miércoles, 30 de septiembre de 2015

El Tribunal Supremo se pronuncia en Sala General sobre los requisitos necesarios para que pueda aplicarse una modificación sustancial de condiciones de trabajo. Notas a la importante sentencia de 16 de julio (y breve anotación de otras dos sentencias dictadas el 16.9 y 22.7) (y II).



5. El primer punto objeto de atención es el relativo a la defectuosa constitución de la comisión negociadora, por haber negociado las secciones sindicales y también representantes designados a hoc por los trabajadores de los centros de trabajo que no tenían representación. Sobre las comisiones “híbridas” la AN se pronunció en varias ocasiones antes de la reforma del art. 41 por el RDL 11/2013, y ello fue objeto de estudio por mi parte en las entradas en que analicé sus sentencias, así como también por el propio TS en algunas de sus sentencias dictadas en materia de despidos colectivos, y me permito remitir a mi comentario “Despidos colectivos, Si el despido es colectivo, el sujetolegitimado activamente para impugnarlo también ha de serlo. Reconocimiento dela legitimación activa de las comisiones híbridas. Notas a la sentencia del TSde 21 de abril”.

El Tribunal Supremo se pronuncia en Sala General sobre los requisitos necesarios para que pueda aplicarse una modificación sustancial de condiciones de trabajo. Notas a la importante sentencia de 16 de julio (y breve anotación de otras dos sentencias dictadas el 16.9 y 22.7) (I).



1. La actualización de la base de datos del CENDOJ tras el período vacacional del mes de agosto ha permitido tener conocimiento de una importante sentencia dictada porla Sala de lo Social del Tribunal Supremo, reunida en Sala General, el 16 dejulio, de la que fue ponente el magistrado Luis Fernando de Castro, en la que sienta doctrina, reiterando en gran medida y aclarando o matizando en algún caso criterios expuestos en sentencias anteriores, cuáles son los requisitos necesarios para que una empresa puede acogerse al art. 41 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para llevar a cabo una modificación sustancial de condiciones de trabajo.

lunes, 28 de septiembre de 2015

Aplicación dela Carta Social Europea: sí para el JS nº 12 de Barcelona (revalorización de pensiones), no para el TSJ de Cataluña (período de prueba de un año, con ocho votos discrepantes). Notas sobre las sentencias de 4 de septiembre y 22 de junio de 2015 (y II).



6. Es objeto ahora de comentario la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del TSJ de 22 de junio, integrado por veinticinco miembros (la sentencia no da cuenta de la posible ausencia de algún magistrado o magistrada), que cuenta con el voto particular discrepante firmado por el magistrado Carlos Hugo preciado y al que se adhirieron siete magistrados y magistradas; o lo que es lo mismo, en términos deportivos el resultado fue de 17 a 8 a favor de la no aplicación de la CSE en el litigio conocido como consecuencia, recuerdo, del recurso de suplicación interpuesto contra una sentencia dictada por un JS que desestimó la demanda por despido improcedente, tratándose de un contrato de trabajo indefinido de apoyo a emprendedores con duración de un año del período de prueba y que se extingue por el empleador cuando faltan cincuenta y dos días para que se cumpliera ese período de un año. Mis anotaciones versan sólo sobre la sentencia del TSJ, ya que no he tenido oportunidad de leer la sentencia de instancia dictada por el JS núm. 2 de Sabadell.

Aplicación dela Carta Social Europea: sí para el JS nº 12 de Barcelona (revalorización de pensiones), no para el TSJ de Cataluña (período de prueba de un año, con ocho votos discrepantes). Notas sobre las sentencias de 4 de septiembre y 22 de junio de 2015 (I).



