martes, 10 de marzo de 2026

UE. El empleo y la formación en el centro de la reunión EPSCO del 9 de marzo. Documentos aprobados

 

1. El pasado 30 de noviembre publiqué la entrada “UE. Semestre europeo 2026. Examen del contenido laboral y de protección social (Recomendaciones sobre la política económica de la zona euro y sobre el capital humanos y propuesta de informe conjunto sobre el empleo)  , del que reproduzco ahora unos fragmentos para enlazar con la explicación posterior de los acuerdos alcanzados en las reunión de. Consejo de Empleo, política social, salud y consumidores (EPSCO) celebrado el 9 de marzo.  

“La Comisión Europea, presidida por Ursula der Leyen, hizo públicos el 25 de noviembre los documentos con los que inicia el ciclo del semestre europeo  2026 de coordinación de las políticas económicas, presupuestarias y sociales, debiendo ya reseñarse que con respecto a años anteriores el Semestre “se refuerza con una nueva recomendación para los 27 países de la UE sobre capital humano, habida cuenta de la urgente necesidad de aumentar la productividad, impulsar el talento y desarrollar un mercado laboral preparado para el futuro”.

Se inicia ahora su tramitación, que debe culminar con la aprobación por el Consejo EPSCO en marzo del próximo año del Informe Conjunto sobre el Empleo con sus conclusiones, mientras que el Consejo Europeo debatirá y respaldará la recomendación del Consejo sobre la política económica de la zona del euro, y la CE presentará sus orientaciones de política fiscal para 2026.

Los documentos presentados son los siguientes:

          una comunicación introductoria en la que se establecen las prioridades políticas conjuntas de la UE y una visión general del paquete;

          una propuesta de recomendación para 2026 sobre la política económica de la zona del euro;

          la primera edición del Informe Macroeconómico Europeo, cuyo objetivo es fundamentar las decisiones estratégicas para reforzar la zona del euro y la resiliencia de la UE frente a un orden mundial en rápida evolución;

          el Informe sobre el Mecanismo de Alerta de 2026, cuyo objetivo es detectar posibles desequilibrios macroeconómicos en los Estados miembros;

          una serie de documentos relacionados con la supervisión presupuestaria, incluidos dictámenes sobre proyectos de planes presupuestarios y un informe con arreglo al artículo 126, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la UE, en el que se evalúa el cumplimiento del criterio de déficit por parte de los Estados miembros de la UE;

          una Comunicación sobre las evaluaciones de vigilancia posteriores al programa;

          una propuesta de informe conjunto sobre el empleo, que supervisa la aplicación de las directrices para el empleo y el pilar europeo de derechos sociales (PICE);

          Una Recomendación de Recomendación del Consejo sobre el capital humano, cuyo objetivo es hacer frente a la escasez de capacidades y promover el desarrollo del capital humano en la UE”.

A ellos, hay que añadir las Orientaciones 2025 para las políticas de empleo de los Estados miembros, ya que sin duda han tenido influencia en la elaboración de los dedicados al capital humano y al empleo, remitiéndome a la entrada “UE. Orientaciones 2025 parta las políticas de empleo de los Estados miembros Se mantienen las de 2024. Texto comparado de la parte introductoria de ambas”.

Asimismo, debe prestarse atención a la puesta en marcha por la CE, el 27 de noviembre,  de la “Garantía de Capacidades” para apoyar a los trabajadores y las empresas y hacer frente a la escasez de mano de obra en sectores estratégicos y en crecimiento  , con un proyecto piloto,  con un presupuesto de 14,5 millones de euros, que se  centrará en los trabajadores de la industria del automóvil y su cadena de suministro, que están en riesgo de desempleo, explicándose que “este proyecto piloto pondrá a prueba cómo acelerar y mejorar la transición de los trabajadores de estos sectores estratégicos a puestos de trabajo en empresas de sectores estratégicos en crecimiento o emergentes, proporcionando programas específicos de mejora de las capacidades y reciclaje profesional. El piloto apoyará a los trabajadores con capacitación en el trabajo y apoyo para aprender nuevas habilidades, mientras que las empresas en sectores con mayor demanda podrán reclutar el talento que necesitan más rápidamente, ayudándolos a ser competitivos”.

2. Pues bien, el Consejo EPSCO celebrado el 9 de marzo ha centrado su atención, por una parte, en la aprobación de varios de los documentos mencionados con anterioridad, y por otra ha debatido sobre los retos que las políticas de empleo en general, y las de formación en particular, tienen ante sí por los cambios tecnológicos demográficos y ecológicos que inciden en todas las condiciones de trabajo que afectan tanto al mundo laboral como a las personas trabajadoras.

Toda la información y documentación sobre los documentos aprobados y los debates realizados se encuentra disponible aquí   y aquí 

Mas concretamente, los primeros son los siguientes: Informe conjunto sobre el empleo de 2026; Recomendación del Consejo sobre el capital humano en la Unión Europea; Aspectos sociales y en materia de empleo de la Recomendación de 2026 sobre la política económica de la zona del euro; Conclusiones del Consejo relativas al Informe conjunto sobre el empleo de 2026

Sobre los debates, “De la innovación al empleo de calidad: el uso de la IA para reforzar el empleo de calidad y los derechos de los trabajadores. Cambio de impresiones (una nota de orientación de la Presidencia)”, acompañada de la Comunicación de la Comisión dedicada a “La Unión de las competencias”.

3. Destaco a continuación unos breves contenidos, que considero más relevantes, de los documentos y debates mencionados, y me permito remitir a todas las personas interesadas a su lectura íntegra.   

A) Informe conjunto sobre el empleo de 2026

Los Estados miembros deben tomar medidas para abordar los retos en materia de empleo, competencias y política social identificados en este Informe Conjunto sobre el Empleo. En particular, de acuerdo con las Directrices de Empleo:

 

·         • Mejorar la formación continua y el reciclaje profesional de los adultos para garantizar la competitividad, abordar la escasez de mano de obra y de competencias, adaptarse a la evolución de la situación y las perspectivas del mercado laboral, y promover transiciones ecológicas y digitales justas, en consonancia con la Unión de las Capacidades. Esto incluye la integración del uso de herramientas de inteligencia de competencias; el refuerzo de la oferta de derechos individuales de formación, como las cuentas individuales de aprendizaje; y el fomento del desarrollo, la aplicación y el reconocimiento de microcredenciales de acuerdo con las circunstancias nacionales, en consonancia con las recomendaciones del Consejo sobre las cuentas individuales de aprendizaje y sobre un enfoque europeo de las microcredenciales. • Reforzar las políticas activas del mercado laboral y la capacidad y la eficacia de los servicios públicos de empleo, entre otras cosas invirtiendo en infraestructuras y servicios digitales, una mejor orientación profesional permanente, servicios de asesoramiento, inteligencia de competencias y formación del personal, con vistas a aumentar la participación en el mercado laboral, en particular de los grupos infrarrepresentados, apoyando la creación de empleo de calidad, la movilidad y las transiciones.

 

·         • Promover una movilidad justa dentro de la UE y considerar la posibilidad de atraer y retener a trabajadores cualificados nacionales de terceros países. Además, adoptar medidas para facilitar la migración legal de nacionales de terceros países en ocupaciones con escasez de personal o en áreas de estudio en sectores estratégicos, garantizando al mismo tiempo el respeto y la aplicación de los derechos laborales y sociales, con el apoyo de una política de integración eficaz y complementando el aprovechamiento de la oferta laboral y las competencias de la Unión.

 

·         • Garantizar la disponibilidad de programas de apoyo al mantenimiento del empleo, como instrumento de emergencia, diseñados para preservar los empleos (y las empresas) en caso de crisis, incluidas las reestructuraciones, y seguir desarrollando el capital humano mediante la capacitación y el reciclaje profesional asociados.

 

·         • Proporcionar apoyo adecuado a los trabajadores y hogares más afectados por las repercusiones económicas y sociales de la adaptación al cambio climático y las nuevas tecnologías ecológicas y digitales, en particular a los trabajadores y hogares vulnerables, incluyendo servicios de empleo y programas de empleo eficaces, incentivos para la contratación y la transición; una seguridad de ingresos adecuada con un enfoque de inclusión activa; la protección de los derechos de los trabajadores frente a los riesgos relacionados con la IA, la gestión algorítmica y el cambio climático; y la promoción del emprendimiento, en consonancia con la Recomendación del Consejo sobre la garantía de una transición justa hacia la neutralidad climática. • De conformidad con las leyes y/o prácticas nacionales y respetando plenamente el papel y la autonomía de los interlocutores sociales, promover una evolución salarial que favorezca la convergencia social ascendente, teniendo en cuenta la evolución de la productividad, la creación de empleo de calidad y la protección de la competitividad.

