1. Vuelvo en esta
entrada del blog a la temática relativa al impacto de la Inteligencia
Artificial en el trabajo, a la que he dedicado ya varias entradas en este blog.
Me refiero en
primer lugar a la importante Resolución aprobada por el Parlamento Europeo el
17 de diciembre, por 451 votos a favor, 45 en contra y 153 abstenciones, con recomendaciones
destinadas a la Comisión “sobre digitalización, inteligencia artificial y
gestión algorítmica en el lugar de trabajo: configuración del futuro del
trabajo”.
Inmediatamente
después de su aprobación, el gabinete de comunicación del PE publicó una nota deprensa, con el título de “Los eurodiputados exigen nuevas medidas de protección
contra la gestión algorítmica en el trabajo” , en el que
expone que los eurodiputados “presentan una serie de recomendaciones para una
nueva propuesta de la UE que garantice el uso transparente, justo y seguro de
los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones en el lugar de
trabajo. Si bien destacan que el uso de sistemas de gestión algorítmica (GA)
puede ofrecer oportunidades para la optimización del trabajo, los eurodiputados
quieren garantizar la supervisión humana, la protección de los derechos
fundamentales de los trabajadores y la protección de sus datos personales en el
lugar de trabajo”, así como también que “la Comisión Europea dispone ahora de
tres meses para responder a la solicitud de propuesta del Parlamento, ya sea
informando al Parlamento sobre las medidas que prevé adoptar o justificando su
negativa a proponer una iniciativa similar a la solicitada por el Parlamento....”
En la introducción
de la Resolución se hace referencia, entre otros informes y documentos a:
- Estudio
encargado por la Comisión Europea titulado «Study exploring the context,challenges, opportunities, and trends in algorithmic management» (Estudio para
explorar el contexto, los retos, las oportunidades y las tendencias en la
gestión algorítmica) , en cuyo resumen se explica que
“El presente
estudio se llevó a cabo con el fin de proporcionar a la Comisión un análisis
exhaustivo y basado en datos empíricos del contexto, los retos, las
oportunidades y las tendencias en materia de gestión algorítmica (GA) en el
lugar de trabajo, así como de las posibles lagunas en cuanto a la pertinencia y
la eficacia de las respuestas jurídicas y políticas existentes al respecto. El
alcance temporal del proyecto se extiende hasta finales de septiembre de 2023”
- Estudio de la OCDE titulado
«Algorithmic management in the workplace: New evidence from an OECD employersurvey» (La gestión algorítmica en el lugar de trabajo: nuevos datos de una
encuesta a empleadores de la OCDE), Artificial Intelligence Papers, n.º 31, , cuyo resumen es el siguiente:
“La gestión
algorítmica —el uso de software, que puede incluir inteligencia artificial
(IA), para automatizar total o parcialmente tareas que tradicionalmente
realizaban gestores humanos— ha recibido una mayor atención en los últimos
años. Por un lado, tiene el potencial de generar ganancias en productividad y
eficiencia, así como una mayor coherencia y objetividad en las decisiones de
gestión dentro de las empresas. Por otro lado, cada vez hay más pruebas
procedentes de otros estudios sobre sus posibles efectos perjudiciales para los
trabajadores. Mientras los responsables políticos se enfrentan al reto de cómo
responder a los desafíos que plantea la gestión algorítmica, se necesitan más
datos. Con este objetivo, el presente estudio se basa en una encuesta única
realizada a más de 6 000 empresas de seis países: Francia, Alemania, Italia,
Japón, España y Estados Unidos. La encuesta ofrece una visión sin precedentes
de la prevalencia de la gestión algorítmica, sus efectos percibidos y las
medidas adoptadas a nivel empresarial para regular su uso. Los resultados
muestran que las herramientas de gestión algorítmica ya se utilizan
habitualmente en la mayoría de los países estudiados. Si bien los directivos
perciben que la gestión algorítmica a menudo mejora la calidad de sus
decisiones, así como su propia satisfacción laboral, también perciben ciertas
preocupaciones en cuanto a la fiabilidad del uso de dichas herramientas. Citan
preocupaciones relacionadas con la falta de claridad en la rendición de
cuentas, la imposibilidad de seguir fácilmente la lógica de las herramientas y
la protección inadecuada de la salud de los trabajadores. Es urgente examinar
las lagunas normativas para garantizar el uso fiable de las herramientas de
gestión algorítmica”.
