1. El martes 25 de noviembre será presentado el estudio
“Los flujos migratorios. Análisis demográfico sobre los procesos de
asentamiento territorial de la población en Barcelona y la Región Metropolitana
de Barcelona”. En la nota de prensa por la que se informa de dicha presentación se explica que
“La migración internacional se ha convertido en
el principal motor del crecimiento poblacional neto en la ciudad de Barcelona y
en los grandes municipios de la RMB durante las últimas dos décadas. Ante esta
realidad, el Consejo Económico y Social de Barcelona ha impulsado el
estudio "Flujos migratorios. Análisis demográfico sobre los procesos de
asentamiento territorial de la población en Barcelona y la Región Metropolitana
de Barcelona" , elaborado por la empresa
Ksnet, coordinado y supervisado por el CESB, con el objetivo de observar las
dinámicas territoriales vinculadas a la diversidad demográfica y la Región
Metropolitana.
Su resumen ejecutivo puede consultarse aquí
El acto será presidido por Eduardo Rojo,
presidente del CESB e intervendrá Lluís F. Rabell, concejal del Pla de Barris.
La presentación del estudio corre a cargo de Míriam Duran, economista técnica
de la empresa Ksnet. A continuación, habrá una mesa de debate con la
intervención de los agentes sociales y económicos representados en el Consejo:
CCOO, Fomento del Trabajo Nacional, UGT y PIMEC, bajo la moderación de
Ramon Sanahuja, técnico del Departamento de Interculturalidad y Pluralismo
Religioso del Ayuntamiento de Barcelona”.
La presentación del citado estudio me ha parecido
una excelente oportunidad para seguir examinando nuevos informes, estudios,
documentos y decisiones políticas que abordan la temática cada vez más
dinámica, a la par que compleja, de la inmigración desde una perspectiva, en la
gran mayoría de las ocasiones, con una seriedad y rigor que es del todo punto
necesaria, si bien la valoración que se puede hacer de algunas de las tesis
expuestas en algunos textos pueden, y deben, ser ciertamente analizadas críticamente.
Continuo, por ello, con el trabajo que llevé a
cabo hace poco tiempo y que se plasmó en la entrada, “Debatamos, con seriedad y rigor, sobre el fenómeno migratorio. Reflexiones
previas, datos estadísticos, recopilación de recientes documentos
internacionales, europeos y españoles, y publicaciones” .
En la misma, ya me referí al informe que será presentado el día
25, más concretamente a mi presentación, en condición de Presidente del CESB,
en la que expongo que
“No creo que pueda caber duda alguna de la
importancia de conocer la realidad de la diversidad poblacional existente en
Barcelona y la Región Metropolitana (RMB), y de cómo ha ido cambiando y
remodelando la vida cotidiana de nuestras poblaciones, con mucha mayor
intensidad en nuestra ciudad, que acoge, según los últimos datos estadísticos
conocidos, a personas de 182 distintas nacionalidades.
Barcelona, lo dije en el acto de mi
toma de posesión como Presidente el 19 de marzo “... es una ciudad plenamente
abierta al mundo, de hombres y mujeres con muchas ilusiones, intereses,
preocupaciones, alegrías, desencantos, y de la que muchas ciudades y
territorios quieren aprender”, y que “la riqueza de nuestra ciudad se basa en
el crisol de culturas y lenguas que vemos diariamente por gran parte de esta, a
la par que ello conlleva una necesidad de adoptar medidas que posibiliten que
la ciudadanía de Barcelona se beneficie de toda esa riqueza y que no se
convierta, al menos por una parte de la misma, en un problema. No es una tarea
fácil para quienes dirigen el Ayuntamiento, y desde el Consejo ya se han
elaborado estudios, y espero que seguirán elaborándose, de formulación de
propuestas en dicha línea”.
Justamente con el informe que ahora
se presenta, queremos seguir contribuyendo al conocimiento de nuestra realidad
poblacional, de cómo ha cambiado en los últimos años, y a los debates de qué
medidas hay que adoptar para adecuarse a esta nueva realidad”.
Y también, aunque más lejana en el tiempo, me parece
importante recordar la entrada “A debate el nuevo Reglamento de extranjería y la participación de la
población migrante en el mercado de trabajo español (con reflexiones previas y
datos de la realidad internacional y europea). , en donde el eje central de mi exposición fue el, entonces,
reciente Real Decreto 1155/2024 de 19 de diciembre, apuntando los aspectos
centrales de su contenido y los interrogantes jurídicos que dejaba abiertos,
algunos de los cuales siguen ahí estando.
Vamos allá.
2. Me refiero en primer lugar, como reunión de
ámbito internacional, a la organizada por la Organización Internacional de las
Migraciones (OIM) “Diálogo
internacional sobre la migración de 2025”, dedicada a “Preservar la buena
gobernanza de la migración como activo estratégico mundial para un desarrollo
que redunde en beneficio de todos” .
Se
trata de una serie de debates, dos de ellos ya llevados a cabo (11 y 12 de
noviembre) cuando redacto esta entrada, y un tercero que tendrá lugar el día 24
de este mes, a escala internacional, que, tal como se explica en su
presentación, reunirán “... a los Estados, las organizaciones del sistema de
las Naciones Unidas y las partes interesadas —entre ellas la sociedad civil, el
sector privado, las fundaciones, el mundo académico, los bancos multilaterales
de desarrollo, las organizaciones de las diásporas y los migrantes y sus
comunidades— para debatir sobre las enormes oportunidades que puede traer
consigo la buena gobernanza de la migración si se aprovecha como una fuerza
positiva.”
