domingo, 4 de junio de 2023

Desempleo en los Estados de la UE. Mecanismo SURE (junio 2020- diciembre 2022): éxito confirmado. ¿Podría pasar de la excepcionalidad a la habitualidad?

 

1. El 30 de agosto de 2020 publiqué una entrada en este blog titulada “Protección social. Laimportancia real para España del instrumento europeo SURE. Notas a la propuestade la Comisión Europea de 24 de agosto” , del que reproduzco algunos fragmentos por su muy directa relación con el documento comunitario al que me referiré más adelante.

“La reacción de la Unión Europea ante la crisis de la Covid-9..., y en concreto la protección del empleo se plasmó muy poco después de la constatación de encontrarnos ante una crisis de ámbito europeo, y más adelante mundial, en la presentación el 2 de abril de la “Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la creación de un Instrumento Europeo de Apoyo Temporal para Mitigar los Riesgos de Desempleo en una Emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID-19”.    Dicha propuesta, con modificaciones relevantes respecto al control por parte de sus Estados miembros de los préstamos que pueden concederse, fue convertida en texto legal con extraordinaria rapidez ya que se aprobó formalmente el 19 de mayo y fue publicada en el DOUE al día siguiente.

Un amplio estudio de todos los avatares de la tramitación de la norma se encuentra en otros dos artículos de muy recomendable lectura: “Esperando a Grouchy? El papel de la Unión Europea en la crisis del Covid-19”, del profesor José María Miranda Boto... y “Entra en vigor el Instrumento SURE: liquidez para el pago de los ERTE”, del profesor Francisco Javier Calvo Gallego

En la Propuesta de Reglamento se establecían las condiciones y procedimientos que permitirían a la Unión “prestar asistencia financiera a un Estado miembro que esté experimentando una grave perturbación económica causada por el brote de COVID-19, o que se vea gravemente amenazado por ella, para la financiación del trabajo a tiempo parcial o de medidas similares destinadas a proteger a los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia y reducir así la incidencia del desempleo y la pérdida de ingresos”. Dicha ayuda complementaría las medidas nacionales y consistiría en asistencia financiera, en forma de préstamo, “para ayudarles a hacer frente al repentino y grave aumento del gasto público real y posiblemente también previsto, destinado a mitigar los efectos económicos directos y sociales negativos de los acontecimientos excepcionales provocados por el brote de COVID-19”.  La futura norma era muy clara en cuanto a la finalidad que perseguía, la evitación de pérdida de puestos de trabajo, ya que en su art. 3 se disponía expresamente que los Estados miembros beneficiarios debían utilizar la ayuda financiera de la Unión “para apoyar los planes nacionales de trabajo a tiempo parcial o medidas similares”.

Como acabo de indicar el texto del Reglamento UE 2020/672, del Consejo, de 19 de mayo de 2020, fue aprobado con extraordinaria rapidez, con un presupuesto de 100.000.000 (cien mil millones) de euros.

Su art. 1 dispone que “El presente Reglamento establece las condiciones y los procedimientos por los que la Unión podrá proporcionar asistencia financiera a un Estado miembro que sufra, o corra el riesgo de sufrir, una perturbación económica grave provocada por el brote de COVID‐19 para que financie, principalmente, regímenes de reducción del tiempo de trabajo o medidas similares destinadas a proteger a los trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena y, de este modo, reducir la incidencia del desempleo y la pérdida de ingresos, así como para que financie, de manera accesoria, algunas medidas relacionadas con la salud, en particular en el lugar de trabajo”.

Conviene también referirse en la explicación a otro precepto de indudable importancia. El art. 3, perfecto complemento del 1, dispone que se podrá solicitar la asistencia financiera cuando el gasto público real, y en su caso también el previsto, del Estado, “haya aumentado de forma repentina y grave desde el 1 de febrero de 2020 debido a las medidas nacionales directamente relacionadas con regímenes de reducción del tiempo de trabajo y medidas similares que tengan por fin hacer frente a las repercusiones económicas y sociales del acontecimiento excepcional causado por el brote de COVID‐19”, debiendo dedicar los recursos disponibles “principalmente para apoyar a sus regímenes nacionales de reducción del tiempo de trabajo o a medidas similares y, en su caso, para apoyar a las correspondientes medidas relacionadas con la salud”. En cuanto a la forma de la asistencia financiera, adoptará la forma de un préstamo concedido por la Unión al Estado miembro de que se trate.

... el 3 de agosto, el gobierno español solicitó acogerse a las ayudas, en forma de préstamo, previstas en el nuevo Reglamento, teniendo conocimiento de esta petición en una nota de prensa publicada el mismo día por el Ministerio de Economía y Competitividad (“España solicita el acceso al nuevo instrumento europeo que permite financiar los costes de los ERTE y de la prestación para autónomos”

En dicha información se expone que “En el caso de España, este instrumento permite financiar programas como los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), tanto en lo concerniente a la prestación que recibe el trabajador como a las cotizaciones sociales que se ahorra el empresario. También se pueden utilizar los recursos del SURE para financiar la prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos, así como la prestación por incapacidad temporal para personas que hayan estado de baja como consecuencia del COVID-19 o el apoyo a trabajadores fijos discontinuos, en particular del sector turístico”, y que el importe solicitado para la financiación de estos programas era superior a 20.000 millones de euros.

La propuesta de “Decisión de aplicación del Consejo de concesión de apoyo temporal en virtud del Reglamento del Consejo (UE) 2020/672 a España para mitigar los riesgos de desempleo en una situación de emergencia tras el brote de COVID-19”, presentada por la Comisión Europea el 24 de agosto concede en su práctica solicitud la cuantía económica solicitada por España, por un importe máximo de 21 324 820 449 euros (veintiún mil trescientos veinticuatro millones ochocientos veinte mil cuatrocientos cuarenta y nueve euros), solo superado por el montante propuesto para Italia, 27.400 millones....”.

2. El pasado 2 de junio la Comisión Europea presentó su informe semestral final sobre elInstrumento SURE, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo. Cabe recordar que el art. 12 dispone en su apartado 3 que “El período de disponibilidad del Instrumento durante el cual podrá adoptarse una decisión a que se refiere el artículo 6, apartado 1, finalizará el 31 de diciembre de 2022” (la negrita es mía).

Una primera información periodística de interés ha sido publicada por el redactor del diario El País, Manuel V. Gómez el mismo día de la presentación, en un artículo titulado “El fondo europeo para los ERTE de la pandemia protegió a casi 42millones de empleos en la UE en tres años”  , acompañado del subtítulo “El SURE ha prestado casi 100.000 millones de euros a 19 Estados miembros, que se han ahorrado 9.000 millones”

Los resultados positivos del SUE ya habían sido constatados en anteriores informes semestrales. Por citar solo los dos primeras, sin duda aquellos más importantes en cuanto que se refieren a períodos en los que se solicitó por los Estados miembros la mayor parte del montante presupuestario disponible, el publicado el 22 de marzo de 2021, en su primera evaluación, ponía de manifiesto el “éxito de SURE a la hora de salvaguardar los empleos y los ingresos”  , manifestando que “Ha contribuido a frenar el aumento del paro en los Estados miembros beneficiarios durante la crisis, logrando que el alza sea bastante inferior a la de la última crisis financiera mundial. Y ello a pesar de que la contracción del Producto Interior Bruto de los Estados miembros ha sido mayor”, y constatando que “... en 2020, entre 25 y 30 millones de personas gozaron de las ayudas del instrumento. Estaríamos hablando de una cuarta parte de la mano de obra total de los dieciocho países beneficiarios”.

El segundo informede evaluación, presentado el 22 de septiembre del mismo año, fue merecedor de una nota de prensa titulada de manera muy semejante a la de la primera: “SURE: Un informe confirma el éxito de SURE a la hora de salvaguardar los empleos y los ingresos”  . Entre sus “constataciones principales” se exponía que “SURE ha prestado apoyo a aproximadamente 31 millones de personas en 2020, de las cuales 22,5 millones eran trabajadores por cuenta ajena y 8,5 millones lo eran por cuenta propia, lo que representa una cuarta parte del número total de personas empleadas de los diecinueve países beneficiarios. Además, en torno a 2,5 millones de empresas afectadas por la pandemia de COVID-19 se han acogido a SURE, lo que les ha permitido retener a su plantilla”.

3. Entre interrogantes en el título de la presente entrada, planteo si un mecanismo excepcional, diseñado y aprobado con rapidez digna de elogio por las instituciones comunitarias podría convertirse en ordinario o habitual.

No es una pregunta que se formule por primera vez, ya que ha habido en los últimos años diferentes propuestas en esta línea, y en ellas el gobierno español ha jugado un papel destacado, ya que propugnó está tesis poco después de ser nombrado Presidente de Gobierno Pedro Sánchez en 2018  y la reiteró en  2021  .

