sábado, 8 de noviembre de 2025

Vulneración del derecho de huelga. Fijación de servicios de mantenimiento de manera unilateral por la empresa. Notas a la sentencia del TS de 17 de octubre de 2025 (caso Arcelormittal España)

 

1. Es objeto de anotación en esta entrada del blog la sentencia  dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 17 de octubre, de la que fue ponente la magistrada Luisa María Gómez, también integrada por los magistrados Félix Azón, Antonio V. Sempere y Sebastián Moralo, y la magistrada Ana María Orellana.

La resolución judicial desestima, en los mismos términos que la propuesta formulada por el Ministerio Fiscal en su preceptivo informe, el recurso de casación interpuesto por la parte empresarial, S.A., contra la sentencia  dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias el 28 de noviembre de 2023, de la que fue ponente la magistrada María Cristina García.

El interés de la sentencia radica, una vez, en fijar la correcta aplicación de la regulación relativa a los servicios de mantenimiento con ocasión de la convocatoria de una huelga, reiterando su distinción con los servicios mínimos y aplicando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la obligación empresarial de pactar dichos servicios con el comité de huelga. Recordemos que la sentencia 11/1981 de 8 de abril del TC declaró inconstitucional el art. 6.7 del Real Decreto-Ley 17/1977 de 4 de marzo sobre relaciones de trabajo, en cuanto atribuía en exclusiva al sujeto empleador la facultad de designar los trabajadores que deban efectuar los servicios de mantenimiento.

El resumen oficial de la sentencia del alto tribunal, que permite tener un buen conocimiento del conflicto y del fallo, es el siguiente: “Arcelormittal España, S.A. Derecho de huelga. Servicios de mantenimiento y seguridad (que no deben confundirse con los servicios mínimos). Necesidad de negociar con la representación sindical salvo supuestos excepcionales que no concurren en el caso. Imposición de servicios abusivos con vulneración del derecho de huelga. Fijación de indemnización. Aplicación orientativa de la LISOS para fijar la indemnización asociada a la vulneración del derecho. Confirmación del criterio de la sentencia recurrida, al mostrarse acorde con las circunstancias concurrentes”. El resumen mucho más escueto de la sentencia del TSJ es este: “El derecho a la huelga, servicios mínimos de mantenimiento y seguridad abusivos, no negociados ni justificados. Indemnización daños morales”.

La sentencia fue recibida, como era lógico suponer, muy positivamente por el sindicato que presentó la demanda, CCOO de Asturias, tal como manifestó en una nota de prensa  , publicada el 2 de noviembre, poco después de conocerse la sentencia, cuyo texto adjuntó   . Para el sindicato, “esta decisión judicial supone un severo toque de atención. “Una empresa que opera gracias al trabajo de miles de personas no puede actuar por encima de los derechos laborales, ni utilizar su poder para intentar desactivar la movilización y la organización de la plantilla. Ha tenido que ser el Tribunal Supremo quien ponga orden y recuerde algo elemental: la huelga es un derecho, no una concesión”. Desde CCOO de Industria exigimos que este precedente sirva para corregir de una vez por todas la actitud de la dirección. “Esperamos que, a partir de ahora, ArcelorMittal escuche, dialogue y respete, y no vuelva a recurrir a prácticas que vulneren derechos fundamentales”. Recordamos que la sentencia resalta que “nos aboca a concluir que la empresa no afrontó la negociación de los servicios de mantenimiento y seguridad en las condiciones necesarias para permitir un acuerdo razonable”.

No es la primera vez que los conflictos laborales en la citada empresa han merecido mi atención en el blog. Baste citar:

Entrada “Despidos colectivos. Falta de información y documentación + mala fe negocial = nulidad. Notas a la sentencia de la AN de 30 de noviembre de 2020 (caso Arcerlormittal)” 

Entrada “Despidos colectivos. Nulidad por falta de información y documentación y por mala fe negocial. EL TS, en sentencia de 2 de noviembre de 2021 confirma la de la AN de 30 de noviembre de 2020 (caso Arcerlormittal)”, 

2. Antes de entrar en el examen de la sentencia del TS, me parece oportuno señalar que se ha publicado recientemente una nueva, y destacada, aportación de la doctrina laboralista sobre el derecho constitucional de huelga, más concretamente una extensa monografía, producto de su tesis doctoral, del profesor Victor Maneiro Hervella, titulada “Nuevas dimensionesdel derecho de huelga. Cultura, globalización y cambio tecnológico”       , con prólogo del director de su tesis, el profesor Jesús Mercader Uguina. El resumen de la obra ya nos permite tener una detallada información de su contenido y de los retos a los que se enfrenta en la actualidad el ejercicio de dicho derecho

“El derecho de huelga se enfrenta a un proceso de profunda transformación en un mundo marcado por importantes cambios sociales, tecnológicos y culturales. Esta obra constituye una investigación socio-jurídica sobre el impacto de estos cambios en el fenómeno huelguístico. A lo largo de cuatro capítulos, se estudia, en primer lugar, la génesis de la acción colectiva, destacando la importancia de los valores sociales y la identidad cultural en las huelgas, lo que permitirá conceptualizar un fenómeno pop de la huelga. Se analiza la expansión territorial del conflicto colectivo a través de la huelga transnacional, incluyendo el marco jurídico internacional del derecho de huelga y los mecanismos de resolución judicial y extrajudicial de conflictos colectivos, particularmente el arbitraje internacional. También se examinan las innovaciones estratégicas del sindicalismo en contextos conflictivos, desde las campañas mediáticas y los boicots hasta el uso de inteligencia artificial como herramienta sindical en una huelga. El estudio concluye con un análisis de las formas de reacción empresarial ante la huelga, reflexionando sobre el futuro de la sustitución del trabajo de los huelguistas, a través de nuevas modalidades de esquirolaje organizativo, tecnológico y algorítmico, y sobre el riesgo que la inteligencia artificial supone para las huelgas del futuro”.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 Especialmente interesantes me han parecido, y coincido con el profesor Mercader, las aportaciones sobre las distintas modalidades de esquirolaje y el impacto de la Inteligencia Artificial sobre el ejercicio de tal derecho. Además, cabe resaltar que el autor combina el análisis jurídico y la realidad social en la que desarrolla el ejercicio del derecho, y no oculta en modo alguno sus planteamientos ideológicos, que quedan perfectamente reflejados a mi parecer tanto en la introducción como en el último bloque de la obra, las conclusiones, que cierra con una frase harto significativa: “el presente del derecho de huelga exige, por tanto, audacia, para que la huelga sea un arma cargada de futuro”.

3. Regreso al conflicto que llegó al TS. El litigio encuentra su origen en sede judicial con la presentación de demanda, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, por parte de CCOO de Asturias el 5 de octubre de 2023, siendo su pretensión, ratificada en el acto de juicio ante el TSJ (Véase Fundamento de Derecho primero) que se declarara que la empresa había vulnerado el derecho a la huelga “en relación con las  convocatorias de los días14 y 25 de abril de 2023 al haber impuesto unos servicios mínimos de mantenimiento y seguridad no negociados ni justificados”, que se calificara tal conducta “como nula, ordenando el inmediato cese de la misma”, y que se condenara a la demandada “a abonar una indemnización por daños y perjuicios por importe de 240.000€”. La estimación de su pretensión fue parcial, al reducir la cuantía de la indemnización solicitada a 120.000 euros, estimando las dos restantes pretensiones.

Conocemos también en el mismo fundamento jurídico los argumentos de la empresa para oponerse a la demanda: “... La empresa se opone en base a que actuó con buena fe porque los servicios mínimos impuestos eran técnicamente necesarios y que la premura de tiempo en la convocatoria en relación con la fecha de inicio delas movilizaciones obligó a comunicar a un grupo reducido de trabajadores los servicios mínimos a que venían obligados antes de la reunión para la negociación, alegando las altas medidas de seguridad que exige una parada de una horno alto y los riesgos tanto en la parada como en el arranque. Niega que las medidas técnicas a que se refiere la demanda incidan en un menor riesgo en ambas situaciones y sostiene que existe mala fe en el actor al haber dado una falsa apariencia de conformidad porque dejó transcurrir varios meses antes de la interposición de la demanda. Subsidiariamente entiende que la indemnización es desproporcionada, remitiéndose a la jurisprudencia sobre esta materia”.

De los muy extensos y muy detallados hechos probados de la sentencia de instancia, cuya lectura íntegra es altamente recomendable, conviene destacar la convocatoria de huelgas por parte del sindicato después demandante el 25 de abril de 2023 para varios días del mes de mayo (hecho probado duodécimo), con paros parciales de cuatro horas de duración en los centros de trabajo en los que se convocó la huelga.

