viernes, 21 de noviembre de 2025

¿Qué se debate en la Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, del Congreso de los Diputados? Repaso a las sesiones de 6 y 13 de noviembre


1. Hay poca difusión a mi parecer en los medios de comunicación y redes sociales, con algunas honrosas excepciones, de las actividades de las distintas Comisiones del Congreso de los Diputados y del Senado, salvo que haya alguna “manifestación de impacto” que será la recogida en los titulares del artículo que se publique.

Y, sin embargo, buena parte de la actividad de dichas Comisiones está dedicada a abordar asuntos de indudable importancia que, siempre que se trate de proyectos legislativos, acaban llegando al Pleno de las Cámaras para su debate y, en su caso, aprobación. Sin olvidar, ciertamente, que una parte de dicha actividad pasa por el debate de proposiciones no de ley que pueden ser en algunas ocasiones el punto de partida para la elaboración posterior de textos normativos. Además, las Comisiones son el “escaparate perfecto” para que las autoridades ministeriales expongan el trabajo que están realizando en sus respectivos Ministerios, así como las propuestas de futuro, y también para que los distintos grupos parlamentarios expongan sus planteamientos, sean concordantes o discrepantes, total o parcialmente, con el de aquellas. Exposición que, en los últimos tiempos, está dejando de ser a mi parecer un debate de proyectos políticos para convertirse en una confrontación y muchas veces con tintes puramente personales.

Pues bien, en la tarea que llevo a cabo desde hace muchos años en este blog de difusión y explicación de debates parlamentarios, normas aprobadas, resoluciones de distintos tribunales españoles, europeos e internacionales, así como, por supuesto, de mis puntos de vista sobre muchas de las cuestiones que afectan a la vida de las personas trabajadores y del mundo empresarial, me ha parecido de interés comentar, siquiera sea con brevedad, y remitiéndome como hago también habitualmente a la lectura de toda la documentación referenciada por las personas que tengan interés al respecto, los contenidos de las dos últimas sesiones de la Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, del Congreso de los Diputados, que tuvieron lugar los días 6 y 13 de este mes, dedicada la primera a la exposición por la Vicepresidenta segunda del gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, de las grandes líneas de la actividad ministerial, y la segunda centrada más concretamente en el examen de varias proposiciones presentadas por los grupos parlamentarios.

2. Desde luego, no le falta trabajo al MITES de cara al inmediato futuro, como tampoco le falta al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y tampoco al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, siendo muchos los asuntos que están pendientes, en algunos casos, de aprobación, y en otros de continuación de los debates ya iniciados, y muy poco desarrollados, en el seno del diálogo social.

Un excelente artículo de la redactora de eldiario.es, Laura Olías, realiza una muy buena síntesis de todos ellos, titulado “Los frentes laborales abiertos del Gobierno: de los permisos de duelo a las cuotas de los autónomos”, acompañado del subtítulo “Hay varias medidas laborales negociándose en el diálogo social o pendientes de aprobación, que se enfrentan a un contexto muy complicado en el Parlamento y a una patronal en contra de casi todas ellas”  , con cita de

  “los permisos de duelo y cuidados paliativos; las cuotas de los autónomos a partir de 2026; la subida salarial de los empleados públicos: estatuto del becario; la Ley de prevención de riesgos laborales: el refuerzo del control horario; aumento del salario mínimo y su reglamento; la subida de las pensiones y del IMV para 2026; la jubilación flexible y el complemento contra la brecha de género; negociación sobre las bajas médicas”.

3. En la Comisióndel día 6 de noviembre  intervino muy ampliamente la Ministra Yolanda Díaz, constando en el sumario de la sesión que era, en primer lugar, “a petición propia, para abordar las medidas para la modernización del sistema productivo español, especialmente referidas a la pequeña y mediana empresa”, y también para que informara “sobre la realidad del mercado laboral y, singularmente, sobre la proliferación de contratos de cortísima duración (horas, días o semanas) que, figurando estadísticamente como indefinidos, en realidad únicamente sirven para encubrir la temporalidad y precariedad de nuestro mercado laboral. A petición del grupo parlamentario popular en el congreso”, y para que valorara “el informe número 1633 aprobado por el pleno del Tribunal de Cuentas con fecha 28/07/2025, denominado “informe de fiscalización operativa relativa a las prestaciones por desempleo reconocidas a las personas afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo derivados del covid-19, ejercicios 2020 a 2022”, e informe sobre las conclusiones de este en sentido amplio y de manera expresa las referencias a las deficiencias detectadas en el procedimiento de gestión de los ERTE que podrían afectar a 278 757 empresas y a 1,7 millones de personas. A petición del grupo parlamentario popular en el congreso”.

No le falto tiempo a la Ministra para contraponer el modelo gestión de la crisis de 2012 por el gobierno del Partido Popular, y el de la provocada por la crisis sanitaria de 2019, por el gobierno de coalición, afirmando que

“(hay) dos modelos de gestión. El modelo basado en la depreciación salarial, la devaluación salarial, los despidos masivos, la desprotección, los recortes en desempleo y los recortes generalizados ―este fue el modelo de la crisis financiera del Partido Popular― y el modelo del Gobierno de coalición progresista, que fue exactamente lo contrario y es lo que indica esta gráfica. Como les decía, nos encontramos con datos recientes en récord de ocupación: 22 387 100 personas. Tenemos tres millones más de personas ocupadas que desde que llegamos al Gobierno. Repito, tres millones más ―me quiero detener en esto porque es muy importante―, señorías, en nuestro país. Siempre les digo, con mucho cariño, que el señor Rajoy soñaba con una España que tuviera 20 millones de ocupados. Entonces tenía ―señora Perea, recuerde que estaba conmigo en la oposición― en torno a 18,5 millones. Pues bien, el sueño de Rajoy y Feijóo lo hemos superado y estamos rebasando ya los 22 millones de personas ocupadas. Por tanto, esta es una noticia muy positiva para España”.

Más adelante, “sacó pecho” la Ministra, avalada a mi parecer por los datos del mercado de trabajo, y lo hizo en estos términos:

“No solo creamos empleo, sino que España es líder en la creación de empleo de calidad. Somos líderes en creación de empleo de calidad, ahora que estamos en la víspera de los cuatro años de aprobación de la reforma laboral, gracias a la reforma laboral en nuestro país. El 40 % del aumento del empleo indefinido es marca España, no son los minijobs alemanes, es español, esto es lo que nos hace singulares. Compárese ustedes con Suecia. Si quieren, hablamos de los datos del mercado de trabajo de Suecia o Dinamarca. ¿Quién me iba a decir a mí, cuando estaba en mi despacho profesional, que nosotros íbamos a tener esta gráfica? O fíjense en Alemania. Estos son datos europeos, no son del Gobierno de España, y nos tiene que hacer sentir orgullosos de lo que estamos haciendo. Estamos en la celebración de los cuatro años de la aprobación de la reforma laboral ―casi cuatro años― y vemos que tenemos, por tanto, más empleo de mayor calidad, casi tres millones y medio: 3,4 millones de asalariados con contratos indefinidos y, lo importante, casi 1 400 000, para ser exactos 1 382 000, temporales menos. Ustedes intervendrán y me dirán: hay mucho más que por hacer. Fíjense si hay mucho por hacer, que acabamos de aprobar el estatuto de las personas en prácticas no laborales, que son 1 655 000 personas. ¡Fíjense si nos queda por hacer! Pero creo que el avance es sustancial”.

