lunes, 30 de enero de 2017

La vigilancia de la salud respecto de la seguridad vial. Una reflexión general desde la perspectiva laboral (y II).



4. El marco normativo y documental español en materia de vigilancia de la salud y de seguridad vial desde la perspectiva laboral.

4.1. La vigilancia de la salud y la prevención de riesgos laborales.

En mi análisis del marco de las microempresas y de las pymes, no conviene olvidar los datos de la estructura productiva española, ya que cualquier política de vigilancia de la salud del personal que preste sus servicios en las mismas, y de aquellos empleadores que no tienen trabajadores a su servicio, ha de partir del conocimiento de aquella realidad.

La vigilancia de la salud respecto de la seguridad vial. Una reflexión general desde la perspectiva laboral (I).



Eduardo Rojo Torrecilla[1].

Sumario.  

Introducción. 2. Marco normativo y documental de referencia. 3. Las recientes aportaciones de la Comisión Europea en materia de salud y seguridad en el trabajo. Su incidencia sobre las pymes y los trabajadores autónomos. 4. El marco normativo y documental español en materia de vigilancia de la salud y de seguridad vial desde la perspectiva laboral.  4.1. La vigilancia de la salud y la prevención de riesgos laborales. 4.2 La seguridad vial laboral. 5. Una referencia concreta al trabajador autónomo y a la vigilancia de su salud en el ámbito de la seguridad laboral.

1. Introducción.

El martes 31 de enero tiene lugar una jornada de trabajo en la Universidad de Valencia, en el marco del proyecto de investigación “Plan de movilidad y seguridad vial; estándar para las pymes y autónomos”, siendo investigador principal del mismo el profesor de dicha Universidad, y buen amigo, Daniel Toscani Giménez, y contando con un cualificado equipo de profesionales de diversas disciplinas de la economía, piscología, sanidad y sociología.  

sábado, 28 de enero de 2017

Elecciones a representantes de los trabajadores y libertad de expresión. ¿Todo vale para desacreditar a una candidatura? A propósito de la sentencia del TS de 15 de diciembre de 2016 (caso UGT contra FASGA).



1. Es objeto de breve anotación en esta entrada del blog la sentencia dictada por la Sala de loSocial del Tribunal Supremo el 15 de diciembre de 2016, de la que fue ponente el magistrado Jordi Agustí. La resolución judicial confirma, en los mismos términos que la propuesta formulada en el informe del Ministerio Fiscal, la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia deCataluña el 23 de abril de 2015, de la que fue ponente el magistrado Luís José Escudero, si bien apunta, en el fundamento jurídico cuarto 4º, una vía jurídica parta que la parte recurrente pueda hacer valer sus derechos en otro procedimiento judicial.

La immigració laboral a Espanya segons l’enquesta de població activa del quart trimestre de 2016.



Segons les dades de l’enquesta de població activa del quart trimestre de2016, fetes públiques el dijous 26 de gener de 2017, la població activa estrangera estava integrada per 2.665.700 persones, amb 2.008.300 ocupades i 657.400 aturades, mentre que 1.039.700 persones estaven conceptuades com inactives. El nombre de persones estrangeres de 16 i més anys és de 3.705.300, amb un augment trimestral de 1.900 i una disminució en sèrie interanual de 9.400 persones.


Cal fer esment del fet que l’EPA es calcula amb la base de població que incorpora la informació actualitzada dels censos de població i habitatge de 2011. L’Institut Nacional d’Estadística publicà el dijous 24 d’abril de 2014 una nota metodològica sobre la nova base poblacional i posant en relleu que segons el cens de 2011 la població de 16 i mes anys supera en 373.700 persones la població que es prenia anteriorment en consideració per a la mostra, més concretament “estaba infravalorada en 585.700 españoles, y en cambio el número de extranjeros estaba sobrevalorado en 212.100”.

Feta aquesta matisació, si comparem amb les dades del tercer trimestre del 2016, la població activa estrangera ha minvat en 9.400 persones i en sèrie interanual la disminució es de 55.100. Si ens fixem en les dades de la població autòctona, la població activa ha disminuït en 93.100 persones sobre el trimestre anterior i en 72.700 en sèrie interanual.

