miércoles, 31 de octubre de 2012

Sobre la técnica legislativa del legislador español en materia laboral. Modificación de la Renta Activa de Inserción en un Real Decreto sobre expedientes de regulación de empleo.




 1. ¿Puede un Real Decreto modificar un Real Decreto Ley bajo la apariencia formal de modificación de otro Real Decreto, e incorporar parte de unas Instrucciones del Servicio Público de Empleo Estatal dictadas para interpretar y aplicar el citado Real Decreto Ley?

No es una pregunta de examen, sino una reflexión jurídica que me he hecho esta mañana al conocer, por vía periodística, que la normativa reguladora del programa de la renta activa de inserción había sido modificada por un Real Decreto publicado ayer en el BOE y que trata sobre expedientes de regulación de empleo.

domingo, 28 de octubre de 2012

Nuevamente sobre los despidos colectivos y la doctrina judicial tras la reforma laboral. A propósito de la primera conferencia del Aula Iuslaboralista 2012-2013 de la UAB (y III).



D) La vulneración del derecho fundamental de libertad sindical con motivo de un ERE ya había sido analizada, con aceptación de la demanda, en la sentencia del TSJ del País Vasco de 4 de septiembre, y vuelve a plantearse, con igual estimación de la demanda, en la dictada el 9 de octubre con ocasión de la interpuesta por ELA-STV y el Comité Intercentros de la empresa Celsa Atlantic SA. Se trata, sin duda, de dos sentencias que aportan un punto de novedad con respecto a las dictadas por otros TSJ y por la AN, ya que aquí el eje central del debate es la posible vulneración de ese derecho por razón de los concretos trabajadores afectados por la decisión extintiva y su militancia sindical en el sindicato nacionalista (mayoritario en el Paìs Vasco, no se olvide) que ha presentado la demanda, porque las extinciones se han producido en dos centros de trabajo sitos en esa Comunidad Autónoma, aunque la empresa también tiene centros fuera de la misma.

Nuevamente sobre los despidos colectivos y la doctrina judicial tras la reforma laboral. A propósito de la primera conferencia del Aula Iuslaboralista 2012-2013 de la UAB (II).



B) La sentenciadel TSJ de Madrid de 14 de septiembre versa sobre un aspecto formal concreto, qué debe entenderse por notificación del despido colectivo y cómo debe llevarse a cabo, con un amplio y detallado esfuerzo de argumentación tanto por la sentencia, que estima la demanda interpuesta y declara la nulidad de los despidos, como por el voto particular que considera que del conjunto de las actuaciones, y muy en especial del acta final del período de consultas,  queda debidamente acreditada dicha notificación. El caso, además, tiene particular interés, por tratarse de una sociedad pública de alquiler que se encontraba en período de liquidación y a la que es de aplicación la Orden HAP/583/2012 de 20 de marzo, por la que se da publicidad  al acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo por el que se aprueba el “plan de reestructuración y racionalización del sector público empresarial”. Recuerdo en primer lugar, brevemente, algunas notas de esta Orden.

Nuevamente sobre los despidos colectivos y la doctrina judicial tras la reforma laboral. A propósito de la primera conferencia del Aula Iuslaboralista 2012-2013 de la UAB (I).



1. El pasado vienes se celebró la primera conferencia del Aula Iuslaboralista de laUniversidad Autónoma de Barcelona del presente curso académico, dirigida por los profesores Francisco Pérez Amorós y Alberto Pastor Martínez. El magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Carlos Hugo Preciado Domènech, realizó un exhaustivo análisis, y enfatizo lo de exhaustivo, de la regulación de los despidos colectivos formalizados al amparo del artículo 51 de la Ley del Estatuto de los trabajadores tras su modificación por la reforma laboral de 2012, primero por el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 defebrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y después por la Ley 3/2012 de 6 de julio, resultado de la tramitación parlamentaria del RDL. Fue tan abundante, e interesante, la información facilitada por el Sr. Preciado, y tal la cantidad de dudas e interrogantes jurídicos planteados, que será necesario esperar a leer con toda atención y detalle la presentación de su conferencia para poder entender muchos de los cambios operados por la reforma laboral, en especial en el ámbito procesal laboral con la nueva redacción del artículo 124 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la JurisdicciónSocial y también modificada por la reforma laboral.

sábado, 27 de octubre de 2012

La explicación por parte del gobierno francés de cómo avanza la concreción del diálogo social.

Como necesario complemento de la entrada publicada ayer sobre el desarrollo del diálogo social en Francia a partir de la hoja de ruta pactada en la conferencia social celebrada los días 9 y 10 de julio, reproduzco a continuación la nota de prensa del Consejo de Ministros celebrado el día 24 de octubre, en la que se recoge de forma detallada dicho desarrollo y cómo está avanzando la concreción de las grandes líneas acordadas en la conferencia.


