La norma, que entra en vigor hoy, desarrolla las previsiones básicas contenidas en el RD 1823/2011 de 21 de diciembre, que procedió a la reestructuración de los departamentos ministeriales. Ahora bien, en la introducción sólo encontramos la justificación de la excepción de ocupación por funcionarios de varias direcciones generales en algunos de los mismos, entre ellas la de Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas. Tras explicar la importancia de que el gobierno apoye “el trabajo autónomo y el espíritu emprendedor como agentes activos y necesarios para el crecimiento y el desarrollo económico”, y exponer, sin ninguna mínima justificación, que las competencias de dicha Dirección General “no tienen especial conexión con las funciones desempeñadas habitualmente por funcionarios”, y destacar, también sin ninguna justificación, “ la alta carga política de las competencias de dicha Dirección General”, se llega a la conclusión de la conveniencia de que “quede excepcionada de la norma general que obliga a su designación entre funcionarios, al objeto de otorgarle una mayor visibilidad a sus políticas y una mejor conexión con la Sociedad”.
En relación con los ámbitos sociolaborales interesa destacar, a mi parecer, estas modificaciones:
A) En el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se crea la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, de la que depende, entre otros órganos directivos, la Dirección General de Formación Profesional.
B) El Ministerio de Empleo y Seguridad Social se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
a) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de la que dependen la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y la Intervención General de la Seguridad Social.
b) La Secretaría de Estado de Empleo, de la que dependen la Dirección General de Empleo, la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
c) La Secretaría General de Inmigración y Emigración, de la que depende la Dirección General de Migraciones.
d) La Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social, de la que dependen la Secretaría General Técnica y la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El RD objeto ahora de comentario procede a la supresión de la Dirección General de Trabajo, la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas, la Dirección General de Inmigración, la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, y la Secretaría General Técnica de Trabajo e Inmigración.
C) El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se estructura, entre otros órganos superiores y directivos, en la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, de la que dependen la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades y la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad. La norma suprime la Dirección General por la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación y la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad.
sábado, 31 de diciembre de 2011
Congelación (“mantenimiento” en terminología oficial) del Salario Mínimo Interprofesional para 2012.
1. El Boletín Oficial del Estado publica hoy el Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2012. De forma escueta se afirma en la introducción que se mantiene el del año que hoy termina, “una vez tomados en consideración de forma conjunta todos los factores contemplados en el citado artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores”, y se justifica la medida de congelación o mantenimiento, la primera vez que ocurre desde su creación, por “el difícil contexto económico actual que aconseja la adopción de políticas salariales durante el año 2012 que puedan contribuir al objetivo prioritario de recuperación económica y a la creación de empleo”.
Recordemos que el RD 1795/2010, de 30 de diciembre, por el que se fijó el salario mínimo interprofesional para este año, incrementó la cuantía en un 1,3 % respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, frente al 1,5 % de subida del SMI de 2010 con respecto al del año anterior. Con respecto a la normativa de años anteriores, se exponía que se habían tomado especialmente en consideración el difícil contexto económico en el que nos encontrábamos , y se propugnaba continuar una política de moderación salarial “que pueda contribuir a la recuperación económica y a la creación de empleo”, habiendo desaparecido en la introducción de la norma la referencia contenida en el RD 2030/2009 al mantenimiento, con el incremento del 1,5 % en 2010, a “la recuperación del poder adquisitivo de los trabajadores”, así como también a que dicho incremento significaba “continuar con la política iniciada en 2004 con el objetivo de dignificar el salario mínimo interprofesional, con miras a situarlo en el 60 % del salario medio, tal y como recomienda la Carta Social Europea”.
También conviene recordar un cambio importante producido en la regulación del SMI en 2011 y que encontraba su origen directo en la reforma del artículo 26.1 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, operada por la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. En efecto, mientras que en el artículo 1 del RD 2030/2009, al igual que en las normas de años anteriores, se disponía que “en el salario mínimo se computan tanto la retribución en dinero como en especie”, en el mismo precepto de la norma reguladora del SMI para 2011 se dispuso que “en el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel”.
2. La cuantía del SMI en 2012 para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijada en 21,38 euros al día, o 641,40 euros al mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. Recuérdese que la revisión anual del SMI “no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo”, tomándose como término de comparación una cuantía anual no inferior a 8.979,60 euros.
Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el SMI la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, “sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 30,39 euros por jornada legal en la actividad”. Por fin, y por lo que respecta al personal al servicio del hogar familiar, su salario mínimo será de 5,02 euros por hora efectivamente trabajada.
Para que no haya ninguna duda al respecto, la norma reitera, refiriéndose ahora a las cuantías de los salarios mínimos fijados por días u horas para los colectivos referenciados en el párrafo anterior, que estas comprenderán únicamente la retribución en dinero, “sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía integra en dinero de aquéllas”.
Recordemos que el RD 1795/2010, de 30 de diciembre, por el que se fijó el salario mínimo interprofesional para este año, incrementó la cuantía en un 1,3 % respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, frente al 1,5 % de subida del SMI de 2010 con respecto al del año anterior. Con respecto a la normativa de años anteriores, se exponía que se habían tomado especialmente en consideración el difícil contexto económico en el que nos encontrábamos , y se propugnaba continuar una política de moderación salarial “que pueda contribuir a la recuperación económica y a la creación de empleo”, habiendo desaparecido en la introducción de la norma la referencia contenida en el RD 2030/2009 al mantenimiento, con el incremento del 1,5 % en 2010, a “la recuperación del poder adquisitivo de los trabajadores”, así como también a que dicho incremento significaba “continuar con la política iniciada en 2004 con el objetivo de dignificar el salario mínimo interprofesional, con miras a situarlo en el 60 % del salario medio, tal y como recomienda la Carta Social Europea”.
También conviene recordar un cambio importante producido en la regulación del SMI en 2011 y que encontraba su origen directo en la reforma del artículo 26.1 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, operada por la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. En efecto, mientras que en el artículo 1 del RD 2030/2009, al igual que en las normas de años anteriores, se disponía que “en el salario mínimo se computan tanto la retribución en dinero como en especie”, en el mismo precepto de la norma reguladora del SMI para 2011 se dispuso que “en el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel”.
2. La cuantía del SMI en 2012 para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijada en 21,38 euros al día, o 641,40 euros al mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. Recuérdese que la revisión anual del SMI “no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo”, tomándose como término de comparación una cuantía anual no inferior a 8.979,60 euros.
Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el SMI la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, “sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 30,39 euros por jornada legal en la actividad”. Por fin, y por lo que respecta al personal al servicio del hogar familiar, su salario mínimo será de 5,02 euros por hora efectivamente trabajada.
Para que no haya ninguna duda al respecto, la norma reitera, refiriéndose ahora a las cuantías de los salarios mínimos fijados por días u horas para los colectivos referenciados en el párrafo anterior, que estas comprenderán únicamente la retribución en dinero, “sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía integra en dinero de aquéllas”.
viernes, 30 de diciembre de 2011
Canarias. Subvenciones para contratación de trabajadores desempleados.
La Resolución de 18 de noviembre aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con la Comunidad Autónoma, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro con centro de trabajo sito en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ejercicio 2012
La norma se publicó en el diario oficial autonómico del día 15 de diciembre y entró en vigor al día siguiente de su publicación y tiene por finalidad regular la convocatoria de subvenciones para 2012 al objeto de incentivar la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social por parte de la administración pública autonómica, las universidades canarias y las instituciones sin ánimo de lucro con centro de trabajo en el territorio autonómico. La norma estatal de referencia, y que se desarrolla, es la Orden del MTAS de 19 de diciembre de 1997 (modificada por Órdenes de 20 de julio de 2002 y de 21 de marzo de 2005).
La partida presupuestaria asignada al efecto es de 5.000.000 euros, con una cofinanciación del 80 % a cargo del Fondo Social Europeo, previéndose que la cuantía máxima de subvención para un sujeto beneficiario será de 200.000 euros, salvo cuando se trate de un proyecto que implique a varias islas, en cuyo caso la cantidad podrá ascender hasta los 400.000 euros.
El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 31 de enero de 2012, y la autoridad administrativa laboral dispone de un máximo de tres meses para dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada. Con respecto a la valoración de los proyectos, se encuentra una relación de los criterios que deben ser tomados en consideración por la comisión de evaluación en el apartado noveno.
La contratación subvencionada, que tomará en consideración las reglas de la normativa estatal que se aplicarán sobre las tablas salariales del convenio colectivo de aplicación, tendrá una duración máxima de 6 meses, con una jornada de trabajo no superior al 75 % de la fijada con carácter ordinario en el convenio. Las entidades que sean subvencionadas por primera vez podrán contratar a un máximo de 5 trabajadores, mientras que las que intervengan por segunda vez en el programa podrán contratar a 8, si bien la norma posibilita que el servicio autonómico de empleo modifique a la baja el número máximo “según entienda justificado adecuadamente el objeto y necesidad del proyecto, así como las funciones a llevar a cabo por los trabajadores y el número de personas y colectivos beneficiarios”.
Para facilitar la contratación del mayor número posible de trabajadores, se aplicará con carácter general el principio de no repetición y rotación de los desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo. La norma permite la contratación directa, y no genérica, de un 25 % de trabajadores cuando el proyecto presentado tenga una naturaleza social, entendiéndose por tal “cuando se trabaje con colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión social o contraten a personas de los citados colectivos”.
La norma se publicó en el diario oficial autonómico del día 15 de diciembre y entró en vigor al día siguiente de su publicación y tiene por finalidad regular la convocatoria de subvenciones para 2012 al objeto de incentivar la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social por parte de la administración pública autonómica, las universidades canarias y las instituciones sin ánimo de lucro con centro de trabajo en el territorio autonómico. La norma estatal de referencia, y que se desarrolla, es la Orden del MTAS de 19 de diciembre de 1997 (modificada por Órdenes de 20 de julio de 2002 y de 21 de marzo de 2005).
La partida presupuestaria asignada al efecto es de 5.000.000 euros, con una cofinanciación del 80 % a cargo del Fondo Social Europeo, previéndose que la cuantía máxima de subvención para un sujeto beneficiario será de 200.000 euros, salvo cuando se trate de un proyecto que implique a varias islas, en cuyo caso la cantidad podrá ascender hasta los 400.000 euros.
El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 31 de enero de 2012, y la autoridad administrativa laboral dispone de un máximo de tres meses para dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada. Con respecto a la valoración de los proyectos, se encuentra una relación de los criterios que deben ser tomados en consideración por la comisión de evaluación en el apartado noveno.
La contratación subvencionada, que tomará en consideración las reglas de la normativa estatal que se aplicarán sobre las tablas salariales del convenio colectivo de aplicación, tendrá una duración máxima de 6 meses, con una jornada de trabajo no superior al 75 % de la fijada con carácter ordinario en el convenio. Las entidades que sean subvencionadas por primera vez podrán contratar a un máximo de 5 trabajadores, mientras que las que intervengan por segunda vez en el programa podrán contratar a 8, si bien la norma posibilita que el servicio autonómico de empleo modifique a la baja el número máximo “según entienda justificado adecuadamente el objeto y necesidad del proyecto, así como las funciones a llevar a cabo por los trabajadores y el número de personas y colectivos beneficiarios”.
Para facilitar la contratación del mayor número posible de trabajadores, se aplicará con carácter general el principio de no repetición y rotación de los desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo. La norma permite la contratación directa, y no genérica, de un 25 % de trabajadores cuando el proyecto presentado tenga una naturaleza social, entendiéndose por tal “cuando se trabaje con colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión social o contraten a personas de los citados colectivos”.
jueves, 29 de diciembre de 2011
La relación entre migración y movilidad en la política de la Unión Europea en materia de inmigración. ¿Un nuevo enfoque de dicha política? (y II).
4. ¿Cuáles son los objetivos fundamentales de esta nueva política migratoria plasmada en la Comunicación de 15 de noviembre? En primer lugar, se destaca la importancia de reforzar las relaciones entre diversas políticas de la UE (migración, movilidad, política de visados,…) para regular de forma adecuada la movilidad de nacionales de terceros países que atraviesan, o tratan de atravesar, las fronteras exteriores de la UE, recordando en este punto, para destacar la importancia de esta cuestión, que en 2009 se expidieron alrededor de 11 millones de visados Schengen. Por otra parte, las políticas de visados y su mayor facilidad de obtención para ciudadanos de algunos Estados han de ponerse en relación con el cumplimiento por parte de estos de ciertas reglas previas en materia de asilo, gestión de fronteras y control de la migración irregular. En fin, las políticas de migración y movilidad han de estar en estrecha relación con la política exterior y los objetivos de desarrollo de la UE “de una manera coherente e integrada”. En el ámbito laboral se sigue insistiendo en la necesidad de combinar las necesidades europeas en materia de mano de obra con una política de integración adecuada de los nacionales de terceros países, explorando todas las posibilidades para conseguir que la migración laboral guarde relación con la demanda existente, con una propuesta concreta, y acertada a mi parecer, sobre la conveniencia de la transferibilidad de los derechos sociales y de pensión, que “podría facilitar la movilidad y la migración circular y ser un factor disuasorio para el trabajo irregular, por lo que debería mejorarse”.
Descendiendo del marco general a un mayor grado de concreción, el nuevo enfoque migratorio debe basarse en cuatro pilares, a los que se concede igual importancia en el documento:
A) Organización y facilitación de la migración legal y la movilidad, explorando las posibilidades de complementariedad con los Estados de los que proviene el mayor flujo migratorio. Con un lenguaje nada diplomático sino tremendamente pragmático desde el plano económico, se conviene en la necesidad de que los empleadores tengan la posibilidad de encontrar a “los mejores” para cubrir los puestos de trabajo, y al mismo tiempo ofrecer más oportunidades de empleo en Europa “para los mejores de cualquier lugar del mundo”, en el bien entendido, y la referencia aquí es una buena prueba más de los límites jurídicos existentes para lograr tales objetivos, que debe respetarse plenamente “la competencia de los Estados miembros para gestionar sus mercados laborales”. El documento pasa revista exhaustiva a todo lo hecho hasta ahora en materia legal para facilitar la migración regular en la UE, y sugiere ampliar las posibilidades de acceso a la UE de quienes desean estudiar o investigar en territorio europeo, estrechar las relaciones entre los servicios públicos de empleo de los Estados UE y los de los países socios, y potenciar la creación de centros de recursos para la migración y movilidad en los países de origen, en donde, en estrecha relación con el nuevo portal de integración de la UE, se facilitaría información previa a la partida, “centrándose en la correspondencia de las cualificaciones, la mejora de las mismas y el dominio de las lenguas de la UE, en cooperación con los Servicios Públicos de Empleo, las agencias de la UE y otros interesados”.
B) Prevención y reducción de la inmigración irregular y de la trata de seres humanos, poniéndose de manifiesto que “sin unos controles fronterizos que funcionen bien y con unos niveles más bajos de migración irregular, no será posible que la UE ofrezca más posibilidades de migración legal y movilidad”. La Comisión demanda la plena aplicación de las Directivas sobre retorno y sanciones a los empleadores que contraten a trabajadores extranjeros en situación irregular, así como también una utilización plena de Frontex en la vigilancia de fronteras exteriores, una mayor cooperación sobre la seguridad de los documentos (véase la reciente Comunicación de 25 de octubre “Fronteras inteligentes: opciones y caminos a seguir”), y vincular acuerdos de readmisión a acuerdos de facilitación de visados como parte de la nueva política exterior de migración de la UE.
Con respecto a Frontex, hay que hacer mención al reciente Reglamento (UE) Nº 1168/2011, del Parlamento europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011 que refuerza sus posibilidades de actuación. En la introducción se afirma que esta agencia europea, ateniéndose plenamente a la política de la UE en materia de retorno, “debe garantizar en consecuencia la coordinación o la organización de las operaciones conjuntas de retorno de los Estados miembros y determinar las prácticas idóneas en cuanto a obtención de documentos de viaje, así como definir un código de conducta que debe cumplirse durante la expulsión de nacionales de terceros países que se encuentren ilegalmente en el territorio de los Estados miembros”. También es obligada la cita de la propuesta de Reglamento, presentada el 12 de diciembre, sobre la creación de un sistema europeo de vigilancia de fronteras (Eurosur), que se pretende que esté operativo en 2013 y con el que se busca “mejorar el conocimiento que tienen los Estados miembros de la Unión Europea de la situación en las fronteras exteriores, así como su capacidad de reacción”.
C) Promoción de la protección internacional y potenciación de la dimensión exterior de la política de asilo; La UE debe potenciar los programas regionales de protección para fortalecer las capacidades de protección y los sistemas de asilo de los países y regiones socios, y debe mejorar sus políticas de reasentamiento en colaboración con tales socios. En este apartado cabe hacer referencia al reciente texto aprobado de refundición de la Directiva 2004/83/CE de 29 de abril, es decir la nueva Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, del que me interesa recordar su artículo 26, relativo al acceso al empleo, en el que se dispone que “Inmediatamente después de conceder la protección, los Estados miembros autorizarán a los beneficiarios de protección internacional a realizar actividades económicas por cuenta ajena o por cuenta propia con arreglo a las normas aplicadas de forma general a la actividad profesional de que se trate y a los empleos en la administración pública”.
D) En fin, maximizar la repercusión en el desarrollo de la migración y la movilidad, con un amplio campo de actuación para obtener los máximos resultados de las transferencias de remesas de dinero, los conocimientos técnicos y las innovaciones. Destaco la importancia que la Comunicación concede a la promoción del código de buenas prácticas de la Organización Mundial de la Salud sobre la contratación internacional de personal sanitario, y también a la supervisión de la Directiva “blue card” para atenuar la fuga de cerebros. Conviene valorar la importancia de las remesas, pero también se requiere tomar en consideración seriamente los costes sociales de las migraciones “y los riesgos de las familias de acabar dependiendo de los ingresos procedentes de las remesas”.
Especialmente importante me parece la referencia, algo más que meramente formal, a que las políticas migratorias han de centrarse en las personas de los migrantes y el respeto de sus derechos fundamentales, ya que la gobernanza de la migración “no está relacionada con flujos, stocks y rutas; se trata de personas”. Dicho en los términos del documento, el principio de la nueva gestión se basa en que el migrante “es el centro del análisis y de cualquier actuación y debe poder acceder a una movilidad segura”.
El documento pasa revista a cuales deben ser las prioridades geográficas y qué instrumentos y cobertura jurídica debe concederse a las distintas relaciones con países terceros, partiendo de la premisa previa de que las amplias relaciones establecidas entre la UE y numerosos Estados obliga a redefinir cuáles han de ser aquellas prioridades, que deben estar en consonancia “con la política exterior de la UE y con la realidad de las tendencias migratorias hacia la UE y sus Estados miembros”.
De manera muy bien ordenada y estructurada, se destaca que la primera prioridad ha de ser la Asociación con el Mediterráneo Meridional (Marruecos, Argelia, Túnez, Libia y Egipto), y con la Asociación Oriental (Ucrania, Belarús, Moldova, Georgia, Armenia y Azerbaiyán), con una estrecha relación entre migración y movilidad por una parte y cooperación política, económica, social y de seguridad por otro. En segundo término, debe contemplarse la relación estratégica UE-África, es decir los 53 estados africanos, sobre migración, movilidad y empleo, y el llamado “Proceso de Praga” con 19 estados del este. Se prevén procesos subregionales específicos para el Arica Occidental y para el cuerno de África (África Oriental), y el abordaje de la llamada ruta de Budapest que incluye a buena parte de países del Asia central. En fin, cabe pensar en la intensificación del diálogo entre la UE y los países del grupo de África, Caribe y el Pacífico, por una parte, y con los de América Latina y la región del Caribe por otra, sin olvidar prestar atención a las relaciones entre la UE y los países asiáticos.
Junto a los diálogos regionales, el documento prevé un amplio número de diálogos bilaterales UE- Estados (Turquía y Rusia serían dos buenos ejemplos), y en este terreno la Comisión apuesta por centrarse en un número relativamente limitado de Estados, poniendo de relieve que los diálogos bilaterales “complementan los proceso regionales y, en la medida de lo posible, deben estar vinculados a acuerdos que abarcan todo el espectro de la cooperación entre la UE y el país correspondiente”.
Las herramientas para la puesta en marcha del nuevo proceso de migración y movilidad pueden ser las llamadas “de conocimiento”, “de diálogo” y de “cooperación”; en las primera se incluyen “perfiles migratorios, instrumentos cartográficos, estudios, informes estadísticos, evaluaciones de impacto y misiones exploratorias; en lo segundos, “misiones de migración, seminarios y conferencias”; en los terceros, “capacitación, plataformas de cooperación, intercambios de expertos, hermanamientos, cooperación educativa y proyectos y programas focalizados”.
5. Concluyo. Buena lectura de todos los documentos citados en esta entrada, al objeto de conocer mejor una realidad cada vez más compleja. Para acabar, destaco esa complejidad en el ámbito laboral español con datos de la Encuesta de Población Activa del INE recogidos en un reciente artículo publicado en el Boletín Económico del Banco de España sobre la evolución del empleo y del paro en el tercer trimestre de este año. En 2008 la población activa extranjera creció un 10,8 %, en 2009 un 3,2 % y en 2010 se redujo en 0,6 %, descenso que llega al 2,3 % en el tercer trimestre de este año. La población ocupada creció aún un 5,2 % en 2008 pero se redujo en un 10,1 % en 2009 y en 3,2 % en 2010, siendo la disminución del 8,6 % en el tercer trimestre con respecto al anterior. En fin, la tasa de desempleo ha experimentado un importante aumento, desde el 17,5 % de 2008 al 28,4 % en 2009 y el 30,2 % en 2010, alcanzándose la preocupante cifra del 32,7 % en el tercer trimestre de 2011.
