viernes, 30 de septiembre de 2011

Unas primeras notas sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo.

1. La Unión General de Trabajadores remitió el día 23 a sus organizaciones el Proyecto del Real Decreto, enviado por la Secretaría General de Empleo del Ministerio de Trabajo e Inmigración, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo, se modifica el Real Decreto 1722/2007 y se regulan las prácticas profesionales no laborales en las empresas. Dicho proyecto, que he tenido oportunidad de leer, ha sido objeto de debate en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales celebrada ayer en Madrid. A la espera de la publicación del texto final, formulo un primer y rápido comentario sobre el contenido del proyecto.

Más concretamente, ha sido objeto de lectura la Estrategia Española de Empleo (borrador de 23 de septiembre de 2011) y el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, se modifica el Real Decreto 1722/2007, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley de Empleo, en materia de órganos, instrumentos de coordinación y evaluación del Sistema Nacional de Empleo y se regulan las prácticas profesionales en empresas.

2. Es especialmente importante, a mi parecer, el apartado 1 del borrador de la EEE, que lleva por título “Marco de la Estrategia Española de Empleo 2012- 2014”. En el epígrafe 1.1 (“Marco normativo”) se hace referencia al nuevo enfoque de la política de empleo, que requiere “el establecimiento de objetivos comunes y reglas coherentes entre el nivel legislativo y el nivel de ejecución de la política de empleo”. Se destaca que el nuevo enfoque significa establecer “un nuevo marco de relación” entre el servicio público de empleo estatal y los autonómicos, en un marco de corresponsabilidad y en el que se reconocen “las diferencias territoriales que caracterizan al mercado de trabajo español”. La EEE se concibe como un instrumento concreto para la vertebración y eficiencia de la política del empleo y del funcionamiento del sistema nacional de empleo, “una estrategia compartida que marque los objetivos a compartir”.

En el epígrafe 1.2 (“Marco para la actuación del sistema nacional de empleo”) se afirma con rotundidad en su primer párrafo que la EEE se configura “como el marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo en el conjunto del Estado, según lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo”, siendo el “primer instrumento de coordinación del SNE” según el artículo 7 bis a) de la LE.

Cabe recordar, por su importancia, y así lo hace también la EEE en su epígrafe 1.4 (“Marco procedimental”) que la EEE debe someterse a consulta e informe del Consejo General del SNE y que el proyecto de texto debe ser informado por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales antes de su definitiva aprobación por el Consejo de Ministros. La reunión celebrada ayer cumplía precisamente este trámite.

Recordemos el texto de los artículos 4 bis y 7 bis a) de la LE:

“Artículo 4 bis. Estrategia Española de Empleo.

1. En el ejercicio de las competencias definidas en el artículo 3.1, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo e Inmigración, aprobará la Estrategia Española de Empleo, que se elaborará en colaboración con las Comunidades Autónomas y con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, se informará por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, y se someterá a consulta e informe del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.

2. La Estrategia Española de Empleo incluirá los siguientes elementos:
a) Análisis de la situación y tendencias del mercado de trabajo.
b) Orientaciones y objetivos a alcanzar en materia de política de empleo para el conjunto del Estado y para cada una de las Comunidades Autónomas. Los objetivos en materia de política activa de empleo se referirán a los ámbitos definidos en el artículo 25.
Asimismo, se identificarán aquellas acciones y medidas que sean de aplicación para el conjunto del Estado.
c) Un sistema de indicadores cuantitativos y cualitativos que permitan el seguimiento de los objetivos y su grado de cumplimiento.
d) Dotación presupuestaria indicativa que incluirá los fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado, el Fondo Social Europeo y, en su caso, de otras fuentes de financiación.

3. La Estrategia Española de Empleo, con el fin de reflejar de forma más completa todas las políticas activas de empleo que se desarrollan en el conjunto del Estado, incluirá la información correspondiente a las acciones y medidas de estas políticas que las Comunidades Autónomas realizan con recursos económicos propios.

4. La Estrategia Española de Empleo tendrá carácter plurianual en los términos que se establezcan en la misma. Con el fin de conseguir su mejora permanente y, en su caso, su revisión o actualización, se someterá a una evaluación anual”.

“Artículo 7 bis. Instrumentos de coordinación del Sistema Nacional de Empleo.
La coordinación del Sistema Nacional de Empleo se llevará a cabo principalmente a través de los siguientes instrumentos:
a) La Estrategia Española de Empleo, regulada en el artículo 4 bis”.

3. El Proyecto de Real Decreto tiene una amplia introducción y se compone de tres capítulos y tres disposiciones finales.

A) En el apartado I se destacan los importantes cambios operado en la política de empleo española por el Real Decreto-Ley 3/2011 de 18 de febrero y los significativos cambios operados en la LE, y se fundamenta en la necesidad de encajar bien las competencias normativas del Estado y las de ejecución competencia de las Comunidades Autónomas. “En aplicación de lo establecido en los artículos 3.1 y 4 bis de la Ley de Empleo”, se afirma a continuación que la EEE se configura “como el marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo en el conjunto del Estado”, también como un nuevo instrumento de coordinación del SNE, “un marco de referencia compartido, a partir del cual los Servicios Públicos de Empleo deben diseñar y gestionar sus propias políticas activas de empleo”, “un referente común a las iniciativas de empleabilidad de los distintos agentes que aplican medidas de políticas activas de empleo”, y debe contribuir, en fin, “a una mayor cooperación entre los distintos niveles administrativos y territoriales, incluyendo la relación público-privada”.

B) En el apartado II se explican las modificaciones introducidas en el Real Decreto 1722/2007, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la LE en materia de órganos, instrumentos de coordinación y evaluación del SNE, que afectan a las funciones de los dos órganos del SNE, la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y el Consejo General del SNE.

C) Por último, en el apartado III se explica la necesidad de que las empresas adopten un papel relevante en la incorporación de los jóvenes al mercado de trabajo, como un claro ejemplo de política de responsabilidad social corporativa, y a tal efecto se regula la realización de prácticas profesionales no laborales en aquellas por parte de jóvenes de 18 a 25 años que cumplan los requisitos recogidos en el texto articulado, previendo la posibilidad de pasar de la situación de prácticas no laborales a la de contratación laboral, tanto durante las prácticas como a su finalización, y de tal manera lograr la inserción laboral de jóvenes con bajo nivel de cualificación o nula o escasa experiencia profesional.

4. El capítulo I consta de un único artículo, por el que se procede a la aprobación de la EEE, que se adjunta como anexo de la norma. El precepto legal hace referencia en primer lugar al artículo 4 bis) de la LE, y a continuación dispone que la EEE se configura “en aplicación de lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley de Empleo”, como “el marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo en el conjunto del Estado”.

El artículo 3.1 de la LE trata sobre la planificación y ejecución de la política de empleo, y dispone lo siguiente:

“1. En el ámbito de competencia estatal corresponde al Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el marco de los acuerdos adoptados por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, la coordinación de la política de empleo.

Igualmente, corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y previo informe de este ministerio a la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, la aprobación de los proyectos de normas con rango de ley y la elaboración y aprobación de las disposiciones reglamentarias en relación con la intermediación y colocación en el mercado de trabajo, fomento de empleo, protección por desempleo, formación profesional ocupacional y continua en el ámbito estatal, así como el desarrollo de dicha ordenación, todo ello sin perjuicio de las competencias que en materia de extranjería corresponden al Ministerio del Interior.

En cualquier caso, corresponde al Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la gestión y control de las prestaciones por desempleo”.

En ningún momento se hace referencia en la LE, en ninguno de los preceptos citados en el borrador de la EEE y en el proyecto de RD (3.1, 4.1 bis y 7 bis a) a la configuración de la EEE como “el marco normativo”. Los términos que utiliza la LE son “coordinación de la política de empleo” y “Orientaciones y objetivos a alcanzar en materia de política de empleo para el conjunto del Estado y para cada una de las Comunidades Autónomas”. La referencia a un “marco normativo” de la EEE parece querer darle una importancia jurídica superior a la reconocida en la LE, y puede plantear, además de discrepancias jurídicas, diferencias políticas importantes con las Comunidades Autónomas en el marco de la Conferencia Sectorial por entender algunas de ellas que se limita su título competencial en materia de gestión de políticas activas de empleo.

5. El capítulo II consta también de un artículo, por el que se procede a modificar varios artículos del RD 1722/2007. Por cierto, cabe destacar, en relación con el análisis efectuado del artículo 1, que el reformado artículo 3 se refiere a la EEE cono un “instrumento de coordinación del Sistema Nacional de Empleo”.

Los apartados uno a seis modifican diversos preceptos. A mi parecer, las dos novedades más destacadas en el artículo 6 (Funciones de la CSEAL”) son las siguientes: en primer lugar, mientras que en el texto vigente se indica en el apartado d) que una de las funciones es “Acordar los criterios de distribución de los créditos presupuestarios destinados a comunidades autónomas y examinar y deliberar sobre los programas desarrollados en las mismas con cargo a esos créditos”, en el proyecto de RD la referencia a “los programas” es sustituida por “las acciones y medidas de políticas de empleo”; en segundo término, la incorporación de una nueva función en la letra p), cual es la de “adoptar el acuerdo dirigido a impulsar la actualización del catálogo de servicios a la ciudadanía mediante Orden del titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración”.

En cuanto a las funciones del Consejo General del SNE, se incorpora una nueva en el artículo 9, que consistirá en realizar, a través de su comisión permanente, “el seguimiento de las propuestas de ordenación del Fondo de políticas de empleo, selección de valores que han de constituir la cartera del mismo, enajenación de activos financieros que lo integren y demás actuaciones que los mercados financieros aconsejen, así como de su evolución.”

Por fin, se modifica el artículo 20, que regula la convocatoria del Consejo General del SNE, reduciendo los plazos mínimos que deben respetarse para efectuarla con carácter general, de tal manera que los doce días hábiles para sesiones ordinarias y cinco para las extraordinarias actualmente en vigor pasarían a siete y cuatro, respectivamente, si prospera el texto del proyecto.

El número siete del artículo 2 procede a una nueva redacción del capítulo I del título III del RD 1722/2007 (artículos 23 y 24). Lleva por título “De la Estrategia española de Empleo”, que se reitera en el artículo 23, mientras que el 24 trata sobre la evaluación de la EEE. Nuevamente se hace referencia, y me remito al comentario crítico efectuado con anterioridad, a que la EEE se configura como “el marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo en el conjunto del Estado”. Vuelvo a insistir en que el término “normativo” no aparece en ningún momento en la LE, que enfatiza la tarea de coordinación de las PAE que deben asumir la EEE.

