1. La Comisión
Europea presentó el miércoles 25 de enero los dos textos citados en el título
de la presente entrada.
Una amplia
síntesis de ambos se encuentra en la nota de prensa de su presentación, “La
Comisión presenta acciones concretas para una mayor participación de los
interlocutores sociales a nivel nacional y de la UE” . Puede leerse que “... La Comisión presenta hoy una iniciativa para seguir
reforzando y promoviendo el diálogo social con acciones concretas a nivel
nacional y de la UE. Renueva nuestro firme compromiso con el diálogo social
como piedra angular de la economía social de mercado de la UE y de su
competitividad. La iniciativa permite que el diálogo social se adapte al mundo
laboral en constante transformación y a las nuevas tendencias del mercado
laboral, en el contexto de la transición a una economía digital y
climáticamente neutra y de la aparición de nuevas formas de empleo”, así como
también que propone “una Recomendación del Consejo que establece cómo los
países de la UE pueden seguir afianzando el diálogo social y la negociación
colectiva a nivel nacional. La Comisión también presenta una Comunicación sobre
el refuerzo y la promoción del diálogo social a nivel de la UE”.
La recepción ha
sido positiva, con algún matiz, por parte del sindicalismo europeo agrupado en
la Confederación Europea de Sindicatos (CES), habiendo declarado el Secretario
General Adjunto, Claes-Mikael
Stahl, que "Las medidas anunciadas hoy deberían integrar el diálogo social
en la toma de decisiones a nivel europeo y nacional y, en consecuencia,
conducir a una mayor democracia en el trabajo y a una economía más justa... ,
pero eso depende de que las palabras correctas vayan acompañadas de acciones
para conseguir una Europa auténticamente social". Para la CES, “... algunas de las medidas
propuestas reflejan la intención de la Comisión de apoyar un diálogo social más
fuerte a todos los niveles, pero esto tendrá que ir seguido de un compromiso
sostenido... , la CES seguirá presionando para que la Comisión establezca un
proceso claro, previsible y transparente para tratar los acuerdos europeos
negociados con vistas a ser jurídicamente vinculantes. La CES también presionará para que la
Comisión Europea refuerce su compromiso político y mantenga el mismo nivel de
apoyo financiero y logístico al diálogo social interprofesional y sectorial”.
En la página web
de Eurofound (diciembre 2022), puede encontrarse esta
definición, acompañada de un breve comentario: “El diálogo social puede
definirse como el conjunto de negociaciones, consultas, acciones conjuntas,
debates y actividades de puesta en común de información en los que participan
empleadores y trabajadores. Un diálogo social que funcione adecuadamente constituye
una herramienta clave para conformar las condiciones laborales, y en este
diálogo intervienen diversos agentes a diferentes escalas. Equilibra los
intereses de trabajadores y empresarios y contribuye tanto a la competitividad
económica, como a la cohesión social. Los recientes debates políticos a escala
de la UE han puesto de relieve que, en especial a partir de la crisis de 2008,
la aparición de nuevos debates sobre la justicia social, la democracia, la
calidad del trabajo y los modelos nuevos de relaciones laborales han
constituido un desafío para los sistemas tradicionales de relaciones laborales
y diálogo social”.
2. Repaso con
brevedad algunos hitos del diálogo social a escala europea y el marco normativo
en el que se inserta. Una amplia explicación de la historia del diálogo social
en la UE, hasta agosto de 2022, se encuentra en esta página web del ParlamentoEuropeo preparada por Aoife Kennedy y Sara
Danesi
A) El art. 155
del Tratado de funcionamiento de la
Unión Europea dispone que el diálogo
entre interlocutores sociales en el ámbito de la Unión “podrá conducir, si
éstos lo desean, al establecimiento de relaciones convencionales, acuerdos
incluidos”, que la aplicación de los acuerdos celebrados a nivel de la Unión se
realizará, “ya sea según los procedimientos y prácticas propios de los
interlocutores sociales y de los Estados miembros, ya sea, en los ámbitos
sujetos al artículo 153, y a petición conjunta de las partes firmantes, sobre
la base de una decisión del Consejo adoptada a propuesta de la Comisión”, y que
el Consejo “decidirá por unanimidad cuando el acuerdo en cuestión contenga una
o más disposiciones relativas a alguno de los ámbitos para los que se requiera
la unanimidad en virtud del apartado 2 del artículo 153”
B) Casi treinta
años después del histórico acuerdo de Val Duchesse, el relanzamiento del
diálogo social se produjo en marzo de 2015, concretándose un año más tarde en
las Conclusiones del Consejo de 16 de junio de 2016 que llevaban por título “Un
nuevo comienzo para un diálogo social fuerte”. .