Por parte empresarial se aplicó el acuerdo sobre servicios mínimos pactados en 2005, actualizado, con el rechazo de la parte sindical por cuanto había sido declarado nulo por el TSJ asturiano y siendo después confirmada su sentencia por el TS. En efecto, así lo declaró el TSJ asturiano en sentencia   de 14 de junio de 2022, de la que fue ponente el magistrado Jesús María Martín (resumen oficial: “Acuerdo extraestatutario, fin de vigencia. Negociación bajo el principio de la buena fe. Declara extinguido el acuerdo colectivo de empresa sobre "Servicios Mínimos en casos de Huelga"), y ratificó la sentencia   del TS de 25 de junio de 2024, de la que fue ponente el magistrado Ángel Blasco (resumen oficial: “Conflicto colectivo. ARCELORMITTAL ESPAÑA SA. Vigencia del acuerdo de empresa sobre servicios de seguridad de seguridad y mantenimiento firmado en 2005. Cambio trascendental de las circunstancias”) , en la que manifestó que “... estamos en presencia de un acuerdo, de contenido claramente obligacional, por el que la empresa y los representantes de los trabajadores se obligan a la fijación de servicios de seguridad y mantenimiento, caso de huelga, en las condiciones previstas en el propio acuerdo que, aunque no limitado expresamente en el tiempo, se estableció para un "largo plazo" y no de manera indefinida, y sobre el que la concurrencia de circunstancias sobrevenidas podría acarrear, al no concurrir las circunstancias impeditivas descritas, la necesidad de considerarlo extinguido y, por tanto, inexigible con fundamento en la cláusula que venimos examinando”.

4. ¿Qué interesa destacar de la fundamentación jurídica del TSJ, que se apoya sustancialmente, y no podría ser de otra forma a mi parecer, en la jurisprudencia del TC y también de la de TS?

En primer lugar, que es claro que el debate se centra sobre los servicios de seguridad y mantenimiento, y no sobre servicios mínimos, siendo pues de aplicación el art. 6.7 del RDL 17/1977, en la interpretación dada por el TC. No estamos en presencia de servicios esenciales (género) para cuyo respeto debemos acudir a los servicios mínimos (especie) sino ante una empresa que por razón de su especialidad productiva necesita disponer, con ocasión de una huelga, de servicios de mantenimiento y seguridad que le permitan reanudar la producción en condiciones de normalidad cuando finalice el conflicto. Se trata, por tanto, así lo afirma muy correctamente a mi parecer el TSJ, de que ambas partes “negocien los servicios mínimos de seguridad”, añadiendo que “a la vista del pronunciamiento del Tribunal Constitucional, en un supuesto en el que se puede entender más restringido el derecho fundamental como son los servicios públicos, la determinación de las medidas debe ser razonada y proporcionada a las circunstancias”.

Sobre tal distinción me permito remitir a la entrada “El TS (C-A) recuerda la clara distinción entre “servicios mínimos” y “servicios de seguridad y mantenimiento”. Notas a la sentencia de 11 de enero de 2024, que reitera la de 16 de octubre de 2023” , en la que manifesté que

“Obsérvese que en esta ocasión no se plantea la discusión sobre si se trata de “servicios esenciales” (el género) o “servicios mínimos” (la especie), sino de la distinción entre los segundos, siendo la autoridad gubernativa la que debe acordarlos “cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad”, al objeto de asegurar el “funcionamiento de los servicios”, y las medidas tendentes a garantizar la seguridad y el mantenimiento, y más exactamente “la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa” (la negrita es mía)”.

La Sala repasa ampliamente los hechos probados y conocemos que previo a la primera reunión para decidir “los servicios mínimos” “ya había enviado la comunicación a un grupo de trabajadores afectados por esos servicios, según el Acuerdo de 2005, alegando razones de premura”.  

Vamos entreviendo los argumentos de la Sala para estimar la demanda, ya que afirma lo siguiente:

“En el informe aportado por la demandada, elaborado por el testigo-perito, se dice que la grave situación del horno incendiado hacía imprescindible disponer de profesionales mecánicos para maniobras con fluidos y en los circuitos de refrigeración, profesionales eléctricos para el aislamiento o dar servicio a los equipos de las empresa subcontratadas, personal de nave de colada para retirar porta-vientos, toberas u otros elementos, y operadores de panel de control de estufas y circuitos de refrigeración.

Es una alusión genérica al personal destinado en el horno sin concretar qué número de operarios de cada rama y dentro de ella en cada puesto de trabajo eran necesarios, el número de días u horas de trabajo con el mismo fin ni ningún otro dato que explique realmente las necesidades de seguridad, teniendo en cuenta que eran las empresas subcontratadas quienes realizaban las tareas de determinación del alcance del daño y dela reparación en sus distintas fases, de forma que el personal de ArcelorMittal era de apoyo.

En las reuniones mantenidas para determinar los servicios mínimos, ni siquiera constan los escasos datos contenidos en el informe, como ya se declaró probado”.

5. En el fundamento de derecho cuarto, la Sala repasa la muy amplia jurisprudencia del TC y del TS sobre el derecho de huelga y su especial protección en cuanto que derecho fundamental, con especial atención como es lógico a sus tesis sobre la fijación de los servicios de mantenimiento y seguridad, y la necesaria intervención del comité de huelga. En aplicación de dicha jurisprudencia, considera que la decisión empresarial no estuvo justificada, y así se concreta en los dos últimos párrafos de dicho fundamento:

“Tales pronunciamientos llevan a entender que se vulneró el derecho fundamental a la huelga porque la empresa impuso los servicios mínimos de mantenimiento y seguridad, sin voluntad de negociar dado que incluso antes de la primera reunión ya comunicó a un grupo de trabajadores su designación, y una vez reunidos no aportó ninguna propuesta ni razones de seguridad sino que manifestó su intención de mantener un Acuerdo del año2005 que ya había sido dejado sin efecto por sentencia dictada en junio de 2022. Aplicó ese Acuerdo en todos sus términos en las dos ocasiones, destinando incluso al horno alto A, que estaba siendo reparado por personal de otras empresas, a la totalidad de los trabajadores, sin justificación ni cuando se intentó la negociación, que era el momento adecuado para hacerlo, ni tampoco en la vista.

Las circunstancias de producción y las paradas no programadas, todas las que se produjeron en el año 2023,de una duración de uno a tres días, llevan a entender no justificada la negativa de la empresa a parar el único horno alto ni los demás elementos de producción y transformación por razones de seguridad, dado que en esas cortas paradas no se produjo ningún incidente a pesar de no haber sido previstas; incluso la producción fuera de las paradas, es muy variable, desde unas escasas 20Tm/día a otras cantidades que incluso se alcanzaron alguno de los días de huelga. No son razones de seguridad para la instalación y los trabajadores las que llevaron a la empresa a mantener en activo y a pleno rendimiento toda la fábrica”.

6. Por último, la Sala responde a la petición de condena a la empresa al abono de una indemnización de 240.000 euros por los daños causados al sindicato. Recuerda que ya fue condenada en 2020 (remito a las entradas anteriormente citadas) a pagar una indemnización de 30.000 euros por vulneración del derecho de huelga en relación con el de libertad sindical, repasa la jurisprudencia del TS y las circunstancias del actual conflicto, constata que “la huelga no tuvo repercusión en la producción ninguno de los días efectivos, porque la premisa de la empresa era que no pararía el único horno alto que seguía en funcionamiento, los Sinter ni otros elementos de la fábrica; incluso alguno de los días de paro alcanzó casi los máximos del mes”, y concluye, con estimación parcial de la demanda, que “la entidad de la empresa que ya fue condenada en el año 2020 por vulneración del derecho de huelga en una de las unidades productivas con menor repercusión y trascendencia que la situación que ahora se plantea en que la empresa mantuvo la misma actitud de no negociar y mantener unos servicios que habían sido dejados sin efecto , en las dos convocatorias de huelga, que puede entenderse como un mantenimiento de la decisión, lo que unido a todas las circunstancias anteriores, llevan a fijar la cuantía de la indemnización en 60.000 € siguiendo con carácter orientativo la LISOS, por cada una de las infracciones...”.

6. Contra la sentencia de instancia se interpuso recurso de casación por la parte empresarial, con petición de modificación de hechos probados (seis pretensiones) y alegación de infracción de normativa y jurisprudencia aplicable (dos), al amparo del art. 207, d) y e) de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Todas las peticiones de modificación de hechos probados (véase fundamento de derecho segundo) serán desestimadas por el TS en razón de su falta de trascendencia para modificar el fallo, en aplicación de su consolidada jurisprudencia al respecto, y también en una de ellas por fundamentarse en prueba pericial que no tiene cabida en el recurso de casación.

En cuanto al contenido sustantivo o de fondo del recurso, la empresa alega primeramente (véase fundamento de derecho tercero) “infracción de los arts. 6.7 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en relación con los artículos 7.1 del Código Civil y 20.2, 40, 41, 44, 47, 51y 89 del Estatuto de los Trabajadores, así como de la jurisprudencia que los interpreta, por entender que en el señalamiento por la empresa de los servicios de mantenimiento y seguridad en las convocatorias de huelga consideradas, no se produjo afectación del derecho de huelga”.    

La Sala realiza en primer lugar la misma clarificación conceptual que efectuó el TSJ: es claro que el conflicto afecta a la fijación de los servicios de mantenimiento y seguridad, y que no nos estamos refiriendo a los servicios mínimos. Efectúa a continuación un recordatorio de la jurisprudencia de la Sala al respecto, con alguna breve referencia a la del TC, y por tanto ha de decidir si la decisión empresarial ha cumplido o no con lo dispuesto en el art. 6.7 del RDL 17/1977 tal como fue interpretado por el TC en su sentencia 11 /1981.

