1. Ya disponemos
de una nueva sentencia en la base de datos del CENDOJ que trata sobre la regulación
de los expedientes de regulación de empleo tras la reforma laboral operada por la
Ley 3/2012 de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado
laboral. Se trata de la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superiorde Justicia de Galicia el 13 de diciembre del pasado año, que resuelve la
demanda interpuesta por la representación unitaria de los trabajadores (comité
de empresa) contra diversas empresas, por considerar que formaban parte de un
mismo grupo, y contra varias personas físicas, si bien en el acto del juicio
oral, celebrado el 28 de noviembre, se desistió de la demanda contra estas
últimas.
miércoles, 27 de febrero de 2013
martes, 26 de febrero de 2013
Examen de los contenidos laborales del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (y III).
D) La primera
estrella jurídica de la norma la encontramos en el artículo 12, que lleva por
título “primer empleo joven”, y el precepto tiene por finalidad facilitar la
incorporación al mercado laboral de jóvenes menores de 30 años, en situación de
desempleo “que no tengan experiencia laboral o si esta es inferior a tres
meses”. A tal efecto, se crea una nueva modalidad de contratación temporal
eventual, pues no de otra forma debe entenderse que la causa para poder
proceder a la contratación sea justamente “la adquisición de una primera
experiencia profesional”, redacción que a mi entender descausaliza la
eventualidad y acerca mucho la norma al antiguo contrato temporal de fomento de
empleo, y también, porque si bien se dispone que esta modalidad contractual se
regirá por lo dispuesto en el artículo 15.1 b) de la LET, las matizaciones y
particularidades que se recogen en el RDL lo convierten de hecho en un contrato
con regulación propia.
Examen de los contenidos laborales del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (II).
B) El artículo 2
regula la posibilidad de compatibilizar prestación por desempleo y trabajo por
cuenta propia, “cuando lo establezcan los programas de fomento al empleo”.
Nueva modificación del artículo 228 de la LGSS, ahora con la incorporación de
un nuevo apartado, 6, en el que simplemente se deja abierta la posibilidad
enunciada en el título, remitiendo al programa para concretar en qué términos
se permitirá el abono de la prestación (cuantía y duración), “sin incluir la
cotización a la Seguridad Social”.
Examen de los contenidos laborales del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (I).
1. El Boletín
Oficial del Estado publicó el sábado 23 de febrero el RDL 4/2013, aprobado el
día anterior por el Consejo de Ministros, es decir el número 34 desde que el
Partido Popular accedió al gobierno tras las elecciones legislativas del 20 de
noviembre de 2011. Puede consultarse una presentación power point de las líneasprincipales de la medida en la referencia oficial de dicho Consejo. El texto
entró en vigor al día siguiente de su publicación, o lo que es lo mismo tiene
una corta vida de dos días.
viernes, 22 de febrero de 2013
Les preocupacions dels catalans.
El darrer baròmetre d’opinió política del Centre d’Estudis d’Opinió dela Generalitat (CEO), fet públic ahir, dijous 21 de febrer, constata el
creixement de la preocupació dels ciutadans per l’atur, la elevada
insatisfacció amb la política, la menor preocupació pel que fa a la situació
econòmica i també que la immigració és un problema poc important per a
Catalunya.
En el baròmetre del CEO es pregunta als enquestats quins són el principals
problemes que té actualment Catalunya. La immigració es situa en desè lloc (4,5)
per darrera de l’atur i la precarietat laboral (64,9), la insatisfacció amb la
política (54,5), el funcionament de l’economia (42,3), les relacions Catalunya-
Espanya (20,9), el sistema de finançament (8,8), l’educació, cultura i
investigació (8,0), la sanitat (7,1), la millora de les polítiques socials
(6.0), i la inseguretat ciutadana (4.9)
Dades detallades d’afiliació mitja de la població estrangera a la Seguretat Social del mes de gener.
1. El Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social va publicar ahir dijous, 21
de febrer, les dades generals d’afiliació de la població estrangera corresponentsal mes de desembre.
En una entrada anterior del blog, i en fer el comentari de les dades del
mes de juliol de l’any 2008, vaig explicar que únicament incorporaven les dades
mitges del mes, però no les dades del darrer dia del mes, a diferència del què
s’havia fet en totes les series mensuals anteriors. Es a dir, les dades
publicades facilitaven informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació
desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos anteriors també
incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes.