Y a buen seguro, es una de las propuestas que serán presentadas por algunos grupos europarlamentarios con ocasión de las próximas elecciones al Parlamento Europeo que tendrán lugar, durante la presidencia belga del Consejo de la UE, del 6 al 9 de junio de 2024, presentadas por la Presidenta del PE Roberta Metsola con el siguiente mensaje: “La Unión Europea está en continua evolución. El mundo cambia y nosotros debemos cambiar con él. Necesitamos reformas. No hay que tener miedo al cambio. La Unión Europea no es perfecta. Hemos de aceptarlo mientras seguimos a la escucha, explicando y cumpliendo nuestras promesas... Te animo a recobrar el sentimiento de esperanza y abrirte a lo que te ofrece la UE. A que votes. No dejes que nadie decida por ti. Participa en el mayor ejercicio democrático de Europa” 

En sede comunitaria, la propuesta de un seguro de desempleo europeo ya había sido avanzada varios años antes, y de ello daba buena cuenta el redactor del diario El País Xavier Vidal Folch en su artículo, publicado el 10 de octubre de 2018, titulado “Hacia un seguro de paro europeo”    , acompañado del subtítulo “Vuelve la idea de crear un seguro de desempleo en la Unión Europea”. En efecto, dicha tesis se encontraba en el documento de 2012 “Hacia una auténtica UniónEconómica y Monetaria. Informe del Presidente del Consejo Europeo Herman VanRompuy   ", y en documentos del Parlamento Europeo.

Desde la reflexión teórica, con indudable trascendencia práctica, es muy recomendable la lectura del artículo del profesor Daniel Pérez del Prado “El SURE: ¿Un paso hacia elsistema de protección por desempleo europeo”   , en especial el apartado 2, en el que analiza con mucho detalle la protección por desempleo como política europea y las opciones para una prestación por desempleo europea.

4. Pues bien, me ha parecido interesante, a la par que útil, reproducir en esta entrada (traducción no oficial del texto original inglés, aun no disponible en otros idiomas) el resumen ejecutivo del Informe.

Pone de manifiesto, con toda claridad, el éxito de la iniciativa, y deja abierta la puerta, a mi entender, a que pueda haber propuestas de continuación de tal experiencia, no centradas única y exclusivamente en épocas de graves crisis sociales como la que vivimos por la crisis sanitaria desencadenada en marzo de 2020.

No desconozco, obviamente, la dificultad de alcanzar un acuerdo por todos los Estados miembros, ya que el art. 153 del Tratado de funcionamiento establece la regla de la unanimidad para la regulación en el ámbito europeo de la Seguridad Social y la protección social de los trabajadore, y que además añade que las disposiciones adoptadas en virtud de dicho artículo “no afectarán a la facultad reconocida a los Estados miembros de definir los principios fundamentales de su sistema de seguridad social, ni deberán afectar de modo sensible al equilibrio financiero de éste”. Pero, una vez comprobado que la UE es capaz de adoptar medidas muy útiles cuando la situación social las requiere, cabe una luz de esperanza sobre la posibilidad de adoptarlas en épocas “ordinarias”. ¿Demasiado optimista? El tiempo, y sobre todo los resultados de las elecciones europeas de 2024, lo dirá.

Unas elecciones, por cierto, sobre las que el Parlamento Europeo ha manifestado su preocupación, en Resolución aprobada el 1 de junio , sobre las posibles injerencias extranjeras y los intentos de manipulación y desinformación, manifestando lo siguiente:

“Destaca la suma importancia de proteger la seguridad, la resiliencia y la fiabilidad de la infraestructura electoral, incluidos, entre otros, los sistemas informáticos, las máquinas y equipos de votación, las redes y procedimientos de las oficinas electorales. las bases de datos de registro de votantes y las instalaciones de almacenamiento; subraya que las tecnologías de la información y la comunicación son cada vez más frecuentes en la gestión electoral y en los procesos democráticos; observa que, para responder de manera eficaz a los retos electorales emergentes, los órganos de gestión electoral deben adoptar nuevos patrones de trabajo que mejoren su capacidad para prevenir riesgos y demostrar resiliencia, también en un entorno digital complejo; pide que se dote a los Gobiernos locales y de los Estados miembros de la Unión de un conjunto de servicios y herramientas para luchar contra la manipulación de la información y las injerencias por parte de agentes extranjeros; señala que, cuando se celebran elecciones, las papeletas deben tener un rastro documental verificable y estar sujetas a auditorías independientes para garantizar la precisión de los resultados; destaca el papel fundamental de la observación de elecciones y de los observadores electorales independientes”.

Aquí está la síntesis del último informe semestral de la Comisión sobre el SURE.

“El presente informe es el quinto y último informe semestral sobre el instrumento europeo de apoyo temporal para mitigar los riesgos de desempleo en situaciones de emergencia (SURE). Confirma los resultados expuestos en los informes anteriores, presenta el funcionamiento y la utilización del instrumento y pasa revista a sus repercusiones socioeconómicas. El SURE era un instrumento de crisis, dotado con 100 000 millones de euros, creado por la Unión Europea (UE) para ayudar a los Estados miembros a proteger el empleo y los ingresos de los trabajadores en el contexto de la pandemia de COVID-19. El SURE finalizó el 31 de diciembre de 2022, pero el seguimiento de su aplicación continuó más allá de esta fecha, recogida en el presente informe. El seguimiento finaliza con la publicación de este informe.

Este informe aborda algunas de las observaciones adicionales formuladas por el Tribunal de Cuentas Europeo en su Informe Especial sobre SURE, publicado en diciembre de 2022. Es importante destacar que este informe incluye un análisis más detallado de los sistemas nacionales de control y auditoría, pruebas adicionales que confirman la fiabilidad del número de personas y empresas cubiertas por SURE y un análisis más detallado de las medidas relacionadas con la salud cubiertas por SURE.

Un nuevo instrumento puesto en marcha rápidamente para responder al impacto socioeconómico de la pandemia

La aplicación del instrumento fue rápida y sin contratiempos. Como parte de la respuesta inicial de la UE a la pandemia, la Comisión propuso el Reglamento SURE el 2 de abril de 2020, y el Reglamento fue adoptado por el Consejo el 19 de mayo de 2020. SURE fue una fuerte expresión de solidaridad entre los Estados miembros a través de la UE: todos los Estados miembros acordaron proporcionar garantías bilaterales a la UE para que la Unión pudiera obtener préstamos de los mercados en condiciones muy favorables para financiar los préstamos SURE. La dotación financiera de 100 000 millones EUR quedó disponible el 22 de septiembre de 2020, después de que todos los Estados miembros firmaran acuerdos de garantía. La Comisión aceleró la aplicación del instrumento, colaborando estrechamente con los Estados miembros y concediendo ayuda financiera a Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, Chequia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Portugal y Rumanía. Más del 90% de la ayuda financiera concedida se desembolsó en solo siete meses, de octubre de 2020 a mayo de 2021. En 2022 se realizaron nuevos desembolsos, para dar cabida a los Estados miembros que prefirieron recibir los fondos más tarde o solicitaron ayuda financiera adicional.

 

En otoño de 2022, se concedió ayuda financiera adicional a ocho Estados miembros. Esta ayuda complementaria se destinó a los gastos adicionales efectuados en 2021 -y, en algunos casos, hasta principios de 2022- en relación con las medidas de ayuda de emergencia ya respaldadas por el SURE. El apoyo del SURE podía solicitarse para gastos subvencionables relacionados con el COVID, sobre la base de los gastos previstos o de los gastos realizados, no estando estos últimos sujetos a ningún riesgo de absorción por definición. También se adoptó una Decisión de Ejecución del Consejo modificativa para Polonia a fin de abordar su déficit de absorción.

La UE emitió bonos sociales por primera vez bonos sociales para financiar la ayuda financiera SURE a los Estados miembros. Además de los requisitos del Reglamento SURE, este informe también proporciona la información pertinente en virtud del Marco de Bonos Sociales SURE de la UE y vuelve a confirmar que el gasto SURE ha estado bien alineado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU.

La Comisión emitió con éxito 6 500 millones EUR de bonos sociales SURE en diciembre de 2022, lo que casi agotó toda la dotación SURE. Esta fue la transacción final de una exitosa campaña de emisión que atrajo un gran interés de los inversores y condiciones de precios favorables. En conjunto, se desembolsó un total de 98 400 millones EUR de ayuda financiera SURE a 19 Estados miembros, cerca del importe máximo de 100 000 millones EUR. Los 1 600 millones de euros restantes no pueden solicitarse para usos futuros, ya que el instrumento ha finalizado.

Uso continuado del SURE por los Estados miembros beneficiarios

Este informe confirma la estimación anterior de que el SURE cubría a unos 31½ millones de personas y a más de 2½ millones de empresas en 2020, cuando la pandemia se hizo sentir por primera vez. Esto representa casi un tercio del empleo total y más de una cuarta parte del total de empresas de los Estados miembros beneficiarios. Se ha confirmado la alta fiabilidad de estas cifras de cobertura, que se basan principalmente en los datos administrativos de los Estados miembros siguiendo las orientaciones de la Comisión. Las PYME fueron las principales beneficiarias de la ayuda financiera de SURE. Los sectores más apoyados fueron los servicios intensivos en contactos (servicios de alojamiento y alimentación, comercio mayorista y minorista) y la industria manufacturera.