Tras efectuar una síntesis de los hechos probados en instancia, pasa inmediatamente a repasar la citada propia jurisprudencia y la del TC, para concluir que “... es igualmente claro que la negociación precisa para establecer los servicios de mantenimiento y seguridad, debe realizarse, como hemos dicho en tantas ocasiones para otros ámbitos de la organización empresarial, de acuerdo con criterios de buena fe, con el propósito real de llegar a un acuerdo, y proporcionando la información necesaria dentro del marco de cada una de las situaciones consideradas, para negociar con cabal conocimiento de la situación que hace necesarios los servicios en cuestión”.   

¿Se ajustó la empresa, al fijar los servicios de mantenimiento y seguridad, a la normativa constitucional y legal, y a la jurisprudencia del TC y del TS? Respuesta negativa, por cuanto

“...  la empresa quiso tomar como punto de referencia el previo acuerdo de 2005 que se había dejado sin efecto judicialmente previa presentación de demanda al efecto por el sindicato CCOO y, si bien podríamos admitir que los criterios de dicho acuerdo constituyeran un elemento a tener en cuenta en la negociación, no parece sin embargo admisible que, como acabó ocurriendo, se impusieran sin más cuando, como ya razonamos en nuestra sentencia de 25 de junio de 2024 antes reseñada «las circunstancias en las que se formalizó aquel pacto son absolutamente diferentes de las que acontecen en el momento de la presentación de la demanda y en la actualidad..”. Y también porque “... no proporcionó información técnica que apoyara sus pretensiones en cuanto a los servicios considerados”.

No rechaza la Sala que cuando el Comité de huelga niega frontalmente su colaboración para adoptar las medidas de seguridad y mantenimiento, pueda el empresario proceder a la designación de los trabajadores que hayan de desempeñarlas, siempre que estén objetivamente justificadas, con apoyo en su sentencia    de 28 de mayo de 2003, de la que fue ponente el magistrado Joaquín Samper (resumen oficial: “RC. Huelga. Designación de los servicios de "seguridad y mantenimiento" en Renfe durante la huelga de la unidad de mantenimiento. Se desestima el recurso”).     

Ahora bien, no es este el supuesto ahora analizado, ya que “la parte social mantuvo en todo momento abierto el cauce negociador y, en consecuencia, valorando todas las circunstancias concurrentes, no cabe sino concluir que la imposición unilateral de las tan citadas medidas, en los términos ya relatados, resultó abusiva por excesiva”.

7. En segundo lugar, la recurrente alegaba, de manera subsidiaria, que caso de ser considerada abusiva su actuación, la indemnización fijada por el TSJ resultaba “excesiva”.

Acude la Sala a su jurisprudencia relativa a que la decisión adoptada en un caso como el ahora enjuiciado solo puede ser corregida “cuando se presente injusta, desproporcionada o irrazonable”, y acepta la aplicación, como criterio orientativo, de la cuantía de las sanciones fijadas en la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Subraya que estamos en presencia de una falta muy grave (art. 8.12 LISOS) apoyándose en la sentencia  del TC 33/2011 de 28 de marzo, de la que fue ponente  la magistrada Adela Asúa  (síntesis analítica: “Vulneración del derecho a la huelga: utilización del personal directivo de la empresa para editar el periódico el día en que había sido convocada una huelga general”).

Y finalmente, tras tomar en consideración las circunstancias del caso y la actuación empresarial, concluye, acertadamente a mi parecer, que “considerando la falta de una negociación adecuada, en los términos ya descritos, incluida la apreciable neutralización en cuanto a sus efectos de la huelga convocada en atención a la producción constatada, así como la reiteración de la empresa en la conducta reprochada, no apreciamos ningún factor que permita corregir el criterio de la resolución de la instancia, que se muestra proporcional y razonable”.

8. Por todo lo anteriormente expuesto, el TS desestima el recurso de casación y confirma y declara la firmeza de la sentencia del TSJ de Asturias.

Buena lectura.

 

viernes, 7 de noviembre de 2025

UE. Orientaciones 2025 para las políticas de empleo de los Estados miembros. Se mantienen las de 2024. Texto comparado de la parte introductoria de ambas.

 

1. El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado el 7 de noviembre   la Decisión (UE)2025/2254 del Consejo de 27 de octubre de 2025 relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros. Se ha acordado, según dispone el art. 1 mantener las orientaciones aprobadas para 2024, que figuran en el anexo de la Decisión (UE) 2024/3134, del Consejo, de 2 de diciembre de 2024  

En una entrada anterior  , procedí a la comparación de las orientaciones de 2023 y las modificaciones incorporadas en el proyecto de orientaciones para 2024, que con muy ligeras modificaciones fueron finalmente aprobadas por la Decisión (UE) 2024/3134, por lo que remito a las personas interesadas a su lectura.

Sí hay modificaciones en la parte introductoria, con especial atención en la de 2025 a las políticas de formación para adaptarse a los cambios derivados de la triple revolución digital, ecológica y demográfica. Por dicha razón, me ha parecido de interés comparar el texto recién aprobado y el de 2024, destacando en negrita las incorporadas al nuevo texto.

Buena lectura.

 

 

Introducción Orientaciones 2025

Introducción Orientaciones 2024

 

 

 

(1)       Con arreglo al artículo 145 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), los Estados miembros y la Unión han de esforzarse por desarrollar una estrategia coordinada para el empleo y particularmente para el fomento de una mano de obra cualificada, formada y capaz de adaptarse, así como mercados de trabajo inclusivos, resilientes orientados al futuro y con capacidad de respuesta al cambio económico, con vistas a lograr los objetivos de crecimiento económico equilibrado, pleno empleo y progreso social, y un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente establecidos en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE). Con arreglo al artículo 146, apartado 2, del TFUE, los Estados miembros deben considerar el fomento del empleo un asunto de interés común y deben coordinar su acción al respecto en el seno del Consejo.

 

(2)       En virtud del artículo 3 del TUE la Unión debe luchar contra la exclusión social y la discriminación, y fomentar la justicia y la protección sociales, la igualdad entre las mujeres y los hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño. En virtud del artículo 9 del TFUE para la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión ha de tener en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana.

 

 

 

(3)       La Unión ha elaborado y aplicado instrumentos de coordinación para las políticas económicas y de empleo. Como parte de esos instrumentos, las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (en lo sucesivo, «orientaciones para el empleo») que figuran en el anexo de la Decisión (UE) 2024/3134 del Consejo (4), junto con las orientaciones generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión que establece la Recomendación (UE) 2015/1184 del Consejo (5), conforman las orientaciones integradas. Las orientaciones para el empleo deben guiar la aplicación de las políticas en los Estados miembros y en la Unión, reflejando la interdependencia existente entre los Estados miembros. El conjunto resultante de políticas y reformas nacionales y de la Unión coordinadas constituye una combinación adecuada de políticas económicas, sociales y de empleo sostenibles en general, que debe producir efectos indirectos positivos en los mercados de trabajo y la sociedad en sentido amplio, reforzar la resiliencia económica y social, y responder eficazmente a los retos a medio y largo plazo, como la necesidad de reforzar la competitividad, la incertidumbre en torno a las políticas comerciales globales, los efectos derivados de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y el contexto geopolítico general.

 

(4)       Con el fin de mejorar el progreso económico y social y la convergencia al alza, apoyar las transiciones ecológica y digital, reforzar la base industrial, la productividad y la competitividad de la Unión, hacer frente a los retos demográficos y lograr unos mercados de trabajo inclusivos y resilientes en la Unión, los Estados miembros deben abordar la escasez de mano de obra y de capacidades y promover empleos de calidad, así como una educación y formación inclusivas y de calidad para todos, en consonancia con la Comunicación de la Comisión de 5 de marzo de 2025 titulada «La Unión de las Competencias», y para ello deben prestar especial atención a la mejora de las capacidades básicas, sobre la base del Plan de Acción para las Competencias Básicas, así como a las capacidades demandadas en el mercado laboral, en particular las capacidades digitales y ecológicas y especialmente entre estudiantes y adultos desfavorecidos. Los Estados miembros también deben impulsar la educación y la formación en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (CTIM), en consonancia con el Plan Estratégico para la Enseñanza de las CTIM, reforzar la educación y la formación profesionales orientadas al futuro, en particular atrayendo a mujeres y niñas a las disciplinas CTIM, la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional a lo largo de toda la vida, y esforzarse por lograr unos sistemas educativos inclusivos; deben asimismo garantizar unas políticas activas del mercado laboral que sean eficaces y una mejora de las condiciones de trabajo y las oportunidades profesionales, respetando al mismo tiempo el papel y la autonomía de los interlocutores sociales. Como se menciona en la Recomendación del Consejo de 16 de junio de 2022 (6), la integración sistemática de la vertiente de la educación y formación en otras políticas relacionadas con la transición ecológica y el desarrollo sostenible con una perspectiva de aprendizaje permanente puede servir para apoyar la aplicación de dichas políticas. El refuerzo de dichos elementos reviste especial importancia para las regiones menos desarrolladas, remotas y ultraperiféricas de la Unión, donde las necesidades son mayores. La escasez puede abordarse en mayor medida mejorando la movilidad justa dentro de la Unión para los trabajadores y los estudiantes, y atrayendo y reteniendo talentos de fuera de la Unión. Además, es preciso reforzar los vínculos entre los sistemas de educación y formación y el mercado de trabajo, y reconocer y reconocer las capacidades, los conocimientos y las competencias adquiridos a través del aprendizaje no formal e informal.

