domingo, 30 de septiembre de 2012

Tecnologías de la información y comunicaciones. Programa estatal de formación e inserción laboral de demandantes de empleo.



La Resolución de28 de agosto de 2012 aprueba la convocatoria de subvenciones en el año en curso para la realización de un programa de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y de las comunicaciones.

La norma se publicó en el BOE del día 25 de septiembre y entró en vigor al día siguiente de su publicación, y tiene por finalidad convocar subvenciones para el año en curso al objeto de que los sujetos beneficiarios puedan llevar a cabo programas de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y de las comunicaciones, en desarrollo de lo previsto en la OrdenTAS/2965/2006 de 26 de septiembre.

Distribución por autonomías de las subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado 2012.



 1. La Orden ESS/2044/2012,de 24 de septiembre, procede a distribuir territorialmente para este ejercicio económico, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los PresupuestosGenerales del Estado.  Sobre los criterios de distribución de las cantidades por autonomías, y su minoración con respecto al año anterior, hay que remitirse al Anexo I, de tal manera que “finalmente la disminución en la dotación asignada a cada Comunidad Autónoma sea equivalente a aplicar a la cuantía total asignada a cada una en 2011, la minoración porcentual existente en la totalidad de los fondos a distribuir en 2012 respecto de los que se distribuyeron en el ejercicio anterior”.

La norma se publicó en el BOE del día 27 y entró en vigor el mismo día de su publicación, y procede a la distribución territorial de partidas presupuestarias dedicadas a diferentes programas de empleo. Los criterios de dicha distribución fueron acordados, para este año en las reuniones de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de los días24 de mayo y 17 de julio, y el Consejo de Ministros procedió a su formalización en las reuniones de los días 7 y 27 de julio.

viernes, 28 de septiembre de 2012

Las funciones “decisorias” de la Comisión Consultiva nacional de Convenios Colectivos. Notas sobre el RD 1362/2012 de 27 de septiembre.



 1. El Consejo de Ministros celebrado ayer jueves aprobó el Proyecto de Ley dePresupuestos Generales del Estado y analizó la “Estrategia Española de PolíticaEconómica del Gobierno”, documento en el que se recoge “el balance de las principales medidas adoptadas hasta el momento; así como las principales reformas estructurales previstas para el próximo semestre, que supondrán la aprobación de más de cuarenta iniciativas con rango de Ley hasta el mes de marzo”.

Entre las reformas estructurales, y siempre con cita literal de de la referencia del Consejo, se encuentran las relativas al mercado laboral y la política de empleo en los siguientes términos: “El Gobierno continuará avanzando en la implementación de la reforma del mercado laboral y la revisión de las políticas de empleo. En este ámbito, las principales novedades se centrarán en el impulso a la formación profesional, con el desarrollo reglamentario del contrato para la formación y el aprendizaje y el establecimiento de las bases para la implantación de un modelo de formación profesional de carácter dual. Para favorecer la empleabilidad, también se reforzará la intermediación laboral, con una mayor colaboración público-privada en el ámbito de los Servicios Públicos de Empleo. Además, se llevará a cabo una amplia evaluación de las políticas activas de empleo -en la línea del seguimiento de los resultados de la reforma laboral que llevará a cabo el Gobierno-, para determinar los futuros objetivos prioritarios y concentrar los recursos en la inserción laboral de las personas con mayor dificultad para encontrar un empleo. En coherencia con este objetivo, se aprobará, antes de finalizar el año, la Estrategia de Empleo y Emprendimiento Joven”.

lunes, 24 de septiembre de 2012

Sobre la no reducción salarial unilateral en el sector privado y la necesidad de pacto convencional. Nota a la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2012.




1. El diario Público recogía ayer domingo un interesante artículo de Andrés Muñiz con el título “Los recortes de sueldo a los funcionarios no pueden imponerse a la empresa privada, según el Supremo”, y adjuntaba, y hay que agradecérselo, la sentencia del TS que se resume en el texto. Dicha sentencia, de 20 de julio (Recurso número 196/2011) no ha sido publicado en el CENDOJ hasta el momento en que redacto esta nota.

