sábado, 28 de mayo de 2011

La política de inmigración de la Unión Europea. El impacto del conflicto del norte de África (y III).

D) No aporta especialmente nada nuevo, a mi parecer, la Comunicación respecto a cómo debe ser la política de inmigración de la UE para facilitar el acceso al mercado de trabajo de ciudadanos de terceros países en situación regular. Se insiste una vez más, en un pragmatismo puro y duro, que la inmigración es necesaria desde una perspectiva económica, ya que hay puestos de trabajo en los distintos Estados que sus nacionales “no pueden o no quieren ocupar”, y además que la aportación de los inmigrantes “contribuyen a solucionar los problemas demográficos que se plantean a la Unión”; y desde otra perspectiva, pero claramente complementaria, se defiende la incorporación de la inmigración a sectores y puestos de trabajo en los que hay carencia de mano de obra y de cualificaciones profesionales, tales como el sector sanitario, profesionales de las tecnologías de la información y comunicación, investigadores en sectores de futuro y emergentes, etc., pero todo ello con una llamada de atención, que debería ser muy clara, nítida y precisa en su aplicación, de que las políticas de la UE sean muy respetuosas para evitar “una fuga de cerebros de los países en desarrollo”.

Por consiguiente, la UE sigue apostando, y cada vez más, por una inmigración regular vinculada a las necesidades y carencias del mercado de trabajo europeo, y para poner en marcha tal política parece necesario avanzar en el debate jurídico y posterior aprobación de los proyectos de Directivas pendientes, en el bien entendido que esta política sólo será válida a mi parecer si establece un núcleo mínimo de derechos para todos los ciudadanos de terceros países, con independencia de cuál sea la Directiva que pueda afectarles en razón de su estatus laboral (trabajadores estacionales, desplazados por sus empresas, altamente cualificados, etc.), que permita que todas las personas que desean migrar tengan un adecuado conocimiento de la realidad del mercado de trabajo de los Estados de la UE, y que permita la reagrupación familiar en términos que favorezcan, y no desincentiven, el acceso de los ciudadanos de terceros Estados y que respeten los Tratados y Convenciones internacionales.

En el informe anual sobre inmigración y asilo se constata que una política de inmigración legal y de integración bien organizada, con el fundamento jurídico del TFUE y de acuerdo al programa de Estocolmo, “debe jugar un papel central garantizando la competitividad de la UE a largo plazo, y también de su modelo social”, informando de la publicación por parte de la Comisión en 2012 de un libro verde sobre cómo cubrir las carencias de mano de obra en los Estados de la UE por la inmigración, pidiendo un mejor (yo más bien diría que más rápido) reconocimiento de las competencias y cualificaciones profesionales obtenidas en los países de origen o de tránsito, y facilitando la movilidad geográfica de tal manera que un trabajador extracomunitario puede trasladarse a otro Estado miembro, con respeto al derecho de residencia en el primer país de acogida.

E) Inmigración e integración también deben unir inseparablemente unidas, desde la perspectiva bidireccional como se reclama por la UE desde hace varios años en múltiples documentos e informes de trabajo, y de ahí que no sorprenda que se siga insistiendo en su importancia y se recuerde el valor de posibilitar el acceso al estudio y aprendizaje de las lenguas y de la normativa legal, el acceso a los sistemas sanitarios y educativos, y el acceso al mundo laboral mediante los correspondientes y previos procesos formativos. La Comisión recuerda la importancia de diseñar “módulos europeos de integración” para que puedan adaptarse después a las necesidades propias y específicas de cada Estado, y dentro de cada uno de ellos de sus diferentes estructuras territoriales.

No se olvida, ya lo he apuntado antes, la Comunicación de dedicar un apartado a recordar la importancia de facilitar protección internacional a las personas que lo necesitan, a través del sistema europeo común de asilo (se presentaron 257.800 solicitudes en 2010) que es necesario acabar de completar para que sea plenamente operativo, a la par que potenciar los programas regionales de protección con los países afectados por la crisis y con la colaboración de ACNUR, y tener una política de reasentamiento coherente que debería convertirse, afirma el documento, “en parte integrante de la política de asilo de la UE”. Por su parte, el Informe anual sobre inmigración y racismo constata con preocupación las actitudes de un sector de la población europea que puede llevar a la discriminación de las personas extranjera. “aun cuando los sentimientos antiinmigración están a menudo desconectados de las realidades de la inmigración y de su impacto sobre la economía”, demandando a los poderes públicos de la UE una “estrategia proactiva de información y de comunicación” a escala europea y también de los Estados miembros y de los poderes locales, “para maximizar las percepciones positivas de la inmigración”.

F) La Comisión ya había expuesto que el documento que es objeto de mi comentario se dedica fundamentalmente a los países más recientemente afectados por crisis sociales, pero que la política de inmigración ha de ir mucho más allá de una crisis y requiere de un planteamiento global, ya abordado en otros texto de la Comunicación desde 2005 y a los que he dedicado atención en mi blog. De ahí que no me sorprenda leer que hay que avanzar en el planteamiento global y definir más claramente sus objetivos, al objeto de mejorar los tres ámbitos principales de intervención estratégica y que son “organizar la inmigración legal, reforzar la lucha contra la inmigración irregular, potenciar al máximo los beneficios mutuos de la inmigración para el desarrollo”. Pero quizás lo más novedoso del documento comunitario sobre otros anteriores que han abordado el planteamiento global es que hay que reforzar las prioridades estratégicas de la UE en materia de inmigración, de las que se constata que hasta el presente se han centrado de forma prioritaria en África y en el este y sudeste de Europa, y que ahora deben revisarse “basándose en los intereses comunes de la UE y de los países terceros, a la vista de los recientes acontecimientos en Oriente Medio y en el Norte de África”.

El partenariado con los países del sur del Mediterráneo es necesario para abordar la crisis con perspectiva de futuro, abriendo por una parte la posibilidad de un mayor acceso de ciudadanos de países afectados por la crisis al territorio europeo y apoyándolos económicamente para mejorar los niveles educativos y las cualificaciones profesionales de gran parte de su población, pero al mismo tiempo (principio de condicionalidad) fijando unas claras reglas del juego respecto a la obligación de estos terceros Estados de readmitir a los ciudadanos llegados de forma irregular a la UE y adoptando medidas eficaces de control de sus fronteras que refuercen la lucha contra la inmigración irregular. En el informe anual sobre inmigración y racismo, se plantea también la necesidad ineludible de adoptar un enfoque global de la migración para el próximo futuro, con diálogo y partenariado con terceros países, debiendo cooperar muy estrechamente la UE y sus Estados miembros “para anticipar e impedir los flujos migratorios repentinos de un amplio número de personas, gracias a un mecanismo sólido basado sobre el principio de solidaridad y partenariado con terceros países”.

Si hubiera que resumir en muy pocas palabras la Comunicación de 24 de mayo relativa al diálogo para las migraciones, la movilidad y la seguridad con los países del sur del Mediterráneo, yo diría que se pide a los países africanos más control de sus ciudadanos y de sus fronteras a cambio de más dinero, de más ayuda económica por parte de la UE. El texto desarrolla más concretamente las líneas maestras esbozadas en la Comunicación de 4 de mayo, y pone de manifiesto que la política de inmigración guarda también conexión con la política europea de relaciones con países vecinos y que ha sido objeto de una importante Comunicación presentada el día 25 de mayo.

La política propuesta por la UE tiene como punto de referencia inicial los países de Túnez, Marruecos y Egipto, y con carácter más general se pretende adaptar cada partenariado a la situación concreta de cada país, afirmándose de forma clara y contundente que el principio de condicionalidad será eje fundamental del acuerdo, o dicho con las palabras del documento, el acuerdo deberá tomar en consideración los progresos realizados por el Estado africano en los ámbitos de las migraciones, movilidad y seguridad, así como también en materia de gobernanza. Si el Estado de donde proviene la inmigración “hace sus deberes”, podrá estudiarse por la UE y sus Estados miembros la apertura de canales legales de migración para sus ciudadanos y para las necesidades existentes en el mercado de trabajo europeo, acompañado de medidas que favorezcan la puesta en marcha de políticas adecuadas de empleo en los países de emigración, de tal manera que en ambos casos, y preferentemente en el segundo, mejoraría el nivel de empleabilidad y las perspectivas de los ciudadanos de dichos países, con atención especial para algunos colectivos específicos como son los estudiantes, investigadores y empresarios así como también para los supuestos de migraciones circulares. Ese partenariado podría incluir también medidas de apoyo económico para los trabajadores extracomunitarios que retornen a su país de origen, así como el reconocimiento de las competencias y cualificaciones profesionales y universitarias obtenidas en el país de origen para que tengan validez en el de acogida y con el que se suscribe el acuerdo de partenariado

5. Por último, hago referencia a algunos datos estadísticos de interés. Del primer informe anual sobre inmigración y asilo, datado de 2009 y elaborado en virtud de lo dispuesto en el pacto europeo de inmigración y asilo suscrito en 2008, hay que destacar algunas cifras significativas: en el año anterior se expidieron 1,62 millones de primeros permisos de residencia, de los que 35 % fueron por razones de migración familiar, 33 % por empleo remunerado, 14 % por estudios, y el resto por diversas razones (protección humanitaria, residencia sin derecho a trabajar, etc.). Otros datos que conviene resaltar es el de 608.000 decisiones de expulsión, de las que 241.000 fueron ejecutadas.

Del segundo Informe anual, presentado el día 24, deseo destacar también algunos datos estadísticos que nos sirvan para entender mejor, sin falsos estereotipos, la realidad de la inmigración en la UE, un territorio que en 2010 tenía casi 501 millones de habitantes, de la que no más del 4 %, 20,1 millones, eran ciudadanos de terceros países (siendo mayoría los ciudadanos de Marruecos y de Albania). Pues bien, según datos de EUROSTAT de 2009, la emigración ha sido “el principal motor de la evolución demográfica de la UE, ya que las 857.000 personas que pueden considerarse inmigración neta representaban el 63 % del crecimiento demográfico total durante este año. En el año anterior se expidieron cerca de dos millones de permisos de residencia, de los que el 27 % fueron por razones de migración familiar, 24 % por empleo remunerado, 22 % por estudios, y el resto por diversas razones (protección humanitaria, residencia sin derecho a trabajar, etc.).

6. Concluyo como empecé mi análisis de los documentos de la UE: no se trata de una nueva política de inmigración, sino de su adaptación al un nuevo marco político y social en países cercanos territorialmente a la UE y que podría implicar la llegada de un número importante de ciudadanos, ya fuere en el intento de buscar una mejor vida laboral en Europa o bien como solicitante de asilo por los riesgos políticos derivados de tener que volver al país de origen. Habrá que esperar al Consejo europeo de 24 de junio para saber si se acogen plenamente las propuestas presentadas por la Comisión, y mi parecer es que ello será así porque no se trata de cambios sustanciales con respecto al marco normativo vigente. Seguridad, libre circulación e integración deberían ser palabras o términos que tuvieran igual valor en los documentos examinados, pero desde luego la primera tiene con toda claridad un papel mucho más destacado.

La política de inmigración de la Unión Europea. El impacto del conflicto del norte de África (II).

4. El primer documento fruto de los acontecimientos políticos y sociales vividos durante los primeros meses de este año ha sido la Comunicación sobre inmigración, de 4 de mayo, y en su explicación iré integrando los contenidos más destacados de los textos hechos públicos el día 24 de este mes.