En
la síntesis de aquello que justifica la celebración de la reunión, se pone de
manifiesto que
“La migración es una historia de resiliencia y esperanza. Los hechos lo
demuestran con claridad: la migración ha sido y sigue siendo uno de los motores
más poderosos del progreso humano. Impulsa el crecimiento económico, fortalece
a las comunidades y promueve la resiliencia de los países de origen, de
tránsito y de destino. Las remesas internacionales hacia los países de ingresos
bajos y medianos, que según las previsiones habrían alcanzado la cifra récord
de 685.000 millones de dólares EE.UU. en 2024, son vitales para millones de
familias y comunidades, y para muchos países representan una parte importante
del PIB. La contribución de los migrantes al fortalecimiento de competencias y
la reducción de la escasez de mano de obra en los países con una población en
declive está bien documentada. En todo el mundo, los migrantes tienen una
fuerte presencia en ámbitos como la innovación y las patentes, las empresas
emergentes, las empresas exitosas, el arte y la ciencia, y son una fuente de
dinamismo en los países de destino”.
Y también, tras pasar revista a los retos que se
plantean, que
“Hoy más que nunca, resulta esencial preservar la
buena gobernanza de la migración como activo estratégico mundial para abordar
los retos y las oportunidades del presente y el futuro. Para lograr efectos más
eficientes en el ámbito de la migración, es necesario ampliar considerablemente
la aplicación de soluciones consolidadas y, cuando sea necesario, reformar el
sistema de gestión de la migración para poder contar con vías migratorias
centradas en las personas que sean eficaces, accesibles, inclusivas y de base
empírica, cuyos beneficios se maximicen en beneficio de todos. Ello incluye la
promoción del retorno como elemento integral de la movilidad internacional, con
potencial para generar beneficios tanto a nivel individual como comunitario.
Cuando es seguro, voluntario y asistido, el retorno puede propiciar mayores
ingresos y beneficios en los ámbitos de la salud, la educación y el empleo, no
solo para las personas en cuestión, sino también para comunidades enteras. En
estos difíciles momentos, el progreso depende de una mayor cooperación
internacional, de un diálogo contextualizado y de voluntad política, pero
también de la disposición a fomentar nuevas asociaciones, tecnologías e
iniciativas de innovación”.
Se concluye que en este Diálogo
“se
analizará cómo convergen las políticas de desarrollo y la gobernanza de la
migración en la práctica a la hora de consolidar sistemas seguros, ordenados y
regulares que brinden opciones reales y dignas a las personas en movimiento.
Ello supone la articulación de políticas y mecanismos basados en los derechos y
en datos empíricos que establezcan un equilibrio entre las aspiraciones de los
migrantes y las prioridades y necesidades de desarrollo de los países de origen
y de destino, y que se apliquen mediante diversas intervenciones y mecanismos
durante todo el ciclo migratorio. Dichas intervenciones y mecanismos pueden
incluir, entre otros, servicios de documentación e identidad jurídica, sistemas
de visados, procedimientos de gestión de fronteras, detección de necesidades de
protección y de situaciones de vulnerabilidad, formación profesional y
reconocimiento de competencias, integración, asistencia para el retorno seguro
y digno y apoyo para la reintegración”.
3.
Mi atención se centra a continuación en la Unión Europea,
A) El 12 de
noviembre la Comisión puso en marcha el primer ciclo anual de gestión de la
migración en el marco del Pacto sobre migración y asilo https://spain.representation.ec.europa.eu/noticias-eventos/noticias-0/la-comision-pone-en-marcha-el-primer-ciclo-anual-de-gestion-de-la-migracion-en-el-marco-del-pacto-2025-11-12_es
En
la nota de prensa de presentación de los documentos publicados, se explica que “el
ciclo anual ofrece una visión global de la situación del asilo y la migración
en la UE, identifica las situaciones migratorias a las que se enfrentan los
Estados miembros y propone un contingente anual de solidaridad, que será
adoptado por el Consejo. La puesta en marcha del ciclo anual es un hito clave
para garantizar la aplicación efectiva del Pacto a partir de junio de 2026”.
El
documento sin duda más destacado a mi
parecer es el primer informe europeo anual sobre asilo y migración https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A52025DC0795,
en el que,
siguiendo con la explicación facilitada en la nota de prensa, “(se) ofrece una
visión global de la situación del asilo, la migración y la acogida en la UE, e
identifica la posible evolución y las tendencias de cara al próximo año.
Muestra una mejora continua de la situación migratoria durante el período
cubierto por el informe (julio de 2024-junio de 2025), con un descenso del 35 %
en los cruces ilegales de fronteras, debido también a una mayor cooperación con
los países socios. Al mismo tiempo, persisten varios retos, como la presión
continua de las llegadas irregulares y los movimientos no autorizados dentro de
la UE, la acogida de refugiados procedentes de Ucrania, la utilización como
arma de la migración por parte de Rusia y Bielorrusia en las fronteras
exteriores y la cooperación en materia de retorno y readmisión”. Más adelante
se expone que “Los Estados miembros siguen avanzando en la aplicación del
Pacto, a fin de garantizar que sus sistemas nacionales de asilo, acogida y
migración estén listos para junio de 2026. Sin embargo, existe una necesidad
general de acelerar el ritmo de las reformas”,
Se
incluye una mención expresa a España cuando se explica que “Grecia y Chipre se
encuentran bajo presión migratoria debido al nivel desproporcionado de llegadas
durante el último año. España e Italia también se encuentran bajo presión
migratoria debido a un número desproporcionado de llegadas tras las operaciones
de búsqueda y salvamento en el mar en el mismo período. Por lo tanto, estos
cuatro Estados miembros podrán acceder al contingente de solidaridad, el
instrumento de solidaridad de la UE para los Estados miembros sometidos a
presión migratoria, cuando el Pacto entre en vigor a mediados de 2026 (la
negrita es mía). La aprobación de dicho “contingente de solidaridad”
corresponderá al Consejo, que deberá acordar su tamaño y “el modo en que cada Estado
contribuirá en función de su parte correspondiente”, si bien ya apuntando la
Comisión que “los Estados miembros son libres de elegir la forma de sus
contribuciones solidarias entre solidaridad con las personas (reubicación o
compensaciones de responsabilidad, si procede), apoyo financiero, medidas
alternativas o una combinación de estas medidas”.
Reproduzco,
por su interés, las conclusiones del primer informe:
“Los
avances constantes en la aplicación de todos los componentes del Pacto a escala
nacional y de la Unión, la tendencia a la baja de las llegadas irregulares y
las previsiones para el próximo año, junto con los resultados positivos del
trabajo continuo con los países socios, sientan una base sólida para una
gestión ordenada, justa y firme de la migración y el asilo.
