1. Más de un año
después de la publicación en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados,
más exactamente el 18 de octubre, y tras haberse publicado las enmiendas al
articulado el 16 de junio, parece que se pone en marcha nuevamente la
maquinaria parlamentaria, ya que en la agenda de la semana del 24 al 28 de
noviembre está prevista el
jueves 27 la reunión de la Ponencia de la Comisión de Trabajo, Economía Social,
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones sobre el Proyecto de ley integral de
impulso de la economía social.
No le faltará
trabajo a la Ponencia, ya que se han presentado 194 enmiendas al Proyecto de Ley,
que ocupan un total de 261 páginas del BOCD. Varias de ellas se han presentado
por más de un grupo parlamentario, por lo que es bastante probable que se
incorporen en el texto que aprueba la ponencia y que llevará a debate en la
Comisión, que tiene competencia legislativa plena para su aprobación.
2. Procedo en esta
entrada a informar, en primer lugar, de toda la información disponible sobre el
Proyecto de Ley. A continuación, efectúo un breve recordatorio de aquellas
entradas en las que ya abordé el examen del Anteproyecto y del Proyecto de Ley,
con especial atención dedicada a las empresas de inserción. Finalizaré con la
publicación de algunas enmiendas que he considerado de especial interés por la
temática que tratan, sin entrar en mi valoración personal de las mismas, quedando
en definitiva todo ello a la espera de conocer el Informe de la Ponencia y las
enmiendas incorporadas, sin olvidar que en bastantes ocasiones se llega a
nuevas modificaciones en el debate de la Comisión mediante enmiendas
transacccionales.
3. Toda la información sobre el Proyecto de Ley se encuentra disponible aquí
El texto del Proyecto, aquí
La documentación que se acompaña al Proyecto de Ley, aquí
Los documentos comparativos, aquí
Los estudios doctrinales, aquí
Todas las enmiendas al articulado, aquí
4. Entradas
anteriores.
A) Entrada “Texto
comparado de la Ley 44/2007 de 13 de diciembre, para la regulación de las
empresas de inserción, y de las modificaciones propuestas a dicha norma en el
Anteproyecto de Ley integral de impulso de la Economía Social. 2 de mayo de
2023 (fragmento)
“El Consejo deMinistros celebrado el 11 de abril aprobó el “Anteproyecto de Ley Integral de Impulso de la Economía
Social” ,
y el Acuerdo por el que se aprueba la Estrategia Española de la Economía Social
2023-2027 l
En la nota de prensa del Consejo, y también en la
publicada por el Ministerio de Trabajo yEconomía Social , se explica que son “unas medidas que
constituyen un espaldarazo para dinamizar, visibilizar y consolidar un modelo
productivo que engloba alrededor de dos millones de puestos de trabajo en todo
el territorio nacional”. Con respecto al Anteproyecto se afirma que está
“concebido para desarrollar todo el potencial de este modelo económico en que
priman las personas y el fin social sobre el capital, mejora y actualiza las
principales leyes que conforman el ecosistema legal de la Economía Social como
son la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, la Ley 44/2007, de 13 de
diciembre, para la Regulación del Régimen de las Empresas de Inserción y la Ley
5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social”. Sobre la Estrategia, además de
poner de manifiesto que “ha sido gestada con los principales agentes del
sector, representantes de 16 ministerios y de las comunidades autónomas, así
como de organizaciones representativas del sector, organizaciones sindicales y
personas expertas”, se expone que “es una hoja de ruta que permite avanzar al
sector y afianzar el desarrollo de una forma de entender la economía que ya
constituye el 10 por ciento del PIB en el país”.
En efecto, el Anteproyecto modifica las tras leyes
citadas, y además también introduce modificaciones en otras normas y que
encuentran su razón de ser en los cambios incorporados a las primeras. Se trata
del Real Decreto-Ley 1/2023 de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de
incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las
personas artistas, de la Ley General de Seguridad Social, y de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El bloque más importante del Anteproyecto está
destinado a la modificación de la Ley de Cooperativas, que sin duda merece un
análisis muy detallado y que por ello queda fuera de mi exposición en esta
entrada. Baste decir ahora que la reforma tiene especial interés en materia
laboral ya que la normativa en ciernes incorpora la regulación de los planes de
igualdad (véase el nuevo art. 83 bis, “Planes de Igualdad de las cooperativas
de trabajo asociado para las personas socias trabajadoras”, y también que se suprime
la disposición adicional sexta sobre la aplicación a las cooperativas de las
disposiciones de Seguridad Social para la contratación a tiempo parcial.
La entrada se centra en la comparación de las
restantes normas vigentes con las modificaciones incorporadas en el
Anteproyecto. Sin duda alguna, la más importante es la Ley 44/2007 de 13 de
diciembre, para la regulación de las empresas de inserción, en la que hay
muchos y relevantes cambios. En la exposición de motivos se justifican tales
cambios “teniendo en cuenta que las sucesivas crisis económicas y sus
consecuencias a lo largo de las dos últimas décadas han profundizado en las
brechas de desigualdad existentes y han dado lugar a la aparición de nuevos
factores que incrementan el riesgo de exclusión social. Por ese motivo, resulta
imprescindible impulsar y favorecer aquellas fórmulas que están siendo eficaces
en la lucha contra estas brechas, contribuyendo con ello a mejorar el acceso
efectivo de todas las personas al conjunto de derechos que componen el estatuto
de ciudadanía como aportación al fortalecimiento de la salud de nuestra
democracia”, añadiendo después con más precisión en qué consisten tales modificaciones.
