domingo, 30 de noviembre de 2025

UE. Semestre europeo 2026. Examen del contenido laboral y de protección social (Recomendaciones sobre la política económica de la zona euro y sobre el capital humanos y propuesta de informe conjunto sobre el empleo)

  

1. La Comisión Europea, presidida por Ursula der Leyen, hizo públicos el 25 de noviembre los documentoscon los que inicia el ciclo del semestre europeo  2026 de coordinación de las políticas económicas, presupuestarias y sociales, debiendo ya reseñarse que con respecto a años anteriores el Semestre “se refuerza con una nueva recomendación para los 27 países de la UE sobre capital humano, habida cuenta de la urgente necesidad de aumentar la productividad, impulsar el talento y desarrollar un mercado laboral preparado para el futuro”.

Se inicia ahora su tramitación, que debe culminar con la aprobación por el Consejo EPSCO en marzo del próximo año del Informe Conjunto sobre el Empleo con sus conclusiones, mientras que el Consejo Europeo debatirá y respaldará la recomendación del Consejo sobre la política económica de la zona del euro, y la CE presentará sus orientaciones de política fiscal para 2026.

Los documentos presentados son los siguientes:

“          una comunicación introductoria en la que se establecen las prioridades políticas conjuntas de la UE y una visión general del paquete;

•          una propuesta de recomendación para 2026 sobre la política económica de la zona del euro;

•          la primera edición del Informe Macroeconómico Europeo, cuyo objetivo es fundamentar las decisiones estratégicas para reforzar la zona del euro y la resiliencia de la UE frente a un orden mundial en rápida evolución;

•          el Informe sobre el Mecanismo de Alerta de 2026, cuyo objetivo es detectar posibles desequilibrios macroeconómicos en los Estados miembros;

•          una serie de documentos relacionados con la supervisión presupuestaria, incluidos dictámenes sobre proyectos de planes presupuestarios y un informe con arreglo al artículo 126, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la UE, en el que se evalúa el cumplimiento del criterio de déficit por parte de los Estados miembros de la UE;

•          una Comunicación sobre las evaluaciones de vigilancia posteriores al programa;

•          una propuesta de informe conjunto sobre el empleo, que supervisa la aplicación de las directrices para el empleo y el pilar europeo de derechos sociales (PICE);

•          Una Recomendación de Recomendación del Consejo sobre el capital humano, cuyo objetivo es hacer frente a la escasez de capacidades y promover el desarrollo del capital humano en la UE”.

Todos los documentos están disponibles en este enlace

A ellos, hay que añadir las Orientaciones 2025 para las políticas de empleo de los Estados miembros, ya que sin duda han tenido influencia en la elaboración de los dedicados al capital humano y al empleo, remitiéndome a la entrada “UE. Orientaciones 2025 parta las políticas de empleo de los Estados miembros Se mantienen las de 2024. Texto comparado de la parte introductoria de ambas”. 

Asimismo, debe prestarse atención a la puesta en marcha por la CE, el 27 de noviembre,  de la “Garantía de Capacidades” para apoyar a los trabajadores y las empresas y hacer frente a la escasez de mano de obra en sectores estratégicos y en crecimiento  , con un proyecto piloto,  con un presupuesto de 14,5 millones de euros, que se  centrará en los trabajadores de la industria del automóvil y su cadena de suministro, que están en riesgo de desempleo, explicándose que “este proyecto piloto pondrá a prueba cómo acelerar y mejorar la transición de los trabajadores de estos sectores estratégicos a puestos de trabajo en empresas de sectores estratégicos en crecimiento o emergentes, proporcionando programas específicos de mejora de las capacidades y reciclaje profesional. El piloto apoyará a los trabajadores con capacitación en el trabajo y apoyo para aprender nuevas habilidades, mientras que las empresas en sectores con mayor demanda podrán reclutar el talento que necesitan más rápidamente, ayudándolos a ser competitivos”.

2. En una amplia y detallada nota de prensa de presentación de los documentos del semestre europeo  , se explica que “en el que se establecen las prioridades de la política económica y de empleo para impulsar la competitividad . En un entorno geopolítico cada vez más difícil, la Comisión pide una acción coordinada para reforzar la productividad, la innovación y la inversión, en consonancia con la Brújula para la Competitividad    . El paquete de otoño pone en marcha el ciclo del Semestre Europeo de 2026, con la intención de mejorar su base analítica, reforzar el diálogo entre los Estados miembros y las partes positivas y reforzar el enfoque en la aplicación”, así como también “... proporcionará recomendaciones políticas para hacer frente a los principales retos específicos de cada país señalados en los informes por país, sobre la base del amplio conjunto de recomendaciones específicas por país de 2025”. Al mismo tiempo, se destacan los retos globales a los que se enfrenta la Unión en estos términos: “Este paquete se basa en las previsiones económicas de otoño de 2025, que muestran que la economía de la UE mantiene su resiliencia, con un crecimiento moderado impulsado principalmente por la solidez de la demanda interna y la inversión, un mercado laboral sólido y la reducción de la inflación....  la UE se enfrenta a varias vulnerabilidades estratégicas y distintos retos estructurales, como la baja productividad, las presiones demográficas y el aumento de la presión sobre las finanzas públicas vinculadas a la defensa y la transición hacia una economía descarbonizada y digital. Por lo tanto, para liberar el potencial de crecimiento de Europa y salvar la estabilidad será esencial reforzar la competitividad y mantener unas finanzas públicas saneadas”.  

En la presentación de los documentos, la vicepresidenta ejecutiva de Derechos Sociales y Competencias, Empleo de Calidad y Preparación, Roxana Mînzatu, manifestó que 

“La competitividad necesita capital humano, pero en este ámbito somos demasiado lentos y graduales en comparación con la velocidad del cambio tecnológico. Nuestra nueva recomendación sobre el capital humano de la UE-27 lleva este asunto, que requiere una acción urgente, a la mesa de debate no solo de los ministros de Educación y Empleo, sino también de los ministros de Finanzas y los primeros ministros. La competitividad significa utilizar nuestra mano de obra, desarrollar y conservar nuestro talento, y garantizar que las políticas de educación y formación respondan a las necesidades de hoy y de mañana. Esta es la única manera en que la UE puede aumentar su productividad y mantener el crecimiento económico y el bienestar de nuestra unión. La responsabilidad es conjunta: de la UE, las autoridades nacionales y las empresas; debemos unir nuestros recursos y acelerar el proceso juntos”

Por su parte, el comisario de Economía y Productividad; Aplicación y Simplificación, manifestó que 

“Con el lanzamiento del ciclo del Semestre Europeo 2026, situamos la competitividad de Europa en el centro de nuestra agenda, en consonancia con la Brújula de la Competitividad. En un entorno mundial difícil, Europa debe generar su propio impulso de crecimiento impulsando la productividad, fomentando la innovación y eliminando los obstáculos a la inversión.  El Semestre contribuirá a este objetivo mediante reformas nacionales coordinadas, la aplicación oportuna de los planes de recuperación y resiliencia, y medidas concretas para fomentar nuestra seguridad y un sector financiero resiliente. Ha llegado el momento: debemos liberar todo el potencial de crecimiento de Europa y garantizar la prosperidad a largo plazo”.

