miércoles, 27 de febrero de 2013

Sobre el auténtico grupo de empresa y la importancia de su prueba en un ERE. Nota a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 13 de diciembre de 2012.



1. Ya disponemos de una nueva sentencia en la base de datos del CENDOJ que trata sobre la regulación de los expedientes de regulación de empleo tras la reforma laboral operada por la Ley 3/2012 de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Se trata de la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superiorde Justicia de Galicia el 13 de diciembre del pasado año, que resuelve la demanda interpuesta por la representación unitaria de los trabajadores (comité de empresa) contra diversas empresas, por considerar que formaban parte de un mismo grupo, y contra varias personas físicas, si bien en el acto del juicio oral, celebrado el 28 de noviembre, se desistió de la demanda contra estas últimas.

martes, 26 de febrero de 2013

Examen de los contenidos laborales del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (y III).



D) La primera estrella jurídica de la norma la encontramos en el artículo 12, que lleva por título “primer empleo joven”, y el precepto tiene por finalidad facilitar la incorporación al mercado laboral de jóvenes menores de 30 años, en situación de desempleo “que no tengan experiencia laboral o si esta es inferior a tres meses”. A tal efecto, se crea una nueva modalidad de contratación temporal eventual, pues no de otra forma debe entenderse que la causa para poder proceder a la contratación sea justamente “la adquisición de una primera experiencia profesional”, redacción que a mi entender descausaliza la eventualidad y acerca mucho la norma al antiguo contrato temporal de fomento de empleo, y también, porque si bien se dispone que esta modalidad contractual se regirá por lo dispuesto en el artículo 15.1 b) de la LET, las matizaciones y particularidades que se recogen en el RDL lo convierten de hecho en un contrato con regulación propia.

Examen de los contenidos laborales del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (II).



B) El artículo 2 regula la posibilidad de compatibilizar prestación por desempleo y trabajo por cuenta propia, “cuando lo establezcan los programas de fomento al empleo”. Nueva modificación del artículo 228 de la LGSS, ahora con la incorporación de un nuevo apartado, 6, en el que simplemente se deja abierta la posibilidad enunciada en el título, remitiendo al programa para concretar en qué términos se permitirá el abono de la prestación (cuantía y duración), “sin incluir la cotización a la Seguridad Social”.

Examen de los contenidos laborales del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (I).



1. El Boletín Oficial del Estado publicó el sábado 23 de febrero el RDL 4/2013, aprobado el día anterior por el Consejo de Ministros, es decir el número 34 desde que el Partido Popular accedió al gobierno tras las elecciones legislativas del 20 de noviembre de 2011. Puede consultarse una presentación power point de las líneasprincipales de la medida en la referencia oficial de dicho Consejo. El texto entró en vigor al día siguiente de su publicación, o lo que es lo mismo tiene una corta vida de dos días.

viernes, 22 de febrero de 2013

Les preocupacions dels catalans.




El darrer baròmetre d’opinió política del Centre d’Estudis d’Opinió dela Generalitat (CEO), fet públic ahir, dijous 21 de febrer, constata el creixement de la preocupació dels ciutadans per l’atur, la elevada insatisfacció amb la política, la menor preocupació pel que fa a la situació econòmica i també que la immigració és un problema poc important per a Catalunya.

En el baròmetre del CEO es pregunta als enquestats quins són el principals problemes que té actualment Catalunya. La immigració es situa en desè lloc (4,5) per darrera de l’atur i la precarietat laboral (64,9), la insatisfacció amb la política (54,5), el funcionament de l’economia (42,3), les relacions Catalunya- Espanya (20,9), el sistema de finançament (8,8), l’educació, cultura i investigació (8,0), la sanitat (7,1), la millora de les polítiques socials (6.0), i la inseguretat ciutadana (4.9)

Dades detallades d’afiliació mitja de la població estrangera a la Seguretat Social del mes de gener.




1. El Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social va publicar ahir dijous, 21 de febrer, les dades generals d’afiliació de la població estrangera corresponentsal mes de desembre.     