Más que un documento completamente nuevo y con propuestas totalmente distintas de las que lleva formulando la Comisión desde hace varios años, se trata a mi parecer de un texto que recoge todo aquello que se ha hecho hasta ahora, a la par que formula algunas propuestas para adaptarse a la nueva realidad, en el bien entendido que se trata de una aportación que debe leerse, y así se dice expresamente en el propio texto, con las que han sido presentadas veinte días más tarde; no obstante, no de está de más apuntar ya que la seguridad adquiere un papel de primera importancia en las propuestas de la Comisión, algo que se comprueba si se repara en las frases que se utilizan y en la preocupación claramente puesta de manifiesto por evitar la llegada de “grandes cantidades de inmigrantes irregulares”, y por consiguiente disponer de “un entorno seguro” y “una gestión eficaz de las fronteras”, con implicación muy estrecha de los países de origen de la inmigración en la “gestión de los flujos irregulares”, vinculando las ayudas de la UE al “principio de condicionalidad”. Pero todo ello, y esta es la otra cara de la moneda, recordando nuevamente que la inmigración (preferentemente cualificada) es necesaria para los países de la UE, y que hay que poner en marcha una política de inmigración “basada en procedimientos comunes de admisión y que conceda un trato justo a los ciudadanos de terceros países” para contribuir a la futura prosperidad de la UE.

Por consiguiente, la Comisión enfatiza que los textos que ahora se presentan se centran en las regiones que plantean los problemas más inmediatos, pero que la política de migración de la UE “tiene un planteamiento geográfico global”. En la presentación pública de la Comunicación, la Comisaria responsable de asuntos de Interior, la sueca Cecilia Malmström, destacó que la Comisión pretendía seguir avanzando y marcar una línea de actuación clara a largo plazo de la política de inmigración de la UE, poniendo de manifiesto que el documento era “un catálogo de iniciativas a desarrollar. Cuando se pongan en marcha, si así ocurre, podemos verdaderamente hablar de una política europea de inmigración”, con rechazo de planteamientos tanto populistas como simplistas, y afirmando que la UE necesita “claridad, responsabilidad y solidaridad”.

A) La Comunicación pasa revista en primer lugar a las medidas a corto plazo que se han adoptado para afrontar las crisis producidas en varios países norteafricanos. Si hay una idea clara en el documento que conviene destacar es la preocupación de la Comisión por diferenciar con claridad dos situaciones que pueden y se están dando: la de aquellas personas que están llegando a Europa y que son emigrantes económicos que intentan acceder a la UE por vías no permitidas por la normativa vigente, y para los que el documento comunitario afirma con rotunda claridad que “deben ser devueltos a sus países de origen”, y la de quienes pueden ser refugiados, posibles solicitantes de asilo y desplazados temporalmente (en gran mayoría quienes provienen de Libia),a quienes hay que facilitar acceso a los mecanismos legales existentes que permitan permanecer en Europa si se cumplen las condiciones para ello. La Comisión constata en este punto las dificultades de índole práctica existentes para poder ayudar rápidamente a los países, como ha sido el caso de Italia o la situación de Grecia y sus problemas con la frontera turca, que se encuentran más expuestos a movimientos migratorios masivos, y demanda la adopción de medidas que impliquen la adaptación de la financiación de la UE “de forma que pueda movilizarse con mucha mayor rapidez y flexibilidad también en países terceros”.

Constatada la dificultad de la situación que se está viviendo en algunos países (pero sin olvidar, añado yo, la más que difícil situación vivida hace varios años en la Europa central, y en especial en Alemania, con la llegada masiva de refugiados de la antigua Yugoslavia) la Comisión llama a la adopción de medidas que permitan de una parte reforzar el control de las fronteras exteriores de la UE y al mismo tiempo “simplificar más los cruces fronterizos para las personas con derecho a entrar, respetando plenamente los derechos fundamentales de éstas”, y ello pasa, se insiste nuevamente, por actualizar el marco jurídico de FRONTEX y reforzar su capacidad de operar en las fronteras exteriores.

B) Sobre la “patata caliente”, o más técnicamente “la gobernanza de Schengen”, o más claramente la introducción legal de más limitaciones al cruce de fronteras interiores entre Estados de la UE, posibilidad señalada por el Presidente Barroso tal como he explicado con anterioridad, la Comunicación apunta ya algo que será concretado en la propuesta de modificación del Reglamento sobre visados: para evitar actuaciones por un solo Estado, como Dinamarca, puede ser necesario introducir un mecanismo que permita decidir a escala europea, y por ello no por un solo Estado, “cuáles serán los Estados miembros que volverán a introducir con carácter excepcional el control en la frontera interior y por cuánto tiempo”, poniendo de manifiesto que la utilización de este mecanismo de control sólo debería utilizarse en situaciones “verdaderamente críticas”. Volveré sobre esta importante medida propuesta más adelante.

El control de fronteras, la ayuda a los países afectados por los conflictos, tanto de origen como de acogida, va de la mano en las propuestas comunitarias con la prevención de la inmigración irregular, y aquí se puede decir más alto pero no más claro: además de la aplicación efectiva de todas las Directivas aprobadas por la UE en los últimos años (sobre sanciones a empresarios que contraten a trabajadores en situación irregular, lucha contra la trata de seres humanos, retorno de ciudadanos en situación irregular), la Comisión afirma que la UE y los Estados miembros han de mostrarse, para que la política de inmigración y movilidad europea sea creíble, “firmes y eficaces en el tratamiento de la inmigración irregular”; firmeza y eficacia que pasa por reforzar, y ampliar a otros Estados, los acuerdos de readmisión, pero situándolo en una perspectiva más global de la política migratoria y que no se concentre sólo en la readmisión, ya que ello dificulta su aceptación, de tal manera que lo que habría que procurar, según la Comisión, es “incluir obligaciones de readmisión reforzadas en los acuerdos marco celebrados con países terceros”.

C) La Comunicación dedica una buena parte de su contenido a las políticas de gestión de la movilidad, agrupadas bajo el rótulo genérico de “trasladarse a un espacio sin fronteras interiores y vivir en él”, recordando que cada semana (datos de septiembre de 2009) 12,6 millones de personas cruzan las fronteras, de las que “un 73,5 % son ciudadanos de la UE o personas que gozan de derecho a la libre circulación dentro de la Unión…, 15,2 % son ciudadanos de terceros países que no necesitan visado…, y el 11,3 % son ciudadanos de países terceros titulares de un visado”. La Comisión apuesta, prudentemente, por utilizar al máximo las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías, con la puesta en marcha de un sistema que permita registrar las entradas y salidas de territorio europeo (dicho sea incidentalmente, tal posibilidad está recogida en la normativa española de extranjería) y que completaría el sistema de información de visados. De esta manera, siempre según la Comisión, se controlaría mejor la estancia de los titulares de visado y se evitarían las estancias superiores al plazo autorizado, que son, resalta la Comisión y confirman los datos disponibles para España, “contrariamente a lo que suele suponerse, la principal fuente de inmigración irregular a la UE”.

La política de movilidad requiere de una política común de visados de la UE y la Comisión destaca la importancia que ha tenido su puesta en marcha y la mejora de la gestión de la movilidad. Ahora bien, puede ocurrir que la exención de visado pueda provocar un riesgo para la seguridad, dar lugar a abusos o al incremento de la inmigración irregular, y esa ha sido la queja de algunos Estados de la UE con la actuación de algunos países balcánicos, de tal manera que la UE se propone, y antes ya lo he apuntado, incorporar una clausula de salvaguardia en el Reglamento de visados, que permitiría reintroducir temporalmente la obligación de visado para ciudadanos de terceros Estados que están exentos (la Comisión cita concretamente a Albania, Bosnia y Herzegovina, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Serbia). Ahora bien, la dureza por una parte debe ir acompañada por otra de mayor accesibilidad a los servicios consulares, planteándose la hipótesis de creación de “centros comunes de solicitud de visados” de los países de la UE.

En concreto, en la propuesta de modificación del Reglamento (CE) nº 539/2001 se plantea la posibilidad de introducir una cláusula de salvaguardia que lleve a la suspensión de la exención de visado para ciudadanos de algunos países (con una intervención muy activa de la Comisión que será la que adopte la decisión final) en estos tres supuestos: un incremento repentino de cómo mínimo el 50 %, en un período de 6 meses, de ciudadanos de Estados exceptuados de la obligación de presentar visado y declarados en situación de estancia irregular en el territorio de un Estado miembro, en relación con los seis meses anteriores; incremento repentino, de cómo mínimo el 50 % (en los mismos períodos ya referenciados) de las peticiones de demanda de asilo depositadas por ciudadanos de un tercer Estado y que eran inferiores al 3 % del total durante los seis meses anteriores; en fin, incremento repentino de cómo mínimo el 50 %, en los mismos períodos, del número de de peticiones de readmisión rechazadas que un Estado de la UE ha transmitido a un tercer país para sus propios ciudadanos, en relación con los seis meses precedentes.

La política de inmigración de la Unión Europea. El impacto del conflicto del norte de África (I).

1. El mes de mayo que está a punto de terminar ha sido muy intenso en actividad de la Comisión Europea para presentar documentos en los que se plantean propuestas de actuación para tratar de adecuar, no me atrevo a utilizar la palabra cambiar porque no sería correcta, la política de inmigración de la UE a los retos planteados por los conflictos políticos acaecidos en varios países del norte de África desde hace varios meses y que han tenido como una de sus consecuencias la llegada a las costas italianas de un número importante de ciudadanos provenientes de Túnez y en menor medida, al menos hasta ahora, de Libia (35.000 inmigrante según los datos facilitados en unos los documentos objeto de mi estudio por la propia Comisión).

En una entrada anterior del blog analicé el conflicto jurídico suscitado por la decisión del gobierno italiano de conceder un permiso a quienes hubieran llegado antes del 5 de abril a Lampedusa que les permitía, siempre según las autoridades transalpinas, el desplazamiento por todo el territorio Schengen, y la inmediata respuesta de las autoridades francesas estableciendo de facto un control de las fronteras internas, en especial entre Mentón y Ventimiglia, con impacto que llegó a las instancias europeas y que se han visto obligadas a adoptar decisiones para garantizar la libre circulación de personas en dicho territorio pero al mismo tiempo reforzar los controles de las fronteras exteriores y abrir la puerta para, ya lo adelanto, restringir el acceso de ciudadanos de terceros países en determinados supuestos, sin olvidar el impacto que para la política europea de inmigración tuvo el anuncio del gobierno danés de introducir/reforzar,… los controles de su fronteras internas y que podría significar una revisión de la normativa Schengen. Concluía mi entrada con una frase que creo que sigue teniendo plena vigencia y que por ello me permito reproducir: “Estamos en presencia de un conflicto esencialmente político, con amplias consecuencias sociales y al que hay que dar respuestas jurídicas. Nos jugamos buena parte de los valores europeos que informaron el Tratado de Roma y siguen informando el Tratado de la Unión Europea. Cómo combinar el respeto a esos valores con políticas sociales y de inmigración que pongan el acento en el acceso regular y ordenado de ciudadanos de terceros países a territorio Schengen es uno de los retos más importantes que tienen ante sí, y que aún no han resuelto, los poderes públicos de la UE y de los Estados miembros”.