2. He leído la sentencia con atención, y más tras ver que la síntesis oficial de la misma dice lo siguiente: “Conflicto colectivo. Reducción salarial. No es de aplicar el recorte salarial acordado para el sector público en una empresa privada, aunque sea contratista de la Administración, pues no lo impone la Ley ni lo autoriza el Convenio Colectivo aplicable”.

Càritas i la realitat social; Radiografia de la crisi










 El Diari de Girona em publica avui l'article que reprodueixo a continuació. 

"Llegir els informes de l'Observatori de la Realitat Social, elaborats per l'equip d'estudis de Càritas Espanyola, hauria de ser obligatori per a tots els responsables polítics i socials. En poques pàgines, però amb una gran claredat, concreció i precisió, s'aporten dades extretes de la realitat quotidiana amb la qual treballen les Càritas Diocesanes i com està evolucionant una part important de la societat espanyola durant la crisi iniciada el 2008.

viernes, 21 de septiembre de 2012

Una nota sobre el VII Informe del Observatorio de la realidad social. Una mirada muy cercana a la crisis.



Leer los informes del Observatorio de la realidad social, elaborados por el equipo de estudios de Cáritas Española, debería ser obligatorio para todos los responsables políticos y sociales. En pocas páginas, pero con una gran claridad, concreción y precisión, se aportan datos extraídos de la realidad cotidiana con la que trabajan las Cáritas Diocesanas y como está evolucionando una parte importante de la sociedad española durante la crisis iniciada en 2008.

El miércoles 19 se hizo público el VII Informe, cuya información cuantitativa se refiere en gran medida al año 2011, por lo que cabe razonablemente pensar que el próximo Informe contendrá aún datos más preocupantes. El documento trabaja con información recibida de casi el 90 % de las Cáritas diocesanas y  ofrece una muy interesante información sobre cuatro ámbitos: demandas de ayuda y respuestas de intervención desde los servicios de acogida y asistencia de la institución; la extensión, intensidad y cronificación de la pobreza; características y perfil de las personas que solicitan ayuda; en fin, cuáles son las condiciones de acceso a los servicios sociales y a las prestaciones públicas para las personas en situación de pobreza social. En su presentación pública, el secretario general de Cáritas,Sebastián Mora, manifestó con claridad que “Estamos erosionando de manera intensa los mecanismos sociales de protección de la dignidad de las personas”.

jueves, 20 de septiembre de 2012

Dades detallades d’afiliació mitja de la població estrangera a la Seguretat Social del mes d’agost.




1. El Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social ha publicat avui, dijous 20 de setembre, les dades generals d’afiliació de la població estrangera corresponentsal mes d’agost.  

En una entrada anterior del blog, i en fer el comentari de les dades del mes de juliol de l’any 2008, vaig explicar que únicament incorporaven les dades mitges del mes, però no les dades del darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet en totes les series mensuals anteriors. Es a dir, les dades publicades facilitaven informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos anteriors també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes.

Des de llavors, les dades detallades d’afiliació de la població estrangera segueixen el mateix criteri; es a dir, solament es publiquen les dades mitges del mes, i per aquest motiu solament podrem efectuar la comparació amb les mitges del mesos anteriors, i no amb les dades de final de cada mes.

Extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor a 30 de junio de 2012.




1. El Observatorio permanente de la inmigración publicó ayer miércoles, 19 de septiembre, los datos disponibles de los extranjeros con certificado de registro o tarjetade residencia en vigor a 30 de junio.  Continuando con la línea iniciada en el tercer trimestre de 2010, se diferencia la explicación por regímenes (general y comunitario), cambio justificado, a mi parecer, por la diferente regulación jurídica de las personas acogidas a cada régimen, e igualmente hay un tratamiento más gráfico de la información, continuando con el esfuerzo de modernización emprendido por el equipo de la anterior Secretaría de Estado de Inmigración.

martes, 18 de septiembre de 2012

Una nota, a medio camino entre el contenido jurídico y la reflexión social, sobre la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 10 de septiembre y la “primacía del convenio de empresa”.



