lunes, 20 de abril de 2026

Trabajadora de un Ayuntamiento que es despedida tras denunciar actuaciones fraudulentas del alcalde y de miembros del consistorio. Nulidad por vulneración de la garantía de indemnidad. Notas a la sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha de 13 de marzo de 2026.

1. Es objeto de anotación en esta entrada del blog la sentencia    dictada por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha el 13 de marzo de 2026, de la que fue ponente la magistrada Montserrat Contento.

La resolución judicial desestima el recurso de suplicación interpuesto por la parte empresarial, Ayuntamiento de Fontanar, y por el alcalde de dicha localidad, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Guadalajara el 17 de febrero de 2022, acuyo frente se encontraba la magistrada María Pilar Gismera.

El interés especial de la sentencia radica en tratarse de un litigio derivado de las denuncias de una trabajadora municipal ante la fiscalía por actuaciones fraudulentas del alcalde y de otros miembros del Ayuntamiento, tras haberlos puesto en conocimiento de la Secretaria y no haberse llevado a cabo ninguna actuación por esta. El alcalde y otras personas fueron detenidos, y mientras la trabajadora estaba de baja fue despedida por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento tras la previa instrucción de expediente disciplinario.

Las actuaciones en sede judicial penal fueron ampliamente seguidas por los medios de comunicación y redes sociales. Baste ahora indicar que de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Guadalajara el 14 de mayo de 2025, de la que fue ponente la magistrada María José Fresneda, se dio cuenta en una nota de prensa  del gabinete de comunicación del Poder Judicial, en la que, junto al texto anexo de la sentencia, informaba que “Condenado a cinco años de prisión el exalcalde de Fontanar (Guadalajara) por los delitos continuados de malversación y falsedad en documento oficial”.

El recurso de apelación fue estimado parcialmente por la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Castilla-La Mancha, en sentencia dictada el 17 de noviembre de 2025  de la que fue ponente la magistrada María Pilar Astray, que lo condenó a “a la pena de dos años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y 12 meses multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas y e inhabilitación especial para el desempeño de empleo o cargo público durante el tiempo de condena( dos años). y a indemnizar al Ayuntamiento de Fontanar en la cantidad de 3635 euros, más el interés legal del art. 576 de la LEC”.       

2. Vayamos al litigio suscitado en sede judicial laboral tras esas breves referencias al ámbito penal, del que se puede tener excelente conocimiento por estar también publicada en CENDOJ la sentencia de instancia.

Se inicia con la demanda presentada por la trabajadora municipal el 24 de agosto de 2020, siendo su petición principal la de declaración de nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales, y subsidiariamente su improcedencia. En el fundamento de derecho segundo de la sentencia del JS tenemos mayor conocimiento del contenido de la demanda en estos términos:

“Se solicita por la declaración de nulidad del despido porque no existe causa para el mismo, ya que la única razón del mismo es la denuncia que la actora hace ante el Fiscal Jefe de Guadalajara, sobre presuntos delitos de malversación de caudales públicos y falsedad, lo que llevó a la detención el día 18 de julio de 2019 del Alcalde DON Higinio, de D. Sixto , DOÑA Gabriela Secretaria del Ayuntamiento, de DON Juan Pablo , y de DON Hipolito , concejal del Ayuntamiento, ya que los hechos por los que se la despide a la trabajadora, consisten en que hizo una peineta al Alcalde el día de su detención, una posible foto, y que en una discusión en un día indeterminado del mes de junio de 2019, la actora le dijo al Alcalde en una discusión muy fuerte que hubo entre ambos, "no vales ni para follar".

En oposición a la demanda, el Ayuntamiento demandado sostuvo en el acto de juicio la plena conformidad a derecho de la decisión adoptada, basando la carga de la prueba de los hechos contenidos en la carta de despido “en la prueba testifical practicada en el plenario”, y el alcalde alegó falta de legitimación pasiva.

Es de mucha importancia el exacto conocimiento de los hechos probados, ya que serán determinantes de la decisión de la juzgadora, y también con posterioridad del TSJ al haber permanecido inalterados por no aceptarse ninguna de las catorce modificaciones solicitadas en el recurso de suplicación:

“CUARTO.- La actora compareció ante el Fiscal Jefe de Guadalajara el día 13-5-2019, denunciando al Alcalde D. Higinio , manifestando ante dicha fiscalía que desde el año 2015, coincidiendo con la entrada de dicho Alcalde en el Ayuntamiento de Fontanar ha desaparecido todo el sistema de control sobre los ingresos de las tasas recaudadas por el Ayuntamiento. Que le consta que se han cobrado tasas como polideportivo, puestos y venta ambulante, venta de abonos de piscina y otros ingresos como la recaudación de las fiestas patronales, que en su mayor parte no han sido ingresadas en las cuentas del Ayuntamiento. En relación a las tasas por el polideportivo la encargada del mismo es otra trabajadora a quien se le retiró el ordenador para impedirle el control sobre las cuentas. El dinero se entregaba físicamente por el usuario a esta encargada del polideportivo y posteriormente este dinero era retirado directamente por el Alcalde o por otra concejala del partido Socialista llamada Milagrosa .

Que en cuanto a la venta de abonos de la piscina también se entrega el dinero en mano al encargado que pusiera en la piscina del plan de empleo o a Olegario, auxiliar administrativo del Ayuntamiento, que posteriormente el Alcalde también recoge en un sobre, ignorando su destino.

Que el quiosco de las fiestas llamado Calonge, propietario Patricio ha venido pagando unos 3000 euros y se ha comprobado que en el año 2017 no ha pagado.

Que en cuanto al concepto de puestos y venta ambulante, no existe un control de la cantidad que se recauda.

Que la ludoteca, les consta que sigue funcionando, pero desde el 2015no parece recaudarse ninguna cantidad, que anteriormente se recaudaba a los padres y usuarios.

Que en cuanto a la recaudación de fiestas se aprecia que desde el año 2016 no ha existido recaudación y la que consta en 2018 asciende a 1.315 euros, muy inferior a los años anteriores a 2015.

Que ante las sospechas que no se reflejaban directamente los ingresos que se venían haciendo por parte de la actora y los auxiliares del Ayuntamiento, Olegario y Sebastián deciden llevar una contabilidad escondida de los ingresos de las fiestas de agosto de 2018. Dicha contabilidad consistía en ir apuntando manualmente las cantidades que iban recibiendo, resultando que en dicha contabilidad aparece una cantidad de 7.536 euros, mientras que la oficialmente ingresada asciende a 1.315 euros. Que se ha recaudado más dinero puesto que en determinados actos como la caldereta o toros se iban recaudando otras cantidades que se entregaban ensobre al alcalde.

El control oficial que existía por parte de los auxiliares, tras recibir el ingreso de los particulares era una hoja Excel que les había instalado Sixto y que una vez introducido el nombre del vecino y la cantidad desaparecía de manera que los listados solamente estaban a disposición del Alcalde y Sixto .

Sixto es nombrado por el Alcalde Jefe de Protección Civil, a principios de legislatura y a partir de ese momento pasa a ocupar un puesto de trabajo en el ayuntamiento con una jornada normal de 9 a 15 horas, todos los días. Que desconoce como se llama su puesto de trabajo, ya que no tiene ningún contrato laboral y sus funciones son los encargos del Alcalde, entre otras cosas, control remoto de todos los ordenadores, así como instalación de cámaras de todo el ayuntamiento, en su ordenador controla el padrón del Ayuntamiento y todos los sistemas informáticos.

En relación a Sixto, se le asigna por el Alcalde distintos expedientes, donde se ve que no solamente son cuestiones de protección civil.

En cuanto a la forma de pago de Sixto, lo hace a través de la madre de Sixto, Araceli, a la que contrata como ayudante administrativa en los cursos de formación que se realizan en el Vivero de empresas y son subvencionados por la Junta. Que este trabajo de ayudante administrativo no se hace por la persona y se hace por el director del Centro de Formación, que se llama Juan Pablo, cuestión esta que fue confirmada personalmente por el propio Juan Pablo a la aquí actora.

Que además Juan Pablo le manifiesta a la aquí actora que todos los meses le da un 10% a Sixto del propio salario de Juan Pablo, que le entrega en un sobre. Que Juan Pablo le llama a esto el "impuesto revolucionario". Que Juan Pablo está como autónomo en el centro de formación y el 10% lo saca de su cuenta como aportación a fiestas.

Que existen más empresarios que han aportado dinero de esta manera en concepto de fiestas.

Que quiere hacer constar que ha tenido conocimiento de la existencia de un posible contrato con la empresa ELECNOR por importe de 300.000 euros y que Sixto solicitó el 10% a los responsables de la empresa.

Que aporta documentación consistente en facturas realizadas por el propio Alcalde en el concepto de fiestas y que se ven que están ingresadas en su cuenta particular.

Que la declarante le ha endosado una cantidad de 28.995,34 euros en concepto de endoso de facturas, esto es cantidades adelantadas por el propio alcalde en conceptos para el ayuntamiento, sin que se haya podido comprobar que sea así.

Se aportan las facturas de pago a Araceli.

Que lo ha puesto e conocimiento de la secretaria que se llama Gabriela pidiendo ayuda y ésta les ha manifestado que tiene que estar calladitas,

Que la actora se ha visto amenazada por el Alcalde, que le ha llegado a decir "que si cae él, caen todos", "que se va a llevar a todos por delante". Que piensa que en asunto se enteren de estos teme que le ocurra algo.

QUINTO.- A consecuencia de esta denuncia el Fiscal Jefe de Guadalajara se dirige al Juzgado Decano de Instrucción, entendiendo que los hechos indiciariamente pueden ser constitutivos de malversación de caudales públicos y falsedad, se intervienen las comunicaciones telefónicas del Alcalde Don Higinio y DON Sixto , se acuerda la entrada y registro en ambas sedes del Ayuntamiento de Fontanar, para la incautación de ordenadores, CPUs, portátiles, discos duros, pendrive, y en general cualquier soporte informático con capacidad para guardar archivos informáticos, y así es acordado por Auto dictado por el Juzgado de Instrucción 3 de Guadalajara en las Diligencias Previas procedimiento Abreviado 634/2019, por Auto de 17 de julio de 2019, que se da íntegramente por reproducido y que obra unido como documento número 1.3 del ramo de prueba de la parte actora (documentos 1.1.1, 1.2 y 1.3 del ramo de prueba de la parte actora”.