Pero no adelantemos acontecimientos. El propósito de esta nueva entrada es analizar los documentos emanados de los órganos de dirección de la UE para poner en marcha una política de inmigración adaptada al nuevo marco político y social del Norte de África. A tal efecto, hay varios textos de interés: en primer lugar, la Comunicación sobre migración presentada el 4 de mayo sobre la que girará gran parte de mi exposición por ser el texto más importante; en segundo término, tres documentos presentados el pasado día 24: el informe anual 2010 sobre inmigración y asilo, presentado de acuerdo a lo previsto en el Pacto europeo de inmigración y asilo de 2008, al que acompaña un documento de trabajo de la Comisión en el que se informe detalladamente de todas las actuaciones de la UE y de los Estados miembros en materia de inmigración durante este año; una nueva Comunicación que lleva por título “Un diálogo para las migraciones, la movilidad y la seguridad con los países del Sur del Mediterráneo”; en fin, la propuesta de modificación del Reglamento (CE) nº 539/2001 del Consejo relativo a la lista de terceros países cuyos ciudadanos están exentos, en unos caso, y en otros están obligados, de disponer de visado para poder acceder a territorio europeo. Tampoco deseo olvidarme en mi exposición de dos cartas dirigidas por el Presidente de la Comisión, José Manuel Barroso: la primera dirigida a los presidentes francés e italiano como consecuencia del conflicto entre ambos países y que ya analicé en el blog; la segunda, dirigida al presidente danés tras el comunicado de su gobierno de reforzar los controles de sus fronteras. Además, y en estrecha relación con el conflicto abierto con Dinamarca, hay que hacer referencia a las Conclusiones del Consejo de Ministros de Justicia e Interior en la reunión celebrada el 12 de mayo. Toda la documentación referenciada ha de servir para un amplio debate sobre la política de inmigración y asilo en la UE que deberá celebrarse con ocasión del Consejo Europeo del día 24 de junio, festividad de San Juan.

3. Me refiero en primer lugar a la carta dirigida por el Presidente de la Comisión a los presidentes francés e italiano, como respuesta a la que ellos le habían dirigido el 26 de abril. Del escrito del Sr. Barroso, que apunta claramente las líneas futuras de actuación de la Comisión y que se plasmarán en los documentos más arriba mencionados, destaco algunas de sus manifestaciones: la necesidad de establecer un partenariado reforzado con los países del Norte de África, que debería implicar un apoyo económico de la UE a su reconstrucción económica y que implicaría la readmisión de los inmigrantes irregulares llegados a territorio europeo, así como también “una clara manifestación de esos países de asumir sus responsabilidades en materia de inmigración irregular” (es decir, añado yo ahora, un control estricto de sus propias fronteras para evitar la salida de sus ciudadanos); el reforzamiento del sistema de asilo europeo y la puesta en práctica de una política de solidaridad real y efectiva entre los Estado de la UE ante situaciones como las vividas estos meses; una mayor capacidad de actuación, y de sus competencias, de FRONTEX; en fin, y esto es lo más importante y que obviamente mereció mayor atención mediática, la posibilidad de estudiar “el restablecimiento temporal de las fronteras”, siempre de acuerdo a “criterios específicos y bien determinados”. En conclusión, para el Presidente de la Comisión la política de inmigración no debe tender a una visión más basada en la seguridad pero tampoco ser demasiado laxa en el respeto de la normativa , y se trata de gestionarla mejor, de manera “mas coordinada, más reforzada, más solidaria, y en especial más común”.

La correspondencia escrita con el presidente danés fue algo menos suave y más enérgica, como consecuencia de la decisión del gobierno presidido por éste de establecer controles en las fronteras internas, según se afirmaba, para combatir el crimen internacional y la evasión fiscal. En la carta enviada el 13 de mayo, difundida con mucha rapidez por los servicios de prensa de la Comisión, el Sr. Barroso recordaba el marco normativo vigente en la UE y la obligación de respetarlo por todos los Estados miembros, en especial la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas, le transmitía las dudas jurídicas manifestadas por los servicios jurídicos de la Comisión sobre la conformidad a la normativa de la UE de las actuaciones que pretendía llevar a cabo el gobierno danés, y le solicitaba formalmente que se abstuviera de adoptar “cualquier decisión unilateral” antes de debatirlas con la Comisión Europea para garantizar que se ajustarían a las normas de la UE, terminando su escrito con una frase contundente y de previsión de un hipotético incumplimiento por parte de Dinamarca de la normativa de la UE: “Debo recordar que, si es necesario, adoptaremos las medidas necesarias para garantizar el pleno respeto de la normativa”.

Muy probablemente, la contundencia del presidente Barroso era una rápida respuesta a las muchas críticas formuladas en los países de la UE a las tímidas conclusiones del Consejo de Ministros de Interior celebrado el día anterior, en las que formalmente no había ninguna observación o comentario sobre la decisión danesa, y los Estados se limitaba a manifestar su “unánime parecer” sobre la libre circulación de personas como uno de los principales logros del acervo comunitario y que debe ser preservado, pero sin entrar en mayores detalles.

viernes, 27 de mayo de 2011

Galicia. Ayudas y subvenciones a las empresas calificadas como iniciativas locales de empleo (ILES).

El Boletín Oficial autonómico publica hoy la Orden de 20 de mayo, con entrada en vigor mañana, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas y subvenciones a las empresas calificadas como iniciativas locales de empleo (ILES), cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año en curso.


La norma tiene por finalidad regular la convocatoria de concesión de subvenciones para 2011 para promover y potenciar la creación de empresas innovadoras y creadoras de empleo tanto en el ámbito local como en el medio rural que tengan la consideración jurídica de iniciativas locales de empleo. Tiene como punto de referencia una norma estatal, en concreto la Orden de 15 de junio de 1999 y adecúa la normativa estatal a las especificidades organizativas de la Comunidad Autónoma.


Podrán ser objeto de subvención las acciones que se lleven a cabo durante el primer año de actividad empresarial, y que se prevén cinco distintos tipos de ayudas: subvención a la creación directa de empleo estable; subvención para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación; apoyo a la función gerencial; subvención financiera; ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad.


En el primer tipo de ayudas, la subvención por contratación indefinida, que podrá ser también la de las personas que promuevan la empresa, se sitúa entre 4.800 y 6.000 euros, sin que pueda superarse el 60 % del coste salarial anual correspondiente al contrato objeto de subvención. Podrán ser objeto de esta subvención los puestos de trabajo estables de carácter indefinido creados o a crear en el período del 1 de julio de 2010 y hasta el 30 de septiembre de 2011. En el segundo, la subvención es del 50 % del coste salarial total, con una duración máxima de 12 mensualidades, en cuantía máxima de 18.000 euros y sin que pueda superar el 60 % del coste salarial anual, debiendo formalizarse la contratación entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de septiembre de 2011.


El apoyo a la función gerencial (tutorías, formación, realización externa de estudios) se subvencionará hasta el 75 % del coste de los servicios recibidos, con un máximo de 12.000 euros. La subvención financiera podrá alcanzar los 4 puntos del tipo de interés del préstamo solicitado, en cuantía máxima de 5.100 euros por empleo estable.


En fin, las ayudas para el inicio y puesta en marcha de la actividad, que han de implicar creación de empleo, oscilarán entre 20.000 y 68.000 euros según el número de empleos que se creen, con un máximo de 6.000 euros por cada uno de ellos, salvo cuando se trate de jóvenes menores de 30 años o de mujeres, en cuyo caso la cuantía puede alcanzar hasta los 8.000 euros. Si la ILE tiene su domicilio social y centro de trabajo en un municipio rural, las cuantías se incrementarán en 2.000 euros por puesto de trabajo estable creado.


Todas las cuantías referenciadas se incrementarán en un 10 % cuando la actividad a desarrollar se sitúe en el ámbito de los nuevos yacimientos de empleo (servicios de la vida diaria, de mejora del marco de vida, cultuales y de ocio, de medio ambiente), no aplicándose aquí el porcentaje máximo de la ayuda.


En ningún caso la cuantía de las subvenciones percibidas, por sí solas o en concurrencia con otras, podrá superar el 80 % del coste de la actividad que vaya a desarrollar la persona o entidad beneficiaria.


La partida presupuestaria asignada al efecto se detalla en la disposición adicional sexta, con una cofinanciación prevista del 80 % a cargo del Fondo Social Europeo. La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo para la presentación de solicitudes es de 1 mes a partir del día siguiente al de publicación de la norma. La autoridad administrativa laboral dispondrá de 6 meses para dictar y notificar la correspondiente resolución, a contar desde la fecha de finalización del plazo general de presentación de solicitudes, y si no se dicta se entenderá desestimada la solicitud.


Por último, conviene destacar la disposición transitoria primera, que dispone que “A las iniciativas locales de empleo que iniciasen su actividad entre el 1 de julio de 2009 y hasta el 30 de junio de 2010, con carácter excepcional y para el ejercicio económico de 2011, podrán concedérseles las ayudas previstas en los artículo 7 y 9 de esta orden, siempre que cumplan los requisitos, por los gastos realizados desde el inicio de la actividad y hasta el 30 de junio de 2010 que no fuesen justificados para solicitudes presentadas al amparo de ante¬riores órdenes de convocatoria. En este supuesto, también deberán presentar las solicitudes de ayudas en el mismo plazo general previsto en el artículo 13.2 de esta orden”. .

martes, 24 de mayo de 2011

Convocatoria de los programas de inserción en el empleo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Boletín Oficial autonómico publica hoy la Resolución de 17 de mayo, de convocatoria de los programas de inserción en el empleo para el año en curso, que entrará en vigor mañana miércoles. La norma tiene por finalidad regular la convocatoria de concesión de subvenciones para 2011 para la ordenación de los programas de orientación profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo, y la regulación de los programas de inserción en el empleo. La norma de referencia es el Decreto 157/2006 de 4 de julio.

Se consideran programas de inserción en el empleo, de acuerdo con lo previsto en el citado Decreto, los que permitan el desarrollo de planes que incorporen los diferentes servicios para el empleo (orientación, asesoramiento, información, práctica laboral, etc.). El objetivo de tales acciones es mejorar las posibilidades de inserción de colectivos desfavorecidos en el mercado de trabajo, siempre y cuando se trate de personas inscritas como demandantes de empleo y que pertenezcan a los colectivos calificados de prioritarios en los planes estatales, y en su caso autonómicos, de reformas en el ámbito del empleo para su adecuación a la normativa comunitaria (ejemplo: discapacitados, inmigrantes, trabajadores desempleados en riesgo de exclusión social, jóvenes con bajo nivel de cualificación, trabajadores que provienen del sector de la construcción y que presentan déficits formativos, etc.).

El objetivo de la norma es conseguir que sean atendidos como mínimo 60 personas, y que la tasa de inserción en el mercado de trabajo sea como mínimo del 35 %. Como regla de carácter general, se considera insertada una persona cuando la duración mínima de su contrato sea de 180 días, o cuando su actividad por cuenta propia dure ese mismo período desde el momento de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, en el bien entendido que la base primera 3 incluye varias posibilidades más para considerarse cumplido el requisito de la inserción, computándose tanto los períodos posteriores a la finalización del plan como algunos incluidos en el período de realización de las acciones formativas. Además, la propia norma permite flexibilizar ese criterio de inserción en razón de diversas circunstancias, como pueden ser por ejemplo “la actividad profesional que desarrolla el trabajador insertado o su pertenencia a colectivos de desempleados con especiales dificultades de inserción”.

