jueves, 31 de enero de 2013

Trabajadores del hogar familiar. ¿Qué derechos?




Durante muchos años las personas que trabajan al servicio de un hogar familia han tenido muy pocos derechos en materia laboral y de Seguridad Social, muy probablemente porque siempre se ha considerado ese trabajo “de poco valor” (¿será porque lo realizan mujeres, y desde hace ya varios años la mayor parte de ellas son extranjeras extracomunitarias?). Afortunadamente, el mundo asociativo, las propias trabajadoras y grupos con sensibilidad social se fueron movilizando y reclamando la mejora de su situación laboral, con propuestas ante los poderes públicos.

martes, 29 de enero de 2013

Expediente de regulación de empleo con acuerdo y derecho del trabajador a percibir la indemnización cuando se le despide (y no varios meses después). Notas a una muy interesante y rigurosa sentencia del TSJ de Castilla-León.



1. La regulación, o mejor dicho la aplicación de la normativa resultante de la reforma laboral en materia de expedientes de regulación de empleo sigue mereciendo especial interés doctrinal, habiéndose ya incorporado los propios miembros de la judicatura a su estudio y análisis. Ejemplo claro de ello es la muy reciente publicación del magistrado del TSJ de Cataluña, M.A. Falguera, sobre “la causalidad y su prueba en los despidos económicos, técnicos, organizativosy productivos tras la reforma laboral” (Ed. Bomarzo, 2013), que espero leer con la atención que se merece cuando finalice la “actividad evaluadora” (antes denominada corrección de exámenes) de mis alumnos y alumnas de los distintos grados en los que imparto docencia.

domingo, 27 de enero de 2013

Dades detallades d’afiliació mitja de la població estrangera a la Seguretat Social del mes de desembre.



 1. El Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social va publicar el dijous 24 de gener les dades generals d’afiliació de la població estrangera corresponents al mes de desembre.     

En una entrada anterior del blog, i en fer el comentari de les dades del mes de juliol de l’any 2008, vaig explicar que únicament incorporaven les dades mitges del mes, però no les dades del darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet en totes les series mensuals anteriors. Es a dir, les dades publicades facilitaven informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos anteriors també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes.

Des de llavors, les dades detallades d’afiliació de la població estrangera segueixen el mateix criteri; es a dir, solament es publiquen les dades mitges del mes, i per aquest motiu solament podrem efectuar la comparació amb les mitges del mesos anteriors, i no amb les dades de final de cada mes.

A partir del mes de gener d’enguany les dades estadístiques aporten una modificació important amb relació a les dels mesos anteriors: la incorporació al regim general dels treballadors del regim agrari i d’una part del regim del personal al servei de la llar familiar, com a conseqüència de les modificacions operades en la normativa de Seguretat Social per a ambdós col·lectius a partir de l’1 de gener. Serà important seguir atentament en els propers mesos quina incidència estadística tenen aquests canvis en les dades d’afiliació, atesos els canvis legals que s’han operat a partir del 1 de juliol. 

El primer Real Decreto-Ley de 2013. Medidas urgentes para protección económica de los desempleados, y otras menos urgentes y correcciones de normas anteriores (y II).



4. El artículo 2 del RDL 1/2013 afecta al colectivo de trabajadores eventuales agrarios que residan en dos Comunidades Autónomas, Extremadura y Andalucía, reduciéndose a 20 jornadas reales cotizada el período para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria, justificándose la razón de ser esta modificación por la importancia de la caída de la producción en el sector del aceite y “la importancia de los daños ocasionados por la sequía en la campaña de la aceituna de 2012”, que ha significado “la pérdida de jornadas de trabajo”, debiendo solicitarse la prestación en los seis meses siguientes a la entrada de vigor del RDL ahora objeto de comentario.

El primer Real Decreto-Ley de 2013. Medidas urgentes para protección económica de los desempleados, y otras menos urgentes y correcciones de normas anteriores (I).




1. Hoy entra en vigor el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga elprograma de recualificación profesional de las personas que agoten suprotección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo yla protección social de las personas desempleadas, aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros y publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado. Mejor dicho, entra en vigor pero el precepto que hace referencia a la reposición de las prestaciones por desempleo surte efectos desde el 1 de enero.