Deberemos estar muy atentos, por consiguiente, a la
tramitación del Anteproyecto hasta convertirse en proyecto de ley. Mientras
tanto, es bueno conocer, y comparar, los cambios que se proponen. Destaco en
negrita aquellos que se han incorporado”.
B) Entrada "Acuerdo
PSOE-Sumar. Texto descriptivo y notas al contenido laboral". 26 de octubre de
2023 (fragmento)
“... Aprobaremos
una Ley integral de impulso a la economía social, relativa a la modificación de
la Ley de cooperativas, la Ley de empresas de inserción y la Ley de la economía
social”.
C) Entrada "La nueva
regulación de las empresas de inserción en el Proyecto de Ley integral de
impulso de la economía social. Texto comparado con la normativa vigente". 23 de
octubre de 2024 (fragmento)
1. El Consejo de
Ministros celebrado el martes 8 de octubre aprobó el Proyecto de Ley integral de impulso de la
economía social, calificándolo en la nota de prensa, recogiendo las palabras de
la Vicepresidente segunda del gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social
Yolanda Díaz, como “una iniciativa que
actualiza y mejora el ecosistema legislativo del sector y que cuenta con su
apoyo, avanzando e impulsando un sector que es un orgullo de país y algo sin
precedentes en el contexto europeo”.
En el artículo
segundo de dicho proyecto normativo se procede a una amplia modificación de la
normativa vigente reguladora de las empresas de inserción, la Ley 44/2007 de 13
de diciembre , explicándose que “...
con el consenso pleno del sector se refuerza la definición de colectivos o
personas expuestas a situaciones de vulnerabilidad y/o exclusión social,
evitando su estigmatización. serán objeto de acompañamiento las personas sin
hogar que aun trabajando no tienen garantizados ingresos suficientes”, también
que el proyecto de ley “... incluye una definición de empresa de inserción más
adecuada y coherente con sus fines, de forma que los nuevos ajustes
introducidos en el funcionamiento interno de estas empresas permitirán
garantizar su competitividad con la contratación indefinida en empresas
ordinarias como meta laboral”. En casi idénticos términos se publicó la nota de
prensa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Cabe resaltar,
antes de seguir con la mención concreta a las empresas de inserción, que el
Proyecto de Ley consta además de otros dos artículos, por los que se procede a
una amplia modificación de la Ley estatal 27/1999 de 16 de julio, de
Cooperativas , y una más reducida modificación de la Ley 5/2011 de 29 de marzo,
de Economía Social, y que la titular del MITES ha pedido a la Comisión Europea,
junto a quienes son responsables de esta política en Alemania Luxemburgo,
Valonia (Bélgica) y Eslovenia, un mayor impulso a la economía social . En la
nota de prensa publicada el 14 de octubre
se expone que el escrito está dirigido a la presidenta de la Comisión
Europea, Ursula von der Leyen, y los titulares de las tres vicepresidencias de
la Comisión, reclamando “un comisario específico con responsabilidades en la
materia, a fin de que se garantice una estrecha cooperación entre las
vicepresidencias para respaldar a un sector que cuenta con más de 4 millones de
empresas y entidades, emplea a más de 14 millones de personas y representa el
8% del PIB de los 27 países de la Unión Europea (UE). La Economía Social, un
modelo productivo que genera trabajo de calidad, fomenta la cohesión social y
promueve sociedades más equitativas e igualitarias a través de la igualdad y la
redistribución de la riqueza, es cada vez más necesaria dentro del “objetivo
general de cohesión social y democracia económica y en la aplicación del Pilar
Europeo de Derechos Sociales”, se afirma en la carta”, y reclamando asimismo “... compromiso firme con este modelo económico,
que sea declarado una prioridad política y se promueva el acceso a la
financiación existente de la UE de acuerdo con las necesidades de unas
entidades que cuentan con el valor añadido del beneficio social que reportan.
También exigen tener en cuenta las particularidades del sector en los procesos
de contratación pública de la UE”.
El texto del
Proyecto de Ley ha sido publicado el viernes 18 de octubre en el Boletín
Oficial del Congreso de los Diputados, abriéndose un plazo hasta el 5 de
noviembre para la presentación de enmiendas, siendo la Comisión de Trabajo,
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la que asume, con competencia
legislativa plena, la tramitación y aprobación de la futura norma.