Podrán percibir las subvenciones las entidades que desarrollen los programas de inserción en el empleo. Puede tratarse tanto de personas públicas o privadas sin ánimo de lucro. Deberán acreditar su experiencia en procesos de inserción y tener su ámbito de actuación en el territorio autonómico. La cuantía a percibir por persona atendida será de 1.300 euros, y por cada persona insertada se percibirá 3.300 euros. Entre los gastos que pueden ser cubiertos por las subvenciones se incluyen los costes laborales y de Seguridad Social del personal necesario para el apoyo y formación de los demandantes de empleo, que puede incluir el del personal de la propia entidad que ya realice esas tareas, con el límite en cualquier caso de 42.000 euros anuales por trabajador.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 1.404.054,58 euros para planes experimentales en entidades sin ánimo de lucro, y de 145.179,27 euros para los planes experimentales en entidades locales.

La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación, y la autoridad administrativa laboral dispone de 6 meses para resolver, desde la fecha de publicación de la convocatoria, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud.

La tramitación parlamentaria del proyecto de ley de reforma de las políticas de empleo (y II).

4. Muchas semejanzas con las propuestas de de CiU guardan las enmiendas presentadas por el grupo nacionalista vasco (EAJ-PNV), números 118 a 142, dado que apuestan por reforzar las competencias autonómicas de política de empleo, una mayor presencia y participación de las organizaciones representativas de los trabajadores autónomos y de la economía social, y una mayor consideración y protección de las personas con discapacidad y de los centros especiales de empleo.

Con respecto al ámbito competencial, las enmiendas se dirigen a suprimir aquellos preceptos en los que se prevén medidas y acciones conjuntas de política de empleo en todo el Estado, argumentándose que al actuar de esta forma la norma vigente y la futura, caso de mantenerse esta opción, invade “las competencias ejecutivas de las Comunidades Autónomas que tienen funciones transferidas”. En la misma línea, el PNV propone que las CC AA pueda asumir el traspaso de las competencias de gestión y control de las prestaciones por desempleo, debiéndose establecer un adecuado sistema de cooperación del SPEE con los servicios autonómicos de empleo de aquellas CC AA que asuman dicha competencia; también pide suprimir la regulación contenida en el PL (que incorporar tanto la redacción anterior de la Ley de Empleo como una nueva reserva de gestión para programas estatales) respecto a la reserva por parte estatal de partidas de crédito para gestionar acciones y medidas de ámbito supraautonómico, con referencia a varias sentencias del TC que han delimitado las competencias de ejecución de la legislación laboral. Se acepta que la norma estatal fije objetivos y directrices generales para el plan anual de política de empleo, pero se postula que las actividades concretas (acciones y medidas) han de quedar en manos de las CC AA, que además tendrán competencia (y creo que el PL ya lo permite) para elaborar sus propios planes anuales de política de empleo “de acuerdo con los objetivos y directrices generales”.

Desde la misma perspectiva de delimitación de las competencias estatales y autonómicas, la enmienda número 129 es particularmente interesante, aunque de dudosa viabilidad para prosperar en la negociación política, en cuanto que pide la supresión de todo el capítulo III, que ha añadido un nuevo título I bis a la Ley de Empleo y que regula de forma amplia y detallada el “establecimiento de un catálogo de servicios a la ciudadanía y desarrollo de un modelo de atención personalizada”, o más exactamente la supresión de todo el nuevo texto con excepción de los apartados dedicados a la regulación de la existencia del catálogo y de la cartera de servicios, argumentándose tanto razones de técnica normativa (su regulación debería efectuarse por vía reglamentaria) como de ámbito competencial (el texto debería “revisarse en profundidad” para determinar las competencias de las CC AA).

No menos clara, por último, es la propuesta de supresión del artículo 14.1 de la Ley de Empleo, no modificado por el RDL 3/2011 (“El Estado, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, tiene las competencias en materia de fondos de empleo de ámbito nacional, que figurarán en su presupuesto debidamente identificados y desagregados. Dichos fondos, que no forman parte del coste efectivo de los traspasos de competencias de gestión a las comunidades autónomas, se distribuirán de conformidad con lo establecido en la normativa presupuestaria, cuando correspondan a programas cuya gestión ha sido transferida”), argumentándose nuevamente razones de índole competencial, en concreto su incompatibilidad con las competencias atribuidas en el PL “en materia de distribución de los fondos a las Comunidades Autónomas acordada en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales”.

5. Paso a continuación al examen de las enmiendas del Partido Popular, números 42 a 92, que a mí parecer no cuestionan el núcleo central del PL y que también enfatizan la necesidad de adecuar el texto para tomar en consideración la presencia y participación de las organizaciones de trabajadores autónomos (al igual que otros grupos, también se pide incluir de forma expresa a dichos trabajadores entre las personas a las que pueden dirigirse las medidas de orientación profesional para demandantes de empleo), de la economía social y de las personas con discapacidad.

Si acaso hay que buscar algunos puntos específicos de las enmiendas del grupo popular, puede ser la atención prestada a la política de formación y su adecuación a la nueva normativa aprobada como complemento y desarrollo de la ley de economía sostenible (obviamente con alguna crítica política añadida en las enmiendas, como la necesidad de garantizar un sistema de información y orientación profesional “que a fecha de hoy el Gobierno socialista no ha sido capaz de garantizar y desarrollar”); la obligación por parte de los poderes públicos de rendir periódicamente cuentas sobre los resultados de las políticas de empleo y la utilización de los fondos destinados a tal efecto, así como también, pero menos relevante, la necesidad de que las políticas de empleo tomen en consideración las necesidades de la empresa; más concretamente, y con respecto a esta última cuestión, destaco la enmienda número 43 que pide añadir un nuevo párrafo al artículo 1 de la Ley de Empleo que regula los objetivos de la política de empleo, considerando como tal “favorecer la configuración de un mercado de trabajo que contribuya de forma eficiente a garantizar la empleabilidad de las personas y a cubrir las necesidades de personal adaptado a los requerimientos de la empresa”, argumentándose, sin mayor justificación en apoyo de su tesis, que con esta enmienda se pretende corregir que en la regulación de las políticas de empleo “existe una total desafección a los requerimientos de las empresas”.

A diferencia de los grupos nacionalistas, el grupo popular refuerza las competencias estatales para actuar en políticas de empleo de ámbito supraautonómico, ya que no de otra forma debe entenderse la propuesta de sustitución de la palabra “imprescindible” por “necesaria” en el apartado 4 del artículo 13 h), dedicado a la gestión de las acciones y medidas, por parte del SPEE, financiadas con cargo a la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos, así como también la propuesta de modificación del artículo 31 de la Ley de Empleo para incluir en el ámbito de competencia estatal no sólo la coordinación sino también “la iniciativa” de la política de empleo.. En cuanto a la gestión de los recursos económicos por los SPE el grupo popular propone incluir entre las formulas jurídicas que la permiten “la encomienda de gestión”.

Por fin, cabe destacar que el interés especial manifestado en las enmiendas del grupo popular respecto a las políticas de formación se manifiesta también en su petición de supresión de toda la disposición final primera del PL que regula el fondo de políticas de empleo, por no estar de acuerdo con los criterios de financiación del mismo, en cuanto que considera que la norma no respeta los informes del Tribunal de Cuentas sobre fondos de formación y que no respeta la normativa vigente en esta materia, en concreto el Real Decreto 395/2007 “que dispone que los fondos destinados a formación provenientes de las cuotas de formación se destinarán a la financiación de dichas iniciativas de formación”.

6. IU-ICV presenta las enmiendas números 9 a 29, 92, y 111 a 117 (recuérdese su integración en el grupo parlamentario conjunto con ERC), y nuevamente la economía social, y más exactamente su fomento dentro de los objetivos generales de la política de empleo, aparece como destacada en las presentadas por este formación política, así como también merece atención el apoyo que se presta a las empresas de inserción para que puedan ser beneficiarias de contratos en el sector público, proponiéndose al efecto la modificación de la Ley 30/2007 de 30 de octubre para que las EI se beneficien “en igualdad de condiciones que los Centros Especiales de Empleo, de la figura del contrato reservado”; igualmente, el intento de conseguir que haya una regulación mínima en todo el Estado de las condiciones económicas de los Centros Especiales de Empleo y sin perjuicio de las mejoras que se puedan establecer en las acciones positivas instrumentadas en sede autonómica.

De forma muy coherente con las propuestas defendidas durante la tramitación de la reforma laboral que dio origen a la Ley 35/2010 de 17 de septiembre, IU-ICV pide el fortalecimiento de los Servicios Públicos de Empleo “a través de la iniciativa pública”, y la desaparición en el nuevo artículo 6 h) de la Ley de Empleo de la referencia a favorecer la colaboración público-privada en la intermediación laboral y en el desarrollo de políticas de empleo, por entender que ello provocaría un debilitamiento de los SPE, pero a mi parecer sería entonces necesario replantearse jurídicamente la existencia de las agencias privadas de colocación. Tal fortalecimiento de la iniciativa pública pasaría también porque en las actividades de los SPE, estatal y autonómicos, y de todas las entidades colaboradoras respeten de forma muy escrupulosa los principios constitucionales de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y no discriminación.

Cabe también destacar la parcial coincidencia de una enmienda de IU-ICV con otra presentada por el grupo popular y a la que me he referido con anterioridad, en concreto la relativa al fondo de políticas de empleo previsto en la disposición final primera, si bien no me parece que con respecto a la de IU-ICV deba haber dificultades para poder llegar a un acuerdo con el grupo socialista. Concretamente, el texto del PL dispone que determinadas cuantías económicas “se destinarán a acciones de formación profesional para el empleo”, mientras que en la enmienda se postula que “sólo” podrá dedicarse a tal menester, justificándose la finalidad de la enmienda en el hecho de que “se propone dejar claro que el saldo de mayor recaudación de la cuota de formación profesional para el empleo no se puede destinar a otra cosa que a financiar la ejecución de las iniciativas relacionadas con la formación profesional para el empleo”.

IU-ICV plantea otras enmiendas que no guardan a mi parecer relación directa con el PL pero que también impactan, sin duda, sobre las políticas de empleo: la elaboración de un estudio y localización de nuevos yacimientos de empleo para favorecer la incorporación al mercado de trabajo en sectores y actividades con perspectivas de futuro; un plan específico de acompañamiento, formación e inserción para los jóvenes afectados por el fracaso escolar, en cuya redacción se nota la “influencia catalana” por menciones específicas a un programa puesto en marcha en esta autonomía; la fijación de límites a los derechos económicos o sociales de los administradores, miembros de los Consejos de Administración “o representantes con facultades análogas”, que deberán incorporarse al ERE que se presente por la empresa; un mayor y mejor acceso a la información empresarial y a su análisis por parte de los representantes de los trabajadores; en fin, la nueva propuesta de modificación del artículo 51 de la Ley del Estatuto de los trabajadores para fijar criterios más restrictivos que los actuales para poder presentar un ERE; o, la limitación de las indemnizaciones de los altos cargos.