En una entrada anterior del blog, i en fer el comentari de les dades del mes de juliol de l’any 2008, vaig explicar que únicament incorporaven les dades mitges del mes, però no les dades del darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet en totes les series mensuals anteriors. Es a dir, les dades publicades facilitaven informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos anteriors també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes.

Des de llavors, les dades detallades d’afiliació de la població estrangera segueixen el mateix criteri; es a dir, solament es publiquen les dades mitges del mes, i per aquest motiu solament podrem efectuar la comparació amb les mitges del mesos anteriors, i no amb les dades de final de cada mes.

jueves, 21 de febrero de 2013

Las XXIV jornadas catalanas de Derecho Social y la reforma laboral de 2012 (y III).



H) La sentencia de 14 de septiembre versa sobre un aspecto formal concreto, qué debe entenderse por notificación del despido colectivo y cómo debe llevarse a cabo, con un amplio y detallado esfuerzo de argumentación tanto por la sentencia, que estima la demanda interpuesta y declara la nulidad de los despidos, como por el voto particular que considera que del conjunto de las actuaciones, y muy en especial del acta final del período de consultas, queda debidamente acreditada dicha notificación. El caso, además, tiene particular interés, por tratarse de una sociedad pública de alquiler que se encontraba en período de liquidación y a la que es de aplicación la Orden HAP/583/2012, de 20 de marzo, por la que se da publicidad  al acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo por el que se aprueba el “plan de reestructuración y racionalización del sector público empresarial”.

Las XXIV jornadas catalanas de Derecho Social y la reforma laboral de 2012 (II).



4. En una entrada anterior en el blog ya recogí con detalle muchos análisis críticos, o muy críticos, con la reforma, y es por ello que he dedicado esta entrada a recoger las valoraciones positivas efectuadas, tanto desde el plano político como académico, pero no quiero finalizar este apartado sin recoger dos nuevas referencias muy críticas con la reforma, ya que una de ellas proviene de uno de los más cualificados miembros de la doctrina iuslaboralista española, y otra de una persona que durante muchos años dirigió la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, y en ambas se recoge con precisión y claridad qué implica la reforma sobre el mundo del trabajo y las condiciones de trabajo.

Las XXIV jornadas catalanas de Derecho Social y la reforma laboral de 2012 (I).



1. Fiel a su cita anual desde 1988 se celebran hoy y mañana en Barcelona, organizadas por la Asociación Catalana de Iuslaboralistas, en el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada de la Generalitat de Cataluña, las XXIV jornadascatalanas de Derecho Social, con el título  “la flexibilidad interna y los despidos colectivos en el sector público y privado”, es decir sobre los contenidos más destacados de la reforma laboral de 2012, del Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero y la posterior Ley 3/2012de 6 de julio, aunque no conviene olvidar, ni mucho menos, un importante número de Reales Decretos-Ley dictados durante el pasado año y que impactan directamente sobre las relaciones laborales, así como también el desarrollo reglamentario de la Ley 3/2012, señaladamente en materia de extinción colectiva de contratos de trabajo. Contaremos con la presencia de destacados juristas del mundo de la judicatura, universidad y abogacía; entre los primeros, el primer presidente de la ACI y en la actualidad magistrado del Tribunal Supremo, Manuel Ramón Alarcón Caracuel, otro magistrado del TS y persona de presencia habitual en nuestras jornadas, Fernando Salinas Molina, y el presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Juan Miguel Torres Andrés; entre los segundos, Antonio Baylos, Susana Escanciano y Amparo Ballester; por fin, del mundo de la abogacía, y también habitual de las jornadas, Sixte Garganté. Para hacer un seguimiento del contenido de las diversas Jornadas celebradas desde su inicio, me remito a la entrada de este blog que redacté con ocasión de las XXII jornadas, celebradas en Lleida en marzo de 2011, que debe completarse, para las XXIII celebradas en Barcelona en 2012 con otra publicadaen marzo de dicho año. 

miércoles, 20 de febrero de 2013

El contenido laboral del discurso del Presidente del Gobierno.