Descendiendo del marco general a un mayor grado de concreción, el nuevo enfoque migratorio debe basarse en cuatro pilares, a los que se concede igual importancia en el documento:
A) Organización y facilitación de la migración legal y la movilidad, explorando las posibilidades de complementariedad con los Estados de los que proviene el mayor flujo migratorio. Con un lenguaje nada diplomático sino tremendamente pragmático desde el plano económico, se conviene en la necesidad de que los empleadores tengan la posibilidad de encontrar a “los mejores” para cubrir los puestos de trabajo, y al mismo tiempo ofrecer más oportunidades de empleo en Europa “para los mejores de cualquier lugar del mundo”, en el bien entendido, y la referencia aquí es una buena prueba más de los límites jurídicos existentes para lograr tales objetivos, que debe respetarse plenamente “la competencia de los Estados miembros para gestionar sus mercados laborales”. El documento pasa revista exhaustiva a todo lo hecho hasta ahora en materia legal para facilitar la migración regular en la UE, y sugiere ampliar las posibilidades de acceso a la UE de quienes desean estudiar o investigar en territorio europeo, estrechar las relaciones entre los servicios públicos de empleo de los Estados UE y los de los países socios, y potenciar la creación de centros de recursos para la migración y movilidad en los países de origen, en donde, en estrecha relación con el nuevo portal de integración de la UE, se facilitaría información previa a la partida, “centrándose en la correspondencia de las cualificaciones, la mejora de las mismas y el dominio de las lenguas de la UE, en cooperación con los Servicios Públicos de Empleo, las agencias de la UE y otros interesados”.
B) Prevención y reducción de la inmigración irregular y de la trata de seres humanos, poniéndose de manifiesto que “sin unos controles fronterizos que funcionen bien y con unos niveles más bajos de migración irregular, no será posible que la UE ofrezca más posibilidades de migración legal y movilidad”. La Comisión demanda la plena aplicación de las Directivas sobre retorno y sanciones a los empleadores que contraten a trabajadores extranjeros en situación irregular, así como también una utilización plena de Frontex en la vigilancia de fronteras exteriores, una mayor cooperación sobre la seguridad de los documentos (véase la reciente Comunicación de 25 de octubre “Fronteras inteligentes: opciones y caminos a seguir”), y vincular acuerdos de readmisión a acuerdos de facilitación de visados como parte de la nueva política exterior de migración de la UE.
Con respecto a Frontex, hay que hacer mención al reciente Reglamento (UE) Nº 1168/2011, del Parlamento europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011 que refuerza sus posibilidades de actuación. En la introducción se afirma que esta agencia europea, ateniéndose plenamente a la política de la UE en materia de retorno, “debe garantizar en consecuencia la coordinación o la organización de las operaciones conjuntas de retorno de los Estados miembros y determinar las prácticas idóneas en cuanto a obtención de documentos de viaje, así como definir un código de conducta que debe cumplirse durante la expulsión de nacionales de terceros países que se encuentren ilegalmente en el territorio de los Estados miembros”. También es obligada la cita de la propuesta de Reglamento, presentada el 12 de diciembre, sobre la creación de un sistema europeo de vigilancia de fronteras (Eurosur), que se pretende que esté operativo en 2013 y con el que se busca “mejorar el conocimiento que tienen los Estados miembros de la Unión Europea de la situación en las fronteras exteriores, así como su capacidad de reacción”.
C) Promoción de la protección internacional y potenciación de la dimensión exterior de la política de asilo; La UE debe potenciar los programas regionales de protección para fortalecer las capacidades de protección y los sistemas de asilo de los países y regiones socios, y debe mejorar sus políticas de reasentamiento en colaboración con tales socios. En este apartado cabe hacer referencia al reciente texto aprobado de refundición de la Directiva 2004/83/CE de 29 de abril, es decir la nueva Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, del que me interesa recordar su artículo 26, relativo al acceso al empleo, en el que se dispone que “Inmediatamente después de conceder la protección, los Estados miembros autorizarán a los beneficiarios de protección internacional a realizar actividades económicas por cuenta ajena o por cuenta propia con arreglo a las normas aplicadas de forma general a la actividad profesional de que se trate y a los empleos en la administración pública”.
D) En fin, maximizar la repercusión en el desarrollo de la migración y la movilidad, con un amplio campo de actuación para obtener los máximos resultados de las transferencias de remesas de dinero, los conocimientos técnicos y las innovaciones. Destaco la importancia que la Comunicación concede a la promoción del código de buenas prácticas de la Organización Mundial de la Salud sobre la contratación internacional de personal sanitario, y también a la supervisión de la Directiva “blue card” para atenuar la fuga de cerebros. Conviene valorar la importancia de las remesas, pero también se requiere tomar en consideración seriamente los costes sociales de las migraciones “y los riesgos de las familias de acabar dependiendo de los ingresos procedentes de las remesas”.
Especialmente importante me parece la referencia, algo más que meramente formal, a que las políticas migratorias han de centrarse en las personas de los migrantes y el respeto de sus derechos fundamentales, ya que la gobernanza de la migración “no está relacionada con flujos, stocks y rutas; se trata de personas”. Dicho en los términos del documento, el principio de la nueva gestión se basa en que el migrante “es el centro del análisis y de cualquier actuación y debe poder acceder a una movilidad segura”.
El documento pasa revista a cuales deben ser las prioridades geográficas y qué instrumentos y cobertura jurídica debe concederse a las distintas relaciones con países terceros, partiendo de la premisa previa de que las amplias relaciones establecidas entre la UE y numerosos Estados obliga a redefinir cuáles han de ser aquellas prioridades, que deben estar en consonancia “con la política exterior de la UE y con la realidad de las tendencias migratorias hacia la UE y sus Estados miembros”.
De manera muy bien ordenada y estructurada, se destaca que la primera prioridad ha de ser la Asociación con el Mediterráneo Meridional (Marruecos, Argelia, Túnez, Libia y Egipto), y con la Asociación Oriental (Ucrania, Belarús, Moldova, Georgia, Armenia y Azerbaiyán), con una estrecha relación entre migración y movilidad por una parte y cooperación política, económica, social y de seguridad por otro. En segundo término, debe contemplarse la relación estratégica UE-África, es decir los 53 estados africanos, sobre migración, movilidad y empleo, y el llamado “Proceso de Praga” con 19 estados del este. Se prevén procesos subregionales específicos para el Arica Occidental y para el cuerno de África (África Oriental), y el abordaje de la llamada ruta de Budapest que incluye a buena parte de países del Asia central. En fin, cabe pensar en la intensificación del diálogo entre la UE y los países del grupo de África, Caribe y el Pacífico, por una parte, y con los de América Latina y la región del Caribe por otra, sin olvidar prestar atención a las relaciones entre la UE y los países asiáticos.
Junto a los diálogos regionales, el documento prevé un amplio número de diálogos bilaterales UE- Estados (Turquía y Rusia serían dos buenos ejemplos), y en este terreno la Comisión apuesta por centrarse en un número relativamente limitado de Estados, poniendo de relieve que los diálogos bilaterales “complementan los proceso regionales y, en la medida de lo posible, deben estar vinculados a acuerdos que abarcan todo el espectro de la cooperación entre la UE y el país correspondiente”.
Las herramientas para la puesta en marcha del nuevo proceso de migración y movilidad pueden ser las llamadas “de conocimiento”, “de diálogo” y de “cooperación”; en las primera se incluyen “perfiles migratorios, instrumentos cartográficos, estudios, informes estadísticos, evaluaciones de impacto y misiones exploratorias; en lo segundos, “misiones de migración, seminarios y conferencias”; en los terceros, “capacitación, plataformas de cooperación, intercambios de expertos, hermanamientos, cooperación educativa y proyectos y programas focalizados”.
5. Concluyo. Buena lectura de todos los documentos citados en esta entrada, al objeto de conocer mejor una realidad cada vez más compleja. Para acabar, destaco esa complejidad en el ámbito laboral español con datos de la Encuesta de Población Activa del INE recogidos en un reciente artículo publicado en el Boletín Económico del Banco de España sobre la evolución del empleo y del paro en el tercer trimestre de este año. En 2008 la población activa extranjera creció un 10,8 %, en 2009 un 3,2 % y en 2010 se redujo en 0,6 %, descenso que llega al 2,3 % en el tercer trimestre de este año. La población ocupada creció aún un 5,2 % en 2008 pero se redujo en un 10,1 % en 2009 y en 3,2 % en 2010, siendo la disminución del 8,6 % en el tercer trimestre con respecto al anterior. En fin, la tasa de desempleo ha experimentado un importante aumento, desde el 17,5 % de 2008 al 28,4 % en 2009 y el 30,2 % en 2010, alcanzándose la preocupante cifra del 32,7 % en el tercer trimestre de 2011.
La relación entre migración y movilidad en la política de la Unión Europea en materia de inmigración. ¿Un nuevo enfoque de dicha política? (I)
1. La Comisión Europea presentó el 18 de noviembre una importante Comunicación sobre un nuevo enfoque global de la migración y movilidad, que ha sido objeto de un primer examen en la reunión del Consejo Europeo de Ministros de Justicia e Interior celebrado los días 13 y 14 de diciembre. El término “nuevo” no es una valoración subjetiva mía tras leer el documento, sino una manifestación expresamente afirmada en el texto con el que la Comisión pretende dar respuesta a los desafíos de la política migratoria, tanto teniendo en cuenta lo ocurrido en el año a punto de terminar, tras los conflictos de varios países del norte de África, como las tendencias de futuro. Con el nuevo enfoque global se trata de de reflejar mejor los objetivos estratégicos de la UE y, como se afirma en el texto ahora objeto de comentario, “traducirlos en propuestas concretas para el diálogo y cooperación, en particular con los vecinos del Sur y del Este, África, los países de la ampliación y otros socios estratégicos”. El interés “ad intra” de la UE también queda muy bien reflejado en el documento, en el que se destaca que la migración neta ha contribuido a su crecimiento demográfico en 900.000 personas en 2010 y que, según los indicadores con los que se trabaja, “algunas de las cualificaciones adicionales y específicas que se necesitarán en el futuro sólo podrán encontrarse fuera de la UE”. En la financiación de la nueva estrategia deberá jugar un papel de primera importancia el futuro Fondo para el Asilo y la Migración, con un presupuesto previsto de 3.869 millones de euros para el período 2014.- 2020, cuya propuesta de Reglamento fue presentada el 15 de noviembre y que tiene por objetivos “consolidar y desarrollar el sistema europeo común de asilo, mejorar la solidaridad y el reparto de responsabilidades entre los Estados miembros – en particular de cara a los más afectados por los flujos de migración y asilo - fomentar el desarrollo de estrategias proactivas de inmigración que sean pertinentes y contribuyan al proceso de integración de los nacionales de terceros países, y fomentar la integración de los nacionales de terceros países, con especial atención a los niveles regional y local de los Estados miembros, a fin de mejorar la capacidad de los Estados miembros para promover estrategias de retorno eficaces y equitativas y apoyar el desarrollo de asociaciones y la cooperación con terceros países”.
No es únicamente la UE la que se preocupa de las futuras tendencias migratorias y de los retos pendientes, ya que la Organización Internacional de las Migraciones así lo ha hecho también en su reciente Informe anual (2011) sobre las migraciones en el mundo, destacando que es probable que se registre un aumento de la magnitud y complejidad de la migración internacional, “debido a las crecientes desigualdades demográficas, a la nueva dinámica mundial y política, a la revolución tecnológica y a las redes sociales”, y que ello planteará nuevos retos políticos “relativos a la acertada integración de los migrantes en la sociedad de acogida, a la percepción de la migración entre la comunidad en general, al concepto que se tiene de los migrantes en sus países de origen y, en términos generales, a la manera en que se concibe la migración en la comunidad en su conjunto”.
2. Ciertamente ha pasado mucho tiempo, y ha habido cambios muy importantes en los ámbitos políticos y económicos, desde que la Comisión aprobara el 30 de noviembre de 2005 otra Comunicación en la que abordaba también los aspectos de la migración relacionados con la seguridad y el codesarrollo, se centraba en la gestión de las migraciones con algunos países de la región euromediterránea y de Asia, y definía un conjunto de medidas destinadas a afrontar los nuevos retos. Con relación a los países vecinos de la UE se trataba, en síntesis, de gestionar mejor el fenómeno migratorio, utilizando de forma más eficaz y coordinada los instrumentos y políticas comunitarias entonces existentes, en el marco de una política de solidaridad y asociación con los Estados miembros y los terceros países de los que provenían (y lo siguen haciendo) los flujos migratorios. En la búsqueda de una correcta articulación entre migración y desarrollo se incluían algunas medidas de impacto sobre el mercado de trabajo, como las de explorar las opciones en materia de migración temporal o circular, y tratar de reducir el impacto de la pérdida de competencia (salida de personal cualificado) en los sectores vulnerables.
3. Mucho más recientemente, encontramos un adelanto de la nueva política europea en esta materia en las Comunicaciones de 4 y 24 de mayo, elaboradas al calor de los acontecimientos políticos y sociales vividos en el norte de África durante los primeros meses de 2011.
Ahora bien, más que un documento completamente nuevo y con propuestas totalmente distintas de las que lleva formulando la Comisión desde hace varios años, la Comunicación de 4 de mayo trata a mi parecer de un texto que recoge todo aquello hecho hasta entonces, a la par que formula algunas propuestas para adaptarse a la nueva realidad. La seguridad adquiere un papel de primera importancia en las propuestas de la Comisión, algo que se comprueba si se repara en las frases que se utilizan y en la preocupación claramente puesta de manifiesto por evitar la llegada de “grandes cantidades de inmigrantes irregulares”, y por consiguiente disponer de “un entorno seguro” y “una gestión eficaz de las fronteras”, con implicación muy estrecha de los países de origen de la inmigración en la “gestión de los flujos irregulares”, vinculando las ayudas de la UE al “principio de condicionalidad”. Pero todo ello, y esta es la otra cara de la moneda, recordando nuevamente que la inmigración (preferentemente cualificada) es necesaria para los países de la UE, y que hay que poner en marcha una política de inmigración “basada en procedimientos comunes de admisión y que conceda un trato justo a los ciudadanos de terceros países” para contribuir a la futura prosperidad de la UE. Por consiguiente, la Comisión enfatiza que los textos que ahora se presentan se centran en las regiones que plantean los problemas más inmediatos, pero que la política de migración de la UE “tiene un planteamiento geográfico global”.
A) La Comunicación dedica una buena parte de su contenido a las políticas de gestión de la movilidad, agrupadas bajo el rótulo genérico de “trasladarse a un espacio sin fronteras interiores y vivir en él”, recordando que cada semana (datos de septiembre de 2009) 12,6 millones de personas cruzan las fronteras, de las que “un 73,5 % son ciudadanos de la UE o personas que gozan de derecho a la libre circulación dentro de la Unión…, 15,2 % son ciudadanos de terceros países que no necesitan visado…, y el 11,3 % son ciudadanos de países terceros titulares de un visado”. La Comisión apuesta, prudentemente, por utilizar al máximo las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías, con la puesta en marcha de un sistema que permita registrar las entradas y salidas de territorio europeo (dicho sea incidentalmente, tal posibilidad está recogida en la normativa española de extranjería) y que completaría el sistema de información de visados. De esta manera, siempre según la Comisión, se controlaría mejor la estancia de los titulares de visado y se evitarían las estancias superiores al plazo autorizado, que son, resalta la Comisión y confirman los datos disponibles para España, “contrariamente a lo que suele suponerse, la principal fuente de inmigración irregular a la UE”.
La política de movilidad requiere de una política común de visados de la UE y la Comisión destaca la importancia que ha tenido su puesta en marcha y la mejora de la gestión de la movilidad. Ahora bien, puede ocurrir que la exención de visado pueda provocar un riesgo para la seguridad, dar lugar a abusos o al incremento de la inmigración irregular, y esa ha sido la queja de algunos Estados de la UE con la actuación de algunos países balcánicos, de tal manera que la UE se propone, y antes ya lo he apuntado, incorporar una clausula de salvaguardia en el Reglamento de visados, que permitiría reintroducir temporalmente la obligación de visado para ciudadanos de terceros Estados que están exentos (la Comisión cita concretamente a Albania, Bosnia y Herzegovina, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Serbia). Ahora bien, la dureza por una parte debe ir acompañada por otra de mayor accesibilidad a los servicios consulares, planteándose la hipótesis de creación de “centros comunes de solicitud de visados” de los países de la UE.
En concreto, en la propuesta de modificación del Reglamento (CE) nº 539/2001 se plantea la posibilidad de introducir una cláusula de salvaguardia que lleve a la suspensión de la exención de visado para ciudadanos de algunos países (con una intervención muy activa de la Comisión que será la que adopte la decisión final) en estos tres supuestos: un incremento repentino de cómo mínimo el 50 %, en un período de 6 meses, de ciudadanos de Estados exceptuados de la obligación de presentar visado y declarados en situación de estancia irregular en el territorio de un Estado miembro, en relación con los seis meses anteriores; incremento repentino, de cómo mínimo el 50 % (en los mismos períodos ya referenciados) de las peticiones de demanda de asilo depositadas por ciudadanos de un tercer Estado y que eran inferiores al 3 % del total durante los seis meses anteriores; en fin, incremento repentino de cómo mínimo el 50 %, en los mismos períodos, del número de de peticiones de readmisión rechazadas que un Estado de la UE ha transmitido a un tercer país para sus propios ciudadanos, en relación con los seis meses precedentes.
B) No aporta especialmente nada nuevo, a mi parecer, la Comunicación respecto a cómo debe ser la política de inmigración de la UE para facilitar el acceso al mercado de trabajo de ciudadanos de terceros países en situación regular. Se insiste una vez más, en un pragmatismo puro y duro, que la inmigración es necesaria desde una perspectiva económica, ya que hay puestos de trabajo en los distintos Estados que sus nacionales “no pueden o no quieren ocupar”, y además que la aportación de los inmigrantes “contribuyen a solucionar los problemas demográficos que se plantean a la Unión”; y desde otra perspectiva, pero claramente complementaria, se defiende la incorporación de la inmigración a sectores y puestos de trabajo en los que hay carencia de mano de obra y de cualificaciones profesionales, tales como el sector sanitario, profesionales de las tecnologías de la información y comunicación, investigadores en sectores de futuro y emergentes, etc., pero todo ello con una llamada de atención, que debería ser muy clara, nítida y precisa en su aplicación, de que las políticas de la UE sean muy respetuosas para evitar “una fuga de cerebros de los países en desarrollo”.
C) No se olvida la Comunicación de dedicar un apartado a recordar la importancia de facilitar protección internacional a las personas que lo necesitan, a través del sistema europeo común de asilo (se presentaron 257.800 solicitudes en 2010) que es necesario acabar de completar para que sea plenamente operativo, a la par que potenciar los programas regionales de protección con los países afectados por la crisis y con la colaboración de ACNUR, y tener una política de reasentamiento coherente que debería convertirse, afirma el documento, “en parte integrante de la política de asilo de la UE”.
D) La Comisión ya había expuesto que el documento que es objeto de mi comentario se dedica fundamentalmente a los países más recientemente afectados por crisis sociales, pero que la política de inmigración ha de ir mucho más allá de una crisis y requiere de un planteamiento global, ya abordado en otros textos de la Comisión desde 2005. De ahí que no sorprenda leer que hay que avanzar en el planteamiento global y definir más claramente sus objetivos, al objeto de mejorar los tres ámbitos principales de intervención estratégica y que son “organizar la inmigración legal, reforzar la lucha contra la inmigración irregular, potenciar al máximo los beneficios mutuos de la inmigración para el desarrollo”. Pero quizás lo más novedoso del documento comunitario sobre otros anteriores que han abordado el planteamiento global es que hay que reforzar las prioridades estratégicas de la UE en materia de inmigración, de las que se constata que hasta el presente se han centrado de forma prioritaria en África y en el este y sudeste de Europa, y que ahora deben revisarse “basándose en los intereses comunes de la UE y de los países terceros, a la vista de los recientes acontecimientos en Oriente Medio y en el Norte de África”.
El partenariado con los países del sur del Mediterráneo es necesario para abordar la crisis con perspectiva de futuro, abriendo por una parte la posibilidad de un mayor acceso de ciudadanos de países afectados por la crisis al territorio europeo y apoyándolos económicamente para mejorar los niveles educativos y las cualificaciones profesionales de gran parte de su población, pero al mismo tiempo (principio de condicionalidad) fijando unas claras reglas del juego respecto a la obligación de estos terceros Estados de readmitir a los ciudadanos llegados de forma irregular a la UE y adoptando medidas eficaces de control de sus fronteras que refuercen la lucha contra la inmigración irregular.
E) Si hubiera que resumir en muy pocas palabras la Comunicación de 24 de mayo relativa al diálogo para las migraciones, la movilidad y la seguridad con los países del sur del Mediterráneo, yo diría que se pide a los países africanos más control de sus ciudadanos y de sus fronteras a cambio de más dinero, de más ayuda económica por parte de la UE. El texto desarrolla más concretamente las líneas maestras esbozadas en la Comunicación de 4 de mayo, y pone de manifiesto que la política de inmigración guarda también conexión con la política europea de relaciones con países vecinos y que ha sido objeto de una importante Comunicación presentada el día 25 de mayo.
La política propuesta por la UE tiene como punto de referencia inicial los países de Túnez, Marruecos y Egipto, y con carácter más general se pretende adaptar cada partenariado a la situación concreta de cada país, afirmándose de forma clara y contundente que el principio de condicionalidad será eje fundamental del acuerdo, o dicho con las palabras del documento, el acuerdo deberá tomar en consideración los progresos realizados por el Estado africano en los ámbitos de las migraciones, movilidad y seguridad, así como también en materia de gobernanza. Si el Estado de donde proviene la inmigración “hace sus deberes”, podrá estudiarse por la UE y sus Estados miembros la apertura de canales legales de migración para sus ciudadanos y para las necesidades existentes en el mercado de trabajo europeo, acompañado de medidas que favorezcan la puesta en marcha de políticas adecuadas de empleo en los países de emigración, de tal manera que en ambos casos, y preferentemente en el segundo, mejoraría el nivel de empleabilidad y las perspectivas de los ciudadanos de dichos países, con atención especial para algunos colectivos específicos como son los estudiantes, investigadores y empresarios así como también para los supuestos de migraciones circulares. Ese partenariado podría incluir también medidas de apoyo económico para los trabajadores extracomunitarios que retornen a su país de origen, así como el reconocimiento de las competencias y cualificaciones profesionales y universitarias obtenidas en el país de origen para que tengan validez en el de acogida y con el que se suscribe el acuerdo de partenariado
No es únicamente la UE la que se preocupa de las futuras tendencias migratorias y de los retos pendientes, ya que la Organización Internacional de las Migraciones así lo ha hecho también en su reciente Informe anual (2011) sobre las migraciones en el mundo, destacando que es probable que se registre un aumento de la magnitud y complejidad de la migración internacional, “debido a las crecientes desigualdades demográficas, a la nueva dinámica mundial y política, a la revolución tecnológica y a las redes sociales”, y que ello planteará nuevos retos políticos “relativos a la acertada integración de los migrantes en la sociedad de acogida, a la percepción de la migración entre la comunidad en general, al concepto que se tiene de los migrantes en sus países de origen y, en términos generales, a la manera en que se concibe la migración en la comunidad en su conjunto”.
