|
(1) Con arreglo al artículo 145 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), los Estados
miembros y la Unión han de esforzarse por desarrollar una estrategia
coordinada para el empleo y particularmente para el fomento de una mano de
obra cualificada, formada y capaz de adaptarse, así como mercados de trabajo
inclusivos, resilientes orientados al futuro y con capacidad de respuesta al
cambio económico, con vistas a lograr los objetivos de crecimiento económico
equilibrado, pleno empleo y progreso social, y un nivel elevado de protección
y mejora de la calidad del medio ambiente establecidos en el artículo 3 del
Tratado de la Unión Europea (TUE). Con arreglo al artículo 146, apartado
2, del TFUE, los Estados miembros deben considerar el fomento del empleo
un asunto de interés común y deben coordinar su acción al respecto en el seno
del Consejo.
(2) En virtud del artículo 3 del TUE
la Unión debe luchar contra la exclusión social y la discriminación, y
fomentar la justicia y la protección sociales, la igualdad entre las mujeres
y los hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los
derechos del niño. En virtud del artículo 9 del TFUE para la
definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión ha de tener en
cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo
elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha
contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y
protección de la salud humana.
(3) La Unión ha elaborado y aplicado
instrumentos de coordinación para las políticas económicas y de empleo. Como
parte de esos instrumentos, las orientaciones para las políticas de empleo de
los Estados miembros (en lo sucesivo, «orientaciones para el empleo») que
figuran en el anexo de la Decisión (UE) 2024/3134 del Consejo (4),
junto con las orientaciones generales para las políticas económicas de los
Estados miembros y de la Unión que establece la Recomendación (UE) 2015/1184
del Consejo (5), conforman las orientaciones integradas. Las orientaciones
para el empleo deben guiar la aplicación de las políticas en los Estados
miembros y en la Unión, reflejando la interdependencia existente entre los
Estados miembros. El conjunto resultante de políticas y reformas nacionales y
de la Unión coordinadas constituye una combinación adecuada de políticas
económicas, sociales y de empleo sostenibles en general, que debe producir
efectos indirectos positivos en los mercados de trabajo y la sociedad en
sentido amplio, reforzar la resiliencia económica y social, y responder
eficazmente a los retos a medio y largo plazo, como la necesidad de
reforzar la competitividad, la incertidumbre en torno a las políticas
comerciales globales, los efectos derivados de la guerra de agresión de Rusia
contra Ucrania y el contexto geopolítico general.
(4) Con el fin de mejorar el
progreso económico y social y la convergencia al alza, apoyar las
transiciones ecológica y digital, reforzar la base industrial, la
productividad y la competitividad de la Unión, hacer frente a los retos
demográficos y lograr unos mercados de trabajo inclusivos y resilientes en la
Unión, los Estados miembros deben abordar la escasez de mano de obra y de
capacidades y promover empleos de calidad, así como una educación y
formación inclusivas y de calidad para todos, en consonancia con la
Comunicación de la Comisión de 5 de marzo de 2025 titulada «La Unión de las
Competencias», y para ello deben prestar especial atención a la mejora
de las capacidades básicas, sobre la base del Plan de Acción para las
Competencias Básicas, así como a las capacidades demandadas en el mercado
laboral, en particular las capacidades digitales y ecológicas y especialmente
entre estudiantes y adultos desfavorecidos. Los Estados miembros
también deben impulsar la educación y la formación en ciencia, tecnología,
ingeniería y matemáticas (CTIM), en consonancia con el Plan Estratégico para
la Enseñanza de las CTIM, reforzar la educación y la formación profesionales
orientadas al futuro, en particular atrayendo a mujeres y niñas a las
disciplinas CTIM, la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional a
lo largo de toda la vida, y esforzarse por lograr unos sistemas educativos
inclusivos; deben asimismo garantizar unas políticas activas del mercado
laboral que sean eficaces y una mejora de las condiciones de trabajo y las
oportunidades profesionales, respetando al mismo tiempo el papel y la
autonomía de los interlocutores sociales. Como se menciona en la
Recomendación del Consejo de 16 de junio de 2022 (6), la integración
sistemática de la vertiente de la educación y formación en otras políticas
relacionadas con la transición ecológica y el desarrollo sostenible con una
perspectiva de aprendizaje permanente puede servir para apoyar la aplicación
de dichas políticas. El refuerzo de dichos elementos reviste especial
importancia para las regiones menos desarrolladas, remotas y ultraperiféricas
de la Unión, donde las necesidades son mayores. La escasez puede abordarse en
mayor medida mejorando la movilidad justa dentro de la Unión para los
trabajadores y los estudiantes, y atrayendo y reteniendo talentos de fuera de
la Unión. Además, es preciso reforzar los vínculos entre los sistemas de
educación y formación y el mercado de trabajo, y reconocer y reconocer las
capacidades, los conocimientos y las competencias adquiridos a través del
aprendizaje no formal e informal.
(5) Las orientaciones para el empleo son
coherentes con el nuevo marco de gobernanza económica de la Unión, que entró
en vigor el 30 de abril de 2024 (7), y con la legislación vigente de la Unión
y diversas iniciativas de la Unión, incluidas las Recomendaciones del Consejo
de 14 de junio de 2021 (8), de 29 de noviembre de 2021 (9), de 5 de abril de
2022 (10), de 16 de junio de 2022 (11),de 28 de noviembre de 2022 (12), de 8
de diciembre de 2022 (13), de 30 de enero de 2023 (14), de 12 de junio de
2023 (15) y de 27 de noviembre de 2023 (16), la Recomendación (UE) 2021/402
de la Comisión (17), la Resolución del Consejo de 26 de febrero de 2021 (18),
las Comunicaciones de la Comisión de 9 de diciembre de 2021 sobre construir
una economía que funcione para las personas: un Plan de Acción para la
Economía Social, de 30 de septiembre de 2020, sobre el Plan de Acción de
Educación Digital 2021-2027, de 3 de marzo de 2021, sobre la Unión de la
Igualdad: Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad para
2021-2030, de 7 de septiembre de 2022, sobre la Estrategia Europea de
Cuidados, de 1 de febrero de 2023, sobre un Plan Industrial del Pacto Verde
para la era de cero emisiones netas, de 25 de enero de 2023, sobre el
refuerzo del diálogo social en la Unión Europea, de 11 de octubre de 2023,
sobre el Cambio demográfico en Europa: conjunto de instrumentos de actuación,
de 28 de septiembre de 2022, sobre evaluar mejor el impacto distributivo de
las políticas de los Estados miembros, de 20 de marzo de 2024, sobre la
escasez de mano de obra y de personal cualificado en la UE: un plan de
acción, y de 5 de marzo de 2025 sobre la Unión de las Competencias,
las Decisiones (UE) 2021/2316 (19) y (UE) 2023/936 (20) del Parlamento
Europeo y del Consejo, y las Directivas (UE) 2022/2041 (21), (UE) 2022/2381
(22), (UE) 2023/970 (23) y (UE) 2024/2831 (24) del Parlamento Europeo y del
Consejo.
