sábado, 28 de marzo de 2026

A vueltas con los debates sobre la Inteligencia Artificial (y en especial su impacto sobre la vida laboral). A propósito del Anteproyecto de Ley para su buen uso y gobernanza, y otros documentos de interés.

 

1. El Pleno del Consejo Económico y Social aprobó en su sesión ordinaria del día 25 de marzo el Dictamen   sobre el Anteproyecto de Ley “para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial”, que había sido solicitado el día 3 de marzo por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

La historia de dicho Anteproyecto se inició hace un año, con su aprobación por el Consejo de Ministros celebrado el 11 de marzo, del que daba cuenta una amplia nota de prensa   del citado Ministerio, titulada “El Gobierno da luz verde al anteproyecto de ley para un uso ético, inclusivo y beneficioso de la Inteligencia Artificial”, sintetizado en estos términos:

“El Gobierno ha dado hoy luz verde al anteproyecto de ley de gobernanza de la Inteligencia Artificial (IA), que busca garantizar un uso de la Inteligencia Artificial que sea ético, inclusivo y beneficioso para las personas. Este instrumento normativo adaptará la legislación española al reglamento europeo de IA, ya en vigor, bajo un enfoque regulador que impulsa la innovación.

“La IA es una herramienta muy poderosa, que puede servir para mejorar nuestras vidas o atacar a la democracia; puede tener buenos usos o malos usos. La IA puede ser utilizada para investigar el cáncer o el Alzheimer, para prevenir catástrofes naturales, para descubrir nuevos medicamentos; o puede ser usada para difundir bulos y mentiras, esparcir odio y atacar a nuestra democracia. Por eso es oportuno su buen uso y gobernanza”, ha destacado el ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

El anteproyecto de ley, que se tramitará por la vía de urgencia, seguirá ahora los trámites preceptivos antes de volver al Consejo de Ministros para su aprobación definitiva como proyecto de ley y envío a las Cortes para su aprobación.

Con el objetivo de que la Unión Europea disponga de un marco legal común para el desarrollo, comercialización y uso de sistemas de IA que eviten los riesgos para las personas, el reglamento prohíbe determinados usos maliciosos de la IA, introduce obligaciones más rigurosas para sistemas considerados de alto riesgo y establece unos requisitos mínimos de transparencia para el resto.

Incorpora, además, un nuevo derecho digital de retirada provisional del mercado español de sistemas de IA por la autoridad de vigilancia competente cuando hayan provocado un incidente grave, como el fallecimiento de una persona”. 

Al referirse a los sistemas de alto riesgo, encontramos en dicho texto una referencia concreta al ámbito laboral, poniendo como ejemplos de infracciones graves “el no introducir supervisión humana en un sistema de IA que incorpore la biometría en el trabajo para controlar la presencialidad de los trabajadores o no disponer de un sistema de gestión de calidad en robots con IA que desarrollan las tareas de inspección y mantenimiento en sectores industriales, entre otros. Las sanciones oscilarán en estos casos entre 500.000 euros y 7,5 millones de euros o entre el 1% y el 2% del volumen de negocio mundial”.

La lectura del Anteproyecto  , al que se acompañaba su Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN), y la del Dictamen del CES, junto con otros documentos que he tenido oportunidad de leer, en su totalidad o en sus síntesis, en los últimos días, me ha animado a redactar una nueva entrada sobre los debates existentes que versan sobre el impacto de la IA, y mucho más concretamente en la vida laboral, es decir en la vida cotidiana de millones de personas.

Continuo, pues, con mis aportaciones y reflexiones plasmadas en artículos anteriores en este blog, siendo la dos más recientes el texto de mi intervención en el acto de clausura de la Jornada organizada por Esade Forum el 27 de febrero  , y su puesta al día en  la entrada “Nuevas aportaciones legales y doctrinales sobre el impacto de la Inteligencia Artificial en las relaciones de trabajo y en la vida política, económica y social” 

2. Ánimo, en el que también tiene mucho que ver la celebración de dos próximos encuentros sindicales y académicos

El primero, la celebración de las novenas, y muy consolidadas, jornadas jurídicas de Derecho Laboral y Sindical de CCOO de Cataluña, los días 28 y 29 de mayo, dedicadas al “Impacto de la Inteligencia Artificial en las Relaciones Laborales y en la Jurisdicción Social”, con ponencias a cargo de la profesora Henar Álvarez y de los profesores Xavier Solà, Miguel Ángel Purcalla y Miguel Arenas, en las que participaré en el acto de presentación. Serán abordadas la relevancia d ellos derechos de información y consulta, la prevención de los riesgos laborales desde una perspectiva de género, la aplicación de la IA en la resolución de los conflictos laborales, y su impacto en la Seguridad Social.  sistema  

El segundo, la celebración en la Universidad de Valencia del II Congreso Internacional sobre la IA en elmundo del trabajo, dedicado a “La Directiva de Trabajo en Plataformas, el Reglamento General de Protección de Datos, y el Reglamento de Inteligencia Artificial”, dirigido por los profesores Adrián Todolí Signes e Ignasi Beltrán de Heredia  , en cuya presentación se anuncia que los temas a tratar, todos ellos de indudable importancia, serán los siguientes: “i) Los efectos de la IA en el mercado de trabajo, ii) Trasparencia algorítmica, derechos de información y protección de datos, iii) Discriminación algorítmica en el contrato de trabajo iv) El control tecnológico de la actividad laboral y las evaluaciones de productividad automatizadas v) Controles biométricos y de salud, vi) Prevención de riesgos laborales y usos de la Inteligencia Artificial, vii) Normativa europea aplicable al contrato de trabajo en materia de Inteligencia Artificial y algoritmos, viii) Los neuroderechos en el ámbito laboral, ix) La evaluación de impacto en la directiva de plataformas, el RGPD y el RIA”.