Un primer
documento de anteproyecto de nueva regulación de las empresas de inserción se
sometió a consulta pública el 6 de mayo de 2022, por separado con respecto a
las dos modificaciones previstas, y también sometidas a consulta previa, en la
Ley de Cooperativa y en la Ley de Economía Social y Solidaría, pudiendo
accederse a los tres texto en este enlace
Más adelante, se unificaron los tres textos en el Anteproyecto de Ley,
aprobado por el Consejo de Ministros el 11 de abril de 2023 Dediqué mi atención a este texto, por lo que
respecta a la empresas de inserción, comparándolo con el de la Ley 14/2007, en
la entrada “Texto comparado de la Ley 44/2007 de 13 de diciembre, para la
regulación de las empresas de inserción, y de las modificaciones propuestas a
dicha norma en el Anteproyecto de Ley integral de impulso de la Economía
Social” , y ahora, una vez ya aprobado
el Proyecto de Ley, vuelvo a efectuar la comparación, a efectos de un
seguimiento de la norma durante su tramitación parlamentaria.
En la exposición
de motivos encontramos las grandes líneas de la modificación normativa,
concretada después en el texto articulado, que introduce cambios de indudable
relevancia con respecto a la normativa vigente. Así, se expone que
“El artículo
segundo en el que se modifica la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, se inicia con
la simplificación del objeto de la ley, que se acompaña de un catálogo de
definiciones sobre los nuevos conceptos en los que se enmarca la norma y una
ampliación de su ámbito subjetivo.
Se reordenan la
actuación e intervención de los servicios públicos, así como el mismo concepto
de empresa de inserción y los requisitos para la obtención de la calificación
como tal. Se avanza, de la misma forma, en la descripción de las entidades
promotoras de las empresas de inserción en el proceso de calificación.
Se simplifican los
registros administrativos de las empresas de inserción y se clarifican las
actuaciones de las administraciones en estos itinerarios.
Con ánimo de
adaptar la norma al modelo laboral cuyo paradigma es la contratación indefinida
se avanza en el régimen jurídico y modalidades de contrato de trabajo, así como
en las condiciones de trabajo y en el régimen de la suspensión o extinción del
contrato.
Para garantizar la
competitividad de estas empresas, que se miden en igualdad con otras fórmulas
empresariales, se refuerzan los porcentajes mínimos de la reserva del derecho a
participar en los procedimientos de adjudicación en las contrataciones públicas”.
D) Entrada "Democracia en
la empresa. La participación de las personas trabajadoras. Especial atención a
la economía social (recopilación de normas, proyectos normativos y documentos)" 21 de mayo de 2025 (fragmento)
“Con ocasión de
la celebración de una reunión en la que participé, y en la que el eje central
giró sobre la importancia de la economía social como fórmula efectiva de
ejercicio de la democracia en la empresa, tuve oportunidad de proceder a la
lectura de diversas normas, proyectos normativos, y documentos, de ámbito
internacional, europeo, español y catalán, dando respuesta de esta forma a la
petición formulada por la organización.
De cada uno de ellos, seleccioné para el debate
aquellos contenidos que se centraban, primeramente, en el concepto de economía
social, y también me detuve con especial atención en algunos artículos de los
proyectos de ley que se encuentran en fase de tramitación parlamentaria en los
Parlamentos español y catalán que son, obviamente a mi parecer, merecedores de
especial atención y debate por las repercusiones sociales que pueden tener.
Expuse dos reflexiones previas, a modo de
introducción, antes del debate sobre los textos aportados.
En primer lugar, que existen diversas y variadas
formas de participación en la empresa, así como de niveles de participación,
que van desde la mera información hasta la autogestión, pasando por la
consulta, negociación y cogestión. La reciente aprobada ley italiana (véase más
adelante) proporciona un buen ejemplo de la pluralidad de fórmulas
participativas, y es de espera que la comisión creada recientemente en España
para abordar el desarrollo del art. 129.2 de la Constitución, también
profundice en esta cuestión.
En segundo término, la importancia de que las normas
sean concretas y precisas, y que aquello que puede considerarse “importancia
política y social” se lleve, en su caso, a las exposiciones de motivos o
preámbulos de las normas, ya que por mucho interés en reforzar una idea, de
poco sirve a mi entender recogerla en el articulado si después no está
concretada en su aplicación y desarrollo.
Por otra parte, también hubo un buen debate sobre los
problemas que se plantean cuando una norma legal deja muchas cuestiones
deliberadamente abiertas para su desarrollo por vía reglamentaria, ya que entre
el plazo fijado para que sea aprobado y aquel en el que realmente se dicta,
difiere en muchas ocasiones y desvaloriza el contenido de la norma legal.
Por último, una precisión: hay muchos más textos y
normas que las que seleccioné para mi intervención, y por ello remito a todas
las personas interesadas a la consulta de las páginas web de las organizaciones
internacionales, europeas, española y catalana, que están dedicadas a la
economía social. Además, las negritas que aparecen en cada texto son mías.
3. Proyecto de ley integral de impulso de la economía
social (18 de octubre de 2024)
“... Con esta ley se pretende actualizar el marco
normativo del sector, ajustando un modelo eficaz a las nuevas circunstancias
económicas y sociales.