(6) El Semestre Europeo reúne diversos
instrumentos en un marco global para una supervisión y coordinación
multilaterales integradas de las políticas económicas y de empleo en la
Unión. El Semestre Europeo es una herramienta esencial para conseguir
resultados relativos a las prioridades definidas en la Brújula para la
Competitividad, que proporciona un marco para impulsar la competitividad
colmando la brecha en materia de innovación, descarbonizando la economía de
la Unión, reduciendo las dependencias excesivas y aumentando la seguridad, y
establece facilitadores horizontales entre los que se incluyen las
capacidades, los empleos de calidad y la justicia social. El Semestre
Europeo integra los principios del pilar europeo de derechos sociales,
proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión en noviembre
de 2017 (25) (en lo sucesivo, «pilar europeo de derechos sociales»), y de su
herramienta de supervisión, el cuadro de indicadores sociales, que permite
también analizar los riesgos y retos que plantea la convergencia social al
alza en la Unión, y contempla un fuerte compromiso con los interlocutores
sociales, la sociedad civil y otras partes interesadas.
El
Semestre Europeo contribuye asimismo a la consecución de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. Las políticas económicas,
sociales y de empleo de la Unión y de los Estados miembros deben ir
acompañadas de la transición justa de la Unión hacia una economía digital,
climáticamente neutra y sostenible desde el punto de vista medioambiental,
mejorar la competitividad y la productividad, garantizar condiciones de
trabajo adecuadas, impulsar la innovación, fomentar la democracia en el trabajo,
el diálogo social, la justicia social, la igualdad de oportunidades y la
convergencia socioeconómica al alza, así como abordar las desigualdades y las
disparidades regionales y luchar contra la pobreza y la exclusión social.
(7) El cambio climático y otros retos
medioambientales relacionados, la necesidad de garantizar una transición
ecológica justa, la independencia energética, el aumento de la competitividad
de las industrias de cero emisiones netas, la soberanía tecnológica y la
necesidad de aumentar el gasto en defensa y de garantizar la autonomía
estratégica abierta de Europa, así como los cambios demográficos y el
desarrollo de la digitalización, en particular de la inteligencia artificial,
la gestión algorítmica, la economía de plataformas y el teletrabajo, están
transformando profundamente las economías y las sociedades de la Unión. La
Unión y sus Estados miembros deben trabajar juntos para abordar esos cambios
estructurales de manera eficaz y proactiva y, en su caso, adaptar los
sistemas existentes, reconociendo la estrecha interdependencia de las
economías y los mercados de trabajo de los Estados miembros, y las políticas
conexas. Lo anterior requiere una acción política coordinada, ambiciosa y
eficaz, tanto a nivel nacional como de la Unión, reconociendo al mismo tiempo
el papel de los interlocutores sociales, de conformidad con el TFUE y con las
disposiciones del Derecho de la Unión sobre gobernanza económica, teniendo en
cuenta el pilar europeo de derechos sociales. Esta acción política debe
incluir el estímulo a la inversión sostenible en todas las regiones de la
Unión, un compromiso renovado con reformas e inversiones adecuadamente
programadas que mejoren el crecimiento económico sostenible e integrador, las
capacidades, el fomento de empleos de calidad, la productividad, la
competitividad, unas condiciones de trabajo justas, la cohesión social y
territorial, una convergencia socioeconómica al alza, la resiliencia y el
ejercicio de responsabilidad presupuestaria.
El
apoyo debe provenir de los programas de financiación de la Unión existentes,
y en particular del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por
el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo (26) y de
los fondos de la política de cohesión, incluido el Fondo Social Europeo Plus,
establecido por el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del
Consejo (27), y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, regulado por el
Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo (28), así
como el Fondo Social para el Clima, establecido por el Reglamento (UE)
2023/955 del Parlamento Europeo y del Consejo (29), y el Fondo de
Transición Justa, establecido por el Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento
Europeo y del Consejo (30). La acción política debe combinar medidas que
incidan en el lado de la oferta y en el de la demanda, teniendo en cuenta al
mismo tiempo las repercusiones económicas, medioambientales, laborales y
sociales de tales medidas.
(8) El pilar europeo de derechos sociales,
establece veinte principios y derechos para apoyar el buen y justo
funcionamiento de los mercados laborales y de los sistemas de bienestar,
estructurados en torno a tres categorías: igualdad de oportunidades y de acceso
al mercado de trabajo, condiciones de trabajo justas, y protección e
inclusión social. Esos principios y derechos ofrecen una orientación
estratégica a la Unión, garantizando que las transiciones hacia la
neutralidad climática y hacia la sostenibilidad medioambiental y la
digitalización y la repercusión del cambio demográfico sean socialmente
equitativas y justas y preserven la cohesión territorial. El pilar europeo de
derechos sociales, con el cuadro de indicadores sociales que lo acompaña,
constituye una referencia para llevar a cabo el seguimiento del desempeño de
los Estados miembros en los ámbitos social, de las capacidades y del empleo,
incluida la convergencia social al alza en la Unión en el marco del Semestre
Europeo, impulsar reformas e inversiones a nivel nacional, regional y local,
y reconciliar las dimensiones social y de mercado en la economía moderna
actual, fomentando también la economía social. El 4 de marzo de 2021, la
Comisión presentó un Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales
(en lo sucesivo, «Plan de Acción»), que incluye los objetivos principales de
la Unión para 2030, de carácter ambicioso aunque realista, en materia de
empleo (que al menos el 78 % de la población de entre 20 y 64 años de edad
tenga un empleo), de capacidades (al menos el 60 % de todas las personas
adultas deben participar en formaciones cada año) y de reducción de la
pobreza (que se reduzca en al menos 15 millones el número de personas que
están en riesgo de pobreza o exclusión social, incluidos 5 millones de niños)
(en lo sucesivo, «objetivos principales de la Unión para 2030»), así como
subobjetivos complementarios y un cuadro de indicadores sociales revisado.
(9) Como reconocieron los Jefes de Estado o
de Gobierno en la Cumbre Social de Oporto celebrada el 8 de mayo de 2021 (en
lo sucesivo, «Cumbre Social de Oporto»), la aplicación del pilar europeo de
derechos sociales reforzará el impulso de la Unión hacia una transición
digital, ecológica y justa, y contribuirá a lograr una convergencia
socioeconómica al alza, así como a responder a los retos demográficos.