1. El pasado miércoles 23 de septiembre el gabinete de comunicación de la UGT de Cataluña publicó una nota de prensa con el título "El Gabinete Jurídico de UGT-Catalunya gana la primera sentencia que obliga al Estado a revalorizar las pensiones”. En dicha nota se informaba de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Barcelona, a cuyo frente se encuentra la magistrada-juez Amaya Olivas, y se manifestaba que la sentencia “declara que la rebaja en el incremento de las pensiones de 2012 vulnera la Carta Social Europea. Es decir, que el RDL 28/2012 atenta contra el artículo 12 de la Carta Social Europea -en concordancia con el Convenio OIT n.102- y que ante esta confrontación prevalece la norma comunitaria”, añadiendo después que “Esta sentencia dicta que la medida del Gobierno no concreta ni detalla con qué medida contribuirá a resolver el problema de la crisis y que, por el contrario, afecta de forma sustancial en el nivel de las pensiones, contribuyendo a su precarización y empobrecimiento, afectando el grado o el promedio de las pensiones estatales que rozan o no superan el umbral de la pobreza”.

sábado, 26 de septiembre de 2015

UE. Cómo abordar la problemática de los desempleados de larga duración. Notas a la propuesta de Recomendación del Consejo de 17 de septiembre.



1. El seguimiento y lectura de los documentos comunitarios que abordan asuntos de índole social, señaladamente en materia de políticas migratorias y de empleo, es algo habitual por mi parte para preparar intervenciones públicas y también para preparar documentos de trabajo para sesiones formativas. El interés por los primeros encuentra su origen hace ya muchos años, desde que mi maestro, el jesuita Joan N. García-Nieto, me inculcó el interés por las personas con independencia de donde fueran y de donde provinieran; el interés por los segundos va de la mano de los anteriores pero también con mi actividad académica, pues no en vano la política de empleo es un elemento central de toda política laboral que ponga en el centro de su atención el bienestar de las personas, y más concretamente de las personas trabajadoras, ya estén ocupadas o estén a la búsqueda de empleo.

jueves, 24 de septiembre de 2015

Negociación colectiva. Las “cláusulas abiertas” en un convenio colectivo y las lógicas dificultades jurídicas para su aplicación efectiva. Nota a la sentencia del TS de 8 de julio.



1. En muchos convenios colectivos, más exactamente durante el período de negociación, puede darse una situación conflictual sobre una pretensión de cualquiera de las partes que provoca la parálisis de dicha negociación y sus consiguientes efectos sobre el retraso en el posible acuerdo final entre las partes trabajadora y empresarial. Es en tales momentos cuando se busca la “ingeniería jurídica” para llegar a un texto cuya redacción pueda ser del agrado de ambas partes en cuanto que ninguna de ellas podrá ser criticada por sus representados por haber “cedido a las exigencias” de la contraparte. El problema viene después, es decir cuando alguno de los firmantes plantea la aplicación efectiva de la cláusula pactada, incorporada en un convenio colectivo estatutario, y el otro no se niega radicalmente, ya que la suscribió, sino que plantea que tal clausula requiere que ambas partes se pongan de acuerdo para su efectiva aplicación.

miércoles, 23 de septiembre de 2015

Dades detallades d’afiliació mitja de la població estrangera a la Seguretat Social del mes d’agost.



1. El Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social publicà ahir, dimarts 22 de setembre, les dades generals d’afiliació de la població estrangera corresponents al mes d’agost.

Vulneración de la garantía de indemnidad. Contratación administrativa irregular. Nulidad del despido. Nota a la sentencia del TS de 17 de junio.



1. Es objeto de breve anotación en esta entrada la sentencia dictada por la Sala de lo Socialdel Tribunal Supremo el 17 de junio, de la que fue ponente el magistrado Fernando Salinas, que estima, en los mismos términos que propuso el Ministerio Fiscal en su informe, el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la parte trabajadora contra la sentencia dictada por la Sala de lo Socialdel Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 11 de abril de 2014, que había estimado parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la parte empresarial contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Madrid el 29 de julio de 2013.

martes, 22 de septiembre de 2015

Encomienda de gestión entre Administraciones. Insuficiencia presupuestaria. Mantenimiento de la actividad. Extinción de contratos para obra o servicio no ajustada a derecho. Nota a la sentencia del TS de 28 de abril.