 

(5)       Las orientaciones para el empleo son coherentes con el nuevo marco de gobernanza económica de la Unión, que entró en vigor el 30 de abril de 2024 (7), y con la legislación vigente de la Unión y diversas iniciativas de la Unión, incluidas las Recomendaciones del Consejo de 14 de junio de 2021 (8), de 29 de noviembre de 2021 (9), de 5 de abril de 2022 (10), de 16 de junio de 2022 (11),de 28 de noviembre de 2022 (12), de 8 de diciembre de 2022 (13), de 30 de enero de 2023 (14), de 12 de junio de 2023 (15) y de 27 de noviembre de 2023 (16), la Recomendación (UE) 2021/402 de la Comisión (17), la Resolución del Consejo de 26 de febrero de 2021 (18), las Comunicaciones de la Comisión de 9 de diciembre de 2021 sobre construir una economía que funcione para las personas: un Plan de Acción para la Economía Social, de 30 de septiembre de 2020, sobre el Plan de Acción de Educación Digital 2021-2027, de 3 de marzo de 2021, sobre la Unión de la Igualdad: Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad para 2021-2030, de 7 de septiembre de 2022, sobre la Estrategia Europea de Cuidados, de 1 de febrero de 2023, sobre un Plan Industrial del Pacto Verde para la era de cero emisiones netas, de 25 de enero de 2023, sobre el refuerzo del diálogo social en la Unión Europea, de 11 de octubre de 2023, sobre el Cambio demográfico en Europa: conjunto de instrumentos de actuación, de 28 de septiembre de 2022, sobre evaluar mejor el impacto distributivo de las políticas de los Estados miembros, de 20 de marzo de 2024, sobre la escasez de mano de obra y de personal cualificado en la UE: un plan de acción, y de 5 de marzo de 2025 sobre la Unión de las Competencias, las Decisiones (UE) 2021/2316 (19) y (UE) 2023/936 (20) del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas (UE) 2022/2041 (21), (UE) 2022/2381 (22), (UE) 2023/970 (23) y (UE) 2024/2831 (24) del Parlamento Europeo y del Consejo.

 

 

(6)       El Semestre Europeo reúne diversos instrumentos en un marco global para una supervisión y coordinación multilaterales integradas de las políticas económicas y de empleo en la Unión. El Semestre Europeo es una herramienta esencial para conseguir resultados relativos a las prioridades definidas en la Brújula para la Competitividad, que proporciona un marco para impulsar la competitividad colmando la brecha en materia de innovación, descarbonizando la economía de la Unión, reduciendo las dependencias excesivas y aumentando la seguridad, y establece facilitadores horizontales entre los que se incluyen las capacidades, los empleos de calidad y la justicia social. El Semestre Europeo integra los principios del pilar europeo de derechos sociales, proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión en noviembre de 2017 (25) (en lo sucesivo, «pilar europeo de derechos sociales»), y de su herramienta de supervisión, el cuadro de indicadores sociales, que permite también analizar los riesgos y retos que plantea la convergencia social al alza en la Unión, y contempla un fuerte compromiso con los interlocutores sociales, la sociedad civil y otras partes interesadas.

 

El Semestre Europeo contribuye asimismo a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. Las políticas económicas, sociales y de empleo de la Unión y de los Estados miembros deben ir acompañadas de la transición justa de la Unión hacia una economía digital, climáticamente neutra y sostenible desde el punto de vista medioambiental, mejorar la competitividad y la productividad, garantizar condiciones de trabajo adecuadas, impulsar la innovación, fomentar la democracia en el trabajo, el diálogo social, la justicia social, la igualdad de oportunidades y la convergencia socioeconómica al alza, así como abordar las desigualdades y las disparidades regionales y luchar contra la pobreza y la exclusión social.

 

 

(7)       El cambio climático y otros retos medioambientales relacionados, la necesidad de garantizar una transición ecológica justa, la independencia energética, el aumento de la competitividad de las industrias de cero emisiones netas, la soberanía tecnológica y la necesidad de aumentar el gasto en defensa y de garantizar la autonomía estratégica abierta de Europa, así como los cambios demográficos y el desarrollo de la digitalización, en particular de la inteligencia artificial, la gestión algorítmica, la economía de plataformas y el teletrabajo, están transformando profundamente las economías y las sociedades de la Unión. La Unión y sus Estados miembros deben trabajar juntos para abordar esos cambios estructurales de manera eficaz y proactiva y, en su caso, adaptar los sistemas existentes, reconociendo la estrecha interdependencia de las economías y los mercados de trabajo de los Estados miembros, y las políticas conexas. Lo anterior requiere una acción política coordinada, ambiciosa y eficaz, tanto a nivel nacional como de la Unión, reconociendo al mismo tiempo el papel de los interlocutores sociales, de conformidad con el TFUE y con las disposiciones del Derecho de la Unión sobre gobernanza económica, teniendo en cuenta el pilar europeo de derechos sociales. Esta acción política debe incluir el estímulo a la inversión sostenible en todas las regiones de la Unión, un compromiso renovado con reformas e inversiones adecuadamente programadas que mejoren el crecimiento económico sostenible e integrador, las capacidades, el fomento de empleos de calidad, la productividad, la competitividad, unas condiciones de trabajo justas, la cohesión social y territorial, una convergencia socioeconómica al alza, la resiliencia y el ejercicio de responsabilidad presupuestaria.

 

 

 

 El apoyo debe provenir de los programas de financiación de la Unión existentes, y en particular del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo (26) y de los fondos de la política de cohesión, incluido el Fondo Social Europeo Plus, establecido por el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo (27), y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, regulado por el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo (28), así como el Fondo Social para el Clima, establecido por el Reglamento (UE) 2023/955 del Parlamento Europeo y del Consejo (29), y el Fondo de Transición Justa, establecido por el Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo (30). La acción política debe combinar medidas que incidan en el lado de la oferta y en el de la demanda, teniendo en cuenta al mismo tiempo las repercusiones económicas, medioambientales, laborales y sociales de tales medidas.

(8)       El pilar europeo de derechos sociales, establece veinte principios y derechos para apoyar el buen y justo funcionamiento de los mercados laborales y de los sistemas de bienestar, estructurados en torno a tres categorías: igualdad de oportunidades y de acceso al mercado de trabajo, condiciones de trabajo justas, y protección e inclusión social. Esos principios y derechos ofrecen una orientación estratégica a la Unión, garantizando que las transiciones hacia la neutralidad climática y hacia la sostenibilidad medioambiental y la digitalización y la repercusión del cambio demográfico sean socialmente equitativas y justas y preserven la cohesión territorial. El pilar europeo de derechos sociales, con el cuadro de indicadores sociales que lo acompaña, constituye una referencia para llevar a cabo el seguimiento del desempeño de los Estados miembros en los ámbitos social, de las capacidades y del empleo, incluida la convergencia social al alza en la Unión en el marco del Semestre Europeo, impulsar reformas e inversiones a nivel nacional, regional y local, y reconciliar las dimensiones social y de mercado en la economía moderna actual, fomentando también la economía social. El 4 de marzo de 2021, la Comisión presentó un Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales (en lo sucesivo, «Plan de Acción»), que incluye los objetivos principales de la Unión para 2030, de carácter ambicioso aunque realista, en materia de empleo (que al menos el 78 % de la población de entre 20 y 64 años de edad tenga un empleo), de capacidades (al menos el 60 % de todas las personas adultas deben participar en formaciones cada año) y de reducción de la pobreza (que se reduzca en al menos 15 millones el número de personas que están en riesgo de pobreza o exclusión social, incluidos 5 millones de niños) (en lo sucesivo, «objetivos principales de la Unión para 2030»), así como subobjetivos complementarios y un cuadro de indicadores sociales revisado.

 

(9)       Como reconocieron los Jefes de Estado o de Gobierno en la Cumbre Social de Oporto celebrada el 8 de mayo de 2021 (en lo sucesivo, «Cumbre Social de Oporto»), la aplicación del pilar europeo de derechos sociales reforzará el impulso de la Unión hacia una transición digital, ecológica y justa, y contribuirá a lograr una convergencia socioeconómica al alza, así como a responder a los retos demográficos. Subrayaron además que la dimensión social, el diálogo social y la participación activa de los interlocutores sociales constituyen el núcleo de una economía social de mercado altamente competitiva, y acogieron con satisfacción los nuevos objetivos principales de la Unión. Reiteraron que, tal como se había establecido en la Agenda Estratégica del Consejo Europeo para 2019-2024, estaban decididos a seguir profundizando en la aplicación del pilar europeo de derechos sociales a nivel nacional y de la Unión, teniendo debidamente en cuenta las competencias respectivas y los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Por último, destacaron la importancia de seguir de cerca, incluso al más alto nivel, los avances logrados en la aplicación del pilar europeo de derechos sociales y los objetivos principales de la Unión para 2030.