7. En el marco del mismo grupo parlamentario, ERC presenta las enmiendas números 94 a 108, apostando lógicamente por una ampliación de las competencias autonómicas y dejando plena libertad a cada autonomía, así se plantea en la modificación de la exposición de motivos, para que fije sus propios programas de política de empleo, “de forma que se ajusten mejor a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de la misma”, y para que cada CC AA pueda elaborar su propia Estrategia de Empleo y Plan anual de política de empleo, criticándose, con tintes casi apocalípticos a mi parecer, que la regulación vigente tenga una “pretendida y desenfrenada orientación centralizadora y uniformadora”.

Las modificaciones propuestas a la exposición de motivos se concretan después en el texto articulado, con la desaparición de las referencias a las competencias estatales y la inclusión expresa de las CC AA como ámbitos territoriales adecuados para la elaboración y aprobación de las políticas de empleo. En esta ampliación autonómica, ERC no se olvida de proponer cambios para dejar constancia de la necesidad, por parte de las autonomías, de disponer de los fondos económicos necesarios para desarrollar sus propias políticas, y a tal efecto postula la incorporación de un nuevo artículo 4 ter a la Ley de Empleo en el que, entre otros contenidos, se dispone que de la reserva de crédito anual del SPEE se transferirá la cuantía a cada CC AA “equitativamente a partir del peso relativo del número de trabajadores para cada una de ellas, calculado este a partir del número de afiliados a la Seguridad Social”.

También se propone la supresión del apartado 4 del artículo 13 h, cuya supresión ha sido también solicitada por CiU y PNV como he explicado con anterioridad. Para mayor ampliación competencial, ERC pide en la enmienda número 106 el traspaso de las bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social por determinadas modalidades de contratación laboral, con la única argumentación de que ya ha sido transferida a otra CC AA (aunque no se cite al País Vasco), y que por ello “resulta injustificado” que no se traspase a otras CC AA, siempre y cuando estas lo soliciten.

7. Queda, por último, efectuar alguna anotación sobre las enmiendas del (muy variado) grupo mixto, números 1 a 8, 30 a 40 y 109 a 111, en el bien entendido que siguen la tendencia ya apuntada, y que demuestra el esfuerzo realizado por las organizaciones respectivas, de proponer enmiendas que refuercen los derechos del colectivo con discapacidad, de las empresas de economía social, y de las organizaciones de trabajadores autónomos, con expresa mención con relación a estos trabajadores de su acceso a las acciones de orientación profesional cuando sean perceptores de la prestación por cese de actividad.

De especial interés me parece la enmienda número 40, y que debería ser objeto de atención, presentada por la diputada del Bloque Nacionalista Gallego Sra. Fernández Dávila, que pide de forma expresa algo que ya ha sido reconocido en sentencias del Tribunal Supremo y de Tribunales Superiores de Justicia (a la espera de que el Tribunal Constitucional se pronuncie en los conflictos positivos de competencia planteados contra el Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo): que pueden acceder al reparto de los fondos de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, “las centrales sindicales más representativas con ámbito de actuación en una única Comunidad Autónoma, así como a los sindicatos simplemente representativos”, argumentándose que de esta manera se daría cumplimiento “a los distintos pronunciamientos judiciales firmes que en la actualidad han resuelto las controversias”.

Buena lectura, para quien desee hacerlo, de todas las enmiendas.

La tramitación parlamentaria del proyecto de ley de reforma de las políticas de empleo (I).

1. El Boletín Oficial del Estado del 19 de febrero publicó el Real Decreto-Ley 3/2011 de 18 de febrero que ha dado origen al texto que será objeto de mi análisis y comentario a partir de esta entrada del blog. En efecto, el Pleno del Congreso acordó, en sesión del 10 de marzo, su convalidación y tramitación como Proyecto de Ley (PL), tramitación que se efectúa por el procedimiento de urgencia y con competencia legislativa plena de la Comisión de Trabajo e Inmigración para su aprobación. En cualquier caso, parece que la urgencia es relativa, dado que el inicial plazo para la presentación de enmiendas finalizaba el día 28 de marzo pero se amplió finalmente casi un mes, en concreto hasta el 26 de abril, y cuando redacto este texto todavía no se dispone del informe de la ponencia para debate y, en su caso, aprobación, por la Comisión.

Han sido presentadas un total de 224 enmiendas por los distintos grupos parlamentarios, habiéndose publicado en el Boletín Oficial del Congreso del 10 de mayo, en el bien entendido que algunas de ellas no guardan relación directa con el PL sino que pretenden la incorporación al texto de enmiendas que no fueron tomadas en consideración en otros proyectos anteriores que guardaban relación con las políticas de empleo. Al igual que en comentarios anteriores de otros proyectos normativos, me detendré con especial atención en aquellas enmiendas de los grupos parlamentarios presentes en la Cámara Baja que considero más importantes y que en más de una ocasión podrían ser objeto de incorporación al texto que finalmente se apruebe.

2. El grupo socialista ha presentado las enmiendas números 143 a 164, siendo buena parte de las mismas un intento de volver al primer texto del (entonces) borrador de proyecto de RDL y que desaparecieron durante la negociación con algunos grupos parlamentarios, señaladamente con Convergència i Unió. Buena parte de mis observaciones realizada al texto del RDL siguen siendo vigentes ahora por lo que respecta a las citadas enmiendas, siendo sorprendente a mi parecer su “recuperación” en el PL, en especial la sustitución de todas las referencias al Servicio Público de Empleo Estatal por el de “Servicio Estatal de Políticas de Empleo”, con la justificación (¿) de “adaptar la denominación del Servicio Público de Empleo Estatal a sus competencias en el nuevo marco de la política de empleo, así como la adaptación a la nueva definición de las políticas activas de empleo contenida en el artículo 25 de la Ley de Empleo”. A mi parecer, debería mantenerse la denominación de SPEE y no sustituirla por la de SEPE, ya que el mantenimiento de la palabra “público” tiene bastante importancia, y más en un momento en el que se potencia la colaboración con el ámbito privado.

De las enmiendas que proponen añadir nuevas disposiciones adicionales al PL cabe destacar la mayor importancia otorgada, al igual que en las de los restantes grupos parlamentarios, a las organizaciones y entidades representativas del trabajo autónomo y de la economía social en la elaboración de la Estrategia Española de Empleo y del Plan anual de política de empleo, y es muy clara la justificación aducida, en la enmienda número 155, al exponerse que esta medida “supone también dar respuesta a las peticiones de las organizaciones del sector”. También, la delegación legislativa en el gobierno para la aprobación de un texto refundido de la Ley de Empleo en el período de 12 meses desde la entrada en vigor de la (futura) ley, con un precepto totalmente abierto para incluir en este refundición “las disposiciones en materia de empleo contenidas en las restantes leyes cualesquiera que fuera la fecha de su entrada en vigor”. Igualmente, la concreción del consumo de la prestación por desempleo por horas y no por días cuando se apruebe un expediente de regulación de empleo por reducción de la jornada ordinaria.

Pero sin duda la enmienda estrella, que encuentra su razón de ser en el ERE anunciado por Telefónica SA, es la número 164, cuyo título es claramente significativo de aquello que se pretende regular: “expedientes de regulación de empleo que afecten a trabajadores mayores de 50 años en empresas con beneficios”, y aún lo es más en su justificación, exactamente la necesidad de prever legalmente que las grandes empresas con beneficios y que efectúen despidos colectivos que incluyan a trabajadores mayores de 50 años deban realizar “una aportación que compense el impacto que ello supone en el sistema de protección por desempleo”. Es decir, se trata de que aquellas grandes empresas (más de 500 trabajadores, o empresas de menor tamaño y que formen parte de grupos de empresas que empleen a ese número de personas) que tienen beneficios económicos en los dos ejercicios anteriores a la presentación del ERE (con remisión a la normativa contable recogida en el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre), que extingan un mínimo de 100 contratos en un período de 3 años, y que si se trata de personas mayores de 50 años no sean recolocados en los 3 meses posteriores a la extinción del contrato, deban abonar una cantidad que guardará relación con el coste de las prestaciones y subsidios por desempleo que perciban los trabajadores acogidos al ERE (incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social efectuadas por el SPEE), si bien la norma se remite a un desarrollo reglamentario para su concreción, así como también para el procedimiento, forma y momento en qué deberá efectuarse la aportación, previéndose con buen criterio que estas cuantías podrán destinarse a políticas de empleo dirigidas a los trabajadores mayores de dicha edad.

3. El grupo parlamentario catalán (Convergència i Unió) presenta las enmiendas números 165 a 224, debiendo destacarse que muchas de su propuestas son novedades a incorporar al PL y que no fueron acogidas en tramitaciones parlamentarias anteriores de otros proyectos e ley anteriores y relativos al empleo. Como es lógico, CiU pone el acento en enmiendas que refuerzan, a su parecer, la componente autonómica de las políticas de empleo, al mismo tiempo que presta especial atención a dos colectivos de trabajadores que son las personas con discapacidad y los autónomos, y a las empresas de inserción como claro ejemplo de modalidad empresarial de iniciativa social, así como a la participación de su organizaciones en la definición y regulación de las políticas de empleo; también presta atención a propuestas de modificación de la regulación de la formación continua para potenciarla en el ámbito de las pymes (ampliando el crédito de formación del 100% sobre la cuantía ingresada en concepto de formación profesional durante el año anterior a todas las empresas de hasta 100 trabajadores, y planteando la supresión de “cargas burocráticas, rigideces del sistema y la incorporación de las pymes” ); sin olvidar, a mi entender, algunas enmiendas cuando menos curiosas, como son aquellas de las que se puede presumir, aunque ciertamente no se diga en términos radicales, que hay un fraude de ley en la percepción del subsidio agrario que perciben trabajadores de las CC AA de Andalucía y Extremadura. Cabe destacar a mi parecer estas propuestas:

A) La supresión del artículo 13 h) de la LE, que atribuye a la Administración general del Estado gestionar determinadas acciones y medidas financiadas con cargo al presupuesto del SPEE, en cuanto que se tratan de las que tienen un ámbito supraautonómico y requieren de coordinación unificada, con argumentaciones que reiteran una vez más la doctrina del TC sobre distribución de competencias en materia de políticas de empleo y de formación. He sido también muy crítico con la incorporación al artículo 13 de la LE de un nuevo apartado, 4, y entiendo por ello la petición formulada por CiU, en el bien entendido que la coalición nacionalista catalana va bastante más allá y pide la supresión de toda la reserva de crédito del SPEE para financiar todas las acciones y medidas que superen el ámbito de actuación autonómico, recordando la doctrina del TC de que el alcance supraterritorial de las competencias “no implica que la titularidad de las competencias autonómicas se tenga que atribuir al Estado”.

B) Se pide que las CC AA que lo deseen puedan asumir la gestión y el control de las prestaciones por desempleo mediante reales decretos de traspaso de competencias, atribuidas sólo de manera supletoria a los poderes públicos estatales, con la argumentación de una mejor complementariedad de las políticas activas y pasivas de empleo y la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes de empleo. La petición de CiU no es, ni mucho menos, nueva, ya que la Ley del Servicio Público de Empleo de Cataluña de 2001 ya incluye una referencia a esta cuestión, y los gobiernos tripartitos de la Generalitat entre 2003 y 2010 también la defendieron, sin alcanzar éxito ante la negativa por parte estatal por entender que ello podría poner en peligro el principio de caja única de la Seguridad Social. En la misma línea de potenciación y reforzamiento de las competencias autonómicas, pero con dificultades para prosperar si nos atenemos a la doctrina del TC, se pide que el gobierno se reserve sólo la elaboración y aprobación de las disposiciones reglamentarias básicas en materia de empleo, en el ámbito estatal, ya que correspondería a las CC AA con competencias en materia de planificación económica “dictar normas en esta materia”.