El Consejo destcaba los siguientes contenidos:
“12. la necesidad
de una verdadera participación de los interlocutores sociales en el diseño y la
aplicación del programa de reformas a nivel nacional, incluido el proceso del
Semestre Europeo, en consonancia con las orientaciones para las políticas de
empleo;
13. que los
principios del Programa de Mejora de la Legislación deben servir de orientación
para todos los agentes del proceso legislativo. Debe prestarse especial
atención a los posibles efectos de las propuestas en el sector de las pequeñas
y medianas empresas (pymes);
14. en el contexto
de los acuerdos con los interlocutores sociales, que, de conformidad con el
artículo 155 del TFUE, se deben aplicar principios de mejora de la legislación
sin perjuicio de la función y la autonomía que el TFUE les confía. Debe velar
por garantizarse la transparencia, la recopilación de pruebas y el respeto de
los principios generales de subsidiariedad y de proporcionalidad de la Unión;
15. la importancia
de la creación de capacidades de los interlocutores sociales, a nivel nacional
y sectorial, que podría contribuir, por ejemplo, a mejorar la representatividad
de los interlocutores sociales europeos en la negociación de los acuerdos;
16. la necesidad
de mejorar la calidad del diálogo social en todos los niveles, con el fin de
poder utilizar los instrumentos existentes a escala de la UE de manera más
eficaz;
17. la importancia
de continuar la práctica actual de que los interlocutores sociales participen
en algunas reuniones y foros pertinentes, en particular el Comité de Empleo y
el Comité de Protección Social;
18. la necesidad
de que todas las partes interesadas exploren juntas formas de potenciar la
Cumbre Social Tripartita y el diálogo macroeconómico con el fin de reforzar sus
contribuciones al proceso del Semestre Europeo y a la elaboración de las
políticas de la Unión”.
C) Poco después
los agentes sociales europeos, la Comisión Europea y la Presidencia del Consejo
suscribían el documento “Un nuevo comienzo para el diálogo social”, en el que
puede leerse lo siguiente:
“En el Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea se reconoce el fomento del diálogo entre
empresarios y trabajadores como un objetivo común de la Unión y los Estados
miembros. La Unión reconoce y promueve el papel de los interlocutores sociales
a su nivel, teniendo en cuenta la diversidad de los sistemas nacionales, y
facilita el diálogo entre ellos, dentro del respeto a su autonomía.
La Comisión
inició, en una conferencia de alto nivel celebrada el 5 de marzo de 2015, una
iniciativa sobre un nuevo comienzo para el diálogo social. En dicha conferencia
de alto nivel, los interlocutores sociales y la Comisión acordaron que el nuevo
comienzo para el diálogo social debe aspirar a una participación más importante
de los interlocutores sociales en el Semestre Europeo, a una mayor atención a
la capacitación de los interlocutores sociales nacionales, al refuerzo de la
participación de los interlocutores sociales en la elaboración de políticas y
legislación de la UE y a una relación más clara entre los acuerdos de los
interlocutores sociales y el programa «Legislar mejor».
Los abajo
firmantes acogen favorablemente el papel fundamental del diálogo social
europeo, ya que constituye un elemento significativo de la política social y de
empleo de la UE, y por lo tanto acogerían con satisfacción la intensificación
del diálogo social”.
D) En noviembre de
2017 se aprobaba el Pilar Europeo de Derechos Sociales. . Entre sus 20 principios se encontraba, como número 8, el del “Diálogo social
y participación de los trabajadores”, y se desarrollaba en estos términos:
“Se debe consultar
a los interlocutores sociales sobre el diseño y la aplicación de políticas
sociales, económicas y de empleo, de acuerdo con las prácticas nacionales. Debe
animárseles a que negocien y celebren convenios colectivos en asuntos de su
incumbencia, respetando su autonomía y su derecho a la acción colectiva. En su
caso, los acuerdos celebrados entre los interlocutores sociales deben aplicarse
a nivel de la Unión y de sus Estados miembros.
Los trabajadores o
sus representantes tienen derecho a ser informados y consultados oportunamente
sobre asuntos de interés para ellos, en particular sobre la transferencia,
reestructuración y fusión de empresas y sobre despidos colectivos”.
E) Deberemos
esperar más de tres años para que se presentara el 4 de marzo de 2021 la
Comunicación de la Comisión dedicada al Plan de Acción del Pilar. marzo de 2021.
Destacaba la
Comisión la importancia de reforzar el diálogo social tanto en los ámbitos
naciones como en la UE, afirmando que “Los interlocutores sociales desempeñan
una función importante a la hora de mitigar los efectos de la pandemia,
sostener la recuperación y gestionar los futuros cambios del mercado laboral.