Poco después de la denuncia, eran detenidos el alcalde y otros miembros del Ayuntamiento, iniciándose las actuaciones en sede judicial penal a las que me he referido con anterioridad.

También es importante reseñar que la trabajadora (hecho probado octavo) interpuso denuncia por acoso ante la Guardia Civil, y que estuvo de baja por IT “desde el 1.8.2020 hasta el 29.11.2020” (hecho probado noveno).

3. Al entrar en la resolución del conflicto, la juzgadora aborda la pretensión de la parte demandante, basada en la vulneración de la garantía de indemnidad como manifestación concreta del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, al sostener que su despido se debió a la denuncia formulada ante la fiscalía y no, en modo alguno, a las razones expuestas en el escrito de despido.

Procede primeramente la juzgadora a efectuar un amplio repaso de la jurisprudencia constitucional sobre la garantía de indemnidad y la traslación de la carga de la prueba a la parte demandada cuando se aporten indicios suficiente de discriminación por la demandante, con una amplia transcripción de la sentenciadel TC 41/2006 de 13 de febrero , de la que fue ponente   la magistrada Elisa Pérez (síntesis analítica:  “Vulneración del derecho a no ser discriminado por razón de la orientación sexual: prueba y despido pluricausal”).   

Tras dicho repaso, aplica la jurisprudencia constitucional al caso concreto, y concluye que se vulneró su garantía de indemnidad, siendo su fundamentación la siguiente:

“la parte actora ha probado no solo ha probado el panorama indiciario, sino que fue ella quien denunció ante el Fiscal Jefe de Guadalajara al Alcalde del Ayuntamiento de Fontanar... , y es esta denuncia ante la fiscalía que efectúa la trabajadora, lo que provoca su despido, ya que los testigos no pudieron precisar qué día del mes de junio de 2019, la actora le dijo al alcalde "no vales ni para follar", ni si se le hizo una foto con el móvil la actora, ni si se le hizo una peineta, testigos presentados por el Ayuntamiento de Fontanar con un claro interés directo en los hechos, ya que varios de ellos fueron detenidos ese día 18-7-2019, a causa de la denuncia efectuada por la actora ante el Fiscal Jefe de Guadalajara. No siendo en todo caso, en medio de un clima de tensión generado debido a las sospechas del Alcalde sobre esta trabajadora, en relación a su forma de trabajar, amenazando también supuestamente a la actora y otros trabajadores con frases como que "si cae él, caen todos", o "que se va a llevar a todos por delante".

En la demanda, la parte trabajadora solicitó una indemnización de 22.562,50 euros por los daños morales causados por la decisión empresarial. Tras un breve repaso jurídico de aquello que debe entenderse por daño moral, con la mención a la LO 1/1982 de 5 de mayo, y la obligación de fijar una cantidad de acuerdo a lo dispuesto en el art. 181.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, rebaja dicha cantidad a la de 7.501 euros (art. 40.1 c de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, grado mínimo de las sanciones impuestas por faltas muy graves como la tipificada en el art. 8.12). Para la juzgadora

“...es innegable que la actuación empresarial fue muy lesiva para la actora, que tuvo que estar de baja médica desde el 30-7-2020 al 29-11-2020, sino que este proceder frente a la trabajadora, por una Corporación Municipal, porque han sido denunciados por supuesta corrupción por la actora ante el Fiscal Jefe de Guadalajara, y ello da lugar no solo a la detención del Alcalde, sino de 4 personas más, tres de ellas miembros de la Corporación Municipal, y que se abra juicio penal frente al citado Alcalde, sin duda supone para la trabajadora también una actitud que le ha supuesto un importante impacto emocional, intelectual, físico no solo para la trabajadora, sino además para todo su entorno familiar y personal, porque este despido también ha supuesto ofensas a la fama, al honor, a la dignidad y a la propia salud biológica de la trabajadora, cuyo resultado es la generación el desequilibrio espiritual y desarmonía humana intensos. Este daño se da siempre que se produce la violación de un derecho fundamental como es el caso”.  

Por consiguiente, dictó sentencia declarando la nulidad del despido, la restitución de la trabajadora en las condiciones que tenía con anterioridad, y el abono de la citada indemnización, con absolución del alcalde. 

4. Contra la sentencia de instancia se interpusieron recursos de suplicación por la parte empresarial y por el alcalde.

La Sala da respuesta, desestimatoria, al recurso del alcalde en primer lugar, interpuesto por este al entenderse legitimado al amparo del art. 17.5 de la LRJS (actualmente núm. 6) y manifestar que la sentencia “le afecta desfavorablemente”. La Sala acepta dicha legitimación, ya que el citado precepto dispone que “Contra las resoluciones que les afecten desfavorablemente las partes podrán interponer los recursos establecidos en esta Ley por haber visto desestimadas cualquiera de sus pretensiones o excepciones, por resultar de ellas directamente gravamen o perjuicio, para revisar errores de hecho o prevenir los eventuales efectos del recurso de la parte contraria o por la posible eficacia de cosa juzgada del pronunciamiento sobre otros procesos ulteriores”.

La tesis del recurrente, bien detallada en el fundamento de derecho segundo, para justificar su recurso, era que, si bien había sido absuelto en la sentencia del JS, en esta se contenían “afirmaciones desfavorables que afectan a su honor y reputación”, y se articula al amparo de los apartados a) y b) del art. 193 LRJS.

Se rechaza la vulneración del apartado a), acogiendo la tesis de la parte impugnante, ya que “... revisada la grabación del juicio, en el soporte incorporado al expediente digital, evidenciamos que en el acto del plenario se dio traslado a las partes de las pruebas documentales presentadas por los intervinientes, y no se hizo constar protesta formal alguna, respecto a la admisión de los documentos a los que ahora se refiere la parte, solo se indicaron los documentos que se reconocía, o se desconocían. Es en el acto del juicio donde la parte debería haber planteado el debate (art.90 LRJS), que ahora ex novo quiere introducir en el presente recurso, haciendo constar su protesta en su caso. No constando haberse efectuado reproche alguno en el momento de admisión de prueba en el plenario, rechazamos la propuesta de nulidad que ahora se intenta hacer valer”.

Por lo que respecta a la modificación de hechos probados, son desestimados por no considerar la Sala que la juzgadora de instancia haya incurrido en defecto procesal alguno en su valoración, añadiendo que “... No habiéndose planteado motivo alguno destinado al examen del derecho aplicado, a través de la vía ofrecida por el art. 193 c) de la LRJS, posibilitando el posible análisis del derecho aplicado, se impone la íntegra desestimación del recurso planteado en base a la doctrina del Tribunal Supremo contenida en numerosas sentencias, como la de fecha 28-03-2012 (Rec. 119/2010), según la cual: "si resulta inalterado el relato fáctico impugnado, procede desestimar los recursos cuyo éxito venga ligado al triunfo de la revisión de los hechos que se han desestimado, cual evidencian la alegaciones y argumentaciones contenidas en el motivo de los recursos dirigido al examen del derecho aplicado".

5. Entra la Sala a continuación en el examen del recurso de la parte empresarial, formulado al amparo de los apartados a), b) y c) del art. 193 LRJS, con desestimación de todos ellos. El primero, que no afecta al eje central de mi exposición, versa sobre la fijación de los salarios de tramitación. El segundo, como ya he indicado, solicita la modificación/adición de catorce hechos probados, siendo todos ellos rechazados, en unas ocasiones por no ser trascendentes para la modificación del fallo, y en otras por querer sustituir la valoración objetiva de la juzgadora de instancia por la subjetiva de la recurrente.

Al entrar en el examen de la infracción alegada de la normativa y jurisprudencia aplicable al caso enjuiciado, desarrollada en tres motivos en los que se alega la indebida aplicación del art. 96.1 LRJS, arts. 55 y 51.1 de la Ley del Estatuto de los trabajadores en relación con el art. 93.4 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, arts. 134 g) y 135 e) de la Ley 4/2011 de 10 de marzo de empleo público de Castilla-La Mancha y art. 108.2 LRJS, la Sala sintetiza la tesis de la recurrente en estos términos:

“Sostiene pese a la consideración de la juzgadora de instancia, que la actora no ha aportado indicios de vulneración del derecho fundamental a la garantía de indemnidad, al considerar que la denuncia formulada ante Fiscalía, es un indicio a tomar en cuenta, y que la empleadora ha de desvirtuar acreditando la realidad y la trascendencia de la causa de despido alegada para amparar este. Alude a que no se tienen que admitir, y por tanto tener por no puestas las alusiones a que en aquella fecha se había abierto juicio oral frente al Alcalde y otras personas relacionadas en la denuncia, pues esto aunque ocurrió fue posterior al dictado de la sentencia. Estamos ante una mera argumentación que si bien se presenta con poca precisión en la terminología jurídico-penal empleada, en el contexto en el que se utiliza carece de la trascendencia que se quiere otorgar.

Realiza seguidamente su propia interpretación en orden a la inexistencia de indicios de vulneración del derecho fundamental alegado, si bien se centran exclusivamente en datos que no son en concreto, ni los hechos imputados en la carta de despido, ni en consecuencia los analizados por la juzgadora. Y argumenta que en todo caso las conductas imputadas a la trabajadora suponen una clara ofensa a quien era su superior jerárquico el Alcalde del Ayuntamiento, sancionada en la Ley de Empleo público de Castilla la Mancha, como falta graveart.135 "La grave desconsideración con las personas jerárquicamente superiores, compañeros o compañeras o personal subordinado"; falta muy grave en base a la letra g ) del artículo 134 "El notorio incumplimiento delas funciones esenciales al puesto de trabajo o funciones encomendadas" y "La desobediencia abierta a las órdenes e instrucciones de una persona jerárquicamente superior, mediata o inmediata, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico". Hechos imputados en la carta de despido, que afirma en contra del criterio de la juzgadora han quedado acreditados”.

