domingo, 15 de febrero de 2026

Proyectos normativos del Ministerio de Trabajo y Economía Social abiertos al trámite de audiencia e información pública el 14 de febrero de 2026

 

 Son los siguientes    : 

 

1. Proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos durante el trabajo, y el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo

El plazo para la presentación de aportaciones finaliza el 23 de febrero.

“... Con esta nueva actualización se modifican los artículos 2 y 6, la disposición final primera, y los anexos I, III y III bis del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, destacándose la modificación del anexo III en relación con el valor límite ambiental de exposición profesional del plomo y sus compuestos inorgánicos, así como la modificación del anexo III bis, actualizándose el valor límite biológico vinculante para el plomo y sus compuestos inorgánicos.

... Con esta actualización se modifica el anexo I del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, que contiene lista de valores límite ambientales vinculantes, eliminando el plomo inorgánico y sus derivados e incluyendo los valores límites ambientales de exposición diaria y de corta duración de los diisocianatos. Asimismo, se elimina del anexo II del mismo real decreto el valor límite biológico del plomo y sus compuestos inorgánicos, dado que pasa al Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo.

... El artículo 1 modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo. Por una parte, se introduce una referencia a los agentes mutágenos en su artículo 2.2. Por otra, se clarifica la redacción del artículo 6.2, especificando que el tiempo para el aseo personal de las personas trabajadoras expuestas será de un máximo de 10 minutos antes de cada comida, de forma que se disponga de este tiempo cada vez que se vaya a producir ingesta de alimentos, dado que es cualquier ingesta de comida, las veces que tenga lugar, la que requiere de aseo. Se introduce una nueva disposición transitoria para fijar el valor límite biológico del plomo y de sus compuestos inorgánicos hasta el 31 de diciembre de 2028. Se modifica el apartado 2 de la disposición final primera para indicar que la Guía Técnica elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo incluirá, además de un listado de maderas duras, indicaciones sobre el control biológico del personal expuesto a plomo y sus compuestos inorgánicos, con especial atención a las personas trabajadoras en edad fértil. Por último, se reduce el valor límite ambiental del plomo y sus compuestos inorgánicos establecido en el anexo III y, en el anexo III bis, se actualiza el valor límite biológico vinculante del plomo y del cadmio, así como de sus respectivos compuestos inorgánicos.

El artículo 2 modifica el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril. Se introduce una nueva disposición transitoria única que establece los valores límite ambientales de los diisocianatos hasta el 31 de diciembre de 2028, se actualiza el anexo I para incluir el valor límite ambiental del diisocianato y se modifica el anexo II para eliminar el valor límite ambiental del plomo y sus derivados, que pasa a integrarse en el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo”.

2. Orden TES/XXX/2026, de XX de XX, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a proyectos de economía social y de responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas y representativas de la economía social de ámbito estatal.

El plazo para la presentación de aportaciones finaliza el 16 de febrero.  

“Mediante la aprobación de la Orden TES/889/2024, de 19 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a proyectos de promoción de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades representativas de la economía social de ámbito estatal y la consiguiente derogación de la anterior normativa vigente, se actualizó el citado marco regulador, adaptándolo, como era necesario, a la actual arquitectura administrativa del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Habiéndose puesto en práctica la regulación contenida en la Orden TES/889/2024, de 19 de agosto mediante la publicación de sendas convocatorias de subvenciones relativas a los ejercicios 2024 y 2025, y teniendo por objetivo la simplificación del procedimiento de ejecución parece oportuno perfeccionar algunos aspectos de las bases de forma que pueda alcanzarse una mayor eficiencia de la actuación administrativa.

Así, entre los mismos se pueden citar la conveniencia de separar las líneas de subvenciones en materia de Economía Social y de Responsabilidad Social de las Empresas, respectivamente, referenciándolas además a sus respectivos marcos estratégicos y vinculando los proyectos expresamente a su contenido; el establecimiento de una serie de definiciones de términos de común uso en el proceso de ejecución de la subvención; la acotación de gastos los subvencionables en materia de servicios profesionales; la clarificación de la competencia para la autorización en materia de subcontratación; o bien, la eliminación del límite máximo a subvencionar en el caso de la línea para financiar gastos de funcionamiento de las entidades representativas de la economía social de ámbito estatal, en aras de garantizar la financiación suficiente para el ejercicio de una efectiva representación ejercida por estos.

Con esta orden, que da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre el establecimiento de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, se posibilitará la puesta en práctica de determinadas actuaciones de ámbito estatal dirigidas a promover dichas iniciativas empresariales, la responsabilidad social de las empresas, así como a apoyar el asociacionismo de ámbito estatal en el campo de la economía socia”l

3. Proyecto de Real Decreto por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

El plazo para la presentación de aportaciones finaliza el 4 de marzo. 

“Es necesario adaptar de nuevo la normativa nacional en esta materia para acomodarla a la legislación europea.

Las medidas más destacadas que introduce este real decreto son la disminución del valor límite, lo que conlleva una modificación en la metodología de análisis, desechando la basada en la microscopía óptica; la prioridad de retirada del amianto o de los materiales que lo contengan frente a otras formas de manipulación; la obligatoriedad de determinar la presencia de materiales con amianto en determinados trabajos de demolición, mantenimiento o rehabilitación por empresas que cuenten con personal cualificado; la obligación de realizar pruebas de ajuste de los equipos de protección respiratoria; la explicitación de que el tiempo para el aseo personal de las personas trabajadoras expuestas será de un máximo de 10 minutos antes de cada comida, de forma que se disponga de este tiempo cada vez que se vaya a producir ingesta de alimentos, dado que es cualquier ingesta de comida, las veces que tenga lugar, la que requiere de aseo; y la actualización de los procedimientos de aprobación de planes de trabajo y de inscripción en el Registro de empresas con riesgo por amianto para lograr un control más eficaz de las condiciones y requisitos de las empresas. Por otro lado, se refuerza la formación teórica y práctica de las personas trabajadoras...”

Buena lectura.

La dimensión social de la UE. Notas y reflexiones a partir de la intervención de Enrico Letta en TecnoCampus el 9 de febrero, con especial mención a la economía social

 

1. El lunes 9 de febrero tuve la oportunidad de asistir al acto de presentación de Mataró como capital española de la economía social durante 2026, que se celebró en el TecnoCampus de Mataró-Maresme. En su página web   hay una amplia información del acto, que reproduzco a continuación.  

“Mataró ha dado hoy al pistoletazo de salida a los actos como Capital Española de la Economía Social 2026. La ciudad toma el relevo de Murcia en el 2025, y antes ostentaron la capitalidad Valencia, San Sebastián, Santiago de Compostela y Teruel. Es la primera ciudad catalana que cuenta con este título y la primera también en obtenerlo sin ser capital de provincia.

La capitalidad, cuyo lema es “Reducir desigualdades, crear futuro”, se ha inaugurado con un acto en el TecnoCampus que ha contado con la presencia de la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz; la consejera de Economía y Finanzas de la Generalitat, Alícia Romero; y el alcalde de Mataró, David Bote. Los tres han compartido mesa redonda con Ana María Martínez, presidenta delegada del Área de Desarrollo Económico y Turismo de la Diputación de Barcelona; y el presidente de la Confederación Empresarial Española de la Economía Social, Juan Antonio Pedreño. El concejal de Promoción Económica y Economía Social, Sergi Morales, fue el encargado de dar la bienvenida al acto.

En el transcurso del acto, se ha presentado el Centro de Análisis y Desarrollo de la Economía Social de Cataluña (CADESC) por parte de Eloi Serrano, director del CADESC y de la Cátedra de Economía Social del TecnoCampus, y de Juanjo Llopis, director general de Caja de Ingenieros y presidente del CADESC. El acto lo ha cerrado el ex primer ministro de Italia y actual decano de la IE School of Politics, Economics and Global Affairs y presidente del Instituto Delors, Enrico Letta, con la conferencia "Principales retos de Europa como oportunidad para la Economía Social".  

Los actos continuaron por la tarde, con la primera reunión de la Red de Jóvenes para la Economía Social, con la presencia de la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz; la ministra de Trabajo y Economía y la ministra de Juventud e Infancia, Sira Rego, además de distintas organizaciones de juventud y economía social. La designación como Capital Española de la Economía Social posiciona a la ciudad como el nodo de referencia estatal en el desarrollo del modelo económico, social y cooperativo.

Mataró será a lo largo del año punto de encuentro de debates y proyectos ante los retos de España y Cataluña, y visibilizará la economía social como alternativa económica real que genera empleo de calidad. Uno de los actos destacados del año será el Congreso Catalán del Trabajo, que se celebrará a finales de año, además de la Jornada institucional para la creación de red de municipios, Jornada académica de la Red de Universidades, la Jornada Mujeres emprendedoras en economía social y el Día internacional de las cooperativas, entre otros.

Pueden seguirse todas las intervenciones en este enlace  

En la página web del Observatorio Español de la Economía Social y del trabajo autónomo, de CIRIEC España, hay también una detallada información del acto, con amplia mención a la conferencia del profesor Enrico Letta en estos términos 

“El ex ministro de Italia y actual decano de la IE School of Politics, Economics and Global Affairs y presidente del Instituto Delors, Enrico Letta, ofreció la conferencia principal de la ceremonia de apertura, titulada «Principales retos de Europa como oportunidad para la Economía Social». En su conferencia, subrayó que Europa enfrenta hoy un doble desafío: recuperar competitividad y, al mismo tiempo, preservar la cohesión social. “Una sólida dimensión social es una condición para un mercado único resiliente y competitivo. No se trata solo de redistribución, sino de garantizar la confianza, la resiliencia y la competitividad a largo plazo, para ello, preservar y consolidar la Economía Social es fundamental, ya que el mercado único se construyó sobre la base de mercados abiertos combinados con instituciones sociales sólidas y mecanismos de protección colectiva”.

Letta concluyó que reforzar la dimensión social del mercado único y garantizar que las formas empresariales diversas puedan operar plenamente no solo asegura la competitividad económica, sino también la legitimidad y los valores sociales que sustentan el proyecto europeo”.

2. En su exposición, el profesor Letta expuso, actualizado, parte del contenido de su informe  Much more than a market – Speed, Security, Solidarity. Empowering the Single Market to deliver a sustainable future and prosperity for all EU Citizens ( Mucho más que un mercado: rapidez, seguridad y solidaridad. Potenciar el mercado único para garantizar un futuro sostenible y la prosperidad de todos los ciudadanos de la UE), presentado en abril de 2024 y elaborado a instancia del Consejo UE y de la Comisión Europea, que tenía este sumario:

“El Mercado Único nació en un mundo más pequeño  -El nuevo Mercado Único para un mundo más grande -Un esfuerzo colectivo para un nuevo Mercado Único: 400 reuniones, 65 ciudades europeas. -El Mercado Único somos todos: cada uno debe desempeñar su papel -Una quinta libertad para un nuevo Mercado Único -Un Mercado Único para jugar a lo grande -Un Mercado Único que apoye la creación de empleo y facilite los negocios -La transición justa, verde y digital como catalizador de un nuevo Mercado Único: hacia una «Unión del Ahorro y la Inversión» -Ampliación: ventajas y responsabilidades -Promover la paz y defender el Estado de Derecho: Un Mercado Común para la industria de seguridad y defensa -Libertad para circular y libertad para permanecer: un nuevo mercado único para todos los ciudadanos europeos”.

En la parte final del Informe, el profesor Letta manifestaba que

“Es hora de crear una nueva brújula que guíe al mercado único en este complejo escenario internacional. Las poderosas fuerzas del cambio —que abarcan la demografía, la tecnología, la economía y las relaciones internacionales— exigen respuestas políticas innovadoras y eficaces. Dadas las crisis y los conflictos actuales, es urgente actuar, sobre todo porque la ventana de oportunidad para intervenir y relanzar la economía europea corre el riesgo de cerrarse en un futuro próximo.

El presente informe, que contiene recomendaciones políticas para el futuro del mercado único, tiene por objeto inspirar un auténtico llamamiento a la acción entre la opinión pública europea. Para lograr el máximo impacto, debe aplicarse a nivel de las instituciones de la UE, los Estados miembros, los interlocutores sociales y los ciudadanos.

Las conclusiones del presente informe tienen por objeto aclarar la urgencia y la importancia de las recomendaciones propuestas, al tiempo que se hace hincapié en la necesidad de un amplio compromiso y de acciones concretas...”