 

·         • Adaptar la normativa laboral y los sistemas fiscales y de prestaciones para reducir la segmentación y las brechas de género en el mercado laboral, así como para fomentar la creación de empleo de calidad, incluyendo una posible reducción de la cuña fiscal, en particular para las personas con bajos ingresos, sin obstaculizar la transición hacia empleos mejor remunerados, y una transferencia de la tributación del trabajo a otras fuentes que favorezcan más el empleo y el crecimiento inclusivo.

 

·         Garantizar entornos de trabajo saludables, seguros y adaptados como dimensión clave de la calidad del empleo.

 

·         • Promover la negociación colectiva y el diálogo social, en consonancia con la Recomendación del Consejo sobre el fortalecimiento del diálogo social y el Pacto para el Diálogo Social Europeo, junto con la participación oportuna y significativa de los interlocutores sociales en la formulación de políticas pertinentes a nivel nacional y de la UE, también con vistas a mejorar la calidad del empleo, incluyendo la aplicación de los planes de recuperación y resiliencia de los Estados miembros y en el contexto del Semestre Europeo.

 

·         Garantizar una protección social adecuada y sostenible para todos, en consonancia con la Recomendación del Consejo sobre el acceso a la protección social; mejorar la protección de quienes no están suficientemente cubiertos, como los trabajadores en formas de empleo atípicas, incluido el trabajo en plataformas digitales, y los trabajadores por cuenta propia, también como dimensión clave de la calidad del empleo;

 

·         De manera más general, mejorar la adecuación de las prestaciones, la transferibilidad de los derechos y el acceso a servicios de calidad, salvaguardando al mismo tiempo la sostenibilidad de las finanzas públicas; y apoyar eficazmente la integración laboral de quienes pueden trabajar. • Mejorar las perspectivas laborales de los jóvenes, incluyendo una formación profesional inclusiva y de calidad, así como la educación superior; el apoyo específico de los servicios de empleo (que incluye mentoría, orientación y asesoramiento); y programas de aprendizaje y prácticas de calidad, en consonancia con la Garantía Juvenil reforzada y la Alianza Europea para la Formación de Aprendices.

 

·         • Adoptar medidas integrales para mejorar las competencias básicas y, en general, el desarrollo de las competencias clave (incluidas las transversales) del alumnado, y abordar los retos estructurales relacionados con el rendimiento y la equidad de los sistemas de educación y formación, incluyendo enfoques eficaces de enseñanza, aprendizaje y evaluación. Apoyar la elaboración de planes de mejora de las competencias básicas en los centros educativos, con especial atención a los programas de tutoría y mentoría, el apoyo personalizado y el desarrollo profesional continuo del profesorado. Promover la excelencia en las competencias básicas mediante una enseñanza y un aprendizaje diferenciados.

 

·         • Impulsar la excelencia y mejorar la pertinencia de la formación profesional y la educación superior para el mercado laboral mediante una mayor cooperación con la industria, vínculos con los sistemas de inteligencia de competencias y un mayor uso de las microcredenciales. Mejorar los procedimientos de reconocimiento mutuo de cualificaciones para abordar la escasez y la inadecuación de las competencias. Mejorar el acceso a la educación superior para los graduados de FP y los grupos subrepresentados.

 

·         • Aumentar el número de graduados en disciplinas STEM, en particular en los campos de las TIC (incluida la IA), en zonas con importantes déficits laborales y en áreas estratégicas; reducir las brechas de género; y reforzar la cooperación con empresas, proveedores de FP y universidades para convertirse en actores del cambio en las transiciones ecológica y digital. Mejorar la formación del profesorado en materias STEM para abordar la escasez de profesionales.

 

·         • Impulsar las competencias digitales de alumnos y adultos de todas las edades, incluyendo la alfabetización mediática y digital (e IA); fomentar el pensamiento crítico y aumentar la reserva de talento digital en el mercado laboral mediante el desarrollo de ecosistemas de educación y formación digitales respaldados por factores clave, como la conectividad de alta velocidad para escuelas, el equipamiento y la formación del profesorado; y apoyar a las instituciones con conocimientos técnicos sobre digitalización, con especial atención a la inclusión y a la reducción de la brecha digital. También debe considerarse la posibilidad de impulsar los conocimientos y las competencias en materia de alfabetización financiera de alumnos y adultos de todas las edades.

 

·         • Fortalecer la formación inicial y continua del profesorado, centrándose en la enseñanza de competencias básicas, en colaboración con los proveedores de formación del profesorado. Reducir la escasez de docentes y aumentar el atractivo de la profesión docente mejorando las condiciones laborales, ofreciendo trayectorias profesionales atractivas, asesorando a docentes noveles, atrayendo a docentes con experiencia en centros educativos desfavorecidos mediante incentivos y apoyo, y facilitando el acceso lateral a la profesión.

 

·         • Garantizar la no discriminación, promover la igualdad de género, mejorar la integración de la igualdad y fortalecer la participación en el mercado laboral de las mujeres y los grupos desfavorecidos, fomentando la igualdad de oportunidades y la progresión profesional, garantizando la igualdad de remuneración por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor, la transparencia en las estructuras salariales y promoviendo la conciliación de la vida laboral, familiar y privada, incluyendo el acceso a cuidados asequibles y de alta calidad (educación y atención a la primera infancia y cuidados de larga duración), permisos familiares y modalidades de trabajo flexibles para padres y otros cuidadores informales, en consonancia con la Estrategia Europea de Atención, así como garantizando la accesibilidad en el lugar de trabajo.

 

·         Proporcionar a todos los niños en riesgo de pobreza o exclusión social acceso gratuito y efectivo a la atención sanitaria, la educación y el cuidado de la primera infancia, y la educación, la formación y las actividades escolares; así como acceso efectivo a una nutrición saludable y una vivienda adecuada, de conformidad con la Garantía Infantil Europea y los planes de acción nacionales relacionados.

 

·         • Fomentar la igualdad de oportunidades para los niños con el fin de abordar los altos niveles de pobreza infantil y optimizar el uso de los recursos nacionales y de la UE. Acelerar la aplicación de la Garantía Infantil Europea, entre otras cosas, proporcionando una educación y un cuidado de la primera infancia asequibles y de alta calidad y abordando el abandono escolar prematuro. Apoyar el acceso a una educación de calidad para niños y jóvenes de grupos desfavorecidos y zonas remotas, mejorar sus resultados de aprendizaje y promover la formación en todos los niveles de cualificación.

 

·         • Proporcionar y, cuando sea necesario, reforzar los sistemas de renta mínima que garanticen un apoyo adecuado y apliquen un enfoque de inclusión activa, de conformidad con la Recomendación del Consejo sobre una renta mínima adecuada que garantice la inclusión activa y la integración en el mercado laboral de quienes pueden trabajar; y fomentar el acceso a servicios esenciales y de apoyo, incluida la energía, especialmente para los hogares con bajos ingresos y vulnerables. • Evaluar el impacto distributivo de las reformas e inversiones en la renta de los distintos grupos de la población, de acuerdo con la Comunicación sobre una mejor evaluación del impacto distributivo de las políticas de los Estados miembros.

 

·         • Apoyar una oferta de vivienda suficiente para satisfacer la demanda y el acceso a vivienda asequible, vivienda social o asistencia adecuada para la vivienda, cuando proceda; prevenir y combatir el sinhogarismo como la forma más extrema de pobreza y abordar la exclusión social mediante enfoques estratégicos integrados, centrados en la persona y centrados en la vivienda; promover la renovación de edificios residenciales y viviendas sociales.

 

·         • Invertir en la capacidad del sistema sanitario, incluyendo la prevención y los servicios de atención primaria, así como en la capacidad de salud pública, la coordinación de la atención, el personal sanitario y el uso de la sanidad electrónica y la inteligencia artificial; reducir los pagos directos cuando proceda; mejorar la cobertura sanitaria; y promover mejores condiciones laborales, así como la formación y el reciclaje profesional del personal sanitario.

 

·         • Reforzar la prestación de servicios de atención de larga duración de alta calidad, asequibles y sostenibles, de acuerdo con la Recomendación del Consejo sobre el acceso a una atención de larga duración de alta calidad y asequible. • Garantizar sistemas de pensiones inclusivos y sostenibles, incluyendo el desarrollo de pensiones complementarias, que proporcionen ingresos en la vejez y equidad intergeneracional en el contexto del envejecimiento demográfico.