Se necesita fortalecer los esfuerzos para apoyar la cobertura de los convenios
colectivos y evitar que disminuyan la participación y la densidad organizativa
de los interlocutores sociales. Durante la consulta en el período previo a este
Plan de Acción, los interlocutores sociales de toda Europa hicieron hincapié en
la necesidad de reforzar el diálogo social a nivel nacional, en especial al
potenciar la participación en las medidas correspondientes y sus capacidades,
así como al mejorar su acercamiento a nuevos sectores, los jóvenes y aquellos
que trabajan mediante plataformas”. Por ello, y para el desarrollo del apartado
8 del Pilar, manifestaba lo siguiente:
“Fomentará las
actividades de comunicación y el proceso de interacción con todos los agentes
pertinentes para asegurar la concienciación y el compromiso común con el pilar.
Tras consultar con
los interlocutores sociales en 2021, presentará una iniciativa para respaldar
el diálogo social a escala nacional y de la Unión en 2022. La iniciativa
comprenderá la convocatoria de una nueva subvención para prácticas innovadoras
de diálogo social; un programa de información y visitas para futuros líderes
jóvenes de los interlocutores sociales; la revisión del diálogo social
sectorial a nivel de la Unión; y un nuevo marco de apoyo para los acuerdos de los
interlocutores sociales a nivel de la Unión”. Igualmente, instaba a los Estados
miembros a “organizar un mecanismo de coordinación para asegurar la
participación de todas las partes interesadas pertinentes a nivel nacional a la
hora de aplicar el pilar... , a fomentar
y crear las condiciones para mejorar el funcionamiento y efectividad de los
convenios colectivos y el diálogo social... , y a fomentar el apoyo pata
aumentar la capacidad de los agentes sociales para promover el diálogo social,
y a estos a “contribuir a la transformación efectiva de los mercados laborales
de Europa negociando más acuerdos a nivel de la UE”.
F) La Declaraciónde la Cumbre Social Europea, celebrada en la ciudad portugués de Oporto el 8 de
mayo de 2021, dedicaba también su atención al dialogo social europeo. Además de destacar la importancia de efectuar
“un estrecho seguimiento de los avances logrados, también al más alto nivel, en
la aplicación del pilar europeo de derechos sociales y los objetivos
principales de la UE para 2030”, se acogía con satisfacción, “como un éxito más
del diálogo social europeo, que los interlocutores sociales europeos hayan
hecho una propuesta conjunta relativa a una serie alternativa de indicadores
con los que medir los avances económicos, sociales y medioambientales, que
complemente el PIB como medida de bienestar para un crecimiento inclusivo y
sostenible”.
G) Del 22 de
septiembre al 20 de octubre de 2022 se desarrolló una consulta pública sobre la
iniciativa anunciada por la Comisión de publicar una Recomendación sobre el
fortalecimiento del diálogo social . Se recibieron 61 contribuciones, todas
ellas se pueden consultar en el enlace, siendo más de la mitad de ellas
procedentes de diversos agentes sociales. Por la importancia que posee la CES en
la representación de las y los trabajadores de la UE, recojo un fragmento de su
texto:
“La Confederación
Europea de Sindicatos, que es la voz de más de 40 millones de trabajadores de
39 países, reafirma la necesidad de un diálogo social sólido, oportuno y
significativo a todos los niveles. El diálogo social, allí donde se ha
respetado, ha desempeñado un papel central en la salvaguarda de los puestos de
trabajo y la seguridad de los trabajadores durante la pandemia de COVID-19 y ha
facilitado un retorno seguro a los lugares de trabajo. Las transiciones verde y
digital requieren que se escuche la voz de los trabajadores, y el diálogo
social y la negociación colectiva son esenciales para garantizar una transición
justa. La Comunicación de la Comisión y la Recomendación del Consejo deben
forjar el diálogo social en el ADN de la forma en que la UE y sus instituciones
y Estados miembros responden, desarrollan y aplican políticas y acciones. Esto
significa garantizar el respeto de las prerrogativas sindicales, asegurar la
participación oportuna y significativa de los interlocutores sociales en la elaboración
de políticas y la aplicación mediante legislación (una directiva) de sus
acuerdos cuando así lo soliciten, y reconocer el papel fundamental de la
negociación colectiva como parte integrante del diálogo social”.
H) Desde la perspectiva
jurídica relativa a la interpretación de los artículos del TFUE que posibilitan
el diálogo social, una sentencia del Tribunal de Justicia mereció mi análisis
critico en la entrada “UE. Política social europea. Interpretación de los arts.
