Reproduco en esta entrada del blog la introducción del artículo publicado en academia edu y disponible en este enlace.
1. El Consejo de Ministros celebrado el 8 de octubre de 2024 aprobaba el Proyectode Ley integral de impulso de la economía social, que sería publicado el día 18
en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados .
Se abría de esta forma su tramitación parlamentaria.
La enmienda a la totalidad presentada por
el Grupo parlamentario VOX sería rechazada por el Pleno del Congreso en su
sesión de 13 de
marzo de 2025, por 33 votos a favor, 175 en contra, y 137 abstenciones.
Más adelante, se presentaron un total de 194 enmiendas
al texto , publicadas en el BOCD el 16 de junio.
Transcurrieron cinco meses más hasta la emisión del Informe de la Ponencia, en concreto el 27 de noviembre, publicada en el BOCD del día 15 de diciembre
El 9 de diciembre se aprobaba el Proyecto de Ley por
la Comisión de Trabajo, inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con
competencia legislativa plena, publicado en el BOCD el día 22 Fue aceptado el citado Informe, con dos
enmiendas adicionales del grupo parlamentario popular, por 19 votos a favor y
18 en contra.
En la nota de prensa del gabinete de comunicación de la Cámara
Baja en la que se informaba de la aprobación del Proyecto de Ley, se explicaba
que
“En fase de Ponencia, se incluyeron una treintena de enmiendas
al articulado y un total de 21 enmiendas transaccionales Estas modificaciones,
introducen dos disposiciones finales que modifican otras tantas leyes. Por una
parte, se modifica la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, en relación con las actuaciones de las administraciones públicas
competentes en materia laboral y con la Fundación Estatal para la Prevención de
Riesgos Laborales. Por otra parte, también se modifica la Ley 19/2021, de 20 de
diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, en relación con las
solicitudes de revisión y con el importe del IMV.
Asimismo, la Comisión ha dado luz verde a la enmienda
175 del Grupo Popular, que modifica el apartado d) del artículo 1bis de la Ley
44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas 2.de
inserción, sobre los itinerarios y procesos de inserción sociolaboral de las
personas trabajadoras, que “podrán ser definidos por las Empresas de Inserción
en coordinación con los servicios públicos competentes”.
La enmienda 179, también del Grupo Popular, modifica
el artículo 9.1 de la misma ley de las empresas de inserción, para indicar que
“recibida una solicitud de calificación, el Registro Administrativo competente
deberá abrir un proceso de exposición pública, por un plazo de un mes, para que
cualquier sujeto interesado pueda formular alegaciones a la misma”.
Toda la información sobre la tramitación del Proyecto de Ley en su tramitación en el CD, que incluye el texto del proyecto, la documentación que se acompañaba, los documentos comparativos, los estudios doctrinales, las enmiendas al articulado, y los debates en sesión plenaria y en comisión, puede consultarse en este enlace
2. El texto fue remitido al Senado para seguir su
tramitación parlamentaria. En una entrada anterior manifesté que “Dado que el
grupo parlamentario popular votó en contra en el Congreso, es muy razonable
pensar que se incorporaran muchas enmiendas al Proyecto, de tal forma que será
prudente esperar a la votación final de este por la Cámara Baja para conocer
los términos exactos de la futura ley, si bien respecto al contenido laboral y
de protección social me aventuro a decir, con el evidente “riesgo” de tener que
desdecirme, que serán muy pocas, en su caso, las que puedan aprobarse”. En esta
ocasión, acerté en mis “predicciones”, ya que sólo se aprobaron tres enmiendas,
de las que dos no afectan a dicho, al menos directamente, a dicho contenido. Sí
afecta una de ellas, relativa las empresas de inserción, definiendo el
itinerario y proceso de inserción sociolaboral como “conjunto de acciones
dirigidas a proporcionar a las personas los conocimientos y habilidades
necesarias que les permitan mejorar su empleabilidad y/o incorporarse en
igualdad de oportunidades al mercado laboral ordinario”.