2. Ciertamente ha pasado mucho tiempo, y ha habido cambios muy importantes en los ámbitos políticos y económicos, desde que la Comisión aprobara el 30 de noviembre de 2005 otra Comunicación en la que abordaba también los aspectos de la migración relacionados con la seguridad y el codesarrollo, se centraba en la gestión de las migraciones con algunos países de la región euromediterránea y de Asia, y definía un conjunto de medidas destinadas a afrontar los nuevos retos. Con relación a los países vecinos de la UE se trataba, en síntesis, de gestionar mejor el fenómeno migratorio, utilizando de forma más eficaz y coordinada los instrumentos y políticas comunitarias entonces existentes, en el marco de una política de solidaridad y asociación con los Estados miembros y los terceros países de los que provenían (y lo siguen haciendo) los flujos migratorios. En la búsqueda de una correcta articulación entre migración y desarrollo se incluían algunas medidas de impacto sobre el mercado de trabajo, como las de explorar las opciones en materia de migración temporal o circular, y tratar de reducir el impacto de la pérdida de competencia (salida de personal cualificado) en los sectores vulnerables.
3. Mucho más recientemente, encontramos un adelanto de la nueva política europea en esta materia en las Comunicaciones de 4 y 24 de mayo, elaboradas al calor de los acontecimientos políticos y sociales vividos en el norte de África durante los primeros meses de 2011.
Ahora bien, más que un documento completamente nuevo y con propuestas totalmente distintas de las que lleva formulando la Comisión desde hace varios años, la Comunicación de 4 de mayo trata a mi parecer de un texto que recoge todo aquello hecho hasta entonces, a la par que formula algunas propuestas para adaptarse a la nueva realidad. La seguridad adquiere un papel de primera importancia en las propuestas de la Comisión, algo que se comprueba si se repara en las frases que se utilizan y en la preocupación claramente puesta de manifiesto por evitar la llegada de “grandes cantidades de inmigrantes irregulares”, y por consiguiente disponer de “un entorno seguro” y “una gestión eficaz de las fronteras”, con implicación muy estrecha de los países de origen de la inmigración en la “gestión de los flujos irregulares”, vinculando las ayudas de la UE al “principio de condicionalidad”. Pero todo ello, y esta es la otra cara de la moneda, recordando nuevamente que la inmigración (preferentemente cualificada) es necesaria para los países de la UE, y que hay que poner en marcha una política de inmigración “basada en procedimientos comunes de admisión y que conceda un trato justo a los ciudadanos de terceros países” para contribuir a la futura prosperidad de la UE. Por consiguiente, la Comisión enfatiza que los textos que ahora se presentan se centran en las regiones que plantean los problemas más inmediatos, pero que la política de migración de la UE “tiene un planteamiento geográfico global”.
A) La Comunicación dedica una buena parte de su contenido a las políticas de gestión de la movilidad, agrupadas bajo el rótulo genérico de “trasladarse a un espacio sin fronteras interiores y vivir en él”, recordando que cada semana (datos de septiembre de 2009) 12,6 millones de personas cruzan las fronteras, de las que “un 73,5 % son ciudadanos de la UE o personas que gozan de derecho a la libre circulación dentro de la Unión…, 15,2 % son ciudadanos de terceros países que no necesitan visado…, y el 11,3 % son ciudadanos de países terceros titulares de un visado”. La Comisión apuesta, prudentemente, por utilizar al máximo las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías, con la puesta en marcha de un sistema que permita registrar las entradas y salidas de territorio europeo (dicho sea incidentalmente, tal posibilidad está recogida en la normativa española de extranjería) y que completaría el sistema de información de visados. De esta manera, siempre según la Comisión, se controlaría mejor la estancia de los titulares de visado y se evitarían las estancias superiores al plazo autorizado, que son, resalta la Comisión y confirman los datos disponibles para España, “contrariamente a lo que suele suponerse, la principal fuente de inmigración irregular a la UE”.
La política de movilidad requiere de una política común de visados de la UE y la Comisión destaca la importancia que ha tenido su puesta en marcha y la mejora de la gestión de la movilidad. Ahora bien, puede ocurrir que la exención de visado pueda provocar un riesgo para la seguridad, dar lugar a abusos o al incremento de la inmigración irregular, y esa ha sido la queja de algunos Estados de la UE con la actuación de algunos países balcánicos, de tal manera que la UE se propone, y antes ya lo he apuntado, incorporar una clausula de salvaguardia en el Reglamento de visados, que permitiría reintroducir temporalmente la obligación de visado para ciudadanos de terceros Estados que están exentos (la Comisión cita concretamente a Albania, Bosnia y Herzegovina, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Serbia). Ahora bien, la dureza por una parte debe ir acompañada por otra de mayor accesibilidad a los servicios consulares, planteándose la hipótesis de creación de “centros comunes de solicitud de visados” de los países de la UE.
En concreto, en la propuesta de modificación del Reglamento (CE) nº 539/2001 se plantea la posibilidad de introducir una cláusula de salvaguardia que lleve a la suspensión de la exención de visado para ciudadanos de algunos países (con una intervención muy activa de la Comisión que será la que adopte la decisión final) en estos tres supuestos: un incremento repentino de cómo mínimo el 50 %, en un período de 6 meses, de ciudadanos de Estados exceptuados de la obligación de presentar visado y declarados en situación de estancia irregular en el territorio de un Estado miembro, en relación con los seis meses anteriores; incremento repentino, de cómo mínimo el 50 % (en los mismos períodos ya referenciados) de las peticiones de demanda de asilo depositadas por ciudadanos de un tercer Estado y que eran inferiores al 3 % del total durante los seis meses anteriores; en fin, incremento repentino de cómo mínimo el 50 %, en los mismos períodos, del número de de peticiones de readmisión rechazadas que un Estado de la UE ha transmitido a un tercer país para sus propios ciudadanos, en relación con los seis meses precedentes.
B) No aporta especialmente nada nuevo, a mi parecer, la Comunicación respecto a cómo debe ser la política de inmigración de la UE para facilitar el acceso al mercado de trabajo de ciudadanos de terceros países en situación regular. Se insiste una vez más, en un pragmatismo puro y duro, que la inmigración es necesaria desde una perspectiva económica, ya que hay puestos de trabajo en los distintos Estados que sus nacionales “no pueden o no quieren ocupar”, y además que la aportación de los inmigrantes “contribuyen a solucionar los problemas demográficos que se plantean a la Unión”; y desde otra perspectiva, pero claramente complementaria, se defiende la incorporación de la inmigración a sectores y puestos de trabajo en los que hay carencia de mano de obra y de cualificaciones profesionales, tales como el sector sanitario, profesionales de las tecnologías de la información y comunicación, investigadores en sectores de futuro y emergentes, etc., pero todo ello con una llamada de atención, que debería ser muy clara, nítida y precisa en su aplicación, de que las políticas de la UE sean muy respetuosas para evitar “una fuga de cerebros de los países en desarrollo”.
C) No se olvida la Comunicación de dedicar un apartado a recordar la importancia de facilitar protección internacional a las personas que lo necesitan, a través del sistema europeo común de asilo (se presentaron 257.800 solicitudes en 2010) que es necesario acabar de completar para que sea plenamente operativo, a la par que potenciar los programas regionales de protección con los países afectados por la crisis y con la colaboración de ACNUR, y tener una política de reasentamiento coherente que debería convertirse, afirma el documento, “en parte integrante de la política de asilo de la UE”.
D) La Comisión ya había expuesto que el documento que es objeto de mi comentario se dedica fundamentalmente a los países más recientemente afectados por crisis sociales, pero que la política de inmigración ha de ir mucho más allá de una crisis y requiere de un planteamiento global, ya abordado en otros textos de la Comisión desde 2005. De ahí que no sorprenda leer que hay que avanzar en el planteamiento global y definir más claramente sus objetivos, al objeto de mejorar los tres ámbitos principales de intervención estratégica y que son “organizar la inmigración legal, reforzar la lucha contra la inmigración irregular, potenciar al máximo los beneficios mutuos de la inmigración para el desarrollo”. Pero quizás lo más novedoso del documento comunitario sobre otros anteriores que han abordado el planteamiento global es que hay que reforzar las prioridades estratégicas de la UE en materia de inmigración, de las que se constata que hasta el presente se han centrado de forma prioritaria en África y en el este y sudeste de Europa, y que ahora deben revisarse “basándose en los intereses comunes de la UE y de los países terceros, a la vista de los recientes acontecimientos en Oriente Medio y en el Norte de África”.
El partenariado con los países del sur del Mediterráneo es necesario para abordar la crisis con perspectiva de futuro, abriendo por una parte la posibilidad de un mayor acceso de ciudadanos de países afectados por la crisis al territorio europeo y apoyándolos económicamente para mejorar los niveles educativos y las cualificaciones profesionales de gran parte de su población, pero al mismo tiempo (principio de condicionalidad) fijando unas claras reglas del juego respecto a la obligación de estos terceros Estados de readmitir a los ciudadanos llegados de forma irregular a la UE y adoptando medidas eficaces de control de sus fronteras que refuercen la lucha contra la inmigración irregular.
E) Si hubiera que resumir en muy pocas palabras la Comunicación de 24 de mayo relativa al diálogo para las migraciones, la movilidad y la seguridad con los países del sur del Mediterráneo, yo diría que se pide a los países africanos más control de sus ciudadanos y de sus fronteras a cambio de más dinero, de más ayuda económica por parte de la UE. El texto desarrolla más concretamente las líneas maestras esbozadas en la Comunicación de 4 de mayo, y pone de manifiesto que la política de inmigración guarda también conexión con la política europea de relaciones con países vecinos y que ha sido objeto de una importante Comunicación presentada el día 25 de mayo.
La política propuesta por la UE tiene como punto de referencia inicial los países de Túnez, Marruecos y Egipto, y con carácter más general se pretende adaptar cada partenariado a la situación concreta de cada país, afirmándose de forma clara y contundente que el principio de condicionalidad será eje fundamental del acuerdo, o dicho con las palabras del documento, el acuerdo deberá tomar en consideración los progresos realizados por el Estado africano en los ámbitos de las migraciones, movilidad y seguridad, así como también en materia de gobernanza. Si el Estado de donde proviene la inmigración “hace sus deberes”, podrá estudiarse por la UE y sus Estados miembros la apertura de canales legales de migración para sus ciudadanos y para las necesidades existentes en el mercado de trabajo europeo, acompañado de medidas que favorezcan la puesta en marcha de políticas adecuadas de empleo en los países de emigración, de tal manera que en ambos casos, y preferentemente en el segundo, mejoraría el nivel de empleabilidad y las perspectivas de los ciudadanos de dichos países, con atención especial para algunos colectivos específicos como son los estudiantes, investigadores y empresarios así como también para los supuestos de migraciones circulares. Ese partenariado podría incluir también medidas de apoyo económico para los trabajadores extracomunitarios que retornen a su país de origen, así como el reconocimiento de las competencias y cualificaciones profesionales y universitarias obtenidas en el país de origen para que tengan validez en el de acogida y con el que se suscribe el acuerdo de partenariado
martes, 27 de diciembre de 2011
Las Estrategias de Empleo (general y para trabajadores de edad avanzada). Los documentos que el gobierno socialista deja a su sucesor (y III).
6. Destaco a continuación algunos de los contenidos de la EEE que deben merecer a mi parecer una especial atención.
A) La EEE pretende ser, de acuerdo a lo previsto en el RDL 3/2011 el fiel reflejo de todas las políticas de empleo que se desarrollan en el territorio español, ya sea en el ámbito público o privado y potenciando la complementariedad entre ambos, de tal manera que según sus redactores ello la diferenciaría claramente de “un mero conjunto de medidas o programas, que es la fórmula que se había utilizado hasta este momento para articular la normativa de empleo española”. La EEE opta por apartarse del modelo de gestión de la política de empleo “basado en subvenciones” para redefinirlo como “un modelo de servicios a la ciudadanía”, y por actualizar de forma obligada y necesaria el marco normativo vigente de programas en materia de políticas activas de empleo, “para adecuarlo a sus destinatarios y a los distintos territorios en que operan”. En el enfoque territorial deberá prestarse especial atención a la dimensión local por considerarlo “un marco idóneo para la detección y aprovechamiento de nuevas posibilidades productivas no explotadas todavía”, y de ahí que según la EEE resulte imprescindible “impulsar y gestionar en él actuaciones que tengan por objeto la creación de empleo y la actividad empresarial”.
B) Del análisis efectuado de la situación y las tendencias del mercado de trabajo, cabe destacar el impacto de la crisis desde mediados de 2007, que se concreta en una caída de la población ocupada de más de dos millones de personas hasta mediados de 2011, y en un crecimiento de más de tres millones de personas desempleadas al haberse mantenido el crecimiento de la población activa – con un aumento destacado del desempleo de larga duración -, y todo ello acompañado de un importante incremento del número de personas perceptoras de prestaciones por desempleo (de 1,4 millones en 2007 a 2,8 millones en 2011). En cuanto a las tendencias a tener cuenta para elaborar las políticas de empleo en el inmediato futuro, hay que partir del proceso de envejecimiento de la población; cambios sectoriales y ocupaciones que requerirán “importantes procesos de recualificación y recolocación de la población en el mercado de trabajo”; tendencias mayores requerimientos de cualificación y, en relación directa, más dificultades para el acceso o permanencia en el mercado de trabajo de quienes tengan menores niveles de formación y con especiales dificultades para colectivos desfavorecidos; desequilibrios internos por razón de las actividades y especialización territoriales; persistencia de desajustes por razón de género; y, salvo que haya unas políticas de formación muy adecuadas y proactivas, “la coexistencia de elevadas tasas de paro con escasez de mano de obra cualificada en algunos sectores u ocupaciones emergentes, con elevados índices de innovación, para los cuales el mercado no habrá generado aún las competencias profesionales necesarias”.
C) La EEE se detiene con especial atención en los llamados colectivos desfavorecidos, conceptuando como tales los así catalogados en la LE tras la reforma operada por el RDL 3/2011, aquellos que tienen especiales dificultades para integrarse en el mercado laboral, con referencia expresa a los jóvenes, y dentro de este amplísimo colectivo a quienes tienen déficit de formación, las mujeres, las personas desempleadas de larga duración (más de doce meses inscritos como demandantes de empleo), quienes tienen más de 45 años (parece que esta sea una edad maldita para permanecer en el mundo laboral, por las dificultades existentes para la reincorporación cuando se pierde el empleo), quienes están afectados por alguna discapacidad, aquellos que se encuentran en situación de exclusión social (siempre me he preguntado cómo puede definirse qué es un “excluido social”), con una mención expresa al impulso de su contratación a través de las empresas de inserción, y la población inmigrante, en el bien entendido que en este último supuesto la referencia es obligada al respecto a ley de extranjería, es decir la hipotética protección se centrará en quienes se encuentren en situación de residencia y de trabajo regular en España. La EEE concreta algo más los colectivos a los que se dirige, poniendo el acento en todos los afectados por la crisis y que tengan baja cualificación (es decir, no sólo los procedentes del sector de la construcción), así como también a quienes estén aún en el mercado de trabajo pero corran el riesgo de perder su empleo, “bien por baja cualificación o por necesidades de recualificación en otras áreas profesionales”.
Con respecto a la población joven, principalmente afectada por la crisis creo conveniente recordar la Resolución del pasado 6 de octubre, del SPEE, que aprobó la convocatoria de concesión de subvenciones para la ejecución, con cargo al ejercicio presupuestario de 2011, de un programa de ámbito estatal “de cualificación y mejora de la empleabilidad de jóvenes menores de 30 años”. La convocatoria se justifica por la difícil situación en materia de empleo que atraviesa España y que afecta en particular a los jóvenes, y con especial virulencia a aquellos que carecen o tienen baja cualificación profesional, y tiene por finalidad, según puede leerse en su introducción “impulsar nuevos programas de cualificación y formación que favorezcan la transición hacia un modelo de economía sostenible, generando aquellas competencias profesionales necesarias que precisan los nuevos empleos en sectores con potencial crecimiento y en aquellas otras ramas de actividad que están mostrando una tendencia positiva en la evolución del empleo”. Se entiende por jóvenes con baja cualificación aquellos que no estén en posesión de un carnet profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria. La norma se dirige a facilitar la realización de acciones formativas no laborales (acciones de formación profesional para el empleo y prácticas profesionales no laborales en las empresas) dirigidas a jóvenes menores de 30 años. Si bien la norma no establece ninguna exclusión expresa dentro de este colectivo, sí que manifiesta con claridad que tales acciones deberán prestar especial atención a los jóvenes “que se hallen en situación de desempleo y a los de baja cualificación”. Se pretende que los jóvenes adquieran unas competencias de interés especial para sectores con potencial de crecimiento económico, así como la adquisición de certificados de profesionales en determinadas ocupaciones que también tienen proyección de futuro.
D) En fin, destaca la especial importancia que la EEE dedica a las políticas de empleo dirigidas las personas con discapacidad, y me remito para un mejor estudio de su contenido a la entrada que dediqué de forma específica a la Estrategia Española de Discapacidad. Una referencia concreta a las cuantías económicas de las ayudas debe merecer nuestra atención: en el marco competencial coordinado entre la Administración General del Estado y las CC AA las acciones y medidas deberán tener unos contenidos comunes para todo el Estado, y la financiación estatal aplicable “no podrá superar las cuantías establecidas para estas medidas”, pudiendo las CC AA complementar esas cuantías “en el ejercicio de sus competencias y con cargo a fondos propios”. Se incluyen aquí las medidas dirigidas a facilitar la inserción laboral en el mercado ordinario de trabajo, las medidas estatales para facilitar la inserción en el mercado de trabajo protegido a través de los centros especiales de empleo como subvenciones a la contratación o bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, y las medidas para potenciar el emprendimiento de las personas con discapacidad mediante ayudas para el autoempleo y la incorporación a empresas de la economía social.
6. Yo soy “trabajador de más edad”, terminología con la que se define a las personas trabajadoras de 55 años y más. Bueno, exactamente yo soy trabajador en sentido material y no formal, ya que la relación de empleo del empleado público en régimen funcionarial se rige por la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, pero me permitirán que ahora no me detenga en estas cuestiones jurídicas y me considere trabajador a todos los efectos. Lo que sí es cierto es que la EEE + 55 sólo se aplica a las personas acogidas a la regulación laboral y durante el mismo período que la EEE “para todos los demás trabajadores”, es decir de 2012 a 2014.
El texto aprobado por el Consejo de Ministros el 28 de octubre, y publicado en el BOE del 14 de noviembre, encuentra su origen en el ASE, cuyo punto central de referencia para abordar la situación de las personas de edad avanzada en el mercado de trabajo era su mantenimiento en el empleo y la reducción, o supresión, de los incentivos para abandonarlo prematuramente (bajas voluntarias incentivadas, prejubilaciones, …). Por su parte, el RDL 3/2011 concedió un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para la elaboración de la Estrategia, siendo los objetivos los ya apuntados en el ASE, es decir “favorecer el mantenimiento en el mercado de trabajo de dichas personas y promover la reincorporación al mismo de aquellas que pierden su empleo en los últimos años de vida laboral”.
El documento repasa en primer lugar cuál es la situación de estos trabajadores en el mercado de trabajo en España y cuáles son las perspectivas de futuro, tratándose de un colectivo que significa el 12 % de la población ocupada y el 8 % de las personas en situación de desempleo. Las tasas de empleo son semejantes a las del conjunto de la Europa de los 27, pero inferior en cinco puntos a la media de la Unión Europea a 15, es decir excluidos los países de la Europa central y del este que entraron a partir del 1 de mayo de 2004. Un dato relevante a tener en cuenta es el crecimiento de la población femenina experimentado desde el inicio de la crisis, situación que probablemente tenga mucho que ver con el incremento del desempleo masculino, y otro no menos destacado es que el nivel de cualificación profesional es globalmente más bajo que el de la media de la población trabajadora, y que al igual que en el conjunto de esa población la tasa de empleo de las personas con nivel educativo superior es mucho más elevada, casi el doble, que la media de las personas de dicha edad (63,4 y 36,5 %, respectivamente).
A continuación, la Estrategia pasa revista a cómo se contempla la situación laboral de las personas de edad en los países de la UE, que en términos generales, y siguiendo las Directrices de la UE en materia de empleo, se concreta en cómo elevar sus tasas de empleo y en el aumento de la edad media de salida del mercado laboral, cifrada actualmente en los 61,4 años. Se pasa revista a las distintas estrategias puestas en marcha en diversos países, desde aquellas centradas en la consecución del pleno empleo, y que por consiguiente centran sus medidas laborales en garantizar la permanencia de los trabajadores de edad, hasta las que ponen más su atención en las medidas de protección social, o bien un punto intermedio. Parece que las tendencias más reciente en Europa apuntan, según el documento ahora objeto de comentario, a la adopción de medidas (formativas, de prevención, sobre condiciones de trabajo) que potencien la participación en el mercado laboral, o lo que es lo mismo. la mejora de sus condiciones de trabajo y de sus niveles de cualificación y competencias, y la disuasión de la jubilación anticipada.
El texto repasa posteriormente las medidas normativas (en su gran mayoría legales, aunque en el ámbito convencional también hay aportaciones interesantes) que están vigentes y son de aplicación para el colectivo, recordando que durante buena parte de la llamada época de expansión económica la permanencia de los trabajadores de edad no fue el objetivo prioritario, sino que lo fue mucho más la entrada de los jóvenes. Las medidas se agrupan en tres grandes categorías: en primer lugar, aquellas que tienen por finalidad favorecer la permanencia de los trabajadores en el mercado laboral, y sirva como ejemplo la jubilación gradual y flexible o las bonificaciones en la cotizaciones empresariales en la Seguridad Social por trabajadores de 59 años o más con contrato indefinido; en segundo término, las que favorecen su reincorporación al mercado laboral cuando pierden el empleo, como los talleres de empleo dirigidos de forma prioritaria a mayores de 45 años o las bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por la contratación indefinida de mayores de 45 años desempleados de larga duración; en fin, las medidas que guardan relación con la edad y las condiciones de acceso a la jubilación, tales como la jubilación anticipada, las cláusulas de convenios colectivos o los convenios especiales con la Seguridad Social.