1. El Presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha hecho referencia en varias ocasiones, durante el discurso sobre el Estado de la Nación que ha pronunciado esta mañana en el Congreso de los Diputados, a cuestiones de carácter laboral, ya fuere a modo de reflexión sobre la difícil situación económica y social que vivimos en España, ya se tratara de modificaciones de la normativa vigente o la aprobación de nuevas normas, básicamente en el ámbito de las medidas de fomento de empleo, asalariado y por cuenta propia, para menores de 30 años.

Con el carácter siempre muy subjetivo que es el seleccionar fragmentos de un discurso ajeno de 39 páginas, reproduzco en esta entrada del blog aquellos contenidos que a mi parecer tienen un carácter más propiamente laboral del discurso, y quedo (quedamos los ciudadanos) a la espera de su concreción en textos legales para poder efectuar la valoración jurídica oportuna, ya que es bien sabido que entre una frase de un discurso y una norma puede haber diferencias, y no sólo de matiz, importantes. El Presidente ya ha anunciado que las medidas “que requieran una pronta entrada en vigor” serán aprobadas por Real Decreto-Ley en el Consejo de Ministros del próximo viernes, remitiendo la puesta en marcha de las restantes a “las próximas semanas” y con el anuncio añadido de un proyecto de ley de apoyo a los emprendedores “que será aprobado de inmediato”.

Una última observación: no he podido escuchar el discurso, y por ello las referencias son al texto  publicado en la página web dela Moncloa.

martes, 19 de febrero de 2013

Los futbolistas, el derecho al trabajo y la protección de los menores de edad para decidir su futuro. El impacto de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el “Caso Raúl Baena” (y II).



4. Contra la sentencia del JPI se interpusieron recursos de apelación por las dos partes, reiterando la parte demandada la alegación de la nulidad de la cláusula penal por abusiva. Conviene recordar, tal como se recoge en el fundamento de derecho segundo que las partes (el menor representado a través de sus padres) suscribieron el 22 de abril de 2002 un contrato de jugador no profesional y un precontrato de trabajo. Este segundo documento se suscribió entre las partes “con la finalidad de asegurar los servicios del demandado como jugador profesional, en el que las partes se obligaron a suscribir e iniciar la relación laboral, tan pronto como se materializara alguna de las situaciones previstas, entre la cuales se preveía, en todo caso, el término de la temporada en que el jugador cumpliera la edad de 18 años, acordándose en el pacto 5.3.2 las consecuencias de la no suscripción del contrato laboral por voluntad del trabajador, de modo que, "Si incumple para vincularse a otro Club: dicho incumplimiento, en beneficio de otra entidad competidora, genera un derecho indemnizatorio, de TRES MILLONES DE EUROS (3.000.000 #) actualizados con el Incremento de Precios al Consumo, en su conjunto nacional, desde el primer día del presente mes hasta el último día del mes anterior a la fecha del incumplimiento...".

Los futbolistas, el derecho al trabajo y la protección de los menores de edad para decidir su futuro. El impacto de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el “Caso Raúl Baena” (I).



1. El 5 de febrero la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una importante sentencia. En la nota oficial introductoria de dicha sentencia, publicada en el CENDOJ, puede leerse esta síntesis: “Contratación de menores de edad para la práctica del fútbol profesional. Tutela del interés superior del menor. Nulidad del precontrato de trabajo y de la cláusula penal dispuesta a tal efecto”. En su fallo, en cuanto al aspecto jurídico que deseo destacar en esta entrada, se casa y anula la sentencia dictada por la sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona el 6 de abril de 2010, se declara “la nulidad del precontrato de trabajo de 22 de abril de 2002 y, en consecuencia, la nulidad de la cláusula penal prevista en el mismo, sin que se derive derecho alguno de indemnización por dicho concepto”.