En lo que atañe a la Ley 27/1999, de 16 de julio, de
Cooperativas, se busca la adecuación y actualización de la legislación
cooperativa estatal de manera que se recojan los ajustes necesarios para
optimizar la eficacia de su funcionamiento interno en lo referido a las formas
de participación y el ejercicio de derechos digitales o telemáticos. Por otro
lado, el principio cooperativo de igualdad ha impulsado los avances de las
cooperativas hacia una igualdad efectiva entre mujeres y hombres...
Por su parte, en lo que respecta a la Ley 44/2007, de
13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción,
debe modificarse teniendo en cuenta que las sucesivas crisis económicas y sus
consecuencias a lo largo de las dos últimas décadas han profundizado en las
brechas de desigualdad existentes y han dado lugar a la aparición de nuevos
factores que incrementan el riesgo de exclusión social. Por ese motivo, resulta
imprescindible impulsar y favorecer aquellas fórmulas que están siendo eficaces
en la lucha contra estas brechas, contribuyendo con ello a mejorar el acceso
efectivo de todas las personas al conjunto de derechos que componen el estatuto
de ciudadanía como aportación al fortalecimiento de la salud de nuestra
democracia...
Por último, en relación con la Ley 5/2011, de 29 de
marzo, de Economía Social, el avance y desarrollo de la actividad de la
economía social ha llevado a la necesidad de ahondar en la clasificación de las
entidades que componen el sector. En este ámbito resulta necesario incorporar
algunas fórmulas empresariales ya reconocidas a nivel europeo. Efectivamente,
la evolución jurisprudencial y del ecosistema de la economía social en Europa
obliga a realizar un esfuerzo por definir un nuevo marco regulador que permita
identificar estas nuevas entidades que operan en el sector de la economía
social...
Artículo tercero. Modificación de la Ley 5/2011, de 29
de marzo, de Economía Social.
La Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social
queda modificada como sigue:
Uno. Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 5 y
se añade un nuevo apartado 5:
«Artículo 5. Entidades de la economía social.
1. Forman parte de la economía social, siempre que se
rijan por los principios establecidos en el artículo anterior, las
cooperativas, las mutualidades, las fundaciones y las asociaciones que lleven a
cabo actividad económica, las sociedades laborales, las empresas de inserción,
los centros especiales de empleo de iniciativa social, las cofradías de
pescadores, las sociedades agrarias de transformación, las empresas sociales y
las entidades singulares creadas por normas específicas.
A los efectos previstos en el párrafo anterior se
entenderá por centros especiales de empleo de iniciativa social los descritos
en el artículo 43.4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
2. Asimismo, podrán formar parte de la economía social
aquellas entidades que realicen actividad económica y empresarial, cuyas reglas
de funcionamiento respondan a los principios enumerados en el artículo
anterior, y que sean incluidas en el catálogo de entidades establecido en el
artículo 6.
3. En todo caso, las entidades de la economía social
se regularán por sus normas sustantivas específicas.
4. Los centros especiales de empleo de iniciativa
social, las empresas de inserción, las cooperativas de iniciativa social, así
como el resto de las entidades de la economía social referidas en el apartado 1
tendrán la consideración de empresas sociales cuando, además de seguir los
principios recogidos en el artículo 4, reúnan los siguientes requisitos:
a) Que contemplen con precisión y concreción en sus
estatutos los fines sociales y/o medioambientales perseguidos por el desarrollo
efectivo de sus actividades económicas, cuando se desarrollen en al menos uno
de los siguientes ámbitos:
1.º La integración en el mercado laboral y la
generación de oportunidades de trabajo de personas con discapacidad y/o en
situación de vulnerabilidad y/o exclusión social, cualquiera que sea el sector
de actividad.
2.º La realización de actividades que, mediante la
prestación de bienes o servicios, satisfagan necesidades no atendidas por el
mercado y contribuyan al bienestar de las personas afectadas por algún factor
de vulnerabilidad y/o exclusión social, tales como la discapacidad, la ausencia
de ingresos suficientes para el mantenimiento de sí mismo y/o de sus familias,
así como otros que sean objeto de especial protección social por el
ordenamiento jurídico, en ámbitos como el sanitario, el educativo, el habitacional,
la economía de los cuidados, entre otros.
3.º El desarrollo local de zonas desfavorecidas con
especial atención a la realización de actividades en las zonas en declive
demográfico.
b) Que apliquen, al menos, el noventa y cinco por
ciento de los resultados, excedentes o beneficios obtenidos en cada ejercicio
al desarrollo de los fines sociales recogidos en sus estatutos en los términos
referidos en el apartado anterior.
Asimismo, podrán considerarse empresas sociales otras
entidades que, independientemente de su forma de personificación jurídica,
además de cumplir los principios orientadores descritos en el artículo 4 y los
requisitos establecidos en las letras a) y b), cumplan las condiciones
siguientes:
1.º Que estén promovidas, constituidas o participadas
íntegramente por una o varias entidades de la economía social; o bien
2.º Que estén promovidas o participadas en hasta un
veinticinco por ciento por administraciones públicas de ámbito estatal,
autonómico o local, u otras entidades de titularidad pública siendo el resto
promovido o participado por otras entidades de la economía social.
