit, molta sort a la meva ex alumna de la Facultat de Dret de la UdG i ara alcaldessa Iolanda Pineda.

viernes, 26 de febrero de 2010

El baròmetre del Centre d’Estudis d’Opinió. Les preocupacions dels catalans.

El darrer baròmetre d’opinió política del Centre d’Estudis d’Opinió de la Generalitat (CEO), publicat avui divendres, constata el creixement de la preocupació dels ciutadans per l’atur i la precarietat laboral, i també que la immigració torna ser un important problema per a Catalunya. Cal recordar que l’enquesta es va dur a terme entre el 13 i el 28 de gener, es a dir poc desprès del conflicte suscitat per la decisió (finalment no portada a terme) de l’ajuntament sobre modificació dels criteris d’empadronament dels estrangers no comunitaris.

En el baròmetre del CEO es pregunta als enquestats quins són el principals problemes que té actualment Catalunya (possibilitat de més d’una resposta). La immigració es situa en segon lloc (29,8) per darrera de l’atur i la precarietat laboral (69,5) . El segueixen el funcionament de l’economia (24,9), la insatisfacció amb la política (22,8) i les relacions Catalunya – Espanya (11,1).

Quan es pregunta als enquestats quin és el principal problema ara a Catalunya, la immigració es situa en el quart lloc (7,4), per darrera de l’atur i precarietat laboral (56,2), el funcionament de l’economia (11, 8) i la insatisfacció amb la política (9,1), i per davant de les relacions Catalunya – Espanya (4,1).

Els enquestats manifesten un elevat grau d’escepticisme sobre la possible solució al problema principal, ja que un 42,3 % creuen que cap partit pot donar resposta, i un 19,3 % responen que no ho saben. CiU i PSC són els grups polítics millor valorats pels enquestats en aquest apartat (14,9 i 9,2 %, respectivament), situant-se el PPC en tercera posició (5,8).

jueves, 25 de febrero de 2010

Nuevamente sobre la formación de oferta y los sujetos sindicales que pueden solicitar subvenciones.

1. En una anterior entrada del blog ya me referí de forma detallada a esta cuestión y analicé la Resolución de 1 de febrero de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de este año, de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación mediante convenios, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados,

El artículo 10 regula los requisitos y acreditación que deben cumplir las entidades que soliciten subvenciones para financiar la ejecución de los distintos tipos de planes de formación de oferta señalados en el artículo 9. Podrán solicitar planes de formación intersectoriales, según dispone la letra a), “las organizaciones empresariales y sindicales de ámbito estatal y carácter intersectorial representativas en dicho ámbito”. Con respecto a los planes de formación sectoriales, podrán solicitarlos “las Organizaciones Empresariales y Sindicales de ámbito estatal representativas en el correspondiente sector en dicho ámbito, así como los entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal, a que se refiere el artículo 24.2 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo”.

La modificación operada en la norma de 2010 con respecto a la de 2009 (y también de años anteriores) es la supresión a la referencia de la mayor representatividad de las organizaciones sindicales de ámbito estatal solicitantes de los planes de formación de oferta, y su sustitución por la mención a la representatividad de las organizaciones sindicales que los soliciten, con lo que la cuestión a debate jurídico que surge a continuación es qué debe entenderse por representatividad y que criterios deberán tomar en consideración las autoridades públicas competentes para resolver sobre las solicitudes presentadas.

2. ¿Qué conclusiones cabe extraer del cambio normativo? Recojo aquí algunas de las expuestas en la anterior entrada:

A) La norma dispone que podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de planes de formación intersectoriales, las organizaciones empresariales y sindicales de ámbito estatal y carácter intersectorial “representativas” en dicho ámbito. Si se efectúa una interpretación coherente con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, el término "representativas" debe referirse a todas las organizaciones sindicales estatales e intersectoriales que tengan presencia en dichos ámbitos geográficos y productivos por haber obtenido representación en los procesos electorales para elegir a representantes de los trabajadores.

B) Es posible que alguna organización sindical estatal interponga recurso contencioso-administrativo contra la nueva norma por entender que la inclusión del término "representativas" vulnera la doctrina del TS y del TC, aunque me inclino a pensar que el recurso se interpondría contra la denegación de la solicitud de subvención para llevar a cabio el plan de formación.

C) Creo que la administración pública estatal competente debe ser muy prudente y respetuosa con la jurisprudencia del TC y del TS en el momento de resolver sobre las solicitudes presentadas, y que esa misma prudencia debe predicarse de las administraciones públicas autonómicas cuando resuelvan en su ámbito territorial y de acuerdo con la norma que dicten al respecto.

3. He reabierto el examen de la cuestión de la representatividad sindical después de leer un debate parlamentario que tuvo lugar ayer en el Congreso de los Diputados, pero muy especialmente por las dudas que me suscitan los criterios aprobados de metodología de financiación de convenios para este año aprobados por el SPEE en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Resolución de 1 de febrero.

En la sesión de control parlamentario del Congreso, la diputada del grupo mixto, del Bloque Nacionalista Galego, Sra. Fernández Dávila formuló una pregunta al Ministro de Trabajo e Inmigración, Sr. Corbacho Chaves sobre las medidas a adoptar por el Ministerio a raíz de una sentencia de la Audiencia Nacional que aula los criterios de reparto de fondos de la Fundación Tripartita para el Empleo durante el período 2002-2008. En su respuesta, el Ministro indicó que la normativa aprobada para este año ya respeta la doctrina del TS, en concreto de 14 de julio de 2009, y que la distribución de fondos no tomará en consideración únicamente a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas del ámbito estatal, fundamentando su argumentación en la Resolución de 1 de febrero a la que me he referido con anterioridad. Por su interés, reproduzco el debate entre la Sra. Fernández y el Sr. Corbacho.

“La señora Fernández Dávila: Señor ministro, en el año 2003 el Gobierno del Partido Popular decide a través de un real decreto impedir el acceso a las centrales sindicales más representativas de Galicia y Euskadi a los fondos de formación estatal. Evidentemente, esta arbitraria y antidemocrática decisión tiene contestación en las reclamaciones presentadas por las centrales que tienen la condición de más representativas, más del 15 por ciento de los votos en una comunidad autónoma, la CIG concretamente el 30 por ciento.


Este Gobierno del que usted forma parte, en vez de rectificar al anterior, responde a estas reclamaciones con un nuevo real decreto en el que se determina que, aun teniendo la condición de más representativas, si no dispone de representación en más de una comunidad quedan excluidas de los fondos. En dirección contraria al Gobierno responde el Juzgado Central de lo Contencioso- administrativo número 6 de la Audiencia Nacional y la Abogacía del Estado en abril y octubre pasados respectivamente. Por eso, señor ministro, le hacemos esta pregunta.


El señor Ministro de Trabajo e Inmigración: Señoría, imagino que usted se refiere en realidad a la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo de esa fecha, aunque aún es más relevante la del Tribunal Supremo, de 14 de julio del año 2009. Como no puede ser de otra manera, el Gobierno ha acatado el fallo judicial. En la sentencia de 29 de abril del año 2009 el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo rechazó una de las cuestiones planteadas por la Confederación Intersindical Galega y atendió otra. Rechazó la pretensión del citado sindicato de que se anulara la convocatoria de subvenciones públicas para la realización de planes de formación al reconocer expresamente que el Estado, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, es competente para ello. En cambio, la sentencia sí anuló la referencia que hacía la convocatoria a las organizaciones sindicales más representativas.


Como le decía antes, el Tribunal Supremo también estimó en julio del año 2009 la falta de conformidad a derecho de ese mismo inciso. El Gobierno, tras solicitar los informes jurídicos pertinentes, ha procedido a acatar el fallo y a asumir este criterio. Así, el pasado 1 de febrero el Servicio Público de Empleo Estatal ha dictado una resolución por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación, y en ella el artículo 10 especifica que las entidades empresariales y sindicales que pueden acogerse a estas subvenciones son las consideradas representativas en los ámbitos correspondientes, eliminándose, por tanto, la referencia a las más representativas a las que usted aludía y que constan en el Decreto de convocatoria.


La señora Fernández Dávila: Señor ministro, muchas gracias por la información que nos acaba de aportar. Entendemos que usted nos está diciendo que el Gobierno a partir de este momento, el 1 de febrero, como usted acaba de decir, va a reconocer el derecho a las centrales sindicales nacionalistas, independientemente de que no tengan representación en otros territorios del Estado —como en el caso de la CIG en Galicia—, van a formar parte también de los fondos de la formación continua. Creemos que el Gobierno resuelve este contencioso de tantos años que discriminaba arbitrariamente a unas centrales sindicales tan representativas como es el caso de la Confederación Intersindical Galega, que ya en diferentes ocasiones hemos expuesto a su ministerio en concreto y a usted en particular, en la medida en que efectivamente durante muchos años estuvo actuando de manera arbitraria en esta cuestión.


Esperamos, señor ministro, que a partir de ahora esto se solucione y definitivamente se mantenga una actitud democrática y además dentro de la legalidad, porque nosotros entendemos que hasta este momento no era así.


El señor Ministro de Trabajo e Inmigración: Señora diputada, no le quepa la menor duda de que las decisiones que se han adoptado anteriormente han sido democráticas. Estamos ante una situación jurídica, por lo tanto, el Gobierno ya ha corregido —como le decía antes— aquello que ha sido objeto de anulación por parte de una sentencia y en la actual convocatoria que el ministerio ha llevado a término ese extremo, que es el que fue recurrido, ya no existe”.


4. Ya he dicho antes que la Resolución de 1 de febrero me suscita varias dudas respecto al estricto cumplimiento de la sentencia del TS de 14 de julio de 2009, pero puede aceptarse a efectos dialécticos el razonamiento del Ministro de Trabajo e Inmigración en cuanto a su voluntad de respetar la doctrina jurisprudencial. Ahora bien, no me parece que vaya en la misma dirección la metodología de financiación de convenios 2010 que ha sido publicada en la página web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.


Según se dispone en la página 4, segundo párrafo, del citado documento, "la condición de organización representativa se acredita a través de la negociación colectiva intersectorial estatal". Es decir, aquellos sindicatos más representativos, según disponen los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical son los únicos que legalmente pueden negociar convenios colectivos de eficacia general, que me imagino que son a los que se refiere el texto ahora objeto de comentario. Por consiguiente, es el pez que se muerde la cola: puedo negociar porque soy, legalmente, más representativo, y soy (ahora ya no se utiliza el término "más") representativo porque puedo negociar.