Subrayaron además que la dimensión social, el diálogo social y la
participación activa de los interlocutores sociales constituyen el núcleo de
una economía social de mercado altamente competitiva, y acogieron con
satisfacción los nuevos objetivos principales de la Unión. Reiteraron que,
tal como se había establecido en la Agenda Estratégica del Consejo Europeo
para 2019-2024, estaban decididos a seguir profundizando en la aplicación del
pilar europeo de derechos sociales a nivel nacional y de la Unión, teniendo
debidamente en cuenta las competencias respectivas y los principios de
subsidiariedad y proporcionalidad. Por último, destacaron la importancia de
seguir de cerca, incluso al más alto nivel, los avances logrados en la
aplicación del pilar europeo de derechos sociales y los objetivos principales
de la Unión para 2030.
(10) Los objetivos principales de la Unión
para 2030 fueron acogidos favorablemente por los Jefes de Estado o de
Gobierno en la Cumbre Social de Oporto y por el Consejo Europeo de junio de
2021. Estos objetivos contribuirán, junto con el cuadro de indicadores
sociales, a supervisar los avances logrados en la aplicación de los
principios del pilar europeo de derechos sociales como parte del marco de
coordinación de políticas en el Semestre Europeo. Además, en la Cumbre Social
de Oporto se hizo un llamamiento para que los Estados miembros se marcaran
objetivos nacionales ambiciosos que, teniendo debidamente en cuenta el punto
de partida de cada Estado miembro, han de contribuir de manera adecuada a la
consecución de los objetivos principales de la Unión para 2030.
La
aplicación del pilar europeo de derechos sociales y los avances en relación
con los objetivos principales y nacionales de la Unión para 2030 se
supervisaron en el Informe Conjunto sobre el Empleo adoptado por el Consejo
en marzo de 2025 (en lo sucesivo, «Informe Conjunto sobre el Empleo de 2025»)
y se integran en los instrumentos de seguimiento del Semestre Europeo. Desde
su edición de 2024 (31), el Informe Conjunto sobre el Empleo contiene un
«análisis por país en primera fase» sobre los posibles riesgos para la
convergencia social al alza, en consonancia con el marco de convergencia
social, en la que se determinan los Estados miembros que sufren riesgos
potenciales que deben examinarse en un «análisis en segunda fase», de
carácter más profundo. En el Informe Conjunto sobre el Empleo de 2025, se
establecieron inicialmente diez Estados miembros, y la conclusión del
análisis más profundo confirmó que no todos ellos se enfrentaban a retos
generales.
(11) A raíz de la invasión rusa de Ucrania,
el Consejo Europeo, en sus Conclusiones de 24 de febrero de 2022, condenó las
acciones de Rusia, cuyo objetivo es menoscabar la seguridad y la estabilidad
europeas y mundiales, y expresó su solidaridad con el pueblo ucraniano,
destacando la violación del Derecho internacional y de los principios de la
Carta de las Naciones Unidas por parte de Rusia. En el contexto actual, la
protección temporal, concedida mediante la Decisión de Ejecución (UE)
2022/382 del Consejo (32) y prorrogada por la Decisión de Ejecución (UE)
2024/1836 del Consejo (33), ofrece asistencia en la Unión a las personas
desplazadas procedentes de Ucrania y les permite disfrutar de derechos
mínimos en toda la Unión, ofreciéndoles así un nivel de protección adecuado.
Al participar en los mercados de trabajo de la Unión, las personas
desplazadas desde Ucrania pueden seguir contribuyendo a reforzar la economía
de la Unión y ayudar a apoyar a su país y sus habitantes. En el futuro, la
experiencia y las capacidades adquiridas podrán ayudar a reconstruir Ucrania.
La protección temporal confiere a los menores y adolescentes no acompañados
el derecho a la tutela legal, así como acceso a la educación infantil y
atención a la infancia. Los Estados miembros deben seguir implicando a los
interlocutores sociales en el diseño, la aplicación y la evaluación de las
medidas políticas destinadas a abordar los retos relacionados con el empleo y
las capacidades, incluido el reconocimiento de las cualificaciones de las personas
desplazadas desde Ucrania. Los interlocutores sociales desempeñan un papel
fundamental a la hora de mitigar las repercusiones de dicha guerra en lo que
atañe a la preservación del empleo y la producción.
(12) Las reformas del mercado laboral,
incluidos los mecanismos nacionales de fijación de salarios, deben tener en
cuenta las prácticas nacionales de diálogo social y negociación colectiva,
así como la autonomía de los interlocutores sociales, con vistas a ofrecer
unos salarios justos que permitan un nivel de vida digno, también durante
la jubilación, un crecimiento sostenible y una convergencia
socioeconómica al alza. Estas reformas deben facilitar que se tengan
ampliamente en cuenta los factores socioeconómicos, incluidas las mejoras en
la sostenibilidad, la competitividad, la innovación, el fomento de empleos de
calidad, unas condiciones de trabajo justas, la democracia en el trabajo, la
igualdad de género, la prevención y reducción de la pobreza de los
trabajadores, una educación, formación y capacidades de calidad,
la salud pública, la protección y la inclusión social, el cambio demográfico
y la promoción de las pensiones complementarias, así como los ingresos
reales. En la Cumbre de Val Duchesse de 2024 y en el Pacto para el Diálogo
Social Europeo, firmado en marzo de 2025, se reafirmó la importancia del
diálogo social para hacer frente a los retos en el mundo del trabajo, en
particular la escasez de mano de obra y de personal cualificado.
(13) El Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y otros fondos de la Unión apoyan a los Estados miembros en la
ejecución de reformas e inversiones alineadas con las prioridades de la
Unión, haciendo que las economías y sociedades de la Unión sean más sostenibles
y resilientes, y estén mejor preparadas para las transiciones ecológica y
digital. La guerra de agresión de Rusia contra Ucrania ha agravado aún más
los retos socioeconómicos que ya existían, como la pobreza energética,
debido al aumento de los precios de la energía, mientras que las
incertidumbres en el comercio mundial y, en términos más generales, las que
resultan del contexto geopolítico ponen en peligro el crecimiento. Los
Estados miembros y la Unión deben garantizar que se mitiguen las
repercusiones sociales, laborales y económicas, así como por que las
transiciones sean socialmente justas y equitativas, habida cuenta también de
que una mayor autonomía estratégica abierta y una transición ecológica más
rápida ayudarán a reducir la dependencia de las importaciones de energía y
otros productos y tecnologías estratégicos. Es fundamental reforzar la
resiliencia y aspirar a una sociedad inclusiva en la que las personas estén
protegidas y empoderadas para anticipar y gestionar el cambio, así como para
participar activamente en la sociedad y en la economía.