Y más adelante, siguió contraponiendo los dos modelos gestión, afirmando que

“Les decía que sale caro gestionar recortando, y aquí lo ven. La gestión del Partido Popular generó un déficit en el servicio público de empleo de 76 340 millones de euros; ahí lo ven. En el año 2020, cuando el PIB se desplomó 11 puntos, protegimos — acuérdense, hablaremos después de ello para responder al Partido Popular sobre la petición de comparecencia— a más de 4 millones de personas trabajadoras y 558 000 empresas. Fíjense en el déficit: había 13 000 millones, lo recuperamos enseguida, y hoy vamos por 6762 millones de euros de superávit fiscal. Gestionar bien y hacer las cosas bien es gobernar mejor; me van a permitir que se lo diga porque es una evidencia. Y le decía a mi equipo que quizás esta gráfica sería mejor ponerla la segunda, con la gráfica de la gestión de la crisis, porque es el resumen que tenemos que hacer”.

Y aprovechó para lanzar un mensaje muy claro y contundente, dirigido a importantes empresas de la llamada economía de plataformas:

“Como estamos hablando de sociedades digitales y aumenta el empleo de calidad en este sector ―y lo van a ver en las nuevas empresas que creamos―, es verdad que queremos dar un paso adelante para garantizar el empleo de calidad en las tecnológicas en nuestro país. Ya les anuncio ahora mismo que hay en marcha una campaña de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para vigilar el uso de los algoritmos en las grandes tecnológicas que operan en nuestro país, se llamen Uber, se llamen Cabify, se llamen Amazon, se llamen como se llamen. Vamos a vigilar el uso del control algorítmico que estas empresas tienen sobre las y los trabajadores. Fíjense, son empresas muy modernas, del siglo XXI, que a veces parece ―y también lo conozco porque algún pleito tuve como letrada― que funcionan con condiciones de Dickens, del siglo XIX. Son muy modernas, del XXI, pero con condiciones del XIX. El modelo Amazon, que permite que trabajen sus trabajadores y trabajadoras 120 horas a la semana, no lo vamos a consentir. El modelo de tecnológicas ―no solo Amazon― que tienen pulseras de vigilancia para ver el tiempo que ocupan los empleados y empleadas cuando van al baño no lo vamos a consentir. No solo es Amazon, son muchas otras. Por tanto, ya les digo que esto se acabó en España, que esta inspección ya está lanzada, que vamos a actuar con contundencia y que vamos a hacer un recordatorio a los magnates de las tecnoempresas en el mundo y les vamos a decir que en España los derechos laborales se respetan y se cumplen”.

Decía con anterioridad, y me parece que de forma bastante educada, que los debates están siendo sustituidos por la confrontación pura y dura. De las distintas intervenciones de las y los portavoces de los grupos parlamentarios, me quedo con la del principal partido de la oposición, Partido Popular, y las manifestaciones de la Sra. Isabel Prieto:

“En relación con la comparecencia respecto a los contratos de cortísima duración, le planteo lo siguiente. La situación del mercado laboral en nuestro país dista mucho del triunfalismo que ustedes proclaman. No ha solucionado los problemas estructurales, y se han cronificado y enquistado. Cambiar los contratos temporales por los fijos discontinuos no soluciona el problema: un cambio de nombre no cambia la realidad de los hechos. España lidera el desempleo en Europa desde hace más de cuarenta y tres meses consecutivos. ¿Está usted satisfecha de ser la ministra del país de la Unión Europea con más tasa de paro? ¿Está usted satisfecha de ser la ministra del país que tiene la tasa de paro juvenil más alta? ¿Qué futuro laboral tienen los jóvenes en nuestro país? El diagnóstico del mercado laboral es cada vez más preocupante: parcialidad no deseada, aumento del pluriempleo forzoso — les viene muy bien porque aumenta las afiliaciones de forma ficticia—, rotación laboral más alta de Europa, absentismo laboral disparado sin adoptar medidas para paliarlo y una gran holgura laboral, un agujero laboral de trabajadores que están abandonando las listas del paro. Existe una precariedad real que no se puede tapar con maquillaje: tener un empleo hoy ya no garantiza un medio de vida digno. Hay dos millones de trabajadores en el umbral de la pobreza y, además, está el gran fraude de las cifras del paro oficial, ocultando a los fijos discontinuos inactivos: trabajadores parados en la sombra, sin garantía de un nuevo llamamiento. Si sumamos los 800 000 fijos discontinuos, hay 3,3 millones de parados. ¡Menudo panorama, señora ministra!”.

De la segunda intervención de la Ministra, me quedo en primer lugar con una de sus respuestas a las manifestaciones del portavoz de Junt per Catalunya Sr. Josep Maria Cervera

“Señor Cervera, ¿cómo mejoramos la productividad? Pues hay dos maneras de hacerlo ―nos acompañan en esta sala varios economistas―. Una manera, de la que nunca hablamos y de la que quiero hablar ahora, es mejorando la distribución de la renta, y a través de algo que es muy democrático: el reparto de la productividad. Insisto en que no he querido proyectar los datos de márgenes empresariales ni españoles ni catalanes, ni de las pequeñas empresas ni de autónomos ―si les interesa, se los damos―, pero creo que hay margen para mejorar la productividad distribuyendo mejor la riqueza. Igual que hay margen, señor Cervera, para reducir la desigualdad a través de la política fiscal. Cataluña y Madrid son, afortunadamente, comunidades ricas, y yo creo que tienen en sus manos hacer algo fundamental, que es pedir, cumpliendo el mandato constitucional, que los que más tienen paguen más y contribuyan a que las pequeñas empresas y los autónomos trabajen y vivan un poquito mejor”.

Y en segundo lugar, con su respuesta al mal funcionamiento del SEPE según el Partido Popular:

“señorías, voy a hablar de la gestión del SEPE. Señora Martínez Barbero, usted la conoce muy bien: el Partido Popular recortó dos mil efectivos del SEPE. Cuando llegamos ―yo llegué el 13 de enero del año 2020― había dos mil efectivos menos. El representante de VOX también lo ha dicho. Lo digo porque así voy aglutinando respuestas. Pusieron la tasa de reposición, señorías del Partido Popular, a cero. El señor Montoro. ¿Lo recuerdan ustedes? (Una señora diputada: ¡Qué recuerdos!) Ustedes que nos hablan ahora de las plazas del SEPE: a cero. Señorías del Partido Popular, como ha señalado la portavoz de SUMAR, el SEPE tramitaba en su mandato 7,2 millones de expedientes al año. Ahora está tramitando 7,6. Fíjense, señorías del Partido Popular, seguro que el SEPE tendrá que mejorar muchísimas cosas, pero está tramitando, señora Prieto, veintiún mil expedientes diarios. Yo creo que usted, como patriota española, debería decir que esto es una gestión impecable ―que no hace esta ministra, la hacen funcionarios y funcionarias― y es una gestión que, señorías, créanme, a veces no aciertan a entender en Europa. Es decir, estamos gestionando a razón de veintiún mil expedientes al día. No les voy a recordar, señorías del Partido Popular, sus recortes porque, como bien saben, ahora se gestiona mucho más y, fíjense, con un número mucho mayor de colectivos incorporados, como sabe bien la señora Martínez Barbero. Hemos incorporado a los eventuales del campo, a los menores de 45 años sin cargas familiares, a todos los trabajadores del hogar, a todas las artistas, a las trabajadoras transfronterizas… En definitiva, protegemos mucho mejor y a más colectivos. Y esto, señorías, lo está haciendo, efectivamente, el SEPE”.

Y nueva crítica (¿debate o confrontación?) por parte del grupo popular, por medio de la Sra. Alma E. Alfonso:

“Señora vicepresidenta, intenta usted defender su gestión con el mismo tono autocomplaciente de siempre, repite eslóganes sin responder a las cuestiones de fondo, pero hay algo que no puede evitar — la realidad es tozuda—, y es que los datos que le he expuesto no los desmiente, porque son ciertos. Están gobernando contra los autónomos y las pequeñas empresas. Desgraciadamente para las pymes, usted solo ha sido diligente a la hora de satisfacer las demandas empresariales que venían de parte de Koldo y de miembros del Gobierno del PSOE.