Point d’avancement des chantiers de la grande conférence sociale

viernes, 26 de octubre de 2012

Primeros cambios en las relaciones laborales en Francia. La política del gobierno socialista.



1. España y Francia, tan cerca geográficamente y tan lejos en las relaciones laborales. Mientras en España el diálogo social ha quedado prácticamente olvidado por el gobierno, las reuniones entre los agentes sociales, entre ellas y con los poderes públicos, son cada vez más frecuentes para “poner hilo a la aguja” del diálogo social abierto a partir de la conferencia del mes de julio. Es esta una primera reflexión que me surge al estudiar cómo están evolucionando dichas relaciones tras la llegada al poder de François Hollande. El propósito de esta entrada es analizar qué propuestas se han presentado, cuáles han tenido ya su concreción normativa, y qué perspectivas se prevén para el próximo futuro.

Partimos de una constatación previa y necesaria: la importancia que el nuevo Presidente concedía en su programa electoral a la concertación social, con la propuesta de su incorporación al texto constitucional, yendo más allá del marco normativo vigente, la Ley de 31 de diciembre de 2007, de modernización del diálogosocial. Para el gobierno, se trata de reforzar la importancia de los agentes sociales, sin cuestionar en modo alguno la relevancia de la actuación de los poderes legislativo y reglamentario. Sin duda, la obligación jurídica, salvo supuestos excepcionales, de presentar un proyecto legislativo a los agentes sociales para que emitan su parecer antes de acudir al trámite parlamentario marca la visión de cuál ha de ser la relación entre poderes políticos y sociales en todo aquello que afecta al mundo del trabajo. El debate ya está abierto y es probable que se desarrolle durante lo que queda de  2012 y buena parte de 2013 antes de llegar a una hipotética propuesta de reforma del texto constitucional. Según el parecer del gobierno, la revisión del texto constitucional puede permitir, de diversas formas, “reconocer mejor el papel de los agentes sociales y del diálogo social, en cuanto que se acompaña de prácticas que guarden adecuación con estos objetivos, y que no supone privar al legislador de una parte de sus poderes”.Para un conocimiento mucho más detallado, casi exhaustivo, de la importancia que asume el diálogo social en Francia y la participación de los sindicatos en funciones normativas, me remito al brillante estudio de la profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UAB, Dra. Helena Ysàs Molinero "La participación de los sindicatos en funciones normativas en Francia", publicado en noviembre de 2010 por la Fundación 1º de Mayo, y que apuntaba ya algunas de las tendencias que ahora se dibujan mucho más claramente en las propuestas gubernamentales.

2. El nuevo marco político y social del que deben partir las relaciones de trabajo, la intervención de los poderes públicos y de las organizaciones sindicales y empresariales, ha quedado definido por la llamada “hoja de ruta social”, que el gobierno tiene a su disposición tras la celebración de la “gran conferencia social” celebrada los días 9 y 10 de julio y que reunió a más de 300 participantes del mundo social y de las Administraciones implicadas. Su importancia se pone claramente de manifiesto al leer y analizar los documentos elaborados a partir de los debates, y que para el gobierno ha significado impulsar la confianza en los agentes sociales y los poderes territoriales, potenciar el diálogo social desde la convicción, que comparto plenamente, de que las reformas que tienen éxito son aquellas que han sido tanto bien preparadas como bien acordadas y concertadas, y pedir a todos los sujetos implicado un esfuerzo de responsabilidad porque “el contexto económico y social degradado exige nuevas y potentes soluciones”.  Los documentos de trabajo, y las discusiones, ha estado   agrupados alrededor de siete grandes bloques:

A) El desarrollo del empleo y la prioridad que debe concederse a los jóvenes, con un esfuerzo adicional a favor de quienes tienen menor cualificación, así como también al establecimiento de mecanismos legales y convencionales que garanticen una mayor estabilidad de los trabajadores en el empleo que sea compatible con los cambios que se están operando cada vez a mayor velocidad en el ámbito de las relaciones económicas.

B) El desarrollo de las competencias y la formación a lo largo de toda la vida profesional, con una apuesta clara y decidida por la mejora de la formación profesional inicial y continua, así como también por el establecimiento de medidas que permitan mejorar la información y orientación de la que deben disponer los trabajadores, y también las empresas, para adaptarse a los cambios.  

C) Cómo garantizar unos sistemas de retribución justos y eficaces, con particular atención al papel que debe jugar el SMIC, es decir el salario mínimointerprofesional de crecimiento, así como también al establecimiento de normas que pongan freno a las remuneraciones desorbitadas de algunos directivos de empresas, remuneraciones que además deberán ser conocidas por la representación de los trabajadores, y dando una especial importancia (algo distinto a lo que está ocurriendo en España ¿no les parece?) al papel central de la negociación colectiva, “principalmente la de sector, en la definición de los equilibrios salariales, en relación con la concreción de las clasificaciones profesionales y la valoración de las cualificaciones”.