La sentencia ha merecido especial atención en los ámbitos deportivos, y bastante menos, hasta el momento, en los jurídicos, afirmándose en un portal sobre deporte y derecho que “fija una doctrina que puede tener efectos demoledores, pues pone en solfa miles de contratos que circulan por la geografía española entre los clubes y jugadores menores de edad que incorporan a sus categorías inferiores con la intervención tutelar de sus padres”. Una buena síntesis del contenido más relevante de la sentencia puede leerse en el diario económico Expansión del 7 de febrero.

sábado, 16 de febrero de 2013

Unión Europea. Sobre su presupuesto y el contenido social (inmigración y empleo) del programa de las presidencias irlandesa, lituana y griega (y II).



C) Sobre la llamada inmigración ilegal, la propuesta conjunta afirma que seguirá siendo “una prioridad esencial” de la política europea, concretada en una mayor cooperación entre los Estados miembros y en el desarrollo, yo diría más consolidación, de acuerdos de readmisión con terceros países, incluyendo pues a nuevos Estados en esta lista, si bien no se olvidan, aunque sea de forma muy escueta y al final del apartado, de referirse al mantenimiento de la promoción del retorno voluntario.

La política de control de la inmigración ilegal va de la mano a mi parecer, y aunque se plantee de forma separada en el documento, con la gestión integrada de las fronteras exteriores de la Unión, que incluye el reforzamiento del FRONTEX, la puesta en marcha de nuevos programas que permitan conocer más exactamente los viajeros registrados, un registro de entradas y salidas, y un seguimiento del buen funcionamiento del sistema de información de Schengen. La política de control también pasa por una adecuación del marco normativo de la política de visados, y a tal efecto se propone la puesta al día del Reglamento nº 810/2009, así como también proseguir la negociación con terceros países para facilitar y liberalizar la concesión de visados, pero sólo con los países terceros “idóneos”.  

Unión Europea. Sobre su presupuesto y el contenido social (inmigración y empleo) del programa de las presidencias irlandesa, lituana y griega (I).



1. ¿Habrá avances en la política social europea durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de junio de 2014, es decir durante el período de las presidencias semestrales de la Unión Europea que corresponden  a Irlanda (ya en marcha), Lituania y Grecia? No soy precisamente optimista después de leer el programa de trabajo conjunto delas tres presidencias, y tampoco tas la aprobación del Marco FinancieroPlurianual 2014-2020 por parte del Consejo Europeo celebrado la pasada semana en Bruselas.

viernes, 15 de febrero de 2013

¿Volvemos al debate entre control de la inmigración y políticas de integración, entre seguridad y libertad? Un apunte a propósito de la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la LO 14/2003.




1. Del 20 de febrero de 2004 al 31 de enero de  2013. Casi nueve años después de su interposición, el TC ha dictado sentencia sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Parlamento Vasco contra diversos preceptos de la Ley Orgánica 14/2003 de 20 de noviembre, que reformó varias leyes, entre ellas la LO 4/2000 de 11 de enero y la Ley 7/1985 de 2 de abril.Se trata de una sentencia importante a mi parecer, porque aunque se dicte transcurrido tanto tiempo desde la aprobación de aquella norma, y habiéndose sucedido cambios relevantes, tanto normativos (en especial la LO 2/2009 de 11 de diciembre) como de política general, en el ámbito de la inmigración, el TC fija unos criterios generales de cómo han de interpretarse determinados preceptos que limitan derechos de los extranjeros, apostando más por políticas de control que no de integración, y buena prueba de ello a mi parecer es elvoto particular de cuatro magistrados que se alinea a favor de la segunda opción de forma clara y decidida frente al pronunciamiento de la mayoría del TC. Un voto particular que se centra en el acceso a los datos de inscripción padronal de extranjeros por la Dirección General de la Policía y las medidas de seguridad en los centros de internamiento de los extranjeros, pero que va más allá con el planteamiento de una cuestión previa general que destaca su redactor, el magistrado Pablo López Tremps, “…sobre un aspecto que considero nuclear del sistema de garantías diseñado por la Constitución en la protección de los derechos y libertades públicas, que es relegado y desatendido en la posición de la mayoría: la calidad de la ley como exigencia material impuesta al legislador de los derechos fundamentales con el fin de respetar el principio de reserva de ley y el contenido esencial del derecho fundamental concernido (art. 53.1 CE)”.  

miércoles, 13 de febrero de 2013

Sobre el expediente de regulación de empleo en INCASÒL y su aceptación. De la sentencia del Juzgado de lo Social de 13 de diciembre de 2011 a la del Tribunal Superior de Justicia de 19 de diciembre de 2012 (y II).