Ha pasado por encima del tema del registro horario. Me gustaría que se lo explicara usted a un comercial, explíqueselo personalmente. Este sistema no es modernizar, es burocratizar la precariedad, muy propio de una ilustre comunista como usted. Y sobre la factura electrónica, insiste en su importancia tecnológica, con la que estamos de acuerdo, pero sigue sin asumir las dificultades de su implantación. Otra vez lo mismo: una norma impuesta y otra amenaza de sanción. Así no se impulsa la digitalización, señora ministra, así se castiga a las pequeñas empresas. Castigan al que no llega...”.

Y para concluir, la Ministra se refirió, respondiendo al grupo parlamentario popular, al fallido diálogo sobre la reducción de la jornada anual de trabajo, y dio algunas pistas de por donde había ido este:

“Termino ya. Señora Alfonso, sé muy bien que usted aquí está haciendo de portavoz de una parte de la patronal española. Ahora le voy a contestar yo. En la negociación en la mesa de diálogo social — lo saben los sindicatos y los empleadores—, en la que estuvimos once meses, a la patronal española — y miro hacia la señora Castillo, que está asintiendo— no le preocupaba nada la reducción de la jornada laboral, nada. Es más — y se lo voy a decir yo, porque además lo sabe la prensa económica española—, nos decían que, si retirábamos de esa norma la modificación del registro horario, al que estamos obligados por las sentencias que pesan contra el Reino de España, habría acuerdo en la mesa para la reducción de la jornada laboral. Señoría, yo tengo muchos defectos, pero mentir, no miento. Tengo muchos defectos, me puedo equivocar, y usted puede ser conservadora y yo progresista, o lo que usted quiera, pero no. Además, comunicativamente, creo que se equivocan, porque están levantando la banderita de sus preocupaciones de clase...”.

4. Paso a la sesión de la Comisión del día 13,  con un buen número de proposiciones no de ley, presentadas por los grupos parlamentarios socialista, popular, mixto, VOX y SUMAR, tal como puede comprobarse a continuación, y cuy debate se sustanció en dos horas y media (de 13:14 a 15:29).

Adjunto el texto de las proposiciones aprobadas, y el resultado de todas las votaciones:    

— Relativa a la mejora del tratamiento de los riesgos psicosociales en el trabajo y sus consecuencias sobre la salud mental. Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. Aprobada por 18 votos a favor y 17 en contra

“El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en el marco de desarrollo de la Estrategia de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027:

1. De conformidad con la normativa vigente, revisar el cuadro de enfermedades profesionales para incluir las patologías de salud mental vinculadas al trabajo, conforme a la Recomendación 194 de 2002 de la OIT, incluyendo el trastorno de estrés postraumático y otras patologías sobre las que existe evidencia suficiente de su relación con los riesgos psicosociales en el trabajo.

2. En el marco del diálogo social, estudiar la posible modificación de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales para garantizar de forma más efectiva la protección de las personas trabajadoras frente a los riesgos psicosociales y sus consecuencias en la salud mental, así como la elaboración de normativa diferenciada sobre la gestión de los riesgos psicosociales de origen laboral”.

_ Para la implementación y ejecución del nuevo marco normativo derivado del pacto de migración y asilo de la Unión Europea. presentada por el grupo parlamentario popular en el Congreso. Rechazada por 14 votos a favor, 20 en contra y 1 abstención

— Para evitar la precarización de las relaciones laborales que se prestan a través de plataformas digitales, especialmente los empleos que se anuncian como de colaboración o voluntarios. Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. Aprobada por 18 votos a favor y 17 en contra

“El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que adopte las siguientes medidas:

1. Se dirija a la Organización Internacional de Trabajo para que impulse el desarrollo de los trabajos para la elaboración de un Convenio sobre trabajo decente en plataformas digitales, a partir de las conclusiones adoptadas por la Comisión Normativa sobre el Trabajo Decente en la Economía de Plataformas, en el marco de la recientemente celebrada 113.ª reunión de la Conferencia Internacional de Trabajo, con el objetivo de establecer un sistema de gobernanza internacional de las plataformas digitales que garantice el ejercicio de unos derechos mínimos, incluidos los relativos a la salud y seguridad en el trabajo, a modo de Garantía Laboral Universal, así como la responsabilidad en el uso de los datos y en el control de los algoritmos.

2. Realice campañas de información dirigidas a las personas trabajadoras, y en especial a las personas jóvenes, sobre el uso de las plataformas digitales, sus oportunidades de empleo y también de sus riesgos, en especial de aquellas que ofrezcan servicios bajo formas de colaboración o voluntariado.

3. Refuerce el papel de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en desarrollo, en especial, de los ejes 1 y 4 de su Pan Estratégico, con el fin de fortalecer la vigilancia y el control sobre las plataformas digitales, para evitar que el trabajo ofertado a través de estas incida en la precarización de las condiciones laborales y se sitúe en los márgenes de la legislación socio laboral, y así poder perseguir esas conductas fraudulentas.

4. Impulse la participación sindical, así como la constitución de órganos de representación unitaria de las personas trabajadoras, en el seno de las plataformas digitales”.

— Relativa al fomento de la estabilidad en las relaciones laborales. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. Aprobada por 18 votos a favor, 16 en contra y 2 abstenciones

“El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en el seno del diálogo social y en el marco de la negociación colectiva, a:

— Elaborar y establecer un Plan de Fomento e Impulso del Empleo Estable y Lucha contra la Precariedad en el mercado laboral, priorizando a los colectivos más vulnerables.

— Adoptar medidas que impulsen la contratación indefinida a tiempo completo, en especial de aquellas personas que pertenezcan a colectivos de atención prioritaria, como los jóvenes desempleados menores de 25 años, los parados de larga duración o los parados mayores de 50 años.

 Fomentar y mejorar la formación para el empleo y la cualificación y recualificación de los trabajadores que les permita acceder a puestos de trabajo más estables y cualificados, en el marco del desarrollo de las políticas activas de empleo, con la cooperación y coordinación de las Comunidades Autónomas.

— Actualizar y adaptar las estadísticas de empleo que mensualmente publica el SEPE, a fin de clarificar el número de trabajadores con contrato fijo discontinuo que están inactivos, para garantizar un correcto seguimiento de la evolución del mercado laboral.

— Poner en marcha cualesquiera otras medidas que aporten seguridad jurídica y certeza en el marco de las relaciones laborales, así como simplificar y eliminar cargas burocráticas para los empleadores”

— Sobre la situación de precariedad laboral del personal de empresas contratadas por AENA en aeropuertos. Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto (incorporación de una enmienda): Aprobada por  21 votos a favor y 14 abstenciones.

(Texto original):

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:

1. Garantizar que Aena incorpore en sus pliegos de contratación criterios sociales y laborales que aseguren la estabilidad en el empleo, la mejora de las condiciones laborales y salariales y la reducción de la temporalidad y la subcontratación en cadena.

2. Impulsar mecanismos de supervisión y control sobre las empresas adjudicatarias para verificar el cumplimiento de las condiciones laborales y salariales recogidas en los convenios sectoriales y en los contratos de adjudicación.

3. Estudiar fórmulas que permitan la incorporación progresiva de determinados servicios esenciales bajo gestión directa de Aena, cuando ello redunde en la mejora de la calidad del empleo y del servicio.