Sus organizadores han puesto en marcha ya la calificada de “segunda iniciativa interblogs de Derecho del Trabajo”, tras el éxito alcanzado en la primera con ocasión del primer congreso internacional sobre la IA en el mundo del trabajo, que nuevamente contará con un amplio elenco de laboralistas y en el que participaré en la entrada de clausura (además de sus directores, la profesora Ana Belén Muños y los profesores Miguel Rodríguez-Piñero, Jesus R. Mercader, José María Goerlich, Daniel Pérez y Antonio Fernández). 

A buen seguro que en las ponencias e intervenciones, tanto del Congreso como en los artículos de blog, se hará mención y se analizará el informe del grupo de personas expertas sobre la transposición de la Directiva 2024/2831 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas  , y muy especial de su capítulo III, dedicado a la gestión algorítmica. En la presentación del informe se explica que “...  

“Al igual que con otras directivas en el ámbito del Derecho laboral, la Comisión creó un grupo informal de expertos para asesorar y apoyar a la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión en el seguimiento de la transposición correcta y oportuna de la Directiva por parte de los Estados miembros. El grupo debatió todas las disposiciones de la Directiva. Además, brindó a los expertos nacionales, los interlocutores sociales y los servicios de la Comisión la oportunidad de intercambiar opiniones sobre los avances en la transposición de la Directiva a nivel nacional. El grupo de expertos estaba compuesto por expertos nacionales en representación de los gobiernos de los veintisiete Estados miembros, los Estados del EEE/AELC y los interlocutores sociales europeos. El grupo estuvo presidido por un representante de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión. La Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión prestó apoyo administrativo al grupo. Se celebraron un total de ocho reuniones entre diciembre de 2024 y diciembre de 2025, durante las cuales se debatieron ampliamente las principales cuestiones surgidas en relación con la aplicación de la Directiva. El presente informe es el resultado de dichos debates. Las referencias a otras normas legislativas de la UE se refieren a las versiones vigentes durante los debates... Si bien su objetivo es facilitar el intercambio de opiniones y promover una mejor comprensión común de las disposiciones de la Directiva, los servicios de la Comisión no han pretendido interferir en modo alguno en el proceso de transposición a nivel nacional, ni interferir en el derecho de interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ni de otros tribunales competentes. Lo mismo se aplica a los expertos del Grupo de Expertos que, en sus respectivos países, son responsables de elaborar proyectos de ley y/o supervisar los debates entre los interlocutores sociales en el marco de la transposición basada en convenios colectivos. El informe no es en absoluto vinculante y no debe considerarse que represente la posición oficial de ningún gobierno participante en el Grupo de Expertos, ni la de la Comisión o los interlocutores sociales europeos. El informe no exime en modo alguno a los Estados miembros de la responsabilidad de garantizar la correcta transposición y aplicación de la Directiva, y tampoco exime a la Comisión de su obligación de supervisar dicha labor”.

Vamos allá.

3. Lógicamente, el primer documento que deseo destacar es el que ha dado pie a esta entrada, es decir el Anteproyecto de Ley para el buen uso y gobernanza de la inteligencia artificial, que concreta en nuestro ordenamiento jurídico interno el Reglamento(UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024 estableciendo “un régimen sancionador y un esquema de sanciones que se plantean como efectivas, proporcionadas y disuasoria. Se tienen en cuenta condiciones específicas de las pymes y empresas emergentes, procurando con ello asegurar el equilibrio entre el cumplimiento de las obligaciones establecidas por el Reglamento y la protección de la innovación científica y técnica”, y cuya tesis central se encuentra en el tercer párrafo de su exposición de motivo, considerando necesario “definir un marco normativo de uso de esta tecnología que promueva la adopción de una IA fiable y centrada en el ser humano”. 

Su capítulo IV está dedicado a infracciones y sanciones, siguiendo el citado Reglamento, y encontramos en el art. 20, tipificada como infracción grave por parte de los responsables del despliegue de sistema de IA, “f) El incumplimiento del artículo 26.7 del Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio, relativo a la obligación, cuando se despliegue un sistema de IA de alto riesgo en un lugar de trabajo, de informar a los representantes de las personas trabajadoras y a las personas trabajadoras afectadas de que estarán expuestos a la utilización de éste”. También es necesario hacer referencia al art. 27 en el que se estable la graduación de las sanciones, en el que, tras disponer con carácter general que “Las Administraciones públicas deberán guardar la debida adecuación entre la sanción y el hecho constitutivo de la infracción, considerando especialmente su repercusión y su trascendencia por lo que respecta a la salud y seguridad de las personas y a sus derechos fundamentales”, dispone que “En particular, deberá evaluarse para cada caso concreto: ... l) La existencia de sucesión de empresas o la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo en situaciones abusivas o fraudulentas”.

Recordemos en este punto que el art. 26 del Reglamento, dedicado a “Obligaciones de los responsables del despliegue de sistemas de IA de alto riesgo”, dispone en su apartado 7 que “Antes de poner en servicio o utilizar un sistema de IA de alto riesgo en el lugar de trabajo, los responsables del despliegue que sean empleadores informarán a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores afectados de que estarán expuestos a la utilización del sistema de IA de alto riesgo. Esta información se facilitará, cuando proceda, con arreglo a las normas y procedimientos establecidos en el Derecho de la Unión y nacional y conforme a las prácticas en materia de información a los trabajadores y sus representantes·.

