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jueves, 4 de enero de 2024

Conflictividad en el Reino Unido por la aprobación de la Ley de servicios mínimos en caso de huelga y su desarrollo en diversos sectores

 

Nota previa.

El 20 de julio de 2023 fue definitivamente aprobada la “Strikes (MinimumService Levels) Act 2023”  , después de haber iniciado su tramitación parlamentaria el mes de enero. El 8 de diciembre era aprobado el Código de reglas comunes sobre los servicios mínimos, y ya se han dictado las ordenes de desarrollo en varios de los sectores incluidos en la Ley, estando pendiente su concreción en los restantes.

La norma ha generado una amplia crítica en el mundo sindical, como se comprobará tras la lectura de la contundente declaración aprobada por el Congreso extraordinario de las Trade Union Congress celebrado el pasado 9 de diciembre, así como el rechazo de un importante número de alcaldes y concejales de importantes ciudades británicas, poniendo de manifiesto su consideración de la vulneración de la normativa internacional sobre el derecho de huelga.

Para disponer de una amplia información sobre el alcance de esta norma del gobierno conservador británico, he considerado oportuno proceder a la traducción (no oficial) de la norma, acompañada de la transcripción de fragmentos de documentos gubernamentales que la complementa (textos I a IV), para dar paso después a los citados documentos críticos, o más bien muy críticos, sobre aquella (textos V y VI).

Buena lectura.

I. “Strikes (Minimum Service Levels) Act 2023” 

PROGRAMA

Niveles mínimos de servicio para determinadas huelgas

PARTE 1

Modificaciones de la parte 5 del Acta de 1992: niveles mínimos de servicio

1 La parte 5 de la Ley de 1992 (medidas de conflicto colectivo) queda modificada como sigue.

2 Después de la sección 234A insertar

"Niveles mínimos de servicio para determinados servicios

234B Facultad del Secretario de Estado para especificar los niveles mínimos de servicio

(1) El Secretario de Estado podrá, con el fin de permitir que se emitan avisos de trabajo en virtud del artículo 234C, establecer mediante reglamentos los niveles de servicio en relación con las huelgas por lo que respecta a los servicios pertinentes ("reglamentos de servicios mínimos").

(2) Los reglamentos sobre servicios mínimos podrán establecerse de forma que surtan efecto en relación con cualquier huelga que tenga lugar después del día en que entren en vigor los reglamentos, incluso si

(a) se haya notificado la huelga en virtud del artículo 234A el día de entrada en vigor del reglamento o antes, o

(b) la fecha de la votación con respecto a la huelga era el día de entrada en vigor de la Ley de Huelgas (Niveles de Servicios Mínimos) de 2023 o antes.

(3) En esta parte, "servicios pertinentes" tiene el significado que le dan los reglamentos dictados por el Secretario de Estado.

(4) Los reglamentos en virtud de la subsección (3) sólo podrán especificar los servicios que entren dentro de cualquiera de las siguientes categorías-

(a)servicios sanitarios;

(b) servicios de extinción de incendios y salvamento;

(c) servicios de educación;

(d) servicios de transporte;

(e) desmantelamiento de instalaciones nucleares y gestión de residuos radiactivos y combustible gastado;

(f) seguridad fronteriza.

Avisos de trabajo relativos a los servicios mínimos

(1) Cuando se hayan establecido reglamentos de servicios mínimos con respecto a un servicio pertinente, un empresario podrá dar un preaviso de trabajo a un sindicato en relación con cualquier huelga-.

(a) que el sindicato notifique al empresario en virtud del artículo 234A, y

(b) relacionada con la prestación del servicio.

(2) En esta parte, "aviso de trabajo" significa un aviso por escrito de que se aplicarán niveles de servicio conforme a los reglamentos de servicios mínimos en relación con una huelga.

(3) Un preaviso de trabajo debe entregarse en el plazo que comienza el día en que se entrega el preaviso en virtud del artículo 234A y finaliza con

(a) el 7º día anterior a la primera fecha de huelga a la que se refiera, o

(b) cualquier día posterior acordado entre el empresario y el sindicato.

(4) Un preaviso de trabajo debe

(a) identificar a las personas que deben trabajar durante la huelga para garantizar que se presten los niveles de servicio previstos en el reglamento de servicios mínimos, y

(b) especificar el trabajo que deben realizar durante la huelga para garantizar dichos niveles de servicio.

(5) Un aviso de trabajo no debe identificar a más personas de las que sean razonablemente necesarias para garantizar los niveles de servicio establecidos en el reglamento de servicios mínimos.

Para decidir si identifica a una persona en un aviso de trabajo, el empresario no debe tener en cuenta

(a)si la persona está o no afiliada a un sindicato,

(b) si la persona ha participado o no

(i) ha participado en las actividades de un sindicato, o

(ii) ha hecho uso de los servicios puestos a su disposición por un sindicato en virtud de su afiliación al mismo, o

(c) tanto si

(i) se ha planteado un asunto en nombre de la persona (con o sin su consentimiento), o

(ii) la persona ha dado su consentimiento para que un sindicato al que pertenece plantee una cuestión en su nombre.

(7) En el apartado (6), "sindicato" incluye

(a) un sindicato concreto, y

(b) una rama o sección concreta de un sindicato concreto.

(8) Antes de dar un preaviso de trabajo, el empresario debe

(a) consultar al sindicato sobre el número de personas que deben identificarse y el trabajo que debe especificarse en el aviso, y

(b) tener en cuenta las opiniones expresadas por el sindicato en respuesta a la notificación.

El empresario puede modificar un preaviso de trabajo, en lo que se refiere a la fecha de la huelga, y entregar el preaviso modificado al sindicato

(a) antes de que finalice el cuarto día anterior a la fecha de huelga, o

(b) antes del final de cualquier día posterior acordado entre el empresario y el sindicato.