Des de llavors, les dades detallades d’afiliació de la població estrangera
segueixen el mateix criteri; es a dir, solament es publiquen les dades mitges
del mes, i per aquest motiu solament podrem efectuar la comparació amb les
mitges del mesos anteriors, i no amb les dades de final de cada mes.
jueves, 21 de febrero de 2013
Las XXIV jornadas catalanas de Derecho Social y la reforma laboral de 2012 (y III).
H) La
sentencia de 14 de septiembre versa sobre un aspecto formal concreto, qué debe
entenderse por notificación del despido colectivo y cómo debe llevarse a cabo,
con un amplio y detallado esfuerzo de argumentación tanto por la sentencia, que
estima la demanda interpuesta y declara la nulidad de los despidos, como por el
voto particular que considera que del conjunto de las actuaciones, y muy en
especial del acta final del período de consultas, queda debidamente acreditada
dicha notificación. El caso, además, tiene particular interés, por tratarse de
una sociedad pública de alquiler que se encontraba en período de liquidación y
a la que es de aplicación la Orden HAP/583/2012, de 20 de marzo, por la que se
da publicidad al acuerdo del Consejo de
Ministros de 16 de marzo por el que se aprueba el “plan de reestructuración y
racionalización del sector público empresarial”.
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Reforma laboral
Las XXIV jornadas catalanas de Derecho Social y la reforma laboral de 2012 (II).
4. En una
entrada anterior en el blog ya recogí con detalle muchos análisis críticos, o
muy críticos, con la reforma, y es por ello que he dedicado esta entrada a
recoger las valoraciones positivas efectuadas, tanto desde el plano político como
académico, pero no quiero finalizar este apartado sin recoger dos nuevas
referencias muy críticas con la reforma, ya que una de ellas proviene de uno de
los más cualificados miembros de la doctrina iuslaboralista española, y otra de
una persona que durante muchos años dirigió la Confederación Sindical de
Comisiones Obreras, y en ambas se recoge con precisión y claridad qué implica
la reforma sobre el mundo del trabajo y las condiciones de trabajo.
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Reforma laboral
Las XXIV jornadas catalanas de Derecho Social y la reforma laboral de 2012 (I).
1. Fiel a su
cita anual desde 1988 se celebran hoy y mañana en Barcelona, organizadas por la
Asociación Catalana de Iuslaboralistas, en el Centro de Estudios Jurídicos y
Formación Especializada de la Generalitat de Cataluña, las XXIV jornadascatalanas de Derecho Social, con el título
“la flexibilidad interna y los despidos colectivos en el sector público
y privado”, es decir sobre los contenidos más destacados de la reforma laboral
de 2012, del Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero y la posterior Ley 3/2012de 6 de julio, aunque no conviene olvidar, ni mucho menos, un importante número
de Reales Decretos-Ley dictados durante el pasado año y que impactan
directamente sobre las relaciones laborales, así como también el desarrollo
reglamentario de la Ley 3/2012, señaladamente en materia de extinción colectiva
de contratos de trabajo. Contaremos con la presencia de destacados juristas del
mundo de la judicatura, universidad y abogacía; entre los primeros, el primer
presidente de la ACI y en la actualidad magistrado del Tribunal Supremo, Manuel
Ramón Alarcón Caracuel, otro magistrado del TS y persona de presencia habitual
en nuestras jornadas, Fernando Salinas Molina, y el presidente de la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Juan Miguel Torres Andrés;
entre los segundos, Antonio Baylos, Susana Escanciano y Amparo Ballester; por
fin, del mundo de la abogacía, y también habitual de las jornadas, Sixte
Garganté. Para hacer un seguimiento del contenido de las diversas Jornadas
celebradas desde su inicio, me remito a la entrada de este blog que redacté con
ocasión de las XXII jornadas, celebradas en Lleida en marzo de 2011, que debe
completarse, para las XXIII celebradas en Barcelona en 2012 con otra publicadaen marzo de dicho año.
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Reforma laboral
miércoles, 20 de febrero de 2013
El contenido laboral del discurso del Presidente del Gobierno.