 

(10)     Los objetivos principales de la Unión para 2030 fueron acogidos favorablemente por los Jefes de Estado o de Gobierno en la Cumbre Social de Oporto y por el Consejo Europeo de junio de 2021. Estos objetivos contribuirán, junto con el cuadro de indicadores sociales, a supervisar los avances logrados en la aplicación de los principios del pilar europeo de derechos sociales como parte del marco de coordinación de políticas en el Semestre Europeo. Además, en la Cumbre Social de Oporto se hizo un llamamiento para que los Estados miembros se marcaran objetivos nacionales ambiciosos que, teniendo debidamente en cuenta el punto de partida de cada Estado miembro, han de contribuir de manera adecuada a la consecución de los objetivos principales de la Unión para 2030.

 

 

 

 

 

 

 

 La aplicación del pilar europeo de derechos sociales y los avances en relación con los objetivos principales y nacionales de la Unión para 2030 se supervisaron en el Informe Conjunto sobre el Empleo adoptado por el Consejo en marzo de 2025 (en lo sucesivo, «Informe Conjunto sobre el Empleo de 2025») y se integran en los instrumentos de seguimiento del Semestre Europeo. Desde su edición de 2024 (31), el Informe Conjunto sobre el Empleo contiene un «análisis por país en primera fase» sobre los posibles riesgos para la convergencia social al alza, en consonancia con el marco de convergencia social, en la que se determinan los Estados miembros que sufren riesgos potenciales que deben examinarse en un «análisis en segunda fase», de carácter más profundo. En el Informe Conjunto sobre el Empleo de 2025, se establecieron inicialmente diez Estados miembros, y la conclusión del análisis más profundo confirmó que no todos ellos se enfrentaban a retos generales.

 

(11)      A raíz de la invasión rusa de Ucrania, el Consejo Europeo, en sus Conclusiones de 24 de febrero de 2022, condenó las acciones de Rusia, cuyo objetivo es menoscabar la seguridad y la estabilidad europeas y mundiales, y expresó su solidaridad con el pueblo ucraniano, destacando la violación del Derecho internacional y de los principios de la Carta de las Naciones Unidas por parte de Rusia. En el contexto actual, la protección temporal, concedida mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo (32) y prorrogada por la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1836 del Consejo (33), ofrece asistencia en la Unión a las personas desplazadas procedentes de Ucrania y les permite disfrutar de derechos mínimos en toda la Unión, ofreciéndoles así un nivel de protección adecuado. Al participar en los mercados de trabajo de la Unión, las personas desplazadas desde Ucrania pueden seguir contribuyendo a reforzar la economía de la Unión y ayudar a apoyar a su país y sus habitantes. En el futuro, la experiencia y las capacidades adquiridas podrán ayudar a reconstruir Ucrania. La protección temporal confiere a los menores y adolescentes no acompañados el derecho a la tutela legal, así como acceso a la educación infantil y atención a la infancia. Los Estados miembros deben seguir implicando a los interlocutores sociales en el diseño, la aplicación y la evaluación de las medidas políticas destinadas a abordar los retos relacionados con el empleo y las capacidades, incluido el reconocimiento de las cualificaciones de las personas desplazadas desde Ucrania. Los interlocutores sociales desempeñan un papel fundamental a la hora de mitigar las repercusiones de dicha guerra en lo que atañe a la preservación del empleo y la producción.

 

 

 

(12)     Las reformas del mercado laboral, incluidos los mecanismos nacionales de fijación de salarios, deben tener en cuenta las prácticas nacionales de diálogo social y negociación colectiva, así como la autonomía de los interlocutores sociales, con vistas a ofrecer unos salarios justos que permitan un nivel de vida digno, también durante la jubilación, un crecimiento sostenible y una convergencia socioeconómica al alza. Estas reformas deben facilitar que se tengan ampliamente en cuenta los factores socioeconómicos, incluidas las mejoras en la sostenibilidad, la competitividad, la innovación, el fomento de empleos de calidad, unas condiciones de trabajo justas, la democracia en el trabajo, la igualdad de género, la prevención y reducción de la pobreza de los trabajadores, una educación, formación y capacidades de calidad, la salud pública, la protección y la inclusión social, el cambio demográfico y la promoción de las pensiones complementarias, así como los ingresos reales. En la Cumbre de Val Duchesse de 2024 y en el Pacto para el Diálogo Social Europeo, firmado en marzo de 2025, se reafirmó la importancia del diálogo social para hacer frente a los retos en el mundo del trabajo, en particular la escasez de mano de obra y de personal cualificado.

 

(13)     El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y otros fondos de la Unión apoyan a los Estados miembros en la ejecución de reformas e inversiones alineadas con las prioridades de la Unión, haciendo que las economías y sociedades de la Unión sean más sostenibles y resilientes, y estén mejor preparadas para las transiciones ecológica y digital. La guerra de agresión de Rusia contra Ucrania ha agravado aún más los retos socioeconómicos que ya existían, como la pobreza energética, debido al aumento de los precios de la energía, mientras que las incertidumbres en el comercio mundial y, en términos más generales, las que resultan del contexto geopolítico ponen en peligro el crecimiento. Los Estados miembros y la Unión deben garantizar que se mitiguen las repercusiones sociales, laborales y económicas, así como por que las transiciones sean socialmente justas y equitativas, habida cuenta también de que una mayor autonomía estratégica abierta y una transición ecológica más rápida ayudarán a reducir la dependencia de las importaciones de energía y otros productos y tecnologías estratégicos. Es fundamental reforzar la resiliencia y aspirar a una sociedad inclusiva en la que las personas estén protegidas y empoderadas para anticipar y gestionar el cambio, así como para participar activamente en la sociedad y en la economía.

 

(14)     Es necesario contar con un conjunto coherente de políticas activas del mercado de trabajo, consistentes en incentivos temporales y específicos a la contratación y la transición, políticas relacionadas con las capacidades, incluido el aprendizaje para la transición ecológica y el desarrollo sostenible, y servicios de empleo específicos, eficaces y adaptables, para respaldar la integración y las transiciones en el mercado laboral. Por lo tanto es importante aprovechar plenamente su potencial sin explotar, en particular reteniendo a trabajadores mayores y fomentando vías flexibles de jubilación, también en consonancia con el enfoque de inclusión activa y a la luz de las transformaciones ecológicas y digitales destacadas, entre otras cosas, en la Declaración de La Hulpe de 2024 sobre el futuro del pilar europeo de derechos sociales (34). Deben garantizarse unas condiciones de trabajo adecuadas, así como la salud y la seguridad en el trabajo, que incluye tanto la salud física como mental de los trabajadores.

 

15)       Es necesario combatir la discriminación en todas sus formas, garantizar la igualdad de género y apoyar el empleo de los jóvenes y de otros grupos infrarrepresentados en el mercado laboral. Debe garantizarse la igualdad de acceso y de oportunidades para todos, así como reducirse la pobreza y la exclusión social, sobre todo entre los menores, las personas con discapacidad y la población gitana, en particular garantizando un funcionamiento eficaz de los mercados de trabajo y la existencia de unos sistemas de protección social adecuados e inclusivos, tal como se establece en las Recomendaciones del Consejo de 8 de noviembre de 2019 (35) y de 30 de enero de 2023 (36). Además, deben eliminarse los obstáculos para que la educación, la formación, el aprendizaje permanente y la participación en el mercado laboral sean inclusivos, de alta calidad y estén orientados al futuro. Los Estados miembros deben invertir en educación infantil y atención a la infancia, en consonancia con la Recomendación del Consejo (UE) 2021/1004 (37) y la Recomendación sobre los «objetivos de Barcelona para 2030» (38), en hacer que la educación y la formación profesionales sean más atractivas e inclusivas, siguiendo la Recomendación del Consejo de 24 de noviembre de 2020 (39), y en las capacidades digitales y ecológicas, con arreglo al Plan de Acción de Educación Digital y las Recomendaciones relativas al aprendizaje para la transición ecológica y el desarrollo sostenible y sobre los caminos hacia el éxito escolar. El acceso a una vivienda asequible y adecuada, también a través de viviendas sociales, es una condición necesaria para garantizar la igualdad de oportunidades. El sinhogarismo debe abordarse específicamente mediante medidas preventivas y promoviendo el acceso a una vivienda permanente y la prestación de servicios de apoyo facilitadores basándose en conceptos como la Vivienda primero. El acceso oportuno e igualitario a unos cuidados de larga duración de alta calidad asequibles, en consonancia con la Recomendación del Consejo de 8 de diciembre de 2022 (40), y a servicios de asistencia sanitaria, incluidas la prevención y la promoción de la salud, son especialmente pertinentes, a la luz de los posibles riesgos futuros para la salud y en un contexto de envejecimiento de las sociedades. Debe aprovecharse en mayor medida el potencial de las personas con discapacidad para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social, en consonancia con la Estrategia sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que invita a los Estados miembros a establecer objetivos de empleo y aprendizaje de adultos para las personas con discapacidad. El marco estratégico de la UE para los gitanos que figura en la Comunicación de la Comisión (41) de 7 de octubre de 2020, titulada «Una Unión de la Igualdad: Marco estratégico de la UE para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos» y la Recomendación del Consejo de 12 de marzo de 2021 destacan la capacidad de las comunidades gitanas marginadas para reducir la escasez de mano de obra y de personal cualificado, y tienen por objeto reducir al menos a la mitad la brecha de empleo existente entre la población gitana y la población general. Las nuevas tecnologías y la evolución de los lugares de trabajo en toda la Unión permiten fórmulas de trabajo más flexibles, así como una mejora de la productividad y el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada, al tiempo que contribuyen a los compromisos ecológicos de la Unión. Estos cambios también plantean nuevos retos a los mercados laborales, que afectan a las condiciones de trabajo de las personas, a la salud y la seguridad en el trabajo, y al acceso efectivo a una protección social adecuada para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia. Los Estados miembros, en colaboración con los interlocutores sociales, deben garantizar que las nuevas formas de organización del trabajo se traduzcan en empleos de calidad y en unos lugares y condiciones de trabajo que presenten unos niveles adecuados de salud y seguridad, así como en un mejor equilibrio entre la vida profesional y la vida privada y un envejecimiento activo y saludable, manteniendo los derechos laborales y sociales establecidos y reforzando el modelo social europeo.