C) La coalición nacionalista pretende disponer de los recursos económicos suficientes para poner en marcha las medidas de política de empleo que le corresponden con la nueva regulación, señaladamente todo lo relativo a los servicios a prestar por lo dispuesto en el nuevo título I bis de la LE (“Servicios a la ciudadanía prestados por los Servicios Públicos de Empleo”) y pide “lealtad institucional” al Estado (también la pide en materia de extranjería por los costes derivados de la elaboración de los informes de integración), de tal forma que se incrementen las partidas presupuestarias en función de la carga de trabajo que han de asumir, argumentando que el Estado “debe garantizar la financiación adecuada y suficiente a las CC AA., para que puedan hacer frente a dichas medidas”.

D) En fin, como ya he indicado, CiU plantea enmiendas que pretenden modificar la normativa en términos que no pudo lograr en normas anteriores, como ampliar a todos los colectivos de desempleados la posibilidad de capitalizar la prestación por desempleo hasta el 100 % de su cuantía, o recuperar preceptos que han sido derogados por la reforma laboral de 2010. El ejemplo paradigmático sería la recuperación de las bonificaciones por la contratación indefinida de trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo, prevista en la Ley 27/2009 y que fue derogado pocos meses después de su entrada en vigor por la Ley 35/2010.

lunes, 23 de mayo de 2011

El nou Reglament d’estrangeria.

El Diari de Girona em publica avui dilluns l’article que reprodueixo a continuació.

He llegit amb atenció el nou Reglament d'estrangeria, publicat primer a la pàgina web del Ministeri de Treball i Immigració el dia 15 d'abril després de la seva aprovació pel consell de ministres, i publicat en el BOE del dia 30 del mateix mes com a Reial decret 557/2011 de 20 d'abril, i els principis inspiradors del qual, segons la síntesi preparada pel Ministeri de Treball i Immigració, són la consolidació d'un model basat en la regularitat i vinculat al mercat de treball, el foment de la integració i la igualtat de drets i deures, l'enfortiment de la cooperació entre administracions i la millora del rigor, la transparència i l'objectivitat en els procediments. Cal recordar aquí també els sis objectius fonamentals de la Llei Orgànica 2/2009 d'11 de desembre, que és ara objecte de desenvolupament pel nou (i endarrerit en el temps previst per a la seva publicació) Reglament: garantir als estrangers el ple exercici dels seus drets fonamentals; perfeccionar el sistema de canalització legal i ordenada dels fluxos migratoris, atenent a les necessitats del mercat de treball; també, reforçar l'eficàcia en la lluita contra la immigració irregular; a continuació, afavorir les oportunitats d'integració; l'aposta per la cooperació de totes les administracions públiques en matèria d'immigració, destacant la importància que les actuacions de comunitats autònomes i ajuntaments es coordinin amb la política d'immigració del Govern de l'Estat; i últim però no menys important, la intensificació del diàleg amb els agents socials i amb les associacions d'immigrants per a la definició i el desenvolupament de la política migratòria.
També he tingut oportunitat de llegir a la base de dades del BOE el Dictamen del Consell d'Estat número 515/2011, de 7 d'abril, sobre el projecte de Reial decret pel qual s'aprova el Reglament, aprovat per unanimitat. Es tracta d'un Dictamen sol•licitat amb tràmit d'urgència, fet que veladament critica el Consell d'Estat al posar en relació aquesta sol•licitud amb el termini de dos mesos establert per a l'entrada en vigor del nou Reglament. No hi ha observacions, comentaris, crítiques o suggeriments importants de canvis de l'esborrany de Reglament en matèria laboral, i per això el text finalment aprovat manté les línies mestres del document presentat el 8 de febrer, amb les modificacions incorporades a la taula del diàleg social sobre immigració el dia 21 del mateix mes. La lectura del Dictamen serveix també per saber, i no deixa de sorprendre'm, que no van ser preses en consideració les observacions formulades per diverses Comunitats Autònomes a l'esborrany, ni tampoc les d'UGT, CEOE-CEPIME i diversos Ministeris.

El Reial decret disposa l'entrada en vigor del RELOEX dos mesos després de la publicació al BOE, i deroga el RD 2393/2004 de 30 de desembre "i les altres disposicions, d'igual o inferior rang, que s'oposin a allò disposat en aquest Reial decret". És un Reglament que, segons s'afirma en la introducció, "va més enllà d'una mera adaptació reglamentària de l'última reforma de la LO 4/2000", i que com a conseqüència de l'ampli procés de diàleg social amb agents socials i organitzacions representatives en matèria d'estrangeria, "conté més novetats que les legalment imposades". El Reglament completa el treball de la LO 2/2009 i incorpora a l'ordenament jurídic espanyol nombroses Directives comunitàries sobre autorització d'estada per estudis, mobilitat d'alumnes, pràctiques no laborals o serveis de voluntariat, residència temporal i treball per a investigació, residència temporal i treball de professionals altament qualificats titulars d'una targeta blava-UE, residència temporal i treball per circumstàncies excepcionals d'estrangers que col•laborin contra xarxes organitzades o que hagin estat víctimes de tracta d'éssers humans, residents de llarga durada, i Codi Comunitari sobre Visats.

El RD 557/2011 desenvolupa la LO 2/2009 d'11 de desembre, i en concret, des de la perspectiva laboral, interessa fer esment de diversos preceptes de la llei, els relatius al dret al treball i a la Seguretat Social, a la mateixa Seguretat Social i als serveis socials, autorització de residència i treball, autorització de residència i treball per compte d'altri, supòsits específics d'exempció de la situació nacional de llocs de treball, i excepcions a l'autorització de treball. Des de la perspectiva laboral, el nucli central del Reglament es troba en la regulació de l'autorització de residència temporal i de treball per compte d'altri, amb una estreta relació entre immigració i mercat de treball a l'Espanya de 2011, ja que com acabo d'indicar, el nou Reglament respon a "la voluntat de consolidar un model basat en la regularitat i vinculat al mercat de treball". A la regulació inicial de l'esborrany de 8 de febrer s'han incorporat algunes modificacions de rellevància pactades en el diàleg social sobre immigració.

Ara bé, al voltant d'aquest nucli central es troben altres supòsits de residència temporal i de treball que tot estudiós de la matèria haurà de conèixer: per a investigació, professionals altament qualificats titulars d'una targeta blava, per compte d'altri de durada determinada, per compte propi, prestacions transnacionals de serveis, amb excepció de l'autorització de treball, de l'estranger acollit a un programa de retorn voluntari, per circumstàncies excepcionals (arrelament, protecció internacional, raons humanitàries, col•laboració amb autoritats, seguretat nacional o interès públic, dones estrangeres víctimes de violència de gènere, col•laboració contra xarxes organitzades, víctimes de la tracta d'éssers humans), i "estrangers en l'activitat professional dels quals concorrin raons d'interès econòmic, social o laboral, o que l'objecte sigui la realització de treballs d'investigació o desenvolupament o docents, que requereixen alta qualificació, o d'actuacions artístiques d'especial interès cultural".

En definitiva, una norma de molta importància que haurà de ser objecte d'estudi detallat per l’impacta que té sobre una part rellevant de la població resident a Espanya. I no s'espantin per les 186 pàgines del BOE!

domingo, 22 de mayo de 2011

Subvenciones públicas para financiación de planes de formación de oferta en Cataluña.

La Resolución EMO/1195/2011, de 5 de mayo, aprueba la convocatoria de este año para la concesión de subvenciones públicas para la financiación de planes de formación de oferta de carácter intersectorial, específicos para la economía social y de carácter sectorial, destinados a trabajadores prioritariamente ocupados, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña. La norma se publicó en el Boletín Oficial autonómico del 18 de mayo y entró en vigor al día siguiente de su publicación, y más exactamente regula la convocatoria de subvenciones para planes de formación a ejecutar entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de septiembre de 2012.

En concreto, se trata de planes dirigido prioritariamente a trabajadores ocupados y que pueden tener carácter intersectorial, sectorial (13 ámbitos de referencia), o dirigidos específicamente a trabajadores y socios de la economía social. La presencia de trabajadores desempleados en los planes de formación de oferta deberá situarse entre el 20 y 40 % en relación con las personas que inicien el plan. El artículo 5.3 fija los colectivos a los que se concede prioridad para participar en los planes, en concreto las personas con baja cualificación, y en este colectivo a su vez habrá que dar prioridad a jóvenes menores de 30 años, mayores de 45 años y personas afectadas por expedientes de regulación de empleo; además, otros colectivos prioritarios son las mujeres, personas con discapacidad y trabajadores de pymes.

En los planes de formación intersectoriales podrán solicitar subvenciones las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales de la Comunidad Autónoma y con ámbito de actuación en toda ella, añadiéndose el requisito para los sindicatos de la acreditación de disponer de delegados de personal o miembros de Comités de Empresa en las cuatro provincias catalanas, y para la parte empresarial la acreditación de su implantación sectorial y territorial en toda Cataluña. En planes de economía social, la solicitud corresponderá a confederaciones y federaciones de cooperativas y sociedades laborales con suficiente implantación autonómica, cuya comprobación, se indica en la norma, “será comprobada de oficio por el Consorcio para la formación continua de Cataluña ante la Dirección general de economía cooperativa y creación de empresa”. En fin, también tendrán la condición de solicitantes las organizaciones citadas que se agrupen con entidades vinculadas a ellas y que tengan entre sus fines el desarrollo de actividades formativas.

Me parece importante destacar el criterio mantenido sobre la participación de las organizaciones sindicales y empresariales en los planes de formación, que se diferencia del aplicado en la normativa estatal y que impone la mayor representatividad como requisito para planes de formación de oferta intersectoriales, criterio que ha sido objeto de crítica por mi parte en una entrada anterior del blog y a la que me remito ahora.

Respeto a los planes de formación sectoriales, la posibilidad de solicitar subvenciones se extiende a las organizaciones empresariales y sindicales que tengan la condición de representativas en los respectivos sectores, y los entes creados al amparo de la negociación colectiva sectorial autonómica. Al igual que en el supuesto anterior, también tendrán la condición de solicitantes las organizaciones citadas que se agrupen con entidades vinculadas a ellas y que tengan entre sus fines el desarrollo de actividades formativas.

La partida presupuestaria asignada es de 58.468.160,84 euros. De ellos, un total de 27 millones se destina a planes de formación sectoriales, pudiendo beneficiarse los trabajadores que prestan sus servicios en diferentes ramas de actividad económica agrupadas en 13 ámbitos sectoriales de referencia (aquel al que se dedica una mayor partida económica es el de comercio, seguido por servicios financieros, administrativos y de seguros, construcción y metal); para los planes intersectoriales la cuantía asignada es de 30.418.160,84, mientras que 1.050.000 euros se reservan a la economía social.

La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta norma para planes de formación intersectorial específicos y los de economía social, que se amplía hasta 1 mes para los planes de formación sectoriales. La autoridad administrativa laboral (director del Servicio autonómico de empleo) dispone de un período máximo de 6 meses para dictar resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud.