Argumentos, todos ellos, que la Sala rechazará de plano, partiendo de los inalterados hechos probados de la sentencia de instancia, que reproduce parcialmente, y recuperando la fundamentación de esta para llegar a la declaración de nulidad por vulneración de la garantía de indemnidad. La Sala transcribe muy ampliamente la sentencia   de la Sala Social del TS de 15 de noviembre de 2022, de la que fue ponente el magistrado Juan Molins,  y confirma la sentencia de instancia.

Para la Sala, queda suficientemente probado que el expediente disciplinario incoado a la trabajadora “... se inicia, como el escrito que lo motiva, tras conocer de forma evidente que la denuncia partió de la actora, pues se efectuó un registro ordenado judicialmente y notificado en el que constaban identificadas las personas denunciantes, aunque la denuncia se efectuara junto con otra empleada. De tal forma que no pueden soslayarse tales indicios de vulneración de la garantía de indemnidad, entendida como represalia por las acciones tomadas por la empleada, si bien no podemos entrar a discernir el motivo por el cual no se despidió a la otra trabajadora, en cualquier caso ello no obsta la decisión que debemos adoptar con respecto a la corrección del despido de la ahora demandante, ni puede neutralizar la existencia de indicios como pretende la parte recurrente”.

Y partiendo de esta constatación, es decir de la existencia de indicios racionales de discriminación, queda por examinar si existió realmente una justa causa de despido, y “si los hechos imputados se han de entender acreditados”. Tras recordar cuales fueron dichos hechos, concluye que “... con independencia de la trascendencia que se les puedan otorgar, teniendo en cuenta las circunstancias de crispación y enfrentamiento en las que se generan, no se pueden tener por acreditadas, pues ya hemos reflejado que la juzgadora en su libre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, advierte que estos términos y de forma imprecisa solo fueron adverados por testigos que figuran implicados en el proceso penal que se inició con motivo de la denuncia de la trabajadora demandante, a cuyo testimonio la juzgadora con criterio acorde a lo establecido en el art.92.3 LRJS, no otorgó eficacia probatoria. En consecuencia, no acreditados los hechos imputados a la trabajadora en la carta de despido, y tomando en consideración las circunstancias que rodean a este, no podemos entender erróneo el criterio de instancia que debemos confirmar, entendiendo nulo por vulneración del derecho a la garantía de indemnidad el despido comunicado”.

6. Por último, y antes de llegar al fallo confirmatorio de la sentencia de instancia, (desconozco cuando redacto este texto si se ha anunciado interposición de recurso de casación para la unificación de doctrina)  la Sala confirma la cuantía de la indemnización a que es condenada la empresa al abono a la trabajadora, tras repasar la jurisprudencia del TS al respecto, ya que “lo resuelto no presenta un criterio irracional o injusto que determine la necesidad de modificarlo por nuestra parte”.

Buena lectura.

La prevenció dels riscos laborals

 El Diari de Girona ha publicat el dilluns 20 d'abril l'article  que reprodueixo a continuació. 

Resulta sorprenent que no s’hagi pogut aconseguir un acord social tripartit, si més no fos de mínims, sobre la revisió de la normativa vigent, la Llei 31/1995 de 8 de novembre i les seves normes reglamentàries de desenvolupament, i el Reial decret 39/1997 de 17 de gener pel qual s’aprova el Reglament dels Serveis de Prevenció, per a l’adaptació de totes elles als canvis operats en l’organització productiva i per a abordar els nous riscos laborals derivats de tals canvis i també d’altres factors que cada dia estan adquirint major importància com són els climàtics. Convé recordar, si més no sigui també de manera breu, que sí que hi ha hagut un acord social bipartit imperfecte, ja que una de les parts no és l’empresarial, sinó el Ministeri de Treball i Economia Social, juntament amb les organitzacions sindicals més representatives d’àmbit estatal, CCOO i UGT, subscrit el 10 de febrer.

En aquest acord, les parts signants van subscriure que el govern impulsaria «decididament» la tramitació administrativa i parlamentària per a arribar a l’aprovació de la llei per la qual es modificarien les normes abans esmentades, amb els objectius d’integrar la perspectiva de gènere, l’edat i la diversitat generacional, visibilitzar els nous riscos socials com «els vinculats als factors psicosocials, els derivats del canvi climàtic i de les noves formes d’organització del treball», prevenir els accidents i malalties relacionades amb el treball, millorar la gestió de la seguretat i salut laboral, enfortir l’organització preventiva en l’empresa, afavorir un funcionament més eficaç de les entitats especialitzades acreditades, actualitzar i incrementar la formació exigible a les persones que desenvolupen funcions preventives, i augmentar la protecció de les persones treballadores autònomes. Tot això es recull de manera detallada en l’avantprojecte de Llei, certament, en cas d’aprovar-se com a Projecte de Llei, de complicada tramitació parlamentària perquè pugui arribar a veure la llum pública i entrar en vigor l’1 de gener de 2027.

Cal parar esment en les reformes normatives als canvis que s’han produït des de l’aprovació de la Llei 31/1995 «en l’economia, la demografia, els patrons de treball i la societat en general», i per descomptat tenint en consideració tant el marc estratègic de la UE en matèria de seguretat i salut en el treball com l’Estratègia Espanyola 2023-2027, exposant-se que tots dos textos apunten «a les noves tendències econòmiques i socials i a la transició digital i climàtica com a generadores de riscos nous o emergents que afecten la seguretat i salut de les persones treballadores».

Les modificacions normatives que s’introdueixen en l’Avantprojecte de Llei versen en primer lloc sobre la definició de «danys derivats del treball», i una regulació que ha d’entendre’s per «condició de treball», incloent ara amb caràcter de novetat «qualssevol altres circumstàncies que puguin influir en l’entorn o lloc de treball, incloses les derivades del canvi climàtic i les catàstrofes naturals».

Més endavant, es fan canvis per a garantir l’aplicació del principi preventiu d’«adaptació del treball a la persona», en el qual es destaca que els equips de protecció individuals hauran d’estar adaptats «a les característiques físiques i mesures antropomètriques de la persona treballadora portadora». Igualment, la nova normativa estableix l’obligació de prendre en consideració la perspectiva de gènere i edat, «així com qualsevol característica personal», en la integració de l’activitat preventiva i en l’adopció de mesures. Incorporacions obligades, i necessàries, a conseqüència de les regulacions internacionals i europees, són les dedicades a la protecció de les persones treballadores enfront de situacions d’assetjament o violència laboral.

S’amplien els supòsits en els quals ha de revisar-se l’avaluació de riscos, i es potencia la informació i formació en matèria preventiva que sigui «comprensible i d’acord amb la complexitat dels riscos i mesures de protecció». D’especial interès és la modificació de l’art. 22 de la Llei vigent, dedicat a la vigilància de la salut. S’enforteix la protecció de les treballadores embarassades en situació de lactància natural, així com de la descendència.

Són objecte d’incorporació nombrosos canvis en el Reglament dels serveis de prevenció dedicats a potenciar i enfortir l’organització de l’activitat preventiva, així com també quant a les funcions i nivells de qualificació. Finalment, no poden faltar modificacions, una vegada més, en la Llei de l’Estatut dels Treballadors i en la Llei sobre infraccions i sancions en l’ordre social; les primeres, per a reconèixer expressament «el dret de les persones treballadores a la seva integritat física i moral, així com al respecte de la seva intimitat i a la consideració deguda a la seva dignitat, compresa la protecció enfront de la violència i a qualsevol mena d’assetjament»; les segones per a «qualificar com a infracció tota aquella conducta que suposi una discriminació en l’ocupació o l’accés a aquest, per les causes vinculades a la persona treballadora, i la seva condició social o personal, en línia amb l’article 14 de la Constitució Espanyola, si bé en el circumscrit a la normativa laboral».

 


domingo, 19 de abril de 2026

La historia de diez años de vida laboral y sindical a través de las Jornadas jurídicas de Derecho Laboral y Sindical organizadas por el gabinete técnico-jurídico de Comisiones Obreras de Cataluña (2017-2026)

 

1. Los días 28 y 29 de mayo (este año se avanzan a las fechas habituales de las anteriores) se celebrarán las Novenas Jornadas Jurídicas de Derechos Laboral y Sindical, organizadas por el gabinete técnico-jurídico de CCOO de Catalunya  , impulsadas, y dirigidas desde las primeras, celebradas en noviembre de 2017, por su director, el letrado Jonathan Gallego Montalban  , actualmente también profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad Autónoma de Barcelona.  

Diez años, en efecto, han transcurrido desde que se celebraron las primeras Jornadas, con la única obligada suspensión de la que hubiera debido tener lugar en 2020, debido a las consecuencias de la muy grave crisis sanitaria, y de sus no menos graves consecuencias económicas y sociales, provocada por la COVID-19.

Mi participación como ponente en las Jornadas de  2017 (texto de la ponencia disponible en este enlace )  y mi intervención en la presentación de las que tendrán lugar este año, además, por supuesto, de haber asistido a la mayor parte de las sesiones de las restantes, me ha animado a redactar esta entrada para poder de manifiesto la importancia de todos los asuntos abordados por las y los distintos ponentes (profesorado universitario, miembros de la judicatura, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, profesionales de la abogacía, y dirigentes sindicales), y como el contenido de las Jornadas ha ido adaptándose a las nuevas realidades del mundo laboral, pasando desde un estadio inicial en el que la temática de la precariedad laboral adquiría mucha relevancia, hacia otros posteriores en los que, sin dejar de labo la anterior, ha girado hacia la importancia de la tecnología en las relaciones de trabajo y su gestión, y control, como ejes del conflicto laboral.