3. Solo tres días después de su conferencia en TecnoCampus, Enrico Letta se reunía, y también Mario Dragui, con las y los jefes de Estado y de Gobierno de los 27 Estados miembros de la UE en una “una sesión de reflexión informal” celebrada en el castillo de Alden Biesen, en la región belga de Limburg (Bélgica), “para debatir sobre la manera de profundizar el mercado único, reducir las dependencias económicas e impulsar la competitividad”.

En la carta deinvitación  , del Presidente António Costa a las y los miembros del Consejo, explicaba que

“Me gustaría que nuestro debate se estructurara en torno a dos dimensiones principales.

En primer lugar, el contexto geoeconómico. ¿Cómo debería posicionarse la Unión Europea en un mundo en el que la competencia económica y los desequilibrios comerciales son cada vez mayores, y no siempre justos? ¿Cuál es la mejor manera de responder a la coacción económica y reducir las dependencias económicas, en particular en ámbitos como las materias primas fundamentales y la tecnología? ¿Qué oportunidades brinda este difícil entorno para reforzar la autonomía estratégica de Europa?

En segundo lugar, nuestra estrategia y nuestras políticas internas. ¿Cuáles deberían ser nuestras principales prioridades con vistas a profundizar y completar el mercado único? ¿Cómo pueden nuestras empresas alcanzar la escala adecuada dentro del mercado único para impulsar la inversión y la innovación en sectores clave? ¿Cómo podemos proporcionar a las empresas un entorno normativo más favorable y cómo puede contribuir a este objetivo un 28.º régimen para el establecimiento y el funcionamiento de las empresas? ¿Cuál es la mejor manera de aumentar nuestra resiliencia frente a las dependencias económicas y proteger a nuestras empresas de la competencia desleal?

He invitado a Mario Draghi y a Enrico Letta a que participen en la sesión para presentarnos su visión sobre la competitividad europea y cómo esta ha evolucionado desde la publicación de sus innovadores informes...”

En la rueda de prensa posterior a la reunión (vídeo disponible aquí  ) António Costa resumió el debate, y reproduzco algunos fragmentos de su intervención:

“Los dirigentes han mantenido hoy una reflexión estratégica sobre la competitividad europea y sobre cómo construir una economía más competitiva y más resiliente que impulse nuestra prosperidad, cree puestos de trabajo de calidad y garantice unos precios asequibles.

El intercambio que hemos mantenido hoy en Alden Biesen nos ha inyectado nueva energía y ha puesto de manifiesto una sensación común de urgencia en torno a este objetivo. Y, lo que es más importante, hoy hemos sentado las bases para acordar acciones concretas en el Consejo Europeo de marzo.

En primer lugar, estamos unánimemente de acuerdo en seguir impulsando nuestro ambicioso programa de simplificación, tal y como expuso Úrsula en su reciente carta a los dirigentes.

En segundo lugar, los dirigentes aceptan el desafío de Enrico Letta de pasar de un mercado único incompleto a «un solo mercado para una sola Europa». Esto es urgente y debe acometerse en 2026 y 2027.  

También estamos todos de acuerdo en la importancia de avanzar rápidamente este año con el 28.º régimen, para que nuestras empresas puedan operar sin obstáculos en los 27 Estados miembros con un único y sencillo conjunto de normas corporativas.

... Permítanme concluir recordando los objetivos que perseguimos con todos nuestros esfuerzos:

el crecimiento económico,

la innovación industrial,

empleo de calidad y

precios asequibles.

Ahora transformaremos los resultados del debate de hoy en compromisos y plazos concretos en el Consejo Europeo de marzo. Y después, nos centraremos en los resultados.

Y que quede claro: en 2026, Europa dará resultados. El año pasado lo hicimos con la defensa, este año lo haremos con la competitividad” (la negrita es mía) .

4. No estoy precisamente seguro que todas las propuestas con las que trabaja la Comisión en estos momentos sean del agrado de la Confederación Europea de Sindicatos, y lo prueba a mi parecer el amplio comunicado difundido con ocasión de la reunión informal citada. En su escrito “Carta abierta de la CES. La competitividad de Europa debe basarse en empleos de calidad en todas las regiones y todos los sectores  manifestaba que

“A la luz de las crecientes tensiones geopolíticas y económicas, la reunión informal de jefes de Estado y de Gobierno del 12 de febrero constituye un momento esencial para que las instituciones de la UE respondan con claridad, unidad y determinación y presenten una visión y un plan para el progreso económico y social.

El movimiento sindical europeo insta al Consejo Europeo a garantizar que los empleos de calidad y la negociación colectiva, así como los servicios públicos y las infraestructuras de calidad, se reconozcan como pilares fundamentales de los planes de competitividad europeos. Les pedimos que se comprometan a adoptar medidas y realizar inversiones de la magnitud necesaria para defender y desarrollar la producción económica y la innovación en Europa, garantizar la seguridad energética, apoyar los servicios públicos, garantizar transiciones justas y salvaguardar y crear empleos de calidad en todos los sectores y en todas las regiones.  

Esperamos que los líderes europeos impulsen la economía europea con un plan de inversión masivo (especialmente a la luz del fin del NGEU) y detengan la agenda de desregulación que está socavando los derechos laborales y las normas sociales y medioambientales. La competitividad no debe ser un fin en sí misma. Los planes para reforzar la competitividad europea deben orientarse hacia la defensa y la creación de puestos de trabajo de calidad en todos los sectores y regiones, garantizando salarios más altos y mejorando el nivel de vida, reforzando el diálogo social y la negociación colectiva, así como la democracia en el trabajo, y garantizando pensiones adecuadas que proporcionen un nivel de vida digno. Deben garantizar una fuerte cohesión social y territorial, una competencia leal basada en la calidad y la innovación y la igualdad de trato, y prestar servicios públicos de alta calidad, al tiempo que se garantiza la resiliencia ecológica..”.

5. He encontrado tres referencias concretas al profesor, y antes dirigente político, Enrico Letta, en mi blog. La primera, ya lejana en el tiempo, datada de 1 de noviembre de 2013, si bien la lectura del texto tiene muchos puntos de conexión con los debates actuales en la UE, se titulaba “La dimensión social de la Unión debe ser algo más que un buen número de indicadores. Sobre la Comunicación de la Comisión Europea de 2 de octubre de 2013  , en la que exponía que

“Recuérdese que las elecciones europeas están a la vuelta de la esquina, el 3 de mayo del próximo año, y el auge de las fuerzas políticas populistas es ciertamente preocupante, y de ello se dan cuenta (otra cosa es si toman las medidas adecuadas para revertir la situación) algunos dirigentes políticos; si como muestra vale un botón, vale la pena leer la entrevista que hoy publican varios diarios europeos, entre ellos El País, al primer ministro italiano Enrico Letta, en la que afirma que “Es urgente una gran batalla europeísta, la Europa de los pueblos contra la Europa de los populismos: esto es lo que está en juego en los próximos seis meses”. Por ello, no es de extrañar la decepción de los sindicatos europeos después de la reunión del Consejo de la pasada semana, y las duras declaraciones de la Secretaria General de la Confederación Europea de Sindicatos, Bernadette Ségol: “Están tratando de convencernos de que lo negro es blanco, pero no nos engañarán. La dimensión social se reduce a un marcador, a información estadística; no hay medidas para el crecimiento sostenible y el empleo digno; no hay iniciativas para una mayor justicia social. Sin embargo, podemos esperar medidas para la agenda desreguladora de la UE. Hoy en día, los trabajadores se sienten enfadados y profundamente decepcionados”.

La segunda y la tercera, ya con mención a su Informe “Mucho más que un mercado”, se encuentran en la entrada “UE. Declaración interinstitucional sobre el futuro del Pilar Europeo de Derechos Sociales suscrita el 16 de abril de 2024.  , y “Las propuestas de la Comisión Europea para el desarrollo del “Informe Dragui”, con especial mención a las de contenido laboral, y las dudas que se plantean. Notas a la Comunicación de 29 de enero de 2025   , en las que reproduje el fragmento del informe dedicado a la política social:

“En el corazón del modelo social europeo, lanzado por Jacques Delors con el diálogo Val Duchesse en 1985, estaba el compromiso con un diálogo social sólido. En los últimos años, la esencia de estos diálogos ha disminuido y algunos ven el diálogo social, los sindicatos y las organizaciones de empleadores como reliquias del pasado. Por el contrario, la necesidad de mecanismos de coordinación y negociación entre empleadores y trabajadores debe aumentar si queremos ser eficaces en el apoyo a las empresas y la provisión de empleos de calidad. El diálogo social y la negociación colectiva siguen siendo herramientas únicas para que los gobiernos y los interlocutores sociales encuentren soluciones justas y personalizadas. Además, es esencial reconocer el papel de los interlocutores sociales a la hora de afrontar los desafíos actuales, como el cambio climático y la digitalización, en el contexto de la revitalización del mercado interior de la UE. Además, la promoción de condiciones laborales justas y equitativas en el contexto de patrones laborales cambiantes es esencial para garantizar que las transiciones sean ampliamente compartidas y aceptadas. El compromiso renovado de fortalecer el diálogo social a nivel de la UE, plasmado en el relanzamiento de la Cumbre de Val Duchesse encabezada por Ursula von der Leyen en su discurso SOTEU 2023, es un cambio bienvenido. Como muestra el trabajo analítico de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo".

6. Para un examen mucho más amplio del Informe, remito a todas las personas interesadas al artículo publicado por el profesor Ferran Camas en su blog, titulado “Una reseña del informe "Much more than a market" (Mucho más que un mercado),de Enrico Letta”  ,

Igualmente, un muy detallado análisis de ambos informes se encuentra en un artículo del profesor de la Universidad Autónoma de Barcelona Carlos Gorriz, “Productividad, competitividad y mercado interior. análisis crítico de los informes Letta y Draghi”   , publicado en la revista de la Uc3m“Cuadernos de Derecho Transnacional (Octubre 2025), que explica detalladamente las propuestas de ambos y las soluciones propuestas, y de cuyo examen reproduzco unos fragmentos en los que se aborda la política social.  

“... La solución a los problemas económicos de la Unión Europea pasa por aumentar su productividad y, con ello, ganar competitividad. La dificultad reside, evidentemente, en cómo conseguirlo. Letta y Draghi proponen reformas estructurales que entroncan con la idea de autonomía estratégica abierta. Debido a la voluntad de respetar los límites del encargo recibido, el primero ciñe sus propuestas al Mercado Único, al que considera imprescindible para conseguir los tres objetivos que la Unión se ha marcado: las transiciones leal, verde y digital, continuar con la ampliación y mejorar la seguridad de Europa.

.. El tercer pilar es el fortalecimiento de la dimensión social. La apuesta por optimizar el Mercado Único y aumentar el volumen de las compañías no implica abandonar la vertiente social que ha caracterizado el modelo europeo hasta el momento; al contrario, el politólogo italiano apuesta por su vigorización con cinco medidas.  La primera es la libertad para quedarse. Constituye el contrapunto a las libertades de circulación que han caracterizado la política europea hasta el momento y significa que hay que crear las condiciones socioeconómicas necesarias para que las personas no tengan que abandonar una región o lugar si no quieren5. El segundo grupo de sugerencias va dirigida a reforzar la política social de la Unión y persiguen tres objetivos: extender los beneficios del trabajo a cada vez mayor número de personas, evitar una carrera por reducir los costes empresariales a expensas de rebajar los estándares laborales, ambientales o de calidad, y preservar y consolidar la economía social de mercado. Entre las acciones que formula destaca el incremento del diálogo social y el aumento de la implicación de los sindicatos y de las organizaciones de trabajadores26. Tercero, las pequeñas y medianas empresas deben seguir jugando un papel en la economía europea y para ello es necesario que se puedan beneficiar del Mercado Único. El inconveniente reside en que no lo perciben como una fuente de oportunidades sino de obstáculos. Para Letta el problema no es el Mercado Único en sí, sino su funcionamiento. En particular, la diversidad y variedad de prácticas contractuales, de normas jurídicas en los Estados miembros, la dificultad de acceder a la información legal y los costes de la regulación. Para sortear este obstáculo propone crear un “Código europeo de Derecho mercantil para un Mercado Único más sencillo” No substituiría el Derecho mercantil de los Estados miembros, sino que sería un nuevo régimen jurídico que se añadiría a éstos y al que podrían someterse libremente las empresas”.

7. En los debates sobre la dimensión social de la UE, y las políticas laborales y sociales para mantener el acervo comunitario existente, ha intervenido muy recientemente el Parlamento Europeo, que en su última sesión plenaria ha aprobado dos Resoluciones de indudable interés, una dedicada a las cadenas de subcontratación y otra sobre la nueva estrategia de lucha de la UE contra la pobreza.

