Durante muchos
años las personas que trabajan al servicio de un hogar familia han tenido muy
pocos derechos en materia laboral y de Seguridad Social, muy probablemente
porque siempre se ha considerado ese trabajo “de poco valor” (¿será porque lo
realizan mujeres, y desde hace ya varios años la mayor parte de ellas son
extranjeras extracomunitarias?). Afortunadamente, el mundo asociativo, las
propias trabajadoras y grupos con sensibilidad social se fueron movilizando y
reclamando la mejora de su situación laboral, con propuestas ante los poderes
públicos.
jueves, 31 de enero de 2013
martes, 29 de enero de 2013
Expediente de regulación de empleo con acuerdo y derecho del trabajador a percibir la indemnización cuando se le despide (y no varios meses después). Notas a una muy interesante y rigurosa sentencia del TSJ de Castilla-León.
1. La
regulación, o mejor dicho la aplicación de la normativa resultante de la
reforma laboral en materia de expedientes de regulación de empleo sigue
mereciendo especial interés doctrinal, habiéndose ya incorporado los propios
miembros de la judicatura a su estudio y análisis. Ejemplo claro de ello es la
muy reciente publicación del magistrado del TSJ de Cataluña, M.A. Falguera, sobre
“la causalidad y su prueba en los despidos económicos, técnicos, organizativosy productivos tras la reforma laboral” (Ed. Bomarzo, 2013), que espero leer con
la atención que se merece cuando finalice la “actividad evaluadora” (antes
denominada corrección de exámenes) de mis alumnos y alumnas de los distintos
grados en los que imparto docencia.
domingo, 27 de enero de 2013
Dades detallades d’afiliació mitja de la població estrangera a la Seguretat Social del mes de desembre.
1. El Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social va publicar el dijous 24 de
gener les dades generals d’afiliació de la població estrangera corresponents al
mes de desembre.
En una entrada anterior del blog, i en fer el comentari de les dades del
mes de juliol de l’any 2008, vaig explicar que únicament incorporaven les dades
mitges del mes, però no les dades del darrer dia del mes, a diferència del què
s’havia fet en totes les series mensuals anteriors. Es a dir, les dades
publicades facilitaven informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació
desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos anteriors també
incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes.
Des de llavors, les dades detallades d’afiliació de la població estrangera
segueixen el mateix criteri; es a dir, solament es publiquen les dades mitges
del mes, i per aquest motiu solament podrem efectuar la comparació amb les
mitges del mesos anteriors, i no amb les dades de final de cada mes.
A partir del mes de gener d’enguany les dades estadístiques aporten una
modificació important amb relació a les dels mesos anteriors: la incorporació
al regim general dels treballadors del regim agrari i d’una part del regim del
personal al servei de la llar familiar, com a conseqüència de les modificacions
operades en la normativa de Seguretat Social per a ambdós col·lectius a partir
de l’1 de gener. Serà important seguir atentament en els propers mesos quina
incidència estadística tenen aquests canvis en les dades d’afiliació, atesos
els canvis legals que s’han operat a partir del 1 de juliol.
El primer Real Decreto-Ley de 2013. Medidas urgentes para protección económica de los desempleados, y otras menos urgentes y correcciones de normas anteriores (y II).
4. El artículo 2 del RDL 1/2013 afecta al colectivo
de trabajadores eventuales agrarios que residan en dos Comunidades Autónomas,
Extremadura y Andalucía, reduciéndose a 20 jornadas reales cotizada el período
para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria, justificándose la
razón de ser esta modificación por la importancia de la caída de la producción
en el sector del aceite y “la importancia de los daños ocasionados por la
sequía en la campaña de la aceituna de 2012”, que ha significado “la pérdida de
jornadas de trabajo”, debiendo solicitarse la prestación en los seis meses
siguientes a la entrada de vigor del RDL ahora objeto de comentario.
El primer Real Decreto-Ley de 2013. Medidas urgentes para protección económica de los desempleados, y otras menos urgentes y correcciones de normas anteriores (I).