(10) Antes de modificar un preaviso de huelga, el empresario debe

(a) consultar al sindicato sobre la modificación, en la medida en que se refiera a las cuestiones mencionadas en la subsección (8)(a), y

(b) tener en cuenta las opiniones expresadas por el sindicato en respuesta.

(11) A los efectos del presente artículo, cuando una huelga tenga lugar durante más de un día (de forma continua o discontinua), cada día se considerará como una "fecha de huelga" independiente.

234D Los avisos de trabajo: divulgación de información

(1) Salvo lo dispuesto en el apartado (2), la divulgación de información autorizada por el artículo 234C no infringe

(a) ninguna obligación de confidencialidad de la persona que divulga la información, ni

(b) ninguna otra restricción a la divulgación de información (independientemente de cómo se haya impuesto).

(2) El artículo 234C no autoriza la divulgación de información que contravenga la legislación sobre protección de datos (pero para determinar si una divulgación lo haría, deberá tenerse en cuenta dicho artículo).

(3) En esta sección, "la legislación de protección de datos" tiene el mismo significado que en la Ley de Protección de Datos de 2018 (véase la sección 3 de esa Ley).

Avisos de trabajo: no hay protección si el sindicato no toma medidas razonables

(1) Cuando un empleador da a un sindicato un aviso de trabajo en relación con una huelga, un acto realizado por el sindicato para inducir a una persona a participar, o a seguir participando, en la huelga no está protegido con respecto al empleador de esa persona si

(a)el preaviso de trabajo se da de conformidad con el artículo 234C, y

(b) el sindicato no toma medidas razonables para garantizar que todos los miembros del sindicato identificados en el aviso de trabajo cumplan con el aviso.

(2) En los procedimientos de responsabilidad extracontractual que se entablen contra un sindicato basándose en el párrafo (b) del apartado (1), cualquier pérdida que se hubiera sufrido incluso si el sindicato hubiera tomado las medidas razonables mencionadas en dicho párrafo no se tendrá en cuenta a la hora de calcular cualquier cantidad que se conceda contra el sindicato en concepto de daños y perjuicios.

234 Reglamentos: consultas y suplementos

(1) Antes de dictar reglamentos en virtud del artículo 234B, el Secretario de Estado debe consultar a las personas que considere oportunas.

(2) La potestad para dictar reglamentos en virtud del artículo 234B incluye la potestad para dictar-

(a) disposiciones consecuentes, complementarias, incidentales, transitorias o de salvaguardia;

(b) diferentes disposiciones para diferentes propósitos o áreas.

(3) Los reglamentos en virtud del artículo 234B se adoptarán mediante instrumento legal.

(4) Un instrumento legal que contenga tales reglamentos (ya sea solo o con otra disposición) no podrá realizarse a menos que un proyecto del instrumento haya sido presentado y aprobado por una resolución de cada Cámara del Parlamento.

(5) El apartado (1) podrá cumplirse mediante consulta antes de la aprobación de la Ley de Huelgas (Niveles de Servicio Mínimos) de 2023 (así como mediante consulta después de ese momento).

 

234G Interpretación de los términos relativos a los niveles de servicio mínimos

(1) En esta parte

"reglamento de servicios mínimos", el reglamento previsto en el artículo 234B(1);

"servicio pertinente" se entenderá de conformidad con el artículo 234B(3);

"notificación de trabajo" tiene el significado que se le da en el artículo 234C(2).

(2) El artículo 229, apartado 2A (prohibición de realizar horas extraordinarias y de llamar a filas como medida que no constituye una huelga) se aplica a los efectos de los artículos 234B a 234F del mismo modo que se aplica a los efectos del artículo 229, apartado 2.".

PARTE 2

Enmiendas relacionadas con la Ley de 1992

3 La Ley de Sindicatos y Relaciones Laborales (Consolidación) de 1992 queda modificada como sigue.

4 En el artículo 219 (que confiere protección frente a determinadas responsabilidades extracontractuales), en el apartado (4), las palabras "a", en el primer lugar en que aparecen, hasta "acción industrial);" se sustituyen por "a-".

(a)artículos 222 a 225 (acciones excluidas de la protección),

(b)sección 226 (requisito de votación antes de la acción por parte del sindicato),

(c) el artículo 234A (requisito de notificación al empresario de la acción sindical), y

(d)sección 234E (avisos de trabajo: no hay protección si el sindicato no toma medidas razonables);".

En el artículo 234A (notificación a los empresarios de una huelga), en el apartado (3)

 

(a) omitir el "y" al final del párrafo (a), y

(b) al final del párrafo (b) insertar "y

(b bis) si la medida de conflicto colectivo se refiere a la prestación de un servicio pertinente, se indicará si la medida que se pretende iniciar o llevar a cabo en cada fecha especificada en el apartado (b) es una huelga a efectos del artículo 234C (véase el artículo 234G (2)).

6Antes del artículo 235, insertar

"Interpretación de las referencias al contrato de trabajo"

7En el artículo 235 (interpretación de las referencias al contrato de trabajo), las palabras "al 234A" hasta "sindicato)" se sustituyen por "al 234G".

8(1) El artículo 238A (despido improcedente: participación en acciones sindicales oficiales) queda modificado como sigue.

(2) En el apartado (2) (circunstancias en las que el trabajador que ha emprendido una acción sindical protegida debe considerarse despedido injustamente)

(a) omitir el "y" al final del párrafo (a), y

(b) después del apartado (a) insertar

"aa) cuando la acción sindical protegida haya sido una huelga relativa a la prestación de un servicio pertinente, el trabajador

(i) no era un trabajador identificado en relación con dicha huelga, o

(ii)era un trabajador identificado en relación con dicha huelga y no participó en la misma salvo en la medida en que se ajustaba al preaviso de trabajo, y".