 

·         La financiación de la UE, en particular a través del FSE+, el MRR, el FEDER, el FTJ, Erasmus+, el IAT y el Fondo Social para el Clima, para inversiones y reformas subvencionables, apoya a los Estados miembros para que intensifiquen sus acciones políticas en estos ámbitos”.

 

B) Conclusiones del Consejo relativas al Informe conjunto sobre el empleo de 2026.

... teniendo debidamente en cuenta las competencias respectivas y los principios de subsidiariedad y proporcionalidad:

12. INSTA a los Estados miembros a que, en estrecha cooperación con los interlocutores sociales, intensifiquen los trabajos para reforzar las capacidades y unas políticas del mercado laboral que fomenten la calidad del empleo, respalden el aprendizaje permanente, incluidos la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional de los adultos para hacer frente a la escasez, aumenten la participación en el mercado laboral, en particular entre los grupos infrarrepresentados, y, como solución complementaria, atraigan talento internacional a través de la migración legal gestionada. INSTA a los Estados miembros, en este contexto, a que perfeccionen las herramientas de inteligencia estratégica y previsión en materia de capacidades y las integren mejor en el diseño y la aplicación de las políticas —haciendo uso también de iniciativas de la Unión como el Observatorio Europeo de Inteligencia Estratégica sobre Competencias—, a que faciliten transiciones de calidad entre puestos de trabajo y a que integren mejor los servicios sociales y de empleo.

13. INSTA a los Estados miembros a que aceleren la modernización de los sistemas de protección e inclusión social, velando por que se adapten a las nuevas formas de trabajo y a las necesidades emergentes, a fin de garantizar el acceso a una protección social adecuada, sostenible y eficaz para todos los trabajadores, incluidos aquellos con empleos atípicos y quienes trabajan por cuenta propia, y a que reduzcan los riesgos de pobreza y exclusión social, especialmente entre los niños y las personas en situaciones vulnerables, en particular mediante la inclusión activa. INSTA a los Estados miembros a que aumenten, cuando sea necesario y teniendo en cuenta las particularidades nacionales, la oferta de vivienda asequible y de ayudas a la vivienda, a que aborden las crecientes presiones sobre el precio de la vivienda y a que intensifiquen las medidas para prevenir y erradicar el sinhogarismo promoviendo el acceso a una vivienda permanente a través de servicios facilitadores basados en conceptos como «la vivienda primero» y «orientado a la vivienda». INSTA a los Estados miembros a que fomenten que los hogares vulnerables tengan acceso a servicios esenciales y facilitadores, incluida la energía.

14. INVITA a los Estados miembros a que lleven a cabo periódicamente evaluaciones de impacto ex ante y ex post de las reformas e inversiones en los ámbitos del empleo, las capacidades y la política social, también para determinar sus efectos distributivos, por ejemplo, en los distintos grupos de renta, así como por sexo, edad y región. INVITA a los Estados miembros a que, a tal fin, estudien las oportunidades de aprendizaje mutuo que ofrece la Comisión para mejorar la capacidad administrativa, también en el contexto del Centro de Conocimientos sobre Inversión Social creado en 2025.

15. INSTA a los Estados miembros a que tengan en cuenta las conclusiones del Informe conjunto sobre el empleo de 2026 cuando apliquen su plan fiscal-estructural nacional a medio plazo y elaboren el informe anual de situación de 2026, en consonancia con la necesidad de informar sobre los avances hacia la aplicación de los principios del pilar europeo de derechos sociales en el marco del Semestre Europeo.

16. INSTA a la Comisión a que siga avanzando en la inclusión sistemática de estadísticas desglosadas por sexo en la propuesta anual de Informe conjunto sobre el empleo, a fin de desvelar y subsanar gradualmente las brechas de género que persisten.

17. INSTA a la Comisión y a los Estados miembros a que sigan mejorando la disponibilidad, la puntualidad, la calidad y la desagregación de las estadísticas sociales y en materia de mercado laboral y capacidades para respaldar el seguimiento durante el Semestre Europeo, así como la aplicación del pilar europeo de derechos sociales”.

C) Aspectos sociales y en materia de empleo de la Recomendación de 2026 sobre la política económica de la zona del euro

(9) El mercado de trabajo de la zona del euro sigue siendo sólido a pesar de la escasez de mano de obra que, aunque se está reduciendo, sigue siendo considerable. El desempleo se encuentra en torno a mínimos históricos, situándose en el 6,4 % a mediados de 2025. El crecimiento del empleo se ha ralentizado, aunque sigue apoyándose en el aumento de la participación en el mercado laboral y la […] migración de fuera de la UE. En varios Estados miembros, el principal factor que ha contribuido al crecimiento del empleo desde 2021 es la migración neta. La migración legal gestionada ha contribuido a aliviar la escasez de mano de obra en sectores específicos y a compensar las dificultades demográficas. Al mismo tiempo, persisten diferencias considerables entre los distintos grupos de población. Las perspectivas para 2026 apuntan a que se mantendrán el crecimiento moderado del empleo y el bajo nivel de desempleo, aunque con disparidades persistentes entre los Estados miembros y las regiones. Las mayores restricciones comerciales y la persistente incertidumbre podrían suponer un lastre para el crecimiento y, por tanto, el empleo, por el aumento de los aranceles sobre las exportaciones y la exacerbada incertidumbre mundial. El crecimiento de los salarios nominales se está moderando tras un período de rápido crecimiento. El crecimiento anual de la remuneración por asalariado en la zona del euro se situó en el 3,9 % en el primer semestre de 2025, frente a una media del 4,5 % registrada en 2024. Debido a la caída de la inflación, los salarios reales aumentaron un 1,7 % en el primer semestre de 2025 y, a mediados de 2025, el poder adquisitivo de los salarios se había recuperado hasta los niveles de 2019 en la zona del euro en su conjunto. De cara al futuro, se espera que el crecimiento de los salarios negociados siga moderándose gradualmente.

(10) La escasez de mano de obra y de personal cualificado, unida a las presiones demográficas, sigue planteando importantes retos a muchos sectores europeos y a la economía en su conjunto. La dinámica del mercado laboral también está determinada por la transición en curso hacia una economía digital (en consonancia con el Programa Estratégico de la Década Digital) y descarbonizada, que está creando nuevas oportunidades al tiempo que cambia las necesidades del mercado laboral en relación con determinados tipos de competencias y trabajos. Para preparar a los trabajadores ante estos cambios es necesario realizar esfuerzos sostenidos en la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional, con el apoyo de una mayor armonización entre las políticas del mercado laboral, la oferta educativa y formativa y las capacidades más demandadas. Asimismo, la mejora de la adquisición de competencias básicas desde una edad temprana ayuda a sentar las bases para el desarrollo de capacidades. Reducir las grandes disparidades regionales en materia de capacidades y dotación de capital humano beneficiará a los trabajadores y reforzará el mercado único. También es esencial prestar mayor atención a la educación y la formación en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (CTIM) —ámbitos en los que existe escasez de personal cualificado y en los que hay que abordar los estereotipos de género— a fin de mantener la competitividad, la preparación y el liderazgo tecnológico. Reforzar los incentivos al trabajo desplazando la carga fiscal desde el trabajo hacia otros impuestos, en particular mediante reformas específicas de los regímenes tributarios y de prestaciones sociales, así como mejorando las condiciones de trabajo en determinados sectores, apoyaría la participación en el mercado laboral y el empleo. Facilitar la integración en el mercado laboral de los grupos infrarrepresentados (como mujeres, trabajadores jóvenes y de más edad, personas con baja cualificación, migrantes, población gitana y personas con discapacidad), que varían en función del contexto específico de cada país, reforzaría aún más la oferta de mano de obra y la inclusividad. La participación de los jóvenes y su éxito profesional son decisivos para la prosperidad sostenida de la Unión. Al mismo tiempo, la reducción de la pobreza, también en la infancia, y la ayuda a los hogares vulnerables a través de sistemas de protección e inclusión social adecuados y sostenibles, como la mejora del acceso a los servicios asistenciales y la mayor disponibilidad de viviendas asequibles y accesibles, así como el apoyo a las transiciones en el mercado laboral, son fundamentales para la cohesión social. La creación de empleo de calidad y las transiciones hacia empleos de calidad, así como la participación efectiva de los interlocutores sociales en la elaboración de políticas y el refuerzo del diálogo social, siguen siendo esenciales para mantener la competitividad y la resiliencia de la zona del euro frente a cambios estructurales. Las iniciativas emprendidas en el marco de la Unión de las Competencias y la hoja de ruta para el empleo de calidad contribuirán a impulsar esta labor...