D) En el análisis por la Sala de los defectos formales alegados, tanto “la capacidad del solicitante de la medida como la de haber sido acordada aquella por órgano manifiestamente incompetente”, la Sala rechaza la argumentación en un muy escueto FJ séptimo, con mención a los artículos 13 a 20 de la Ley 26/2010, de 3de agosto, reguladora del procedimiento administrativo de Cataluña, preceptos de cuyo contenido extrae la Sala que la celebración del Consejo de Administración del INCASOL de 23 de mayo, en el que se acordó la incoación del procedimiento de despido colectivo, fue conforme a derecho. ¿No hubiera sido conveniente, una mayor motivación de la fundamentación y no sólo la mera referencia a las disposiciones legales citadas? Dejo aquí planteada la duda.

Sobre el expediente de regulación de empleo en INCASÒL y su aceptación. De la sentencia del Juzgado de lo Social de 13 de diciembre de 2011 a la del Tribunal Superior de Justicia de 19 de diciembre de 2012 (I).



1. El diario “El Economista” publicaba ayer martes esta noticia “Luz verde a los ERE públicospor causas productivas”, con el subtítulo de “Una reciente sentencia interpreta un 'vacío' de la reforma laboral”. La noticia se refiere a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 19 de diciembre de 2012, en el expediente de regulación de empleo presentado el mes de junio por el Instituto Catalán del Suelo (INCASÒL), aún cuando en la información periodística no se cite expresamente el nombre de la empresa y sólo se haga referencia al  ERE “iniciado por un ente público de la Generalitat de Cataluña adscrito al Departamento de Territorio y Sostenibilidad y sujeto al régimen del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de la Empresa Pública Catalana”.

2. Tuve conocimiento del contenido de la sentencia, más exactamente de sus fundamentos de derecho, por la publicación de los mismos en el número de enero de la revistaJurisdicción Social de Jueces para la Democracia, dirigida por el incansable magistrado Miquel Àngel Falguera i Baró. Hasta el momento de redactar esta entrada no he visto publicada la referida sentencia en la base de datos del CENDOJ. No obstante, de la documentación de que dispongo hay base suficiente para efectuar algunos comentarios sobre la citada sentencia, que desestima la demanda interpuesta por la representación unitaria de los trabajadores contra la extinción colectiva de 170 contratos de trabajo.

lunes, 11 de febrero de 2013

El baròmetre de gener del Centre d’Investigacions Sociològiques. Les preocupacions dels espanyols.



1. El darrer baròmetre del Centre d’Investigacions Sociològiques (CIS), del mes de gener constata un increment de la preocupació dels ciutadans per l’atur i  una lleugera disminució per la situació econòmica, i també que la immigració redueix la seva importància com a problema per a Espanya i que ho és encara molt menys a títol personal pels enquestats. El baròmetre es va dur a terme entre els dies 4 i 14 de gener.  

Crisi i Ocupació: El primer Reial decret-Llei de 2013



El Diari de Girona em publica avui l’article que reprodueixo a continuació.

El Reial decret-llei 1/2013, de 25 de gener, prorroga el programa de requalificació professional de les persones que esgotin la seva protecció per desocupació i adopta també altres mesures urgents per a l'ocupació i la protecció social de les persones desocupades. Com sempre que es publica un RDL, hem de preguntar-nos per l'extraordinària i urgent necessitat que ho justifica per donar degut compliment a allò disposat a l'article 86.1 de la Constitució. El fonament de la norma és la greu situació de crisi social que es concreta en l'important, i molt preocupant, nombre de persones desocupades, un bon nombre de les quals corren el risc de perdre l'accés a prestacions o subsidis si no s'adoptessin les mesures ara recollides en el RDL, en concret els possibles perceptors del Pla Prepara i els treballadors eventuals agraris d'Extremadura i Andalusia.

domingo, 10 de febrero de 2013

L’estatut ocupacional dels treballadors a partir dels 45 anys. Tesi doctoral de la professora Judit Baseiria Martí, de la Universitat de Girona.