D) La igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral y la mejora de la calidad de vida en el trabajo, para tratar de corregir las desigualdades reales existentes y que llevan a que haya una diferencia de un 9 % del salario/hora, en términos de cualificación equivalente, que perciben las trabajadores en relación con el percibido por sus compañeros, adoptando medidas que impidan que el trabajo a tiempo parcial sea un factor de limitación de derechos para las trabajadoras y también aquellas que puedan implicar una mayor representación, o más equilibrada, de las trabajadoras en las instancias de representación del personal. Sin olvidar, la importancia que tiene la puesta en marcha de medidas adecuadas de formación durante el período de permiso parental, al objeto de evitar que dicho permiso pueda implicar en la práctica un alejamiento duradero de mercado de trabajo, y la adopción de medidas en materia de seguridad y salud en el trabajo que prevengan la penosidad de algunos puestos de trabajo y que tomen igualmente en consideración las especificidades relativas a la salud y las condiciones de trabajo de las mujeres, no pensando tanto en nuevas normas sino en la mejor y más correcta aplicación de los textos existentes;

E) Cómo lograr la reactivación de la producción, una preocupación de la que ha hecho gala con toda claridad el gobierno francés ante aquello que califica de “riesgo de desindustralización del país” y su consiguiente impacto sobre la pérdida de empleo industrial y la disminución del peso de la industria en el conjunto de la economía francesa, con una llamada a un diálogo social reforzado que permita una intervención activa de los trabajadores en decisiones que les afecten y que redunden en beneficio de todas las partes implicadas, con particular atención a la puesta en práctica de programas de investigación tecnológica y una “agenda de competitividad” para la que se ha pedido un informe del que se han filtrado a los medios de comunicación algunos detalles importantes y que plantea una disminución importante de las cotizaciones sociales de empresas y trabajadores, algo que no me parece que encaje muy bien en las propuestas gubernamentales.

F) Cuál ha de ser el futuro de las pensiones de jubilación y de la protección social, desde unas manifestaciones previas que se expresan con toda claridad, cuales son las de que “el elevado nivel de solidaridad que caracteriza el sistema francés de protección social ha permitido atenuar, en especial para las personas más vulnerables, los efectos de la crisis económica actual, y debe ser preservado”, y que “es esencial mantener un sistema de jubilación por reparto, solidario y sostenible económicamente”. A partir de ahí, plantearse cómo mejorar al mismo tiempo la eficiencia del sistema y la de su modo de financiación ante el proceso de envejecimiento de la población y en el marco de unas nuevas realidades económicas y sociales en la que se incluyen, con los costes económicos y sociales que tienen para el sistema, “la pérdida de autonomía de las personas mayores, las dificultades de inserción de los jóvenes en la vida activa, y la emergencia de nuevas formas de pobreza”. Con una constatación de que las medidas que se adopten han de ir acompañadas, como elemento fundamental, de una mejora de la situación del empleo, ya que es este dato el más importante para disponer de recursos económicos que garanticen pensiones individuales satisfactorias. Las medidas que se adopten lo serán a partir de análisis y diagnósticos previos de la situación, para pasar después a una fase de concertación entre el gobierno y los agentes sociales para llegar a propuestas de reforma de la normativa vigente.

G) En fin, no ha quedado fuera del diálogo social la importante cuestión de la modernización de la función pública, en donde el refuerzo de la concertación social, ya reconocida por la ley de 10 de julio de 2010, se considera como un instrumento de primera importancia para definir y clarificar las carreras y los recorridos profesionales, en el marco más general de apostar por la defensa de los servicios públicos como básicos para el interés general del país, algo que parece que también nos aleja de los que está ocurriendo en España, tanto en el ámbito estatal como en el de las Comunidades Autónomas, y el ejemplo más reciente lo tenemos en la Comunidad Valenciana (Decreto Ley 7/2012, de 19 deoctubre, del Consell, de Medidas de Reestructuración y Racionalización delSector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat), donde se prevé el despido de más de 3.000 trabajadores.