Aprovechando al
máximo el nuevo marco jurídico y operativo del Pacto, se pueden lograr nuevos
avances para reducir la presión sobre los Estados miembros, disminuir los
movimientos no autorizados, aumentar la eficiencia general, reducir los
retrasos y aliviar la carga que soportan las estructuras administrativas y
operativas de los Estados miembros. Al mismo tiempo, siguen existiendo algunos
retos en relación con la aplicación del Pacto, y la Comisión, junto con las
agencias pertinentes de la Unión, seguirá prestando apoyo a los Estados
miembros.
La rápida adopción
de las propuestas pendientes de la Comisión, entre ellas las relativas a un
sistema europeo común de retorno y una lista de la Unión de países de origen
seguros, puede respaldar nuestros esfuerzos. La Comisión proseguirá su labor de
refuerzo de las asociaciones globales con los países socios, participando
estratégicamente a nivel regional y mundial y desarrollando palancas
inteligentes entre políticas para promover una mejor cooperación en materia de
migración.
En lo que respecta
a la aplicación del Pacto, es necesario seguir avanzando de forma conjunta y
equilibrada en materia de solidaridad y reparto equitativo de
responsabilidades. El inicio del primer ciclo anual de gestión de la migración
es un paso importante para preparar el terreno para la puesta en marcha del
nuevo mecanismo de solidaridad. Sobre la base del informe, la Decisión de la
Comisión y la propuesta de la Comisión de una Decisión de ejecución del Consejo
por la que se establece la reserva anual de solidaridad, el Consejo debería
convocar, en un plazo de quince días, el Foro de Solidaridad de Alto Nivel de
la UE con vistas a acordar el tamaño de la reserva de solidaridad y la forma en
que contribuirá cada Estado miembro. La Comisión está dispuesta a apoyar al
Consejo a lo largo de este proceso. El coordinador de solidaridad de la UE
también convocará el Foro de Solidaridad de la UE a nivel técnico para poner en
marcha el mecanismo de solidaridad entre los Estados miembros y abordar las
necesidades de solidaridad con las contribuciones identificadas, antes de su
entrada en vigor a mediados de 2026.
La Comisión
informará de nuevo en marzo de 2026 sobre los avances en la aplicación del
Pacto antes de su entrada en vigor. La Comisión elaborará también una
estrategia europea a largo plazo para la gestión del asilo y la migración, en
la que se establecerá una política de alto nivel y una hoja de ruta operativa
para un sistema común que sea sólido y adaptable a las circunstancias
rápidamente cambiantes”.
Para un examen
detallado del Pacto sobre migración y asilo remito a la entrada “Inmigración:
integración e inclusión. Notas y documentos para un debate abierto” , y a la entrada “Pacto europeo de migración y asilo: del 20.9.20 al 20.12.23.
Especial atención a la (mínima) regulación de la migración laboral (y unos
breves apuntes internacionales y españoles)”
B) Un pacto, que es
bien conocido que ha sido muy criticado por quienes consideran que se pone el
acento en las políticas de seguridad y no en las de regulación ordenada e
integración de la población migrante. Una visión crítica de esta política de
seguridad, que la extiende al inicio de las aportaciones comunitarias sobre la
política migratoria en el llamado Acuerdo de Tampere de 1999, se encuentra en
la muy reciente monografía de una destacada experta y conocedora de la política
migratoria europea, Gemma Pinyol Jiménez “La securitización de la política de inmigración y asilo de la Unión Europea(1999-2024) , cuyo resumen ya
nos permite conocer bien su contenido:
“Las políticas de
inmigración y asilo han sido tradicionalmente una competencia exclusiva de los
Estados, ya que afectan elementos fundamentales como el territorio y la
población. Sin embargo, la creación del espacio Schengen en 1985 y la posterior
necesidad de armonizar los mecanismos de acceso de personas extranjeras en las
fronteras comunes, ha significado una progresiva europeización de su gestión.
Desde 1999, con las Conclusiones del Consejo Europeo de Tampere, la Unión
Europea ha trabajado en la construcción de una política común de inmigración y
asilo, desarrollada a lo largo de cinco agendas de trabajo, incluida la más
reciente, el Pacto de Migración y Asilo presentado en 2020. A lo largo de más
de dos décadas, este proceso ha estado marcado por la tensión entre la
necesidad de gestionar un fenómeno natural como la inmigración y la voluntad de
controlar el acceso a territorio europeo, lo que ha generado una narrativa en
la que la migración es percibida tanto como una necesidad como una amenaza. En los
últimos años, esto ha significado que la gestión migratoria se aborde
principalmente desde una perspectiva securitaria. La primacía de esta lógica de
seguridad plantea interrogantes sobre un posible proceso de securitización de
las políticas migratorias y de asilo en la UE. Este estudio examina el
desarrollo estas políticas entre 1999 y 2020, con el objetivo de analizar en
qué medida se ha producido un proceso de securitización. A partir del marco
teórico de la Escuela de Copenhague, se identifican los elementos clave que
confirmarían este proceso de securitización, así como sus implicaciones en la
gestión migratoria, las relaciones con terceros países y la convivencia en las
sociedades europeas”.
C) En fin, habrá que
estar muy atentos a la importante sentencia que dictará la Gran Sala el 18 de
diciembre, con ocasión de una petición de decisión prejudicial planteada por elTribunal de Apelación del Este, de Dinamarca (asunto C-471/23) , en la que las cuestiones planteadas fueron las siguientes:
¿Debe
interpretarse la expresión «origen étnico» que figura en el artículo 2,
apartado 2, letras a) y b), de la Directiva 2000/43 1 en el sentido de que tal
expresión, en circunstancias como las del presente asunto —en las que, con
arreglo a la Ley danesa de Vivienda Social, debe reducirse el porcentaje de
viviendas familiares sociales en las «zonas de transformación» y se requiere,
para la calificación como zona de transformación, que más del 50 % de los
residentes en una zona de viviendas sean «inmigrantes procedentes de países no
occidentales y sus descendientes»—, comprende a un grupo de personas definidas
como «inmigrantes procedentes de países no occidentales y sus descendientes»?