3. Al igual que vengo haciendo desde hace varios años, he prestado especial atención a los contenidos más directamente laborales y de protección social que aparecen en toda la documentación, en el bien entendido que es muy clara e indubitada a mi parecer la relación entre las decisiones de política económica que se adopten y las medidas de índole social que puedan llevarse a cabo.

En esta ocasión, aparecen nuevas aportaciones de indudable interés en el Informe Macroeconómico Europeo 2026 y en la Recomendación sobre el capital humano, y por supuesto también sigue habiéndolas en la Recomendación sobre la política económica de la zona del euro y con especial intensidad en el Proyecto de informe conjunto sobre el empleo.  De todos estos documentos he seleccionado aquellos contenidos que me han parecido de mayor interés, con la obligada, y reiterada, petición por mi parte, dirigida a todas las personas interesadas, de la lectura completa de tales documentos, y muy especialmente de los dedicados al capital humano y al empleo.

Respecto a la Recomendación sobre el capital humano se justifica en que “sitúa por primera vez el sistema de educación y formación y su vínculo con un mercado laboral resiliente en el centro del Semestre como proceso de coordinación económica y laboral de la UE”, y se   expone que “guiará la identificación de las reformas estructurales y las inversiones necesarias en los sistemas de educación y formación para garantizar que estén preparados para el futuro y respondan a las necesidades del mercado laboral. Con este fin, las prioridades estratégicas identificadas en la recomendación también servirían de base para el análisis en los informes por país y, en su caso, en las recomendaciones específicas por país de la próxima primavera”.

Respecto al PICE, se presenta de acuerdo a lo dispuesto en el art. 148 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), documento en el que se ofrece “una visión general anual de las evoluciones más importantes en materia social y de empleo en Europa y de las recientes medidas políticas de los Estados miembros, en consonancia con las Orientaciones generales para las políticas de empleo de los distintos Estados, así como también identifica áreas prioritarias clave para la acción política”. Recordemos que dichas Orientaciones son las siguientes: “impulsar la demanda de mano de obra (orientación n.º 5), mejorar la oferta de mano de obra, las capacidades y las competencias (orientación n.º 6), mejorar el funcionamiento de los mercados de trabajo (orientación n.º 7) y fomentar la inclusión social, combatir la pobreza y promover la igualdad de oportunidades (orientación n.º 8).

4. Informe macroeconómicoeuropeo 2026

“La eurozona y la Unión Europea se enfrentan a un panorama internacional cada vez más complejo. Las dinámicas geopolíticas cambiantes, los rápidos avances tecnológicos, el aumento de los riesgos climáticos, el envejecimiento de la sociedad y la baja productividad están afectando las perspectivas económicas. Estos acontecimientos plantean importantes desafíos, pero también oportunidades transformadoras para la eurozona y la UE, lo que subraya la importancia crucial de contar con marcos de política macroeconómica sólidos.

... En un contexto de fuertes dificultades en los últimos años, la zona euro y la UE han seguido creciendo, aunque a un ritmo moderado. Los Estados miembros han recuperado sus niveles de renta prepandemia y las tasas de desempleo han alcanzado mínimos históricos. El presupuesto de la UE, en particular el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), ha desempeñado un papel crucial en el apoyo a la inversión pública y el impulso del crecimiento. Sin embargo, como se describe en el capítulo 1, el crecimiento sigue viéndose limitado por la baja productividad, que amenaza la prosperidad a largo plazo de la economía europea y su influencia global. El auge de las economías de mercado emergentes, que en ocasiones incurren en prácticas de competencia desleal, y los costes energéticos persistentemente elevados lastran aún más la competitividad de los productores de la UE. El primer capítulo concluye que, para generar nuevas oportunidades e impulsar el crecimiento, la zona euro y la UE deben centrarse en tres áreas clave: apoyar la innovación mediante el aumento del gasto en I+D y el aprovechamiento del capital humano; Profundizar en el Mercado Único y ampliar las asociaciones comerciales; y desbloquear la inversión privada para financiar las prioridades de la Unión mediante iniciativas como la Unión del Ahorro y la Inversión...

... Además, los Estados miembros Se enfrentan a crecientes necesidades de gasto en defensa e importantes inversiones en las transiciones digital y de descarbonización. El envejecimiento de la población ejerce una mayor presión sobre el gasto en pensiones, salud y cuidados de larga duración. Para abordar estos desafíos, se necesitan estrategias fiscales a medio plazo que fortalezcan la sostenibilidad de la deuda. Esto requerirá priorizar el gasto y racionalizar los programas de gasto, movilizar ingresos e implementar reformas estructurales para impulsar el crecimiento. En tercer lugar, el capítulo también analiza cómo los diferenciales de inflación son una preocupación particular en la zona euro y, de persistir, pueden socavar la eficacia de la política monetaria. Al mismo tiempo, la asequibilidad de la vivienda se ha convertido en un problema macroeconómico en muchos países. Los precios de la vivienda están repuntando, ya que la baja inversión mantiene la oferta de viviendas estancada.

... Se espera que el impacto de un mayor gasto en defensa en el empleo total sea moderado, si bien podría tener implicaciones en la escasez de personal cualificado en ocupaciones específicas”.

5. Recomendación deRECOMENDACIÓN DEL CONSEJO sobre la política económica de la zona del euro

(9) El mercado laboral de la zona del euro se mantiene sólido a pesar de la escasez de mano de obra, que está remitiendo, pero sigue siendo considerable. El desempleo se encuentra en niveles históricamente bajos, situándose en el 5,9 % a mediados de 2025. El crecimiento del empleo se ha ralentizado y sigue estando respaldado por el aumento de la participación en el mercado laboral y la inmigración. En varios Estados miembros, la migración neta ha sido el principal factor que ha contribuido al crecimiento del empleo desde 2021. La migración legal gestionada ha ayudado a aliviar la escasez de mano de obra en sectores específicos y a compensar los obstáculos demográficos. Al mismo tiempo, persisten diferencias considerables entre los grupos de población. Las perspectivas para 2026 apuntan a una moderación continua del crecimiento del empleo y a un desempleo bajo, pero con disparidades persistentes entre los Estados miembros y las regiones. El aumento de las restricciones comerciales y la persistente incertidumbre podrían lastrar el crecimiento y, por ende, el empleo, tanto por el aumento de los aranceles a las exportaciones como por la mayor incertidumbre mundial. El crecimiento de los salarios nominales se está moderando tras un período de rápido crecimiento. El crecimiento anual de la remuneración por empleado en la zona euro se situó en el 3,9 % en el primer semestre de 2025, frente al 4,5 % de media de 2024. Dada la caída de la inflación, los salarios reales aumentaron un 1,7 % en el primer semestre de 2025 y, a mediados de 2025, el poder adquisitivo de los salarios se había recuperado hasta los niveles de 2019 en el conjunto de la zona euro. De cara al futuro, se prevé que el crecimiento salarial negociado se modere gradualmente.