 1. Suelo leer la prensa económica española por Internet a primera hora de la mañana. Así lo hice ayer antes de iniciar el curso académico en la UAB, en la doble Licenciatura de Derecho y ADE y en el Grado en Derecho. En el diario Expansión un titular llamó poderosamente mi atención: “El salario lo fijará la empresa”. En el texto del artículo se dice lo siguiente: “La Audiencia Nacional acaba de dar un importante respaldo al Gobierno en su lucha con las empresas y los sindicatos por implantar la reforma laboral en la negociación colectiva, como publica hoy EXPANSIÓN. La alta instancia judicial respalda la prioridad del convenio de empresa frente al del sector, ya sea de carácter nacional, autonómico o provincial, en todas aquellas materias en las que así lo establece la reciente reforma laboral. La sentencia ratifica que son nulos los acuerdos del sector que pretendan obligar a las empresas a fijar una cuantía mínima salarial y a su adaptación a lo largo de sucesivos ejercicios. Estas son las principales conclusiones de la reciente sentencia, del pasado día 10, a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, que falla a favor del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el recurso que interpuso el pasado 10 de mayo contra el anexo salarial que recoge el convenio colectivo del sector de los derivados de cemento para 2011 y 2012, que tiene carácter nacional”.

sábado, 15 de septiembre de 2012

Subvenciones a las Comunidades Autónomas para la prórroga de la contratación de 1.500 orientadores de empleo.




La OrdenESS/1919/2012, de 10 de septiembre, distribuye territorialmente para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones para financiar el coste imputable al ejercicio económico de 2012 de la prórroga de la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo incluida en el Plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobada por el artículo 13 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.   

Murcia. Subvenciones para el fomento de la economía social en 2012.




La Orden de12 de septiembre regula las bases y convoca subvenciones para programas de fomento de la economía social para este año. La norma ha sido publicada hoy en el Boletín Oficial autonómico y entrará en vigor el día 21, cinco días naturales después de su publicación, y tiene por finalidad establecer las bases reguladoras para los distintos programas de fomento de empleo de la economía social en el territorio autonómico, así como abrir la convocatoria para el año en curso. A tal efecto se regulan un total de siete programas, para cada de los cuales se fija una asignación presupuestaria en los términos detallados en los artículos 3 y 4. La partida más importante es de 1.763.070,00 euros para el programa de empleo en cooperativas y sociedades laborales, seguido por el de inversiones en economía social con 740.947,16 euros. Al estar sometidas estas ayudas a la normativa de la UE, la cuantía a percibir por una empresa no podrá superar los 200.000 euros en un período de tres años, reduciéndose a 100.000 euros cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera.  

miércoles, 12 de septiembre de 2012

La doctrina de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional en materia de Expedientes de Regulación de Empleo desde la entrada en vigor de la reforma laboral del gobierno popular.



Pongo a disposición de todos los lectores y lectoras del blog un texto que recoge, ligeramente revisados, varios artículos que he publicado sobre las sentencias dictadas por las salas de lo social de los TSJ y de la AN en demandas contra expedientes de regulación de empleo tramitados tras la entrada en vigor de la reforma laboral del gobierno popular, es decir el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, convertido tras su tramitación parlamentaria en la Ley 3/2012 de 6 de julio. La fecha de cierre de este texto es el 12 de septiembre.

martes, 11 de septiembre de 2012

Cataluña. Subvenciones para la realización de acciones de orientación y acompañamiento a la inserción de la red de orientación para el empleo.