RECOMIENDA que, durante el período 2026-2027, los Estados miembros de la zona del euro adopten medidas firmes individual y colectivamente, dentro del Eurogrupo, con el fin de:

5) Promover la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional de la mano de obra con vistas a aumentar la productividad y la capacidad de innovación y apoyar a los sectores estratégicos. Reforzar las políticas de educación y formación para mejorar los resultados educativos, poniendo especial énfasis en las competencias básicas y digitales, y para garantizar una mejor adecuación entre los perfiles de la oferta y los de la demanda de capacidades. Abordar los desajustes de capacidades y las grandes disparidades regionales en materia de capacidades y dotación de capital humano. Fomentar la calidad del empleo y seguir aumentando la participación en el mercado laboral, también de los grupos infrarrepresentados en el mercado laboral. Adoptar medidas para facilitar la movilidad transfronteriza en el mercado único y la migración legal gestionada de nacionales de terceros países hacia ocupaciones con escasez de mano de obra. Reforzar los incentivos al trabajo desplazando la carga fiscal desde el trabajo hacia otros impuestos, en particular mediante reformas específicas de los regímenes tributarios y de prestaciones. Adoptar medidas para luchar contra la pobreza y reducirla salvaguardando y reforzando sistemas de protección e inclusión social adecuados y sostenibles, así como el acceso a una vivienda asequible, sostenible y de calidad. Garantizar la participación efectiva de los interlocutores sociales en la formulación de políticas y reforzar el diálogo social[…].

6) De conformidad con las prácticas nacionales y respetando el papel de los interlocutores sociales y del diálogo social, reforzar las condiciones propicias para el crecimiento sostenible de los salarios, especialmente en el caso de las personas con sueldos bajos y medios, en consonancia con la evolución de la productividad, teniendo debidamente en cuenta los riesgos de inflación y las divergencias de competitividad dentro de la zona del euro...”.

D) Recomendación del Consejo sobre el capital humano en la Unión Europea

“... (3) ... el enfoque integrado para la coordinación de políticas y la supervisión multilateral reforzada en el marco del Semestre Europeo proporciona el marco para orientar las reformas estructurales necesarias de los mercados laborales, los sistemas de educación y formación, y las inversiones en el desarrollo del capital humano, teniendo también en cuenta la equidad intergeneracional. Por lo tanto, esta recomendación sobre capital humano está diseñada para complementar las Directrices para las Políticas de Empleo de los Estados miembros. Identifica áreas de interés común para la UE. Cuando sea pertinente en el contexto de cada Estado miembro, estos ámbitos se analizarán posteriormente en los informes nacionales y podrán abordarse en las recomendaciones específicas por país emitidas en el marco del ciclo del Semestre Europeo. Estas preocupaciones también tienen una importante dimensión territorial, con importantes diferencias territoriales en toda Europa en cuanto a capacidades y dotación de capital humano...”

(21) Una información sobre competencias accesible, fácilmente comprensible, específica y actualizada es esencial para unas políticas de educación y formación eficaces y con visión de futuro. Sin embargo, la información sobre competencias en la UE sigue estando fragmentada, lo que dificulta una toma de decisiones bien informada. A pesar del uso de métodos de previsión de competencias en los Estados miembros, persisten importantes desafíos, como la diversidad de taxonomías, la complejidad de las fuentes y métodos de datos, y las limitaciones en cuanto a la fiabilidad y granularidad de los datos, que pueden restringir la usabilidad de la información. Las predicciones de la demanda futura de una ocupación determinada tienden a diferir sustancialmente, lo que refleja diferentes supuestos sobre el grado de automatización de tareas y el contexto económico y demográfico más amplio. Comparar y combinar estas fuentes es necesario para elaborar políticas mejor fundamentadas...”

RECOMIENDA que los Estados miembros actúen en el período 2026-2027 para:

1. Abordar la escasez de competencias en sectores estratégicos

• Orientar las acciones para abordar la escasez de competencias, centrándose en las ocupaciones que requieren competencias en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM), incluidas las TIC y la IA, en sectores de importancia estratégica (tecnología digital y limpia, economía circular y descarbonización industrial, salud y biotecnología, agricultura y pesca-acuicultura, bioeconomía, industria de defensa y espacio).

Fortalecer la formación acelerada y a largo plazo de competencias con visión de futuro y relevantes para el mercado laboral en áreas de importancia estratégica, fomentando la colaboración entre proveedores de educación y formación, servicios públicos de empleo, interlocutores sociales, empresas individuales y organismos públicos (locales). • Reducir las barreras de acceso a las profesiones y garantizar un reconocimiento más rápido de las cualificaciones en sectores estratégicos para los nacionales de la UE y de terceros países.

2. Fortalecer las competencias básicas para sentar bases sólidas para una mayor competitividad.

• Fortalecer la adquisición de competencias numéricas, de lectoescritura, científicas, digitales, ciudadanas y financieras desde la infancia y en todos los niveles educativos, con especial atención a los grupos socioeconómicamente desfavorecidos y a las personas con discapacidad, para alcanzar el objetivo de que menos del 15 % de los jóvenes de 15 años presenten un rendimiento inferior al esperado en las competencias básicas.

• Garantizar incentivos suficientes para el atractivo de la profesión docente, especialmente en las asignaturas STEM.

• Fortalecer las competencias digitales de los estudiantes y de los estudiantes permanentes, incluida la alfabetización en inteligencia artificial (IA), aplicar herramientas de evaluación digitales para supervisar el progreso y formar al profesorado en el aprendizaje asistido por ordenador. • Fomentar el uso eficaz y responsable de la IA. Abordar el impacto del uso de dispositivos digitales en el rendimiento académico y el bienestar mental y físico.

3. Fortalecer la Educación y Formación Profesional (EFP) para la competitividad

• Impulsar la calidad y el atractivo de la EFP y los aprendizajes, abordando, entre otras cosas, las percepciones negativas, reforzando la inclusión de los grupos desfavorecidos y combatiendo los estereotipos de género, especialmente en los programas STEM.

• Crear e implementar estrategias para alcanzar los objetivos para 2030 de que al menos el 45 % del alumnado inicial de EFP de nivel medio esté matriculado en áreas STEM, que al menos uno de cada cinco estudiantes sea mujer y que al menos el 12 % del alumnado de EFP participe en prácticas de aprendizaje en el extranjero.

• Promover una oferta suficiente de profesorado y formadores de STEM e incentivar el aprendizaje en el trabajo en colaboración con las empresas. 4. Mejorar los resultados de la educación superior en STEM

• Aumentar la capacidad, la pertinencia y el atractivo para los jóvenes de los programas STEM de educación superior (incluidos los programas de formación profesional de nivel superior), en los campos de las TIC y la IA, en zonas con importantes carencias laborales y en áreas estratégicas.

• Promover la alfabetización en IA y el pensamiento estratégico de los graduados, fomentar enfoques transdisciplinarios y potenciar la internacionalización de los programas STEM de nivel superior, en particular mediante el refuerzo de los programas conjuntos de titulación transnacional en ingeniería y STEM.

5. Inversión en educación y competencias

• Promover un gasto público eficaz y eficiente en educación y competencias, acorde con los retos identificados y los objetivos y metas acordados, incluso aprovechando los fondos de la política de cohesión, incluido el Fondo Social Europeo Plus.

• Promover la inversión privada en la mejora y el reciclaje profesional, así como el uso del marco político de inversión social y competencias de InvestEU.

• Supervisar y evaluar periódicamente las inversiones en educación y competencias a nivel nacional, regional y local, utilizando metodologías de evaluación de impacto sólidas y personalizadas. Cuando se considere útil, basarse en los Principios Rectores Voluntarios aprobados por el Consejo31 para fundamentar la formulación de políticas basadas en datos empíricos.

• Incrementar el uso de datos administrativos para evaluar la eficacia y la eficiencia del gasto público y privado en educación y formación.