1. El Presidente
del Gobierno, Mariano Rajoy, ha hecho referencia en varias ocasiones, durante el
discurso sobre el Estado de la Nación que ha pronunciado esta mañana en el
Congreso de los Diputados, a cuestiones de carácter laboral, ya fuere a modo de
reflexión sobre la difícil situación económica y social que vivimos en España,
ya se tratara de modificaciones de la normativa vigente o la aprobación de
nuevas normas, básicamente en el ámbito de las medidas de fomento de empleo,
asalariado y por cuenta propia, para menores de 30 años.
Con el carácter
siempre muy subjetivo que es el seleccionar fragmentos de un discurso ajeno de
39 páginas, reproduzco en esta entrada del blog aquellos contenidos que a mi
parecer tienen un carácter más propiamente laboral del discurso, y quedo
(quedamos los ciudadanos) a la espera de su concreción en textos legales para poder
efectuar la valoración jurídica oportuna, ya que es bien sabido que entre una
frase de un discurso y una norma puede haber diferencias, y no sólo de matiz,
importantes. El Presidente ya ha anunciado que las medidas “que requieran una
pronta entrada en vigor” serán aprobadas por Real Decreto-Ley en el Consejo de
Ministros del próximo viernes, remitiendo la puesta en marcha de las restantes
a “las próximas semanas” y con el anuncio añadido de un proyecto de ley de
apoyo a los emprendedores “que será aprobado de inmediato”.
Una última
observación: no he podido escuchar el discurso, y por ello las referencias son
al texto publicado en la página web dela Moncloa.
martes, 19 de febrero de 2013
Los futbolistas, el derecho al trabajo y la protección de los menores de edad para decidir su futuro. El impacto de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el “Caso Raúl Baena” (y II).
4. Contra la
sentencia del JPI se interpusieron recursos de apelación por las dos partes,
reiterando la parte demandada la alegación de la nulidad de la cláusula penal
por abusiva. Conviene recordar, tal como se recoge en el fundamento de derecho
segundo que las partes (el menor representado a través de sus padres)
suscribieron el 22 de abril de 2002 un contrato de jugador no profesional y un
precontrato de trabajo. Este segundo documento se suscribió entre las partes “con
la finalidad de asegurar los servicios del demandado como jugador profesional,
en el que las partes se obligaron a suscribir e iniciar la relación laboral,
tan pronto como se materializara alguna de las situaciones previstas, entre la
cuales se preveía, en todo caso, el término de la temporada en que el jugador
cumpliera la edad de 18 años, acordándose en el pacto 5.3.2 las consecuencias de
la no suscripción del contrato laboral por voluntad del trabajador, de modo
que, "Si incumple para vincularse a otro Club: dicho incumplimiento, en
beneficio de otra entidad competidora, genera un derecho indemnizatorio, de
TRES MILLONES DE EUROS (3.000.000 #) actualizados con el Incremento de Precios
al Consumo, en su conjunto nacional, desde el primer día del presente mes hasta
el último día del mes anterior a la fecha del incumplimiento...".
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interés del menor
Los futbolistas, el derecho al trabajo y la protección de los menores de edad para decidir su futuro. El impacto de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el “Caso Raúl Baena” (I).
1. El 5 de
febrero la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una importante
sentencia. En la nota oficial introductoria de dicha sentencia, publicada en el
CENDOJ, puede leerse esta síntesis: “Contratación de menores de edad para la
práctica del fútbol profesional. Tutela del interés superior del menor. Nulidad
del precontrato de trabajo y de la cláusula penal dispuesta a tal efecto”. En
su fallo, en cuanto al aspecto jurídico que deseo destacar en esta entrada, se
casa y anula la sentencia dictada por la sección 13ª de la Audiencia Provincial
de Barcelona el 6 de abril de 2010, se declara “la nulidad del precontrato de
trabajo de 22 de abril de 2002 y, en consecuencia, la nulidad de la cláusula
penal prevista en el mismo, sin que se derive derecho alguno de indemnización
por dicho concepto”.
