1. El abogado laboralistaFabián Valero, uno de los más activos tuiteros en todo aquello que afecta a las
relaciones laborales, nos puso ayer sobre la pista de una importante sentencia
del TS, y lo hizo obviamente a través de un tuit cuyo texto llamaba sin duda la
atención: “¡OJO! Enlace importante sentencia del Supremo. Silencio positivo dereclamaciones al FOGASA si no contesta en 3 meses”, adjuntando el enlace al
texto de la sentencia.
martes, 28 de abril de 2015
lunes, 27 de abril de 2015
Despidos colectivos. El TS confirma sentencias de la AN. Notas a tres sentencias del 25 de febrero (Casos Capgemini, Roca Sanitario y T-Systems Eltec) ( y II).
4. La segunda
sentencia dictada el 25 de febrero da debida respuesta al recurso núm. 202/2014,
interpuesto por la CGT contra la sentencia de la AN de 11 de diciembre de 2013,
siendo la empresa afectada Roca Sanitario SA y ponente el magistrado Jordi
Agustí, La resolución de la AN mereció un breve comentario en una entradaanterior del blog, que ahora recupero para enmarcar adecuadamente la sentencia
del TS.
Despidos colectivos. El TS confirma sentencias de la AN. Notas a tres sentencias del 25 de febrero (Casos Capgemini, Roca Sanitario y T-Systems Eltec) (I).
1. Son objeto
de anotación en esta entrada del blog tres sentencias dictadas el 25 de febrero
por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que desestiman, siguiendo el
criterio de los informes emitidos por el Ministerio Fiscal, los recursos de
casación interpuestos contra sentencias dictadas por la Sala de lo Social de la
Audiencia Nacional, todas ellas datadas de 2013.
domingo, 26 de abril de 2015
Nueva sentencia del TC sobre competencias autonómicas ejecutivas en materia laboral no respetadas por el Estado. Sobre la acreditación de los centros que imparten teleformación. Una nota a la STC 61/2015 y sus efectos sobre el RDL 4/2015.
1. No es la
primera, y casi con toda seguridad me atrevo a decir que no será la última. El
suplemento de sentencias del Tribunal Constitucional publicado el 24 de abril
en el Boletín Oficial del Estado incluía la sentencia 61/2015 de 18 de marzo, de
la que fue ponente el magistrado André Ollero, cuyo resumen oficial es el
siguiente: “Conflicto positivo de competencia 4305-2013. Planteado por el
Gobierno de la Generalitat de Cataluña, en relación con diversos preceptos del
Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de
profesionalidad, en la redacción dada por el artículo primero del Real Decreto
189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el anterior y los reales
decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en
su aplicación. Competencias en materia laboral: preceptos reglamentarios
estatales que vulneran competencias autonómicas al atribuir el ejercicio de
funciones ejecutivas al Servicio Público de Empleo Estatal”.
viernes, 24 de abril de 2015
La immigració laboral a Espanya segons l’enquesta de població activa del primer trimestre de 2015.
Segons les dades de l’enquesta de població activa del primer trimestre de2015, fetes públiques ahir, dijous 23 d’abril de 2015, la població activa
estrangera estava integrada per 2.768.700 persones, amb 1.837.100 ocupades i 931.600
aturades, mentre que 986.000 persones estaven conceptuades com inactives. El
nombre de persones estrangeres de 16 i més anys és de 3.779.900, amb un descens
trimestral de 22.900 i en sèrie interanual de 154.600 persones.
miércoles, 22 de abril de 2015
Despidos colectivos. Santa Bárbara: de la AN al TS, del TS a la AN… ¿y nuevamente de la AN al TS? Una breve nota a la sentencia de 15 de abril.
1. El Sr. Gregorio
Martín, presidente de la plataforma de los
55 despedidos de la empresa Santa Bárbara, ha tenido la amabilidad, que le
agradezco, de enviarme la reciente sentencia dictada el 15 de abril por la Sala
de lo Social de la Audiencia Nacional, de la que fue ponente la magistrada Mª
Carolina Sanmartín, que aún no se encuentra disponible en CENDOJ cuando redacto
esta nota.
martes, 21 de abril de 2015
Dades detallades d’afiliació mitja de la població estrangera a la Seguretat Social del mes de març.