Subvenciones para el fomento de la economía social en la Comunidad Autónoma de Murcia.

La Orden de 11 de mayo regula las bases y convoca subvenciones para programas de fomento de la economía social para este año. La norma entró en vigor el pasado día 18, cinco días naturales después de su publicación en el Boletín Oficial autonómico, y tiene por finalidad establecer las bases reguladoras para los distintos programas de fomento de empleo de la economía social en el territorio autonómico, así como abrir la convocatoria para el año en curso. A tal efecto se regulan un total de nueve programas, para cada de los cuales se fija una asignación presupuestaria en los términos detallados en los artículos 3 y 4. Además de la referencia obligada a la normativa estatal, la Orden TAS/3501/2005 de 7 de noviembre, la norma autonómica hace expresa mención de las competencias en materia de cooperativas que atribuye el Estatuto de Autonomía, al I plan regional de empleo de economía social 2009 – 2011, y al III pacto regional por la promoción del empleo 2010 – 2014. La norma continúa con la línea de trabajo emprendida en años anteriores, afirmándose de forma clara y contundente en la introducción que dicha continuidad “resulta no sólo necesario, sino también conveniente, si queremos abordar con posibilidades de éxito los retos que se plantean de cara a la consolidación de la Economía Social”. Además, la norma será de aplicación también a las acciones llevadas a cabo entre el 1 de enero y el 18 de mayo, siempre y cuando, obviamente, “cumplan los requisitos exigidos en sus respectivos programas de ayuda”


Con carácter general, cabe decir que serán sujetos beneficiarios, según lo dispuesto en cada programa, las pymes de economía social, las organizaciones empresariales de carácter sectorial e intersectorial del mismo ámbito de actividad, y las universidades públicas, en el bien entendido además que una empresa solicitante no podrá estar participada por otras empresas privadas en cuantía superior al 25 %, con la excepción prevista en el artículo 17 de la consideración de dichas empresas privadas “sean de economía social o las organizaciones empresariales de economía social”. La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, siendo el plazo máximo para la presentación de solicitudes de 20 días naturales a partir de la entrada en vigor (programas 4, 5, 7, 8 y 9), y el 30 de septiembre para los restantes. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 6 meses para dictar y notificar la resolución, a contar a partir del último día de presentación de la solicitud, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

El programa 1 fomenta el empleo en cooperativas y sociedades laborales, mediante subvenciones a fondo perdido que pueden alcanzar hasta los 7.000, 00 euros por cada contratación laboral, o incorporación como socio trabajador, de carácter indefinido y a tiempo completo. La cuantía podrá incrementarse hasta 11.500 euros si se trata de un desempleado con discapacidad, y hasta los 12.000 euros si se formaliza una contratación de director, gerente o técnico de la empresa. El número máximo de puestos de trabajo subvencionados será de ocho.

El programa 2 contempla otras ayudas adicionales al empleo en la economía social. En concreto las aportaciones dinerarias al capital social, si el socio trabajador ha realizado una aportación dineraria no inferior a 4.500 euros y desembolsada en su totalidad. En tal caso, la norma prevé una ayuda por la administración de hasta el 30 % del capital suscrito y desembolsado, con un máximo de 4.200 euros por socio. Al igual que en el programa anterior, sólo se subvencionarán ocho nuevos socios trabajadores por empresa.

Para llevar a cabo acciones de reestructuración financiera, el programa 3 prevé ayudas para la refinanciación de los préstamos y pólizas de crédito que las entidades de crédito hayan concedido a la empresa, siempre y cuando quede acreditada la viabilidad empresarial de la entidad. Según dispone el artículo 42.5, “la subvención será de hasta 4 puntos de interés de los préstamos concedidos por las Entidades de crédito, sin que se superen los 60.000,00 euros por empresa”.

Para el programa 4, de difusión y fomento de la economía social, se puede disponer de hasta 24.000 euros por actividad y solicitud (campañas de difusión, edición de publicaciones, jornadas y congresos reuniones de carácter técnico, etc.)

Para el fomento y consolidación de las estructuras representativas de la economía social de la región, el programa 5 acuerda financiar los gastos de personal, los gastos corrientes y los gastos por prestación de servicios y de gestión a sus asociados, de acuerdo con las cuantías estipuladas en el artículo 58. Las organizaciones sectoriales deberán tener un mínimo de 20 empresas asociadas, y las de carácter intersectorial un mínimo de 50.

Las inversiones en activos fijos materiales nuevos se regulan en el programa 6, previéndose la concesión de ayudas para sufragar parte del gasto realizado. Podrá tratarse de subvenciones financieras de hasta 4 puntos del tipo de interés del préstamo, o de subvenciones a fondo de perdido de hasta el 30 % de la inversión si el solicitante dispone de fondos propios en una cuantía de al menos un 25 % de la inversión. Ambas ayudas serán compatibles, si bien la suma total no podrá superar el 50 % del valor de la inversión realizada, excluido el IVA, y la cuantía de 60.000 euros por entidad solicitante.

La orientación profesional es objeto de atención en el programa 7, subvencionándose la contratación, o prórroga del contrato, de los llamados “orientadores profesionales”, cuyas tareas serán las de informar, asesorar y orientar, fomentando la colocación en el mercado laboral y el autoempleo de los desempleados, con especial atención a los de más difícil acceso al mercado laboral. La subvención podrá cubrir el total del coste salarial bruto anual, si bien en ningún caso la cuantía a percibir por la entidad contratante será superior a 40.000 euros.

El programa número 8 está dedicado a la puesta en marcha de centros de asesoramiento en economía social, para promover e impulsar iniciativas que generen empleo y riqueza en el territorio autonómico, al mismo tiempo que asesoran a las empresas del sector. Podrá subvencionarse la contratación de personal técnico y los gastos corrientes de los centros, en cuantía no superior a 40.000,00 euros por centro de asesoramiento y 150.000,00 euros por entidad solicitante.

Por último, el programa número 9 se destina al fomento de la economía social en las Universidades públicas, mediante el desarrollo de actividades de investigación, docencia y difusión de la economía social, actividades que deberán realizarse, según dispone el artículo 87, “en el marco de una cátedra o de un máster dedicado específicamente a la materia”. La cuantía de la ayuda no podrá superar en ningún caso el presupuesto de gastos presentado por la entidad solicitante.

sábado, 21 de mayo de 2011

Estudi dels RDL 1 i 3 de 2011. Foment de l'ocupació i polítiques actives d'ocupació.

Publico en aquesta entrada del blog la versió catalana (amb petites modificacions)dels comentaris i anàlisi que vaig efectuar en el seu moment del Reial decret llei 1/2011, d’11 de febrer, de mesures urgents per promoure la transició a l’ocupació estable i la requalificació professional de les persones aturades, i del Reial decret llei 3/2011, de 18 de febrer, de mesures urgents per a la millora de l’ocupabilitat i la reforma de les polítiques actives d’ocupació.

Extremadura. Convocatoria de subvenciones para fomentar la contratación interina de desempleados.

Hoy entra en vigor la Orden de 13 de mayo, publicada ayer en el Boletín Oficial autonómico, por la que se convoca la concesión de subvenciones públicas para este año, en desarrollo de las previsiones establecidas en el artículo 11 del Decreto 13/2011 de 4 de febrero, destinadas a fomentar la contratación de desempleados en régimen de interinidad como medida de conciliación de la vida laboral y familiar y fomento del empleo de calidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Recordemos que el Decreto 13/211 toma como punto de referencia el Plan de fomento y calidad de empleo en la Comunidad Autónoma para el período 2008- 2011, en el que se considera “un valor fundamental” la conciliación de la vida familiar y laboral y se llama a la adopción de medidas que promueva la corresponsabilidad en la asunción de las tareas familiares por parte de hombres y mujeres. A tal efecto, el gobierno autonómico entiende que las medidas reguladas en el Decreto, y ahora desarrolladas por la Orden de 13 de mayo, no sólo fomentarán esa conciliación, sino que también dinamizarán el mercado laboral extremeño.

En el Decreto citado se regula la concesión de subvenciones a determinadas empresas para fomentar la contratación de personas desempleadas, al amparo del contrato de interinidad regulado en el artículo 15 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, cuando con aquella se sustituya de forma total o parcial a trabajadores que se hayan acogido al derecho a disfrutar de excedencia por cuidado de hijos o personas dependientes a su cargo, o que hayan solicitado reducción de jornada en los términos previstos por la norma, respectivamente. Dado que la norma autonómica se remite a la LET, habrá que estar también a lo dispuesto en los artículos 37.5 (reducción de jornada) y 46.3 (derecho a la excedencia) de la misma.

En efecto, la norma no va dirigida a todas las empresas sino sólo a las pymes, comunidades de bienes, sociedades civiles y uniones temporales de empresa, siempre y cuando tengan domicilio social, o como mínimo algún centro de trabajo, en Extremadura, y que la contratación se efectúe para prestar la actividad en territorio extremeño. Entre las exclusiones expresas, se encuentran todas las administraciones públicas y sus organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas. La Orden de convocatoria de subvenciones reitera, lógicamente, estas exclusiones

Ahora bien, la norma no permite la contratación subvencionada con carácter general cuando se lleve a cabo por una empresa u otro sujeto que cumpla los requisitos para ello, ya que el artículo 6 incluye una amplia lista de exclusiones, de las que cabe destacar dos a mi parecer: las contrataciones de socios trabajadores o de trabajo de empresas de economía social, y el supuesto de que el contrato del trabajador sustituido hubiera ya percibido alguna subvención “y se encuentre dentro del período de seguimiento establecido en la normativa al amparo de la cual se le concedió tal subvención”. Nuevamente hay que decir que la Orden de convocatoria de subvenciones reitera estas exclusiones.

Podrán ser contratadas las personas desempleadas, es decir quienes carezcan de ocupación en el momento de la contratación, y por ello quedan excluidos quienes estuvieran en alta en régimen de autónomos. La jornada de trabajo deberá ser como mínimo del 50 % de la habitual en el sector, y en cualquier caso deberá cubrir como mínimo la jornada que prestara el trabajador sustituido. La duración de contrato deberá ser de 6 meses y con carácter ininterrumpidos, indicando el Decreto algo que parece lógico desde la perspectiva de organización empresarial y de planificación de recursos humanos, como es que la persona contratada reúna “el perfil adecuado al puesto de trabajo a desempeñar”. A fin de evitar el posible efecto de “subvención en cadena” por las sucesivas contrataciones de trabajadores desempleados, la norma fija un período de un año, desde la finalización de la subvención de una contratación, para poder tener acceso por parte de la empresa a una nueva contratación subvencionada al amparo de esta normativa.