La sentencia ha
merecido especial atención en los ámbitos deportivos, y bastante menos, hasta
el momento, en los jurídicos, afirmándose en un portal sobre deporte y derecho
que “fija una doctrina que puede tener efectos demoledores, pues pone en solfa
miles de contratos que circulan por la geografía española entre los clubes y jugadores
menores de edad que incorporan a sus categorías inferiores con la intervención
tutelar de sus padres”. Una buena síntesis del contenido más relevante de la
sentencia puede leerse en el diario económico Expansión del 7 de febrero.
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futbolista. interés del menor
sábado, 16 de febrero de 2013
Unión Europea. Sobre su presupuesto y el contenido social (inmigración y empleo) del programa de las presidencias irlandesa, lituana y griega (y II).
C) Sobre la
llamada inmigración ilegal, la propuesta conjunta afirma que seguirá siendo “una
prioridad esencial” de la política europea, concretada en una mayor cooperación
entre los Estados miembros y en el desarrollo, yo diría más consolidación, de
acuerdos de readmisión con terceros países, incluyendo pues a nuevos Estados en
esta lista, si bien no se olvidan, aunque sea de forma muy escueta y al final
del apartado, de referirse al mantenimiento de la promoción del retorno
voluntario.
La política de
control de la inmigración ilegal va de la mano a mi parecer, y aunque se
plantee de forma separada en el documento, con la gestión integrada de las
fronteras exteriores de la Unión, que incluye el reforzamiento del FRONTEX, la
puesta en marcha de nuevos programas que permitan conocer más exactamente los
viajeros registrados, un registro de entradas y salidas, y un seguimiento del
buen funcionamiento del sistema de información de Schengen. La política de
control también pasa por una adecuación del marco normativo de la política de
visados, y a tal efecto se propone la puesta al día del Reglamento nº 810/2009,
así como también proseguir la negociación con terceros países para facilitar y
liberalizar la concesión de visados, pero sólo con los países terceros “idóneos”.
Unión Europea. Sobre su presupuesto y el contenido social (inmigración y empleo) del programa de las presidencias irlandesa, lituana y griega (I).
1. ¿Habrá
avances en la política social europea durante el período comprendido entre el 1
de enero de 2013 y el 30 de junio de 2014, es decir durante el período de las
presidencias semestrales de la Unión Europea que corresponden a Irlanda (ya en marcha), Lituania y Grecia? No
soy precisamente optimista después de leer el programa de trabajo conjunto delas tres presidencias, y tampoco tas la aprobación del Marco FinancieroPlurianual 2014-2020 por parte del Consejo Europeo celebrado la pasada semana
en Bruselas.
viernes, 15 de febrero de 2013
¿Volvemos al debate entre control de la inmigración y políticas de integración, entre seguridad y libertad? Un apunte a propósito de la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la LO 14/2003.
1. Del 20 de
febrero de 2004 al 31 de enero de 2013.
Casi nueve años después de su interposición, el TC ha dictado sentencia sobre
el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Parlamento Vasco contra
diversos preceptos de la Ley Orgánica 14/2003 de 20 de noviembre, que reformó varias
leyes, entre ellas la LO 4/2000 de 11 de enero y la Ley 7/1985 de 2 de abril.Se trata de una sentencia importante a mi parecer, porque aunque se dicte
transcurrido tanto tiempo desde la aprobación de aquella norma, y habiéndose
sucedido cambios relevantes, tanto normativos (en especial la LO 2/2009 de 11
de diciembre) como de política general, en el ámbito de la inmigración, el TC
fija unos criterios generales de cómo han de interpretarse determinados
preceptos que limitan derechos de los extranjeros, apostando más por políticas
de control que no de integración, y buena prueba de ello a mi parecer es elvoto particular de cuatro magistrados que se alinea a favor de la segunda opción
de forma clara y decidida frente al pronunciamiento de la mayoría del TC. Un
voto particular que se centra en el acceso a los datos de inscripción padronal
de extranjeros por la Dirección General de la Policía y las medidas de
seguridad en los centros de internamiento de los extranjeros, pero que va más
allá con el planteamiento de una cuestión previa general que destaca su redactor,
el magistrado Pablo López Tremps, “…sobre un aspecto que considero nuclear del
sistema de garantías diseñado por la Constitución en la protección de los
derechos y libertades públicas, que es relegado y desatendido en la posición de
la mayoría: la calidad de la ley como exigencia material impuesta al legislador
de los derechos fundamentales con el fin de respetar el principio de reserva de
ley y el contenido esencial del derecho fundamental concernido (art. 53.1 CE)”.
miércoles, 13 de febrero de 2013
Sobre el expediente de regulación de empleo en INCASÒL y su aceptación. De la sentencia del Juzgado de lo Social de 13 de diciembre de 2011 a la del Tribunal Superior de Justicia de 19 de diciembre de 2012 (y II).