4. Pues bien, es justamente sobre este punto sobre el que se formula una observación concreta en el Dictamen del CES, habiendo pasado con anterioridad por el examen del contenido del Anteproyecto remitido y formulado “una valoración positiva la iniciativa de regular, en una norma con rango de ley, el sistema de autoridades para la gobernanza del uso de la IA y el régimen de infracciones y sanciones, además de reglas para el buen uso en la AGE, que permitirá cumplir, con la adecuada adaptación para España, las previsiones de la normativa comunitaria y específicamente del RIA”.

No obstante, el CES critica la ausencia de diálogo social en su elaboración, y expone que “habría sido aconsejable remitirlo a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a fin de recabar directamente su opinión, al amparo de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (artículo 26.6), más allá de que, como recoge la MAIN que lo acompaña, se llevase a cabo el trámite de audiencia e información pública general”.  Para el CES, el texto de la futura norma debería recoger “más literalmente” lo dispuesto en el art 26.7 del RIA, es decir facilitar la información a los representantes del personal “antes de poner en servicio o utilizar el sistema”, ya que de tal manera se garantizaría “la eficacia de este derecho de información haciéndolo efectivo con carácter previo a la utilización de tales sistemas  

5. Sigo con documentos internos, y me refiero brevemente a continuación al Informe aprobado por la Ponencia de “análisis de las amenazas en el ciberespacio, en la era de la Inteligencia Artificial y la Computación Cuántica, para la elaboración de un informe de riesgos y recomendaciones de mejora”, constituida en el seno de la Comisión Mixta de Seguridad Nacional, publicado en el Boletín de las Cortes Generales el 27 de marzo  , al que se adjuntan algunas propuestas de modificación suscritas por diversos grupos parlamentarios.  

El objeto del informe es, tal como se explica en su introducción, “presentar y reflejar de manera sistemática las conclusiones de la Ponencia de Análisis de las Amenazas en el Ciberespacio, en la Era de la Inteligencia Artificial y de la Computación Cuántica, así como formular recomendaciones de mejora en el ámbito de la seguridad nacional, la protección de las entidades críticas, el funcionamiento de las instituciones públicas y la salvaguarda de la ciudadanía a partir de una nueva visión socializada y amplia de ciberseguridad”, exponiendo que “... el informe no se limita a describir el estado de la cuestión, sino que se construye deliberadamente a partir del análisis comparado de las opiniones, diagnósticos, advertencias y propuestas formuladas por los distintos expertos comparecientes, estructurándolos por ejes temáticos y orientándolos a la mejora de las políticas públicas en materia de ciberseguridad, desde un enfoque práctico, institucional y alineado con las necesidades reales del Estado y de la ciudadanía”.

Aun cuando no se refiere al mundo laboral, sí hay algunos apartados del informe  que pueden ser de especial interés en relación con el mismo, como es por ejemplo el dedicado a “Dimensión social y de derechos: ciudadanía, víctimas y garantías en el entorno digital”, en el que se expone que  “Las comparecencias de la Ponencia pusieron de relieve que la ciberseguridad no puede abordarse únicamente desde una perspectiva técnica, operativa o estratégica, sino que presenta una dimensión social y de derechos fundamentales de creciente relevancia. Los expertos coincidieron en que el impacto del cibercrimen, la automatización tecnológica y el uso intensivo de datos afecta directamente a la ciudadanía, especialmente a colectivos vulnerables, y plantea desafíos sustantivos en términos de protección de las víctimas, garantías democráticas y confianza en las instituciones”. Para la Ponencia, las citadas comparecencias “... evidenciaron que la dimensión social y de derechos constituye un eje transversal para la comprensión íntegra de la ciberseguridad contemporánea. La protección efectiva de las víctimas, la atención a las estafas emocionales, la salvaguarda de los menores y la garantía de transparencia y control democrático sobre las tecnologías emergentes son elementos indispensables para una estrategia de ciberseguridad que aspire no solo a proteger sistemas, sino también a preservar los derechos, la confianza institucional y la cohesión social en el entorno digital”.

El documento recoge en el apartado de conclusiones las que se propusieron por quienes comparecieron, y refiriéndose a cuestiones de especial interés social hay dos que me parecen que pueden afectar directamente a la vida laboral:

“... En quinto lugar, en cuanto a la gobernanza de la tecnología y los derechos fundamentales, miembros de la sociedad civil recomiendan incorporar la participación ciudadana en el diseño de políticas públicas relacionadas con la inteligencia artificial y la ciberseguridad. Se propone de manera expresa la creación de espacios de participación y órganos consultivos con presencia de organizaciones sociales, así como la realización de evaluaciones de impacto en derechos humanos antes del despliegue de tecnologías sensibles. Estas recomendaciones se formulan con el objetivo de garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y la protección de colectivos vulnerables.

En sexto y último lugar, se recomienda incrementar la transparencia en el uso de sistemas algorítmicos por parte de las Administraciones Públicas, proponiéndose la creación de registros públicos de algoritmos y mecanismos de supervisión ética independientes. Estas propuestas se presentan como medidas necesarias para asegurar que la ciberseguridad y el uso de tecnologías avanzadas no erosionen derechos fundamentales ni principios democráticos”.

6. Dejo el ámbito territorial español y me voy al de la Unión Europea para referirme al reciente Dictamen   exploratorio, elaborado a petición de la presidencia chipriota, aprobado por el Comité Económico y Social Europeo en su sesión plenaria celebrada el 18 de marzo, que lleva por título “Mejorar la calidad del empleo y las condiciones de trabajo mediante la introducción y promoción de herramientas conexas (incluida la IA) y el refuerzo del diálogo social y la negociación colectiva”, con 157 votos a favor, 77 en contra y 10 abstenciones.