(10) La escasez de mano de obra y de competencias, sumada a las presiones demográficas, sigue planteando importantes retos para muchos sectores europeos y para la economía en su conjunto. La dinámica del mercado laboral también se ve condicionada por la transición en curso hacia una economía digital (en consonancia con el Programa de Políticas de la Década Digital6) y descarbonizada, que está creando nuevas oportunidades, al tiempo que deja obsoletos algunos empleos y competencias. Preparar a los trabajadores para esta transición requiere esfuerzos sostenidos de perfeccionamiento y reciclaje profesional, respaldados por una mayor armonización entre las políticas del mercado laboral, la oferta educativa y formativa, y las competencias demandadas. Además, mejorar la adquisición de competencias básicas desde una edad temprana contribuye a sentar las bases para el desarrollo de competencias. Abordar las grandes disparidades regionales en materia de competencias y capital humano beneficiará a los trabajadores y fortalecerá el mercado único. Un mayor enfoque en la educación y la formación en STEM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas), campos donde existe escasez, también es esencial para mantener la competitividad, la preparación y el liderazgo tecnológico. Reforzar los incentivos al trabajo, desviando la carga fiscal del trabajo, incluso mediante reformas específicas de los sistemas fiscales y de prestaciones, así como mejorando las condiciones laborales en determinados sectores, impulsaría la participación y el empleo. Facilitar la integración de los grupos subrepresentados (como las mujeres, los trabajadores jóvenes y mayores, la población romaní y las personas con discapacidad), que depende del contexto específico de cada país, fortalecería aún más la oferta laboral y la inclusión. La participación y el desarrollo de los jóvenes en la fuerza laboral son fundamentales para la prosperidad sostenida de la Unión. Al mismo tiempo, reducir la pobreza y apoyar a los hogares vulnerables mediante sistemas de protección social e inclusión adecuados y sostenibles, que incluyan la mejora del acceso a los servicios de atención y la mejora de la vivienda asequible y accesible, son clave para la cohesión social. La creación y la transición de empleos de calidad, así como la garantía de la participación efectiva de los interlocutores sociales en la formulación de políticas y el fortalecimiento del diálogo social, siguen siendo esenciales para mantener la competitividad y la resiliencia de la zona euro ante el cambio estructural. Las iniciativas de la Unión de Capacidades y la Hoja de Ruta para el Empleo de Calidad contribuirán a impulsar estos esfuerzos.

RECOMIENDA que los Estados miembros de la zona del euro adopten medidas, tanto individual como colectivamente en el marco del Eurogrupo, durante el período 2026-2027 para:

(4) Completar la ejecución de los Planes de Recuperación y Resiliencia antes del 31 de agosto de 2026 y apoyar la financiación de la inversión en los años siguientes mediante la coordinación de la financiación nacional y de la UE. Garantizar la absorción de los fondos de la UE disponibles, aprovechando las oportunidades que ofrece la revisión intermedia de la política de cohesión.

(5) Promover la mejora y el reciclaje profesional de la mano de obra con vistas a aumentar la productividad y la capacidad de innovación, y apoyar a los sectores estratégicos. Reforzar las políticas de educación y formación para mejorar los resultados educativos, con especial atención a las competencias básicas y digitales, y garantizar una mejor adecuación entre la demanda y la oferta de perfiles de competencias. Abordar los desajustes de competencias y las grandes disparidades regionales en materia de competencias y capital humano. Promover la calidad del empleo y seguir aumentando la participación en el mercado laboral, incluyendo a los grupos infrarrepresentados. Adoptar medidas para facilitar la movilidad transfronteriza en el Mercado Único y la gestión de la migración legal de nacionales de terceros países en ocupaciones con escasez de personal. Reforzar los incentivos al trabajo desviando la carga fiscal del trabajo, incluso mediante reformas específicas de los sistemas tributarios y de prestaciones. Adoptar medidas para combatir y reducir la pobreza salvaguardando y reforzando sistemas adecuados y sostenibles de protección e inclusión social, así como el acceso a una vivienda asequible, sostenible y de calidad. Garantizar la participación efectiva de los interlocutores sociales en la formulación de políticas y fortalecer el diálogo social.

(6) De conformidad con las prácticas nacionales y respetando el papel de los interlocutores sociales y del diálogo social13, reforzar las condiciones que favorezcan un crecimiento salarial sostenible, especialmente para las personas con ingresos bajos y medios, en consonancia con la evolución de la productividad, teniendo debidamente en cuenta los riesgos de inflación y las divergencias de competitividad dentro de la zona del euro.

6. Recomendación para unaRECOMENDACIÓN DEL CONSEJO sobre el capital humano en la Unión Europea

“... (3) ... el enfoque integrado para la coordinación de políticas y la supervisión multilateral reforzada en el marco del Semestre Europeo proporciona el marco para orientar las reformas estructurales necesarias de los mercados laborales, los sistemas de educación y formación, y las inversiones en el desarrollo del capital humano, teniendo también en cuenta la equidad intergeneracional. Por lo tanto, esta recomendación sobre capital humano está diseñada para complementar las Directrices para las Políticas de Empleo de los Estados miembros. Identifica áreas de interés común para la UE. Cuando sea pertinente en el contexto de cada Estado miembro, estos ámbitos se analizarán posteriormente en los informes nacionales y podrán abordarse en las recomendaciones específicas por país emitidas en el marco del ciclo del Semestre Europeo. Estas preocupaciones también tienen una importante dimensión territorial, con importantes diferencias territoriales en toda Europa en cuanto a capacidades y dotación de capital humano...”

(21) Una información sobre competencias accesible, fácilmente comprensible, específica y actualizada es esencial para unas políticas de educación y formación eficaces y con visión de futuro. Sin embargo, la información sobre competencias en la UE sigue estando fragmentada, lo que dificulta una toma de decisiones bien informada. A pesar del uso de métodos de previsión de competencias en los Estados miembros, persisten importantes desafíos, como la diversidad de taxonomías, la complejidad de las fuentes y métodos de datos, y las limitaciones en cuanto a la fiabilidad y granularidad de los datos, que pueden restringir la usabilidad de la información. Las predicciones de la demanda futura de una ocupación determinada tienden a diferir sustancialmente, lo que refleja diferentes supuestos sobre el grado de automatización de tareas y el contexto económico y demográfico más amplio. Comparar y combinar estas fuentes es necesario para elaborar políticas mejor fundamentadas...”

RECOMIENDA que los Estados miembros actúen en el período 2026-2027 para:

1. Abordar la escasez de competencias en sectores estratégicos

• Orientar las acciones para abordar la escasez de competencias, centrándose en las ocupaciones que requieren competencias en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM), incluidas las TIC y la IA, en sectores de importancia estratégica (tecnología digital y limpia, economía circular y descarbonización industrial, salud y biotecnología, agricultura y pesca-acuicultura, bioeconomía, industria de defensa y espacio).

Fortalecer la formación acelerada y a largo plazo de competencias con visión de futuro y relevantes para el mercado laboral en áreas de importancia estratégica, fomentando la colaboración entre proveedores de educación y formación, servicios públicos de empleo, interlocutores sociales, empresas individuales y organismos públicos (locales). • Reducir las barreras de acceso a las profesiones y garantizar un reconocimiento más rápido de las cualificaciones en sectores estratégicos para los nacionales de la UE y de terceros países.