(14) Es necesario contar con un conjunto
coherente de políticas activas del mercado de trabajo, consistentes en
incentivos temporales y específicos a la contratación y la transición,
políticas relacionadas con las capacidades, incluido el aprendizaje para la transición
ecológica y el desarrollo sostenible, y servicios de empleo específicos,
eficaces y adaptables, para respaldar la integración y las
transiciones en el mercado laboral. Por lo tanto es importante aprovechar
plenamente su potencial sin explotar, en particular reteniendo a
trabajadores mayores y fomentando vías flexibles de jubilación, también
en consonancia con el enfoque de inclusión activa y a la luz de las
transformaciones ecológicas y digitales destacadas, entre otras cosas, en
la Declaración de La Hulpe de 2024 sobre el futuro del pilar europeo de
derechos sociales (34). Deben garantizarse unas condiciones de trabajo
adecuadas, así como la salud y la seguridad en el trabajo, que incluye tanto
la salud física como mental de los trabajadores.
15) Es necesario combatir la discriminación
en todas sus formas, garantizar la igualdad de género y apoyar el empleo de
los jóvenes y de otros grupos infrarrepresentados en el mercado laboral. Debe
garantizarse la igualdad de acceso y de oportunidades para todos, así como
reducirse la pobreza y la exclusión social, sobre todo entre los menores,
las personas con discapacidad y la población gitana, en particular
garantizando un funcionamiento eficaz de los mercados de trabajo y la
existencia de unos sistemas de protección social adecuados e inclusivos, tal
como se establece en las Recomendaciones del Consejo de 8 de noviembre de
2019 (35) y de 30 de enero de 2023 (36). Además, deben eliminarse los
obstáculos para que la educación, la formación, el aprendizaje permanente y
la participación en el mercado laboral sean inclusivos, de alta calidad y estén
orientados al futuro. Los Estados miembros deben invertir en educación
infantil y atención a la infancia, en consonancia con la Recomendación del
Consejo (UE) 2021/1004 (37) y la Recomendación sobre los «objetivos de
Barcelona para 2030» (38), en hacer que la educación y la formación
profesionales sean más atractivas e inclusivas, siguiendo la Recomendación
del Consejo de 24 de noviembre de 2020 (39), y en las capacidades digitales y
ecológicas, con arreglo al Plan de Acción de Educación Digital y las Recomendaciones
relativas al aprendizaje para la transición ecológica y el desarrollo
sostenible y sobre los caminos hacia el éxito escolar. El acceso a una
vivienda asequible y adecuada, también a través de viviendas sociales, es una
condición necesaria para garantizar la igualdad de oportunidades. El
sinhogarismo debe abordarse específicamente mediante medidas preventivas y
promoviendo el acceso a una vivienda permanente y la prestación de servicios
de apoyo facilitadores basándose en conceptos como la Vivienda primero.
El acceso oportuno e igualitario a unos cuidados de larga duración de alta
calidad asequibles, en consonancia con la Recomendación del Consejo de 8 de
diciembre de 2022 (40), y a servicios de asistencia sanitaria, incluidas la
prevención y la promoción de la salud, son especialmente pertinentes, a la
luz de los posibles riesgos futuros para la salud y en un contexto de
envejecimiento de las sociedades. Debe aprovecharse en mayor medida el
potencial de las personas con discapacidad para contribuir al crecimiento
económico y al desarrollo social, en consonancia con la Estrategia sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, que invita a los Estados miembros
a establecer objetivos de empleo y aprendizaje de adultos para las personas
con discapacidad. El marco estratégico de la UE para los gitanos que figura
en la Comunicación de la Comisión (41) de 7 de octubre de 2020, titulada
«Una Unión de la Igualdad: Marco estratégico de la UE para la igualdad, la
inclusión y la participación de los gitanos» y la Recomendación del Consejo
de 12 de marzo de 2021 destacan la capacidad de las comunidades gitanas
marginadas para reducir la escasez de mano de obra y de personal cualificado,
y tienen por objeto reducir al menos a la mitad la brecha de empleo existente
entre la población gitana y la población general. Las nuevas tecnologías y la
evolución de los lugares de trabajo en toda la Unión permiten fórmulas de
trabajo más flexibles, así como una mejora de la productividad y el
equilibrio entre la vida profesional y la vida privada, al tiempo que
contribuyen a los compromisos ecológicos de la Unión. Estos cambios también
plantean nuevos retos a los mercados laborales, que afectan a las condiciones
de trabajo de las personas, a la salud y la seguridad en el trabajo, y al
acceso efectivo a una protección social adecuada para los trabajadores por
cuenta ajena y por cuenta propia. Los Estados miembros, en colaboración con
los interlocutores sociales, deben garantizar que las nuevas formas de
organización del trabajo se traduzcan en empleos de calidad y en unos lugares
y condiciones de trabajo que presenten unos niveles adecuados de salud y
seguridad, así como en un mejor equilibrio entre la vida profesional y la
vida privada y un envejecimiento activo y saludable, manteniendo los derechos
laborales y sociales establecidos y reforzando el modelo social europeo.
(16) Las orientaciones integradas deben
constituir la base de las recomendaciones específicas por país que el Consejo
dirija a los Estados miembros.
Los
Estados miembros deben utilizar plenamente el Fondo Social Europeo Plus, el
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y otros fondos de la Unión, como el Fondo Social para el Clima,
el Fondo de Transición Justa e InvestEU, establecido por el Reglamento (UE)
2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo (42), así como el instrumento
de apoyo técnico, a fin de impulsar el empleo de calidad y las inversiones
sociales, luchar contra la pobreza y la exclusión social, combatir la
discriminación, garantizar la accesibilidad y la inclusión, y promover las
oportunidades de perfeccionamiento y reciclaje profesional de los
trabajadores, el aprendizaje permanente y una educación y una formación de
alta calidad para todos, incluidas la alfabetización y las capacidades
digitales, con el fin de capacitar a la ciudadanía con los conocimientos y
cualificaciones que resultan necesarios para una economía digital, ecológica
y competitiva. Las modificaciones introducidas por el Reglamento (UE)
2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo (43), y la reciente
Comunicación de la Comisión titulada «Una política de cohesión modernizada:
revisión intermedia» tienen por objeto adaptar el apoyo prestado a las nuevas
prioridades estratégicas, en particular para hacer frente a la escasez de
capacidades en determinados sectores, como las necesarias para el desarrollo
y la fabricación de tecnologías esenciales, la industria de la defensa y los
sectores afectados por la descarbonización y las transiciones ecológica y
digital. Asimismo, los Estados miembros han de utilizar plenamente el
Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos,
establecido por el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del
Consejo (44) para ayudar a los trabajadores despedidos a raíz de grandes
reestructuraciones, tales como las transformaciones socioeconómicas que son
resultado de tendencias mundiales y de cambios tecnológicos y
medioambientales. Aunque las orientaciones integradas se dirigen a los
Estados miembros y a la Unión, deben aplicarse conjuntamente con las
autoridades nacionales, regionales y locales, y en estrecha colaboración con
los parlamentos nacionales, así como con los interlocutores sociales y los
representantes de la sociedad civil.