En 2021, sobre todo en el primer semestre del año, cuando la pandemia seguía causando estragos, el SURE prestó apoyo a unos 9 millones de personas y a más de 900 000 empresas. Las medidas de apoyo económico siguieron siendo necesarias en el primer semestre de 2021, pero posteriormente se fueron retirando a medida que se debilitaba el impacto tanto económico como sanitario de la pandemia. Esta reducción gradual se produjo cuando se extendieron las vacunas y las economías de la UE se adaptaron mejor a la pandemia.

En 2022, se calcula que el SURE habrá ayudado a casi 350 000 personas y a más de 40 000 empresas, en consonancia con la disminución de los gastos relacionados con el SURE. La mayoría de los Estados miembros beneficiarios del SURE habían eliminado progresivamente sus medidas de emergencia para el mantenimiento del empleo a mediados de 2022. Solo cuatro Estados miembros utilizaron el SURE para financiar medidas en 2022, gastando apenas 5 000 millones EUR a medida que el impacto de la pandemia seguía remitiendo.

Ya se ha ejecutado todo el gasto público total previsto en el marco del SURE. El gasto público total en medidas subvencionables por el SURE alcanzó los 122 000 millones EUR en los Estados miembros beneficiarios. Esta cifra es muy superior a la ayuda financiera total concedida (98 000 millones EUR), ya que varios Estados miembros complementaron la financiación SURE de las medidas subvencionables con fondos nacionales, lo que demuestra la pertinencia de las medidas apoyadas por el SURE.

Casi la mitad del gasto público total en medidas subvencionables por el SURE se destinó a programas de trabajo a jornada reducida. Casi un tercio se destinó a medidas similares para los trabajadores autónomos. El resto del gasto público se destinó a medidas de subvención salarial -similares a los regímenes de jornada reducida, aunque no basadas en las horas trabajadas- y a medidas relacionadas con la salud. La participación de las mujeres y los jóvenes en el trabajo a jornada reducida también aumentó durante la crisis COVID-19.

Se confirmó el carácter accesorio de los gastos relacionados con la salud, que sólo afectaron a dos quintas partes de los Estados miembros beneficiarios del SURE y sólo representaron el 5% de los gastos totales. 8 de los 19 Estados miembros utilizaron el SURE para financiar medidas relacionadas con la salud. De ellas, el 22% se referían a medidas adoptadas en el lugar de trabajo para garantizar una reincorporación segura al trabajo.

Además, el SURE se utilizó para financiar eficazmente diferentes tipos de medidas relacionadas con la salud. Estas medidas se distribuyeron casi por igual entre i) medidas preventivas contra el COVID-19, ii) costes laborales adicionales para contratar y apoyar al personal sanitario y iii) compra de material sanitario y medicamentos, incluidas vacunas. Estas medidas facilitaron una reincorporación más rápida al trabajo o proporcionaron un bienvenido apoyo de emergencia al sector sanitario en los ocho Estados miembros que utilizaron el SURE para apoyar los gastos relacionados con la salud.

Es importante señalar que todos los Estados miembros han absorbido ya toda la ayuda financiera del SURE. El problema de absorción en dos Estados miembros (Rumanía y Polonia), que fue objeto de un estrecho seguimiento y del que se informó detalladamente en el cuarto informe bianual, ha quedado ahora totalmente resuelto. En Rumanía, la brecha de absorción se ha cerrado completamente gracias a la reducción del importe total concedido y a la introducción de medidas subvencionables adicionales en julio de 2022. Esto se confirmó con los datos finales de ejecución presupuestaria. En Polonia, la moderada brecha de absorción en comparación con el importe concedido se resolvió con la inclusión de dos nuevas medidas subvencionables por el SURE en una Decisión de Ejecución del Consejo modificativa adoptada en noviembre de 2022.

Evaluación actualizada del impacto de SURE

La respuesta política a la crisis COVID-19 impidió efectivamente que alrededor de 1,5 millones de personas quedaran desempleadas en 2020 y los regímenes financiados por el SURE pueden haber contribuido a la mayor parte de ello. El aumento del desempleo en 2020 en los Estados miembros beneficiarios fue muy moderado, a pesar de la gran caída de la producción económica, y significativamente inferior a lo esperado en términos históricos. Esto se consiguió gracias a la retención de los trabajadores en sus empresas y al mantenimiento de la actividad de los autónomos. Otras simulaciones ilustrativas realizadas por la Comisión utilizando el modelo multinacional global sugieren que los regímenes de jornada reducida y medidas similares financiadas directamente por el SURE podrían haber salvado hasta un millón de puestos de trabajo en 2020 solo en la zona del euro (lo que representa 14 de los 19 beneficiarios del SURE). Esto sugiere que los regímenes de jornada reducida financiados por el SURE probablemente representaron la mayor parte del total estimado de 1,5 millones de puestos de trabajo salvados por la respuesta política global a COVID-19 en los 19 beneficiarios del SURE.

El SURE también puede haber contribuido a evitar un aumento de la desigualdad en el mercado laboral en toda la UE. Esto contrasta con la evolución que tuvo lugar tras la crisis financiera mundial. En el período 2020-2022, la dispersión de las tasas de desempleo se redujo entre los beneficiarios del SURE y los demás Estados miembros, así como entre los beneficiarios del SURE.

En concreto, el SURE aportó un valor añadido al fomentar la confianza en la economía y animar eficazmente a los Estados miembros a establecer regímenes de trabajo a jornada reducida amplios y ambiciosos a escala nacional. Los datos basados en encuestas presentados en informes anteriores confirman el impacto específico del SURE. En primer lugar, el SURE -uno de los primeros instrumentos financieros de la UE puestos en marcha en respuesta a la COVID-19- contribuyó a mejorar la confianza económica general al demostrar la capacidad de la UE para responder rápida y eficazmente a una crisis sin precedentes. En segundo lugar, a través del SURE, la UE apoyó y fomentó el uso extensivo de los regímenes de trabajo a jornada reducida (creación de nuevos regímenes o ampliación de los existentes). En tercer lugar, el SURE reforzó la confianza de los Estados miembros a la hora de endeudarse y gastar más en medidas de mantenimiento del empleo de lo que lo habrían hecho en otras circunstancias. Las investigaciones del Centro de Estudios Políticos Europeos afirman que la adopción de regímenes de jornada reducida aumentó significativamente durante la pandemia debido en gran parte al gran incremento de la financiación pública de estas medidas.

La protección del empleo en los dos primeros años de la pandemia también condujo a una recuperación más rápida en 2021 que en crisis anteriores. Los datos de las encuestas muestran que, en 2021, el apoyo del SURE se centró en los sectores aún muy afectados por la pandemia. El gasto del SURE también se concentró en la primera mitad del año, cuando las medidas de contención eran más estrictas. Esto sugiere que el SURE se centró en las necesidades más acuciantes apoyando a los sectores más afectados.

Concretamente, se estima que los Estados miembros se han ahorrado un total de 9.000 millones de euros en pagos de intereses al recibir ayuda financiera a través del SURE. Esta cifra se explica por las condiciones de financiación muy favorables de que disfruta la UE y la larga duración media de los préstamos concedidos a los Estados miembros. El ahorro de intereses estimado aumentó con la novena y última operación SURE en diciembre de 2022.

Los sistemas de control y auditoría implantados por los Estados miembros

En consonancia con sus obligaciones legales, todos los Estados miembros declararon haber verificado la ejecución de las medidas apoyadas por el SURE, ya sea mediante controles ex ante o controles ex post, incluida la auditoría (o ambos). Casi todos los Estados miembros declararon haber controlado todas las medidas apoyadas por SURE ex ante (antes de que los fondos se entregaran a los beneficiarios finales). Más de la mitad de los Estados miembros declararon haber controlado todas o la mayoría de las medidas a posteriori (una vez liberados los fondos). Otros cinco Estados miembros declararon haber controlado a posteriori la mayor medida o la medida con mayor riesgo de fraude e irregularidad. Con el fin de garantizar la correcta utilización de los fondos públicos, las medidas que no se controlaron ex ante se controlaron ex post.

Ningún Estado miembro considera que las medidas apoyadas por SURE presenten un alto riesgo de irregularidades o fraude. Esto se explica a menudo por las condiciones de elegibilidad legal y claramente definidas que se establecieron y controlaron ex ante.

En el caso de irregularidades o fraudes confirmados, todos los Estados miembros recuperaron o están recuperando los fondos utilizados indebidamente. Concretamente, la incidencia de irregularidades o fraudes en la mayor medida apoyada por SURE en cada Estado miembro ha sido en la mayoría de los casos inferior al 2% del gasto total. La mayoría de los Estados miembros han recuperado hasta ahora más del 75% del importe total adeudado. Además, en los casos de fraude, todos los Estados miembros tomaron medidas más allá de la recuperación de los fondos utilizados indebidamente, como la notificación a los organismos de investigación pertinentes. Algunos Estados miembros comunicaron haber tomado medidas preventivas como respuesta a fraudes o irregularidades.