154 y 155 TFUE. Freno al diálogo social europeo. Notas a la sentencia del TJUE
de 2 de septiembre de 2021 (asunto C-928/19) y amplio recordatorio de la del
Tribunal general de 24 de octubre de 2019. , en la que manifestaba en estos términos:
“Como comprobarán
los lectores y lectoras, soy del parecer que la interpretación efectuada
primero por el TG y después por el TJUE de los artículos relativos al diálogo
social europeo, art. 154 y 155 del Tratado de funcionamiento de la UE, en relación
con otros preceptos de la misma norma, limitan las posibilidades de que dicho
diálogo social pueda tener un amplio contenido, ya que los poderes de la
Comisión Europea para no tramitar el acuerdo alcanzado pueden debilitar
seriamente tal posibilidad. Es cierto que el asunto litigioso se refiere al
ámbito de las Administraciones Públicas y las sentencias, como antes hizo la
Comisión, hacen hincapié en la posibilidad de que el acuerdo pudiera afectar a
las potestades de organización de que disponen todos los Estado de sus
Administraciones, pero no lo es menos que
la importancia de la potenciación de los derechos de información y
consulta de las representaciones del personal en las Administraciones, y en
este caso además el acuerdo se refiere
únicamente a las Administraciones centrales de cada Estado, no debería caer en
saco roto, siendo así además que en muchos Estados (véase para España el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, en concreto los arts. 31 a 46) ya existen normas al
respecto que sólo deberían ser mejoradas si así lo posibilitara el acuerdo una
vez que se convirtiera en Directiva, algo que como ya sabemos no ocurrirá”.
3. Llegamos a la
Comunicación y al Proyecto de Recomendación presentados el 25 de enero.
A) En la nota de
prensa de presentación se sintetizan las recomendaciones efectuadas a los
Estados miembros, que son las siguientes:
“Velen por que se
consulte a los interlocutores sociales sobre el diseño y la aplicación de
políticas sociales, económicas y de empleo, de acuerdo con las prácticas
nacionales.
Animen a los
interlocutores sociales a abordar las nuevas formas de trabajo y el empleo
atípico, y a dar una amplia proyección pública a las ventajas del diálogo
social y los convenios colectivos establecidos.
Hagan posible un
aumento de la capacidad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores,
por ejemplo garantizando el acceso a la información pertinente y el apoyo de
los Gobiernos nacionales”.
En el ámbito
propio competencial, y al objeto de reforzar el diálogo social sectorial, se
propone la modernización de su marco “... en estrecha colaboración con los
interlocutores sociales de la UE, mediante una posible revisión de las normas
actuales.
Seguir apoyando
los acuerdos de los interlocutores sociales, en particular a través del apoyo
administrativo y el asesoramiento jurídico.
Reforzar la
participación de los interlocutores sociales en la elaboración de las políticas
de la UE, por ejemplo recabando los puntos de vista de los interlocutores
sociales europeos intersectoriales sobre las prioridades políticas de la UE de
cara al programa de trabajo de la Comisión.
Aumentar la
eficacia del apoyo técnico y financiero de la UE a los interlocutores sociales.
Por ejemplo, la Comisión creará, en colaboración con los interlocutores
sociales, una red de investigación para supervisar y promover el diálogo social
de la UE”.
B) ¿Cuáles son los
contenidos más destacados de la Comunicación ? Reproduzco de dicho texto
aquellos fragmentos que considero más relevantes.
“... La Comisión
propone una Recomendación del Consejo para apoyar la aplicación continuada del
Principio 8 del Pilar Europeo de Derechos Sociales por parte de los Estados
miembros. La propuesta recomienda que los Estados miembros garanticen un
entorno propicio para el diálogo social tripartito y bipartito, incluida la
negociación colectiva, que respete los derechos fundamentales de libertad de
asociación y negociación colectiva; promueva organizaciones de trabajadores y
empresarios fuertes e independientes, e incluya medidas para reforzar su
capacidad; garantice el acceso a la información pertinente necesaria para
participar en el diálogo social; promueva el compromiso de todas las partes en
el diálogo social; se adapte a la era digital, promueva la negociación
colectiva en el nuevo mundo del trabajo y una transición justa y equitativa
hacia la neutralidad climática; y garantice un apoyo institucional adecuado....
... El diálogo
social sectorial de la UE cubre más del 80% de la mano de obra de la UE. Los 43
Comités de Diálogo Social Sectorial están formados por 65 organizaciones
patronales europeas y 15 federaciones sindicales europeas y representan
aproximadamente a 185 millones de trabajadores y más de 6 millones de empresas
de toda la UE. Debaten y acuerdan cómo mejorar las condiciones de trabajo y las
relaciones laborales en sus respectivos sectores y son consultados sobre la
evolución a escala de la UE con implicaciones sociales y laborales. Además de
los acuerdos, los interlocutores sociales sectoriales europeos adoptan cada año
entre 30 y 50 posiciones finales conjuntas sobre una amplia gama de temas, como
la salud y la seguridad en el trabajo, las condiciones laborales, las
repercusiones de la transición hacia la neutralidad climática, la
digitalización, las cualificaciones, la movilidad laboral o la igualdad de
género. 18 La alta cobertura de trabajadores y empresas da legitimidad a los
comités y garantiza que los resultados conjuntos, como los acuerdos autónomos,
tengan un impacto real en términos de aplicación. A pesar de las grandes
diferencias entre sectores, los comités han proporcionado un marco común de
diálogo social a escala de la UE...