2. Fortalecer las competencias básicas para sentar bases sólidas para una mayor competitividad.

• Fortalecer la adquisición de competencias numéricas, de lectoescritura, científicas, digitales, ciudadanas y financieras desde la infancia y en todos los niveles educativos, con especial atención a los grupos socioeconómicamente desfavorecidos y a las personas con discapacidad, para alcanzar el objetivo de que menos del 15 % de los jóvenes de 15 años presenten un rendimiento inferior al esperado en las competencias básicas.

• Garantizar incentivos suficientes para el atractivo de la profesión docente, especialmente en las asignaturas STEM.

• Fortalecer las competencias digitales de los estudiantes y de los estudiantes permanentes, incluida la alfabetización en inteligencia artificial (IA), aplicar herramientas de evaluación digitales para supervisar el progreso y formar al profesorado en el aprendizaje asistido por ordenador. • Fomentar el uso eficaz y responsable de la IA. Abordar el impacto del uso de dispositivos digitales en el rendimiento académico y el bienestar mental y físico.

3. Fortalecer la Educación y Formación Profesional (EFP) para la competitividad

• Impulsar la calidad y el atractivo de la EFP y los aprendizajes, abordando, entre otras cosas, las percepciones negativas, reforzando la inclusión de los grupos desfavorecidos y combatiendo los estereotipos de género, especialmente en los programas STEM.

• Crear e implementar estrategias para alcanzar los objetivos para 2030 de que al menos el 45 % del alumnado inicial de EFP de nivel medio esté matriculado en áreas STEM, que al menos uno de cada cinco estudiantes sea mujer y que al menos el 12 % del alumnado de EFP participe en prácticas de aprendizaje en el extranjero.

• Promover una oferta suficiente de profesorado y formadores de STEM e incentivar el aprendizaje en el trabajo en colaboración con las empresas. 4. Mejorar los resultados de la educación superior en STEM

• Aumentar la capacidad, la pertinencia y el atractivo para los jóvenes de los programas STEM de educación superior (incluidos los programas de formación profesional de nivel superior), en los campos de las TIC y la IA, en zonas con importantes carencias laborales y en áreas estratégicas.

• Promover la alfabetización en IA y el pensamiento estratégico de los graduados, fomentar enfoques transdisciplinarios y potenciar la internacionalización de los programas STEM de nivel superior, en particular mediante el refuerzo de los programas conjuntos de titulación transnacional en ingeniería y STEM.

5. Inversión en educación y competencias

• Promover un gasto público eficaz y eficiente en educación y competencias, acorde con los retos identificados y los objetivos y metas acordados, incluso aprovechando los fondos de la política de cohesión, incluido el Fondo Social Europeo Plus.

• Promover la inversión privada en la mejora y el reciclaje profesional, así como el uso del marco político de inversión social y competencias de InvestEU.

• Supervisar y evaluar periódicamente las inversiones en educación y competencias a nivel nacional, regional y local, utilizando metodologías de evaluación de impacto sólidas y personalizadas. Cuando se considere útil, basarse en los Principios Rectores Voluntarios aprobados por el Consejo31 para fundamentar la formulación de políticas basadas en datos empíricos.

• Incrementar el uso de datos administrativos para evaluar la eficacia y la eficiencia del gasto público y privado en educación y formación.

6. Inteligencia de competencias para gestionar las transiciones en el mercado laboral

• Desarrollar y aplicar metodologías para el uso de macrodatos e inteligencia artificial, con el fin de proporcionar una inteligencia de competencias mejor y más oportuna, aprovechando y complementando las fuentes de inteligencia de competencias cuantitativas y cualitativas existentes. • Integrar y aumentar aún más el uso regular de la inteligencia de habilidades en el (re)diseño de estrategias nacionales, regionales y locales de desarrollo económico y de habilidades, en las áreas de orientación profesional, reorientación y transiciones laborales, así como en el diseño y desarrollo de planes de estudio con visión de futuro.

7. Proyecto de Informe conjunto sobre elempleo   y anexo  

 

Los Estados miembros deben tomar medidas para abordar los retos en materia de empleo, competencias y política social identificados en este Informe Conjunto sobre el Empleo. En particular, de acuerdo con las Directrices de Empleo:

·         • Mejorar la formación continua y el reciclaje profesional de los adultos para garantizar la competitividad, abordar la escasez de mano de obra y de competencias, adaptarse a la evolución de la situación y las perspectivas del mercado laboral, y promover transiciones ecológicas y digitales justas, en consonancia con la Unión de las Capacidades. Esto incluye la integración del uso de herramientas de inteligencia de competencias; el refuerzo de la oferta de derechos individuales de formación, como las cuentas individuales de aprendizaje; y el fomento del desarrollo, la aplicación y el reconocimiento de microcredenciales de acuerdo con las circunstancias nacionales, en consonancia con las recomendaciones del Consejo sobre las cuentas individuales de aprendizaje y sobre un enfoque europeo de las microcredenciales. • Reforzar las políticas activas del mercado laboral y la capacidad y la eficacia de los servicios públicos de empleo, entre otras cosas invirtiendo en infraestructuras y servicios digitales, una mejor orientación profesional permanente, servicios de asesoramiento, inteligencia de competencias y formación del personal, con vistas a aumentar la participación en el mercado laboral, en particular de los grupos infrarrepresentados, apoyando la creación de empleo de calidad, la movilidad y las transiciones.

·         • Promover una movilidad justa dentro de la UE y considerar la posibilidad de atraer y retener a trabajadores cualificados nacionales de terceros países. Además, adoptar medidas para facilitar la migración legal de nacionales de terceros países en ocupaciones con escasez de personal o en áreas de estudio en sectores estratégicos, garantizando al mismo tiempo el respeto y la aplicación de los derechos laborales y sociales, con el apoyo de una política de integración eficaz y complementando el aprovechamiento de la oferta laboral y las competencias de la Unión.

·         • Garantizar la disponibilidad de programas de apoyo al mantenimiento del empleo, como instrumento de emergencia, diseñados para preservar los empleos (y las empresas) en caso de crisis, incluidas las reestructuraciones, y seguir desarrollando el capital humano mediante la capacitación y el reciclaje profesional asociados.

·         • Proporcionar apoyo adecuado a los trabajadores y hogares más afectados por las repercusiones económicas y sociales de la adaptación al cambio climático y las nuevas tecnologías ecológicas y digitales, en particular a los trabajadores y hogares vulnerables, incluyendo servicios de empleo y programas de empleo eficaces, incentivos para la contratación y la transición; una seguridad de ingresos adecuada con un enfoque de inclusión activa; la protección de los derechos de los trabajadores frente a los riesgos relacionados con la IA, la gestión algorítmica y el cambio climático; y la promoción del emprendimiento, en consonancia con la Recomendación del Consejo sobre la garantía de una transición justa hacia la neutralidad climática. • De conformidad con las leyes y/o prácticas nacionales y respetando plenamente el papel y la autonomía de los interlocutores sociales, promover una evolución salarial que favorezca la convergencia social ascendente, teniendo en cuenta la evolución de la productividad, la creación de empleo de calidad y la protección de la competitividad.