Justamente sobre la dimensión social se manifestaba la  Vicepresidenta segunda del gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz en su intervención en la reunión informal del Consejo EPSCO celebrada el 13 febrero   , en la que expuso que “La autonomía de la Unión Europea, además de con industria, energía y tecnologías propias, se sostiene con un escudo social europeo. Derechos ampliados, salarios decentes, servicios públicos fuertes y cuidados garantizados. No una UE del dumping social, sino aquella que proclama unos derechos laborales mínimos en todo el continente. España defiende en el mundo una Carta Global de derechos laborales que debe empezar por la UE”

Destaco a continuación algunos de los contenidos de cada Resolución que creo que inciden más directamente sobre la dimensión social de la UE, con remisión, y recomendación, a su lectura íntegra por parte de todas las personas interesadas.

A) Resolución delParlamento Europeo, de 12 de febrero de 2026, sobre el análisis de la cuestiónde las cadenas de subcontratación y la función de los intermediarios paraproteger los derechos de los trabajadores 

Visto el informe de Enrico Letta, de 17 de abril de 2024, titulado «Much more than a Market – speed, security, solidarity: empowering the Single Market to deliver a sustainable future and prosperity for all EU Citizens» (Mucho más que un mercado. Capacitar al mercado único para lograr un futuro sostenible y prosperidad para todos los ciudadanos de la UE) (en lo sucesivo, «Informe Letta»),

A.            Considerando que el principio 5 del pilar europeo de derechos sociales recuerda que, con independencia del tipo y la duración de la relación laboral, los trabajadores tienen derecho a un trato justo y equitativo en materia de condiciones de trabajo y acceso a la protección social y a la formación; que también recuerda que deben impedirse las relaciones laborales que den lugar a unas condiciones de trabajo precarias;

B.            Considerando que la libre prestación de servicios transfronterizos es uno de los cuatro principios fundamentales del mercado único y que la subcontratación forma parte de la libre prestación de servicios y de la libertad de establecimiento; que la Unión debe preservar y mejorar su competitividad para que las empresas puedan prosperar, prestando especial atención a las pequeñas y medianas empresas (pymes); que la Unión también debe crear normas claras y proporcionadas que no impongan cargas innecesarias, así como reforzar el cumplimiento;

C.            Considerando que la explotación y los abusos laborales en el mercado laboral de la Unión constituyen un serio problema en los sectores de alto riesgo, que se manifiesta bajo diversas formas, incluidos, entre otros, delitos relacionados con el trabajo, trabajo ilegal no declarado, economía sumergida, dumping social, explotación laboral y esclavitud moderna;

X.            Considerando que los Estados miembros, la Comisión y los interlocutores sociales en la Declaración de La Hulpe se comprometieron a prestar especial atención a las medidas en los ámbitos de la subcontratación y el trabajo a través de agencias, reconociendo los retos comunes que estos dos fenómenos plantean a los mercados laborales europeos; que el informe Letta resalta la urgente necesidad de regular las prácticas de subcontratación con el fin de prevenir la explotación y el abuso; que el informe advierte de que las cadenas de subcontratación no controladas pueden provocar la erosión de las normas laborales, el dumping social y el menoscabo de la competencia leal, así como el incumplimiento de las obligaciones en materia de salud y seguridad;

Impedir la explotación laboral

6.            Pide a la Comisión y a los Estados miembros que se ocupen de las prácticas en virtud de las cuales el contratista principal subcontrata todo el trabajo sin realizar él mismo ningún trabajo, lo que también se conoce como «subcontratación financiera»; subraya que los contratistas principales deben ejecutar ellos mismos una parte definida de un contrato; reitera, en este contexto, su petición a la Comisión de que evalúe el impacto de los contratos públicos ejecutados principalmente por los trabajadores directos del adjudicatario y recomienda que las normas sobre contratación pública animen a las empresas a disponer de personal interno suficiente para llevar a cabo los proyectos para los que se les adjudican contratos públicos ;

14.          Manifiesta su preocupación por la falta de claridad jurídica por lo que respecta a la diferenciación entre desplazamientos reales y fraudulentos de nacionales de terceros países, así como por los abusos de la legislación de la Unión sobre la prestación de servicios para eludir las normas migratorias y el Derecho laboral nacional; destaca que los desplazamientos fraudulentos erosionan el tejido social del mercado único y se aprovechan de las situaciones de las personas más vulnerables; pide a la Comisión que, en consonancia con el informe Letta, revise los retos en materia de cumplimiento, especialmente en lo que respecta a la cooperación transfronteriza, y adopte medidas adecuadas para poner fin a los desplazamientos sin conexión genuina entre los trabajadores y el Estado miembro de envío; recuerda la conclusión general de los informes Letta y Draghi sobre la necesidad de mejorar la competitividad del mercado único;

24.          Destaca el papel fundamental de las inspecciones laborales tanto en la detección y prevención de la explotación laboral como en el cumplimiento integral de la legislación laboral; insta a los Estados miembros a que aumenten el número de inspectores de trabajo y su apoyo a los servicios de inspección; Recuerda que la Directiva 2006/22/CE  ya establece normas mínimas para comprobar el cumplimiento de la legislación social en el transporte por carretera y pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren la calidad y la frecuencia de las inspecciones laborales y garanticen una capacidad mínima de inspección laboral adecuada para todos los sectores de alto riesgo, en consonancia con el valor de referencia de la OIT de que haya al menos un inspector de trabajo por cada diez mil trabajadores; destaca que, a pesar de su importancia para iniciar inspecciones específicas, los mecanismos de denuncia permanecen infrautilizados e inaccesibles, en particular para los trabajadores móviles y los trabajadores de terceros países; recuerda que, de conformidad con la Directiva 2009/52/CE, los Estados miembros garantizarán la existencia de mecanismos eficaces para que los nacionales de terceros países empleados ilegalmente puedan denunciar a sus empleadores;

B) Resolución delParlamento Europeo, de 12 de febrero de 2026, sobre el desarrollo de una nuevaestrategia de la UE de lucha contra la pobreza 

U.                                                               Considerando que la situación laboral de una persona tiene un fuerte impacto en su riesgo de pobreza o exclusión social en la Unión; que en 2024 el 8,2 % de todas las personas con empleo en la Unión experimentaron pobreza de los ocupados como consecuencia de los bajos salarios, la inseguridad laboral y las condiciones de trabajo precarias; que el análisis de los datos de 2022 revela que los trabajadores a tiempo parcial se enfrentaban  a unos niveles de pobreza de los ocupados desproporcionadamente más elevados (13,5 %) que los trabajadores a tiempo completo (7,1 %) ; que la pobreza de los ocupados sigue siendo un reto estructural que ejerce una importante presión social y económica sobre los hogares afectados y plantea obstáculos a la inclusión social y la estabilidad económica; que abordar la pobreza de los ocupados es esencial para promover el empleo justo, reducir las desigualdades y garantizar un desarrollo económico sostenible e inclusivo en toda la Unión; que la negociación colectiva, los sindicatos y el diálogo social desempeñan un papel clave en la mejora de las condiciones de trabajo y empleo y, en consecuencia, también en la mejora de las condiciones de vida;

Una estrategia orientada a la erradicación de la pobreza

3.         Hace hincapié en que la política de lucha contra la pobreza más sostenible es aquella que evita desde el principio que se produzca pobreza; pide que la prevención se aborde de forma global para combatir las causas profundas y los aspectos multidimensionales de la pobreza y la exclusión social, así como los puntos en los que convergen, en lo que respecta al acceso a empleos de calidad, la protección social y la renta mínima, los servicios públicos, la educación, la intervención en la primera infancia, la asistencia sanitaria, la alimentación, la vivienda, la energía y la fiscalidad; destaca que la lucha contra la pobreza solo puede conseguirse mediante la promoción de políticas que garanticen el carácter indivisible y universal de los derechos políticos, económicos, sociales y culturales;

Condiciones de trabajo justas y una distribución más equitativa de la renta y la riqueza

8.         Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen el objetivo de un pleno empleo digno, así como una protección social adecuada, unos servicios para todos y una distribución justa de la renta y la riqueza como base de las políticas económicas y sociales; invita, en este contexto, a la Comisión y a los Estados miembros a que refuercen sus políticas activas del mercado de trabajo, en particular en lo que respecta a las personas más alejadas del empleo; hace hincapié en que unas políticas activas del mercado laboral eficaces deben ir más allá del acceso al empleo e incluir también servicios que permitan a las personas seguir trabajando;

9.         Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que promuevan políticas para proteger y fomentar los derechos laborales, los puestos de trabajo de calidad, las relaciones laborales estables y la protección contra el despido injustificado, los salarios justos, incluida la igualdad de retribución por un mismo trabajo y la igualdad de retribución entre mujeres y hombres, el aprendizaje permanente, la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional, la salud y la seguridad en el lugar de trabajo, la no discriminación y el acceso a una protección social adecuada; acoge con satisfacción, a este respecto, el anuncio de una hoja de ruta para el empleo de calidad con el fin de garantizar una transición justa para todos los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, en particular mediante un aumento de la cobertura de la negociación colectiva; destaca que esta hoja de ruta representa una oportunidad para el establecimiento del derecho individual a la formación y al aprendizaje permanente; subraya la persistencia de la pobreza de los ocupados en uno de cada doce trabajadores en toda la Unión; insiste, en este contexto, en que la pobreza de los ocupados no debería existir en la Unión, e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que se enfrenten seriamente a este problema, abordando los obstáculos estructurales más allá de la calidad del empleo, incluido el acceso y el apoyo a los servicios de atención a la infancia, mejorando el reconocimiento de las cualificaciones y haciendo frente a la falta de orientación profesional personalizada y de apoyo a la formación; destaca que la transposición de la Directiva (UE) 2022/2041 sobre unos salarios mínimos adecuados será clave para prevenir y combatir los riesgos de pobreza entre los trabajadores, al tiempo que reforzará los incentivos al trabajo;

11.       Hace hincapié en la necesidad de reforzar los servicios públicos de empleo, los itinerarios de formación y los sistemas de apoyo a la búsqueda de empleo para las personas en situación de pobreza y los grupos vulnerables, en particular los desempleados de larga duración y las personas con una baja cualificación; destaca la importancia de la orientación individualizada, el reconocimiento de las cualificaciones informales y la vinculación de la formación con oportunidades de empleo de calidad; pide a los Estados miembros que garanticen el desarrollo y la ampliación de los marcos nacionales para la validación del aprendizaje no formal e informal, permitiendo el reconocimiento de la experiencia práctica en sectores como la construcción, la agricultura, la asistencia sanitaria y social, la hostelería, la industria manufacturera, la artesanía, la logística y las tecnologías de la información y de la comunicación, sobre la base de la Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal...”.

8. Para finalizar esta entrada, vuelvo sobre la importancia de la economía social, tal como quedó claramente demostrada en el acto celebrado el 9 de febrero, en el que la Vicepresidenta segunda del gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social defendió la Economía Social como un “pilar fundamental” para responder a “la ofensiva de la internacional del odio que pone en jaque nuestra sociedad”, al mismo tiempo que criticaba “su la pérdida de peso en las instituciones y a la financiación en esta legislatura”, así como también que “Al mismo tiempo, carece de acceso a los instrumentos financieros europeos que permitirían impulsarla”, y puso de manifiesto la necesidad de revertir tal situación. 

Lo hago porque deseo subrayar la importancia que desde el Consejo Económico y Social deBarcelona   le concedemos, que se plasmará en la elaboración de un informe, justamente a cargo de la Fundación TecnoCampus, sobre la normativa relativa a la economía social Y solidaria, y su impacto en las empresas de la ciudad de Barcelona y la RMB, que tiene previsto abordar entre otros contenidos “recopilación de los acuerdos y de la normativa relativa a la economía social y solidaria de aplicación al sector empresarial de la ciudad de Barcelona y de la Región Metropolitana de Barcelona. Relación con el cumplimiento de los objetivos marcados en el Plan de Impulso de la Economía Social y Solidaria 2024-2027”, e “identificación de presencia de la economía social y solidaria en los sectores de actividades más representativos de la ciudad de Barcelona y de la Región Metropolitana de Barcelona”, teniendo prevista su finalización y posterior presentación para el mes de octubre, de acuerdo a la planificación de trabajo del CESB para el año en curso.

Buena lectura.  

 

sábado, 14 de febrero de 2026

Dades detallades d’afiliació mitja de la població estrangera a la Seguretat Social del mes de gener

 

1. En la pagina web del Ministeri d’inclusió, Seguretat Social i migracions, es publicaren, el divendres, 13 de febrer, les dades generals d'afiliació de la població estrangera corresponents al mes de gener.    