Con carácter general la cuantía de la subvención si se sustituye a una persona en excedencia, será de 1.500 euros si el contrato se formaliza a tiempo completo, y con reducción proporcional si lo es a tiempo parcial, y de 900 euros para el supuesto de reducción de jornada. Para incentivar el fomento del empleo femenino y la conciliación de la vida familiar y laboral, se prevé un incremento de 1.000 euros si es un varón quien solicita la excedencia o reducción, y además un incremento de 500 euros si la contratación es de una mujer. Su percibo será incompatible con el de cualquier otra subvención para la misma finalidad, con la excepción de las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social previstas en el programa estatal de fomento de empleo

El Decreto dispone que la tramitación de las solicitudes se efectuará en régimen de concesión directa, y podrán presentarse durante todo el plazo de vigencia de la convocatoria, que se realizará por Orden de la Consejería de igualdad y empleo (y en la que también deberá fijarse la partida presupuestaria asignada). Según dispone el artículo12, podrá solicitarse la subvención después de que el contrato (o contratos) de interinidad celebrados haya (n) superado los 6 meses de duración, y si el plazo se hubiera superado antes de la publicación de la convocatoria se dispone que será de 1 mes a partir de su publicación. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 6 meses, a contar a partir de la fecha de presentación de la solicitud, para dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada. Pues bien, la Orden de 13 de mayo asigna una partida presupuestaria al efecto de 100.000 euros y extiende el plazo de vigencia de la convocatoria hasta el 30 de septiembre del año en curso, reiterando lo ya previsto en el Decreto sobre el período de plazo de presentación de solicitudes, trátese de un nuevo contrato a partir de la entrada en vigor de la norma o de una contratación ya efectuada con anterioridad.

Dades detallades d’afiliació mitja de la població estrangera a la Seguretat Social del mes d’abril.

1. El Ministeri de Treball i Immigració publicà el dijous 19 de maig les dades generals d’afiliació de la població estrangera corresponents al mes d’abril.

En una entrada anterior del blog, i en fer el comentari de les dades del mes de juliol de l’any 2008, vaig explicar que únicament incorporaven les dades mitges del mes, però no les dades del darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet en totes les series mensuals anteriors. Es a dir, les dades publicades facilitaven informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos anteriors també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes.

Des de llavors, les dades detallades d’afiliació de la població estrangera segueixen el mateix criteri; es a dir, solament es publiquen les dades mitges del mes, i per aquest motiu solament podrem efectuar la comparació amb les mitges del mesos anteriors, i no amb les dades de final de cada mes.

Feta aquesta puntualització, pel que fa a la població estrangera les dades més destacades són les següents:

2. A tota Espanya, i amb dades de la mitja del mes d’abril hi ha un total de 1.803.980 afiliats, dels quals 672.051 són de països UE (380.228 homes i 291.823 dones), i 1.131.929 són de països no UE (621.555 homes i 510.374 dones). És a dir, s’ha produït un descens anual del 2,51 %.

Cal recordar que la mitja d’afiliats del mes d’abril de 2010 era de 1.850.369. Es a dir, en els darrers dotze mesos s’ha produït un disminució de 46.389 persones Cal destacar la recuperació en tots els règims de l’afiliació, en especial en el regim general (18.638). Pel que fa al regim de treballadors autònoms, en sèrie interanual, hem passat dels 197.412 del mes d’abril de 2010 als actuals 203.024.

Per règims, el 64,42 % pertany al general, el 10,08 % al règim de la llar familiar, el 13,93 % a l’agrari, el 11,25 % al d’autònoms, el 0,28% al del mar i el 0,03% al del carbó. Cal recordar que els percentatges del mes d’abril de 2010 eren els següents: 65,53 % pertanyien al general, el 9,83 % al règim de la llar familiar, el 13,65 % a l’agrari, el 10,67 % al d’autònoms, el 0,28% al del mar i el 0,04% al del carbó.

Per règims, cal destacar la important presència dels treballadors romanesos i marroquins en el general (167.310 i 118.679, respectivament), del xinesos i romanesos en el d’autònoms (33.616 i 21.972), dels romanesos i marroquins en l’agrari (88.590 i 73.249), i dels bolivians i equatorians en el de la llar familiar (36.562 i 17.772).

Per comunitats autònomes, i sempre amb dades de la mitja del mes d’abril, Catalunya és la primera en nombre total d’afiliats (397.071, 22,01 %), seguida de Madrid (385.587, 21,37 %), Andalusia (226.633, 12,56 %) i la Comunitat Valenciana (193.207, 10,71 %). A Catalunya el descens en sèrie interanual ha estat de 11.120 persones, un 2,72 %. Fa un any, Catalunya era també la primera en nombre total d’afiliats (408.191, 22,06 %), seguida de Madrid (395.149, 21,36 %), Andalusia (231.517, 12,51 %) i la Comunitat Valenciana (198.839, 10,75 %).

Cal destacar, pel que fa a la distribució de la població estrangera afiliada a la Seguretat Social en els diferents sectors d’activitat, que la vigent classificació nacional d’activitats econòmiques (CNAE), aprovada pel reial Decret 475/2007 de 13 d’abril, entrà en vigor el mes de gener de 2.009, i això introdueix algunes modificacions d’importància en relació amb la distribució feta d’acord amb l’anterior CNAE. Destaca al meu parer la divisió de l’anterior “activitat immobiliària i de lloguer, i serveis empresarials”, en “activitats immobiliàries”, “activitats professionals científiques i tècniques”, i “activitats administratives i serveis auxiliars”.

En el règim general de la Seguretat Social destaca el nombre d’afiliats en el sector de l’hostaleria, que ocupa a 255.063 persones (21,95 %), de les quals 174.747 són de països no UE, i que ocupa la primera posició. Li segueix el sector del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes, que ocupa a 195.417 treballadors, un 16,81 %, dels quals 131.689 són de països no UE, i en tercer lloc es troba el sector de la construcció, tot i la crisi del sector, que ocupa a 146.238, un 12,58 %, dels quals 90.058 són de països no UE. D’acord amb la nova CNAE, cal fer també esment de l’àmbit de les activitats administratives i serveis auxiliars, que agrupen a 128.449 treballadors, un 11,05 % del total, dels quals 89.342 són de països no UE. En el règim especial de treballadors autònoms, destaca la presència del sector del comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes (57.318, 28,23 %), del sector de l’hostaleria (40.285, 19,84 %), i del sector de la construcció (30.927, 15,23 % del total i amb una participació majoritària dels ciutadans de la UE, 22.110). El mes d’abril de 2010 les dades eren les següents: el sector de l’hostaleria ocupava la primera posició amb 258.116 persones (21,29 %), de les quals 178.780 eren no comunitaris; li seguia el sector del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes, que ocupava a 200.264 treballadors, un 16,52 % dels quals 137.764 eren extracomunitaris, i en tercer lloc es trobava el sector de la construcció, que ocupava a 177.171, un 14,61 %, dels quals 112.771 eren de països no UE. D’acord amb la nova CNAE, cal fer també esment de l’àmbit de les activitats administratives i serveis auxiliars, que agrupaven a 133.998 treballadors, un 11,05 % del total, dels quals 96.167 eren extracomunitaris. En el règim especial de treballadors autònoms, destacava la presència del sector del comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes (52.636, 26,66 %), del sector de l’hostaleria (38.277, 19,39 %),i del sector de la construcció (34.618, 17,54 % del total i amb una participació majoritària dels comunitaris, 25.326).

Per països de procedència, a tot l’Estat, els treballadors romanesos ocupen la primera posició (294.700), i els marroquins es situen en la segona posició amb 217.088 treballadors. Els equatorians es troben en la tercera posició (146.799), seguits dels colombians amb 101.399, dels xinesos amb 83.298, dels bolivians amb 81.521, dels peruans amb 65.527, dels italians amb 62.212, i dels búlgars amb 54.438. Les dades del mes d’abril eren les següents: els treballadors romanesos ocupaven la primera posició (285.192), i els marroquins es situaven en la segona posició amb 226.869 treballadors. Els equatorians es trobaven en la tercera posició (175.953), seguits dels colombians amb 113.645, dels xinesos amb 78.151, dels bolivians amb 75.266, dels peruans amb 69.931, dels italians amb 61.962, i dels portuguesos amb 55.222.

3. La mitja del mes de març d’afiliats estrangers a Catalunya és de 397.071, dels quals 111.965 són de països UE i 285.106 de països no UE.

Per règims, el 76,09 % dels afiliats estan inclosos en el general, el 9,20 % en el de la llar familiar, el 3,94 % en l’agrari, el 10,58 % en el d’autònoms i el 0,20 % en el del mar. Cal recordar que els percentatges del mes d’abril de 2010 eren els següents: el 77,44 % dels afiliats estaven inclosos en el general, el 8,99 % en el de la llar familiar, el 3,78 % en l’agrari, el 9,59 % en el d’autònoms i el 0,20 % en el del mar.

Per règims, cal destacar la important presència de treballadors marroquins, romanesos i equatorians en el general (41.509, 26.897 i 23.323, respectivament), dels xinesos, italians i francesos en el d’autònoms (7.942, 3.560 i 3.285), dels marroquins i romanesos en l’agrari (4.864 i 3.822), i dels bolivians i equatorians en el de la llar familiar (10.062 i 3.565).

En el règim general de Seguretat Social, el primer lloc correspon a l’hostaleria, amb 58.263 (19,28 %), dels quals 45.468 són de països no UE, i el segon lloc correspon al comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes, amb 52.028 afiliats (17,22 %), dels quals 37.639 són de països no UE; el tercer lloc és per a les activitats administratives i serveis auxiliars, amb 37.272 afiliats (12,34 %), dels quals 28.669 son de països no UE, i el quart és per a la indústria manufacturera, amb 35.912 (11,89 %), dels quals 24.882 són de països no UE; en cinquè lloc trobem als afiliats en el sector de la construcció, amb 33.231 (11,89 %), dels quals 26.272 són de països no UE. En el règim especial de treballadors autònoms destaca la importància dels sectors del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes (10.907, 25,97 % del total), de l’hostaleria (8.587, 20,44 %) i de la construcció (4.933, 11,74 %). Les dades del mes d’abril de 2010 eren les següents: en el règim general de Seguretat Social, eren les següents: el primer lloc corresponia a l’hostaleria, amb 58.420 (18,48 %), dels quals 45.647 eren no comunitaris, i el segon corresponia al comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes, amb 53.789 afiliats (17,02 %), dels quals 39.839 eren no comunitaris; el tercer lloc era per als afiliats en el sector de la construcció, amb 42.379, (13,41 %), dels quals 33.651 eren de països no UE; ocupava el quart lloc, d’acord amb la nova CNAE, les activitats administratives i serveis auxiliars, amb 38.255 afiliats (12,10 %), dels quals 30.041 eren extracomunitaris, i en cinquè lloc trobàvem la indústria manufacturera, amb 37.695 (11,92 %), dels quals 26.542 eren no comunitaris. En el règim especial de treballadors autònoms destacava la importància dels sectors del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes (9.615, 24,57 % del total), de l’hostaleria (7.518, 19,22 %) i de la construcció (5.437, 13,90 %).

A Catalunya, els treballadors marroquins són els primers (51.699), seguits dels romanesos (35.094), i els equatorians ocupen la tercera posició (27.872). A continuació trobem els xinesos (22.632), dels bolivians (22.472), dels italians (20.363), dels colombians (18.657), dels peruans (16.072), dels francesos (13.413), i dels pakistanesos (11.797). Les dades del mes d’abril de 2010 eren les següents: els treballadors marroquins eren els primers (56.425), seguits dels equatorians (34.809), dels romanesos (33.615), dels xinesos (21.548), dels colombians (20.833), dels bolivians (20.762), dels italians (20.196), dels peruans (17.206), dels francesos (13.529), dels argentins (12.466), dels pakistanesos (11.333), i dels alemanys (7.960).