Por el Salón de Actos de CCOO de Catalunya   lugar de celebración de las Jornadas, ha pasado durante las nueve Jornadas un importante número de profesores y profesoras de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de Universidades españoles (Autónoma de Barcelona, Valencia, Cádiz, Castilla-La Mancha, UOC, La Laguna. Vigo, Barcelona, Jaén, Girona, Granada, León y Sevilla).

No menos importante ha sido la presencia de magistrados y magistradas del orden jurisdiccional social, desde los Juzgados de los Social (actualmente secciones de lo social de los tribunales de instancia) al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Audiencia Nacional y Tribuna Supremo.

No ha faltado la intervención de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ni tampoco la de miembros de la abogacía y de representantes de las fuerzas políticas. 

2. Para preparar esta entrada necesitaba disponer de los programas de todas las Jornadas, ya que sólo guardo una parte de los mismos, por lo que acudí a quien organizaba y dirigía todas las jornadas, el letrado, profesor., y amigo, Jonathan Gallego, quien con su diligencia habitual me los facilitó. Ello me ha permitido tener conocimiento de la temática general de cada una de ellas, de las distintas ponencias y de quienes estuvieron a su cargo, y casi siempre contando además con la participación, ya fuera en el acto de presentación o en el de clausura, del secretario general Javier Pacheco  , desde 2017 a 2024. En las que se celebrarán el mes de mayo de este año intervendrá la actual Secretaria General, Belén López    

3. Adjunto a continuación la lista de las temáticas tratadas en todas las Jornadas, incluyendo también las que lo serán en las novenas, junto con el listado de las ponencias y de quienes las presentaron.

Antes, afirmo que no creo que pueda dudarse sobre la relevancia de los asuntos abordados, no sólo desde el plano jurídico, sino también, y con impacto directo, en las relaciones laborales en los centros de trabajo y en la actividad de las representaciones unitarias y sindicales.

No es esta entrada el lugar para analizar cada uno de aquellos, o de las normas dictadas durante el período 2017-2026, es decir del período iniciado durante la última etapa del gobierno del Partido Popular y que se cierra con el gobierno de coalición formado a finales de 2023; algo que significa, por si hubiera alguna duda, que el mundo sindical tiene que desarrollar su actividad de forma permanente, por supuesto también su gabinete jurídico, sea cual sea el gobierno (no solo el estatal sino también el autonómico) y tener sus propias estrategias de actuación, que evidentemente irán acompañadas de una legislación que podrá facilitarle, o dificultarle, dicha actividad, si bien la mayor parte de las Jornadas se ha desarrollado en un entorno político que ha permitido la aprobación de normativa que, al menos a mi parecer, ha facilitado dicha tarea.

Ahora bien, sí que creo de interés hacer una breve mención a algunas de dichas reformas normativas, tanto en el ámbito español como en el de la Unión Europea, que han marcado los ejes de algunas Jornadas y  las distintas  ponencias presentadas, y los muy ricos e interesantes debates habidos en cada una de ellas entre el público asistente y las y los ponentes, que estoy también seguro de que habrán sido de mucha utilidad para el trabajo cotidiano, y mucho más silencioso, de las y los miembros del gabinete técnico-jurídico. 

Por ejemplo, la problemática del trabajo en las empresas de la economía de plataformas, que llevó a la aprobación del Real Decreto-Ley 9/2021 de 12 de mayo, posteriormente tramitado como proyecto de ley y que pasó a ser la Ley 12/2021 de 28 de septiembre.

Remito a la entrada “Y llegó la norma que declara la relación laboral de “las personas dedicadas al reparto en el ámbito de las plataformas digitales”. Primeras notas y comentarios al RDL 9/2021 de 11 de mayo”  . Para la normativa europea, la Directiva (UE) 2024/2831 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas, remito al artículo “Directiva UE: mejora de las condiciones laborales en plataformas digitales”  .

También los numerosos Reales Decreto-Ley dictados para reformas la normativa laboral, procesal social, de Seguridad Social, y de infracciones y sanciones en el orden social, desde el RDL 6/2019 de 1 de marzo, y la transposición de la normativa comunitaria.  

Remito a la entrada “Estudio del Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación”, a la entrada “Reforma de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para transponer la Directiva 2019/1152 sobre condiciones de trabajo transparentes y previsibles. Texto comparado de la normativa vigente y de las propuestas de modificación”, a la entrada “Los derechos de quienes cuidan. La Directiva (UE) 2019/1158 analizada y diseccionada por la profesora Yolanda Maneiro Vázquez”, y al artículo “Transparencia retributiva y principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres. Retos del Derecho español en la transposición de la Directiva (UE) 2023/970 de 10 de mayo de 2023” 

4. Fechas de celebración y temática general.

Primera: 9 y 10 de noviembre de 2027. La precariedad laboral en el siglo XXI

Segunda: 8 y 9 de noviembre de 2018. Precariedad laboral: desigualdad y discriminación

Tercera: 7 y 8 de noviembre de 2019   La precariedad laboral en la nueva normativa y jurisprudencia social

No celebración en 2020 debido a la pandemia COVID-19.

Cuarta: 28 y 29 de octubre de 2021 Las relaciones laborales en un entorno digital

Quinta: 17 y 18 de noviembre de 2022. Protección del empleo en las nuevas formas del trabajo

Sexta: 9 y 10 de noviembre de 2023 La vulneración de las condiciones de trabajo y de los derechos fundamentales en el trabajo

Séptima: 10 y 11 de octubre de 2024 La necesaria reforma del despido

Octava: 27 y 28 de noviembre de 2025 Aspectos conflictivos del Derecho del Trabajo.

Novena (pendiente de celebración): 28 y 29 de mayo de 2026 El impacto de la inteligencia artificial en las relaciones de laborales y en la jurisdicción social

5. Ponencias presentadas y mesas de debate.  

2017. Relación laboral y economía colaborativa; la representación de los trabajadores en las empresas colaborativas y gestión del conflicto; negociación colectiva: flexibilidad interna y empresas multiservicios; multiservicios y jurisprudencia del Tribunal Supremo; Propuestas políticas contra la precariedad laboral.   

2018. El trabajo a tiempo parcial como factor de discriminación; la corresponsabilidad en la conciliación de la vida laboral y familiar. Problemática y modificación legislativa; Juzgas con perspectiva de género en la jurisdicción social. ¿Es necesaria una reforma legislativa?; La desigualdad retributiva entre hombres y mujeres: una visión jurisprudencial; Discriminación y doble escala salarial.

2019. Desconexión digital: ¿hay que regularla?; Adaptabilidad y previsibilidad de la jornada de acuerdo con el Real Decreto-Ley 6/2019 y la Directiva (UE) 2019/1152 relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles; el derecho de huelga y su encaje en la nueva realidad social; la problemática de las cámaras de seguridad y la geolocalización en la relación laboral; la problemática de la jornada laboral y su registro.

2021. El centro de trabajo en un entorno digital; algoritmo y derecho de información y protección de datos de la representación de las personas trabajadoras; el derecho de la representación unitaria y sindical a utilizar los instrumentos empresariales de comunicación digital; los expedientes de regulación temporal de empleo como instrumento de futuro; la gestión del tiempo de trabajo en los entornos de trabajo digital: imperativos de protección en perspectiva comunitaria.

2022. Nuevo Estatuto del siglo XXI: el futuro en la protección del empleo; protección del empleo y del convenio colectivo aplicable a las subcontratas y a las empresas multiservicios; protección del empleo y discriminación; el derecho de información a las personas trabajadores y a sus representantes como un elemento esencial en la protección del empleo; el contrato fijo discontinuo y la estabilidad en el empleo.

2023. Esclavitud contemporánea, derechos humanos, cadenas de producción y obligaciones de diligencia debida de las empresas en España; la discriminación y las condiciones de trabajo en la jurisprudencia del Tribunal Superior de Cataluña; El tiempo de trabajo a debate; ¿Qué significa ser abogado o abogada de CCOO de Cataluña?

2024. La necesaria reforma del despido: visión general; La enfermedad, la incapacidad permanente y la ineptitud como causas del despido; las causas del despido derivadas de la organización de la empresa; los requisitos formales del despido individual; las causas del despido disciplinario y el despido sin causa o arbitrario

2025. El tiempo de trabajo; la problemática de la concreción horaria y la reducción de jornada; La garantía de indemnidad de la representación legal y sindical; La necesidad de realizar ajustes razonables después de la declaración de incapacidad permanente; Aspectos conflictivos en la aplicación de los ajustes razonables.

2026 (pendiente de celebración) Incidencia de la inteligencia artificial en la representación y participación en la empresa: la centralidad de los derechos de información y consulta; El impacto de la inteligencia artificial en la prevención de riesgos laborales desde una perspectiva de género; el sistema judicial ante la inteligencia artificial y su aplicación en la resolución de conflictos laborales; Seguridad Social e inteligencia artificial.

6. Profesorado, miembros del orden jurisdiccional social, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y profesionales de la abogacía.

A) Profesorado participante.

2017. Eduardo Rojo, Adrián Todolí, Eva Garrido, Amparo Merino, Ignasi Beltrán

2018. Carolina Gala, Sarai Rodríguez

2019. Albert Pastor, Jaime Cabeza,

2021. Pilar Rivas, Xavier Solà, Cristóbal Molina            

2022. Antonio Baylos, Amparo Esteve, Ferran Camas,   

2023. Esteban Pérez (Derecho Penal), Francisco Trillo, María Amparo Ballester

2024. Antonio Baylos, Albert Pastor, Jaime Cabeza, Henar Álvarez, María Sepúlveda

2025.  Irene Dozo, Emma Rodríguez

2026 (pendiente de celebración) Xavier Solà, Henar Álvarez, Miguel Arenas

B) Miembros del orden jurisdiccional social  

2017. Carlos Hugo Preciado (TSJ Cataluña), Jordi Agustí (TS)

2018. Adoración Jiménez (JS), Macarena Martínez (TSJ), Lourdes Arastey (TS)

2019. Pilar Martín (TSJ) Miguel Ángel Purcalla (JS), María Luisa Segoviano (TS) Fernando Salinas (emérito TS) 

2021. María Luisa Segoviano (TS) , Ana Salas (JS), Ricardo Bodas (TS)

2022   Pablo Aramendi (AN)

2023 Macarena Martínez (TSJ) Joan Agustí (TSJ Islas Baleares)

2024. NO HUBO PARTICIPACIÓN

2025. Miquel Àngel Falguera (TSJ) Jesús Gómez (TSJ)

2026. Miguel Ángel Purcalla (TSJ)

C) Inspección de Trabajo

2021. Raquel Calveras

D) Cargos institucionales (como ponentes).