- Servicio de
Estudios del Parlamento Europeo. «Digitalisation, artificial intelligence andalgorithmic management in the workplace – shaping the future of work»
(Digitalización, inteligencia artificial y gestión algorítmica en el lugar de
trabajo: configuración del futuro del trabajo) Una excelente síntesis de su contenido
ha sido realizada por el profesor Ferran Camas en su blog, disponible en este enlace
3. Reproduzco a
continuación algunos fragmentos que considero especialmente relevantes de la Resolución,
remitiendo por supuesto a todas las personas interesadas a su lectura íntegra.
“... aprovechar estas nuevas tecnologías requiere una adaptación
continua de las autoridades públicas, las políticas educativas, las empresas y
los trabajadores para garantizar que Europa pueda beneficiarse de la creación
neta de 78 millones de puestos de trabajo gracias a la IA (el 7 % del
empleo total actual) de aquí a 2030 estimada por el Foro Económico Mundial;
... Considerando que la transición digital en el lugar de trabajo debe
estar impulsada por los principios de precaución y de ética por defecto y ser
gestionada de una manera que proteja y promueva la dignidad humana y mejore en
beneficio de todos la productividad, la eficiencia, la innovación y la
competitividad de la economía europea y del mercado común; que la transición
digital en el lugar de trabajo debe respetar asimismo los principios de
progreso social y la protección de los derechos de los trabajadores y
garantizar que contribuye al empleo de calidad, la mejora de las condiciones de
trabajo y el empoderamiento y el bienestar de todos los trabajadores, al tiempo
que respalda la igualdad de condiciones en el mercado interior, la innovación,
y la competitividad de las empresas...
... Considerando que la IA y la gestión algorítmica pueden ofrecer
numerosas oportunidades para la optimización del trabajo, una mayor coherencia
y objetividad en las decisiones de gestión y una mejora de la salud y la
seguridad en el trabajo, así como de la satisfacción de los trabajadores, pero
también conllevan determinados riesgos si no se diseñan y despliegan
centrándose en el ser humano, como pueden ser la reducción de la autonomía de
los trabajadores, la falta de transparencia y el aumento de la intensidad del
trabajo; que el uso de la IA y la gestión algorítmica puede reducir las tareas
tediosas y la carga de trabajo general, mejorar la asignación de tareas y la
productividad, prevenir los riesgos profesionales y disminuir los costes; que
el establecimiento de un marco europeo en materia de IA puede garantizar que
esta se despliegue como un apoyo eficiente a los trabajadores humanos, con el
objetivo de generar verdaderas ganancias de productividad y mejores condiciones
de trabajo, y no solo beneficios especulativos; que la investigación demuestra
que muchas inversiones empresariales en IA generativa, a pesar de la capacidad
de esta para crear nuevos contenidos, aún no han dado lugar a aumentos de
productividad o beneficios medibles;
... Considerando que es importante prevenir y abordar los riesgos
relacionados con las condiciones laborales de calidad y con la salud y
seguridad laborales derivados de la IA y de los sistemas de gestión
algorítmica, como el aumento de la presión de tiempo y de rendimiento, la
intensificación del trabajo, la discriminación, el seguimiento intrusivo y la
vigilancia indebida, así como determinados sesgos en los sistemas de IA, la
pérdida de autonomía, la descualificación, el aislamiento social, el estrés
relacionado con el lugar de trabajo y otros problemas de salud mental y
psicosociales...