... La Comisión,
junto con los interlocutores sociales sectoriales, participará en la
modernización del marco del diálogo social sectorial de la UE para aumentar su
pertinencia y eficacia, y examinará si es necesaria una revisión de la Decisión
98/500/CE de la Comisión relativa a la creación de Comités de diálogo sectorial
para promover el diálogo entre los interlocutores sociales a escala europea...
... Los acuerdos
de los interlocutores sociales son uno de los resultados más importantes del
diálogo social de la UE. Hasta la fecha, los interlocutores sociales han
celebrado seis acuerdos interprofesionales autónomos. Aparte de los acuerdos
autónomos, entre 1995 y 2010 se aplicaron cuatro acuerdos interprofesionales de
los interlocutores sociales a través de la legislación de la UE. Sin embargo,
en la última década, los interlocutores sociales interprofesionales europeos no
han negociado ningún nuevo acuerdo que deba aplicarse a través de la
legislación de la UE. La Comisión acoge con satisfacción el nuevo programa de
trabajo 2022-2024 de los interlocutores sociales interprofesionales europeos y
la negociación en curso de un nuevo acuerdo sobre el teletrabajo y el derecho a
la desconexión que se pretende aplicar a través de la legislación de la UE. A
nivel sectorial, ocho acuerdos de los interlocutores sociales se convirtieron
en legislación de la UE entre 1999 y 2018 23 y cinco acuerdos autónomos fueron
desarrollados por los interlocutores sociales nacionales entre 1999 y 2021...
... La Comisión
insta a los interlocutores sociales europeos a: -negocien y celebren más
acuerdos entre interlocutores sociales -garanticen que cuentan con un mandato
de sus afiliados nacionales que les permita entablar negociaciones sobre
acuerdos de interlocutores sociales; -continúen implicando a sus respectivos
miembros en acciones y proyectos conjuntos y separados de desarrollo de
capacidades destinados a garantizar la aplicación de sus acuerdos marco
autónomos en todos los Estados miembros....
... Es necesario
compartir mejor la información y fomentar la cultura del diálogo social. La
Comisión mantiene una base de datos de acceso público sobre los resultados
acordados conjuntamente por los interlocutores sociales europeos y proporciona
información en línea sobre los 40-50 proyectos de diálogo social financiados
cada año. A pesar de ello, hay poca información sobre el impacto del diálogo
social europeo a nivel nacional y sobre el seguimiento por parte de los
interlocutores sociales nacionales de los resultados acordados a nivel europeo.
La mayoría de los resultados del diálogo social de la UE no contienen
disposiciones de aplicación. Su aplicación no se supervisa, sigue ni analiza.
Además, en algunos Estados miembros, la cultura del diálogo social es
comparativamente débil debido a tradiciones nacionales y locales que han
afectado a la forma en que se ha desarrollado el diálogo social. El
conocimiento de las políticas de la UE y de las instituciones del mercado de
trabajo por parte de los interlocutores sociales nacionales también varía entre
los Estados miembros y las organizaciones de interlocutores sociales, y podría reforzarse
mediante acciones de información específicas con fines de capacitación. Esto
podría incluir un programa piloto de información y visitas dirigido a los
jóvenes líderes de los interlocutores sociales”.
C) Pasemos ya a la
propuesta de Recomendación, de la que igualmente subrayo sus contenidos más
relevantes a mi parecer.
a) Entre los motivos
y objetivos de la propuesta se destaca el siguiente: “El fomento del diálogo
social es un objetivo común de la UE y sus Estados miembros. El diálogo social
es un motor clave para la resiliencia económica y social, la competitividad, la
equidad y el crecimiento sostenible. Es crucial para encontrar soluciones
equilibradas en respuesta a las nuevas necesidades, a los cambios en el mundo
del trabajo y a las crisis inesperadas, permitiendo un ajuste de las
condiciones de trabajo y de la organización del trabajo. El diálogo social
también puede contribuir a una protección laboral nueva o ya existente, como el
derecho a la desconexión laboral o la protección contra la violencia y el acoso
en el trabajo. La crisis financiera y la pandemia han demostrado que los países
con marcos sólidos para el diálogo social y una elevada cobertura de la
negociación colectiva suelen tener economías más competitivas y resistentes...