2022. Verónica Martínez (directora general de trabajo del MITES)

E) Participantes en todos los años como moderadores/as, presentadores/as o en actos de clausura: integrantes del gabinete técnico-jurídico de CCOO de Cataluña.

Otros profesionales de la abogacía.

2025. Aimara Ramilo, Max Arias, Ruben Doctor

Buena lectura.  

      

sábado, 18 de abril de 2026

Notas descriptivas de tres importantes informes sobre la realidad laboral, social y económica. Encuesta europea sobre condiciones de trabajo (Eurofound), protección social (OIT), y fundamentos para el crecimiento y la competitividad (OCDE)

 

1. He tenido oportunidad de conocer recientemente tres estudios de indudable interés para el análisis de la problemática económica, social y laboral, en dos casos a escala internacional, y en otro en el ámbito europeo.

Además, en uno de ello hay referencias especificas a los países que forman parte de la organización (OCDE) y encontramos las recomendaciones y propuestas dirigidas a España.

La lectura de parte de los mismos me anima a poner a disposición de los lectores y lectoras del blog amplios fragmentos de sus presentaciones y resúmenes ejecutivos, disponibles algunos en castellano y otros en versión inglesa o francesa (traducción del original) (la negrita en los textos es mía) .  

Se trata más concretamente de la “Encuesta Europea sobre las Condiciones de Trabajo 2024.Informe general”, elaborada por Eurofound  , del informe de la OIT “Protección social universal en mercados laborales cambiantes: Protegera los trabajadores en todo tipo de empleo” , y del presentado por la OCDE “Fundamentos para el crecimiento y la competitividad 2026”   . 

2. Me refiero en primer lugar a la Encuesta europea sobre condiciones de trabajo 2024, cuyo resumen es el siguiente:

Ahora en su octava edición, la Encuesta Europea de Condiciones de Trabajo macia los cambios en la vida laboral a lo largo de más de tres décadas. Esta encuesta de alta calidad basada en probabilidades abarca 35 países europeos, incluidos los 27 Estados miembros de la UE: Noruega, Suiza, Albania, Bosnia y Herzegovina, Montenegro, Macedonia del Norte, Kosovo y Serbia. Más de 36.600 entrevistas presenciales, cada una de aproximadamente 45 minutos de duración, se realizaron como parte de la encuesta. Este informe general ofrece una descripción completa de la fuerza laboral e incluye información sobre prácticas laborales digitales, relaciones sociales en el trabajo y lugares de trabajo inclusivos. Evalúa la calidad del empleo en siete dimensiones: ingresos, perspectivas, habilidades y discreción, tiempo de trabajo, intensidad del trabajo, entorno social y entorno físico. El informe analiza la vida laboral de los trabajadores, considerando aspectos como el equilibrio entre vida laboral y personal, la seguridad profesional y laboral, la salud y el bienestar y la sostenibilidad laboral. Describe cómo se comportan los empleos en función de la calidad del empleo y del papel de la calidad laboral en el apoyo a una buena vida laboral.

Ahora en su octava edición, EWCS 2024 traza los cambios en la vida laboral a lo largo de más de tres décadas. Esta encuesta de alta calidad abarca 34 países europeos, incluidos los 27 Estados miembros de la UE, Noruega, Suiza y seis países candidatos y potenciales: Albania, Bosnia y Herzegovina, Montenegro, Macedonia del Norte, Kosovo y Serbia. Más de 35.000 entrevistas, cada una con una duración aproximada de 45 minutos, se realizaron como parte de la encuesta.

Mensajes clave

Las tecnologías digitales y el cambio climático están transformando los empleos y la forma en que se organiza el trabajo. Su impacto en las condiciones laborales está transformando el mercado laboral europeo de múltiples maneras.

Una mejor calidad laboral beneficia tanto a los trabajadores como a las empresas. Está vinculado a una mejor salud y bienestar, mayor motivación y mayores niveles de implicación, y es esencial para apoyar la competitividad.

A pesar de las mejoras generales en la calidad del empleo, los beneficios no se reparten de forma equitativa. Persisten brechas significativas en cuanto a género, edad, lugar de origen, estado de salud, ocupación y sector.

Los hombres reportan una mayor calidad laboral que las mujeres en cinco de las siete dimensiones de calidad laboral. En algunas áreas la brecha se está ampliando: la intensidad del trabajo empeora para las mujeres mientras mejora para los hombres, lo que pone de manifiesto la necesidad de una atención política específica.

Los trabajadores mayores, las mujeres, los trabajadores con problemas crónicos de salud y los trabajadores migrantes representan una proporción cada vez mayor de la fuerza laboral. Ante una fuerza laboral envejecida y reducida, los empleos de calidad serán fundamentales en Europa para atraer y retener una mayor proporción de una población más diversa trabajando durante más tiempo.

Resumen ejecutivo

Introducción

La Encuesta Europea sobre las Condiciones Laborales 2024 (EWCS 2024) ofrece una visión integral de la calidad del empleo en Europa, examinando las características de la fuerza laboral, los lugares de trabajo, la calidad del empleo y la calidad de vida laboral. El CEE 2024 es una herramienta crucial para los responsables políticos, ya que destaca la importancia de la calidad del empleo para lograr un crecimiento sostenible e inclusivo en Europa. Los resultados de la encuesta se basan en 36.644 entrevistas presenciales en 35 países; Cada entrevista duraba unos 45 minutos. Ofrecen una visión única del estado del trabajo en Europa.

Contexto de política

La UE ha tenido un compromiso de larga data con la mejora de las condiciones laborales y la promoción de la calidad del empleo, una ambición que ha estado arraigada en las ambiciones de Europa desde el Tratado de Roma. El Pilar Europeo de Derechos Sociales dedica 6 de sus 20 principios a condiciones laborales justas, destacando su plan de acción la necesidad de hacer que 'los estándares laborales sean adecuados para el futuro del trabajo'. La publicación de la Hoja de Ruta de Empleos de Calidad por parte de la Comisión Europea en diciembre de 2025 subraya aún más la importancia de la calidad del empleo para lograr un crecimiento sostenible e inclusivo y para apoyar a los trabajadores y empresas europeos en esta doble transición. Los resultados del EWCS 2024 también son relevantes para el debate en curso sobre cómo mejorar la competitividad de Europa, ya que la Competitiveness Compass establece que los empleos de calidad son un requisito previo para una mayor participación en la fuerza laboral y un aumento de la productividad.

Hallazgos clave

La fuerza laboral de la UE sigue creciendo a pesar de los desafíos demográficos, con la creciente participación de mujeres, trabajadores migrantes y trabajadores prejubilados que contribuyen al crecimiento del empleo agregado.

Cuatro quintas partes de la plantilla de la UE gozan de buena o muy buena salud, con un 18 % de los trabajadores que reportan problemas de salud que limitan su capacidad para realizar actividades normales.

Solo uno de cada cuatro trabajadores (23 %) en la UE trabaja en un lugar de trabajo equilibrado en cuanto a género, mientras que aproximadamente la mitad de la fuerza laboral es femenina. Durante el último cuarto de siglo, ha habido un progreso limitado hacia el equilibrio de género a nivel directivo.

Las prácticas de gestión algorítmica, como la asignación de tareas basada en ordenador, la programación del trabajo y la monitorización del rendimiento, son reportadas por una minoría de trabajadores a nivel agregado. Sin embargo, la prevalencia varía significativamente según las ocupaciones, sectores y tamaños de lugares de trabajo.

Una quinta parte de los empleados en la UE (21 %) no tiene representación formal ni reuniones en el lugar de trabajo donde puedan expresar sus opiniones.

El EWCS confirma la asociación positiva de algunos índices de calidad laboral con el compromiso, la motivación, la confianza y la cooperación, así como la asociación negativa con la intención de los empleados de dejar su empleo. Esto confirma la importancia de la calidad laboral para la competitividad de las empresas.

La distribución de la calidad del empleo varía según el género, la edad, la ocupación, el sector y el país.

Los trabajadores en ocupaciones caracterizadas por la escasez de mano de obra experimentan peor calidad laboral en muchos ámbitos.

La amplia variedad de diferencias en la calidad del empleo entre distintos grupos de trabajadores y situaciones laborales confirma la necesidad de desarrollar políticas y prácticas que tengan en cuenta las siete dimensiones de la calidad del empleo.

La calidad del empleo ha mejorado en los últimos 15 años en todas las dimensiones, excepto en el entorno social y la intensidad del trabajo. El índice de entorno social ha disminuido para las mujeres, mientras que el índice de intensidad laboral para las mujeres se ha deteriorado pero ha mejorado para los hombres.

La mejora general del entorno físico se debe a la reducción de la mayoría de los riesgos y demandas físicas. Sin embargo, la exposición a altas temperaturas, productos químicos y materiales infecciosos ha aumentado.

Aunque el uso de habilidades, las oportunidades de desarrollo y el acceso a la formación han mejorado, ha habido una disminución en la capacidad de los trabajadores para influir en los procesos de trabajo colectivo y aplicar sus propias ideas, lo cual es preocupante.

El 30 % de los trabajadores en la UE reporta sobrecualificación, mientras que el 13 % afirma que necesitan más formación para desempeñar bien su trabajo.

La mayoría de los trabajadores en la UE (56 %) afirman que les gustaría trabajar el mismo número de horas que actualmente trabajan, pero la proporción de quienes prefieren trabajar menos horas aumentó del 27 % en 2015 al 33 % en 2024.