La taxa d’activitat és del 71,94 %, 14,37 punts superior a la de la taxa de la població activa espanyola (57,57 %). En aquest trimestre, la taxa d’activitat dels estrangers ha disminuït un 0,29 %, mentre que el descens de la taxa de la població espanyola ha estat del 0,33 %. En sèrie interanual la taxa d’activitat de la població autòctona experimenta un descens del 0,38 %, i la de la població estrangera del 1,30 %.

La taxa d’atur de la població estrangera és del 24,66 %, es a dir  6,83 punts per sobre de l’espanyola (17,83 %). Durant el quart trimestre del 2016 la desocupació autòctona va disminuir en 77.600 persones, i la estrangera en 5.400.


Durant el quart trimestre del 2016 cal fer esment del fet que el nombre de treballadors autòctons ocupats ha experimentat una disminució de 15.500 persones, i el d’estrangers de 3.900 si comparem les dades amb les del tercer trimestre. En sèrie interanual la població ocupada estrangera creix en 59.600 persones, la població aturada minva en 114.600 i la inactiva creix en 45.700, mentre que la població ocupada espanyola creix en 354.400 persones, la població aturada disminueix en 427.100, i la inactiva creix en 177.400 persones.

jueves, 26 de enero de 2017

Extinción de contrato y Derecho de la Unión Europea. El impacto de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE en la regulación de los despidos colectivos: sobre el concepto de trabajador, los derechos de información y consulta de los representantes de los trabajadores, y la intervención, y sus límites de la autoridad administrativa laboral.

Reproduzco en esta entrada el sumario, la presentación y la introducción de la ponencia que presento en la Jornada de estudio organizada por la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad Social el 27 de enero, con el título "Extinción del contrato de trabajo y Derecho de la Unión Europea", y remito a todas las personas interesadas a la lectura del texto íntegro de aquella. 

Buena lectura. 



1. Introducción. 2. El concepto de trabajador. 2.1 Consideraciones generales. 2.2. Despidos colectivos. Inclusión de altos cargos y de quienes realizan prácticas formativas. Sentencia de 9 de julio de 2015, asunto C-229/14. 2.3. Concepto de trabajador habitualmente empleado el centro de trabajo. Su importancia a los efectos de determinar cuándo existe un despido colectivo. Sentencia de 11 de noviembre de 2015, asunto C-422/14. 3. La regulación, y protección, de los derechos de información y consulta de los representantes de los trabajadores. 3.1. El marco normativo específicos de los despidos colectivos y el general sobre la regulación de tales derechos. 3.2. Normativa más general (y no específica de despidos colectivos) sobre derechos de información y consulta de los representantes de los trabajadores. 3.3. Jurisprudencia relevante del TJUE sobre la regulación, y protección de los derechos de información y consulta de los representantes de los trabajadores. 3.3.1. Sentencia de 27 de enero de 2005, asunto C-188/03. 3.3.2. Sentencia de 16 de julio de 2009, asunto C-12/08.  3.3.3. Sentencia de 10 de septiembre de 2009, asunto C- 44/08.  3.3.4 Sentencia de 3 de marzo de 2011, asuntos acumulados C 235/10 a C 239/10. 3.3.5. Sentencia de 13 de mayo de 2015, asunto C-392/13.  4. Sobre la intervención, y sus límites de la autoridad administrativa laboral. 4.1 Un apunte previo sobre el “Documento FIDE”. 4.2. Sentencia de 21 de diciembre de 2016, asunto C-201/15.   


  
1. Introducción.
En los dos últimos años se han dictado seis importantes sentencias por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la regulación comunitaria en materia de despidos colectivos, es decir dando respuestas a cuestiones prejudiciales[1] planteadas sobre la adecuación de diversos ordenamientos jurídicos nacionales a la Directiva 98/59/CE del Consejo de 20 de julio de 1998 “relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos”[2].