Sustitúyase el apartado (9) (significado de "fecha de despido") por el siguiente

"(9) En el presente artículo

"fecha de despido" tiene el significado que se le da en el artículo 238(5);

"trabajador identificado", en relación con una huelga relativa a la prestación de un servicio pertinente, significa una persona que-

(a) esté identificada en un preaviso de trabajo emitido de conformidad con el artículo 234C relativo a la huelga, y

(b) antes de cualquier día en el que el aviso de trabajo requiera que la persona trabaje, el empresario le haya dado

(i) un aviso por escrito del trabajo especificado en el aviso de trabajo que la persona debe realizar ese día, y

(ii) una declaración de que, en virtud de este artículo, la persona es un trabajador identificado en relación con la huelga y debe cumplir con el aviso de trabajo;

"huelga" tiene el mismo significado que en el artículo 234C (véase el artículo 234G (2))".

 

II. NOTAS EXPLICATIVAS Huelgas (servicios mínimos) Ley 2023  Capítulo 39

“Para qué sirven estas notas:

Estas notas explicativas se refieren a la Ley de Huelgas (Niveles de Servicios Mínimos) de 2023 que recibió el 20 de julio de 2023 (c. 39).

- Estas Notas explicativas han sido elaboradas por el Ministerio de Comercio y Empresa con el fin de ayudar a comprender la Ley. No forman parte de la Ley y no han sido aprobadas por el Parlamento.

- Estas Notas Explicativas explican lo que cada parte de la Ley significará en la práctica; proporcionan información de fondo sobre el desarrollo de la política; y proporcionan información adicional sobre cómo afectará la Ley a la legislación vigente en este ámbito.

- La mejor manera de leer estas Notas Explicativas es junto con la Ley. No son, ni pretenden ser pretenden ser una descripción exhaustiva de la Ley”

III. Código de buenas prácticas sobre "medidas razonables" en relación con los niveles mínimos de servicio.  Department for business and trade. Respuesta a la consulta  13 de noviembre de 2023.

“Próximos pasos

El Ministerio presentará al Parlamento el Código de buenas prácticas actualizado sobre medidas razonables para su aprobación por ambas Cámaras del Parlamento. Una vez aprobado, se presentará al Parlamento una orden de entrada en vigor (un instrumento legal) para que el Código entre en vigor.

Junto con el Código, el Gobierno ha presentado al Parlamento reglamentos para aplicar niveles mínimos de servicio a los servicios ferroviarios de pasajeros, la seguridad fronteriza y los servicios de ambulancia del NHS y el Servicio de Transporte de Pacientes del NHS. Previa aprobación parlamentaria, estos reglamentos entrarán en vigor después de la entrada en vigor del Código.

El Gobierno también introducirá las modificaciones consiguientes en el Código de piquetes en virtud del artículo 205 de la Ley de 1992, para reflejar los cambios introducidos por la Ley de 2023, y publicará orientaciones no reglamentarias para los empresarios, los sindicatos y los trabajadores sobre la emisión de avisos de trabajo en virtud del artículo 234C de la Ley de 1992 (insertado por la Ley de 2023).

A su debido tiempo se facilitará más información sobre los niveles mínimos de servicio para los servicios hospitalarios y de bomberos y salvamento”..

IV. Leyes aprobadas para reducir la perturbación de las huelgas y proteger los servicios públicos. Nuevas leyes para reducir el impacto de las huelgas en los servicios ferroviarios, de seguridad fronteriza y de ambulancias, al tiempo que se equilibra la capacidad de los trabajadores para hacer huelga.

8 de diciembre de 2023.

El Gobierno avanza para garantizar la accesibilidad de los servicios clave durante las huelgas, con la entrada en vigor hoy (8 de diciembre de 2023) de la primera normativa sobre niveles mínimos de servicio (NSM). Tras su aprobación por el Parlamento, la normativa se aplicará al sector ferroviario y a los servicios de seguridad fronteriza y ambulancias.

En el sector ferroviario, los MSL proporcionarán una herramienta adicional a los operadores ferroviarios para reducir el impacto de las huelgas, lo que significa que los operadores ferroviarios pueden tratar de ejecutar el 40% de su horario normal durante cualquier huelga.

En el caso de una huelga que afecte a los servicios de infraestructura, algunas rutas clave también podrán permanecer abiertas y durante más tiempo de lo habitual durante las huelgas.

Los MSL ya están en vigor en países como Francia, España y EE.UU., y la nueva normativa británica se ha diseñado cuidadosamente para ayudar a reducir el impacto de las huelgas, equilibrando la capacidad de los trabajadores para hacer huelga y los derechos de los ciudadanos a ir a trabajar y acceder a servicios clave.

También ha entrado en vigor el código legal de buenas prácticas, (6 de  diciembre de 2023)  que establece las medidas razonables que deben tomar los sindicatos para garantizar que sus miembros cumplen los avisos de trabajo y contribuyen a garantizar el cumplimiento de los niveles mínimos de servicio, tras una consulta pública. En caso de huelga, los empresarios pueden emitir avisos de trabajo para identificar a las personas que están razonablemente obligadas a trabajar para garantizar el cumplimiento de los niveles mínimos de servicio 

(fragmento del código: “5. La finalidad de este Código de buenas prácticas es proporcionar orientación práctica a los sindicatos sobre las medidas razonables que deben adoptar en relación con esta obligación, a fin de promover la mejora de las relaciones laborales. Por lo tanto, el Código está destinado a ser utilizado por los sindicatos que presenten un preaviso de huelga relativo a los servicios especificados en dicha normativa. Los empresarios y los miembros de los sindicatos que operan o trabajan en dichos servicios también pueden querer familiarizarse con el Código. 6. Este Código debe considerarse junto con el Código de conducta sobre las papeletas de huelga y los avisos a los empresarios y el Código de conducta sobre los piquetes.  Los trabajadores y los miembros de los sindicatos también pueden familiarizarse con la guía gubernamental sobre la acción industrial y la ley, que explica aspectos importantes de la adopción de medidas de acción industrial, y con la guía gubernamental para empresarios, sindicatos y trabajadores sobre la emisión de avisos de trabajo en virtud de la legislación sobre servicios mínimos. Para evitar dudas, ninguno de esos otros códigos de prácticas, ni los documentos de orientación se incorporan a este código de prácticas. 7. Este Código no impone obligaciones legales y su inobservancia no conlleva por sí misma responsabilidad legal alguna. Sin embargo, en virtud del artículo 207 de la Ley, las disposiciones del Código son admisibles como prueba y se tienen en cuenta en los procedimientos ante cualquier tribunal o juzgado de trabajo cuando el tribunal o juzgado las considere pertinentes”).