·         • Adaptar la normativa laboral y los sistemas fiscales y de prestaciones para reducir la segmentación y las brechas de género en el mercado laboral, así como para fomentar la creación de empleo de calidad, incluyendo una posible reducción de la cuña fiscal, en particular para las personas con bajos ingresos, sin obstaculizar la transición hacia empleos mejor remunerados, y una transferencia de la tributación del trabajo a otras fuentes que favorezcan más el empleo y el crecimiento inclusivo.

·         Garantizar entornos de trabajo saludables, seguros y adaptados como dimensión clave de la calidad del empleo.

·         • Promover la negociación colectiva y el diálogo social, en consonancia con la Recomendación del Consejo sobre el fortalecimiento del diálogo social y el Pacto para el Diálogo Social Europeo, junto con la participación oportuna y significativa de los interlocutores sociales en la formulación de políticas pertinentes a nivel nacional y de la UE, también con vistas a mejorar la calidad del empleo, incluyendo la aplicación de los planes de recuperación y resiliencia de los Estados miembros y en el contexto del Semestre Europeo.

·         Garantizar una protección social adecuada y sostenible para todos, en consonancia con la Recomendación del Consejo sobre el acceso a la protección social; mejorar la protección de quienes no están suficientemente cubiertos, como los trabajadores en formas de empleo atípicas, incluido el trabajo en plataformas digitales, y los trabajadores por cuenta propia, también como dimensión clave de la calidad del empleo;

 

·         De manera más general, mejorar la adecuación de las prestaciones, la transferibilidad de los derechos y el acceso a servicios de calidad, salvaguardando al mismo tiempo la sostenibilidad de las finanzas públicas; y apoyar eficazmente la integración laboral de quienes pueden trabajar. • Mejorar las perspectivas laborales de los jóvenes, incluyendo una formación profesional inclusiva y de calidad, así como la educación superior; el apoyo específico de los servicios de empleo (que incluye mentoría, orientación y asesoramiento); y programas de aprendizaje y prácticas de calidad, en consonancia con la Garantía Juvenil reforzada y la Alianza Europea para la Formación de Aprendices.

·         • Adoptar medidas integrales para mejorar las competencias básicas y, en general, el desarrollo de las competencias clave (incluidas las transversales) del alumnado, y abordar los retos estructurales relacionados con el rendimiento y la equidad de los sistemas de educación y formación, incluyendo enfoques eficaces de enseñanza, aprendizaje y evaluación. Apoyar la elaboración de planes de mejora de las competencias básicas en los centros educativos, con especial atención a los programas de tutoría y mentoría, el apoyo personalizado y el desarrollo profesional continuo del profesorado. Promover la excelencia en las competencias básicas mediante una enseñanza y un aprendizaje diferenciados.

·         • Impulsar la excelencia y mejorar la pertinencia de la formación profesional y la educación superior para el mercado laboral mediante una mayor cooperación con la industria, vínculos con los sistemas de inteligencia de competencias y un mayor uso de las microcredenciales. Mejorar los procedimientos de reconocimiento mutuo de cualificaciones para abordar la escasez y la inadecuación de las competencias. Mejorar el acceso a la educación superior para los graduados de FP y los grupos subrepresentados.

·         • Aumentar el número de graduados en disciplinas STEM, en particular en los campos de las TIC (incluida la IA), en zonas con importantes déficits laborales y en áreas estratégicas; reducir las brechas de género; y reforzar la cooperación con empresas, proveedores de FP y universidades para convertirse en actores del cambio en las transiciones ecológica y digital. Mejorar la formación del profesorado en materias STEM para abordar la escasez de profesionales.

·         • Impulsar las competencias digitales de alumnos y adultos de todas las edades, incluyendo la alfabetización mediática y digital (e IA); fomentar el pensamiento crítico y aumentar la reserva de talento digital en el mercado laboral mediante el desarrollo de ecosistemas de educación y formación digitales respaldados por factores clave, como la conectividad de alta velocidad para escuelas, el equipamiento y la formación del profesorado; y apoyar a las instituciones con conocimientos técnicos sobre digitalización, con especial atención a la inclusión y a la reducción de la brecha digital. También debe considerarse la posibilidad de impulsar los conocimientos y las competencias en materia de alfabetización financiera de alumnos y adultos de todas las edades.

·         • Fortalecer la formación inicial y continua del profesorado, centrándose en la enseñanza de competencias básicas, en colaboración con los proveedores de formación del profesorado. Reducir la escasez de docentes y aumentar el atractivo de la profesión docente mejorando las condiciones laborales, ofreciendo trayectorias profesionales atractivas, asesorando a docentes noveles, atrayendo a docentes con experiencia en centros educativos desfavorecidos mediante incentivos y apoyo, y facilitando el acceso lateral a la profesión.

·         • Garantizar la no discriminación, promover la igualdad de género, mejorar la integración de la igualdad y fortalecer la participación en el mercado laboral de las mujeres y los grupos desfavorecidos, fomentando la igualdad de oportunidades y la progresión profesional, garantizando la igualdad de remuneración por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor, la transparencia en las estructuras salariales y promoviendo la conciliación de la vida laboral, familiar y privada, incluyendo el acceso a cuidados asequibles y de alta calidad (educación y atención a la primera infancia y cuidados de larga duración), permisos familiares y modalidades de trabajo flexibles para padres y otros cuidadores informales, en consonancia con la Estrategia Europea de Atención, así como garantizando la accesibilidad en el lugar de trabajo.

·         Proporcionar a todos los niños en riesgo de pobreza o exclusión social acceso gratuito y efectivo a la atención sanitaria, la educación y el cuidado de la primera infancia, y la educación, la formación y las actividades escolares; así como acceso efectivo a una nutrición saludable y una vivienda adecuada, de conformidad con la Garantía Infantil Europea y los planes de acción nacionales relacionados.

·         • Fomentar la igualdad de oportunidades para los niños con el fin de abordar los altos niveles de pobreza infantil y optimizar el uso de los recursos nacionales y de la UE. Acelerar la aplicación de la Garantía Infantil Europea, entre otras cosas, proporcionando una educación y un cuidado de la primera infancia asequibles y de alta calidad y abordando el abandono escolar prematuro. Apoyar el acceso a una educación de calidad para niños y jóvenes de grupos desfavorecidos y zonas remotas, mejorar sus resultados de aprendizaje y promover la formación en todos los niveles de cualificación.

·         • Proporcionar y, cuando sea necesario, reforzar los sistemas de renta mínima que garanticen un apoyo adecuado y apliquen un enfoque de inclusión activa, de conformidad con la Recomendación del Consejo sobre una renta mínima adecuada que garantice la inclusión activa y la integración en el mercado laboral de quienes pueden trabajar; y fomentar el acceso a servicios esenciales y de apoyo, incluida la energía, especialmente para los hogares con bajos ingresos y vulnerables. • Evaluar el impacto distributivo de las reformas e inversiones en la renta de los distintos grupos de la población, de acuerdo con la Comunicación sobre una mejor evaluación del impacto distributivo de las políticas de los Estados miembros.