... Las
condiciones para que el diálogo social funcione correctamente incluyen la
existencia de organizaciones de trabajadores y empresarios fuertes e
independientes con la capacidad técnica y el acceso a la información pertinente
para participar en el diálogo social; la voluntad política y el compromiso de
las autoridades de invertir en el tripartismo y apoyar el diálogo social; el
respeto de los derechos fundamentales de libertad de asociación y negociación colectiva
y un apoyo institucional adecuado...
... La presente
propuesta de Recomendación del Consejo tiene por objeto apoyar a los Estados
miembros en la promoción del diálogo social y la negociación colectiva a nivel
nacional, abordando tres elementos principales: la consulta de los interlocutores
sociales sobre el diseño y la aplicación de las políticas económicas, sociales
y de empleo; el fomento de la negociación y la conclusión de acuerdos entre los
interlocutores sociales; y la promoción de la negociación colectiva entre los
interlocutores sociales...
.... La presente
propuesta de Recomendación del Consejo se basa en el artículo 292 en relación
con la letra f) del apartado 1 del artículo 153 del Tratado, que permite a la
Unión apoyar y completar la acción de los Estados miembros en el ámbito de la
representación y de la defensa colectiva de los intereses de los trabajadores y
de los empresarios, incluida la cogestión. Esta base jurídica requiere el voto
por unanimidad.... La Propuesta garantiza el valor añadido de la acción a nivel
de la UE, que reside en el apoyo a los Estados miembros mediante orientaciones
aprendidas de la gran variedad de modelos de diálogo social en toda la UE
(respetando al mismo tiempo la diversidad de los sistemas nacionales).
Mantendrá el compromiso político establecido en el Principio 8 del Pilar
Europeo de Derechos Sociales...
b) en los Considerandos
previos al texto articulado se recuerda que “Los acuerdos y procesos de diálogo
social varían entre los Estados miembros, reflejando las diferentes historias,
instituciones y situaciones económicas y políticas de los países. Un diálogo
social eficaz implica, entre otras cosas, la existencia de modelos de
relaciones laborales en los que los interlocutores sociales puedan negociar de
buena fe y ejercer de forma autónoma sus prácticas de negociación colectiva y
participación de los trabajadores. Entre las condiciones propicias para el buen
funcionamiento del diálogo social se encuentran: (i) la existencia de
sindicatos fuertes e independientes y de organizaciones empresariales con
capacidad técnica; (ii) el acceso a la información pertinente para participar
en el diálogo social; (iii) el compromiso de todas las partes de participar en
el diálogo social; (iv) el respeto de los derechos fundamentales de libertad
sindical y negociación colectiva; y (v) un apoyo institucional adecuado”..
.... También es
necesario reforzar la representatividad y la capacidad de los interlocutores
sociales nacionales con vistas a la aplicación a escala nacional de los acuerdos
autónomos de los interlocutores sociales a escala de la Unión. Por
consiguiente, debe prestarse especial atención a garantizar un marco propicio
para el diálogo social, incluida la negociación colectiva, y que los
interlocutores sociales nacionales tengan capacidad suficiente para contribuir
eficazmente a la labor del diálogo social a escala de la Unión y a la
aplicación a escala nacional de los acuerdos marco firmados por los
interlocutores sociales a escala de la Unión....
.... A efectos de
la presente Recomendación, se entenderá por diálogo social “todo tipo de
negociación, consulta o intercambio de información entre los representantes de
los gobiernos, los empresarios y los trabajadores, sobre cuestiones de interés
común relacionadas con la política económica y social, que existen como
relaciones bipartitas entre los trabajadores y los empresarios, incluida la
negociación colectiva, o como un proceso tripartito, con el gobierno como parte
oficial del diálogo y puede ser informal o institucionalizado, o una
combinación de ambos, y tener lugar a nivel nacional, regional o de empresa
interprofesional, sectorial o una combinación de estos”.
4. Para cerrar
estas notas, y a la espera de cómo se desarrolle los debates en sede europea,
reproduzco el texto de la Recomendación.
“... RECOMIENDA A
LOS ESTADOS MIEMBROS QUE, DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN Y/O LAS PRÁCTICAS
NACIONALES, PREVIA CONSULTA Y EN ESTRECHA COOPERACIÓN CON LOS INTERLOCUTORES
SOCIALES, RESPETANDO SU AUTONOMÍA
(1) garanticen un
entorno propicio para el diálogo social bipartito y tripartito, incluida la
negociación colectiva, en los sectores público y privado, a todos los niveles,
incluido el interprofesional, sectorial, empresarial o regional, que
(a) respete los
derechos fundamentales de libertad sindical y negociación colectiva;
(b) promueva
sindicatos y organizaciones patronales fuertes e independientes;
(c) incluya
medidas para reforzar su capacidad;
(d) garantice el
acceso a la información pertinente necesaria para participar en el diálogo
social
(e) promueva el
compromiso de todas las partes en el diálogo social;
(f) se adapta a la
era digital, promueve la negociación colectiva en el nuevo mundo del trabajo y
una transición justa y equitativa hacia la neutralidad climática;
(g) garantice un
apoyo institucional adecuado.
como se detalla en
la presente Recomendación.