Un Dictamen, que continúa en la línea marcada por otros anteriores y a los que se refiere en las observaciones generales   (me permito remitir a la entrada “Unas notas a propósito de los Proyectos de Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la inteligencia artificial, y en especial sobre su impacto en las relaciones de trabajo”  ).

Sus conclusiones y recomendaciones me parecen de indudable importancia, y por ello las reproduzco a continuación, animando a todas las personas interesadas a la lectura íntegra del Dictamen:

“1.1        El CESE subraya que la inteligencia artificial (IA) y la gestión algorítmica pueden mejorar la calidad del empleo y las condiciones de trabajo si su adopción respeta el principio de control humano y, al mismo tiempo, sirve para impulsar un crecimiento sostenible desde el punto de vista económico, medioambiental y social al aumentar la productividad y la competitividad de Europa.

1.2          El Comité reconoce el potencial de la IA como palanca estratégica para reforzar la seguridad y la salud en el trabajo, en particular mediante la prevención activa de riesgos, la detección temprana de peligros y la automatización de las tareas más peligrosas, arduas o repetitivas, siempre que se eviten los riesgos de discriminación o uso indebido.

1.3          El CESE destaca que el uso de la IA puede mejorar la organización del trabajo y el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada, habida cuenta de que unas capacidades organizativas adecuadas, en especial en las pymes, son fundamentales para su adopción efectiva.

1.4          El Comité reconoce la contribución de la IA y las herramientas de información sobre el mercado laboral a la hora de anticipar las necesidades de capacidades y apoyar los itinerarios de formación, reciclaje profesional y desarrollo profesional, dado que ayudan a reducir la inadecuación de las capacidades y a aumentar la empleabilidad de los trabajadores.

1.5          El CESE llama la atención sobre los riesgos asociados a la introducción de la IA y la gestión algorítmica, en particular en lo que respecta a la intensificación del trabajo, el aumento de los riesgos psicosociales, la reducción de la autonomía decisoria y el estrés tecnológico. Con arreglo al marco sobre salud y seguridad en el trabajo, en el que se exige a todos los empleadores evaluar los riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores, tales riesgos se hallan comprendidos en el ámbito de dicha evaluación y deben abordarse con medidas adecuadas, con la participación de los interlocutores sociales y la negociación colectiva en los niveles oportunos.

1.6          Con el fin de evitar la opacidad de los sistemas algorítmicos y el riesgo de prácticas discriminatorias, el CESE subraya la importancia de asegurar que el uso de la IA y de la gestión algorítmica sea transparente, explicable y justo, ya que ello contribuye a aumentar la confianza en estas tecnologías, su legitimidad y su aceptación social, en especial entre los grupos vulnerables.

1.7          Al objeto de evitar asimetrías de poder relacionadas con el uso intensivo de datos y las prácticas de vigilancia y control en el lugar de trabajo, el CESE destaca la importancia primordial de fomentar un uso de los datos transparente, proporcionado y con salvaguardias adecuadas, en particular mediante la fijación de límites claros al uso de aplicaciones intrusivas.

1.8          El CESE respalda la Resolución del Parlamento Europeo  en la que se pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación exhaustiva de la legislación vigente relativa al despliegue de herramientas de IA y gestión algorítmica en el lugar de trabajo y, sobre la base de sus resultados, presente una propuesta de la UE centrada específicamente en la gestión algorítmica en el trabajo para abordar en todas sus vertientes sus repercusiones específicas en las condiciones de trabajo, que evite la creación de instrumentos jurídicos que se solapen y mejore la armonización del mercado interior.

1.9          El Comité coincide en que las disposiciones aplicables en la actualidad, incluidas las derivadas del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)  y el Reglamento de Inteligencia Artificial , deben ejecutarse y cumplirse plenamente al introducir herramientas de IA y gestión algorítmica en el lugar de trabajo y, al mismo tiempo, reconoce que esto brinda la oportunidad de ampliar a todos los trabajadores los principios sobre gestión algorítmica de la Directiva relativa al trabajo en plataformas  a fin de reforzar su protección.

1.10        El CESE destaca el papel central del diálogo social y la negociación colectiva en todos los niveles, así como la importancia de una cooperación estructurada entre la Oficina Europea de Inteligencia Artificial (Oficina de IA), la Comisión Europea y los interlocutores sociales, para garantizar que la implantación de la IA contribuya a una transición digital justa, inclusiva y competitiva, teniendo en cuenta sistemáticamente las dimensiones generacional y de género, la vulnerabilidad y las necesidades de las pymes”.

7. Por fin, habrá que estar muy atentos a los debates en la próxima Conferencia Internacional del Trabajo, que se celebrará en la sede la OIT en Ginebra los días 1 a 12 de junio sobre los proyectos de Convenio y Recomendación  sobre el trabajo decente en la economía de plataformas, por la real importancia que puede tener su aprobación, en especial el Convenio.

Conviene señalar que el apartado X del Convenio versa sobre el impacto del uso de sistemas automatizados, y dispone lo siguiente:

“Artículo 12

Todo Miembro exigirá a las plataformas digitales de trabajo que informen a los trabajadores de plataformas digitales, antes de su empleo o contratación, y a sus representantes o a las organizaciones representativas de trabajadores y, cuando existan, a las organizaciones que representen a los trabajadores de plataformas digitales, sobre:

a) el uso de sistemas automatizados, basados en algoritmos o en métodos similares, con fines de seguimiento o evaluación del trabajo o de generación de decisiones relativas al trabajo;

b) la medida en que el uso de tales sistemas automatizados tiene un impacto en las condiciones de trabajo de los trabajadores de plataformas digitales o en el acceso al trabajo.