·         • Apoyar una oferta de vivienda suficiente para satisfacer la demanda y el acceso a vivienda asequible, vivienda social o asistencia adecuada para la vivienda, cuando proceda; prevenir y combatir el sinhogarismo como la forma más extrema de pobreza y abordar la exclusión social mediante enfoques estratégicos integrados, centrados en la persona y centrados en la vivienda; promover la renovación de edificios residenciales y viviendas sociales.

·         • Invertir en la capacidad del sistema sanitario, incluyendo la prevención y los servicios de atención primaria, así como en la capacidad de salud pública, la coordinación de la atención, el personal sanitario y el uso de la sanidad electrónica y la inteligencia artificial; reducir los pagos directos cuando proceda; mejorar la cobertura sanitaria; y promover mejores condiciones laborales, así como la formación y el reciclaje profesional del personal sanitario.

·         • Reforzar la prestación de servicios de atención de larga duración de alta calidad, asequibles y sostenibles, de acuerdo con la Recomendación del Consejo sobre el acceso a una atención de larga duración de alta calidad y asequible. • Garantizar sistemas de pensiones inclusivos y sostenibles, incluyendo el desarrollo de pensiones complementarias, que proporcionen ingresos en la vejez y equidad intergeneracional en el contexto del envejecimiento demográfico.

·         La financiación de la UE, en particular a través del FSE+, el MRR, el FEDER, el FTJ, Erasmus+, el IAT y el Fondo Social para el Clima, para inversiones y reformas subvencionables, apoya a los Estados miembros para que intensifiquen sus acciones políticas en estos ámbitos”. 

Buena lectura. 

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viernes, 28 de noviembre de 2025

Desarrollo del régimen de los contratos formativos. Notas al Real Decreto 1065/2025 de 26 de noviembre, con atención especial a algunas novedades.


1. El Consejo de Ministros  celebrado el martes 25 de noviembre aprobó el Real Decreto por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el art. 11 de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

Una amplia nota de prensa , sintetizando los contenidos más destacados, fue publicada el mismo día por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, titulada “El Gobierno aprueba la regulación de los contratos formativos garantizando los derechos de las personas en prácticas laborales” , en la que se subraya que el texto “aúna la flexibilidad para garantizar que se pueda adaptar el contenido de las prácticas en formación salvaguardando, al mismo tiempo, los derechos laborales de las personas trabajadoras, de manera que el uso de este contrato responda efectivamente a necesidades formativas”.  

Para un amplio estudio de los contratos formativos desde sus orígenes hasta la aprobación del Real Decreto 1592/2012, remito a la entrada “La nueva (o no tan nueva) regulación del contrato para la formación y el aprendizaje, y la formación profesional dual. Estudio del RD 1592/2012” 

La norma ahora objeto de examen  , con el número 1065/2025, ha sido publicada en el BOE del día 27, y entrará en vigor, según estipula la disposición final tercera, a los veinte días de su publicación, es decir el 17 de diciembre. Responde a la necesidad de desarrollar la reforma laboral de 2021, aprobada por el Real Decreto-Ley 32/2021 de 28 de diciembre, y mucho más concretamente la nueva regulación de los contratos formativos.

A dicha regulación presté especial atención en la entrada “Estudio de la reforma laboral de 2021 (III). Los renovados contratos formativos” El art. 11 regulaba el contrato de formación en alternancia y el contrato para la adquisición de una práctica profesional adecuada al nivel de los estudios cursados. El apartado 1 incluía a los dos contratos y procedía a definirlos, el apartado 2, invirtiendo la regulación contenida en el anterior art. 11, regulaba primeramente el contrato de formación en alternancia, y de esta manera la regulación del contrato en prácticas era objeto de atención detallada en el apartado 3, para ser objeto de regulación las normas comunes a ambos en el apartado 4, y contener algunas precisiones en los apartados 5, 6 y 7.

En la exposición de motivos del RDL se explicaba el cambio normativo en estos términos: “en la Exposición de Motivos en estos términos:

“... Una modificación del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, que supone en sí un cambio de modelo, estableciéndose un contrato formativo con dos modalidades. En primer lugar, el contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

En segundo lugar, el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.

Por último, se introduce una nueva disposición adicional cuadragésima tercera sobre la cotización a la Seguridad Social de los contratos formativos en alternancia a que se refiere el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores”

Es especialmente importante, a mi parecer, conocer las normas que quedarán derogadas una vez entre en vigor el RD, tal como estipula la disposición derogatoria única, que son las siguientes:

a) Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos 

b) El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria tercera. Fue objeto de un detallado estudio por mi parte en la entrada “La nueva (o no tan nueva) regulación del contrato para la formación y el aprendizaje, y la formación profesional dual. Estudio del RD 1592/2012”. Para estudio remito a la entrada anteriormente citada.   

c) La Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda. Fue objeto de mi atención en la entrada “Más regulación del contrato para la formación y el aprendizaje; ahora, sobre los aspectos formativos. Notas a la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre”  .

2. En la introducción se hace lógica referencia a la regulación de los contratos formativos contenida en el RDL 32/2021, con modificación de la normativa anteriormente vigente, y se justifica, a la par que explica, la necesidad del desarrollo reglamentario para que sean plenamente operativos, con el loable deseo de que alcancen una mayor presencia de la que actualmente tienen entre las modalidades de contratación laboral utilizadas para permitir el acceso de personas trabajadoras al mercado de trabajo.

Subraya el legislador que con la nueva regulación “se codifica un régimen completo y nuevo” que sustituye al previsto en las tres normas derogadas, referenciadas con anterioridad. Además, y destaco su relevancia, toma en consideración que desde la aprobación de la reforma laboral de 2021 se han aprobado dos normas en las que los contratos formativos adquieren importancia, como son Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, y su desarrollo reglamentario mediante el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, de las que se limita al desarrollo de sus garantías laborales, salvo con la importante precisión de que tanto estas garantías como la regulación del contenido educativo de las  enseñanzas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo si se desarrollan, “por su naturaleza laboral”.

Para el estudio de la primera, remito a la entrada “Nueva Ley de ordenación e integración de la Formación Profesional. Una nota a las competencias en el ámbito laboral” y para la segunda a la entrada “La contratación laboral del profesorado universitario. Texto comparado de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), y de la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU)” 

3. En la citada introducción se explica cómo se articula el RD, que contiene treinta y un artículos, distribuidos en cuatro capítulos, cuatro disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, estando dedicado el capítulo I a las disposiciones generales; el segundo, a las diferentes dimensiones del contrato de formación en alternancia, del que destaco en especial que la sección 3.ª establece las particularidades aplicables a los procesos formativos en el ámbito del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, que abarcan “los contenidos formativos (artículo 15), las modalidades de impartición, con un amplio margen de flexibilidad para ajustarse a las necesidades empresariales y formativas (artículo 16), los contenidos de los convenios de cooperación y los planes formativos individuales (artículo 17), las obligaciones de los responsables de la gestión y acreditación de la actividad formativa (artículo 18), así como la financiación de las obligaciones de tutorización y las consecuencias derivadas de su incumplimiento (artículo 19)”; el tercero, a la regulación del contrato para la obtención de práctica profesional; por fin, el capítulo IV está dedicado a las disposiciones comunes aplicables a las dos modalidades de contrato formativo.