 

 L’actual estructura ministerial ha suposat canvis en la informació sobre les dades d’afiliació, sent al meu parer la mes important que en les dades d’afiliació per sectors, tant en el regim general com en el d’autònoms, el % de participació no es calcula sobre el total del règim respectiu, sinó sobre el total de l’afiliació en cada sector.  Aquesta informació s’aporta sobre el total de l’afiliació a cada sector a tota Espanya, perquè les dades autonòmiques mantenen la del percentatge d’afiliació sobre el total, tant en un regim com en l’altre.

 

A partir del mes de gener de 2012 les dades estadístiques aporten una modificació important amb relació a les dels mesos anteriors: la incorporació al regim general dels treballadors del regim agrari i del personal al servei de la llar familiar, com a conseqüència de les modificacions operades en la normativa de Seguretat Social per a ambdós col·lectius a partir de l’1 de gener de 2012.  

 

Fetes aquestes puntualitzacions, pel que fa a la població estrangera les dades més destacades són les següents:  

 

2. A tota Espanya, i amb dades de la mitja del mes de gener hi havia un total de 3.038.158 persones afiliades, de les quals 910.534 eren de països UE (487.112 homes i 423.422 dones), i 2.127.624 de  països no UE (1.257.368 homes i 870.256). El 42,58 % (1.293.678) són dones i el 57,42 %  (1.744.480) homes. Cal recordar que la mitja d'afiliats del mes de gener de 2025 era de 2.843.029. Es a dir, en els últims dotze mesos s'ha produït un increment de 195.129 persones. Segon països de procedència, el 29,96 % són de països UE i el 70,04 % d'altres Estats.

 

Cal destacar la disminució mensual de l’afiliació en 47.319 persones.  En el regim general hi ha un descens de 46.656, i en el d’autònoms de 558. El nombre de treballadors del règim d'autònoms és en l'actualitat de 496.330 (14,56 % del total de la població autònoma), i el del règim general és de 2.537.205 (14,01 % del total de la població en aquest regim).   

 

 La distribució percentual per règims és la següent: el 83,51 % està afiliat al règim general, el 16,34 % al d'autònoms, i el 0,15 % al del mar

 

 Les dades inclouen informació sobre l'evolució del percentatge d'estrangers sobre el total de l'afiliació des de l'any 2012, sent important destacar al meu entendre que el del mes de gener (14,08 %) supera en més de 4 punts i mig el de fa deu anys (9,36 %), produint-se a partir de llavors un increment anual fins aquest any, amb l’excepció de l’any 2020 a causa de la pandèmia.

 

Les dades publicades incorporen les d’afiliació de la població estrangera per nacionalitat, regim d’enquadrament i gènere, estant el 83,51 % del total d’afiliats al regim general (2.537.205).

 

 Per comunitats autònomes, i sempre amb dades de la mitja del mes de gener, Catalunya és la primera en nombre total d’afiliats (684.329, 22,52 %), seguida de Madrid (623.374, 20,52 %), Comunitat Valenciana (377.098, 12,41 %), i Andalusia (390.411, 12,85 %).

 

 Si prestem atenció al percentatge de persones treballadores estrangeres sobre el total de l’afiliació de cada CCAA, les Illes Balears es situen en la primera posició, 20,60 %, seguida de Catalunya, 17,88 % i de la Comunitat Valenciana (16,90 %)

 

El creixement anual de l’afiliació ha estat a Catalunya de 24.078 (3,65 %), percentatge inferior al del conjunt d’Espanya (6,86 %)

 

Pel que fa a la distribució de la població estrangera afiliada a la Seguretat Social en els diferents sectors d’activitat, d’acord amb la classificació nacional d’activitats econòmiques, en el règim general de la Seguretat Social (i posant en relleu que les incorporacions de el règim agrari i de el personal al servei de la llar familiar suposen el 36,83 i 42,08 %, del total de l'afiliació en el seu sector, respectivament) destaca el nombre d'afiliats en el sector de l'hostaleria, que ocupa a 402.760 (28,86 %), de les quals 308.6360 són de països no UE, i que ocupa la primera posició. El segueix, en dades quantitatives, el sector del comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes, que ocupa a 314.984 (12,54 %), dels quals 223.420 són de països no UE, i en tercer lloc es troben les activitats administratives i serveis auxiliars, que agrupen a 250.412 (17,40%), dels quals 185.253 són de països no UE; el sector de la construcció se situa en el quart lloc i ocupa a 234.792 (23,53 %) dels quals 187.103 són de països no UE; la indústria manufacturera ocupa el cinquè lloc, amb 207.893 (10,35 %), dels quals 143.951 són de països no UE. En el règim especial de treballadors autònoms, destaca la presència del sector del comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes (99.381, (15,34  %, sempre sobre el total de l'afiliació en el sector), del sector de l'hostaleria (80.075 (25,00 %), i del sector de la construcció (70.957, 17,56 % del total, i amb una elevada participació dels ciutadans de la UE (37.557).

 

Segons les dades del mes de gener, els treballadors i treballadores d’altres països suposaven  el 28,9 % en el sector de l’hostaleria, el 26,4 % en l’agricultura, ramaderia, silvicultura i pesca, el 23,5 % en la construcció, i el 17,6 % en el transport i activitats administratives.  

 

Sempre segons la informació difosa pel MISSMI. per règims cal destacar la important presència dels treballadors marroquins i romanesos en el general, seguint els criteris estadístics anteriors (222.475 i 221.819, respectivament), dels xinesos i romanesos en el d'autònoms (69.009 o 53.045), i els marroquins i romanesos en l'agrari, seguint encara els criteris estadístics anteriors (105.704 i 36.090). En les dades del personal al servei de la llar familiar que apareixen en el règim general, la presència romanesa és també majoritària (20.027), seguida de la colombiana (16.181) i de la peruana (9.287).

 

Per països de procedència, a tot l'Estat cal destacar que els treballadors marroquins  ocupen la primera posició (369.584), i els romanesos es situen a la segona posició amb 331.107 treballadors. Els colombians es situen en la tercera posició amb 245.960, i els veneçolans es troben a la quarta  posició, amb 2210.984, per davant dels italians amb 201.477, dels xinesos amb 126.907, dels peruans, 99.459, dels ucraïnesos 77.770, dels equatorians, 72.719, i dels portuguesos, 69.373.

 

La informació disponible també inclou com ha evolucionat l'afiliació dels vuit països amb més participació dels seus nacionals en el règim general i en el d'autònoms, des de l'any 2016 destacant el molt important creixement de la població veneçolana, colombiana i peruana  el darrers quatre anys. També hi ha hagut un creixement important de la població italiana en els últims tres anys. Com a dades mes significatives, la població colombiana ha passat, el mes de gener de l’any 2022, de 127.189 a 245.960 l’any 2026, en el mateix període la població peruana afiliada ha passat de 43.386 a 99.459, i la veneçolana de 104.431  a 210.984.

 

3. La mitja del mes de gener d’afiliats estrangers a Catalunya és de 684.329, dels quals 194.155 són de països UE i 492.174 de països no UE.

 

 Per règims, el 84,20 % dels afiliats estan inclosos en el general (amb la inclusió dels treballadors agraris i dels de la llar familiar), el 15,71 % en el d’autònoms, i el 0,09 % en el del mar.

 

Segons els criteris estadístics anteriors, per règims cal destacar la important presència de treballadors marroquins, italians i romanesos en el general (68.517, 50.881 i 35.824, respectivament), dels xinesos, italians i marroquins en el d’autònoms (19.182, 9.850 i 7.6 19.186, 9.950 i 7.421), i dels marroquins i romanesos en l’agrari 4.891 i 1.408). En les dades del personal al servei de la llar familiar que apareix en el regim general, la presència de la població hondurenya és majoritària (4.289) seguida de la població marroquí (1.591), i de la peruana (1.437).

 

En el règim general de Seguretat Social (i posant en relleu que les incorporacions del regim agrari i del personal al servei de la llar familiar suposen el 2,33 i 3,79 % del total de l’afiliació, respectivament), el  primer lloc correspon al sector del comerç de reparació vehicles motor i motocicletes, amb 83.976 (14,57 %), dels quals 59.885 són de països no UE, i el segon a l’hostaleria, 78.954 (13,70 %), dels quals 63.734 són de països no UE; el tercer és per a les activitats administratives i serveis auxiliars, amb 71.186 (12,35 %), dels quals 54.992 són de països no UE; el quart és per a la indústria manufacturera, amb 62.299 (10,81 %), dels quals 45.552 són de països no UE; en cinquè lloc trobem als afiliats en el sector de la construcció, amb 49.960 (8,67 %), dels quals 44.387 són de països no UE. En el règim especial de treballadors autònoms destaca la importància dels sectors del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes (20.355, 18,93 % del total), de l’hostaleria (20.220, 18,80 %) i de la construcció (11.702, 10,88 %).

 

A Catalunya, els treballadors marroquins són els primers, 82.554, seguits dels italians, 60.925, i els romanesos ocupen la tercera posició, 46.311. A continuació trobem, els colombians, 38.036, els xinesos, 36.039, els pakistanesos, 28.548, els veneçolans, 26.617, els francesos, 23.680, els hondurenys, 20.751, i els peruans, 20.635.

 

En fase avanzada de elaboración el nuevo Real Decreto que regulará la relación laboral especial de “las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad”. Texto comparado con la normativa vigente.

 

1. El día 2 de febrero finalizó el plazo de aportaciones al proyecto de Real Decreto con el título de la presente entrada, en el trámite de audiencia e información pública que se inició el día 22 de enero. En este enlace pueden consultarse tanto dicho proyecto como su Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) 

En la introducción del Proyecto de RD se destacan todas las novedades, que como comprobarán los lectores y lectoras de esta entrada más adelante, son muchas, con respecto al texto actualmente vigente, el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto (redacción original aquí)     sustancialmente modificado, tanto en el título, el mismo del proyecto de RD,  como en su contenido por el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, “por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector”  .

Dada la importancia de las novedades introducidas, la nueva (futura) norma, una vez superada toda su tramitación, aprobada después por el Consejo de Ministros y publicada en el BOE, supondrá que su entrada en vigor implicará,  así se explica en su introducción “la sustitución íntegra y la consecuente derogación del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto”, si bien “(con) la previsión de entrada en vigor diferida en el tiempo de algunas disposiciones como la relativa a la inteligencia artificial, las obligaciones relativas a las limitaciones de jornada de personas menores y a la figura de la coordinación de intimidad, permitiendo adecuados periodos transitorios para la adaptación de los distintos operadores del sector”.

En la citada introducción se efectúa una muy amplia y detallada explicación de todas las modificaciones incorporadas al texto vigente, previa manifestación general de que la nueva norma “mantiene sustancialmente las novedades del Real Decreto-Ley 5/2022, de 22 de marzo, y procede a modificar el resto de los aspectos propios de la relación laboral especial no abordados en dicha reforma, aprovechando la ocasión para incorporar, además, algunas cuestiones completamente novedosas que atienden a realidades y exigencias de actualidad y de clara proyección de futuro”. De tal amplia y detallada explicación, me permito hacer especial énfasis a los términos en que se incorpora la posibilidad de uso de la inteligencia artificial, que por especial importancia reproduzco a continuación:   

“Se aborda en una norma legal, por primera vez en nuestro ordenamiento y en los de los países de nuestro entorno, la regulación del tratamiento de la inteligencia artificial generativa para la obtención de contenidos en el marco del contrato artístico. Dicha regulación se encuentra circunscrita, desde el punto de vista objetivo, a la ordenación de los usos de los resultados de la generación de contenidos y, desde el punto de vista subjetivo a las personas artistas incluidas en el ámbito de aplicación del capítulo II de este real decreto.

La regulación que se incorpora, fruto en gran parte de las aportaciones y propuestas del propio sector, tiene el doble objeto de garantizar los derechos de las personas trabajadoras, y a la vez el permitir el desarrollo y la utilización de la técnica disponible por parte de las empresas para mejorar y hacer crecer nuestro sector artístico y cultural.

A tal fin, se establecen tres reglas básicas completamente novedosas en nuestro ordenamiento: de un lado, el reconocimiento de la posibilidad de utilizar sistemas de inteligencia artificial generativa en el marco de la relación laboral artística siempre que sea en ejecución del objeto del contrato de trabajo y solamente en los términos y con los límites previstos en el propio artículo. Dichos límites, con carácter general, se refieren al ámbito de afectación de los contenidos de tales usos: de un lado, afectan a la imagen o voz o los resultados de la actividad contratada y, de otro, el uso de dichos contenidos ha de limitarse al objeto del contrato y estar circunscrito a la obra para que este se suscribió.