El segundo párrafo también permite acreditar la representatividad por otra vía; es decir, serán considerados representativos los agentes sociales (organizaciones empresariales y sindicales) que reúnan "el 10 % o más de representatividad en sus respectivos ámbitos, sindical y empresarial, a nivel estatal". Una primera lectura podría inducir a pensar que se reconoce la representatividad en un ámbito sectorial específico y territorial estatal o inferior (esa noción de representatividad está recogida en el artículo 7.2 de la LOLS), y que por esa vía tuvieran cabida sindicatos como USO u otros que tengan esa condición en algún ámbito sectorial. Ahora bien una interpretación gramatical del texto me lleva a descartar esta tesis, ya que el 10 % de representatividad debe ser en todo el Estado y además cuando se utiliza el término "ámbitos" no se está refiriendo a sector de actividad sino a la condición del sujeto representativo, es decir que sea un sindicato o una organización empresarial.


Con relación al último párrafo de la página 4, se fija un criterio de distribución de los fondos destinados a planes de formación intersectoriales en función de la representatividad de cada solicitante, a lo que no tengo nada que objetar por parecerme constitucional y legalmente conforme a derecho, así como también que aquellas organizaciones que tengan mayor representatividad (que los restantes sindicatos que puedan presentarse) tengan "un mayor peso en la distribución presupuestaria global".


5. Concluyo. A mi parecer, la metodología de financiación no se ajusta a lo dispuesto en la Resolución de 1 de febrero de 2010, ya que se vuelve a la utilización del criterio de la mayor representatividad para la concesión de subvenciones, aunque se pretende enmascarar bajo la referencia a la negociación colectiva intersectorial estatal o con la supresión de la palabra "más"• antes de representativas. En cuanto a los criterios de distribución de las subvenciones me parecen correcto siempre y cuando se respete la presentación de solicitudes por parte de todos los sindicatos que puedan hacerlo con arreglo a la doctrina del TC y del TS. Auguro que seguirá existiendo litigiosidad jurídica sobre la distribución de los fondos destinados a la formación continua.

martes, 23 de febrero de 2010

Dades detallades d’afiliació mitja de la població estrangera a la Seguretat Social del mes de gener de 2010.

1. El Ministeri de Treball i Immigració ha publicat avui dimarts, 23 de febrer, les dades generals d’afiliació de la població estrangera corresponents al mes de gener.En una entrada anterior del blog, i en fer el comentari de les dades del mes de juliol de l’any 2008, vaig explicar que únicament incorporaven les dades mitges del mes, però no les dades del darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet en totes les series mensuals anteriors. Es a dir, les dades publicades facilitaven informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos anteriors també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes.

Des de llavors, les dades detallades d’afiliació de la població estrangera segueixen el mateix criteri; es a dir, solament es publiquen les dades mitges del mes, i per aquest motiu solament podrem efectuar la comparació amb les mitges del mesos anteriors, i no amb les dades de final de cada mes.

Feta aquesta puntualització, pel que fa a la població estrangera les dades més destacades són les següents:

2. A tota Espanya, i amb dades de la mitja del mes de gener, hi ha un total de 1.806.873, dels quals 656.821 són comunitaris (387,128 homes i 269.692 dones), i 1.150.053 són extracomunitaris (639.467 homes i 510.586.301 dones). És a dir, s’ha produït un descens anual del 3,70 %. Cal recordar que la mitja d’afiliats del mes de gener de 2009 era de 1.876.358. Es a dir, en els darrers dotze mesos s’ha produït un disminució de 69.485 persones Cal destacar també com a dada significativa la molt important disminució de l’afiliació en el regim general (- 42.585), que continua la línia del cinc quatre mesos anteriors. Pel que fa al regim de treballadors autònoms, segueix la disminució de l’afiliació, que ha passat dels 216.814 del mes de gener de 2009 als actuals 195.750.

Per règims, el 64,65 % pertany al general, el 9,72 % al règim de la llar familiar, el 14,54 % a l’agrari, el 10,83 % al d’autònoms, el 0,22% al del mar i el 0,04% al del carbó. Cal recordar que els percentatges del mes de gener de 2009 eren els següents: el 65,51 % dels afiliats pertanyien al regim general, el 9,50 % al de la llar familiar, el 14,04 % a l’agrari, el 10,69 % al d’autònoms, el 0,22% al del mar i el 0,04% al del carbó.

Per comunitats autònomes, i sempre amb dades de la mitja del mes de gener, Catalunya és la primera en nombre total d’afiliats (395.674, 21,90 %), seguida de Madrid (389.221, 21,54 %), Andalusia (215.438, 11,92 %) i la Comunitat Valenciana (201.193, 11,13 %). A Catalunya el descens en sèrie interanual ha estat de 24.732 persones, un 5,88 %. Fa un any, Catalunya era també la primera en nombre total d’afiliats (420.406, 22,41 %), seguida de Madrid (414.415, 22,09 %), Comunitat Valenciana (209.632, 11,17 %) i Andalusia (204.263, 10,89 %).

Cal destacar, pel que fa a la distribució de la població estrangera afiliada a la Seguretat Social en els diferents sectors d’activitat, que la vigent classificació nacional d’activitats econòmiques (CNAE), aprovada pel reial Decret 475/2007 de 13 d’abril, entrà en vigor el mes de gener de 2.009, i això introdueix algunes modificacions d’importància en relació amb la distribució feta d’acord amb l’anterior CNAE. Destaca al meu parer la divisió de l’anterior “activitat immobiliària i de lloguer, i serveis empresarials”, en “activitats immobiliàries”, “activitats professionals científiques i tècniques”, i “activitats administratives i serveis auxiliars”.

En el règim general de la Seguretat Social destaca el nombre d’afiliats en el sector de l’hostaleria, que ocupa a 233.464 persones (19,99 %), de les quals 163.820 son no comunitaris, i que ocupa la primera posició. Li segueix el sector del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes, que ocupa a 199.616 treballadors, un 17,09 % dels quals 136.734 són extracomunitaris, i en tercer lloc es troba el sector de la construcció, tot i la crisi del sector, que ocupa a 168.965, un 14,46 %, dels quals 107.566 són no comunitaris; D’acord amb la nova CNAE, cal fer també esment de l’àmbit de les activitats administratives i serveis auxiliars, que agrupen a 131.987 treballadors, un 11,30 % del total, dels quals 95.268 són extracomunitaris. En el règim especial de treballadors autònoms, destaca la presència del sector del comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes (51.423, 26,27 %), i la del sector de la construcció (36.128, 18,46 % del total i amb una participació majoritària dels comunitaris, 26.434). El mes de gener de 2009 les dades eren les següents: el sector de l’hostaleria ocupava a 240.819 persones (19,89 %), de les quals 168.401 eren no comunitaris, Li seguia el sector del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes, que ocupava a 204.184 treballadors, un 16,87 % dels quals 139.925 eren extracomunitaris, i en tercer lloc es trobava el sector de la construcció, tot i la crisi del sector, que ocupava a 185.112, un 15,29 %, dels quals 139.925 eren no comunitaris. En el règim especial de treballadors autònoms, destacava la presència del sector del comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes (51.647, 26,13 %), i la del sector de la construcció (37.203, 18,83 % del total i amb una participació majoritària dels comunitaris, 27.213).
Per països de procedència, a tot l’Estat, els treballadors romanesos ocupen la primera posició (276.290), i els marroquins es situen en la segona posició amb 219.787 treballadors. Els equatorians es troben en la tercera posició (178.447), seguits dels colombians amb 112.139, dels xinesos amb 74.577, dels bolivians amb 70.065, dels peruans amb 69.918, dels italians amb 59.595, i dels portuguesos amb 57.015. Les dades del mes de gener de 2009 eren les següents: els treballadors marroquins eren els primers en nombre (238.888), i els romanesos ocupaven la segona posició amb 234.198 treballadors. Els equatorians es situaven en la tercera posició (215.481), seguits dels colombians amb 129.883, dels peruans amb 79.269, dels xinesos amb 70.140, dels portuguesos amb 65.951, dels italians amb 63.560, i dels bolivians amb 61.932.
3. La mitja del mes de gener d’afiliats estrangers a Catalunya és de 395.674, dels quals 107.739 són comunitaris i 287.935 són extracomunitaris.

Per règims, el 76,49 % dels afiliats estan inclosos en el general, el 8,92 % en el de la llar familiar, el 4,74 % en l’agrari, el 9,72 % en el d’autònoms i el 0,13 % en el del mar. Cal recordar que els percentatges del mes de gener de 2009 eren els següents: el 68,79 % dels afiliats estaven inclosos en el general, el 9,99 % en el de la llar familiar, el 12,89 % en l’agrari, el 7,64% en el d’autònoms i el 0,70 % en el del carbó

En el règim general de SS, el primer lloc correspon a al comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes, amb 52.746 afiliats (17,43 %), dels quals 38.911 són no comunitaris; el segon lloc es per l’hostaleria, amb 51.096 (16,88 %), dels quals 40.368 són no comunitaris; els afiliats en el sector de la construcció són 40.606 (13,42 %), dels quals 32.023 són no comunitaris, i ocupen el tercer lloc; ocupa el quart lloc, d’acord amb la nova CNAE, la indústria manufacturera, amb 37.745 (12,47 %), dels quals 26.701 són no comunitaris; en cinquè lloc es troben les activitats administratives i serveis auxiliars, amb 36.938 afiliats (12,20%), dels quals 29.117 són extracomunitaris. En el règim especial de treballadors autònoms destaca la importància dels sectors del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes (9.288, 24,14 % del total), de l’hostaleria (7.090, 18,43 %) i de la construcció (5.725, 14,88 %). Les dades del mes de gener de 2.009 eren les següents: els afiliats en el sector de la construcció eren 53.238 (16,19) %), dels quals 42.834 eren no comunitaris, i ocupaven el segon lloc; el primer lloc era per al comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes, 56.540 (17,20 %), dels quals 42.268 eren no comunitaris; el tercer lloc corresponia a l’hostaleria, amb 52.041 (15,83 %), dels quals 41.726 eren no comunitaris; en quart lloc es trobava la indústria manufacturera, amb 43.831 (13,33 %), dels quals 31.837 eren no comunitaris. Ocupaven el cinquè lloc, d’acord amb la nova CNAE, les activitats administratives i serveis auxiliars, amb 40.383 afiliats (12,28 %), dels quals 31.910 eren extracomunitaris. En el règim especial de treballadors autònoms destacava la importància del sector de la construcció (8.518, 20,78 % del total,) i del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes (9.038, 22,05 %).
A Catalunya, els treballadors marroquins són els primers (54.113), seguits dels equatorians (35.343), dels romanesos (32.501), dels colombians (20.504), dels xinesos (20.361), dels italians (19.468) dels bolivians (19.457), dels peruans (17.279), dels francesos (13.190), dels argentins (12.158), dels pakistanesos (10.679), i dels alemanys (7.717). Les dades del mes de gener de 2009 eren les següents: els treballadors marroquins eren els primers (61.027), seguits dels equatorians (42.495), dels romanesos (29.932), dels colombians (23.071), dels italians (20.451), dels xinesos (19.890), dels peruans (19.573), dels bolivians (17.864), dels francesos (14.008), dels argentins (13.329), dels pakistanesos (10.536), i dels portuguesos (8.454).

domingo, 21 de febrero de 2010

Inmigración. Comentarios a los primeros borradores de diversos capítulos del futuro Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 2/2009 (y II).