(17) El Comité de Empleo y el Comité de
Protección Social han de supervisar el modo en que se aplican las políticas
pertinentes a la luz de las orientaciones para el empleo, de conformidad con
los mandatos respectivos establecidos en virtud de los artículos 150 y 160
del TFUE. Dichos Comités y los organismos preparatorios del Consejo que
intervengan en la coordinación de las políticas económicas y sociales han de
colaborar estrechamente. Es necesario mantener un diálogo de orientación
entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, en especial en
relación con las orientaciones para el empleo.
(18) Se ha consultado al Comité de Protección
Social.
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(1)
Los
Estados miembros y la Unión han de esforzarse por desarrollar una estrategia
coordinada para el empleo y en particular para el fomento de una mano de obra
cualificada, formada y capaz de adaptarse, así como de mercados de trabajo
inclusivos, resilientes, orientados al futuro y con capacidad de respuesta al
cambio económico, con vistas a lograr los objetivos de pleno empleo y
progreso social, crecimiento económico equilibrado y un nivel elevado de
protección y mejora de la calidad del medio ambiente establecidos en el
artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE). Los Estados miembros deben
considerar el fomento del empleo un asunto de interés común y han de
coordinar su acción al respecto en el seno del Consejo.
(2)
La Unión debe combatir la exclusión social y la discriminación y fomentar la
justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la
solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño, tal
como se establece en el artículo 3 del TUE. En la definición y ejecución
de sus políticas y acciones, la Unión ha de tener en cuenta las exigencias
relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía
de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y
con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana,
como se establece en el artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea (TFUE).
(3)
De conformidad con el TFUE, la Unión ha elaborado y aplicado
instrumentos de coordinación para las políticas económicas y de empleo. Como
parte de esos instrumentos, las orientaciones para las políticas de empleo de
los Estados miembros (en lo sucesivo, «orientaciones para el empleo»)
establecidas en el anexo de la presente Decisión, junto con las
orientaciones generales para las políticas económicas de los Estados miembros
y de la Unión establecidas en la Recomendación (UE) 2015/1184 del Consejo
(4), conforman las orientaciones integradas. Las orientaciones para el empleo
es guiar la aplicación de las políticas en los Estados miembros y en la
Unión, reflejando la interdependencia entre los Estados miembros. El conjunto
resultante de políticas y reformas nacionales y de la Unión coordinadas debe
ser una combinación adecuada de políticas económicas, sociales y de empleo
sostenibles en general, que debe producir efectos indirectos positivos en los
mercados de trabajo y la sociedad en sentido amplio, reforzar la resiliencia
económica y social y responder eficazmente a los retos a medio y largo plazo,
así como al impacto de crisis como la pandemia de COVID-19 y el aumento
del coste de la vida vinculado a la guerra de agresión de Rusia contra
Ucrania.
(4)
Con el fin de potenciar el progreso económico y social, incluida la
convergencia al alza, apoyar las transiciones ecológica y digital, reforzar
la base industrial y la competitividad de la Unión y lograr unos mercados
laborales inclusivos, y resilientes en la Unión, los Estados miembros deben
abordar la escasez de mano de obra y de capacidades y promover una educación
y formación inclusivas y de calidad para todos, prestando especial atención a
la mejora de las capacidades básicas, especialmente entre los estudiantes
desfavorecidos, y a las CTIM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas)
en la educación escolar y superior, la educación y formación profesionales
orientadas al futuro, la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional
a lo largo de la vida,
así
como unas políticas activas del mercado de trabajo eficaces y la mejora de
las condiciones de trabajo y las oportunidades profesionales, respetando al
mismo tiempo el papel y la autonomía de los interlocutores sociales.
Lo
anterior reviste especial importancia para las regiones menos desarrolladas,
remotas y ultraperiféricas de la Unión, donde las necesidades son mayores. La
escasez puede abordarse en mayor medida mejorando la movilidad justa dentro
de la Unión para los trabajadores y los estudiantes y atrayendo talentos de
fuera de la Unión. Además, es preciso reforzar los vínculos entre los
sistemas de educación y formación y el mercado de trabajo y reconocer las
capacidades, los conocimientos y las competencias adquiridos a través del
aprendizaje no formal e informal.
(5)
Las orientaciones para el empleo son coherentes con el nuevo marco de
gobernanza económica de la Unión, que entró en vigor el 30 de abril de 2024
(5), y con la legislación vigente de la Unión y diversas iniciativas de la
Unión, incluidas las Recomendaciones del Consejo de 14 de junio de 2021 (6),
de 29 de noviembre de 2021 (7), de 5 de abril de 2022 (8), de 16 de junio de
2022 (9), de 28 de noviembre de 2022 (10), de 8 de diciembre de 2022 (11), de
30 de enero de 2023 (12), de 12 de junio de 2023 (13) y de 27 de noviembre de
2023 (14), la Recomendación (UE) 2021/402 de la Comisión (15), la Resolución
del Consejo de 26 de febrero de 2021 (16), las Comunicaciones de la Comisión
de 9 de diciembre de 2021 sobre construir una economía que funcione para las
personas: un Plan de Acción para la Economía Social, de 30 de septiembre de
2020, sobre el Plan de Acción de Educación Digital 2021-2027, de 3 de marzo
de 2021, sobre la Unión de la Igualdad: Estrategia sobre los derechos de las
personas con discapacidad para 2021-2030, de 7 de septiembre de 2022, sobre
la Estrategia Europea de Cuidados, de 1 de febrero de 2023, sobre un Plan
Industrial del Pacto Verde para la era de cero emisiones netas, de 25 de
enero de 2023, sobre el refuerzo del diálogo social en la Unión Europea, de
28 de septiembre de 2022, sobre evaluar mejor el impacto distributivo de las
políticas de los Estados miembros y de 20 de marzo de 2024, sobre la escasez
de mano de obra y de personal cualificado en la UE: un plan de acción, las
Decisiones (UE) 2021/2316 (17) y (UE) 2023/936 (18) del Parlamento Europeo y
del Consejo, y las Directivas (UE) 2022/2041 (19), (UE) 2022/2381 (20) y (UE)
2023/970 (21) y (UE) 2024/2831 (22) del Parlamento Europeo y del Consejo.