4. Promover el diálogo con sindicatos y asociaciones representativas del personal de empresas contratadas por Aena para garantizar su participación en la elaboración de medidas que combatan la precariedad y aseguren la dignificación de su trabajo.»

— Relativa al coste de la inmigración masiva. Presentada por el Grupo Parlamentario VOX. Rechazada por 3 votos a favor y 30 en contra

— Para mejorar y optimizar el servicio de atención al público por parte de la Administración de la Seguridad Social, singularmente en el sistema de cita previa. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. Aprobada por 19 votos a favor y 17 abstenciones.

“El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:

1. Elaborar un plan que recoja las reformas necesarias en el ámbito legislativo para facilitar las relaciones de los ciudadanos con la seguridad social, singularmente en el sistema de cita previa. A tal fin, deberá presentarse ante la Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el plazo máximo de tres meses, un Plan Nacional de Mejora de la Atención Ciudadana en la Seguridad Social, con estimación presupuestaria, cronograma de ejecución e indicadores de evaluación.

2. Reforzar todos los medios y canales de atención al ciudadano en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social, promoviendo los avances tecnológicos necesarios para prestar mejor servicios, corrigiendo el conjunto de deficiencias apreciadas por el Tribunal de Cuentas, simplificando y facilitando los trámites. Este refuerzo deberá incluir la interoperabilidad de los sistemas informáticos de las distintas entidades (INSS, TGSS e ISM), el rediseño del portal web y la creación de un sistema multicanal accesible (presencial, telefónico y digital), con especial atención a personas mayores y con discapacidad.

3. Impulsar un Plan de choque urgente y potenciar los mecanismos de evaluación de la eficacia y eficiencia en la atención que se presta a los ciudadanos, estableciendo indicadores que proporcionen información oportuna para ello, así como de los intentos fallidos para interactuar con la Administración de la Seguridad Social. Dichos indicadores deberán publicarse trimestralmente en el Portal de Transparencia e incluir métricas como: tiempo medio de espera, ratio de atención por empleado, porcentaje de citas fallidas y nivel de satisfacción ciudadana.

4. Promover un Plan de formación tecnológica del personal al servicio de la Administración de la Seguridad Social, especialmente de aquellos perfiles destinados a prestar servicios de atención a los ciudadanos.

Asimismo, se promoverá un plan de reubicación de plantillas, con incentivos específicos para la cobertura de plazas en zonas rurales o de difícil cobertura.

5. Garantizar, en todo caso, la atención presencial, especialmente para los colectivos más vulnerables y las zonas rurales, así como para aquellos casos que requieran de mayor asesoramiento.

6. Informar anualmente a la Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Congreso de los Diputados sobre los avances y resultados de la ejecución de este plan, garantizando la rendición de cuentas y la evaluación continua de las medidas adoptadas.»

— Relativa a la actualización de los umbrales de renta en los mínimos familiares y deducciones del IRPF para personas con ascendientes, descendientes o cónyuges con discapacidad a su cargo. Presentada por el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR”. Rechazada por 7 votos a favor, 14 en contra y 15 abstenciones.  

Buena lectura

 

 

 

 

jueves, 20 de noviembre de 2025

Sigue sin pausa la actividad del MITES. Consulta pública previa a la tramitación del proyecto de Real Decreto por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajan en centros especiales de empleo.

 

1. En la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social se ha publicado el documento cuyo título aparece en la presente entrada . Fue publicado el día 13, se inició el trámite consultivo el 14, y finalizará el 28.

2. El origen de esta relación laboral especial, regulada al amparo de lo previsto en el art. 2 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, es la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, ya derogada.  El art. 41 en su apartado 1 disponía que “los minusválidos que por razón de la naturaleza o de las consecuencias de sus minusvalías no puedan, provisional o definitivamente, ejercer una actividad laboral en las condiciones habituales, deberán ser empleados en centros Especiales de Empleo, cuando su capacidad de trabajo sea igual o superior a un porcentaje de la capacidad habitual que se fijará por la correspondiente norma reguladora de la relación laboral de carácter especial de los trabajadores minusválidos que presten sus servicios en Centros Especiales de Empleo”, y en el apartado 2 que “cuando la capacidad residual de los minusválidos no alcanzara el porcentaje establecido en el apartado anterior, accederán en su caso a los Centros Ocupacionales previstos en el título VIII de esta Ley”.

La norma en vigor es el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo  , cuya última modificación dato del 26 de marzo de 1999, que desarrolló el art. 41 de la Ley 13/1982, e incluyó como personas trabajadoras a las que sería de aplicación a quienes “teniendo reconocida una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100 y, como consecuencia de ello, una disminución de su capacidad de trabajo al menos igual o superior a dicho porcentaje, presten sus servicios laborales por cuenta y dentro de la organización de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley de Integración Social de los Minusválidos”

Con posterioridad, encontramos el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Su art. 43.3 dispone que “La relación laboral de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo es de carácter especial, conforme al artículo 2.1.g) de Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y se rige por su normativa específica”. La norma refundió refundir tres textos reguladores hasta ese momento de los marcos  políticos, económicos y sociales en el que operaban dichas personas: la ya citada Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

EL RDLeg 1/2013 fue objeto de detallada atención por mi parte en la entrada “Empleo y discapacidad. Un análisis de los datos más recientes y unas notas sobre el contenido laboral del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre”, disponible aquí  y aquí 

Es obligado también referirnos a la Ley 3/2023 de 28 de febrero, de empleo, cuyo artículo 50.1 incluye a las personas con discapacidad como uno de los colectivos prioritarios de la política de empleo, y concreta como tales a quienes “presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo: las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento; así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento”. Igualmente, destaco que el art. 54 regula la situación de las personas con discapacidad como demandantes de empleo, y dispone en su apartado 1 que “... los servicios de empleo procurarán, prioritariamente, el acceso de dichas personas al empleo ordinario, el mantenimiento del empleo, la mejora de su empleabilidad a lo largo de su ciclo laboral y su desarrollo profesional, así como la sostenibilidad del empleo protegido”.

Para el estudio de la citada norma remito a mi artículo “Una política de empleo adecuada para los cambios en las relaciones laborales del siglo XXI. Estudio de la Ley 3/2023 de 28 de febrero, de Empleo”  

Por fin, en julio de 2023 se publicó el Libro Blanco sobre empleo y discapacidad  , cuya dirección académica estuvo a cargo de la profesora María José Romero, que dedica un amplio bloque (páginas 426 a 441) a dicha relación laboral especial, y formula propuestas (págs.. 887 a 890) para la “reorientación” de su marco normativo, una de cuyas propuestas es la siguiente:

“... un régimen jurídico especial parece justificado en el caso de las personas con discapacidad que acrediten especiales necesidades de apoyo. Grosso modo, el perfil encajaría con el de las personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, del artículo 5 c] del RD 818/2021, de programas comunes. En cualquier caso, bajo una mirada social debería profundizarse en el esfuerzo de integrar en el ámbito de la relación laboral especial a colectivos especialmente necesitados de apoyo pero no contemplados en el artículo 5 del RD 818/2021. Este sería el caso de las personas con inteligencia límite”

Entre sus conclusiones (pág. 1120) se encuentra la siguiente:

“Debe necesariamente repensarse y superar, el concepto de “relación laboral de carácter especial” por motivos de discapacidad en el marco del paradigma del trabajo decente. Un marco normativo de hace 38 años como es el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo no cumple hoy su finalidad general y sigue recogiendo en su artículo 16.dos. d) una diferencia sin justificación posible y que incluso debe calificarse de discriminación directa por razón de discapacidad al mantener la extinción del contrato de trabajo por faltas de asistencia justificadas pero intermitentes. Como algún autor/a del Libro blanco ha señalado, entretanto, es razonable plantear su inaplicabilidad efectiva, a causa de su ineficacia en su dimensión de norma discriminatoria”.