1. El Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social ha publicat avui, dimarts 21
d’abril, les dades generals d’afiliació de la població estrangera corresponents
al mes de març.
A partir del mes de gener de 2012 les dades estadístiques aporten una
modificació important amb relació a les dels mesos anteriors: la incorporació
al regim general dels treballadors del regim agrari i del personal al servei de
la llar familiar, com a conseqüència de les modificacions operades en la
normativa de Seguretat Social per a ambdós col·lectius a partir de l’1 de gener
de 2012.
Etiquetas:
afiliació,
Seguretat Social,
treballadors estrangers
La Audiencia Nacional vuelve a entrar en el debate doctrinal (con importancia práctica) sobre la ultraactividad de los convenios colectivos. Aplicación total, y no parcial, de las condiciones convencionales mantenidas tras la pérdida de vigencia del convenio. Notas a la sentencia de 23 de marzo.
1. ¿Se ha
tranquilizado el debate jurídico y mediático sobre la ultraactividad de los
convenios colectivos tras la intensa polémica habida sobre la sentencia dictadael 22 de diciembre de 2014 por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo? Respecto
al primero, siguen publicándose monografías y artículos sobre dicha sentencia y
sus consecuencias, mientras que el segundo ciertamente ha bajado mucho en
intensidad pero me imagino que en cualquier momento se reanimará con la
sentencia dictada el 23 de marzo por la Sala de lo Social de la AudienciaNacional, de la que fue ponente la magistrada Emilia Ruiz Jarabo y que será
objeto de anotación en esta entrada.
domingo, 19 de abril de 2015
Notas sobre el Informe de la OIT (2015) “Protección de los trabajadores en un mundo del trabajo en transformación”.
1. La 104ª reunión anualde la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) se celebrará en Ginebra del 1al 13 de junio. Además de los puntos que son objeto de tratamiento anualmente (Informe
del Presidente del Consejo de Administración y Memoria del Director General. Propuestas
de Programa y Presupuesto para 2016-2017 y otras cuestiones. Información y
memorias sobre la aplicación de convenios y recomendaciones), el Consejo de
Administración decidió incluir en el orden del día de la Conferencia el debate
sobre dos cuestiones laborales de indudable importancia a escala mundial: la
primera, una discusión general sobre “Pequeñas y medianas empresas y creación
de empleo decente y productivo”, y la segunda, una discusión recurrente “sobre el objetivo
estratégico de la protección social (protección de los trabajadores) con
arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT sobre la justicia social
para una globalización equitativa, de 2008”. Igualmente, está prevista la
segunda discusión sobre cómo “Facilitar la transición de la economía informal a
la economía formal” y se someterá a la aprobación de la Conferencia el proyecto
de Recomendación elaborado tras el primer análisis realizado el pasado año.
Todos los documentos están disponibles en la página web de la OIT.
viernes, 17 de abril de 2015
Ultraactividad del convenio colectivo y modificación sustancial de condiciones de trabajo: dos situaciones jurídicas y dos respuestas. Nota a la sentencia de la AN de 27 de marzo (caso Siscor Norte SL).
1. Es objeto de
anotación en esta entrada del blog la reciente sentencia dictada el 27 de marzopor la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de la que fue ponente el
magistrado José Pablo Aramendi y que cuenta con el voto particular (fechado el 7 de
abril) de la magistrada Emilia Ruiz Jarabo.
Text de la intervenció en la Comissió de Benestar, Família i Immigració del Parlament de Catalunya (8 d’abril) sobre la Proposició de llei de la renda garantida de ciutadania.
El 8 d’abril vaig comparèixer, a la Comissió de Benestar, Família iImmigració del Parlament de Catalunya per exposar el meu parer sobre la
Proposició de llei de la renda garantida de ciutadania que s’està tramitant en
seu parlamentària. El Butlletí Oficial del Parlament publica avui les actes dela dita sessió. Reprodueixo en aquesta entrada el text literal de la meva
intervenció, així com també les meves respostes a las preguntes formulades pels
membres de la Comissió.
jueves, 16 de abril de 2015
La chispa de la justicia. Nota breve a la nota breve de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (Caso CCIP), con recordatorio de la sentencia de la AN.