Artículo 13

Todo Miembro exigirá a las plataformas digitales de trabajo que el uso que hagan de los sistemas automatizados mencionados en el artículo 12 no vulnere los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

Artículo 14

Todo Miembro exigirá a las plataformas digitales de trabajo que velen por que, cuando las decisiones sean generadas por un sistema automatizado, los trabajadores de plataformas digitales y sus representantes o las organizaciones representativas de trabajadores y, cuando existan, las organizaciones que representen a los trabajadores de plataformas digitales tengan acceso previa solicitud, sin demora injustificada, a:

a) una explicación por escrito de las decisiones que afecten a sus condiciones de trabajo o a su acceso al trabajo;

b) una revisión por humanos de las decisiones que tengan como consecuencia el no abono de todo monto adeudado a los trabajadores de plataformas digitales, o la suspensión o desactivación de sus cuentas, o la terminación de su empleo o contratación con una plataforma digital de trabajo”.

Y en el proyecto de Recomendación, la misma temática es abordada en el apartado VII en estos términos complementarios del Convenio:

“13. Los Miembros deberían alentar a las plataformas digitales de trabajo a que, cuando faciliten la información sobre el uso de sistemas automatizados, se refieran a los siguientes aspectos:

a) los principales parámetros que repercuten en las condiciones de trabajo de los trabajadores de plataformas digitales o en su acceso al trabajo, y la importancia relativa de estos parámetros;

b) el grado de intervención humana en el proceso de toma de decisiones;

c) cualesquiera cambios ulteriores relativos a los apartados a) o b).

14. Los Miembros deberían alentar a las plataformas digitales de trabajo a que realicen un seguimiento y evaluaciones regulares del impacto del uso de los sistemas automatizados, y apliquen las medidas correctivas necesarias, en colaboración con los representantes de los trabajadores de plataformas digitales o las organizaciones representativas de trabajadores y, cuando existan, las organizaciones que representen a los trabajadores de plataformas digitales.

15. Los Miembros deberían, al aplicar el artículo 13 del Convenio, exigir a las plataformas digitales de trabajo que adopten medidas para velar, en particular, por que el uso que hagan de los sistemas automatizados:

a) no dé lugar a ninguna discriminación contra los trabajadores de plataformas digitales, incluido en lo que respecta a la remuneración o el pago, o al acceso al trabajo;

b) no tenga efectos nocivos para la seguridad y salud de los trabajadores de plataformas digitales, incluidos los derivados del incremento de su exposición a peligros psicosociales o al incremento del riesgo de accidentes del trabajo, enfermedades profesionales y cualquier otro daño para su salud”.

8. Refiriéndonos al uso de la IA en las políticas de empleo cabe referenciar el artículo de Zeltia Lado y Santiago Boquete, Directora general de Formación y Cualificación para el Empleo, y Subdirector del Servicio de Empleo de Galicia, respectivamente, “La IA aplicada a los servicios públicos de empleo. Hacia un sistema de intermediación, orientación y formación basado en competencias profesionales”  , cuyo resumen es el siguiente:

“El artículo analiza cómo la Ley 3/2023 sitúa la intermediación laboral en el centro de las políticas activas de empleo en España, redefiniendo su alcance y enfatizando el uso de tecnologías avanzadas como la inteligencia artificial. Esta ley amplía el concepto de intermediación para incluir actividades como la prospección de ofertas y el perfilado competencial de los demandantes, implicando a los Servicios Públicos de Empleo en una gestión más eficiente y personalizada. En este contexto, se destaca EMi (Empleo Inteligente), una solución tecnológica implementada por la Xunta de Galicia que utiliza IA y Big Data para mejorar la intermediación basada en competencias. EMi facilita el emparejamiento entre oferta y demanda laboral, optimiza la inserción de colectivos prioritarios y permite una comprensión más profunda del mercado laboral, adaptándose a las nuevas realidades y desafíos demográficos y tecnológicos”.

9. En el ámbito doctrinal, cabe hacer referencia al reciente artículo de la profesora Arántzazu Vicente, “Inteligencia artificial para la intermediación laboral en los servicios públicos de empleo” (Revista general de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social , núm. 73 marzo 2026) , cuyo resumen es el siguiente:

“El análisis del proceso de intermediación laboral que lleva a cabo el Servicio valenciano de Empleo (LABORA) ha revelado una práctica administrativa anclada en procedimientos obsoletos y reactivos. El emparejamiento automático es residual y no prioriza a los colectivos vulnerables en las ofertas de empleo ordinarias. El trabajo propone transitar hacia una "intermediación proactiva" mediante herramientas de Inteligencia Artificial que realicen búsquedas activas para los demandantes de empleo. Se propone, entre otras medidas: la inclusión estratégica de perfiles prioritarios en todos los procesos de intermediación laboral y el marketing directo de incentivos económicos para las empresas. Asimismo, se sugiere acabar con la exclusión de la contratación de colectivos priorizados en el ámbito del empleo doméstico alineando las políticas activas de empleo con el cambio de modelo de cuidados de larga duración que se contempla en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España”

10. Por último, prestar atención a las personas muy bien conocedoras de aquello que significa la IA es absolutamente necesario. Por ello, me ha parecido muy interesante la lectura de la entrevista que la redactora de la revista Alternativas Económicas (núm. 144, marzo 2026), Ariadna Trillas, ha realizado al Director del Instituto de Investigación en Inteligencia Artificial del CSIC, Carles Sierra  , a la que ha dado el muy significativo título de “Europa debe defender una IA responsable y ética”.

Al preguntarle sobre el impacto en la vida laboral, reconoce que “es muy difícil saber que va pasar. Es seguro que hay trabajos que se automatizarán. Siempre se han automatizado trabajos, pero la cuestión es la escala masiva a la que pueda suceder. La forma en la que trabajamos cambiará”. Y más adelante enfatiza que “Para mí, es muy relevante como la IA pone aún más al descubierto el sistema capitalista. Con la IA se evidencia aún más en manos de quien están los medios de producción. Cuatro empresas están extrayendo dinero de todo el mundo mediante sistemas desarrollados con información y datos de todo el mundo y con los que intentan dominarnos...”.