3. El marco general diseñado en la conferencia social ha tenido ya su concreción normativa, en coherencia con las propuestas formuladas en la campaña electoral (algo que sin duda debe ser importante, ¿verdad?) en una norma sobre empleo para jóvenes, la ley aprobada el 9 de octubre sobre los “Empleos de futuro”, declarada conforme a la Constitución por Decisión de 24 de octubre de la Corte constitucional francesa, con algunas matizaciones en su contenido y que se refieren al carácter temporal de los mismos si se formlizan en el ámbito público, dirigidos a jóvenes de 16 a 25 años con bajos niveles de cualificación y en actividades que presenten “un carácter de utilidad social o medioambiental”, o que posean “un fuerte potencial de creación de empleo”,  así como también para facilitar la inserción profesional y la promoción social de los jóvenes en el sector educativo, en ámbitos territoriales en los que se concentren mayores necesidades. La ayuda económica por parte de los poderes públicos tendrá una duración entre uno y tres años, y con carácter general será del 75 % del SMIC. En el supuesto de contratos de futuro para profesorado se prevé que puedan percibir un montante de 900 euros mensuales. Además, el beneficiario de un contrato vinculado a un empleo de futuro dispondrá de una prioridad de admisión durante un año a partir de la finalización de su contrato, quedando obligado el empleador a informar de todos los empleos disponibles y compatibles con su cualificación y competencias, quedando exento del período de prueba en el supuesto de nueva contratación. Con carácter general, tales contratos serán formalizados a tiempo completo, si bien la ley permite el tiempo parcial, con acuerdo del trabajador, si las acciones formativas, la naturaleza del empleo o el volumen de actividad no permiten aquella duración.  En estos contratos deberá haber una distribución equilibrada de hombres y mujeres por sector de actividad, y prestar especial atención a las personas con discapacidad o de edad avanzada.

Se encuentra avanzado el debate sobre otro punto de especial relevancia, el contrato degeneración que permita combinar el acceso al empleo de jóvenes y el mantenimiento de las personas de edad avanzada, con el acuerdo suscrito por los agentes sociales el 19 de octubre (salvo la CGT, que está estudiando si se suma al acuerdo) y en el que se prevén ayudas económicas por parte de los poderes públicos para permitir combinar la inserción juvenil con contratos de duración indefinida (menores de 26 años, aún cuando en algunos supuestos puede llegar a 30) con el mantenimiento del empleo “senior” (a partir de 57 años y con posibilidad de reducir la edad a 55), con diferencias jurídicas coherentes a mi  parecer según el número de trabajadores de la empresa. Esta prevista una ayuda financiera por parte del Estado tanto para posibilitar la incorporación de los jóvenes trabajadores como para garantizar el mantenimiento de los trabajadores de edad avanzada.    

Es el debate sobre cómo asegurar la estabilidad en el empleo y su adecuación a las necesidades de la empresa (por decirlo con palabras del documento de trabajoelaborado por el gobierno y remitido a los agentes sociales, la lucha contra la precariedad del empleo y l establecimiento de un marco de seguridad jurídica y social para expedientes de regulación de empleo) el terreno en el que, de momento, las posiciones de los agentes sociales están más alejadas, ya que la parte empresarial sigue alejada de las propuestas sobre mejora de la información y participación de los trabajadores, con defensa estricta del poder de dirección y de la obligación de confidencialidad en la documentación que se ponga a disposición de la representación del personal. Dejo aquí expuestos los cuatro ejes del documento gubernamental sobre el que las partes están debatiendo y discutiendo para llegar a un acuerdo, que el gobierno pide que se logre antes de finalizar este año: la protección y el acompañamiento de los trabajadores, con especial atención para aquellos que ven su empleo amenazado o que sufren un elevado grado de precariedad; qué márgenes de adaptación deben tener las empresas para desarrollar o preservar la actividad y el empleo, ante los cambios que operan de manera acelerada en un contexto de concurrencia internacional reforzada, y cómo superar los conflictos coyunturales; en fin, la puesta en marcha de un elevado nivel de diálogo social en las empresas y un papel incrementado de los trabajadores y sus representantes en la empresa, “tanto en las acciones de anticipación como en las de adaptación cuando la situación que atraviesa la empresa es difícil”.

4. Concluyo. De todas estas normas, propuestas, acuerdos y desacuerdos habrá que seguir hablando, y analizándolas, en el próximo futuro, pero la constatación de que el diálogo social es una pieza fundamental de las relaciones laborales parece que ha vuelto a afianzarse en Francia. ¿Tomaremos ejemplo en España?  

   

La immigració laboral a Espanya segons l’enquesta de població activa del tercer trimestre de 2012.



Segons les dades de l’Enquesta de Població Activa del tercer trimestre del 2012, fetes públiques avui divendres, 26 d’octubre,  la població activa estrangera estava integrada per 3.393.900 persones, amb 2.211.500 ocupades i 1.182.400 aturades, mentre que 1.151.400 persones estaven conceptuades com inactives. El nombre de persones estrangeres de 16 i més anys és de 4.545.300, amb un descens trimestral de 47.600 i en sèrie interanual de 104.500 persones, i cal fer especial esment d’aquesta dada perquè continua la línia del quatre trimestres anteriors. 

lunes, 22 de octubre de 2012

Adquisició de la major representativitat empresarial per silenci administratiu

El Diari de Girona publica avui l'article que reprodueixo a continuació.