6. Inteligencia de competencias para gestionar las transiciones en el mercado laboral

• Desarrollar y aplicar metodologías para el uso de macrodatos e inteligencia artificial, con el fin de proporcionar una inteligencia de competencias mejor y más oportuna, aprovechando y complementando las fuentes de inteligencia de competencias cuantitativas y cualitativas existentes. • Integrar y aumentar aún más el uso regular de la inteligencia de habilidades en el (re)diseño de estrategias nacionales, regionales y locales de desarrollo económico y de habilidades, en las áreas de orientación profesional, reorientación y transiciones laborales, así como en el diseño y desarrollo de planes de estudio con visión de futuro”

 

E) De la innovación al empleo de calidad: el uso de la IA para reforzar el empleo de calidad y los derechos de los trabajadores (Cambio de impresiones):

“La utilización creciente de la IA y otras tecnologías digitales avanzadas en el lugar de trabajo no puede evaluarse únicamente desde el punto de vista de la productividad. Los sistemas tecnológicos están integrados en las decisiones organizativas, los modelos de gestión de recursos humanos y las estrategias empresariales más amplias. La teoría económica sugiere que la innovación que fomenta la productividad genera ganancias de empleo duraderas cuando va acompañada de inversiones complementarias en capacidades y está respaldada por instituciones eficaces del mercado laboral...

“El diálogo social y la negociación colectiva también desempeñan un papel clave en la gestión de la transformación tecnológica. Permiten soluciones negociadas a nivel sectorial y de la empresa, apoyan los usos responsables de la gestión algorítmica y contribuyen a una distribución justa de los aumentos de productividad ...

“La coherencia de las políticas será decisiva. Las estrategias industriales y de innovación deben estar en consonancia con las reformas laborales y las políticas en materia de capacidades. Las medidas que estimulen la inversión en IA deben ir acompañadas de iniciativas que faciliten la movilidad de los trabajadores, promuevan el aprendizaje permanente y salvaguarden los derechos fundamentales. Esta metodología integrada refleja tanto los datos económicos como los principios básicos del modelo social europeo... ”.

Buena lectura. 

 

lunes, 9 de marzo de 2026

La intel·ligència artificial

 

El Diari de Girona ha publicat el dilluns 9 de març l’article que reprodueixo a continuació.

El passat 27 de febrer vaig intervenir en una Jornada organitzada per ESADE Fòrum sobre l’impacte de la IA i la gestió algorítmica en les relacions de treball. Per a preparar la meva intervenció en aquest acte, i atès que en la gran majoria de textos que tracten sobre aquesta temàtica hi ha referències a l’estreta relació entre els éssers humans i les màquines, així com també als aspectes positius, neutres i negatius, de la tecnologia en general, i de la intel·ligència artificial i la gestió algorítmica en particular en la seva relació amb, i impacte en, el món del treball, em vaig permetre acudir a una «confrontació dialèctica» entre la màquina Gemini) i un ésser humà, atès que tenia la gran fortuna de poder preguntar sobre aquesta temàtica al meu fill Juan, Catedràtic de Física Computacional en la Universitat Lliure d’Amsterdam i membre d’un important grup de recerca que entre el seus objectius inclou «la cerca d’aplicacions de la física teòrica en la intel·ligència artificial i la computació quàntica».

A la IA li vaig preguntar quin impacte té en les relacions de treball. De les seves respostes destaco que va manifestar que «estem passant d’un model on «l’humà fa el treball» a un on «l’humà supervisa com la IA fa el treball». Això pot alliberar temps per a la creativitat, però també requereix una regulació forta per a evitar la precarització i assegurar que els beneficis de la productivitat es reparteixin de manera justa»

L’humà, es a dir el meu fill Joan, va posar l’accent en que «L’AI és sobretot una eina de productivitat: usada amb bon criteri, pot ajudar a facilitar molts processos i fer-los més eficients. Al mateix temps, el seu ús té associat importants riscos: perduda que capacitat d’avaluació critica (en subcontractar el procés intel·lectual a l’AI), i biaixos/al·lucinacions del model (que poden portar a citar jurisprudència que no existeix). També em va explicar que la IA canviarà molt el món del treball perquè algunes activitats no seran necessàries, però altres es generaran, com ha passat amb cada revolució tecnològica, i que «molta gent té interès fer «hype (bombo publicitari) amb l’AI, però al final no serà tan dramàtic com podria pensar-se en molts camps». I que penso jo de l’AI i el seu impacte en el mon del treball?.

Bé, també li vaig preguntar a l’AI i les seves respostes m’agraden, òbviament perquè la seva font és tot el que he escrit en el meu blog des de fa molt anys, justa poc abans de la pandèmia de 2020. Aquí estan recollides les meves tesis, sempre amb la síntesi feta per l’AI. «Eduardo Rojo Torrecilla, catedràtic de Dret del Treball i de la Seguretat Social, analitza la intel·ligència artificial (IA) des d’una perspectiva crítica i humanista, enfocant-se principalment en el seu impacte en el món laboral. A través del seu blog i diverses ponències (actualitzades fins a febrer de 2026), les seves reflexions s’articulen entorn dels següents eixos:

1. La IA centrada en l’ésser humà. Defensa que la tecnologia ha de ser una eina estratègica que beneficiï a la societat i l’economia, però sempre sota una supervisió humana. Subratlla que l’aplicació de la IA no pot ser «irreflexiva», ja que planteja reptes ètics i jurídics fonamentals.

2. Gestió Algorítmica i Drets Laborals. Un dels seus temes recurrents és la gestió algorítmica de les relacions de treball. Per a ell, encara que els algorismes poden millorar l’eficiència (per exemple, en l’economia de plataformes), també introdueixen riscos significatius: Vigilància i control: Augment del monitoratge que pot reduir l’autonomia del treballador. Biaixos: El perill que la IA reforci pràctiques discriminatòries preexistents. Transparència: La necessitat urgent que els sistemes siguin explicables i que existeixi rendició de comptes.

3. El paper de la Negociació Col·lectiva. Considera que la resposta a la transformació digital ha de ser «innovadora», posicionant al treballador i les seves emocions com a valors clau. Advoca perquè la negociació col·lectiva sigui l’instrument per a regular aquests processos, garantint el dret a la informació dels representants dels treballadors.

4. Formació i «Aprendre a Aprendre». Enfront del temor de la substitució d’ocupacions per robots, sosté que és necessari abordar el «dèficit massiu de talent» mitjançant plans de xoc educatius. L’educació no ha de centrar-se només en coneixements específics, sinó en el pensament crític i la capacitat d’adaptar-se a entorns canviants. Les habilitats humanes (creativitat, intel·ligència emocional i flexibilitat cognitiva) són les que permetran a les persones «millorar als robots en comptes de ser substituïts per ells».

5. Regulació Europea. Valora positivament fites com el Reglament d’Intel·ligència Artificial de la Unió Europea, veient-lo com una peça necessària per a liderar un procés regulador que protegeixi els drets fonamentals en un món laboral que ja no considera «previsible».

Concloc l’article. Una bona utilització de l’AI em sembla positiva. El problema apareix quan s’utilitza, malauradament, en perjudici dels éssers humans.

Proyecto de ley integral de impulso a la economía social. Tramitación en el Senado, con aprobación de las enmiendas del grupo popular, y regreso al Congreso para su aprobación definitiva.

 

1. El pasado 14 de diciembre publiqué la entrada “Proyecto de Ley integral de impulso a la economía social. Aprobación por el Congreso de los Diputados y remisión al Senado. Análisis del contenido laboral y de protección social. Texto comparado con la normativa vigente”   , del que reproduzco unos breves fragmentos:

“Más de un año después de la publicación en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados, más exactamente el 18 de octubre, y tras haberse publicado las enmiendas, un total de 194, a la exposición de motivos, articulado y disposiciones adicionales, transitorias y finales, el 16 de junio, se puso en marcha nuevamente la maquinaria parlamentaria, con la reunión el 27 de noviembre de la Ponencia de la Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para emitir informe sobre el Proyecto de ley integral de impulso de la economía social.

El Informe emitido   fue debatido en la reunión de la citada Comisión el 9 de diciembre, habiendo sido aprobado, con dos enmiendas adicionales del grupo parlamentario popular, por 19 votos a favor y 18 en contra...

...  El texto aprobado ha sido remitido al Senado para seguir la tramitación parlamentaria. Dado que el grupo parlamentario popular voto en contra en el Congreso, es muy razonable pensar que se incorporaran muchas enmiendas al Proyecto, de tal forma que será prudente esperar a la votación final de este por la Cámara Baja para conocer los términos exactos de la futura ley, si bien respecto al contenido laboral y de protección social me aventuro a decir, con el evidente “riesgo” de tener que desdecirme, que serán muy pocas, en su caso, las que puedan aprobarse”.