1. Anoto en esta entrada con mucha brevedad una nuevas sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que he leído recientemente y que me parece útil poner a disposición de los lectores y lectoras del blog.

lunes, 21 de septiembre de 2015

El trabajador tiene derecho a conocer (=ver, =imprimir) su nómina. Una nota a la sentencia de la AN de 28 de abril.



1. Faltaban pocos días para finalizar el mes de agosto, y en una tranquila conversación con una amiga me preguntó si tenía derecho a “ver” su recibo de salarios, su nómina. La pregunta me sorprendió dada la claridad, en sentido afirmativo, de la normativa vigente, pero dado que el mundo laboral está cada día lleno de sorpresas en forma de irregularidades o incumplimientos de la normativa laboral, le dije que estudiaría la cuestión y que buscaría resoluciones judiciales sobre la misma.

domingo, 20 de septiembre de 2015

Sobre las prestaciones de asistencia social y la limitación del derecho de ciudadanos de un Estado de la Unión Europea a percibirlas en otro Estado de la UE. Notas a la sentencia del TJUE de 15 de septiembre (Asunto C-67/14).



1. El pasado martes, 15 de septiembre, el profesor y amigo Ferran Camas Roda me puso sobre la pista de la sentencia que anoto en esta entrada, al enlazar en su cuenta de Facebook un artículo publicado en la página web político.eu por Quentin Ariès con el título “EU court deals blow to ‘benefits’ migration”, en el que se explicaba que “The European Court of Justice ruled Tuesday that a country can withhold certain social welfare benefits from migrants if they arrive from another EU country without a job, dealing a victory to Euroskeptics in their battle against a practice they call “benefits tourism.”. Sobre esta sentencia, el profesor Camas es del parecer que “El Tribunal de Justicia de la Unión Europea continua con la tendencia de limitar la concesión de ayudas de asistencia social a ciudadanos UE en el marco de la libre circulación de trabajadores”.

jueves, 17 de septiembre de 2015

Texto comparado de la Ley de Empleo vigente y del proyecto de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido.



1. He tenido acceso recientemente al proyecto de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, de fecha 18 de agosto de 2015. El texto está aún pendiente de dictamen del Consejo Económico y Social y del Consejo de Estado.

martes, 15 de septiembre de 2015

Sombra aquí, sombra allá, maquíllate, maquíllate… y si no te sanciono. Imagen y buena presencia de la trabajadora. Nota a la sentencia del TSJ de Madrid de 3 de junio de 2015.



1. El profesor Jesús Cruz Villalón, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Sevilla, escribió un sugerente artículo en su blog el pasado 2 de septiembre, titulado “Vestuario y apariencia en el trabajo”, que iniciaba con estas preguntas “¿Puede exigírsele a una empleada que acuda maquillada al trabajo? ¿Se le puede imponer a una enfermera que vaya con falda al trabajo? ¿Se puede establecer una uniformidad en la empresa diferente a la mujer respecto del hombre? ¿Se le puede obligar a un camarero que lleve rasurada la barba? Se trata todas ellas de cuestiones no inventadas, sino que se han planteado en la práctica en los Tribunales y han dado lugar a un importante debate con valoraciones y perspectivas de las más diversas”. En dicho artículo Jesús Cruz manifestaba la importancia de velar por el respeto de los derechos constitucionales de los trabajadores y terminaba con esta clara e indubitada manifestación jurídica: “el punto de partida debe ser garantizar que cuando con este tipo de prohibiciones o imposiciones en la indumentaria y apariencia se encuentren en juego derechos fundamentales y libertades públicas, incluida la tutela antidiscriminatoria, debe otorgarse primacía a tales derechos constitucionales. Sólo por razones muy especiales, claramente fundadas y proporcionadas, cabría establecer algún tipo de matiz en el estricto respeto a los derechos fundamentales y libertades públicas”.

sábado, 12 de septiembre de 2015

Centro de trabajo, trabajadores itinerantes y cómputo del tiempo de trabajo (que no es tiempo de descanso). Unas notas a la importante sentencia del TJUE de 10 de septiembre de 2015 (Asunto C-266/14) (y II).