Finamente, no conviene olvidar, en absoluto, la reforma del art. 49 de la Constitución, de 15 de febrero de 2.024   , quedando el precepto en estos términos: “1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio. 2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad”.

A dicha reforma dediqué especial atención en la entrada “Discapacidad. Notas a propósito de la VI conferencia del Aula Iuslaboralista de la UAB sobre la reserva de empleo y las cuotas en la contratación laboral, y atención especial a la reforma del art. 49 CE” 

3. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha jugado un papel relevante en lo cambios normativas en España y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Sobre la materia objeto de atención en esta entrada baste remitirme a una reciente entrada, “UE. Discapacidad. Sobre el concepto de ajustes razonables. Reafirmación de su jurisprudencia sobre la discriminación por asociación. Notas a dos sentencias de 11 de septiembre de 2025, asuntos 5/24 y C- 38/24” 

 4. Completo estas referencias normativas con los datos disponibles sobre el empleo de las personas con discapacidad, yendo al  Informe 2025 (con datos de 2024) del Observatorio de las Ocupaciones del Servicio Público de Empleo Estatal       

“Según el Informe El Empleo de las Personas con discapacidad (EPD), publicado el 23 de diciembre de 2024 por el Instituto Nacional de Estadística (INE), las personas con discapacidad representaron el 6,21 % de la población, un porcentaje sobre el total similar al del año anterior (6,28 %).

En cuanto a la tipología de discapacidad, el grupo más numeroso fue el de discapacidades Físicas y otras, con un 45,58 %, seguido del grupo de discapacidad Mental, que representó el 16,19 % del total del colectivo.

La distribución por edad muestra una pirámide invertida. Los menores de 25 años representaron el 6,28 % del colectivo, mientras que el grupo de mayores de 45 años reunió al 72,92 %.

En el cuarto trimestre de 2024, la tasa de actividad de las personas con discapacidad fue del 35,5 %, frente al 75,8 % de la población general. Por comunidades autónomas, el País Vasco tuvo la mayor tasa de actividad (45,7 %), seguido de Cantabria (44,6 %).

La tasa de empleo de las personas con discapacidad fue 40,5 p.p. inferior a la de las personas sin discapacidad (28,5 % frente a 69,0 %).

En diciembre de 2024, había 336.073 personas con discapacidad afiliadas a la Seguridad Social, lo que supuso el 1,59 % del total de afiliados. Esto produjo un aumento del 2,68 % respecto al año anterior, continuando la tendencia positiva de los últimos años.

Por sexo, las mujeres representaron el 41,91 % de las afiliaciones, mientras que los hombres el 58,09 %. La brecha de género se redujo, aunque siguió siendo significativa.

La mayoría de las personas con discapacidad afiliadas estaban en el régimen general (92,23 %), mientras que el 7,68 % pertenecía al régimen de autónomos.

Por sectores, las personas de este colectivo estaban afiliadas en su mayoría al sector servicios, con 281.973 afiliados y en menor número al sector de la agricultura y la pesca donde se contabilizaron 5.293 personas

Las actividades económicas con mayor número de trabajadores con discapacidad fueron: Servicios a edificios y jardinería (52.548), Servicios sociales sin alojamiento (41.263), Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas (23.107) y Comercio al por menor excepto de vehículos de motor y motocicletas (20.433).

En 2024, se contabilizaron 271.765 contratos a personas con discapacidad, lo que representó un 1,76 % del total de la contratación. Este porcentaje fue inferior al del año anterior con lo que dio como resultado una leve tendencia decreciente.

La rotación en la contratación de las personas con discapacidad fue de 1,92 contratos por persona, similar al resto de población.

Distribuidos por género, gran parte de los contratos se realizaron a hombres el 59,11 % del total y el restante 40,89 % a mujeres.

Por tipo de discapacidad, el 45,12 % de los contratos fueron para personas con discapacidad física, el 16,25 % para discapacidad psíquica, sensorial o del lenguaje, y el resto no se especificó.

En cuanto al nivel educativo, el 67,90 % de los contratos fueron para trabajadores con estudios de Educación Secundaria Obligatoria o inferiores, el 26,61 % para quienes tenían Bachillerato o Formación Profesional, y el 5,50 % para universitarios.

En 2024, la contratación de personas del colectivo disminuyó en 2.275 contratos (-0,83 %). Sin embargo, aumentó anualmente la contratación Indefinida ordinaria, tanto en la jornada a tiempo completo (2,50 %) como a tiempo parcial (4,17 %).

Los contratos fijos discontinuos fueron el 1,03 % del total, un porcentaje inferior al 1,76 % de la contratación general de personas con discapacidad.

La tasa de estabilidad fue del 31,57 %, inferior a la media nacional (42,04 %).

Los contratos indefinidos (85.807) representaron el 31,57 % de la contratación de personas con discapacidad, mientras que los temporales (185.958) alcanzaron el 68,43 %.

Por tipo de jornada los resultados en 2024 fueron: a jornada completa (153.347) el 56,43 %, a jornada parcial (95.582) el 35,17 % y los fijos discontinuos (22.836) el 8,40 %.

A parte de las modalidades específicas para este colectivo las tipologías de contratación con una mayor proporción de personas con discapacidad fueron: Formación en alternancia (6,05 %), Vinculado a programas de políticas activas de empleo (3,62 %), Sustitución (2,89 %), Conversión ordinaria (2,83 %) y Financiado con fondos europeos (1,38 %).

El sector servicios concentró la gran mayoría de los contratos el 82,41 %, este sector en el total nacional significó un 73,38 % del total de los registros, le siguió industria (9,42 %), agricultura (4,68 %) y construcción (3,50 %).

Entre las actividades económicas con mayor número de contratos a PcD caben destacar: Servicios a edificios y actividades de jardinería (46.781), Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas (22.221), Servicios de comidas y bebidas (19.037) y Actividades de servicios sociales sin alojamiento (17.932).

En cuanto al desempleo, a finales de 2024, había 135.417 personas con discapacidad en paro, lo que supuso un 5,29 % del total de parados. El número de desempleados de este colectivo disminuyó en 3.904 respecto al año anterior.

La tasa de paro disminuyó en los últimos años, tanto para hombres (19,90 %) como para mujeres (19,40 %).

A 31 de diciembre de 2024 el número de demandantes de empleo parados con discapacidad logró la cifra más baja de la última década.

El perfil mayoritario de las personas del colectivo es el de una mujer mayor de 45 años con bajo nivel de formación.

Según la duración de la demanda de empleo, se observó que el 43,26% de las personas con discapacidad en paro llevaban más de 24 meses desempleadas.

El sector servicios concentró el 73,26 % de los desempleados registrados de este colectivo, le siguió industria (6,52 %), construcción (5,11 %) y agricultura (2,68 %).

Los grandes grupos ocupacionales se distinguen por su nivel de competencias, siguiendo esta clasificación, destacaron dos con mayor proporción en la contratación total: el GG 9 Ocupaciones elementales (43,05 %) y el GG 5 Trabajadores de los servicios de restauración, personales, protección y vendedores (21,57 %).

Los grupos mencionados también fueron los que registraron el mayor número de contratos entre la población total, aunque con cifras inferiores. Entre los cuatro primeros grandes grupos la representación fue del 20,67 % de la contratación de personas con discapacidad, mientras que en el resto de personas sin discapacidad estos grupos supusieron el 24,29 %.