(2) garantice que
los interlocutores sociales participen de manera sistemática, significativa y
oportuna en el diseño y la aplicación de las políticas sociales y de empleo y,
cuando proceda, de las políticas económicas y otras políticas públicas, también
en el contexto del Semestre Europeo.
(3) Garantizar que
los interlocutores sociales tengan acceso a la información pertinente sobre la
situación económica y social general de su Estado miembro y sobre la situación
pertinente y políticas para los respectivos sectores de actividad necesarias
para participar en el diálogo social y en la negociación colectiva.
(4) Garantizar el
reconocimiento de las organizaciones empresariales y sindicales representativas
a efectos del diálogo social y la negociación colectiva, en particular
(a) velando por
que, cuando las autoridades competentes apliquen procedimientos de
reconocimiento y representatividad con vistas a determinar las organizaciones a
las que se concederá el derecho de negociación colectiva, esta determinación
sea abierta y transparente, se base en criterios preestablecidos y objetivos en
relación con el carácter representativo de las organizaciones y que dichos
criterios y procedimientos se establezcan en consulta con las organizaciones
sindicales y empresariales
(b) cuando en una
misma empresa estén presentes tanto representantes sindicales como
representantes electos, adoptar las medidas adecuadas siempre que sea necesario
para garantizar que la existencia de representantes electos no se utilice para
socavar la posición de los sindicatos afectados o de sus representantes;
(c) velar por que
el papel específico de las organizaciones de interlocutores sociales se
reconozca y respete plenamente en las estructuras y procesos de diálogo social,
reconociendo al mismo tiempo que el diálogo civil, en el que participa un
conjunto más amplio de partes interesadas, es un proceso independiente.
(5) Garantizar que
los trabajadores y los representantes de los trabajadores, incluidos los que
son miembros o representantes sindicales, estén protegidos, en el ejercicio de
su derecho o derechos de negociación colectiva, contra cualquier medida que
pueda perjudicarles o tener un impacto negativo en su empleo. También deben
garantizar que los empresarios estén protegidos contra cualquier medida ilegal,
cuando ejerzan su(s) derecho(s) a la negociación colectiva.
(6) Fomentar la
confianza en y entre los interlocutores sociales y promover la celebración de
convenios colectivos. En caso de discrepancias y, sin perjuicio del derecho a
acceder a procedimientos administrativos y judiciales adecuados para hacer
valer los derechos y obligaciones derivados de la ley o de los convenios
colectivos, y teniendo en cuenta los procedimientos establecidos por los
interlocutores sociales, deben fomentar y promover mecanismos para resolverlas,
entre los que se incluyen:
(a) el recurso a
la conciliación, la mediación y el arbitraje, con el acuerdo de ambas partes,
con el fin de facilitar las negociaciones y mejorar la aplicación de la
negociación colectiva y de los convenios colectivos;
(b) cuando aún no
exista, la creación de mediadores que puedan actuar en caso de conflicto entre
los sindicatos y las organizaciones patronales.
(7) garantizar que
la negociación colectiva sea posible a todos los niveles apropiados, incluidos
los niveles de empresa, sectorial, regional o nacional, y fomentar la
coordinación entre estos niveles.
(8) Promover una
mayor cobertura de la negociación colectiva y permitir una negociación
colectiva efectiva, incluyendo:
(a) eliminando los
obstáculos institucionales o jurídicos al diálogo social y a la negociación
colectiva que abarquen las nuevas formas de trabajo o el empleo atípico;
(b) garantizando
que las partes negociadoras tengan libertad para decidir sobre las cuestiones a
negociar;
(c) garantizando
que cualquier posibilidad de establecer excepciones a los convenios colectivos
se acuerde entre los interlocutores sociales y se limite en lo que respecta a
las condiciones en que puede aplicarse, garantizando al mismo tiempo la
flexibilidad para adaptarse a la evolución del mercado de trabajo y a las
condiciones económicas, una estabilidad suficiente que permita la planificación
tanto para los empresarios como para los trabajadores, y la protección de los
derechos de los trabajadores. En los Estados miembros en los que la negociación
colectiva se base en un marco legislativo, dichas excepciones deberán
establecerse en consulta con las organizaciones sindicales y patronales;
(d) garantizar y
aplicar un sistema de aplicación de los convenios colectivos que incluya, en su
caso, inspecciones y sanciones. Las normas y prácticas de aplicación también
pueden acordarse mediante convenio colectivo, de acuerdo con la legislación o
la práctica nacional.