(6)
El Semestre Europeo reúne diversos instrumentos en un marco global para una
supervisión y coordinación multilaterales integradas de las políticas
económicas y de empleo en la Unión. Al tiempo que persigue la sostenibilidad
medioambiental, la productividad, la equidad y la estabilidad macroeconómica,
el
Semestre Europeo incluye los principios del pilar europeo de derechos
sociales proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión en
noviembre de 2017 (23) (en lo sucesivo, «pilar europeo de derechos sociales»)
y de su herramienta de supervisión, el cuadro de indicadores sociales, que
permite también un análisis de los riesgos y retos que plantea la
convergencia social al alza en la Unión, y contempla un fuerte compromiso con
los interlocutores sociales, la sociedad civil y otras partes interesadas.
El
Semestre Europeo contribuye asimismo a la consecución de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. Las políticas económicas y de
empleo de la Unión y de los Estados miembros deben ir acompañadas de la
transición justa de la Unión hacia una economía digital, climáticamente
neutra y sostenible desde el punto de vista medioambiental, mejorar la
competitividad y la productividad, garantizar condiciones de trabajo
adecuadas, impulsar la innovación, fomentar la democracia en el trabajo, el
diálogo social, la justicia social, la igualdad de oportunidades y la
convergencia socioeconómica al alza, así como abordar las desigualdades y las
disparidades regionales y luchar contra la pobreza y la exclusión social.
(7)
El cambio climático y otros retos medioambientales relacionados, la necesidad
de garantizar una transición ecológica justa, la independencia energética y
el aumento de la competitividad de las industrias de cero emisiones netas
además de la necesidad de garantizar la autonomía estratégica abierta de
Europa, así como el desarrollo de la digitalización, la inteligencia
artificial y la economía de plataformas, el aumento del teletrabajo y los
cambios demográficos, están transformando profundamente las economías y
las sociedades de la Unión. La Unión y sus Estados miembros han de trabajar
juntos para abordar esos cambios estructurales de manera eficaz y proactiva
y, en su caso, adaptar los sistemas existentes, reconociendo la estrecha
interdependencia de las economías y los mercados de trabajo de los Estados
miembros, y de las políticas conexas. Lo anterior requiere una acción
política coordinada, ambiciosa y eficaz, tanto a nivel nacional como de la
Unión, reconociendo al mismo tiempo el papel de los interlocutores sociales,
de conformidad con el TFUE y con las disposiciones de la Unión sobre
gobernanza económica, teniendo en cuenta el pilar europeo de derechos
sociales. Esta acción política debe incluir el estímulo a la inversión
sostenible en todas las regiones de la Unión, un compromiso renovado con
reformas e inversiones adecuadamente programadas que mejoren el crecimiento
económico sostenible e integrador, la creación de puestos de trabajo de
calidad, la productividad, las condiciones de trabajo justas, la cohesión
social y territorial, una convergencia socioeconómica al alza, la resiliencia
y el ejercicio de responsabilidad presupuestaria. Como se menciona en la
Recomendación, relativa al aprendizaje para la transición ecológica y el
desarrollo sostenible, la integración sistemática de la vertiente de la
educación y formación en otras políticas relacionadas con la transición
ecológica y el desarrollo sostenible con una perspectiva permanente puede
servir para apoyar la ejecución de dichas políticas. El apoyo debe
provenir de los programas de financiación de la Unión existentes, y en
particular del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo (24) y de los
fondos de la política de cohesión, incluido el Fondo Social Europeo Plus
establecido por el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del
Consejo (25) y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional regulado por el
Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo (26), así como
el Fondo de Transición Justa establecido por el Reglamento (UE) 2021/1056 del
Parlamento Europeo y del Consejo (27). La acción política debe combinar
medidas que incidan en el lado de la oferta y en el de la demanda, teniendo
en cuenta al mismo tiempo las repercusiones económicas, medioambientales,
laborales y sociales de tales medidas.
(8)
El pilar europeo de derechos sociales, establece veinte principios y derechos
para apoyar el buen y justo funcionamiento de los mercados laborales y de los
sistemas de bienestar, estructurados en torno a tres categorías: igualdad de
oportunidades y de acceso al mercado de trabajo, condiciones de trabajo
justas, y protección e inclusión social. Esos principios y derechos ofrecen
una orientación estratégica a la Unión, garantizando que las transiciones a
la neutralidad climática, la sostenibilidad medioambiental, la digitalización
y la repercusión del cambio demográfico sean socialmente equitativas y justas
y preserven la cohesión territorial. El pilar europeo de derechos sociales,
con el cuadro de indicadores sociales que lo acompaña, constituye una referencia
para llevar a cabo el seguimiento del desempeño de los Estados miembros en
los ámbitos social y del empleo, incluida la convergencia social al alza en
la Unión en el marco del Semestre Europeo, impulsar reformas e inversiones a
nivel nacional, regional y local y reconciliar lo social y los aspectos del
mercado en la economía moderna actual, fomentando también la economía social.
El 4 de marzo de 2021, la Comisión presentó un Plan de Acción para la
aplicación del pilar europeo de derechos sociales (en lo sucesivo, «Plan de
Acción»), que incluye los objetivos principales de la Unión ambiciosos pero
realistas para 2030 en materia de empleo (que al menos el 78 % de la
población entre 20-64 años de edad esté empleada), capacidades (que al menos
el 60 % de todos los adultos deban participar en formaciones todos los años)
y de reducción de la pobreza (que al menos 15 millones menos de personas
estén en riesgo de pobreza o de exclusión social, incluidos 5 millones de personas)
(en lo sucesivo, «objetivos principales de la Unión para 2030») así como
subobjetivos complementarios y un cuadro de indicadores sociales revisado.
(9)
Como reconocieron los Jefes de Estado o de Gobierno en la Cumbre Social de
Oporto de 8 de mayo de 2021, la aplicación del pilar europeo de derechos
sociales reforzará el impulso de la Unión hacia una transición digital,
ecológica y justa y contribuirá a lograr una convergencia social y económica
al alza y a hacer frente a los retos demográficos. Subrayaron además que la
dimensión social, el diálogo social y la participación activa de los
interlocutores sociales constituyen el núcleo de una economía social de
mercado altamente competitiva y acogieron con satisfacción los nuevos
objetivos principales de la Unión. Reiteraron que, tal como se establece en
la Agenda Estratégica del Consejo Europeo para 2019-2024, están decididos a
seguir profundizando en la aplicación del pilar europeo de derechos sociales
a escala nacional y de la Unión, teniendo debidamente en cuenta las
competencias respectivas y los principios de subsidiariedad y
proporcionalidad. Por último, destacaron la importancia de hacer un estrecho seguimiento
de los avances logrados, también al más alto nivel, en la aplicación del
pilar europeo de derechos sociales y los objetivos principales de la Unión
para 2030.