El número 8 del artículo 2 procede a una nueva redacción del capítulo II del RD 1722/2007 para incorporar el Pla anual de política de empleo en la norma. Por su parte, el número 9 modifica el artículo 26, relativo al sistema de información de los servicios públicos de empleo, siendo muy sorprendente y preocupante a mi parecer la desaparición de la referencia a la CSEAL y a los acuerdos que se adoptan en su seno. Veamos la redacción vigente y comparémosla con la propuesta:

Texto vigente. “El Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo es un instrumento técnico de coordinación del Sistema Nacional de Empleo que tiene como finalidad, a través de los acuerdos que se adopten en la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, el establecimiento de protocolos para el registro de datos comunes y la integración de la información relativa a la gestión de las políticas activas de empleo y las prestaciones por desempleo que llevan a cabo los Servicios Públicos de Empleo”.

Proyecto de Real Decreto. “El Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo es el instrumento técnico de coordinación del Sistema Nacional de Empleo que tiene como finalidad integrar la información relativa a la intermediación laboral, a la gestión de las políticas activas de empleo y a la protección por desempleo, que llevan a cabo los Servicios Públicos de Empleo a través de los protocolos que estos Servicios Públicos establezcan para ello. Se configura como un sistema de información común dotado de una estructura informática integrada y compatible.”

Por último, se modifica el artículo 27, que regula los objetivos del sistema de información de los SPE, adecuando la terminología a la nueva redacción (incorporación de la EEE), y añadiendo el objetivo de “la trazabilidad de las actuaciones seguidas por las personas demandantes de empleo en su relación con los Servicios Públicos de Empleo”. El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define trazabilidad como “Posibilidad de identificar el origen y las diferentes etapas de un proceso de producción y distribución de bienes de consumo” y “Reflejo documental de estas etapas”.

6. El capítulo III, también con un solo artículo, regula las prácticas profesionales en empresas. Dejo suscitada la duda de si la medida que recoge el proyecto de RD no puede ya ponerse en marcha por otras vías, al amparo de las posibilidades que ofrece la normativa sobre formación profesional para el empleo. Además, repárese en que la efectiva instrumentación del precepto (acuerdo entre la empresa y el SPE competente) requiere de la intervención de las respectivas Comunidades Autónomas, salvo cuando la empresa lleve a cabo tales prácticas en centros de trabajo ubicados en más de una autonomía. La regulación de este precepto puede generar conflictos con algunas autonomías, que pueden ser críticas con la medida por entender que invade títulos competenciales propios.

Se trata de regular prácticas profesionales no laborales para jóvenes de 18 a 25 años inscritos como demandantes de empleo y con “baja cualificación o experiencia laboral”, a fin de posibilitar su acercamiento al mundo laboral. Su duración oscilará entre seis y nueve meses, durante los que el joven percibirá una beca de asistencia a cargo de la empresa o grupo empresarial en que desarrolle las prácticas. Llamo la atención sobre la conveniencia de regular cuidadosamente esta prestación económica para evitar posibles confusiones con la percepción de un salario.

La futura norma prevé la posibilidad de contratar laboralmente por las empresas a los jóvenes que realicen las prácticas profesionales no laborales, tanto durante la misma como a su finalización. La normativa que será de aplicación será la que corresponda a la modalidad contractual que se utilice, incluyéndose aquí la posibilidad (que ya está previsto en nuestro ordenamiento jurídico laboral) de suscripción previa de convenios de colaboración con compromiso de contratación, en cuyo caso la empresa puede recibir una ayuda económica para compensar los gastos de tutoría y evaluación. Recuérdese, en fin, que para el hipotético supuesto de una contratación de duración determinada el contrato deberá respetar las reglas establecidas en la Ley del Estatuto de los trabajadores sobre la causa o razón que pueda justificarlo.

7. Por último, las disposiciones finales estipulan que el RD se dicta al amparo de las competencias constitucionales del Estado en materia de legislación laboral (artículo 149.1 7ª), se concede autorización a la persona titular del MTIN para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo, y se fija el día siguiente al de la publicación del texto en el BOE para su entrada en vigor.

Ahora, a esperar el texto definitivo.

martes, 27 de septiembre de 2011

El President de la Generalitat, Artur Mas, demana una nova reforma laboral.

Reprodueixo a continuació el fragment del discurs del President Artur Mas, pronunciat aquesta tarda amb ocasió del debat sobre l'orientació política general del Govern, que ha estat dedicat a la petició d'una nova reforma laboral. És d'especial interès el clar missatge adreçat als dos partits polítics estatals (PP i PSOE) que poden governar Espanya desprès de les eleccions del 20 de novembre. Tinc especial curiositat per conèixer les reaccions dels diferents grups parlamentaris en el debat de demà.

"Comentari a part mereix el tema de la legislació laboral. Tot i que una part substancial de les polítiques laborals no depenen de nosaltres, sinó de l’Estat, voldria afirmar que el Govern de Catalunya considera necessària una reforma aprofundida de la legislació laboral, reforma que ha de començar per la negociació col·lectiva en aquells aspectes que, tot hi haver estat pactats, no s’han volgut tirar endavant per part de l’actual Govern de l’Estat.

La negociació col·lectiva s’ha de flexibilitzar i s’ha de situar, tan com es pugui, a nivell d’empresa. Amb la negociació col·lectiva es pot aconseguir un nivell de flexibilitat interna suficient si es fa una reforma amb cara i ulls, no només de maquillatge.

També hem de modificar la contractació a temps parcial per fer-la més flexible i, per tant, més útil a empreses i treballadors. No pot ser que, per culpa de les malfiances d’uns i d’altres, un instrument que s’ha mostrat útil per crear ocupació, com per exemple és el contracte temporal, l’acabem desaprofitant.

I també hem de fer una revisió a fons de la normativa de treball per aconseguir que les empreses perdin la por a contractar nous treballadors i, en particular, joves.

Hem d’adoptar, ràpidament, mesures en aquests àmbits. Certament, la conjuntura electoral a l’Estat no hi ajuda, però el proper Govern de l’Estat –sigui del color que sigui– haurà d’afrontar amb caràcter d’urgència la reforma del mercat de treball per facilitar la creació d’ocupació. Si ho fa, tindrà tot el suport del Govern de Catalunya".

domingo, 25 de septiembre de 2011

La creación de empleo, mejora de su calidad, y evitación del crecimiento del desempleo, en el centro del debate político, económico y social (y III).

5. La presidencia francesa del G20 para 2011 ha fijado cuatro prioridades de contenido social durante su mandato, que deberían ser objeto de debate, y concreción, en la reunión ministerial de la próxima semana, en el bien entendido que desde el mes de febrero se han celebrado numerosas reuniones en las que se han abordado tales prioridades.

A) En síntesis, se trata de favorecer el empleo de los jóvenes y de los colectivos vulnerables (hemos tenido una muy interesante discusión sobre este concepto en el X Congreso Europeo de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social celebrado esta semana en Sevilla); mantener o instrumentar mecanismos de protección social que garantice el acceso de todos los ciudadanos a los servicios sociales esenciales (educación y formación profesional, salud y servicios de empleo), y transferencias sociales a personas que no dispongan de medios de subsistencia (es muy interesante el debate sobre la renta de solidaridad activa en Francia); lograr el respeto de los derecho sociales y laborales, promoviendo el trabajo decente y velando para que se respete su cumplimiento en todo los países y que, al mismo tiempo, no se invoque el cumplimiento de las normas internacionales de trabajo con fines comerciales proteccionistas; favorecer una mejor coordinación entre las diferentes organizaciones internacionales, de tal manera que la dimensión social sea tomada en consideración por todas ellas en sus respectivas políticas.

El cumplimiento, y el logro, de tales objetivos, fue objeto de un interesante debate con ocasión del seminario de expertos a cargo de las políticas de empleo que tuvo lugar en París el 7 de abril, casi un año después de la reunión de los Ministros de Trabajo y Empleo celebrada en Washington el 21 de abril y en la que se adoptaron estas recomendaciones:

a) “Intensificar la generación de empleo para garantizar una recuperación sostenible y crecimiento en el futuro. Ahora que algunos países entran en una fase de recuperación económica, recomendamos que se preste una atención sostenida a la generación de empleos y la preservación de éstos, mediante una aplicación dinámica de las políticas vigentes y el planteamiento de medidas adicionales en aras del empleo. Para los países con altas cotas de desempleo, sectores informales y altas tasas de pobreza, recomendamos insistir sobre todo en la generación de empleo para los hogares pobres y los grupos vulnerables, aprovechando las enseñanzas derivadas de las recientes innovaciones programáticas.

b) Fortalecer los sistemas de protección social y promover unas políticas de mercado de trabajo inclusivas y activas. Recomendamos que, donde sea necesario, se fortalezcan los sistemas de protección social y las políticas de mercado de trabajo activas porque muchas personas, entre ellas las más desfavorecidas, seguirán desempleadas incluso antes de que cuaje la recuperación y porque otras necesitarán ayuda para adaptarse a los cambios estructurales que experimenten nuestras economías. Recomendamos que todos los países instauren unos sistemas de protección social adecuados de forma que los hogares gocen de una seguridad suficiente para aprovechar las oportunidades económicas.

c) Velar por que el empleo y el alivio de la pobreza sean elementos medulares de las estrategias económicas en los ámbitos nacional y global. Recomendamos que nuestros Líderes privilegien el empleo y el alivio de la pobreza cuando sienten los cimientos de un crecimiento robusto, sostenido y equilibrado que resulte beneficioso para todos. Mejorar la calidad de los empleos para nuestra gente. Recomendamos una atención renovada a las políticas y a las instituciones atinentes al mercado de trabajo para que mejore la calidad de los empleos y se respeten más los derechos fundamentales en el trabajo. Recalcamos la importancia del diálogo social.

d) Preparar a nuestra fuerza de trabajo para los desafíos y las oportunidades que nos depare el futuro. La educación, el aprendizaje a lo largo de la vida, la formación en el empleo y las estrategias para el desarrollo de las calificaciones deberían ser una prioridad y estar vinculados a las estrategias de crecimiento. Con una anticipación más oportuna y mediante el ajuste de las calificaciones a los empleos se podría ayudar a la fuerza de trabajo a beneficiarse de la reestructuración posterior a la crisis y de las nuevas oportunidades que entonces se presenten”.