 

(16)     Las orientaciones integradas deben constituir la base de las recomendaciones específicas por país que el Consejo dirija a los Estados miembros.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los Estados miembros deben utilizar plenamente el Fondo Social Europeo Plus, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y otros fondos de la Unión, como el Fondo Social para el Clima, el Fondo de Transición Justa e InvestEU, establecido por el Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo (42), así como el instrumento de apoyo técnico, a fin de impulsar el empleo de calidad y las inversiones sociales, luchar contra la pobreza y la exclusión social, combatir la discriminación, garantizar la accesibilidad y la inclusión, y promover las oportunidades de perfeccionamiento y reciclaje profesional de los trabajadores, el aprendizaje permanente y una educación y una formación de alta calidad para todos, incluidas la alfabetización y las capacidades digitales, con el fin de capacitar a la ciudadanía con los conocimientos y cualificaciones que resultan necesarios para una economía digital, ecológica y competitiva. Las modificaciones introducidas por el Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo (43), y la reciente Comunicación de la Comisión titulada «Una política de cohesión modernizada: revisión intermedia» tienen por objeto adaptar el apoyo prestado a las nuevas prioridades estratégicas, en particular para hacer frente a la escasez de capacidades en determinados sectores, como las necesarias para el desarrollo y la fabricación de tecnologías esenciales, la industria de la defensa y los sectores afectados por la descarbonización y las transiciones ecológica y digital. Asimismo, los Estados miembros han de utilizar plenamente el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos, establecido por el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo (44) para ayudar a los trabajadores despedidos a raíz de grandes reestructuraciones, tales como las transformaciones socioeconómicas que son resultado de tendencias mundiales y de cambios tecnológicos y medioambientales. Aunque las orientaciones integradas se dirigen a los Estados miembros y a la Unión, deben aplicarse conjuntamente con las autoridades nacionales, regionales y locales, y en estrecha colaboración con los parlamentos nacionales, así como con los interlocutores sociales y los representantes de la sociedad civil.

 

 

(17)     El Comité de Empleo y el Comité de Protección Social han de supervisar el modo en que se aplican las políticas pertinentes a la luz de las orientaciones para el empleo, de conformidad con los mandatos respectivos establecidos en virtud de los artículos 150 y 160 del TFUE. Dichos Comités y los organismos preparatorios del Consejo que intervengan en la coordinación de las políticas económicas y sociales han de colaborar estrechamente. Es necesario mantener un diálogo de orientación entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, en especial en relación con las orientaciones para el empleo.

 


(18)     Se ha consultado al Comité de Protección Social.

 

 

 

(1)

 

Los Estados miembros y la Unión han de esforzarse por desarrollar una estrategia coordinada para el empleo y en particular para el fomento de una mano de obra cualificada, formada y capaz de adaptarse, así como de mercados de trabajo inclusivos, resilientes, orientados al futuro y con capacidad de respuesta al cambio económico, con vistas a lograr los objetivos de pleno empleo y progreso social, crecimiento económico equilibrado y un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente establecidos en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE). Los Estados miembros deben considerar el fomento del empleo un asunto de interés común y han de coordinar su acción al respecto en el seno del Consejo.

 

(2) La Unión debe combatir la exclusión social y la discriminación y fomentar la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño, tal como se establece en el artículo 3 del TUE. En la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión ha de tener en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana, como se establece en el artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

 

(3) De conformidad con el TFUE, la Unión ha elaborado y aplicado instrumentos de coordinación para las políticas económicas y de empleo. Como parte de esos instrumentos, las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (en lo sucesivo, «orientaciones para el empleo») establecidas en el anexo de la presente Decisión, junto con las orientaciones generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión establecidas en la Recomendación (UE) 2015/1184 del Consejo (4), conforman las orientaciones integradas. Las orientaciones para el empleo es guiar la aplicación de las políticas en los Estados miembros y en la Unión, reflejando la interdependencia entre los Estados miembros. El conjunto resultante de políticas y reformas nacionales y de la Unión coordinadas debe ser una combinación adecuada de políticas económicas, sociales y de empleo sostenibles en general, que debe producir efectos indirectos positivos en los mercados de trabajo y la sociedad en sentido amplio, reforzar la resiliencia económica y social y responder eficazmente a los retos a medio y largo plazo, así como al impacto de crisis como la pandemia de COVID-19 y el aumento del coste de la vida vinculado a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.

 

 

(4) Con el fin de potenciar el progreso económico y social, incluida la convergencia al alza, apoyar las transiciones ecológica y digital, reforzar la base industrial y la competitividad de la Unión y lograr unos mercados laborales inclusivos, y resilientes en la Unión, los Estados miembros deben abordar la escasez de mano de obra y de capacidades y promover una educación y formación inclusivas y de calidad para todos, prestando especial atención a la mejora de las capacidades básicas, especialmente entre los estudiantes desfavorecidos, y a las CTIM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas) en la educación escolar y superior, la educación y formación profesionales orientadas al futuro, la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional a lo largo de la vida,

 

 

 

 

 

 

 

 

 

así como unas políticas activas del mercado de trabajo eficaces y la mejora de las condiciones de trabajo y las oportunidades profesionales, respetando al mismo tiempo el papel y la autonomía de los interlocutores sociales.

 

 

 

 

Lo anterior reviste especial importancia para las regiones menos desarrolladas, remotas y ultraperiféricas de la Unión, donde las necesidades son mayores. La escasez puede abordarse en mayor medida mejorando la movilidad justa dentro de la Unión para los trabajadores y los estudiantes y atrayendo talentos de fuera de la Unión. Además, es preciso reforzar los vínculos entre los sistemas de educación y formación y el mercado de trabajo y reconocer las capacidades, los conocimientos y las competencias adquiridos a través del aprendizaje no formal e informal.

 

 (5) Las orientaciones para el empleo son coherentes con el nuevo marco de gobernanza económica de la Unión, que entró en vigor el 30 de abril de 2024 (5), y con la legislación vigente de la Unión y diversas iniciativas de la Unión, incluidas las Recomendaciones del Consejo de 14 de junio de 2021 (6), de 29 de noviembre de 2021 (7), de 5 de abril de 2022 (8), de 16 de junio de 2022 (9), de 28 de noviembre de 2022 (10), de 8 de diciembre de 2022 (11), de 30 de enero de 2023 (12), de 12 de junio de 2023 (13) y de 27 de noviembre de 2023 (14), la Recomendación (UE) 2021/402 de la Comisión (15), la Resolución del Consejo de 26 de febrero de 2021 (16), las Comunicaciones de la Comisión de 9 de diciembre de 2021 sobre construir una economía que funcione para las personas: un Plan de Acción para la Economía Social, de 30 de septiembre de 2020, sobre el Plan de Acción de Educación Digital 2021-2027, de 3 de marzo de 2021, sobre la Unión de la Igualdad: Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad para 2021-2030, de 7 de septiembre de 2022, sobre la Estrategia Europea de Cuidados, de 1 de febrero de 2023, sobre un Plan Industrial del Pacto Verde para la era de cero emisiones netas, de 25 de enero de 2023, sobre el refuerzo del diálogo social en la Unión Europea, de 28 de septiembre de 2022, sobre evaluar mejor el impacto distributivo de las políticas de los Estados miembros y de 20 de marzo de 2024, sobre la escasez de mano de obra y de personal cualificado en la UE: un plan de acción, las Decisiones (UE) 2021/2316 (17) y (UE) 2023/936 (18) del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas (UE) 2022/2041 (19), (UE) 2022/2381 (20) y (UE) 2023/970 (21) y (UE) 2024/2831 (22) del Parlamento Europeo y del Consejo.

 

 

 

 

 

(6) El Semestre Europeo reúne diversos instrumentos en un marco global para una supervisión y coordinación multilaterales integradas de las políticas económicas y de empleo en la Unión. Al tiempo que persigue la sostenibilidad medioambiental, la productividad, la equidad y la estabilidad macroeconómica,

 

 

 

 

el Semestre Europeo incluye los principios del pilar europeo de derechos sociales proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión en noviembre de 2017 (23) (en lo sucesivo, «pilar europeo de derechos sociales») y de su herramienta de supervisión, el cuadro de indicadores sociales, que permite también un análisis de los riesgos y retos que plantea la convergencia social al alza en la Unión, y contempla un fuerte compromiso con los interlocutores sociales, la sociedad civil y otras partes interesadas.