La expiración del instrumento SURE a finales de 2022

La cláusula de extinción del instrumento SURE entró en vigor el 1 de enero de 2023. El Reglamento SURE contenía una "cláusula de extinción" que especificaba que el Instrumento finalizaría el 31 de diciembre de 2022, a menos que el Consejo decidiera prorrogarlo, a propuesta de la Comisión. El cuarto informe semestral de septiembre de 2022 no iba acompañado de una propuesta de prórroga del Instrumento. Las medidas de emergencia del COVID-19 se eliminaron casi por completo a finales del verano de 2022 y el impacto epidemiológico y económico del COVID-19 ha seguido una tendencia a la baja a lo largo de 2022. El 5 de mayo de 2023, la Organización Mundial de la Salud volvió a clasificar el COVID-19 como un problema sanitario establecido y en curso en lugar de una emergencia de salud pública de importancia internacional. Esto confirma la evaluación de la Comisión de que ya no se dan los acontecimientos excepcionales que justifican la SURE. En los primeros meses de 2023 se ha seguido realizando un seguimiento minucioso para garantizar la absorción de toda la ayuda financiera del SURE, que ahora se confirma. El seguimiento de la utilización de la ayuda financiera SURE finaliza con el presente informe”.

Buena lectura.


sábado, 3 de junio de 2023

La immigració i les dades d'atur i d'afiliació a la Seguretat Social del mes de maig

 

1. En primer lloc, faig referència a les dades d’afiliació a la Seguretat Social    ,  fetes públiques el divendres 2 de juny pel Ministeri d’inclusió, Seguretat Social i Migracions

Pel que fa a la població estrangera les dades més destacades són els següents: 

La mitja del nombre de treballadors estrangers afiliats a la Seguretat Social durant el mes d’abril ha estat de 2.680.993, amb un important augment de 80.796 persones sobre el mes anterior, a causa del creixement de l’afiliació al règim general (74.310). El nombre de treballadors del règim d'autònoms és en l'actualitat de 421.154, i el del règim general és de 2.254.343.

Durant el mes d’abril el nombre mitjà d'afiliats a la Seguretat Social en sèrie interanual va créixer en 582.676 persones, me ntre que el creixement del nombre d'estrangers va ser de 254.268.

El percentatge de treballadors estrangers afiliats és del 12,88 % del total de la població treballadora afiliada (20.815.399).

2. Analitzo a continuació les dades sobre demandants d'ocupació, atur registrat i contractes que corresponents al mes de maig, i de les prestacions per desocupació corresponents al mes d’abril  , que han estat també publicades el divendres 2 de juny pel Ministeri  de Treball i Economia Social

Les dades més destacats són les següents:

A) Nombre de treballadors estrangers en situació d'atur: 354.341 (12,93 % del total, 2.739.110). 111.398 són de països UE i 242.943 de països no UE. S'ha produït una disminució mensual de 8.593 persones (17,44  % del total, 49.260) i interanual de 10.006 (5,46 % del total, 183.881). En les dades del mes de maig destaca el  descens en el sector de la indústria (3,05 %, sent l’atur de 19.098).

B) Nombre de treballadors estrangers en situació d’atur a Catalunya: 66.459 (18,75 % del total, 354.341). 15.132 són de països UE i 51.327 de països no UE, amb un descens mensual de 1.285 persones (15,49 % del total, 8.593), i disminució interanual de 1.969 (19,67 % del total, 10.006). L’atur es concentra majoritàriament en el sector dels serveis en les quatre demarcacions territorials catalanes (40.496), i l’atur en el sector de la construcció es situa en 6.825, per darrera del de les persones sense ocupació anterior, 11.866.

C) La informació es facilita també sobre el nombre de contractes a persones treballadores estrangeres, tant per a tot l’Estat com per Comunitats Autònomes. A tota España el nombre ha estat de 353.926, amb un  creixement mensual de 74.141 i disminució interanual de 15.982. 84.528 contractes s’han formalitzat amb persones sotmeses al regim comunitari, i 269.398 al regim general. A Catalunya, el nombre ha estat de 69.891, amb un augment mensual de 15.461, i descens interanual de 3.871. 12.481 contractes s’han formalitzat amb persones sotmeses al regim comunitari, i 57.410 al regim general.

D) Nombre de treballadors estrangers beneficiaris de prestacions d'atur el mes d’abril: 180.212, amb un augment interanual del 6,5 %. 67.820 aturats són de països UE i 112.392 són de països no UE. Aquest nombre suposa el 10,61 % sobre el total de beneficiaris, amb un percentatge del 14,54 % si es tracta de la prestació contributiva, del 7,42 % en cas de subsidi, 11,68 % en la renda activa d'inserció, i 5,78 % per al subsidi per a treballadors eventuals agraris.

Si comparem les dades d’abril amb les dels onze mesos anteriors s'observa una millora percentual de la població acollida a la prestació contributiva i una més petita entre els perceptors de subsidi, sent lleugera la disminució entre els qui reben la renda activa d'inserció, alhora que torna a créixer la població acollida al subsidi agrari. Hi ha una altra dada que convé tenir en consideració per analitzar els canvis que s'estan produint en la percepció de prestacions per part dels estrangers: en sèrie interanual, la prestació contributiva ha augmentat del 13,45 al 14,54 %, i el subsidi ha passat del 7,18 al 7,42 %. És a dir, el nombre d'aturats estrangers que cobren el subsidi de desocupació sobre el total de la població perceptora és bastant inferior que el dels que cobren la prestació contributiva (7,42 i 14,54 %, respectivament), consolidant-se la tendència mantinguda durant molts mesos anteriors. Igualment, destaca el nombre de persones perceptores de la Renda Activa d'Inserció, el 11,68 % del total dels perceptors, amb una disminució del 2,4 % interanual. De les dades del mes d’abril cal destacar que el percentatge de perceptors de la RAI segueix per sobre dels perceptors del subsidi.

Si analitzem quins aturats cobren els diferents tipus de prestacions, podem comprovar que les contributives suposen el 53,9 % dels estrangers de països UE i el 60,7 % dels de països no UE, i que el nombre de perceptors del subsidi, RAI i REASS, suposa el 46,1 i 39,3 % respectivament. Pel que fa a les dades del conjunt de la població perceptora de prestacions el mes de desembre, un total de 1.698.070, el 42 % reben prestacions contributives i el 58 % prestacions assistencials.

El percentatge de beneficiaris sobre el total de demandants d'ocupació estrangers és del 31,45 (27,08 i 31,53 % els mesos d’abril de 2021 i 2022 respectivament). La despesa per als aturats estrangers és de 163.192.000 euros, un 9,5 % de la despesa total (amb un augment del 18,6 % sobre l'any anterior).

El 63,5 % de la despesa total de prestacions (1.721.169 milions d’euros) es destina a la prestació contributiva, percentatge que és del 73,0 % en el cas dels aturats estrangers (72,8 i 70,6 % els mesos d’abril de 2021 i 2022, respectivament).

D) Quant al nombre de perceptors estrangers la província de Madrid ocupa el primer lloc (14,35), per davant de la de Barcelona (12,96 %), València (6,53 %), Alacant (5,19 %), Almeria (5,10 %), Múrcia (4,28),  Màlaga (3,31 %), Girona (2,86 %), Castelló (2,75 %), i Tarragona (2,74 %).

E) Per nacionalitats, els treballadors romanesos (37.175, 20,63 %) ocupen la primera posició, per davant dels marroquins (36.237, 20,11 %), mentre que  els italians ocupen la tercera posició  (8.644, 4,80 %), per davant dels colombians (8.052, 4,47 %), i dels búlgars (7.977, 4,43  %).

 

viernes, 2 de junio de 2023

El derecho al disfrute del complemento de maternidad por aportación demográfica (normativa de 2016) por los dos progenitores (¿y qué pasaráa con la normativa de 2021?) Notas a la sentencia del TS de 17 de mayo de 2023


1. Es objeto de anotación en esta entrada del blog la importante sentencia dictada por el Plenode la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 17 de mayo  , recién publicada en CENDOJ, de la que fue ponente el magistrado Juna Molins y que fue adoptada por unanimidad.

La resolución judicial desestima, en contra del criterio defendido por el Ministerio Fiscal en su preceptivo informe y en el que abogaba por la declaración de procedencia, el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 8 de julio de 2022     , de la que fue ponente la magistrada Raquel Naveiro.

La Sala autonómica había desestimado el recurso de suplicación interpuesto por el INSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de A Coruña el 14 de diciembre de 2021, que estimó la demanda interpuesto por un jubilado contra el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social en estos términos: “habiéndose vulnerado sus derechos fundamentales -igualdad- declaro su derecho al complemento del art. 60 LGSS en la cuantía del 10% sobre la inicial de la pensión y efectos de 12 de febrero de 2021, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, con abono del complemento y de los atrasos desde tal fecha".

