martes, 18 de noviembre de 2025

Vulneración de las reglas sobre la carga de la prueba. Aportación de indicios de vulneración de un derecho fundamental. Despido nulo. Notas a la sentencia del TSJ de Madrid de 13 de octubre de 2025

  

1. Es objeto de anotación en esta entrada del blog la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 13 de octubre, de la que fue ponente la magistrada Alicia Catalá.

La resolución judicial estima el recurso de suplicación interpuesto por la parte trabajadora contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 28 de Madrid el 17 de febrero, que había estimado parcialmente la demanda interpuesta en procedimiento por despido y declarado su improcedencia, desestimando la pretensión principal de declaración de nulidad por vulneración de un derecho fundamental.

El interés de la sentencia del TSJ radica en su respuesta jurídica completamente diferente, y muy bien fundamentada a mi parecer, a la del JS sobre a quién correspondía la carga de la prueba en un juicio en el que, sin presencia de la parte demandada, se planteó por la demandante la vulneración del art. 14 de la Constitución y del art. 2 de la Ley 15/2012 de 16 de julio, integral para la igualdad de trato y no discriminación.

2. El litigio encuentra su origen en sede judicial con la presentación de la citada demanda, con el resultado antes ya referenciado. No encontramos en los hechos probados información que nos permita conocer cuales fueron las causas del despido, y hemos de acudir al fundamento de derecho tercero para su conocimiento, las tipificadas en el art. 54.2 a) y e) de la Ley del Estatuto de los trabajadores, más concretamente “disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo, reducción del número de clientes contactados telefónicamente, falta de suscripción de acuerdos comerciales, trece faltas de puntualidad y haber sido observado quedándose dormido mientras contestaba llamadas”.   

Conocemos en el fundamento de derecho primero de la sentencia del TSJ los argumentos de la dictada para desestimar la pretensión principal de nulidad del despido y estimar la subsidiaria de improcedencia. Invierto el orden del segundo y tercer párrafo de dicho fundamento, para recoger primero la desestimación y después la aceptación

En su fundamentación jurídica, la sentencia razona que, a pesar de haberse solicitado en la demanda la calificación del despido como nulo, no cabe acceder a dicha pretensión porque el trabajador, más allá de acreditar que su mujer estaba embarazada y la posibilidad de que la empresa conociera ese dato, no justificó "indiciariamente que esta fuera la causa real del despido, a pesar de que le corresponde a la carga de ello" pero que en la medida en la que la empresa no acreditó las causas del despido, este debe calificarse como improcedente” (la negrita es mía).

La sentencia de instancia ha estimado parcialmente la demanda, calificando el despido como improcedente por considerar que el actor, a pesar de la incomparecencia de la empresa a juicio, sí ha acreditado la existencia de la relación laboral, que presta servicios en la empresa a jornada completa con un contrato indefinido como consultor comercial y que fue objeto de un despido disciplinario, mediante comunicación extintiva con fecha de efectos 18-12-23 que, expresamente, da por reproducida” (la negrita es mía).

3. Contra la sentencia de instancia se interpuso recurso de suplicación al amparo del art. 193, a) y c) de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

El primer motivo del recurso alega que la sentencia de instancia incurrió en incongruencia omisiva, con lo que vulneró tanto el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) como la normativa procesal civil y laboral relativa a la motivación de la sentencia, más exactamente el art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el art. 97 de la LRJS. La tesis de parte recurrente (véase fundamento de derecho segundo) era que

“... si en la demanda se solicitó la declaración de nulidad del despido del que el actor fue objeto y subsidiariamente, su calificación como improcedente a consecuencia de la paternidad del demandante, habiéndose hecho énfasis sobre todas estas cuestiones en el acto de la vista sin que el órgano jurisdiccional haya analizado la posible vulneración de un derecho fundamental, se omite lo preceptuado en el artículo 2 de la ley 15/2022 y 14 C.E (la negrita es mía).  

El segundo motivo también se ampara en el mismo apartado a) y se alega incongruencia interna, siendo a mi parecer reiterativo de lo anterior. Para la recurrente, existiría tal vicio procesal

“...  desde el momento en el que, en la fundamentación jurídica, a pesar de reconocerse por el propio Magistrado que la mujer del actor estaba embarazada, ha omitido entrar en la valoración de si ese, fue realmente el motivo del despido” (la negrita es mía).

Ambos motivos serán desestimados por el TSJ, dado que, si bien se reconoce que la sentencia es “muy escueta”, sí se encuentran en la misma “datos suficientes” que permitirán entrar a conocer del fondo del asunto, o, dicho de otra forma, dar respuesta al tercer motivo del recurso. En cualquier caso, recordemos que no se requiere una “extensión mínima” de la fundamentación, sino que esta esté “motivada”, y en este punto, con la regla de la flexibilidad que en este punto caracteriza la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el TSJ aprecia que se ha cumplido tal requisito.

3. Y, como digo, ello le da pie para entrar a conocer el tercer motivo del recurso, en el que se alega infracción de la jurisprudencia y normativa aplicable, tanto la sustantiva como la procesal laboral, con apoyo en los arts. 55 de la LET y 108 de la LRJS, en relación con el art. 181 de esta última. Tras recordar lo dispuesto en el apartado 2 de este precepto (“En el acto del juicio, una vez justificada la concurrencia de indicios de que se ha producido violación del derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”, expone (véase fundamento de derecho segundo) que

“... en este caso, el despido del actor solo puede ser calificado como nulo, si ya lo ha sido como improcedente en la sentencia de instancia, sobre todo cuando, si la empresa hubiera comparecido en el acto del juicio y no hubiera podido demostrar o justificar que las medidas adoptadas fueron proporcionales al incumplimiento achacado al actor, el órgano jurisdiccional habría dictado una sentencia íntegramente estimatoria” (la negrita es mía).

Ya he expuesto con anterioridad el argumento de la sentencia de instancia para no estimar la pretensión principal de la demanda, si bien conviene volver sobre la fundamentación de esta según la parte entonces demandante y ahora recurrente, en un supuesto que podemos considerarlo como discriminación por asociación.

En efecto, el primer dato a considerar es el estado biológico de la esposa del trabajador despedido, que se encontraba embarazada, y el segundo, que, aun cuando no lo había comunicado a la empresa (y no tenía por qué hacerlo hasta que pudiera ejercer su derecho a la suspensión del contrato ex art. 48.4 de la LET), esta tenía conocimiento del mismo (se indica textualmente que “la sentencia de instancia valida la afirmación de la demanda en el sentido de que la empresa conocía que la actora estaba embarazada”).

De ahí, que el trabajador pudiera alegar que su despido (véase fundamento de derecho tercero) “pudo constituir una consecuencia directa de que en fechas no muy remotas tendría lugar un suceso, el nacimiento que, después determinaría que al actor le fuera reconocido el permiso previsto en la ley y la consiguiente prestación por nacimiento y cuidado de menor”.

Pues bien, un primer dato relevante a tomar en consideración es que la empresa no compareció al acto de juicio, y de ahí que no se conociera “el tiempo que pudo mediar entre el comienzo del estado de gestación de la mujer del demandante y el despido”. Ello, razona muy acertadamente a mi parecer el TSJ, no era impedimento para pensar razonablemente que el trabajador “se acogería al permiso que la ley concede en esos casos, lo que, a su vez, significa que el demandante desplegó con los pocos datos de los que disponía, un panorama indiciario de una posible lesión de un derecho fundamental” (la negrita es mía)   

Y, expone con claridad y contundencia jurídica que me exonera de mayor fundamentación, una vez referenciados los preceptos sustantivos y procesales laborales, la Sala afirma que “...  ante la satisfacción de esa carga probatoria que solo al actor incumbía, la sentencia debió haber declarado nulo el despido por vulneración del derecho fundamental denunciado” (la negrita es mía).

4. No quiere dejar la Sala de añadir un argumento más a su tesis estimatoria del recurso de suplicación, apuntando que su tesis “no contraviene la circunstancia de que la simple incomparecencia de la parte demandada no suponga que se allane a las pretensiones de la demanda ni obliga, como es lógico, a su estimación”.

Baste ahora mencionar el art. 85.7 de la LRJS, que dispone que

“En caso de allanamiento total o parcial será aprobado por el órgano jurisdiccional, oídas las demás partes, de no incurrir en renuncia prohibida de derechos, fraude de ley o perjuicio a terceros, o ser contrario al interés público, mediante resolución que podrá dictarse en forma oral. Si el allanamiento fuese total se dictará sentencia condenatoria de acuerdo con las pretensiones del actor. Cuando el allanamiento sea parcial, podrá dictarse auto aprobatorio, que podrá llevarse a efecto por los trámites de la ejecución definitiva parcial, siempre que por la naturaleza de las pretensiones objeto de allanamiento, sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, respecto de las cuales continuará el acto de juicio”.