D) En el análisis
por la Sala de los defectos formales alegados, tanto “la capacidad del
solicitante de la medida como la de haber sido acordada aquella por órgano
manifiestamente incompetente”, la Sala rechaza la argumentación en un muy
escueto FJ séptimo, con mención a los artículos 13 a 20 de la Ley 26/2010, de 3de agosto, reguladora del procedimiento administrativo de Cataluña, preceptos
de cuyo contenido extrae la Sala que la celebración del Consejo de
Administración del INCASOL de 23 de mayo, en el que se acordó la incoación del
procedimiento de despido colectivo, fue conforme a derecho. ¿No hubiera sido
conveniente, una mayor motivación de la fundamentación y no sólo la mera
referencia a las disposiciones legales citadas? Dejo aquí planteada la duda.
Sobre el expediente de regulación de empleo en INCASÒL y su aceptación. De la sentencia del Juzgado de lo Social de 13 de diciembre de 2011 a la del Tribunal Superior de Justicia de 19 de diciembre de 2012 (I).
1. El diario “El
Economista” publicaba ayer martes esta noticia “Luz verde a los ERE públicospor causas productivas”, con el subtítulo de “Una reciente sentencia interpreta
un 'vacío' de la reforma laboral”. La noticia se refiere a la sentencia dictada
por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 19 de diciembre de 2012, en
el expediente de regulación de empleo presentado el mes de junio por el
Instituto Catalán del Suelo (INCASÒL), aún cuando en la información
periodística no se cite expresamente el nombre de la empresa y sólo se haga
referencia al ERE “iniciado por un ente
público de la Generalitat de Cataluña adscrito al Departamento de Territorio y
Sostenibilidad y sujeto al régimen del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
de la Empresa Pública Catalana”.
2. Tuve conocimiento
del contenido de la sentencia, más exactamente de sus fundamentos de derecho,
por la publicación de los mismos en el número de enero de la revistaJurisdicción Social de Jueces para la Democracia, dirigida por el incansable
magistrado Miquel Àngel Falguera i Baró. Hasta el momento de redactar esta
entrada no he visto publicada la referida sentencia en la base de datos del
CENDOJ. No obstante, de la documentación de que dispongo hay base suficiente
para efectuar algunos comentarios sobre la citada sentencia, que desestima la
demanda interpuesta por la representación unitaria de los trabajadores contra
la extinción colectiva de 170 contratos de trabajo.
lunes, 11 de febrero de 2013
El baròmetre de gener del Centre d’Investigacions Sociològiques. Les preocupacions dels espanyols.
1. El darrer baròmetre del Centre d’Investigacions Sociològiques (CIS), del
mes de gener constata un increment de la preocupació dels ciutadans per l’atur
i una lleugera disminució per la
situació econòmica, i també que la immigració redueix la seva importància com a
problema per a Espanya i que ho és encara molt menys a títol personal pels
enquestats. El baròmetre es va dur a terme entre els dies 4 i 14 de gener.
Crisi i Ocupació: El primer Reial decret-Llei de 2013
El Diari de Girona em publica avui l’article que reprodueixo a continuació.
El Reial decret-llei 1/2013, de
25 de gener, prorroga el programa de requalificació professional de les
persones que esgotin la seva protecció per desocupació i adopta també altres
mesures urgents per a l'ocupació i la protecció social de les persones
desocupades. Com sempre que es publica un RDL, hem de preguntar-nos per
l'extraordinària i urgent necessitat que ho justifica per donar degut
compliment a allò disposat a l'article 86.1 de la Constitució. El fonament de
la norma és la greu situació de crisi social que es concreta en l'important, i
molt preocupant, nombre de persones desocupades, un bon nombre de les quals
corren el risc de perdre l'accés a prestacions o subsidis si no s'adoptessin
les mesures ara recollides en el RDL, en concret els possibles perceptors del
Pla Prepara i els treballadors eventuals agraris d'Extremadura i Andalusia.
domingo, 10 de febrero de 2013
L’estatut ocupacional dels treballadors a partir dels 45 anys. Tesi doctoral de la professora Judit Baseiria Martí, de la Universitat de Girona.