1. En pocas
ocasiones una resolución judicial de contenido social habrá sido esperada con
tanto interés, no sólo por las partes directamente afectadas sino también por
los operadores jurídicos laboralistas, como la sentencia de la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo en el caso Coca Cola Iberian Partners. Los medios
de comunicación “echaban humo” a partir del mediodía de ayer después de que laSala emitiera un comunicado “de finalidad exclusivamente informativa, carente
de efectos procesales o doctrinales” cuyo título era el siguiente: “Despido
colectivo Coca Cola. El Tribunal Supremo declara la nulidad del despido por
vulneración del derecho de huelga”.
martes, 14 de abril de 2015
La Audiencia Nacional y los límites a la obligación de ejercer el derecho a reducción de jornada por guarda legal y motivos familiares durante “la jornada diaria de trabajo”. Notas a la importante sentencia de 23 de marzo.
1. La
actualización de la base de datos del CENDOJ de sentencias dictadas por la Sala
de lo Social de la Audiencia Nacional permite comprobar que se han dictado recientemente
importantes resoluciones en materia, entre otras, de modificación sustancial de
condiciones de trabajo, ultraactividad de convenio colectivo y ejercicio del
derecho a reducción de jornada por guarda legal y motivos familiares.
domingo, 12 de abril de 2015
Política de Empleo en el País Vasco. Apoyo a las acciones locales de promoción de empleo.
1. El Boletín Oficial del País Vasco publicó el 31 de marzo
la Resolución de 25 de marzo del Director General de Lanbide-Servicio Vasco deEmpleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudaspara acciones locales de promoción de empleo para el año en curso.
En la introducción del Acuerdo se hace referencia al
vigente Plan de Empleo 2014-2016, así como al acuerdo interinstitucional de
reactivación económica y empleo suscrito por el gobierno autonómico, las
Diputaciones Forales y la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL), siendo uno
de los programas operativos incluidos en el Plan de Empleo el denominado “Empleo
inclusivo. Solidaridad con el empleo”, que prevé “acciones específicas para
favorecer la inserción laboral de los colectivos con mayores dificultades de
inserción, adaptadas a las necesidades y oportunidades específicas de
municipios y comarcas, que refuercen la dimensión local de la política de
empleo mediante acuerdos que permitan compartir objetivos, definir compromisos
y criterios de actuación con los agentes locales”.
sábado, 11 de abril de 2015
Una nota sobre los datos estadísticos de autorizaciones de trabajo a extranjeros y de las contrataciones a través de empresas de trabajo temporal.
1. En este blog efectúo
el comentario mensual de los datos sobre afiliación a la Seguridad Social y
desempleo de la población extranjera, así como también el trimestral de los
datos de empleo de la población activa y el semestral del número de extranjeros
con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor, acogidos al
régimen general o al régimen comunitario. Quiero ahora completar brevemente
tales datos con los relativos a las estadísticas de autorizaciones de trabajode extranjeros, publicados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y que
permiten conocer muy bien el impacto de la crisis económica y de empleo
iniciada en 2008 sobre la población extranjera que pretende trabajar en España.
Los datos disponibles en el último informe elaborado por el MEySS incluyen
desde 2006 hasta 2014 inclusive.
Texto comparado de la Ley vigente ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del Proyecto de ley aprobado el 27 de marzo (con una breve introducción).
1. El Consejo deMinistros celebrado el 27 de marzo aprobó el texto del proyecto de leyordenadora del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Dicho
proyecto fue publicado el viernes 10 de abril en el Boletín Oficial del
Congreso de los Diputados, quedando muy claro en la disposición adicional
décima, dedicada a “gasto público”, que todas las medidas incluidas en la misma
“no podrán suponer incremento de gasto público y, en consecuencia, de
dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal”, y recordando
(¿era necesario jurídicamente hablando?) que a los funcionarios de la ITSS le
será de aplicación lo establecido en la Ley general presupuestaria y en las
leyes anuales de presupuestos, “especialmente en lo relativo a dotaciones,
retribuciones y otros gastos de personas” (art. 4).