Algunas de dichas sentencias (de fechas 30 de abril, 13 de mayo (dos), 9 de julio y 11 de noviembre de 2015, y 21 de diciembre de 2016), serán objeto de especial atención en este artículo, ya que se refieren a las cuestiones que deseo abordar: en primer lugar, el concepto de trabajador, por la importancia que tiene para determinar si se alcanza o no el umbral numérico que diferencia las extinciones individuales/plurales, por una parte, y las colectivas por otra; en segundo término, la protección de los derechos de información y consulta de los representantes de los trabajadores desde el momento en que la parte empresarial decide iniciar la tramitación de un procedimiento de despido colectivo (que en el ordenamiento español, y así ha sido confirmado por el Tribunal Supremo, puede incluir otras medidas como suspensiones contractuales y modificaciones de condiciones de trabajo) hasta la adopción de la decisión, en el bien entendido que la gran mayoría de las sentencias relevantes sobre esta materia dictadas por el TJUE lo habían sido ya con anterioridad; por fin, cuál es el ámbito de intervención de la autoridad administrativa laboral y sus límites, aspecto de no menor relevancia para España ya que la regulación anterior a la reforma laboral de 2012 preveía la obligatoriedad de la aprobación del expediente de regulación de empleo por aquella, y en algunas propuestas de derogación de la reforma del gobierno popular se ha defendido la recuperación de dicha autorización, si bien no es del mismo parecer la propuesta recientemente elaborada por un grupo de cualificados expertos, bajo de la dirección de la profesora María Emilia Casas Baamonde, conocida como “Documento Fide”, a la que me referiré más adelante al proceder al estudio de la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016.


[1] Vid las “Recomendaciones a los órganos jurisdiccionales nacionales, relativas al planteamiento de cuestiones prejudiciales”, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 439, 25 de noviembre de 2016. El texto, tal como se explica en la introducción, “constituye la actualización de las Recomendaciones a los órganos jurisdiccionales nacionales (DO C 338 de 6.11.2012, p. 1) aprobadas al día siguiente de la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, que se produjo el 1 de noviembre de 2012. Basándose tanto en la experiencia adquirida al aplicar este Reglamento (1), como en la jurisprudencia más reciente, estas recomendaciones pretenden recordar las características esenciales del procedimiento prejudicial y ofrecer a los órganos jurisdiccionales nacionales que plantean cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia todas las indicaciones prácticas necesarias para que este último pueda pronunciarse útilmente sobre las cuestiones planteadas”.  http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:C:2016:439:FULL&from=ES (última consulta: 25 de enero de 2017).

[2] La regulación de la normativa comunitaria, con su incidencia en la normativa española, ha merecido especial atención por la doctrina laboralista española. Vid. Fusté i Miquela, Josep Mª. L'acomiadament col·lectiu: Règim jurídic i drets de participació. Institut d’Estudis Catalans, 2003. Monereo Perez J.L. El despido colectivo y sus elementos configuradores tras las recientes reformas. Ed. Tirant lo Blanch, 2012.  





miércoles, 25 de enero de 2017

Despidos colectivos. Sobre la regulación de la información y consulta de los representantes de los trabajadores y la aplicación de la normativa comunitaria. Notas a las sentencias del TS de 20 de diciembre de 2016 (RC 128/2016) y a la de la AN de 26 de octubre de 2015.



1. Es objeto deanotación en esta entrada del blog una nueva sentencia dictada por la Sala delo Social del Tribunal Supremo que versa sobre despidos colectivos, publicada en la más reciente actualización de la base de datos del CENDOJ (última consulta: 24 de enero) y que tuve oportunidad de leer ayer durante la preparación de mi intervención el próximo viernes en la jornada organizada porla Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social sobre “Extincióndel contrato y Derecho de la Unión Europea”. De la sentencia, que acoge las tesis de la dictada por la Audiencia Nacional,   me interesa destacar cómo aborda, que ya adelanto que en un línea continuista de la doctrina de la Sala, la regulación de los derechos de información y consulta de los representantes de los trabajadores al objeto de que el período de consultas-negociación que debe llevarse a cabo antes de la decisión empresarial (previo acuerdo o no en sede negociadora) se desarrolle en tiempo y forma útil para poder intentar alcanzar los objetivos previstos en la normativa interna y comunitaria.

domingo, 22 de enero de 2017

Debate jurídico entre el principio de congruencia y el principio comunitario de efectividad. EL TSJ de Cataluña no aplica la jurisprudencia TJUE 14.9 (De Diego Porras) a casos acaecidos con anterioridad. Análisis de la sentencia del Pleno de la Sala de 30 de diciembre de 2016 (con voto particular discrepante de 10 magistrados y magistradas) (y II).



7. La didáctica explicación de la fundamentación jurídica de la sentencia parte, una vez expuestos los antecedentes y las dudas e interrogantes suscitados, del examen (apartado C) de “la posibilidad de estimar de oficio la indemnización derivada de la doctrina De Diego Porras, habiendo procedido la Sala, antes de adoptar su decisión, a dar audiencia a las partes, las cuales formularon sus alegaciones que quedan recogidas en el apartado D). 