El diari El Punt Avui + publica avui diumenge un interessant reportatge de la periodista Imma Bosch sobre la tesi doctoral de la professora Judit Baseiria, llegida el 16 de gener a la Facultat de Dret de laUdG i que va obtenir la màxima qualificació. Reprodueixo l’article i aprofito una vegada més per a felicitar a la professora Baseiria per l’excel·lent treball dut a terme i que n’estic segur que aviat podrà ser llegir per totes les persones interessades en les polítiques d’ocupació.

sábado, 9 de febrero de 2013

Balances y análisis de un año de la reforma laboral. ¿Hacia dónde van las relaciones laborales en España? (y II)



6. Ayer viernes tuve la oportunidad de ir a Vic para ser entrevistado por El9TV sobre los cambios en el mundo del trabajo y el impacto de las últimas reformas en materia laboral y de Seguridad Social, una entrevista muy agradable y en la que expliqué muchas de las tesis que expongo de forma más extensa en este blog. Como usuario habitual del transporte público, “disfruté” de un viaje de casi 1:30 entre la estación de Sants de Barcelona y la capital de la comarca de Osona, que para 61 kms de distancia no está nada mal, o mejor dicho nada bien, y que dice mucho de las diferencias que todavía hay en el transporte ferroviario en Cataluña. Pero bueno, en ese largo trayecto tuve la oportunidad de leer los documentos elaborados por UGT y CCOO sobre el primer año de la reforma laboral, de los que ahora dejo constancia de algunos aspectos significativos y remito, al igual que para los restantes documentos, a su atenta lectura.

Balances y análisis de un año de la reforma laboral. ¿Hacia dónde van las relaciones laborales en España? (I)



1. Mañana día 10 de febrero se cumplirá un año de la aprobación por el Consejo de Ministros dela reforma laboral de 2012,  plasmada en el Real Decreto-Ley 3/2012 que se publicó al día siguiente en el BOE y entró en vigor el domingo 12. Tramitada posteriormente como proyecto de ley, que endureció en varios puntos su contenido inicial, se convirtió en la Ley 3/2012de 6 de julio, con entrada en vigor el 8, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

En los blogs laboralistas se ha ido dando cuenta de sus contenidos y de los problemas de todo tipo que ha suscitado. Remito a la consulta de todos ellos, y en particular recomiendo la lectura del artículo de Mikel Urruti “Misiónimposible: ensalzar las bondades en el empleo de la Reforma Laboral”; la entrevista al abogado de Comisiones Obreras Enrique Lillo en el blog de Antonio Baylos, entrevista a la que también me referiré más adelante; el artículo de Jesús Cruz “Un año de reforma laboral”; la entrevista realizada a Jaime Cabeza con  ocasión de haber obtenido el premio Rafael Martínez Emperador por su trabajo “La globalización económica como antecedente y la crisis económica como contexto de la reforma laboral 2010/2012”, realizado junto con el magistrado del TSJ de Galicia J.F. Lousada; el artículo de Adoración Guamán “Seis millones de parados: las uvas de la ira estánengordando”. Desde la perspectiva más cercana al mundo empresarial es interesante acudir al blog en el que escriben varios socios de capital delbufete Sagardoy Abogados.

martes, 5 de febrero de 2013

Sobre el informe de la Inspección de Trabajo en los expedientes de regulación de empleo en Cataluña y el Criterio técnico 1/2013. Las diferencias con el Criterio operativo estatal 92/2012.