En esta línea hay que situar más recientemente la propuesta de la Comisión Europea contenida en una Comunicación de 20 de septiembre sobre la modernización de los sistemas de enseñanza superior en Europa como vía para fomentar el crecimiento y los empleos, un ámbito en el que queda mucho por hacer ya que en el horizonte de 2020 marcado por la Estrategia Europa un 35 % de los empleos de la UE requerirán de cualificaciones de alto nivel, “mientras que en la actualidad sólo un 26 % de la mano de obra posee un título de enseñanza superior”. Entre las medidas propuestas por la Comisión cabe destacar la puesta en marcha de un marco de calidad para las prácticas (“stages”) en el ámbito europeo, con el objeto de “ayudar a los estudiantes y a los diplomados a adquirir los conocimientos prácticos necesarios para el mundo del trabajo y para disponer de una oferta de actividades prácticas más amplia y de mayor calidad”.

B) En la reunión de París fueron objeto de un interesante debate las dificultades de los jóvenes en el mercado de trabajo, la sub-utilización del capital humano como consecuencia del desempleo de larga duración y la marginación de los grupos vulnerables ( se hace referencia a jóvenes, mujeres, trabajadores poco cualificados, de edad avanzada, los asalariados con contrato precario o en empleo informal, y a todos estos colectivos se les pueden añadir situaciones especificas por razón de la zona geográfica de residencia, la situación familiar o discriminación), y la coherencia entre las políticas del mercado de trabajo y las restantes (con incidencia sobre el empleo).

De la síntesis de los debates efectuada por la presidencia me quedo con la idea de que la calidad del empleo constituye un déficit estructural de primera importancia en la actualidad, ante el crecimiento de la economía informal por la crisis, afirmándose con rotundidad que “un apoyo estructural reforzado a las empresas formales es más necesario aún que antes de la crisis”, y que una protección social reforzada es una necesidad de primer orden ante la necesaria flexibilidad del mercado de trabajo. También es digna de mención la constatación de que la realidad no separa las cuestiones económicas y financieras de las cuestiones sociales, y que “el marco en el que se insertan las políticas públicas llama por naturaleza a la coherencia”, ya que la crisis “ha recordado esta evidencia al subrayar los riesgos y la fragilidad de un proceso de crecimiento desequilibrado”.

Con respecto a los jóvenes, estoy de acuerdo con la tesis de la diversidad entre el colectivo juvenil (por razón de edad, cualificación profesional, situación familiar, etc.) y que las medidas que se adopten deben tratar de dar repuestas tanto a situaciones de jóvenes activos sin cualificación como de aquellos que tengan una buena titulación, y también de los que están al margen del trabajo y de los sistemas de formación.

6. El sindicalismo internacional ha presentado un trabajado documento a la reunión de esta semana, en el que pide a los Ministros que hagan llegar un claro mensaje a los Jefes de Estado y de Gobierno, cual es el de que las economías se enfrentan a lo que es calificado de “crisis humana”, que vendría generada por una débil recuperación, por un crecimiento sin empleo y un aumento del desempleo, por una disminución de la participación de los salarios y una creciente desigualdad social, y en conjunto “por unas políticas económicas que están agravando esta crisis”. En la misma línea que el documento presentado a la reunión del BM y del FMI, pero ahora con mayor énfasis si cabe al tratarse de los responsables políticos laborales, se pide a los Ministros que se aseguren de que las políticas estructurales sean reformadas “para mejorar la calidad del empleo y revertir las desigualdades entre ingresos”, que se refuercen las instituciones del mercado de trabajo y que se reconozcan los efectos positivos del fortalecimiento de la negociación colectiva “en lo que se refiere a lograr una mayor demanda y un mayor crecimiento”.

El documento va en la misma línea que algunas prioridades de la presidencia francesa en los ámbitos de protección de los jóvenes, de garantías de unos niveles mínimos de protección social para toda la ciudadanía, el fortalecimiento de las capacitaciones y cualificaciones profesionales de los trabajadores, una garantía de respeto y observación de los derechos laborales por parte de las organizaciones internacionales en sus políticas, y la búsqueda de fuentes alternativas (tasa sobre transacciones financieras, eurobonos) que permitan disponer de fondos “para el empleo, servicios públicos de calidad y otras prioridades sociales”. Los sindicatos piden que se establezcan objetivos de empleo e indicadores para ser utilizados en el proceso de evaluación mutua del G20 (aquí la OIT ha de jugar un papel de primera importancia), “y reforzar la coherencia entre los Ministros de Trabajo y los Ministros de Finanzas del G20”.

Más concretamente, en el ámbito del empleo de jóvenes merece destacarse la propuesta de un pacto por el empleo juvenil inspirado en el pacto para el empleo aprobado por la OIT en 2009, y que en los ámbitos nacionales debería instrumentarse mediante el diálogo social (aún cuando el documento sindical no lo diga, parece conveniente destacar la importancia de la intervención marco del legislador) debiendo incluir garantías de combinación de empleo y educación, programas de prácticas, medidas de políticas activas de empleo y una red de seguridad social. En cuanto a la coordinación de las políticas públicas ello permitiría revertir una visión frecuente de las políticas de mercado de trabajo como costosas y limitadoras del crecimiento, poniéndolas, tal como pide el documento francés antes referenciado, al mismo nivel que otros instrumentos de política económica como la investigación e innovación, fiscalidad y competencia, y de esta manera “destacar su contribución al crecimiento potencial”.

7. Como conclusión, que no es nada nueva y que defiendo desde hace bastante tiempo, y que ahora reafirmo, cada vez es más clara la necesidad de establecer una estrecha relación entre crecimiento económico y mejora del empleo, y caso de que ello no se produzca los costes “colaterales” (mayor gasto en protección social, mayor conflictividad social, incremento del número de personas en situación o riesgo de exclusión social) pueden llegar a ser muy importantes en algunos países. Solo por evitar esos costes, y más allá de las propuestas de cada organización política o Estado, es más que conveniente llegar a acuerdos en el ámbito internacional para reordenar la actividad económica y sentar las bases para un nuevo ciclo de creación de empleo de calidad, y mientras ello se produce cubrir las necesidades de la población necesitada mediante una política adecuada de protección social.

La creación de empleo, mejora de su calidad, y evitación del crecimiento del desempleo, en el centro del debate político, económico y social (II)

3. El sindicalismo internacional ha elaborado dos importantes documentos, el primero dirigido a las reuniones del BM y del FMI, y el segundo a la de los Ministros de Trabajo y Empleo del G20.

En el primero, la agrupación Global Unions se manifiesta muy crítica con las políticas puestas en marcha a escala mundial para enfrentarse a la crisis en los dos últimos años, y en especial con las políticas de austeridad aplicadas con la intención de reducir los déficits, argumentando que “han contribuido a una nueva recesión económica y podrían ocasionar varios millones de parados más, haciendo que resulte todavía menos probable alcanzar los objetivos de reducir los déficits”. Se pide a las Instituciones Financieras Internacionales y al G20 que sitúen la creación de empleo como elemento prioritario en sus programas, procediendo de inmediato a “implementar programas destinados a estimular el empleo mediante inversión en infraestructuras y cuestiones relacionadas con el clima, así como en servicios públicos”.

El documento critica con dureza las propuestas del FMI sobre políticas laborales, “que con frecuencia se basan en análisis plagados de errores”, y le pide que trabaje de forma conjunta con la OIT para el desarrollo de la iniciativa lanzada en septiembre de 2010 en Oslo por ambas organizaciones sobre un crecimiento basado en el empleo.

Se pide a todos los países que presten especial atención a los desequilibrios internos cada vez más importantes, tales como una desigualdad importante y la disminución de la participación del trabajo en los ingresos, “que contribuyeron a la crisis mundial”. Nuevamente se insiste en la importancia del fortalecimiento del derecho a la negociación colectiva ante los persistentes ataques que está sufriendo en muchos países, y se pide al FMI que demuestre su apoyo a políticas de reducción del desempleo y de apoyo a los colectivos más vulnerables “ayudando a los países a situarse en la vía de un crecimiento centrado en la creación de empleo y a poner en marcha un mecanismo de financiación sostenible para el establecimiento de un piso de protección social.

4. Me detengo ahora brevemente, volviendo hacia atrás en el tiempo, en la reunión celebrada en Oslo el 13 de septiembre de 2010 sobre los desafíos del empleo el crecimiento y la cohesión social, a la que me he referido en el párrafo anterior. El documento conjunto del FMI y la OIT destacaba que dos años después del inicio de la crisis el desempleo se mantenía en niveles muy elevados en muchas economías avanzadas y que había pocas esperanzas de una rápida reducción, y que al mismo tiempo la crisis había provocado un crecimiento del empleo informal en los países en desarrollo y un incremento de las personas y familias que estaban por debajo de los niveles de pobreza. Se ponía de manifiesto que la crisis económica y financiera actual era la más importante vivida desde la de los años 30 del siglo XX y que amenazaba con dejar tras de sí un legado de un incremento importante del desempleo y del subempleo, así como también de la inseguridad en el trabajo. Sobre este último punto, la OIT insistía en la importancia de poner de manifiesto que es necesario un trabajo decente y con participación de las personas trabajadoras y su organizaciones en las decisiones que les afecten, ya que las presiones de la globalización han incrementado la vulnerabilidad de los trabajadores “a través de una mayor intensidad del trabajo, la introducción de contratos más flexibles, la disminución de la protección social y la reducción del poder de negociación y la voz de los trabajadores”.

¿Cuál es uno de los principales mensajes, a mi parecer, que lanzaba el FMI en el documento de trabajo? Que la recuperación de la demanda agregada era la mejor cura contra el desempleo y que como estrategia general “las economías más avanzadas no deberían adoptar políticas fiscales más restrictivas antes de 2011, porque hacerlo antes podría comprometer la recuperación. Los planes de consolidación que tienen estos países para 2011 implican, en promedio, un cambio del saldo estructural de 1¼ puntos porcentuales del PIB. No obstante, sin duda la situación fiscal varía de un país a otro, lo cual hace necesario adaptar esta estrategia general en función del espacio fiscal disponible”.