 






Una recent i important sentència del Tribunal Suprem, de 25 de setembre, desestima els recursos interposats per part de la Generalitat de Catalunya i de Pimec contra la dictada pel Tribunal Superior de Justícia de Catalunya de 20 de maig de 2011, que va estimar el recurs interposat per Fepime contra la resolució, expressa, denegatòria de la seva condició d'organització empresarial més representativa, per entendre "que la sol·licitant havia obtingut ja prèviament aquest reconeixement per silenci administratiu".

viernes, 19 de octubre de 2012

Debate sobre la reforma laboral.

Hoy hemos tenido con el Col·lectiu Ronda, a quien agradezco su invitación, una muy buena e interesante sesión de trabajo sobre la reforma laboral y las dudas sobre la constitucionalidad de diversos preceptos de la Ley 3/2012 de 6 de julio. Las preguntas de las personas asistentes han sido muy incisivas y obligan a releer la norma, y eso es justamente la parte buena de cualquier debate. De momento, ya tengo nuevas dudas sobre el significado de la limitación de la ultractividad de los convenios y sobre la inaplicación de un convenio colectivo estatutario.

Aquí está la presentación de mi intervención que pongo a disposición de los lectores y lectoras del blog.  

jueves, 18 de octubre de 2012

Dades detallades d’afiliació mitja de la població estrangera a la Seguretat Social del mes de setembre.




1. El Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social ha publicat avui, dijous 18 d’octubre, les dades generals d’afiliació de la població estrangera corresponents al mes desetembre.   

En una entrada anterior del blog, i en fer el comentari de les dades del mes de juliol de l’any 2008, vaig explicar que únicament incorporaven les dades mitges del mes, però no les dades del darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet en totes les series mensuals anteriors. Es a dir, les dades publicades facilitaven informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos anteriors també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes.

Des de llavors, les dades detallades d’afiliació de la població estrangera segueixen el mateix criteri; es a dir, solament es publiquen les dades mitges del mes, i per aquest motiu solament podrem efectuar la comparació amb les mitges del mesos anteriors, i no amb les dades de final de cada mes.

A partir del mes de gener d’enguany les dades estadístiques aporten una modificació important amb relació a les dels mesos anteriors: la incorporació al regim general dels treballadors del regim agrari i d’una part del regim del personal al servei de la llar familiar, com a conseqüència de les modificacions operades en la normativa de Seguretat Social per a ambdós col·lectius a partir de l’1 de gener. Serà important seguir atentament en els propers mesos quina incidència estadística tenen aquests canvis en les dades d’afiliació, atesos els canvis legals que s’han operat a partir del 1 de juliol. 

Fetes aquestes puntualitzacions, pel que fa a la població estrangera les dades més destacades són les següents:

miércoles, 17 de octubre de 2012

Sobre la adquisición de la mayor representatividad empresarial por silencio administrativo. Una breve nota a la sentencia del TS (C-A) de 25 de septiembre de 2012.




1. La sentenciadel TSJ de Cataluña (C-A) de 20 de mayo de 2011 estimó el recurso interpuesto por FEPYME contra la resolución, expresa, denegatoria de su condición de organización empresarial más representativa, por entender “que la solicitante había obtenido ya previamente ese reconocimiento por silencio administrativo”. La Sentencia del TS (C-A) de 25 de septiembre de 2012 desestima los recursos  interpuestos contra la misma por parte de la Generalitat de Cataluña y de PIMEC.

El TS sólo puede pronunciarse sobre el contenido, recurrido, del fallo de la sentencia del TSJ de Cataluña.  Por consiguiente, la sentencia del TS no debate sobre el cumplimiento por parte de FEPIME de los requisitos requeridos por la disposición adicional 6ª de la Ley del Estatuto delos trabajadores para ostentar la mayor representatividad, en el caso concreto enjuiciado en sede autonómica catalana, ya que el recurso contra la sentencia del TSJ sólo versó, tanto por parte de la Generalitat como por PIMEC, sobre la no conformidad a derecho de la decisión judicial, por entender que estábamos en presencia del ejercicio del derecho de petición, y no de un procedimiento administrativo reglado, diferencia que tiene mucha importancia en cuanto que en el primer supuesto la normativa dispone el carácter negativo del silencio de la Administración, mientras que en el segundo, y salvo en supuestos que, ya adelanto, no se dan en casos como el enjuiciado, el silenció tiene valor jurídico positivo.

sábado, 13 de octubre de 2012

Titulares de prensa y realidad jurídica. Notas sobre la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 28 de septiembre en Expediente de Regulación de Empleo de un grupo de empresas.