Entre los trabajadores de la UE, el 14 % declaró estar 'poco informado' o 'nada bien informado' sobre los riesgos para la salud y la seguridad en el trabajo. Una proporción aún mayor (29 %) reportó no ser consciente de las medidas para prevenir el estrés relacionado con el trabajo.

Para la mayoría de los trabajadores, su trabajo tiene un significado. Más del 80 % de los trabajadores encuentran útil su trabajo y experimentan la sensación de que el trabajo está bien hecho. Además, el 85 % de los empleados se siente tratado de forma justa. Dos tercios de los empleados coinciden en que reciben el reconocimiento que merecen.

No todo se trata de dinero: un entorno de trabajo seguro para la salud mental y física y un entorno de confianza son los aspectos más importantes para la mayor parte de los trabajadores en la UE.

En la UE, alrededor de 1 de cada 5 encuestados de 45 años o más desea trabajar 'el mayor tiempo posible', mientras que 1 de cada 10 respondió que prefiere jubilarse 'lo antes posible'. Para quienes especificaron una edad concreta, la edad media deseada para la jubilación era de 63,9 años para los hombres y 63,1 para las mujeres.

La imagen general confirma que las dimensiones de calidad del empleo y su interacción están fuertemente relacionadas con el bienestar, la salud y el compromiso de los trabajadores, lo que confirma la importancia de la calidad del empleo para apoyar una vida laboral sostenible.

Consejos de política

La calidad del trabajo es multidimensional, y los grupos de trabajadores se comportan de manera diferente en las distintas dimensiones. Hay multitud de formas de mejorar la calidad del trabajo. Se deben considerar las siete dimensiones.

Muchos actores y canales contribuyen a la mejora de la calidad laboral. Los socios sociales y la negociación colectiva están entre los más importantes.

Para avanzar en la calidad laboral, es necesario tener en cuenta las diferencias de género entre las carreras laborales de hombres y mujeres.

Ante una población en edad de trabajar en disminución y envejecimiento, Europa necesita ofrecer una buena calidad de empleo a más personas para permitir que una mayor parte de una población más diversa se incorpore al mercado laboral y permanezca empleada por más tiempo.

La transición de los gemelos trae desafíos pero también oportunidades para la calidad laboral. El progreso en la calidad del empleo debe apoyarse a medida que se desarrolla esta transición gemela.

La calidad del empleo apoya el rendimiento de las empresas mediante una plantilla motivada y comprometida, apertura a la innovación, menor ausencia laboral y la mejora del ambiente social. Las mejoras en la calidad del empleo pueden apoyar claramente políticas que buscan lograr un trabajo sostenible e inclusivo.

3. A continuación, la remisión es al Informe de la OIT “Protección social universal en mercadoslaborales cambiantes: Proteger a los trabajadores en todo tipo de empleo”  del que reproduzco la nota de prensa de presentación y su introducción.  

Nota de prensa  

“GINEBRA (OIT Noticias) – Un nuevo informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) insta a reforzar de manera decisiva los sistemas de protección social en todo el mundo, advirtiendo de que las actuales brechas en materia de cobertura, adecuación y financiación están dejando desprotegidos a millones de trabajadores en una economía mundial cada vez más volátil. El informe, titulado «Universal social protection in changing labour markets: Protecting workers in all types of employment» (Protección social universal en mercados de trabajo en transformación: Proteger a los trabajadores en todos los tipos de empleo), hace hincapié en que reforzar los sistemas de protección social es esencial para garantizar que todas las personas trabajadoras — independientemente de su situación en el empleo — estén protegidas frente a los riesgos sociales, permitiéndoles afrontar las profundas transformaciones del mercado de trabajo.

Colmar las brechas críticas en la protección

Para hacer frente a las persistentes brechas de cobertura, el informe insta a una extensión progresiva y sistemática de la cobertura, garantizando que todos los trabajadores, incluidos los temporales, a tiempo parcial y por cuenta propia, estén adecuadamente protegidos. Destaca las experiencias de los países en la ampliación de la cobertura de la seguridad social a categorías de trabajadores que a menudo se enfrentan a brechas de protección, como los de las micro y pequeñas empresas, la agricultura, el trabajo doméstico, las modalidades atípicas de empleo y el trabajo por cuenta propia.

Garantizar que los trabajadores en todos los tipos de empleo estén adecuadamente cubiertos no solo respalda los objetivos sociales y económicos, sino que también facilita la transición de la economía informal a la formal.

De una protección mínima a sistemas integrales y adecuados

Más allá de ampliar la cobertura, el informe subraya la necesidad urgente de mejorar la adecuación e integralidad de las prestaciones para aumentar su eficacia en la prevención de la pobreza y la reducción de la vulnerabilidad.

El informe sostiene que la protección social debe ir más allá de los enfoques limitados y reactivos para ofrecer una protección fiable a lo largo de todo el ciclo de vida de las personas, proporcionando apoyo durante las transiciones entre empleos, sectores y formas de empleo, así como en las etapas claves de la vida, desde la primera infancia y la transición de la escuela al mundo laboral hasta la paternidad, los períodos de desempleo, enfermedad, o situación de discapacidad, y la vejez.

Garantizar una financiación sostenible y equitativa

Un mensaje central del informe es que el fortalecimiento de la protección social requiere mecanismos de financiación sostenibles y equitativos. Destaca el papel de la movilización de recursos nacionales —incluidas las cotizaciones a la seguridad social y la fiscalidad progresiva— como elemento central de las estrategias de financiación, complementado, cuando sea necesario, con subsidios públicos para incluir a los trabajadores con capacidad contributiva limitada. Este enfoque permite la mancomunación de riesgos, la redistribución y la sostenibilidad del sistema a largo plazo.

El informe también reconoce que, para los países con capacidad fiscal insuficiente, la solidaridad internacional sigue siendo esencial para apoyar el desarrollo de los sistemas de protección social y para prepararse ante las crisis o responder a ellas.

Construir sistemas resilientes para el futuro del trabajo

En un contexto marcado por el cambio climático, las transformaciones tecnológicas y los cambios demográficos, la publicación subraya que unos sistemas de protección social sólidos son indispensables para la resiliencia. Estos sistemas ayudan a los trabajadores y a las empresas a adaptarse a los cambios, apoyan las transiciones hacia economías más sostenibles y refuerzan la cohesión social”.

Introducción

Actualmente se acepta ampliamente que la protección social¹ es clave para el progreso económico sostenido y la prosperidad (Razavi 2022). A medida que los mercados laborales se transforman debido a cambios interconectados relacionados con el clima, la demografía, la tecnología y las estructuras económicas, los sistemas de protección social son fundamentales para proteger a las personas y las economías de las crisis y las tensiones, y para promover el desarrollo social y económico (OIT 2024i).

Impulsados ​​por los avances en la digitalización, la inteligencia artificial, la automatización y la globalización, los mercados laborales cambiantes pueden generar oportunidades, pero al mismo tiempo crear nuevos riesgos. El crecimiento económico a menudo no genera suficientes oportunidades de trabajo decente, en particular para los jóvenes. Al mismo tiempo, las recientes transformaciones del mercado laboral han suscitado preocupación por el aumento de la inseguridad económica, incluso para quienes trabajan en el sector informal y quienes participan en nuevas formas de trabajo emergentes, como la economía de plataformas (OIT 2024c; 2025b). Donde hay crecimiento, cada vez menos de sus beneficios llegan a los trabajadores, ya que la participación del trabajo en la renta ha disminuido significativamente desde el inicio de la pandemia de COVID-19 (OIT 2024h), lo que contribuye al aumento de la desigualdad estructural. La creciente inseguridad económica y las desigualdades en los resultados para ciertos trabajadores, empresas y comunidades, especialmente donde la protección laboral es débil, están socavando los contratos sociales (OIT 2024e; 2025c).

Además, la crisis climática exige urgentemente medidas de adaptación y mitigación para una transición justa. Como parte de una respuesta política más amplia, las políticas de protección social pueden facilitar las transformaciones económicas conexas y contribuir a fomentar la innovación y la asunción de riesgos productivos para que los trabajadores y las empresas transiten hacia sectores más sostenibles y modos de producción resilientes (OIT 2024i; 2015; 2023e; Bischler et al. 2024).

A medida que el envejecimiento de la población avanza en la mayor parte del mundo, la falta de protección de los ingresos en la vejez, así como los sistemas de atención subdesarrollados, no solo representan una grave amenaza para la salud y el bienestar de las personas, sino que también incrementan aún más la carga de cuidados no remunerados, que recae principalmente sobre las mujeres, en detrimento de su bienestar y sus oportunidades de acceder a un trabajo decente.

Al mismo tiempo, muchos jóvenes se enfrentan a dificultades para encontrar un empleo digno en un mercado laboral cambiante y, a menudo, carecen de la protección social adecuada que les permita afrontar mejor las transiciones laborales y vitales (OIT 2024g).

La ​​protección social es fundamental para reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia de las personas, las economías y las sociedades, al proporcionar una respuesta política sistemática a los riesgos relacionados con el ciclo de vida y el clima, que se refuerzan mutuamente (OIT 2024i). Además, las inversiones en protección social pueden generar efectos multiplicadores económicos positivos,² al tiempo que reducen las desigualdades y fomentan la cohesión social. La pandemia de COVID-19 demostró el valor de una protección social integral para salvaguardar la salud, el empleo y los ingresos de las personas, así como la importancia de invertir en la creación de sistemas de protección social sólidos desde el principio como medio para fortalecer la resiliencia y lograr una respuesta más eficaz ante las crisis (OIT 2024i; Alfers y Juergens-Grant 2023).