2. Pues bien, la tramitación en la Camara alta puede seguirse en este enlace  , desde el que se puede acceder a las enmiendas de los distintos grupos parlamentarios, las que no fueron admitidas a trámite por no existir conexión o congruencia con el texto del Proyecto, el informe de la ponencia, el dictamen de la Comisión e Trabajo y Economía Social, que no es sino una aceptación del citado informe,    los votos particulares que se mantienen por los grupos parlamentarios para su defensa en la sesión plenaria.  El vídeo de la sesión  de la Comisión celebrada el 4 de marzo está disponible en este enlace   , aun cuando solo se encuentra la explicación del voto de cada grupo y nada en absoluto sobre el contenido de las enmiendas aprobadas, por lo que hay que ir al texto aprobado del proyecto de ley para conocerlas.  

En el Boletín Oficial del Senado del 9 de marzo    se ha publicado ya el Informe de la ponencia, habiéndose incorporado todas las enmiendas del grupo popular, con una única excepción, y habiéndose introducido tres correcciones técnicas. Dado que las modificaciones incorporadas, casi todas ellas ya fueron propuestas por el grupo popular del Congreso de los Diputados sin éxito, aparecen en negrita en el informe de la ponencia, remito a las personas interesadas a la lectura de su contenido, si bien quizá sea prudente esperar al resultado de la votación finan del proyecto cuando sea devuelto al Congreso, ya que es de prever que no serán aceptadas las enmiendas introducidas en el Senado si se mantienen en sus tesis los grupos que apoyaron en su momento el proyecto. Otra indicación clara de este más que posible rechazo de tales enmiendas es que el grupo socialista del Senado haya formulado voto particular, que evidentemente no prosperara en la Cámara Baja, para defender “la vuelta al texto del Congreso en lo modificado por las enmiendas números 23 a 62 y 64 a 67”.

La próxima sesión plenaria del Senado se celebrará los días 17 y 18 de marzo, no habiendo sido publicado aún el orden del día, si bien es más que previsible que entre la aprobación del Proyecto de Ley. Con posterioridad, remitido al Congreso, será en la sesión plenaria de los días 24 a 26 de marzo, o quizás en la del 14 a 16 de abril, cuando se apruebe definitivamente el texto.

¿Mi parecer de pitoniso jurídico?    Que el texto del Congreso no será modificado, por lo que la comparación que efectué en su día con la normativa vigente, también disponible en este enlace , será plenamente válida..,  y si me equivoco, en aquel que afecta a normas laborales y de protección social, por supuesto que rectificaré y las explicaré.

Mientras tanto, buena lectura.

 

 

domingo, 8 de marzo de 2026

UE. Seguridad Social. Subsidio social para persona de edad avanzada en situación de indigencia. Aceptación de la diferencia de trato entre nacionales y extranjeros que carezcan del permiso de residencia UE de larga duración (en Italia). Notas a la sentencia del TJUE de 5 de marzo de 2026 (asunto C-151/24).

 

1. Es objeto de anotación en esta entrada del blog la sentencia  dictada por la Sala primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 5 de marzo (asunto C-151/24) con ocasión de la petición de decisión prejudicial planteada, al amparo del art. 267 del Tratado de funcionamiento de la UE, por el Tribunal Constitucional italiano mediante resolución de 27 de febrero de 2024.

El litigio versa sobre la interpretación del art. 12.1 e) de la Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro.

Encuentra su origen en sede judicial italiana en conflicto entre una ciudadana albanesa residente en Italia y el Instituto Nacional de Previsión Social, por la negativa de este a la concesión de una prestación en metálico reservada a personas mayores de sesenta y cinco años (desde el 1 de enero de 2019, mayores de sesenta y siete años) que se encuentren en una situación económica precaria.

El resumen oficial de la sentencia, que ya que permite tener un buen conocimiento del conflicto y del fallo, es el siguiente:

“Remisión prejudicial — Directiva 2011/98/UE — Derechos de los trabajadores de terceros países titulares de un permiso único — Artículo 12 — Derecho a la igualdad de trato — Nacional de un tercer país — Permiso de residencia por motivos familiares — Seguridad social — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Coordinación de los regímenes de seguridad social — Artículo 3 — Concepto de “ramas de seguridad social” — Artículo 70 — Prestaciones especiales en metálico no contributivas — Subsidio social para personas de edad avanzada en situación de indigencia — Requisitos para la concesión — Exclusión de los nacionales de terceros países que no sean titulares de un permiso de residencia de la Unión para residentes de larga duración”.

2. El abogado general, Jean Richard de la Tour, presentó sus conclusiones  el 10 de julio de 2025, en cuya introducción expuso que este litigio brindaba al TJUE “la oportunidad de precisar el ámbito de aplicación material del artículo 12, apartado 1, letra e), de la Directiva 2011/98, que establece la igualdad de trato en materia de seguridad social para los trabajadores migrantes nacionales de terceros países y titulares de un permiso único con los nacionales del Estado miembro en el que residen2, anunciado ya su propuesta de fallo: “en las presentes conclusiones, expondré las razones que, en mi opinión, justifican que el subsidio social de que se trata en el litigio principal esté excluido”, que han sido acogidas parcialmente por el TJUE tal como se comprueba en la comparación con el fallo de este

 

Conclusiones del abogado general

Fallo del TJUE

 

«El artículo 12, apartado 1, letra e), de la Directiva 2011/98/UE... debe interpretarse en el sentido de que

 

no se opone a una normativa nacional que excluye a los nacionales de terceros países mencionados en el artículo 3, apartado 1, letras b) y c), de esa Directiva de un subsidio concedido, con arreglo a dicha normativa, a las personas mayores de 65 años (a partir del 1 de enero de 2019, mayores de 67 años) que se encuentren en una situación económica precaria y tengan limitada su capacidad para trabajar por razón de su edad.

 

Sin embargo, las autoridades nacionales competentes en materia de prestaciones de asistencia social deben cerciorarse de que la negativa a conceder tales prestaciones no expone a esos nacionales, que no dispusieren de recursos para satisfacer sus necesidades básicas, a un riesgo concreto y actual de vulneración de sus derechos fundamentales, en particular el consagrado en el artículo 1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.»

El artículo 12, apartado 1, letra e), de la Directiva 2011/98/UE debe interpretarse en el sentido de que

 

no se aplica a una prestación especial en metálico no contributiva, en el sentido del artículo 70 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 .... sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 988/2009... y, por tanto, no se opone a una normativa nacional que supedita la concesión, a los nacionales de terceros países a los que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras b) y c), de esta Directiva, de una prestación de este tipo, que adopta la forma de un subsidio social destinado a las personas mayores de sesenta y cinco años (desde el 1 de enero de 2019, mayores de sesenta y siete años) que se encuentran en una situación económica precaria y disponen de una capacidad de trabajo limitada por razón de su edad, al requisito de estar en posesión de un permiso de residencia de la Unión para residentes de larga duración.

 

 

  

3. Sobre la temática objeto de la presente sentencia ya tuvo oportunidad de pronunciarse el TJUE en dos sentencias anteriores y que son mencionadas expresamente en el escrito del órgano jurisdiccional remitente (véase apartado 30), que al remitirse a las sentencias  de 11 de noviembre de 2014, (asunto C- 333/13), y de 15 de septiembre de 2015 (asunto C- 67/14, recuerda que aquel “la regla de igualdad de trato no se opone a que las autoridades del Estado miembro de acogida denieguen la concesión de prestaciones especiales en metálico no contributivas a los nacionales de otros Estados miembros que no tengan la condición de trabajador”, por lo que a su juicio “los Estados miembros no pueden verse obligados a aplicar a los nacionales de terceros países normas menos estrictas que las que se imponen a los ciudadanos de la Unión”

Las dos sentencias citadas fueron objeto de atención detallada por mi parte.