Continuará. Mientras tanto, buena lectura.


viernes, 27 de marzo de 2026

Modificaciones en la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia. Notas al RD 240/2026 de 25 de marzo. Texto comparado con la normativa anteriormente vigente.

 

1. El BOE publicó el jueves 26 de marzo el “Real Decreto 240/2026, de 25 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación” , con entrada en vigor (disposición final única) al día siguiente de su publicación.

Recordemos que la Ley por la que se estableció el IMV es la 19/2021 de 20 de diciembre  (última actualización de las modificaciones introducidas en el texto original a 22 de mayo de 2024), tras el período de vigencia del Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo. Sobre esta última norma remito a la entrada “Emergencia sanitaria y legislación laboral. Sigue la saga Covid-19. Notas a propósito del RDL 20/2020 de 29 de mayo por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital” , a la entrada “Borrador de RDL (conocido el 29 de mayo) y texto del RDL 20/2020 de 29 de mayo por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital. Comparación de los artículos modificados”  , y a la entrada “A golpe (jurídico) del Real Decreto-Ley. Nuevas (y no precisamente mínimas) modificaciones de la normativa reguladora del Ingreso Mínimo Vital. Texto comparado de las introducidas por el RDL 30/2020 de 29 de septiembre en el RDL 20/2020 de 29 de mayo” 

2. La justificación de los cambios introducidos en la normativa vigente por el nuevo Real Decreto se exponen en su introducción y se concretan en el texto articulado y en sus anexos.

En primer lugar, se constata que la complejidad de la fórmula para determinar el porcentaje del incremento de rentas derivadas del trabajo que no se computan para la determinación de la cuantía de la prestación, que se determina “en función de la composición de la unidad de convivencia, el tipo de incremento de la oferta laboral y los ingresos que dieron lugar a la prestación”, ha resultado ser tal que “ha supuesto que las potenciales personas beneficiarias del incentivo tengan dificultades para comprender su aplicación a situaciones concretas, frenando así su impacto en la toma de decisiones sobre el empleo por parte de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital”, por lo que el gobierno ha determinado que, tras más de tres años de aplicación del incentivo al empleo, “se considera necesario reformar este mecanismo para mejorar su eficacia y contribuir a que cumpla sus objetivos de fomento de la inserción laboral de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital” (la negrita es mía)

La reforma pasa, en segundo lugar, por la adopción de medidas que otorguen coherencia dinámica de la prestación del IMV, que se conseguirá a juicio del legislador “homogeneizando los conceptos de renta computables para el acceso y el mantenimiento de la prestación con los aplicables en el Incentivo al Empleo”. Más concretamente, se eliminan del cómputo de los ingresos y rentas, la prestación por desempleo de pago único prevista en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio  (última actualización, con las modificaciones introducidas en el texto original, a 22 de mayo de 2024) , y el subsidio no contributivo por desempleo cuando a la fecha de solicitud de IMV dicho subsidio se hubiera extinguido (la negrita es mía).

En tercer lugar, se persigue con la modificación “fomentar la participación de las personas beneficiarias del IMV en políticas activas de empleo y otras políticas de inclusión que mejoren su empleabilidad y aumenten sus posibilidades de inserción laboral”, y para ello se introduce una disposición final nueva en la que se regula la participación de las personas perceptoras del IMV en las políticas activas de empleo.

No es menos importante a mi parecer, y enlazo con la medida anterior, reconocer, como hace la norma, que quienes pueden percibir el IMV tienen “...  una brecha en las condiciones de empleabilidad que requieren de actuaciones específicas, particularmente en el caso de las mujeres. Las personas en situación de pobreza se enfrentan a desafíos significativos en el mercado laboral que pueden afectar negativamente sus condiciones objetivas de inserción laboral. Entre estos condicionantes, los problemas de salud y bienestar están muy presentes entre las personas vulnerables. También la discriminación, sesgos y estereotipos, hacia las situaciones de pobreza, la aporofobia y demás discriminaciones, la falta de educación y formación específica, la experiencia laboral, así como la falta de vivienda estable, acceso a la tecnología, el transporte o el acceso a los servicios públicos, entre otros...”, por lo que es del todo punto necesario que se incluyan medidas concretas a este respecto en el Plan anual de fomento del empleo digno, y que se establezcan medidas entre los servicios públicos de empleo y los servicios sociales para dar una mejor atención a estas personas “mediante protocolos de coordinación aprobados para tal fin” (la negrita es mía).

Por último, la norma prevé una revisión de la eficacia de las medidas aprobadas una vez que haya transcurrido el primer ejercicio de aplicación de las modificaciones incorporadas.

Para facilitar el seguimiento de los cambios normativos, pongo a disposición de los lectores y lectoras del blog el texto comparado de la normativa vigente hasta el 26 de marzo y el nuevo texto que ha entrado en vigor el día 27, destacando en negrita en ambos textos los cambios operados.

 

RD 789/2022

RD 240/2026

Artículo 1. Objeto.

 

2. La compatibilidad a que se refiere el apartado anterior consistirá en la aplicación de un importe exento del cómputo de los ingresos y rentas que se hayan de tomar en consideración para la determinación de la situación de vulnerabilidad económica de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de la unidad de convivencia. Dicho importe vendrá determinado por la aplicación de los porcentajes establecidos en el anexo III al que hace referencia el artículo 4 sobre el incremento de las rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia que se hayan obtenido en los dos ejercicios fiscales previos a la revisión del derecho en los términos previstos en este real decreto.