(SIGUE LA NOTA DE PRENSA DEL MINISTERIO. La ley exige a los sindicatos que tomen medidas razonables y garanticen el cumplimiento de sus miembros identificados con un aviso de trabajo y, si un sindicato no lo hace, perderá su protección legal frente a reclamaciones por daños y perjuicios. El año pasado aumentamos la indemnización máxima que los tribunales pueden fijar a un sindicato por huelga ilegal. Para los sindicatos más grandes, la indemnización máxima ha pasado de 250.000 a 1 millón de libras.

Las huelgas causan estrés y trastornos a los pasajeros y a las empresas y, aunque no existe una solución milagrosa para mitigarlos, esta normativa cumple una promesa del Manifiesto y permitirá a los empresarios reducir el impacto de las huelgas.

Como Gobierno, tenemos el deber de garantizar que el público pueda acceder a los servicios clave y, aunque es importante que los trabajadores mantengan su capacidad de hacer huelga, esto no debe ir en detrimento del acceso de la gente al trabajo, a la sanidad o a la educación.

Las huelgas han tenido un impacto significativo en todos los sectores y en la economía. Hasta la fecha, más de 1,1 millones de citas han sido reprogramadas por los Trusts del NHS debido a la huelga desde diciembre de 2022. Y desde 2019, no ha habido un solo día sin huelga en los ferrocarriles o sin mandatos de huelga pendientes.

Esta es la razón por la que el gobierno está cumpliendo su compromiso manifiesto de 2019 a través de estas regulaciones MSL para ayudar a proteger al público de interrupciones innecesarias.

El gobierno continuará trabajando con la industria, y hoy el Departamento de Transporte publicó una guía no obligatoria para los operadores de trenes sobre cómo implementar las regulaciones. Esto complementa la orientación no reglamentaria existente para los empleadores, sindicatos y trabajadores sobre la emisión de avisos de trabajo.

El Gobierno también ha puesto en marcha una consulta sobre la introducción de MSL para cubrir la educación de los hijos. Las medidas previstas proporcionarán mayor tranquilidad y seguridad a niños y padres”.

V. Declaración del Consejo General de las TUC  - Congreso extraordinario 9 de diciembre de 2023

Nuestra campaña en curso contra los niveles mínimos de servicio (MSL): declaración del Consejo General del TUC ante el Congreso extraordinario, 9 de diciembre de 2023

El Reino Unido ya tiene algunas de las leyes sindicales más restrictivas de Europa. Pero en lugar de un plan adecuado para impulsar el empleo y elevar los niveles de vida, el gobierno conservador está tratando de hacer que sea aún más difícil conseguir salarios y condiciones justas.

Los niveles mínimos de servicio (MSL) son un ataque directo a los derechos de los trabajadores a un salario justo y un trabajo decente. Son un ataque ideológico a los derechos de los trabajadores y de los sindicatos cuyo objetivo es inhibir aún más el derecho fundamental de huelga. Este intento de silenciar las voces de los trabajadores y reducir su poder va acompañado de ataques más amplios a todos nuestros derechos democráticos.

La imposición de niveles mínimos de servicio significa que cuando los trabajadores votan legalmente a favor de declararse en huelga se les podría pedir que asistan al trabajo y ser despedidos si no cumplen. Uno de cada cinco trabajadores en Gran Bretaña (5,5 millones de trabajadores) corre el riesgo de perder su derecho de huelga. Las nuevas leyes apuntan al sector público donde los trabajadores negros y mujeres están representados de manera desproporcionada. De modo que esta nueva legislación afianzará aún más la desigualdad.

Esta legislación es consecuencia de una actividad antisindical conservadora más amplia, incluida la prohibición de realizar huelgas en el servicio penitenciario, acciones para reprimir protestas y manifestaciones y esfuerzos para ampliar la legislación antisindical, incluidos intentos de poner fin a la prohibición del uso de la agencia para poner a disposición trabajadores durante las huelgas. Afectará a varios conflictos comerciales vigentes que los sindicatos están llevando a cabo actualmente y a otros conflictos comerciales que puedan surgir en un futuro muy próximo.

La huelga ya sólo se utiliza como último recurso. Pero cuando no tienen otra opción, los sindicatos ya toman medidas de manera responsable y teniendo debidamente en cuenta la seguridad pública y de los trabajadores. Esto incluye la aplicación de derogaciones voluntarias para hacer frente a emergencias.

Nuestros servicios públicos están pidiendo a gritos inversiones para abordar la crisis de contratación y retención que enfrentan. Pero, en cambio, los conservadores están tratando de envenenar las relaciones laborales con el resultado de que los servicios se deterioran aún más, todo ello impulsado por un primer ministro no electo y desconectado que ha perdido la confianza del pueblo británico.