El diari El Punt Avui + publica avui diumenge un
interessant reportatge de la periodista Imma Bosch sobre la tesi doctoral de la
professora Judit Baseiria, llegida el 16 de gener a la Facultat de Dret de laUdG i que va obtenir la màxima qualificació. Reprodueixo l’article i aprofito
una vegada més per a felicitar a la professora Baseiria per l’excel·lent
treball dut a terme i que n’estic segur que aviat podrà ser llegir per totes
les persones interessades en les polítiques d’ocupació.
sábado, 9 de febrero de 2013
Balances y análisis de un año de la reforma laboral. ¿Hacia dónde van las relaciones laborales en España? (y II)
6. Ayer viernes tuve la oportunidad de
ir a Vic para ser entrevistado por El9TV sobre los cambios en el mundo del
trabajo y el impacto de las últimas reformas en materia laboral y de Seguridad
Social, una entrevista muy agradable y en la que expliqué muchas de las tesis
que expongo de forma más extensa en este blog. Como usuario habitual del
transporte público, “disfruté” de un viaje de casi 1:30 entre la estación de
Sants de Barcelona y la capital de la comarca de Osona, que para 61 kms de
distancia no está nada mal, o mejor dicho nada bien, y que dice mucho de las
diferencias que todavía hay en el transporte ferroviario en Cataluña. Pero
bueno, en ese largo trayecto tuve la oportunidad de leer los documentos
elaborados por UGT y CCOO sobre el primer año de la reforma laboral, de los que
ahora dejo constancia de algunos aspectos significativos y remito, al igual que
para los restantes documentos, a su atenta lectura.
Balances y análisis de un año de la reforma laboral. ¿Hacia dónde van las relaciones laborales en España? (I)
1. Mañana día 10
de febrero se cumplirá un año de la aprobación por el Consejo de Ministros dela reforma laboral de 2012, plasmada en
el Real Decreto-Ley 3/2012 que se publicó al día siguiente en el BOE y entró en
vigor el domingo 12. Tramitada posteriormente como proyecto de ley, que
endureció en varios puntos su contenido inicial, se convirtió en la Ley 3/2012de 6 de julio, con entrada en vigor el 8, de medidas urgentes para la reforma
del mercado laboral.
En los blogs
laboralistas se ha ido dando cuenta de sus contenidos y de los problemas de
todo tipo que ha suscitado. Remito a la consulta de todos ellos, y en
particular recomiendo la lectura del artículo de Mikel Urruti “Misiónimposible: ensalzar las bondades en el empleo de la Reforma Laboral”; la
entrevista al abogado de Comisiones Obreras Enrique Lillo en el blog de Antonio
Baylos, entrevista a la que también me referiré más adelante; el artículo de
Jesús Cruz “Un año de reforma laboral”; la entrevista realizada a Jaime Cabeza
con ocasión de haber obtenido el premio
Rafael Martínez Emperador por su trabajo “La globalización económica como
antecedente y la crisis económica como contexto de la reforma laboral 2010/2012”,
realizado junto con el magistrado del TSJ de Galicia J.F. Lousada; el artículo
de Adoración Guamán “Seis millones de parados: las uvas de la ira estánengordando”. Desde la perspectiva más cercana al mundo empresarial es
interesante acudir al blog en el que escriben varios socios de capital delbufete Sagardoy Abogados.
martes, 5 de febrero de 2013
Sobre el informe de la Inspección de Trabajo en los expedientes de regulación de empleo en Cataluña y el Criterio técnico 1/2013. Las diferencias con el Criterio operativo estatal 92/2012.