El Diario oficial autonómico publicó el día 5 de septiembre, con entrada en vigor al día siguiente, la OrdenEMO/250/2012, de 28 de agosto, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y acompañamiento a la inserción de la red de orientación para el empleo, al mismo tiempo que abre la convocatoria para el año en curso.

La norma va dirigida a  entidades públicas o privadas con personalidad jurídica propia, con o sin ánimo de lucro, quedando excluidas de la presente convocatoria las entidades locales de Cataluña, sus organismos autónomos y las entidades dependientes o vinculadas a ellas con competencia en materia de desarrollo local y de promoción del empleo.

Propuestas de reforma laboral del gobierno francés. La apuesta por el diálogo social.



 El Ministro de Trabajo, empleo, formación profesional y diálogo social, Michel Sapin, remitió el viernes 7 de septiembre a los agentes sociales un documento de trabajo que lleva exactamente por título “Document d’orientation relatif à la négociationnationale interprofessionnelle pour une meilleure sécurisation de l’emploi”, con el objetivo de que abran las negociaciones para llegar a un acuerdo, y en caso de no lograrlo intervendría el gobierno.

Por el interés que tiene el documento, que marca una línea de reforma laboral sensiblemente diferente y distanciada de la aprobada en febrero por el gobierno español, reproduzco en esta entrada del blog un amplio fragmento del mismo, y remito a la página web del Ministerio para conocer todos los textos que están siendo objeto de elaboración para avanzar en la reforma.     

Galicia. Contratación laboral de colectivos desfavorecidos e incentivos para las empresas de inserción laboral.




La Orden de 31 de agosto, publicada en el Boletín Oficial autonómico el día 7 de septiembre y que entró en vigor al día siguiente, establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a las empresas de inserción laboral y a sus entidades promotoras, y procede a su convocatoria para el año en curso.
  
 La norma, tiene por finalidad desarrollar el Decreto 156/2007, de 19 de julio, y más concretamente su capítulo V que enumera las posibles medidas de fomento para las empresas de inserción, y regula tanto el programa de incentivos a tales empresas “con el fin de que puedan cumplir su función social” como a las entidades promotoras, como la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso.  La partida presupuestaria asignada es de 200.000 euros, con cofinanciación a cargo del Fondo Social Europeo del 80 %. La tramitación de las solicitudes se efectuará en régimen de concesión directa, siendo le plazo para la presentación de solicitudes de las ayudas de 1 mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación. La autoridad administrativa laboral dispondrá de 3 meses para dictar y notificar la correspondiente resolución, a contar a partir del día de la fecha de entrada de solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, y si no se dicta se entenderá desestimada la solicitud.

Extremadura. Subvenciones para realización de acciones formativas con compromiso de contratación.






El Boletín oficial autonómico publica hoy la Orden de 6 de septiembre, que entrará en vigor mañana, de convocatoria de subvenciones públicas para el año en curso y destinadas a la realización de acciones formativas con compromiso de contratación. La norma se dicta en desarrollo del Decreto autonómico 168/2012 de 17 de agosto y de la normativa estatal (RD 395/2007 de 23 de marzo y Orden – modificada – TAS/718/2008, de 7 de marzo).

lunes, 10 de septiembre de 2012

El Consell de Garanties Estatutàries i la reforma laboral


El Diari de Girona em publica avui l'article que reprodueixo a continuació. 

"El Consell de Garanties Estatutàries (CGE) va aprovar el 22 d'agost el seu Dictamen 10/2012 sobre la Llei 3/2012 de 6 de juliol, és a dir, sobre la reforma laboral. En aquesta ocasió, i a diferència del que va ocórrer amb ocasió de la publicació del Dictamen sobre el Reial decret-Llei 3/2012, no hi ha hagut declaracions immediates dels sol·licitants, amb tota seguretat perquè la conclusió única del text, adoptada per unanimitat, diu que els articles qüestionats "no són contraris a la Constitució". I no obstant això, una part del contingut del Dictamen sí que hauria pogut merèixer comentaris elogiosos per part d'aquells que van mantenir la no conformitat a dret d'alguns apartats de la reforma.