3. Me detengo brevemente a continuación en la propuesta de regulación de la residencia temporal y trabajo por cuenta propia, actualmente recogida en los artículos 58 y siguientes del RD 2393/2004.

A) Sobre la posibilidad de que el trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) pueda acceder a una autorización de trabajo por cuenta propia no creo que sea necesario un reconocimiento expreso y específico de dicha posibilidad, en cuanto que al tratarse de un trabajador por cuenta propia debería someterse con carácter general a la regulación aplicable a este colectivo de trabajadores. Entiendo, en cualquier caso, que para que el TRADE pueda demostrar el cumplimiento de las condiciones relativas al ámbito laboral, quizás fuera conveniente añadir, en el artículo que recoge los requisitos a cumplir, una mención a la aportación del contrato por el cliente del que dependerán, como mínimo, el 75 % de sus ingresos.

B) Me parece positiva la inclusión en el artículo relativo a la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia de la posibilidad de renovación cuando el trabajador autónomo perciba una prestación económica por cese de actividad, a imagen y semejanza de la prestación por desempleo que puede percibir el trabajador por cuenta ajena. Aún cuando todavía estamos en la primera fase de la tramitación parlamentaria del proyecto de ley regulador de dicha prestación, no parece haber dudas políticas en cuanto a su aprobación después de pasar por todos los trámites parlamentarios correspondientes.

4. Abordo a continuación la regulación de la gestión colectiva de contrataciones en origen, es decir del anterior contingente regulado en los artículos 77 y siguientes del RD 2393/2004.

En el artículo relativo a visados y documentación, se dice lo siguiente en su número 6:

"El visado de residencia y trabajo para empleos de carácter estable y el visado para empleos temporales de obra o servicio, habilitará para la entrada en España y la permanencia en situación de estancia durante tres meses. En dicho plazo de tres meses deberá producirse la afiliación, alta y posterior cotización, en los términos establecidos por la normativa de Seguridad Social que resulte de aplicación, y el trabajador podrá comenzar su actividad laboral o profesional. El alta en la Seguridad Social dotará de eficacia a la autorización de residencia y trabajo (que se limitará a un ámbito territorial y ocupación determinados), y el empleador quedará obligado al registro del contrato de trabajo en los Servicios Públicos de Empleo.

En el plazo de un mes desde el alta del trabajador en la Seguridad Social (salvo en el caso de autorizaciones de residencia temporal y trabajo para actividades de carácter temporal para obra o servicio, cuya vigencia sea igual o inferior a seis meses), éste deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, personalmente y ante la oficina correspondiente. Dicha tarjeta será expedida por el plazo de validez de la autorización de residencia temporal y será retirada por el extranjero (salvo que concurran circunstancias excepcionales que lo impidan)

Si transcurrido el plazo de tres meses desde su entrada en España, no existiera constancia de que el trabajador autorizado inicialmente a residir y trabajar ha sido dado de alta en la Seguridad Social, éste quedará obligado a salir del territorio nacional, incurriendo en caso contrario en infracción grave por encontrarse irregularmente en España.

Asimismo, la autoridad competente requerirá al empresario o empleador que solicitó la autorización para que indique las razones por las que no se ha producido el alta del trabajador en Seguridad Social, e informándole de la posible concurrencia de una infracción grave de las previstas en el artículo 53.2.a) de la Ley Orgánica 4/2000. Igualmente, le advertirá que, si no alegase ninguna justificación o si las razones aducidas se considerasen insuficientes, podrán denegarse ulteriores solicitudes de autorización que presente por considerar que no se garantiza la actividad continuada de los trabajadores".

Mi duda es la siguiente: ¿cómo se tendrá constancia por la autoridad competente (en el caso de Cataluña, el Departamento de Trabajo de la Generalidad), de que el trabajador no ha sido dado de alta por la Seguridad Social? ¿Se ha puesto ya en marcha el mecanismo de coordinación entre las Administraciones, y entre los distintos departamento de una Administración, que permita tener conocimiento de la situación, a efectos de Seguridad Social, de cada trabajador al que se le conceda, por vía de gestión colectiva, la autorización inicial de trabajo? Y en caso afirmativo, ¿esa información se facilita a título individual para cada trabajador, o bien cada cierto tiempo y a instancia de la autoridad competente laboral o de la propia Seguridad Social? Esta duda, por cierto, es extrapolable a todos los artículos del actual borrador de reforma del Reglamento de la normativa de extranjería en el que se incluye el mismo texto, y son varios.

Quizás el interrogante que planteo sea de poca importancia y ya esté resuelto en la práctica por la correcta coordinación de los aplicativos informáticos, pero reconozco que me ha picado el gusanillo de la curiosidad y por ello lo dejo planteado. Y hago la pregunta porque la autoridad competente (la laboral) a la que se refiere el último párrafo deberá saber que no se ha dado de alta al trabajador en la Seguridad Social para iniciar las actuaciones previstas en dicho texto (actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social), y para que ello sea posible deberá haber un control periódico de las autorizaciones concedidas y un seguimiento de si el trabajador al que se le ha concedido la autorización inicial de trabajo ha sido dado de alta en la Seguridad Social. Por consiguiente, también es muy importante, y habrá que coordinar los aplicativos informáticos, que la Seguridad Social disponga de la adecuada información sobre los trabajadores extranjeros a los que se ha concedido (aún cuando sea condicionada) la autorización inicial y la fecha de su entrada en España (para el transcurso del plazo de tres meses de los que se dispone para dar el alta).

5. Formulo, por último, unas consideraciones generales sobre el estatuto jurídico laboral de los trabajadores extranjeros. En la elaboración de los preceptos del futuro reglamento, tal como ya se hizo en la elaboración de la LO 2/2009, será importante tomar en consideración las siguientes sentencias del Tribunal Constitucional:

A) Sentencia del TC núm. 107/1984 de 23 de noviembre, sobre inexistencia del principio constitucional de igualdad de trato en el acceso al mercado de trabajo.

B) STC núm. 236/2007 y 259/2007, de 7 de noviembre y 19 de diciembre, sobre reconocimiento de derechos para inmigrantes y trabajadores migrantes en situación irregular; su equiparación con los derechos de los ciudadanos españoles y con qué límites.

Para el TC, según el art. 36.3 de la LO 8/2000 la carencia de autorización para trabajar “no invalida el contrato de trabajo respecto a los derechos de los trabajadores extranjeros”. Tales derechos deben ser protegidos con independencia de la situación administrativa del trabajador. Además, los derechos básicos regulados en la Ley del Estatuto de los trabajadores (art. 4.1) “no se atribuyen a la persona en razón de su nacionalidad o de la situación administrativa en que puede encontrarse en un momento determinado, sino por el solo hecho de ser trabajador”.

En la LO 2/2009, artículo 36.5, acogiendo la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo plasmada en la sentencia de 18 de marzo de 2008, y a la que ha seguido la de 12 de noviembre, se dispone de forma clara y tajante que “en todo caso, el trabajador que carezca de autorización de residencia y trabajo no podrá obtener prestaciones por desempleo”, que por otra parte parece que viene a ratificar la tesis de que quien esté trabajando de forma irregular y disponga de autorización de residencia sí podría tener derecho a percibir tales prestaciones.

Recuérdese que para el TS el derecho a percibir prestaciones por desempleo para los trabajadores irregulares sin autorización de residencia tampoco puede encontrar amparo en el art. 14 de la LO 4/2000, ya que “al establecer que "los extranjeros residentes tendrán derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la seguridad social en las mismas condiciones que los españoles" distingue entre "extranjeros residentes" (acceso a los servicios y prestaciones generales y básicas en las mismas condiciones que los españoles) y "extranjeros, cualquiera que sea su situación administrativa" (derecho únicamente a los servicios y prestaciones básicas). Cuestión diferente para el TS es que la persona afectada pueda ejercer las acciones legales pertinentes por la responsabilidad en que haya incurrido el empleador por incumplimiento de la normativa legal. Es decir, “el hecho de que el trabajador extranjero "sin papeles" no tenga derecho a la protección de desempleo, según la interpretación antes realizada, no excluye una hipotética responsabilidad del empleador, que pudiera extenderse a las prestaciones de seguridad social, no a titulo de prestaciones públicas, sino con alcance indemnizatorio a título de responsabilidad empresarial y sin garantía, por lo tanto, a cargo de la Seguridad Social”.

Inmigración. Comentarios a los primeros borradores de diversos capítulos del futuro Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 2/2009 (I).

1. He tenido oportunidad de conocer, y leer, los primeros textos que están siendo objeto de análisis y debate entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y los agentes sociales sobre el contenido del futuro Reglamento de desarrollo de la LO 2/2009 de 11 de diciembre. Recuérdese que la disposición final tercera de dicha ley dispone que “1. El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la publicación de esta Ley Orgánica, dictará cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo sean necesarias”; es decir, la norma reglamentaria tiene la fecha límite del 12 de junio para su aprobación por el Consejo de Ministros.

Los textos todavía, al menos hasta donde yo tengo conocimiento, no están disponibles en la página web del MTIN ni tampoco en las de las organizaciones sindicales y empresariales, algo que creo que sería muy conveniente y necesario si se quiere fortalecer de verdad, y no sólo de palabra, la transparencia en la elaboración de los textos normativos. Los comentarios que efectúo a continuación son justamente con el ánimo de contribuir a ese debate del futuro texto reglamentario, y espero y deseo que el primer borrador pueda ser pronto publicado en la red.

2. Cabe efectuar, en primer lugar, algunas consideraciones sobre el desarrollo reglamentario en materia de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, en la actualidad regulado por el artículo 49 y siguientes del Real Decreto 2393/2004 (modificado)

A) El borrador que he tenido oportunidad de leer incluye amplias referencias a las competencias de las Comunidades Autónomas que las hayan asumido en materia de autorizaciones iniciales de trabajo, siguiendo fielmente el texto de la LO 2/2009. Por cierto, habrá que unificar los ámbitos geográficos a los que se refiere el borrador antes de aprobar el texto definitivo, ya que en unas ocasiones se utiliza el término "provincias" mientras que en otros la mención (más correcta a mi entender) es la de "demarcación territorial".

B) No alcanzo a entender qué aporta la referencia a la toma en consideración, para la elaboración del catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, de “las estadísticas oficiales existentes en la materia”. Si los servicios públicos de empleo ya disponen de toda la información necesaria para la elaboración de ese catálogo, parece redundante la mención de tales estadísticas.