 1. Ayer, 12 de octubre, el Diario económico Expansión publicaba un artículo sobre la sentenciacitada en el título de esta entrada. En el texto se efectúa un resumen de algunos de sus contenidos, combinados con declaraciones de profesionales jurídicos vinculados al mundo de la empresa. Hasta aquí, nada que objetar ya que numerosos artículos periodísticos efectúan comentarios de resoluciones judiciales en parecidos términos (bueno, algunos, no demasiados, también recogen voces del mundo laboralista más cercano a los trabajadores). Ahora bien, lo  más llamativo del artículo a mi parecer es su título y dos párrafos, que rezan textualmente lo siguiente:

“La Justicia da vía libre al despido flexible de 20 días lanzado en la reforma laboral

En una sentencia, (la Audiencia Nacional) aprueba el Expediente de Regulación de Empleo de un importante grupo del sector de la automoción, ya que considera probadas las pérdidas económicas que alegó la empresa –y reconoce que el tribunal no debe entrar a juzgar las causas ni la estrategia empresarial–, y otorga plena credibilidad al Informe de la Inspección de Trabajo que lo sustentó.

En este fallo, el Tribunal da un espaldarazo a las empresas y a la propia reforma laboral, ya que, como adelantó EXPANSIÓN, desde el pasado 28 de mayo hasta julio, los jueces han tumbado todos los ERE presentados después de que entrara en vigor el 12 de febrero la nueva norma, y la mayoría de estos despidos anulados afectaban a grupos de empresas”.

miércoles, 10 de octubre de 2012

El impacto de la normativa UE y jurisprudencia del TJUE en la doctrina laboral del TS. Una nota a la importante sentencia de 8 de julio de 2012 en materia de Expediente de Regulación de Empleo.



 1. El viernes 26 de octubre se inicia el VI Ciclo de conferencias organizado por el AulaIuslaboralista de la Universidad Autónoma de Barcelona, que dirigen con singular acierto los profesores Francisco Pérez Amorós y Albert Pastor. La primera sesión versará sobre la nueva regulación del despido colectivo en la doctrina de los tribunales superiores de justicia, y el ponente será una persona que tiene muy amplios conocimientos sobre esta materia, el Magistrado del TSJ de Cataluña Sr. Carlos Hugo Preciado.

La inauguración de la nueva edición del Aula Iuslaboralista espero que me anime nuevamente (si la docencia me lo permite), a ponerme delante del ordenador para efectuar una breve síntesis de las cinco sentencias que he tenido oportunidad de leer en los últimos días sobre cómo aplican los TSJ, y la Audiencia Nacional, la normativa sustantiva y procesal de expedientes de regulación de empleo tras la entrada en vigor de la reforma laboral, en primera lugar el Real Decreto-Ley 3/2012 y con posterioridad la Ley 3/2012 de 6 de julio. Algunas de dichas sentencias ya están publicadas en el CENDOJ, y alguna lo sido en medios de comunicación. Se trata de una de la AN,de 28 de septiembre, y cuatro de TSJ que por el orden cronológico en que han sido dictadas son las siguientes: TSJ de Galicia de 19 de julio, TSJ de Madrid de 14 de septiembre, TSJ de Cantabria de 26 de septiembre, y TSJ del País Vasco de9 de octubre. Con respecto a esta última Comunidad Autónoma, tengo constancia por los medios de comunicación de la existencia de otra sentencia de 4 de septiembre, que declara la nulidad del ERE por vulneración del derecho a la libertad sindical de un sindicato, pero aún no he leído el texto íntegro.

martes, 9 de octubre de 2012

El baròmetre de setembre del Centre d’Investigacions Sociològiques. Les preocupacions dels espanyols.



1. El darrer baròmetre del Centre d’Investigacions Sociològiques (CIS), del mes de setembre, fet públic avui ahir dilluns, 8 d’octubre, constata un lleuger augment de la preocupació dels ciutadans per l’atur i per la situació econòmica, i també que la immigració redueix la seva importància com a problema per a Espanya i que ho és encara molt menys a títol personal pels enquestats. El baròmetre es va dur a terme entre els dies 3 i 11 de setembre.   

La ´lletra menuda´ dels Pressupostos Generals de l´Estat

El Diari de Girona publicà ahir dilluns, 8 d'octubre, l'article que reprodueixo a continuació.