El muy amplio y detallado resumen oficial de la sentencia del TS, que permite ya tener un excelente conocimiento de su fundamentación y del fallo, es el siguiente: “Complemento de maternidad por aportación demográfica. Posible disfrute por los dos progenitores. Dado el carácter discriminatorio de la regulación originaria del artículo 60 LGSS STJUE 12 diciembre 2019, C-450/18) el complemento puede ser obtenido por quien cumpla los requisitos en él previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) tenga o pueda tener derecho a su percepción. Argumentos: 1º) Literalidad (la norma no exige titularidad única). 2º) Evolución (el actual art. 60 LGSS sí impide el disfrute simultáneo). 3º) Lógico (no lo sería privar del complemento a una mujer por reconocerlo al hombre). 4º) Sistemático (eliminación in melius de las discriminaciones; contraste con pensiones de viudedad). 5º) Concordancia con doctrina de STJUE 12 diciembre 2019 y nuestras STS 160, 163 y 487/2022. 6º) Interpretación con perspectiva de género”

2. La sentencia, por su evidente relevancia, mereció una nota de prensa   del gabinete de comunicación del Poder Judicial el 24 de mayo, titulada “El Tribunal Supremo establece que el complemento de maternidad por aportación demográfica puede percibirse a la vez por los dos progenitores”, acompañada del subtítulo “A juicio de la Sala, el reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a percibir este complemento no debe impedir que el otro progenitor también lo perciba si reúne los requisitos legales”, en la se efectúa una amplia y detallada síntesis de la misma.

La resolución judicial fue objeto de atención y animado debate en conversaciones que mantuve con otros compañeros y compañeras del mundo académico laboralista durante el XXXIII Congreso de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, en las que también se planteó cuál sería la respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ante una petición de decisión prejudicial sobre la nueva redacción del art. 60 de la Ley General de Seguridad Social llevada a cabo por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, “por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico”, en cuya introducción se explica que la nueva regulación “sustituye el complemento de maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género en el que el que el número de hijos es el criterio objetivo que se utiliza para articular la medida por cuanto su nacimiento y cuidado es la principal causa de la brecha de género”.

Para el examen del RDL, y las valoraciones doctrinales sobre la modificación operada e el art. 60 LGSS por las profesoras María José Romero   y Cristina Aragón   , así como por el letrado, y profesor, Miguel Arenas   , remito a la entrada “Emergenciasanitaria y legislación laboral. Sigue la saga Covid-19. Notas al RDL 3/2021 de2 de febrero. Modificaciones en materia de Seguridad Social y del IngresoMínimo Vital. Texto comparado con la redacción anterior de las normasmodificadas” 

La sentencia mereció un amplio y detallado artículo a cargo de la redactora de eldiario.es Laura Olías, especializada en temática laboral, publicado el 30 de mayo con el título “¿Todos los hombres pueden cobrar el complemento de maternidad en lapensión? Claves de la decisión del Supremo”  , en la que se recoge mi parecer y el de dos destacados abogados laboralistas, Pere Vidal   y el ya citado Miguel Arenas   , debatiéndose sobre la prescripción del derecho al complemento económico.

3. Conviene previamente recordar, por la trascendencia que tendrá en la resolución del TS, que el TJUE había dictado sentencia el 12 de diciembre de 2019 (asuntoC-450/18)  , con ocasión de la petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Girona, que había formulado una única cuestión prejudicial, que era la siguiente: “¿Vulnera el principio de igualdad de trato que impide toda discriminación por razón de sexo, reconocido por el art. 157 [TFUE] y en la Directiva [76/207] y en la Directiva [2002/73] que modifica a aquella, refundida por [la] Directiva [2006/54], una Ley nacional (en concreto el art. 60.1 de la [LGSS]) que reconoce la titularidad del derecho a un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente y no se concede, por el contrario, dicha titularidad a los hombres en idéntica situación?”.

El TJUE, cuya sentencia es transcrita parcialmente por la dictada por el TS, falló que “La Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social nacional, mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento de pensión”.

La sentencia del TJUE fue objeto de un detallado análisis por la profesora Pilar Rivas en el artículo “La sobreprotección por el TJUE de los padres cuidadores que fueron excluidos del complemento de maternidad”  , publicado en la Revista de Jurisprudencia Laboral (BOE) núm. 1/2020. Muy crítica con la sentencia, el parecer de la profesora Rivas queda reflejado muy bien a mi entender en este fragmento de su trabajo: “la tesis del TJUE, además de aséptica y quirúrgica, obvia una realidad histórico-social que la norma española pretendía paliar en cierta medida, y es que los menores salarios y las mayores lagunas de cotización en las carreras profesionales son patrimonio quasi exclusivo de las mujeres, y que en su mayor parte vienen causadas por la maternidad, identificadas de manera realista con periodos que no quedan acotados a las semanas propias de descanso por maternidad (o adopción), sino a un tiempo notablemente superior de sus vidas, condicionadas por la perpetuación de los roles de género (STSJ Madrid núm. 521/2018, de 24 septiembre)”.

4. El litigio del que conocerá el TS encuentra su origen en sede judicial con la presentación de la demanda antes referenciada. Los hechos probados de la sentencia de instancia, transcritos en el antecedente de hecho segundo de la dictada por el TSJ gallego, fueron los siguientes:

“PRIMERO. D. Jon tiene reconocida pensión de jubilación con efectos de 30 de agosto de 2016, base reguladora de 986,52 euros, porcentaje de la pensión del 76,0000 % y pensión inicial de 739,76 euros.

SEGUNDO. El 12 de mayo de 2021 el interesado formuló reclamación previa en relación con el reconocimiento del derecho al complemento de maternidad que fue desestimada por no estar contemplado en el ordenamiento jurídico de las prestaciones económicas de Seguridad Social el complemento de maternidad y que estaba agotado el derecho por haberse reconocido al otro progenitor.

Frente esta resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada.

TERCERO. El interesado es padre de tres hijos.

CUARTO. La progenitora materna, Dª Inocencia, tiene reconocida pensión de jubilación desde el 24 de diciembre de 2018 con un complemento de maternidad por importe de 101,73 euros”.

El JS estimó la demanda acogiendo la jurisprudencia del TJUE en la sentencia antes mencionada, interponiendo recurso de suplicación el INSS al amparo del art. 193 c) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, es decir con alegación de infracción de normativa y jurisprudencia aplicable. Para el INSS, de la redacción del art. 60 LGSS, en su versión de 2016 puesta en relación con la modificación operada por el RDL 3/2021 y la disposición transitoria trigésimo tercera de la LGSS, “no se le puede reconocer tal complemento al actor puesto que ya lo percibe su cónyuge siendo este complemento único tal como se desprende de la actual regulación en donde cada hijo o hija da derecho a un solo complemento, y no para los progenitores”

Hay que decir que la sentencia del JS no era la primera que resolvía en estos términos de aceptación del complemento para el otro progenitor. Baste citar ahora una anterior, dictada el mes de mayo, por el JS núm. 4 de A Coruña  , en la que se argumentaba, basándose por supuesto en la jurisprudencia del TJUE, que “La actual configuración del complemento por maternidad pretende compensar las desventajas laborales derivadas de la maternidad (cuidados y educación de los hijos/as)», indica el juez. Así, resalta que el concepto «trasciende de la maternidad biológica y se vincula a la práctica de los cuidados proyectados sobre los menores descendientes», pues se trata de proteger «la pérdida de oportunidades laborales o inferior cotización que conlleva irremediablemente el tiempo dedicado al cuidado de hijos e hijas, pues tal trabajo carece de reconocimiento social o contributivo al sistema de la Seguridad Social”.

El TSJ desestima el recurso, compartiendo “de forma íntegra”, los pronunciamientos de la sentencia de instancia, en aplicación de la normativa vigente cuando se suscitó el conflicto, por ser su redacción, “que no fijaba excepción alguna al cobro por ese dato”, distinta a la actual, que estipula el carácter único del complemento, y recuerda que ya hay varios TSJ que se han pronunciado en los mismos términos, con una amplia transcripción de la dictada por el TSJ deAragón el 15 de febrero de 2022    , de la que fue ponente la magistrada María José Hernández, en la que se enfatiza que la Disposición Transitoria 33ª, a diferencia de la nueva redacción del art. 60 LGSS, no establece la extinción de la prestación “sino una reducción de la cuantía del complemento por aportación demográfica que se venía (y se seguirá en su caso) percibiendo”.

5. Contra la sentencia del TSJ gallego se interpuso RCUD por el INSS, con aportación como sentencia de contraste de la dictada por el TSJ de Extremadura el 24 de marzo de 2022     , de la que fue ponente el magistrado Pablo Surroca. En cuanto a la alegación de infracción de normativa aplicable, al amparo del art. 207 e) LRJS fue sustancialmente la ya expuesta en suplicación, postulando que el complemento era único y que sólo podía reconocerse a un progenitor.