(9) Promover
activamente las ventajas y el valor añadido del diálogo social y la negociación
colectiva, en particular mediante una comunicación y unos medios específicos.
Deben animar a los interlocutores sociales a hacer ampliamente accesible el
texto de los convenios colectivos, incluso por medios digitales y repositorios
públicos.
(10) Apoyar a los
interlocutores sociales nacionales para que participen con éxito en el diálogo
social, incluida la negociación colectiva, y en la aplicación de los acuerdos
autónomos de los interlocutores sociales a nivel de la Unión, entre otras cosas
(a) promoviendo la
creación y el refuerzo de su capacidad a todos los niveles, en función de sus
necesidades;
(b) recurriendo a
diferentes formas de apoyo, incluido el apoyo logístico, la formación y la
prestación de asesoramiento jurídico y técnico
(c) fomentando
proyectos conjuntos entre los interlocutores sociales en diversos ámbitos de
interés, como la oferta de formación
(d) alentando y,
en su caso, apoyando a los interlocutores sociales para que presenten
iniciativas y desarrollen enfoques y estrategias nuevos e innovadores para
aumentar su representatividad y su número de miembros
(e) apoyando a los
interlocutores sociales para que adapten sus actividades a la era digital, así
como para que exploren nuevas actividades adecuadas para el futuro del trabajo,
las transiciones ecológica y demográfica y las nuevas condiciones del mercado
laboral
(f) promover la
igualdad de género y la igualdad de oportunidades para todos en términos de
representación y prioridades temáticas
(g) promoviendo y
facilitando su colaboración con los interlocutores sociales a escala de la
Unión, en particular para que puedan aplicar a escala nacional los acuerdos
celebrados por los interlocutores sociales a escala de la Unión
(h) prestando el
apoyo adecuado para aplicar en los Estados miembros los acuerdos celebrados por
los interlocutores sociales a escala de la Unión
(i) aprovechando
al máximo la financiación nacional y de la Unión disponible, como el apoyo en
el marco del FSE+ y del Instrumento de Apoyo Técnico animando a los interlocutores
sociales a utilizar la financiación nacional y de la Unión existente, incluidas
las líneas presupuestarias prerrogativas dedicadas a "competencias
específicas en el ámbito de la política social, incluido el diálogo
social" y a "medidas de información y formación para las
organizaciones de trabajadores".
(11) presentará a
la Comisión, a más tardar el [AÑADIR la fecha 18 meses después de la
publicación de la Recomendación], una lista de las medidas, elaborada en
consulta con los interlocutores sociales, que se hayan adoptado o se hayan
adoptado ya en cada Estado miembro para aplicar la presente Recomendación.
(12) podrá confiar
a los interlocutores sociales la aplicación de las partes pertinentes de la
presente Recomendación, cuando proceda de conformidad con la legislación o las
prácticas nacionales.
ACOGE
FAVORABLEMENTE LA INTENCIÓN DE LA COMISIÓN DE
(13) desarrollar
indicadores acordados en común a más tardar el [AÑADIR fecha 12 meses después
de la publicación de la Recomendación] para supervisar la aplicación de la
presente Recomendación conjuntamente con el Comité de Empleo y con los
interlocutores sociales pertinentes y mejorar el alcance y la pertinencia de la
recopilación de datos a escala de la Unión y nacional sobre el diálogo social,
incluida la negociación colectiva.
(14) Supervisar
periódicamente la aplicación de la presente Recomendación a escala nacional y
de la Unión, conjuntamente con los Estados miembros y los interlocutores
sociales pertinentes, mediante reuniones tripartitas periódicas o al menos una
vez al año, en el contexto de las actividades de supervisión multilateral del
Comité de Empleo, en el contexto del Comité de Diálogo Social Europeo y en el
contexto del Semestre Europeo. Esta supervisión debería permitir a los interlocutores
sociales, entre otras cosas, identificar las situaciones en las que han sido
excluidos o han participado inadecuadamente en las consultas a nivel nacional
sobre la política de la Unión y nacional.
(15) Evaluará, en cooperación con los Estados miembros y los interlocutores sociales, y previa consulta a otras partes interesadas, las medidas adoptadas en respuesta a la presente Recomendación, e informará al Consejo a más tardar el [AÑADIR fecha: 4 años a partir de la publicación de la Recomendación]. Sobre la base de los resultados de la evaluación, la Comisión podrá considerar la presentación de nuevas propuestas”.
Buena lectura.