 


El Semestre Europeo contribuye asimismo a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. Las políticas económicas y de empleo de la Unión y de los Estados miembros deben ir acompañadas de la transición justa de la Unión hacia una economía digital, climáticamente neutra y sostenible desde el punto de vista medioambiental, mejorar la competitividad y la productividad, garantizar condiciones de trabajo adecuadas, impulsar la innovación, fomentar la democracia en el trabajo, el diálogo social, la justicia social, la igualdad de oportunidades y la convergencia socioeconómica al alza, así como abordar las desigualdades y las disparidades regionales y luchar contra la pobreza y la exclusión social.

 

 

(7) El cambio climático y otros retos medioambientales relacionados, la necesidad de garantizar una transición ecológica justa, la independencia energética y el aumento de la competitividad de las industrias de cero emisiones netas además de la necesidad de garantizar la autonomía estratégica abierta de Europa, así como el desarrollo de la digitalización, la inteligencia artificial y la economía de plataformas, el aumento del teletrabajo y los cambios demográficos, están transformando profundamente las economías y las sociedades de la Unión. La Unión y sus Estados miembros han de trabajar juntos para abordar esos cambios estructurales de manera eficaz y proactiva y, en su caso, adaptar los sistemas existentes, reconociendo la estrecha interdependencia de las economías y los mercados de trabajo de los Estados miembros, y de las políticas conexas. Lo anterior requiere una acción política coordinada, ambiciosa y eficaz, tanto a nivel nacional como de la Unión, reconociendo al mismo tiempo el papel de los interlocutores sociales, de conformidad con el TFUE y con las disposiciones de la Unión sobre gobernanza económica, teniendo en cuenta el pilar europeo de derechos sociales. Esta acción política debe incluir el estímulo a la inversión sostenible en todas las regiones de la Unión, un compromiso renovado con reformas e inversiones adecuadamente programadas que mejoren el crecimiento económico sostenible e integrador, la creación de puestos de trabajo de calidad, la productividad, las condiciones de trabajo justas, la cohesión social y territorial, una convergencia socioeconómica al alza, la resiliencia y el ejercicio de responsabilidad presupuestaria. Como se menciona en la Recomendación, relativa al aprendizaje para la transición ecológica y el desarrollo sostenible, la integración sistemática de la vertiente de la educación y formación en otras políticas relacionadas con la transición ecológica y el desarrollo sostenible con una perspectiva permanente puede servir para apoyar la ejecución de dichas políticas. El apoyo debe provenir de los programas de financiación de la Unión existentes, y en particular del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo (24) y de los fondos de la política de cohesión, incluido el Fondo Social Europeo Plus establecido por el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo (25) y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional regulado por el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo (26), así como el Fondo de Transición Justa establecido por el Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo (27). La acción política debe combinar medidas que incidan en el lado de la oferta y en el de la demanda, teniendo en cuenta al mismo tiempo las repercusiones económicas, medioambientales, laborales y sociales de tales medidas.

 

 

(8) El pilar europeo de derechos sociales, establece veinte principios y derechos para apoyar el buen y justo funcionamiento de los mercados laborales y de los sistemas de bienestar, estructurados en torno a tres categorías: igualdad de oportunidades y de acceso al mercado de trabajo, condiciones de trabajo justas, y protección e inclusión social. Esos principios y derechos ofrecen una orientación estratégica a la Unión, garantizando que las transiciones a la neutralidad climática, la sostenibilidad medioambiental, la digitalización y la repercusión del cambio demográfico sean socialmente equitativas y justas y preserven la cohesión territorial. El pilar europeo de derechos sociales, con el cuadro de indicadores sociales que lo acompaña, constituye una referencia para llevar a cabo el seguimiento del desempeño de los Estados miembros en los ámbitos social y del empleo, incluida la convergencia social al alza en la Unión en el marco del Semestre Europeo, impulsar reformas e inversiones a nivel nacional, regional y local y reconciliar lo social y los aspectos del mercado en la economía moderna actual, fomentando también la economía social. El 4 de marzo de 2021, la Comisión presentó un Plan de Acción para la aplicación del pilar europeo de derechos sociales (en lo sucesivo, «Plan de Acción»), que incluye los objetivos principales de la Unión ambiciosos pero realistas para 2030 en materia de empleo (que al menos el 78 % de la población entre 20-64 años de edad esté empleada), capacidades (que al menos el 60 % de todos los adultos deban participar en formaciones todos los años) y de reducción de la pobreza (que al menos 15 millones menos de personas estén en riesgo de pobreza o de exclusión social, incluidos 5 millones de personas) (en lo sucesivo, «objetivos principales de la Unión para 2030») así como subobjetivos complementarios y un cuadro de indicadores sociales revisado.

 

 

(9) Como reconocieron los Jefes de Estado o de Gobierno en la Cumbre Social de Oporto de 8 de mayo de 2021, la aplicación del pilar europeo de derechos sociales reforzará el impulso de la Unión hacia una transición digital, ecológica y justa y contribuirá a lograr una convergencia social y económica al alza y a hacer frente a los retos demográficos. Subrayaron además que la dimensión social, el diálogo social y la participación activa de los interlocutores sociales constituyen el núcleo de una economía social de mercado altamente competitiva y acogieron con satisfacción los nuevos objetivos principales de la Unión. Reiteraron que, tal como se establece en la Agenda Estratégica del Consejo Europeo para 2019-2024, están decididos a seguir profundizando en la aplicación del pilar europeo de derechos sociales a escala nacional y de la Unión, teniendo debidamente en cuenta las competencias respectivas y los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Por último, destacaron la importancia de hacer un estrecho seguimiento de los avances logrados, también al más alto nivel, en la aplicación del pilar europeo de derechos sociales y los objetivos principales de la Unión para 2030.

 

 

(10) Los objetivos principales de la Unión para 2030, que fueron acogidos favorablemente por los Jefes de Estado o de Gobierno en la Cumbre Social de Oporto y por el Consejo Europeo de junio de 2021. Estos contribuirán, junto con el cuadro de indicadores sociales, a supervisar los avances hacia la aplicación de los principios del pilar europeo de derechos sociales como parte del marco de coordinación de políticas en el Semestre Europeo. Además, en la Cumbre Social de Oporto se hizo un llamamiento para que los Estados miembros se marcaran objetivos nacionales ambiciosos que, teniendo debidamente en cuenta el punto de partida de cada Estado miembro, han de contribuir de manera adecuada a la consecución de los objetivos principales de la Unión para 2030. Entre septiembre de 2021 y junio de 2022, por invitación de la Comisión, los Estados miembros presentaron sus objetivos nacionales. En el Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores de junio de 2022, los ministros pusieron de manifiesto la importancia de seguir de cerca los avances logrados hacia la aplicación del pilar europeo de derechos sociales y los objetivos principales de la Unión para 2030.

En este contexto, los avances en esos objetivos nacionales se siguen en el Informe Conjunto sobre el Empleo adoptado por el Consejo el 11 de marzo de 2024 (en lo sucesivo, «Informe Conjunto sobre el Empleo de 2024») y se integran en los instrumentos de seguimiento del Semestre Europeo. Por otra parte, el Informe Conjunto sobre el Empleo de 2004 contenía, a modo de piloto, un «análisis inicial por país» sobre los posibles riesgos para la convergencia social al alza, basado en las características del marco de convergencia social, en el que se señalaba que siete Estados miembros podían estar en riesgo. Dicha conclusión dio lugar a «un análisis en segunda fase» más profundo de estos siete Estados miembros, que demostraba que en general, los riesgos potenciales no se confirmaron para todos ellos.

 

 

 

 

(11) A raíz de la invasión rusa de Ucrania, el Consejo Europeo, en sus Conclusiones de 24 de febrero de 2022, condenó las acciones de Rusia, cuyo objetivo es socavar la seguridad y la estabilidad europeas y mundiales, y expresó su solidaridad con el pueblo ucraniano, subrayando que Rusia está violando el Derecho internacional y los principios de la Carta de las Naciones Unidas. En el contexto actual, la protección temporal, concedida mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo (28) y prorrogada por la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2409 del Consejo (29), ofrece una asistencia rápida y eficaz en la Unión a las personas desplazadas que huyen de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y les permite disfrutar de derechos mínimos en toda la Unión que permiten un nivel de protección adecuado. Al participar en los mercados de trabajo de la Unión, las personas desplazadas desde Ucrania pueden seguir contribuyendo a reforzar la economía de la Unión y ayudar a apoyar a su país y sus habitantes. En el futuro, la experiencia y las capacidades adquiridas podrán ayudar a reconstruir Ucrania. La protección temporal confiere a los menores y adolescentes no acompañados el derecho a la tutela legal, así como acceso a la educación y la atención infantiles. Los Estados miembros deben seguir implicando a los interlocutores sociales en el diseño, la aplicación y la evaluación de las medidas políticas destinadas a abordar los retos relacionados con el empleo y las capacidades, incluido el reconocimiento de las cualificaciones de las personas desplazadas desde Ucrania. Los interlocutores sociales desempeñan un papel fundamental a la hora de mitigar las repercusiones de dicha guerra en lo que atañe a la preservación del empleo y la producción.