En la nota deprensa oficial del Consejo de Ministros se explicaba que “Con esta reforma, el Gobierno
apuesta por un nuevo modelo que permitirá disponer de una Inspección de Trabajo
y Seguridad Social más coordinada y más eficaz, que siga estando al servicio de
los trabajadores, de las empresas y de la sociedad, como lleva haciendo desde
hace más de cien años.
De esta
forma, la Inspección se reafirma como una institución esencial para continuar
mejorando la estabilidad y la calidad del empleo, cuya eficacia en la lucha
contra el fraude laboral es garantía de nuestro Estado de Bienestar”, e
igualmente que “La adopción de esta de Ley supone la continuación y el
complemento necesario de las diversas reformas estructurales adoptadas por el
Gobierno desde 2012 para la modernización del mercado de trabajo, la
sostenibilidad presente y futura del sistema de Seguridad Social y la
transformación de las políticas de activación para el empleo y de la formación
profesional para el empleo”. Respecto al contenido propiamente dicho del
proyecto la nota enfatizaba que “Uno de sus aspectos más destacados es la
configuración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como un Organismo
Autónomo de nueva creación, que prestará servicio, a la vez, a la
Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas. Se reconoce
también mayor participación de los agentes sociales en la definición de la
organización y los objetivos de la Inspección”, así como también “el aumento de
los recursos destinados por la Inspección para la prevención de riesgos
laborales y para combatir la siniestralidad laboral”, y a tal efecto “se creará
dentro de la Inspección una nueva Escala de Subinspectores de Seguridad y Salud
en el Trabajo”, previendo la mejora de la eficacia de las actuaciones contra el
fraude laboral y “Para ello, se creará dentro del Organismo Autónomo Inspección
de Trabajo y Seguridad Social una Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude”.
2. Dos semanas antes, en
concreto el 13 de marzo, el Consejo de Ministros había conocido el informepresentado por la Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, sobre elAnteproyecto de Ley. En la nota de prensa se explicaba que “La nueva norma es
una de las reformas anunciadas por el presidente del Gobierno en el pasado
Debate sobre el Estado de la Nación y está incluida en el "Acuerdo de
propuestas para la negociación tripartita para fortalecer el crecimiento y el
empleo", suscrito por el Gobierno y los interlocutores sociales el pasado
29 de julio. La futura Ley forma parte también del Programa Nacional de
Reformas presentando a las instituciones europeas y del Informe de la Comisión
de Reforma de las Administraciones Públicas (Informe CORA). La adopción de esta
Ley supone la continuación y el complemento necesario de las diversas reformas
estructurales adoptadas por el Gobierno desde 2012 para la modernización del
mercado de trabajo, la sostenibilidad presente y futura del sistema de
Seguridad Social, y la transformación de las políticas de activación para el
empleo y de la formación profesional para el empleo”.
El Anteproyecto
fue sometido al preceptivo Dictamen del Consejo Económico y Social, aprobado en
sesión ordinaria del Pleno el 25 de marzo. En las consideraciones generales al
Anteproyecto, y tras explicar los importantes cambios habidos en diversos
ámbitos normativos que afectan a la actividad inspectora (como la prevención de
riesgos laborales y el régimen sancionador de las infracciones laborales y de
Seguridad Social), y criticar la petición de informar por vía de urgencia, “que limita el alcance de los trabajos para su análisis, consideración y
respuesta”, el CES
manifestaba que “En ese contexto, se había hecho notoria y existía un
consenso generalizado acerca de la necesidad de modernizar y actualizar la
institución de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social dotándola de la
configuración y los instrumentos necesarios para desempeñar su función
cumpliendo con los objetivos de eficacia y calidad que le son exigibles, ante
una realidad del mundo del trabajo sujeta a continuos cambios y sometida a una
creciente complejidad. En la medida en que el Anteproyecto de ley sometido a
dictamen puede contribuir a alcanzar los fines de modernización, coordinación y
eficacia del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, este Consejo
expresa una valoración general positiva del mismo, de sus propósitos y objetivos”.