Los objetivos generales de la Estrategia son cuatro, para cuyo desarrollo se prevén diversas líneas de actuación, en el bien entendido que debe destacarse la manifestación de que las necesidades de empleo que tenga el colectivo de edad avanzada han de situarse en el terreno normativo “en idéntico nivel de importancia que permitan el acceso al empleo o, en su caso, el mantenimiento en el mismo”. La elevación de la tasa de empleo y la reducción de la de desempleo (primer objetivo) pasa por conseguir la prolongación de la vida laboral del colectivo, con su indudable impacto tanto en términos de tasas de empleo como en el de la protección social (segundo objetivo), siendo necesario para ello mejorar las condiciones de empleo (tercer objetivo, en el que incluyo también la formación permanente desde etapas laborales más tempranas) y promoviendo la reincorporación de quienes están fuera del mismo pero sin dejar de lado una adecuada cobertura de desempleo cuando se encuentren en tal situación y continúen estando disponibles para trabajar (cuarto objetivo).
Desde este planteamiento general, se proponen actuaciones en materia de jubilación parcial y contrato de relevo, los incentivos generales para el mantenimiento del empleo (básicamente se trata de debatir sobre la eficacia de las bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social como mecanismo más o menos útil para el mantenimiento de su empleo), el mantenimiento en el empleo de los trabajadores autónomos (con apoyo en los ámbitos de protección social y financiero), la revisión de las cláusulas de los convenios colectivos sobre jubilación forzosa (proponiéndose una cuidada valoración por parte de los agentes sociales de “la legalidad, acierto y oportunidad de mantener este tipo de cláusulas en los convenios colectivos”), la formación a lo largo de toda la vida laboral y no solamente como medida curativa cuando se acerca la edad de abandono del mercado laboral o cuando se comprueba la obsolescencia de los conocimientos adquiridos, y en fin aquello que el documento califica, y estoy de acuerdo con su planteamiento, “sensibilización social de los valores positivos del trabajo de los trabajadores y trabajadores de más edad”.
Con respecto a la mejora de las condiciones de trabajo, la estrategia apuesta por medidas de flexibilidad interna que eviten el recurso, ahora casi obligado, a la jubilación parcial, sugiriendo que se estudie con detenimiento la posibilidad de reconocer un derecho de los trabajadores de edad a la reducción de jornada con reducción proporcional de salario (al igual que ya existe para el cuidado de los hijos menores de ocho años o para familiares dependientes); igualmente, se enfatiza la necesidad de llevar a cabo una evaluación periódica de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, tanto los de carácter físico como los psíquicos (en atención a las duras condiciones actuales en este último ámbito en muchos centros de trabajo), apuntándose la conveniencia de potenciar la movilidad funcionar por razones de seguridad y salud laboral y la adaptación de los puestos de trabajo como vías que eviten la salida del mercado laboral.
Respecto a la reincorporación al trabajo de quienes estén fuera del mercado laboral involuntariamente, se apunta la conveniencia de fomentar la orientación profesional y activación para el empleo, sugiriéndose una medida que sin duda sería polémica de ponerse en práctica, cuál es la adaptación de la normativa sobre trabajos temporales de colaboración social con las prestaciones por desempleo, de tal manera que dichos trabajos (en bastante desuso en el momento presente) “se dirijan preferentemente a beneficiarios de esas prestaciones que hayan estado desempleados durante más de un año y que sean mayores de 55 años”. También las políticas de formación para mejorar la cualificación de este colectivo se presentan como apropiadas, a los efectos de conseguir la validación de los conocimientos tanto formales como informales que se posean, y con propuestas concretas de mejorar el nivel formativo de las trabajadoras de edad “en cualificaciones relacionadas con servicios de restauración, personales, protección y vendedores”.
Desde la perspectiva de incentivar esta reincorporación, se apunta una propuesta interesante aunque con un coste económico que haría necesaria un detallado estudio para valorar su eficacia, en el bien entendido que sí se conjuntarían las políticas activas y pasivas de empleo: es el supuesto de completar por parte del SPEE la cotización a la Seguridad Social durante un período mínimo de dos años, hasta el 125 % de la base mínima, cuando el trabajador percibiera un salario inferior a la cuantía de la prestación por desempleo. El documento lanza también otra propuesta para desincentivar la permanencia en el desempleo, cual es la de complementar el salario hasta el 125 % de la prestación contributiva por desempleo cuando el desempleado “acepte un empleo de menor remuneración durante el período de cobro de la prestación contributiva”. No se descarta tampoco , aunque sin concretar, la posibilidad de adoptar medidas especiales para este colectivo que se inspiran en los planes de apoyo para sectores específicos adoptados en los últimos años (textil, calzado, juguete, etc…).
El documento no olvida plantear medidas de apoyo para facilitar la puesta en marcha de proyectos de economía social, ya sea como trabajadores autónomos o en supuestos de incorporación a empresas de ese tenor (sirva como ejemplo el incremento de la cuantía máxima que puede capitalizarse de la prestación por desempleo). No se descarta el establecimiento de un marco normativo que vincule la protección por desempleo a través de la renta activa de inserción con la disponibilidad para el trabajo, la supresión de las cláusulas de no competencia e incompatibilidad para el trabajo, ahora muy frecuentes en caso de jubilaciones “voluntarias” por expedientes de regulación de empleo, y medidas especiales por medio de la utilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización.
7. Concluyo. Buena lectura de la EEE y de la “Estrategia de edad”. Desconozco si se aplicarán, pero si sé que muchas medidas que se adopten por el nuevo gobierno encontrarán puntos de referencia en las mismas.
A) La EEE pretende ser, de acuerdo a lo previsto en el RDL 3/2011 el fiel reflejo de todas las políticas de empleo que se desarrollan en el territorio español, ya sea en el ámbito público o privado y potenciando la complementariedad entre ambos, de tal manera que según sus redactores ello la diferenciaría claramente de “un mero conjunto de medidas o programas, que es la fórmula que se había utilizado hasta este momento para articular la normativa de empleo española”. La EEE opta por apartarse del modelo de gestión de la política de empleo “basado en subvenciones” para redefinirlo como “un modelo de servicios a la ciudadanía”, y por actualizar de forma obligada y necesaria el marco normativo vigente de programas en materia de políticas activas de empleo, “para adecuarlo a sus destinatarios y a los distintos territorios en que operan”. En el enfoque territorial deberá prestarse especial atención a la dimensión local por considerarlo “un marco idóneo para la detección y aprovechamiento de nuevas posibilidades productivas no explotadas todavía”, y de ahí que según la EEE resulte imprescindible “impulsar y gestionar en él actuaciones que tengan por objeto la creación de empleo y la actividad empresarial”.
B) Del análisis efectuado de la situación y las tendencias del mercado de trabajo, cabe destacar el impacto de la crisis desde mediados de 2007, que se concreta en una caída de la población ocupada de más de dos millones de personas hasta mediados de 2011, y en un crecimiento de más de tres millones de personas desempleadas al haberse mantenido el crecimiento de la población activa – con un aumento destacado del desempleo de larga duración -, y todo ello acompañado de un importante incremento del número de personas perceptoras de prestaciones por desempleo (de 1,4 millones en 2007 a 2,8 millones en 2011). En cuanto a las tendencias a tener cuenta para elaborar las políticas de empleo en el inmediato futuro, hay que partir del proceso de envejecimiento de la población; cambios sectoriales y ocupaciones que requerirán “importantes procesos de recualificación y recolocación de la población en el mercado de trabajo”; tendencias mayores requerimientos de cualificación y, en relación directa, más dificultades para el acceso o permanencia en el mercado de trabajo de quienes tengan menores niveles de formación y con especiales dificultades para colectivos desfavorecidos; desequilibrios internos por razón de las actividades y especialización territoriales; persistencia de desajustes por razón de género; y, salvo que haya unas políticas de formación muy adecuadas y proactivas, “la coexistencia de elevadas tasas de paro con escasez de mano de obra cualificada en algunos sectores u ocupaciones emergentes, con elevados índices de innovación, para los cuales el mercado no habrá generado aún las competencias profesionales necesarias”.
C) La EEE se detiene con especial atención en los llamados colectivos desfavorecidos, conceptuando como tales los así catalogados en la LE tras la reforma operada por el RDL 3/2011, aquellos que tienen especiales dificultades para integrarse en el mercado laboral, con referencia expresa a los jóvenes, y dentro de este amplísimo colectivo a quienes tienen déficit de formación, las mujeres, las personas desempleadas de larga duración (más de doce meses inscritos como demandantes de empleo), quienes tienen más de 45 años (parece que esta sea una edad maldita para permanecer en el mundo laboral, por las dificultades existentes para la reincorporación cuando se pierde el empleo), quienes están afectados por alguna discapacidad, aquellos que se encuentran en situación de exclusión social (siempre me he preguntado cómo puede definirse qué es un “excluido social”), con una mención expresa al impulso de su contratación a través de las empresas de inserción, y la población inmigrante, en el bien entendido que en este último supuesto la referencia es obligada al respecto a ley de extranjería, es decir la hipotética protección se centrará en quienes se encuentren en situación de residencia y de trabajo regular en España. La EEE concreta algo más los colectivos a los que se dirige, poniendo el acento en todos los afectados por la crisis y que tengan baja cualificación (es decir, no sólo los procedentes del sector de la construcción), así como también a quienes estén aún en el mercado de trabajo pero corran el riesgo de perder su empleo, “bien por baja cualificación o por necesidades de recualificación en otras áreas profesionales”.
Con respecto a la población joven, principalmente afectada por la crisis creo conveniente recordar la Resolución del pasado 6 de octubre, del SPEE, que aprobó la convocatoria de concesión de subvenciones para la ejecución, con cargo al ejercicio presupuestario de 2011, de un programa de ámbito estatal “de cualificación y mejora de la empleabilidad de jóvenes menores de 30 años”. La convocatoria se justifica por la difícil situación en materia de empleo que atraviesa España y que afecta en particular a los jóvenes, y con especial virulencia a aquellos que carecen o tienen baja cualificación profesional, y tiene por finalidad, según puede leerse en su introducción “impulsar nuevos programas de cualificación y formación que favorezcan la transición hacia un modelo de economía sostenible, generando aquellas competencias profesionales necesarias que precisan los nuevos empleos en sectores con potencial crecimiento y en aquellas otras ramas de actividad que están mostrando una tendencia positiva en la evolución del empleo”. Se entiende por jóvenes con baja cualificación aquellos que no estén en posesión de un carnet profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria. La norma se dirige a facilitar la realización de acciones formativas no laborales (acciones de formación profesional para el empleo y prácticas profesionales no laborales en las empresas) dirigidas a jóvenes menores de 30 años. Si bien la norma no establece ninguna exclusión expresa dentro de este colectivo, sí que manifiesta con claridad que tales acciones deberán prestar especial atención a los jóvenes “que se hallen en situación de desempleo y a los de baja cualificación”. Se pretende que los jóvenes adquieran unas competencias de interés especial para sectores con potencial de crecimiento económico, así como la adquisición de certificados de profesionales en determinadas ocupaciones que también tienen proyección de futuro.
D) En fin, destaca la especial importancia que la EEE dedica a las políticas de empleo dirigidas las personas con discapacidad, y me remito para un mejor estudio de su contenido a la entrada que dediqué de forma específica a la Estrategia Española de Discapacidad. Una referencia concreta a las cuantías económicas de las ayudas debe merecer nuestra atención: en el marco competencial coordinado entre la Administración General del Estado y las CC AA las acciones y medidas deberán tener unos contenidos comunes para todo el Estado, y la financiación estatal aplicable “no podrá superar las cuantías establecidas para estas medidas”, pudiendo las CC AA complementar esas cuantías “en el ejercicio de sus competencias y con cargo a fondos propios”. Se incluyen aquí las medidas dirigidas a facilitar la inserción laboral en el mercado ordinario de trabajo, las medidas estatales para facilitar la inserción en el mercado de trabajo protegido a través de los centros especiales de empleo como subvenciones a la contratación o bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, y las medidas para potenciar el emprendimiento de las personas con discapacidad mediante ayudas para el autoempleo y la incorporación a empresas de la economía social.
6. Yo soy “trabajador de más edad”, terminología con la que se define a las personas trabajadoras de 55 años y más. Bueno, exactamente yo soy trabajador en sentido material y no formal, ya que la relación de empleo del empleado público en régimen funcionarial se rige por la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, pero me permitirán que ahora no me detenga en estas cuestiones jurídicas y me considere trabajador a todos los efectos. Lo que sí es cierto es que la EEE + 55 sólo se aplica a las personas acogidas a la regulación laboral y durante el mismo período que la EEE “para todos los demás trabajadores”, es decir de 2012 a 2014.
El texto aprobado por el Consejo de Ministros el 28 de octubre, y publicado en el BOE del 14 de noviembre, encuentra su origen en el ASE, cuyo punto central de referencia para abordar la situación de las personas de edad avanzada en el mercado de trabajo era su mantenimiento en el empleo y la reducción, o supresión, de los incentivos para abandonarlo prematuramente (bajas voluntarias incentivadas, prejubilaciones, …). Por su parte, el RDL 3/2011 concedió un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para la elaboración de la Estrategia, siendo los objetivos los ya apuntados en el ASE, es decir “favorecer el mantenimiento en el mercado de trabajo de dichas personas y promover la reincorporación al mismo de aquellas que pierden su empleo en los últimos años de vida laboral”.
El documento repasa en primer lugar cuál es la situación de estos trabajadores en el mercado de trabajo en España y cuáles son las perspectivas de futuro, tratándose de un colectivo que significa el 12 % de la población ocupada y el 8 % de las personas en situación de desempleo. Las tasas de empleo son semejantes a las del conjunto de la Europa de los 27, pero inferior en cinco puntos a la media de la Unión Europea a 15, es decir excluidos los países de la Europa central y del este que entraron a partir del 1 de mayo de 2004. Un dato relevante a tener en cuenta es el crecimiento de la población femenina experimentado desde el inicio de la crisis, situación que probablemente tenga mucho que ver con el incremento del desempleo masculino, y otro no menos destacado es que el nivel de cualificación profesional es globalmente más bajo que el de la media de la población trabajadora, y que al igual que en el conjunto de esa población la tasa de empleo de las personas con nivel educativo superior es mucho más elevada, casi el doble, que la media de las personas de dicha edad (63,4 y 36,5 %, respectivamente).
A continuación, la Estrategia pasa revista a cómo se contempla la situación laboral de las personas de edad en los países de la UE, que en términos generales, y siguiendo las Directrices de la UE en materia de empleo, se concreta en cómo elevar sus tasas de empleo y en el aumento de la edad media de salida del mercado laboral, cifrada actualmente en los 61,4 años. Se pasa revista a las distintas estrategias puestas en marcha en diversos países, desde aquellas centradas en la consecución del pleno empleo, y que por consiguiente centran sus medidas laborales en garantizar la permanencia de los trabajadores de edad, hasta las que ponen más su atención en las medidas de protección social, o bien un punto intermedio. Parece que las tendencias más reciente en Europa apuntan, según el documento ahora objeto de comentario, a la adopción de medidas (formativas, de prevención, sobre condiciones de trabajo) que potencien la participación en el mercado laboral, o lo que es lo mismo. la mejora de sus condiciones de trabajo y de sus niveles de cualificación y competencias, y la disuasión de la jubilación anticipada.
El texto repasa posteriormente las medidas normativas (en su gran mayoría legales, aunque en el ámbito convencional también hay aportaciones interesantes) que están vigentes y son de aplicación para el colectivo, recordando que durante buena parte de la llamada época de expansión económica la permanencia de los trabajadores de edad no fue el objetivo prioritario, sino que lo fue mucho más la entrada de los jóvenes. Las medidas se agrupan en tres grandes categorías: en primer lugar, aquellas que tienen por finalidad favorecer la permanencia de los trabajadores en el mercado laboral, y sirva como ejemplo la jubilación gradual y flexible o las bonificaciones en la cotizaciones empresariales en la Seguridad Social por trabajadores de 59 años o más con contrato indefinido; en segundo término, las que favorecen su reincorporación al mercado laboral cuando pierden el empleo, como los talleres de empleo dirigidos de forma prioritaria a mayores de 45 años o las bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por la contratación indefinida de mayores de 45 años desempleados de larga duración; en fin, las medidas que guardan relación con la edad y las condiciones de acceso a la jubilación, tales como la jubilación anticipada, las cláusulas de convenios colectivos o los convenios especiales con la Seguridad Social.
Los objetivos generales de la Estrategia son cuatro, para cuyo desarrollo se prevén diversas líneas de actuación, en el bien entendido que debe destacarse la manifestación de que las necesidades de empleo que tenga el colectivo de edad avanzada han de situarse en el terreno normativo “en idéntico nivel de importancia que permitan el acceso al empleo o, en su caso, el mantenimiento en el mismo”. La elevación de la tasa de empleo y la reducción de la de desempleo (primer objetivo) pasa por conseguir la prolongación de la vida laboral del colectivo, con su indudable impacto tanto en términos de tasas de empleo como en el de la protección social (segundo objetivo), siendo necesario para ello mejorar las condiciones de empleo (tercer objetivo, en el que incluyo también la formación permanente desde etapas laborales más tempranas) y promoviendo la reincorporación de quienes están fuera del mismo pero sin dejar de lado una adecuada cobertura de desempleo cuando se encuentren en tal situación y continúen estando disponibles para trabajar (cuarto objetivo).
Desde este planteamiento general, se proponen actuaciones en materia de jubilación parcial y contrato de relevo, los incentivos generales para el mantenimiento del empleo (básicamente se trata de debatir sobre la eficacia de las bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social como mecanismo más o menos útil para el mantenimiento de su empleo), el mantenimiento en el empleo de los trabajadores autónomos (con apoyo en los ámbitos de protección social y financiero), la revisión de las cláusulas de los convenios colectivos sobre jubilación forzosa (proponiéndose una cuidada valoración por parte de los agentes sociales de “la legalidad, acierto y oportunidad de mantener este tipo de cláusulas en los convenios colectivos”), la formación a lo largo de toda la vida laboral y no solamente como medida curativa cuando se acerca la edad de abandono del mercado laboral o cuando se comprueba la obsolescencia de los conocimientos adquiridos, y en fin aquello que el documento califica, y estoy de acuerdo con su planteamiento, “sensibilización social de los valores positivos del trabajo de los trabajadores y trabajadores de más edad”.
Con respecto a la mejora de las condiciones de trabajo, la estrategia apuesta por medidas de flexibilidad interna que eviten el recurso, ahora casi obligado, a la jubilación parcial, sugiriendo que se estudie con detenimiento la posibilidad de reconocer un derecho de los trabajadores de edad a la reducción de jornada con reducción proporcional de salario (al igual que ya existe para el cuidado de los hijos menores de ocho años o para familiares dependientes); igualmente, se enfatiza la necesidad de llevar a cabo una evaluación periódica de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, tanto los de carácter físico como los psíquicos (en atención a las duras condiciones actuales en este último ámbito en muchos centros de trabajo), apuntándose la conveniencia de potenciar la movilidad funcionar por razones de seguridad y salud laboral y la adaptación de los puestos de trabajo como vías que eviten la salida del mercado laboral.
Respecto a la reincorporación al trabajo de quienes estén fuera del mercado laboral involuntariamente, se apunta la conveniencia de fomentar la orientación profesional y activación para el empleo, sugiriéndose una medida que sin duda sería polémica de ponerse en práctica, cuál es la adaptación de la normativa sobre trabajos temporales de colaboración social con las prestaciones por desempleo, de tal manera que dichos trabajos (en bastante desuso en el momento presente) “se dirijan preferentemente a beneficiarios de esas prestaciones que hayan estado desempleados durante más de un año y que sean mayores de 55 años”. También las políticas de formación para mejorar la cualificación de este colectivo se presentan como apropiadas, a los efectos de conseguir la validación de los conocimientos tanto formales como informales que se posean, y con propuestas concretas de mejorar el nivel formativo de las trabajadoras de edad “en cualificaciones relacionadas con servicios de restauración, personales, protección y vendedores”.
Desde la perspectiva de incentivar esta reincorporación, se apunta una propuesta interesante aunque con un coste económico que haría necesaria un detallado estudio para valorar su eficacia, en el bien entendido que sí se conjuntarían las políticas activas y pasivas de empleo: es el supuesto de completar por parte del SPEE la cotización a la Seguridad Social durante un período mínimo de dos años, hasta el 125 % de la base mínima, cuando el trabajador percibiera un salario inferior a la cuantía de la prestación por desempleo. El documento lanza también otra propuesta para desincentivar la permanencia en el desempleo, cual es la de complementar el salario hasta el 125 % de la prestación contributiva por desempleo cuando el desempleado “acepte un empleo de menor remuneración durante el período de cobro de la prestación contributiva”. No se descarta tampoco , aunque sin concretar, la posibilidad de adoptar medidas especiales para este colectivo que se inspiran en los planes de apoyo para sectores específicos adoptados en los últimos años (textil, calzado, juguete, etc…).
El documento no olvida plantear medidas de apoyo para facilitar la puesta en marcha de proyectos de economía social, ya sea como trabajadores autónomos o en supuestos de incorporación a empresas de ese tenor (sirva como ejemplo el incremento de la cuantía máxima que puede capitalizarse de la prestación por desempleo). No se descarta el establecimiento de un marco normativo que vincule la protección por desempleo a través de la renta activa de inserción con la disponibilidad para el trabajo, la supresión de las cláusulas de no competencia e incompatibilidad para el trabajo, ahora muy frecuentes en caso de jubilaciones “voluntarias” por expedientes de regulación de empleo, y medidas especiales por medio de la utilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización.