La OIT presentaba un panorama sombrío de la situación del empleo a escala mundial. En la nota oficial de síntesis del documento se recogían algunos datos que era del todo punto necesario tener presente para conocer la gravedad de la crisis: “a pesar de los notables avances logrados en los últimos años, aproximadamente 1.200 millones de mujeres y hombres, es decir, un 40% de la fuerza de trabajo mundial, aún no ganaban un salario suficiente para poder superar junto con sus familias el umbral de pobreza de US$2 diarios en 2008”. Al analizar los desafíos de política creados por el desempleo a más largo plazo, la OIT estimaba que “en los próximos 10 años se necesitarán más de 440 millones de nuevos empleos para absorber a quienes se incorporen al mercado de trabajo, y aún más para revertir el desempleo causado por la crisis”.

Desde estas constataciones, ambas organizaciones internacionales pretendían generar un amplio debate sobre cómo podían ponerse en marcha medidas a escala internacional que permitieran generar suficientes empleos decentes para satisfacer las necesidades de la población, con un documento claramente dividido en dos partes y cada una de ellas asignada a una organización. En efecto, el FMI redactó la parte dedicada a cómo reducir el coste humano de las recesiones, mientras que la OIT, en línea con sus documentos sobre el Pacto Mundial Para el Empleo, se encargó de proponer modelos dirigidos a un crecimiento sostenido y sostenible, así como al crecimiento del empleo. Estas son las 10 preguntas y cuestiones para debate que se recogieron en el documento:

A) ¿Cuál ha sido el impacto de la gran recesión de 2007-09 sobre los mercados de trabajo? ¿Cuáles son las perspectivas para el empleo en 2011? ¿Cómo se diferencian las perspectivas entre los países avanzados y los restantes? B) ¿Qué políticas han demostrado ser más eficaces para reducir el coste humano del impacto de la recesión en los mercados de trabajo? ¿Estímulos fiscales y monetarios, programas de reducción del tiempo de trabajo, regulación de prestaciones de protección por desempleo, subvenciones a la creación de empleo, otros? C) ¿Puede la política monetaria y fiscal seguir apoyando la demanda agregada, y así también el empleo, a corto plazo, por ejemplo durante el período 2010-12? ¿Es necesaria la coordinación de políticas monetarias y fiscales para reforzar su eficacia? D) ¿Pueden continuar a corto plazo las políticas adoptadas para reducir el coste la crisis sobre los mercados de trabajo, por ejemplo programas de trabajo de reducción de jornada o la regulación de la protección por desempleo, o tienen que ser modificadas o retiradas progresivamente? E) ¿Qué políticas, como por ejemplo las subvenciones para la creación de empleo, pueden acelerar la recuperación de los empleos a corto plazo? F) ¿Qué combinación de políticas es necesaria en la transición de la recuperación a un crecimiento global fuerte, sostenible y equilibrado? ¿Qué instrumentos podrían ayudar a asegurar el desarrollo equilibrado de salarios y productividad para apoyar el crecimiento sostenible? G) ¿Qué políticas de formación y desarrollo de las pequeñas empresas son las mejores para aumentar el crecimiento de la productividad y los resultados económicos globales? H) ¿Qué políticas de protección social y mercados de trabajo inclusivos son necesarias para un desarrollo global más equilibrado? I) ¿Cómo puede ser reforzada la importancia de la negociación colectiva, la consulta tripartita y el diálogo social? J) ¿Cómo puede ser mejorada la coherencia política para avanzar en una globalización más justa, incluyendo las políticas macroeconómicas y las políticas de economía social y de empleo?

Como puede comprobarse, son preguntas de las que buena parte de su contenido no ha sido aún respondido satisfactoriamente un año después de celebrada la reunión.

La creación de empleo, mejora de su calidad, y evitación del crecimiento del desempleo, en el centro del debate político, económico y social (I)

1. La próxima semana se celebra la reunión de los Ministros de Trabajo y Empleo del G20, concretamente los días 26 y 27 en el marco de la presidencia francesa. La reunión precede a la de los Jefes de Estado y de Gobierno que tendrá lugar los días 3 y 4 de noviembre en Cannes. La semana que hoy acaba ha visto la celebración de las reuniones anuales del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional en Washington. A ambas reuniones el sindicalismo internacional ha presentado documentos de trabajo con propuestas para la creación de empleo y la prevención de un nuevo incremento del desempleo, recordando a los dirigentes políticos que en su reunión de noviembre de 2010 en Seúl se comprometieron a “situar el empleo en el epicentro de la recuperación, proveer protección social y un trabajo digno, y asegurar un crecimiento acelerado en los países de baja renta”.

La situación del empleo en España y las propuestas para salir de la difícil situación actual también serán objeto de especial atención en la Conferencia Política del PSOE que se celebrará el próximo fin de semana, ya que en el documento marco se dedica especial atención al empleo, y lo ha sido muy recientemente en el documento de propuestas que Caritas Española ha dirigido a todos los grupos políticos ante las próximas elecciones generales. En la reunión socialista sin duda también será objeto de atención el último informe anual de la OCDE sobre el empleo, hecho público a mediados de septiembre, en el que se afirma, como consideración de carácter general, que la moderada recuperación económica observada desde la recesión de 2008-2009 “aún no ha logrado aliviar la presión existente sobre el mercado laboral, aumentando las preocupaciones sobre la posible persistencia de altas tasas de desempleo durante gran parte del próximo año”, y que para España en particular sería necesario crear 2,2 millones de nuevos puestos de trabajo “para devolver la tasa de empleo a su nivel anterior a la crisis”, valorando las reformas emprendidas desde junio de 2010 y sugiriendo que es necesario “seguir avanzando en fortalecer el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de beneficiarios a prestaciones de desempleo tanto como en la promoción del retorno más eficaz de desempleados al mercado de trabajo”.

Es un buen momento, por consiguiente, para prestar atención a qué están haciendo las organizaciones internacionales. Nunca será suficiente el tiempo dedicado al estudio del empleo y a las propuestas para su creación y la evitación de su destrucción, ya que afecta a la gran mayoría de las personas del planeta. Realizo mi estudio a partir de los documentos oficiales y de las declaraciones públicas efectuadas con ocasión de la presentación de los mismos.

2. Recuerdo en primer lugar, como antecedente histórico, que el empleo mereció especial atención en la Cumbre del G-20 en Pittsburgh, celebrada los días 24 y 25 de septiembre de 2009, en especial a partir de aportación realizada por la OIT con su documento “Proteger a las personas y promover el empleo: de las respuestas ante la crisis a la recuperación y el crecimiento sostenible”, que era la síntesis de un estudio realizado por la OIT, en cumplimiento del acuerdo adoptado en la cumbre del año anterior en Londres para conocer las medidas de empleo y protección social adoptadas por numerosos países, en concreto 54, de todas las regiones y grupos de ingresos del mundo, informe que llevaba por título “Proteger a las personas y promover el empleo. Un estudio de las respuestas de los países ante la crisis económica mundial en la esfera de las políticas de empleo y de protección social”.

El Director General recordaba además que los líderes de este selecto grupo reconocieron en Londres la “urgente necesidad de centrarse en el empleo y la protección social como medio esencial para contener los efectos negativos de la crisis sobre las personas más vulnerables del mundo”. En síntesis, la OIT, en sintonía con documentos anteriores de la organización y en especial con el Pacto Mundial para el Empleo, creía que era el momento de poner en marcha nuevos modelos de desarrollo sostenible, y que esta propuesta exigía “establecer un vínculo estrecho entre la inversión, el crecimiento y la productividad, por un lado, y el empleo, el mercado de trabajo y las políticas sociales, por otro”.
Como idea central de la aportación de la OIT, recogida en el documento que presentó el Director General, me quedo con una que tiene un contenido fuertemente social (obviamente influenciada por la situación económica de aquel momento), que sigue siendo plenamente válida hoy, y que todos los países deberían tomar en consideración para evitar fuertes estallidos de conflictividad social: hay que tener en cuenta la dimensión humana de la crisis, porque esta ha generado un fuerte sentimiento de injusticia entre millones de personas, que consideran que “están pagando el precio de decisiones y acciones sobre las que no tenía ningún control y de las que se beneficiaron otras personas”. De ahí que la OIT pusiera el acento en la distribución justa de los costos de la recuperación y del esfuerzo necesario para superar la crisis, considerando que ambos “son ingredientes esenciales de una respuesta socialmente sostenible”, dado que las políticas practicas en años anteriores al inicio de la crisis habían aumentado las disparidades en materia de ingresos “hasta límites inaceptables”, habían excluido a muchas personas de la protección social básica, y negado a muchas más el acceso a un trabajo productivo y decente. En suma, la OIT apostaba por un nuevo modelo de crecimiento sostenible que corrigiera los crecientes desequilibrios existentes en el ámbito mundial, y que guardaban relación “con los desequilibrios internos entre los mercados financieros y la economía real, entre las inversiones financieras y productivas, entre la productividad y los salarios, y entre la iniciativas y la regulación pública”.

Hay una reflexión importante del Informe que conviene destacar, cual es que las estadísticas sobre el empleo y el desempleo no reflejan plenamente la magnitud del problema del empleo, ya que además del importante número de personas desempleadas nos encontramos “con un aumento importante del número de trabajadores desalentados”, y de ahí que si se tomara en consideración el importante número de personas en edad de trabajar, disponibles para hacerlo pero que no buscan trabajo por estar desalentadas por la situación económica y social, “la tasa de desempleo aumentaría de forma significativa”. Igualmente, el informe alertaba de los costes sociales y personales de la situación actual de crisis y que cada vez deberían merecer mayor atención en los estudios de la situación social de cada país, no cuantificable únicamente por el hipotético crecimiento económico, citando “la pérdida de competencias profesionales y de confianza, el aumento de los costos de atención médica y el aumento de la delincuencia”.

Dado que la recuperación del empleo se produce con bastante retraso sobre la recuperación económica (una media de cuatro a cinco años), la OIT alertaba sobre la necesidad de adoptar y mantener medidas que permitieran estimular un crecimiento más intensivo del empleo, y también “metodologías más perfeccionadas para evaluar el contenido de empleo en las distintas opciones en materia de inversión”. De ahí que se propusiera el mantenimiento de las medidas fiscales expansionistas para generar empleo e impulsar la demanda agregada, e incluso podrían mejorarse “hasta que la demanda del sector privado sea lo suficientemente importante como para sostener el crecimiento y el empleo”. No menos importante era la constatación de la necesidad de un esfuerzo para mejorar (y en algunos países simplemente crear) los mecanismos de cobertura social ante situaciones de desempleo, la valoración positiva de aquello que habían hecho los países en los últimos meses, y la llamada a seguir trabajando para alcanzar “un acuerdo global sobre la necesidad de que todos los países desarrollen una protección social básica universal sobre una base fiscal sólida”, acuerdo que debería ser “un objetivo central de las políticas de desarrollo, tal como se propone en el Pacto Mundial para el Empleo”. Es importante destacar la constatación del Informe de que la extensión del seguro de desempleo durante los períodos de recesión “constituye un estabilizador automático que ha demostrado su eficacia en la crisis actual”.