La norma se dicta al amparo de los títulos competenciales de competencia exclusiva del Estado en materia de legislación laboral, y de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social (artículos 149.1.7ª y 17ª, de la Constitución respectivamente), y deja la puerta abierta a la modificación por vía reglamentaria de las normas que ahora lo han sido por RDL y que tienen rango jurídico de Reglamento, en la misma línea que en textos legislativos anteriores, en cuanto que la disposición final tercera estipula que “Las determinaciones incluidas en normas reglamentarias que son objeto de modificación por este real decreto-ley podrán ser modificadas en el futuro por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran”.

jueves, 24 de enero de 2013

La reforma laboral y los expedientes de regulación de empleo. Estudio de las resoluciones judiciales (mayo 2012 – enero 2013).



Con ocasión de una reunión de trabajo con abogados laboralistas de Galicia a la que he sido invitado en Santiago de Compostela, he procedido a la recopilación en un único documento de las 36 sentencias de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia que he ido comentando en mi blog desde el mes de mayo de 2012 y que tratan sobre la aplicación de la normativa laboral en materia de expedientes de regulación de empleo, además de una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que, aunque no trata sobre la reforma laboral, sí impacta directamente sobre la misma.  

El texto que ahora pongo a disposición mantiene, con pocas variantes, los textos publicados y por el orden cronológico en que lo fueron, por lo que los lectores y lectoras encontrarán sin duda algunas reiteraciones. En cualquier caso, y a la espera de una posible ordenación de los contenidos por tribunales y por materias, me ha parecido interesante disponer ya de un texto que recoja todo aquello que han dicho los tribunales sobre una materia tan compleja, y sobre la que ha impactado con tanta fuerza la reforma laboral de 2012, como es la de los ERES. 

Buena lectura.

Unas notas sobre la encuesta de población activa del cuatro trimestre de 2012. No vamos bien.




El Instituto Nacional de Estadística ha publicado hoy la Encuesta de Población Activa correspondienteal cuarto trimestre de 2012. En síntesis, puede afirmarse que no vamos bien, que es una forma suave de decir que los datos sobre el empleo y el desempleo en España y en Cataluña dibujan un panorama sombrío que tiene pocas posibilidades de mejorar en el futuro inmediato. Obviamente, el dato que ha merecido la mayor atención por los medios de comunicación ha sido el de personas desempleadas en España, 5.965.400, con un incremento trimestral de 187.300 desempleados y alcanzando el porcentaje del 26,2 %, mientras que para Cataluña las cifras son de 885.100 parados, con un incremento trimestral de 44.700 personas y una tasa de desempleo del 23,94 %.  

Pero hay otras muchas cifras de interés. Me gustaría destacar en esta entrada algunos de los datos de la EPA que considero de especial importancia, aunque su lectura íntegra y estudiodetallado es obligada para todos quienes trabajamos en el ámbito de las relaciones de trabajo.

La immigració laboral a Espanya segons l’enquesta de població activa del quart trimestre de 2012.




Segons les dades de l’enquesta de població activadel quart trimestre de 2012, fetes públiques avui dijous, 24 de gener, la població activa estrangera estava integrada per 3.344.300 persones, amb 2.122.500 ocupades i 1.221.800 aturades, mentre que 1.127.300 persones estaven conceptuades com inactives. El nombre de persones estrangeres de 16 i més anys és de 4.471.600, amb un descens trimestral de 73.700 i en sèrie interanual de 169.200 persones, i cal fer especial esment d’aquesta dada perquè continua la línia del cinc trimestres anteriors. 

miércoles, 23 de enero de 2013

Sobre la formación profesional continua. La nueva doctrina del Tribunal Constitucional.




Nueve años después de la interposición del conflicto positivo de competencias por la Generalitat de Cataluña, el TC ha dictado la sentencia 244/2012, de 18 de diciembre, sobre laconstitucionalidad del Real Decreto 1046/2003 de 1 de agosto.

En apretada síntesis, la sentencia otorga carta de constitucionalidad al modelo de formación continua diseñado por el RD, con un importante y documentado voto particular de la magistrada Adela Asua, que se pronuncia en términos semejantes a aquellos que se defendieron por la Conselleria de Treball de los dos gobiernos tripartitos y también del anterior de CiU. Es una sentencia que, sin duda, incrementará el “memorial de greuges” del gobierno autonómico hacia los poderes del Estado.

martes, 22 de enero de 2013

La demanda de oficio, la documentación requerida en despidos en la Administración local y el valor de los pactos de empresas como condicionantes de la decisión empresarial. Unas notas a tres nuevas sentencias sobre expedientes de regulación de empleo (y II)..