En la Cámara alta se presentaron un total de 67enmiendas, publicadas en el Boletín Oficial del Senado el 16 de febrero Tres de ellas no fueron admitidas a trámite por tratarse
de materias que “carecen de conexión material alguna con el objeto del Proyecto
de Ley” . Destaco en especial, reproduciendo el texto del escrito de no
admisión a trámite, que
“La enmienda n.º 17, de los Sres. Bagué Roura y Pujol
Bonell (GPPLU), pretende la adición de una nueva disposición final al Proyecto
de Ley integral de impulso de la economía social, dedicada a modificar diversos
preceptos de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas
de trabajo temporal; texto legislativo cuyo objeto de regulación carece de toda
conexión material con el del proyecto de ley que nos ocupa, sin que la
justificación esgrimida para la presentación de la enmienda pueda paliar o
desvirtuar en modo alguno esta falta de congruencia.
La presentación de la enmienda que nos ocupa obedece a
la triple finalidad de atender las necesidades del tejido productivo, facilitar
el acceso al mercado de trabajo de las personas en situación de desempleo e
incrementar la empleabilidad de las personas trabajadoras, finalidades ninguna
de las cuales, al contrario de lo que manifiestan sus autores, permite
establecer una conexión material, por lejana que sea, con el objeto del
Proyecto de Ley integral de impulso de la economía social”.
El Informe de la Ponencia fue emitido el 18 de
febrero, publicado en el BOS el 9 de marzo . Además de diversas correcciones técnicas, aprobadas
por unanimidad, la Ponencia acordó, por mayoría, “aprobar como Informe el texto
remitido por el Congreso de los Diputados con la incorporación de las
enmiendas números 23 a 67, del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, a
excepción de la enmienda número 63” (la negrita es mía).
La Comisión de Trabajo y Economía Social aprobó el 4 de marzo
el texto propuesto por la Ponencia, sin modificaciones, publicado el día 9 por 17 votos a favor, 11 en contra y 1 abstención .
Finalmente, el Pleno del Senado aprobó el texto en su
sesión del día 17 por 154 votos a favor y 104 en contra.
3. Al haberse introducido (muchas) modificaciones en
el texto del Proyecto de ley remitido por el Congreso, el texto volvió a este
para su aprobación definitiva, siendo rechazadas todas las enmiendas
incorporadas por el Senado, con excepción de tres de ellas: al artículo Primero, apartado Catorce, en
relación con el artículo 27.2 de la Ley de Cooperativas (Sí: 346 No: 4
Abstenciones: 0) y al artículo Segundo, apartado Dos, en relación con el
artículo 2.3.e) de la LRREI; y al artículo Tercero, apartado Dos, en relación
con el artículo 5 bis 1 de la Ley de Economía Social (Sí: 313 No: 4
Abstenciones: 33). El debate final tuvo lugar el 26 de marzo , habiendo sido aprobada la Ley integral de impulso a
la economía social.
De dicha aprobación se informaba muy brevemente en la
nota de prensa publicada el mismo día, titulada “El Congreso aprueba la Ley
Orgánica en materia de multirreincidencia y la Ley integral de impulso de la
economía social” , explicando que “La norma aprobada tiene por objeto
“actualizar el marco normativo de la economía social, ajustando un modelo
eficaz a las nuevas circunstancias económicas y sociales”. Finalmente, el texto
ha salido adelante con las enmiendas al artículo 1.14, al artículo 2.2 y al
artículo 3.2 introducidas por la Cámara Alta”.
La nueva Ley, ya publicada en el BOCD y aún no en el BOE cuando
redacto este texto, sí mereció una amplia explicación por el Ministerio de
Trabajo y Economía Social en la nota de prensa “Trabajo saca adelante la ley
que impulsa la Economía Social pactada con todo el sector” , en la que, además recoger las frases más destacadas
de la intervención de la Vicepresidenta segunda del gobierno y Ministra titular
del MITES, Yolanda Díaz, se exponían las principales novedades de la norma en
estos términos:
“Constituida como un motor clave de crecimiento
sostenible, trabajo digno, democracia económica y justicia social, la Economía
Social ha ido ganando terreno en el tejido productivo nacional y precisaba de
la actualización normativa que representa esta ley, que cuenta con la
incorporación de diferentes aportaciones del sector.