De especial interés a mi parecer es la disposición final primera, que establece “las particularidades en los contratos de formación en alternancia suscritos en programas públicos de empleo y formación que incluyen especialidades en su duración, prórroga, ámbito subjetivo, interrupción del cómputo de la duración del contrato, financiación y actividad formativa”; la segunda regula las especialidades aplicables a los contratos de formación en alternancia concertados con personas con discapacidad o con capacidad intelectual límite; la tercera, nuevamente de especial importancia a mi parecer, regula el contrato de formación en alternancia “en el marco de la autorización de residencia temporal por razones de arraigo socioformativo”; la cuarta recoge la definición de persona con discapacidad a los efectos de la norma ahora examinada (la negrita es mía).

Por su parte, la disposición transitoria primera dispone que la norma no se aplicará a los contratos celebrados antes de su entrada en vigor; la segunda supedita la aplicación de ciertas normas en materia de financiación de la formación mediante bonificaciones a la entrada en vigor de las disposiciones que se dicten al amparo de este real decreto, mientras que la tercera regula el régimen de transición del sistema de beca al contrato de formación en alternancia en la formación profesional del sistema educativo (la negrita es mía).

4. El capítulo I regula, como ya he indicado, las disposiciones generales, del que destaco que incluye una referencia expresa al desarrollo de los aspectos formativos del contrato de formación en alternancia “cuando tenga por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los procesos formativos en el ámbito del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo”, siendo de aplicación a los Servicios Públicos de Empleo en su ámbito territorial correspondiente cuando concierten contratos formativos “en el marco de programas de políticas activas de empleo previstos en el artículo 62.5 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo”.

Recordemos que el citado artículo dispone que “del total de los fondos de empleo de ámbito nacional se establecerá una reserva de crédito, no sujeta a la distribución a que se hace referencia en los apartados anteriores para gestionar por el órgano competente de la Administración General del Estado, en la ejecución de los servicios y programas señalados en el artículo 22 h)”, y que este último se refiere a “Gestionar los servicios y programas financiados con cargo a la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos”.

Es importante la concreción del número máximo de contratos formativos, así también como se computan las personas trabajadoras a tales efectos, regulado en el art. 2, que fija esta escala: a) Centros de trabajo de hasta diez personas trabajadoras: tres contratos. b) Centros de trabajo de entre once y treinta personas trabajadoras: siete contratos. c) Centros de trabajo de entre treinta y una y cincuenta personas trabajadoras: diez contratos. d) Centros de trabajo de más de cincuenta personas trabajadoras: veinte por ciento del total de la plantilla. Por otra parte, se deja amplio espacio a la intervención de los agentes sociales por medios de convenios colectivos sectoriales para que puedan, respetando los números máximos anteriormente referenciados, “reducir los límites de contratos formativos” en función, entre otros, del número de contratos indefinidos existentes en el centro de trabajo o en la empresa en su conjunto (la negrita es mía).  

5. El capítulo II regula el contrato de formación en alternancia, siendo su objeto “compatibilizar la actividad laboral retribuida de manera integrada y coordinada con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo” (la negrita es mía), pudiendo celebrarse con personas que  carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional regulado en el capítulo III, con la especificación para los contratos que se suscriban en el marco de programas privados de empleo–formación que formen parte del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo,  que la edad máxima será de treinta años, inclusive, salvo que se concierten con personas con discapacidad u otros colectivos en situación de exclusión social referenciados en el art. 2 de la Ley 44/2007 de 13 de diciembre para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

Dicho sea incidentalmente, recordemos que esta ley está en fase de modificación, siempre y cuando llegue a su aprobación el Proyecto de Ley integral de impulso de la economía social, remitiéndome a la entrada “La nueva regulación de las empresas de inserción en el Proyecto de Ley integral de impulso de la economía social. Texto comparado con la normativa vigente” 

La norma permite, con carácter excepcional, formalizar varios contratos de formación en alternancia con distintas empresas en base al mismo proceso formativo del sistema de formación profesional, titulación universitaria, especialidad formativa o itinerario de especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, “siempre que dichos contratos se suscriban con distintas empresas y respondan a distintos resultados formativos vinculados al mismo proceso”, y en todo caso con el límite máximo de duración de dos años.

Destaco igualmente, la regulación de los convenios de cooperación o colaboración y plan formativo individual, regulados en el art. 13, en el que se dispone que las empresas “deberán suscribir convenios de cooperación o de colaboración para la celebración de contratos de formación en alternancia con los servicios públicos de empleo competentes, las autoridades educativas de formación profesional, los centros universitarios o del sistema de formación profesional o las entidades y los centros acreditados o inscritos”, y que tales convenios “definirán las competencias y conocimientos básicos que se pretenden alcanzar de forma complementaria y coordinada con los que se adquieran durante la formación en dicho centro o entidad por la persona trabajadora”, con la particularidad de que cuando el contrato se suscriba en el ámbito del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo y la formación se imparta en la propia empresa, lo dispuesto en este artículo “será de aplicación en los términos previstos en el párrafo segundo del artículo 16.3” (la negrita es mía).

Dicho precepto dispone que será necesario que la empresa “disponga de instalaciones apropiadas y accesibles y personal con formación técnica y didáctica adecuadas y se encuentre inscrita en el correspondiente registro de entidades de formación para impartir formación del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo”, no siendo necesario en tales casos contar con convenio de cooperación, sin perjuicio de la obligación  empresarial de elaborar el plan formativo individual y de poner en conocimiento de la representación del personal dicha información.

6. Como ya he indicado con anterioridad, es de especial interés a mi parecer la sección 3º de este capítulo, dedicada a las particularidades aplicables a los procesos formativos en el ámbito del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo. Remitiendo a las personas interesadas a la lectura de todo su contenido, sólo destaco que el art. 15 dispone que la normativa aplicable a estos contratos de formación en alternancia será la general si bien “con las particularidades establecidas en esta sección” (la negrita es mía)

Se celebrarán “en el marco de los convenios específicos suscritos entre los servicios públicos de empleo competentes con las empresas o asociaciones empresariales que las representen, y por los centros o entidades de formación con las empresas”, pudiendo incluirse en los convenios de cooperación “las especialidades formativas o itinerarios formativos del Catálogo de Especialidades Formativas identificadas por la negociación colectiva en un determinado ámbito territorial o funcional como susceptibles de ser objeto del contrato de formación en alternancia”, pudiendo realizarse esta identificación en el marco de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal esta identificación “por las Estructuras Paritarias Sectoriales previstas en el artículo 26 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre”, y pudiéndose incluir en la actividad formativa “formación complementaria asociada a las necesidades específicas de la empresa o de la persona trabajadora, que deberá corresponderse con una o varias de las especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo”, que deberá estar relacionada “... con la actividad laboral objeto de la práctica o ser necesaria para desempeñar la actividad laboral en el ámbito de la empresa”, siendo objeto de financiación “mediante las bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, previstas en el artículo 19” (la negrita es mía).