En caso de que la
respuesta a la primera cuestión sea total o parcialmente afirmativa, ¿debe
interpretarse el artículo 2, apartado 2, letras a) y b), en el sentido de que
el régimen descrito en el presente asunto constituye una discriminación directa
o indirecta?
Ya disponemos de
las conclusiones de la abogada general. Tamara Capeta, presentadas el 13 de
febrero, en cuya introducción explica que
“El presente
asunto insta al Tribunal de Justicia a interpretar determinados aspectos de la
Directiva sobre el Origen Racial o Étnico. En particular, brinda al Tribunal de
Justicia la oportunidad de precisar cómo debe entenderse el concepto de «origen
étnico» que figura en dicha Directiva y de delimitar los conceptos de
discriminación directa e indirecta.
2. Esta petición de decisión prejudicial
tiene su origen en una serie de litigios ante los órganos jurisdiccionales
nacionales de Dinamarca relativos a determinadas disposiciones nacionales que
exigen la adopción de planes de desarrollo de vivienda pública en ciertas zonas
residenciales denominadas «sociedades paralelas» (anteriormente, «guetos»), que
tienen tal consideración debido a que la mayoría de su población la conforman
«inmigrantes procedentes de países no occidentales y sus descendientes». La
decisión que adopte el Tribunal de Justicia en este asunto también será
determinante para la resolución de otros asuntos pendientes ante otros órganos
jurisdiccionales daneses”.
La propuesta que eleva
la abogada general a la Gran Sala es la siguiente:
“1) La expresión “origen étnico” que figura
en los artículos 1 y 2 de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio
de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las
personas independientemente de su origen racial o étnico,
debe interpretarse
en el sentido de que comprende a un grupo de personas definido como
“inmigrantes procedentes de países no occidentales y sus descendientes”.
2) Un régimen que utiliza conceptos como
“inmigrantes procedentes de países no occidentales y sus descendientes” para
clasificar un barrio en el que tiene que reducirse el número de viviendas
públicas
debe interpretarse
como discriminación directa en el sentido del artículo 2, apartado 2, letra a),
de la Directiva 2000/43”.
4. Llegamos al
ámbito territorial español.
A) La primera
aportación a referenciar es sin duda uno de los documentos más importantes de
esta década, el “Informe sobre la realidad migratoria en España: prioridades paralas políticas públicas” , aprobado por el
Consejo Económico y Social en su sesión plenaria del 29 de octubre.
Su lectura es
altamente recomendable, y su examen detallado escapa de las posibilidades de
esta entrada, por lo que me limito a recoger algunas de las aportaciones que
considero de mayor interés, previa manifestación, expuesta en la nota de prensadel CES de que “El Informe muestra una radiografía completa sobre la migración,
analizando las tendencias y perspectivas, los perfiles y situaciones de la
población de origen migratorio en España, las políticas migratorias tanto en
nuestro país como en la Unión Europea, el nuevo marco de regulación o los
efectos y oportunidades económicas y laborales de la inmigración, entre otros
temas” .
En la página web
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se encuentra una
amplia síntesis de su contenido, en la nota de prensa titulada “Ocho de cada
diez personas llegadas a España a lo largo de este siglo se han incorporado a
la población activa, según el CES” , en la que se recogen las declaraciones de la Ministra Elma Saiz y el
Presidente del CES Antón Costas:
“El modelo
migratorio español genera prosperidad compartida, y no lo decimos solo
nosotros: nuestra política migratoria es reconocida en Europa, y fuera de ella,
como ejemplo de equilibrio, eficacia y humanidad y parte de ese éxito radica en
una convicción: las políticas públicas deben basarse en el conocimiento”, ha
señalado Saiz.
Por su parte,
Antón Costas ha destacado que “desde 2019, el ciclo inmigratorio en España ha
entrado en una fase más madura. Después del pico alcanzado en 2024, el ritmo de
crecimiento se ha moderado en 2025 y tiende a reducirse. Los impactos de la
inmigración sobre el crecimiento, el empleo, la productividad y la demografía
están siendo muy positivos, favorecidos por las reformas del Reglamento de
Extranjería de 2022 y 2024.”
El presidente del
CES ha añadido que “sin embargo, la percepción pública sobre la inmigración ha
empeorado, posiblemente por la concentración en algunos espacios y la
insuficiente cooperación interadministrativa en la gestión de los flujos de
inmigración irregular.” En este sentido, Costas ha señalado tres actuaciones
necesarias “para mantener los impactos positivos y mejorar la percepción
pública: una mayor coordinación entre administraciones, y una mejor integración
social de las mujeres migrantes y de la infancia y juventud, sea cual sea su
nacionalidad de origen.”
En la introducción
del Informe se sintetiza su contenido en estos términos:
“... En enero de 2025,
el Gobierno, a través de la ministra de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, Elma Saiz, solicitó al Consejo Económico y Social de España la
elaboración de un Informe que estudiase las necesidades y previsiones en
relación con el hecho migratorio, contribuyese a la realización de diagnósticos
sobre esta realidad, y aportase propuestas de actuación con el objetivo de
lograr una migración ordenada, segura y regular....
... el informe
trata esta realidad desde un análisis centrado en cuatro ejes. En primer lugar,
se describen las principales tendencias y perspectivas de los flujos
migratorios recientes en el contexto internacional, situando en ese marco la
posición de España. A continuación, se centra en el marco de las políticas
regulatorias en el último periodo en la UE y en España, con especial atención a
la regulación del acceso y la permanencia en el empleo en nuestro país, y se
analiza también el papel de las administraciones en su deber de garantizar una
gestión coordinada, ágil y eficiente de los procedimientos migratorios. En
tercer lugar, se abordan los efectos y las oportunidades tanto económicas como
laborales de la inmigración, así como la situación de las personas migrantes en
el empleo en nuestro país. En cuarto lugar, se aborda el reto de la integración
social y las cuestiones relacionadas con la ciudadanía, la inclusión y la
interculturalidad...”