C) En el artículo dedicado al procedimiento, en concreto el sexto párrafo del núm. 5, se dice:

"Si la resolución es favorable se suspenderá su eficacia hasta la obtención del visado y posterior alta del trabajador, en el plazo de tres meses desde su entrada legal en España y por la empresa o empleador que solicitó la autorización de residencia y trabajo, en la Seguridad Social y así se hará constar en la propia resolución".

En términos semejantes, el número 12 dispone que

"En dicho plazo de tres meses deberá producirse su afiliación, alta y posterior cotización, en los términos establecidos por la normativa de Seguridad Social que resulte de aplicación, y el trabajador podrá comenzar su actividad laboral o profesional. El alta en la Seguridad Social dotará de eficacia a la autorización de residencia y trabajo; y el empleador quedará obligado al registro del contrato de trabajo en los Servicios Públicos de Empleo".

Es cierto que este (futuro) precepto encuentra su razón de ser en la LO 2/2009, pero me siguen surgiendo las mismas dudas que planteé en su momento cuando estudié la tramitación parlamentaria del proyecto de ley sobre la viabilidad jurídica de que la autorización de la autoridad competente (en Cataluña de dos administraciones) pueda quedar condicionada (suspendida) en su eficacia hasta el cumplimiento de un trámite administrativo. Repárese en la importancia de esta cuestión y en cómo afecta a las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas, hasta el momento sólo la catalana, en materia de autorizaciones iniciales de trabajo. Dicha importancia no es baladí, ya que en muchos preceptos del futuro Reglamento se insiste en que dicha autorización está condicionada en su eficacia al alta del trabajador, por cuenta ajena o propia, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

El interrogante que me surge es el de saber si el trabajador extranjero al que se le ha concedido la autorización podrá trabajar durante este período máximo de tres meses que la LO 2/2009 y el futuro Reglamento establecen para que aquella surta eficacia. De acuerdo con la clara dicción de todos los preceptos de la LO 2/2009 y del futuro Reglamento que se refieren a esta cuestión, que enfatizan que durante dicho período deberá producirse el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, alta “que dotará de eficacia a la autorización de residencia y trabajo”, deduzco la imposibilidad jurídica de prestar una actividad, con las responsabilidades que asumirá el empleador o empresario en el supuesto de que eso ocurra; en efecto, cometería una infracción grave según dispone el artículo 53. 2 de la LO 2/2009, por “no dar de alta, en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, al trabajador extranjero cuya autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena hubiera solicitado…”. Sobre las hipotéticas responsabilidades del trabajador, no encuentro en el catálogo de infracciones de la LO 2/2009 ninguna que se refiera a esta situación, siendo así que no puede tener cabida en modo alguno en el artículo 53.1 b), que considera como infracción grave del trabajador “encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida”.

D) El artículo relativo a los medios económicos del empleador “para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo”, es completamente nuevo, y me suscita muchas dudas prácticas sobre el hecho de que el percibo del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) sea considerado como "suficiente ingreso" para poder contratar a un trabajador extranjero. En cualquier caso, aquí no se plantea una cuestión estrictamente jurídica, sino de saber con qué recursos pueda vivir dignamente una persona y, además, poder contratar los servicios de otra. Por otra parte, creo que el último párrafo (“La disponibilidad de estos medios no podrá acreditarse mediante la referencia ingresos procedentes de subvenciones, prestaciones, subsidios y ayudas otorgadas por las Administraciones Públicas españolas, salvo en el ámbito de la asistencia domiciliaria y en el cuidado de menores o personas dependientes”) está pensando en una realidad ciertamente compleja, como es el hecho de que las personas dependientes disponen de muy pocos recursos y que una gran parte de los cuidadores son extranjeros.

E) En la regulación de la renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena me interesa destacar el énfasis puesto en los informes que emitan las Comunidades Autónomas (tal como se aprobó en la LO 2/2009); en especial, subrayo la posibilidad que prevé la futura norma de renovar la autorización de residencia y trabajo (núm. 9) a quienes incumplan algunos de los requisitos previstos para la renovación, “pero puedan certificar su esfuerzo de integración mediante informe positivo de la Comunidad Autónoma que acredite su participación en acciones formativas destinadas a procurar dicha integración”. La redacción es prácticamente idéntica en el artículo relativo a la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

Si ese texto se aprueba en estos términos, auguro que en Cataluña habrá un incremento importante del número de trabajadores extranjeros, empleados o en desempleo, que demanden cursos formativos en previsión de que no pudieran cumplir los restantes requisitos para la renovación, y más si el mercado de trabajo sigue sin mejorar.

Por cierto, ¿qué autoridad autonómica emitirá el informe, la laboral o la de acción social y ciudadanía? En puridad jurídica deberá ser aquella a la que se le hayan atribuido las competencias asumidas por el gobierno autonómico en la materia, es decir la segunda, pero parece obvio que deberá recabar el parecer o informe previo de la primera sobre el esfuerzo de integración formativo/laboral que haya llevado a cabo la persona solicitante de la renovación.

F) Me ha sorprendido que en el número 4 se entienda por "búsqueda activa de empleo" la participación en acciones organizadas por el servicio público de empleo o en programas de inserción laboral. Y digo que me sorprende, no porque no considere válidas dichas acciones o la participación en tales programas, sino porque una Instrucción de la Dirección General de Inmigración de 2009, en concreto la núm. 6 de 18 de junio, dispuso que por búsqueda activa de empleo se entendía estar inscrito como demandante de empleo. O dicho en sus términos literales: "la acreditación del cumplimiento del requisito de la búsqueda activa de empleo se producirá mediante la inscripción del extranjero como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo correspondientes".

Tengo la sensación de que quien está elaborando el borrador quizás no recuerde el texto de la Instrucción, aunque también podría ocurrir que se haya considerado que la Instrucción era válida para un período de crisis importante por lo que respecta a la solicitud de renovación y que no se puede legislar con tanta "laxitud" en un Reglamento con vocación de permanencia en el tiempo. Soy del parecer que debería incorporarse el texto de la Instrucción al futuro Reglamento, dado que las previsiones de mejora de la situación de empleo en España, y su consiguiente impacto sobre la población trabajadora extranjera, todavía tardarán un cierto tiempo en concretarse si hemos de hacer caso a los informes económicos tanto internacionales como españoles.

sábado, 20 de febrero de 2010

Dues importants resolucions de l’àmbit municipalista català.

1. El Consell Nacional de la Federació de Municipis de Catalunya aprovà en la reunió que va dur a terme a Mataró el dia 12 d’aquest mes dues resolucions d’especial interès, al meu parer, en matèria social.

En la primera, que porta per títol “L’autonomia local, marc d’actuació dels ajuntaments”, es posa en relleu que les administracions locals, en la seva condició d’administració més propera al ciutadà, han anat assumint “un volum de despesa molt important en serveis que no sempre són de la seva competència”. El Consell Nacional refermà la tesi aprovada en la XVIII Assemblea General celebrada el 2007 i demanà que “L’autonomia local s’ha de fer més ambiciosa, anant més enllà de la lluita per les competències pròpies i guanyant espais de participació i capacitats d’incidència en els espais dels altres”. La FMC demanà, doncs, als governs de l’estat i de Catalunya, en el marc del debat encetat sobre una nova llei de regim local, “la necessitat d’articular un nou sistema de relacions entre administracions on l’administració local ocupi el lloc de rellevància que li correspon en l’organització de l’Estat”. Més en concret, i aquest és l’apartat de la Resolució que desitjo destacar, es demanà a l’Administració de l’Estat que

“... en la configuració del nou marc jurídic que hagi de definir el règim local, atribueixi als ajuntaments un àmbit competencial propi i exclusiu, per tant, sense ingerències d’altres administracions, tot assignant més competències als ajuntaments en sectors essencials per a la cohesió social, com ara l’educació, l’habitatge, el treball, la immigració i el medi ambient i sempre acompanyat dels recursos corresponents”.

2. La segona Resolució, que troba sens dubte el seu origen en el conflicte obert arran de la decisió (finalment no posada en pràctica) de l’ajuntament de Vic de fixar uns criteris propis en matèria d’empadronament dels estrangers no comunitaris, porta per títol “Convivència i cohesió social”, i pel seu interès la reprodueixo en la seva integritat.

“Davant les declaracions i actuacions relacionades amb la immigració, la Federació de Municipis de Catalunya ha aprovat el següent comunicat:

Els alcaldes i alcaldesses de Catalunya volen posar de manifest que el món local és qui més està treballant per la integració de les comunitats nouvingudes, i per la cohesió social dels municipis. Els ajuntaments són els qui, efectivament, estan gestionant dia a dia la realitat que suposa la immigració. Governar la diversitat dels pobles viles i ciutats de Catalunya és, en aquests moments, el repte social més important que assumeixen els consistoris. Banalitzar els conflictes que poden generar les diferències culturals, socials, o religioses de les diferents comunitats que en aquest moment conviuen a Catalunya és un greu exercici d’irresponsabilitat. Com també ho és centrar el debat polític sobre immigració en les tensions i les actituds radicals aïllades de certs col•lectius, en comptes de posar en valor tot allò que des del món local s’està fent per construir una societat cohesionada, amb valors compartits i en convivència pacífica.

Les tensions que poden generar la desconeixença o la convivència en la diferència són reals. Els alcaldes i alcaldesses de Catalunya estan treballant, dia a dia, per convertir aquestes tensions en solucions des de les escoles, els CAP, els serveis socials, els centres d’ocupació o les activitats culturals, entre d’altres.

Per tot això, el Consell Nacional de la Federació de Municipis de Catalunya demana respecte per la tasca que els ajuntaments estan duent a terme a favor de la cohesió social i el diàleg intercultural i expressa la seva preocupació i desacord davant les manifestacions de qualsevol dirigent polític i social que posin en perill aquesta tasca municipal”.

Extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor a 31 de diciembre de 2009.

El Observatorio permanente de la inmigración hizo públicos ayer viernes, 19 de febrero, los datos más recientes de los extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor y los que disponen de autorización de estancia por estudios en vigor a 31 de diciembre de 2009.

En la conferencia pronunciada el pasado jueves en el club Siglo XXI con el título “La inmigración en un nuevo ciclo”, la Secretaria de Estado de Inmigración, Sra. Consuelo Rumí había adelantado algunos de estos datos y también otros de particular interés para entender cómo ha ido evolucionado el número de inmigrantes en España y su relación con el mercado de trabajo. En su intervención, la Sra. Rumí destacó que "El año 2009 ha concluido con un 7´1%% de incremento de la población extranjera residente en España en relación al año anterior. Algo más de 300.000 nuevos residentes, de los que prácticamente 100.000 son ciudadanos de otros países de la Unión Europea y el resto (sobre 200.000), lo son de terceros países”, poniendo de manifiesto que el crecimiento migratorio del pasado año ha sido el más reducido, en términos porcentuales, desde 1992, y que se trata del segundo año consecutivo en que la cifra de incremento de inmigrantes disminuye, y la comparó con el dato del año de inicio de la presente década, que vio un incremento del 23,8 %. La estrecha vinculación entre inmigración y mercado de trabajo, lo que ha dado en llamarse la “laboralización de la política de inmigración” ha implicado que la crisis económica y de empleo que estamos experimentando desde 2008 haya impactado de forma extraordinaria en el número de personas extranjeras contratadas en origen, de tal forma que "el año 2009, concluyó con la contratación en origen de aproximadamente 20.000 personas, frente a las 180.000 del año anterior y las 250.000 del 2007".