 "El Butlletí Oficial del Congrés dels Diputats va publicar l'1 d'octubre el Projecte de Llei de Pressupostos Generals de l'Estat (PGE) per a l'any 2013, juntament amb el (molt ajustat) calendari de tramitació. Tots els mitjans de comunicació s'han fet ressò de les principals xifres del Pressupost, i han analitzat i esmicolat el seu contingut, com també ho han fet els agents socials. En les meves intervencions a les xarxes socials he deixat també constància, i crítica, de les partides dedicades a polítiques actives d'ocupació i de protecció contra la desocupació, posant de manifest la important disminució respecte als Pressupostos de l'any 2012 i les conseqüències que això pot tenir en termes de menor creació de llocs de treball i disminució de la taxa de cobertura de protecció.

domingo, 7 de octubre de 2012

Mis dudas sobre la Ley 3/2012, los Dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias de la Generalitat, el recurso de inconstitucionalidad del PSOE e Izquierda Plural, y en general, nuevamente, sobre la reforma laboral (y V).



V. A modo de reflexión final. El trabajo en la sociedad en crisis.

1. Quiero compartir, finalmente, con los lectores y lectoras del blog, algunos de los interrogantes y reflexiones que la crisis económica y social que estamos viviendo me suscita y su impacto sobre el mundo del trabajo y la real efectividad de la normativa laboral.

Pero antes, hago referencia, por su indudable interés, a un importante informe de la OIT quelleva por título “Desigualdades en el trabajo durante la crisis. Testimonio deEuropa”. En el texto, que recoge las experiencias y resultados de muchos países europeos, se analizan las consecuencias de la crisis en distintos ámbitos como el empleo, los salarios y los ingresos, las condiciones laborales y el diálogo social, y también “si la crisis puede detener los progresos conseguidos en Europa en relación con el empleo y las condiciones de trabajo”.

Mis dudas sobre la Ley 3/2012, los Dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias de la Generalitat, el recurso de inconstitucionalidad del PSOE e Izquierda Plural, y en general, nuevamente, sobre la reforma laboral (IV).



III. El debate más reciente sobre la reforma laboral en el Congreso de los Diputados.

1. El 26 de septiembre tuvo lugar la comparecencia de la Secretaria de Estado de Empleo, Sra. Engracia Hidalgo, enla Comisión de Empleo y Política Social, para tratar de la mayor parte de asuntos de competencia del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y entre ellos los efectos de la reforma laboral. Me detengo en aquello que considero más destacado de la (larga, muy larga y densa) intervención de la Sra. Hidalgo sobre la reforma laboral (ya sea análisis jurídico o mucho más social) y con mucha mayor brevedad en algunas respuestas de portavoces de los grupos parlamentarios.

2. No creo que les descubra nada nuevo si les digo que la Sra. Hidalgo se atuvo al guión oficial y siguió defendiendo con firmeza (que no es lo mismo que convicción) las bondades de la reforma laboral, que ha de sentar las bases, doctrina oficial gubernamental, para el que el empleo vuelva a crecer cuando mejore la situación económica, afirmando con contundencia (muy criticada después en el debate, y con respuesta posterior de la Secretaria de Estado respecto a que nunca había estado en su ánimo la falta de respeto hacia las demás opciones políticas) que la citada reforma laboral es “completa y equilibrada”, y que “de haberse adoptado antes, hubiera ayudado a reducir la destrucción de empleo en los primeros años de la crisis”, afirmación que mantuvo, reforzada y ampliada, en el turno de réplica a los portavoces, ya que “nadie duda” según la Sra. Hidalgo (¿comparten todos los lectores y lectoras del blog, los estudiosos de la vida económica y laboral española, esta tajante afirmación?) que si las medidas adoptadas por el gobierno popular se hubiesen adoptado “cuando empezó la crisis y las empezaron a adoptar otros países, estas habrían tenido un impacto mucho más moderado, habrían sido unas medidas con mucho menos agolpamiento en el tiempo”. ¡Ah!, y como la “sensatez” de los empresarios y trabajadores era la referencia del gobierno para la reforma, los números de la reforma, siempre según la Sra. Hidalgo, “nos están dando la razón”; o dicho de otra forma, y la responsabilidad de la frase es mía, parece que todos aquellos que se opusieron, y se siguen oponiendo a la reforma, no tienen ese grado de “sensatez” necesario para entender la necesidad, y la bondad, de los cambios.  

Mis dudas sobre la Ley 3/2012, los Dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias de la Generalitat, el recurso de inconstitucionalidad del PSOE e Izquierda Plural, y en general, nuevamente, sobre la reforma laboral (III).



6. El regusto jurídico bastante amargo que me deja el razonamiento del CGE sobre el artículo 4.3 será bien corregido, afortunadamente, cuando se pronuncie sobre la conformidad o no a derecho de un posible arbitraje obligatorio.