Los “20 mensajes clave”
del Informe, que se exponen y explican en las conclusiones, son los siguientes:
“1. La
inmigración, componente estructural y decisivo de la sociedad española
2. Clave en la
recuperación postpandemia y para un crecimiento económico sostenido
3. Regularidad,
estabilidad y derechos: una realidad y un objetivo
4. Un marco
regulatorio que responda a las necesidades y retos del nuevo ciclo,
actualizando, particularmente, los instrumentos de gestión de los flujos
migratorios laborales en un marco de diálogo social
5. Mejorar la
actuación de las Administraciones, y dotarlas de suficientes medios, clave de
una gestión migratoria eficiente
6. La situación
social mejora con el tiempo, pero la segregación persiste
7. La doble
vulnerabilidad de las mujeres migrantes: un reto para las políticas
8. La integración
laboral de las personas de origen migrante, dimensión ineludible para el
análisis del mercado de trabajo español
9. Empleo en
irregularidad administrativa, vulnerabilidad laboral extrema
10. Participación
laboral elevada, pero con debilidades en la relación con el empleo
11. Las
ocupaciones y condiciones de trabajo, brecha persistente frente a la población
autóctona
12. La formación,
en el centro de la mejora ocupacional y el ajuste de cualificaciones
13. Hacia una
acción sobre la empleabilidad más integrada y conectada con las necesidades del
tejido productivo
14. La
participación en el Estado de bienestar, clave para la cohesión social
15. Hacia una
nueva narrativa veraz. Actitudes y participación social
16. Un impulso
efectivo a las políticas de convivencia e integración socia
17. Apostar por la
infancia y la juventud, sea cual sea su nacionalidad u origen
18. Segundas
generaciones, reto presente y futuro del éxito de la integración
19. Mejorar la
información para conocer la diversa realidad migratoria
20. Un Pacto de
Estado por la convivencia, necesario en un momento crucial” .
De ellos, me permito
resaltar algunas consideraciones de amplio alcance social y otras de naturaleza
más estrictamente jurídica:
“El CES entiende
que la historia migratoria de nuestro país, los vínculos históricos y
familiares con otras naciones y el hecho de que muchas personas nacidas en el
extranjero cuenten con la plena ciudadanía aconsejan superar la dicotomía entre
“nosotros” y “ellos” a la hora de abordar con rigor la cuestión de la
inmigración. Además, el aumento de hogares mixtos, matrimonios interculturales
y nacimientos con al menos un progenitor extranjero refleja procesos de
integración social que difuminan las fronteras de lo que significa ser
“inmigrante” y cuestionan la rigidez de esta categoría. La población de origen
migrante es diversa en perfiles, trayectorias y motivos de llegada, mostrando
diferencias internas tan variadas como en la población autóctona, si bien con
un predominio acentuado de Latinoamérica como región de procedencia en los
últimos años”.
“... es necesario
llamar la atención sobre la necesidad de prevenir y abordar las situaciones de
irregularidad sobrevenida que no pueden canalizarse a través de las distintas
figuras del arraigo. Como respuesta a esta situación, en septiembre de 2023 se
admitió a trámite la ILP con una proposición de ley para una regularización
extraordinaria para personas extranjeras en España. Al margen del curso de esta
iniciativa y de la implementación del nuevo Reglamento, cabe recordar la
necesidad de seguir mejorando de manera estructural los procesos
administrativos y los recursos de apoyo para garantizar la regularidad
administrativa y la integración social de los colectivos vulnerables.”
“... continúa
apreciándose un funcionamiento inadecuado de los instrumentos previstos para
considerar la situación nacional de empleo, que siguen sin reflejar eficazmente
la realidad del mercado de trabajo y las necesidades de contratación laboral de
las empresas. Por otra parte, el procedimiento de gestión de la oferta de
empleo como mecanismo para poder contratar en ocupaciones no catalogadas,
aunque se acortó en cuanto a los plazos de gestión de los servicios públicos de
empleo con el objetivo de agilizarlo, el plazo para la resolución de las
solicitudes sigue siendo el general de tres meses, observándose todavía demoras
excesivas en una parte de las oficinas. Algunas de las mencionadas
modificaciones, además, no se realizaron en un marco de diálogo social.
Por ello, se
considera necesario que se actualicen tales herramientas de gestión de los
flujos migratorios con fines laborales a fin de que cumplan adecuadamente las
funciones para las que se adoptaron. Dicha actualización debería llevarse a
cabo dentro de un proceso participado que tenga suficientemente en cuenta el
papel de los interlocutores sociales en la ordenación de los flujos migratorios
que tienen como finalidad el trabajo y la integración laboral.”
“... Es necesario
seguir avanzando, por un lado, en la creación de empleo de calidad y en el
alcance, suficiencia y mejora de las principales políticas sociales
universalistas para toda la población que cumpla los requisitos de acceso,
independientemente de su nacionalidad y origen. Al mismo tiempo, es necesaria
la inclusión de políticas focalizadas que, dentro de cada área de intervención,
se dirijan a prevenir y reducir el impacto todavía determinante del país de
origen en el bienestar social y material de la población”.
“... El empleo es
la motivación principal de la mayoría de los proyectos migratorios. Ocho de
cada diez personas llegadas a España a lo largo de este siglo se han
incorporado a la población activa.
Los principales
análisis prospectivos revelan que España seguirá registrando necesidades de
empleo en los próximos años, estimadas en 2,4 millones desde 2025 hasta 2035.
En el contexto actual de contracción de la población activa autóctona, las
personas trabajadoras de origen migrante mantendrán un papel importante en la
cobertura de esos empleos.
A la luz de esta
contribución, resulta ineludible integrar la perspectiva migrante en el
análisis del mercado de trabajo en España y, singularmente, prestar atención al
grado y calidad de la integración laboral de las personas de origen migrante,
así como al marco regulatorio que afecta a las empresas, como claves del
adecuado funcionamiento del mercado de trabajo de nuestro país”.