1. El día 26 de enero la Directora General de la Inspecció de Treball dictó el “Criterio técnico 1/2013, sobre contenido del Informe de la Inspección de Trabajo en los expedientes de regulación de empleo”, dirigido a los subdirectores generales y jefes territoriales de Inspección. Se trata de un texto de 15 páginas al que se acompaña un detallado anexo en el que se efectúa un resumen de selección de sentencias (16) dictadas por la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia tras la entrada en vigor de la reforma laboral el 12 de febrero de 2012, y los modelos del informe a elaborar. Hasta donde mi conocimiento alcanza, el texto no se encuentra disponible al público en general en la páginaweb de la ITC, y he podido acceder a su lectura gracias al envío de una buena amiga.

lunes, 4 de febrero de 2013

La immigració i les dades d'atur i d’afiliació a la Seguretat Social del mes de gener.




En primer lloc, faig referència a les dades d’afiliació a la SeguretatSocial, fetes públiques avui dilluns, 4 de febrer, pel Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social.

Una qüestió metodològica prèvia important: a partir del mes de juliol de l’any 2.008 les dades solament inclouen las mitges del mes, però no les del darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet fins el mes de juny. Es a dir, les dades publicades avui inclouen informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos de gener a juny de l’any 2.008 també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes.

Feta aquesta puntualització, pel que fa a la població estrangera les dades més destacades són les següents:

La inaplicación del convenio colectivo en la reforma laboral. Notas al caso UNIPOST (sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de de 28 de enero) (y II).



5. Contra la decisión de la CCNCC la empresa presentó demanda ante la AN el 12 de noviembre, celebrándose el acto de conciliación y juicio el día 24 de enero, y dictándose sentenciael día 28 tal como ya he indicado con anterioridad. En los hechos probados se recogen de forma detallada los datos relativos a la suscripción del convenio colectivo vigente, según el acuerdo alcanzado el 23 de abril y la posterior publicación en el BOE de 14 de junio. Sólo cinco días más tarde, la empresa comunicó su decisión de iniciar el procedimiento de inaplicación del convenio por causas económicas y productivas; más concretamente “con la finalidad de proceder al descuelgue de las tablas salariales para los años 2012 y 2013 del Convenio colectivo de UNIPOST, S.A. 2011- 2013. – La medida, promovida por la empresa, consistía en aplicar las tablas salariales previstas en el VIII Convenio Colectivo de Entrega Domiciliaría, hasta el 31 de diciembre de 2013, momento en que finaliza la vigencia del Convenio de UNIPOST, S.A. Dicho descuelgue supondrá una rebaja salarial entre el 5,49 % mínimo y el 15,71 % máximo, dependiendo del centro de trabajo y tramo salarial según habitantes que corresponda”.   

La inaplicación del convenio colectivo en la reforma laboral. Notas al caso UNIPOST (sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de de 28 de enero) (I).




1. He dedicado especial atención en varias entrada del blog dedicadas a la reforma laboral a explicar uno de sus contenidos más importantes, la posibilidad de inaplicar el convenio colectivo vigente cuando concurran las causas recogidas en el reformado artículo 82.3 de la Ley del Estatuto de los trabajadores. También ha merecido mi atención el Real Decreto 1362/2012 que regula las funciones y competencias de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.

La importante sentencia dictada el 28 de enero por la Sala de lo Social de laAudiencia Nacional aconseja volver sobre este aspecto de la reforma, analizando el supuesto concreto de la empresa UNIPOST. Para el marco jurídico anterior a la reforma de 2012 recomiendo la lectura de un detallado estudio dirigido por los profesores J. García Murcia y Mª A. Castro Arguelles, “Cláusulas sobrevigencia, descuelgues salariales y otras facultades de alteración o disposicióndel contenido del convenio colectivo”, cerrado a 31 de diciembre de 2011. Sobre la difícil situación de la empresa y la perspectiva sindical remito a un análisis de la sección sindical de CC OO en dicha  empresa del pasado mes de noviembre, en la que critica muy duramente la falta de información de la empresa de los datos económicos que acrediten la difícil situación que tienen, afirmando que “no se niega a llegar a un acuerdo que dé viabilidad a la compañía y es consciente de que hablamos del puesto de trabajo de 2700 pero siempre y cuando tengamos toda la documentación y situación real de la empresa tantas veces solicitada y por diversos medios a fin de poder valorarla así como establecer los mecanismos conjuntos de actuación y con un control continuo de la situación de la compañía”. También es útil, para conocer la situación conflictiva que vive actualmente la empresa, consultar la página web de las secciones sindicales de UGT, CGT y USO.

domingo, 3 de febrero de 2013

Más sobre expedientes de regulación de empleo. Las cuestiones más destacadas de las sentencias dictadas por la AN y los TSJ (mayo de 2012 a enero de 2013), y notas sobre tres sentencias del TSJ de Asturias (y II).