... Considerando que el consentimiento sobre la base del
artículo 6, apartado 1, letra a), del Reglamento General de
Protección de Datos debe otorgarse libremente y que, en situaciones de
desequilibrio claro, es muy improbable que se conceda de ese modo; que el
consentimiento no debe por tanto constituir un motivo legítimo para el
tratamiento de datos personales a efectos del seguimiento o de la toma de
decisiones automatizados, habida cuenta del desequilibrio de poder entre el
interesado y el responsable del tratamiento en el contexto del empleo y de la
ejecución de un contrato;
Considerando que la consulta y participación recurrentes de los
interlocutores sociales, los directivos y los trabajadores y sus representantes
en el despliegue de nuevas tecnologías mejoran de manera significativa la
aceptación de su uso y las percepciones positivas de dicho uso, maximizando los
beneficios y permitiendo que todos los riesgos conexos sean abordados a lo
largo del ciclo de vida tecnológico;
... Hace hincapié en que toda nueva tecnología debe desplegarse y
utilizarse con el objetivo general de servir a las personas y ha de estar
guiada por los principios de ética por defecto y de precaución, así como por un
enfoque centrado en el ser humano, y ser gestionada por personas sobre la base
de las disposiciones relativas a la supervisión humana establecidas en el
artículo 14 del Reglamento de Inteligencia Artificial y en el artículo 22 del
Reglamento General de Protección de Datos;
... Recuerda que la transición digital, en particular el uso cada vez
mayor de la IA y de la gestión algorítmica, alberga el potencial de generar
resultados positivos para el mercado laboral y nuevas oportunidades de empleo;
expresa su preocupación, no obstante, por los importantes retos que plantea a
los trabajadores, en particular en cuanto a las condiciones de trabajo y
empleo; hace hincapié, por tanto, en que cualquier nueva iniciativa relativa a
la IA y a la gestión algorítmica debe garantizar puestos de trabajo de calidad
y salvaguardar el bienestar de los trabajadores en la era digital;
Dotar a los trabajadores de capacidades y conocimientos
... Reconoce que la alfabetización en el empleo, la educación y las
actividades continuas de mejora de las capacidades y reciclaje profesional en
relación con las nuevas tecnologías introducidas en el lugar de trabajo —en
particular, las que afectan directamente a las tareas y al rendimiento de los
trabajadores— resultan esenciales para garantizar unas condiciones de trabajo
adecuadas y el bienestar, la autonomía, la seguridad y el desarrollo
profesional de los trabajadores, así como para mejorar la adaptabilidad general
y la competitividad de las empresas; subraya que la formación también es
esencial para los empleadores, directivos y otras personas que despliegan y
desarrollan estos sistemas y supervisan su uso cotidiano; subraya que los
trabajadores y sus representantes, incluidos los sindicatos, deben ser
informados y participar en los procedimientos de despliegue de estas
tecnologías con el fin de obtener buenos resultados, y que se les debe dar el
tiempo y apoyo suficientes para familiarizarse con dichas tecnologías;
... acoge con satisfacción la propuesta de crear un Observatorio
Europeo de Inteligencia Estratégica sobre Competencias; destaca que la actual
falta de datos desagregados sobre la prevalencia y el tipo de IA y sistemas de
gestión algorítmica implantados y las categorías de trabajadores sujetos a
ellos dificulta la elaboración de políticas basadas en datos empíricos, e insta
a la Comisión a que mejore la recogida de datos en este ámbito;
Crear un lugar de trabajo seguro e inclusivo
Destaca que el uso cada vez mayor de las tecnologías digitales en el
lugar de trabajo presenta tanto oportunidades como retos y que aún se desconoce
el impacto global de esta transición; sostiene, por una parte, que estas
tecnologías pueden aumentar la flexibilidad y la eficiencia y hacer posible un
mejor equilibrio entre la vida profesional y la vida privada gracias al trabajo
a distancia y a las fórmulas de trabajo flexibles; reconoce, por otra parte,
que plantean numerosos riesgos para la salud mental de los trabajadores y su
conciliación de la vida familiar y la vida profesional al difuminar los límites
entre ambas debido a la creciente presión sobre los trabajadores para estar