“... La diferencia
entre las cifras de ocupación EPA y la afiliación a la Seguridad Social de
personas trabajadoras extranjeras aproxima la magnitud del empleo informal, que
en una parte sustancial de los casos está asociada a la falta de derecho de
acceso al mercado de trabajo debido a situaciones de irregularidad
administrativa.
Aunque las
desviaciones entre ocupación y afiliación responden a características
específicas de sectores y ramas de actividad y presentan, además, variaciones
importantes que dificultan su explicación, existen algunas ramas con
diferencias significativas y que justifican la necesidad de acciones
focalizadas que garanticen el cumplimiento de los derechos y las obligaciones
de las personas trabajadoras y las empresas o personas empleadoras.
Por tanto, el
mantenimiento de elevadas cifras de irregularidad administrativa a pesar de las
modificaciones normativas introducidas en los últimos años, y teniendo en
cuenta que las de origen más reciente requieren de mayor tiempo para desplegar
todos sus efectos, aconseja reflexionar, desde el mayor consenso posible y tras
una evaluación en el marco del diálogo social, sobre los ajustes que pudieran
resultar necesarios”.
“... es
fundamental incrementar los esfuerzos administrativos para agilizar las
tramitaciones de homologación y equivalencia de titulaciones. Para ello, es
necesario dotar de continuidad el refuerzo puntual de plantillas y proseguir
con la integración de tecnologías dinamizadoras de los procedimientos
administrativos.
En cuanto al
reconocimiento de competencias no formales y experiencia laboral, y sobre la
base de la modernización del sistema ya iniciada, cabría incidir en un mayor
esfuerzo de alcance y acompañamiento hacia las personas trabajadoras de origen
migrante que, por desconocimiento o complejidad del procedimiento, se enfrentan
a mayores barreras de acceso. El foco sobre este grupo también debería tener en
cuenta las mayores dificultades de acreditación formal de los requisitos que
enfrenta.
“... la lucha
contra los discursos de odio no solo debe basarse en la veracidad informativa y
los datos sobre la realidad económica y social, sino también en la
desarticulación de los marcos emocionales que presentan la inmigración como
problema o amenaza, proponiendo narrativas alternativas que interpelen a la
ciudadanía no solo desde la objetividad y la razón, sino también desde la ética
y la empatía.
Recuperar y
proponer una visión rigurosa de la inmigración, que reconozca y aprecie su
valor intrínseco, más allá de una contribución a la sociedad en términos
cuantitativos, favorecerá las condiciones de inclusión social, política,
económica y cultural de las personas migrantes”.
B) Los datos (provisionales)
de la Estadística Continua de Población, a 1 de octubre, son también merecedores
de prestarles la debida atención ,
Un primer dato que
cabe destacar; de octubre de 2023 a octubre de 2025, es decir en dos años, se
ha producido un incremento de la población en España de 1.502.549 personas,
pasando de 47.940.295 a 49.442.844.
En el tercer
trimestre de 2025, siguiendo la misma pauta que la de los anteriores, “el crecimiento poblacional de España se debió al
incremento de personas nacidas en el extranjero, ya que el número de nacidas en
España disminuyó. Esta población nacida en el extranjero -de 9.825.266
personas- fue mayor que la de nacionalidad extranjera, debido a los procesos de
adquisiciones de nacionalidad española. Por su parte, el número de extranjeros
aumentó en 78.937 personas durante el trimestre, hasta 7.132.324. La población
de nacionalidad española aumentó en 26.551”.
Otro dato especialmente significativo, y que guarda
sin duda relación con el incremento de la población extranjera (sin olvidar el
que se produce de la población que vive en hogares unipersonales) es que en dos
años el número de hogares se ha incrementado e 655.457, pasando de 19.028.923
en octubre de 2023 a 19.684.380 en octubre de este año.
Evolución de la población en España
Tercer
trimestre de 2025
|
|
Población residente
1 de octubre 2025
|
Variación trimestral
|
|
Absoluta
|
Relativa (%)
|
|
TOTAL
|
49.442.844
|
105.488
|
0,21
|
|
Nacionalidad
|
Española
|
42.310.520
|
26.551
|
0,06
|
|
Extranjera
|
7.132.324
|
78.937
|
1,12
|
|
País de nacimiento
|
España
|
39.617.578
|
-9.901
|
-0,02
|
|
Extranjero
|
9.825.266
|
115.389
|
1,19
|
C) La realidad
migratoria ha sido objeto de detallada atención en el Informe sobre exclusión y
desarrollo social en España 2025 de la Fundación FOESSA (texto íntegro aquí , y un amplio resumen
aquí .
Una excelente síntesis
de todo su contenido, a la que me permito remitir a todas las personas
interesadas, ha sido realizada por el profesor Ferran Camas en su blog, en el
artículo “Lo que retengo del (imprescindible) Informe FOESSA 2025 sobre
Exclusión y Desarrollo Social en ESPAÑA”
En la nota deprensa de presentación del informe se encuentran sus líneas básicas, siendo la primera
manifestación suficientemente significativa de aquello que se desarrollará en los
seis capítulos de las 712 páginas del documento: “España atraviesa un proceso
inédito de fragmentación social: la clase media se contrae desplazando a muchas
familias hacia estratos inferiores. Tras dos décadas de crisis encadenadas, las
fases de recuperación no han cerrado la brecha y han llevado a España a contar
con una de las tasas de desigualdad más altas de Europa. La integración social
se erosiona y la exclusión grave permanece muy por encima de los niveles de
2007. En 2024, la exclusión severa se sitúa un 52% por encima de 2007, lo que
arroja un saldo de 4,3 millones de personas”.
Resalto que la
situación administrativa irregular es un “multiplicado de la exclusión”, en estos
términos:
“... los datos
muestran una brecha persistente y preocupante: casi la mitad (47,4%) de la
población de origen inmigrante está en exclusión, una tasa que casi triplica la
de la población autóctona (15,3%).
De hecho, un
multiplicador directo de esta exclusión es la situación administrativa. El 68%
de las personas extracomunitarias en situación irregular sufre exclusión,
frente al 43% de quienes tienen permiso. Es una evidencia que esta
irregularidad está repuntando, agravada por la lentitud de los trámites que
deja a miles de personas en un limbo, el 62% de quienes no tienen papeles
afirma estar intentando regularizarse.