(10)
Los objetivos principales de la Unión para 2030, que fueron acogidos
favorablemente por los Jefes de Estado o de Gobierno en la Cumbre Social de
Oporto y por el Consejo Europeo de junio de 2021. Estos contribuirán, junto
con el cuadro de indicadores sociales, a supervisar los avances hacia la
aplicación de los principios del pilar europeo de derechos sociales como
parte del marco de coordinación de políticas en el Semestre Europeo. Además,
en la Cumbre Social de Oporto se hizo un llamamiento para que los Estados
miembros se marcaran objetivos nacionales ambiciosos que, teniendo
debidamente en cuenta el punto de partida de cada Estado miembro, han de
contribuir de manera adecuada a la consecución de los objetivos principales
de la Unión para 2030. Entre septiembre de 2021 y junio de 2022, por
invitación de la Comisión, los Estados miembros presentaron sus objetivos
nacionales. En el Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores
de junio de 2022, los ministros pusieron de manifiesto la importancia de
seguir de cerca los avances logrados hacia la aplicación del pilar europeo de
derechos sociales y los objetivos principales de la Unión para 2030.
En
este contexto, los avances en esos objetivos nacionales se siguen en el
Informe Conjunto sobre el Empleo adoptado por el Consejo el 11 de marzo de
2024 (en lo sucesivo, «Informe Conjunto sobre el Empleo de 2024») y se
integran en los instrumentos de seguimiento del Semestre Europeo. Por otra
parte, el Informe Conjunto sobre el Empleo de 2004 contenía, a modo de
piloto, un «análisis inicial por país» sobre los posibles riesgos para la
convergencia social al alza, basado en las características del marco de
convergencia social, en el que se señalaba que siete Estados miembros podían
estar en riesgo. Dicha conclusión dio lugar a «un análisis en segunda fase»
más profundo de estos siete Estados miembros, que demostraba que en general,
los riesgos potenciales no se confirmaron para todos ellos.
(11)
A raíz de la invasión rusa de Ucrania, el Consejo Europeo, en sus
Conclusiones de 24 de febrero de 2022, condenó las acciones de Rusia, cuyo
objetivo es socavar la seguridad y la estabilidad europeas y mundiales, y
expresó su solidaridad con el pueblo ucraniano, subrayando que Rusia está
violando el Derecho internacional y los principios de la Carta de las
Naciones Unidas. En el contexto actual, la protección temporal, concedida
mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo (28) y prorrogada
por la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2409 del Consejo (29), ofrece una
asistencia rápida y eficaz en la Unión a las personas desplazadas que huyen
de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y les permite disfrutar de
derechos mínimos en toda la Unión que permiten un nivel de protección
adecuado. Al participar en los mercados de trabajo de la Unión, las personas
desplazadas desde Ucrania pueden seguir contribuyendo a reforzar la economía
de la Unión y ayudar a apoyar a su país y sus habitantes. En el futuro, la
experiencia y las capacidades adquiridas podrán ayudar a reconstruir Ucrania.
La protección temporal confiere a los menores y adolescentes no acompañados
el derecho a la tutela legal, así como acceso a la educación y la atención
infantiles. Los Estados miembros deben seguir implicando a los interlocutores
sociales en el diseño, la aplicación y la evaluación de las medidas políticas
destinadas a abordar los retos relacionados con el empleo y las capacidades,
incluido el reconocimiento de las cualificaciones de las personas desplazadas
desde Ucrania. Los interlocutores sociales desempeñan un papel fundamental a
la hora de mitigar las repercusiones de dicha guerra en lo que atañe a la
preservación del empleo y la producción.
(12)
Las reformas del mercado laboral, incluidos los mecanismos nacionales de
fijación de salarios, deben respetar las prácticas nacionales de diálogo
social y negociación colectiva, así como la autonomía de los interlocutores
sociales, con vistas a proporcionar salarios justos que permitan un nivel de
vida digno, un crecimiento sostenible y una convergencia socioeconómica al
alza. Estas reformas deben facilitar que se tengan ampliamente en cuenta los
factores socioeconómicos, incluidas las mejoras en la sostenibilidad, la
competitividad, la innovación, la creación de puestos de trabajo de calidad,
las condiciones de trabajo justas, la democracia en el trabajo, la igualdad
de género, la pobreza de las personas con empleo, la educación, la
formación y las capacidades, la salud pública, la protección y la inclusión
sociales, así como los ingresos reales. En la Cumbre de Val Duchesse de 2024
se reafirmó la importancia del diálogo social para hacer frente a los retos
en el mundo del trabajo, en particular la escasez de mano de obra y de
personal cualificado.
(13)
El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y otros fondos de la Unión están
ayudando a los Estados miembros en la ejecución de reformas e inversiones en
consonancia con las prioridades de la Unión, haciendo que las economías y
sociedades de la Unión sean más sostenibles y resilientes y estén mejor
preparadas para las transiciones ecológica y digital en el contexto
cambiante a raíz de la pandemia de COVID-19. La guerra de agresión de
Rusia contra Ucrania ha agravado aún más los retos socioeconómicos
preexistentes, ya que el aumento de los precios de la energía ha afectado
especialmente a los hogares con bajos ingresos. Los Estados miembros y la
Unión deben seguir velando por que se mitiguen las repercusiones
sociales, laborales y económicas, así como por que las transiciones sean
socialmente justas y equitativas, habida cuenta también de que una mayor
autonomía estratégica abierta y una transición ecológica más rápida ayudarán
a reducir la dependencia de las importaciones de energía y otros productos y
tecnologías estratégicos, en particular de las procedentes de Rusia. Es
fundamental reforzar la resiliencia y aspirar a una sociedad inclusiva y
resiliente en la que las personas estén protegidas y empoderadas para
anticipar y gestionar el cambio, y participar activamente en la sociedad y en
la economía.
(14)
Es necesario contar con un conjunto coherente de políticas activas del
mercado de trabajo, consistentes en incentivos temporales y específicos a la
contratación y la transición, políticas de capacidades profesionales,
incluido el aprendizaje para la transición ecológica y el desarrollo
sostenible, y servicios de empleo específicos, eficaces y adaptables, para
respaldar las transiciones en el mercado laboral y aprovechar plenamente su
potencial sin explotar, también en consonancia con el enfoque de inclusión
activa y a la luz de las transformaciones ecológica y digital.