1. Hoy entra en
vigor el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga elprograma de recualificación profesional de las personas que agoten suprotección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo yla protección social de las personas desempleadas, aprobado el pasado viernes
por el Consejo de Ministros y publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado. Mejor
dicho, entra en vigor pero el precepto que hace referencia a la reposición de
las prestaciones por desempleo surte efectos desde el 1 de enero.
La norma se
dicta al amparo de los títulos competenciales de competencia exclusiva del
Estado en materia de legislación laboral, y de legislación básica y régimen
económico de la Seguridad Social (artículos 149.1.7ª y 17ª, de la Constitución respectivamente),
y deja la puerta abierta a la modificación por vía reglamentaria de las normas
que ahora lo han sido por RDL y que tienen rango jurídico de Reglamento, en la
misma línea que en textos legislativos anteriores, en cuanto que la disposición
final tercera estipula que “Las determinaciones incluidas en normas
reglamentarias que son objeto de modificación por este real decreto-ley podrán
ser modificadas en el futuro por normas del rango reglamentario correspondiente
a la norma en que figuran”.
jueves, 24 de enero de 2013
La reforma laboral y los expedientes de regulación de empleo. Estudio de las resoluciones judiciales (mayo 2012 – enero 2013).
Con
ocasión de una reunión de trabajo con abogados laboralistas de Galicia a la que
he sido invitado en Santiago de Compostela, he procedido a la recopilación en
un único documento de las 36 sentencias de la Sala de lo Social de la Audiencia
Nacional y de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia
que he ido comentando en mi blog desde el mes de mayo de 2012 y que tratan
sobre la aplicación de la normativa laboral en materia de expedientes de
regulación de empleo, además de una sentencia de la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo que, aunque no trata sobre la reforma laboral, sí impacta
directamente sobre la misma.
El texto
que ahora pongo a disposición mantiene, con pocas variantes, los textos
publicados y por el orden cronológico en que lo fueron, por lo que los lectores
y lectoras encontrarán sin duda algunas reiteraciones. En cualquier caso, y a
la espera de una posible ordenación de los contenidos por tribunales y por
materias, me ha parecido interesante disponer ya de un texto que recoja todo
aquello que han dicho los tribunales sobre una materia tan compleja, y sobre la
que ha impactado con tanta fuerza la reforma laboral de 2012, como es la de los
ERES.
Buena
lectura.
Unas notas sobre la encuesta de población activa del cuatro trimestre de 2012. No vamos bien.
El Instituto Nacional
de Estadística ha publicado hoy la Encuesta de Población Activa correspondienteal cuarto trimestre de 2012. En síntesis, puede afirmarse que no vamos bien,
que es una forma suave de decir que los datos sobre el empleo y el desempleo en
España y en Cataluña dibujan un panorama sombrío que tiene pocas posibilidades
de mejorar en el futuro inmediato. Obviamente, el dato que ha merecido la mayor
atención por los medios de comunicación ha sido el de personas desempleadas en
España, 5.965.400, con un incremento trimestral de 187.300 desempleados y
alcanzando el porcentaje del 26,2 %, mientras que para Cataluña las cifras son de
885.100 parados, con un incremento trimestral de 44.700 personas y una tasa de
desempleo del 23,94 %.
Pero hay otras muchas cifras
de interés. Me gustaría destacar en esta entrada algunos de los datos de la EPA
que considero de especial importancia, aunque su lectura íntegra y estudiodetallado es obligada para todos quienes trabajamos en el ámbito de las
relaciones de trabajo.
La immigració laboral a Espanya segons l’enquesta de població activa del quart trimestre de 2012.
miércoles, 23 de enero de 2013
Sobre la formación profesional continua. La nueva doctrina del Tribunal Constitucional.
Nueve años después de
la interposición del conflicto positivo de competencias por la Generalitat de
Cataluña, el TC ha dictado la sentencia 244/2012, de 18 de diciembre, sobre laconstitucionalidad del Real Decreto 1046/2003 de 1 de agosto.