Reglamentariamente se desarrollarán, al menos, los
criterios, mecanismos y cuantos aspectos sean precisos para la verificación y
control del cumplimiento de los requisitos establecidos en este apartado.
5. Se declaran entidades prestadoras de Servicios de
Interés Económico General, los centros especiales de empleo de iniciativa
social y las empresas de inserción, constituidas y calificadas como tales según
su normativa reguladora. Asimismo, podrá extenderse esta declaración a
cualesquiera otras entidades de la economía social que tengan por objeto
igualmente la inserción laboral de colectivos en riesgo de exclusión, conforme
a lo que se establezca reglamentariamente.»
5. Enmiendas que
considero de especial interés
ENMIENDA
NÚM. 30
Grupo
Parlamentario Junts per Catalunya
Precepto
que se modifica:
Artículo
tercero. Modificación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
Cuatro. Artículo 8.
De
modificación
Texto
que se propone:
Cuatro.
Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:
«Artículo
8. Fomento y difusión de la economía social.
2.
Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán
como objetivos de sus políticas de promoción de la economía social, entre
otros, los siguientes
l)
Incrementar el reconocimiento y la participación de la Economía Social en el
Diálogo Social e Institucional, como un modelo empresarial, que contribuye a la
cohesión social, el desarrollo económico, la participación social, el
desarrollo local y sectorial, la innovación y la creación de empleo estable y
de calidad
JUSTIFICACIÓN
Cuando
en el Estado español se sientan las bases de la concertación y el diálogo
social la representación institucional de la economía social adolecía de
entidad suficiente para ser tenida en cuenta como un agente social más.En 1977,
durante la transición, las organizaciones sindicales y empresariales que en
aquel momento estaban gestionando con el Gobierno la crisis económica, quedaron
doblemente prefigurados como sujetos protagonistas del diálogo social en el
Derecho del estado español a través de la Ley 19/1977, de 1 de abril, por la
que se regula el derecho de asociación sindical, la que expresamente viene a
reconocerles el derecho de participación en materia sociolaboral y económica.
Desde
la constitución de CEPES en 1992, la Economía Social comienza a adquirir una
importancia como agente socioeconómica y laboral, con amplio reconocimiento
institucional, tanto en el ámbito supraestatal de la Unión Europea, como en
dentro del plano estatal como autonómico, como un modelo empresarial, que
contribuye a la cohesión social, el desarrollo económico, la participación
social, el desarrollo local y sectorial, la innovación, la creación de empleo
estable y de calidad.
Esta
andadura como interlocutor social se afianza y adquiere relevancia con la
promulgación de la Ley 5/2011, de Economía social, que supuso un punto de
inflexión que ha servido para acrecentar este reconocimiento, y que ha
permitido ampliar su representación en órganos consultivos de alcance general y
ámbito económico y social, como organización empresarial (CEPES está
constituida al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, de derecho de
asociación sindical).
La
modificación que este proyecto de Ley integral de Economía Social alberga, es
una excelente oportunidad para reconocer la importancia que en la actualidad
tiene la Economía Social como agente e interlocutor clave, que lo acredita para
ser reconocido como parte del diálogo social, así como para reforzar su
posición institucional.
ENMIENDA
NÚM. 37
Grupo
Parlamentario Junts per Catalunya
Precepto
que se añade:
Disposiciones
finales nuevas
De
adición
Texto
que se propone:
Disposición
Final (nueva). Modificación del Real Decreto 84/1996, por el que se aprueba
el reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas
y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social y del Real
Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad
Social.
«Uno.
Se modifica el apartado 3 del artículo 8 del Real Decreto 84/1996, por el que
se aprueba el reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación,
altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, que
quedaría redactado como sigue:
Artículo
8. Opción previa al alta de los socios trabajadores de las cooperativas de
trabajo asociado.
[…]
Cuando
la cooperativa de trabajo asociado haya optado por la asimilación de sus socios
trabajadores a trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial
correspondiente a la actividad de esta, la cooperativa responderá
solidariamente de la obligación de cotización de aquéllos únicamente por los
rendimientos del trabajo obtenidos por el socio de su prestación laboral en la
propia cooperativa de trabajo.
Dos.
Se modifica el apartado 2 del artículo 43 del Real Decreto 2064/1995, por el
que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros
Derechos de la Seguridad Social, que quedaría redacto como sigue:
Artículo
43. Sujetos de la obligación de cotizar.
[…]
2.
Los sujetos de la obligación de cotizar en este régimen especial son también
responsables directos del cumplimiento de dicha obligación respecto de sí
mismos.
Son
responsables subsidiarios del cumplimiento de la obligación de cotizar los
trabajadores autónomos y los titulares de explotaciones agrarias incluidos en
el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios con respecto a
sus cónyuges y demás parientes incorporados en este régimen, respectivamente,
en virtud de los artículos 305.2.k) y 324.3 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, así como las sociedades a que se refiere el
artículo 305.2.c) del citado texto refundido con respecto a sus socios; sin
perjuicio, en ambos casos, del derecho del responsable subsidiario a repetir
contra el principal obligado al pago.