Destaco a continuación los datos más significativos a mi parecer del documento del Observatorio.

A) A 31 de diciembre de 2009 había 4.791.232 extranjeros con dicho certificado en vigor, un 1,60 % más que en el trimestre anterior y un 7,10 % de aumento con respecto a los últimos doce meses (75.475 y 317.733, respectivamente). 2.5556.033 son hombres (53,42 %) y 2.228.608 son mujeres (46,58 %).

B) Los marroquíes son el primer colectivo extranjero (767.784), ligeramente por delante de los rumanos (751.688) y muy por delante de los ecuatorianos (440.304), colombianos (287.205) y británicos (222.039). Porcentualmente, es la población boliviana la que experimenta un incremento mayor en serie interanual (37,08 %), que ocupa el undécimo lugar en la lista de países con mayor número de inmigrantes en España. Marruecos, Rumanía, Ecuador y Colombia reúnen 47 % de la población extranjera residente en España. Por porcentajes sobre el total de la población, destaca el 39,15 % de nacionales de un país europeo comunitario, del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega), y Suiza, el 30,49 % de países iberoamericanos, y el 20,80 % que proceden de países africanos. La población asiática supone el 6,27 % del total, la europea no comunitaria el 2,83 %, la norteamericana el 0,43 % y la procedente de Oceanía el 0,04 %.

C) Con referencia al trimestre anterior, cabe destacar que el incremento de personas acogidas al régimen general ha sido de 26.105, y el producido en el régimen comunitarios ha sido más importante y casi lo duplica, 49.370. Los cuatro países que más han incrementado su población en territorio español han sido Rumania, Marruecos Bolivia y Bulgaria (23.108, 9.610, 5.468 y 4.346, respectivamente).

D) Las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Comunidad Valenciana y Andalucía agrupan al 65,74 % de los extranjeros. Las provincias de Madrid y Barcelona reúnen el mayor número de población extranjera, 880.613 y 714.604, respectivamente. De las restantes provincias catalanas, Girona reúne a 144.793, Tarragona a 130.508 y Lleida a 71.174.

E) El régimen general (permítaseme la simplificación, el de los "extranjeros de verdad") agrupa a 2.562.032 (53,47 % del total), y el régimen comunitario (permítaseme una nueva simplificación, el de los que tienen prácticamente los mismos derechos y obligaciones que los autóctonos) son 2.229.200 (46,53 %). En Madrid, los extranjeros sometidos al régimen general suponen el 57,45 % del total, un porcentaje que se eleva casi 10 puntos, hasta el 67,01 %, en Cataluña.

F) El 82,50 % de la población extranjera está en edad laboral de 16 a 64 años (3.949.181), y la media de edad es de 33,6 años. Otros datos de especial interés sobre la edad, a mi parecer, son que los ciudadanos marroquíes y chinos tienen una media de edad de 27,7 y 29,5 años, respectivamente, y que un 24,26 % del colectivo africano tiene menos de 16 años. Según la información oficial con la que estoy ahora trabajando, es en Barcelona y Madrid donde se concentra el mayor número de extranjeros en edad laboral (en Madrid 753.153 y en Barcelona 588.667), mientras que es en las provincias de Alicante y Málaga donde residen el mayor número de extranjeros (en su gran mayoría comunitarios) mayores de 64 años (44.615 y 23.146). El peso relativo de los menores supone el 13,72 % del total, un porcentaje que se incrementa en más de 10 puntos entre el colectivo africano (24,59 %).

G) El 46,22 % dispone de certificado de registro o tarjeta de residencia por ser ciudadano comunitario o familiar de este. De las personas acogidas al régimen general, 889.536 disponen de autorización de residencia y trabajo y 560.432 de autorizaciones de residencia temporal. Me parece importante destacar que hay 79.433 personas que han podido acogerse a la regulación del arraigo, destacando nuevamente el caso de Bolivia, que tiene un total de 19.240 nacionales que se han acogido a esta posibilidad, número que significa el 16,43 % del total de bolivianos con tarjeta de residencia en vigor.

H) De los extranjeros "de verdad" del régimen general, el 43,41 % (1.12.064 personas) disponen de autorización de residencia permanente, y el resto son temporales, si bien también quiero destacar que 675.230 han sido ya renovadas por segunda vez, mientras que sólo 207.290 son iniciales (es decir, aquellas en las que pueden concentrarse una mayor problemática laboral, aunque es cierto que la crisis económica está pasando factura a todos los colectivos con independencia del tipo de autorización de que dispongan, y por ello también a las 484.711 personas que disponen de autorización temporal renovada por primera vez)). Hay cinco Comunidades Autónomas, entre ellas Cataluña, que tienen ya más del 27 % de autorizaciones de residencia permanente.

I) Por último, y por lo que respecta a los extranjeros con autorización de estancia por estudios en vigor, su número es de 44.465 personas, con un incremento del 15,29 y del 6,17 % en serie trimestral e interanual respectivamente. Los estudiantes iberoamericanos suponen una gran mayoría sobre el total, más exactamente el 58,61 %, siendo los colectivos colombianos y mejicanos los más significativos, seguidos de los estudiantes que provienen de Estados Unidos, China, Brasil y Marruecos, debiendo destacarse que durante el tercer trimestre de 2009 la población estudiantil colombiana pasó a ser la mayoritaria. De hecho, las comunidades estudiantiles de Colombia y Méjico agrupan al 22, 29 % del total estudiantil (11,22 y 11,07 %, respectivamente). Al igual que la población inmigrante, se concentran en las Comunidades Autónomas de Madrid, Cataluña, Andalucía y Comunidad Valenciana, y también en Castilla y León.

viernes, 19 de febrero de 2010

La reforma laboral debe servir para crear empleo estable y de calidad (y II)

4. En España, el debate abierto con la presentación de un interesante documento de la Fundación Ideas (“Ideas para una nueva economía. Hacia una España más sostenible en 2025”) – o también el reciente Informe de Randstat sobre los sectores que saldrán antes de la crisis y sobre los posibles yacimientos de empleo y con desarrollo a medio plazo -debería servir para avanzar en la reflexión de cómo mejorar tanto la cantidad como la calidad del empleo, en la perspectiva de una solidaridad intergeneracional y también entre hombres y mujeres, y para abrir un más amplio debate de cómo reducir la temporalidad y mejorar la productividad de las personas ocupadas, en la perspectiva de un mercado laboral abierto y flexible, en el marco de una economía de la innovación y del conocimiento, que combine, por decirlo con las propias palabras del primer documento citado, las características de “estabilidad, movilidad, productividad y calidad”.

Desde mi propia aportación, en estrecha colaboración y cooperación con otras personas que también han participado en su redacción, he puesto de manifiesto en un reciente artículo que se trata de apostar por empleos de mayor calidad y estabilidad, y que

“Son necesarias reformas en el mercado de trabajo. Reformas que deberán orientarse, de forma pactada, en varias direcciones: crear más empleo, mejorando su calidad, e incrementar la productividad y la capacidad de adaptación de empresas y trabajadores. Es posible crear más empleo de calidad con un marco normativo adecuado, pero también es imprescindible el incremento de la productividad, que hoy ya no puede equipararse a incrementar el ritmo de trabajo, o a trabajar más horas, sino a trabajar mejor. Una mejora que vendrá dada por la racionalización de horarios, el compromiso con la empresa, nuevos métodos de dirección y organización del trabajo, y con un crecimiento equilibrado de los salarios nominales que tengan relación con los incrementos de productividad.

Por otro lado, será necesaria más flexibilidad pactada en el seno de las empresas, para que estas mejoren su capacidad de adaptación y, en consecuencia, su competitividad. Esta flexibilidad interna significa la posibilidad real de hacer una distribución flexible de la jornada anual, cambios de funciones dentro de la empresa, la retención y captación de personal formado, la suspensión parcial de los contratos o la reducción del tiempo de trabajo y, en caso de agotar la capacidad que da la flexibilidad pactada, el acompañamiento en la salida de la empresa del trabajador y en la búsqueda de un nuevo empleo”.

5. La centralidad del empleo ocupa un papel de primera importancia, y no puede ser de otra forma, en las preocupaciones manifestadas ya por las organizaciones sindicales internacionales ante el foro económico de Davos y también en el documento elaborado para la reunión de ministros de trabajo del G20 que tendrá lugar el próximo mes de abril en Washington.

En el primer texto, se pone de manifiesto que la intensa y persistente crisis de empleo demuestra la urgente necesidad de una mas coordinada estrategia de recuperación orientada la creación de empleo a escala internacional, y se proponen las siguientes medidas: una mayor proporción de las partidas económicas dedicadas a la recuperación deben ir dirigidas a la creación de empleo; los gobiernos deben invertir más en obras públicas, especialmente las que pueden crear puestos de trabajo rápidamente y facilitar el tránsito hacia una economía sostenible; la reducción de la jornada de trabajo y la regulación de sistemas de subsidio para el empleo son mecanismos que deben fortalecerse para reducir al mínimo la afluencia de trabajadores hacia el desempleo; el apoyo al empleo juvenil debe potenciarse para evitar que un número importante de jóvenes corran el riesgo de caer en circuitos de marginación y exclusión social; en fin, la protección social debe reforzarse para atender a las cada vez más crecientes necesidades de una población también cada vez más diversa y diferenciada en cuanto a las mismas.

En el documento que tendrán encima de la mesa de trabajo, o en sus ordenadores, los Ministros de Trabajo del G20, se enfatiza igualmente la necesidad de colocar el empleo en el punto de mira del debate de cómo salir de la difícil situación económica actual, apostándose por una estrategia que permita la mejora de los conocimientos, aptitudes y cualificaciones de la población trabajadora, tanto de la ocupada como de la desempleada, y también de la población inactiva que desee incorporarse a la vida laboral. Las propuestas son sustancialmente semejantes a las expuestas en Davos, y se enfatiza la necesidad de una acción urgente y coordinada de los Ministros de Trabajo y Empleo con los Economía para conseguir que los objetos de creación de empleo y reducción de la pobreza sean incorporados en el diseño y aplicación del nuevo modelo que se apruebe en el ámbito internacional para dar debida respuesta a la crisis. Reproduzco el texto original, en inglés, de las propuestas presentadas por la Confederación Sindical Internacional.