Esta legislación maliciosa impone una burocracia inviable a los sindicatos y sus miembros, y también los pone en riesgo de recibir sanciones enormes e inaceptables. La legislación busca regular el contenido de las comunicaciones sindicales con sus miembros, exige que los sindicatos vigilen sus propias huelgas y les pide que asuman el papel de empleadores, informando a sus miembros que deben asistir al trabajo y qué trabajo se espera de ellos. hacer. Los trabajadores podrían ser despedidos por infringir las normas y los sindicatos podrían verse afectados por enormes reclamaciones por daños y perjuicios. Los sindicatos que decidan no emitir avisos de cumplimiento a sus miembros o que incumplan involuntariamente las exigencias inviables de cumplimiento pueden ser objeto de una orden judicial por parte de un empleador y/o enfrentar multas y otras sanciones. El gobierno incluso está tratando de utilizar las nuevas reglas como un caballo de Troya para otras medidas antisindicales, incluido un intento de reprimir los piquetes. Ahora está claro que los aumentos de las posibles sanciones a los sindicatos, que se introdujeron en el parlamento el año pasado, tenían como objetivo hacer cumplir las normas sindicales.

El derecho de huelga está protegido por la Ley de Derechos Humanos de 1998, el artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo y el artículo 6(4) de la Carta Social Europea. Por lo tanto, es una parte fundamental de los compromisos internacionales del Reino Unido, y el enfoque del gobierno significa que ahora es probable que el Reino Unido esté violando el derecho internacional. Ya hemos denunciado al gobierno ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el organismo de control de los derechos de los trabajadores de la ONU, por la Ley de Huelga. Y la UE también ha expresado su preocupación por las leyes. El Reino Unido se ha convertido en un caso atípico internacional en materia de derechos laborales y sindicales. Ha habido una oposición generalizada a estas propuestas, incluso por parte de organizaciones de empleadores como NHS Providers, del Comité Conjunto parlamentario de Derechos Humanos, de la Comisión de Igualdad y Derechos Humanos (EHRC), Acas, organizaciones de libertades civiles, grupos de igualdad racial y de género. y de parlamentarios de todo el mundo.

No existe ningún caso ni justificación para aplicar niveles mínimos de servicio. El gobierno no ha logrado demostrar que estas propuestas sean necesarias o proporcionadas, y está pisoteando los derechos de los trabajadores y sindicatos a emprender acciones de huelga para defender sus salarios y condiciones. Esto ya se desprende de los niveles mínimos de servicio que ya están en marcha.

Los ministros del Departamento de Educación han sugerido que se aplicaría un nivel mínimo de servicio educativo al 74 por ciento de los alumnos, lo que significa que a la gran mayoría de los docentes y el personal educativo se les prohibiría emprender alguna vez una huelga. El alcance de la cobertura establecido por el gobierno afectaría desproporcionadamente a las mujeres que trabajan en escuelas primarias y entornos con necesidades educativas especiales.

Las regulaciones para los trenes de pasajeros establecen que las empresas operadoras de trenes y los proveedores de trenes ligeros operen el 40 por ciento del horario. Pero esto requerirá mucho más del 40 por ciento del personal. En la infraestructura ferroviaria, a un gran número de empleados en las rutas ferroviarias consideradas prioritarias, como las que operan señales, se les negará el derecho de huelga porque su presencia es necesaria para que la ruta funcione.

Del mismo modo, en materia de seguridad fronteriza, el gobierno ha previsto una cobertura similar a la de un día sin huelga. Incluso sus propias estimaciones sugieren que a tres de cada cuatro trabajadores se les impedirá emprender acciones de huelga. Es probable que en puertos y aeropuertos más pequeños esto equivalga a una prohibición de realizar huelgas.

La legislación también plantea importantes preocupaciones sobre la protección de datos que los ministros no han tratado con seriedad. Esto es de enorme importancia porque hay una larga historia de miembros y activistas sindicales que han sido atacados injustamente o incluso incluidos en listas negras por parte de los empleadores. Los niveles mínimos de servicio significarán que los datos personales de las personas serán compartidos y conservados por los sindicatos y los empleadores durante la creación y el seguimiento de los avisos de trabajo. Las reglas incluso permiten procesos automatizados para seleccionar personas para avisos de trabajo con protección limitada contra algoritmos sesgados.

Aunque esta legislación draconiana ya ha sido aprobada por el Parlamento, el movimiento sindical se mantiene unido en su continua oposición. No descansaremos hasta que se derogue la Ley de Huelgas maliciosas, innecesarias e inviables.

El Partido Laborista se ha comprometido a derogar esta legislación perniciosa, como parte de su ambicioso New Deal for Workers, que incluirá la derogación de la legislación anticomercio, liberando a los sindicatos para obtener mejores términos y condiciones. El movimiento sindical acoge con satisfacción este compromiso. La derogación de la Ley de Huelgas debe ser parte de un proyecto de ley de empleo en los primeros 100 días de un gobierno laborista.

Pero hasta que tengamos un gobierno laborista, aprovecharemos todas las oportunidades para desafiar, frustrar y resistir esta legislación y su implementación.

Hace cuarenta años, otro gobierno conservador atacó los derechos sindicales, en el GCHQ, donde a los miembros del sindicato se les dijo que renunciaran a su afiliación o serían despedidos. Después de una larga campaña marcada por la fortaleza de los trabajadores y sus familias, y la solidaridad de todo el movimiento, fueron reintegrados cuando un gobierno laborista entrante derogó la prohibición.

El gobierno conservador no ha logrado generar ningún apoyo de los empleadores para los niveles mínimos de servicio y los gobiernos de Gales y Escocia han rechazado este enfoque. Los niveles mínimos de servicios significarán más burocracia y el riesgo de ejecutar servicios inseguros. Prolongarán las disputas en lugar de resolverlas. Y probablemente tendrán consecuencias no deseadas. Los empleadores ya han expresado su preocupación de que los niveles de bajas por enfermedad puedan aumentar en respuesta a la imposición de niveles mínimos de servicio.

Los sindicatos piden a los empleadores de todos los sectores que no impongan avisos de trabajo. Mientras el gobierno busca sembrar división entre trabajadores y empleadores, los sindicatos están comprometidos a colaborar con los empleadores que se oponen a la agenda del gobierno, para garantizar buenas relaciones laborales sin la necesidad de imponer avisos de trabajo.