 

La aplicación de lo previsto en el presente real decreto determinará que se mantenga el derecho a la percepción del ingreso mínimo vital en la cuantía resultante de aplicar lo previsto en las letras a), b), c) y d) del artículo 13.2 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, sin perjuicio de que a dicha cuantía se sume el complemento de ayuda a la infancia si se tratara de unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros.

 

 

 

 

Artículo 3. Cómputo de ingresos procedentes de rentas de trabajo o actividades económicas por cuenta propia.

 

1. Para la aplicación del importe exento al que se refiere el artículo 1.2 se tomarán en consideración los incrementos procedentes de rentas de trabajo o de la actividad económica por cuenta propia que se hayan producido en los dos ejercicios fiscales previos al año de la revisión del ingreso mínimo vital. Los datos necesarios para calcular los incrementos procedentes de rentas de trabajo o de la actividad económica, serán comunicados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, las Haciendas Forales a la entidad gestora.

 

 

En el supuesto de que se trate de una unidad de convivencia el cálculo final de la exención se realizará de forma agregada, teniendo en cuenta tanto los incrementos como las disminuciones que se hubieran producido en las mencionadas rentas para la totalidad de las personas.

 

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se tendrán en cuenta para su cómputo los siguientes rendimientos calculados de acuerdo con lo previsto en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

 

a) Rendimientos del trabajo: Rendimiento neto.

 

 

b) Rendimientos de actividades económicas en estimación directa: Rendimiento neto.

 

c) Rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva (excepto agrícola, ganadera y forestal): Rendimiento neto previo.

 

d) Rendimientos de actividades agrícola, ganaderas y forestales en estimación objetiva: Rendimiento neto minorado.

 

e) Régimen de atribución de rentas de actividades económicas: para el método de estimación directa, el rendimiento neto y, para el método de estimación objetiva, en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, el rendimiento neto minorado, y el rendimiento neto previo en el resto de los supuestos.

 

f) Prestaciones del sistema de la Seguridad Social sustitutivas del trabajo exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas: nacimiento y cuidado del menor; cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave; corresponsabilidad en el cuidado del lactante; y las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo.

 

En el caso de que en el ejercicio correspondiente se hubiere presentado la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se tomarán los importes que figuren en las casillas de la declaración anual de dicho impuesto que figuran en el anexo I del presente real decreto.

 


En el caso de que en el ejercicio correspondiente no se hubiere presentado la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se tomarán los importes que figuren en las casillas de declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual. que figuran en el anexo II del presente real decreto.

 

 

 

 

 

 




Artículo 4. Determinación del importe de la renta exenta.

 

1. El importe de la renta exenta será el que resulte de aplicar los tramos previstos en el anexo III al incremento de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia previsto en el artículo 3.

 

 

2. La renta garantizada que se tomará en consideración para el cálculo del porcentaje de la exención que corresponda de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, será la prevista en las letras a), b), c) y d) del artículo 13.2 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, en función de la unidad de convivencia el 1 de enero del ejercicio en el que se lleve a cabo la revisión.

 

Los cálculos que determinen la renta exenta en función de las diferencias entre las rentas e ingresos de los dos ejercicios anteriores a aquél en el que se realiza la revisión, se llevará a cabo de acuerdo con los datos tributarios facilitados de conformidad con lo previsto en el artículo 3.

 




 

Artículo 5. Reconocimiento y efectos de la exención.

 

1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, de conformidad con la información proporcionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en su caso las Haciendas Forales, aplicará de oficio la exención que corresponda a las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital en los términos previstos en este real decreto a partir de la primera revisión anual de la cuantía de la prestación, siempre y cuando las personas hayan sido beneficiarias del ingreso mínimo vital en el año anterior a la aplicación de la revisión.

 

 

Cuando la determinación del requisito de vulnerabilidad económica para el reconocimiento del ingreso mínimo vital se haya hecho en función de los ingresos y rentas computables correspondientes al ejercicio en curso, la compatibilidad solo podrá aplicarse a partir del segundo ejercicio desde que se inició su percepción.

 

2. La exención tendrá una periodicidad anual y se hará efectiva en el momento de la revisión y actualización del ingreso mínimo vital de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.

 

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 1, que queda redactado como sigue:

 

«2. La compatibilidad a que se refiere el apartado anterior consistirá en la aplicación de un importe exento del cómputo de los ingresos y rentas que se hayan de tomar en consideración para la determinación de la situación de vulnerabilidad económica de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de la unidad de convivencia. Dicho importe se determinará conforme a lo establecido en el artículo 4.

 

 

 

 

 

 La aplicación de lo previsto en el presente real decreto determinará que se mantenga el derecho a la percepción del ingreso mínimo vital en la cuantía de la prestación resultante de aplicar lo previsto en el artículo 13.2. a), b), c) y d) de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, sin perjuicio de que a dicha cuantía se sume el complemento de ayuda a la infancia si se tratara de unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros.»

 

Dos. Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:

 

«Artículo 3. Cómputo de ingresos procedentes de rentas de trabajo o actividades económicas por cuenta propia.

 

1. Para la aplicación del importe exento al que se refiere el artículo 1.2 se tomará en consideración el incremento procedente de rentas de trabajo o de la actividad económica por cuenta propia que se haya producido en el ejercicio fiscal previo al año de la revisión del ingreso mínimo vital con respecto a las rentas de trabajo o de la actividad económica por cuenta propia obtenidas un año antes. Los datos necesarios para calcular el incremento procedente de las rentas de trabajo o de la actividad económica, serán comunicados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, las Haciendas Forales a la entidad gestora.