Dicha valoración
global favorable no obsta a la formulación de consideraciones también globales,
junto a las particulares referidas a preceptos concretos del texto articulado,
en las que el CES considera necesarias “mejoras,
aclaraciones o incluso su reconsideración”, que en síntesis son las siguientes:
en primer lugar, no acompañar al Anteproyecto los estatutos del nuevo organismo
autónomo que se crea en la futura norma, el “Organismo Estatal Autónomo de la
Inspección de Trabajo y Seguridad”, calificado por el CES, y con toda razón a
mi parecer, como “figura clave de la configuración del nuevo Sistema”, ya que tal
omisión “limita la posibilidad de conocimiento por este Consejo de la futura
estructura”; en segundo término, el CES cree, y tampoco le falta razón, que la
lucha contra el fraude “es ya inherente a la laboral de la ITSS”, por lo que
cuestiona la razón de ser de la posible creación de una oficina específica de
lucha contra el fraude tal como está prevista en el Anteproyecto (y se mantiene
en el Proyecto), criticando además en el plano de la técnica jurídica,
nuevamente con acierto a mi parecer, que en el Anteproyecto (y ahora en el
Proyecto) se plantee solamente la posibilidad de crear tal Oficina, y que se
menciona la misma en el precepto referido a los estatutos del futuro nuevo
organismo autónomo, ya que en caso de adoptarse la decisión de creación debería
estar prevista de forma expresa en la futura ley y con “la delineación de sus
aspectos básicos; precisamente por ello, se observa una cierta”, y de ahí que
cobre pleno sentido la crítica del CES a “la desproporción entre el tratamiento
que recibe la Oficina en la Exposición de Motivos de la norma y lo que parece
una insuficiencia de tratamiento y de rango normativo en relación a la misma”;
en fin, también deseo destacar, porque es una crítica a la calidad técnica de
la normativa labora que he venido haciendo de forma recurrente en mis
comentarios a las múltiples normas aprobadas por el actual gobierno, y muy
especialmente en el ámbito de los reales Decretos-Ley, que el CES llama con
acierto la atención al gobierno sobre regulaciones contenidas en la futura
norma (que deberían ser objeto a mi entender de corrección en sede de
tramitación parlamentaria) “que vienen a reiterar aspectos regulados en normas
ya vigentes, y que podrían dar ocasión a distorsiones en la interpretación y
aplicación si no se garantiza la necesaria coherencia hermenéutica, como es el
caso, entre otros, de la regulación de derechos y deberes de los funcionarios
de los cuerpos de la Inspección en relación a su condición de empleados
públicos sujetos a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público”.
3. En anteriores entrada del blog he dedicado especial atención a la
regulación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, señaladamente en
cuanto respecta a la distribución competencial por el traspaso operado a laComunidad Autónoma de Cataluña, en primer lugar, y a la de País Vasco con
posterioridad, poniendo de manifiesto que en otros Estatutos de Autonomía de la
llamada “segunda generación” se prevé el posible traspaso.
Me permito ahora recordar aquello que manifestaba en una conferenciapronunciada en la Universidad de La Laguna en diciembre de 2006 por considerar
que sigue teniendo plena vigencia: “¿Qué decirles, … de la nueva articulación
competencial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, organismo garante
del cumplimiento de la normativa laboral y de protección social? A partir del
nuevo Estatuto de Cataluña, y en la misma línea se pronuncian el Estatuto
andaluz y el proyecto canario, por no referirnos ya al de Aragón que menciona
expresamente que para el ejercicio de sus competencias laborales la autonomía
«dispondrá de una función pública inspectora propia». La Inspección tendrá
dependencia orgánica y funcional del ámbito político autonómico, sin perjuicio
de la necesaria colaboración y cooperación entre el Estado y las autonomías, ya
que hay competencias en materia de protección social que siguen siendo
competencia exclusiva del Estado y que no se han visto modificadas en la nueva
normativa autonómica. En el Estatuto catalán y en el texto de reforma canario
se dispone que a través de los mecanismos de cooperación previstos en cada uno
de ellos, respectivamente, «se establecerán las fórmulas de garantía del
ejercicio eficaz de la función inspectora en el ámbito social», mientras que el
Estatuto andaluz añade que las competencias estatales y autonómicas se
ejercerán de forma coordinada, «conforme a los planes de actuación que se
determinen a través de los indicados mecanismos». Por lo demás, recuérdese que
el Tribunal Constitucional ha defendido en reiteradas ocasiones que «la
atribución de la competencia ejecutiva comprende la de la potestad sancionadora
en la materia sobre la que se ejerce», siendo la más reciente la Sentencia
número 51/2006 de 16 de febrero”.