Sin embargo, la eficacia de la protección social para ayudar a las personas, las empresas y las economías a afrontar estas transformaciones se ve obstaculizada por persistentes deficiencias en la cobertura, la adecuación, la exhaustividad y la financiación, que también dificultan el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Invertir en sistemas de protección social para lograr una protección adecuada para todos es, por lo tanto, más crucial que nunca (OIT 2024i) y requiere medidas audaces y una acción concertada. Los compromisos nacionales e internacionales para ampliar la cobertura de la protección social en al menos dos puntos porcentuales anuales constituyen un paso importante en la dirección correcta (ONU 2025, párr. 27(i)). En el contexto de la transformación de los mercados laborales, esto exige garantizar que todos los trabajadores, independientemente del tipo de empleo, disfruten de una cobertura de seguridad social adecuada, tal como lo reconoce explícitamente la Conferencia Internacional del Trabajo,³ en la Agenda Común del Secretario General de las Naciones Unidas y en el Acelerador Mundial de las Naciones Unidas sobre Empleo y Protección Social para Transiciones Justas.⁴ Este es un paso fundamental para extender la protección social a los trabajadores del sector informal y apoyar su transición del empleo informal al formal. Estas políticas son esenciales no solo para abordar las injusticias y privaciones existentes, sino también las diversas formas de desigualdades interrelacionadas que surgen o se magnifican como resultado de las tendencias mundiales. La experiencia internacional demuestra que los sistemas sólidos de protección social combinan planes contributivos y no contributivos (financiados principalmente con impuestos) que permiten una redistribución vertical y horizontal adecuada. Los planes de seguro social de amplia base son indispensables para brindar una protección suficiente, distribuir el consumo a lo largo del ciclo vital y fomentar la mancomunación de riesgos y la solidaridad entre ricos y pobres, sanos y enfermos, personas con y sin hijos, personas con y sin discapacidad, ancianos y jóvenes; por lo tanto, constituyen un elemento clave de los contratos sociales. Al mismo tiempo, deben complementarse con planes financiados con impuestos, como las prestaciones universales para amplios sectores de la población (por ejemplo, las prestaciones por hijos o las pensiones sociales, así como la cobertura sanitaria universal) y una capa residual de asistencia social para quienes se encuentran en riesgo de pobreza. En conjunto, los planes de seguro social y no contributivos pueden garantizar un nivel mínimo de protección social, a la vez que proporcionan mayores niveles de protección para amplios segmentos de la población mediante contribuciones proporcionales —y generalmente progresivas—. La elevada volatilidad económica actual hace más importante que nunca fundamentar la gestión de riesgos en la solidaridad colectiva, en lugar de en la mera responsabilidad individual. Dado que tanto trabajadores como empleadores contribuyen a la financiación de la seguridad social, ambos tienen interés en garantizar la buena gobernanza de los sistemas y un diálogo social eficaz. Como instrumentos de política pública, los sistemas de seguridad social pueden combinar diferentes fuentes de ingresos de forma eficaz y eficiente. Esto significa que, en consonancia con los objetivos específicos del gobierno, las cotizaciones de trabajadores y empleadores pueden complementarse con transferencias del presupuesto público, por ejemplo, para subvencionar las cotizaciones de los trabajadores u otros grupos de la población con capacidad de cotización limitada, a fin de garantizar niveles mínimos de prestaciones, mantener la protección durante periodos de desempleo o inactividad, o responder a crisis, como ocurrió durante la pandemia de COVID-19. Especialmente cuando los sistemas de seguridad social abarcan más allá de un grupo reducido de empleados e incluyen también a trabajadores a tiempo parcial y temporales, así como a los autónomos, constituyen un pilar fundamental de los sistemas universales de protección social que pueden impulsar las transformaciones del mercado laboral.

Al mismo tiempo, la expansión de los sistemas no contributivos en las últimas décadas representa un avance importante y puede ser un elemento esencial de los sistemas nacionales de protección social basados ​​en derechos, que garantizan el acceso a prestaciones esenciales, incluso para los grupos más vulnerables. Sin embargo, la asistencia social focalizada por sí sola no basta para proporcionar una protección social adecuada a la población en edad laboral. En ausencia de estrategias que apoyen la transición a la seguridad social, estos programas dejarán a la mayoría de los trabajadores sin protección, mientras que solo unos pocos privilegiados podrán costear las soluciones privatizadas e individualizadas basadas en el mercado, como los seguros de salud privados o las pensiones (OIT e IPEA 2025; Razavi 2022).

Este documento de política de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) tiene como objetivo analizar los desafíos, las experiencias de los países y las posibles soluciones políticas para la protección social universal en un mercado laboral cambiante, fundamentadas en las normas y buenas prácticas internacionales de seguridad social. Centrándose en la relación entre empleo y protección social, el documento desarrolla una visión para que los sistemas de protección social universales respondan a los desafíos actuales y futuros del mercado laboral de manera sostenible y equitativa, y promuevan el trabajo decente y la justicia social.

El documento se estructura de la siguiente manera: El capítulo 2 describe la situación actual, destacando las brechas de cobertura para ciertas categorías de trabajadores y para la población en general, que limitan la capacidad de los países para abordar los desafíos de hoy y de mañana. El capítulo 3 expone las prioridades clave para adaptar los sistemas de protección social a un Contexto cambiante del mercado laboral. El capítulo 4 retoma el importante papel del seguro social dentro de los sistemas universales de protección social y propone nuevas formas de combinar las cotizaciones y la financiación fiscal. El capítulo 5 concluye con una visión de los sistemas universales de protección social que puedan responder a los desafíos actuales y futuros de manera sostenible y equitativa, como parte de un marco coherente de políticas de empleo y protección social que promuevan el trabajo decente y la justicia social.

4. Por último, la mención es al informe de la OCDE “Fundamentos para el crecimiento y lacompetitividad 2026”, del que reproduzco la nota de prensa de presentación y el apartado específico dedicado a España   

Nota de prensa

La mejora del entorno empresarial, junto con el impulso de las competencias y el empleo, claves para reactivar el crecimiento económico y aprovechar las oportunidades de las nuevas tecnologías

Las perspectivas de crecimiento económico se ven amenazadas en todo el mundo por la incertidumbre a corto plazo asociada a las tensiones geopolíticas y por retos a más largo plazo como el bajo crecimiento de la productividad, la débil inversión empresarial, el escaso dinamismo, la falta de competencias y el envejecimiento de la población. Según un nuevo informe de la OCDE, resulta urgente reavivar el impulso de las reformas adoptando medidas que reactiven los motores estructurales del crecimiento y aseguren la competitividad y resiliencia de las economías en un contexto global de rápida transformación.

La primera edición de Fundamentos para el Crecimiento y la Competitividad, que se presenta hoy en París, ofrece a los países una herramienta basada en datos empíricos para ayudarles a poner en marcha reformas estructurales que mejoren la productividad.

La nueva iniciativa de la OCDE identifica tres ámbitos prioritarios en los que acometer reformas estructurales: factores habilitantes ―como el capital humano, la gobernanza, las infraestructuras y la política macroeconómica―, incentivos de mercado y asignación eficiente de recursos ―en ámbitos como la fiscalidad, la regulación de los mercados de productos y de trabajo, el comercio y la inversión extranjera directa― y medidas específicas y sectoriales ―que favorezcan la innovación y la seguridad energética―.

Fundamentos para el Crecimiento y la Competitividad aporta datos sobre el desempeño en estos ámbitos de un total de 48 países y se nutre de una nueva base de datos de la OCDE que abarca múltiples indicadores de marcos de políticas estructurales que favorecen el crecimiento. Asimismo, incluye notas específicas que ofrecen a los responsables políticos y demás partes interesadas un análisis detallado sobre la situación de sus países, facilitando la identificación de los principales obstáculos al crecimiento y el diseño de paquetes de reformas coherentes, respaldados por datos y adaptados a las circunstancias de cada país.

«Es fundamental revertir la trayectoria descendente del crecimiento económico registrada durante las últimas tres décadas para asegurar y mantener unos avances significativos en los ingresos de los hogares y en los niveles de vida», ha afirmado Mathias Cormann, Secretario General de la OCDE. «Las prioridades son claras: mejorar el entorno empresarial, impulsar la innovación e invertir en competencias y empleo. Una aplicación eficaz de estas medidas impulsará el crecimiento y la competitividad, ayudará a amortiguar las presiones fiscales derivadas del envejecimiento de la población y permitirá a los países aprovechar plenamente el potencial de la inteligencia artificial y otras tecnologías transformadoras».

Las reformas estructurales favorables al crecimiento funcionan mejor cuando son integrales y refuerzan distintos ámbitos de políticas públicas. Para ello, es necesario crear unas condiciones sólidas y favorables, entre otras, un capital humano de calidad, unas instituciones robustas, una gobernanza eficaz, infraestructuras seguras y estabilidad macroeconómica.

En un contexto en el que la digitalización y la inteligencia artificial están transformando los procesos productivos y laborales, es importante dar respuesta a una demanda de competencias en rápida evolución para aprovechar el potencial de estas tecnologías. Uno de los principales obstáculos para la adopción productiva de la IA es la escasez de trabajadores con las competencias adecuadas. El análisis de la OCDE sugiere que la IA podría aumentar el crecimiento anual de la productividad laboral en los países de la OCDE entre un 0.7% y un 1.2% anual durante la próxima década, dependiendo de la velocidad de su adopción. La agenda en materia de competencias debe centrarse en adaptar los planes de estudios de la educación académica y de la formación profesional, al tiempo que se amplía el acceso al aprendizaje permanente y se refuerzan los vínculos entre las universidades y el mercado laboral.

Los mercados deben funcionar de manera eficiente para garantizar que la mano de obra y el capital se destinen a sus usos más productivos. La eliminación de obstáculos excesivos a la creación de empresas y al crecimiento de las que prosperan, junto con la reforma de regulaciones restrictivas en los mercados de productos y de los sistemas de insolvencia ineficientes, reforzaría el dinamismo empresarial y aceleraría la reasignación del capital y la mano de obra.