La Ley Integral de Impulso de la Economía Social
(LIIES) consta de cuatro artículos que modifican las leyes que integran el
ecosistema normativo del sector: la Ley de Cooperativas, la de Ley para la
Regulación del Régimen de las Empresas de Inserción, la Ley de la Economía
Social y la Ley de Régimen Fiscal de las Cooperativas.
La ley potencia e impulsa fórmulas innovadoras de la
Economía Social como la vivienda cooperativa en régimen de cesión de uso, las
comunidades energéticas o el comercio justo. En materia de vivienda en régimen
de cesión de uso, la ley modifica la Ley de Régimen Fiscal de las Cooperativas
para reconocer por primera vez como especialmente protegidas a determinadas
cooperativas de vivienda, en concreto las de cesión de uso, siempre que
mantengan la propiedad de las viviendas, no repartan retornos y cumplan requisitos
específicos.
La nueva normativa también adecúa y actualiza la Ley
27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Digitaliza y adapta al siglo XXI el
funcionamiento interno de las cooperativas, la fórmula empresarial de la
Economía Social que tiene mayor arraigo, a las nuevas formas de comunicación y
participación basadas en las nuevas tecnologías y amplía los derechos digitales
de los cooperativistas.
El principio cooperativo de igualdad se reflejará de
forma más efectiva con la elaboración de planes de igualdad cooperativos. La
ley contempla la Comisión de Igualdad, impulsa la conciliación y establece el
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos
sociales.
Otro de los avances más relevantes de la nueva norma
es el refuerzo de las causas de descalificación administrativa, para actuar
frente a entidades que operan bajo apariencia cooperativa, pero que vulneran
sus principios y valores. Esto permite proteger la identidad cooperativa frente
a usos instrumentales o fraudulentos, así el texto permite combatir el
intrusismo en las cooperativas al clarificar qué empresas forman parte de la
Economía Social y cuáles no.
Empresas de inserción
La norma, en su artículo segundo, modifica la Ley
44/2007 para la regulación del Régimen de las Empresas de Inserción, las
entidades que facilitan la participación en el mercado laboral de personas que
se encuentran en situación de vulnerabilidad.
Con el consenso pleno del sector se refuerza la definición de colectivos
o personas expuestas a situaciones de vulnerabilidad y/o exclusión social,
evitando su estigmatización.
El texto incluye una definición de empresa de
inserción más adecuada y coherente con sus fines, de forma que los nuevos
ajustes introducidos en el funcionamiento interno de estas empresas permitirán
garantizar su competitividad con la contratación indefinida en empresas
ordinarias como meta laboral. Así, la ley ordena mejor los itinerarios de
inserción y los adapta a la lógica de la contratación indefinida tras la
reforma laboral.
En el tercer artículo se modifica la Ley 5/2011, de 29
de marzo, de Economía Social clarificando las tipologías y el catálogo de
entidades que integran el sector. Además, se reformulan los objetivos que deben
internalizar las políticas públicas en la actividad de promoción del sector. La
ley eleva la contratación pública reservada, aumentando el porcentaje de
contratos del sector público reservados para empresas de inserción y centros
especiales de empleo de iniciativa social”.
La ley entra en vigor el día siguiente al de su
publicación en el BOE, con solo una excepción, cuál es que “la obligación para
las cooperativas de más de quinientas personas socias de tener una página web
corporativa, prevista en el nuevo artículo 3 bis 1, párrafo segundo, de la Ley
27/1999, de 16 de julio, entrará en vigor al año de la entrada en vigor de esta
ley”.
Por otra parte, la disposición derogatoria única,
además de derogar “cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan,
contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ley”, hace
referencia expresa en particular a “la disposición adicional sexta del Real
Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de
incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las
personas artistas, y los artículos 8, 10, 15 y 17 de la Ley 44/2007, de 13 de
diciembre”.