 

 

 

(12) Las reformas del mercado laboral, incluidos los mecanismos nacionales de fijación de salarios, deben respetar las prácticas nacionales de diálogo social y negociación colectiva, así como la autonomía de los interlocutores sociales, con vistas a proporcionar salarios justos que permitan un nivel de vida digno, un crecimiento sostenible y una convergencia socioeconómica al alza. Estas reformas deben facilitar que se tengan ampliamente en cuenta los factores socioeconómicos, incluidas las mejoras en la sostenibilidad, la competitividad, la innovación, la creación de puestos de trabajo de calidad, las condiciones de trabajo justas, la democracia en el trabajo, la igualdad de género, la pobreza de las personas con empleo, la educación, la formación y las capacidades, la salud pública, la protección y la inclusión sociales, así como los ingresos reales. En la Cumbre de Val Duchesse de 2024 se reafirmó la importancia del diálogo social para hacer frente a los retos en el mundo del trabajo, en particular la escasez de mano de obra y de personal cualificado.

 

 

 

 

(13) El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y otros fondos de la Unión están ayudando a los Estados miembros en la ejecución de reformas e inversiones en consonancia con las prioridades de la Unión, haciendo que las economías y sociedades de la Unión sean más sostenibles y resilientes y estén mejor preparadas para las transiciones ecológica y digital en el contexto cambiante a raíz de la pandemia de COVID-19. La guerra de agresión de Rusia contra Ucrania ha agravado aún más los retos socioeconómicos preexistentes, ya que el aumento de los precios de la energía ha afectado especialmente a los hogares con bajos ingresos. Los Estados miembros y la Unión deben seguir velando por que se mitiguen las repercusiones sociales, laborales y económicas, así como por que las transiciones sean socialmente justas y equitativas, habida cuenta también de que una mayor autonomía estratégica abierta y una transición ecológica más rápida ayudarán a reducir la dependencia de las importaciones de energía y otros productos y tecnologías estratégicos, en particular de las procedentes de Rusia. Es fundamental reforzar la resiliencia y aspirar a una sociedad inclusiva y resiliente en la que las personas estén protegidas y empoderadas para anticipar y gestionar el cambio, y participar activamente en la sociedad y en la economía.

 

 

(14) Es necesario contar con un conjunto coherente de políticas activas del mercado de trabajo, consistentes en incentivos temporales y específicos a la contratación y la transición, políticas de capacidades profesionales, incluido el aprendizaje para la transición ecológica y el desarrollo sostenible, y servicios de empleo específicos, eficaces y adaptables, para respaldar las transiciones en el mercado laboral y aprovechar plenamente su potencial sin explotar, también en consonancia con el enfoque de inclusión activa y a la luz de las transformaciones ecológica y digital.

 

 

 

Deben garantizarse unas condiciones de trabajo adecuadas, que incluyan la salud y la seguridad en el trabajo y la salud física y mental de los trabajadores.

 

(15) Es necesario combatir la discriminación en todas sus formas, garantizar la igualdad de género y apoyar el empleo de los jóvenes y de otros grupos infrarrepresentados en el mercado laboral. Debe garantizarse la igualdad de acceso y de oportunidades para todos y deben reducirse la pobreza y la exclusión social, en particular entre la infancia, las personas con discapacidad y la población gitana, en particular garantizando un funcionamiento eficaz de los mercados de trabajo y unos sistemas de protección social adecuados e inclusivos, según se establece en las Recomendaciones del Consejo de 8 de noviembre de 2019 (30) y de 30 de enero de 2023 (31). Además, deben eliminarse los obstáculos para que la educación, la formación, el aprendizaje permanente y la participación en el mercado laboral sean inclusivos y estén orientados al futuro. Los Estados miembros deben invertir en educación y atención infantil, en consonancia con la Garantía Infantil Europea y la Recomendación del Consejo objetivos sobre los «objetivos de Barcelona para 2030», en hacer que la educación y la formación profesionales sean más atractivas e inclusivas, siguiendo la Recomendación del Consejo de 24 de noviembre de 2020 (32), y en las capacidades digitales y ecológicas, con arreglo al Plan de Acción de Educación Digital y las Recomendaciones relativas al aprendizaje para la transición ecológica y el desarrollo sostenible y sobre los caminos hacia el éxito escolar. El acceso a una vivienda asequible y adecuada, también a través de viviendas sociales, es una condición necesaria para garantizar la igualdad de oportunidades. El sinhogarismo debe abordarse específicamente con medidas preventivas y promoviendo el acceso a una vivienda permanente y la prestación de servicios de apoyo facilitadores. El acceso oportuno e igualitario a unos cuidados de larga duración asequibles y de alta calidad, en consonancia con la Recomendación del Consejo de 8 de diciembre de 2022 (33) y a servicios de asistencia sanitaria, incluidas la prevención y la promoción de la asistencia sanitaria, son especialmente pertinentes, a la luz de los posibles riesgos para la salud en el futuro y en un contexto de envejecimiento de las sociedades. Debe aprovecharse en mayor medida el potencial de las personas con discapacidad para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social, en consonancia con la Estrategia sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que invita a los Estados miembros a establecer objetivos de empleo y aprendizaje de adultos para las personas con discapacidad. El «Marco Estratégico de la UE para los Gitanos» (34) destaca la capacidad de las comunidades gitanas marginadas para reducir la escasez de mano de obra y de personal cualificado y tiene por objeto reducir al menos a la mitad la brecha de empleo entre la población gitana y la población general. Las nuevas tecnologías y la evolución de los lugares de trabajo en toda la Unión permiten fórmulas de trabajo más flexibles, así como una mejora de la productividad y el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada, al tiempo que contribuyen a los compromisos ecológicos de la Unión. Estos cambios también plantean nuevos retos a los mercados laborales, que afectan a las condiciones de trabajo de las personas, a la salud y la seguridad en el trabajo, y al acceso efectivo a una protección social adecuada para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia. Los Estados miembros, en colaboración con los interlocutores sociales, deben garantizar que las nuevas formas de organización del trabajo se traduzcan en empleos de calidad y lugares y condiciones de trabajo con niveles adecuados de salud y seguridad, así como en un mejor equilibrio entre la vida profesional y la vida privada y un envejecimiento activo y saludable, manteniendo los derechos laborales y sociales establecidos y reforzando el modelo social europeo.

 

 

 

 

 

 

 

 (16) Las orientaciones integradas deben constituir la base de las recomendaciones específicas por país que el Consejo dirija a los Estados miembros. Los Estados miembros han de utilizar plenamente los recursos que pone a su disposición REACT-UE, establecidos por el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo (35), que refuerza los fondos de la política de cohesión y el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas hasta 2023. Debido a la actual crisis en Ucrania, se ha complementado el Reglamento (UE) 2020/2221 con el Reglamento (UE) 2022/562 del Parlamento Europeo y del Consejo (36), así como con una nueva modificación del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo (37), relativa a un aumento de la prefinanciación para REACT-UE, y con un nuevo coste unitario para contribuir a acelerar la integración en la UE de las personas que abandonan Ucrania y llegan a la Unión, como prevé el Reglamento (UE) 2022/613 del Parlamento Europeo y del Consejo (38). Además, para el período de programación 2021-2027, los Estados miembros deben utilizar plenamente el Fondo Social Europeo Plus, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y otros fondos de la Unión, como el Fondo de Transición Justa, así como InvestEU, establecido por el Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo (39), así como el instrumento de apoyo técnico, a fin de impulsar el empleo de calidad y las inversiones sociales, luchar contra la pobreza y la exclusión social, combatir la discriminación, garantizar la accesibilidad y la inclusión, y promover las oportunidades de perfeccionamiento y reciclaje profesional de los trabajadores, el aprendizaje permanente y la educación y la formación de alta calidad para todos, incluidas la alfabetización y las capacidades digitales, con el fin de capacitar a los ciudadanos con los conocimientos y cualificaciones necesarios para una economía digital y ecológica.

 

 

 

 

 

 

 

 

Asimismo, los Estados miembros han de utilizar plenamente el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos, establecido por el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo (40), para ayudar a los trabajadores despedidos a raíz de grandes reestructuraciones, tales como las transformaciones socioeconómicas que son resultado de tendencias mundiales y cambios tecnológicos y medioambientales. Aunque las orientaciones integradas se dirigen a los Estados miembros y a la Unión, su aplicación debe hacerse conjuntamente con las autoridades nacionales, regionales y locales, y en estrecha colaboración con los parlamentos, así como con los interlocutores sociales y los representantes de la sociedad civil.

 

 

(17) El Comité de Empleo y el Comité de Protección Social han de supervisar el modo en que se aplican las políticas pertinentes a la luz de las orientaciones para el empleo, conforme a sus respectivos mandatos en virtud del TFUE. Dichos comités y otros organismos preparatorios del Consejo que intervengan en la coordinación de las políticas económicas y sociales han de colaborar estrechamente. Es necesario mantener un diálogo de orientación entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, en especial en relación con las orientaciones para el empleo.

 

 

(18) Se ha consultado al Comité de Protección Social.