7. Concluyo. Buena lectura de la EEE y de la “Estrategia de edad”. Desconozco si se aplicarán, pero si sé que muchas medidas que se adopten por el nuevo gobierno encontrarán puntos de referencia en las mismas.
Las Estrategias de Empleo (general y para trabajadores de edad avanzada). Los documentos que el gobierno socialista deja a su sucesor (II).
4. El RDL 3/2011 encuentra su origen en el ASE. Más exactamente, su punto de referencia es la parte 1, III, que incluye el “Acuerdo sobre Políticas Activas de Empleo y otras materias de índole laboral”.
El capítulo I lleva por título “normas generales de la política de empleo” y procede a una amplia modificación de la LE (poco tiempo antes ya modificada, no se olvide, por la Ley 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo). La reforma de la LE también se opera en el capítulo II, dedicado al “fortalecimiento de los Servicios Públicos de Empleo en el marco del Sistema Nacional de Empleo”. Más profunda e intensa es la reforma de la LE introducida en el capítulo III, ya que incorpora un nuevo título I bis, en el que se regula el “establecimiento de un catálogo de servicios básicos a la ciudadanía y desarrollo de un modelo de atención personalizada”. Con una terminología que pretende ser impactante, y que ciertamente encuentra su origen en el ASE, el capítulo IV sigue modificando la LE y procede, al menos terminológicamente hablando, a la “transformación de las políticas activas de empleo y redefinición su contenido y desarrollo”.
De especial relevancia son los dos nuevos preceptos incorporados a la LE por este capítulo I. El artículo 4 bis trata sobre la EEE, inspirada en la Estrategia Europea de Empleo, y el artículo 4 ter versa sobre el Plan anual de política de empleo.
Destaco de la primera, que tendrá carácter plurianual y que deberá elaborarse antes del 31 de octubre, la inclusión de las orientaciones (obsérvese bien que no se utiliza el término “Directrices”) y objetivos a alcanzar en materia de política de empleo tanto para el conjunto del Estado como para cada Comunidad Autónoma, concretándose anualmente tales objetivos en el Plan de política de empleo. Tanto la EEE como el Plan serán aprobados por el Gobierno; en el primero, la propuesta correrá a cargo del MTIN (ahora MESS) y su elaboración se hará en coordinación con las CC AA y con la participación de los agentes sociales más representativos, potenciándose la vertiente institucional, algo que parece muy positivo, en cuanto que el proyecto de EEE deberá ser informado por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, y deberá también ser sometido a consulta e informe del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo. Respecto al Plan anual de política de empleo, la participación autonómica adquiere también relevancia, dado que su elaboración se hará, teniendo en consideración las previsiones formuladas por las CC AA y el Servicio Público de Empleo Estatal,, en el marco de la Conferencia Sectorial, y además será informado por el Consejo General del SNE.
En definitiva, se refuerza la vertiente de concertación institucional de las políticas de empleo, con una aceptación y reconocimiento del papel relevante que han de jugar las CC AA y los agentes sociales en la elaboración de la EEE y del Plan anual, previsiones que no aparecían en los primeros borradores del RDL, reforzamiento que se concreta jurídicamente también en la nueva redacción del artículo 7, en el que se atribuye a la Conferencia Sectorial un rol de colaboración, coordinación y cooperación entre la Administración estatal y las autonómicas en materia de política de empleo “y especialmente en lo relacionado con la Estrategia Española de Empleo y el Plan Anual de Política de Empleo”, y al Consejo general del SNE, órgano consultivo de participación institucional, una nueva función prevista de manera expresa en la LE, y no en sólo en texto reglamentario, que será “la de consulta e informe de la Estrategia Española de Empleo y del Plan Anual de Políticas de Empleo”.
Por otra parte, la potenciación institucional del SNE (en el que, recuerdo, tienen presencia la Administración estatal, las CC AA, y los agentes sociales más representativos) se pone de manifiesto en las modificaciones incorporadas en el artículo 9, regulador de sus funciones, y que mejoran los textos de los primeros borradores de la norma, en cuanto que se incluye no sólo las de aplicar, sino también la de concretar, la EEE a través del Plan anual, así como también la realización del seguimiento del Fondo de políticas de empleo que se crea en la disposición final primera.
El capítulo II lleva por título, indicativo claramente de aquello que se pretende realizar, “fortalecimiento de los servicios públicos de empleo en el marco del sistema nacional de empleo”. Además de las referencias ya realizadas al fortalecimiento de las competencias de la Conferencia Sectorial y del Consejo General del SNE, hay que decir que la modificación del artículo 6 de la LE, que regula los fines de las políticas de empleo, consiste en incluir esa expresa referencia al fortalecimiento, como actuación conjunta con el favorecimiento de “la colaboración público- privada en la intermediación laboral y el desarrollo de las políticas activas de empleo”, plasmada en la regulación de las agencias de colocación por el RD 1796/2010 de 30 de diciembre y que fue objeto de atención detallada en entradas anteriores del blog.
a) La reforma incorpora un nuevo precepto (artículo 7 bis) regulador de los instrumentos de coordinación del SNE, si bien parece que no de forma exclusiva ya que el primer inciso del precepto dispone que dicha coordinación se llevará a cabo “principalmente” a través de la EEE, del Plan anual de PE y del sistema de información de los servicios públicos de empleo (SISPE). Con respecto a este último, se trata de un sistema de información común e instrumento técnico de integración de información de las políticas de empleo que lleven a cabo los SPE en todo el territorio estatal, y del que cabe destacar su referencia expresa a que deberá garantizar que las funciones de intermediación laboral se lleven a cabo de forma adecuada y “sin barreras territoriales”.
b) En coherencia con las importantes modificaciones introducidas por el RDL en el nuevo título de la LE, una de las nuevas funciones del SNE es la determinar y tener actualizado un “catálogo de servicios a la ciudadanía” que prestarán los SPE y que garantizará en todo el territorio estatal “el acceso, en condiciones de igualdad, a un servicio público y gratuito de empleo”.
c) El RDL reformula, en unos caso, y amplía, en otros, las competencias del SPEE. Asume, en coherencia con los cambios introducidos en otros preceptos de la LE, la tarea de elaborar el proyecto de la EEE y del Plan anual de PE, la coordinación de las actuaciones conjuntas de los SPE en el desarrollo del SISPE, y la potenciación del observatorio de las ocupaciones del SPEE, en coordinación con los que en su caso creen las CC AA (es decir, no será el SPEE el que “coordine” los distintos observatorios existentes, sino que todos ellos “se coordinarán” a los efectos oportunos).
d) Hay una mayor sensibilidad y aceptación de la realidad autonómica y de la asunción de competencias por parte de las autonomías en materia de PE (aunque esa posibilidad viene dada por el marco constitucional, estatutario, y por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional) que en normas anteriores. La concreción de esa manifestación se observa con nitidez y claridad en la modificación del artículo 17, que regula los SPE autonómicos, con la mención expresa a su participación en la elaboración de la Estrategia y del plan anual de PE, y a la posibilidad de las que también se les dota, recogida igualmente en el texto definitivo de la norma y que no aparecía en los primeros borradores del texto, de elaborar sus propios planes de política de empleo, que deberán estar enmarcados, y parece que ello es del todo coherente y no cuestiona en modo alguno la libertad de actuación autonómica, “de acuerdo con los objetivos del Plan Anual de las Políticas de Empleo y en coherencia con las orientaciones (insisto, no se trata de directrices de obligado cumplimiento sino de observaciones) y objetivos de la Estrategia Española de Empleo”.
5. Una vez situado el marco normativo y de concertación social del que trae su razón de ser la EEE conviene recordar los seis grandes objetivos de política de empleo fijados en la EEE, que a mi parecer pueden ser tenidos perfectamente en consideración también por el nuevo gobierno y que toman en consideración la estructura territorial española y el traspaso de competencias en materia de políticas activas de empleo, de tal manera que con la EEE se pretende, según las propias palabras del documento, establecer “objetivos comunes y reglas coherentes entre el nivel legislativo y el nivel de ejecución de la política de empleo”.
A) La elevación de la tasa de participación en el mercado de trabajo hasta acercarse, aunque sin alcanzarlo, al objetivo de la Estrategia Europea (tasa de empleo del 75 % para la población de 20 a 64 años en 2020, y del 70 % para la población femenina), proponiéndose el objetivo para España del 74 y 68,5 %, respectivamente. Recuérdese ahora que las cuatro directrices en materia de empleo de la Estrategia Europa 2020 son el aumento de las tasas de participación en el mercado laboral, la mejora de la cualificación profesional, el incremento de la calidad y la mejora del sistema educativo, la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza.
B) Reducción de la temporalidad y segmentación del mercado de trabajo. El debate es si esa reducción se realiza por la vía de la mejora de las condiciones laborales del personal temporal o por la de reducción de derechos del personal estable, cuestión obviamente que no es de menor importancia.
C) Potenciar el trabajo a tiempo parcial (¿se recuperarán algunos borradores de cambios legales que circularon el mes de agosto y que otorgaban una mayor flexibilidad a la articulación de las horas complementarias?) y la flexibilidad interna en la empresa (flexibilidad que puede ser pactada o unilateral por decisión empresarial, y ahí está uno de los debates más importantes del futuro cambio normativo si llega a producirse);
D) Mejora y adecuación de las competencias profesionales a las necesidades del mercado (habrá que definir cuáles son esas necesidades en razón de los intereses del conjunto de la ciudadanía y no sólo de un reducido número de intereses).
E) Promoción de una rápida y adecuada reinserción de las personas en el mercado de trabajo. No habrá desacuerdo político sobre la importancia de los servicios y atención personalizada en materia de empleo, y la puesta en marcha de políticas formativas que eleven el nivel de cualificación profesional de aquel importante colectivo de personas desempleadas que así lo necesitan, con un objetivo político de primera importancia cual es conseguir la universalización de la atención personalizada y especializada a las personas desempleadas en 2013.
F) En fin, la promoción de la igualdad de género en el mundo laboral (no falla el marco jurídico, aunque siempre se puede avanzar por la senda de las medidas de acción positiva debidamente seleccionadas para que obtengan resultados positivos).
Para seguir cómo evolucionan los objetivos estratégicos marcados en la EEE se diseñan una serie de indicadores para determinar cómo y de qué forma se avanza en su logro (tasas de empleo de diferentes colectivos, tasas de desempleo, número de contrataciones, número de personas trabajando a tiempo parcial, tasas de abandono escolar y de población con estudios superiores, etc.)
El capítulo I lleva por título “normas generales de la política de empleo” y procede a una amplia modificación de la LE (poco tiempo antes ya modificada, no se olvide, por la Ley 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo). La reforma de la LE también se opera en el capítulo II, dedicado al “fortalecimiento de los Servicios Públicos de Empleo en el marco del Sistema Nacional de Empleo”. Más profunda e intensa es la reforma de la LE introducida en el capítulo III, ya que incorpora un nuevo título I bis, en el que se regula el “establecimiento de un catálogo de servicios básicos a la ciudadanía y desarrollo de un modelo de atención personalizada”. Con una terminología que pretende ser impactante, y que ciertamente encuentra su origen en el ASE, el capítulo IV sigue modificando la LE y procede, al menos terminológicamente hablando, a la “transformación de las políticas activas de empleo y redefinición su contenido y desarrollo”.
De especial relevancia son los dos nuevos preceptos incorporados a la LE por este capítulo I. El artículo 4 bis trata sobre la EEE, inspirada en la Estrategia Europea de Empleo, y el artículo 4 ter versa sobre el Plan anual de política de empleo.
Destaco de la primera, que tendrá carácter plurianual y que deberá elaborarse antes del 31 de octubre, la inclusión de las orientaciones (obsérvese bien que no se utiliza el término “Directrices”) y objetivos a alcanzar en materia de política de empleo tanto para el conjunto del Estado como para cada Comunidad Autónoma, concretándose anualmente tales objetivos en el Plan de política de empleo. Tanto la EEE como el Plan serán aprobados por el Gobierno; en el primero, la propuesta correrá a cargo del MTIN (ahora MESS) y su elaboración se hará en coordinación con las CC AA y con la participación de los agentes sociales más representativos, potenciándose la vertiente institucional, algo que parece muy positivo, en cuanto que el proyecto de EEE deberá ser informado por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, y deberá también ser sometido a consulta e informe del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo. Respecto al Plan anual de política de empleo, la participación autonómica adquiere también relevancia, dado que su elaboración se hará, teniendo en consideración las previsiones formuladas por las CC AA y el Servicio Público de Empleo Estatal,, en el marco de la Conferencia Sectorial, y además será informado por el Consejo General del SNE.
En definitiva, se refuerza la vertiente de concertación institucional de las políticas de empleo, con una aceptación y reconocimiento del papel relevante que han de jugar las CC AA y los agentes sociales en la elaboración de la EEE y del Plan anual, previsiones que no aparecían en los primeros borradores del RDL, reforzamiento que se concreta jurídicamente también en la nueva redacción del artículo 7, en el que se atribuye a la Conferencia Sectorial un rol de colaboración, coordinación y cooperación entre la Administración estatal y las autonómicas en materia de política de empleo “y especialmente en lo relacionado con la Estrategia Española de Empleo y el Plan Anual de Política de Empleo”, y al Consejo general del SNE, órgano consultivo de participación institucional, una nueva función prevista de manera expresa en la LE, y no en sólo en texto reglamentario, que será “la de consulta e informe de la Estrategia Española de Empleo y del Plan Anual de Políticas de Empleo”.
Por otra parte, la potenciación institucional del SNE (en el que, recuerdo, tienen presencia la Administración estatal, las CC AA, y los agentes sociales más representativos) se pone de manifiesto en las modificaciones incorporadas en el artículo 9, regulador de sus funciones, y que mejoran los textos de los primeros borradores de la norma, en cuanto que se incluye no sólo las de aplicar, sino también la de concretar, la EEE a través del Plan anual, así como también la realización del seguimiento del Fondo de políticas de empleo que se crea en la disposición final primera.
El capítulo II lleva por título, indicativo claramente de aquello que se pretende realizar, “fortalecimiento de los servicios públicos de empleo en el marco del sistema nacional de empleo”. Además de las referencias ya realizadas al fortalecimiento de las competencias de la Conferencia Sectorial y del Consejo General del SNE, hay que decir que la modificación del artículo 6 de la LE, que regula los fines de las políticas de empleo, consiste en incluir esa expresa referencia al fortalecimiento, como actuación conjunta con el favorecimiento de “la colaboración público- privada en la intermediación laboral y el desarrollo de las políticas activas de empleo”, plasmada en la regulación de las agencias de colocación por el RD 1796/2010 de 30 de diciembre y que fue objeto de atención detallada en entradas anteriores del blog.
a) La reforma incorpora un nuevo precepto (artículo 7 bis) regulador de los instrumentos de coordinación del SNE, si bien parece que no de forma exclusiva ya que el primer inciso del precepto dispone que dicha coordinación se llevará a cabo “principalmente” a través de la EEE, del Plan anual de PE y del sistema de información de los servicios públicos de empleo (SISPE). Con respecto a este último, se trata de un sistema de información común e instrumento técnico de integración de información de las políticas de empleo que lleven a cabo los SPE en todo el territorio estatal, y del que cabe destacar su referencia expresa a que deberá garantizar que las funciones de intermediación laboral se lleven a cabo de forma adecuada y “sin barreras territoriales”.
b) En coherencia con las importantes modificaciones introducidas por el RDL en el nuevo título de la LE, una de las nuevas funciones del SNE es la determinar y tener actualizado un “catálogo de servicios a la ciudadanía” que prestarán los SPE y que garantizará en todo el territorio estatal “el acceso, en condiciones de igualdad, a un servicio público y gratuito de empleo”.
c) El RDL reformula, en unos caso, y amplía, en otros, las competencias del SPEE. Asume, en coherencia con los cambios introducidos en otros preceptos de la LE, la tarea de elaborar el proyecto de la EEE y del Plan anual de PE, la coordinación de las actuaciones conjuntas de los SPE en el desarrollo del SISPE, y la potenciación del observatorio de las ocupaciones del SPEE, en coordinación con los que en su caso creen las CC AA (es decir, no será el SPEE el que “coordine” los distintos observatorios existentes, sino que todos ellos “se coordinarán” a los efectos oportunos).
d) Hay una mayor sensibilidad y aceptación de la realidad autonómica y de la asunción de competencias por parte de las autonomías en materia de PE (aunque esa posibilidad viene dada por el marco constitucional, estatutario, y por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional) que en normas anteriores. La concreción de esa manifestación se observa con nitidez y claridad en la modificación del artículo 17, que regula los SPE autonómicos, con la mención expresa a su participación en la elaboración de la Estrategia y del plan anual de PE, y a la posibilidad de las que también se les dota, recogida igualmente en el texto definitivo de la norma y que no aparecía en los primeros borradores del texto, de elaborar sus propios planes de política de empleo, que deberán estar enmarcados, y parece que ello es del todo coherente y no cuestiona en modo alguno la libertad de actuación autonómica, “de acuerdo con los objetivos del Plan Anual de las Políticas de Empleo y en coherencia con las orientaciones (insisto, no se trata de directrices de obligado cumplimiento sino de observaciones) y objetivos de la Estrategia Española de Empleo”.
5. Una vez situado el marco normativo y de concertación social del que trae su razón de ser la EEE conviene recordar los seis grandes objetivos de política de empleo fijados en la EEE, que a mi parecer pueden ser tenidos perfectamente en consideración también por el nuevo gobierno y que toman en consideración la estructura territorial española y el traspaso de competencias en materia de políticas activas de empleo, de tal manera que con la EEE se pretende, según las propias palabras del documento, establecer “objetivos comunes y reglas coherentes entre el nivel legislativo y el nivel de ejecución de la política de empleo”.
A) La elevación de la tasa de participación en el mercado de trabajo hasta acercarse, aunque sin alcanzarlo, al objetivo de la Estrategia Europea (tasa de empleo del 75 % para la población de 20 a 64 años en 2020, y del 70 % para la población femenina), proponiéndose el objetivo para España del 74 y 68,5 %, respectivamente. Recuérdese ahora que las cuatro directrices en materia de empleo de la Estrategia Europa 2020 son el aumento de las tasas de participación en el mercado laboral, la mejora de la cualificación profesional, el incremento de la calidad y la mejora del sistema educativo, la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza.
B) Reducción de la temporalidad y segmentación del mercado de trabajo. El debate es si esa reducción se realiza por la vía de la mejora de las condiciones laborales del personal temporal o por la de reducción de derechos del personal estable, cuestión obviamente que no es de menor importancia.
C) Potenciar el trabajo a tiempo parcial (¿se recuperarán algunos borradores de cambios legales que circularon el mes de agosto y que otorgaban una mayor flexibilidad a la articulación de las horas complementarias?) y la flexibilidad interna en la empresa (flexibilidad que puede ser pactada o unilateral por decisión empresarial, y ahí está uno de los debates más importantes del futuro cambio normativo si llega a producirse);
D) Mejora y adecuación de las competencias profesionales a las necesidades del mercado (habrá que definir cuáles son esas necesidades en razón de los intereses del conjunto de la ciudadanía y no sólo de un reducido número de intereses).
E) Promoción de una rápida y adecuada reinserción de las personas en el mercado de trabajo. No habrá desacuerdo político sobre la importancia de los servicios y atención personalizada en materia de empleo, y la puesta en marcha de políticas formativas que eleven el nivel de cualificación profesional de aquel importante colectivo de personas desempleadas que así lo necesitan, con un objetivo político de primera importancia cual es conseguir la universalización de la atención personalizada y especializada a las personas desempleadas en 2013.
F) En fin, la promoción de la igualdad de género en el mundo laboral (no falla el marco jurídico, aunque siempre se puede avanzar por la senda de las medidas de acción positiva debidamente seleccionadas para que obtengan resultados positivos).
Para seguir cómo evolucionan los objetivos estratégicos marcados en la EEE se diseñan una serie de indicadores para determinar cómo y de qué forma se avanza en su logro (tasas de empleo de diferentes colectivos, tasas de desempleo, número de contrataciones, número de personas trabajando a tiempo parcial, tasas de abandono escolar y de población con estudios superiores, etc.)
Las Estrategias de Empleo (general y para trabajadores de edad avanzada). Los documentos que el gobierno socialista deja a su sucesor (I).
1. ¿Qué ocurrirá con los documentos en materia de empleo aprobados por el gobierno socialista en la última fase de su mandato? ¿Serán tomados en consideración por el nuevo gobierno del Partido Popular, aunque sólo sea como punto de referencia para un mejor conocimiento de la realidad laboral sobre la que este ha de operar, o serán guardados en un cajón de alguna oficina (o en algún fichero informático) del nuevo Ministerio de Empleo y Seguridad Social (bueno, de nuevo sólo tiene el nombre, y habrá que esperar para saber si tras el cambio de nombre hay algo más, aunque mi buen amigo Joaquín Aparicio, Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Castilla-La Mancha ya ha lanzado una dura crítica contra el cambio nominal).
Como uno sólo sabe, o intenta saber, de aquello a lo que se dedica y estudia, no puedo ponerme en la piel de la nueva Ministra Fátima Báñez ni del resto del gobierno, y por ello el propósito de esta entrada del blog es más académico, ya que voy a examinar los contenidos más relevantes de dos documentos marco aprobados por el gobierno socialista para el período 2012-2014, la Estrategia General de Empleo y la más concreta estrategia para las personas de edad avanzada, entendiendo por tales a las personas de 55 años y más (como ahí estoy presente, supongo que la voy a estudiar con “cariño”).