1. El día 26 de
enero la Directora General de la Inspecció de Treball dictó el “Criterio
técnico 1/2013, sobre contenido del Informe de la Inspección de Trabajo en los
expedientes de regulación de empleo”, dirigido a los subdirectores generales y
jefes territoriales de Inspección. Se trata de un texto de 15 páginas al que se
acompaña un detallado anexo en el que se efectúa un resumen de selección de
sentencias (16) dictadas por la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores
de Justicia tras la entrada en vigor de la reforma laboral el 12 de febrero de
2012, y los modelos del informe a elaborar. Hasta donde mi conocimiento
alcanza, el texto no se encuentra disponible al público en general en la páginaweb de la ITC, y he podido acceder a su lectura gracias al envío de una buena
amiga.
lunes, 4 de febrero de 2013
La immigració i les dades d'atur i d’afiliació a la Seguretat Social del mes de gener.
En primer lloc, faig referència a les dades d’afiliació a la SeguretatSocial, fetes públiques avui dilluns, 4 de febrer, pel Ministeri d’Ocupació i
Seguretat Social.
Una qüestió metodològica prèvia important: a partir del mes de juliol de
l’any 2.008 les dades solament inclouen las mitges del mes, però no les del
darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet fins el mes de juny. Es a
dir, les dades publicades avui inclouen informació sobre l’afiliació mitja del
mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos de gener
a juny de l’any 2.008 també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia
del mes.
Feta aquesta puntualització, pel que fa a la població estrangera les dades
més destacades són les següents:
La inaplicación del convenio colectivo en la reforma laboral. Notas al caso UNIPOST (sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de de 28 de enero) (y II).
5. Contra la
decisión de la CCNCC la empresa presentó demanda ante la AN el 12 de noviembre,
celebrándose el acto de conciliación y juicio el día 24 de enero, y dictándose sentenciael día 28 tal como ya he indicado con anterioridad. En los hechos probados se
recogen de forma detallada los datos relativos a la suscripción del convenio
colectivo vigente, según el acuerdo alcanzado el 23 de abril y la posterior publicación
en el BOE de 14 de junio. Sólo cinco días más tarde, la empresa comunicó su
decisión de iniciar el procedimiento de inaplicación del convenio por causas
económicas y productivas; más concretamente “con la finalidad de proceder al
descuelgue de las tablas salariales para los años 2012 y 2013 del Convenio
colectivo de UNIPOST, S.A. 2011- 2013. – La medida, promovida por la empresa,
consistía en aplicar las tablas salariales previstas en el VIII Convenio
Colectivo de Entrega Domiciliaría, hasta el 31 de diciembre de 2013, momento en
que finaliza la vigencia del Convenio de UNIPOST, S.A. Dicho descuelgue
supondrá una rebaja salarial entre el 5,49 % mínimo y el 15,71 % máximo,
dependiendo del centro de trabajo y tramo salarial según habitantes que
corresponda”.
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La inaplicación del convenio colectivo en la reforma laboral. Notas al caso UNIPOST (sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de de 28 de enero) (I).
La
importante sentencia dictada el 28 de enero por la Sala de lo Social de laAudiencia Nacional aconseja volver sobre este aspecto de la reforma, analizando
el supuesto concreto de la empresa UNIPOST. Para el marco jurídico anterior a
la reforma de 2012 recomiendo la lectura de un detallado estudio dirigido por
los profesores J. García Murcia y Mª A. Castro Arguelles, “Cláusulas sobrevigencia, descuelgues salariales y otras facultades de alteración o disposicióndel contenido del convenio colectivo”, cerrado a 31 de diciembre de 2011. Sobre
la difícil situación de la empresa y la perspectiva sindical remito a un
análisis de la sección sindical de CC OO en dicha empresa del pasado mes de noviembre, en la que
critica muy duramente la falta de información de la empresa de los datos
económicos que acrediten la difícil situación que tienen, afirmando que “no se niega a llegar a un acuerdo que
dé viabilidad a la compañía y es consciente de que hablamos del puesto de
trabajo de 2700 pero siempre y cuando tengamos toda la documentación y
situación real de la empresa tantas veces solicitada y por diversos medios a
fin de poder valorarla así como establecer los mecanismos conjuntos de
actuación y con un control continuo de la situación de la compañía”. También es
útil, para conocer la situación conflictiva que vive actualmente la empresa,
consultar la página web de las secciones sindicales de UGT, CGT y USO.