localizables en cualquier momento; subraya también que la gestión algorítmica
entraña riesgos en materia de protección de datos, incluida la vigilancia
indebida y el seguimiento de los trabajadores fuera del lugar de trabajo;
destaca que, si no se gestionan adecuadamente, estos cambios pueden dar lugar a
un estrés excesivo relacionado con el trabajo, al desgaste laboral, a un
aumento de los riesgos psicosociales relacionados con el trabajo, a una pérdida
de autonomía y a un aumento de la sensación de aislamiento social y
profesional;
... Reconoce que la IA y la gestión algorítmica pueden mejorar la
eficiencia y permitir adaptaciones personalizadas de los entornos de trabajo y
de las condiciones generales de trabajo, pero también aumentar la presión con
respecto al rendimiento, lo que puede derivar en riesgos graves para la salud y
la seguridad, como trastornos del aparato locomotor y cardiovasculares o
agotamiento físico o mental, y provocar que los trabajadores pasen por alto o
hagan caso omiso de las alertas de seguridad de modo que aumente
significativamente el riesgo de accidentes en el lugar de trabajo; destaca que
el uso de la IA y de sistemas de gestión algorítmica debe servir de herramienta
de apoyo con un valor añadido real para los trabajadores, y que las
perspectivas de los trabajadores sobre su incorporación a los espacios de
trabajo están en gran medida sin explorar;
... Subraya el papel crucial del diálogo social y la participación
activa de los trabajadores y sus representantes, de conformidad con la
Directiva 2002/14/CE, en el despliegue, el uso y la evaluación de la IA y de
las tecnologías de gestión algorítmica en el lugar de trabajo, en particular
para adaptar su uso a distintos sectores; destaca que la participación
significativa de los trabajadores y sus representantes en todas las etapas de
los procesos de toma de decisiones, así como el suministro de información, la
consulta y la impartición de formación en el empleo para facilitar la
aplicación de las nuevas tecnologías por parte de todos los trabajadores
fomentando una sensación de autonomía, confianza y seguridad en sí mismos,
contribuyen a mitigar los riesgos de estas nuevas tecnologías y hacen que la
integración de la IA en el lugar de trabajo sea mejor y más eficaz y esté más
centrada en el ser humano;
Garantizar un marco regulador preparado para el futuro
... Subraya que las respuestas normativas a escala europea deben
sopesarse cuidadosamente e ir precedidas de un análisis de la legislación
vigente, desarrollarse en cooperación con los interlocutores sociales y
respetar la subsidiariedad, a fin de garantizar una solución armonizada con un
elevado nivel de protección de los trabajadores en toda la Unión y unas
condiciones de competencia equitativas en el mercado interior, en particular
mediante la plena aplicación de los marcos jurídicos europeos y nacionales existentes;
hace hincapié en la importancia de garantizar un entorno normativo previsible a
fin de promover la innovación, la competitividad y la competencia justa; pide a
la Comisión que vele por que toda legislación e iniciativa relacionada con la
gestión algorítmica en el lugar de trabajo evite la duplicación o el
solapamiento con los instrumentos pertinentes de la Unión que ya existen, no
imponga cargas administrativas innecesarias —especialmente para las pymes—,
reduzca los costes y facilite el cumplimiento;
ANEXO
A LA RESOLUCIÓN:
RECOMENDACIONES RESPECTO AL CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA
... El Parlamento Europeo
considera que, si la Comisión, tras llevar a cabo una evaluación de impacto
complementada con una prueba de competitividad y una prueba de las pymes,
presenta una propuesta sobre la gestión algorítmica en el lugar de trabajo,
deben incorporarse las recomendaciones siguientes:
Recomendación 1
Objeto y ámbito de
aplicación
El objetivo de la propuesta
debe ser mejorar las condiciones de trabajo y promover el despliegue y el uso
transparentes, justos, responsables y seguros de los sistemas automatizados de
supervisión y toma de decisiones utilizados para adoptar o apoyar decisiones en
el lugar de trabajo, garantizando la supervisión humana, la protección de los
derechos fundamentales de los trabajadores y la protección de los trabajadores
en relación con el tratamiento de sus datos personales.