3. Me detengo ahora en las reuniones del BM y del FMI.

A) Con ocasión de la apertura de las reuniones anuales del BM y del FMI, el presidente del primero, Robert B. Zoellick, dirigió el 22 de septiembre unas palabras a los medios de comunicación en las que destacó que los dos temas clave de la reunión son el género y el empleo, manifestando que “aunque las oscilaciones de los mercados financieros ocuparán los titulares de los medios que ustedes representan, son esos temas estructurales los que pueden sentar las bases de un crecimiento sostenible”. Destacó que se puede lograr un cambio enorme en la vida económica y social si se da a las mujeres acceso al crédito y a la propiedad, se eliminan los obstáculos al trabajo y al empleo, se invierte en salud, agua, educación, y se potencia la voz de las mujeres.

Respecto al futuro informe sobre el empleo resaltó que el anterior informe del BM sobre esta cuestión se llevó a cabo hace ya 16 años, en un momento en que el tema principal era el de los efectos de la globalización en el empleo, mientras que hoy “vivimos en una economía multipolar muy diferente”, y alertó sobre los problemas con que se encuentran los países en desarrollo, afirmando que “una crisis gestada en el mundo desarrollado puede tornarse en una crisis para los países en desarrollo. Europa, Japón y Estados Unidos deben hacer frente a sus grandes problemas económicos antes de que se conviertan en problemas más graves para el resto del mundo. No hacerlo sería un proceder irresponsable”.

Justamente sobre la realidad actual de la globalización y cómo conseguir que sea socialmente sostenible, la OIT y la Organización Mundial del Comercio han presentado recientemente una publicación en la que ponen de manifiesto que la protección social, la inversión en bienes públicos y el buen funcionamiento de los mercados son fundamentales para el carácter socialmente sostenible de aquella. Según se explica en la nota oficial de síntesis de la publicación, “se reafirma el papel positivo que puede desempeñar la liberalización del comercio mejorando la eficacia y en consecuencia el crecimiento. Recalca la importante función que cumplen los gobiernos invirtiendo en bienes públicos y fortaleciendo el funcionamiento de los mercados, aspectos clave para que la globalización estimule el crecimiento. Se pone de relieve la importancia fundamental de la protección social, así como la necesidad de ajustar los sistemas de protección social a las condiciones locales”.

B) En el comunicado final (24 de septiembre) de la Vigésima Cuarta Reunión del Comité Monetario y Financiero Internacional, y con el título “Acción colectiva para la recuperación mundial”, se constata la necesidad de actuar rápidamente para hacer frente a peligros que hoy acechan a la economía mundial, entre los que se citan “los riesgos en torno a la deuda soberana, la fragilidad del sistema financiero, el debilitamiento del crecimiento económico y el alto nivel de desempleo”. Se expone que las circunstancias de cada país son diferentes, pero que las economías y sistemas financieros están estrechamente interrelacionados y por tanto “actuaremos de manera colectiva para restablecer la confianza y la estabilidad financiera, y para revitalizar el crecimiento mundial”. Se pide, entre otras medidas, a las economías avanzadas que emprendan reformas estructurales “para estimular la creación de empleo y fortalecer el potencial de crecimiento de sus economías a medio plazo”, y para todos los países, incluyendo las economías de mercado emergentes y en desarrollo, que las prioridades de las políticas macroeconómicas sean “promover un crecimiento inclusivo y crear puestos de trabajo”.

Para el sindicalismo internacional, tal como expuso la presidenta de la Confederación Sindical Internacional, Sara Burrow, con ocasión de un debate organizado por la BBC el pasado día 23, el verdadero problema de la economía mundial es la escasez de empleos, ya que “necesitamos que exista demanda, y para eso se necesita gente”. La directora gerente del Fondo Monetario Internacional, Christine Lagarde, manifestó, con ocasión de este comentario, que para generar empleo las empresas deben tener confianza en invertir, y para ello necesitan financiamiento, y por tal motivo “es tan importante sanear los balances de los bancos”.

C) En el Comunicado del Comité Ministerial Conjunto de las Juntas de Gobernadores del BM y del FMI para la Transferencia de Recursos Reales a los Países en Desarrollo, hecho público ayer se afirma que “El empleo es fundamental para que el crecimiento se transforme en una reducción duradera de la pobreza y en oportunidades económicas de amplia base”, y de ahí que se reitere el empeño en la creación de empleo, “especialmente al respaldar la expansión de un sector privado pujante”. El Comité valora positivamente “la colaboración del Grupo del Banco Mundial (GBM) con los Gobiernos de los países miembros y otros asociados, como el G-20, la Organización Internacional del Trabajo y el Fondo Monetario Internacional (FMI), para llevar adelante un planteamiento integral respecto de la creación de empleo para mujeres y hombres”.

viernes, 23 de septiembre de 2011

Una nota sobre el contenido laboral de la nueva ley de protección de las víctimas de terrorismo.

1. El Boletín Oficial del Estado publica hoy la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previendo su inmediata entrada en vigor y extendiendo su ámbito de aplicación temporal “a los hechos que se hubieran cometido desde el 1 de enero de 1960”.

La norma tiene por objeto, según detalla el artículo 1 “el reconocimiento de las víctimas del terrorismo y el establecimiento de un marco de indemnizaciones, ayudas, prestaciones, garantías y condecoraciones con la finalidad de reconocer y atenuar, en la medida de lo posible, las consecuencias de la acción terrorista en las víctimas y en sus familias o en las personas que hayan sufrido daños como consecuencia de la acción terrorista”. La ley se fundamenta en los valores de “memoria, dignidad, justicia y verdad”, definidos en el artículo 2, y entre las medidas que han de ponerse en marcha por las Administraciones públicas competentes para el cumplimiento de esos valores se incluyen las de “fortalecer las medidas de atención a las víctimas del terrorismo, dotando a los poderes públicos de instrumentos eficaces en el ámbito de la protección social, los servicios sociales y sanitarios”.

La norma es de aplicación a quienes sufran la acción terrorista, definida en el artículo 3 como “la llevada a cabo por personas integradas en organizaciones o grupos criminales que tengan por finalidad o por objeto subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública”, y también a quienes sean víctimas de tales actos “aun cuando sus responsables no sean personas integradas en dichas organizaciones o grupos criminales”. En cuanto a los titulares de los derechos y prestaciones de la ley, y en cuanto a su incidencia sobre el contenido laboral, cabe decir que son (artículo 4) “1. Las personas fallecidas o que han sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y que, a los efectos de la Ley, son consideradas como víctimas del terrorismo. 2. Las personas que, en el supuesto de fallecimiento de la víctima al que se refiere el apartado anterior…, puedan ser titulares de las ayudas o de los derechos por razón del parentesco, o la convivencia o relación de dependencia con la persona fallecida.3. Las personas que sufran daños materiales, cuando, conforme a este artículo, no tengan la consideración de víctima de actos de terrorismo o de titular de ayudas, prestaciones o indemnizaciones”.

2. El título IV regula el régimen de protección social, y su capítulo segundo recoge los derechos laborales y de Seguridad Social. Una mención a la problemática laboral y de protección social ya la encontramos en el preámbulo de la norma, en el que se expone que para atender las necesidades que se generan como consecuencia de los efectos que las acciones terroristas producen en la vida “se garantiza la posibilidad de movilidad geográfica y funcional, la reordenación de los tiempos de trabajo y se contempla la obligatoriedad de que los planes de políticas activas de empleo contemplen un apartado dirigido a las víctimas en condiciones adecuadas a sus necesidades físicas o psíquicas”. Con tales medidas se pretende que las personas afectadas no sólo puedan continuar con sus actividades profesionales sino también “adquirir nuevas formaciones para incorporarse en condiciones de calidad a la vida laboral”.

3. El desarrollo de las medidas anunciadas en el preámbulo se encuentra en los artículos 33 a 35 y en las disposiciones adicionales tercera y cuarta, en el bien entendido que se trata de preceptos que necesitarán de una mayor concreción por vía reglamentaria, fijando la disposición adicional primera un plazo de 6 meses para el desarrollo de la ley.

La norma encuentra puntos de concordancia, en las medidas adoptadas, con la protección laboral garantizada a las mujeres afectadas por violencia de género (Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre). Las víctimas de terrorismo tendrán derecho, en los términos previstos en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, “a la reordenación de su tiempo de trabajo y a la movilidad geográfica”. En cuanto a las políticas activas de empleo, se fija la obligación de las administraciones públicas de poner en marcha “una línea específica” para las personas incluidas en los números 1 y 2, y se añade que las medidas que se instrumenten deberán serlo “en condiciones que sean compatibles con su situación física y psíquica”. En estrecha relación con las medidas propuestas, hay que referirse a la Disposición adicional tercera, que prevé la inclusión de un programa de acción específico para este colectivo en el plan de empleo del Reino de España, que incluirá medidas para favorecer el trabajo por cuenta propia. Las personas posible beneficiarias de las medidas contenidas en dicho plan deberán estar inscritas como demandantes de empleo.

En la línea seguida en bastantes normas de equiparar los derechos laborales y de protección social de los trabajadores del sector privado y los de los funcionarios y personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, el artículo 35 dispone en primer lugar que los funcionarios públicos tendrán derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo y a la movilidad geográfica de centro de trabajo, “en los términos que se determinen en su legislación específica”, y que cuando se ejercite concretamente el derecho a la movilidad geográfica los cónyuges o personas vinculadas por análoga relación de afectividad con aquéllos, “tendrán derecho preferente a ocupar un puesto de trabajo igual o similar al que vengan desempeñando, si hubiera plaza vacante en la misma localidad”. Con terminología semejante a la de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, el apartado 3 dispone que los derechos citados serán igualmente aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones públicas “en la medida en que resulte compatible con su propio régimen jurídico” y “en los términos que establezca su legislación específica”. Por último, cabe destacar que la disposición adicional cuarta llama a las AA PP a la adopción, en el ámbito de sus competencias, de “medidas conducentes a favorecer el acceso de las víctimas de terrorismo al empleo público”.

miércoles, 21 de septiembre de 2011

Reforma laboral. Estudio del Real Decreto-Ley 14/2011 de 16 de septiembre. ¿Un RDL escoba? (y II).