Pero antes, el Dictamen se pronuncia sobre la modificación incorporada en el contrato a tiempo parcial y la posibilidad de realizar horas extraordinarias, posibilidad que un sector doctrinal, y también los solicitantes del dictamen, han considerado que lesiona los derechos de las trabajadoras y por ello podría atentar al artículo 14 CE. La poca argumentación efectuada en la solicitud respecto de dicha vulneración exime al CGE de entrar en un examen detallado y a fondo sobre los conceptos de discriminación directa e indirecta en el ámbito laboral, bastándole con recurrir a la inexistencia formal en el precepto de cualquier discriminación expresa por razón de género, por lo que una opción de política legislativa puede ser adoptada al efecto por el legislador si respeta el amplio margen que concede el texto constitucional. Cuestión diversa, y que desde luego podrá provocar más de una debate no sólo doctrinal sino también judicial, es el hecho de que la contratación a tiempo parcial es básicamente femenina en España, y que bajo la apariencia formal de la aplicación de una norma a todos los sujetos trabajadores se dificulte aquello que teóricamente persigue esta, como es la conciliación de la vida familiar y laboral, para un buen número de trabajadoras. No es ciencia ficción lo que estoy exponiendo, ¿no les parece?

Mis dudas sobre la Ley 3/2012, los Dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias de la Generalitat, el recurso de inconstitucionalidad del PSOE e Izquierda Plural, y en general, nuevamente, sobre la reforma laboral (II)..



I. Mis dudas sobre la constitucionalidad de algunos preceptos de la Ley 3/2012.

1. Con ocasión de la aprobación, publicación y entrada en vigor del RDL 3/2012, publiqué a principios del mes de marzo una entrada en este blog en la que planteaba mis dudas sobre la constitucionalidad de determinados preceptos de dicha norma, además de poner en tela de juicio la utilización permanente del Real Decreto-Ley con la fundamentación, constitucionalmente obligada, de la “extraordinaria y urgente necesidad” de las medidas adoptadas. Buena parte de mi argumentación de entonces sigue siendo válida tras la aprobación y entrada en vigor de la Ley 3/2012, y por ello recupero ahora, revisados en su caso, mis argumentos expuestos en aquella ocasión, antes de pasar al análisis del recurso de inconstitucionalidad presentado el viernes 5 de octubre por los diputados del PSOE y de Izquierda Plural contra dicha ley.  

Mis dudas sobre la Ley 3/2012, los Dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias de la Generalitat, el recurso de inconstitucionalidad del PSOE e Izquierda Plural, y en general, nuevamente, sobre la reforma laboral (I).




Introducción.

El viernes 5 de octubre fue presentado ante el Tribunal Constitucional el recurso deinconstitucionalidad, firmado conjuntamente por los diputados del PSOE y deIzquierda Plural, contra la reforma laboral, más exactamente contra la Ley3/2012 de 6 de julio, sobre medidas urgentes para la reforma del mercadolaboral, y en  el que se pide lo siguiente: “Al amparo de los artículos 27.1 y 2.b) y 39 LOTC se ejercita en este recurso la pretensión de declaración por ese Tribunal Constitucional, con los efectos legalmente predeterminados, de la disconformidad con la Constitución y, por tanto, de la inconstitucionalidad de los artículos 4.3; 12.Uno; 14. Uno y Dos; 18. Tres; 18.Ocho; 23.Uno; Disposición adicional tercera y Disposición final cuarta. Dos de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral". Los recurrentes piden la tramitación del recurso por procedimiento de urgencia, en cuanto que los contenidos de la reforma laboral que se impugnan son muy importantes y “producen efectos tan graves sobre derechos individuales de los trabajadores y sobre el modelo constitucional de libertad sindical y de negociación colectiva que la eventual tacha de inconstitucionalidad que aquí se defiende hará irreversible sus efectos si se demora en exceso en el tiempo”. 

miércoles, 3 de octubre de 2012

Algunas disposiciones de contenido laboral que hay que saber buscar en los Presupuestos Generales del Estado.




Todos los medios de comunicación se han hecho eco de las principales cifras del Presupuesto, y han analizado y desmenuzado su contenido, como también lo han hecho los agentes sociales. En mi twitter he dejado también constancia, y crítica, de las partidas dedicadas a políticas activas de empleo y de protección contra el desempleo, poniendo de manifiesto la importante disminución con respecto a los Presupuestos del año 2012 y las consecuencias que ello puede tener en términos de menor creación de empleo y disminución de la tasa de cobertura de protección.

2. El objeto de esta nota es acercarme, con brevedad, a lo que no son los números del proyecto, aunque ciertamente cualquier precepto tiene unas consecuencias económicas. Es decir, me refiero a las disposiciones adicionales, derogatorias y finales con contenido laboral, donde siempre podemos encontrar alguna modificación de la que no se encuentra eco, o muy poco, en los medios.