De la entrada “UE. No todos somos iguales. Sobre la libre circulación de personas, el derecho de residencia, el acceso a prestaciones sociales no contributivas, y la necesidad de disponer de recursos suficientes. Notas a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de noviembre (Asunto C-333/13)” , reproduzco este fragmento:

“hay que prestar atención a la situación personal (y no familiar) del interesado para saber, cuando se trata de una persona que no ejerce una actividad económica remunerada ni busca activamente trabajo, si dispone, y en qué cuantía, de recursos económicos, siendo suficientemente claro, en razón de las comprobaciones efectuadas en el caso concreto por las autoridades alemanas, que la Sra. Dano no disponía de recursos económicos suficientes para su subsistencia, sin tener en cuenta las prestaciones especiales en metálico no contributivas solicitadas, y por ello no tiene reconocido, y no puede reclamar, “un derecho de residencia en el Estado miembro de acogida en virtud de la Directiva 2004/38”. En definitiva, la respuesta del TJUE será que la Directiva no se opone a la normativa alemana que excluye de tales prestaciones a quienes no disfrutan del derecho de residencia en virtud de la normativa comunitaria en el Estado de acogida, siendo cada Estado el que establece los requisitos y alcance de la concesión de prestaciones de asistencia social, recordando el TJUE, con cita de la sentencia Brey de 2013, que cuando regulan los requisitos para acceder a tales prestaciones los Estados miembros no están aplicando el derecho de la UE, no siendo el objetivo del Reglamento 883/2004, cuyo artículo 70 define el concepto de prestaciones especiales no contributivas, “determinar los requisitos materiales para que exista el derecho a tales prestaciones” Idéntica respuesta, por estar en debate los mismos argumentos, da el TJUE a la conformidad de la normativa alemana con el Reglamento 883/2004”

De la entrada “Sobre las prestaciones de asistencia social y la limitación del derecho de ciudadanos de un Estado de la Unión Europea a percibirlas en otro Estado de la UE. Notas a la sentencia del TJUE de 15 de septiembre (Asunto C-67/14)”  , reproduzco estos dos fragmentos:

“El TJUE cita las sentencias C-22/08 y C-23/08, en las que puso de manifiesto, y lo destaco por su interés para el caso ahora analizado, que “Incumbe a las autoridades nacionales competentes y, en su caso, a los tribunales nacionales no sólo constatar la existencia de un vínculo real con el mercado de trabajo, sino también analizar los elementos constitutivos de dicha prestación, especialmente sus objetivos y los requisitos de su concesión” y que “… No pueden considerarse «prestaciones de asistencia social», en el sentido del artículo 24, apartado 2, de la Directiva 2004/38, las prestaciones económicas que, independientemente de su calificación en la normativa nacional, están destinadas a facilitar el acceso al mercado de trabajo”.

Estamos, pues, hablando de “prestaciones de asistencia social”, aquellas a las que un ciudadano de la UE puede acceder en otro Estado siempre y cuando su estancia en su territorio se ajuste a los requisitos regulados en la Directiva 2004/38. No existe una igualdad de trato con los nacionales del Estado de residencia, insistiendo el TJUE, con nueva cita de la sentencia Dano, que un objetivo de la normativa comunitaria es evitar que los ciudadanos de otros Estados “se conviertan en una carga excesiva para la asistencia social del Estado miembro de acogida”. En consecuencia, hay que analizar cuál es el título jurídico que puede permitir a esos ciudadanos acceder a las prestaciones, para ver después si entran o no en la excepción al principio de igualdad recogido en el art. 24.1 de la Directiva. Pues bien, ese título jurídico, la conservación del derecho de residencia de una persona demandante de empleo, puede encontrarse en los preceptos antes citados de la propia Directiva, en concreto del art. 7.3 c): el ciudadano de otro Estado debe encontrarse en situación de desempleo involuntario tras haber trabajado con contrato temporal de duración inferior a un año, o bien haber quedado en desempleo durante los doce primeros meses de su vida laboral y haberse inscrito como demandante de empleo a la búsqueda de empleo, y en tales casos la condición de trabajador, que permite mantener el derecho de residencia, “se mantendrá durante un período que no podrá ser inferior a seis meses”. Por consiguiente, el principio de igualdad de trato entre nacionales del Estado de acogida y los ciudadanos de otros Estados se mantiene durante un período mínimo (“al menos”) de seis meses si se cumplen los requisitos que acabo de explicar”.  

Para el estudio de la Directiva 2011/98 remito a la entrada “La Directiva UE sobre documento único de autorización de residencia y trabajo para nacionales de terceros Estados, e igualdad de condiciones laborales”  , y a la entrada “Directiva UE) 2024/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de abril de 2024, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro (refundición). Texto comparado con la normativa vigente” 

4. En los apartados 17 a 30 de la sentencia encontramos toda la información sobre el litigio en sede administrativa y judicial italiana, hasta llegar a la petición de decisión prejudicial en el apartado 31. En apretada síntesis, y remitiendo a su lectura íntegra a todas las personas interesadas, se trataba, (véase apartado 17) de una nacional albanesa que entró en territorio italiano en virtud de una reagrupación familiar en 2006, y que era titular, por ese motivo, de un permiso de residencia concedido por motivos familiares, de dos años de duración, que también le autorizaba a trabajar en Italia. “El INPS le denegó la concesión del subsidio social establecido en el artículo 3, apartado 6, de la Ley n.º 335/1995, debido a que no disponía de un permiso de residencia de la Unión para residentes de larga duración, como establece el artículo 80, apartado 19, de la Ley n.º 388/2000”.

Desestimado su recurso contra dicha resolución, el posterior recurso de apelación fue estimado, y ello llevó a l INPS a interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que, “al albergar dudas sobre la constitucionalidad del artículo 80, apartado 19, de la Ley n.º 388/2000, planteó, mediante auto de 8 de marzo de 2023, cuestiones de inconstitucionalidad a la Corte costituzionale (Tribunal Constitucional, Italia)”, siendo este el que elevaría la petición de decisión prejudicial.

Tras exponer en su escrito las características jurídicas del subsidio social, como una prestación especial en metálico no contributiva, el TC recuerda que dictó sentencia núm. 50 de 15 de marzo de 2019, en la que declaró (véase apartado 22) que “... forma parte de la facultad discrecional del legislador conceder una prestación en metálico a un nacional de un tercer país en situación de indigencia únicamente si su integración en la sociedad le ha hecho merecedor de recibir la misma asistencia que aquella concedida a un ciudadano italiano. En estas circunstancias, concluyó que la exigencia establecida en el artículo 80, apartado 19, de la Ley n.º 388/2000, en virtud de la cual el disfrute del subsidio social controvertido en el litigio principal está sujeto, por lo que respecta a los nacionales de terceros países, a la posesión de un permiso de residencia de la Unión para residentes de larga duración, no era ni discriminatoria ni manifiestamente irrazonable”.

Vuelve ahora el TC sobre la misma cuestión por plantearse la duda, a partir de la petición formulada por el TS, de si el requisito establecido en el art.80,19 de la Ley n.º 388/2000 “es contrario a la regla de igualdad de trato en el ámbito de la seguridad social establecida en el artículo 12, apartado 1, letra e), de la Directiva 2011/98”, ya que para que la norma en cuestión  sea conforme a la Constitución, le corresponde al TC “le corresponde determinar si el subsidio social establecido en el artículo 3, apartado 6, de la Ley n.º 335/1995 es una de las prestaciones de seguridad social respecto de las cuales los nacionales de terceros países titulares de un permiso de residencia expedido con fines laborales, o que, al menos, les permite trabajar, gozan de igualdad de trato con arreglo al artículo 12, apartado 1, letra e), de la Directiva 2011/98”. A partir de aquí, efectúa un   amplio análisis del Reglamento núm. 883/2024, y en concreto a la posible inclusión de este subsidio dentro de algunas de las “ramas de la Seguridad Social” que se mencionan en el art. 3.1, y finalmente plantea la siguiente cuestión prejudicial:

“¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 1, letra e), de la Directiva [2011/98] como expresión concreta de la protección del derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social reconocida en el artículo 34, apartados 1 y 2, de la [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea], en el sentido de que su ámbito de aplicación comprende una prestación como el subsidio social establecido en el artículo 3, apartado 6, de la [Ley n.º 335/1995] y, por consiguiente, el Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional que no extiende a los extranjeros titulares del permiso único contemplado en [esa misma] Directiva la prestación antes citada, que se reconoce a los extranjeros a condición de que sean titulares del permiso de residencia de residentes de larga duración-UE?”»

5. El TJUE pasa revista primeramente a la normativa europea y estatal aplicable.

De la primera, son referenciados los considerandos 2, 19, 20, 24 y 26 de la Directiva 2011/98, y los arts. 1 (objeto), 2 (definiciones), 3 (ámbito de aplicación), y 12 (derecho a la igualdad de trato).

A continuación, la mención es al Reglamento núm. 883/2004, en concreto su considerado núm. 1, y los arts. 3 (ámbito de aplicación), 7 (reglas sobre percepción de las prestaciones en metálico), y el anexo X referido a la normativa italiana aplicable    

En tercer lugar, de la Directiva 2004/38/CE, el art. 24 (excepciones a la aplicación del principio de igualdad de trato)  

De la normativa italiana, las menciones son a la Ley núm. 335/1995, art. 3 que regula la percepción del subsidio social para ciudadanos italianos residentes en Italia que hayan alcanzado la edad de sesenta y cinco años (desde el 1 de enero de 2019, sesenta y siete años) y que reúnan los requisitos de ingresos previstos el apartado 6.