4.   Vayamos, pues, a la explicación de la sentencia dictada por el TJUE el 10 de septiembre, cuyo  resumen oficial es el siguiente: “«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2003/88/CE — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Ordenación del tiempo de trabajo — Artículo 2, punto 1 — Concepto de “tiempo de trabajo” — Trabajadores que carecen de centro de trabajo fijo o habitual — Tiempo de desplazamiento entre el domicilio de los trabajadores y los centros del primer y del último cliente”. Y adelantemos ya el fallo, suficientemente conocido a través de los medios de comunicación: “El artículo 2, punto 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las controvertidas en el litigio principal, en las que los trabajadores carecen de centro de trabajo fijo o habitual, el tiempo de desplazamiento que dichos trabajadores dedican a los desplazamientos diarios entre su domicilio y los centros del primer y del último cliente que les asigna su empresario constituye «tiempo de trabajo», en el sentido de dicha disposición”.

Centro de trabajo, trabajadores itinerantes y cómputo del tiempo de trabajo (que no es tiempo de descanso). Unas notas a la importante sentencia del TJUE de 10 de septiembre de 2015 (Asunto C-266/14) (I).



1. El pasado jueves dediqué buena parte de mi actividad docente a las sesiones grupales de tutoría con el nuevo alumnado del doble grado de Derecho y Administración yDirección de Empresas que tendré a mi cargo durante el nuevo curso académico. Fue una sesión intensa con más de cuarenta alumnos y alumnas, y al mismo tiempo muy gratificante porque permite conocer a quienes van a estar contigo durante un año en algunas facetas que nunca van a aparecer en las clases con ese número de personas presentes (más exactamente, según los datos facilitados por gestión académica, cincuenta y una, con lo que no he finalizado aún las sesiones de tutoría).

jueves, 10 de septiembre de 2015

El Derecho del Trabajo y el empleo público. En especial, reflexiones sobre la jurisprudencia del Tribunal Supremo y las aportaciones del magistrado Manuel Ramón Alarcón.

Reproduzco en esta entrada del blog la introducción y la recapitulación final del artículo publicado con el título de la entrada.  

I. Introducción.

La Universidad de Sevilla ha convocado el día 18 de septiembre un acto de homenaje al maestro, compañero y amigo, recientemente fallecido, Manuel Ramón Alarcón Caracuel. Por la mañana se celebrará una jornada de estudio en la Facultad de Ciencias del Trabajo y por la tarde el acto institucional en el paraninfo de la Universidad.

La organización del acto académico ha tenido la amabilidad, que les agradezco muy sinceramente, de invitarme a participar en la jornada de estudio, con la intervención en una mesa de trabajo junto con dos destacados y queridos compañeros, los profesores Antonio Martín Valverde y Francisco Pérez Amorós, asignándome la temática de “La integración del empleo público en el Derecho del Trabajo y sus peculiaridades”.

martes, 8 de septiembre de 2015

Ultraactividad. Convenio colectivo nacional de los servicios de prevención ajenos. Una nota a la sentencia del TS de 7 de julio que confirma la dictada por la AN el 19 de noviembre de 2013.