2. La Estrategia Española de Empleo 2012-2014 (EEE) fue aprobada por el Consejo de Ministros del 28 de octubre y publicada en el Boletín Oficial del Estado del 19 de noviembre, es decir un día antes de las elecciones generales. Está estructurada en ocho grandes bloques: el primero, ubica la EEE en el marco normativo, es decir dónde encuentra su razón de ser; el segundo, de alcance más teórico, analiza la situación y las tendencias del mercado de trabajo en las que deberían actuar, si el documento se aplica, las propuestas contenidas en la EEE; la relación de la propuesta española con la Estrategia Europa 2020, que ha merecido especial atención por mi parte en varias entradas del blog, es objeto de atención detallada en el apartado tercero; a continuación, los dos bloques siguientes prestan muy detallada atención a cómo han actuado los servicios públicos de empleo en el marco de la norma reguladora de su actuación, la Ley 56/2003 de 16 de diciembre, de Empleo (recordemos que modificada ampliamente por el Real Decreto-ley 3/2011 de 18 de febrero) y qué políticas activas de empleo se han puesto en marcha, o más exactamente los “ámbitos” de tales políticas, que según el documento pueden concentrarse en nueve grandes campos de actuación como son la orientación profesional, formación y recualificación, oportunidades de empleo y fomento de la contratación, oportunidades de empleo y formación, fomento de la igualdad de oportunidades en el empleo, oportunidades para colectivos con especiales dificultades, autoempleo y creación de empresas, promoción del desarrollo y la actividad económica territorial, y fomento de la movilidad. Los últimos tres grandes bloques del documento son los que se refieren propiamente al futuro del empleo en España, marcando los objetivos de la EEE para su período de aplicación, su periódico seguimiento y evaluación y, último pero muy importante, la dotación presupuestaria para llevar a cabo todas las acciones y medidas propuestas (24.468.045,27 euros – el grueso de esa cantidad, casi diez millones y medio de euros para “oportunidades de empleo y fomento de la contratación -, previéndose la vinculación entre financiación y cumplimiento de objetivos, “así como corresponsabilidad en la ejecución de las acciones y medidas incluidas en la misma, en especial en las cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y los Servicios Públicos de Empleo autonómicos”).
Dado que la EEE encuentra su origen en el Acuerdo Social y Económico y en el RDL 3/2011 me refiero a algunos de los contenidos de ambos textos de interés para mi explicación.
3. El ASE, suscrito el 2 de febrero de este año que está a punto de concluir, dedica su primera parte a los acuerdos tripartitos, entre los que se encuentra el suscrito sobre políticas activas de empleo y otras materias de índole laboral (expedientes de regulación de empleo, fondo de capitalización). Las partes firmantes consideran urgente “abordar una reforma de las políticas activas de empleo que permita preparar a las personas para mejorar su empleabilidad, dar mejor respuesta a las necesidades de personal de las empresas y situar a los servicios de empleo como los mejores instrumentos para la gestión del capital humano en el nuevo modelo económico más equilibrado y más productivo”. A tal efecto, además de las medidas de carácter coyuntural, recogidas normativamente en el RDL 1/2011, las partes asumen la necesidad de reformar en profundidad la LE y diseñar unas nuevas políticas activas de empleo a medio y largo plazo. Las seis propuestas concretas que se recogen en el ASE son las siguientes:
A) “Desarrollar un modelo de atención personalizada a las personas en situación de desempleo basado en un itinerario individual y personalizado de empleo. El citado itinerario se materializará en un Acuerdo Personal de Empleo (APE), por el cual, la persona beneficiaria del itinerario se comprometerá a su participación activa en las acciones para la mejora de su empleabilidad y de búsqueda activa de empleo o puesta en marcha de una iniciativa empresarial, y el Servicio Público de Empleo a la asignación y seguimiento de dichas acciones. Los itinerarios individuales y personalizados asegurarán la igualdad de derechos en el acceso al servicio público, y se aplicarán con carácter prioritario a las personas desempleadas con el objetivo de su universalización para toda la población activa a partir de 2013”.
La concreción de esta medida se realiza en el nuevo título I bis de la LE que regula el RDL 3/2011, y en su disposición transitoria segunda.
B) “Fortalecer los Servicios Públicos de Empleo (SPE) en el marco delSistema Nacional de Empleo. Las partes consideran que se han de continuar los esfuerzos para el mejor aprovechamiento y refuerzo de los recursos humanos y medios técnicos de estos Servicios, de acuerdo con las disponibilidades financieras, y con el horizonte de aproximarnos a los estándares europeos. Asimismo, se procederá al afianzamiento de los órganos del Sistema Nacional de Empleo, así como de los instrumentos de que se sirve dicho Sistema para reforzar su coordinación. Se adoptarán medidas para mejorar la planificación, gestión y evaluación de las políticas de empleo de cara a asegurar su eficacia y eficiencia”.
La concreción de esta medida se realiza en la disposición adicional cuarta del RDL 1/2011, y en diversas modificaciones de artículos de la LE que efectúa el RDL 3/2011.
C) “Establecer un catálogo de servicios básicos a la ciudadanía, común para todos los Servicios Públicos de Empleo, en el que predomine un enfoque integral de los servicios y se determinen los destinados a las personas, tanto desempleadas como ocupadas, y a las empresas. Su concreción para cada colectivo y territorio se establecerá por cada Servicio Público de Empleo”.
La concreción de esta medida se efectúa en el nuevo título I bis de la LE incorporado por el RDL 3/2011.
D) “Elaborar una Estrategia Española de Empleo, coordinada por el Gobierno, que defina las actuaciones a adoptar con carácter plurianual por los Servicios Públicos de Empleo para responder a las necesidades estructurales de nuestro mercado de trabajo y contribuir a la recuperación del empleo, en conexión con los ejes de la Estrategia Europea 2020 y el Plan Nacional de Reformas. Determinará los colectivos de atención preferente, los objetivos cuantitativos a alcanzar para el conjunto del Estado y su especificación en cada Comunidad Autónoma, junto a los recursos que se destinarán para su realización. Se establecerá un sistema de seguimiento y evaluación de la Estrategia. La Estrategia garantizará la igualdad de acceso, la cohesión social y la complementariedad entre la unidad de mercado y la diversidad territorial”.
La concreción de esta medida se efectúa básicamente en el nuevo artículo 4 bis de la LE, complementado por el artículo 4 ter.
E) “Transformar en profundidad los actuales programas de políticas activas de empleo y redefinir su contenido y desarrollo para que sean más útiles para las personas desempleadas. Las normas estatales deberán identificar las distintas medidas y fijar los contenidos comunes de las acciones en materia de orientación profesional, promoción del empleo, formación para el empleo y promoción del autoempleo y de la actividad económica, correspondiendo a las Comunidades Autónomas su ejecución ajustada a las necesidades específicas de su territorio, favoreciendo la autonomía y responsabilidad en su gestión, sin perjuicio de las actuaciones de ámbito estatal que le corresponda al Servicio Público de Empleo Estatal.
Partiendo de los avances alcanzados en el marco de los IV Acuerdos de Formación Profesional, se revisará el funcionamiento del subsistema de formación profesional para el empleo a fin de que la oferta permita una mayor respuesta a las necesidades de empleabilidad de los trabajadores, a las necesidades de las empresas y al desarrollo socio-económico de cada territorio y sector. Para ello, se iniciarán las negociaciones de un nuevo Acuerdo en esta materia”.
La concreción de esta medida se efectúa a través de las amplias modificaciones operadas por el RDL en los artículos 23 a 26 de la LE.
F) “Impulsar una mayor relación de las políticas activas de empleo y el sistema de protección por desempleo para reducir el tiempo en que una persona está desempleada. Considerando que el actual sistema de protección es una herramienta imprescindible para la transición a niveles más altos de empleo, las partes coinciden en la necesidad de articular un sistema que mejore la coordinación entre los diferentes ámbitos de responsabilidades en las políticas de empleo”.
No hay una concreción estricta de esta medida en el RDL 3/2011, si bien cabe considerarla incluida en la nueva letra j) del artículo 13 de la LE.
Como uno sólo sabe, o intenta saber, de aquello a lo que se dedica y estudia, no puedo ponerme en la piel de la nueva Ministra Fátima Báñez ni del resto del gobierno, y por ello el propósito de esta entrada del blog es más académico, ya que voy a examinar los contenidos más relevantes de dos documentos marco aprobados por el gobierno socialista para el período 2012-2014, la Estrategia General de Empleo y la más concreta estrategia para las personas de edad avanzada, entendiendo por tales a las personas de 55 años y más (como ahí estoy presente, supongo que la voy a estudiar con “cariño”).
2. La Estrategia Española de Empleo 2012-2014 (EEE) fue aprobada por el Consejo de Ministros del 28 de octubre y publicada en el Boletín Oficial del Estado del 19 de noviembre, es decir un día antes de las elecciones generales. Está estructurada en ocho grandes bloques: el primero, ubica la EEE en el marco normativo, es decir dónde encuentra su razón de ser; el segundo, de alcance más teórico, analiza la situación y las tendencias del mercado de trabajo en las que deberían actuar, si el documento se aplica, las propuestas contenidas en la EEE; la relación de la propuesta española con la Estrategia Europa 2020, que ha merecido especial atención por mi parte en varias entradas del blog, es objeto de atención detallada en el apartado tercero; a continuación, los dos bloques siguientes prestan muy detallada atención a cómo han actuado los servicios públicos de empleo en el marco de la norma reguladora de su actuación, la Ley 56/2003 de 16 de diciembre, de Empleo (recordemos que modificada ampliamente por el Real Decreto-ley 3/2011 de 18 de febrero) y qué políticas activas de empleo se han puesto en marcha, o más exactamente los “ámbitos” de tales políticas, que según el documento pueden concentrarse en nueve grandes campos de actuación como son la orientación profesional, formación y recualificación, oportunidades de empleo y fomento de la contratación, oportunidades de empleo y formación, fomento de la igualdad de oportunidades en el empleo, oportunidades para colectivos con especiales dificultades, autoempleo y creación de empresas, promoción del desarrollo y la actividad económica territorial, y fomento de la movilidad. Los últimos tres grandes bloques del documento son los que se refieren propiamente al futuro del empleo en España, marcando los objetivos de la EEE para su período de aplicación, su periódico seguimiento y evaluación y, último pero muy importante, la dotación presupuestaria para llevar a cabo todas las acciones y medidas propuestas (24.468.045,27 euros – el grueso de esa cantidad, casi diez millones y medio de euros para “oportunidades de empleo y fomento de la contratación -, previéndose la vinculación entre financiación y cumplimiento de objetivos, “así como corresponsabilidad en la ejecución de las acciones y medidas incluidas en la misma, en especial en las cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y los Servicios Públicos de Empleo autonómicos”).
Dado que la EEE encuentra su origen en el Acuerdo Social y Económico y en el RDL 3/2011 me refiero a algunos de los contenidos de ambos textos de interés para mi explicación.
3. El ASE, suscrito el 2 de febrero de este año que está a punto de concluir, dedica su primera parte a los acuerdos tripartitos, entre los que se encuentra el suscrito sobre políticas activas de empleo y otras materias de índole laboral (expedientes de regulación de empleo, fondo de capitalización). Las partes firmantes consideran urgente “abordar una reforma de las políticas activas de empleo que permita preparar a las personas para mejorar su empleabilidad, dar mejor respuesta a las necesidades de personal de las empresas y situar a los servicios de empleo como los mejores instrumentos para la gestión del capital humano en el nuevo modelo económico más equilibrado y más productivo”. A tal efecto, además de las medidas de carácter coyuntural, recogidas normativamente en el RDL 1/2011, las partes asumen la necesidad de reformar en profundidad la LE y diseñar unas nuevas políticas activas de empleo a medio y largo plazo. Las seis propuestas concretas que se recogen en el ASE son las siguientes:
A) “Desarrollar un modelo de atención personalizada a las personas en situación de desempleo basado en un itinerario individual y personalizado de empleo. El citado itinerario se materializará en un Acuerdo Personal de Empleo (APE), por el cual, la persona beneficiaria del itinerario se comprometerá a su participación activa en las acciones para la mejora de su empleabilidad y de búsqueda activa de empleo o puesta en marcha de una iniciativa empresarial, y el Servicio Público de Empleo a la asignación y seguimiento de dichas acciones. Los itinerarios individuales y personalizados asegurarán la igualdad de derechos en el acceso al servicio público, y se aplicarán con carácter prioritario a las personas desempleadas con el objetivo de su universalización para toda la población activa a partir de 2013”.
La concreción de esta medida se realiza en el nuevo título I bis de la LE que regula el RDL 3/2011, y en su disposición transitoria segunda.
B) “Fortalecer los Servicios Públicos de Empleo (SPE) en el marco delSistema Nacional de Empleo. Las partes consideran que se han de continuar los esfuerzos para el mejor aprovechamiento y refuerzo de los recursos humanos y medios técnicos de estos Servicios, de acuerdo con las disponibilidades financieras, y con el horizonte de aproximarnos a los estándares europeos. Asimismo, se procederá al afianzamiento de los órganos del Sistema Nacional de Empleo, así como de los instrumentos de que se sirve dicho Sistema para reforzar su coordinación. Se adoptarán medidas para mejorar la planificación, gestión y evaluación de las políticas de empleo de cara a asegurar su eficacia y eficiencia”.
La concreción de esta medida se realiza en la disposición adicional cuarta del RDL 1/2011, y en diversas modificaciones de artículos de la LE que efectúa el RDL 3/2011.
C) “Establecer un catálogo de servicios básicos a la ciudadanía, común para todos los Servicios Públicos de Empleo, en el que predomine un enfoque integral de los servicios y se determinen los destinados a las personas, tanto desempleadas como ocupadas, y a las empresas. Su concreción para cada colectivo y territorio se establecerá por cada Servicio Público de Empleo”.
La concreción de esta medida se efectúa en el nuevo título I bis de la LE incorporado por el RDL 3/2011.
D) “Elaborar una Estrategia Española de Empleo, coordinada por el Gobierno, que defina las actuaciones a adoptar con carácter plurianual por los Servicios Públicos de Empleo para responder a las necesidades estructurales de nuestro mercado de trabajo y contribuir a la recuperación del empleo, en conexión con los ejes de la Estrategia Europea 2020 y el Plan Nacional de Reformas. Determinará los colectivos de atención preferente, los objetivos cuantitativos a alcanzar para el conjunto del Estado y su especificación en cada Comunidad Autónoma, junto a los recursos que se destinarán para su realización. Se establecerá un sistema de seguimiento y evaluación de la Estrategia. La Estrategia garantizará la igualdad de acceso, la cohesión social y la complementariedad entre la unidad de mercado y la diversidad territorial”.
La concreción de esta medida se efectúa básicamente en el nuevo artículo 4 bis de la LE, complementado por el artículo 4 ter.
E) “Transformar en profundidad los actuales programas de políticas activas de empleo y redefinir su contenido y desarrollo para que sean más útiles para las personas desempleadas. Las normas estatales deberán identificar las distintas medidas y fijar los contenidos comunes de las acciones en materia de orientación profesional, promoción del empleo, formación para el empleo y promoción del autoempleo y de la actividad económica, correspondiendo a las Comunidades Autónomas su ejecución ajustada a las necesidades específicas de su territorio, favoreciendo la autonomía y responsabilidad en su gestión, sin perjuicio de las actuaciones de ámbito estatal que le corresponda al Servicio Público de Empleo Estatal.
Partiendo de los avances alcanzados en el marco de los IV Acuerdos de Formación Profesional, se revisará el funcionamiento del subsistema de formación profesional para el empleo a fin de que la oferta permita una mayor respuesta a las necesidades de empleabilidad de los trabajadores, a las necesidades de las empresas y al desarrollo socio-económico de cada territorio y sector. Para ello, se iniciarán las negociaciones de un nuevo Acuerdo en esta materia”.
La concreción de esta medida se efectúa a través de las amplias modificaciones operadas por el RDL en los artículos 23 a 26 de la LE.
F) “Impulsar una mayor relación de las políticas activas de empleo y el sistema de protección por desempleo para reducir el tiempo en que una persona está desempleada. Considerando que el actual sistema de protección es una herramienta imprescindible para la transición a niveles más altos de empleo, las partes coinciden en la necesidad de articular un sistema que mejore la coordinación entre los diferentes ámbitos de responsabilidades en las políticas de empleo”.
No hay una concreción estricta de esta medida en el RDL 3/2011, si bien cabe considerarla incluida en la nueva letra j) del artículo 13 de la LE.
lunes, 26 de diciembre de 2011
Apoyo a los emprendedores, autónomos y pymes en Castilla-La Mancha.
El Boletín Oficial autonómico publica hoy la Ley 15/2011, de 15 de diciembre de 2011, de emprendedores, autónomos y pymes. La norma entrará en vigor a los veinte días de su publicación, facultando la disposición final primera al gobierno castellano-manchego a la aprobación de “cuantos reglamentos sean precisos para el desarrollo y aplicación de la presente Ley”. Por lo que respecta a uno de sus contenidos más importante, el nuevo Observatorio Regional de Mercado, deberá constituirse en un plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la Ley.
La exposición de motivos de la norma es un auténtico canto al emprendimiento y a la actividad empresarial en general, si bien como índica su título las medidas contenidas en el texto articulado van dirigidas a los colectivos citados en el mismo. El apoyo conceptual a la actividad empresarial queda patente a lo largo de toda la exposición, conceptuándose el emprendimiento como la capacidad para iniciar nuevas actividades económicas generadoras de empleo y crecimiento social, y también “como valor social que debe promoverse y ampararse desde los poderes públicos”. Se enfatiza la necesidad de llevar a cabo una tarea de formación empresarial desde el ámbito educativo para los más jóvenes, defender la figura del emprendedor, promover y fomentar su surgimiento, e igualmente se demanda un papel activo de los medios de comunicación en esta tarea, y se critica lo poco que se ha hecho hasta ahora para avanzar en esta línea.
Más allá del apoyo conceptual, la norma procede a la creación del observatorio regional de mercado “como órgano encargado de efectuar las comprobaciones y prospecciones de mercado que permitan establecer los criterios de ayuda preferencial en la creación de empresas y, con ello, de puestos de trabajo”, y anuncia (la ley está llena de muchas medidas genéricas que necesitan ineludiblemente de concreción posterior) que se prestará especial atención a las políticas de apoyo al emprendimiento de colectivos con más difícil acceso al mercado de trabajo, como son jóvenes, mujeres y personas con discapacidad.
Desde la perspectiva europea, la ley autonómica toma como punto de referencia la Comunicación aprobada por la Comisión Europea en junio de 2008 “«Small Business Act» para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas”. La base jurídica para la ley se encuentra en las competencias autonómicas en materia de fomento empresarial, política educativa, ejecución de la legislación laboral, y procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia autonómica recogidas en su Estatuto de Autonomía.
El título preliminar incluye las disposiciones generales, definiendo la figura del emprendedor como la persona física que desea poner en marcha, en el ámbito territorial de la autonomía, un proyecto como autónomo o incorporarse a una pyme como socio, si bien lo amplia a las personas que ya hubieran puesto en marcha el proyecto en los veinticuatro meses anteriores y “siempre que no sea continuación o ampliación de una actividad anterior”, dejando además la puerta abierta a la ampliación del concepto. Al objeto de garantizar la condición de emprendedor de un proyecto, si se trata de una sociedad unipersonal no podrá considerarse emprendedor quien ya ostente la condición de socio único de otra empresa del mismo tenor.
El título primero versa sobre el fomento de la cultura del emprendedor en el ámbito educativo, tanto en la enseñanza no universitaria como la que se lleva a cabo en la Universidad, debiendo el profesorado, entre otras muchas funciones asignadas, transmitir actitudes emprendedoras al alumnado, y explicar y transmitir “con rigor” el papel del empresario “y su función decisiva en la creación de riqueza y generación de puestos de trabajo”. La ética empresarial deberá formar parte del curriculum en los procesos formativos no universitarios, junto con otras disciplinas formativas. En el ámbito universitario, el fomento de la figura del emprendedor va más relacionado con la puesta en marcha de módulos prácticos y teóricos que permitan acercar, e incorporar, al joven al mundo empresarial.
El título II regula la simplificación administrativa, con la potenciación de los medios y sistemas telemáticos para facilitar la creación de empresas, y la puesta en marcha de puntos de asesoramiento e iniciativas de tramitación, en los que participarán todas las administraciones. Los PAIT, según dispone la norma, proporcionarán también el asesoramiento preciso para todos aquellos que quieren ponen en marcha un proyecto empresarial.
La figura del Observatorio Regional de Mercado (título III) se configura, como ya he indicado, como una de las estrellas de la nueva norma, dado que debe ser el órgano, adscrito a la Consejería competente en materia de empleo, que diseñe y ponga en marcha todas las medidas precisas para el desarrollo de la actividad empresarial, incluyendo las medidas de fomento de empleo que se consideren necesarias; es decir, deberá cumplir tanto una función económica como social, ya que se trata de posibilitar “la optimización del esfuerzo empresarial y la disponibilidad de trabajadores con la necesaria formación”, así como también “la detección de los sectores económicos susceptibles de convertirse en motor del desarrollo regional”. La presencia de todas las Consejerías con competencias en materia de emprendimiento está prevista en el texto (empleo, economía, educación, fomento y agricultura), pudiendo participar las organizaciones empresariales y de autónomos cuando se considere necesario. El Observatorio deberá elaborar un indicador de viabilidad y futuro de los proyectos que se presenten, para dar apoyo a los que mejor se adecuen a los objetivos de la ley, y puede llamar la atención al gobierno autonómico para que adopte las medidas oportunas para evitar, en su caso, que “una excesiva contratación o encomienda de gestión de su Administración con empresas públicas o privadas, con capital público, alteren el equilibrio del mercado”.
El título IV está dedicado al fomento de la prevención de riesgos laborales, previendo el apoyo de la administración regional en materia de asesoramiento técnico y realización de actividades formativas para que los emprendedores conozcan todos los derechos y obligaciones en materia de seguridad y salud laboral y que adopten las medidas oportunas para el cumplimiento de la normativa, previendo que en esas actividades puedan participar también las asociaciones de trabajadores autónomos, organizaciones empresariales y sindicales, o otras entidades sin ánimo de lucro. Como medida concreta, de las pocas que se encuentran en el texto, se dispone que el gobierno autonómico establecerá una línea de subvención para cofinanciar durante el primer ejercicio de la actividad “el coste derivado de la organización preventiva de la persona emprendedora, con un servicio de prevención de riesgos laborales”, si bien se remite al desarrollo reglamentario su concreción.