domingo, 9 de septiembre de 2012

Más sobre Expedientes de Regulación de Empleo. Comentario de cuatro nuevas sentencias (TSJ de Madrid y Audiencia Nacional) que declaran la nulidad de la decisión extintiva (y II)..



c) La Sala procede al análisis de la normativa concursal, en concreto de los artículos 8.2. y 64.1 de la Ley 22/2003, destacando por mi parte ahora que en el segundo precepto citado se indica que “si a la fecha de declaración del concurso estuviere en tramitación un expediente de regulación de empleo, la autoridad laboral remitirá lo actuado al juez del concurso”. La Sala, tras un atento examen de la normativa mercantil concluye que el requisito constitutivo para activar la competencia del juez del concurso en las extinciones colectivas “es que la empresa haya sido declarada en situación de concurso”, y en el caso enjuiciado los despidos colectivos se consumaron antes de la presentación del concurso, por lo que descarta que la impugnación de los despidos colectivos anteriores “corresponda exclusiva y excluyentemente al juez del concurso”. De paso, la Sala “aprovecha” la reforma laboral para reforzar sus competencias, y limitar la intervención del juez del concurso para autorizar o denegar los despidos colectivos, señalando que el artículo 64.1 de la Ley concursal se refiere a EREs presentados ante la autoridad laboral que se encuentren pendientes de resolución por la misma en la fecha de declaración del concurso, “lo que no sucede aquí, puesto que la nueva versión del art. 51 ET, dada por el RDL 3/2012, liquidó la autorización administrativa para los despidos colectivos, que se deciden libremente por el empresario, de manera que el juez del concurso ya no tiene nada que autorizar”.

Más sobre Expedientes de Regulación de Empleo. Comentario de cuatro nuevas sentencias (TSJ de Madrid y Audiencia Nacional) que declaran la nulidad de la decisión extintiva (I).



1. Hace una semana el diario económico Expansión público un artículo con el título “La Justicia empieza a avalar los despidos colectivos con 20 días de indemnización”, en el que se efectuaba una amplia explicación de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 6 de julio que desestimaba la demanda interpuesta contra un ERE y consideraba plenamente ajustada a derecho la decisión empresarial. No volveré ahora sobre el análisis de dicha sentencia, porque puedo remitirme a la amplia crítica que efectué en una anterior entradadel blog, pero sí quiero señalar que el propio diario, ahora en su editorial, es decir la línea oficial, afirmaba que esta sentencia marca un “cambio de rumbo en los despidos colectivos” y que “las sentencias que respaldan los ERE de la reforma laboral con 20 días de indemnización ya se están abriendo camino”. El citado editorial, que se acerca mucho a la línea marcada por el preámbulo de la reforma laboral, critica lo que califica de “una corriente doctrinal entre los jueces” que no se ajustaría a la letra de la norma, primero del RDL 3/2012 y ahora de la Ley 3/2012, y valora muy positivamente la sentencia del TSJ de Galicia porque “aplica con claridad el apartado de la reforma que permite juzgar el despido colectivo simplemente con el análisis de las causas organizativas y productivas que sufre la compañía”.

sábado, 8 de septiembre de 2012

Castilla y León. Subvenciones para fomento de determinados contratos temporales y de la ampliación de jornada en el sector de ayuda a domicilio.




La OrdenEYE/702/2012, de 14 de agosto, publicada en el Boletín Oficial autonómico del día 31 y con entrada en vigor en la misma fecha, establece las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento de determinados contratos temporales y de la ampliación de jornada en el sector de ayuda a domicilio.