En apretada síntesis,
la sentencia otorga carta de constitucionalidad al modelo de formación continua
diseñado por el RD, con un importante y documentado voto particular de la
magistrada Adela Asua, que se pronuncia en términos semejantes a aquellos que
se defendieron por la Conselleria de Treball de los dos gobiernos tripartitos y
también del anterior de CiU. Es una sentencia que, sin duda, incrementará el “memorial
de greuges” del gobierno autonómico hacia los poderes del Estado.
martes, 22 de enero de 2013
La demanda de oficio, la documentación requerida en despidos en la Administración local y el valor de los pactos de empresas como condicionantes de la decisión empresarial. Unas notas a tres nuevas sentencias sobre expedientes de regulación de empleo (y II)..
4. Por orden cronológico, la segunda sentencia, a
la que tuve acceso a través de las redes sociales, es la dictada por el TSJ deCanarias, de 19 de diciembre, que estima la demanda interpuesta por laFederación de Servicios a la Ciudadanía de CC OO contra el ERE presentado porel ayuntamiento de La Oliva, declarando la nulidad de la extinción de 46
contratos y “con derecho de los trabajadores a la reincorporación a sus puestos
de trabajo, de conformidad a lo previsto en los apartado 2 y 3 del art. 123
LRJS..”.
La demanda de oficio, la documentación requerida en despidos en la Administración local y el valor de los pactos de empresas como condicionantes de la decisión empresarial. Unas notas a tres nuevas sentencias sobre expedientes de regulación de empleo (I).
1. Las redes
sociales y el contacto con abogados laboralistas siguen siendo unas vías muy
útiles para acceder a resoluciones
judiciales de los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción social que no están
aún publicadas en la base de datos del CENDOJ. Me refiero hoy a tres nuevas
sentencias dictadas por Tribunales Superiores de Justicia en materia de
Expedientes de Regulación de Empleo, que aportan novedades jurídicas de interés
respecto a otras resoluciones anteriores.
Sin duda,
llegará un momento en que será prácticamente imposible hacer el seguimiento
regular de todas las sentencias sobre ERES, por el incremento de su número,
pero mientras tanto no les voy a negar mi satisfacción por haber podido recoger
y comentar en el blog la mayor parte de las sentencias (un total de 38, con las
tres de este comentario) sobre unos de los contenidos más relevantes de la
reforma laboral del Partido Popular, que creo que ha ido, al menos hasta ahora,
por unos derroteros muy diferentes de aquellos que preveían y deseaban sus
redactores. Con todo, está por ver cómo se pronunciará el Tribunal Supremo
cuando resuelva sobre los primeros recursos interpuestos contra las sentencia
de los TSJ o de la Audiencia Nacional, pero ya llegará el momento en su día
para estudiar sus sentencias.
domingo, 20 de enero de 2013
Sobre la gestión de las reestructuraciones en el ámbito europeo. La voluntad del Parlamento Europeo de potenciar los mecanismos preventivos.
El Parlamento
europeo, reunido en sesión plenaria esta semana, aprobó el martes 15 de enero
una importante Resolución en la que se contienen, como anexo, “Recomendaciones
para la Comisión en materia de información y consulta de los trabajadores,
anticipación y gestión de las reestructuraciones”. Por su interés e
importancia, reproduzco dicha Resolución y la Recomendación número 1, y remito
a todas las personas interesadas a la lectura del texto en su integridad.
Unas relaciones laborales basadas en el diálogo social, la calidad del empleo y la profesionalidad. A propósito del XVII Convenio general de la Industria Química.
1. Mañana se
firma el texto del XVII Convenio Colectivo general de la Industria Química. El
texto estará dotado de eficacia general, al amparo de lo previsto en el título
III de la Ley del Estatuto de los trabajadores, al haberse incorporado
nuevamente la UGT al proceso negociador, una vez superadas las discrepancias
que provocaron que no firmara el anterior convenio.