El título V regula la tutela a los emprendedores, previendo la puesta en marcha de medidas de apoyo y asesoramiento técnico, el fomento del asociacionismo empresarial para tutelar la puesta en marcha de nuevos proyectos durante los tres primeros años de actividad, la coordinación de las distintas ayudas públicas que puedan percibir los emprendedores, y la posible compensación de deudas que tengan con la administración regional “con los créditos reconocidos por esta a su favor por actos administrativos, ya tengan o no origen tributario o no tributario”. Como estrecho complemento del anterior, el título VI versa sobre medidas financieras, comprometiendo a la administración regional a pagar en un plazo de 30 días tras las finalización de la actividad llevada a cabo por los emprendedores en el marco de la Ley de contratos del sector público, a crear un registro de autónomos y microempresas, a promover acuerdos con las entidades financieras para disponer de líneas de crédito, y a favorecer la participación de inversores privados (“business angels) en nuevos proyectos empresariales, tanto con aportación económica como con la implicación en la gestión. En cuanto al título VII, dedicado a la internacionalización, también se prevén programas de apoyo en la formación en esta materia y convenios de colaboración con otras administraciones públicas y agentes del sector privado para su impulso.
Último, pero no menos importante, el título VII trata sobre la flexibilización de la vida familiar, laboral y personal, previendo la medida de apoyo económico para sustituir a trabajadores que suspendan su contrato de trabajo por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento. Se trata tanto de incentivar la contratación de nuevos trabajadores como de facilitar a quienes suspenden su contrato la mejor compatibilización y conciliación del trabajo con la vida personal y familiar. En fin, no conviene olvidar el cambio de denominación del actual observatorio del mercado de trabajo y de las ocupaciones del servicio autonómico de empleo, que pasará a denominarse observatorio regional de empleo.
Buena lectura de la Ley 15/2011.
La exposición de motivos de la norma es un auténtico canto al emprendimiento y a la actividad empresarial en general, si bien como índica su título las medidas contenidas en el texto articulado van dirigidas a los colectivos citados en el mismo. El apoyo conceptual a la actividad empresarial queda patente a lo largo de toda la exposición, conceptuándose el emprendimiento como la capacidad para iniciar nuevas actividades económicas generadoras de empleo y crecimiento social, y también “como valor social que debe promoverse y ampararse desde los poderes públicos”. Se enfatiza la necesidad de llevar a cabo una tarea de formación empresarial desde el ámbito educativo para los más jóvenes, defender la figura del emprendedor, promover y fomentar su surgimiento, e igualmente se demanda un papel activo de los medios de comunicación en esta tarea, y se critica lo poco que se ha hecho hasta ahora para avanzar en esta línea.
Más allá del apoyo conceptual, la norma procede a la creación del observatorio regional de mercado “como órgano encargado de efectuar las comprobaciones y prospecciones de mercado que permitan establecer los criterios de ayuda preferencial en la creación de empresas y, con ello, de puestos de trabajo”, y anuncia (la ley está llena de muchas medidas genéricas que necesitan ineludiblemente de concreción posterior) que se prestará especial atención a las políticas de apoyo al emprendimiento de colectivos con más difícil acceso al mercado de trabajo, como son jóvenes, mujeres y personas con discapacidad.
Desde la perspectiva europea, la ley autonómica toma como punto de referencia la Comunicación aprobada por la Comisión Europea en junio de 2008 “«Small Business Act» para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas”. La base jurídica para la ley se encuentra en las competencias autonómicas en materia de fomento empresarial, política educativa, ejecución de la legislación laboral, y procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia autonómica recogidas en su Estatuto de Autonomía.
El título preliminar incluye las disposiciones generales, definiendo la figura del emprendedor como la persona física que desea poner en marcha, en el ámbito territorial de la autonomía, un proyecto como autónomo o incorporarse a una pyme como socio, si bien lo amplia a las personas que ya hubieran puesto en marcha el proyecto en los veinticuatro meses anteriores y “siempre que no sea continuación o ampliación de una actividad anterior”, dejando además la puerta abierta a la ampliación del concepto. Al objeto de garantizar la condición de emprendedor de un proyecto, si se trata de una sociedad unipersonal no podrá considerarse emprendedor quien ya ostente la condición de socio único de otra empresa del mismo tenor.
El título primero versa sobre el fomento de la cultura del emprendedor en el ámbito educativo, tanto en la enseñanza no universitaria como la que se lleva a cabo en la Universidad, debiendo el profesorado, entre otras muchas funciones asignadas, transmitir actitudes emprendedoras al alumnado, y explicar y transmitir “con rigor” el papel del empresario “y su función decisiva en la creación de riqueza y generación de puestos de trabajo”. La ética empresarial deberá formar parte del curriculum en los procesos formativos no universitarios, junto con otras disciplinas formativas. En el ámbito universitario, el fomento de la figura del emprendedor va más relacionado con la puesta en marcha de módulos prácticos y teóricos que permitan acercar, e incorporar, al joven al mundo empresarial.
El título II regula la simplificación administrativa, con la potenciación de los medios y sistemas telemáticos para facilitar la creación de empresas, y la puesta en marcha de puntos de asesoramiento e iniciativas de tramitación, en los que participarán todas las administraciones. Los PAIT, según dispone la norma, proporcionarán también el asesoramiento preciso para todos aquellos que quieren ponen en marcha un proyecto empresarial.
La figura del Observatorio Regional de Mercado (título III) se configura, como ya he indicado, como una de las estrellas de la nueva norma, dado que debe ser el órgano, adscrito a la Consejería competente en materia de empleo, que diseñe y ponga en marcha todas las medidas precisas para el desarrollo de la actividad empresarial, incluyendo las medidas de fomento de empleo que se consideren necesarias; es decir, deberá cumplir tanto una función económica como social, ya que se trata de posibilitar “la optimización del esfuerzo empresarial y la disponibilidad de trabajadores con la necesaria formación”, así como también “la detección de los sectores económicos susceptibles de convertirse en motor del desarrollo regional”. La presencia de todas las Consejerías con competencias en materia de emprendimiento está prevista en el texto (empleo, economía, educación, fomento y agricultura), pudiendo participar las organizaciones empresariales y de autónomos cuando se considere necesario. El Observatorio deberá elaborar un indicador de viabilidad y futuro de los proyectos que se presenten, para dar apoyo a los que mejor se adecuen a los objetivos de la ley, y puede llamar la atención al gobierno autonómico para que adopte las medidas oportunas para evitar, en su caso, que “una excesiva contratación o encomienda de gestión de su Administración con empresas públicas o privadas, con capital público, alteren el equilibrio del mercado”.
El título IV está dedicado al fomento de la prevención de riesgos laborales, previendo el apoyo de la administración regional en materia de asesoramiento técnico y realización de actividades formativas para que los emprendedores conozcan todos los derechos y obligaciones en materia de seguridad y salud laboral y que adopten las medidas oportunas para el cumplimiento de la normativa, previendo que en esas actividades puedan participar también las asociaciones de trabajadores autónomos, organizaciones empresariales y sindicales, o otras entidades sin ánimo de lucro. Como medida concreta, de las pocas que se encuentran en el texto, se dispone que el gobierno autonómico establecerá una línea de subvención para cofinanciar durante el primer ejercicio de la actividad “el coste derivado de la organización preventiva de la persona emprendedora, con un servicio de prevención de riesgos laborales”, si bien se remite al desarrollo reglamentario su concreción.
El título V regula la tutela a los emprendedores, previendo la puesta en marcha de medidas de apoyo y asesoramiento técnico, el fomento del asociacionismo empresarial para tutelar la puesta en marcha de nuevos proyectos durante los tres primeros años de actividad, la coordinación de las distintas ayudas públicas que puedan percibir los emprendedores, y la posible compensación de deudas que tengan con la administración regional “con los créditos reconocidos por esta a su favor por actos administrativos, ya tengan o no origen tributario o no tributario”. Como estrecho complemento del anterior, el título VI versa sobre medidas financieras, comprometiendo a la administración regional a pagar en un plazo de 30 días tras las finalización de la actividad llevada a cabo por los emprendedores en el marco de la Ley de contratos del sector público, a crear un registro de autónomos y microempresas, a promover acuerdos con las entidades financieras para disponer de líneas de crédito, y a favorecer la participación de inversores privados (“business angels) en nuevos proyectos empresariales, tanto con aportación económica como con la implicación en la gestión. En cuanto al título VII, dedicado a la internacionalización, también se prevén programas de apoyo en la formación en esta materia y convenios de colaboración con otras administraciones públicas y agentes del sector privado para su impulso.
Último, pero no menos importante, el título VII trata sobre la flexibilización de la vida familiar, laboral y personal, previendo la medida de apoyo económico para sustituir a trabajadores que suspendan su contrato de trabajo por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento. Se trata tanto de incentivar la contratación de nuevos trabajadores como de facilitar a quienes suspenden su contrato la mejor compatibilización y conciliación del trabajo con la vida personal y familiar. En fin, no conviene olvidar el cambio de denominación del actual observatorio del mercado de trabajo y de las ocupaciones del servicio autonómico de empleo, que pasará a denominarse observatorio regional de empleo.
Buena lectura de la Ley 15/2011.
viernes, 23 de diciembre de 2011
Novament sobre la RMI i el projecte de llei de mesures fiscals i financeres. Una disposició addicional jurídicament preocupant.
Unes encertades observacions d’un bon amic sobre la meva entrada del blog dedicada a la RMI i el projecte de llei de mesures fiscals i financeres en va fer adonar-me de l’oblit que vaig tenir en el meu comentari, ja que no vaig consultar les disposicions addicionals, transitòries, derogatòries i finals de l’esmentat projecte de llei.
Gràcies a aquestes observacions, he descobert la disposició addicional tercera, que porta per títol el de “Renda mínima d’inserció”. El seu contingut literal és el següent: “S’entenen adaptats a les modificacions fetes en la Llei 10/1997, de 3 de juliol de la renda mínima d’inserció, la normativa vigent i, concretament, la lletra a de l’article 4.2 del Decret 384/2011, de 30 d’agost, de desplegament de la Llei”.
Cal recordar, per a una millor comprensió del precepte, que l’article 4.2 a) disposa el següent: “No es tindrà accés a la prestació econòmica de la renda mínima d'inserció en els casos següents: a) Si la persona sol•licitant o qualsevol dels membres de la unitat familiar percep altres prestacions públiques, ajuts o subvencions que superin, per unitat familiar i conjuntament amb altres ingressos de qualsevol naturalesa, l'import mensual del salari mínim interprofessional”.
Què es el que sembla pretendre la norma? Que es considerin vàlides totes les actuacions dutes a terme per la Generalitat des de l’entrada en vigor de la Llei 7/2011 de 27 de juliol, i també les actuacions practicades a l’empara del decret 364/2011 de 30 d’agost. La referència concreta a l’article 4.2 a) del decret trobaria la seva justificació en el fet que el projecte de llei modifica l’article 6.1 e) de la Llei 10/1997, i que de mantenir-se la redacció de l’article 4.2 a) del Decret el seu contingut seria contrari a la llei.
Dit això, en un intent de comprendre el que es vol des del vessant jurídic, manifesto la meva preocupació jurídica. La norma vol que tot el que hagi pogut ser contrari a dret en les actuacions administratives dutes a termes des del mes d’agost quedi esmenat per la nova llei. Si l’actuació administrativa ha estat o no conforme a dret ho han de dir els tribunals, però no pot ser que una norma legalitzi “a posteriori” actuacions que poden haver vulnerat la legalitat vigent.
Com a jurista, ho torno a dir, estic certament preocupat. Crec que seria bo, i necessari, que es difongués el contingut del projecte i molt especialment d’aquesta disposició addicional, i que hi hagués un debat jurídic sobre el que pot suposar si s'aprova.
Gràcies a aquestes observacions, he descobert la disposició addicional tercera, que porta per títol el de “Renda mínima d’inserció”. El seu contingut literal és el següent: “S’entenen adaptats a les modificacions fetes en la Llei 10/1997, de 3 de juliol de la renda mínima d’inserció, la normativa vigent i, concretament, la lletra a de l’article 4.2 del Decret 384/2011, de 30 d’agost, de desplegament de la Llei”.
Cal recordar, per a una millor comprensió del precepte, que l’article 4.2 a) disposa el següent: “No es tindrà accés a la prestació econòmica de la renda mínima d'inserció en els casos següents: a) Si la persona sol•licitant o qualsevol dels membres de la unitat familiar percep altres prestacions públiques, ajuts o subvencions que superin, per unitat familiar i conjuntament amb altres ingressos de qualsevol naturalesa, l'import mensual del salari mínim interprofessional”.
Què es el que sembla pretendre la norma? Que es considerin vàlides totes les actuacions dutes a terme per la Generalitat des de l’entrada en vigor de la Llei 7/2011 de 27 de juliol, i també les actuacions practicades a l’empara del decret 364/2011 de 30 d’agost. La referència concreta a l’article 4.2 a) del decret trobaria la seva justificació en el fet que el projecte de llei modifica l’article 6.1 e) de la Llei 10/1997, i que de mantenir-se la redacció de l’article 4.2 a) del Decret el seu contingut seria contrari a la llei.
Dit això, en un intent de comprendre el que es vol des del vessant jurídic, manifesto la meva preocupació jurídica. La norma vol que tot el que hagi pogut ser contrari a dret en les actuacions administratives dutes a termes des del mes d’agost quedi esmenat per la nova llei. Si l’actuació administrativa ha estat o no conforme a dret ho han de dir els tribunals, però no pot ser que una norma legalitzi “a posteriori” actuacions que poden haver vulnerat la legalitat vigent.
Com a jurista, ho torno a dir, estic certament preocupat. Crec que seria bo, i necessari, que es difongués el contingut del projecte i molt especialment d’aquesta disposició addicional, i que hi hagués un debat jurídic sobre el que pot suposar si s'aprova.
La Directiva UE sobre documento único de autorización de residencia y trabajo para nacionales de terceros Estados, e igualdad de condiciones laborales
1. El Diario Oficial de la Unión Europea publica hoy viernes, 23 de diciembre, la Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, “por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro”. La norma entra en vigor mañana, quedando obligados los Estados miembros de la UE (con las excepciones del Reino Unido, Irlanda y Dinamarca) a incorporarla a sus ordenamientos jurídicos internos el 25 de diciembre de 2013 como máximo.
La base jurídica de la Directiva, tras la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea a partir del 1 de diciembre de 2009, es el artículo 79. 2 a) y b)de la versión consolidada del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Tras indicar en el art. 79.1 que la UE desarrollará una política común de inmigración, el número 2 dispone que el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas en los ámbitos de “las condiciones de entrada y residencia y las normas relativas a la expedición por los Estados miembros de visados y permisos de residencia de larga duración, incluidos los destinados a la reagrupación familiar”, y de “la definición de los derechos de los nacionales de terceros países que residan legalmente en un Estado miembro, con inclusión de las condiciones que rigen la libertad de circulación y de residencia en los demás Estados miembros”. La Directiva se aplicará sin perjuicio de las disposiciones más favorables que puedan existir en el Derecho de la UE (acuerdos bilaterales o multilaterales celebrados por la UE o algunos de sus Estados con terceros países), así como también sin perjuicio del derecho que asiste a cada Estado de “adoptar o conservar disposiciones más favorables para las personas a que se aplica”.
Con la publicación de la Directiva 2001/98 se cierran más de cuatro años de debates intensos, desde que el 23 de octubre de 2007 la Comisión presentara la propuesta de Directiva durante la presidencia de la República de Eslovenia. Conviene recordar que el Parlamento Europeo rechazo el 14 de diciembre de 2010 esta propuesta, por entender que no quedaban debidamente protegidos los derechos de muchos nacionales de terceros Estados que se desplazaban a países de la UE. Finalmente, el 13 de diciembre de este año el Parlamento aprobó la última propuesta presentada por el Consejo y el texto ha podido ver la luz pública. Ahora la Comisión queda obligada a presentar al Consejo en un plazo máximo de cinco años (25 de diciembre de 2016) un informe sobre la aplicación de la norma, y a efectuar en su caso propuestas de modificación; por otra parte, los Estados quedan obligados a enviar información estadística a la Comisión, desde el 25 de diciembre de 20014, “sobre el número de nacionales de terceros países a los que hayan concedido el permiso único durante el año natural transcurrido”.
2. En la larga introducción del texto aprobado se encuentra tanto la razón de ser de la nueva norma como las líneas maestras que después son desarrolladas en el texto articulado. La tesis central de la que se parte es la recogida en el ya lejano acuerdo alcanzado en octubre de 1999 por el Consejo Europeo, en la ciudad finlandesa de Tampere, sobre la necesidad de garantizar una trato justo a los nacionales de terceros países que residan legalmente en un país de la UE (obsérvese, dicho sea incidentalmente, que la referencia a la legalidad de la estancia será una constante en casi todos los documentos de trabajo y textos normativos aprobados por los poderes públicos de la UE desde entonces, y que en la introducción de la Directiva se enfatiza que el derecho a la igualdad de trato “debe vincularse estrictamente con el estatuto de residente legal del nacional de un tercer país y con el acceso dado al mercado de trabajo de un Estado miembro”), y de poner en marcha una política de integración que les conceda derechos y obligaciones “comparables a las de los ciudadanos de la Unión”.
Para conseguir tales objetivos, la tramitación administrativa rápida y eficaz de los procedimientos que sea necesario poner en marcha se configura del todo punto necesaria, y de ahí que la norma apruebe la existencia de un único permiso de solicitud, y un único acto administrativo, para demandar, y conceder, las autorizaciones de residencia y trabajo, disponiendo de forma clara el artículo 4.2 que la decisión de expedición, modificación o renovación de permiso único “constituirá un único acto administrativo que combine permiso de residencia y trabajo”. Todo ello, en el bien entendido de que la nueva normativa no cuestiona en modo alguno la competencia estatal para regular el acceso con carácter laboral de ciudadanos de terceros países, pudiendo cada Estado decidir el volumen de inmigración requerida (en España la regulación de la gestión colectiva de trabajadores en origen, anteriormente denominada contingente, es un claro ejemplo del ejercicio de este derecho estatal), y que los Estados están obligados a respetar el principio de preferencia de la Unión en el acceso al trabajo.
El formato del permiso único deberá ajustarse a la normativa ya vigente, en concreto el Reglamento (CE) nº 1030/2002, de 13 de junio de 2002, norma que permite incorporar información adicional al documento por el que se concede el permiso de residencia, “en particular para indicar si el interesado está autorizado para trabajar”.
La norma no se aplica a todos los trabajadores extranjeros. Quedan fuera de su ámbito de aplicación por diferentes motivos, los trabajadores desplazados el marco de una prestación de servicios (a los que será de aplicación la directiva específica, más exactamente la núm. 96/71/CE, de 16 de diciembre de 1996), los nacionales de terceros países con estatuto europeo de residentes de larga duración (aplicación de la Directiva 2003/109/CE de 25 de noviembre de 2003), y los trabajadores temporeros por razón de su estatuto temporal, en el bien entendido que hay una propuesta de directiva dedicada específicamente a este colectivo y que todavía está pendiente de aprobación.
Además de la regulación del permiso único por el que se concede autorización de residencia y trabajo, la norma regula “un nivel mínimo” de derechos para los ciudadanos de terceros países en igualdad de condiciones que los de la UE, justificándose esta igualdad (no total, insisto) tanto por razones sociales como económicas, ya que no de otra forma debe entenderse la referencia a que dichas personas “contribuyen, mediante su trabajo y los impuestos que pagan, a la economía de la Unión”, y la mención a la necesidad de reducir “la competencia desleal entre los nacionales de un Estado miembro y los nacionales de terceros países que derive en la posible explotación de estos últimos”. La igualdad de derechos, en los términos recogidos por la norma, se aplicará no sólo a los nacionales de terceros países que hayan accedido a un Estado UE para trabajar, sino también a otros que entraron inicialmente por diversos motivos (familiares, educativos) y que posteriormente pueden acceder al mercado laboral, como son familiares reagrupados, estudiantes e investigadores, así como también a los que ya gocen del derecho de libre circulación y a los que obtengan autorización por razón de protección temporal o protección internacional (refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección).
3. El capítulo I regula las disposiciones generales, es decir el objeto, las definiciones y el ámbito de aplicación. En cuanto al objeto, como ya he explicado, incluye tanto el procedimiento único de solicitud de permiso único de autorización de residencia y trabajo, como la regulación de un conjunto de derechos para trabajadores de terceros países en igualdad de trato con los de los nacionales del país de acogida.
Las definiciones versan sobre qué debe entenderse por nacional de un tercer país, trabajador de un tercer país, permiso único y procedimiento único de solicitud. Me interesa destacar especialmente la segunda, con regulación europea y estatal de manera conjunta. En efecto, la “parte europea” se concreta en el hecho de que debe tratarse de una persona admitida en el Estado UE, con residencia legal y que está autorizado para trabajar de forma remunerada; la “parte estatal” consiste en la derivación a la normativa de los Estados miembros, o de sus prácticas nacionales, para saber qué se entiende por relación laboral remunerada, en el bien entendido, y no conviene olvidarlo, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha aceptado una noción muy amplia de trabajador por cuenta ajena que todos los Estados han de tener en consideración.
Como ya he dicho, el ámbito de aplicación guarda relación con el acceso al trabajo, si bien incluye a personas que accedieron primeramente al país de acogida por razones extralaborales, básicamente familiares o educativas, y excluye a los colectivos referenciados con anterioridad. La norma concede además a los Estados miembros la posibilidad de excluir de la aplicación del procedimiento de autorización y permiso único a quienes estén autorizados para trabajar por un período no superior a seis meses y a quienes estén cursando estudios.
4. El capítulo II regula el procedimiento único de solicitud y permiso único. Más exactamente, los artículos incluidos en el mismo regulan el procedimiento único de solicitud, la autoridad competente para la tramitación y expedición, el permiso único de autorización de residencia y trabajo ( y de ahí que el artículo 6.2 disponga que cuando se conceda este permiso los Estados miembros “no expedirán ningún permiso adicional como prueba de autorización de acceso al mercado de trabajo”), los permisos de residencia expedidos con fines distintos de trabajo (en los que sí podrán incluirse informaciones adicionales sobre acceso al trabajo, ya sea en formato electrónico o en papel), las garantías procesales, el acceso a la información, las tasas que deben abonarse (cuyo importe deberá ser “proporcionado”) y los derechos concedidos por tal permiso.