La discriminación
étnica se ha duplicado desde 2018 y alimenta la exclusión, especialmente entre
población africana. “Históricamente, nuestras políticas migratorias se han
centrado en el control y la gestión laboral, relegando la integración social a
un segundo plano. Esta falta de una política pública de integración ambiciosa y
transversal desde el primer momento es una asignatura pendiente que genera y
perpetúa la exclusión”, señaló el coordinador del estudio, Raúl Flores.
El bloque dedicado
a las tendencias migratorias en la España del primer cuarto del siglo XXI se
encuentra en las páginas 65 a 81 del capítulo I, “Una sociedad en
transformación. La evolución del modelo social”. Una tesis central es que
“Si observamos la
evolución de los flujos, no cabe duda de que España es el país que registra un
aumento mayor en las corrientes de inmigrantes con propósito de permanencia. En
la actualidad prácticamente duplica el caudal de 2012, mientras que en Francia
y en Italia el incremento ha sido mucho menor. La progresión de España como
país receptor de inmigración permanente impresiona por su celeridad e
intensidad en el contexto de la UE. De ahí que el peso de la inmigración haya
aumentado en una década del 12 al 18% y su volumen haya crecido desde los 5,5 a
los casi 9 millones según datos del INE en enero de 2025”
Las propuestas que
se efectúan en materia de empleo son “programas públicos específicos para
jóvenes, mujeres y migrantes en sectores con alto riesgo de precariedad”. E
materia de igualdad étnica y lucha contra la discriminación son “Desarrollar
planes específicos de inclusión social para población extranjera y comunidad
gitana, con objetivos, indicadores y financiación suficiente. • Fortalecer
políticas públicas de igualdad de trato y lucha contra la discriminación,
mediante marcos legales, campañas educativas y mecanismos de protección. •
Ampliación de derechos políticos para personas migrantes. Reformar el marco
legal para permitir el voto en elecciones municipales a migrantes con
residencia legal. • Potenciar la integración laboral justa de las personas
migrantes. Mejorar los sistemas de homologación y reconocimiento de títulos
académicos extranjeros. • Intervenciones en barrios con alta diversidad étnica
para combatir la segregación y promover la convivencia y el acceso a servicios.
Proyectos comunitarios que fomenten la convivencia y combatan la segregación
residencial y educativa”.
D) El Parlamento
español sigue debatiendo ampliamente, y por desgracia en más de una y dos
ocasiones sin la necesaria seriedad y rigurosidad con la que debería hacerlo,
sobre la política migratoria.
a) Sirva como ejemplo
reciente de tales debates la aprobación, el 28 de octubre, en sus propios términos,
de la Proposición no de Ley relativa al fortalecimiento de los
instrumentos de cooperación exterior en materia migratoria en el ámbito de la
Unión Europea, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso y
adoptada por la Comisión Mixta para la UE, d de la reproduzco sus cinco
primeros puntos, instancia al Gobierno a
“1. Impulsar, en
el seno de la Unión Europea, la firma de nuevos acuerdos estratégicos de
cooperación con países de origen y tránsito, condicionados a mecanismos
efectivos de readmisión, lucha contra la inmigración irregular y la lucha
contra las mafias que trafican con seres humanos.
2. Instar a la
Comisión Europea a realizar una revisión pormenorizada del grado de
cumplimiento de los acuerdos migratorios existentes con terceros países.
3. Valorar
actuaciones, en colaboración con la Comisión Europea, frente a terceros países
que instrumentalicen la inmigración como medida de presión y/o agresión híbrida
contra la UE o sus Estados miembro.
4. Garantizar el
uso eficaz y transparente de los fondos europeos destinados a migración, asilo
y control de fronteras.
5. Solicitar a la
Comisión Europea una mayor presencia de Frontex en terceros países, promoviendo
la firma y actualización de nuevos Acuerdos de Estatuto, que permitan el
desarrollo de operaciones conjuntas e intervenciones fronterizas rápidas, y
garanticen el correcto despliegue de los equipos operativos europeos”.
b) A la espera de
su debate en sede parlamentaria, hay que prestar atención a la presentación muy
reciente, el 27 de octubre, de la Proposición de ley relativa a la obtención dela nacionalidad española por residencia y la conservación de la nacionalidad deorigen, por el grupo parlamentario plurinacional SUMAR ,
que propone modificar algunos preceptos del Código Civil para que compute el
período de estancia, y no solo el de residencia, a los efectos de alcanzar el
requerido legalmente para obtener la nacionalidad española, y para suprimir el
requisito de renuncia a la nacionalidad anterior para adquirir la española.
Adjunto el texto comparado de la normativa vigente y de las modificaciones
propuestas.
|
Texto
vigente. Código Civil
|
Modificaciones
propuestas
|
|
Artículo
22.
1.
Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya
durado diez años.
Serán
suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado
y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos,
Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
2.
... .
3.
En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e
inmediatamente anterior a la petición.
A
los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior, se
entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con
funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.
Artículo
23
Son
requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad
española por opción, carta de naturaleza o residencia:
a)
Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure
o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
b)
Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan
a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado
1 del artículo 24 y los sefardíes originarios de España.
c)
Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español
Artículo
24.
1.
Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo
habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o
utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida
antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran
tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad
extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán
evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de
conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil
Artículo
25.
1.
Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad:
a)
Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la
nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la
nacionalidad española.
b)
Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo
político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
|
Artículo
único. Modificación del Código Civil.
El
Código Civil queda modificado como sigue:
Uno.
Modificación del artículo 22 del Código Civil.
El
artículo 22 del Código Civil queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo
22.
1.
Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya
durado diez años bajo régimen de residencia o estancia, siempre que dicha
permanencia haya sido legal, continuada e inmediatamente anterior a la
solicitud. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la
condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de
países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de
sefardíes.
2.
[…]
3.