4. Por orden cronológico, la segunda sentencia, a la que tuve acceso a través de las redes sociales, es la dictada por el TSJ deCanarias, de 19 de diciembre, que estima la demanda interpuesta por laFederación de Servicios a la Ciudadanía de CC OO contra el ERE presentado porel ayuntamiento de La Oliva, declarando la nulidad de la extinción de 46 contratos y “con derecho de los trabajadores a la reincorporación a sus puestos de trabajo, de conformidad a lo previsto en los apartado 2 y 3 del art. 123 LRJS..”.

La demanda de oficio, la documentación requerida en despidos en la Administración local y el valor de los pactos de empresas como condicionantes de la decisión empresarial. Unas notas a tres nuevas sentencias sobre expedientes de regulación de empleo (I).




1. Las redes sociales y el contacto con abogados laboralistas siguen siendo unas vías muy útiles  para acceder a resoluciones judiciales de los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción social que no están aún publicadas en la base de datos del CENDOJ. Me refiero hoy a tres nuevas sentencias dictadas por Tribunales Superiores de Justicia en materia de Expedientes de Regulación de Empleo, que aportan novedades jurídicas de interés respecto a otras resoluciones anteriores.

Sin duda, llegará un momento en que será prácticamente imposible hacer el seguimiento regular de todas las sentencias sobre ERES, por el incremento de su número, pero mientras tanto no les voy a negar mi satisfacción por haber podido recoger y comentar en el blog la mayor parte de las sentencias (un total de 38, con las tres de este comentario) sobre unos de los contenidos más relevantes de la reforma laboral del Partido Popular, que creo que ha ido, al menos hasta ahora, por unos derroteros muy diferentes de aquellos que preveían y deseaban sus redactores. Con todo, está por ver cómo se pronunciará el Tribunal Supremo cuando resuelva sobre los primeros recursos interpuestos contra las sentencia de los TSJ o de la Audiencia Nacional, pero ya llegará el momento en su día para estudiar sus sentencias.

domingo, 20 de enero de 2013

Sobre la gestión de las reestructuraciones en el ámbito europeo. La voluntad del Parlamento Europeo de potenciar los mecanismos preventivos.






El Parlamento europeo, reunido en sesión plenaria esta semana, aprobó el martes 15 de enero una importante Resolución en la que se contienen, como anexo, “Recomendaciones para la Comisión en materia de información y consulta de los trabajadores, anticipación y gestión de las reestructuraciones”. Por su interés e importancia, reproduzco dicha Resolución y la Recomendación número 1, y remito a todas las personas interesadas a la lectura del texto en su integridad.

Unas relaciones laborales basadas en el diálogo social, la calidad del empleo y la profesionalidad. A propósito del XVII Convenio general de la Industria Química.



1. Mañana se firma el texto del XVII Convenio Colectivo general de la Industria Química. El texto estará dotado de eficacia general, al amparo de lo previsto en el título III de la Ley del Estatuto de los trabajadores, al haberse incorporado nuevamente la UGT al proceso negociador, una vez superadas las discrepancias que provocaron que no firmara el anterior convenio.

La industria química ha sido desde hace muchos años un sector puntero en el establecimiento de un modelo de relaciones laborales basado en el diálogo entre los agentes sociales, que ha apostado por la calidad del empleo, la mejora de la competitividad y la profesionalidad de los trabajadores. No ha sido ajeno a este planteamiento, desde luego, la existencia de organizaciones sindicales y empresariales que han entendido la necesidad de fortalecer el acuerdo y el consenso, y adaptarse a los numerosos cambios normativos habidos desde los años ochenta del siglo XX hasta etapas bien recientes, de tal manera que se ha tratado de buscar el camino adecuado para conseguir la vertebración del sector y que los agentes sociales fueran los sujetos que marcaran la pauta de las relaciones laborales en el sector. Hay que reconocer que la última reforma del Partido Popular, con su obsesión por la desvertebración de las relaciones laborales bajo el aparente señuelo de la concesión de mayor poder a las empresas para adaptar las condiciones laborales a sus situaciones particulares, no ha puesto las cosas fáciles a la patronal FEIQUE y a los sindicatos CC OO y UGT, pero cómo explicaré más adelante la nueva regulación de la estructura de la negociación y las reglas sobre desvinculación del convenio general demuestran con claridad la voluntad de las organizaciones sectoriales de seguir liderando el proceso negociador.

miércoles, 16 de enero de 2013

Sobre las expresiones “coloquiales, superfluas e impropias” de una demanda y el exceso de celo del cuidado del lenguaje por las autoridades judiciales. Una nota a la sentencia 231/2012 del TC.