4. Para un seguimiento más detallado de la tramitación
de la ley, desde su aprobación como anteproyecto remito a diversas entras
publicadas anteriormente en el blog.
Entrada “Texto comparado de la Ley 44/2007 de 13 de diciembre, para la regulación de las empresas de inserción, y de las modificaciones propuestas a dicha norma en el Anteproyecto de Ley integral de impulso de la Economía Social”
Entrada “Acuerdo PSOE-Sumar. Texto descriptivo y notas al contenido laboral"
Entrada “La nueva regulación de las empresas de inserción en el Proyecto de Ley integral de impulso de la economía social. Texto comparado con la normativa vigente"
Entrada “Democracia en la empresa. La participación de las personas trabajadoras. Especial atención a la economía social (recopilación de normas, proyectos normativos y documentos)”
5. Sobre la importancia de la economía social en el
ámbito europeo, me permito remitir a todas las personas interesadas al muy
recientemente publicado (30 de marzo) “Informe de la Comisión al Parlamento Europeo,
al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Evaluaciónintermedia del Plan de Acción para la Economía Social: principales logros yperspectivas de futuro”
, en el que subraya que
“En toda la Unión Europea (UE), más de 4,3 millones de
asociaciones, cooperativas, mutualidades, fundaciones y empresas sociales
llevan a cabo actividades que dan prioridad a los objetivos sociales y
medioambientales sobre los beneficios y aplican modelos de gobernanza
participativa o democrática. Estas organizaciones proporcionan al menos 11,5
millones de puestos de trabajo, lo que supone alrededor del 6,3 % del empleo
total, y operan en diversos sectores, desde los servicios asistenciales hasta
las finanzas, la agroalimentación, el comercio minorista y la cultura”.
Y sobre el desarrollo de la economía social en los
Estados miembros se destaca que
“Uno de los hitos clave hasta el momento ha sido la
adopción de la Recomendación del Consejo de 2023 sobre el desarrollo de
condiciones marco para la economía social VI . Proporciona un marco común para
que los Estados miembros integren la economía social en sus políticas y creen
medidas de apoyo encaminadas a fomentar un entorno favorable para las
organizaciones de la economía social. Este marco ha legitimado y acelerado las
reformas nacionales. Entre 2021 y finales de 2025, veintiún Estados miembros habían
adoptado o estaban elaborando estrategias nacionales o regionales para la
economía social. Además, doce Estados miembros habían adoptado o reformado
leyes sobre economía social, y dos estaban en proceso de hacerlo. Esto
representa una evolución significativa del panorama estratégico y legislativo y
refleja el creciente reconocimiento de la economía social a nivel nacional”.
Y de cara al inmediato futuro se formulan estas tres
líneas de actuación:
“queremos una economía social competitiva, que opere
en igualdad de condiciones con otros agentes económicos y en todo el mercado
único y contribuya a un entorno empresarial dinámico que ofrezca prosperidad y
bienestar sostenibles a las personas y a la economía social de mercado de
Europa; para ello, debe contar con el apoyo de marcos políticos y jurídicos
integrados;
queremos una economía social sólida con acceso a
financiación adaptada a sus necesidades e impulsada a través de vías de
aprendizaje, incubación y aceleración reconocidas que desarrollen tanto el
talento individual como la capacidad organizativa;
queremos una economía social reconocida, respaldada
por pruebas sólidas y que goce de visibilidad, que permita a los responsables
políticos, los mercados y la ciudadanía reconocer su valor añadido y que, de
ese modo, logre un mayor impacto en toda la UE”.
6. Procedo a continuación a efectuar la comparación de
la nueva Ley con los preceptos de diferentes normas que han sido derogados/modificados,
básicamente las leyes de cooperativas, de empresas de inserción, y de economía
social, pero ciertamente sin olvidar otras que en fase de ponencia en el
Congreso fueron incorporadas a la normativa sobre prevención de riesgos
laborales, ingreso mínimo vital, y de incentivos a la contratación laboral
y mejora de la protección social de las personas artistas, y se han mantenido
en la redacción final