Para mejorar la movilidad laboral y el empleo, y hacer frente a los impactos económicos, sociales y fiscales del envejecimiento de la población, es fundamental reducir las barreras a la participación —sobre todo para las mujeres, los trabajadores de más edad y otros colectivos infrarrepresentados—, reforzando los incentivos para trabajar más horas y ampliando el acceso a servicios asequibles de cuidado infantil. La adopción de unas políticas de vivienda que faciliten la movilidad y unos sistemas tributarios que amplíen la base impositiva al tiempo que limiten las distorsiones podrá mejorar aún más la eficiencia en la asignación de recursos.

Con las condiciones adecuadas, los gobiernos pueden implantar con mayor eficacia sus estrategias económicas. La aplicación de intervenciones bien diseñadas —en ámbitos como las políticas de innovación, la seguridad energética y la transición hacia energías verdes— puede abordar las deficiencias del mercado y alinear el crecimiento con los objetivos sociales a largo plazo. Al combinar las ayudas públicas a la investigación y el desarrollo con un capital humano sólido y unos mercados competitivos se podrían impulsar aún más las mejoras en la productividad. Por último, la adopción de reformas en el mercado energético que reduzcan las barreras de entrada y fomenten la inversión en energías renovables y la eficiencia reforzarían tanto la resiliencia como la competitividad.

«No se trata de promover la desregulación sin más», ha afirmado Stefano Scarpetta, Economista Jefe de la OCDE. «El objetivo de las reformas regulatorias debe ser garantizar que la competencia, la apertura y la movilidad impulsen la innovación y el espíritu emprendedor. La transformación digital y la inteligencia artificial ofrecen nuevas oportunidades, pero, para aprovechar su pleno potencial, se requieren reformas coherentes, basadas en datos y bien secuenciadas. Los países pueden reactivar el crecimiento de la productividad, mejorar su competitividad y garantizar una mejora sostenida de los niveles de vida de las generaciones futuras».

Haga clic aquí https://www.oecd.org/en/publications/foundations-for-growth-and-competitiveness-2026_40a7532f-en.html para obtener más información sobre la iniciativa Fundamentos para el Crecimiento y la Competitividad, incluidas las Notas País y la nueva base de datos (este enlace puede utilizarse en artículos de prensa).

 

España   

La brecha de ingresos entre España y las economías más avanzadas de la OCDE se ha reducido recientemente, gracias al crecimiento resistente y constante del PIB registrado en los últimos años. El crecimiento de la productividad, aunque sigue siendo moderado, ha mejorado y la inversión general se ha fortalecido en los últimos años tras una década de debilidad. La evolución del mercado laboral también ha avanzado significativamente, con tasas de desempleo a la baja, aunque aún elevadas. Las importantes reformas de los últimos años han dado lugar a una fuerte creación de empleo, a pesar de que las tasas de empleo siguen estando muy por debajo de las de los países comparables.

España ha mostrado un comportamiento positivo en la productividad laboral por hora desde 2022, junto con una fuerte creación de empleo, aunque sigue manteniendo una brecha significativa con respecto a la zona del euro y los principales países de la OCDE. Un mayor crecimiento de la productividad y hacer frente al envejecimiento de la población requieren un mercado laboral flexible y un sector empresarial dinámico. Una mayor inversión en investigación y desarrollo podría acelerar la innovación y las ganancias de productividad. Promover un sistema de formación de adultos flexible y específico ayudaría a los jóvenes que abandonan prematuramente la escuela y a los adultos a mejorar sus competencias y ampliar sus opciones de empleo. Ampliar la base imponible del IVA y reducir los elevados tipos impositivos marginales efectivos para las personas con bajos ingresos puede hacer que el sistema sea más eficiente y mejorar los incentivos para trabajar.

Fiscalidad: Mejorar la eficiencia del sistema tributario y los ingresos fiscales en general. El sistema tributario español adolece de varias deficiencias que obstaculizan la productividad y el rendimiento de los ingresos. Impone una elevada carga sobre el trabajo, lo que desalienta el empleo y la creación de puestos de trabajo. A pesar de las recientes reformas, los tipos impositivos efectivos marginales siguen siendo elevados, debido a la interacción entre los elevados impuestos sobre el trabajo y la rápida reducción de las prestaciones, lo que merma los incentivos para trabajar, especialmente en el caso de los trabajadores con bajos ingresos que tienen hijos y de los segundos sustentadores de la familia. El sistema también muestra un sesgo a favor de la deuda frente al capital, lo que desincentiva la inversión y la innovación. Varios gastos fiscales, como las exenciones del IVA y los tipos reducidos, merman la neutralidad y reducen la base impositiva.

Recomendaciones

Reequilibrar la estructura tributaria hacia impuestos menos distorsionadores, como el IVA y los impuestos medioambientales.

Eliminar gradualmente las prestaciones para reforzar los incentivos al trabajo sin penalizar el aumento de los ingresos.

Innovación: reforzar el apoyo público a la I+D y fomentar la adopción de tecnologías digitales

España se encuentra entre los países de la OCDE con menor proporción de empresas innovadoras y presenta un bajo gasto empresarial en I+D en comparación con los países con mejores resultados. Las generosas deducciones fiscales por I+D son un elemento central del sistema de apoyo a la innovación de España, pero su utilización sigue siendo limitada. Las pymes tienen un acceso limitado a mano de obra cualificada y a financiación externa. España ha dado pasos importantes en la digitalización, pero la adopción de tecnologías digitales avanzadas, como el análisis de datos, la computación en la nube y la automatización de procesos, sigue siendo baja entre las pymes, lo que frena el aumento de la eficiencia y la innovación en todos los sectores.

Recomendaciones

Simplificar los procedimientos de solicitud y reembolso para acceder a las ayudas públicas a la I+D a través de una plataforma digital de «ventanilla única».

Promover el uso de la financiación basada en el mercado entre las pymes, fomentando la cooperación público-privada y poniendo en contacto a las pymes con los participantes en los mercados de capitales, para facilitar la inversión en innovación.

Ampliar los servicios de asesoramiento digital y la formación dirigidos a las pymes, incluyendo el uso de la IA, la infraestructura y los servicios en la nube y el análisis de datos.

Energía y capital natural: Ampliar la inversión en infraestructura de red

España se enfrenta a unos costes económicos y fiscales crecientes derivados de las catástrofes relacionadas con el clima. La política de adaptación de España está bien alineada con las mejores prácticas, pero su implementación sigue siendo desigual a nivel regional y local, mientras que la falta de inversión en medidas preventivas agrava las vulnerabilidades. España ha aumentado significativamente la generación de electricidad renovable, que representará más de la mitad del mix en 2023, al tiempo que ha reducido los precios mayoristas de la electricidad. Se están aplicando algunas medidas para hacer frente a las restricciones de suministro, la congestión de la red y los retrasos en la concesión de permisos.

Recomendaciones

Mejorar la coordinación entre el ámbito nacional y el regional para armonizar las políticas de prevención y reforzar las capacidades municipales.

Aumentar las inversiones en infraestructuras de resiliencia y preparación ante desastres.

Seguir agilizando los procesos de concesión de permisos y acelerando la inversión en infraestructuras de red, incluidas las interconexiones, para hacer frente a la congestión y las restricciones de suministro.

Capital humano: Apoyar a quienes abandonan prematuramente los estudios y promover el aprendizaje y la mejora de las competencias de los adultos

Las tasas de repetición de curso y de abandono escolar prematuro siguen estando muy por encima de la media de la OCDE, incluso tras las recientes mejoras. La matriculación en la educación y formación profesional (EFP) ha aumentado considerablemente, pero la proporción de alumnos en la EFP y en el nivel de educación secundaria superior sigue estando por debajo de la media de la OCDE, mientras que el sistema educativo podría estar mejor conectado con el mercado laboral. Los adultos obtienen malos resultados en lectura, aritmética y resolución de problemas en comparación con otros países europeos miembros de la OCDE, a pesar de que las tasas de participación en la educación y la formación son similares.

Recomendaciones

Ofrecer planes de formación profesional flexibles, con especial atención a las opciones de formación profesional dual, para que la educación resulte más relevante y atractiva, y dar una segunda oportunidad a quienes abandonan prematuramente la educación y a los adultos que necesitan mejorar sus competencias.

Mejorar la identificación temprana de los estudiantes en situación de riesgo.

Promover un sistema de aprendizaje para adultos flexible y específico mediante el establecimiento de procedimientos para validar las competencias profesionales adquiridas en el lugar de trabajo, permitiendo a los adultos que sus competencias sean reconocidas y que construyan itinerarios de aprendizaje individualizados.

Movilidad laboral y participación: mejorar las políticas activas del mercado laboral

El mercado laboral español ha mostrado solidez en los últimos años, con una disminución del desempleo y de los empleos temporales hasta niveles históricamente bajos. Sin embargo, la tasa de empleo en España sigue estando por debajo de las medias de la UE y la OCDE, mientras que las tasas de desempleo siguen siendo elevadas, especialmente entre los jóvenes. A pesar de los recientes esfuerzos por mejorar las prestaciones por desempleo y los servicios públicos de empleo, varios factores siguen lastrando el empleo, entre ellos el desajuste entre las competencias y las necesidades laborales, y la escasa participación en la búsqueda de empleo, la formación y los programas de empleo.

Recomendaciones

Reforzar aún más el papel de las oficinas regionales de empleo público mediante la digitalización, la contratación de más personal y una mayor colaboración con el sector privado.

Ampliar las opciones de aprendizaje flexible y a distancia para adaptarse a horarios y necesidades variados, con el fin de hacer que la formación y la mejora de las competencias sean más accesibles a un mayor número de personas.

Avances recientes en las reformas estructurales

El Gobierno ha introducido varias reformas estructurales respaldadas por fondos de la UE y alineadas con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En 2021 y 2022 se promulgaron reformas clave para fortalecer el mercado laboral, modernizar el sistema de formación profesional, mejorar el entorno empresarial —en particular para apoyar a las pymes— e impulsar la digitalización. En 2024 y 2025 se aceleraron otras reformas destinadas a flexibilizar el sistema de inmigración, facilitar la ampliación de la oferta de vivienda y fomentar la inversión en vivienda social”. 

Buena lectura.