7. El capítulo III regula el contrato para la obtención de la práctica profesional, definiendo como tal el que tiene por objeto “la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación, mediante la adquisición de las habilidades y capacidades necesarias para el desarrollo de la actividad laboral correspondiente al título o certificado del que se halle en posesión la persona trabajadora”, con duración mínima de seis meses y máxima de un año, salvo para personas con discapacidad y colectivo en situación de exclusión social,  regulándose en el art. 21 los títulos profesionales habilitantes y requisitos de las personas trabajadoras.

Una novedad interesante a mi parecer con respecto a la normativa anteriormente vigente es que “en el supuesto de que la práctica realizada coincidiera con ofertas formativas de microacreditaciones del sistema de formación profesional o universitario, la persona trabajadora podrá dirigirse a un centro del sistema de formación correspondiente para su matrícula, seguimiento y posterior certificación” (la negrita es mía)

8. El capítulo IV está dedicado a regular las disposiciones comunes a las dos modalidades de contrato formativo, incluyendo la información que deben facilitar los servicios públicos de empleo a las empresas que deseen suscribir tales contratos, la forma del contrato, con la precisión de que el contrato de formación en alternancia “deberá incorporar, además, como anexo, el convenio de cooperación suscrito entre el centro o entidad formativa en la que la persona trabajadora desarrolle su formación y la empresa”, los supuestos en que se interrumpirá el cómputo de la duración del contrato, las causas de extinción, la acción protectora en materia de Seguridad Social, que incluye las prestaciones por desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial, y la expresa mención a la conversión en contratos indefinidos de aquellos “celebrados en fraude de ley o aquellos respecto de los cuales la empresa incumpla sus obligaciones formativas” (la negrita es mía).

9. Llegamos a las disposiciones adicionales, de las que voy a fijar mi atención en la primera y la tercera.

La primera, regula las particularidades en los contratos de formación en alternancia suscritos en programas públicos de empleo-formación, es decir los contemplados en el art. 13.3.b) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, que dispone que el Plan anual de empleo se articulará en varios ejes, siendo uno de ellos el de formación, que incluye “las actuaciones de formación en el trabajo, dirigidas al aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional y de formación en alternancia con la actividad laboral, incluidos los programas públicos de empleo y formación, que permitan al beneficiario adquirir competencias o mejorar su experiencia profesional, para mejorar su cualificación y facilitar su inserción laboral, teniendo en cuenta la brecha digital existente y garantizando la atención presencial a la población que la padece”, con las particularidades que se explicitan a continuación y de los que destaco tres de especial importancia:

A) En primer lugar, que la duración de los contratos y sus posibles prórrogas “se adecuarán a la normativa reguladora de los programas contemplados en esta disposición adicional y no resultarán de aplicación los límites de edad y de duración de los artículos 6.1.b) y 7.1”. Es decir, no hay un período, ni mínimo y máximo, de duración del contrato, y tampoco existe límite para su formalización por razón de edad

En segundo término, que los supuestos en los que la normativa general dispone que se interrumpirá el cómputo de la duración del contrato, no serán de aplicación a tales efectos en este programa.  

Y, por último, siendo también relevante, que no será de aplicación lo dispuesto en el art. 2 sobre el número máximo de contratos formativos vigentes al mismo tiempo (recordemos que va de tres contratos al veinte por ciento del total de la plantilla según el número de personas trabajadoras en el centro de trabajo) (la negrita es mía).

B) Mi atención se detiene a continuación en la disposición adicional tercera, que versa sobre el contrato de formación en alternancia en el marco de la autorización de residencia temporal por razones de arraigo socioformativo. La norma dispone que “las personas que obtuvieran una autorización de residencia por razones de arraigo socioformativo podrán participar en programas de formación en alternancia, concretamente, a través de contratos de formación en alternancia” (la negrita es mía).

Es claro a mi parecer que la norma pretende incentivar esta modalidad de arraigo, cuya regulación se encuentra en el art. 124 del Real Decreto 1155/2024 de 19 de noviembre, es decir el Reglamento de extranjería, y que requiere como un requisito concreto “estar matriculado o estar cursando alguna de las formaciones referidas en los artículos 52.1.b) y 52.1.e) 5.º, en este último caso incluido también el nivel uno, así como la oferta presencial correspondiente a las enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas”.

La importancia de esta modalidad de arraigo, para cuyo estudio remito a la entrada   “Reglamento de extranjería Arraigo socioformativo y por colaboración con autoridades judiciales y administrativas. La evolución de la normativa desde el RD 557/2011 de 20 de abril, modificado por RD 629/2022 de 26 de julio, hasta el RD 1155/2024 de 19 de noviembre”, queda plenamente puesta de manifiesto en los datos facilitados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social yMigraciones  al cumplirse el pasado 20 de noviembre un año de la publicación de dicha norma, si bien su entrada en vigor se produjo el 20 de mayo, a los seis meses de su publicación, aportando esta información y datos:

“Los cambios en la normativa también han mejorado muchos de los aspectos relacionados con la autorización por estudios. Uno de los más relevantes es que para estudios superiores la norma concede una autorización que permanece vigente el mismo tiempo de duración de los estudios, lo que se traduce en que si, por ejemplo, el estudiante va a cursar estudios de grado, su autorización se mantendrá en vigor durante cuatro años.

Por otro lado, introduce la posibilidad de que esa autorización comience un mes antes del inicio de las clases y se extienda quince días más después de su finalización, permitiendo a los estudiantes disponer de cierto margen para organizar su vida en España y el tiempo suficiente para poder volver con comodidad a su país.

En la misma línea de flexibilización, el visado para estudiantes ha pasado a tener una vigencia igual que su autorización (con el máximo de un año por normativa comunitaria). Hasta la aprobación del nuevo reglamento, la vigencia era por tres meses. Esta mejora que introdujo el Reloex permite que los estudiantes que aún no tienen la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) puedan viajar a su país en períodos vacacionales sin solicitar una autorización de regreso, puesto que el visado se mantiene en vigor.

En el año 2025, hasta el 20 de mayo se presentaron más de 32.000 solicitudes de autorización de estancia por estudios, mientras que desde esa fecha hasta el 31 de octubre se han presentado 93.000. En este caso, la comparativa responde sobre todo al hecho de que las matrículas se realizan, mayoritariamente, entre los meses de junio y septiembre”.

Para una perspectiva mucho más amplia de la regularización por arraigo en general, y el socioformativo en particular, remito a dos recientes y muy bien documentados informes del MISSMI: “Personas con autorización de residencia por arraigo en vigora 30 de junio de 2025”  y “Flujo de autorizaciones de residencia por arraigo concedidas. Año 2024” 

10. Por último, menciono la disposición transitoria tercera, que regula la transición del sistema de beca al contrato de formación en alternancia en la formación profesional del sistema educativo, disponiendo que el RD 1529/2012, de 8 de noviembre, en lo referido a la formación profesional dual educativa, “mantendrá su vigencia en los ámbitos en los que se esté aplicando en la actualidad durante el periodo transitorio previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional”. La citada disposición habilita un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2028.

Buena lectura.