3. Pero me doy cuenta de que les he explicado unas enmiendas que nunca llegaron a prosperar en el texto al que habían sido incorporadas y que se trata de explicar el RDL 14/2011. Bueno, la tarea es relativamente fácil una vez que ya conocen el contenido de los preceptos y ahora se trata de referirme a los artículos del citado RDL. Además, en su preámbulo se encuentran justificaciones de los cambios legales producidos que también son sustancialmente idénticas, además de ampliarse cuando se ha estimado necesario, a las de las enmiendas más arriba examinadas. Sin olvidar, en cualquier caso, que el RDL aprovecha la oportunidad para incorporar más cambios de los propuestos en aquellas enmiendas.

A) El número uno del artículo 1 modifica el apartado 1.2 del artículo 19 quáter de la LE, En el contenido del catálogo de servicios dirigidos a las personas desempleadas, deberá prestarse especial atención “a las fórmulas de autoempleo, de trabajo autónomo o de economía social”.

B) El número dos modifica las letras f) y g) del apartado 1 del artículo 25 de la LE, que regula la identificación y los ámbitos de las políticas activas de empleo. En la segunda letra se cambia la redacción, de tal manera que las referencias al “empleo autónomo o la economía social” quedan sustituidas por “el trabajo autónomo y la economía social”.

En la primera letra, que hace referencia a las oportunidades de empleo para colectivos con especiales dificultades, hay dos cambios a destacar: el primero, una mención expresa al impulso de la contratación de las personas en situación de exclusión social “a través de las empresas de inserción”; el segundo incluye una afirmación de principios y una manifestación normativa: el gobierno garantizará en la futura Estrategia Española de Empleo “la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en el acceso y el mantenimiento en el empleo”; por otra parte, cuando sean derogadas las medidas de empleo que afectan a las personas con discapacidad, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición derogatoria del RDL 3/2011, estas permanecerán en cualquier caso en vigor “en aquellas Comunidades Autónomas que no desarrollen acciones y programas propios en esta materia”.

Sólo he encontrado en el preámbulo una brevísima justificación del cambio, cual es “la necesidad de seguir avanzando en el objetivo de mejorar la eficiencia de nuestras políticas de empleos”. En cualquier caso, la modificación recoge fielmente la propuesta planteada en un informe del pasado mes de julio del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) sobre “El futuro de las ayudas al empleo en el marco de las políticas de empleo”, en el que se manifestaba preocupación por la dispersión normativa en las ayudas al empleo de las personas con discapacidad, competencia autonómica, y se pedía que “deben ser normas estatales y obligatorias, y tener un carácter básico, susceptible de ser desarrollado por las comunidades autónomas”. La nota técnica del CERMI no es precisamente un canto de alabanzas a la actividad autonómica, afirmando que si no hay una normativa estatal, “problemas hoy reducidos y todavía en alguna medida controlables pero que, sin duda, agravados por una dispersión de ayudas, cuantías y beneficiarios, sumirían a España en un caos de regímenes de ayuda, compitiendo entre sí o recortando a su antojo”.

C) El número tres incorpora una nueva disposición adicional a la LE, previendo la consulta a los Consejos del Trabajo Autónomo y del Fomento de la Economía Social cuando se elabore la Estrategia Española de Empleo y el Plan Anual de Política de Empleo, en todo aquello que tenga “relación con las actuaciones de promoción del trabajo autónomo y de la economía social”. Se da respuesta, lo dice con total claridad el preámbulo, “a las peticiones de las organizaciones del sector”.

D) El número cuatro es una novedad propiamente dicha del RDL, en el bien entendido que su contenido ya se ha puesto en práctica en la Comunidad Autónoma del País Vasco con ocasión de las transferencias en materia de políticas activas de empleo. La norma posibilita (por cierto, ¿no puede hacerse ya sin necesidad de esta nueva norma?) que el gobierno y las CC AA suscriban convenios en los que se acuerden traspasos para que estas puedan participar “en la gestión de las bonificaciones de las cuotas sociales a la contratación indefinida respecto de los trabajadores y trabajadoras de los centros de trabajo radicados en su Comunidad Autónoma, así como respecto de los trabajadores y trabajadoras autónomos radicados en ella”. Obsérvese la similitud de la redacción con el texto del Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre, de traspaso de funciones y servicios a la CC AA del País Vasco, en materia de fomento y apoyo al empleo, concretamente de “b) Los incentivos a la contratación, mediante el régimen de bonificaciones de las cuotas sociales, de conformidad con lo previsto en la legislación estatal, en relación con los trabajadores y trabajadoras de los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como respecto de los trabajadores y trabajadoras autónomos radicados en la misma”.

Quiero pensar que el objetivo de esta norma, que faculta pero no obliga, es el de ir transfiriendo de forma gradual y paulatina la gestión de las bonificaciones, tal como han pedido varias CC AA desde que se aprobó dicho traspaso a la del País Vasco. En cualquier caso, está por ver qué ocurrirá con la aplicación práctica de este precepto ante un hipotético cambio de gobierno. En el preámbulo del RDL se argumenta que mediante este acuerdos se pretende incrementar la colaboración entre las Administraciones Públicas en la incentivación del empleo indefinido, partiendo de la conveniencia de adecuar las políticas activas de empleo “a las características del territorio” y por ello teniendo en cuenta la realidad del mercado de trabajo y “las peculiaridades de cada Comunidad Autónoma” (¿no sería mejor referirse a las “características o circunstancias” de cada autonomía?).

E) El artículo 2 modifica el apartado 8 de la disposición final primera del RDL 3/2011, e incorpora un representante de las Comunidades Autónomas “con voz y sin voto” al fondo de políticas de empleo, que será quien ostente la vicepresidencia del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo. El fundamento de la modificación es literalmente el mismo que el de la enmienda antes examinada: se trata de garantizar que el criterio de las CC AA (¿sin voto?) “pueda ser tenido en cuenta en el desarrollo de las funciones atribuidas a dicho Comité”.

F) El artículo 3 modifica la LET, o por decirlo en términos correctamente jurídicos del Real Decreto legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba su texto refundido (por cierto, ¿llegarán las editoriales jurídicas a incorporar esta modificación en los repertorios legislativos que publican en papel cada año al inicio del curso, o tendrán que anunciar su modificación, como ya vienen haciendo por otra parte, por Internet?). Se incorpora una nueva disposición adicional que modifica el RDL 10/2011, que recuérdese que ha entrado en vigor muy recientemente, el 31 de agosto.

En primer lugar, se aclara que la regulación del contrato de formación vigente hasta el 31 de agosto seguirá siendo de aplicación para aquellos proyectos de escuelas-taller, casa de oficios y talleres de empleo, y también para otros proyectos de empleo-formación promovidos por las autonomías, que hubieran sido aprobados o estuvieran pendientes de aprobación “en base a convocatorias efectuadas con anterioridad a las entrada en vigor del Real Decreto-Ley 10/2011 de 26 de agosto”. No alcanzo a entender muy bien la razón de este precepto, que reproduce sustancialmente la Resolución de 31 de agosto de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, pero intuyo que se trata de evitar conflictos jurídicos que pudieran producirse en su momento por la aplicación de una Resolución que modifica una RDL, y de ahí, quiero pensar, que el legislador haya optado por trasladar el texto a una norma del mismo rango legal que la modificada.

En segundo término, se modifica el artículo 11.2 de la LET, obviamente en su nueva redacción que regula el contrato para la formación y el aprendizaje en virtud de los cambios introducidos en el RDL. De esta manera, se dispone que el límite de edad (30 años hasta el 31 de diciembre de 2013) y de duración (dos años, ampliables a tres en determinados supuestos) para esta modalidad contractual no será de aplicación cuando tales contratos (los nuevos de formación y aprendizaje, no los derogados) “se suscriban en el marco de las acciones y medidas establecidos en la letra d) del artículo 25.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.”Cabe recordar ahora que el artículo 25 trata sobre la identificación y los ámbitos de las políticas activas de empleo, y en el conjunto de acciones y medidas que integran las políticas activas de empleo incluye en la citada letra d) “Oportunidades de empleo y formación: acciones y medidas que impliquen la realización de un trabajo efectivo en un entorno real y permitan adquirir formación o experiencia profesional dirigidas a la cualificación o inserción laboral”.

Por consiguiente, ha de quedar claro aquello que el preámbulo también trata de explicar: el “antiguo” contrato de formación podrá utilizarse sólo en los supuestos referenciados, mientras que el “nuevo” contrato para la formación y el aprendizaje no tendrá ni límite de edad para el sujeto contratado, ni tampoco de duración, cuando se formalice a partir del 31 de agosto en los supuestos contemplados en el artículo 25.1 d) de la LE.

4. Aquí acaba el capítulo I y por ello cabría pensar que concluyen las nuevas medidas complementarias en materia de políticas de empleo, pero no es así. Ya saben, he insistido mucho en ello en otras ocasiones, que hay que leer con extraordinaria atención las disposiciones adicionales, transitorias, finales y derogatorias de las normas. Afortunadamente esta vez sólo hay una disposición adicional de interés para mi estudio, pero también hay que fijarse en lo que falta en una disposición final. Por cierto, la lectura de las citadas disposiciones adicionales me recuerda las antiguas “Leyes de acompañamiento” que fueron declaradas no conformes a derecho por el Tribunal Constitucional, y hago esta afirmación porque cada disposición tiene su especificidad y no tiene que ver nada con las otras (infracciones y sanciones en el orden social, medidas sanitarias contra el tabaquismo, comunicación audiovisual, y medidas de apoyo a los deudores hipotecarios).

A) La disposición adicional primera modifica (¿era necesario?) el párrafo inicial del apartado 4 del artículo 25 de la LISOS, o más exactamente del texto refundido de dicha norma aprobado (y modificado en innumerables ocasiones) por el Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto. Dicho precepto, en su redacción vigente hasta ayer, regulaba las infracciones graves que podían cometer los solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, y ahora se amplía, en virtud de los cambios normativos en la protección social de los trabajadores autónomos, a “los trabajadores por cuenta propia solicitantes o beneficiarios de la prestación por cese de actividad”.

La razón de ser de este cambio puede ayudar a entender cómo se está legislando en materia laboral en España en los últimos tiempos: la disposición final segunda de la Ley 32/2010 de 5 de agosto por la que se estableció un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, modificó el apartado 3 del artículo 24 de la LISOS justamente para incluir entre los sujetos que podían cometer infracciones graves en materia de empleo, junto a los ya existentes de los solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, a los “trabajadores por cuenta propia solicitantes o beneficiarios de la prestación por cese de actividad”.