Tales reglas presentan restricciones adicionales en supuestos particulares en los que se permite de manera expresa la posibilidad de generación de replicas digitales o nevos contenidos reconocible en los procesos de creación, desarrollo, producción y explotación o promoción. Las restricciones en estos casos, además de las ya comentadas de formar parte del objeto del contrato y limitarse a la obra para la que este se realizó, tienen que ver, por un lado, con el mantenimiento significativo de la voz y la imagen de las personas artistas o de sus interpretaciones, ejecuciones, composiciones o textos y, por otro lado, con que en esos caos no se sustituya significativamente o elimine la participación de las personas artistas en la obra.

Resulta importante resalta el papel que la nueva regulación atribuye a la negociación colectiva, a la que se remite la identificación de dichos usos y sus criterios de aplicación, añadir otros usos no previstos en la norma, y el modo de comunicarlos a las personas trabajadoras, entre otros aspectos.

Finalmente, se establece que fuera de estos supuestos, la utilización de la propia imagen o voz de la persona artista o de los resultados de la actividad contratada mediante sistemas de inteligencia artificial generativa solo podrá producirse en el marco del contrato de trabajo cuando exista acuerdo expreso formalizado por escrito, teniendo derecho la persona artista a percibir una compensación económica expresa y diferenciada en los términos regulados, en su caso, en el convenio colectivo o, en su defecto, en el contrato de trabajo”.

2. El RDL 5/2022 fue objeto de detallada atención por mi parte en la entrada “Artistas y personal técnico y auxiliar. Y después del 4 llegó el 5, y esta vez sí es laboral. Notas al RDL 5/2022 de 22 de marzo y texto comparado con la normativa vigente”. , en el que además se encuentra un amplio examen de toda la actividad anterior en sede parlamentaria para la elaboración por la Comisión Interministerial creada al efecto para la elaboración del Estatuto del artista.  Cabe recordar que dicha Comisión Interministerial fue creada por el RD 639/2021 de 27 de julio, cuyo art, 2 dispuso que lo era “con el fin de abordar y coordinar las políticas públicas en esta materia, desde una perspectiva participativa y multidisciplinar, impulsando las actuaciones precisas para el desarrollo y ejecución de las medidas recogidas en el informe de la Subcomisión para la elaboración de un Estatuto del Artista, aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el 6 de septiembre de 2018”.

La disposición final quinta mandataba al Gobierno a la aprobación, en un plazo máximo de doce meses desde el día de la publicación, de una nueva regulación que sustituiría al entonces vigente RD 1435/1985, con las modificaciones añadida por el RDL. Como puede comprobarse, el plazo se está alargando ampliamente.

De mi análisis del RDL 5/2022 reproduzco un breve fragmento:

“la Exposición de Motivos del RDL 5/2022, en el que encontramos los tres ejes nucleares de la reforma, a los que posteriormente se dedica mayor atención al explicar el contenido concreto de cada uno de los preceptos modificados.

En primer lugar, y hay que esperar que lo consiga, aún cuando la posibilidad de prórrogas “abiertas” me suscita alguna duda al respecto, se trata de regular un contrato de duración determinada propio, ad hoc, “que cubra con garantías y seguridad jurídica las causas propias del sector, así como la duración de los contratos, sin que en ningún caso pueda ser utilizado para necesidades permanentes y estructurales”.

En segundo término, la integración, a diferencia de lo existente en la normativa vigente, del personal técnico o auxiliar “que está a cargo de las actividades profesionales íntimamente conexas a la actividad artística y que comparte sus mismas condiciones de temporalidad”, por lo que aquí no se incluye “el personal que atiende necesidades permanentes y estructurales”.

Por último, y en estrecha relación con las dos anteriores medidas, y obviamente también con el RDL 32/2021, el pleno reconocimiento de que fuera de las actividades artísticas de naturaleza temporal que legitiman el recurso a dicho contrato temporal, “la contratación deberá ser indefinida ya sea en sus modalidades de ordinaria ya de fija discontinua”.

3. Pongo a continuación a disposición de los lectores y lectoras del blog el texto comparado del Proyecto del RD y la norma vigente, destacando en negrita las modificaciones incorporadas. Será conveniente esperar a la aprobación de la norma para comprobar si se incorporan cambios sobre el proyecto, con especial atención al Dictamen del Consejo de Estado.

Mientras tanto, buena lectura.

  

Texto vigente

Propuesta  de RD

 

 

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

 

Uno. El presente real decreto regula la relación especial de trabajo de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, a la que se refiere el artículo 2.1.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

 

Dos. Se entiende por relación especial de trabajo de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, la establecida entre el empleador que organiza o el que produce una actividad artística, incluidas las entidades del sector público, y quienes desarrollen voluntariamente una actividad artística o una técnica o auxiliar, por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de aquel a cambio de una retribución.

 

Se entenderán incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma, entre otras, las personas que desarrollan actividades artísticas, sean dramáticas, de doblaje, coreográfica, de variedades, musicales, canto, baile, de figuración, de especialistas; de dirección artística, de cine, de orquesta, de adaptación musical, de escena, de realización, de coreografía, de obra audiovisual; artista de circo, artista de marionetas, magia, guionistas, y, en todo caso, cualquier otra persona cuya actividad sea reconocida como la de un artista, intérprete o ejecutante por los convenios colectivos que sean de aplicación en las artes escénicas, la actividad audiovisual y la musical.

 

A los efectos de este real decreto se entiende por personal técnico y auxiliar el que presta servicios vinculados directamente a la actividad artística y que resulten imprescindibles para su ejecución, tales como la preparación, montaje y asistencia técnica del evento, o cualquier trabajo necesario para la completa ejecución de aquella, así como la sastrería, peluquería y maquillaje y otras actividades entendidas como auxiliares, siempre que no se trate de actividades que se desarrollen de forma estructural o permanente por la empresa, aunque sean de modo cíclico.

 

Tres. Quedan incluidas en el ámbito de aplicación del presente real decreto todas las relaciones establecidas para las distintas fases de la ejecución de actividades artísticas, técnicas y auxiliares en los términos descritos en los apartados anteriores, mediante comunicación pública o destinadas a la fijación o difusión a través de cualquier medio o soporte técnico, tangible o intangible, producción fonográfica o audiovisual, en medios tales como teatro, cine, radiodifusión, televisión, internet, incluida la difusión mediante streaming, instalaciones deportivas, plazas, circo, festivales, tablaos, salas de fiestas, discotecas, y, en general, cualquier lugar destinado habitual o accidentalmente a espectáculos públicos, o a grabaciones, producciones o actuaciones de tipo artístico o de exhibición.

 

 

Cuarto. Las actuaciones artísticas en un ámbito privado estarán excluidas de la presente regulación, sin perjuicio del carácter laboral que pueda corresponder a la contratación y a la competencia, en su caso, del orden jurisdiccional social para conocer de los conflictos que surjan en relación con la misma.

 

Cinco. Los aspectos administrativos de la organización y participación en espectáculos públicos se regirán por su normativa específica.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Artículo 3. Forma del contrato.

 

Uno. Los contratos previstos en este real decreto deberán constar por escrito, cualquiera que sea su modalidad y duración.

 

Dos. Cualquiera que sea la duración de la relación laboral, la empresa deberá informar por escrito a la persona trabajadora sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.

 

En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores.

 

 

 

Artículo 4. Período de prueba.

 

Podrá concertarse por escrito un período de prueba en los contratos de duración superior a diez días. La duración del período de prueba no podrá exceder de cinco días en los contratos de duración no superior a dos meses; de diez días en los de duración no superior a seis meses, y de quince días en los restantes. En todo lo demás, el período de prueba se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

 

 

Artículo 5. Duración y modalidades del contrato de trabajo.

 

Uno. El contrato de trabajo de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, la actividad audiovisual y la música, podrá celebrarse para una duración indefinida o por tiempo determinado.

 

Dos. El contrato laboral artístico de duración determinada, que solo se celebrará para cubrir necesidades temporales de la empresa, podrá ser para una o varias actuaciones, por un tiempo cierto, por una temporada o por el tiempo que una obra permanezca en cartel, o por el tiempo que duren las distintas fases de la producción. Podrán acordarse prórrogas sucesivas del contrato laboral artístico de duración determinada, siempre que la necesidad temporal de la empresa, que justificó su celebración, persista.

 

Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

 

Tres. Los contratos previstos en el apartado dos de este artículo se podrán realizar con el personal técnico y auxiliar que desarrolle actividades en la ejecución directa y exclusiva de la actividad que justifique la realización del contrato artístico, salvo que se trate de actividades estructurales o permanentes del empleador.

 

Cuatro. Las personas contratadas incumpliendo lo establecido en este artículo adquirirán la condición de fijas. Igualmente adquirirán la condición de fijas las personas trabajadoras que no hubiesen sido dadas de alta en la Seguridad Social o en los supuestos de encadenamiento de contratos de duración determinada, incluidos los contratos laborales artísticos para artistas, técnicos o auxiliares, en los términos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

 

Artículo 10. Extinción del contrato.

 

 

Uno. La extinción del contrato de duración determinada se producirá por el total cumplimiento del mismo, o por la expiración del tiempo convenido, o, en su caso, de la prórroga o las prórrogas acordadas.

 

Dos. A la finalización del contrato artístico previsto en el artículo 5, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la superior fijada en convenio colectivo o contrato individual.

 

 

 

 

Cuando la duración del contrato, incluida, en su caso, las prórrogas, sea superior a dieciocho meses, la indemnización a abonar será, como mínimo, de una cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar veinte días de salario por cada año de servicio.

 

Tres. El período de preaviso de extinción podrá concertarse por escrito en el contrato con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto, la empresa deberá preavisar la extinción del contrato a la persona afectada con diez días de antelación, si su duración ha sido superior a tres meses; con quince días si ha sido superior a seis meses, y con un mes si ha sido superior a un año. El incumplimiento de esta obligación por parte del empresario dará lugar al abono a la persona trabajadora de una indemnización equivalente al salario de los días en que dicho plazo se hubiera incumplido.

 

Cuatro. El incumplimiento del contrato por la empresa o por la persona trabajadora, que conlleve la inejecución total de la prestación artística, se regirá por lo establecido al respecto en el Código Civil. Por inejecución total se entenderán aquellos supuestos en los que ni siquiera hubiera empezado a realizarse el trabajo que constituye la prestación pactada.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 2. Capacidad para contratar.

 

 

 

 

 

 

 

Uno. La autoridad laboral podrá autorizar excepcionalmente la participación de menores de dieciséis años en espectáculos públicos, siempre que dicha participación no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana. La autorización habrá de solicitarse por los representantes legales del menor, acompañando el consentimiento de éste, si tuviera suficiente juicio, y la concesión de la misma deberá constar por escrito, especificando el espectáculo o la actuación para la que se concede. Concedida la autorización, corresponde al padre o tutor la celebración del correspondiente contrato, requiriéndose también el previo consentimiento del menor, si tuviere suficiente juicio; asimismo, corresponde al padre o tutor el ejercicio de las acciones derivadas del contrato.

 

Dos. En materia de nacionalidad se estará a lo que disponga la legislación vigente para los trabajadores extranjeros en España.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Artículo 6. Derechos y deberes de las partes.

 

Uno. En la relación especial de trabajo de los artistas en espectáculos públicos, son de aplicación los derechos y deberes laborales básicos a los que se refiere la sección segunda del capítulo primero del título I Estatuto de los Trabajadores.

 

Dos. El artista está obligado a realizar la actividad artística para la que se le contrató, en las fechas señaladas, aplicando la diligencia específica que corresponda a sus personales aptitudes artísticas, y siguiendo las instrucciones de la Empresa en lo que afecte a la organización del espectáculo.

 






 Tres. Los artistas contratados para la participación en espectáculos públicos tienen derecho a la ocupación efectiva, no pudiendo, salvo en caso de sanción, ser excluidos de los ensayos ni demás actividades preparatorias para el ejercicio de su respectiva actividad artística.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuatro. El pacto de plena dedicación, del que debe quedar expresa constancia en el contrato, no podrá ser rescindido unilateralmente por el artista durante su vigencia. La compensación económica por el mismo podrá ser expresa o quedar englobada en la retribución a percibir por el artista. En los supuestos de ruptura de este pacto por el artista, el empresario tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios, cuya cuantía, salvo expresa previsión en el contrato, será fijada por el órgano judicial competente, valorando factores como el tiempo de duración previsto para el pacto, la cuantía de la compensación percibida por el artista, y, en general, la lesión producida por el incumplimiento contractual; ello, no obstante, el órgano judicial podrá moderar la cuantía de la indemnización cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 1.154 del Código Civil.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 7. Retribuciones.