1. El pasado día 4 la Federación de Servicios de la UGT publicó una nota de prensaque llevaba por título “El Tribunal Supremo da la razón a UGT y mantiene la ultraactividad en el sector de servicios de prevención ajenos”. En dicha nota se informaba que el día anterior habían recibido la sentencia dictada por laSala de lo Social del Tribunal Supremo el 7 de julio (Rec. 193/2014), de la que fue ponente la magistrada  Mª Luisa Segoviano, desestimando los recursos de casación interpuestos por la empresa UMIVALE PREVENCIÓN y tres organizaciones empresariales del sector (ASPREM, ANEPA y ASPA) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el 13 de noviembre de 2013, que estimó la demanda de conflicto colectivo interpuesta por FES-UGT y COMFIA- CCOO y declaró que el I convenio colectivo nacional de los servicios de prevención ajena “mantiene su vigencia normativa en la empresa UMIVALE PREVENCION hasta que se pacte un nuevo Convenio Colectivo aplicable a dicha entidad”.

domingo, 6 de septiembre de 2015

Despidos colectivos. Grupo de empresas laboral. Existencia de los “elementos adicionales” que así lo acreditan. Nota a la sentencia del TS de 16 de julio.



1. La actualización de la base de datos de resoluciones del Tribunal Supremo ha permitido tener acceso a una nueva sentencia en materia de despidos colectivos, concretamente la dictada el 16 de julio por la Sala de lo Social, de la que fue ponente la magistrada Lourdes Arastey, que confirmó, en los mismos términos que el informe emitido por el Ministerio Fiscal, la dictada por la Sala de loSocial del Tribunal Superior de Justicia de Navarra el 13 de diciembre de 2013y en la que se declaró, para dar respuesta a la demanda presentada por la Unión Sindical de Comisiones Obreras, la nulidad de los despidos efectuados por una empresa, la condena solidaria de cuatro codemandadas por considerarse probada la existencia de un grupo de empresas laboral, y la absolución de otro empresa codemandada y de dos personas físicas, accionistas mayoritarios de casi todas ellas, por no apreciarse la existencia de los requisitos que acreditaran su responsabilidad.

viernes, 4 de septiembre de 2015

Modificación sustancial de condiciones de trabajo. Decisión unilateral de la empresa sobre horario. Incumple el art. 41 de la LET. Vulneración de condición más beneficiosa. Nulidad. Nota a la sentencia de la AN de 24 de julio.



1. La actualización de la base de datos de resoluciones de la Audiencia Nacional me ha permitido tener acceso a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del24 de julio, de la que fue ponente la magistrada Emilia Ruiz-Jarabo, que aborda una interesante cuestión cuál es la relativa a la conformidad o no a derecho de una decisión empresarial de modificar el horario de trabajo de una parte de sus trabajadores para adaptarlo a las necesidades operativas y de funcionamiento de la empresa. Ya adelanto que la sentencia estima la demanda presentada por tres sindicatos y declara nulidad de la decisión. 

jueves, 3 de septiembre de 2015

Unas tasas excesivas dificultan el acceso a la residencia de los extranjeros y vulneran la Directiva 2003/109/CE. Nota a la sentencia del TJUE de 2 de septiembre (asunto C-309/14).



1. Con fecha 17 de diciembre de 2013 el Tribunal administrativo de la región italiana de Lazio formuló una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de laUnión Europa, cuya Sala Segunda hizo pública su sentencia el 2 de septiembre(Asunto C-309/14). El resumen oficial de la sentencia es el siguiente: “Procedimiento prejudicial — Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración — Directiva 2003/109/CE — Normativa nacional — Expedición y renovación del permiso de residencia — Requisito — Contribución financiera obligatoria — Importe ocho veces mayor que el de la obtención del documento nacional de identidad — Vulneración de los principios de la Directiva 2003/109/CE”.

miércoles, 2 de septiembre de 2015

La immigració i les dades d'atur i d’afiliació a la Seguretat Social del mes d’agost.

En primer lloc, faig referència a les dades d'afiliació a la Seguretat Social, fetes  públiques avui dimecres, 2 de setembre, pel Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social.