Las reglas generales sobre la carga de la prueba deben ser respetadas en cualquier caso, y el JS, al no haber acreditado la empresa, no compareciente, los hechos alegados en la carta de despido, llegó a la conclusión de su improcedencia, no habiendo quedado acreditados a su parecer, reitero, los indicios de discriminación alegados por la parte demandante. Ahora bien, como acertadamente expone el TSJ, “si esto es así y la empresa, con su incomparecencia, ha dejado de acreditar la causa real del despido, anudarla, como hacemos, a la posible vulneración del derecho fundamental cuya lesión alegó el actor en su demanda ofreciendo una serie de indicios para considerar la conexión entre aquella y el despido, este debe calificarse como nulo” (la negrita es mía).

Buena lectura.

lunes, 17 de noviembre de 2025

La Directiva UE sobre salaris mínims adequats

 El Diari de Giorona ha publicat el dilluns 17 de novembre l'article que reprodueixo a continuació 



Era molt esperada la sentència de la Gran Sala del Tribunal de Justícia de la Unió Europea amb motiu del recurs d’anul·lació interposat, a l’empara de l’art. 263 del Tractat de Funcionament de la UE, pel Regne de Dinamarca i recolzat pel Regne de Suècia el 18 de gener de 2023, la pretensió principal del qual era l’anul·lació, íntegrament, de la Directiva (UE) 2022/2041 del Parlament Europeu i del Consell, de 19 d’octubre UE, i, amb caràcter subsidiari, l’anul·lació de l’art.4, apartat 1, d), o de l’article 4, apartat 2, de la norma esmentada.

I més encara després de conèixer-se les conclusions de l’advocat general, presentades el 14 de gener de 2025, en què proposava al TJUE que anul·lés íntegrament la Directiva, fonamentant la seva proposta en ser aquesta norma incompatible amb l’art. 153 TFUE, apartat 5, i, per tant, amb el principi d’atribució de competències establert a l’art. 5 TUE, apartat 2.

Doncs bé, la Gran Sala ha dictat l’esperada sentència l’11 de novembre (assumpte 19/23), i ha validat la conformitat de la norma al TFUE, si bé amb dues excepcions, o més anul·lacions correctament, rellevants al meu parer. El resum oficial de la sentència, que ja permet tenir coneixement de la decisió del TJUE, és el següent:

«Recurs d’anul·lació - Directiva (UE) 2022/2041 - Salaris mínims adequats a la Unió Europea - Article 153 TFUE, apartat 1, lletra b) - Article 153 TFUE, apartat 2, lletra b) - Respecte de les competències conferides a la Unió pels Tractats - Remuneracions i i dret d’associació i sindicació - Ingerència directa del dret de la Unió en la determinació de les remuneracions dins d’aquesta i en el dret d’associació i sindicació - Anul·lació parcial - Article 5, apartats 1 (en part), 2 i 3 in fine».

La importància de la sentència va merèixer immediatament una nota de premsa del gabinet de comunicació del TJUE, titulada «El Tribunal de Justícia confirma la validesa de gran part de la Directiva sobre uns salaris mínims adequats a la Unió Europea», i acompanyada del subtítol, en aquesta ocasió tan important com el titular, «no obstant això, anul·la la disposició que enumera els criteris que han de tenir fixar i actualitzar aquests salaris, així com la norma que n’impedeix la disminució quan estan subjectes a una indexació automàtica».

La tesi fonamental de la sentència, al meu parer, queda perfectament reflectida en aquest paràgraf de la nota esmentada:

«El Tribunal de Justícia considera que l’exclusió de la competència de la Unió prevista en els Tractats en els dos àmbits de què es tracta no es fa extensiva a qualsevol qüestió que guardi algun tipus de relació amb les remuneracions o amb el dret d’associació i sindicació. Tampoc no es refereix a qualsevol mesura que, a la pràctica, incideixi o repercuteixi en la quantia de les remuneracions. Si no, algunes competències atribuïdes a la Unió per donar suport i complementar l’acció dels estats membres en matèria de condicions de treball quedarien buides de contingut. Així, l’exclusió de la competència només s’aplica a la ingerència directa del dret de la Unió en la determinació de les remuneracions i el dret d’associació i sindicació».

El meu parer és, i la sentència dictada ara m’alegro que vagi en la mateixa direcció, que és molt clar que la menció a l’exclusió de la remuneració com a àmbit laboral no susceptible de ser regulat en seu comunitària (art. 153.5 TFUE) no implicava, ni de bon tros, que la Unió no pogués dotar-se, com així ha estat, per una norma que fixi criteris, ja sigui per via legal o a través de la intervenció dels agents socials mitjançant negociació col·lectiva, així com per incentivar aquesta regulació per tal que totes les persones treballadores puguin rebre una remuneració «adequada» per l’activitat duta a terme en el marc d’un contracte o relació laboral.

En definitiva, la sentència és una bona notícia per al món del treball, i a més, la part que anul·la el Tribunal té poca afectació a la normativa espanyola ja que l’art. 27 de la Llei de l’Estatut dels treballadors ja estableix els criteris que s’han de tenir en compte en fixar el salari mínim interprofessional actual, i que són l’índex de preus de consum, la productivitat mitjana nacional assolida, l’increment de la participació del treball a la renda nacional, i la conjuntura econòmica general. Tampoc no impedeix que l’SMI pugui incrementar-se anualment, si bé deixa als Estats membres que decideixin quina ha de ser la seva quantia i la possibilitat de disminuir-la si hi concorren les circumstàncies que ho justifiquin.


domingo, 16 de noviembre de 2025

Los salarios en España. El decil de salarios del empleo principal en 2024

 

1. El Instituto Nacional de Estadística publicó el viernes 14 de noviembre el decil de salarios del empleo principal en 2024  , a partir de los datos obtenidos en la Encuesta de Población Activa.

 

La remuneración a la persona trabajadora es una obligación asumida por el sujeto empleador en virtud de la formalización de un contrato de trabajo, es decir una obligación que es de entrega periódica de cantidades de carácter económico, y que se abona por la prestación profesional de servicios por un trabajador cuenta ajena.

 

Para delimitar qué es el salario, en el ámbito internacional hemos de hacer referencia  al Convenio núm. 95 de la OIT, de 1949,  sobre protección del salario, que lo define como “La remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar”.

 

En el ámbito territorial europeo nos hemos de referir al Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, cuyo art. 157 dispone que “1. Cada Estado miembro garantizará la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor”, entendiendo por igualdad de retribución, que “la retribución establecida para un mismo trabajo remunerado por unidad de obra realizada se fija sobre la base de una misma unidad de medida” y que “la retribución establecida para un trabajo remunerado por unidad de tiempo es igual para un mismo puesto de trabajo”. EL TFUE conceptúa como retribución “el salario o sueldo normal de base o mínimo, y cualesquiera otras gratificaciones satisfechas, directa o indirectamente, en dinero o en especie, por el empresario al trabajador en razón de la relación de trabajo”.

 

Si nos acercamos a la realidad jurídica española podemos dar este concepto del salario: una percepción económica (en dinero o especie), que es una contraprestación empresarial por la prestación de servicios laborales por cuenta ajena, y que retribuye tanto el trabajo efectivo como los períodos de descanso computables como de trabajo. En el marco constitucional (arts. 14 y 35) nos encontramos con el reconocimiento del derecho de todos los españoles a una remuneración suficiente, con su vinculación a una prestación laboral, que debe servir para satisfacer las necesidades propias y las familiares, y que en ningún caso debe implicar discriminación por razón de sexo. La concreción legal del texto constitucional, y ahora ya referido a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena (arts. 4.2 c, 4.2 f, 17.1, 26 a 33 de la Ley del Estatuto de los trabajadores), reconoce el derecho del trabajador a percibir puntual y regularmente la remuneración, en los términos convencionalmente pactados o legalmente establecidos, como contraprestación por la actividad laboral.

 

2. La realidad salarial española puede observarse con mucho detalle en la encuesta del INE sobre el decil de salario de empleo principal según la EPA del año 2024, cuyos datos principales son los que recojo en esta entrada.

 

El concepto de salarios que se utiliza para esta encuesta es el recogido en el Reglamento (CE)nº377/2008 de la Comisión, de 25 de abril de 2008, “salario mensual asociado al empleo principal”, empleo que es el que desarrolla la persona entrevistada en la semana de referencia. La nota metodológica del INE   explica además que

 

“Se ha acordado a nivel europeo el concepto de “salario mensual del empleo principal”, como una definición de referencia que permita la comparación entre los diversos países y sea a la vez flexible para que se pueda estimar por diferentes métodos. En el caso de España, esta definición se refiere al salario mensual del empleo principal realizado por la persona en la semana de referencia de la encuesta, incluidas las retenciones a cuenta de impuestos sobre la renta del empleo y las cotizaciones obligatorias del trabajador a sistemas de seguridad social (salario mensual bruto, por tanto).

 

Se han añadido criterios convencionales en relación con casos especiales. Así, las pagas extras y otros complementos anuales son considerados en la definición, dividiendo su cantidad por 12. También se incluyen los pagos por horas extras regulares, propinas y comisiones.

 

Además, si es un empleo eventual de duración inferior a un mes, el salario será una estimación del que se obtendría para una duración de todo el mes por un empleo similar (la persona, al menos en principio, podría realizar otros empleos de esa índole en el mismo mes). Pero en cambio, si es un empleo a tiempo parcial no debe transformarse al equivalente a tiempo completo (se trata del empleo principal y por tanto es el que proporciona los ingresos más significativos)”.

 

 

3. Así, el salario bruto medio mensual se sitúa en 2.385,6 euros, cuantía que no debe dejar pasar por alto que un 30 % de asalariados (5.531.900) percibió menos de 1.582,2 euros, cantidad que se situó entre la citada y 2.659,8 para un 40 %   (7.375.900), y superior para el restante 30 % (5.531.900), siendo las Comunidades Autónomas del País Vasco y Extremadura las más diferenciadas, ya que en la primera el 46,5 % de salarios se sitúa en la franja superior, mientras que en la segunda el  porcentaje en la franja inferior fue del 40,2 %. No conviene olvidar, por otra parte, que el salario mediano (el que divide al número de personas trabajadoras en dos partes iguales, las que tienen un salario superior y aquellas que perciben un salario inferior) es inferior, concretamente de 2.001,4 euros,

 

La brecha salarial de género se observa en la ubicación de trabajadoras y trabajadoras dentro de cada grupo, ya que en el de mayor cuantía salarial encontramos a un 33,7 % de varones y a un 26,1 de mujeres, mientras que el inferior se invierten los porcentajes, siendo el 39,9 % el de las mujeres y sólo un 20,7 % el de los trabajadores masculinos, por lo que ello nos lleva necesariamente a matizar la afirmación inicial de la cuantía del salario bruto medio mensual, ya que al desagregar los datos por razón de sexo se refleja que la media percibida por las trabajadoras es de 2.163,2 euros mensuales, subiendo hasta  los 2.593,0 euros para los hombres, diferencias que encuentran su razón de ser en buena medida en la mayor presencia femenina en los contratos a tiempo parcial y en ramas de actividad de bajos niveles de remuneración.

 

También la edad es un factor importante para ubicar a los asalariados en uno de los tres deciles, estando la mayor parte de los menores de 25 años ubicados en el de menor cuantía salarial, un porcentaje sensiblemente inferior al de los asalariados a partir de 55 años, siendo claramente al contrario los porcentajes se invierten al referirnos al decil de cuantía salarial superior. Ejemplo claro de esta diferencia es que el salario de las y los jóvenes de 16 a 24 años es de 1.372,8 euros, incrementándose en franjas superiores hasta llegar a los 2.680,7 euros para la franja de 55 y más años.

 

Sigue siendo relevante a efectos salariales el nivel de formación alcanzado, bastando ahora aportar este dato significativo: mientras que el 43,3 % de las personas con nivel de estudio bajo (quienes habían finalizado, como máximo, la enseñanza obligatoria) no percibió salario superior a 1.582,2 mensuales, un porcentaje más de seis puntos superior, el 49,5 %, percibió ingresos igual o superiores a 2.659,8 o más euros disponiendo de un nivel formativo superior, y más concretamente “el salario medio percibido por los asalariados que como máximo tenían educación secundaria de primera etapa se situó en 1.594,8 euros, mientras el de los que tenían estudios superiores fue de 2.982,6 euros”.

 

Lógicamente, la duración de la jornada (completa o a tiempo parcial) influye en la cuantía salarial, siendo así que la gran mayoría de quienes trabajan a tiempo parcial se situaron en el decil inferior (87,0 %), porcentaje muy superior al de los trabajadores a tiempo completo (20,4 %), y por el contrario, sólo el 2,0 % de quienes prestan su actividad a tiempo parcial se ubicaron en el decil superior, porcentaje muy inferior al del 34,8 % de los asalariados a tiempo completo.

 

Tampoco sorprende que la distribución salarial por tipo de contrato (indefinido o de duración determinada) lleve a concluir que el primero implica un salario superior al del segundo, siendo el salario medio bruto mensual de 2.484,5 euros para el primero y 1.872,7 para el segundo.

 

Por ramas de actividad, las diferencias son realmente importantes, ya que van desde los 4.018,8 euros en actividades financieras y de seguros, y de 3.619,7 en suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado, hasta el trabajo laboral doméstico (1.138,4 euros), hostelería (1.520,7 euros), y   actividades administrativas y servicios auxiliares (1.674,7), y por ocupación desde los 4.981,6 euros de directores y gerentes hasta los 1.467,7 euros de los trabajadores en ocupaciones elementales.

 

La influencia del número de trabajadores ocupados en la empresa o centro de trabajo en la cuantía salarial es fácilmente perceptible en los datos disponibles, siendo así que el porcentaje de trabajadores ubicados en el decil superior en establecimientos de 250 o más trabajadores (donde se concentra la mayor presencia y representación sindical) es del 53,4 %. En el decil inferior se encuentran el 54,2 % de quienes prestan servicios en centros que ocupan hasta 9 trabajadores.

 

Último, pero no menos importante, las diferencias salariales se ponen claramente de manifiesto si nos fijamos en el ámbito territorial, consecuencia de factores ya referenciados con anterioridad. Aquellas que cuentan con mayor porcentaje de trabajadores en la franja alta salarial son País Vasco (46,5 %), Madrid (39,3 %), y Comunidad Foral de Navarra (37,7 %), , mientras que la mayor concentración de salarios de la franja menor se encuentra en Extremadura (40,2 %), Canarias (38,2), y Murcia (37,1 %), yendo las diferencias en el salario medio en el empleo principal desde los 2.809,9 euros del País Vasco a los 2.051,7 euros de Canarias. La Comunidad Autónoma de Cataluña se sitúa ligeramente por encima de la media nacional, alcanzando los 2.529,9 euros.

 

Buena lectura.

 

Sigamos hablando y debatiendo, con seriedad y rigor, sobre la realidad de la inmigración. Nuevas aportaciones internacionales, europeas, españolas y catalanas.

 

1. El martes 25 de noviembre será presentado el estudio “Los flujos migratorios. Análisis demográfico sobre los procesos de asentamiento territorial de la población en Barcelona y la Región Metropolitana de Barcelona”. En la nota de prensa  por la que se informa de dicha presentación se explica que

“La migración internacional se ha convertido en el principal motor del crecimiento poblacional neto en la ciudad de Barcelona y en los grandes municipios de la RMB durante las últimas dos décadas. Ante esta realidad, el Consejo Económico y Social de Barcelona ha impulsado el estudio "Flujos migratorios. Análisis demográfico sobre los procesos de asentamiento territorial de la población en Barcelona y la Región Metropolitana de Barcelona"   , elaborado por la empresa Ksnet, coordinado y supervisado por el CESB, con el objetivo de observar las dinámicas territoriales vinculadas a la diversidad demográfica y la Región Metropolitana.

Su resumen ejecutivo puede consultarse aquí 

El acto será presidido por Eduardo Rojo, presidente del CESB e intervendrá Lluís F. Rabell, concejal del Pla de Barris. La presentación del estudio corre a cargo de Míriam Duran, economista técnica de la empresa Ksnet. A continuación, habrá una mesa de debate con la intervención de los agentes sociales y económicos representados en el Consejo: CCOO, Fomento del Trabajo Nacional, UGT y PIMEC, bajo la moderación de Ramon Sanahuja, técnico del Departamento de Interculturalidad y Pluralismo Religioso del Ayuntamiento de Barcelona”.

La presentación del citado estudio me ha parecido una excelente oportunidad para seguir examinando nuevos informes, estudios, documentos y decisiones políticas que abordan la temática cada vez más dinámica, a la par que compleja, de la inmigración desde una perspectiva, en la gran mayoría de las ocasiones, con una seriedad y rigor que es del todo punto necesaria, si bien la valoración que se puede hacer de algunas de las tesis expuestas en algunos textos pueden, y deben, ser ciertamente analizadas críticamente.

Continuo, por ello, con el trabajo que llevé a cabo hace poco tiempo y que se plasmó en la entrada, “Debatamos, con seriedad y rigor, sobre el fenómeno migratorio. Reflexiones previas, datos estadísticos, recopilación de recientes documentos internacionales, europeos y españoles, y publicaciones”     . En la misma, ya me referí al informe que será presentado el día 25, más concretamente a mi presentación, en condición de Presidente del CESB, en la que expongo que

“No creo que pueda caber duda alguna de la importancia de conocer la realidad de la diversidad poblacional existente en Barcelona y la Región Metropolitana (RMB), y de cómo ha ido cambiando y remodelando la vida cotidiana de nuestras poblaciones, con mucha mayor intensidad en nuestra ciudad, que acoge, según los últimos datos estadísticos conocidos, a personas de 182 distintas nacionalidades.

Barcelona, lo dije en el acto de mi toma de posesión como Presidente el 19 de marzo “... es una ciudad plenamente abierta al mundo, de hombres y mujeres con muchas ilusiones, intereses, preocupaciones, alegrías, desencantos, y de la que muchas ciudades y territorios quieren aprender”, y que “la riqueza de nuestra ciudad se basa en el crisol de culturas y lenguas que vemos diariamente por gran parte de esta, a la par que ello conlleva una necesidad de adoptar medidas que posibiliten que la ciudadanía de Barcelona se beneficie de toda esa riqueza y que no se convierta, al menos por una parte de la misma, en un problema. No es una tarea fácil para quienes dirigen el Ayuntamiento, y desde el Consejo ya se han elaborado estudios, y espero que seguirán elaborándose, de formulación de propuestas en dicha línea”.

Justamente con el informe que ahora se presenta, queremos seguir contribuyendo al conocimiento de nuestra realidad poblacional, de cómo ha cambiado en los últimos años, y a los debates de qué medidas hay que adoptar para adecuarse a esta nueva realidad”.

Y también, aunque más lejana en el tiempo, me parece importante recordar la entrada A debate el nuevo Reglamento de extranjería y la participación de la población migrante en el mercado de trabajo español (con reflexiones previas y datos de la realidad internacional y europea). , en donde el eje central de mi exposición fue el, entonces, reciente Real Decreto 1155/2024 de 19 de diciembre, apuntando los aspectos centrales de su contenido y los interrogantes jurídicos que dejaba abiertos, algunos de los cuales siguen ahí estando.

Vamos allá.

2. Me refiero en primer lugar, como reunión de ámbito internacional, a la organizada por la Organización Internacional de las Migraciones (OIM) Diálogo internacional sobre la migración de 2025”, dedicada a “Preservar la buena gobernanza de la migración como activo estratégico mundial para un desarrollo que redunde en beneficio de todos”    .

Se trata de una serie de debates, dos de ellos ya llevados a cabo (11 y 12 de noviembre) cuando redacto esta entrada, y un tercero que tendrá lugar el día 24 de este mes, a escala internacional, que, tal como se explica en su presentación, reunirán “... a los Estados, las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y las partes interesadas —entre ellas la sociedad civil, el sector privado, las fundaciones, el mundo académico, los bancos multilaterales de desarrollo, las organizaciones de las diásporas y los migrantes y sus comunidades— para debatir sobre las enormes oportunidades que puede traer consigo la buena gobernanza de la migración si se aprovecha como una fuerza positiva.”

En la síntesis de aquello que justifica la celebración de la reunión, se pone de manifiesto que

La migración es una historia de resiliencia y esperanza. Los hechos lo demuestran con claridad: la migración ha sido y sigue siendo uno de los motores más poderosos del progreso humano. Impulsa el crecimiento económico, fortalece a las comunidades y promueve la resiliencia de los países de origen, de tránsito y de destino. Las remesas internacionales hacia los países de ingresos bajos y medianos, que según las previsiones habrían alcanzado la cifra récord de 685.000 millones de dólares EE.UU. en 2024, son vitales para millones de familias y comunidades, y para muchos países representan una parte importante del PIB. La contribución de los migrantes al fortalecimiento de competencias y la reducción de la escasez de mano de obra en los países con una población en declive está bien documentada. En todo el mundo, los migrantes tienen una fuerte presencia en ámbitos como la innovación y las patentes, las empresas emergentes, las empresas exitosas, el arte y la ciencia, y son una fuente de dinamismo en los países de destino”.

Y también, tras pasar revista a los retos que se plantean, que

“Hoy más que nunca, resulta esencial preservar la buena gobernanza de la migración como activo estratégico mundial para abordar los retos y las oportunidades del presente y el futuro. Para lograr efectos más eficientes en el ámbito de la migración, es necesario ampliar considerablemente la aplicación de soluciones consolidadas y, cuando sea necesario, reformar el sistema de gestión de la migración para poder contar con vías migratorias centradas en las personas que sean eficaces, accesibles, inclusivas y de base empírica, cuyos beneficios se maximicen en beneficio de todos. Ello incluye la promoción del retorno como elemento integral de la movilidad internacional, con potencial para generar beneficios tanto a nivel individual como comunitario. Cuando es seguro, voluntario y asistido, el retorno puede propiciar mayores ingresos y beneficios en los ámbitos de la salud, la educación y el empleo, no solo para las personas en cuestión, sino también para comunidades enteras. En estos difíciles momentos, el progreso depende de una mayor cooperación internacional, de un diálogo contextualizado y de voluntad política, pero también de la disposición a fomentar nuevas asociaciones, tecnologías e iniciativas de innovación”.   

Se concluye que en este Diálogo

“se analizará cómo convergen las políticas de desarrollo y la gobernanza de la migración en la práctica a la hora de consolidar sistemas seguros, ordenados y regulares que brinden opciones reales y dignas a las personas en movimiento. Ello supone la articulación de políticas y mecanismos basados en los derechos y en datos empíricos que establezcan un equilibrio entre las aspiraciones de los migrantes y las prioridades y necesidades de desarrollo de los países de origen y de destino, y que se apliquen mediante diversas intervenciones y mecanismos durante todo el ciclo migratorio. Dichas intervenciones y mecanismos pueden incluir, entre otros, servicios de documentación e identidad jurídica, sistemas de visados, procedimientos de gestión de fronteras, detección de necesidades de protección y de situaciones de vulnerabilidad, formación profesional y reconocimiento de competencias, integración, asistencia para el retorno seguro y digno y apoyo para la reintegración”.

3. Mi atención se centra a continuación en la Unión Europea, 

A) El 12 de noviembre la Comisión puso en marcha el primer ciclo anual de gestión de la migración en el marco del Pacto sobre migración y asilo https://spain.representation.ec.europa.eu/noticias-eventos/noticias-0/la-comision-pone-en-marcha-el-primer-ciclo-anual-de-gestion-de-la-migracion-en-el-marco-del-pacto-2025-11-12_es

En la nota de prensa de presentación de los documentos publicados, se explica que “el ciclo anual ofrece una visión global de la situación del asilo y la migración en la UE, identifica las situaciones migratorias a las que se enfrentan los Estados miembros y propone un contingente anual de solidaridad, que será adoptado por el Consejo. La puesta en marcha del ciclo anual es un hito clave para garantizar la aplicación efectiva del Pacto a partir de junio de 2026”.

El  documento sin duda más destacado a mi parecer es el primer informe europeo anual sobre asilo y migración  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A52025DC0795, en el que, siguiendo con la explicación facilitada en la nota de prensa, “(se) ofrece una visión global de la situación del asilo, la migración y la acogida en la UE, e identifica la posible evolución y las tendencias de cara al próximo año. Muestra una mejora continua de la situación migratoria durante el período cubierto por el informe (julio de 2024-junio de 2025), con un descenso del 35 % en los cruces ilegales de fronteras, debido también a una mayor cooperación con los países socios. Al mismo tiempo, persisten varios retos, como la presión continua de las llegadas irregulares y los movimientos no autorizados dentro de la UE, la acogida de refugiados procedentes de Ucrania, la utilización como arma de la migración por parte de Rusia y Bielorrusia en las fronteras exteriores y la cooperación en materia de retorno y readmisión”. Más adelante se expone que “Los Estados miembros siguen avanzando en la aplicación del Pacto, a fin de garantizar que sus sistemas nacionales de asilo, acogida y migración estén listos para junio de 2026. Sin embargo, existe una necesidad general de acelerar el ritmo de las reformas”,

Se incluye una mención expresa a España cuando se explica que “Grecia y Chipre se encuentran bajo presión migratoria debido al nivel desproporcionado de llegadas durante el último año. España e Italia también se encuentran bajo presión migratoria debido a un número desproporcionado de llegadas tras las operaciones de búsqueda y salvamento en el mar en el mismo período. Por lo tanto, estos cuatro Estados miembros podrán acceder al contingente de solidaridad, el instrumento de solidaridad de la UE para los Estados miembros sometidos a presión migratoria, cuando el Pacto entre en vigor a mediados de 2026 (la negrita es mía). La aprobación de dicho “contingente de solidaridad” corresponderá al Consejo, que deberá acordar su tamaño y “el modo en que cada Estado contribuirá en función de su parte correspondiente”, si bien ya apuntando la Comisión que “los Estados miembros son libres de elegir la forma de sus contribuciones solidarias entre solidaridad con las personas (reubicación o compensaciones de responsabilidad, si procede), apoyo financiero, medidas alternativas o una combinación de estas medidas”.

Reproduzco, por su interés, las conclusiones del primer informe:

“Los avances constantes en la aplicación de todos los componentes del Pacto a escala nacional y de la Unión, la tendencia a la baja de las llegadas irregulares y las previsiones para el próximo año, junto con los resultados positivos del trabajo continuo con los países socios, sientan una base sólida para una gestión ordenada, justa y firme de la migración y el asilo.

Aprovechando al máximo el nuevo marco jurídico y operativo del Pacto, se pueden lograr nuevos avances para reducir la presión sobre los Estados miembros, disminuir los movimientos no autorizados, aumentar la eficiencia general, reducir los retrasos y aliviar la carga que soportan las estructuras administrativas y operativas de los Estados miembros. Al mismo tiempo, siguen existiendo algunos retos en relación con la aplicación del Pacto, y la Comisión, junto con las agencias pertinentes de la Unión, seguirá prestando apoyo a los Estados miembros.

La rápida adopción de las propuestas pendientes de la Comisión, entre ellas las relativas a un sistema europeo común de retorno y una lista de la Unión de países de origen seguros, puede respaldar nuestros esfuerzos. La Comisión proseguirá su labor de refuerzo de las asociaciones globales con los países socios, participando estratégicamente a nivel regional y mundial y desarrollando palancas inteligentes entre políticas para promover una mejor cooperación en materia de migración.

En lo que respecta a la aplicación del Pacto, es necesario seguir avanzando de forma conjunta y equilibrada en materia de solidaridad y reparto equitativo de responsabilidades. El inicio del primer ciclo anual de gestión de la migración es un paso importante para preparar el terreno para la puesta en marcha del nuevo mecanismo de solidaridad. Sobre la base del informe, la Decisión de la Comisión y la propuesta de la Comisión de una Decisión de ejecución del Consejo por la que se establece la reserva anual de solidaridad, el Consejo debería convocar, en un plazo de quince días, el Foro de Solidaridad de Alto Nivel de la UE con vistas a acordar el tamaño de la reserva de solidaridad y la forma en que contribuirá cada Estado miembro. La Comisión está dispuesta a apoyar al Consejo a lo largo de este proceso. El coordinador de solidaridad de la UE también convocará el Foro de Solidaridad de la UE a nivel técnico para poner en marcha el mecanismo de solidaridad entre los Estados miembros y abordar las necesidades de solidaridad con las contribuciones identificadas, antes de su entrada en vigor a mediados de 2026.

La Comisión informará de nuevo en marzo de 2026 sobre los avances en la aplicación del Pacto antes de su entrada en vigor. La Comisión elaborará también una estrategia europea a largo plazo para la gestión del asilo y la migración, en la que se establecerá una política de alto nivel y una hoja de ruta operativa para un sistema común que sea sólido y adaptable a las circunstancias rápidamente cambiantes”.

Para un examen detallado del Pacto sobre migración y asilo remito a la entrada “Inmigración: integración e inclusión. Notas y documentos para un debate abierto”  , y a la entrada “Pacto europeo de migración y asilo: del 20.9.20 al 20.12.23. Especial atención a la (mínima) regulación de la migración laboral (y unos breves apuntes internacionales y españoles)” 

B) Un pacto, que es bien conocido que ha sido muy criticado por quienes consideran que se pone el acento en las políticas de seguridad y no en las de regulación ordenada e integración de la población migrante. Una visión crítica de esta política de seguridad, que la extiende al inicio de las aportaciones comunitarias sobre la política migratoria en el llamado Acuerdo de Tampere de 1999, se encuentra en la muy reciente monografía de una destacada experta y conocedora de la política migratoria europea, Gemma Pinyol Jiménez   “La securitización de la política de inmigración y asilo de la Unión Europea(1999-2024)    , cuyo resumen ya nos permite conocer bien su contenido:

“Las políticas de inmigración y asilo han sido tradicionalmente una competencia exclusiva de los Estados, ya que afectan elementos fundamentales como el territorio y la población. Sin embargo, la creación del espacio Schengen en 1985 y la posterior necesidad de armonizar los mecanismos de acceso de personas extranjeras en las fronteras comunes, ha significado una progresiva europeización de su gestión. Desde 1999, con las Conclusiones del Consejo Europeo de Tampere, la Unión Europea ha trabajado en la construcción de una política común de inmigración y asilo, desarrollada a lo largo de cinco agendas de trabajo, incluida la más reciente, el Pacto de Migración y Asilo presentado en 2020. A lo largo de más de dos décadas, este proceso ha estado marcado por la tensión entre la necesidad de gestionar un fenómeno natural como la inmigración y la voluntad de controlar el acceso a territorio europeo, lo que ha generado una narrativa en la que la migración es percibida tanto como una necesidad como una amenaza. En los últimos años, esto ha significado que la gestión migratoria se aborde principalmente desde una perspectiva securitaria. La primacía de esta lógica de seguridad plantea interrogantes sobre un posible proceso de securitización de las políticas migratorias y de asilo en la UE. Este estudio examina el desarrollo estas políticas entre 1999 y 2020, con el objetivo de analizar en qué medida se ha producido un proceso de securitización. A partir del marco teórico de la Escuela de Copenhague, se identifican los elementos clave que confirmarían este proceso de securitización, así como sus implicaciones en la gestión migratoria, las relaciones con terceros países y la convivencia en las sociedades europeas”.

C) En fin, habrá que estar muy atentos a la importante sentencia que dictará la Gran Sala el 18 de diciembre, con ocasión de una petición de decisión prejudicial planteada por elTribunal de Apelación del Este, de Dinamarca (asunto C-471/23)  , en la que las cuestiones planteadas fueron las siguientes:

¿Debe interpretarse la expresión «origen étnico» que figura en el artículo 2, apartado 2, letras a) y b), de la Directiva 2000/43 1 en el sentido de que tal expresión, en circunstancias como las del presente asunto —en las que, con arreglo a la Ley danesa de Vivienda Social, debe reducirse el porcentaje de viviendas familiares sociales en las «zonas de transformación» y se requiere, para la calificación como zona de transformación, que más del 50 % de los residentes en una zona de viviendas sean «inmigrantes procedentes de países no occidentales y sus descendientes»—, comprende a un grupo de personas definidas como «inmigrantes procedentes de países no occidentales y sus descendientes»?

En caso de que la respuesta a la primera cuestión sea total o parcialmente afirmativa, ¿debe interpretarse el artículo 2, apartado 2, letras a) y b), en el sentido de que el régimen descrito en el presente asunto constituye una discriminación directa o indirecta?

Ya disponemos de las conclusiones de la abogada general. Tamara Capeta, presentadas el 13 de febrero, en cuya introducción explica que

“El presente asunto insta al Tribunal de Justicia a interpretar determinados aspectos de la Directiva sobre el Origen Racial o Étnico. En particular, brinda al Tribunal de Justicia la oportunidad de precisar cómo debe entenderse el concepto de «origen étnico» que figura en dicha Directiva y de delimitar los conceptos de discriminación directa e indirecta.

2.        Esta petición de decisión prejudicial tiene su origen en una serie de litigios ante los órganos jurisdiccionales nacionales de Dinamarca relativos a determinadas disposiciones nacionales que exigen la adopción de planes de desarrollo de vivienda pública en ciertas zonas residenciales denominadas «sociedades paralelas» (anteriormente, «guetos»), que tienen tal consideración debido a que la mayoría de su población la conforman «inmigrantes procedentes de países no occidentales y sus descendientes». La decisión que adopte el Tribunal de Justicia en este asunto también será determinante para la resolución de otros asuntos pendientes ante otros órganos jurisdiccionales daneses”.  

La propuesta que eleva la abogada general a la Gran Sala es la siguiente:

“1)      La expresión “origen étnico” que figura en los artículos 1 y 2 de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico,

debe interpretarse en el sentido de que comprende a un grupo de personas definido como “inmigrantes procedentes de países no occidentales y sus descendientes”.

2)      Un régimen que utiliza conceptos como “inmigrantes procedentes de países no occidentales y sus descendientes” para clasificar un barrio en el que tiene que reducirse el número de viviendas públicas

debe interpretarse como discriminación directa en el sentido del artículo 2, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/43”.


4. Llegamos al ámbito territorial español.

A) La primera aportación a referenciar es sin duda uno de los documentos más importantes de esta década, el “Informe sobre la realidad migratoria en España: prioridades paralas políticas públicas” , aprobado por el Consejo Económico y Social en su sesión plenaria del 29 de octubre.

Su lectura es altamente recomendable, y su examen detallado escapa de las posibilidades de esta entrada, por lo que me limito a recoger algunas de las aportaciones que considero de mayor interés, previa manifestación, expuesta en la nota de prensadel CES de que “El Informe muestra una radiografía completa sobre la migración, analizando las tendencias y perspectivas, los perfiles y situaciones de la población de origen migratorio en España, las políticas migratorias tanto en nuestro país como en la Unión Europea, el nuevo marco de regulación o los efectos y oportunidades económicas y laborales de la inmigración, entre otros temas”   .

En la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se encuentra una amplia síntesis de su contenido, en la nota de prensa titulada “Ocho de cada diez personas llegadas a España a lo largo de este siglo se han incorporado a la población activa, según el CES”  , en la que se recogen las declaraciones de la Ministra Elma Saiz y el Presidente del CES Antón Costas:

“El modelo migratorio español genera prosperidad compartida, y no lo decimos solo nosotros: nuestra política migratoria es reconocida en Europa, y fuera de ella, como ejemplo de equilibrio, eficacia y humanidad y parte de ese éxito radica en una convicción: las políticas públicas deben basarse en el conocimiento”, ha señalado Saiz.

Por su parte, Antón Costas ha destacado que “desde 2019, el ciclo inmigratorio en España ha entrado en una fase más madura. Después del pico alcanzado en 2024, el ritmo de crecimiento se ha moderado en 2025 y tiende a reducirse. Los impactos de la inmigración sobre el crecimiento, el empleo, la productividad y la demografía están siendo muy positivos, favorecidos por las reformas del Reglamento de Extranjería de 2022 y 2024.”

El presidente del CES ha añadido que “sin embargo, la percepción pública sobre la inmigración ha empeorado, posiblemente por la concentración en algunos espacios y la insuficiente cooperación interadministrativa en la gestión de los flujos de inmigración irregular.” En este sentido, Costas ha señalado tres actuaciones necesarias “para mantener los impactos positivos y mejorar la percepción pública: una mayor coordinación entre administraciones, y una mejor integración social de las mujeres migrantes y de la infancia y juventud, sea cual sea su nacionalidad de origen.”

En la introducción del Informe se sintetiza su contenido en estos términos:

“... En enero de 2025, el Gobierno, a través de la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, solicitó al Consejo Económico y Social de España la elaboración de un Informe que estudiase las necesidades y previsiones en relación con el hecho migratorio, contribuyese a la realización de diagnósticos sobre esta realidad, y aportase propuestas de actuación con el objetivo de lograr una migración ordenada, segura y regular....

... el informe trata esta realidad desde un análisis centrado en cuatro ejes. En primer lugar, se describen las principales tendencias y perspectivas de los flujos migratorios recientes en el contexto internacional, situando en ese marco la posición de España. A continuación, se centra en el marco de las políticas regulatorias en el último periodo en la UE y en España, con especial atención a la regulación del acceso y la permanencia en el empleo en nuestro país, y se analiza también el papel de las administraciones en su deber de garantizar una gestión coordinada, ágil y eficiente de los procedimientos migratorios. En tercer lugar, se abordan los efectos y las oportunidades tanto económicas como laborales de la inmigración, así como la situación de las personas migrantes en el empleo en nuestro país. En cuarto lugar, se aborda el reto de la integración social y las cuestiones relacionadas con la ciudadanía, la inclusión y la interculturalidad...”

Los “20 mensajes clave” del Informe, que se exponen y explican en las conclusiones, son los siguientes:

“1. La inmigración, componente estructural y decisivo de la sociedad española

2. Clave en la recuperación postpandemia y para un crecimiento económico sostenido

3. Regularidad, estabilidad y derechos: una realidad y un objetivo

4. Un marco regulatorio que responda a las necesidades y retos del nuevo ciclo, actualizando, particularmente, los instrumentos de gestión de los flujos migratorios laborales en un marco de diálogo social

5. Mejorar la actuación de las Administraciones, y dotarlas de suficientes medios, clave de una gestión migratoria eficiente

6. La situación social mejora con el tiempo, pero la segregación persiste

7. La doble vulnerabilidad de las mujeres migrantes: un reto para las políticas

8. La integración laboral de las personas de origen migrante, dimensión ineludible para el análisis del mercado de trabajo español

9. Empleo en irregularidad administrativa, vulnerabilidad laboral extrema

10. Participación laboral elevada, pero con debilidades en la relación con el empleo

11. Las ocupaciones y condiciones de trabajo, brecha persistente frente a la población autóctona

12. La formación, en el centro de la mejora ocupacional y el ajuste de cualificaciones

13. Hacia una acción sobre la empleabilidad más integrada y conectada con las necesidades del tejido productivo

14. La participación en el Estado de bienestar, clave para la cohesión social

15. Hacia una nueva narrativa veraz. Actitudes y participación social

16. Un impulso efectivo a las políticas de convivencia e integración socia

17. Apostar por la infancia y la juventud, sea cual sea su nacionalidad u origen

18. Segundas generaciones, reto presente y futuro del éxito de la integración

19. Mejorar la información para conocer la diversa realidad migratoria

20. Un Pacto de Estado por la convivencia, necesario en un momento crucial” .

De ellos, me permito resaltar algunas consideraciones de amplio alcance social y otras de naturaleza más estrictamente jurídica:

“El CES entiende que la historia migratoria de nuestro país, los vínculos históricos y familiares con otras naciones y el hecho de que muchas personas nacidas en el extranjero cuenten con la plena ciudadanía aconsejan superar la dicotomía entre “nosotros” y “ellos” a la hora de abordar con rigor la cuestión de la inmigración. Además, el aumento de hogares mixtos, matrimonios interculturales y nacimientos con al menos un progenitor extranjero refleja procesos de integración social que difuminan las fronteras de lo que significa ser “inmigrante” y cuestionan la rigidez de esta categoría. La población de origen migrante es diversa en perfiles, trayectorias y motivos de llegada, mostrando diferencias internas tan variadas como en la población autóctona, si bien con un predominio acentuado de Latinoamérica como región de procedencia en los últimos años”.

“... es necesario llamar la atención sobre la necesidad de prevenir y abordar las situaciones de irregularidad sobrevenida que no pueden canalizarse a través de las distintas figuras del arraigo. Como respuesta a esta situación, en septiembre de 2023 se admitió a trámite la ILP con una proposición de ley para una regularización extraordinaria para personas extranjeras en España. Al margen del curso de esta iniciativa y de la implementación del nuevo Reglamento, cabe recordar la necesidad de seguir mejorando de manera estructural los procesos administrativos y los recursos de apoyo para garantizar la regularidad administrativa y la integración social de los colectivos vulnerables.”

“... continúa apreciándose un funcionamiento inadecuado de los instrumentos previstos para considerar la situación nacional de empleo, que siguen sin reflejar eficazmente la realidad del mercado de trabajo y las necesidades de contratación laboral de las empresas. Por otra parte, el procedimiento de gestión de la oferta de empleo como mecanismo para poder contratar en ocupaciones no catalogadas, aunque se acortó en cuanto a los plazos de gestión de los servicios públicos de empleo con el objetivo de agilizarlo, el plazo para la resolución de las solicitudes sigue siendo el general de tres meses, observándose todavía demoras excesivas en una parte de las oficinas. Algunas de las mencionadas modificaciones, además, no se realizaron en un marco de diálogo social.

Por ello, se considera necesario que se actualicen tales herramientas de gestión de los flujos migratorios con fines laborales a fin de que cumplan adecuadamente las funciones para las que se adoptaron. Dicha actualización debería llevarse a cabo dentro de un proceso participado que tenga suficientemente en cuenta el papel de los interlocutores sociales en la ordenación de los flujos migratorios que tienen como finalidad el trabajo y la integración laboral.”

“... Es necesario seguir avanzando, por un lado, en la creación de empleo de calidad y en el alcance, suficiencia y mejora de las principales políticas sociales universalistas para toda la población que cumpla los requisitos de acceso, independientemente de su nacionalidad y origen. Al mismo tiempo, es necesaria la inclusión de políticas focalizadas que, dentro de cada área de intervención, se dirijan a prevenir y reducir el impacto todavía determinante del país de origen en el bienestar social y material de la población”.

“... El empleo es la motivación principal de la mayoría de los proyectos migratorios. Ocho de cada diez personas llegadas a España a lo largo de este siglo se han incorporado a la población activa.

Los principales análisis prospectivos revelan que España seguirá registrando necesidades de empleo en los próximos años, estimadas en 2,4 millones desde 2025 hasta 2035. En el contexto actual de contracción de la población activa autóctona, las personas trabajadoras de origen migrante mantendrán un papel importante en la cobertura de esos empleos.

A la luz de esta contribución, resulta ineludible integrar la perspectiva migrante en el análisis del mercado de trabajo en España y, singularmente, prestar atención al grado y calidad de la integración laboral de las personas de origen migrante, así como al marco regulatorio que afecta a las empresas, como claves del adecuado funcionamiento del mercado de trabajo de nuestro país”.

“... La diferencia entre las cifras de ocupación EPA y la afiliación a la Seguridad Social de personas trabajadoras extranjeras aproxima la magnitud del empleo informal, que en una parte sustancial de los casos está asociada a la falta de derecho de acceso al mercado de trabajo debido a situaciones de irregularidad administrativa.

Aunque las desviaciones entre ocupación y afiliación responden a características específicas de sectores y ramas de actividad y presentan, además, variaciones importantes que dificultan su explicación, existen algunas ramas con diferencias significativas y que justifican la necesidad de acciones focalizadas que garanticen el cumplimiento de los derechos y las obligaciones de las personas trabajadoras y las empresas o personas empleadoras.

Por tanto, el mantenimiento de elevadas cifras de irregularidad administrativa a pesar de las modificaciones normativas introducidas en los últimos años, y teniendo en cuenta que las de origen más reciente requieren de mayor tiempo para desplegar todos sus efectos, aconseja reflexionar, desde el mayor consenso posible y tras una evaluación en el marco del diálogo social, sobre los ajustes que pudieran resultar necesarios”.

“... es fundamental incrementar los esfuerzos administrativos para agilizar las tramitaciones de homologación y equivalencia de titulaciones. Para ello, es necesario dotar de continuidad el refuerzo puntual de plantillas y proseguir con la integración de tecnologías dinamizadoras de los procedimientos administrativos.

En cuanto al reconocimiento de competencias no formales y experiencia laboral, y sobre la base de la modernización del sistema ya iniciada, cabría incidir en un mayor esfuerzo de alcance y acompañamiento hacia las personas trabajadoras de origen migrante que, por desconocimiento o complejidad del procedimiento, se enfrentan a mayores barreras de acceso. El foco sobre este grupo también debería tener en cuenta las mayores dificultades de acreditación formal de los requisitos que enfrenta.

“... la lucha contra los discursos de odio no solo debe basarse en la veracidad informativa y los datos sobre la realidad económica y social, sino también en la desarticulación de los marcos emocionales que presentan la inmigración como problema o amenaza, proponiendo narrativas alternativas que interpelen a la ciudadanía no solo desde la objetividad y la razón, sino también desde la ética y la empatía.

Recuperar y proponer una visión rigurosa de la inmigración, que reconozca y aprecie su valor intrínseco, más allá de una contribución a la sociedad en términos cuantitativos, favorecerá las condiciones de inclusión social, política, económica y cultural de las personas migrantes”.

B) Los datos (provisionales) de la Estadística Continua de Población, a 1 de octubre, son también merecedores de prestarles la debida atención  , 

Un primer dato que cabe destacar; de octubre de 2023 a octubre de 2025, es decir en dos años, se ha producido un incremento de la población en España de 1.502.549 personas, pasando de 47.940.295 a 49.442.844.

En el tercer trimestre de 2025, siguiendo la misma pauta que la de los anteriores, “el crecimiento poblacional de España se debió al incremento de personas nacidas en el extranjero, ya que el número de nacidas en España disminuyó. Esta población nacida en el extranjero -de 9.825.266 personas- fue mayor que la de nacionalidad extranjera, debido a los procesos de adquisiciones de nacionalidad española. Por su parte, el número de extranjeros aumentó en 78.937 personas durante el trimestre, hasta 7.132.324. La población de nacionalidad española aumentó en 26.551”. 

Otro dato especialmente significativo, y que guarda sin duda relación con el incremento de la población extranjera (sin olvidar el que se produce de la población que vive en hogares unipersonales) es que en dos años el número de hogares se ha incrementado e 655.457, pasando de 19.028.923 en octubre de 2023 a 19.684.380 en octubre de este año.

Evolución de la población en España

Tercer trimestre de 2025

 

Población residente
1 de octubre 2025

Variación trimestral

Absoluta

Relativa (%)

TOTAL

49.442.844

105.488

0,21

Nacionalidad

Española

42.310.520

26.551

0,06

Extranjera

7.132.324

78.937

1,12

País de nacimiento

España

39.617.578

-9.901

-0,02

Extranjero

9.825.266

115.389

1,19

 

C) La realidad migratoria ha sido objeto de detallada atención en el Informe sobre exclusión y desarrollo social en España 2025 de la Fundación FOESSA (texto íntegro aquí  , y un amplio resumen aquí   .

Una excelente síntesis de todo su contenido, a la que me permito remitir a todas las personas interesadas, ha sido realizada por el profesor Ferran Camas en su blog, en el artículo “Lo que retengo del (imprescindible) Informe FOESSA 2025 sobre Exclusión y Desarrollo Social en ESPAÑA”  

En la nota deprensa de presentación del informe se encuentran sus líneas básicas, siendo la primera manifestación suficientemente significativa de aquello que se desarrollará en los seis capítulos de las 712 páginas del documento: “España atraviesa un proceso inédito de fragmentación social: la clase media se contrae desplazando a muchas familias hacia estratos inferiores. Tras dos décadas de crisis encadenadas, las fases de recuperación no han cerrado la brecha y han llevado a España a contar con una de las tasas de desigualdad más altas de Europa. La integración social se erosiona y la exclusión grave permanece muy por encima de los niveles de 2007. En 2024, la exclusión severa se sitúa un 52% por encima de 2007, lo que arroja un saldo de 4,3 millones de personas”.

Resalto que la situación administrativa irregular es un “multiplicado de la exclusión”, en estos términos:

“... los datos muestran una brecha persistente y preocupante: casi la mitad (47,4%) de la población de origen inmigrante está en exclusión, una tasa que casi triplica la de la población autóctona (15,3%).

De hecho, un multiplicador directo de esta exclusión es la situación administrativa. El 68% de las personas extracomunitarias en situación irregular sufre exclusión, frente al 43% de quienes tienen permiso. Es una evidencia que esta irregularidad está repuntando, agravada por la lentitud de los trámites que deja a miles de personas en un limbo, el 62% de quienes no tienen papeles afirma estar intentando regularizarse.

La discriminación étnica se ha duplicado desde 2018 y alimenta la exclusión, especialmente entre población africana. “Históricamente, nuestras políticas migratorias se han centrado en el control y la gestión laboral, relegando la integración social a un segundo plano. Esta falta de una política pública de integración ambiciosa y transversal desde el primer momento es una asignatura pendiente que genera y perpetúa la exclusión”, señaló el coordinador del estudio, Raúl Flores.

El bloque dedicado a las tendencias migratorias en la España del primer cuarto del siglo XXI se encuentra en las páginas 65 a 81 del capítulo I, “Una sociedad en transformación. La evolución del modelo social”. Una tesis central es que

“Si observamos la evolución de los flujos, no cabe duda de que España es el país que registra un aumento mayor en las corrientes de inmigrantes con propósito de permanencia. En la actualidad prácticamente duplica el caudal de 2012, mientras que en Francia y en Italia el incremento ha sido mucho menor. La progresión de España como país receptor de inmigración permanente impresiona por su celeridad e intensidad en el contexto de la UE. De ahí que el peso de la inmigración haya aumentado en una década del 12 al 18% y su volumen haya crecido desde los 5,5 a los casi 9 millones según datos del INE en enero de 2025”

Las propuestas que se efectúan en materia de empleo son “programas públicos específicos para jóvenes, mujeres y migrantes en sectores con alto riesgo de precariedad”. E materia de igualdad étnica y lucha contra la discriminación son “Desarrollar planes específicos de inclusión social para población extranjera y comunidad gitana, con objetivos, indicadores y financiación suficiente. • Fortalecer políticas públicas de igualdad de trato y lucha contra la discriminación, mediante marcos legales, campañas educativas y mecanismos de protección. • Ampliación de derechos políticos para personas migrantes. Reformar el marco legal para permitir el voto en elecciones municipales a migrantes con residencia legal. • Potenciar la integración laboral justa de las personas migrantes. Mejorar los sistemas de homologación y reconocimiento de títulos académicos extranjeros. • Intervenciones en barrios con alta diversidad étnica para combatir la segregación y promover la convivencia y el acceso a servicios. Proyectos comunitarios que fomenten la convivencia y combatan la segregación residencial y educativa”.