“Labour Ministers must push for G20 countries to honour their commitments and ensure that there is no exit from fiscal stimulus until there is recovery in employment;

A greater proportion of recovery package expenditure must be committed to employment creation and measures targeted so as to have the strongest impact on employment;

Governments must invest in direct public works that can create jobs quickly and be transformational in moving to an environmentally sustainable economy;

Short-time working and job subsidy schemes should be strengthened to minimise the inflow of workers into unemployment;

The scarring effects of youth unemployment must be avoided through job guarantees and expanded education;

Poverty and social exclusion should be targeted through a stronger focus on social security measures in responses to the crisis – this can also support demand;
Emerging and developing countries must be given the resources and policy space to implement social protection floors and contribute to global growth in demand”.

La reforma laboral debe servir para crear empleo estable y de calidad (I)

1. Al debate sobre la reforma laboral se refería justamente el Presidente del Gobierno en su intervención del día 17 en el Congreso de los Diputados, más exactamente “al impulso del diálogo social para abordar las reformas laborales”, poniendo el acento en la necesidad de adoptar medidas que corrijan la dualidad del mercado de trabajo español y por ello de actuar tanto con medidas que reduzcan el recurso a la contratación laboral como con otras que fomenten la contratación indefinida, y aquí se incluiría la revisión de las múltiples bonificaciones existentes para distintos contratos al objeto de racionalizar su uso y de dirigirlas únicamente a las personas que verdaderamente las necesiten.

Entre las medidas sobre las que hay que trabajar, se apuntó la potenciación del trabajo a tiempo parcial, un programa extraordinario de empleo de jóvenes “que incentive su contratación y la realización de un programa específico de formación junto a las Comunidades Autónomas”, la reforma de los servicios públicos de empleo y la adopción de medidas que faciliten la participación de los agentes privados “en la colocación y recolocación de las personas desempleadas”, la lucha por la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, cómo reducir el absentismo laboral, y la no menos importante referencia al llamado modelo alemán, del que tanto se ha hablado y debatido últimamente, “para fomentar el uso de la reducción de jornada como instrumento de ajuste temporal de empleo alternativo a su pérdida”.

Ciertamente, el Presidente no olvidó mencionar las reformas posible en materia de protección social, si bien de forma mucho más concisa que las reformas laborales, y remitiéndose además a lo que decida la subcomisión parlamentaria del Pacto de Toledo, sin dejar de apuntar la necesidad de tomar en consideración en la posible reforma el reto del envejecimiento de la población, “motivado por el espectacular aumento en la esperanza de vida a partir de los 65 años”, un dato que ciertamente hay que tomar en consideración en cualquier análisis que se haga de posibles reformas laborales y de protección social. Sólo a título incidental, me permito citar un dato significativo de la realidad demográfica de Cataluña, facilitado recientemente por el Instituto de Estadística de esta autonomía (IDESCAT): la población menor de 15 años es de 1.119.851 habitantes a 1 de enero de 2009, un 15 % del total, mientras que la de 65 y más años es de 1.217.519 personas, un 16,3 %.

Por cierto, en la intervención del Sr. Rodríguez Zapatero hay algunas menciones muy concretas a fechas en las que se aprobarán textos y programas que deseo destacar en cuanto que también afectan al ámbito de análisis de este comentario, como son el plan de promoción de la inclusión social (que se presentará el 26 de febrero) y el plan de lucha contra la economía sumergida, que lo será una semana más tarde, el 5 de marzo. Sin olvidar, la referencia expresa a la futura Ley de Economía Social, prevista para antes del verano y anunciada ayer jueves en un acto organizado por la Confederación Española de Economía Social (CEPES).

2. El documento presentado por el gobierno a los agentes sociales el día 5 de febrero no contiene medidas muy concretas, y por ello ha sido muy criticado desde algunos ámbitos académicos del mundo económico vinculados a la propuesta del llamado “contrato único”, aunque me atrevo a pensar que la crítica no es por esa falta de concreción sino pura y simplemente porque no recoge sus propuestas. Paso de largo en esta ocasión sobre ese debate, que parece muy relevante cuando te encuentras en debates y foros de reunión profesionales pero que creo que lo es mucho menos cuando se trata de hacer propuestas que respondan a la realidad de los problemas laborales, tanto jurídicos como económicos, que tenemos en el mercado real de trabajo y no solamente en modelos abstractos. Ahora bien, no pierdo la oportunidad para recordar nuevamente que faltan propuestas desde el mundo universitario progresista que avancen en el desarrollo de mecanismos de flexibilidad interna adaptados a unas necesidades económicas y productivas muy rápidamente cambiantes para un gran número de empresas, y que hay un preocupante silencio desde el mundo sindical en la elaboración de dichas propuestas, aunque más correcto sería decir que ese silencio se produce en los órganos de dirección, ya que en muchos sectores, empresas y centros de trabajo los dirigentes sindicales están debiendo encarar en el día a día como adaptarse a la nueva realidad económica y qué mecanismos legales y convencionales pueden ser objeto de utilización, y en su caso de modificación, para alcanzar el objetivo perseguido que no es otro, en la mayor parte de las ocasiones, que el mantenimiento del mayor número de empleos posibles. Es decir, cada día se están adoptando medidas, con mayor o menor voluntariedad, que van en la dirección de una de las propuestas formuladas en la introducción del documento gubernamental, cual es la de “aumentar la flexibilidad interna de las empresas, de manera que la adaptación a la situación económica de las mismas se produzca sin afectar tan intensamente al volumen de empleo”.

Desde el primer borrador de propuestas medidas laborales del MTIN hasta llegar al texto presentado el día 5 de febrero se han producido, y no podría ser de otra forma, numerosos debates que han llevado a que el texto final sea, a mi entender, una síntesis bastante equilibrada de las diferentes “sensibilidades” existentes en el seno del gobierno, si bien creo que predomina en parte la más social. Es un documento de trabajo, y ahora tocar hacer los deberes a todas las partes (gobierno, patronal y sindicatos) para llegar a un acuerdo, y en el supuesto de que no se alcance es cuando el gobierno debería adoptar las medidas oportunas para afrontar la mejora de la normativa laboral y para que este cambio contribuya (aunque muy modestamente, como ocurre con todas las normas laborales, y coincido en este punto con el profesor Ignacio García-Perrote cuando escribía recientemente que “lo primero que, seguramente haya que reconocer es el papel limitado o modesto que la regulación legal de las relaciones laborales tiene a la hora de crear empleo”) a la creación de empleo.

Me parece que sería un fracaso para todos, y muy en especial para los agentes sociales, que el gobierno debiera adoptar medidas unilaterales, al margen de que estas recogieran buena parte de las propuestas presentadas en la mesa de negociación, porque ello significaría poner en cuestión uno de los activos más importantes de la política de relaciones laborales que ha habido en España desde la transición de la dictadura a la democracia y que ha sido el diálogo social. Baste recordar el importante número de acuerdo habidos durante la presente década en materia de negociación colectiva, tal como he tenido oportunidad de analizar ampliamente en otra entrada del blog.

Más allá del contenido de algunas propuestas, me parece conveniente destacar, y lo valoro de forma muy positiva, la colocación del trabajo estable en la centralidad del debate. Es decir, no se apuesta por un modelo desregulado y que introduciría probablemente mucha mayor arbitrariedad en las relaciones de trabajo sino que se apuesta por “situar la contratación estable como elemento central del nuevo modelo de crecimiento económico y nuestro sistema de relaciones laborales”. Ello pasa tanto por favorecer el uso de la contratación estable o indefinida como por colocar la contratación temporal en su justo lugar, es decir su utilización cuando realmente concurran las circunstancias que aconsejan acudir a la misma, desincentivando su uso injustificado, punto en el que hay que insistir desde una perspectiva de aplicación práctica de las normas, pues cualquier persona medianamente informado de su funcionamiento conoce la flexibilidad con la que se utilizan modalidades contractuales de duración determinada, señaladamente la del contrato para obra o servicio determinado.

3. ¿Sigue siendo difícil la situación del empleo en España? Me parece que nadie negará esa dificultad, aún cuando los datos gubernamentales prevean la hipótesis de creación de empleo neto a finales de 2010 (y esperemos que acierten). Por consiguiente, cualquier reforma que se plantee ha de tener como norte la justa combinación de medidas que potencien la creación de un empleo estable y de calidad, siendo este el mejor antídoto para evitar situaciones como las que ha vivido nuestro mercado de trabajo en los últimos dos años.

Debe ser un empleo que se cree de forma importante en sectores de actividad y ocupaciones con vocación de crecimiento y que ayuden a las sostenibilidad económica, social y medioambiental, combinado con otras medidas que refuercen la protección de las personas que se han visto, y las que aún se verán, afectadas por la crisis. Dicho refuerzo puede pasar por la adopción de medidas como la recientemente adoptada de prórroga del programa temporal extraordinario de empleo e inserción, así como también por hipotéticas reformas del marco normativo de la protección por desempleo que tengan en consideración las nuevas realidades económicas y sociales (el proyecto de protección económica de los trabajadores autónomos por cese de actividad es un buen ejemplo de ello; podrá discutirse, ciertamente, si puede mejorarse en términos de mayor protección, pero no su interés social para dar respuesta a la problemática de un cada vez más importante número de personas que trabajan por cuenta propia en España).

Si no apostamos por la creación de empleo estable y de calidad, tanto en sectores y ocupaciones en crecimiento como en ámbitos de actividad afectados por la crisis pero que siguen teniendo un caudal importante de creación de empleo, la reforma servirá para atajar problemas a corto plazo pero no contribuirá al crecimiento sostenible que debe plantearse, a mi parecer, para salir de la crisis. Además, poder acceder a un empleo significa un excelente antídoto contra los riesgos de la pobreza y de la exclusión social, tal como constatan recientes documentos comunitarios: el riesgo que sufre una persona adulta desempleada es cinco veces más elevado que el de aquella que se encuentra ocupada (44 y 8 %, respectivamente), y es tres veces también más elevado en el caso de las personas inactivas con respecto a las empleadas (27 y 8 %).

Y un empleo apoyado en una buena formación es un mecanismo aún más eficiente para permanecer en el mercado de trabajo o acceder al mismo en buenas condiciones. Un reciente informe elaborado en sede comunitaria por un grupo de expertos, en relación con las propuestas comunitaria de nuevas capacidades para nuevos empleos, y a las que ya me he referido en este blog, destacan por una parte su preocupación porque uno de cada tres europeos en edad laboral tiene pocas cualificaciones formales o ninguna, “debido a lo cual tienen un 40 % menos de posibilidades de conseguir trabajo que las personas con cualificaciones de nivel medio”, y valoran que las personas con mayor cualificación tienen mayor presencia en la vida laboral, ya que las que disponen de elevados niveles se ocupan en un 84 %, “mientras que es del 70 % para quienes tienen niveles medios de cualificación y del 49 % para las personas con bajos niveles de cualificación”. Por ello, una de las propuestas que se lanza al debate y para la que se pide apoyo por parte de las instituciones comunitarias y de los Estados miembros es la de “proporcionar mejor incentivos a los empleadores y las personas para mejorar sus capacidades, y que las inversiones en capacidades sean significativas e inteligentes, y no sólo financieras”.

jueves, 18 de febrero de 2010

Una visió oberta de la immigració.