Las
cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por la incorporación de sus
socios trabajadores en este régimen especial responderán solidariamente del
cumplimiento de la obligación de cotizar de aquellos, únicamente por los
rendimientos del trabajo obtenidos por el socio de su prestación laboral en la
propia cooperativa de trabajo.»
JUSTIFICACIÓN
La
propuesta planteada tiene como objetivo que las cooperativas sólo sean
responsables subsidiarias del impago de las cuotas de la Seguridad Social por
los rendimientos de trabajo obtenidos por el socio de su prestación laboral en
la propia cooperativa de trabajo, evitando que éstas asuman una responsabilidad
que nos les corresponde.
ENMIENDA
NÚM. 42
Grupo
Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Precepto
que se modifica:
Artículo
segundo. Modificación de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación
del régimen de las empresas de inserción. Tres. Artículo 2.
De
modificación
Texto
que se propone:
Tres.
Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:
«Artículo
2. Personas trabajadoras en inserción.
1.
A los efectos previstos en esta ley, las empresas de inserción podrán contratar
como trabajadoras en inserción a las personas desempleadas, o en
situación de mejora de empleo e inscritas en los servicios públicos de empleo o
a aquellas provenientes de procesos de regularización de su situación
administrativa de residencia y trabajo, expuestas a factores de
vulnerabilidad y/o exclusión social y, en todo caso, a las siguientes:
...»
JUSTIFICACIÓN
Esta
enmienda tiene por finalidad contemplar la totalidad de los colectivos en
situación o riesgo de exclusión social, en coherencia con el derecho reconocido
en el citado Pilar Europeo de Derechos Sociales (DO C 428/09, de 13 de
diciembre de 2017) y con uno de los objetivos del Proyecto de del Proyecto de
Ley Integral de impulso de la Economía Social, cual es diseñar "un marco
legal comprensivo e integral favorable al mejor desarrollo de la actividad de
los principales actores del sector de la Economía Social, contribuyendo con ello a una mayor
cohesión social y a un progreso más sostenible". Para que la cohesión
social sea efectiva, debe garantizarse a todas aquellas personas que están
expuestas a factores externos de tipo económico, social o personal, y que las
sitúa en una posición de desventaja, que ha de ser contrarrestada a través de
un adecuado itinerario de inserción. Así se reconoce en la Exposición de
Motivos del propio Proyecto de Ley.
ENMIENDA
NÚM. 54
Grupo
Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
Precepto
que se modifica:
Artículo
primero. Modificación de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
Veinticinco. Artículo 80.
De
modificación
Texto
que se propone:
Se
modifica la letra a) del apartado 9, del artículo 80 de la Ley 27/1999, de 16
de julio, de Cooperativas, que queda redactada como sigue:
/.../
9.
Serán de aplicación a las personas socias trabajadoras de las cooperativas de
trabajo asociado, con independencia del régimen de la seguridad social en el
que se encuentren adscritas:
a)
Las bonificaciones o reducciones en las cuotas de la cotización a la Seguridad
Social establecidas para las personas trabajadoras por cuenta ajena o, en su
caso, para las personas trabajadoras por cuenta propia.
/.../
JUSTIFICACIÓN
La mención a la
normativa sobre incentivos y bonificaciones relativas a la creación y
consolidación de empleo tanto referidas a la Seguridad Social como a las
diferentes modalidades de contratación, podría dar lugar a dudas
interpretativas sobre su significado, ya que no se definen qué tipo de medidas
son las que se refieren a la creación y consolidación de empleo. Por ello, se
pretende evitar introducir en la normativa textos circunstanciales que impidan
o dificulten la interpretación de la norma básica, esto es, aplicar en toda su
extensión las bonificaciones o reducciones de cuotas a la Seguridad Social
establecidas para trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia.
ENMIENDA NÚM. 55
Grupo
Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
Precepto
que se modifica:
Artículo
primero. Modificación de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
Treinta. Artículo 116.
De
modificación
Texto
que se propone:
Se
modifica el apartado Treinta del Artículo primero, con la siguiente redacción:
Treinta.
El artículo 116 queda redactado como sigue:
«Artículo
116. Descalificación de cooperativas.
1.
Serán causa de descalificación de una sociedad cooperativa, entre otras:
2.º
En el caso de las cooperativas de trabajo asociado, cuando su actividad
principal sea la realización, mediante subcontratación mercantil de obras,
suministros o servicios, de toda o parte de la propia actividad o de la
actividad principal de otra empresa o empresas o grupos empresariales
contratistas, o que realicen una actividad económica de mercado para un cliente
con una dependencia de un setenta y cinco por ciento o más de la facturación
anual de la cooperativa, así como cuando su actividad principal sea la
realización, mediante subcontratación mercantil de obras o servicios, de toda o
parte de la propia actividad o de la
actividad principal de otra empresa o empresas o grupos empresariales
contratistas y se desarrolle sin tener o sin aportar estructuras organizativas,
materiales, financieras de gestión que permitan la organización en común de la
producción de bienes o servicios para terceros limitándose a facilitar el
trabajo personal de los socios y su integración en una organización productiva
controlada, dirigida y organizada por la empresa cliente.