Sólo los peores empleadores considerarían siquiera imponer niveles mínimos de servicio. Pero si lo hacen, les recordaremos los riesgos legales que enfrentarán y que enfrentarán una oposición concertada de todo el movimiento sindical. No nos quedaremos de brazos cruzados mientras los empleadores sancionan a los sindicatos o a sus miembros o mientras la seguridad pública y de los trabajadores se ve comprometida. En cada lugar de trabajo donde los empleadores intentan implementar e imponer estas reglas draconianas, pueden esperar que el movimiento sindical responda con una demostración de fuerza y solidaridad hacia los trabajadores afectados.

No lo duden: esto es sólo el comienzo. Deberíamos esperar nuevos ataques a los derechos de los trabajadores y sindicatos en otros sectores que hasta ahora no se han visto afectados. Por eso, hoy, representando a los sindicalistas de los sectores afectados por estas nuevas restricciones y a los de los sectores que no lo están, todo el movimiento sindical reafirma nuestra oposición a los niveles mínimos de servicio.

En el histórico Congreso especial de hoy, acordamos continuar nuestra campaña de oposición e incumplimiento, en todos los lugares de trabajo y en todo el país.

 

Reafirmamos plenamente la posición adoptada en nuestro Congreso anual de septiembre de 2023, tal como se establece en el compuesto 1, en particular que “no tenemos más remedio que generar una oposición masiva a las leyes de MSL, que puede incluir una estrategia de incumplimiento”. y la falta de cooperación para hacerlas inviables, incluida la acción industrial” y que “debemos utilizar todos los medios necesarios para derrotar las injustas leyes MSL”. También volvemos a comprometernos a “100 por ciento de solidaridad con cualquier sindicato atacado bajo estas leyes MSL”.

El ataque del gobierno conservador contra los trabajadores puede que haya terminado sus etapas parlamentarias, pero la campaña contra la Ley de Huelga continúa. Los trabajadores no aceptarán este atroz intento de reducir sus niveles de vida. Nos mantenemos unidos para resistirlo y superarlo.

Apoyo

Dotar a cada miembro del sindicato de las herramientas para resistir esta legislación en el lugar de trabajo. Los sindicatos seguirán trabajando juntos para adoptar diferentes enfoques tácticos ante la falta de cooperación y el incumplimiento. Apoyaremos a los afiliados en el despliegue de formas novedosas y efectivas de acción industrial para maximizar la resistencia a los avisos de trabajo. Desarrollaremos planes prácticos de solidaridad para los sindicatos que participan activamente en estrategias de incumplimiento.

Apoyar a cualquier trabajador sujeto a un aviso de trabajo, incluso con el apoyo de todo el movimiento sindical, si su empleador lo disciplina de alguna manera.

Garantizar que cuando los empleadores no resuelvan los conflictos, los trabajadores aún puedan ejercer su derecho democrático a retirar su trabajo.

Garantizar que cuando algún afiliado enfrente un riesgo significativo de sanciones debido a esta legislación, convoquemos una reunión de emergencia del Comité Ejecutivo para considerar opciones para brindar respaldo práctico, industrial, financiero y/o político a ese sindicato.

Resistir

Continuar con nuestro desafío legal más amplio a estas leyes antidemocráticas, sin dejar piedra sin remover a nivel internacional y en los tribunales del Reino Unido.

Pidamos a todos los empleadores y organismos públicos con supervisión que se opongan a esta legislación contraproducente. Los empleadores y organismos públicos de todo el sector público y del país ya han manifestado su oposición a la Ley de Huelga. Todos los empresarios y organismos públicos deben rechazarlo.

Garantizar que cualquier empleador que se sienta tentado a desplegar e imponer avisos de trabajo comprenda que el movimiento sindical se unirá para resistirlos, en el lugar de trabajo y en los tribunales.

Campaña para señalar y avergonzar como antisindicales y antitrabajadores a todos los empleadores y organismos públicos que publican avisos de trabajo.

Buscar cuestionar los niveles mínimos de servicio por motivos de seguridad pública, seguridad de los trabajadores, protección de datos, acuerdos contractuales existentes de los empleados e igualdad.

Tratar de garantizar que los derechos de protección de datos y privacidad de los miembros de los sindicatos sean plenamente respetados y protegidos en todo momento, mientras nos resistimos a la imposición de estas restricciones antidemocráticas.

Negarse a decirle a nuestros miembros que crucen un piquete.

Movilizar

Movilizar a todo el movimiento sindical para marchar con los trabajadores despedidos del GCHQ por Cheltenham el 27 de enero, para conmemorar su lucha y volver a comprometernos a una oposición desafiante a los niveles mínimos de servicio conservadores, a las restricciones sindicales y a cualquier amenaza al derecho de huelga.

Convocar una manifestación urgente en caso de que se despliegue un aviso de trabajo y se sancione a un sindicato o trabajador en relación con un aviso de trabajo.

Coordinar las comunicaciones y las actividades de campaña en todo el movimiento sindical.

Revocar

Hacer que los laboristas cumplan con su compromiso de derogar esta legislación dentro de sus primeros 100 días de mandato como parte clave de la promoción e implementación total del New Deal más amplio para los trabajadores como política emblemática en las próximas elecciones generales.

Durante más de 150 años, los sindicatos han luchado por lugares de trabajo más seguros con salarios y condiciones decentes. Y hemos ganado. Responderemos a este vergonzoso ataque conservador a nuestros derechos redoblando nuestros esfuerzos para construir un movimiento más fuerte y diverso que siga ganando para los trabajadores. Estaremos juntos. Nuestro mensaje es claro: no descansaremos hasta que se derogue esta legislación”

 

VI. Declaración deun importante grupo de alcaldes y concejales.   (diciembre 2023)

Los alcaldes y concejales denuncian también que la nueva legislación "impone restricciones graves e inaceptables al derecho fundamental de los trabajadores a emprender acciones sindicales para defender su salario y sus condiciones de trabajo".   