Entre las ocupaciones más contratadas para este colectivo destacaron: Personal de limpieza (43.019) un 15,83 %, Peones de las industrias (19.438), Camareros asalariados (12.217), Conserjes de edificios (8.519) y Otro personal de limpieza (8.461). Estas cinco ocupaciones reunieron más de 80.000 contratos y constituyeron el 33,73 % de la contratación registrada a personas con discapacidad”.

 

5 Reproduzco a continuación la justificación recogida en el documento sometido a consulta pública y los objetivos perseguidos, quedando a la espera de su aprobación.  

“II. Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma

Como señala el Libro Blanco sobre Empleo y Discapacidad, como consecuencia de los cambios normativos, sociales y tecnológicos que se han producido durante los últimos cuarenta años, la regulación reglamentaria sobre la relación especial ha envejecido y adolece de falta de sistemática jurídica y de carencias que afectan a todas las fases de este tipo de relaciones, incluyendo aspectos relacionados con el acceso, la permanencia, la calidad del empleo de las personas con discapacidad y la eficacia como cauce de integración. Entre los principales problemas se destacan: la desactualización normativa, la ambigüedad en la definición de la relación especial, las garantías de igualdad y no discriminación y la necesidad de adaptar el modelo de empleo protegido a las directrices señaladas en las nuevas políticas de inclusión laboral.

III. Necesidad y oportunidad de su aprobación

El Reglamento que regula la relación especial vigente ha cumplido su función, pero la evolución normativa, social y económica exige su sustitución por una norma actualizada, coherente y orientada a garantizar el disfrute de los derechos fundamentales. La reforma, que debe inspirarse en los contenidos y conclusiones del Libro Blanco, debe garantizar un modelo de empleo inclusivo, justo y sostenible, que coloque a las personas con discapacidad en el centro de las políticas laborales. La reforma no debe limitarse a un mero ajuste técnico, sino debe suponer una transformación estructural que consolide la plena ciudadanía laboral y la garantía efectiva del derecho al trabajo en igualdad de condiciones.

La reforma es necesaria porque la regulación vigente ha quedado obsoleta, plantea problemas de sistemática jurídica con relación al marco normativo internacional e interno y genera situaciones de precariedad laboral. El Libro Blanco evidencia la falta concordancia entre los medios y objetivos recogidos en el marco normativo vigente. Esta situación ha facilitado alcanzar un amplio consenso científico, social e institucional sobre la necesidad de acometer los cambios normativos necesarios para modernizar la regulación de la relación especial.

IV. Objetivos de la norma.

En línea con lo señalado en el Libro Blanco, la reforma debe facilitar la mejora de los derechos laborales, de los medios de inclusión social, de la sostenibilidad económica del sistema y colaborar en el cambio cultural. Se espera un refuerzo de la igualdad de oportunidades, una mayor participación en el empleo y el tránsito desde un modelo asistencial a otro basado en la plena ciudadanía laboral. En términos más concretos, se trataría de actualizar el marco normativo, reforzar el principio de igualdad y no discriminación, favorecer la inclusión y transición al empleo ordinario, mejorar la estabilidad y las condiciones de trabajo del empleo protegido y fortalecer los derechos de representación sindical.

Buena lectura.

El baròmetre del CIS del mes de novembre . Les preocupacions dels espanyols


1. El darrer baròmetre del Centre d’Investigacions Sociològiques       , fet públic el dimecres 19 de novembre,  torna a constatar la preocupació general de la ciutadania per la immigració, disminueix per l’atur, i creix pels problemes polítics amb caràcter general, per la situació econòmica, i  per  l’habitatge. L’enquesta es va dur a terme entre els dies 3 i 12 de novembre.

 

La immigració passa a ser considerat el tercer  problema    (possibilitat de tres respostes)  que existeix actualment a Espanya (18.9, 1,6 punts menys que en el baròmetre anterior), per darrera de  l’habitatge (40,0), i les problemes polítics en general (19.0). Cal destacar la preocupació pels problemes relacionats amb la qualitat de l’ocupació que es situa en quart lloc (16.2)

 

Quan es pregunta als enquestats quin és el principal problema  ara a Espanya  , la immigració apareix en el sisè lloc   (4.2, 1 punts menys que en el baròmetre anterior), per darrera (tres primeres respostes), de l’habitatge (20.0), dels problemes polítics en general (11.0), i del govern i partits polítics (10.6)

 

 Si es pregunta quins són els problemes que afecten personalment més els enquestats   (possibilitat de tres respostes)  la immigració apareix en el cinquè lloc        (8.9, 0.7 punts menys que en el baròmetre d’octubre). Els tres problemes més rellevants són els problemes d’índole econòmica (28.1), l’habitatge (26.8) i la sanitat (19.9).

 

Tanmateix, si es pregunta quins és el problema que afecta personalment més els enquestats  la immigració apareix en el setè lloc  (2.6, 0.7 punts per sota del baròmetre anterior).  Els tres  més importants són la crisi i els problemes d’índole econòmica (12.6 ), l’habitatge (12.4) i la sanitat (8.2). Cal destacar que els problemes relacionats amb la qualitat de l’ocupació es situen en quart lloc, tant si la pregunta és de caràcter general o particular (19.2. i 8.2 respectivament).

 

2. Hi ha més preocupació entre els homes que entre les dones  quan es pregunta quin es el principal problema a Espanya (22.0 i 16.0). És el grup d’edat de  25 a 34 anys el més preocupat (24.1) amb caràcter general, i és el grup de 18 a 24 el qui creu que és el seu problema persona més important (4.6).

 

3. Pel nivell d’estudis  , la immigració com a primer problema a Espanya es reconeguda pel 21.6 de les persones amb estudis d’educació secundària, segona etapa, i és el grup d’educació secundària primera etapa el qui considera que és el primer problema personal (3.7).

 

4. Sobre les dades aportades pel baròmetre d’octubre sobre les preocupacions del enquestats segons la seva  opció política electoral   ,  cal dir que els qui consideren la immigració com el primer problema a Espanya es trobem en el grup dels qui van votar a VOX (49.6) i són també els votants de Junts els que consideren que es el seu primer problema personal  (7.7).

 

5. Segons la  ubicació professional  de les persones enquestades   , cal dir que els qui consideren la immigració com el primer problema a Espanya es troben en el grup de treballadors dels serveis i venedors de comercis i  mercats (26.4).  És el grup de personal d’operadors d’instal·lacions i màquines emsambladores (8.0), el més considera que és el seu problema personal principal.

 

6. Si tenim en consideració les dades sobre identificació subjectiva de classesocial  , cal dir que els qui consideren la immigració com el primer problema a Espanya es troba en el grup de classe “baixa-pobre” (22.7), i són les persones del grup de classe “mitja-baixa” les que consideren que és el seu primer problema personal (3.7) .

 

7. Segons l’escala d’autoubicació ideològica     (1 esquerra, 10 dreta) ,  els qui consideren la immigració com el primer problema a Espanya es trobem en el grup 9 (41.2), sent les persones del  grup 10 les que consideren que és el primer problema personal (7.8).

 

 Bona lectura.


 


Sobre los límites a la libertad de expresión en las relaciones laborales. Denigración de compañeros. Despido procedente. Notas a la sentencia del TSJ de Madrid de 10 de octubre de 2025.

 

1. Es objeto de anotación en esta entrada del blog la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 10 de octubre, de la que fue ponente la magistrada María del Carmen López.

La resolución judicial desestima el recurso de suplicación interpuesto por la parte trabajadora, demandante en instancia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 45 de Madrid el 3 de abril, que había desestimado la demanda interpuesta en procedimiento de despido.

El interés de la sentencia radica una vez más en determinar el alcance de la libertad de expresión, y sus límites, en el marco de una relación de trabajo. Además, en esta ocasión se añade la particularidad de haber sido insultado un miembro del comité de empresa por el trabajador despedido, poniendo aquel en conocimiento del comité, y este de la empresa, las manifestaciones, escritas, del que después sería demandante.