Antes de entrar en el examen de la cuestión sustantiva o de fondo, es obligado pronunciarse sobre la existencia del requisito de contradicción entre las dos sentencias, obligatoriamente requerido por el art. 219.1 LRJS. La respuesta es afirmativa, y muy correcta a mi parecer, por cuanto que se dan hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente idénticas, llegando a fallos contradictorios. Por lo que interesa a mi exposición, reproduzco un fragmento de la sentencia del TSJ extremeño:

“... Pero lo que ahora se plantea no es la discriminación por razón de sexo de los eventuales beneficiarios varones sino si habiéndose reconocido previamente el complemento a la madre puede lucrarlo también el padre en atención a los mismos sujetos causantes: los hijos por naturaleza o adopción. En este caso el motivo para denegar el complemento no es que el solicitante sea hombre, sino que lo solicita en atención a unos hijos que ya causaron el derecho al complemento reconocido con anterioridad a la madre siendo un complemento único. El pronunciamiento comunitario no alcanza a considerar que la manera de evitar la discriminación directa por sexo y conseguir así el efecto útil de la directiva sea realizar una interpretación conforme que lleve a reconocer el complemento a los dos progenitores por su misma aportación demográfica, sino reconocer como potenciales beneficiarios también a los hombres si reúnen los mismos requisitos que las mujeres. El pronunciamiento implica que no puede excluirse a los hombres, en atención a su sexo, del derecho al complemento cuando están en idéntica situación que las mujeres. Ello no determina que reconocido el complemento a la madre pueda también reconocerse después al padre por los mismos hijos ni impide que reuniendo ambos progenitores los requisitos para lucrar el complemento se mantenga el del primer progenitor que lo solicitó y obtuvo y se deniegue el solicitado después por el otro progenitor...”.

6. El TS recuerda primeramente el origen del complemento “por maternidad”, incorporada a la LGSS por una modificación introducida en la misma por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2016, a instancia del grupo parlamentario popular, y que poco tiempo después suscitaría ya la controversia jurídica. Tuve oportunidad de analizar tal controversia en el artículo “¿Es conforme a la normativa europeael complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de laSeguridad Social, regulado en el art. 60 LGSS? Notas al auto del TSJ de lasIslas Canarias de 7 de diciembre de 2018”.

A continuación, como ya he indicado con anterioridad, transcribe ampliamente la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18), previo recordatorio de su fallo, es decir que el art. 60 LGSS, en la redacción dada en 2016, era contrario a la Directiva 79/7/CE, relativa a la aplicación progresiva de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social. Entre las varias sentencias del TJUE que han aplicado esta norma en relación con cuestiones prejudiciales planteadas por juzgados y tribunales laborales españoles, me permito remitir a “UE. Nuevamente sobre la discriminaciónindirecta de las personas trabajadoras (mayoritariamente mujeres) a tiempoparcial, ahora en pensión de jubilación. Notas a la sentencia del TJUE de 8 demayo de 2019 (asunto C- 161/18)” 

Más adelante, el TS recuerda su ya consolidada jurisprudencia sobre la temática del derecho a percibir el complemento en cuestión, y más concretamente la fecha desde la que se reconoce aquel, que no es otra que “la del hecho causante de la pensión de jubilación, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del art. 60 LGSS”. Las sentencias mencionadas son dos dictadas el 17 de febrero de 2022 (aquí   y aquí ) y el 30 de mayo de 2022      , de las que fueron ponentes la magistrada Concepción Rosario Ureste y los magistrados Ignacio García-Perrote y Juan Molins, respectivamente. En su fundamentación, el TS recuerda la normativa comunitaria sobre los efectos de las sentencias del TJUE, en estos términos:

“El art. 264 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dispone: "Si el recurso fuere fundado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declarará nulo y sin valor ni efecto alguno el acto impugnado. Sin embargo, el Tribunal indicará, si lo estima necesario, aquellos efectos del acto declarado nulo que deban ser considerados como definitivos." El art. 280 del mismo texto establece que "las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrán fuerza ejecutiva en las condiciones que establece el artículo 299".

7. Es en el fundamento de derecho quinto donde el TS fundamenta su decisión, cuál es que el reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a percibir el complemento por aportación demográfica “no debe impedir que el otro progenitor también lo perciba si reúne los requisitos legales”, fijando su jurisprudencia el en el fundamento de derecho sexto, antes de llegar al fallo y desestimar el RCUD, concluyendo que “el complemento de maternidad por aportación demográfica puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumplan los requisitos en él previstos, sin tomaren consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho a su percepción” (la negrita es mía).

La cuidada argumentación del alto tribunal se sustenta tanto en su jurisprudencia anterior como en una interpretación de la norma cuestionada utilizando los criterios de interpretación fijados en el art. 3.1 del Código Civil, y una vez delimitado que la interpretación conforme a la jurisprudencia del TJUE sobre la fecha de efectos del reconocimiento del complemento es la retrotraerlos “al momento del hecho causante”, ahora delimita quien tiene la titularidad del derecho y siempre “aplicando la no discriminación que la sentencia del TJUE  de referencia exige”, avanzando ya, antes de la fundamentación, su tesis: “a las pensiones causadas desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021 (cuando estuvo vigente la normativa que regulaba el complemento de maternidad por aportación demográfica) les resulta aplicable ese complemento con independencia de quien lo solicitaba (mujer u hombre)”

El TS lleva a cabo la interpretación literal, histórica, lógica, teleológica y sistemática, antes de concluir que la tesis que postula “es la que resulta más acorde” con la jurisprudencia tanto del TJUE como de sus sentencias a las que me he referido con anterioridad, sin olvidar la mención final a la aplicación de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en concreto a la aplicación del principio de “transversalidad por razón de sexo”.

Remitiendo a todas las personas interesadas a la lectura íntegra de la fundamentación, destaco solo aquellos contenidos que me parecen más relevantes:

A) Interpretación literal: en el art. 60 LGSS (redacción 2016) “se omite por completo la consideración de qué sucede cuando el progenitor distinto del solicitante ya disfruta del complemento. Si el legislador quisiera eliminar el beneficio en tales casos debiera haberlo explicitado. En cuestiones relacionadas con la protección frente a situaciones de necesidad (art. 41de la Constitución), si la norma no exige más requisitos, el intérprete tampoco puede hacerlo”.

B) Interpretación histórica. Mientras que el RDL 3/2021 sí estipula reglas sobre la extinción del derecho cuando lo perciba el segundo progenitor, nada se decía al respecto en la norma de 2016, por lo que “No se puede trasladar la construcción legislativa posterior a las pensiones causadas bajo la vigencia de la anterior porque colisionaría con la retroacción de efectos que hemos defendido y con la seguridad Jurídica ( art.9.3 de la Constitución)”.

C) Interpretación lógica (y que auguro que suscitará nuevamente bastantes críticas): “Se trata de un derecho que nació desvinculado de la condición biológica de la mujer, por lo que carece de sentido atender a la situación en que se encuentre el progenitor distinto del que activa su disfrute”.

D) Interpretación teleológica (auguro bastantes más críticas): “La regulación aquí aplicada discriminaba a los varones. No es posible invocar su finalidad (ahora disfuncional) para reconducirla a un resultado opuesto al derivado de tal carácter antijurídico. Mucho menos, tomar en cuenta el fin perseguido por la norma que ha venido a superarla y que ha declinado reordenar las situaciones surgidas al amparo de la pretérita”.

E) Interpretación sistemática (¿de la que salen beneficiados los hombres?): “La doctrina que acogemos es la que mejor casa con la jurisprudencia acerca de cómo finalizar con las situaciones discriminatorias: no eliminando el derecho en cuestión, sino expandiendo su titularidad a los colectivos que habían sido preteridos”.

Llegados a este punto, el TS no olvida que el TC dictó el auto núm. 114/2018 de 16 de octubre  que inadmitió a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el JS núm. 1 de Barcelona en relación con el art. 60, apartados primero y cuarto, de la LGSS, con votos particulares discrepantes, por considerar que hubiera debido ser admitida a trámite, del magistrado Fernando Valdés (“... el auto de inadmisión de la presente cuestión de inconstitucionalidad gravita alrededor de tres ideas fuerza que a mí parecer no atienden a la finalidad de la norma, pues no indagan en la relación inexcusable de coherencia entre esa finalidad y la concreción normativa”, y de la magistrada  María Luisa Balaguer (“... Soy consciente de que, una vez admitida la cuestión, el resultado definitivo, tras un profundo estudio y debate de la misma, podría haber sido tanto estimatorio como desestimatorio, pero la importancia de esta cuestión desde la perspectiva del artículo 14 CE, que afecta a un colectivo históricamente discriminado, exigía una admisión en el estadio inicial, en lugar de considerar la falta de fundamento constitucional”).

El TS reconoce que el citado auto del TC atribuía al art. 60 LGSS “los fines que el INSS defiende con su interpretación”, pero inmediatamente añade que “esa resolución, ni se opone a cuanto ahora decimos ni, por razones cronológicas, pudo tener en consideración el criterio de la sentencia del TJUE dictada más de un año después”.

F) En fin, la aplicación al presente litigio de los arts. 4 y 15 de la LO de igualdad efectiva entre mujeres y hombres lleva al TS a sostener que “Restringir el beneficio solo a un progenitor(sin que tampoco exista un criterio para determinar quién deba ser), bajo el argumento de que los causantes dela prestación son los menores, no solo desconoce las exigencias contributivas sino que acabaría actuando, sin habilitación normativa para ello, en contra de la contemplación igualitaria de un norma que no puede ampararse en las excepciones destinadas a reestablecer previos desequilibrios”.

8. Y ahora, a continuar los debates sobre esta norma, de manera presencial y virtual, en su versión completamente reformulada de 2021, ya que el tiempo que tuvimos para ello, entre sesión y sesión del Congreso, fue ciertamente muy breve.