En el proyecto de ley aprobado el 27 de marzo, y en relación con lo
expuesto con anterioridad, son de especial importancia sobre las competencias
autonómicas las disposiciones adicionales tercera y octava; en la tercera, se
dispone de forma taxativa (y aunque no lo dijera seguiría siendo así a mi
parecer en virtud del marco normativo vigente, pero no está nada mal que se
recuerde) que lo dispuesto en la futura ley “no supone modificación del régimen
competencial establecido en los Estatutos de Autonomía de las distintas
Comunidades Autónomas, por lo que las disposiciones de la misma han de
entenderse en cada caso conforme a lo dispuesto en los mismos”; por su parte,
en la octava se regula, o más bien se reproduce buena parte del texto contenido
en la normativa sobre traspasos de competencias a Cataluña y al País Vasco, la
relación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, justamente la dos
citadas, “con funciones y servicios transferidos en materia de función pública
inspectora”
4. Conviene también recordar que en 2011, durante el segundo mandato del
Presidente José Luís Rodríguez Zapatero, se presentó un proyecto de leyordenadora de la ITSS, de fecha 24 de junio, que decayó en su tramitación
parlamentaria tras la convocatoria de las elecciones generales del 20 de
noviembre. Dediqué una entrada del blog a comparar la normativa entoncesvigente y el proyecto de ley, por lo que remito a las personas interesadas a su
lectura para poder comparar el contenido del proyecto socialista y del que
ahora se ha presentado por el gobierno popular.
5. Ahora toca esperar la tramitación
parlamentaria del proyecto de ley y comprobar en qué medida se convierte en
realidad la manifestación contenida en la nota oficial del Consejo de Ministros
del 27 de marzo de que “El Gobierno confía en conseguir el máximo consenso
posible con los Grupos Parlamentarios durante la tramitación parlamentaria del
Proyecto de Ley, lo cual resulta particularmente oportuno para asegurar la
necesaria estabilidad institucional sobre la organización y el funcionamiento
de la Inspección de Trabajo”. Por parte del principal partido de la oposición,
el PSOE, se ha manifestado que propondrán como enmiendas las alegaciones
formuladas por la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo (UPIT), y que no
han sido tomadas en consideración, al Anteproyecto de Ley. Además, laresponsable de empleo, Mari Luz Rodríguez, ha manifestado que “Entre los puntos
que a su juicio se deben adaptar de la Ley está la mejora de los medios
técnicos y humanos de la Inspección para aumentar su eficacia…, una
financiación adecuada y autónoma, que permita mejorar los medios técnicos pero
sobre todo humanos de la misma”, y ha considerado “una contradicción que el
Gobierno plantee la creación de una Oficina Nacional de Lucha Contra el Fraude,
cuando existe la Inspección de Trabajo que cuenta con más de 100 años de
existencia”, por lo que propondrán su supresión.
Pongo ahora a disposición de los lectores y
lectoras del blog el documento que contiene el texto de la normativa vigente,la Ley 4271997, de 14 de noviembre, modificada en varias ocasiones tal como secomprueba en el texto actualizado del Boletín Oficial del Estado (la última,hasta donde mi conocimiento alcanza, se opera por la Ley 14/2013, de 27 deseptiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización), y el textodel Proyecto de Ley. En puridad no es propiamente una comparación, aunque así se
diga en el texto de la entrada, ya que la ordenación de ambas normas tiene
diferencias sustanciales. No obstante, me ha parecido conveniente y necesario,
para quien quiera conocer qué cambios opera el proyecto, que las personas
interesadas puedan tener a su disposición en un único documento los dos textos.