La propuesta debe aplicarse
a todos los trabajadores y empleadores de la Unión. Los trabajadores que
mantengan una relación contractual con un intermediario deben disfrutar del
mismo nivel de protección que los trabajadores que mantengan una relación contractual
directa con su empleador.
La propuesta debe respetar
el principio de proporcionalidad y garantizar que la carga administrativa y de
cumplimiento impuesta sea adecuada al tamaño del empleador y a los recursos de
que este dispone, a la naturaleza de las tecnologías utilizadas y al nivel de
riesgo existente, en particular en lo que respecta a las microempresas y las
pymes.
Recomendación 3
Transparencia y acceso a
la información
La propuesta debe
garantizar que los empleadores faciliten a los trabajadores afectados, y a los
correspondientes representantes de los trabajadores, información por escrito y
en formato accesible sobre el uso o el uso previsto de sistemas de gestión algorítmica
en el lugar de trabajo.
Dicha información debe
facilitarse de conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos e
incluir:
a) una declaración clara de que se están
utilizando, o de que está previsto introducir, sistemas de gestión algorítmica
para llevar a cabo decisiones automatizadas o semiautomatizadas, que incluya
una descripción general de la finalidad de dichos sistemas y de las decisiones
adoptadas o apoyadas por estos, así como de su funcionamiento y de los
trabajadores y procesos a los que afectan, siendo la naturaleza de dicha
información proporcional y limitada a lo necesario para que los trabajadores
lleven a cabo su trabajo, comprendan cómo influyen los sistemas algorítmicos en
las decisiones que les afectan y ejerzan sus derechos;
b) el impacto de tales sistemas en las
condiciones de trabajo de los trabajadores y en su situación laboral;
c) las categorías de datos recogidos —o
tratados de cualquier otro modo— por dichos sistemas en relación con los
trabajadores, la finalidad del tratamiento de los datos y los detalles de las
personas a las que se transfieren los datos;
d) los mecanismos de supervisión humana;
e) las medidas de formación y apoyo para los
trabajadores directamente afectados.
La información debe
facilitarse a más tardar el primer día de trabajo de los trabajadores afectados
anterior a la introducción de cambios que afecten sustancialmente a sus
condiciones de trabajo, y en cualquier momento a petición de los trabajadores o
de sus representantes.
La información debe
facilitarse de manera clara, transparente, fácilmente comprensible y accesible,
utilizando un lenguaje sencillo, adaptado al nivel de alfabetización digital
que razonablemente quepa esperar de los trabajadores, y debe ser accesible para
las personas con discapacidad. Las autoridades competentes y los representantes
de los trabajadores deben tener derecho a solicitar aclaraciones y detalles
adicionales en relación con cualquier información facilitada.
Los candidatos
participantes en un procedimiento de contratación deben recibir información
pertinente sobre los sistemas automatizados de toma de decisiones utilizados
durante el procedimiento de contratación en el momento en que presenten su
candidatura a una vacante. Se deben facilitar a los trabajadores herramientas
para el ejercicio efectivo de sus derechos de acceso a los datos y de sus
derechos de portabilidad.
Recomendación 5
Prácticas prohibidas
La
propuesta debe prohibir la recogida, el almacenamiento, el seguimiento, la
venta o cualquier otro tratamiento de:
a) los datos relativos a
los estados emocionales, psicológicos o neurológicos de los trabajadores, a su
actividad cognitiva o a sus parámetros biométricos;
b) las comunicaciones
privadas, incluidas las comunicaciones con otros trabajadores y representantes
de los trabajadores, excepto cuando dicho tratamiento sea lícito de conformidad
con el artículo 6, apartado 1, letras c) o d), del Reglamento
General de Protección de Datos;
c) los datos de los
trabajadores cuando estén fuera de servicio, no ofrezcan ni realicen trabajo o
se encuentren en espacios privados, así como los datos de seguimiento de la
geolocalización en tiempo real fuera del horario laboral o más allá de lo
estrictamente necesario para la ejecución de las tareas;
d) los datos destinados a
predecir el ejercicio de derechos fundamentales, incluida la libertad de
asociación, el derecho de negociación y acción colectivas o el derecho a la
información y consulta;
e) las categorías
especiales de datos personales de conformidad con el artículo 9,
apartado 1, del Reglamento General de Protección de Datos, así como las
inferencias sobre dichas categorías.