Mientras tanto, buena lectura.

jueves, 1 de junio de 2023

Un curso de cambios normativos.

 

Introducción.

El viernes 2 de junio llega a su final la XV edición del ciclo de conferencias del Aula Iuslaboralistade la Universidad Autónoma de Barcelona   , impulsada en 2007 por los profesores Francisco Pérez Amorós y Albert Pastor Martínez, y a cuya codirección me incorporé tras la jubilación del primero.

Durante el curso académico que se encuentra en la última fase de su desarrollo, aquella que motiva las mayores preocupaciones para el alumnado por deber enfrentarse a las pruebas de evaluación de las distintas materias o asignaturas, soy del parecer, parcial sin duda pero plenamente justificado por la seriedad y rigurosidad de la que ha dado gala las y los ponentes, que los temas tratados han sido de indudable actualidad e interés jurídico y social: Régimen de la subcontratación de obras y servicios y la negociación colectiva  después de la reforma laboral; Administraciones Públicas y contratación; Videocámaras y otros mecanismos de control tecnológico; Novedades en materia de formación: contratación laboral y régimen de becas; los nuevos retos de la normativa antidiscriminatoria laboral: la previsibilidad de las condiciones de trabajo, el tiempo de trabajo y la corresponsabilidad; Novedades en materia de Seguridad Social; El tratamiento judicial de la reforma laboral de 2021 en materia de contratación laboral.

Pues bien, el codirector del Aula, profesor Albert Pastor, me animó, cuando preparábamos el programa de la XV edición, a que impartiera la conferencia final, y que como cierre del Ciclo diera una visión general de los cambios normativos acaecidos durante el curso, ya que estaba prevista, si la vida parlamentaria se desarrollaba con normalidad la aprobación de diversas normas de indudable interés en materia laboral y de protección social, ya fueran de afectación al conjunto de la población trabajadora y a todas las empresas, o bien a colectivos concretos por razón de su especialidad laboral o por circunstancia de índole social.

Acepté la propuesta, y ya hemos llegado (corrijo: estamos a punto de llegar, cuando redacto este texto) al día en que me corresponde cumplir con el compromiso asumido ante todas las personas que habitualmente han asistido al Aula, como son profesorado universitario, profesionales de la abogacía, graduados y graduadas sociales, responsables de personal de instituciones públicas y empresas privadas, estudiantes de postgrado, dirigentes de organizaciones sindicales...

Ahora bien, aquello que ninguno de los codirectores del Aula teníamos en la cabeza cuando preparamos el programa, era que la conferencia de clausura tendría lugar cuando las Cámaras legislativas (Congreso de los Diputados y Senado) estuvieran disueltas, y convocadas nuevas elecciones generales (Real Decreto 400/2023, de29 de mayo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones  ).

Ello implica, dicho rápidamente, que algunos proyectos legislativos de indudable relevancia han decaído (el ejemplo más significativo probablemente sea el Proyecto de Ley de Familias, mediante el que se efectuaba la transposición de la Directiva (UE) 1158/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo) y que normas necesitadas de desarrollo reglamentario en algunos de sus contenidos deberán esperar a la celebración de las elecciones generales, el 23 de julio, la constitución del Parlamento, y obviamente el nombramiento de quien asuma la presidencia del Gobierno y de todo el gabinete ministerial, para ser, en su caso, dictadas.

Ahora bien, las circunstancias que acabo de exponer no obstan en modo alguno a que pueda, además de cumplir con el compromiso adquirido, realizar un examen global de los cambios normativos que han tenido lugar en los últimos diez meses, ya que me referiré en mi intervención oral a los que se produjeron a partir del mes de agosto de 2022 hasta el día 31 de mayo, o más exactamente a los que he analizado en este blog durante dicho período.

No son, como puede comprobarse fácilmente, las fechas exactas correspondiente al curso académico 2022-2023, ya que iniciamos nuestra actividad docente a principios del mes de septiembre, si bien la importancia de dos cambios relevantes acaecidos durante el período estival del pasado año me ha llevado a su incorporación.

Aunque, en puridad puede decirse que el análisis de los cambios normativos y de los documentos que acompañan a los anteproyectos de ley, y de los acuerdos convencionales con indudable trascendencia sobre las relaciones de trabajo, puede extenderse hasta la fecha de redacción de este texto, y me explico: el día 1 de junio, el BOE ha publicado la Estrategia Española de Economía Social 2023-2027 y la Estrategia Nacional de Impulso del Trabajo Autónomo (ENDITA) 2022-2027  , que, más allá del gobierno resultante de las próximas elecciones generales, marcan las líneas de actuación en ambos ámbitos, y que se han redactado con la participación directa de todas las organizaciones implicadas, por lo que quizá sea interesante su análisis en una próxima ocasión.

El anuncio de la disolución del Parlamento me llevó inicialmente a pensar que sería conveniente una “modificación sustancial” del contenido de mi intervención, cambiando la referencia a un curso, tanto académico como político, a un período legislativo (enero-2020-junio 2023) en el que las relaciones laborales han vivido cambios normativos de mucha importancia, tanto en el ámbito estatal como en el de la Unión Europea, las dos referencias territoriales que he tomado en consideración.

Me ilusionó la idea para poder poner de manifiesto cómo ha cambiado el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social durante estos tres años y medio, aunque en realidad también debería tomarse en consideración los cambios llevados a cabo desde la investidura del Presidente Pedro Sánchez en junio de 2018.Pero, una vez que me puse a repasar los cambios producidos, con el tremendo impacto de la crisis sanitarias producida por la Covid-19 y todas las medidas de “escudo social” dictadas desde marzo de 2020, comprendí que era una tarea que necesitaba mas tiempo, aunque solo fuera, como voy a realizar para la presente entrada, un seguimiento de todas los análisis, comentarios y explicaciones que fui realizando en el blog desde aquel momento.

No descarto, desde luego, llevarla a cabo con esa tranquilidad del todo punto necesaria para valorar el cambio muy importante que ha significado el citado período en la ordenación de las relaciones de trabajo. Sólo centrándome en las normas que afectan directamente a las relaciones de trabajo, y seguro que algunas de las no tomadas en consideración por mi parte también tienen algún o algunos preceptos que se refieren a estas, he constatado la necesidad de prestar atención, desde enero de 2020 a mayo de 2023 (inclusive) a 17 Leyes, 4 Leyes Orgánicas, 36 Reales Decretos-Ley y 1 Real Decreto-Legislativo, y, obviamente sin tomar en consideración los Reales Decretos, Órdenes ministeriales e Instrucciones que se han dictado en desarrollo de algunas de las normas referenciadas.

Por dicho motivo, finalmente he vuelto a aquello cuyo compromiso asumí al inicio del curso, y repaso (casi) todas las modificaciones normativas, principalmente españolas pero también en el ámbito europeo, en materia laboral y de protección social, sin olvidarme de la relevancia de los acuerdos suscritos entre las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del ámbito estatal.

No lo hago con la intención de detenerme con detalle en cada uno de los textos, sino solo con la de apuntar qué cambios ha habido y cuál ha sido su importancia, valiéndome para ello de los artículos que he ido publicado durante el período objeto de mi atención y remitiendo por consiguiente a las personas asistentes al Aula, y por supuesto a todas las demás interesadas, a que lean aquellos que les interese.

Dado que varias entradas publicadas pueden referirse a un mismo proyecto, he seleccionado aquella en la que explico con mayor detalle los cambios, y me refiero a los textos legales, Leyes, Reales Decretos-Ley y Directivas UE, cuando son objeto concreto de mi atención y no han sido abordados con anterioridad.

Y solo para “abrir boca”, y por el orden cronológico que fueron abordadas por mi parte, reparemos en todos los grupos, colectivos y ámbitos objeto de los cambios: personas trabajadoras extranjeras; igualdad de trato y no discriminación; personal investigador; personas trabajadoras al servicio del hogar; eficiencia digital del servicio público de justicia; personal de la función pública; salarios mínimos adecuados (UE); políticas de empleo (UE); representación más equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de dirección de las sociedades cotizadas (UE); reformas introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado; delitos contra los derechos de los trabajadores; despidos colectivos; procedimientos de oficio;  deportistas profesionales; incentivos a la contratación laboral; derechos laborales de las personas trans y LGTBI; protección social en interrupción del embarazo: diálogo social (España y UE); rentas mínimas e inclusión social (UE);  SMI; política de empleo; reforma de las pensiones; regulación laboral del profesorado universitario; conciliación familiar y corresponsabilidad; garantía de indemnidad; transparencia retributiva e igualdad de retribución; empresas de inserción; desarrollo del Pilar Europeo de Derechos Sociales (UE).

Buena lectura.