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inaplicación,
Reforma laboral
domingo, 3 de febrero de 2013
Más sobre expedientes de regulación de empleo. Las cuestiones más destacadas de las sentencias dictadas por la AN y los TSJ (mayo de 2012 a enero de 2013), y notas sobre tres sentencias del TSJ de Asturias (y II).
-- ¿Qué
documentación se ha de presentar? Los múltiples problemas jurídicos que se han
planteado para las empresas por aportar documentación incompleta.
-- La
existencia, y su importancia, de un grupo de empresas de carácter laboral. Su
diferenciación con respecto al grupo de empresas mercantil.
-- Las
consecuencias de la falta de negociación durante el período de consultas y la
obligación de negociar de buena fe. El “cambio de cultura y cambio de modelo” de
la reforma laboral que obliga a un proceso más intenso de negociación antes de
la adopción de la decisión empresarial. La posible actuación en fraude de ley
por parte empresarial y la necesaria acreditación de la misma.
-- Sobre la
justificación de la causa, su relación con los puestos de trabajo a extinguir,
y la proporcionalidad y funcionalidad de la medida adoptada para conseguir el
objetivo perseguido. La aplicación “literal” de la reforma o su incardinación
en el marco jurídico general, con inclusión de los derechos reconocidos en la
Constitución y la doctrina del Tribunal Constitucional.
-- La necesaria
y obligada negociación en el ámbito de toda la empresa y no por centros de
trabajo. Las discrepancias entre la doctrina de la Sala de lo Social de la
Audiencia Nacional y el RD 1483/2012.
Más sobre expedientes de regulación de empleo. Las cuestiones más destacadas de las sentencias dictadas por la AN y los TSJ (mayo de 2012 a enero de 2013), y notas sobre tres sentencias del TSJ de Asturias (I).
1. Ha sido una
semana intensa de evaluación de las pruebas de mis alumnos y alumnas de las
distintas licenciaturas y grados en los que imparto docencia en la Universidad
Autónoma de Barcelona, con resultados muy diversos y que me llevan a pensar en
la importancia de efectuar, junto con todo el profesorado, un análisis sereno
de cómo se está aplicando el “modelo Bolonia” en una etapa de fuertes recortes
en las universidades, y cómo puede combinarse la enseñanza de los marcos generales
del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social con el acercamiento a los
problemas prácticos de unas disciplinas que tienen de todo menos de teóricas.
Sin duda puede contribuir a este reflexión una interesante aportación doctrinal
del profesor Wilfredo Sanguinetti, Catedrático de DTSS de la Universidad de
Salamanca, que aborda deforma sugerente “El desafío de enseñar Derecho del Trabajoen el marco del espacio europeo de educación superior”, una enseñanza en la que
el profesorado debe actuar “como profesionales del Derecho serios y eficientes,
conscientes de su rol social y de la trascendencia que tiene su actividad para
la vigencia real y efectiva de los valores democráticos y constitucionales
dentro de nuestra sociedad..”, y en la que se ha de conseguir implicar a los
estudiantes “en actividades con sentido, basadas en la recreación de
situaciones y contextos reales”.
2. Hecha esta
reflexión introductoria, consecuencia en gran medida del cansancio acumulado
con las evaluaciones (exámenes, correcciones…), entro en el contenido de la
nueva entrada, que no es otro que continuar aportando algunas ideas y
reflexiones, además de comentarios, sobre las aportaciones judiciales en
materia de expedientes de regulación de empleo. Dejo para una entrada
posterior, por su especial interés, el examen de un importante documento administrativo,
cual es el Criterio técnico 1/2013 de 26 de enero, dictado por la Directora
general de la Inspecció de Treball de Cataluña, y dirigido a los subdirectores
generales y jefes territoriales de la Inspección de Trabajo, “sobre el
contenido de la Inspección de Trabajo en los expedientes de regulación de
empleo”, al objeto de comprobar sus semejanzas y sus diferencias (ya les
adelanto que hay varias, e importantes, de las segundas) con el CriterioOperativo 92/2012 emitido el 28 de noviembre por el Director general, autoridadcentral de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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