La declaración se produce después de que Mark Drakeford, Primer Ministro de Gales, y Humza Yousaf, Primer Ministro de Escocia, hayan declarado que harán todo lo que esté en su mano para evitar la emisión de notificaciones de trabajo.

Las nuevas leyes que restringen el derecho de huelga e introducen niveles mínimos de servicio en el ferrocarril, la seguridad fronteriza y los servicios de ambulancia ya están en vigor, tras su aprobación en el Parlamento esta semana.

Los ministros también están consultando las normas que afectan a los trabajadores de hospitales, escuelas, universidades y servicios de bomberos.  

La intervención de hoy se produce en un momento en el que los sindicatos van a debatir en un Congreso extraordinario "único en su generación" cómo van a enfrentarse a las nuevas leyes antihuelga.

“Las propuestas del Gobierno sobre niveles mínimos de servicio en caso de huelga impondrían restricciones graves e inaceptables al derecho fundamental de un trabajador a emprender acciones laborales para defender su salario y sus condiciones. 

Son injustas, antidemocráticas y pueden hacer que el Reino Unido incumpla sus compromisos jurídicos internacionales. 

Y lo que es más importante, dificultarían la resolución de conflictos y provocarían huelgas más frecuentes y prolongadas. 

La reciente publicación de un proyecto de código de buenas prácticas que pondría obstáculos imposibles de superar para que los sindicatos cumplan esta legislación draconiana demuestra que su objetivo es avivar los conflictos, no resolverlos. 

Como líderes de nuestros pueblos y ciudades, instamos al Gobierno a que abandone los planes de niveles mínimos de servicio en cualquier servicio”. 

Trabajaremos con los sindicatos y los empresarios para explorar todas las opciones posibles a fin de evitar cualquier posibilidad de que se emitan avisos de trabajo en nuestras zonas”. 

 

  

sábado, 16 de septiembre de 2023

Requisitos de procedimiento para que una huelga sea conforme a derecho. Notas a la sentencia del TSJ de Madrid de 27 de julio de 2023.

 

1. Es objeto de anotación en esta entrada del blog la sentencia dictada por la Sala de loSocial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 27 de julio ,de la que fue ponente la magistrada Ángela Mostajo.

La resolución judicial estima el recurso de suplicación  interpuesto por el Sindicato Autónomo de Madrid  y el comité de empresa de TRABLISA (Transportes Públicos Blindados SA) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 39 de Madrid (autos núm. 1135/2022), que había estimado la demanda interpuesta por la parte empresarial contra quienes serian después recurrentes, así como también contra otros sindicatos, en procedimiento de conflicto colectivo, declarando que la huelga indefinida convocada a partir del 22 de diciembre era “ilegal y abusiva”. La sentencia del TSJ, como digo, estima el recurso, revoca la sentencia de instancia, desestima la demanda y absuelve a los codemandados.  

El interés de la sentencia objeto de anotación radica en el cuidado examen de los requisitos procedimentales que deben cumplir quienes convocan una huelga para que esta sea conforme a derecho y no pueda ser calificada de “ilegal y abusiva”, al amparo de los arts. 3, 4, 7 y 11 del Real Decreto-Ley 17/1977 de 4 de marzo, como sí fue declarada por la sentencia de instancia.

2. En los muy extensos hechos probados de la sentencia de instancia, transcritos en el antecedente de hecho segundo de la del TSJ, conocemos con detalle el conflicto suscitado, que versa “sobre la legalidad de la huelga convocada por el sindicato ATES con fecha de inicio 22 de diciembre de 2022, que afecta al personal de TRANSPORTES BLINDADOS S.A.(en adelante TRABLISA) en su condición de adjudicataria de AENA SME S.A., desde el 20/04/2021, del servicio de seguridad del Aeropuerto de Madrid - Barajas, que desempeña junto con VISABREN SERVICIOS GENERALESS.L., formando ambas una UTE, Expte. MAD - 11/2021 Centro de Gestión Aeroportuaria (CGA) Madrid-Barajas, con un total de 660 trabajadores de su plantilla asignados al servicio (folios 38 y 39)”.

En el hecho probado séptimo se da cuenta de una huelga convocada por el citado sindicato el 12 de abril de 2019, para obtener determinadas mejoras “extra-convenio”, habiendo concluido el 27 de mayo con la firma de un compromiso de arbitraje entre aquel y las empresas que en dicho momento eran las adjudicatarias del servicio de seguridad aeroportuario. En el octavo conocemos que el sindicato presentó una demanda, en procedimiento de conflicto colectivo, para reclamar el pago de un complemento, habiendo sido estimada la demanda por la Sala de lo Social de la AN y posteriormente confirmada por la del Tribunal Supremo.

Tras la entrada de TRABLISA como adjudicataria del servicio de seguridad se plantearon varios conflictos contra esta, mientras se estaba negociando el convenio colectivoestatal de empresas de seguridad     que fue suscrito el 21 de octubre de 2022 y entró en vigor en 1 de enero de 2023, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. Fue suscrito por las organizaciones empresariales APROSER y ASECOPS, en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FeSMC-UGT, CC.OO.–Hábitat y FTSP-USO.

La información propiamente dicha sobre el conflicto que llegó al TSJ se inicia en el hecho probado decimosegundo, en el que se da cuenta de la reunión celebrada por las secciones sindicales del sindicato en TRABLISA y VISAGREN el 23 de noviembre, y en la que se plantea pedir a la parte empresarial determinadas mejoras, y en caso de no llegar a un acuerdo sobre su petición se acuerda convocar huelga a partir de 22 de diciembre. Se intenta por la empresa llegar a un acuerdo al convocar una reunión el 9 de diciembre, habiendo enviado la convocatoria al representante del sindicato el día 5. Dicho representante comunica el mismo día 9 a la parte empresarial que la huelga “ya está registrada”, habiendo sido comunicada en la misma fecha la citada convocatoria de huelga a la empresa y a la autoridad laboral En el hecho probado decimocuarto conocemos que no hay mención a la duración de la huelga, que el objetivo es lograr que se consigan las reivindicaciones que se adjuntan muy detalladamente en el escrito, y se adjunta la lista de quienes integran el comité de huelga.