En el proyecto de ley he destacado en letra
negrita aquellos contenidos que considero más relevante por las modificaciones
incorporadas a la normativa vigente, sin olvidar algunas referencias concretas
a preceptos que ya aparece, con la misma o similar redacción, en la Ley 42/1997
pero que creo necesario volver a recordar y destacar. Durante la tramitación
parlamentaria de la norma, y en función de los cambios que pueden operarse en
el proyecto, será el momento de volver sobre el texto y analizar, en su caso,
la importancia de los cambios producidos.
jueves, 9 de abril de 2015
Ultraactividad. Qué dice y qué no dice el Tribunal Supremo, qué dice y qué no dice el Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Nota a la sentencia del TSJ de 28 de enero.
1. Mañana
viernes se celebra en Barcelona una jornada de estudio solidaria y que lleva
por título “Puntos críticos de la reforma laboral”. El carácter solidario, como
puede verse en el programa, es para recaudar fondos para Intermon Oxfam, ya que
la participación de todas y todos los ponentes es totalmente desinteresada,
como también lo es la puesta a disposición de la Sala por parte del Centro de
Estudios Jurídicos y Formación Especializada de la Generalitat de Cataluña.
martes, 7 de abril de 2015
El baròmetre del CIS del mes de març. Les preocupacions dels espanyols.
1. El darrer baròmetre del Centre d’Investigacions Sociològiques del mes demarç, fet públic avui dimarts, 7 d’abril,
constata que creix lleugerament la preocupació dels ciutadans per l’atur, que torna
a créixer per la corrupció i el frau, que es manté per la situació econòmica, i
que augmenta un xic amb caràcter general per la
immigració i segueix tenint una mínima importància a títol personal pels
enquestats. El baròmetre es va dur a terme entre els dies 2 i 10 de març.
lunes, 6 de abril de 2015
La immigració i les dades d'atur i d’afiliació a la Seguretat Social del mes de març.
En primer lloc, faig referència a les dades d’afiliació a la SeguretatSocial, fetes públiques avui dilluns, 6
d’abril pel Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social.
Pel que fa a la població estrangera les dades més destacades són les
següents:
La mitja del nombre de treballadors estrangers afiliats a la Seguretat
Social durant el mes de març ha estat de
1.563.343, amb un augment de 34.974
persones sobre el mes anterior, degut fonamentalment al increment d’afiliats en
el regim general de 31.112. Per la seva banda, el nombre de treballadors
autònoms ha crescut en 4.158, sent en l’actualitat un total de 245.854
afiliats, mentre que l’afiliació total de la població autònoma també ha
augmentat en 16.777 persones, sent en l’actualitat 3.131.629.
Durant el mes de febrer el nombre mitjà d’afiliats a la Seguretat Social
s’incrementà en sèrie interanual en 536.512 persones, mentre que l’augment del
d’estrangers va ser de 27.454.
Analitzo a continuació les dades sobre demandants d’ocupació, aturregistrat i contractes que corresponen al mes de març, i les de les prestacionscorresponents al mes de febrer, que han estat publicades també avui dilluns, 6
d’abril, pel Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social.
Les dades més destacades son les següents:
A) Nombre de treballadors estrangers en situació d’atur: 538.304 12,09 %
del total). 186.872 són de països UE i 351.432 de països no UE. S’ha produït un
descens mensual de 7.925 persones (el descens de tota la població ha
estat de 60.214 persones), i una disminució interanual de 42.457 (12,34 % de la
disminució de l’atur del total de la població). En les dades del mes de març destaca
l’augment entre les persones sense ocupació anterior (1,98 %, sent l’atur de 74.094
persones) i la disminució en el de serveis (2,26 %, sent l’atur de 298.811
persones).
B) Nombre de treballadors estrangers en situació d’atur a Catalunya: 114.208
(19,97 % del total). 23.322 són de països UE i 90.886 de països no UE, amb un descens
mensual de 1.833 persones (23,12 % del descens en el conjunt d’Espanya), i una
disminució interanual de 10.733 (25,27 % del descens a tot l’Estat). L’atur es
concentra majoritàriament en el sector dels serveis en les quatre demarcacions
territorials catalanes (62.278), i l’atur en el sector de la construcció es
situa en 18.637.