 

En el supuesto de que se trate de una unidad de convivencia el cálculo final de la exención se realizará de forma agregada, teniendo en cuenta tanto los incrementos como las disminuciones que se hubieran producido en las mencionadas rentas para la totalidad de las personas.

 

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se tendrán en cuenta para su cómputo los siguientes rendimientos calculados de acuerdo con lo previsto en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

 

a) Rendimientos del trabajo: computados conforme a lo indicado en los anexos I y II.

 

b) Rendimientos de actividades económicas en estimación directa: rendimiento neto.

 

c) Rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva (excepto agrícola, ganadera y forestal): rendimiento neto previo.

 

d) Rendimientos de actividades agrícola, ganaderas y forestales en estimación objetiva: rendimiento neto minorado.

 

e) Régimen de atribución de rentas de actividades económicas: para el método de estimación directa, el rendimiento neto y, para el método de estimación objetiva, en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, el rendimiento neto minorado, y el rendimiento neto previo en el resto de los supuestos.

 

f) Prestaciones del sistema de la Seguridad Social sustitutivas del trabajo exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas: nacimiento y cuidado del menor; cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave; y corresponsabilidad en el cuidado del lactante.

 

 

 

 

 

En el caso de que en el ejercicio correspondiente se hubiere presentado la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se tomarán los importes que figuren en las casillas de la declaración anual de dicho impuesto que figuran en el anexo I.

 

 

En el caso de que en el ejercicio correspondiente no se hubiere presentado la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se tomarán los importes que figuren en las casillas de declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual, que figuran en el anexo II.

 

3. A los efectos de lo previsto en el presente real decreto, se excluye del cómputo de ingresos el subsidio no contributivo por desempleo, cuando a la fecha de solicitud de la prestación del ingreso mínimo vital dicho subsidio se hubiera extinguido.»

 

Tres. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:

 

«Artículo 4. Determinación del importe de la renta exenta.

 

1. El importe de la renta exenta será el que resulte de aplicar los porcentajes previstos en el anexo III al incremento de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia previsto en el artículo 3.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2. Los cálculos que determinen la renta exenta en función del aumento en las rentas en el ejercicio fiscal previo al año en el que se realiza la revisión, respecto a las rentas obtenidas un año antes en concepto de rentas de trabajo o de actividad económica por cuenta propia, se llevará a cabo de acuerdo con los datos tributarios facilitados de conformidad con lo previsto en el artículo 3.1.»

 

Cuatro. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:

 

«Artículo 5. Reconocimiento y efectos de la exención.

 

1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, de conformidad con la información proporcionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en su caso las Haciendas Forales, aplicará de oficio la exención que corresponda a las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital en los términos previstos en este real decreto con ocasión de la revisión y actualización de la cuantía de la prestación a que se refiere el artículo 16.3 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, siempre y cuando las personas hayan sido beneficiarias del ingreso mínimo vital en el año anterior a la aplicación de la revisión.

 

Cuando la determinación del requisito de vulnerabilidad económica para el reconocimiento del ingreso mínimo vital se haya hecho en función de los ingresos y rentas computables correspondientes al ejercicio en curso, el incentivo para el empleo sólo podrá aplicarse a partir del segundo ejercicio desde que se inició su percepción.

 

2. La exención tendrá una periodicidad anual y se hará efectiva con ocasión de la revisión y actualización del ingreso mínimo vital de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.»

 

Cinco. Se añade una disposición adicional cuarta, con la siguiente redacción:

 

«Disposición adicional cuarta. Participación de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital en las políticas activas de empleo.

 

Las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital estarán comprendidas en las políticas activas de empleo desplegadas por el conjunto de los servicios públicos de empleo del estado y de las comunidades autónomas.

 

En este sentido el Plan anual para el Fomento del Empleo Digno incluirá programas específicos destinados a fomentar el empleo y el desarrollo de la empleabilidad de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital. Los servicios públicos de empleo se coordinarán con los servicios sociales para dar una mejor atención a estas personas mediante protocolos de coordinación aprobados para tal fin.»

 

Seis. Se modifica el anexo I (Conceptos modelo 100), que queda redactado como sigue:

 

«ANEXO I

 

Conceptos modelo 100

Incentivo al empleo...

 

Siete. Se modifica el anexo II (Conceptos modelo 190/184), que queda redactado como sigue:

 

«ANEXO II

Conceptos modelo 190/184

 

 

... Se excluirá del cómputo de ingresos a los efectos previstos en este real decreto el subsidio no contributivo por desempleo, cuando a la fecha de solicitud de la prestación del ingreso mínimo vital dicho subsidio se hubiera extinguido.»

 

 

 

Ocho. Se modifica el anexo III, que queda redactado como sigue:

 

«ANEXO III

Porcentajes de exención

 

 

Disposición adicional única. Revisión de la eficacia del incentivo al empleo.

 

Transcurrido un año desde la entrada en vigor del presente real decreto, y una vez consolidados los datos del primer ejercicio de aplicación, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones realizará una revisión interna sobre los resultados de su implementación.

 

Dicha revisión será elevada a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para su valoración. El informe tendrá por objeto analizar el impacto de la medida y proponer las mejoras necesarias para optimizar la eficacia del incentivo, garantizando así la inclusión sociolaboral de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.

 

Disposición transitoria única. Aplicación a procedimientos de actualización anual del importe del ingreso mínimo vital.

 

Lo establecido en la presente norma será de aplicación a las actualizaciones anuales del importe del ingreso mínimo vital que se practiquen a partir de su fecha de entrada en vigor, sin perjuicio de que dichas actualizaciones surtan los efectos previstos en el artículo 16.3 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

 

 Buena lectura.