La industria química
ha sido desde hace muchos años un sector puntero en el establecimiento de un
modelo de relaciones laborales basado en el diálogo entre los agentes sociales,
que ha apostado por la calidad del empleo, la mejora de la competitividad y la
profesionalidad de los trabajadores. No ha sido ajeno a este planteamiento,
desde luego, la existencia de organizaciones sindicales y empresariales que han
entendido la necesidad de fortalecer el acuerdo y el consenso, y adaptarse a
los numerosos cambios normativos habidos desde los años ochenta del siglo XX
hasta etapas bien recientes, de tal manera que se ha tratado de buscar el
camino adecuado para conseguir la vertebración del sector y que los agentes
sociales fueran los sujetos que marcaran la pauta de las relaciones laborales
en el sector. Hay que reconocer que la última reforma del Partido Popular, con
su obsesión por la desvertebración de las relaciones laborales bajo el aparente
señuelo de la concesión de mayor poder a las empresas para adaptar las
condiciones laborales a sus situaciones particulares, no ha puesto las cosas
fáciles a la patronal FEIQUE y a los sindicatos CC OO y UGT, pero cómo
explicaré más adelante la nueva regulación de la estructura de la negociación y
las reglas sobre desvinculación del convenio general demuestran con claridad la
voluntad de las organizaciones sectoriales de seguir liderando el proceso
negociador.
miércoles, 16 de enero de 2013
Sobre las expresiones “coloquiales, superfluas e impropias” de una demanda y el exceso de celo del cuidado del lenguaje por las autoridades judiciales. Una nota a la sentencia 231/2012 del TC.
martes, 15 de enero de 2013
Nuevamente sobre el uso del art. 124.3 de la LRJS. La “autodemanda” empresarial en los despidos colectivos (sentencia del TSJ de Extremadura de 25 de octubre).
1. A través de
la revista Jurisdicción Social de Jueces para la Democracia correspondiente al mes de diciembre, he tenido
conocimiento de una sentencia que no había consultado aún en mi seguimiento de
las dictadas en materia de despidos colectivos por los Tribunales Superiores de
Justicia y la Audiencia Nacional. Me refiero a la sentencia de 25 de octubre de2012 del TSJ de Extremadura, la segunda que conozco en la que la parte
demandante es la propia empresa que presentó el Expediente de Regulación de
Empleo, al amparo de la posibilidad ofrecida por el artículo 124.3 de la Ley36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, tras la
modificación operada por la Ley 3/2012 de 6 de julio, de medidas urgentes parala reforma del mercado laboral. El texto del citado precepto, recordémoslo, es
el siguiente:
lunes, 14 de enero de 2013
El baròmetre de desembre del Centre d’Investigacions Sociològiques. Les preocupacions dels espanyols.
1. El darrer baròmetre del Centre d’Investigacions Sociològiques (CIS), del
mes de desembre constata una lleugera disminució de la preocupació dels
ciutadans per l’atur i per la situació
econòmica, i també que la immigració redueix la seva importància com a problema
per a Espanya i que ho és encara molt menys a títol personal pels enquestats.
El baròmetre es va dur a terme entre els dies 1 i 15 de desembre.
El baròmetre semestral de l’Ajuntament de Barcelona. Les preocupacions dels barcelonins (desembre de 2012).
A la pregunta de quin considera l’enquestat que és el problema més greu que
té la ciutat (només una resposta), l’atur i les condicions de treball es situa
en primera posició (29.0, 2.1 punts menys que el mes de desembre de 2011). La
inseguretat és el segon problema (9.6, 5.4 punts menys que fa un any). Els problemes econòmics ocupen el tercer lloc (9.3,
amb la mateixa puntuació en relació amb el baròmetre de desembre de 2011). La
immigració es situa en el onzè lloc (2.3, 3.2 punts menys que en el baròmetre
de fa un any).
La immigració i les dades d'atur i d’afiliació a la Seguretat Social del mes de desembre.
En primer lloc, faig referència a les dades d’afiliació a la SeguretatSocial, fetes públiques el dijous 3 de gener, pel Ministeri d’Ocupació i
Seguretat Social.
Una qüestió metodològica prèvia important: a partir del mes de juliol de
l’any 2.008 les dades solament inclouen las mitges del mes, però no les del
darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet fins el mes de juny. Es a
dir, les dades publicades avui inclouen informació sobre l’afiliació mitja del
mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos de gener
a juny de l’any 2.008 també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia
del mes.
Feta aquesta puntualització, pel que fa a la població estrangera les dades
més destacades són les següents:
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