En todos los casos, la residencia o estancia habrá de ser
legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
A
los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior, se
entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con
funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.»
Dos.
Supresión del apartado b) del artículo 23 del Código Civil.
Se
suprime el apartado b) del artículo 23 del Código Civil, que establecía la
obligación de renunciar a la nacionalidad de origen como requisito para la
adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o
residencia.
El
artículo 23 tras la supresión del apartado b) queda como sigue:
«Artículo
23.
Son
requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad
española por opción, carta de naturaleza o residencia:
a)
Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure
o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
b)
Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.»
Tres.
Modificación del apartado 1 del artículo 24 del Código Civil que queda
redactado como sigue:
«Artículo
24.
1.
Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo
habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad y
declaren expresamente su voluntad de renunciar a la nacionalidad española.»
Cuatro.
Se suprime el apartado 1 del artículo 25 del Código Civil que queda redactado
como sigue:
«Artículo
25.
1.
Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad:
a)
Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo
político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.»
|
5. Por último, hago
referencia a unas reciente moción y resolución aprobadas por el Parlament de
Catalunya.
A) La primera, fue
aprobada en la sesión plenaria de apoyo del 6 de noviembre, sobre las políticasde apoyo a las familias 302-00156/15 , a propuesta del grupo parlamentario popular
y habiendo presentado enmiendas los grupos de VOX, Junts y Socialistas y Unidos
para Avanzar. El apartado 5 afecta directamente a la política migratoria y
marca una línea muy restrictiva a mi parecer de aquello que debe ser verdaderamente
una política de integración:
“El Parlament de
Catalunya insta el Govern a vincular, sens perjudici dels serveis essencials
garantits per llei, el dret a ésser beneficiari de les prestacions econòmiques
de suport a les famílies al requisit d’acreditar fefaentment la residència
legal i l’arrelament, per a la qual cosa no ha de servir com a prova el simple
empadronament, sinó que s’ha de vincular a la recerca activa d’ocupació, amb
l’acompanyament dels serveis d’orientació laboral, sense la possibilitat de
refusar ofertes d’ocupació, per a mostrar així la voluntat de contribució
efectiva a les arques públiques.
El Parlamento de
Cataluña insta el Gobierno a vincular, sin perjuicio de los servicios
esenciales garantizados por ley, el derecho a ser beneficiario de las
prestaciones económicas de apoyo a las familias al requisito de acreditar
fehacientemente la residencia legal y el arraigo, para lo cual no tiene que
servir como prueba el simple empadronamiento, sino que se tiene que vincular a
la investigación activa de ocupación, con el acompañamiento de los servicios de
orientación laboral, sin la posibilidad de rehusar ofertas de ocupación, para
mostrar así la voluntad de contribución efectiva a las arcas públicas” (la negrita es
mía)
B) La segunda, con
una perspectiva mucho más integradora por lo que respecta a la acogida a las personas migrantes y las retornadas a
Cataluña, y en particular para las y los jóvenes de 16 a 21 años, fue aprobada
el 15 de octubre por la Comisión de Derechos Sociales e Inclusión , presentada por Junts, con enmiendas de
Socialistas y Unidos para Avanzar, en la que, entre otras propuestas, se insta
al gobierno autonómico a
a) Impulsar els
programes d’acollida especialitzada que estableix l’article 25 del Decret
150/2014, de 18 de novembre, dels serveis d’acollida de les persones immigrades
i de les retornades a Catalunya, en particular els adreçats als joves d’entre
setze i vint-i-un anys, i, alhora, adequar el pla d’acollida a les necessitats
específiques d’aquest col·lectiu amb la introducció d’un programa de suport que
inclogui itineraris formatius i professionals adaptats a llur situació
acadèmica i vital. Aquest programa ha d’oferir una integració educativa
efectiva amb recursos de reforç lingüístic i acadèmic, i ha de garantir que
aquests joves tinguin accés a la formació professional i a altres vies
educatives sense barreres administratives ni idiomàtiques.
b) Establir
mecanismes de coordinació entre el món local i els departaments d’Educació, de
Drets Socials i Inclusió i d’Empresa i Treball per a garantir l’acompanyament
integral d’aquests joves, i donar-los accés a programes de formació dual, a
l’aprenentatge d’oficis i a oportunitats d’ocupació digna, que n’evitin la
precarització laboral i la marginalitat.
c) Assegurar que
la integració d’aquests joves sigui efectiva a escala comunitària, reforçant-ne
la participació en activitats culturals, socials i esportives i garantint-los
l’accés a espais juvenils, activitats de voluntariat i entitats de lleure que fomentin
el vincle amb la societat, a fi d’evitar-ne l’aïllament social.
a) Impulsar los
programas de acogida especializada que establece el artículo 25 del Decreto
150/2014, de 18 de noviembre, de los servicios de acogida de las personas
inmigradas y de las regresadas a Cataluña, en particular los dirigidos a los
jóvenes de entre dieciséis y veintiún años, y, a la vez, adecuar el plan de
acogida a las necesidades específicas de este colectivo con la introducción de
un programa de apoyo que incluya itinerarios formativos y profesionales
adaptados a su situación académica y vital. Este programa tiene que ofrecer una
integración educativa efectiva con recursos de refuerzo lingüístico y
académico, y tiene que garantizar que estos jóvenes tengan acceso a la
formación profesional y a otras vías educativas sin barreras administrativas ni
idiomáticas.
b) Establecer
mecanismos de coordinación entre el mundo local y los departamentos de
Educación, de Derechos Sociales e Inclusión y de Empresa y Trabajo para
garantizar el acompañamiento integral de estos jóvenes, y darlos acceso a
programas de formación dual, al aprendizaje de oficios y a oportunidades de
ocupación digna, que eviten la precarización laboral y la marginalidad.
c) Asegurar que la
integración de estos jóvenes sea efectiva a escala comunitaria, reforzando la
participación en actividades culturales, sociales y deportivas y
garantizándolos el acceso a espacios juveniles, actividades de voluntariado y
entidades de ocio que fomenten el vínculo con la sociedad, a fin de evitar el
aislamiento social...”
Buena lectura.