-- ¿Qué documentación se ha de presentar? Los múltiples problemas jurídicos que se han planteado para las empresas por aportar documentación incompleta.

-- La existencia, y su importancia, de un grupo de empresas de carácter laboral. Su diferenciación con respecto al grupo de empresas mercantil.

-- Las consecuencias de la falta de negociación durante el período de consultas y la obligación de negociar de buena fe. El “cambio de cultura y cambio de modelo” de la reforma laboral que obliga a un proceso más intenso de negociación antes de la adopción de la decisión empresarial. La posible actuación en fraude de ley por parte empresarial y la necesaria acreditación de la misma.

-- Sobre la justificación de la causa, su relación con los puestos de trabajo a extinguir, y la proporcionalidad y funcionalidad de la medida adoptada para conseguir el objetivo perseguido. La aplicación “literal” de la reforma o su incardinación en el marco jurídico general, con inclusión de los derechos reconocidos en la Constitución y la doctrina del Tribunal Constitucional.

-- La necesaria y obligada negociación en el ámbito de toda la empresa y no por centros de trabajo. Las discrepancias entre la doctrina de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y el RD 1483/2012.

Más sobre expedientes de regulación de empleo. Las cuestiones más destacadas de las sentencias dictadas por la AN y los TSJ (mayo de 2012 a enero de 2013), y notas sobre tres sentencias del TSJ de Asturias (I).



1. Ha sido una semana intensa de evaluación de las pruebas de mis alumnos y alumnas de las distintas licenciaturas y grados en los que imparto docencia en la Universidad Autónoma de Barcelona, con resultados muy diversos y que me llevan a pensar en la importancia de efectuar, junto con todo el profesorado, un análisis sereno de cómo se está aplicando el “modelo Bolonia” en una etapa de fuertes recortes en las universidades, y cómo puede combinarse la enseñanza de los marcos generales del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social con el acercamiento a los problemas prácticos de unas disciplinas que tienen de todo menos de teóricas. Sin duda puede contribuir a este reflexión una interesante aportación doctrinal del profesor Wilfredo Sanguinetti, Catedrático de DTSS de la Universidad de Salamanca, que aborda deforma sugerente “El desafío de enseñar Derecho del Trabajoen el marco del espacio europeo de educación superior”, una enseñanza en la que el profesorado debe actuar “como profesionales del Derecho serios y eficientes, conscientes de su rol social y de la trascendencia que tiene su actividad para la vigencia real y efectiva de los valores democráticos y constitucionales dentro de nuestra sociedad..”, y en la que se ha de conseguir implicar a los estudiantes “en actividades con sentido, basadas en la recreación de situaciones y contextos reales”.

2. Hecha esta reflexión introductoria, consecuencia en gran medida del cansancio acumulado con las evaluaciones (exámenes, correcciones…), entro en el contenido de la nueva entrada, que no es otro que continuar aportando algunas ideas y reflexiones, además de comentarios, sobre las aportaciones judiciales en materia de expedientes de regulación de empleo. Dejo para una entrada posterior, por su especial interés, el examen de un importante documento administrativo, cual es el Criterio técnico 1/2013 de 26 de enero, dictado por la Directora general de la Inspecció de Treball de Cataluña, y dirigido a los subdirectores generales y jefes territoriales de la Inspección de Trabajo, “sobre el contenido de la Inspección de Trabajo en los expedientes de regulación de empleo”, al objeto de comprobar sus semejanzas y sus diferencias (ya les adelanto que hay varias, e importantes, de las segundas) con el CriterioOperativo 92/2012 emitido el 28 de noviembre por el Director general, autoridadcentral de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.