Debate jurídico entre el principio de congruencia y el principio comunitario de efectividad. EL TSJ de Cataluña no aplica la jurisprudencia TJUE 14.9 (De Diego Porras) a casos acaecidos con anterioridad. Análisis de la sentencia del Pleno de la Sala de 30 de diciembre de 2016 (con voto particular discrepante de 10 magistrados y magistradas) (I).



1. Sigue mereciendo mi atención, a la espera del informe del grupo de expertos y de cómo lo utilizará el gobierno para presentar propuestas legislativas de reforma del marco normativo vigente, el impacto de la jurisprudencia del TJUE de 14 deseptiembre de 2016 sobre las relaciones laborales, entendidas estas en un sentido amplio y con independencia de cuál sea la relación, contractual, estatutaria o funcionarial, existente entre la persona que presta sus servicios y su empleador. 

sábado, 21 de enero de 2017

Sobre las diferencias entre el trámite de denuncia un convenio colectivo y el inicio de las negociaciones del nuevo convenio. ¿Protección de la libertad sindical de los sindicatos minoritarios y/o intervencionismo judicial en la negociación? Una nota a la sentencia del TS de 2 de diciembre de 2016.



1. Es objeto de atención en esta entrada del blog la sentencia dictada por el Pleno de la Salade lo Social del Tribunal Supremo (con la unanimidad de sus miembros) el 2 dediciembre de 2016, de la que fue ponente el magistrado Antonio Vicente Sempere. La resolución judicial, en contra del criterio expresado por el Ministerio Fiscal en su informe, estima el recurso de casación interpuesto por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra la sentencia dictada por la Salade lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 6 de julio de 2015, de la que fue ponente el magistrado Luís Lacambra, y reconoce el derecho de la parte recurrente a que el MEySS “registre su escrito de denuncia del II Convenio Colectivo de Contact Center”.

viernes, 20 de enero de 2017

Unión Europea. A vueltas con el pilar europeo de derechos sociales. A propósito de la Resolución adoptada por el Parlamento Europeo el 19 de enero.



1. Es objeto de especial, pero no exclusiva, atención, ni mucho menos, la Resolución aprobadapor el Parlamento europeo en el día de ayer, durante la primera sesión plenariadel año recién iniciado, “sobre  un pilareuropeo de derechos sociales”, que contó con 396 votos favorables, 180 en contra y 68 abstenciones, datos que demuestran sin duda las diferencias existente de criterios sobre qué debe regular y en qué términos, el pilar europeo de derechos sociales propuesto por el Presidente de la Comisión J.C. Junker en su discurso pronunciado el 9 de septiembre de 2015 en el PE, y también de las propuestas recogidas en el programa de acción de la CE para el año 2016, siendo una propuesta que va dirigida sólo a los países de la zona euro, si bien se contempla que los restantes Estados de la UE que deseen adherirse una vez aprobado el pilar puedan hacerlo voluntariamente.

miércoles, 18 de enero de 2017

Sobre el derecho de residencia de extranjeros con antecedentes penales. El impacto de la jurisprudencia del TJUE en aplicación de los arts. 20 y 21 del TFUE. Una nota a la sentencia del TS (C-A) de 10 de enero de 2017 (y breve referencia a otras sentencias del TC y del TSJ de Andalucía).



1. Es objeto de anotación en esta entrada del blog la reciente sentencia dictada por la SecciónTercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el 10de enero, de la que fue ponente el magistrado Eduardo Espín, que ha ya sido publicada, y por ello puede ser leída atentamente por todas las personas interesadas, tanto en la base de datos del CENDOJ como en blog “migrarconderechos”, impulsado y dirigido por la incansable profesora de la Universidad de León Aurelia Álvarez, quien desde hace ya muchos años nos mantiene al día de las más importantes noticias, documentos y resoluciones judiciales sobre inmigración (¡muchas gracias Aurelia por tu esfuerzo y tu trabajo!). En la misma entrada del citado blog en la que se publica la sentencia del TS, se encuentra también el auto de la Sala de 20 de marzo de 2014 en el que se planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, resuelta por la sentencia dictada por la Gran Sala el 13 de septiembre de 2016 (asunto C-165/14) y cuya jurisprudencia ha seguido fielmente el TS español.