Estas prácticas también
deben estar prohibidas a lo largo de todo el procedimiento de contratación”.
4. La Resolución ha sido
valorada positivamente por los sindicatos europeos. En una nota de prensa de la
CES, titulada “IA
en el trabajo: La Comisión debe establecer normas vinculantes” , manifiesta que la votación a
favor de las medidas de la UE en materia de digitalización, inteligencia
artificial y gestión algorítmica en el trabajo
“envía una señal clara y urgente a la Comisión Europea: es hora de
actuar. La Confederación Europea de Sindicatos (CES) insta a la Comisión a
responder presentando legislación vinculante sobre IA en el trabajo en el marco
de la próxima Ley de Empleos de Calidad.
Para la CES, es
necesario a fin de garantizar que la Ley de Empleos de Calidad beneficie a los
trabajadores, que se apruebe “una Directiva de la UE específica sobre IA y
sistemas algorítmicos en el lugar de trabajo que incluya, en particular:
Control humano,
incluido el derecho de los trabajadores a impugnar y revocar decisiones
automatizadas;
Transparencia y
explicabilidad, incluyendo información clara sobre el uso, la lógica y los
impactos de los sistemas de IA, y acceso a los datos relevantes para los
representantes de los trabajadores;
Derechos colectivos
más sólidos, con la participación obligatoria de los sindicatos y el
cumplimiento de los derechos de información, consulta, participación y
formación;
Prohibición de
prácticas intrusivas, como el tratamiento de datos personales o psicológicos no
relacionados con el trabajo;
Protección de la
salud y la seguridad, con evaluaciones de riesgos obligatorias antes de la
implantación y rendición de cuentas por los daños causados por los sistemas de
IA;
Medidas para prevenir la concentración del mercado, incluyendo la
aplicación de las normas de competencia y el apoyo a la soberanía tecnológica
europea.
5. En España, hay que referirse al Informe aprobado el 18 de noviembre por la “Ponencia de estudio para evaluar la importancia de la inteligenciaartificial en el uso de datos y en otros campos beneficiosos para la sociedad,constituida en el seno de la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades”, publicado en el BOCG-Senado, 11 de diciembre de 2025, núm. 350)
En su introducción se recuerda que
“Durante la XV
Legislatura, el Pleno del Senado, en su sesión número 25, celebrada el día 18
de junio de 2024, aprobó la moción consecuencia de interpelación número de
expediente 671/000030, del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, por la que
se insta al Gobierno a establecer una estrategia nacional para la creación y
gestión de centros de datos, y por la que el Senado acuerda la creación de una
Ponencia de estudio, en el seno de la Comisión de Ciencia, Innovación y
Universidades, para evaluar la importancia de la inteligencia artificial en el
uso de datos y en otros campos beneficiosos para la sociedad..”
“... Esta
propuesta se fundamenta en el reconocimiento de los beneficios cruciales que esta
tecnología puede aportar a nuestra sociedad, con la intención de crear una
estrategia proactiva para comprender y anticipar los impactos
multidisciplinarios de la inteligencia artificial en diversos aspectos de
nuestra vida cotidiana. La ponencia buscará no solo establecer regulaciones adecuadas,
sino también fomentar la adopción ética y equitativa de la inteligencia
artificial, con el objetivo final de construir un futuro digital que beneficie
a toda la sociedad. Dicha ponencia contará, al menos, con los siguientes ejes
de actuación:
— Datos.
— Neuroderechos.
— Inteligencia
normativa.
— Ética y
derechos.
— Relaciones
laborales.
— Economía y
empresa.
— Educación y
formación.
— Salud,
biotecnología y bioinformática.
— Ciencia y
exploración espacial.
— Transición
ecológica y alimentación.
— Gobierno y
servicios públicos.
— Seguridad
nacional y ciberseguridad.
— Perspectivas
futuras y tecnologías emergentes”
También conocemos
que la Ponencia “inició la ordenación de sus trabajos en la reunión del día 29
de octubre de 2024, continuándolos en las reuniones de los días 12 de noviembre
de 2024, 21 de noviembre de 2024 y 16 de diciembre de 2024. Asimismo, se ha
reunido con el mismo fin el 11 de febrero de 2025, el 11 de marzo de 2025 y el
25 de septiembre de 2025.
La Comisión de
Ciencia, Innovación y Universidades celebró 12 sesiones y 23 comparecencias
para informar en relación con la materia objeto de la Ponencia de estudio para
evaluar la importancia de la inteligencia artificial en el uso de datos y en
otros campos beneficiosos para la sociedad...
En el apartado de
conclusiones, el Informe subraya que estas son “fruto de las principales
aportaciones de las personas comparecientes”, y que muestran “cómo la irrupción
de la IA generativa y los grandes modelos fundacionales ha provocado una convulsión
a escala global, caracterizada por la democratización del acceso a esta
tecnología (en tanto que económica, útil y fácil de usar), y con ello una
transformación irreversible del panorama geopolítico, económico, laboral,
social y cultural”.
De especial
interés para el ámbito laboral es la dedicada a “crisis de talento y formación,
y baja adopción empresarial”:
“El principal
obstáculo para el despegue de la IA en Europa y España es la grave escasez de
talento: la demanda de especialistas en IA ha crecido un 450 % en los últimos
cuatro años, a un ritmo que las universidades no pueden suplir. Se mencionó que
en España solo se cubren el 25 % de las ofertas de empleo en IA, y en la Unión
Europea solo el 40 %.
A pesar de la
intención de las empresas españolas de invertir en IA (56 %), existe una
profunda brecha de adopción entre la gran empresa y la pequeña y mediana
empresa (pyme), donde la implantación cae al 6-8 %. Esta baja adopción en gran
parte del tejido productivo amenaza con reducir el impacto potencial de la IA
en el PIB español (estimado en un 8 %) a tan solo un 2 %. El coste de
implementación y la incertidumbre sobre el retorno de la inversión se
identifican como las principales barreras de entrada para las pymes.
Sin embargo, y
donde lo ha hecho, la IA está transformando profundamente los entornos de
trabajo, aumentando muy significativamente la eficiencia, y abriendo paso a
nuevos procesos productivos, donde el humano interactúa con la máquina,
supervisando su actuación y rectificando posibles errores (la negrita es mía).
Al abordar los que
califica de “impactos sectoriales críticos”, plantea la necesidad de un entorno
laboral “más inclusivo: La IA contribuirá a facilitar el desempeño del trabajo
de personas con discapacidad física y motora mediante la incorporación de
exoesqueletos”.
Y al exponer las
recomendaciones, que “sintetizan las propuestas por las personas
comparecientes, y presentan como principales objetivos los de impulsar la
competitividad tecnológica europea y española, garantizar que los derechos y
libertades de la ciudadanía y los principios éticos fundamentales van a ser
respetados en el despliegue de la IA, asegurando la transparencia y el acceso
equitativo y universal a dicha tecnología, garantizar nuestra soberanía
digital, proteger el modelo regulatorio europeo en tecnología digital e IA, y
adaptar la sociedad y el mercado laboral a la era de la IA”, cabe destacar en primer
lugar la referida a “talento y educación”
“... 3.A. Es
urgente abordar el déficit masivo de talento en IA mediante un plan de choque
que considere la duplicación de plazas en los estudios STEM (matemáticas,
física, ingeniería informática y telecomunicaciones).
3.B. Se debe
impulsar un esfuerzo masivo y coordinado de reskilling y upskilling a escala
nacional para gestionar la inevitable transformación laboral, con vistas a
formar incluso a un millón de personas en los próximos cinco años. Es
fundamental implementar programas de formación específicos y acompañados de
incentivos fiscales para el talento sénior, reconociendo el valor de su juicio
«experiencial» para la supervisión crítica de los sistemas de IA. No menos
importante es generar una formación «aumentada» de los jóvenes, a fin de
asegurarles la capacitación en IA necesaria para adaptarse a las nuevas
exigencias de un mercado laboral donde la IA constituye un factor inexorable.
3.C. Es
imprescindible la integración formal de la IA en los currículos educativos en
todos los planos y la elaboración de planes ambiciosos de capacitación docente.
También se recomienda crear una red de laboratorios de IA en universidades y
centros de investigación, a fin de desarrollar el talento y la innovación. La
educación debe garantizar el espíritu crítico en la sociedad, especialmente
ante el riesgo de manipulación social y la delegación del pensamiento en la IA.
3.D. Se debe
promover enfoques de transversalidad en la educación, que garanticen la interdisciplinariedad
entre la tecnología, la ciencia y las humanidades; así como reforzar la
formación humanística específica, en tanto los retos éticos de la IA son tan o
más importantes que los tecnológicos.
3.E. Se debe
incluir en los planes de capacitación en esta materia a las personas mayores y
a las personas con discapacidad”.
En cuanto a las
acciones a llevar a cabo en sectores críticos, al abordar la problemática de
las relaciones laborales, manifiesta que
“Es necesaria la
actualización de la legislación sobre prevención de riesgos laborales (de 1995)
para gestionar y mitigar los nuevos riesgos psicosociales derivados de la dirección
algorítmica de la empresa y de la hiperconexión. Se debe reforzar el derecho a
la transparencia colectiva para que los representantes de los trabajadores
puedan ser informados sobre las variables que utiliza un algoritmo y su
correspondiente peso en la toma de decisiones. Se ha de regular el impacto de la
IA en el empleo, sobre todo a los
efectos de paliar las consecuencias de la revolución tecnológica en la
reducción de empleos disponibles”.
4. Por último, me
parece obligado hacer referencias a dos muy recientes aportaciones de la
doctrina laboralista.
En primer lugar,
el artículo del profesor Jesús R. Mercader, ¿«Algoritmo novit curia»?: inteligencia
artificial y jurisdicción social” (Revista Trabajo y Derecho, núm.
131/diciembre 2025).
Una breve síntesis
del mismo recogida en su artículo “Algoritmo novit curia”, publicado el 2 de
diciembre en el reconocido blog “El Foro de Labos ,
en el que expone que
“La función de los
jueces es esencial para mantener el equilibrio y la integridad del sistema
social y su función debe adaptarse de forma dinámica a los cambiantes desafíos
a los que, permanentemente, debe enfrentarse. Pese al enorme cúmulo de
problemas que plantea la transformación digital y su impacto en la dinámica
procesal del ámbito social, a salvo de muy cualificadas excepciones (NORES
TORRES; ERCILLA GARCÍA), no ha sido éste un tema que haya generado particular
interés (nos ocuparemos más ampliamente en un artículo que próximamente se
publicará en el número 131 de la revista Trabajo y Derecho) de este tema. Sin
embargo, como seguidamente tendremos oportunidad de analizar, son muchas las
cuestiones y problemas que se encuentran asociados al cambio tecnológico de la
justicia”.
Y en segundo
término, otro artículo publicado en el mismo número de Trabajo y Derecho, a
cargo de la profesora Belén Cardona, titulado “La Inteligencia Artificial y su
impacto en el futuro del Derecho del Trabajo”, cuyo muy claro resumen es el
siguiente:
“La introducción y
utilización de sistemas de Inteligencia Artificial proyecta dudas y desafíos
que el Derecho del Trabajo está llamado a atender. Estamos ante una tecnología
con un potencial transformador único y exponencialmente superior a las
tecnologías que la precedieron. La IA plantea desafíos y oportunidades que
requieren una revisión crítica de las normativas laborales actuales. Es
fundamental considerar cómo el Derecho del Trabajo debe adaptarse para proteger
los derechos de los trabajadores y garantizar un entorno laboral justo. Desde
las instituciones europeas se quiere liderar el proceso regulatorio de la IA,
la aprobación del Reglamento de Inteligencia Artificial constituye un hito”.
Buena lectura.