 

Uno. La retribución de los artistas en espectáculos públicos será, en sus modalidades y cuantía, la pactada en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, con respeto, en todo caso, de la normativa sobre salarios mínimos.

 

 

Dos. Tendrán la consideración de salario todas las percepciones que el artista tenga reconocidas frente a la Empresa por la prestación de su actividad artística, sin más exclusiones que las que deriven de la legislación vigente.

 

 

 

 

 

 

 



Tres. Mediante la negociación colectiva se regulará, en su caso, el tratamiento retributivo de aquellos tiempos en los que, sin estar comprendidos en la noción de jornada de trabajo del artículo siguiente, el trabajador se encuentre en situación de disponibilidad respecto del empresario.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Artículo 8 Jornada.

 

Uno. La jornada del artista comprenderá la prestación efectiva de su actividad artística ante el público y el tiempo en que está bajo las órdenes de la Empresa, a efectos de ensayo o de grabación de actuaciones. Quedará excluida, en todo caso, la obligatoriedad de realización de ensayos gratuitos.

 

 

 

 

 

 

 

 

Dos. En materia de duración y distribución de la jornada se estará a lo que se disponga en el convenio colectivo o pacto individual, con respeto, en todo caso, de la normativa del Estatuto de los Trabajadores en lo referente a la duración máxima de la jornada.

 

 Tres. Por convenio colectivo o pacto individual se regulará, en su caso, el régimen de los desplazamientos y giras.

 

 

Artículo 9. Descansos y vacaciones.

 

 

Uno. Los artistas en espectáculos públicos disfrutarán de un descanso mínimo semanal de día y medio, que será fijado de mutuo acuerdo, y que no coincidirá con los días en que haya de realizarse ante el público la actividad artística de que se trate. Si no es posible el disfrute ininterrumpido del descanso semanal, podrá fraccionarse, respetando, en todo caso, un descanso mínimo ininterrumpido de veinticuatro horas, salvo que, mediante pacto individual o colectivo, se estableciera la acumulación por períodos de hasta cuatro semanas del disfrute del descanso semanal.

 

Dos. Cuando no puedan disfrutarse las fiestas incluidas en el calendario laboral por desarrollarse en ellas la actividad artística ante el público, se trasladará el descanso a otro día dentro de la semana, o del período más amplio que se acuerde.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tres. Los artistas en espectáculos públicos tendrán derecho a unas vacaciones anuales retribuidas, cuya duración mínima será de treinta días naturales. Cuando el artista no preste servicios en todos los días que en el conjunto del año tienen la consideración de laborales, la retribución de los descansos se reducirá proporcionalmente, pudiendo incluirse la misma en la retribución global correspondiente a los días de trabajo efectivo, particularmente cuando se pacten tales retribuciones como correspondientes a unidades específicas del trabajo artístico, como actuaciones, giras, rodajes y similares.

 

 

 

Artículo 11. Jurisdicción competente.

 

 

Los conflictos que surjan entre las personas trabajadoras y las empresas como consecuencia del contrato de trabajo serán competencia de los jueces y tribunales del orden jurisdiccional social.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Artículo 12.

 

Uno. En lo no regulado por el presente Real Decreto será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y las demás normas laborales de general aplicación, en cuanto sean compatibles con la naturaleza especial de la relación laboral de los artistas en espectáculos públicos.

 

Dos. Para los sujetos comprendidos en el ámbito de esta relación laboral especial, en tanto no sean sustituidas por convenio colectivo, y en lo que no se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto y al resto de la normativa laboral general aplicable, según lo establecido en el número 1 de este artículo continuarán siendo aplicables:

 

– La Reglamentación Nacional de Trabajo para el espectáculo taurino, aprobada por Orden de 17 de junio de 1943.

 

– La Reglamentación Nacional de Trabajo en la Industria Cinematográfica, aprobada por Orden de 31 de diciembre de 1948.

 

– La Ordenanza de Trabajo de Teatro, Circo, Variedades y Folklore, aprobada por Orden de 28 de julio de 1972.

 

– La Ordenanza Laboral para la actividad de profesionales de la música, aprobada por Orden de 2 de mayo de 1977.

 

Disposición adicional única. Régimen aplicable al personal técnico y auxiliar.

 

Las previsiones contenidas en este real decreto son de aplicación al personal técnico y auxiliar al que se refiere el artículo 1.

 

Por excepción, no les resulta de aplicación los artículos 2, 6, 7, 8, 9 y 10, apartado 4, aplicables exclusivamente a las personas artistas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Disposición final.

 

El presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 1986.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

 

1. El presente real decreto regula la relación laboral de carácter especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, a la que se refiere el artículo 2.1.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

 

2. Se entiende por relación especial de trabajo de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, la establecida entre la persona empleadora que organiza o la que produce una actividad artística, incluidas las entidades del sector público, y quienes desarrollen voluntariamente una actividad artística o una técnica o auxiliar, por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de aquella a cambio de una retribución.

 

Se entenderán incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma, entre otras, las personas que desarrollan actividades artísticas, sean dramáticas, de doblaje, coreográfica, de variedades, musicales, canto, baile, de figuración, de especialistas; de dirección artística, de cine, de orquesta, de adaptación musical, de escena, de realización, de coreografía, de obra audiovisual; artista de circo, artista de marionetas, magia, guionistas, y, en todo caso, cualquier otra persona cuya actividad sea reconocida como la de un artista, intérprete o ejecutante por los convenios colectivos que sean de aplicación en las artes escénicas, la actividad audiovisual y la musical.

 

A los efectos de este real decreto se entiende por personal técnico y auxiliar el que presta servicios vinculados directamente a la actividad artística y que resulten imprescindibles para su ejecución, tales como la preparación, montaje y asistencia técnica del evento, o cualquier trabajo necesario para la completa ejecución de aquella, así como la sastrería, peluquería y maquillaje y otras actividades entendidas como auxiliares, siempre que no se trate de actividades que se desarrollen de forma estructural o permanente por la empresa, aunque sean de modo cíclico.

 

3. Quedan incluidas en el ámbito de aplicación del presente real decreto todas las relaciones establecidas para las distintas fases de la ejecución de actividades artísticas, técnicas y auxiliares en los términos descritos en los apartados anteriores, mediante comunicación pública o destinadas a la fijación o difusión a través de cualquier medio o soporte técnico, tangible o intangible, producción fonográfica o audiovisual, en medios tales como teatro, cine, radiodifusión, televisión, internet, incluida la difusión mediante streaming, instalaciones deportivas, plazas, circo, festivales, tablaos, salas de fiestas, discotecas, parques de atracciones y temáticos y, en general, cualquier lugar destinado habitual o accidentalmente a espectáculos públicos, o a grabaciones, producciones o actuaciones de tipo artístico o de exhibición.

 

4. Las actuaciones artísticas en un ámbito privado estarán excluidas de la presente regulación, sin perjuicio del carácter laboral que pueda corresponder a la contratación y a la competencia, en su caso, del orden jurisdiccional social para conocer de los conflictos que surjan en relación con la misma.

 

5. Los aspectos administrativos de la organización y participación en espectáculos públicos se regirán por su normativa específica.

 

6. Se considerarán incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma las personas trabajadoras menores de dieciséis años que desarrollen una actividad artística autorizada en los términos del artículo 9, siempre que sea por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de una empresa.

 

 

Artículo 2. Fuentes reguladoras de la relación laboral especial.

 

Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral de carácter especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad se regulan:

 

a) Por las disposiciones de este real decreto y, en lo no regulado en él, por el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales de general aplicación, en cuanto sean compatibles con la naturaleza especial de esta relación laboral. En todo caso resultarán de aplicación los derechos y deberes laborales básicos a los que se refiere la sección segunda del capítulo primero del título I del Estatuto de los Trabajadores.

 

b) Por los convenios colectivos.

 

c) Por la voluntad de las partes, expresada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio de la persona trabajadora condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.

 

d) Por los usos y costumbres locales y profesionales.

 

 

Artículo 3. Forma del contrato.

 

1. Los contratos previstos en este real decreto deberán constar por escrito, cualquiera que sea su modalidad y duración.

 

2. Cualquiera que sea la duración de la relación laboral, la empresa deberá informar por escrito a la persona trabajadora sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.

 

En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores.

 

 

 

Artículo 4. Período de prueba.

 

Podrá concertarse por escrito un período de prueba en los contratos de duración superior a diez días. La duración del período de prueba no podrá exceder de cinco días en los contratos de duración no superior a dos meses; de diez días en los de duración no superior a seis meses, y de quince días en los restantes. En todo lo demás, el período de prueba se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

 

 

Artículo 5. Duración y modalidades del contrato de trabajo.

 

1. El contrato de trabajo de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, la actividad audiovisual y la música, podrá celebrarse para una duración indefinida o por tiempo determinado.

 

2. El contrato laboral artístico de duración determinada, que solo se celebrará para cubrir necesidades temporales de la empresa, podrá ser para una o varias actuaciones, por un tiempo cierto, por una temporada o por el tiempo que una obra permanezca en cartel, o por el tiempo que duren las distintas fases de la producción. Podrán acordarse prórrogas sucesivas del contrato laboral artístico de duración determinada, siempre que la necesidad temporal de la empresa, que justificó su celebración, persista.

 

Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

 

3. Los contratos previstos en el apartado dos de este artículo se podrán realizar con el personal técnico y auxiliar que desarrolle actividades en la ejecución directa y exclusiva de la actividad que justifique la realización del contrato artístico, salvo que se trate de actividades estructurales o permanentes de la empresa.

 

 

4. Las personas contratadas incumpliendo lo establecido en este artículo adquirirán la condición de fijas. Igualmente adquirirán la condición de fijas las personas trabajadoras que no hubiesen sido dadas de alta en la Seguridad Social o en los supuestos de encadenamiento de contratos de duración determinada, incluidos los contratos laborales artísticos para personas artistas, técnicas o auxiliares, en los términos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 6. Extinción del contrato de duración determinada.

 

1. La extinción del contrato de duración determinada se producirá por el total cumplimiento del mismo, o por la expiración del tiempo convenido o, en su caso, de la prórroga o las prórrogas acordadas.

 

2. A la finalización del contrato artístico de duración determinada previsto en el artículo 5 la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la superior fijada en convenio colectivo o contrato individual. En los contratos de duración inferior a seis meses, las partes podrán acordar el pago prorrateado de la indemnización junto con la retribución del trabajo. En los contratos de duración superior se estará a lo que establezca el convenio colectivo.

 

 

Cuando la duración del contrato, incluidas, en su caso, las prórrogas, sea superior a dieciocho meses, la indemnización a abonar será, como mínimo, de una cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar veinte días de salario por cada año de servicio.

 

3. El período de preaviso de extinción podrá concertarse por escrito en el contrato de duración determinada con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. Dicho periodo deberá tener una duración mínima de: diez días si la duración del contrato ha sido superior a tres meses, quince días si la duración del contrato ha sido superior a seis meses, o un mes si la duración del contrato ha sido superior a un año. El incumplimiento de esta obligación por parte de la empresa dará lugar al abono a la persona trabajadora de una indemnización equivalente al salario de los días en que dicho plazo se hubiera incumplido.

 

 

 

 

 

 

Artículo 7. Protección efectiva frente a la violencia y el acoso.

 

1. Las personas artistas, técnicas y auxiliares en las artes escénicas, audiovisuales y musicales tienen derecho a la protección frente a la violencia y acoso, incluida la violencia sexual, el acoso sexual y el acoso por razón de origen racial o étnico, nacionalidad, sexo, identidad u orientación sexual o expresión de género.

 

A tal fin, y en los supuestos y términos previstos en las normas legales y reglamentarias o en los convenios colectivos aplicables, así como en los supuestos de elaboración voluntaria, las empresas contarán con planes de igualdad, protocolos de prevención frente a la violencia y acoso sexual y por razón de sexo y un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.

 

2. Tales planes, protocolos y conjuntos planificados de medidas tomarán en consideración la singularidad de la intermitencia y la breve duración de los contratos, adaptando, en su caso, los mecanismos de resolución de conflictos derivados de las situaciones de violencia y acoso indicadas en el apartado anterior a los principios de celeridad y efectividad en la garantía de los derechos de protección de las víctimas.