Interesante es también el análisis que se efectúa del conflicto y si se trata, o no, de uno enmarcado en el ámbito de la vida laboral, ya que, en caso de haberse considerado que estaba extramuros de esta, hubiera podido ser considerado una vulneración del derecho a la privacidad.

2. El litigio encuentra su origen en la citada demanda. Es necesario conocer el contenido de algunos de los hechos probados para poder analizar después la fundamentación de la empresa para proceder al despido disciplinario, las alegaciones expuestas por la parte demandante para su impugnación en vía de recurso, y las tesis del TSJ para proceder a su desestimación.

El trabajador prestaba sus servicios para la empresa demanda desde el 3 de enero de 2000. Pues bien, iniciado expediente contradictorio, el 26 de abril de 2024, por “una posible falta muy grave del artículo 65.4 y 10 del Convenio Colectivo aplicable y el artículo 54.2 c y d del Estatuto de los trabajadores”, y tras haber formulado sus alegaciones la parte trabajadora, sin que lo hiciera el Comité de Empresa, se procedió al despido disciplinario por comunicación escrita, por haber incurrido el trabajador en falta muy grave, tipificada en los artículos antes referenciados, a los que se añadió el apartado b) del art. 54 LET.  

Consta en el hecho probado cuarto que el despedido “escribió el documento titulado "Mi Pequeña Historia", el cual consta de 52 páginas, entre las cuales se recogen las afirmaciones que se le imputan en la carta de despido”, y en el quinto que había enviado dicho documento a un miembro del comité de empresa, “manifestándole a éste que había enviado el documento a más trabajadores de la misma empresa”, y así queda probado en este hecho.

De especial importancia, a los efectos de la resolución del litigio, tanto en instancia como en suplicación, me parece el hecho probado séptimo:

“... La amplia difusión del documento "Mi Pequeña Historia" entre la plantilla de Megaplas generó malestar entre los trabajadores, por lo que el Comité de Empresa trató la cuestión en su reunión de 4 de abril de2024, recogiendo lo siguiente en el acta de la reunión: "7. Comportamientos inapropiados: Se acuerda comunicaren el turno de ruegos y preguntas en la reunión que se celebre con la Empresa, las siguientes situaciones que se han dado estas últimas dos semanas: El operario Ramón ha compartido mediante Whatsapp a un número indeterminado de compañeros un archivo en el que descalifica a la mayoría de la plantilla y en especial a CSS,JCT y JCQ". En consecuencia, el Sr. Ildefonso, miembro del comité que también había recibido el documento vía Whatsapp, y resultaba aludido en el mismo, lo puso en conocimiento de la empresa por escrito...”.

En el fundamento de derecho segundo de la sentencia del TSJ se transcribe ampliamente parte del contenido del documento que generó el conflicto entre compañeros, que llegó después a la dirección de la empresa, y que culminó con el despido disciplinario del trabajador. Me permito reproducir el fragmento referido a un miembro del comité de empresa, que ayuda a mi parecer a entender tanto las quejas de la persona aludida como las manifestaciones posteriores del comité y la decisión final de la empresa de extinguir la relación contractual.

“Empezó a putearme. Pinchar tornillos, recoger cartón. Todo lo peor me mandaba lo que no quería nadie. En realidad, si se lo que pasó. Es una persona. Por decirle algo que no le puedes llevar la contraria, y que es de manías le da por una persona y le eleva hasta la luna, pero con el tiempo se cansa y busca a otro. No es la primera vez que le pasa. Le paso hace muchos años con un tal Eloy. Parecía dios le tenía en palmitas. Con el tiempo le salió rana. Le pasó con un tal Elias. Al final salieron mal. Le pasó con un tal Anibal. Con el tiempo le salió rana. Le pasó con un tal Nicolas al final se fue y salieron mal y alguno más. Lo que significa que este tío es un personaje de tomo y lomo es una de las peores personas que yo he conocido me arrepiento de haber sido su amigo, bueno eso es lo que yo pensaba, pero ya vi que no, que es solo un miserable y una escoria andante que no se merece ni el pan que se come. Que siga en su trono de mierda que con el tiempo caerá de su trono y sólo quedará de él el recuerdo de todos los atropellos que ha cometido a sus compañeros, y se consumirá en la más profunda tristeza sin saber ni haber conocido lo que es la amistad verdadera que siempre está por encima del poder y de la ambición. En el fondo esta gentuza me da lástima. Pero ellos se lo buscan en la vida hay que elegir poder o amistad, él eligió poder, yo por supuesto elijo la amistad. Lo siento, pero le deseo todo lo peor en esta vida. Siempre he pensado que esta gente que es así sobra en este mundo así no hacen daño a nadie"; (página 47)”

Consta asimismo en los hechos probados que el trabajador había presentado una demanda el 14 de diciembre de 2021, desestimada por sentencia del JS núm.23 de Madrid el 3 de mayo de 2022.

Añado por mi parte que el convenio colectivo aplicable era el XX de la Industria química  , disponiendo el art. 65, en su apartado 4, que era falta muy grave “El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar”, y en su apartado 10, que tenía la misma consideración jurídica “Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros, subordinados, familiares de cualquiera de ellos o a la propia empresa, incluyendo las realizadas mediante la utilización de cualquier medio”.

La pretensión principal formulada en la demanda era la de declaración de nulidad del despido por vulneración del derecho a la libertad de expresión, a la intimidad y secreto de las comunicaciones y el derecho a la indemnidad, con condena a la empresa de una indemnización de 18.000 euros por los daños morales producidos al demandante con su decisión, y de manera subsidiaria la improcedencia del despido.

Conocemos en el fundamento de derecho segundo de la sentencia del TSJ que el juzgador de instancia formó su convicción sobre los hechos declarados del probados “del conjunto de la prueba practicada en la que la concurrencia de hechos reconocidos, hechos indiscutibles, de las testificales de la parte demandada, sin que se aprecien motivos para restar credibilidad a su versión, por tratarse, en el caso del Sr. Aureliano y la Sra. Carmen , de terceros no aludidos personalmente en la historia que dio lugar al despido y tener directo conocimiento de los hechos como miembros del Comité de Empresa; y en el caso del Sr. Ildefonso , aunque sí resulta personalmente aludido en la historia, no se resta credibilidad a su versión por cuanto fundamentalmente refirió hechos acontecidos en reunión del Comité de Empresa, que fueron también corroborados por los otros dos testigos".

3. Contra la sentencia de instancia se interpuso recurso de suplicación al amparo del art. 193 c) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, es decir por infracción de la normativa y jurisprudencia aplicable, siendo el parecer de la recurrente que se habían infringido los arts. 217.1 (“Cuando, al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente, o las del demandado o reconvenido, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones”), 217.3 (“3. Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior”), 218.2 (“Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón”), 386.1 (A partir de un hecho admitido o probado, el tribunal podrá presumir la certeza, a los efectos del proceso, de otro hecho, si entre el admitido o demostrado y el presunto existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano. La sentencia en la que se aplique el párrafo anterior deberá incluir el razonamiento en virtud del cual el tribunal ha establecido la presunción), y 386.2 (“Frente a la posible formulación de una presunción judicial, el litigante perjudicado por ella siempre podrá practicar la prueba en contrario a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior”) de la Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 14, 10.2 y 120.3 de la Constitución, y art. 108 de la LRJS.

Para dar respuesta a todas las alegaciones de la parte recurrente, la Sala procede a un amplio y detallado repaso de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre los derechos fundamentales inespecíficos presuntamente vulnerados.