Pues bien, la Ley 35/2010 de 17 de septiembre, sobre medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo, modifica nuevamente la LISOS en su artículo 18 para adaptar la legislación sobre infracciones y sanciones en el orden social a la regulación de las agencias de colocación y de las empresas de trabajo temporal. Me interesa ahora destacar que el apartado nueve modifica el apartado 4 del artículo 25 y sólo se refiere a los “solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial” y no a los posibles solicitantes y beneficiarios de la prestación por cese de actividad. Supongo que para evitar problemas de tipicidad de las infracciones que puedan cometer los trabajadores autónomos, y para evitar discrepancias jurídicas en sede administrativa y judicial, se ha optado por “recuperar” la redacción inicial de una norma.

Toda esta explicación no deja precisamente en muy buen el trabajo legislativo del Parlamento, pero ello sea probablemente resultado del importante número de reales decretos-leyes y de leyes sobre materias de empleo que han sido tramitadas y aprobadas desde el RDL 10/2010 de 16 de junio hasta el día de hoy.

B) la disposición final primera versa sobre el título competencial en virtud del cual se dicta…. el capítulo II. No hay ninguna referencia al título en el que sustenta la regulación de las medidas de políticas de empleo del capítulo I, sin duda el artículo 149.1.7ª de la Constitución. Supongo que habrá sido un lapsus del legislador, y sería conveniente que hubiera rápidamente una corrección de errores del texto.

5. Y tras todo lo explicado, ¿creen que existe la extraordinaria y urgente necesidad que el artículo 86.1 requiere para la aprobación de un RDL? Si nos atenemos a la explicación-justificación del preámbulo sobre la importancia de aplicar rápidamente las medidas aprobadas la respuesta será lógicamente positiva, aunque está por ver cuál será la rapidez de la aplicación de algunos de los nuevos preceptos. Si nos hemos de atener al espíritu de la Constitución y a la doctrina del TC, creo, y lo he dicho en más de una ocasión, que estamos haciendo un uso excesivo, jurídicamente hablando, de esta figura. Pero, ojala que los posibles defectos formales quedaran “enmendados” con el éxito de las medidas recogidas en el texto ¿Será así?

Buena lectura del RDL 14/2011 de 16 de septiembre.

Reforma laboral. Estudio del Real Decreto-Ley 14/2011 de 16 de septiembre. ¿Un RDL escoba? (I)

1. De pequeño me gustaba mucho el ciclismo. Muchas tardes del mes de julio estaba tres horas, y más, delante del televisor para seguir atentamente el Tour de Francia, las victorias de Jacques Anquetil y los permanentes segundos puestos de Raymond Poulidor. Además, siempre estaba interesado por saber qué corredores habían tenido problemas y se habían vistos obligados a abandonar y ser recogidos por el coche escoba.

Tras la lectura del Real Decreto Ley 14/2011 de 16 de septiembre, de medidas complementarias en materia de políticas de empleo y de regulación del régimen de actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”, publicado ayer en el BOE y con entrada en vigor en el día de hoy, he tenido la sensación de que nos encontramos ante una norma escoba, es decir que recoge, en el capítulo primero dedicado a cuestiones laborales, todo aquello que por diferentes motivos no ha podido ser incorporado en normas anteriores (ya fuera en los varios Reales Decretos-Leyes, o en las Leyes, aprobados este año). La diferencia con el coches escoba ciclista sería en todo caso que los ciclistas quedaban apartados definitivamente de la carrera, mientras que el RDL 14/2011 lo que hace es “incorporar” al ordenamiento jurídico aquello que estaba fuera del mismo (o que los redactores de la normas creen que estaba fuera, que no es lo mismo).

Hubiera podido esperar a mañana para realizar el comentario de la norma, dado que con una rapidez extrema, que se entiende jurídicamente por estar en el final de la legislatura, el Pleno del Congreso de los Diputados debatirá el jueves la convalidación o derogación del RDL después de que el mismo Pleno diera su aprobación para ello en el día de ayer. Pero hay dos razones que me llevan a realizarlo en el día de hoy: la primera, mi convicción de su aprobación (aunque últimamente mis dotes de adivino en el ámbito jurídico están por los suelos), ya que su contenido no debería, creo, provocar enfrentamientos políticos (sobre la bondad jurídica del RDL supongo que sí habrá intervenciones críticas, o al menos así lo espero); la segunda, porque mañana estoy en el X Congreso Europeo de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social que se celebra en Sevilla, organizado por la Asociación Española de DTSS, en el que se debate sobre múltiples cuestiones jurídicas de interés para los laboralistas del continente europeo (y de otros continentes, como lo prueba su presencia en el Congreso), y recomiendo la lectura de las excelentes ponencias y comunicaciones que han estado publicadas en la página web de la Asociación.

2. El RDL se estructura en dos capítulos. El primero, que centra mi interés en esta entrada, lleva por título “Medidas complementarias en materia de política de empleo”, mientras que el segundo está dedicado a “Régimen de actividad de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”. Son objeto de modificación, y ya no sé qué número es, la Ley de Empleo, el RDL 3/2011 de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, la Ley del Estatuto de los trabajadores y la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Cuando leí ayer con tranquilidad la norma (bueno, con la poca tranquilidad que hay en el ámbito universitario catalán últimamente, ya que la palabra que más se escucha es “recortes”), cuyo preámbulo explica con mucha claridad qué se pretende con tales modificaciones, me pareció recordar que varios de los cambios incorporados a la normativa laboral habían sido ya propuestos, y no aceptados, en otros textos normativos. Y en efecto, así es: se trataba de enmiendas del grupo socialista del Senado al “Proyecto de ley para la integración del Régimen Especial agrario de la Seguridad Social en el Régimen general”, cuya tramitación no fue aceptada por la Presidencia de la Cámara Alta “por considerar que las mismas se refieren a materias que carecen de manera evidente y manifiesta de conexión con dicho proyecto de ley”.

Me remito a la entrada del día 9 de este mes, en la que me preguntaba si nuestras señorías conocen las sentencias del Tribunal Constitucional y si las leen. Recuerdo aquí únicamente que se trataba de cinco enmiendas, números 58 a 62; tres de ellas proponían modificaciones de la LE, una al RDL 3/2011, y la última, y a mi parecer la más importante, la modificación de la LET para introducir modificaciones al RDL 10/2011 de 26 de agosto en el apartado relativo a la nueva figura del contrato para la formación y el aprendizaje.

La enmienda número 58 modificaba el apartado 1.2 del artículo 19 quáter de la LE, “para incluir una referencia a las fórmulas de autoempleo, de trabajo autónomo y de economía social, en consonancia con las peticiones de las organizaciones del sector” (justificación de la enmienda).

La enmienda número 59 modificaba la letra f) y g) del apartado 1 del artículo 25 de la LE. La justificación de la enmienda era la siguiente: “Al identificarse en el artículo 25 los ámbitos de las políticas activas de empleo que se cubrirán con las acciones y las medidas que se diseñen, solamente se reconocen expresamente a las empresas que se dedican a la generación de empleo para las personas con discapacidad, esto es, a los Centros Especiales de Empleo, entendiendo que la misma referencia incentivadora se debe recoger para las Empresas de Inserción en su función principal de generación de empleo para las empresas en riesgo de exclusión social. Por otra parte, se refuerza la garantía de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en el acceso y mantenimiento en el empleo, comprometiendo al Gobierno para su inclusión en la Estrategia Española de Empleo. Además, se mantienen en vigor las disposiciones derogadas que afecten a este colectivo en aquellas Comunidades Autónomas sin acciones y programas en esta materia”.

La enmienda número 60 añadía una nueva disposición adicional a la LE, con la finalidad, tal como podía leerse en la justificación, de poder regular específicamente “la interlocución del Consejo del Trabajo Autónomo y el Consejo para el Fomento de la Economía Social en materia de políticas activas de empleo en el trabajo autónomo”, y con ello también se daba respuesta “a las peticiones de las organizaciones del sector”.

En la enmienda número 61 el grupo socialista proponía, al igual que también lo hacía CiU en una de sus enmiendas, incorporar a un representante autonómico en el comité de gestión del fondo de políticas de empleo creado por el RDL 3/2011, al objeto de garantizar, según la justificación, “que el criterio de estas (las autonomías) pueda ser tenido en cuenta en el desarrollo de las funciones atribuidas a dicho Comité”.

Por último, la enmienda número 62 proponía añadir una nueva disposición adicional a la LET. En el primer apartado de la enmienda se proponía mantener la aplicación de la normativa del contrato de formación vigente con anterioridad al 31 de agosto en proyectos de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo y otros programas de empleo-formación cuyas convocatorias se hubieran efectuado antes de aquella fecha, la de entrada en vigor del RDL 10/2011, siendo la justificación la de “permitir la utilización del contrato para la formación en aquellos supuestos de proyectos pendientes de aprobación”

En cuanto al segundo apartado de la enmienda, se proponía modificar la normativa sobre edad y duración de la nueva modalidad contractual creada por el RDL 10/2011 cuando tales contratos se suscribieran “en el marco de las acciones y medidas establecidos en la letra d) del artículo 25.1 de la Ley 56/2003, de 11 de diciembre, de Empleo”. El citado precepto de la LE (en la nueva redacción dada por el RDL 3/2011) dispone que el conjunto de acciones y medidas que integran las políticas activas de empleo cubrirán, entre otras, “d) Oportunidades de empleo y formación: acciones y medidas que impliquen la realización de un trabajo efectivo en un entorno real y permitan adquirir formación o experiencia profesional dirigidas a la cualificación o inserción laboral”. La justificación era permitir “la no sujeción a los límites de edad y duración establecidos para el nuevo contrato para la formación y el aprendizaje”.

Pues bien, todas las enmiendas propuestas por el grupo socialista y que no fueron aceptadas por la Presidencia del Senado se han incorporado en el RDL 14/2011, con redacción prácticamente idéntica. No hace falta ser adivino para poder afirmar que si las enmiendas hubieran sido aceptadas a trámite, se hubieran aprobado en el proyecto de ley de integración del régimen agrario, y por consiguiente no hubiera existido el primer capítulo de RDL dedicado a “medidas complementarias en materia de política de empleo”. Por ello, cabe dudar razonablemente de la existencia de la urgencia de la norma para ser aprobada por RDL, al menos por lo que respecta al capítulo I, dado que a principios de septiembre no parece que existiera tal urgencia.

martes, 20 de septiembre de 2011

Dades detallades d’afiliació mitja de la població estrangera a la Seguretat Social del mes d’agost.