También, la Ley núm. 388/2000, art. 80, apartado 19, que dispone que “los subsidios sociales y las ventajas económicas que constituyan derechos subjetivos se concederán, en las condiciones previstas por la Ley, a los nacionales italianos residentes en Italia, a los que se asimilarán los nacionales de terceros países titulares de un permiso de residencia de residentes de larga duración” (la negrita es mía)

Más adelante, el Decreto-ley núm. 112 de 25 de junio de 2008, art. 20.10, que dispone que el solicitante de la percepción objeto atención en esta entrada, si es nacional de un tercer país, debe, para disfrutar del subsidio social, “ser titular de un permiso de residencia de la Unión para residentes de larga duración y haber residido legal e ininterrumpidamente durante al menos diez años en el territorio nacional” (la negrita es mía).

6. Al entrar en la resolución del litigio, a partir del apartado 32, el TJUE centra con precisión la cuestión a la que debe dar respuesta, siempre de acuerdo a la petición formulada por el TC, cuál es la determinar “... si la regla de igualdad de trato establecida en el artículo 12, apartado 1, letra e), de la misma Directiva (2011/98) se aplica a una persona como la demandada en el litigio principal, así como a una prestación que adopta la forma de aquel subsidio, de modo que su concesión no pueda supeditarse a tal requisito de residencia de larga duración”.

En primer lugar, la Sala procede a pronunciarse sobre el ámbito de aplicación personal de la Directiva 2011/98 (art. 12.1), con apoyo en su sentencia de 2 de septiembre de 2021 (asunto C-305/20)  . Concluye que para beneficiarse de la prestación solicitada no es requisito obligado que la persona solicitante haya trabajado en el Estado miembro de acogida, por lo que la ciudadana albanesa que solicitaba la prestación, y que residía en Italia por causa de reagrupación familiar, estaba comprendida en el ámbito de aplicación personal de aquel precepto (“1. Los trabajadores de terceros países a los que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras b) y c), gozarán de igualdad de trato con los trabajadores nacionales en el Estado miembro en que residan en lo que se refiere a: e) ramas de la seguridad social, según lo definido en el Reglamento (CE) n o 883/2004”).

7. Delimitado el ámbito de aplicación personal, la Sala pasa al examen del ámbito de aplicación material del citado precepto, que viene determinado, como acabo de indicar, por la remisión a las “ramas de seguridad social”. Se pregunta, nuevamente, si el subsidio social está incluido en alguna de estas o si se trata o si se trata de una prestación especial en metálico no contributiva, en el sentido del artículo 70 de dicho Reglamento.

Repasa su jurisprudencia sobre el concepto de “prestación de seguridad social”, y mucho más concretamente de  las características que reúnen las “prestaciones por vejez”, para concluir que (véase apartado 50) en el caso enjuiciado, “... de la resolución de remisión se desprende que el subsidio social establecido en el artículo 3, apartado 6, de la Ley n.º 335/1995 no se abona exclusivamente a los beneficiarios de una pensión de vejez, sino que tiene por objeto hacer frente al estado de necesidad derivado de la indigencia en el que se encuentran las personas desprovistas de recursos económicos adecuados, quienes, debido a su edad, tienen una capacidad de trabajo reducida. Por consiguiente, tal subsidio social no constituye una prestación de seguridad social, en el sentido de la jurisprudencia citada en el apartado 47 de la presente sentencia. A este respecto, debe precisarse que tal subsidio tampoco está comprendido en el ámbito de aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 34 de la Carta, que se refieren a las prestaciones de seguridad social”.

Subraya más adelante el TJUE que el subsidio también está comprendido en el concepto de «asistencia social», en el sentido del art.1 del Reglamento, que se refiere a todos los regímenes de ayudas establecidos por autoridades públicas, sea a escala nacional, regional o local, a los que recurre una persona que no dispone de recursos suficientes para subvenir a sus necesidades básicas y las de los miembros de su familia y que, por ello, puede convertirse, durante su estancia, en una carga para las finanzas públicas del Estado miembro de acogida, que pueda tener consecuencias para el nivel global de la ayuda que puede conceder dicho Estado”, por lo que concluye que el órgano jurisdiccional remitente “ha calificado acertadamente el subsidio social establecido en el artículo 3, apartado 6, de la Ley n.º 335/1995 de «prestación especial en metálico no contributiva», en el sentido del artículo 70 del Reglamento n.º 883/2004.

Y dado que el art. 3.3 del Reglamento establece que este se aplicará a este tipo de prestaciones, la Sala pasa a examinar si “están comprendidas, no obstante, en el ámbito de aplicación del artículo 12, apartado 1, letra e), de la Directiva 2011/98, que se refiere exclusivamente a las «ramas de la seguridad social”. La conclusión negativa se asienta sobre los siguientes argumentos:

“En primer lugar, a tenor del artículo 12, apartado 1, letra e), de la Directiva 2011/98, esta disposición se remite, precisamente, para la definición de su ámbito de aplicación, a las «ramas de la seguridad social, según lo definido» en el Reglamento n.º 883/2004.

Pues bien, aunque, en virtud del tenor del artículo 3, apartado 3, de dicho Reglamento, este se aplica «también» a las prestaciones especiales en metálico no contributivas, debe señalarse que esta disposición determina exclusivamente el ámbito de aplicación del Reglamento, sin perjuicio de la definición del de la Directiva 2011/98, tal como resulta del propio tenor del artículo 12, apartado 1, letra e), de esta.

En segundo lugar, por lo que respecta a la interpretación sistemática del artículo 12, apartado 1, letra e), de la Directiva 2011/98, es preciso subrayar que las prestaciones de seguridad social y las prestaciones especiales en metálico no contributivas están sujetas a regímenes diferentes en virtud de las disposiciones del Reglamento n.º 883/2004.

Para comenzar, por lo que respecta al requisito de residencia al que se supedita la concesión de estas prestaciones, mientras que el artículo 7 del referido Reglamento prevé la exportabilidad de las prestaciones de seguridad social, que deben ser concedidas, en determinadas condiciones, por un Estado miembro, incluso cuando su beneficiario no resida en su territorio, su artículo 70, apartado 4, precisa que las prestaciones especiales en metálico no contributivas serán facilitadas en el Estado miembro en el que las personas interesadas residan, y de conformidad con su legislación.

A continuación, cabe decir que tal diferencia de régimen se basa en las características diferentes que presentan estos dos tipos de prestaciones.

Así, por una parte, mientras que la financiación de las prestaciones de seguridad social depende de las cotizaciones abonadas por trabajadores y empresarios, las prestaciones especiales en metálico no contributivas se financian exclusivamente mediante la tributación obligatoria destinada a cubrir el gasto público general.

Por otra parte, como se desprende de la jurisprudencia citada en el apartado 47 de la presente sentencia, el Tribunal de Justicia ha declarado reiteradamente que una prestación puede considerarse prestación de seguridad social en la medida en que se conceda a sus beneficiarios, al margen de cualquier apreciación individual y discrecional de las necesidades personales, en función de una situación legalmente definida y en la medida en que la prestación se refiera a alguno de los riesgos expresamente enumerados en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento n.º 883/2004.

Por el contrario, las prestaciones especiales en metálico no contributivas se conceden, con independencia de cualquier período de trabajo realizado por sus beneficiarios, de conformidad con la legislación del Estado miembro en el que residen, según dispone el artículo 70, apartado 4, de dicho Reglamento”.

En definitiva, concluye el TJUE, “los Estados miembros no están obligados, por lo que respecta a estas prestaciones especiales, a respetar la regla de igualdad de trato establecida en esta última disposición y pueden, por consiguiente, decidir supeditar la concesión de tales prestaciones a los nacionales de terceros países al cumplimiento de un requisito diferente del aplicable a sus nacionales, como el criterio de integración, cuyo cumplimiento se acredita mediante la posesión de un permiso de residencia de la Unión para residentes de larga duración”, y que “ habida cuenta del objetivo de armonización de los derechos y obligaciones de los nacionales de terceros países con los de los ciudadanos de la Unión, es preciso señalar que, por lo que respecta a estos últimos, el artículo 24, apartado 2, de la Directiva 2004/38 permite a los Estados miembros supeditar el disfrute de las prestaciones de asistencia social al requisito de que esos ciudadanos dispongan de un derecho de residencia permanente en su territorio, adquirido tras un período ininterrumpido de residencia de cinco años en tal territorio”.

Buena lectura.