A) En primer lugar, aborda el derecho a la libertad de expresión, sintetizando las sentencias 120/1983 de 15 de diciembre    , de la que fue ponente el magistrado Ángel Escudero  (síntesis analítica: “Despido laboral por transgresión de la buena fe contractual. Centro educativo "Liceo Sorolla”  ) y 146/2019 de 25de noviembre  , de la que fue ponente la magistrada Encarnación Roca  ( síntesis analítica: “Vulneración del derecho a la libertad de expresión: despido disciplinario de un trabajador por criticar la gestión empresarial del centro de trabajo en el que prestaba sus servicios (STC 181/2006)”), así como también dos sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de 6 de marzo  ,   y 24 de noviembre de 1986    , de las que fueron ponentes los magistrados Enrique Ruiz y Juan Campos, respectivamente.  

Me permito añadir por mi parte referencias a la protección de dicho derecho, y también sus límites, en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, remitiendo a la lectura de la entrada “La libertad de expresión en lasrelaciones de trabajo permite un lenguaje “duro y sarcástico” que no sea“insultante y ofensivo”. Notas a la importante sentencia del TEDH de 20 defebrero de 2024”  y a la entrada “La protección por el derecho fundamental de libertad sindical de las concentraciones realizadas junto a la empresa (ejercicio del derecho de libertad de expresión) Notas a la sentencia del TS (Civil) de 18 de junio de 2024, que confirma la de la AP de Sevilla de 14 de septiembre de 2022” 

B) A continuación, la Sala repasa la jurisprudencia del TC relativa al derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones (arts. 18.1 y 3 CE), con amplia mención, por lo que respecta al primer apartado, a las sentencias 66/2022 de 2 de junio   , de la que fue ponente   el magistrado Antonio Narváez (síntesis analítica: “Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión, en relación con los derechos a la libertad personal y a la intimidad personal y familiar: medida cautelar adoptada limitando proporcionadamente los derechos fundamentales en presencia y ponderando adecuadamente el riesgo que corrían la vida y salud del nasciturus. Votos particulares”), y 119/2022 de 20 de septiembre   , de la que fue ponente el mismo magistrado que en la anterior (síntesis analítica: “Vulneración de los derechos a la utilización de los medios de prueba pertinentes y a un proceso con todas las garantías, en conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva: resoluciones judiciales que, sin un verdadero motivo jurídico, declaran improcedente la prueba videográfica aportada por la empresa y admitida en la instancia. Voto particular”),  y a la 170/2013 de 7 deoctubre  , por lo que afecta al segundo, de la que fue ponente el magistrado Andrés Ollero (síntesis analítica: “Supuesta vulneración de los derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones: intervención empresarial de comunicaciones electrónicas fundada en la facultad supervisora implícita en la prohibición convencional del uso extralaboral del correo electrónico”).

Por mi parte, he abordado dicha problemática en diversas entradas anteriores, entre ellas la entrada “El TC se parte en dos. Validez de la prueba obtenida mediante cámara de videovigilancia en el trabajo. Notas críticas a la sentencia del TC 119/2022 de 29 de septiembre, con un contundente voto particular discrepante de tres magistrados y dos magistradas”    y la entrada “Sospechas empresariales por la actuación de un extrabajador que no pueden ser probadas. Vulneración de su derecho a la intimidad y con consecuencias indemnizatorias Notas a la sentencia del TSJ de Madrid de 10 de marzo de 2025” 

C) Por fin, entre las varias sentencias del TC citadas sobre el derecho a la indemnidad, sirva la mención a la 198/2001 de 4 de octubre  , de la que fue ponente  el magistrado Fernando Garrido (síntesis analítica: “Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (indemnidad): despido de un trabajador que no es represalia por denunciar irregularidades documentales”).

Por mi parte, remito a la muy reciente entrada “Un trabajador que reclama ante la empresa a través de la representación del personal, para que negocie con esta un acuerdo, queda protegido por la garantía de indemnidad. Análisis de la importante sentencia del Pleno del TC de 9 de septiembre de 2025”  y a la entrada “Libertad de expresión, vulneración de la garantía de indemnidad y protección de la libertad sindical. Publicación en una red social de tablas salariales de la empresa. Nulidad del despido. Notas a la sentencia del TSJ de las Islas Baleares de 16 de diciembre de 2024” 

4. Tras este amplio y detallado repaso por la Sala de la jurisprudencia del TC entra en el examen del recurso, sintetizando, primeramente, de acuerdo a lo expuesto en el escrito de la parte recurrente, los argumentos de esta:

“Que el trabajador no puso a disposición de la plantilla ni hizo una difusión pública de ningún documento, ya que sus memorias las puso a disposición de su entorno más cercano.

-Que el actor jamás ha faltado el respeto a nadie en horario laboral ni ha tenido un conflicto con nadie en su trabajo, sino que más bien ha tenido que sufrir humillaciones en su puesto de trabajo.

-En la propia carta de despido se reconoce el arrepentimiento espontáneo del trabajador.

-Las frases que obran en dicho documento no son injuriosas ni descalifican a la plantilla.

-La sentencia no respeta el principio de proporcionalidad entre falta y sanción”.

Todos estos argumentos serán desestimados por la Sala antes de llegar al fallo y confirmar la sentencia de instancia, siguiendo a mi parecer las líneas jurisprudenciales del TC. Vale decir, además, que los hechos probados en instancia permanecieron inalterados al no haberse solicitado modificación de los mismos por la recurrente al amparo del art. 193.2 LRJS.

¿Se ha vulnerado el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones? No, ya que "fue remitido voluntariamente por el actor a varios compañeros, siendo alguno de ellos miembros del Comité de Empresa y estando uno de ellos, el Sr. , aludido expresamente en dicho escrito”.  Es decir, la empresa obtuvo el documento de forma lícita, ya que lo recibió a través del comité de empresa.

¿Existió vulneración del derecho a la intimidad del trabajador despedido? No, ya que este “renunció con la difusión del documento a gran parte de la plantilla”, y en consecuencia no fue atacado dicho derecho cuando la empresa incorporó su contenido al expediente contradictorio incoado como trámite previo a la decisión adoptada de despido por motivos disciplinarios.

¿Se produjo vulneración del derecho a la libertad de expresión? No, ya que las manifestaciones escritas del trabajador despedido fueron más allá de la jurisprudencia del TC respecto a los límites de aquella. Para la Sala, las expresiones vertidas en el documento origen del conflicto no estaban justificadas, ya que eran “objetivamente ofensivas, excediendo de los límites del derecho a la opinión o a la información”; además eran claramente identificados los compañeros de trabajo destinatarios; tampoco existía una conflicto laboral o reivindicativo entre las partes.

¿Se vulneró el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad? No, tanto por la distancia temporal entre la demanda anterior y la decisión impugnada de despido, como porque, en estrecha relación con lo anterior, “la apertura del expediente disciplinario fue inmediatamente posterior al conocimiento de los hechos que se le imputan”.

5. En definitiva, la no infracción de todos los preceptos constitucionales y legales expuestos en el recurso llevan a la Sala a confirmar la procedencia de la decisión empresarial y la sentencia del JS, enfatizando aquella que el documento se difundió “... de forma voluntaria a casi toda la plantilla mediante una red social”, yendo mucho allá de los límites a la libertad de expresión en las relaciones de trabajo que se derivan de la jurisprudencia del TC, no teniendo mayor valor, para atenuar la gravedad de la conducta, que se manifestara posteriormente arrepentimiento por el trabajador despedido.

Buena lectura, y a esperar en su caso el posible recurso de casación para la unificación de doctrina si se interpone por el trabajador despedido.