 

3. Cuando las actividades de las personas artistas consistan en la realización de escenas íntimas tales como sexo simulado, desnudez, violencia sexual simulada o contacto físico intenso, los protocolos deberán contemplar la existencia de una persona que realice tareas de coordinación de intimidad en la ejecución de dichas escenas, con el objeto de proteger el derecho al respeto de los límites y el consentimiento de las personas y prevenir situaciones de acoso o violencia sexual. Dichos protocolos habrán de contemplar garantías específicas cuando tales escenas íntimas involucren a personas menores de dieciocho años.

 

En todo caso, cuando las personas menores de edad participen en escenas íntimas las personas que realizan tareas de coordinación de intimidad informarán del contenido y límites de las escenas a la persona menor y velarán por su protección a fin de evitar la realización de actividades prohibidas y prevenir cualquier abuso o situación de violencia sexual. La participación en tales escenas deberá contar con autorización expresa incorporada en la autorización de la representación legal de la persona menor de edad aportada para la solicitud de autorización para trabajar.

 

4. La empresa facilitará con la antelación posible y, en todo caso, junto con el contrato, información suficiente sobre el contenido y el procedimiento de utilización de los planes y protocolos mencionados en este artículo.

 

Artículo 8. Desplazamientos y giras.

 

1. Por convenio colectivo o, en su defecto, pacto individual, se regulará, en su caso, el régimen de los desplazamientos y giras.

 

2. El régimen anterior deberá regularse, en todo caso, cuando las actividades artísticas se realicen:

 

a) En centros de trabajo móviles o itinerantes tales como rodajes, giras y actividades de similar naturaleza, que se desarrollen en distintas localidades.

 

b) En una localidad distinta de la del centro de trabajo habitual.

 

c) En uno o varios centros de trabajo en los que se desarrollen las actividades artísticas de manera indiferenciada y que correspondan a localidades no coincidentes con la del domicilio de la persona trabajadora.

 

3. En los desplazamientos y giras efectuadas por decisión de la empresa, en el ejercicio de su facultad de organización y dirección de la actividad, cuando en el día del desplazamiento no se prestara la actividad artística objeto principal del contrato se considerará que la persona trabajadora está a disposición de la empresa, pudiendo establecerse mediante pacto individual o convenio las condiciones aplicables en dicha situación. A estos efectos se entenderá que ya atienden a las indicadas situaciones las retribuciones establecidas convencionalmente para rodajes, giras o bolos, debiendo en todo caso ser dado de alta en la Seguridad Social.

 

4. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, pacto individual, se podrán establecer condiciones compensatorias a las personas trabajadoras, con contratos de duración inferior a seis meses y que residan en lugar distinto al de la prestación de los servicios artísticos.

 

CAPÍTULO II

 

Disposiciones específicas para las personas artistas

 

Artículo 9. Trabajo de personas menores de edad.

 

1. Se prohíbe la admisión al trabajo a las personas menores de dieciséis años, así como la ejecución de trabajo por cuenta propia o autónomo, ni siquiera para sus familiares.

 

Solo en casos excepcionales la autoridad laboral podrá autorizar la intervención de personas menores de dieciséis años en actividades en las artes escénicas, audiovisuales o musicales, siempre que se realice por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de una empresa y ello no suponga peligro para su salud ni para su adecuado desarrollo emocional, educativo ni personal ni para su formación profesional.

 

2. En aplicación de lo previsto en el apartado anterior, el trabajo por cuenta ajena que desarrolle la persona menor de dieciséis años deberá ajustarse a las siguientes reglas:

 

a) Deberá ser compatible con su vida social, su tiempo de ocio y su descanso. Además, deberá ser compatible con su actividad escolar diaria reglada o, excepcionalmente, con una actividad escolar alternativa proporcionada por la empresa que permita el adecuado seguimiento de los planes de estudios oficiales.

 

El trabajo no podrá dificultar la asiduidad en la asistencia a su centro escolar ni la participación en programas de orientación ni, en su caso, el seguimiento continuo del plan de estudios alternativo. El trabajo deberá llevarse a cabo, prioritariamente, durante los periodos de inactividad escolar, tales como vacaciones o fines de semana.

 

b) La persona menor debe contar durante la actividad laboral con la presencia de un familiar de hasta segundo grado inclusive, por consanguinidad o afinidad o, en su defecto, de una persona nombrada por la empresa con el acuerdo de los representantes legales de la persona menor, que velará por el bienestar y las necesidades de aquella.

 

c) La jornada máxima de trabajo, incluyendo sus tareas preparatorias y posteriores, no podrá superar las siguientes duraciones en función de la edad de la persona trabajadora:

 

1.ª Hasta dos meses, no se puede autorizar trabajo alguno.

2.ª Desde dos meses y un día hasta un año, se podrá trabajar hasta dos horas diarias y un máximo de cuatro horas semanales.

 

3.ª Desde un año y un día hasta tres años, se podrá trabajar hasta tres horas diarias y un máximo de seis horas semanales.

 

4.ª Desde tres años y un día hasta seis años, se podrá trabajar hasta cuatro horas diarias y un máximo de diez horas semanales.

 

5.ª De seis años y un día a doce años, se podrá trabajar hasta cinco horas diarias y un máximo de quince horas semanales, ampliables a veinticinco horas semanales si la actividad laboral se desarrolla durante el periodo vacacional escolar.

 

6.ª De doce años y un día a dieciséis años, se podrá trabajar hasta seis horas diarias y un máximo de veinticuatro horas semanales, ampliables a treinta horas semanales si la actividad laboral se desarrolla durante el periodo vacacional escolar.

 

Tendrán derecho a un descanso durante la jornada diaria de una duración mínima de treinta minutos.

 

d) Se prohíbe la realización de horas extraordinarias y el desarrollo de trabajo nocturno. De manera excepcional y debidamente justificada se podrá autorizar el desarrollo del trabajo nocturno, del siguiente modo:

 

1.º Las personas de entre doce y catorce años cumplidos, hasta las 23:00 horas, ampliable a las 00:00 horas solo durante periodos vacacionales escolares.

 

2.º En el caso de personas de entre quince y dieciséis años cumplidos, hasta las 00:00 horas.

 

En todos los supuestos la realización de trabajo nocturno se podrá llevar a cabo durante, como máximo, tres días a la semana y garantizando, en todo caso, un descanso posterior a cada jornada de, como mínimo, dieciséis horas.

 

e) Se prohíbe la realización de tareas penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres. En todo caso la empresa garantizará la seguridad y salud de las personas trabajadoras menores de edad conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y el resto de las normas reglamentarias aplicables.

 

En particular, la empresa adoptará las medidas necesarias para proteger la seguridad y la salud de las personas menores de dieciséis años, teniendo especialmente en cuenta los riesgos específicos derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para valorar los riesgos existentes o potenciales de su desarrollo todavía incompleto. Asimismo, se adoptarán las medidas específicas necesarias para proteger a las personas menores frente a la violencia y el acoso.

 

Igualmente se adoptarán medidas de prevención adecuadas con relación a los métodos de iluminación, audición y maquillaje para las personas de hasta tres años de edad.

 

f) Se prohíbe la participación de personas menores en obras, escenas o situaciones de carácter sexual o pornográfico.

 

Asimismo, está prohibida la participación de personas menores de siete años en escenas o situaciones que por contener violencia u otras características similares, puedan afectar a su desarrollo emocional.

 

g) La persona menor no podrá ser objeto de discriminación retributiva alguna por razón de su edad.

 

3. El trabajo de las personas de dieciséis y diecisiete años deberá ajustarse a las siguientes reglas:

 

a) Será aplicable lo previsto en los párrafos primero y segundo de la letra e), párrafo primero de la letra f) y letra g) del apartado segundo.

 

b) Se prohíbe la realización de horas extraordinarias y el desarrollo de trabajo nocturno. De manera excepcional y debidamente justificada se podrá autorizar el desarrollo del trabajo nocturno hasta las 00:00 horas; durante, como máximo, tres días a la semana y garantizando, en todo caso, un descanso posterior a cada jornada de, como mínimo, dieciséis horas.

 

La autorización del trabajo nocturno y sus prórrogas se ajustarán a lo previsto en el apartado siguiente, si bien se limitará a la comprobación de los elementos que permitan determinar la concurrencia de la excepcionalidad y de las condiciones de trabajo requeridas para la realización de trabajo nocturno.

 

4. La autorización, cuya concesión resulta imprescindible para el inicio de la actividad laboral, prevista en el apartado 1, se solicitará a la autoridad laboral del territorio en que se lleve a cabo la actividad artística. Tendrá validez en todo el territorio nacional y, en caso de que la actividad se desarrolle en más de una localización, corresponderá a la autoridad laboral del territorio en la que se desarrolle la mayor parte de la prestación.

 

La solicitud deberá ser presentada por la empresa, junto con la preceptiva autorización de la representación legal de la persona menor de edad y el consentimiento de la persona menor si tuviera, al menos, doce años.

 

La autorización será individual para cada actividad artística concreta objeto de contratación y recogerá las condiciones básicas en las que se desarrollará el trabajo permitido, así como, en todo caso los días, horas y lugares de trabajo autorizados. Únicamente se entenderá autorizado el trabajo en los términos específicos de la autorización.

 

La decisión de la autoridad laboral, que será siempre motivada, valorará la adecuada protección frente a los riesgos físicos y psicológicos derivados de la actividad laboral. Para ello deberá tomar en consideración tanto el conjunto de las circunstancias personales de la persona trabajadora, tales como la edad, la compatibilidad con la actividad escolar, o sus condiciones de acompañamiento, como las referidas a las condiciones de trabajo, tales como la duración del contrato, la jornada de trabajo, distancia del domicilio y la necesidad de viajar, las garantías específicas de los protocolos previstas en el artículo 7 o los previsibles riesgos laborales, asegurando, en todo caso, el cumplimiento de las reglas del apartado 2.

 

Las autorizaciones referidas a actividades que sean susceptibles de ampliación durante periodos o temporadas adicionales podrán prorrogarse siempre que se mantengan las mismas circunstancias contempladas en dicha autorización y se comunique a la autoridad laboral para autorizar la duración del nuevo periodo de actividad con una antelación mínima de quince días al inicio de la prórroga.

 

Igualmente podrá ampliarse la autorización de trabajo cuando la actividad para la que fue concedida no finalizase, por causa justificada, en el tiempo inicialmente previsto, siempre que se mantengan las circunstancias de la autorización y se comunique y motive, con una antelación mínima de quince días al inicio de la ampliación a la autoridad laboral para la autorización de dicha ampliación.

 

Concedida la autorización, corresponde al representante legal de la persona menor la celebración del correspondiente contrato, requiriéndose también el previo consentimiento de la persona menor que tenga doce o más años. Asimismo, corresponde al representante legal de la persona menor el ejercicio de las acciones derivadas del contrato. El contrato de trabajo incorporará como anexo la autorización de la autoridad laboral.

 

Excepcionalmente, podrán solicitarse distintas autorizaciones para la participación de una persona menor de edad y uno o varios suplentes de esta en una concreta actividad artística, papel o actuación.

 

 

Artículo 10. Derechos y obligaciones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1. La persona artista está obligada a realizar la actividad artística del ámbito de las artes escénicas, audiovisuales y musicales para la que se le contrató, en las fechas señaladas, aplicando la diligencia específica que corresponda a sus personales aptitudes artísticas, y siguiendo las instrucciones de la empresa en lo que afecte a la organización de dicha actividad artística.

 

2. Las personas contratadas para el desarrollo de actividades artísticas tienen derecho a la ocupación efectiva, no pudiendo, salvo en caso de sanción, ser excluidos de dicha actividad, ni de los ensayos y demás actividades preparatorias para el ejercicio de tal actividad.

 

3. Las personas artistas tienen derecho a conocer por escrito los encargos que formen parte de la actividad artística contratada, incluido el plan y calendario de ensayos y cualesquiera actividades preparatorias con la mayor antelación posible y, al menos, un mes antes de la primera actividad prevista, salvo que se establezca otro plazo distinto en convenio colectivo. En el caso de actividades artísticas programadas por temporadas o periodos largos de antelación, las personas artistas tienen derecho a conocer por escrito los periodos de ejecución de los encargos y la descripción general de las condiciones de desarrollo de dicha actividad artística en el momento en que la programación esté cerrada en firme.

 

4. El incumplimiento del contrato por la empresa o por la persona trabajadora, que conlleve la inejecución total de la prestación artística, se regirá por lo establecido al respecto en el Código Civil. Por inejecución total se entenderán aquellos supuestos en los que ni siquiera hubiera empezado a realizarse el trabajo que constituye la prestación pactada, comprendiendo tanto la actividad principal como las actividades preparatorias.

 

Artículo 11. Pacto de plena dedicación.