1. Ha causado mucho revuelo en los medios de comunicación la sentencia del TribunalConstitucional núm. 231/2012 de 10 de diciembre, publicada en el suplemento delBOE del pasado día 11, presentada por un arquitecto, sin defensa de abogado o graduado social, en reclamación de cantidad. Por poner sólo algunos ejemplos, veamos estos titulares: “De cuándo la expresión «manda carallo» se puede usar en una demanda” (ABC), “El Constitucional avala la expresión «manda carallo» en una demanda de despido” (La Voz de Galicia), “El Constitucional ampara el uso del lenguaje coloquial en las demandas” (El País),  “El TC acepta la expresión "manda carallo" en las demandas laborales” (Público).

martes, 15 de enero de 2013

Nuevamente sobre el uso del art. 124.3 de la LRJS. La “autodemanda” empresarial en los despidos colectivos (sentencia del TSJ de Extremadura de 25 de octubre).




1. A través de la revista Jurisdicción Social de Jueces para la Democracia correspondiente al mes de diciembre, he tenido conocimiento de una sentencia que no había consultado aún en mi seguimiento de las dictadas en materia de despidos colectivos por los Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional. Me refiero a la sentencia de 25 de octubre de2012 del TSJ de Extremadura, la segunda que conozco en la que la parte demandante es la propia empresa que presentó el Expediente de Regulación de Empleo, al amparo de la posibilidad ofrecida por el artículo 124.3 de la Ley36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, tras la modificación operada por la Ley 3/2012 de 6 de julio, de medidas urgentes parala reforma del mercado laboral. El texto del citado precepto, recordémoslo, es el siguiente: 

lunes, 14 de enero de 2013

El baròmetre de desembre del Centre d’Investigacions Sociològiques. Les preocupacions dels espanyols.



1. El darrer baròmetre del Centre d’Investigacions Sociològiques (CIS), del mes de desembre constata una lleugera disminució de la preocupació dels ciutadans per l’atur i  per la situació econòmica, i també que la immigració redueix la seva importància com a problema per a Espanya i que ho és encara molt menys a títol personal pels enquestats. El baròmetre es va dur a terme entre els dies 1 i 15 de desembre.  

El baròmetre semestral de l’Ajuntament de Barcelona. Les preocupacions dels barcelonins (desembre de 2012).




El darrer baròmetre del Ajuntament de Barcelona, del segon semestre de 2012(data de realització del 14 al 20 de desembre), constata la preocupació principal dels ciutadans pels problemes associats a l’atur, els problemes econòmics i les retallades

A la pregunta de quin considera l’enquestat que és el problema més greu que té la ciutat (només una resposta), l’atur i les condicions de treball es situa en primera posició (29.0, 2.1 punts menys que el mes de desembre de 2011). La inseguretat és el segon problema (9.6, 5.4 punts menys que fa un any).  Els problemes econòmics ocupen el tercer lloc (9.3, amb la mateixa puntuació en relació amb el baròmetre de desembre de 2011). La immigració es situa en el onzè lloc (2.3, 3.2 punts menys que en el baròmetre de fa un any).

La immigració i les dades d'atur i d’afiliació a la Seguretat Social del mes de desembre.




En primer lloc, faig referència a les dades d’afiliació a la SeguretatSocial, fetes públiques el dijous 3 de gener, pel Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social.

Una qüestió metodològica prèvia important: a partir del mes de juliol de l’any 2.008 les dades solament inclouen las mitges del mes, però no les del darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet fins el mes de juny. Es a dir, les dades publicades avui inclouen informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos de gener a juny de l’any 2.008 també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes.

Feta aquesta puntualització, pel que fa a la població estrangera les dades més destacades són les següents: