1. El Consejo de Ministros celebrado el 27 de enero adoptó el “ACUERDO
por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente prevista en el
artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del
proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de
19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social”.
El proyecto de
Real Decreto por el que se modifica el actual
Reglamento de extranjería, que se acompaña de la Memoria de Análisis de Impacto
Normativo (MAIN) fue abierto a audiencia e información pública desde el 28 de
enero al 6 de febrero, Una síntesis de
su contenido fue realizada por mi parte en la entrada publicada el 31 de enero “Las
políticas de inmigración se mueven, en Europa y en España. Análisis de los
contenidos laborales de la Estrategia europea de asilo y migración, y del
proyecto de Real Decreto de regularización extraordinaria (con aportación de
datos estadísticos)”
Tras la recepción
de todas las aportaciones efectuadas durante el trámite de audiencia e
información pública, el MISSMI ha elaborado un segundo borrador de la futura norma,
que ya ha sido ampliamente difundida en redes sociales, en especial lógicamente
de aquellas webs que dedican especial atención, ya sea académica o profesional,
a la extranjería. Me permito destacar
especialmente, por el detallado análisis y comparación que efectúa del primer y
segundo borrador, el artículo de Gema
Murciano (Codirectora de Sepín Extranjería) , publicado el 26 de febrero, en el que además se incluye el texto de los dos
borradores.
Ha sido
especialmente subrayado que el nuevo texto requiere, a efectos de la
regularización, la permanencia ininterrumpida en territorio español
durante los cinco meses previos a la solicitud, si bien con flexibilidad para
poder demostrarlo, ya que ello podrá hacerse “mediante cualquier documento
público o privado, o mediante la combinación de ambos, siempre que incluyan
datos personales que permitan acreditar su identidad”. Por mi parte, y desde la
perspectiva laboral, merece especial mención que en la nueva disposición
transitoria sexta, que está dedicada a “Autorizaciones de residencia por
circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario”, uno de los requisitos
que podrá cumplirse, entre otros, para solicitar dicha autorización, es el de
“a) Haber
trabajado, por cuenta ajena o propia, durante su permanencia en España o
acreditar la intención de trabajar por cuenta ajena, presentando un
contrato de trabajo, o por cuenta propia, a través de la presentación de una
declaración responsable.
A efectos de
contratación laboral, se admitirán todas las modalidades contractuales
previstas en la normativa sectorial vigente, siempre que se acredite que el
contrato o la suma de contratos tengan una duración superior a 90 días en un
año” (la negrita y el subrayado es mío).
Será prudente
esperar a posteriores cambios que puedan operarse en nuevos borradores, y
prestar especial atención, como ya expuse en su día, al Dictamen del Consejo de
Estado.
Mientras tanto, y
siguiendo en la línea de transparencia que debe existir sobre la tramitación de
esta importante futura norma, pongo a disposición de los lectores y lectoras
del blog el texto comparado del primer y segundo borrador, destacando en
negrita las muchas modificaciones operadas en el segundo con respecto al
primero. He incorporado en la comparación el texto de varios preceptos del
actual Reglamento (RD 1155/2024 de 19 de noviembre) para los que se propone su
modificación y que lógicamente no aparecen en el texto del segundo borrador.
Buena lectura
|
Primer
borrador |
Segundo
borrador |
|
Artículo
único. Modificación Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. El
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social, queda
modificado como sigue: Uno.
La Disposición Transitoria quinta queda redactada del siguiente modo:
«Disposición
transitoria quinta. Autorizaciones de residencia por circunstancias
excepcionales por razón de arraigo. 1.
Las personas extranjeras que antes del 31 de diciembre de 2025 hubieran
presentado una solicitud de protección internacional, podrán solicitar una
autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de
arraigo, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos: a)
Encontrarse en España. b)
Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores en los
que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de
entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
En caso de que los antecedentes penales en España fueran cancelables, el
órgano competente pondrá esta circunstancia en conocimiento del Ministerio de
la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para que, antes de
emitir resolución del procedimiento, se proceda a su cancelación. En
el supuesto en que el solicitante se encontrara en disposición de cancelar
los antecedentes penales en España, la Administración General del Estado
requerirá al solicitante para que, antes de emitir resolución del
procedimiento, se proceda a la cancelación de los mismos. c)
No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública. d)
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el
espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en
tal sentido e)
En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a
España. f)
Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento. La
autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de
arraigo podrá ser solicitada hasta el 30 de junio de 2026. 2.
En los supuestos en los que las personas extranjeras a las que se refiere el
apartado primero tengan hijas e hijos menores de edad o mayores que tengan
una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer sus propias
necesidades debido a su estado de salud, se admitirá la presentación de la
solicitud de la autorización regulada en los artículos 159 y 160 de forma
simultánea a la autorización de residencia del progenitor. Las solicitudes se
resolverán de manera simultánea. En
los supuestos en los que se presente la solicitud con base en el artículo 159
se eximirá del requisito de presentarla en los 6 meses posteriores a su
nacimiento. En los supuestos en los que se presente la solicitud en base al
artículo 160 se eximirá de los requisitos de permanencia previa de dos años y
de que sus progenitores o tutores legales dispongan de los medios económicos
y del alojamiento exigidos para ejercer la reagrupación familiar. 3.
En los supuestos en los que las personas extranjeras a las que se refiere el
apartado primero tengan familiares en España que cumplan los requisitos del
artículo 127 c) podrán solicitar la autorización de residencia por
circunstancias excepcionales por arraigo social simultáneamente siempre y
cuando cumplan con los requisitos establecidos en el capítulo I del título
VII excepto los previstos en los apartados a) y b) del artículo 126. En este
caso, las solicitudes se resolverán de manera simultánea. 4.
Una vez admitida a trámite la solicitud de la autorización referida en los
apartados anteriores y hasta que se resuelva el procedimiento, se autorizará,
de forma provisional, a las personas solicitantes a residir y, en caso de que
se encuentre en edad laboral, a trabajar por cuenta ajena y por propia en
todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad.
La denegación de la solicitud supondrá la automática pérdida de vigencia de
la autorización provisional para trabajar sin necesidad de pronunciamiento
administrativo expreso. En su caso, una vez concedida la autorización
definitiva, su eficacia se retrotraerá al momento en el que se otorgó la
autorización provisional. El
plazo máximo de resolución del procedimiento y notificación de la resolución
podrá ser suspendido en los términos recogidos en el artículo 22 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Durante dicha suspensión seguirá siendo válida la
autorización provisional regulada en este apartado. 5.
En los supuestos de solicitantes que se encuentren afectados por un
procedimiento o decisión de retorno, la presentación de la solicitud de
autorización de residencia referida en los apartados anteriores supondrá la
suspensión del procedimiento de retorno y de la ejecución de la decisión de
retorno, siempre y cuando dicha decisión se fundamente en alguno de estos
supuestos: a)
Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la
prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada
más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no
hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto
reglamentariamente. b)
Encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo o
autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con
autorización de residencia válida. En
el supuesto de resolución estimatoria se procederá al archivo del
procedimiento de retorno y a la revocación de la decisión de retorno. Las
solicitudes basadas en lo dispuesto por esta disposición transitoria se
tramitarán con carácter preferente. La presentación de la solicitud supondrá
la paralización con suspensión de cualquier plazo que esté pendiente de
cualquier otra solicitud de residencia o de residencia y trabajo presentada
con anterioridad para la misma persona extranjera, hasta la denegación firme,
en su caso, de la solicitud basada en esta disposición transitoria. 6.
Las solicitudes basadas en lo dispuesto por esta disposición transitoria se
tramitará con carácter preferente. La presentación de la solicitud supondrá
la paralización con suspensión de cualquier plazo que esté pendiente de
cualquier otra solicitud de residencia o residencia y trabajo presentada con
anterioridad para la misma persona extranjera, hasta la denegación firme, en
su caso, de la solicitud basada en esta disposición transitoria. 7.
La presentación de las solicitudes basadas en lo dispuesto por esta
disposición transitoria y de la documentación podrá realizarse mediante un
formulario elaborado a tal efecto por la administración competente y por
cualquiera de los medios de registro válidos en derecho. Sin
perjuicio de lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y la disposición adicional cuarta de su
Reglamento, se podrá habilitar, mediante instrumentos adecuados previstos en
la legislación vigente, otras oficinas públicas para la presentación de las
solicitudes en todo el territorio nacional a través de un procedimiento
específico, preferente y diferenciado de tramitación. 8.
Durante el mes inmediatamente posterior a la concesión de la autorización, la
persona extranjera deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero,
que será expedida por el plazo de validez de la autorización. La
residencia habitual se podrá acreditar con cualquier prueba válida en derecho
y en cualquier unidad de documentación del territorio español. 9.
En ningún caso será exigible aportar documentación que se encuentra en poder
de la Administración Pública. 10.
Con carácter excepcional, si el interesado acreditase haber solicitado el
certificado de antecedentes penales de las autoridades del país de origen o
de aquel donde hubiera residido durante los últimos cinco años, y hubiera
transcurrido un mes sin haberlo recibido, el Gobierno, previa solicitud al
efecto, podrá recabar la información necesaria directamente de la autoridad
del país correspondientes. En
caso de no recibir dicha información en el plazo de un mes, la Administración
comunicará esta circunstancia al interesado, que podrá presentar declaración
responsable de inexistencia de antecedentes penales. En ese caso, se
entenderá, a los efectos de esta disposición transitoria, que el interesado
carece de antecedentes penales en los citados países. Dos.
Se introduce una nueva Disposición Transitoria Sexta, con el siguiente
contenido: «Disposición transitoria sexta. Autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales única. 1.
Las personas extranjeras que se encontraran en España antes del 31 de
diciembre de 2025, podrán solicitar una autorización de residencia por
circunstancias excepcionales única, siempre y cuando cumplan los siguientes
requisitos: a)
Haber permanecido de forma continuada en dicha situación durante al menos 5
meses en el momento de la solicitud. Se podrá acreditar esta situación con
cualquier documento público, privado o combinación de ambos. b)
Carecer de antecedentes penales, en los términos del artículo 31.5 de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, durante los últimos cinco años por delitos
tipificados en el ordenamiento jurídico español. En caso de que los
antecedentes penales en España fueran cancelables, el órgano competente
pondrá esta circunstancia en conocimiento del Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes para que, antes de emitir resolución del
procedimiento, se proceda a su cancelación. En
el supuesto en que el solicitante se encontrara en disposición de cancelar
los antecedentes penales en España, la Administración General del Estado
requerirá al solicitante para que, antes de emitir resolución del
procedimiento, se proceda a la cancelación de los mismos. c)
No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública. d)
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el
espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en
tal sentido. e)
No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a
España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a
su país de origen. f)
Haber abonado la tasa por tramitación de la autorización. 2.
Además, de los requisitos anteriores deberán cumplir al menos uno de los
siguientes requisitos: a)
Haber trabajado durante su permanencia en España o presentar un contrato de
trabajo. b)
Permanecer en España junto con su unidad familiar, siempre que esté compuesta
por: los hijos e hijas que se encuentran escolarizados o realizando estudios
académicos, hijos o hijas mayores de edad que tengan una discapacidad que
requiera de apoyo o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus
propias necesidades debido a su estado de salud o ascendientes de primer
grado. c)
Encontrarse en situación de vulnerabilidad, acreditada por las entidades
competentes en materia de asistencia social. Podrán acreditar también dicha
situación las entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro
Electrónico de Colaboradores de Extranjería. En
todo caso, se presumirá que se encuentran en dicha situación de
vulnerabilidad las personas extranjeras que se encuentren en situación
administrativa de irregularidad en territorio español. 3.
La autorización de residencia por circunstancias excepcionales única podrá
ser solicitada hasta el 30 de junio de 2026. 4.
En los supuestos a los que se refiere la letra b) del apartado segundo, las
hijas o hijos menores de edad o mayores que tengan una discapacidad y no sean
objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado
de salud, presentarán la solicitud de la autorización de residencia regulada
en los artículos 159 y 160 de forma simultánea a la autorización de
residencia del progenitor. Las solicitudes se resolverán de manera
simultánea. En
los supuestos en los que se presente la solicitud en base al artículo 159 se
eximirá del requisito de presentarla en los 6 meses posteriores a su
nacimiento. En los supuestos en los que se presente la solicitud en base al
artículo 160 se eximirá de los requisitos de permanencia previa de dos años y
de que sus progenitores o tutores legales dispongan de los medios económicos
y del alojamiento exigidos para ejercer la reagrupación familiar. 5.
En los supuestos a los que se refiere la letra b) del apartado segundo, los
ascendientes de la persona extranjera podrán solicitar una autorización por
circunstancias excepcionales única regulada en esta disposición transitoria.
Las solicitudes se resolverán de manera simultánea. 6.
En los supuestos de solicitantes que se encuentren afectados por un
procedimiento o decisión de retorno, la presentación de la solicitud de
autorización de residencia referida en los apartados anteriores supondrá la
suspensión del procedimiento de retorno y de la ejecución de la decisión de
retorno, siempre y cuando dicha decisión se fundamente en alguno de estos
supuestos: a)
Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la
prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada
más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no
hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto
reglamentariamente. b)
Encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo o
autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con
autorización de residencia válida. En
el supuesto de resolución estimatoria se procederá al archivo del
procedimiento de retorno y a la revocación de la decisión de retorno. 7.
La presentación de las solicitudes basadas en lo dispuesto por esta
disposición transitoria y de la documentación podrá realizarse mediante un
formulario elaborado a tal efecto por la administración competente y por
cualquiera de los medios de registro válidos en derecho. Sin
perjuicio de lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y la disposición adicional cuarta de su
Reglamento, se podrá habilitar, mediante instrumentos adecuados previstos en
la legislación vigente, otras oficinas públicas para la presentación de las
solicitudes en todo el territorio nacional a través de un procedimiento
específico, preferente y diferenciado de tramitación. 8.
Una vez admitida a trámite la solicitud de la autorización referida en los
apartados anteriores y hasta que se resuelva el procedimiento, se autorizará,
de forma provisional, a las personas extranjeras a residir y, en caso de que
se encuentre en edad laboral, a trabajar por cuenta ajena y por propia en
todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad.
La denegación de la solicitud supondrá la automática pérdida de vigencia de
la autorización provisional para trabajar sin necesidad de pronunciamiento
administrativo expreso. En su caso, una vez concedida la autorización
definitiva, su eficacia se retrotraerá al momento en el que se otorgó la
autorización provisional. El
plazo máximo de resolución del procedimiento y notificación de la resolución
podrá ser suspendido en los términos recogidos en el artículo 22 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Durante dicha suspensión seguirá siendo válida la
autorización provisional regulada en este apartado. Todo ello sin perjuicio
de lo previsto en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
virtud del cual, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado,
cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la
Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la
caducidad del procedimiento. Consumido este plazo sin que el particular
requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la
Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al
interesado. 9.
La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales única
tendrá una vigencia de un año y habilitará a sus titulares a residir y
trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier parte del
territorio español, ocupación o sector de actividad, siempre que superen la
edad mínima de admisión al trabajo. Esta autorización podrá ser prorrogada en
el caso de que se mantengan las condiciones que generaron su derecho y no
puedan solicitar una modificación conforme al Reglamento de la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social. 10.
Las solicitudes basadas en lo dispuesto por esta disposición transitoria se
tramitarán con carácter preferente. La presentación de la solicitud supondrá
la paralización con suspensión de cualquier plazo que esté pendiente de
cualquier otra solicitud de protección internacional, residencia o de
residencia y trabajo presentada con anterioridad para la misma persona
extranjera, hasta la denegación firme, en su caso, de la solicitud basada en
esta disposición transitoria. 11.
Durante el mes inmediatamente posterior a la concesión de la autorización, la
persona extranjera deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero,
que será expedida por el plazo de validez de la autorización. La
residencia habitual se podrá acreditar con cualquier prueba válida en derecho
y en cualquier unidad de documentación del territorio español. 12.
En ningún caso será exigible aportar documentación que se encuentra en poder
de la Administración Pública. Con
carácter excepcional, si el interesado acreditase haber solicitado el
certificado de antecedentes penales de las autoridades del país de origen o
de aquel donde hubiera residido durante los últimos cinco años, y hubiera
transcurrido un mes sin haberlo recibido, el Gobierno, previa solicitud al
efecto, podrá recabar la información necesaria directamente de la autoridad
del país correspondientes. En
caso de no recibir dicha información en el plazo de un mes, la Administración
comunicará esta circunstancia al interesado, que podrá presentar declaración
responsable de inexistencia de antecedentes penales. En ese caso, se
entenderá, a los efectos de esta disposición transitoria, que el interesado
carece de antecedentes penales en los citados países. 13.
Será de aplicación al conjunto del procedimiento lo establecido en la «Ley
Orgánica». 1.
La solicitud de autorización de residencia podrá presentarse según el
supuesto de que se trate, de la siguiente forma c)
Excepcionalmente, cuando la persona extranjera y el ciudadano español se
encuentren en territorio nacional, los familiares de las letras a), b), c),
f), g), h) del apartado primero artículo 94 y, hasta que cumplan los
dieciocho años, los familiares incluidos en la letra d), podrán solicitar en
España, indistintamente, cualquiera de los dos esta autorización de
residencia temporal 5.
Salvo que se hayan inadmitido o denegado autorizaciones del mismo tipo con
base en una identidad sustancial de hechos, la presentación de la solicitud
otorgará, durante su tramitación y hasta su resolución, el derecho de
permanecer provisionalmente a los familiares en España y, en el caso de
aquellos referidos en las letras a), b), c) y d) del artículo 94, habilitará
para el desarrollo de actividades laborales o profesionales por cuenta ajena
o propia, respectivamente. El mantenimiento de la autorización provisional y,
en su caso, de la habilitación para trabajar quedarán condicionados a la
posterior concesión definitiva de la autorización, quedando sin efecto en
otro caso La
persona extranjera solicitante deberá cumplir, además de los requisitos
generales del artículo anterior, los siguientes requisitos específicos en
función de la razón del arraigo: c)
Para el arraigo social, siempre que existan vínculos familiares con otras
personas extranjeras titulares de una autorización de residencia y que se
justifique disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento
que, en todo caso, deberán alcanzar, al menos, el 100 % del IPREM. Estos
vínculos familiares se referirán al cónyuge o pareja registrada y a los
familiares en primer grado en línea directa. En caso de que no se acredite la
existencia de ese tipo de vínculos familiares se valorará el esfuerzo de
integración de la persona extranjera. Los medios económicos deberán estar
disponibles en España y procederán de los familiares mencionados en el
párrafo siguiente. Si se cumplen los requisitos del artículo 84, se podrá
alegar que los medios proceden de una actividad por cuenta propia El
esfuerzo de integración se acreditará mediante la aportación de un informe
favorable de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de
residencia que recomienden la concesión de la autorización. El informe debe
ser emitido en un plazo máximo de un mes desde su solicitud. El informe, de ser favorable, certificará la participación en actividades formativas, el conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia, la igualdad entre mujeres y hombres y, en su caso, el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia. Artículo
130. Procedimiento. 5.
La eficacia de la autorización concedida en el supuesto de arraigo del
artículo 127.b) estará condicionada a la posterior afiliación y alta del
trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo
de un mes desde la notificación realizada al solicitante Artículo
132. Prórroga de la autorización de residencia temporal por circunstancias
excepcionales. 2.
Requisitos específicos para la prórroga: a)
La prórroga de la autorización concedida por arraigo de segunda oportunidad,
sociolaboral o social, estará condicionada al cumplimiento de sus requisitos
y a la prueba de encontrarse en situación de búsqueda activa de empleo y
debidamente inscrito en el servicio público de empleo. 2.
La Delegación o Subdelegación del Gobierno resolverá sobre el procedimiento y
notificará la resolución al menor en el plazo máximo de un mes. Transcurrido
dicho plazo, la resolución podrá entenderse desestimada. La resolución
será comunicada al Ministerio Fiscal en el plazo de diez días desde que se
dicte. El
representante del menor deberá solicitar personalmente, en el plazo de un mes
desde la fecha de notificación de la resolución, y ante la oficina de
extranjería o Comisaría correspondiente, la tarjeta de identidad de
extranjero. Artículo
190. De la situación de estancia de larga duración por estudios o actividades
formativas a la situación de residencia y trabajo o de residencia con
excepción de la autorización de trabajo. 6.
Las autorizaciones previstas en este artículo, así como, en su caso, la
autorización de residencia para los familiares, podrán solicitarse en los dos
meses previos o los tres meses posteriores a la extinción de la autorización
de estancia por estudios o actividades formativas o a la obtención de la
titulación o el certificado correspondiente a los estudios o formación
realizados 7.
No se podrá solicitar la modificación desde las siguientes autorizaciones de
residencia temporal: a)
Las autorizaciones de trabajo para personas trabajadoras transfronterizas. b)
Las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales
establecidas en el artículo 128.1 y las reguladas en los capítulos II, III,
IV y V del título VII. c)
Las autorizaciones de reagrupación familiar, que se regirán por lo
establecido por su normativa específica. Disposición
adicional segunda. Atribución de competencias únicas Disposición
adicional decimonovena. Personas extranjeras beneficiarias de protección
temporal. Las
condiciones y el procedimiento por las que se regula la modificación de la
autorización de residencia de las personas extranjeras desplazadas conforme a
la normativa sobre protección temporal en caso de afluencia masiva de
personas desplazadas, serán establecidas por Orden de la persona titular del
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a
propuesta de las personas titulares de los Ministerios de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones y Ministerio de Interior. Por
real decreto se creará el Registro de Instituciones y Centros de
Enseñanza Superior. Hasta su entrada en vigor, y a efectos de los apartados 6
y 7 del artículo 54, además de las instituciones y centros inscritas en los
registros previstos en el artículo 52.1.a), se entenderá por Instituciones y
Centros de Enseñanza Superior aquellos que tengan reconocimiento oficial de
una administración pública. Disposición
adicional primera. Facultades de ejecución y desarrollo. Se
autoriza a los órganos competentes de los Ministerios afectados, a que
adopten las medidas y dicten las normas e instrucciones necesarias para la
ejecución y desarrollo del presente Real Decreto. Disposición
adicional segunda. Supletoriedad En
lo no previsto en materia de procedimientos en este Reglamento se estará a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y su normativa de
desarrollo. Disposición
derogatoria única. Derogación normativa. A
la entrada en vigor del presente real decreto quedarán derogadas todas las
disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el
mismo. Disposición
final única. Entrada en vigor. |
Artículo
único. Modificación del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. El
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social, queda
modificado como sigue: Uno.
La Disposición Transitoria quinta queda redactada del siguiente modo: «Disposición
transitoria quinta. Autorizaciones de residencia por circunstancias
excepcionales por razón de arraigo. 1.
Las personas extranjeras que antes del 1 de enero de 2026 hubieran presentado una
solicitud protección internacional o apatridia en España podrán
solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por
razón de arraigo, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos: a)
Ser mayor de edad, encontrarse en España en el momento de la presentación de
la solicitud de la autorización de residencia y no ser titular de una
autorización de estancia o residencia. b)
No ostentar la condición de persona interesada en procedimientos que tengan
por objeto la concesión, prórroga, renovación o modificación de
autorizaciones de estancia o residencia. c)
No ser ni haber sido titular de una autorización de residencia obtenida
conforme a la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo
de 2022 por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de
personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de
la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección
temporal. d)
Aportar copia completa del pasaporte en vigor, cédula de inscripción o título
de viaje en vigor, reconocido como válido en España. e)
Haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses
anteriores al momento de presentar la solicitud de autorización de
residencia. Esta circunstancia podrá acreditarse mediante cualquier documento
público o privado, o mediante la combinación de ambos, siempre que incluyan
datos personales que permitan acreditar su identidad. f)
Carecer de antecedentes penales en España y en los países en los que haya
residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en
España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. Se
recabará de oficio el informe del registro central de penados para comprobar
la inexistencia de antecedentes penales en España. Asimismo, se recabará de
oficio el informe de las bases de datos de la Unión Europea. No
será preciso acreditar la inexistencia de antecedentes en un tercer país
cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: 1.º
Haber permanecido de forma continuada en España durante los últimos cinco
años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. 2.º Haber
acreditado la inexistencia de antecedentes en otra solicitud anterior dentro
de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud sin que se haya ausentado desde entonces del territorio nacional. En caso de que los antecedentes penales en España fueran
cancelables, el órgano competente pondrá esta circunstancia en conocimiento
del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para
que, antes de emitir resolución del procedimiento, se proceda a su
cancelación. En el supuesto en que el solicitante se encontrara en
disposición de cancelar los antecedentes penales en España, la Administración
General del Estado requerirá al solicitante para que, antes de emitir
resolución del procedimiento, se proceda a la cancelación de los mismos. g) No representar una amenaza para el orden público, la
seguridad pública o la salud pública, circunstancia que se comprobará
mediante la valoración del informe policial correspondiente, que será
recabado de oficio por el órgano competente. h) No tener prohibida la entrada en España y no figurar
como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya
firmado un convenio en tal sentido. i) En su caso, no encontrarse dentro del plazo de
compromiso de no retorno a España. j) Haber abonado la tasa por tramitación de la
autorización. La cuantía de esta será la determinada por la Orden
PJC/617/2025, de 13 de junio, por la que se establece el importe de las tasas
por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad
en materia de inmigración y extranjería, para la autorización de residencia
temporal por circunstancias excepcionales por arraigo. 2. En los supuestos en los que las personas extranjeras a
las que se refiere el apartado primero tengan hijas e hijos menores de edad o
mayores que tengan una discapacidad que requiera de apoyo y no sean
objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado
de salud, o sean sus tutores, presentarán la solicitud de la
autorización de residencia regulada en el artículo 159 o en el artículo 160
del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de forma simultánea
a la autorización de residencia del progenitor. En ambos casos, la resolución
deberá ser emitida de forma simultánea. Durante el periodo de solicitudes de la autorización
regulada en esta disposición transitoria, las autorizaciones de residencia
reguladas en los artículos 159 y 160 se concederán con las siguientes
particularidades: a) En el supuesto previsto en el artículo 159 se eximirá
del requisito de presentarla en los 6 meses posteriores a su nacimiento. b) En el supuesto previsto en el artículo 160 se eximirá de
los requisitos de permanencia previa de dos años y de que sus progenitores o
tutores legales dispongan de los medios económicos y del alojamiento exigidos
para ejercer la reagrupación familiar. No obstante, deberá acreditarse que
la persona extranjera menor de edad cumple el requisito previsto en la letra
d) del primer apartado de esta disposición. Asimismo, lo previsto en este apartado se aplicará a todas
las solicitudes presentadas al amparo de los artículos 159 y 160 del
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, por progenitores o
tutores titulares de una autorización de residencia temporal, con
anterioridad a la fecha de fin del periodo de solicitudes de la autorización
prevista en esta disposición transitoria. 3. En los supuestos en los que las personas extranjeras a
las que se refiere el apartado primero tengan ascendientes de primer grado,
cónyuge o pareja registrada que formen parte de la unidad de convivencia
podrán solicitar la autorización prevista en esta disposición simultáneamente
y se resolverán de manera simultánea. 4. Una vez admitida a trámite la solicitud de la
autorización prevista en esta disposición transitoria y hasta que se resuelva
el procedimiento, se autorizará, de forma provisional, a las personas
solicitantes a residir y, en caso de que se encuentre en edad laboral, a
trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el territorio nacional
y en cualquier ocupación o sector de actividad. En la comunicación de
inicio del procedimiento se hará constar que habilita a trabajar. En su
caso, una vez concedida la autorización definitiva, su eficacia se
retrotraerá al momento en el que se presentó la solicitud. La denegación de la solicitud supondrá la automática
pérdida de vigencia de la autorización provisional para trabajar sin
necesidad de pronunciamiento administrativo expreso. En todo caso, si la persona extranjera con la autorización
provisional vigente trabaja por cuenta ajena, una vez notificada la
resolución del procedimiento, deberá poner inmediatamente en conocimiento de
la persona empleadora el sentido de la misma. El plazo máximo de resolución del procedimiento y
notificación de la resolución será de tres meses y podrá ser suspendido en
los términos recogidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Durante dicha suspensión seguirá siendo válida la autorización provisional
regulada en este apartado. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en virtud del cual, en los
procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su
paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá
que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento.
Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades
necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el
archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Transcurrido el plazo máximo de resolución de tres meses
sin haber recaído resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido
desestimada por silencio administrativo. 5. La presentación de la solicitud supondrá la paralización
con suspensión de cualquier plazo que esté pendiente del procedimiento de
protección internacional iniciado con anterioridad para la misma persona
extranjera, hasta la denegación firme, en su caso, de la solicitud basada en
esta disposición transitoria. Se entenderá que la condición de solicitante de protección
internacional se adquiere desde el momento de la manifestación de la
voluntad. 6. En los supuestos en los que la persona solicitante se
encuentre afectada por un procedimiento de devolución o expulsión por las
infracciones previstas en el artículo 53.1.a) y b) de la Ley Orgánica 4/2000,
de 11 de enero, la concesión de la autorización prevista en esta disposición
supondrá el archivo del procedimiento de expulsión o devolución y, en su
caso, la revocación de la orden. 18/02/2026 7. La
autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razón de
arraigo podrá ser solicitada hasta el 30 de junio de 2026, por la persona
extranjera, personalmente o a través de representante, en los términos
previstos en el artículo 197.4 de este reglamento, dirigida a la Delegación o
Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que la persona extranjera
resida. La solicitud deberá presentarse a través del modelo
específico, que estará disponible en la sede electrónica de los Ministerios
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de Política Territorial y
Memoria Democrática, para el procedimiento previsto en esta disposición.
Asimismo, se publicarán en dichas sedes electrónicas las hojas informativas
correspondientes. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional
tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y la disposición adicional
cuarta de este reglamento, se habilitarán otras oficinas públicas para la
presentación de las solicitudes en todo el territorio nacional a través de un
procedimiento específico, preferente y diferenciado de tramitación. La Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería,
dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
comprobará el cumplimiento de los requisitos previstos en el primer apartado.
8. Durante el mes inmediatamente posterior a la concesión
de la autorización, la persona extranjera deberá solicitar la tarjeta de
identidad de extranjero, que será expedida por el plazo de validez de la
autorización. No obstante, la autorización otorgará plenos derechos desde su
concesión. La residencia habitual se podrá acreditar mediante la
aportación de cualquier prueba válida en derecho. 9. En ningún caso será exigible aportar documentación que
se encuentra en poder de la Administración Pública actuante. 10. Con carácter excepcional, si el interesado acreditase
haber solicitado el certificado de antecedentes penales de las autoridades
del país de origen o de aquel donde hubiera residido durante los últimos
cinco años, y hubiera transcurrido un mes sin haberlo recibido, el Gobierno,
previa solicitud al efecto, podrá recabar la información necesaria
directamente de la autoridad del país correspondiente. En caso de no recibir dicha información en el plazo de un
mes, la Administración comunicará esta circunstancia al interesado, que podrá
presentar declaración responsable de inexistencia de antecedentes penales. En
ese caso, se entenderá, a los efectos de esta disposición transitoria, que el
interesado carece de antecedentes penales en los citados países. Si posteriormente se recibiera la certificación de
antecedentes penales y fuera positiva, se revisará de oficio la autorización
que hubiera podido concederse. 11. La autorización concedida tendrá una vigencia de un año
y tendrá la consideración de una autorización de residencia temporal por
circunstancias excepcionales por razón de arraigo social, habilitará a sus
titulares a residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, en
cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad,
siempre que superen la edad mínima de admisión al trabajo. 18/02/2026 Durante los dos
meses previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización de
residencia, los titulares podrán solicitar una modificación conforme al
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. La presentación de la solicitud prorrogará la validez de la
autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se
prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la
solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en
que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio
de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador de conformidad
con el artículo 52.b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Excepcionalmente, si no se pudiera solicitar una
modificación conforme al Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, esta autorización podrá ser prorrogada siempre y cuando se acredite
estar en búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio
público de empleo. No obstante, se podrá prorrogar sin necesidad de acreditar
los anteriores requisitos si concurren circunstancias que impidan el acceso
al empleo por razones debidamente justificadas, tales como enfermedad grave o
discapacidad o haber alcanzado la edad legal de jubilación. 12. Las solicitudes presentadas al amparo de la disposición
transitoria quinta antes de la entrada en vigor de este real decreto se
resolverán en sentido favorable, salvo que las personas solicitantes no
acrediten la carencia de antecedentes penales o representen una amenaza al
orden público, seguridad pública y salud pública, para lo que se valorará el
informe policial correspondiente. Lo previsto en el párrafo anterior será de aplicación a las
solicitudes de autorización de residencia temporal por circunstancias
excepcionales por razón de arraigo previstas en el artículo 125 del
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, siempre que se hallen
en tramitación y hubieran sido presentadas desde el 20 de mayo de 2025 hasta
la entrada en vigor de este real decreto. Dos. Se introduce una nueva disposición transitoria sexta,
con el siguiente contenido: «Disposición transitoria sexta. Autorizaciones de
residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo
extraordinario. 1. Las personas extranjeras que se encontraran en España antes
del 1 de enero de 2026, podrán solicitar una autorización de residencia
por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario, siempre
y cuando cumplan los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad, encontrarse en España en el momento
de la presentación de la solicitud de la autorización de residencia, no ser
titular de una autorización de estancia o residencia y no haber presentado
una solicitud de protección internacional. b) No ostentar la condición de persona interesada en
procedimientos que tengan por objeto la concesión, prórroga, renovación o
modificación de autorizaciones de estancia o residencia. c) No ser ni haber sido titular de una autorización de
residencia obtenida conforme a la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del
Consejo de 4 de marzo de 2022 por la que se constata la existencia de una
afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido
del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la
protección temporal. 18/02/2026 d) Aportar copia
completa del pasaporte en vigor, cédula de inscripción o título de viaje en
vigor, reconocido como válido en España. e) Haber permanecido en España de forma ininterrumpida
durante los cinco meses anteriores al momento de presentar la solicitud de
autorización de residencia. Esta circunstancia podrá acreditarse mediante
cualquier documento público o privado, o mediante la combinación de ambos, siempre
que incluyan datos personales que permitan acreditar su identidad. f) Carecer de antecedentes penales en España y en los
países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a
la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento
jurídico español. Se recabará de oficio el informe del registro central de
penados para comprobar la inexistencia de antecedentes penales en España.
Asimismo, se recabará de oficio el informe de las bases de datos de la Unión
Europea. No será preciso acreditar la inexistencia de antecedentes
en un tercer país cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: 1.º Haber permanecido de forma continuada en España durante
los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación
de la solicitud. 2.º Haber acreditado la inexistencia de antecedentes en
otra solicitud anterior dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a
la fecha de presentación de la solicitud sin que se haya ausentado desde
entonces del territorio nacional. En caso de que los antecedentes penales en España fueran
cancelables, el órgano competente pondrá esta circunstancia en conocimiento
del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para
que, antes de emitir resolución del procedimiento, se proceda a su
cancelación. En el supuesto en que el solicitante se encontrara en
disposición de cancelar los antecedentes penales en España, la Administración
General del Estado requerirá al solicitante para que, antes de emitir
resolución del procedimiento, se proceda a la cancelación de los mismos. g) No representar una amenaza para el orden público, la
seguridad pública o la salud pública, circunstancia que se comprobará
mediante la valoración del informe policial correspondiente, que será
recabado de oficio por el órgano competente. h) No tener prohibida la entrada en España y no figurar
como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya
firmado un convenio en tal sentido. i) En su caso, no encontrarse dentro del plazo de
compromiso de no retorno a España. j) Haber abonado la tasa por tramitación de la
autorización. La cuantía de esta será la determinada por la Orden
PJC/617/2025, de 13 de junio, por la que se establece el importe de las tasas
por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad
en materia de inmigración y extranjería, para la autorización de residencia
temporal por circunstancias excepcionales por arraigo. 2. Además, para la concesión de la autorización, deberán
acreditar el cumplimiento de al menos uno de los siguientes requisitos: a) Haber
trabajado, por cuenta ajena o propia, durante su permanencia en España o
acreditar la intención de trabajar por cuenta ajena, presentando un contrato
de trabajo, o por cuenta propia, a través de la presentación de una
declaración responsable. A efectos de contratación laboral, se admitirán todas las
modalidades contractuales previstas en la normativa sectorial vigente,
siempre que se acredite que el contrato o la suma de contratos tengan una
duración superior a 90 días en un año. b) Permanecer en España junto con su unidad familiar,
siempre que esté compuesta por hijas e hijos menores de edad o mayores de
edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o que no sean
objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado
de salud o ascendientes de primer grado con los que convivan. c) Encontrarse en situación de vulnerabilidad, acreditada
por las entidades competentes en materia de asistencia social. Podrán
acreditar también dicha situación las entidades del Tercer Sector inscritas
en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería. El certificado
que acredite esta situación de vulnerabilidad surtirá efectos exclusivamente
a los fines previstos en esta disposición. En todo caso, se presumirá que se encuentran en dicha
situación de vulnerabilidad las personas extranjeras que se encuentren en
situación administrativa de irregularidad en territorio español. 3. En los supuestos en los que las personas extranjeras a
las que se refieren los apartados anteriores tengan hijas e hijos menores de
edad, o mayores que tengan una discapacidad que requiera de apoyo y no sean
objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado
de salud, o sean sus tutores, presentarán la solicitud de la
autorización de residencia regulada en el artículo 159 o en el artículo 160
del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de forma simultánea
a la autorización de residencia del progenitor. En ambos casos, la resolución
deberá ser emitida de forma simultánea. Durante el periodo de solicitudes de la autorización
regulada en esta disposición transitoria, las autorizaciones de residencia
reguladas en los artículos 159 y 160 se concederán con las siguientes
particularidades: a) En el supuesto previsto en el artículo 159 se eximirá
del requisito de presentarla en los 6 meses posteriores a su nacimiento. b) En el supuesto previsto en el artículo 160 se eximirá de
los requisitos de permanencia previa de dos años y de que sus progenitores o
tutores legales dispongan de los medios económicos y del alojamiento exigidos
para ejercer la reagrupación familiar. No obstante, deberá acreditarse que la
persona extranjera menor de edad cumple el requisito previsto en la letra d)
del primer apartado de esta disposición. Asimismo, lo previsto en este apartado se aplicará a todas
las solicitudes presentadas al amparo de los artículos 159 y 160 del
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, por progenitores o
tutores titulares de una autorización de residencia temporal, con
anterioridad a la fecha de fin del periodo de solicitudes de la autorización
prevista en esta disposición transitoria. 4. En los supuestos en los que las personas extranjeras, a
las que se refiere el apartado primero, tengan ascendientes de primer grado,
cónyuge o pareja registrada que formen parte de la unidad de convivencia podrán solicitar la autorización prevista en
esta disposición simultáneamente y se resolverán de manera simultánea. 5. Una vez admitida a trámite la solicitud de la
autorización prevista en esta disposición transitoria y hasta que se resuelva
el procedimiento, se autorizará, de forma provisional, a las personas
solicitantes a residir y, en caso de que se encuentre en edad laboral, a
trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el territorio nacional
y en cualquier ocupación o sector de actividad. En la comunicación de
inicio del procedimiento se hará constar que habilita a trabajar. En su
caso, una vez concedida la autorización definitiva, su eficacia se
retrotraerá al momento en el que se presentó la solicitud. La denegación de la solicitud supondrá la automática
pérdida de vigencia de la autorización provisional para trabajar sin
necesidad de pronunciamiento administrativo expreso. En todo caso, si la persona extranjera con la autorización
provisional vigente trabaja por cuenta ajena, una vez notificada la
resolución del procedimiento, deberá poner inmediatamente en conocimiento de
la persona empleadora el sentido de la misma. El plazo máximo de resolución del procedimiento y
notificación de la resolución será de tres meses y podrá ser suspendido en
los términos recogidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Durante dicha suspensión seguirá siendo válida la autorización provisional
regulada en este apartado. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en virtud del cual, en los
procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su
paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá
que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento.
Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades
necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el
archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Transcurrido el plazo máximo de resolución de tres meses
sin haber recaído resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido
desestimada por silencio administrativo. 6. En los supuestos en los que la persona solicitante se
encuentre afectada por un procedimiento de devolución o expulsión por las
infracciones previstas en el artículo 53.1.a) y b) de la Ley Orgánica 4/2000,
de 11 de enero, la concesión de la autorización prevista en esta disposición
supondrá el archivo del procedimiento de expulsión o devolución y, en su
caso, la revocación de la orden. 7. La autorización de residencia por circunstancias
excepcionales por razón de arraigo extraordinario podrá ser solicitada hasta
el 30 de junio de 2026, por la persona extranjera, personalmente o a través
de representante, en los términos previstos en el artículo 197.4 de este
reglamento, dirigida a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la
provincia en la que la persona extranjera resida. La solicitud deberá presentarse a través del modelo
específico, que estará disponible en la sede electrónica de los Ministerios
de Inclusión Seguridad Social y Migraciones y de Política Territorial y
Memoria Democrática, para el procedimiento previsto en esta disposición.
Asimismo, se publicarán en dichas sedes electrónicas las hojas informativas
correspondientes. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional
tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y la disposición adicional
cuarta de este reglamento, se habilitarán otras oficinas públicas para la
presentación de las solicitudes en todo el territorio nacional a través de un
procedimiento específico, preferente y diferenciado de tramitación. La Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería,
dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
comprobará el cumplimiento de los requisitos previstos en el primer apartado.
8. Durante el mes inmediatamente posterior a la concesión
de la autorización, la persona extranjera deberá solicitar la tarjeta de
identidad de extranjero, que será expedida por el plazo de validez de la
autorización. No obstante, la autorización otorgará plenos derechos desde su
concesión. La residencia habitual se podrá acreditar mediante la
aportación de cualquier prueba válida en derecho. 9. En ningún caso será exigible aportar documentación que
se encuentra en poder de la Administración Pública actuante. 10. Con carácter excepcional, si el interesado acreditase
haber solicitado el certificado de antecedentes penales de las autoridades
del país de origen o de aquel donde hubiera residido durante los últimos
cinco años, y hubiera transcurrido un mes sin haberlo recibido, el Gobierno,
previa solicitud al efecto, podrá recabar la información necesaria
directamente de la autoridad del país correspondientes. En caso de no recibir dicha información en el plazo de un
mes, la Administración comunicará esta circunstancia al interesado, que podrá
presentar declaración responsable de inexistencia de antecedentes penales. En
ese caso, se entenderá, a los efectos de esta disposición transitoria, que el
interesado carece de antecedentes penales en los citados países. Si posteriormente se recibiera la certificación de
antecedentes penales y fuera positiva, se revisará de oficio la autorización
que hubiera podido concederse. 11. La autorización de residencia temporal por
circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario tendrá una
vigencia de un año y habilitará a sus titulares a residir y trabajar por
cuenta ajena y por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español,
ocupación o sector de actividad, siempre que superen la edad mínima de
admisión al trabajo. Durante los dos meses previos a la fecha de expiración de
la vigencia de su autorización de residencia, sus titulares deberán solicitar
una modificación conforme al Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero. La presentación de la solicitud prorrogará la validez de la
autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se
prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la
solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en
que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio
de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador de conformidad
con el artículo 52.b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Excepcionalmente, si no se pudiera solicitar una
modificación conforme al Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, esta autorización podrá ser prorrogada siempre y cuando se acredite
estar en búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio
público de empleo o se aporte un informe de esfuerzo de integración emitido
por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de
residencia que recomienden la prórroga. El informe, de ser favorable,
certificará, entre otros elementos, el aprendizaje de las lenguas oficiales
del lugar de residencia. No obstante, se podrá prorrogar sin necesidad de acreditar
los anteriores requisitos si concurren circunstancias tales como enfermedad
grave o discapacidad o haber alcanzado la edad legal de jubilación. El Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social, queda
redactado como sigue: 1. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 97,
con la siguiente redacción: c) Excepcionalmente, cuando la persona extranjera y el ciudadano español se encuentren en territorio nacional, los familiares de las letras a), b), c), d), e), f), g), h) del apartado primero del artículo 94, podrán solicitar en España, indistintamente cualquiera de los dos, esta autorización de residencia temporal.» 2.
Se modifica el apartado 5 del artículo 97, que queda redactado de la
siguiente manera: «5.
Salvo que se hayan inadmitido o denegado autorizaciones del mismo tipo con
base en una identidad sustancial de hechos, una
vez admitida a trámite la solicitud presentada conforme a la letra c) del
apartado primero, y hasta que se resuelva el procedimiento, se autorizará, de
forma provisional, a las personas solicitantes a residir y, en caso de que se
encuentre en edad laboral, a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en
todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad. En
la comunicación de inicio del procedimiento se hará constar que habilita a
trabajar. En su caso, una vez concedida la autorización definitiva, su
eficacia se retrotraerá al momento en el que se presentó la solicitud. La
denegación de la solicitud supondrá la automática pérdida de vigencia de la
autorización provisional para trabajar sin necesidad de pronunciamiento
administrativo expreso. En todo caso, si la persona extranjera, con la
autorización provisional vigente, trabaja por cuenta ajena, una vez
notificada la resolución del procedimiento, deberá poner inmediatamente en
conocimiento de la persona empleadora el sentido de la misma.» 3.
Se añade un nuevo apartado h) en el artículo 126 que queda redactado del
siguiente modo: «h)
No ser titular de una autorización de estancia o residencia ni ostentar la
condición de persona interesada en procedimientos que tengan por objeto la
concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia
o residencia.» 4.
Se modifica el apartado c) del artículo 127, que queda redactado en los
siguientes términos: c) Para el arraigo social, siempre que existan vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia y que se justifique disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento que, en todo caso, deberán alcanzar, al menos, el 100 % del IPREM. Estos vínculos familiares se referirán al cónyuge o pareja registrada y a los familiares en primer grado en línea directa. En caso de que no se acredite la existencia de ese tipo de vínculos familiares se valorará el esfuerzo de integración de la persona extranjera. Los medios económicos deberán estar disponibles en España y podrán proceder de los familiares mencionados en este párrafo. Si se cumplen los requisitos del artículo 84, se podrá alegar que los medios proceden de una actividad por cuenta propia. El
esfuerzo de integración se acreditará mediante la aportación de un informe sobre la
integración social favorable
emitido
por
los órganos
competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar
de residencia. Dicho informe podrá ser emitido por la Corporación local en
la que el extranjero tenga su domicilio habitual, cuando así haya sido
establecido por la Comunidad Autónoma competente, siempre que ello haya sido
previamente puesto en conocimiento de la Secretaría de Estado de Migraciones.
En ambos casos el informe deberá ser emitido en el plazo de un mes desde
su solicitud. El informe sobre la integración social hará constar, entre otros factores de arraigo que puedan acreditarse por las diferentes Administraciones competentes, el tiempo de permanencia de la persona interesada en su domicilio habitual, los medios económicos con los que cuente, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Comunidad Autónoma o la Corporación local deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente. Para la emisión del informe, el órgano autonómico competente, en su caso, podrá realizar consulta al Ayuntamiento donde el extranjero tenga su domicilio habitual sobre la información que pueda incorporar al mismo. En caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba.» 5.
Se modifica el apartado 5 del artículo 130, que queda redactado como sigue: «5. Una vez
admitida a trámite la solicitud de la autorización por circunstancias
excepcionales por arraigo prevista en el artículo 127.b) y hasta que se
resuelva el procedimiento, se autorizará, de forma provisional, a las
personas solicitantes a residir y a trabajar por cuenta ajena. En el acuerdo
de admisión a trámite se hará constar que habilita a trabajar. Resuelto el procedimiento y, en su caso, concedida dicha autorización, su eficacia estará condicionada a que la persona extranjera esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante.» 6.
Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 132, con la siguiente
redacción: a)
La prórroga de la autorización concedida por arraigo de segunda oportunidad,
sociolaboral o social, estará condicionada a la acreditación de encontrarse en situación de
búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de
empleo. No obstante, se podrá prorrogar sin necesidad de acreditar
los anteriores requisitos si concurren circunstancias que impidan el acceso
al empleo por razones debidamente justificadas, tales como, enfermedad o
discapacidad o haber alcanzado la edad legal de jubilación.» 7. Se modifica el apartado 2 del artículo 172, que queda redactado de la siguiente forma: «2.
La Delegación o Subdelegación del Gobierno resolverá sobre el procedimiento y
notificará la resolución al menor en el plazo máximo de un mes. La resolución
será comunicada al Ministerio Fiscal en el plazo de diez días desde que se
dicte. «6.
Las autorizaciones previstas en este artículo, así como, en su caso, la
autorización de residencia para los familiares, podrán solicitarse en los dos
meses previos o los tres meses posteriores a la extinción de la autorización
de estancia por estudios o actividades formativas o a la obtención de la
titulación o el certificado correspondiente a los estudios o formación
realizados. La presentación de la solicitud dentro de dicho plazo
prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del
procedimiento.» 9. Se modifica
el apartado 7 del artículo 191, que queda redactado en los siguientes
términos: «7. No se podrá solicitar la modificación desde las
siguientes autorizaciones de residencia temporal: a) Las autorizaciones de trabajo para personas trabajadoras
transfronterizas. b) Las autorizaciones de residencia por circunstancias
excepcionales establecidas en los apartados b) y c) del artículo 128.1 y las reguladas en los capítulos II, III, IV y V
del título VII. c)
Las autorizaciones de reagrupación familiar, que se regirán por lo
establecido por su normativa específica. » 10.
Se añade un nuevo apartado 3 a la disposición adicional segunda, que queda
redactada del siguiente modo: «3. Se entenderá que concurren supuestos de especial
relevancia cuando se produzca el desplazamiento inusual o excepcional a
España de una colectividad de personas extranjeras, que no sean solicitantes
de protección internacional, no entren dentro del ámbito de aplicación de la
protección temporal y que, de regresar a su país de origen o residencia,
podrían incurrir en situación de vulnerabilidad o incrementarían esta, a raíz
de conflictos o disturbios graves de naturaleza política, étnica o religiosa,
entre otros.» 11.
La disposición adicional decimonovena queda redactada del siguiente modo: «Disposición
adicional decimonovena. Personas extranjeras beneficiarias de protección
temporal. Las condiciones y el procedimiento por las que se regula la
modificación de la autorización de residencia de las personas extranjeras
desplazadas conforme a la normativa sobre protección temporal en caso de
afluencia masiva de personas desplazadas, serán establecidas por Orden de la
persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes, a propuesta de las personas titulares de los Ministerios de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y Ministerio de Interior. Las personas titulares de una autorización de residencia
obtenida conforme a la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4
de marzo de 2022 por la que se constata la existencia de una afluencia masiva
de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5
de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección
temporal, podrán solicitar las autorizaciones de estancia y residencia cuyo
procedimiento pueda iniciarse desde territorio nacional previstas en este Reglamento
siguiendo los procedimientos previstos en el mismo, incluidas las previstas
en el artículo 125 y en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización.» 12. La
disposición transitoria única queda redactada del siguiente modo: «Disposición transitoria única. Registro de
Instituciones y Centros de Enseñanza Superior. Por Orden Ministerial se creará el Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior. Hasta su
entrada en vigor, y a efectos de los apartados 6 y 7 del artículo 54, además
de las instituciones y centros inscritas en los registros previstos en el
artículo 52.1.a), se entenderá por Instituciones y Centros de Enseñanza
Superior aquellos que tengan reconocimiento oficial de una administración
pública.» Disposición
adicional única. Supletoriedad En
lo no previsto en materia de procedimientos en este Real Decreto se estará a
lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y su normativa de
desarrollo. Disposición
final primera. Facultades de ejecución y desarrollo. Se
autoriza a los órganos competentes de los Ministerios afectados, a que
adopten las medidas y dicten las normas e instrucciones necesarias para la
ejecución y desarrollo del presente real decreto. Disposición
final segunda. Entrada en vigor. El
presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado». |