 

Las partes podrán establecer un pacto de plena dedicación por escrito y siempre que medie compensación económica expresa y diferenciada. En caso de incumplimiento de este pacto por la persona artista, la empresa tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios.

 

 

 

 

 

Artículo 12. Derechos de propiedad intelectual de las personas artistas.

 

1. Los derechos de propiedad intelectual que, en su caso, correspondan a las personas artistas incluidas en el artículo 1 se regularán por el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la normativa complementaria o de desarrollo aprobada en esta materia.

 

2. Las retribuciones a las que, en su caso, tenga derecho la persona trabajadora, en el marco del contrato de trabajo, por la cesión de derechos exclusivos no gestionados colectivamente, deberán figurar de manera expresa y diferenciada en el recibo de salarios.

 

Artículo 13. Uso de la inteligencia artificial generativa en el contrato artístico para generar contenidos.

 

1. En el marco de la relación laboral especial regulada en esta norma y en ejecución del objeto del contrato de trabajo, se pueden utilizar sistemas de inteligencia artificial generativa para la generación de contenidos con relación a la imagen, la voz o los resultados de la actividad contratada a la persona artista siempre que el uso de dichos contenidos se limite al objeto de dicho contrato y esté circunscrito a la obra o, en su caso, a las obras para las que este se realizó, incluyendo su explotación y promoción.

 

En consecuencia, queda excluida expresamente la utilización de la inteligencia artificial generativa para generar réplicas digitales o nuevos contenidos reconocibles fuera del objeto del contrato y de la obra u obras para la que este se realizó salvo acuerdo expreso y remunerado entre las partes, en los términos previstos en el apartado 3.

 

A los efectos de este artículo, se entiende por sistema de inteligencia artificial generativa el modelo de inteligencia artificial de uso general previsto en el artículo 3, punto 63, del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 300/2008, (UE) nº 167/2013, (UE) nº 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial), que permite la generación flexible de contenidos, por ejemplo, en formato de texto, audio, imágenes o vídeo, que pueden adaptarse fácilmente a una amplia gama de tareas diferenciadas, en los términos previstos en el considerando 99.

 

2. No obstante, y como restricción adicional a los usos contemplados en el apartado anterior, en los casos en los que el resultado de la actividad contratada esté relacionada con la imagen o la voz de los actores, actrices, músicos y músicas, cantantes, bailarines y bailarinas, artistas de circo, de magia, de variedades, ilusionistas, marionetistas, manipuladores de teatro de objetos, narradores orales, o esté relacionada con la interpretación, ejecución o composición de la obra musical o coreográfica, la creación circense o con la creación de la obra escrita o el guion, solo se permitirá la generación de réplica digital o de nuevo contenido reconocible, siempre que su uso se limite al objeto del contrato y esté circunscrito a la obra o, en su caso, las obras para la que este se realizó, incluyendo su explotación y promoción, en los siguientes casos:

 

a)

En los procesos de creación, desarrollo o producción, así como para la explotación o promoción, incluyendo la realización de recomendación o personalización de contenidos, siempre que el texto, la imagen o la banda sonora, las interpretaciones o ejecuciones artísticas permanezcan significativamente tal como fueron interpretadas, ejecutadas o grabadas, y, en lo relativo al texto, escritas, y siempre que en estos casos no se sustituya significativamente o elimine la participación de la persona artista en la obra.

 

b) Para procesos internos no destinados a la explotación o a la comunicación pública.

 

Mediante convenio colectivo se podrán establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de las personas trabajadoras y la salvaguarda de sus derechos digitales. En todo caso, mediante convenio colectivo se podrán identificar los usos de la inteligencia artificial generativa previstos en las letras a) y b) precedentes y sus criterios de aplicación, añadir otros usos no previstos en la norma, así como su modo de comunicación y remuneración, en su caso, a la persona trabajadora.

 

3. Sin perjuicio de los supuestos previstos en los apartados primero y segundo, el uso de sistemas de inteligencia artificial generativa podrá producirse cuando exista acuerdo expreso formalizado por escrito, teniendo derecho la persona trabajadora a percibir una compensación económica expresa y diferenciada en los términos regulados, en su caso, en el convenio colectivo o, en su defecto, en el contrato de trabajo. En ninguna otra circunstancia se deducirá de la naturaleza u objeto del contrato de trabajo usos de sistemas de inteligencia artificial generativa para generar contenidos no permitidos en el presente artículo.

 

4. Los derechos de propiedad intelectual y a la propia imagen que, en su caso, correspondan a las personas artistas o a los empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto, en los supuestos previstos en este artículo, se regirán respectivamente, por el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, así como por la normativa complementaria o de desarrollo de dichas leyes.

 

5. La utilización de sistemas de inteligencia artificial generativa regulada en este artículo deberá realizarse de conformidad con el marco normativo español y con la normativa europea aplicable, en particular con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como con el Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial, garantizando sus usuarios la implementación de medidas según se establece en dicha regulación con el fin de conseguir un entorno seguro y controlado, con principios de transparencia y uso responsable.

 

Artículo 14. Retribuciones.

 

 

 

 

 

 

1. Tendrán la consideración de salario todas las percepciones que la persona artista perciba de la empresa por la prestación de su actividad artística, incluidas la actividad principal y cualesquiera actividades preparatorias, trabajos de preproducción, grabación, postproducción o actividades de promoción, así como la retribución de los descansos obligatorios, sin más exclusiones que las derivadas de la legislación vigente y con respeto, en todo caso, a la normativa sobre salarios mínimos.

 

Sin perjuicio de las normas específicas que regulan el recibo de salarios, este deberá identificar, como mínimo, la retribución del salario base y la de los distintos tiempos y conceptos que se retribuyan. Igualmente, el recibo de salarios deberá indicar las cuantías y los conceptos de las percepciones extrasalariales.

 

2. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, contrato de trabajo se regulará, en su caso, el tratamiento retributivo de aquellos tiempos de disponibilidad de la persona artista respecto de la empresa que no estén comprendidos en la jornada de trabajo conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

 

3. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, pacto individual se podrán establecer las compensaciones económicas aplicables en los supuestos en los que el encargo suponga la obligación de preparación del proyecto o estudio del rol o personaje.

 

4. La aportación de materiales o instrumentos propios de la persona trabajadora dará lugar a compensaciones específicas en los términos previstos en la negociación colectiva o el contrato de trabajo.

 

 

 

Artículo 15. Jornada de trabajo.

 

1. La jornada de las personas artistas comprenderá tanto la prestación efectiva de la actividad artística en las artes escénicas, audiovisuales y musicales objeto del contrato como el tiempo en que la persona está bajo las órdenes de la empresa desarrollando cualesquiera actividades preparatorias, trabajos de preproducción, grabación, postproducción o actividades de promoción. Se prohíbe la realización gratuita de cualquiera de estas actividades.

 

No se considera jornada de trabajo el tiempo dedicado a las actividades desarrolladas durante el proceso de selección que tengan como objeto exclusivamente la realización de pruebas de casting.

 

2. En materia de duración y distribución de la jornada se estará a lo que se disponga en el convenio colectivo o contrato individual, con respeto, en todo caso, a la regulación relativa a la duración máxima de la jornada del Estatuto de los Trabajadores.

 

 

3. Por convenio colectivo o, en su defecto, pacto individual se regulará, en su caso, el régimen de los desplazamientos y giras.

 

 

Artículo 16. Descansos, fiestas y vacaciones.

 


1. Las personas artistas disfrutarán de un descanso mínimo semanal retribuido de día y medio, que será fijado de mutuo acuerdo y que no coincidirá con los días en que haya de realizarse ante el público la actividad artística de que se trate. Si no es posible el disfrute ininterrumpido del descanso semanal, el medio día podrá separarse del día completo para su disfrute en otro día de la semana salvo que, mediante pacto individual o colectivo, se estableciera la acumulación por períodos de hasta cuatro semanas del disfrute del descanso semanal.

 

 

2. Cuando no puedan disfrutarse las fiestas incluidas en el calendario laboral por desarrollarse en ellas la actividad artística ante el público, se trasladará el descanso a otro día dentro de la semana, o del período más amplio que se acuerde, con el límite de cuatro semanas.

 

Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la empresa vendrá obligada a abonar a la persona trabajadora, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 por ciento, como mínimo, salvo descanso compensatorio.

 

 

3. Las personas artistas tendrán derecho a unas vacaciones anuales retribuidas, cuya duración mínima será de treinta días naturales. En los contratos de duración inferior a seis meses, cuando no fuese posible su disfrute mientras se encuentre vigente el contrato de trabajo, las partes podrán acordar el pago prorrateado de la totalidad o parte de las vacaciones no disfrutadas. En los contratos de duración superior a seis meses se estará a lo que puedan establecer los convenios colectivos de aplicación.

 

 

 

 

Disposición adicional primera. Jurisdicción competente.

 

De conformidad con lo establecido en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, los conflictos que surjan entre las partes de la relación laboral que se regula en este real decreto, tanto individuales como colectivos, serán competencia de la jurisdicción social.

 

Disposición adicional segunda. Comisión para el análisis y la puesta en marcha de programas de fomento de la transición y la recualificación profesional en el sector de las artes escénicas, audiovisuales y musicales.

 

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, el Gobierno creará una comisión de trabajo para el análisis y puesta en marcha de programas de fomento de la transición profesional adaptados a la diversidad y peculiaridades del trabajo en el sector de las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como para la puesta en marcha de planes de recualificación profesional para dicho sector en el ámbito de las nuevas tecnologías digitales, y en particular la inteligencia artificial. Esta comisión estará formada, atendiendo al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, por las personas representantes de los departamentos ministeriales competentes, de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y de otras organizaciones representativas del sector.

 

Disposición adicional tercera. Comisión para el estudio y la propuesta de reforma del régimen de representatividad en el sector de las artes escénicas, audiovisuales y musicales para su adecuación a las características de intermitencia y temporalidad.

 

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto el Ministerio de Trabajo y de Economía Social creará una comisión de trabajo para el estudio y la adecuación de la representatividad a las características de intermitencia y temporalidad en el sector de las artes escénicas, audiovisuales y musicales. Esta comisión estará compuesta, atendiendo al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, por una representación del Ministerio de Trabajo y Economía Social, de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y de otras organizaciones representativas del sector.

 

Disposición adicional cuarta. Comisión de seguimiento sobre el impacto de la inteligencia artificial generativa en las condiciones de trabajo de las personas artistas.

 

El Gobierno, en el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de este real decreto, creará una comisión de trabajo para el análisis y seguimiento de los resultados de la normativa de inteligencia artificial generativa prevista en este real decreto y, en su caso, y a la vista de la evolución técnica y su impacto en las formas de producción y en las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras, elaborar propuestas, incluidas las de carácter normativo, para adecuar el sector de las artes escénicas, audiovisuales y musicales a las nuevas circunstancias. Esta comisión estará compuesta, atendiendo al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, por una representación del Ministerio de Trabajo y Economía Social, del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, del Ministerio de Cultura y de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y otras organizaciones representativas del sector.

 

Disposición transitoria única. Régimen aplicable a los contratos vigentes a la entrada en vigor de este real decreto.

 

1. A partir de la entrada en vigor de este real decreto los contratos celebrados con anterioridad a esta fecha por las personas trabajadoras incluidas en el artículo 2.1.e) del Estatuto de los Trabajadores se regirán por lo dispuesto en esta norma, sin perjuicio de lo establecido en la disposición final segunda.

 

2. No obstante lo anterior, se respetarán las condiciones más beneficiosas que tuvieran pactadas con anterioridad.

 

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

 

Queda derogado el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Disposición final primera. Títulos competenciales.

 

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª y 28.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas; así como la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas.

 

 

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

 

1. El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, excepto lo previsto en el siguiente apartado.

 

2. Sin perjuicio del apartado anterior:

 

a) El artículo 7.2 y 7.3 entrarán en vigor a los seis meses de la publicación de esta norma en el Boletín Oficial del Estado, salvo la obligación de contar con la figura de la coordinación de intimidad, que entrará en vigor a los diez meses de la publicación de esta norma en el Boletín Oficial del Estado.

 

b) Las limitaciones relativas al tiempo de trabajo de personas menores previstas en el artículo 9.2.c) entrarán en vigor a los seis meses de la publicación de esta norma en el Boletín Oficial del Estado.

 

c) Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 13 entrarán en vigor a los nueve meses de la publicación de esta norma en el Boletín oficial del Estado. No obstante, serán plenamente aplicables a partir de los 20 días de la publicación de esta norma las reglas establecidas por convenio colectivo en aplicación de las previsiones del apartado 2 del