Publico en aquesta entrada del blog la presentació de la conferència impartida ahir dimecres en el cicle organitzat pel Patronat Cultural i Recreatiu de Cornellà del Llobregat, amb ocasió de la celebració del seu centenari.

Què se sap de la immigració?
 Coneixement escàs i fragmentat.
 Prejudicis i idees negatives.
 Fenomen complex.
 Valoració sociològica. Baròmetres del CIS i del CEO.
 La immigració és un important problema per a Espanya i per a Catalunya, però molt menys a títol personal pels enquestats.
 Factors que potencien la immigració.

 Mundialització de la informació.
 -Parlar la mateixa llengua.
 -Existència de xarxes consolidades (familiars o del col•lectiu d’origen).
 - Major o menor duresa de la política d’immigració de cada Estat.
 - Remeses econòmiques dels immigrants com a factor de desenvolupament dels seus països.

 Altres factors que cal prendre en consideració.
 - Poca rellevància del coneixement de la normativa.
 - Obtenció de la informació per mitjà de familiars i amics.
 - Disponibilitat econòmica per poder immigrar.
 - ¿Visió idíl•lica del país al qual es pretén arribar?
 - Diferències econòmiques entre els països rics i els països en via de desenvolupament.
 - Preu del transport i rapidesa de les comunicacions.
 - La influència de la crisi econòmica i social a partir del 2008.

2. La immigració en la Unió Europea.

 Valoració de l’aportació dels immigrants a llarg termini en les societats d’acollida.
 Mesures que facilitin la integració social, cultural i política dels immigrants.
 Admissió d’immigrants en relació amb la fluctuació de la demanda de treball en el mercat laboral. Vinculació entre immigració i mercat de treball.
 Creació de vincles amb els països d’origen i de trànsit, que afavoreixi les sinèrgies entre les migracions i el desenvolupament.


 Importància d’una política d’immigració que reguli de forma ordenada l’accés a cada Estat i al seu mercat de treball.

 Lluita contra la immigració no regular. Adopció de mesures que reforcin l’eficàcia dels controls en les fronteres.

 Evitació de canvis radicals en la normativa.

 Importància de la immigració qualificada per a corregir desajustaments del mercat de treball.

3. Dades estadístiques.

 Padró municipal (1 de gener de 2009). Espanya.
 5.598.691 estrangers empadronats (12,0 % del total de la població, 46.661.950 persones).
 Menors de 16 anys: 15,2 %. Entre 16 i 44 anys: 63,2 %; 45 o més anys: 21,6 %.
 Població comunitària (UE-27): 2.266.808


 Enquesta de població activa (Catalunya) IV trimestre 2009.

 Població activa estrangera: 716.300 persones (19 % del total). Taxa d’activitat del 77,9 % %
 498.900 persones ocupades (15,09 % del total) y 643.100 aturades (33,8 %) Taxa d’ocupació del 54,1 %.



4. La política d’immigració a Catalunya. PNI. Projecte de llei d’acollida

 Set elements de reflexió.

 1. La immigració es percep com un problema, però al mateix temps l’economia catalana difícilment podria subsistir sense el treball dels immigrants en molts sectors productius.
 2. Catalunya ha d’avançar en la millora de la qualitat i la competitivitat de tot el seu teixit productiu, i per això necessita apostar per una política de mà d’obra que emfasitzi la formació i la qualificació del personal.




 3- Les normes que regulen el fenomen de la immigració no poden estar d’esquenes a la realitat social en la qual operen.

 4- Catalunya s’integra dins de l’Estat i el seu marc competencial ha d’articular-se, per una banda, amb les competències d’abast estatal, i per l’altra, amb les que assumeixin les administracions locals.



 5- La immigració no afecta solament a una Comunitat Autònoma o a un Estat. És necessari, cada vegada més, pensar i actuar en termes europeus i internacionals.
 6. La immigració planteja problemes però aporta riqueses. És cert que genera més despesa en alguns àmbits (sanitat, educació) però al mateix temps millora l’activitat productiva del país i pot esdevenir un mecanisme important per afavorir les polítiques de codesenvolupament amb els països d’origen.





 7- Catalunya s’ha enfrontat al repte de la immigració amb instruments normatius que no li han permès, fins fa poc temps, explotar al màxim tota la seva riquesa i potencialitat.
 És el moment del desplegament efectiu de les noves competències estatutàries: autoritzacions inicials de treball dels treballadors estrangers; traspàs de la Inspecció de Treball i Seguretat Social.



 La immigració a Espanya Llei orgànica 2/2009.

Las Administraciones públicas desarrollarán medidas específicas para favorecer el aprendizaje del castellano y demás lenguas cooficiales, la escolarización de los menores y el acceso al empleo como factores esenciales de integración.

“Procurarán, mediante acciones formativas, el conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España y de la Unión Europea, así como de los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre hombres y mujeres”.



 Medidas que deberán promover los poderes públicos para facilitar el acceso al empleo como uno de los factores (junto con el conocimiento de las lenguas oficiales y la escolarización de los menores) que se consideran “esenciales de integración”.

 Seguimiento y adopción de las medidas adecuadas para garantizar a quienes vivan y trabajen legalmente en España los mismos derechos y obligaciones que los españoles, y en particular por lo que respecta a las condiciones laborales y de Seguridad Social.


 Qüestions a debat.

 1. Quin impacte tindrà sobre la immigració la crisi econòmica actual?
 2. Quina incidència tindran sobre la política d’immigració els processos, més o menys restrictius, de reagrupament familiar?
 3. Com garantir el compliment de la normativa laboral per a tots els treballadores autòctons i estrangers.
 4. Quina immigració, qualificada o no qualificada, es requerirà pels països europeus en el proper futur?

Com afecten les noves pautes culturals i religioses d’una part de la població treballadora? Com es recullen noves propostes en la negociació col•lectiva (exemple: permisos o llicències) per tenir en consideració el canvi en la composició de la població treballadora?


Com millorar els mecanismes de contractació en origen per garantir que els processos migratoris es desenvolupin de manera regular i ordenada, i que les persones immigrants disposin de la formació i qualificació necessàries per treballar d’acord amb els seus coneixements?


 Propostes d’actuació.

 Qüestió prèvia: coordinació de les administracions públiques, en el marc de les competències que té cadascuna.

 Debat obert: reconeixement del dret de residència, i que aquesta (i no la nacionalitat) sigui el criteri principal per a l’atribució de drets i obligacions.




 Equiparació gradual dels immigrants amb la resta de la població en drets i deures, accés a béns i serveis, i vies de participació ciutadana en condicions d’igualtat d’oportunitat i de tracte.

 Importància del coneixement de les llengües, lleis i costums del país de residència com a via per assolir la integració.

 Polítiques d’habitatge que evitin guetos urbans.

 Política sanitària. Servei d’intèrprets que facilitin l’explicació dels pacients immigrants. Tenir present que hi pot haver aspectes culturals i religiosos que s’han de tenir en compte en la relació.

 Política educativa. Garantir el dret a l’educació per a tots, sense diferències per raó de sexe. El debat sobre la laïcitat als centres educatius.

 Mitjans de comunicació. Foment de la imatge positiva de la immigració. Evitar relacionar permanentment la immigració amb qüestions d’ordre públic. Contrastar adequadament les informacions que s’ofereixin. Difusió dels valors de la tolerància, diversitat cultural i igualtat entre els éssers humans.

 Formació d’empleats públics que puguin atendre poblacions culturalment i lingüísticament molt diverses.


 Dotació a les Administracions Públiques dels mitjans materials i humans necessaris per a poder complir amb la legalitat vigent

 Necessitat d’evitar que la immigració sigui una qüestió permanent de conflicte social. Pacte polític i social per a donar resposta a una nova realitat en les nostres poblacions.

miércoles, 17 de febrero de 2010

Prorroga del PRODI. Entrada en vigor el 16 y no el 17.

El BOE publica hoy miércoles una importante corrección de errores del Real Decreto 133/2010 de 12 de febrero, por el que se establece la prórroga del programa temporal de protección por desempleo e inserción, regulado por la Ley 14/2009, de 11 de noviembre, que afecta a la fecha de su entrada en vigor.

El texto de la corrección es el siguiente:

"... disposición final tercera. Entrada en vigor, donde dice: «El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”», debe decir: «El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”».

martes, 16 de febrero de 2010

Francia también aborda la reforma laboral y de la protección social.

Reproduzco en esta entrada del blog un fragmento de la intervención del Presidente francés, Nicolás Sarkozy, con ocasión de la reunión que tuvo lugar ayer con las organizaciones empresariales y sindicales para poner en marcha el debate que ha de llevar, según el gobierno, a reformas sociales que garanticen la cobertura económica de las personas desempleadas, vinculándola estrechamente a actividades formativas, y a reformas en materia de protección social que hagan viable el sistema público de pensiones a medio y largo plazo. Al igual que en España, el debate y las discusiones se prevé complejo y no exento de conflictividad. Espero tener la oportunidad más delante de analizar las reacciones de los agentes sociales y de las propuestas concretas que se vayan formulando para avanzar en esta reforma.

« Mesdames et Messieurs,

Avec le Premier ministre et les ministres nous avons rencontré ce matin les partenaires sociaux et je remercie Christine Lagarde, Xavier Darcos et Laurent Wauquiez d’être à mes côtés.

Nous avons discuté des questions que nous allons avoir à résoudre dans les mois à venir. Nous l’avons fait dans un esprit de responsabilité. Quels que soient nos désaccords, ma conviction c’est que nous devons parler ensemble, comme nous le faisons depuis le début de la crise. Je veux d’ailleurs rendre hommage, une nouvelle fois, à l’esprit de responsabilité dont ont fait preuve les organisations syndicales tout au long de cette période difficile.

Même si la France fait mieux en matière économique que la plupart des autres pays, même si les résultats économiques de la France sont meilleurs que ce qui était prévu, les conséquences de la crise économique vont se prolonger bien après le retour de la croissance.

L’emploi a donc été au centre de nos échanges car il demeure la priorité du Gouvernement et la première source d’angoisse des Français.