C) Nombre de treballadors estrangers beneficiaris de prestacions d’atur el
mes de febrer: 230.757, amb un descens
interanual del 16,2 %. 96.153 aturats són de països UE i 134.604 són de països
no UE. Aquest nombre suposa el 9,73 % sobre el total de beneficiaris, amb un
percentatge del 10,83 % si es tracta de la prestació contributiva, del 9,46 %
en cas de subsidi, 10,13 % en la renda activa d’inserció, i 2,49 % per al
subsidi per a treballadors eventuals agraris. Les dades estadístiques del mes
de març incorporen les xifres dels aturats estrangers que perceben l’ajuda
econòmica del programa d’activació per a l’ocupació regulada en el RDL 16/2014,
de 19 de desembre, que en finalitzar el mes de febrer són un total de 1.061.
Si comparem les dades de febrer amb les dels onze mesos anteriors s’observa
un augment de la població acollida a prestació contributiva, una important
disminució dels perceptors de subsidi i molt més matisada dels qui reben la
renda activa d’inserció, i un creixement considerable de la població acollida
al subsidi agrari. Hi ha una altra dada que convé tenir en consideració per
analitzar els canvis que s’estan produint en la percepció de prestacions per
part dels estrangers: en sèrie interanual, la prestació contributiva ha passat del
10,26 % al 10,83 % (un augment del 5,6 % en sèrie interanual), i el subsidi ha
experimentat un descens del 10,53 al 9,46 % (un 10,2 % en sèrie interanual). Es
a dir, el nombre d’aturats estrangers que cobren el subsidi de desocupació
sobre el total de la població perceptora es inferior que el dels qui cobren la
prestació contributiva (10,83 i 9,46 %), consolidant-se la tendència mantinguda
durant molts mesos anteriors. Tanmateix, destaca el nombre de persones
perceptores de la Renda Activa d’Inserció, el 10,13 % del total dels
perceptors, amb un 2,0 % de descens en sèrie interanual. De les dades del mes
de febrer cal destacar que el percentatge de perceptors de la RAI segueix estan
per davant dels perceptors del subsidi i també que es troba por darrera del de
perceptors de prestacions contributives. Si prestem atenció a les dades dels
perceptors de l’ajuda econòmica en el programa d’activació per a l’ocupació,
els estrangers són un 12,51 % del total (8.547 a tota Espanya)
Si analitzem quins aturats cobren els diferents tipus de prestacions, podem
comprovar que les contributives suposen el 46,3 % dels estrangers de països UE
i el 40,9 % dels de països no UE, i que el nombre de perceptors del subsidi,
RAI i REASS, suposa el 53,7 i el 59,1 %
respectivament. Pel que fa a les dades del conjunt de la població perceptora de
prestacions el mes de febrer , un total de 2.372.615, el 39 % reben prestacions
contributives i el 60 % prestacions assistencials.
El percentatge de beneficiaris sobre el total de demandants d’ocupació
estrangers és del 33,07 % (40,06 i 37,30 % els mesos de febrer de 2013 i 2014 respectivament).
La despesa per als aturats estrangers és de 151.520 milions d’euros, un 8,1 %
de la despesa total (un descens del 1,2 % sobre l’any anterior).
El 64,9 % de la despesa total de prestacions (1.881.744 euros) es destina a
la prestació contributiva, i el 64,0 % en el cas dels aturats estrangers (66,7
i 65,5 % en els mesos de febrer de 2013 i 2014, respectivament).
D) Pel que fa al nombre de perceptors estrangers la província de Madrid
manté el primer lloc (15,54 %), per davant de les de Barcelona (13,29 %), %),
Illes Balears (6,12 %), València (5,14 %), Alacant (5,02 %), Girona (3,82 %),
Tarragona (3,82 %), Múrcia (3,62), Màlaga (3,33 %), Almeria (3,21 %), Saragossa
(2,92 %), i Castelló (2,71 %).
E) Per nacionalitats, els treballadors romanesos consoliden el primer lloc
(49.350, 21,39 %), per davant dels marroquins (43.025, 18,65 %), mentre que els
equatorians ocupen la tercera posició (12.585, 5,45 %). En quart lloc trobem
els búlgars (11.633, 4,175 %), en cinquè els colombians (9.616, 4,17 %), i en
sisè els italians (8.843, 3,83 %).
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