1. El Ministeri de Treball i Immigració ha publicat avui, dimarts 20 de setembre d’agost, les dades generals d’afiliació de la població estrangera corresponents al mes d’agost.

En una entrada anterior del blog, i en fer el comentari de les dades del mes de juliol de l’any 2008, vaig explicar que únicament incorporaven les dades mitges del mes, però no les dades del darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet en totes les series mensuals anteriors. Es a dir, les dades publicades facilitaven informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos anteriors també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes.

Des de llavors, les dades detallades d’afiliació de la població estrangera segueixen el mateix criteri; es a dir, solament es publiquen les dades mitges del mes, i per aquest motiu solament podrem efectuar la comparació amb les mitges del mesos anteriors, i no amb les dades de final de cada mes.

Feta aquesta puntualització, pel que fa a la població estrangera les dades més destacades són les següents:

2. A tota Espanya, i amb dades de la mitja del mes d’agost hi ha un total de 1.830.046 afiliats (55,2 % homes i 44,8 % dones), dels quals 674.813 són de països UE (380.478 homes i 294.335 dones), i 1.155.234 són de països no UE (630.304 homes i 524.930). És a dir, s’ha produït un descens anual del 2,55 %.

Cal recordar que la mitja d’afiliats del mes d’agost de 2010 era de 1.877.935. Es a dir, en els darrers dotze mesos s’ha produït un disminució de 47.889 persones Cal destacar el descens de l’afiliació en el regim general (12.806) i en el regim agrari (6.161). Pel que fa al regim de treballadors autònoms, en sèrie interanual, hem passat dels 199.473 del mes d’agost de 2010 als actuals 208.286.

Per règims, el 66,00 % pertanyen al general, el 10,05 % al règim de la llar familiar, el 12,25 % a l’agrari, el 11,38 % al d’autònoms, el 0,30 % al del mar i el 0,03% al del carbó. Cal recordar que els percentatges del mes d’agost de 2010 eren els següents: el 67,65 % pertanyien al general, el 9,64 % al règim de la llar familiar, el 11,77 % a l’agrari, el 10,62 % al d’autònoms, el 0,28% al del mar i el 0,03% al del carbó.

Per règims, cal destacar la important presència dels treballadors romanesos i marroquins en el general (177.114 i 117.482, respectivament), del xinesos i romanesos en el d’autònoms (35.295 i 22.070), dels romanesos i marroquins en l’agrari (76.342 i 61.771), i dels bolivians i equatorians en el de la llar familiar (37.598 i 16.200).

Per comunitats autònomes, i sempre amb dades de la mitja del mes d’agost, Catalunya és la primera en nombre total d’afiliats (418.268, 22,86 %), seguida de Madrid (384.653, 21,02 %), Andalusia (205.013, 11,20 %) i la Comunitat Valenciana (193.895, 10,60 %). A Catalunya el descens en sèrie interanual ha estat de 14.031 persones, un 3,25 %. Fa un any, Catalunya era també la primera en nombre total d’afiliats (432.299, 23,02 %), seguida de Madrid (395.945, 21,08 %), Andalusia (210.313, 11,20 %) i la Comunitat Valenciana (196.238, 10,45 %).

Cal destacar, pel que fa a la distribució de la població estrangera afiliada a la Seguretat Social en els diferents sectors d’activitat, que la vigent classificació nacional d’activitats econòmiques (CNAE), aprovada pel reial Decret 475/2007 de 13 d’abril, entrà en vigor el mes de gener de 2.009, i això introdueix algunes modificacions d’importància en relació amb la distribució feta d’acord amb l’anterior CNAE. Destaca al meu parer la divisió de l’anterior “activitat immobiliària i de lloguer, i serveis empresarials”, en “activitats immobiliàries”, “activitats professionals científiques i tècniques”, i “activitats administratives i serveis auxiliars”.

En el règim general de la Seguretat Social destaca el nombre d’afiliats en el sector de l’hostaleria, que ocupa a 307.229 persones (25,44 %), de les quals 203.907 són de països no UE, i que ocupa la primera posició. Li segueix el sector del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes, que ocupa a 201.979 treballadors, un 16,72 %, dels quals 134.632 són de països no UE, i en tercer lloc es troben les activitats administratives i serveis auxiliars, que agrupen a 136.893 treballadors, un 11,33 % del total, dels quals 95.194 són de països no UE; el sector de la construcció baixa fins el quart lloc i ocupa a 131.415 persones, un 10,88 %, dels quals 79.443 són de països no UE. En el règim especial de treballadors autònoms, destaca la presència del sector del comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes (60.666 29,13 %), del sector de l’hostaleria (42.744, 20,52 %), i del sector de la construcció (29.969, 14,39 % del total i amb una participació majoritària dels ciutadans de la UE, 21.337). El mes d’agost de 2010 les dades eren les següents: el sector de l’hostaleria ocupava la primera posició amb 307.389 persones (24,20 %), de les quals 206.561 eren de països no UE; li seguia el sector del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes, que ocupava a 205.934 treballadors, un 16,21 % dels quals 140.621 eren extracomunitaris, i en tercer lloc es trobava el sector de la construcció, que ocupava a 170.047, un 13,39 %, dels quals 108.908 eren no comunitaris; D’acord amb la nova CNAE, cal fer també esment de l’àmbit de les activitats administratives i serveis auxiliars, que agrupaven a 145.938 treballadors, un 11,49 % del total, dels quals 104.973 eren extracomunitaris. En el règim especial de treballadors autònoms, destacava la presència del sector del comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes (54.810, 27,48 %), del sector de l’hostaleria (40.579, 20,34 %), i del sector de la construcció (32.684, 16,39 % del total i amb una participació majoritària dels comunitaris, 23.698).

Per països de procedència, a tot l’Estat, els treballadors romanesos ocupen la primera posició (292.521), i els marroquins es situen en la segona posició amb 204.796 treballadors. Els equatorians es troben en la tercera posició (144.106), seguits dels colombians amb 104.940, dels xinesos amb 85.838, dels bolivians amb 84.846, dels peruans amb 67.301, dels italians amb 66.752, dels búlgars amb 53.886, i del treballadors del Regne Unit amb 50.967. Les dades del mes d’agost de 2010 eren les següents: els treballadors romanesos ocupaven la primera posició (280.233), i els marroquins es situaven en la segona posició amb 217.692 treballadors. Els equatorians es trobaven en la tercera posició (175.463), seguits dels colombians amb 118.220, dels xinesos amb 81.794, dels bolivians amb 81.161, dels peruans amb 72.927, dels italians amb 66.588, i dels búlgars amb 52.864.

3. La mitja del mes d’agost de 2010 d’afiliats estrangers a Catalunya és de 418.268, dels quals 118.004 són de països UE i 300.2643 de països no UE.

Per règims, el 75,66 % dels afiliats estan inclosos en el general, el 8,88 % en el de la llar familiar, el 4,90 % en l’agrari, el 10,34 % en el d’autònoms i el 0,23 % en el del mar. Cal recordar que els percentatges del mes d’agost de 2010 eren els següents: el 77,67 % dels afiliats estaven inclosos en el general, el 8,52 % en el de la llar familiar, el 4,36 % en l’agrari, el 9,26 % en el d’autònoms i el 0,18 % en el del mar.

Per règims, cal destacar la important presència de treballadors marroquins, romanesos i equatorians en el general (41.903, 30.199 i 23.636, respectivament), dels xinesos, italians i francesos en el d’autònoms (8.380, 3.627 i 3.267), dels marroquins i romanesos en l’agrari (5.672 i 5.028), i dels bolivians i equatorians en el de la llar familiar (10.333 i 3.207).

En el règim general de Seguretat Social, el primer lloc correspon a l’hostaleria, amb 71.332 (22,54 %), dels quals 54.391 són de països no UE, i el segon lloc correspon al comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes, amb 57.736 afiliats (18.24 %), dels quals 40.745 són de països no UE; el tercer lloc és per a les activitats administratives i serveis auxiliars, amb 39.333 afiliats (12,43 %), dels quals 30.287 son de països no UE, i el quart és per a la indústria manufacturera, amb 35.180 (1112 %), dels quals 24.159 són de països no UE; en cinquè lloc trobem als afiliats en el sector de la construcció, amb 28.517 (per segona vegada el percentatge es situa per sota del 10 %, el 9,01 %), dels quals 22.287 són de països no UE. En el règim especial de treballadors autònoms destaca la importància dels sectors del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes (11.552, 26,72 % del total), de l’hostaleria (9.229, 21,34 %) i de la construcció (4.764, 11,02 %). Les dades del mes d’agost de 2010 eren les següents: el primer lloc corresponia a l’hostaleria, amb 71.444 (21,28 %), dels quals 54.378 eren no comunitaris, i el segon corresponia al comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes, amb 58.314 afiliats (17,37 %), dels quals 42.268 eren de països no UE; el tercer lloc era per als afiliats en el sector de la construcció, amb 40.088, (11,94 %), dels quals 32.147 eren no comunitaris; ocupaven el quart lloc, d’acord amb la nova CNAE, les activitats administratives i serveis auxiliars, amb 42.118 afiliats (12,54 %), dels quals 33.357 eren extracomunitaris. En cinquè lloc trobàvem la indústria manufacturera, amb 37.101 (11,05 %), dels quals 25.975 eren no comunitaris. En el règim especial de treballadors autònoms destacava la importància dels sectors del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes (10.152, 25,35 % del total), de l’hostaleria (8.288, 20,70 %) i de la construcció (5.087, 12,70 %).

A Catalunya, els treballadors marroquins són els primers (52.994), seguits dels romanesos (39.654), i els equatorians ocupen la tercera posició (27.932). A continuació trobem els bolivians (23.585), els xinesos (23.102), els italians (20.828), els colombians (19.657), els peruans (16.581), els francesos (13.313), i els pakistanesos (12.899). Les dades del mes d’agost de 2010 eren les següents: els treballadors marroquins eren els primers (58.460), seguits dels romanesos (37.483), i els equatorians ocupaven la tercera posició (34.853). A continuació trobàvem els xinesos (22.829), dels bolivians (22.795), dels colombians (22.357), dels italians (20.890), dels peruans (17.983), dels francesos (13.605), dels argentins (13.010), dels pakistanesos (12.725), i dels dominicans (8.453).