Deben
garantizarse unas condiciones de trabajo adecuadas, que incluyan la salud y
la seguridad en el trabajo y la salud física y mental de los trabajadores.
(15)
Es necesario combatir la discriminación en todas sus formas, garantizar la
igualdad de género y apoyar el empleo de los jóvenes y de otros grupos
infrarrepresentados en el mercado laboral. Debe garantizarse la igualdad de
acceso y de oportunidades para todos y deben reducirse la pobreza y la
exclusión social, en particular entre la infancia, las personas con
discapacidad y la población gitana, en particular garantizando un
funcionamiento eficaz de los mercados de trabajo y unos sistemas de
protección social adecuados e inclusivos, según se establece en las
Recomendaciones del Consejo de 8 de noviembre de 2019 (30) y de 30 de enero
de 2023 (31). Además, deben eliminarse los obstáculos para que la educación,
la formación, el aprendizaje permanente y la participación en el mercado
laboral sean inclusivos y estén orientados al futuro. Los Estados miembros
deben invertir en educación y atención infantil, en consonancia con la
Garantía Infantil Europea y la Recomendación del Consejo objetivos sobre los
«objetivos de Barcelona para 2030», en hacer que la educación y la formación
profesionales sean más atractivas e inclusivas, siguiendo la Recomendación
del Consejo de 24 de noviembre de 2020 (32), y en las capacidades digitales y
ecológicas, con arreglo al Plan de Acción de Educación Digital y las
Recomendaciones relativas al aprendizaje para la transición ecológica y el
desarrollo sostenible y sobre los caminos hacia el éxito escolar. El acceso a
una vivienda asequible y adecuada, también a través de viviendas sociales, es
una condición necesaria para garantizar la igualdad de oportunidades. El
sinhogarismo debe abordarse específicamente con medidas preventivas y
promoviendo el acceso a una vivienda permanente y la prestación de servicios
de apoyo facilitadores. El acceso oportuno e igualitario a unos cuidados de
larga duración asequibles y de alta calidad, en consonancia con la
Recomendación del Consejo de 8 de diciembre de 2022 (33) y a servicios de
asistencia sanitaria, incluidas la prevención y la promoción de la asistencia
sanitaria, son especialmente pertinentes, a la luz de los posibles riesgos para
la salud en el futuro y en un contexto de envejecimiento de las sociedades.
Debe aprovecharse en mayor medida el potencial de las personas con
discapacidad para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social,
en consonancia con la Estrategia sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, que invita a los Estados miembros a establecer objetivos de
empleo y aprendizaje de adultos para las personas con discapacidad. El «Marco
Estratégico de la UE para los Gitanos» (34) destaca la capacidad de las
comunidades gitanas marginadas para reducir la escasez de mano de obra y de
personal cualificado y tiene por objeto reducir al menos a la mitad la brecha
de empleo entre la población gitana y la población general. Las nuevas
tecnologías y la evolución de los lugares de trabajo en toda la Unión
permiten fórmulas de trabajo más flexibles, así como una mejora de la
productividad y el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada, al
tiempo que contribuyen a los compromisos ecológicos de la Unión. Estos
cambios también plantean nuevos retos a los mercados laborales, que afectan a
las condiciones de trabajo de las personas, a la salud y la seguridad en el
trabajo, y al acceso efectivo a una protección social adecuada para los
trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia. Los Estados miembros, en
colaboración con los interlocutores sociales, deben garantizar que las nuevas
formas de organización del trabajo se traduzcan en empleos de calidad y
lugares y condiciones de trabajo con niveles adecuados de salud y seguridad,
así como en un mejor equilibrio entre la vida profesional y la vida privada y
un envejecimiento activo y saludable, manteniendo los derechos laborales y
sociales establecidos y reforzando el modelo social europeo.
(16)
Las orientaciones integradas deben constituir la base de las recomendaciones
específicas por país que el Consejo dirija a los Estados miembros. Los
Estados miembros han de utilizar plenamente los recursos que pone a su
disposición REACT-UE, establecidos por el Reglamento (UE) 2020/2221 del
Parlamento Europeo y del Consejo (35), que refuerza los fondos de la política
de cohesión y el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas
hasta 2023. Debido a la actual crisis en Ucrania, se ha complementado el
Reglamento (UE) 2020/2221 con el Reglamento (UE) 2022/562 del Parlamento
Europeo y del Consejo (36), así como con una nueva modificación del
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo (37), relativa
a un aumento de la prefinanciación para REACT-UE, y con un nuevo coste
unitario para contribuir a acelerar la integración en la UE de las personas
que abandonan Ucrania y llegan a la Unión, como prevé el Reglamento (UE)
2022/613 del Parlamento Europeo y del Consejo (38). Además, para el
período de programación 2021-2027, los Estados miembros deben utilizar
plenamente el Fondo Social Europeo Plus, el Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y otros fondos de la
Unión, como el Fondo de Transición Justa, así como InvestEU, establecido por
el Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo (39), así
como el instrumento de apoyo técnico, a fin de impulsar el empleo de calidad
y las inversiones sociales, luchar contra la pobreza y la exclusión social,
combatir la discriminación, garantizar la accesibilidad y la inclusión, y
promover las oportunidades de perfeccionamiento y reciclaje profesional de
los trabajadores, el aprendizaje permanente y la educación y la formación de
alta calidad para todos, incluidas la alfabetización y las capacidades
digitales, con el fin de capacitar a los ciudadanos con los conocimientos y
cualificaciones necesarios para una economía digital y ecológica.
Asimismo,
los Estados miembros han de utilizar plenamente el Fondo Europeo de
Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos, establecido por
el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo (40), para
ayudar a los trabajadores despedidos a raíz de grandes reestructuraciones,
tales como las transformaciones socioeconómicas que son resultado de
tendencias mundiales y cambios tecnológicos y medioambientales. Aunque las
orientaciones integradas se dirigen a los Estados miembros y a la Unión, su
aplicación debe hacerse conjuntamente con las autoridades nacionales,
regionales y locales, y en estrecha colaboración con los parlamentos, así
como con los interlocutores sociales y los representantes de la sociedad
civil.
(17)
El Comité de Empleo y el Comité de Protección Social han de supervisar el
modo en que se aplican las políticas pertinentes a la luz de las
orientaciones para el empleo, conforme a sus respectivos mandatos en virtud
del TFUE. Dichos comités y otros organismos preparatorios del Consejo que
intervengan en la coordinación de las políticas económicas y sociales han de
colaborar estrechamente. Es necesario mantener un diálogo de orientación
entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, en especial en relación
con las orientaciones para el empleo.
(18)
Se ha consultado al Comité de Protección Social.
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