D) El Parlamento español sigue debatiendo ampliamente, y por desgracia en más de una y dos ocasiones sin la necesaria seriedad y rigurosidad con la que debería hacerlo, sobre la política migratoria.

a) Sirva como ejemplo reciente de tales debates la aprobación, el 28 de octubre, en sus propios términos, de la Proposición no de Ley  relativa al fortalecimiento de los instrumentos de cooperación exterior en materia migratoria en el ámbito de la Unión Europea, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso y adoptada por la Comisión Mixta para la UE, d de la reproduzco sus cinco primeros puntos, instancia al Gobierno a

“1. Impulsar, en el seno de la Unión Europea, la firma de nuevos acuerdos estratégicos de cooperación con países de origen y tránsito, condicionados a mecanismos efectivos de readmisión, lucha contra la inmigración irregular y la lucha contra las mafias que trafican con seres humanos.

2. Instar a la Comisión Europea a realizar una revisión pormenorizada del grado de cumplimiento de los acuerdos migratorios existentes con terceros países.

3. Valorar actuaciones, en colaboración con la Comisión Europea, frente a terceros países que instrumentalicen la inmigración como medida de presión y/o agresión híbrida contra la UE o sus Estados miembro.

4. Garantizar el uso eficaz y transparente de los fondos europeos destinados a migración, asilo y control de fronteras.

5. Solicitar a la Comisión Europea una mayor presencia de Frontex en terceros países, promoviendo la firma y actualización de nuevos Acuerdos de Estatuto, que permitan el desarrollo de operaciones conjuntas e intervenciones fronterizas rápidas, y garanticen el correcto despliegue de los equipos operativos europeos”.

b) A la espera de su debate en sede parlamentaria, hay que prestar atención a la presentación muy reciente, el 27 de octubre, de la Proposición de ley relativa a la obtención dela nacionalidad española por residencia y la conservación de la nacionalidad deorigen, por el grupo parlamentario plurinacional SUMAR    , que propone modificar algunos preceptos del Código Civil para que compute el período de estancia, y no solo el de residencia, a los efectos de alcanzar el requerido legalmente para obtener la nacionalidad española, y para suprimir el requisito de renuncia a la nacionalidad anterior para adquirir la española. Adjunto el texto comparado de la normativa vigente y de las modificaciones propuestas.

Texto vigente. Código Civil

Modificaciones propuestas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Artículo 22.

 

1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años.

 

 Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.

 

2. ... .

 

 3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

 

 

A los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 23

 

Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia:

 

a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.

 

b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 y los sefardíes originarios de España.

 

c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español

 

 

 

 

 Artículo 24.

 

1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil

 

 

 

 

 

 


Artículo 25.

 

 1. Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad:

 

a) Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.

 

b) Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.

 

 

Artículo único. Modificación del Código Civil.

 

El Código Civil queda modificado como sigue:

 

Uno. Modificación del artículo 22 del Código Civil.

 

El artículo 22 del Código Civil queda redactado en los siguientes términos:

 

«Artículo 22.

 

1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años bajo régimen de residencia o estancia, siempre que dicha permanencia haya sido legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.

 

2. […]

 

3. En todos los casos, la residencia o estancia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

 

 

A los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.»

 

Dos. Supresión del apartado b) del artículo 23 del Código Civil.

 

Se suprime el apartado b) del artículo 23 del Código Civil, que establecía la obligación de renunciar a la nacionalidad de origen como requisito para la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia.

 

El artículo 23 tras la supresión del apartado b) queda como sigue:

 

«Artículo 23.

 

Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia:

 

a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.

 

 

 

 

 

 

 b) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.»

 

Tres. Modificación del apartado 1 del artículo 24 del Código Civil que queda redactado como sigue:

 

«Artículo 24.

 

1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad y declaren expresamente su voluntad de renunciar a la nacionalidad española.»

 

 

 

 

 

 

 

 


Cuatro. Se suprime el apartado 1 del artículo 25 del Código Civil que queda redactado como sigue:

 

«Artículo 25.

 

1. Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad:

 

 

 

 

 

a) Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.»

 

5. Por último, hago referencia a unas reciente moción y resolución aprobadas por el Parlament de Catalunya.

A) La primera, fue aprobada en la sesión plenaria de apoyo del 6 de noviembre, sobre las políticasde apoyo a las familias 302-00156/15    , a propuesta del grupo parlamentario popular y habiendo presentado enmiendas los grupos de VOX, Junts y Socialistas y Unidos para Avanzar. El apartado 5 afecta directamente a la política migratoria y marca una línea muy restrictiva a mi parecer de aquello que debe ser verdaderamente una política de integración:  

“El Parlament de Catalunya insta el Govern a vincular, sens perjudici dels serveis essencials garantits per llei, el dret a ésser beneficiari de les prestacions econòmiques de suport a les famílies al requisit d’acreditar fefaentment la residència legal i l’arrelament, per a la qual cosa no ha de servir com a prova el simple empadronament, sinó que s’ha de vincular a la recerca activa d’ocupació, amb l’acompanyament dels serveis d’orientació laboral, sense la possibilitat de refusar ofertes d’ocupació, per a mostrar així la voluntat de contribució efectiva a les arques públiques.

El Parlamento de Cataluña insta el Gobierno a vincular, sin perjuicio de los servicios esenciales garantizados por ley, el derecho a ser beneficiario de las prestaciones económicas de apoyo a las familias al requisito de acreditar fehacientemente la residencia legal y el arraigo, para lo cual no tiene que servir como prueba el simple empadronamiento, sino que se tiene que vincular a la investigación activa de ocupación, con el acompañamiento de los servicios de orientación laboral, sin la posibilidad de rehusar ofertas de ocupación, para mostrar así la voluntad de contribución efectiva a las arcas públicas” (la negrita es mía)

B) La segunda, con una perspectiva mucho más integradora por lo que respecta a la acogida  a las personas migrantes y las retornadas a Cataluña, y en particular para las y los jóvenes de 16 a 21 años, fue aprobada el 15 de octubre por la Comisión de Derechos Sociales e Inclusión  , presentada por Junts, con enmiendas de Socialistas y Unidos para Avanzar, en la que, entre otras propuestas, se insta al gobierno autonómico a

a) Impulsar els programes d’acollida especialitzada que estableix l’article 25 del Decret 150/2014, de 18 de novembre, dels serveis d’acollida de les persones immigrades i de les retornades a Catalunya, en particular els adreçats als joves d’entre setze i vint-i-un anys, i, alhora, adequar el pla d’acollida a les necessitats específiques d’aquest col·lectiu amb la introducció d’un programa de suport que inclogui itineraris formatius i professionals adaptats a llur situació acadèmica i vital. Aquest programa ha d’oferir una integració educativa efectiva amb recursos de reforç lingüístic i acadèmic, i ha de garantir que aquests joves tinguin accés a la formació professional i a altres vies educatives sense barreres administratives ni idiomàtiques.

b) Establir mecanismes de coordinació entre el món local i els departaments d’Educació, de Drets Socials i Inclusió i d’Empresa i Treball per a garantir l’acompanyament integral d’aquests joves, i donar-los accés a programes de formació dual, a l’aprenentatge d’oficis i a oportunitats d’ocupació digna, que n’evitin la precarització laboral i la marginalitat.

c) Assegurar que la integració d’aquests joves sigui efectiva a escala comunitària, reforçant-ne la participació en activitats culturals, socials i esportives i garantint-los l’accés a espais juvenils, activitats de voluntariat i entitats de lleure que fomentin el vincle amb la societat, a fi d’evitar-ne l’aïllament social.

a) Impulsar los programas de acogida especializada que establece el artículo 25 del Decreto 150/2014, de 18 de noviembre, de los servicios de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña, en particular los dirigidos a los jóvenes de entre dieciséis y veintiún años, y, a la vez, adecuar el plan de acogida a las necesidades específicas de este colectivo con la introducción de un programa de apoyo que incluya itinerarios formativos y profesionales adaptados a su situación académica y vital. Este programa tiene que ofrecer una integración educativa efectiva con recursos de refuerzo lingüístico y académico, y tiene que garantizar que estos jóvenes tengan acceso a la formación profesional y a otras vías educativas sin barreras administrativas ni idiomáticas.

b) Establecer mecanismos de coordinación entre el mundo local y los departamentos de Educación, de Derechos Sociales e Inclusión y de Empresa y Trabajo para garantizar el acompañamiento integral de estos jóvenes, y darlos acceso a programas de formación dual, al aprendizaje de oficios y a oportunidades de ocupación digna, que eviten la precarización laboral y la marginalidad.

c) Asegurar que la integración de estos jóvenes sea efectiva a escala comunitaria, reforzando la participación en actividades culturales, sociales y deportivas y garantizándolos el acceso a espacios juveniles, actividades de voluntariado y entidades de ocio que fomenten el vínculo con la sociedad, a fin de evitar el aislamiento social...”

Buena lectura.