JUSTIFICACIÓN
Por
un lado, la modificación del punto segundo de la letra c) responde a la
oportunidad de incorporar, en aras de una mayor seguridad jurídica, la doctrina
del Tribunal Supremo (STS 1154/2024) respecto de las falsas cooperativas,
debiendo garantizar el cumplimiento de las notas características de estas
sociedades
ENMIENDA NÚM. 65
Grupo
Parlamentario Plurinacional SUMAR
Precepto que se
modifica:
Artículo segundo.
Modificación de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del
régimen de las empresas de inserción. Diecinueve. Disposición adicional cuarta.
De modificación. Texto
que se propone:
Diecinueve.
Se modifica la disposición adicional cuarta, que queda modificada como sigue:
«Disposición
adicional cuarta. Medidas de apoyo para las personas trabajadoras
provenientes de empresas de inserción y para las empresas que los contraten.
3.
Se establecerán medidas de apoyo e incentivos a la contratación para las
empresas que incorporen a su plantilla a personas en situación de
vulnerabilidad provenientes de empresas de inserción.
JUSTIFICACIÓN
Es
necesaria la mención específica a las medidas de apoyo y a los incentivos a la
contratación de personas provenientes de empresas de inserción por parte de
empresas más allá de especificar que éstas quedan fuera de las exclusiones
recogidas en el artículo 11 del Real Decreto-ley 1/2023.
ENMIENDA
NÚM. 113
Ione
Belarra Urteaga(Grupo Parlamentario Mixto)
Precepto
que se modifica:
Artículo
primero. Modificación de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
Veintinueve. Artículo 108
De
modificación
Texto
que se propone:
Veintinueve.
Se añade un apartado 3 al artículo 108, con la siguiente redacción:
«3.
Asimismo, el Gobierno impulsará iniciativas cooperativas, conforme a cualquiera
de las clases cooperativas previstas en esta ley, en aquellos ámbitos y
sectores económicos de especial trascendencia, tales como:
a)
Las cooperativas de cualquiera de las clases reguladas en esta ley podrán, de
conformidad con el artículo 1.2, desarrollar su actividad económica en el
ámbito de la energía, pudiendo articular comunidades energéticas, de
conformidad con la legislación sectorial que resulte de aplicación.
b)
Las cooperativas en régimen de cesión en uso, que según su actividad
cooperativizada podrán ser de vivienda, de consumo o integrales de
vivienda-consumo.
c)
Las cooperativas de cualquier clase que tengan cómo objetivo mejorar la
calidad, las condiciones laborales y la democratización en la realización de
tareas de protección de la salud y del cuidado a la infancia, las personas en situación de discapacidad y las
personas en situación de dependencia, incluidas las personas mayores.
d)
Las cooperativas de cualquier clase que dediquen su actividad a la mejora de la
soberanía alimentaria y la producción alimentaria sostenible, con especial
atención a la cobertura de las necesidades y calidad en el ámbito de la
alimentación de las personas en situación de vulnerabilidad.
e)
Las cooperativas de cualquier clase en el ámbito de los servicios financieros y
de concesión de crédito y subvenciones en el ámbito de la economía social y
solidaria.
d)
También se fomentará la creación de cooperativas mixtas, incluida la
participación de la administración pública, con el objetivo de conseguir el
objetivo de pleno empleo contemplado en el artículo 40.1 de la Constitución.
e)
Así como cualquier cooperativa que busque la producción y distribución de
servicios y bienes destinados a la cobertura de necesidades consideradas
esenciales para el sostenimiento de la vida, incluyendo los ámbitos de la
alimentación, la provisión de agua, los productos farmacéuticos, los cuidados
personales, la salud, el deporte, la protección del medio ambiente, la
movilidad y la cultura.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora
técnica
ENMIENDA
NÚM. 120
Grupo
Parlamentario Republicano
Precepto
que se modifica:
Artículo
segundo. Modificación de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación
del régimen de las empresas de inserción. Dieciséis. Disposición adicional
primera
De
modificación
Texto
que se propone:
Dieciséis.
Se modifica la disposición adicional primera, que queda redactada como sigue:
«Disposición
adicional primera. Aplicación de la normativa de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En
relación con los porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los
procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados
lotes de los mismos a centros especiales de empleo de iniciativa social y a
empresas de inserción se estará a lo establecido en la disposición adicional
cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014. Se definirán, así mismo, protocolos de actuación que garanticen el
cumplimiento de dicha disposición, a través de medidas de seguimiento y
control.
Asimismo,
los órganos de contratación establecerán en los pliegos de cláusulas
administrativas particulares tanto criterios de adjudicación específicos como
condiciones especiales de ejecución vinculados al objeto del contrato que
fomenten la contratación de las personas que participan en itinerarios de
inserción de las empresas de inserción y la subcontratación de estas, de
conformidad con lo previsto en los artículos 147 y 202 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre. Se establecerán, así mismo, reservas de mercado específicas
para empresas de inserción.»
JUSTIFICACIÓN
Además
de remitirse a lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, es necesario que la
Ley establezca alguna medida de seguimiento y presión en el cumplimiento de
dicha disposición. Lamentablemente, se observa un gran desconocimiento y un
incumplimiento sistemático de la reserva en la ejecución de contratos públicos.
Asimismo,
aunque en el segundo párrafo de esta disposición adicional se menciona el
establecimiento de criterios de adjudicación específicos y de condiciones
especiales de ejecución para las empresas de inserción, estas se centran en la
contratación de personas en itinerario de inserción por parte de las
adjudicatarias. Más allá de esto, es imprescindible que la Ley especifique
directamente el establecimiento de reservas de mercado específicas para
empresas de inserción (la actual tendencia a sacar reservas de mercado para
"Empresas de Inserción y Centros Especiales de Empleo", en la
práctica deja fuera a las empresas de inserción, dado que las medidas
compensatorias de que gozan los Centros Especiales de Empleo hacen que las
empresas de inserción concurran en seria desventaja competitiva).
ENMIENDA
NÚM. 142
Grupo
Parlamentario Republicano
Precepto
que se modifica:
Artículo
segundo. Modificación de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación
del régimen de las empresas de inserción. Once. Artículo 12
De
modificación
Texto
que se propone:
Once.
Se modifica el artículo 12, que queda redactado como sigue:
«Artículo
12. Contrato para la transición al empleo ordinario.
7.
A las empresas de inserción no les resulta exigible el cumplimiento del deber
de información previsto en el apartado 7 del artículo 15 del Texto Refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores respecto a las personas contratadas
mediante la modalidad contractual a la que se refiere el presente artículo.»
JUSTIFICACIÓN
El
deber de información sobre la existencia de puestos de trabajo resulta
incompatible con el contrato para la transición al empleo ordinario, cuya
finalidad es capacidad y facilitar la incorporación de las personas en proceso
de inserción a empresas ordinarias. Uno de los elementos característicos de las
empresas de inserción, pese a que el contrato para la transición al empleo
ordinario sea de naturaleza temporal, es su carácter transitorio para la
persona vulnerable, en atención al cual, la empresa de inserción persigue su
inserción sociolaboral, no mediante su incorporación indefinida a la empresa de
inserción.
ENMIENDA
NÚM. 185
Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso
Precepto
que se modifica:
Artículo
tercero. Modificación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
Uno. Artículo 5
De
modificación
Texto
que se propone:
Uno.
Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 5 y se añade un nuevo apartado 5:
«Artículo
5. Entidades de la economía social.
4.
Tendrán la consideración de empresas sociales, toda aquella empresa,
independientemente de su forma jurídica, incluidas las enumeradas en el
apartado 1, que, además de seguir los principios orientadores recogidos en el
artículo 4 de la presente Ley, reúna los siguientes requisitos:
a)
Defina en sus Estatutos los fines sociales y/o medioambientales de sus
actividades económicas, en al menos uno de los siguientes ámbitos:
1.º
La integración en el mercado laboral y la generación de oportunidades de
trabajo de personas con discapacidad y/o en situación de vulnerabilidad y/o
exclusión social, cualquiera que sea el sector de la actividad.
2.º
La prestación de bienes o servicios que satisfagan necesidades no atendidas por
el mercado y contribuyan al bienestar de las personas vulnerables y/o en riesgo
de exclusión social, o sean objeto de especial protección social en ámbitos
como la sanidad, la educación, la vivienda o la economía de los cuidados, entre
otros.
3.º
El desarrollo local de zonas desfavorecidas, especialmente en zonas en declive
demográfico.
b)
Aplique al menos el setenta y cinco por ciento de los resultados, excedentes
o beneficios obtenidos en cada ejercicio, una vez cubiertas las pérdidas
acumuladas en años anteriores, al desarrollo de los fines sociales recogidos en
sus estatutos en los términos referidos en el apartado a), garantizando, en
todo caso, que ello no vaya en detrimento de su objetivo social.
c)
Y esté gestionada de manera empresarial, participativa, transparente y sujeta a
rendición de cuentas, fomentando la participación de los empleados, los
clientes y/o los interesados a los que afecte su actividad empresarial.
JUSTIFICACIÓN
Simplificar
el nuevo ámbito subjetivo y objetivo de la economía social manteniendo las
entidades que la conforman en la actualidad y adecuando la definición de las
empresas sociales al modelo establecido por la UE en el reglamento del FSE+ y
las ultimas comunicaciones y recomendaciones de la misma.
ENMIENDA NÚM. 193.
Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso
Precepto que se
añade: Disposiciones finales nuevas. De adición
Texto que se
propone:
«Disposición final
nueva. Carácter supletorio de la ley de economía social.
La Ley 5/2011, de
29 de marzo, de Economía Social, será de aplicación supletoria en todo aquello
que no esté expresamente regulado en la normativa sectorial por la que se rigen
las entidades y empresas de la economía social.»
JUSTIFICACIÓN
Asegurar la
aplicación de los principios orientadores, requisitos y exigencias de la
economía social a todas las entidades integradas en este ecosistema, con
independencia de su normativa sectorial.
Buena lectura