La norma encuentra su origen en la Estrategia Integrada de Empleo, formación profesional, prevención de riesgos laborales e igualdad en el trabajo 2012-2015 (que integra el VI Plan de Empleo, el III de Formación Profesional, el IV de Prevención de Riesgos Laborales, y el I de Igualdad para el Empleo), uno de cuyos objetivos específicos es “potenciar la generación de empleo estable y de calidad y el mantenimiento del empleo existente”, y deroga la normativa anteriormente vigente y reguladora de las medidas de fomento de la contratación, en concreto las Órdenes EYE/221/2011, 217/2012 y 210/2011, de 4 de marzo, Tal como se expone en la introducción, “el empleo es una prioridad absoluta para todos y con el fin de promoverlo se hace necesario conjugar las distintas modalidades de contratación existentes con el acceso a un empleo estable y el mantenimiento del existente”.  

martes, 4 de septiembre de 2012

Castilla y León. Subvenciones para fomentar el empleo estable por cuenta ajena.




La Orden EYE/700/2012,de 14 de agosto, publicada en el Boletín Oficial autonómico el día 31, y con la misma fecha de entrada en vigor, establece las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena

La norma encuentra su origen en la Estrategia Integrada de Empleo, formaciónprofesional, prevención de riesgos laborales e igualdad en el trabajo 2012-2015 (que integra el VI Plan de Empleo, el III de Formación Profesional, el IV de Prevención de Riesgos Laborales, y el I de Igualdad para el Empleo), uno de cuyos objetivos específicos es “potenciar la generación de empleo estable y de calidad y el mantenimiento del empleo existente”, y deroga la normativa anteriormente vigente y reguladora de las medidas de fomento de la contratación, en concreto la Orden EYE/211/2011, de 4 de marzo, y la orden EYE/385/2010, de 12 de marzo. Tal como se expone en la introducción, “el fomento del empleo se constituye en objetivo irrenunciable, con políticas selectivas que incentiven los sectores con posibilidades de crecimiento y valor añadido, e incidan en colectivos con especiales dificultades de acceso al empleo”.   

La immigració i les dades d'atur i d’afiliació a la Seguretat Social del mes d’agost.





En primer lloc, faig referència a les dades d'afiliació a la SeguretatSocial fetes públiques avui, dimarts 4 de setembre, pel Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social.

Una qüestió metodològica prèvia important: a partir del mes de juliol de l’any 2.008 les dades solament inclouen las mitges del mes, però no les del darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet fins el mes de juny. Es a dir, les dades publicades avui inclouen informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos de gener a juny de l’any 2.008 també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes.

Feta aquesta puntualització, pel que fa a la població estrangera les dades més destacades són les següents:

domingo, 2 de septiembre de 2012

Galicia. Ayudas y subvenciones para empresas calificadas como iniciativas locales de empleo (ILES).




La Orden de 21 de agosto, publicada en el Diario Oficial autonómico el 24 y que entró en vigor al día siguiente, establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas y subvenciones a las empresas calificadas como iniciativas locales de empleo (ILES), cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, al mismo tiempo que procede a su convocatoria para el año en curso.

La norma tiene por finalidad regular la convocatoria de concesión de subvenciones para promover y potenciar la creación de empresas innovadoras y creadoras de empleo tanto en el ámbito local como en el medio rural que tengan la consideración jurídica de iniciativas locales de empleo. Tiene como punto de referencia una norma estatal, en concreto la Orden de 15 de junio de 1999 y adecúa la normativa estatal a las especificidades organizativas de la Comunidad Autónoma. En la introducción de la norma se destaca que “es preciso adoptar políticas que promuevan un modelo de desarrollo económico que favorezca la capacidad de toda la sociedad gallega para crear empresas y empleo”, y también que “El necesario desarrollo y diversificación del tejido empresarial gallego en el entorno territorial justifica el diseño de programas dirigidos a fomentar la iniciativa emprendedora a fin de potenciar el crecimiento económico y del empleo especialmente en el ámbito local y en el medio rural, articulando una colaboración entre la Xunta de Galicia, las administraciones locales de carácter territorial y la iniciativa privada, con la finalidad de facilitar y fomentar la aparición de empresas generadoras de empleo”.