La solicitud podrá presentarse por la persona interesada o por su futuro empleador, dejando la Directiva que sea cada Estado el que decida cuál de los dos sujetos debe presentarla o si puede hacerlo cualquiera de ellos, así como también, en el supuesto de que la presente la persona directamente interesada, si puede hacerlo desde el tercer país o desde el propio Estado de acogida si ya estuviera presente legalmente en el mismo. Las referencias al Derecho de cada Estado también existen en la determinación de cuál sea la autoridad competente para la tramitación y expedición, y en la posibilidad de ampliar el período fijado por la Directiva para resolver, que será como máximo “en los cuatro meses siguientes a la presentación de la solicitud” cuando se disponga de toda la información, salvo que deba atender “a la complejidad del procedimiento de solicitud”. En cuanto a las llamadas garantías procesales, la Directiva da, si se permite la expresión coloquial, “una de cal y otra de arena”; en efecto, todas las decisiones de la autoridad competente deberán estar debidamente motivadas y comunicarse por escrito, a los efectos de un hipotético recurso, pero cuando un Estado fije un volumen máximo de admisión de ciudadanos-trabajadores extranjeros y este se alcance, la Directiva permite al Estado que pueda considerar “inadmisible” la solicitud, y que por consiguiente “no será necesaria su tramitación”. Dicho en otros términos, será la política que adopte cada Estado en materia de acceso de extranjeros a su territorio la que condicionará en gran medida la aplicación real de la nueva Directiva, ya que el cierre total, o casi absoluto, de fronteras puede significar su inaplicación.
Por último, la disponibilidad de un permiso único autorizará la persona beneficiaria a la libre entrada, residencia, trabajo y ejercicio de derechos vinculados al mismo, en el bien entendido que todo ello se llevará a cabo “de conformidad con el derecho nacional”.
5. El capítulo III regula el derecho a la igualdad de trato, con un único, y muy extenso artículo, en el que se concreta qué debe entenderse por tal igualdad y las limitaciones/matizaciones a la efectiva aplicación de tal derecho. Con carácter general, y sin perjuicio de las concreciones que se harán en los sucesivos números del artículo 12, el número 1 regula la igualdad de trato en materia de condiciones laborales y de seguridad y salud en el trabajo, con una mención expresa a la igualdad en materia de salario y despido que sólo quiere decir a mi parecer que el legislador desea reforzar de forma expresa la igualdad en esos dos ámbitos contractuales, pero que en modo alguno supone una menor protección de otros derechos vinculados a la prestación laboral. A continuación la igualdad se traslada al derecho colectivo de trabajo, con menciones concretas a la libertad de sindicación y a la participación en todo aquello que afecte a su organización, con una mención expresa a las disposiciones nacionales en materia de orden público y seguridad pública para limitar, en su caso, tales derechos.
La igualdad en materia de educación y formación profesional también se predica en la norma, así como el reconocimiento de las titulaciones profesionales, en el bien entendido que en el caso de los títulos hay una remisión a lo que se disponga en las legislaciones nacionales en cuanto a la forma y manera de dicho reconocimiento.
Por lo que respecta a la igualdad en materia de Seguridad Social la norma remite al Reglamento (CE) nº 883/2004, cuyo artículo 3 regula su campo de aplicación material, que se extiende a toda la legislación relativa a las ramas de seguridad social relacionadas con: “las prestaciones de enfermedad; las prestaciones de maternidad y de paternidad asimiladas; las prestaciones de invalidez; las prestaciones de vejez; las prestaciones de supervivencia; las prestaciones de accidentes de trabajo y de enfermedad profesional; los subsidios de defunción; las prestaciones de desempleo; las prestaciones de prejubilación; las prestaciones familiares”. Conviene recordar, y así lo hace la propia norma en la introducción, que cada Estado regula su propio sistema de Seguridad Social, pudiendo fijar por consiguiente “las condiciones para conceder las prestaciones de Seguridad Social, así como la cantidad de beneficios y el período durante el cual se conceden”, en el bien entendido que al dictar sus normas cada Estado debe cumplir con el Derecho de la UE.
En materia de política de empleo la igualdad de extiende a los servicios de información, orientación y asesoramiento para el empleo que realizan las oficinas de empleo (no hay mención alguna en la norma a que se trate sólo de los servicios públicos de empleo, por lo que cabe razonablemente pensar que debe aplicarse a todos los servicios de empleo con independencia de su carácter público o privado); por fin, el apartado 1 regula también la igualdad de trato en materia fiscal y de acceso a los bienes y servicios regulado en la legislación del país de acogida, con una mención expresa a la igualdad en materia de acceso a la vivienda.
Ahora bien, las limitaciones, matizaciones, concreciones (pongan la palabra que consideren más adecuada) se encuentran inmediatamente a continuación. El número 2 permite la restricción de dicha igualdad por decisión de cada Estado, en los términos que paso a explicar a continuación: en materia de educación y formación profesional, podrá limitarse a las personas que ya han trabajado con anterioridad, es decir podrá dirigirse a quienes estén trabajando y a quienes hayan perdido un empleo anterior y estén inscritos como desempleados; podrá excluirse a quienes hayan accedido al país de acogida a efectos a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado, y que posteriormente acceden a un empleo; pueden quedar fuera de la aplicación de este principio los créditos, becas y otros tipos de ayudas al estudio; pueden establecerse requisitos previos, que pueden incluir el conocimiento de la lengua o lenguas del Estado de acogida y el pago de las correspondientes tasas, para acceder a los estudios universitarios, la enseñanza postsecundaria y los de formación profesional que no estén “directamente relacionados con la actividad laboral específica”.
Puede establecerse un período mínimo de seis meses de empleo, que cabe referir a la actividad del trabajador en el momento en que se computen o bien al período en que hubiera estado trabajando, siempre y cuando en este último supuesto esté inscritos como desempleado demandantes de empleo. El estado de acogida puede establecer severas limitaciones en cuanto al acceso a las prestaciones familiares, ya que pueden no ser de aplicación para trabajadores que presten sus servicios por un período no superior a seis meses, ni para los estudiantes ni para las personas autorizadas a trabajar en virtud de un visado.
La posible limitación de los beneficios fiscales se concreta en el hecho de que pueden ser de aplicación únicamente cuando el lugar de residencia registrado habitual del los miembros de la familia del trabajador para los que se solicitan “se encuentre en el territorio del Estado miembro de que se trate”; por fin, la igualdad en el acceso a los bienes y servicios puede restringirse a los trabajadores con empleo, y el acceso a la vivienda puede restringirse también si bien la norma no concreta en qué condiciones o con qué requisitos.
Por último, y especialmente importante a mi parecer, por cuanto puede facilitar la movilidad de ciudadanos de terceros países dentro de la UE, hay que referirse a lo dispuesto en el número 4, que reconoce el derecho de los trabajadores que se desplacen a un tercer país, así como también de los supérstites que residan en terceros países y sean titulares de derechos generados por esos trabajadores, a recibir “las pensiones legales por vejez, invalidez o fallecimiento derivadas del empleo anterior de tales trabajadores y adquiridas con arreglo a la legislación mencionada en el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 883/2004, en las mismas condiciones y en las mismas cuantías que los nacionales de los Estados miembros de que se trate cuando se trasladan a un tercer país”.
Buena lectura, y estudio, de la nueva Directiva.
La base jurídica de la Directiva, tras la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea a partir del 1 de diciembre de 2009, es el artículo 79. 2 a) y b)de la versión consolidada del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Tras indicar en el art. 79.1 que la UE desarrollará una política común de inmigración, el número 2 dispone que el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas en los ámbitos de “las condiciones de entrada y residencia y las normas relativas a la expedición por los Estados miembros de visados y permisos de residencia de larga duración, incluidos los destinados a la reagrupación familiar”, y de “la definición de los derechos de los nacionales de terceros países que residan legalmente en un Estado miembro, con inclusión de las condiciones que rigen la libertad de circulación y de residencia en los demás Estados miembros”. La Directiva se aplicará sin perjuicio de las disposiciones más favorables que puedan existir en el Derecho de la UE (acuerdos bilaterales o multilaterales celebrados por la UE o algunos de sus Estados con terceros países), así como también sin perjuicio del derecho que asiste a cada Estado de “adoptar o conservar disposiciones más favorables para las personas a que se aplica”.
Con la publicación de la Directiva 2001/98 se cierran más de cuatro años de debates intensos, desde que el 23 de octubre de 2007 la Comisión presentara la propuesta de Directiva durante la presidencia de la República de Eslovenia. Conviene recordar que el Parlamento Europeo rechazo el 14 de diciembre de 2010 esta propuesta, por entender que no quedaban debidamente protegidos los derechos de muchos nacionales de terceros Estados que se desplazaban a países de la UE. Finalmente, el 13 de diciembre de este año el Parlamento aprobó la última propuesta presentada por el Consejo y el texto ha podido ver la luz pública. Ahora la Comisión queda obligada a presentar al Consejo en un plazo máximo de cinco años (25 de diciembre de 2016) un informe sobre la aplicación de la norma, y a efectuar en su caso propuestas de modificación; por otra parte, los Estados quedan obligados a enviar información estadística a la Comisión, desde el 25 de diciembre de 20014, “sobre el número de nacionales de terceros países a los que hayan concedido el permiso único durante el año natural transcurrido”.
2. En la larga introducción del texto aprobado se encuentra tanto la razón de ser de la nueva norma como las líneas maestras que después son desarrolladas en el texto articulado. La tesis central de la que se parte es la recogida en el ya lejano acuerdo alcanzado en octubre de 1999 por el Consejo Europeo, en la ciudad finlandesa de Tampere, sobre la necesidad de garantizar una trato justo a los nacionales de terceros países que residan legalmente en un país de la UE (obsérvese, dicho sea incidentalmente, que la referencia a la legalidad de la estancia será una constante en casi todos los documentos de trabajo y textos normativos aprobados por los poderes públicos de la UE desde entonces, y que en la introducción de la Directiva se enfatiza que el derecho a la igualdad de trato “debe vincularse estrictamente con el estatuto de residente legal del nacional de un tercer país y con el acceso dado al mercado de trabajo de un Estado miembro”), y de poner en marcha una política de integración que les conceda derechos y obligaciones “comparables a las de los ciudadanos de la Unión”.
Para conseguir tales objetivos, la tramitación administrativa rápida y eficaz de los procedimientos que sea necesario poner en marcha se configura del todo punto necesaria, y de ahí que la norma apruebe la existencia de un único permiso de solicitud, y un único acto administrativo, para demandar, y conceder, las autorizaciones de residencia y trabajo, disponiendo de forma clara el artículo 4.2 que la decisión de expedición, modificación o renovación de permiso único “constituirá un único acto administrativo que combine permiso de residencia y trabajo”. Todo ello, en el bien entendido de que la nueva normativa no cuestiona en modo alguno la competencia estatal para regular el acceso con carácter laboral de ciudadanos de terceros países, pudiendo cada Estado decidir el volumen de inmigración requerida (en España la regulación de la gestión colectiva de trabajadores en origen, anteriormente denominada contingente, es un claro ejemplo del ejercicio de este derecho estatal), y que los Estados están obligados a respetar el principio de preferencia de la Unión en el acceso al trabajo.
El formato del permiso único deberá ajustarse a la normativa ya vigente, en concreto el Reglamento (CE) nº 1030/2002, de 13 de junio de 2002, norma que permite incorporar información adicional al documento por el que se concede el permiso de residencia, “en particular para indicar si el interesado está autorizado para trabajar”.
La norma no se aplica a todos los trabajadores extranjeros. Quedan fuera de su ámbito de aplicación por diferentes motivos, los trabajadores desplazados el marco de una prestación de servicios (a los que será de aplicación la directiva específica, más exactamente la núm. 96/71/CE, de 16 de diciembre de 1996), los nacionales de terceros países con estatuto europeo de residentes de larga duración (aplicación de la Directiva 2003/109/CE de 25 de noviembre de 2003), y los trabajadores temporeros por razón de su estatuto temporal, en el bien entendido que hay una propuesta de directiva dedicada específicamente a este colectivo y que todavía está pendiente de aprobación.
Además de la regulación del permiso único por el que se concede autorización de residencia y trabajo, la norma regula “un nivel mínimo” de derechos para los ciudadanos de terceros países en igualdad de condiciones que los de la UE, justificándose esta igualdad (no total, insisto) tanto por razones sociales como económicas, ya que no de otra forma debe entenderse la referencia a que dichas personas “contribuyen, mediante su trabajo y los impuestos que pagan, a la economía de la Unión”, y la mención a la necesidad de reducir “la competencia desleal entre los nacionales de un Estado miembro y los nacionales de terceros países que derive en la posible explotación de estos últimos”. La igualdad de derechos, en los términos recogidos por la norma, se aplicará no sólo a los nacionales de terceros países que hayan accedido a un Estado UE para trabajar, sino también a otros que entraron inicialmente por diversos motivos (familiares, educativos) y que posteriormente pueden acceder al mercado laboral, como son familiares reagrupados, estudiantes e investigadores, así como también a los que ya gocen del derecho de libre circulación y a los que obtengan autorización por razón de protección temporal o protección internacional (refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección).
3. El capítulo I regula las disposiciones generales, es decir el objeto, las definiciones y el ámbito de aplicación. En cuanto al objeto, como ya he explicado, incluye tanto el procedimiento único de solicitud de permiso único de autorización de residencia y trabajo, como la regulación de un conjunto de derechos para trabajadores de terceros países en igualdad de trato con los de los nacionales del país de acogida.
Las definiciones versan sobre qué debe entenderse por nacional de un tercer país, trabajador de un tercer país, permiso único y procedimiento único de solicitud. Me interesa destacar especialmente la segunda, con regulación europea y estatal de manera conjunta. En efecto, la “parte europea” se concreta en el hecho de que debe tratarse de una persona admitida en el Estado UE, con residencia legal y que está autorizado para trabajar de forma remunerada; la “parte estatal” consiste en la derivación a la normativa de los Estados miembros, o de sus prácticas nacionales, para saber qué se entiende por relación laboral remunerada, en el bien entendido, y no conviene olvidarlo, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha aceptado una noción muy amplia de trabajador por cuenta ajena que todos los Estados han de tener en consideración.
Como ya he dicho, el ámbito de aplicación guarda relación con el acceso al trabajo, si bien incluye a personas que accedieron primeramente al país de acogida por razones extralaborales, básicamente familiares o educativas, y excluye a los colectivos referenciados con anterioridad. La norma concede además a los Estados miembros la posibilidad de excluir de la aplicación del procedimiento de autorización y permiso único a quienes estén autorizados para trabajar por un período no superior a seis meses y a quienes estén cursando estudios.
4. El capítulo II regula el procedimiento único de solicitud y permiso único. Más exactamente, los artículos incluidos en el mismo regulan el procedimiento único de solicitud, la autoridad competente para la tramitación y expedición, el permiso único de autorización de residencia y trabajo ( y de ahí que el artículo 6.2 disponga que cuando se conceda este permiso los Estados miembros “no expedirán ningún permiso adicional como prueba de autorización de acceso al mercado de trabajo”), los permisos de residencia expedidos con fines distintos de trabajo (en los que sí podrán incluirse informaciones adicionales sobre acceso al trabajo, ya sea en formato electrónico o en papel), las garantías procesales, el acceso a la información, las tasas que deben abonarse (cuyo importe deberá ser “proporcionado”) y los derechos concedidos por tal permiso.
La solicitud podrá presentarse por la persona interesada o por su futuro empleador, dejando la Directiva que sea cada Estado el que decida cuál de los dos sujetos debe presentarla o si puede hacerlo cualquiera de ellos, así como también, en el supuesto de que la presente la persona directamente interesada, si puede hacerlo desde el tercer país o desde el propio Estado de acogida si ya estuviera presente legalmente en el mismo. Las referencias al Derecho de cada Estado también existen en la determinación de cuál sea la autoridad competente para la tramitación y expedición, y en la posibilidad de ampliar el período fijado por la Directiva para resolver, que será como máximo “en los cuatro meses siguientes a la presentación de la solicitud” cuando se disponga de toda la información, salvo que deba atender “a la complejidad del procedimiento de solicitud”. En cuanto a las llamadas garantías procesales, la Directiva da, si se permite la expresión coloquial, “una de cal y otra de arena”; en efecto, todas las decisiones de la autoridad competente deberán estar debidamente motivadas y comunicarse por escrito, a los efectos de un hipotético recurso, pero cuando un Estado fije un volumen máximo de admisión de ciudadanos-trabajadores extranjeros y este se alcance, la Directiva permite al Estado que pueda considerar “inadmisible” la solicitud, y que por consiguiente “no será necesaria su tramitación”. Dicho en otros términos, será la política que adopte cada Estado en materia de acceso de extranjeros a su territorio la que condicionará en gran medida la aplicación real de la nueva Directiva, ya que el cierre total, o casi absoluto, de fronteras puede significar su inaplicación.
Por último, la disponibilidad de un permiso único autorizará la persona beneficiaria a la libre entrada, residencia, trabajo y ejercicio de derechos vinculados al mismo, en el bien entendido que todo ello se llevará a cabo “de conformidad con el derecho nacional”.
5. El capítulo III regula el derecho a la igualdad de trato, con un único, y muy extenso artículo, en el que se concreta qué debe entenderse por tal igualdad y las limitaciones/matizaciones a la efectiva aplicación de tal derecho. Con carácter general, y sin perjuicio de las concreciones que se harán en los sucesivos números del artículo 12, el número 1 regula la igualdad de trato en materia de condiciones laborales y de seguridad y salud en el trabajo, con una mención expresa a la igualdad en materia de salario y despido que sólo quiere decir a mi parecer que el legislador desea reforzar de forma expresa la igualdad en esos dos ámbitos contractuales, pero que en modo alguno supone una menor protección de otros derechos vinculados a la prestación laboral. A continuación la igualdad se traslada al derecho colectivo de trabajo, con menciones concretas a la libertad de sindicación y a la participación en todo aquello que afecte a su organización, con una mención expresa a las disposiciones nacionales en materia de orden público y seguridad pública para limitar, en su caso, tales derechos.
La igualdad en materia de educación y formación profesional también se predica en la norma, así como el reconocimiento de las titulaciones profesionales, en el bien entendido que en el caso de los títulos hay una remisión a lo que se disponga en las legislaciones nacionales en cuanto a la forma y manera de dicho reconocimiento.
Por lo que respecta a la igualdad en materia de Seguridad Social la norma remite al Reglamento (CE) nº 883/2004, cuyo artículo 3 regula su campo de aplicación material, que se extiende a toda la legislación relativa a las ramas de seguridad social relacionadas con: “las prestaciones de enfermedad; las prestaciones de maternidad y de paternidad asimiladas; las prestaciones de invalidez; las prestaciones de vejez; las prestaciones de supervivencia; las prestaciones de accidentes de trabajo y de enfermedad profesional; los subsidios de defunción; las prestaciones de desempleo; las prestaciones de prejubilación; las prestaciones familiares”. Conviene recordar, y así lo hace la propia norma en la introducción, que cada Estado regula su propio sistema de Seguridad Social, pudiendo fijar por consiguiente “las condiciones para conceder las prestaciones de Seguridad Social, así como la cantidad de beneficios y el período durante el cual se conceden”, en el bien entendido que al dictar sus normas cada Estado debe cumplir con el Derecho de la UE.
En materia de política de empleo la igualdad de extiende a los servicios de información, orientación y asesoramiento para el empleo que realizan las oficinas de empleo (no hay mención alguna en la norma a que se trate sólo de los servicios públicos de empleo, por lo que cabe razonablemente pensar que debe aplicarse a todos los servicios de empleo con independencia de su carácter público o privado); por fin, el apartado 1 regula también la igualdad de trato en materia fiscal y de acceso a los bienes y servicios regulado en la legislación del país de acogida, con una mención expresa a la igualdad en materia de acceso a la vivienda.
Ahora bien, las limitaciones, matizaciones, concreciones (pongan la palabra que consideren más adecuada) se encuentran inmediatamente a continuación. El número 2 permite la restricción de dicha igualdad por decisión de cada Estado, en los términos que paso a explicar a continuación: en materia de educación y formación profesional, podrá limitarse a las personas que ya han trabajado con anterioridad, es decir podrá dirigirse a quienes estén trabajando y a quienes hayan perdido un empleo anterior y estén inscritos como desempleados; podrá excluirse a quienes hayan accedido al país de acogida a efectos a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado, y que posteriormente acceden a un empleo; pueden quedar fuera de la aplicación de este principio los créditos, becas y otros tipos de ayudas al estudio; pueden establecerse requisitos previos, que pueden incluir el conocimiento de la lengua o lenguas del Estado de acogida y el pago de las correspondientes tasas, para acceder a los estudios universitarios, la enseñanza postsecundaria y los de formación profesional que no estén “directamente relacionados con la actividad laboral específica”.
Puede establecerse un período mínimo de seis meses de empleo, que cabe referir a la actividad del trabajador en el momento en que se computen o bien al período en que hubiera estado trabajando, siempre y cuando en este último supuesto esté inscritos como desempleado demandantes de empleo. El estado de acogida puede establecer severas limitaciones en cuanto al acceso a las prestaciones familiares, ya que pueden no ser de aplicación para trabajadores que presten sus servicios por un período no superior a seis meses, ni para los estudiantes ni para las personas autorizadas a trabajar en virtud de un visado.
La posible limitación de los beneficios fiscales se concreta en el hecho de que pueden ser de aplicación únicamente cuando el lugar de residencia registrado habitual del los miembros de la familia del trabajador para los que se solicitan “se encuentre en el territorio del Estado miembro de que se trate”; por fin, la igualdad en el acceso a los bienes y servicios puede restringirse a los trabajadores con empleo, y el acceso a la vivienda puede restringirse también si bien la norma no concreta en qué condiciones o con qué requisitos.
Por último, y especialmente importante a mi parecer, por cuanto puede facilitar la movilidad de ciudadanos de terceros países dentro de la UE, hay que referirse a lo dispuesto en el número 4, que reconoce el derecho de los trabajadores que se desplacen a un tercer país, así como también de los supérstites que residan en terceros países y sean titulares de derechos generados por esos trabajadores, a recibir “las pensiones legales por vejez, invalidez o fallecimiento derivadas del empleo anterior de tales trabajadores y adquiridas con arreglo a la legislación mencionada en el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 883/2004, en las mismas condiciones y en las mismas cuantías que los nacionales de los Estados miembros de que se trate cuando se trasladan a un tercer país”.
Buena lectura, y estudio, de la nueva Directiva.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)