 ANEXO:

 1. 17 de agosto de 2022

Reforma de la normativa de extranjería. Historia de dos años de cambios. De las medidas “anti-Covid” al Real Decreto 629/2022 de 26 de julio.

http://www.eduardorojotorrecilla.es/2022/08/reforma-de-la-normativa-de-extranjeria.html

2. 19 de agosto de 2022

Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Una historia que empezó en 2011 y acabó (bien) en 2022. Notas a la Ley 15/2022 de 12 de julio, con especial atención al contenido laboral.

http://www.eduardorojotorrecilla.es/2022/08/ley-integral-para-la-igualdad-de-trato.html

3. 25 de agosto de 2022

De la reforma laboral a la aprobación de la Ley de la ciencia, la tecnología y la innovación. La estabilidad laboral del personal investigador, una buena noticia. La historia de la disposición adicional décima de dicha Ley (actualizado a 6 de septiembre).

http://www.eduardorojotorrecilla.es/2022/08/de-la-reforma-laboral-la-aprobacion-de.html

4. 8 de septiembre de 2022

Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar. Notas introductorias y texto comparado con la normativa derogada o transitoriamente vigente.

http://www.eduardorojotorrecilla.es/2022/09/real-decreto-ley-162022-de-6-de.html

5. 17 de septiembre de 2022

Proyecto de ley de medidas de eficiencia digital del servicio público de justicia. Texto comparado de las modificaciones introducidas en la Ley reguladora de la jurisdicción social. Una nota descriptiva.

http://www.eduardorojotorrecilla.es/2022/09/proyecto-de-ley-de-medidas-de.html

6. 20 de octubre de 2022

Función pública. Acuerdo salarial y avance en recuperación de derechos laborales. Un buen día 19 de octubre. Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, y Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI, de 19 de octubre.

http://www.eduardorojotorrecilla.es/2022/10/funcion-publica-acuerdo-salarial-y.html

7. 26 de octubre de 2022

La Directiva (UE) 2022/2041 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea.

http://www.eduardorojotorrecilla.es/2022/10/la-directiva-ue-20222041-del-parlamento.html

8. 24 de noviembre de 2022

UE Orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros. Texto comparado 2022 (definitivo) -2020

http://www.eduardorojotorrecilla.es/2022/11/ue-orientaciones-para-las-politicas-de.html

9. 7 de diciembre de 2022

De 2012 a 2022 para su aprobación, hasta el 28 de diciembre de 2024 para su trasposición (con matices), y hasta el 30 de junio de 2026 para el logro de los objetivos marcados El lento camino hacia el progreso en una representación más equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de dirección de las sociedades cotizadas. Notas a la Directiva (UE) 2022/2381 de 23 de noviembre.

http://www.eduardorojotorrecilla.es/2022/12/de-2012-2022-para-su-aprobacion-hasta.html

10. 22 de diciembre de 2022

Notas sobre el contenido laboral y de protección social de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 (actualizado a 24 de diciembre).

http://www.eduardorojotorrecilla.es/2022/12/notas-sobre-el-contenido-laboral-y-de.html

11. 23 de diciembre de 2022

Unas primeras notas a cómo afectan al mundo laboral la reforma del Código Penal (LO 14/2022, art. 311), y el (aún) Proyecto de Ley de Empleo (derogación del art. 148 d Ley reguladora de la jurisdicción social, y modificación del art. 51.2 de la Ley del Estatuto de los trabajadores).

http://www.eduardorojotorrecilla.es/2022/12/unas-primeras-notas-como-afectan-al.html

12. 30 de diciembre de 2022

Inmigración. El gobierno apuesta por la contratación fija discontinua, y también por la contratación para determinados “puestos de trabajo estables” sin tener en consideración la situación nacional de empleo. Notas a la Orden ISM/1302/2022, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2023, y dudas que plantea.

http://www.eduardorojotorrecilla.es/2022/12/inmigracion-el-gobierno-apuesta-por-la.html

13. 1 de enero de 2023

Notas sobre el contenido laboral de la nueva Ley del Deporte.

http://www.eduardorojotorrecilla.es/2023/01/notas-sobre-el-contenido-laboral-de-la.html

14. 12 de enero de 2023

Incentivos a la contratación laboral: de un inicial Anteproyecto de Ley al final Real Decreto Ley. Notas sobre los contenidos del RDL 1/2023 de 10 de enero.

http://www.eduardorojotorrecilla.es/2023/01/incentivos-la-contratacion-laboral-de.html

15. 15 de enero de 2023

La normativa laboral y de protección social en el Proyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Texto comparado del Proyecto original y del aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados el 22 de diciembre de 2022.

http://www.eduardorojotorrecilla.es/2023/01/la-normativa-laboral-y-de-proteccion.html

16. 18 de enero de 2023

Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Medidas laborales y de protección social. Texto comparado del Proyecto original y del aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados el 15 de diciembre de 2022

http://www.eduardorojotorrecilla.es/2023/01/proyecto-de-ley-organica-por-la-que-se.html

17. 31 de enero de 2023

UE. Unas notas históricas descriptivas sobre el diálogo social. A propósito de la presentación de la Comunicación “Reforzar el diálogo social en la Unión Europea: aprovechas todo su potencial para gestionar transiciones justas”, y del Proyecto de Recomendación “sobre el fortalecimiento del diálogo social en la Unión Europea” de 25 de enero.

http://www.eduardorojotorrecilla.es/2023/01/ue-unas-notas-historicas-descriptivas.html

18. 7 de febrero de 2023

UE. Renta mínima y política de empleo Notas a propósito de la Recomendación del Consejo de 30 de enero de 2023

http://www.eduardorojotorrecilla.es/2023/02/ue-renta-minima-y-politica-de-empleo.html

19. 15 de febrero de 2023

Sigue la mejora. Salario mínimo interprofesional para 2023: 1.080 euros mensuales. Texto comparado con la regulación de 2022.

http://www.eduardorojotorrecilla.es/2023/02/sigue-la-mejora-salario-minimo.html

20. 21 de febrero de 2023

Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Notas sobre su contenido laboral y recordatorio de su tramitación.

http://www.eduardorojotorrecilla.es/2023/02/ley-22023-de-20-de-febrero-reguladora.html

21. 1 de marzo de 2023

La nueva Ley de Empleo Seguimiento y análisis de su tramitación desde el Anteproyecto a la aprobación definitiva por el Congreso de los Diputados (recopilación).

http://www.eduardorojotorrecilla.es/2023/03/la-nueva-ley-de-empleo-seguimiento-y.html

22. 19 de marzo de 2023

Unas breves notas al Real Decreto Ley 2/2023 de reforma de las pensiones, y una pregunta: ¿Contribuirá la DA 52ª del RDL 2/2023 de 16 de marzo, al desbloqueo del Estatuto de las personas en formación práctica en el ámbito de la empresa?

http://www.eduardorojotorrecilla.es/2023/03/unas-breves-notas-al-real-decreto-ley.html

23. 23 de marzo de 2023

Publicación de la Ley orgánica del sistema universitario.

http://www.eduardorojotorrecilla.es/2023/03/publicacion-de-la-ley-organica-del.html

24. 10 de abril de 2023

Notas sobre el contenido laboral del Proyecto de Ley de Familias. Texto comparado con las modificaciones que propone introducir en la Ley del Estatuto de los trabajadores, la Ley reguladora de la jurisdicción social y la Ley General de Seguridad Social (actualización a 14 de abril).

http://www.eduardorojotorrecilla.es/2023/04/notas-sobre-el-contenido-laboral-del.html

25. 14 de abril de 2023

La protección de la garantía de indemnidad en el ámbito laboral. Una breve nota a propósito de Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa.

http://www.eduardorojotorrecilla.es/2023/04/la-proteccion-de-la-garantia-de.html

26. 25 de abril de 2023

UE. El Consejo Europeo aprueba la Directiva sobre transparencia retributiva e igualdad de retribución

http://www.eduardorojotorrecilla.es/2023/04/ue-el-consejo-europeo-aprueba-la.html

27.  2 de mayo de 2023

Texto comparado de la Ley 44/2007 de 13 de diciembre, para la regulación de las empresas de inserción, y de las modificaciones propuestas a dicha norma en el Anteproyecto de Ley integral de impulso de la Economía Social.

http://www.eduardorojotorrecilla.es/2023/05/texto-comparado-de-la-ley-442007-de-13.html

28. 7 de mayo de 2023.

La presidencia española de la UE y el desarrollo del Pilar Europeo de Derechos Sociales. Sobre la importancia de los Dictámenes del Comité Económico y Social Europeo.

http://www.eduardorojotorrecilla.es/2023/05/la-presidencia-espanola-de-la-ue-y-el.html

29. 15 de mayo de 2023

V Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva (AENC). Sobre el fortalecimiento del diálogo social bipartito y la negociación colectiva..., y sus límites del valor jurídico.

http://www.eduardorojotorrecilla.es/2023/05/v-acuerdo-para-el-empleo-y-la.html

30. 23 de mayo de 2023

Política laboral y reforma de la normativa de extranjería. Notas para debate (a propósito de la reforma anunciada del arraigo por formación).

http://www.eduardorojotorrecilla.es/2023/05/politica-laboral-y-reforma-de-la.html

31. 24 de mayo de 2023

Empleo digno, un buen Plan. Primeras notas al Plan anual de fomento del empleo digno 2023.

http://www.eduardorojotorrecilla.es/2023/05/empleo-digno-un-buen-plan-primeras.html