Depuis deux ans, beaucoup de mesures ont été prises. Nous devons maintenant regarder si ces mesures sont toujours adaptées à la situation, si elles sont efficaces et, le cas échéant, les modifier. Ainsi, nous avons pris rendez-vous avec les partenaires sociaux pour qu’au mois d’avril nous procédions à l’évaluation de toutes les mesures prises en faveur de l’emploi : retirer celles qui ne servent plus, doper celles qui ont besoin de l’être, prévoir d’autres mécanismes si le besoin s’en faisait sentir. Laurent Wauquiez conduira cette discussion en accord avec Christine Lagarde.

Nous avons bien sûr abordé le problème des chômeurs qui arrivent à la fin de leurs droits en matière d’allocations chômage. Nous avons convenu de la nécessité d’un diagnostic partagé pour savoir quel est le nombre exact de ces chômeurs en fin de droits et leur situation précise, car naturellement si l’on n’est pas d’accord sur le diagnostic, il est difficile de trouver le bon remède.

En tout état de cause, je veux le dire, personne ne sera laissé au bord du chemin. Depuis le début de la crise j’ai voulu que la priorité soit donnée à toutes les mesures permettant d’éviter à ceux qui connaissent des difficultés d’emploi de tomber dans l’exclusion. Cette priorité demeure. On ne peut pas lutter contre l’exclusion par l’assistance uniquement. Il ne s’agit donc pas de créer une allocation d’assistance de plus pour ceux qui arrivent en fin de droits mais en priorité de donner à chacun d’entre eux les moyens qui permettent de retrouver un emploi. C’est par le travail que l’on se réinsère dans la société. Alors cela sera une formation rémunérée pour certains, cela sera une allocation avec une contrepartie en termes d'activité pour les autres, bien entendu sur la base d'un diagnostic partagé.

Après l’emploi nous avons parlé des retraites.

Vous connaissez les impératifs auxquels nous sommes soumis. Tous les chiffres sont sur la table. Compte tenu du temps que les mesures que nous prendrons mettront à produire leur plein effet, si nous voulons sauver notre système de retraites, nous ne pouvons plus différer les décisions. Celles-ci seront donc prises au début de l’automne sur la base d’un texte que le Gouvernement déposera sur le bureau des deux assemblées. J’ai indiqué aux partenaires sociaux qu’en aucun cas je n’accepterai que soit remis en cause le principe de la retraite par répartition, pas plus que je n’accepterai que l’on diminue les pensions des retraités. Je leur ai dit que le moment était venu de décider, même si je souhaite que du temps soit réservé pour le dialogue et pour le débat. Nous allons donc engager la discussion sur la base des travaux que le COR (Conseil d’Orientation des Retraites), organisme au sein duquel les partenaires sociaux sont représentés, doit remettre. Il nous donnera les derniers chiffres sur l’équilibre de nos régimes de retraite. A partir de ce rapport, qui sera publié au début du mois d’avril, Xavier Darcos et Eric Woerth, pour la partie fonction publique, entameront des négociations avec les partenaires sociaux. Ces négociations se dérouleront au mois d’avril, au mois de mai, au mois de juin, au mois de juillet, éventuellement au mois d’août, si cela est nécessaire. Et au début du mois de septembre, les travaux parlementaires s'engageront. Ce qui fait que la question de la pérennité de nos systèmes de retraite sera réglée à l’automne prochain. C’est une question d’intérêt général. Au fond, le débat sur les retraites a commencé en 1993 lorsqu’Edouard Balladur a fait la première réforme, cela fait 17 ans. Ce débat avait même commencé avant.

Je vous rappelle qu’aujourd’hui, il y a une retraite sur dix qui n’est pas financée. Je vous rappelle qu’il y a 20 ans, il y avait deux cotisants, c'est-à-dire deux personnes qui travaillaient, pour financer la pension d’un retraité et qu'à terme malheureusement le rapport sera un retraité pour 1,2 cotisant. Aujourd’hui même, le déficit des régimes de retraite est de l’ordre de 30 milliards d’euros. Il est impossible de ne pas décider et en même temps, il faut faire de la pédagogie, convaincre, comprendre et examiner toutes les possibilités. Il ne faut pas rompre le fil du dialogue parce que cela concerne tout le monde. Voilà donc le calendrier qui a été annoncé. Que nul ne doute que le moment venu, bien sûr, je prendrai mes responsabilités
…………………………..
L’échange que nous avons eu avec les partenaires sociaux s’est déroulé dans un climat sérieux et responsable. Nous avons pu élaborer une méthode de discussion et un calendrier pour les mois à venir. Les réformes vont continuer parce que la France en a besoin et si la France obtient de meilleurs résultats que les autres, c’est parce que depuis bientôt trois ans, la France se réforme. Ces réformes, je continuerai donc à les mettre en œuvre avec le souci de la justice et le souci du dialogue. D’ailleurs dans ce cadre, parallèlement à la réforme des retraites, nous allons conduire une négociation sur le thème de la pénibilité.

J’ai parfaitement conscience que durant cette année, chacun d’entre nous, quel que soit notre rôle - partenaires sociaux, gouvernement, formations politiques - nous serons face à nos responsabilités. La question des retraites et la question de l’emploi dépassent les termes d’un quinquennat. Ce ne sont pas des affaires de gauche ou de droite, d’opposition ou de majorité, de partenaires sociaux ou de gouvernement, ce sont des questions qui concernent chaque Français pris individuellement. Je sais bien que quand il s’agit de trouver les voies et les remèdes pour préserver un système aujourd’hui gangréné pas les déficits, le consensus est moins facile à obtenir que s'il s’agissait d’imaginer une nouvelle allocation, une nouvelle subvention, une nouvelle dépense. Je ne doute pas qu'alors, nombreux sont ceux qui revendiqueraient la paternité de telle ou telle nouvelle mesure. Mais il y a des rendez-vous que l’on ne peut pas différer. J’ai le devoir de sauver nos régimes de retraite et donc les décisions seront prises dans le courant de cette année.

Mesdames et Messieurs, je vous remercie".

Prorroga del PRODI.

1. El BOE de hoy martes, 16 de febrero, publica el Real Decreto 133/2010, de 12 de febrero, por el que se establece la prórroga del programa temporal de protección por desempleo e inserción, regulado por la Ley 14/2009, de 11 de noviembre. La norma entrará en vigor mañana miércoles.

En la introducción se justifica dicha prórroga por mantenerse la difícil situación económica y la situación de desempleo que existía cuando se aprobó, primero el Real Decreto-Ley 10/2009 de 13 de agosto y, después, la citada Ley.

2. Es importante recordar que la prórroga es del programa, y no afecta a las personas que ya han percibido o estén percibiendo la prestación. Se aplicará a los nuevos solicitantes que serán, en virtud de la modificación temporal operada en la nueva norma, las personas que agoten las prestaciones contributivas o asistenciales por desempleo (no se incluye la renta mínima de inserción ni el subsidio agrario), a partir del día de hoy y hasta el 15 de julio, ambos inclusive, y que dispondrán de 60 días a partir de mañana para solicitar el abono de la prestación.

3. El MTIN calcula que el número de nuevos beneficiarios del programa estará “en torno a los 243.100 desempleados”. La importancia de esta prestación extraordinaria ha ido incrementándose desde su entrada en vigor a mediados de agosto del pasado año, y los datos así lo ponen de manifiesto. Según cifras oficiales, recogidas por la UGT en un reciente comunicado, a 21 de enero se habían tramitado 436.968 solicitudes y se habían aprobado ya 287.099. Por cierto, la UGT sigue insistiendo, tal como hizo con ocasión de la aprobación del programa, en la conveniencia de su ampliación a los perceptores de todos los subsidios de desempleo, algo que significaría incluir a quienes reciben “la renta agraria, el subsidio agrario y la renta activa de inserción”.

Para Cataluña, y según datos recogidos en un reciente estudio de Comisiones Obreras, a 31 de diciembre de 2009 habían solicitado el PRODI 53.972 personas desempleadas, el 14,6 % de las solicitudes presentadas en toda España (368.871). El porcentaje de las aprobadas era del 67 % y de denegadas el 20, 8 %, mientras que las restante estaban pendientes de tramitación, ya fuera inicial o a la espera de documentación adicional (66,4, 18,8 y 14,8 % en toda España, respectivamente). Es decir, el número de solicitudes aprobadas en Cataluña era de 36.164 y en España de 244.795.

La Ley 14/2009 dispone la obligación del de realizar un estudio durante seis meses (a partir del 12 de noviembre de 2009) sobre los resultados del PRODI y sobre los mecanismos actuales de protección a cargo de todas las Administraciones Públicas, con la obligación de remitirlo al Parlamento pero sin que se concrete ninguna obligación adicional en cuanto a hipotéticos cambios normativos que pudieran derivarse de dicho informe.

4. Repaso de forma muy breve la regulación del PRODI, que ya ha sido objeto de detallada atención en anteriores entradas del blog. Recuérdese que la prestación va dirigida a las personas desempleadas que hayan agotado (o dicho de otra forma, que las hayan percibido por tener derecho a ello, ya sea por acreditar períodos de cotización o por otras circunstancias vinculadas, por ejemplo, a la edad o la situación familiar) las prestaciones contributivas y asistenciales por desempleo (no se incluye en este segundo bloque, repárese en este punto, a los perceptores de la renta activa de inserción, que tiene una regulación propia y diferenciada de las prestaciones citadas). Además deben carecer de rentas propias, deben adquirir el compromiso de participar en un itinerario activo de inserción laboral. Obsérvese, en consecuencia, que la nueva medida de protección tiene una combinación de política activa y pasiva de empleo, aún cuando parece que se quiere poner más el acento en la primera justamente para conseguir que la persona perceptora de la prestación pueda salir de la situación de desempleo.

Las personas desempleadas, que han de ser menores de 65 años deberán estar inscritas como demandantes de empleo, suscribir el compromiso de actividad y cumplir todas las obligaciones que se derivan del mismo. Dicho compromiso está regulado en el artículo 231.2 de la Ley General de Seguridad Social e incluye “buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad, así como de cumplir las restantes obligaciones previstas en este artículo”. Deberán ser los servicios de empleo autonómicos los encargados de llevar a cabo las tareas de orientación, formación e intermediación laboral para conseguir, con la estrecha implicación de la persona desempleada, su reinserción en el mercado de trabajo.

La cuantía de la prestación será del 80 % del IPREM mensual vigente, un total de 426 euros. La prestación se reconocerá a efectos económicos a partir del día siguiente al de la solicitud. La percepción de la prestación extraordinaria será incompatible con el percibo de cualquier otra de carácter asistencial concedida por cualquier Administración Pública, o lo que es lo mismo se incluyen aquí las rentas mínimas de inserción autonómicas, y también, añado, las prestaciones extraordinarias que están ya concediendo algunas Comunidades Autónomas, que se adelantaron a la normativa estatal para tratar de mitigar la crisis en su territorio.