Es importante destacar (hecho probado decimosexto) que la huelga fue convocada no solo para la empresa demandante en instancia, sino también para las otras tres empresas que desempeñan servicios de seguridad en el aeropuerto, habiendo sido suspendida por resoluciones de cuatro Juzgados de lo Social (entre ellos el que dictó la sentencia posteriormente recurrida).

Tras listar en el hecho probado decimoséptimo el “historial” de huelgas convocadas desde 2017 a 2022, conocemos en el siguiente que el 21 de diciembre se celebre intento de conciliación que termina sin avenencia, afirmándose que “no se concreta en el acta, ni se aporta el documento de petición de mediación donde conste la tabla de reivindicaciones de la huelga (folios 263 y 264). Se presentó demanda origen de los presentes autos el 16 de diciembre de 2022, que fue turnada a este juzgado el 20 de diciembre de 2022”.

3. Contra la sentencia de instancia se interpuso recurso de suplicación al amparo del apartado c) del art. 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, es decir con alegación de infracción de normativa y jurisprudencia aplicable.

También se interpuso recurso por la parte empresarial, con petición de incorporación de un nuevo hecho probado en los de instancia, al amparo del art. 197.1 LRJS (“Interpuesto el recurso en tiempo y forma, el secretario judicial proveerá en el plazo de dos días dando traslado del mismo para su impugnación, a la parte o partes recurridas por un plazo común de cinco días para todas ellas. En los escritos de impugnación, que se presentarán acompañados de tantas copias como sean las demás partes para su traslado a las mismas, podrán alegarse motivos de inadmisibilidad del recurso, así como eventuales rectificaciones de hecho o causas de oposición subsidiarias aunque no hubieran sido estimadas en la sentencia, con análogos requisitos a los indicados en el artículo anterior”), siendo la razón de ser de tal petición, basada en prueba documental, apoyar el contenido del fallo “en relación con la consideración de que la huelga convocada tiene el carácter de huelga novatoria como fue apreciado por el Juzgado de instancia". La petición será rechazada por el TSJ, ya que “se desprende sin necesidad de valoraciones del documento indicado y consta su contenido independientemente de que finalmente pueda apoyar el sentido del fallo”.

4. El recurso de la parte sindical pretende demostrar que la convocatoria de la huelga se realizó de forma plenamente ajustada a derecho, siendo el primer motivo del recurso el que trata de demostrar que no han existido defectos formales en la convocatoria de la huelga, siendo así que sí existieron para la sentencia de instancia, en la que se declaró que no se había hecho la “necesaria publicidad”, que no se había definido “suficientemente” el objetivo perseguido con la huelga, y que tampoco se había definido el ámbito subjetivo, por lo que se desconocía si esta afectaba solamente al aeropuerto de Barajas “o también a otros centros de gestión aeroportuaria”. Los preceptos considerados infringidos eran los arts. 3 (acuerdo de convocatoria), 4 (preaviso) y 11 (huelgas que son ilegales) del RDL 17/1977.

Para dar respuesta a la alegación de haberse indicado el ámbito subjetivo del conflicto, y tras examinar los hechos probados y repasar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la Sala manifiesta que es “imprescindible” determinar a quién afecta, es decir a qué personal y en qué ámbito empresarial. Llegará a una conclusión de estimación del motivo ya que el preaviso de convocatoria ha permitido conocer de manera suficiente quienes eran tanto el personal como la empresa afectada. Así lo explica: “En este caso, el propio documento de preaviso en el que se fijan los objetivos de la huelga delimita el ámbito subjetivo al incluir no solo reivindicaciones que se corresponden con los trabajadores que prestan sus servicios en el aeropuerto sino también en gestión. Así se señala cuando, tras exponerse las reivindicaciones relativas al conjunto de pluses: AFECTACIÓN: todos los pluses anteriormente expuestos se abonarán a la totalidad del personal que prestan sus servicios en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, incluyendo cargos intermedios y personal de oficina y CGA. PLUS CGA Se abonará a todos los trabajadores que prestan su servicio en el CGA, incluyendo cargos intermedios, personal de oficina y Auxiliares”.

En otro motivo del recurso, al amparo del art. 3.3 del RDL 17/1977 se alega que la sentencia de instancia infringió dicho precepto, ya que el objetivo de la huelga estaba suficientemente explicado en la convocatoria. También será aceptada esta impugnación, tras llevar a cabo el TSJ un examen de la “visión” del comité de huelga respecto al conflicto y las reivindicaciones propuestas, así como también de los argumentos empresariales. Si bien reconoce, en sintonía con la tesis empresarial, que hay reivindicaciones para los que no se plantea una alternativa concreta, estimará el recurso , trayendo a colación en apoyo de su tesis la sentencia delTS de 22 de septiembre de 2020    , de la que fue ponente  la magistrada Concepción Rosario Ureste (resumen oficial: “Conflicto colectivo. Declaración de nulidad de convocatoria de huelga por no fijarse objetivos. La convocatoria es legal porque se especifican suficientemente intereses en conflicto afectantes a trabajadores. No ilegalidad huelga”), para concluir que “Básicamente los trabajadores lo que plantean es que como sus condiciones en estos centros de trabajo son penosas, según su entender, se les deben mejorar sus condiciones salariales retribuyendo el mayor esfuerzo realizado a través de distintos complementos que se detallan en la convocatoria. Ese es el objeto de la huelga y por tanto debe estimarse que el preaviso aportado sí cumple con este requisito”.

5. Otro  motivo del recurso gurda relación con la tesis de la sentencia de instancia que consideró que no se había hecho “suficiente” publicidad del conflicto, pretendiendo demostrar la parte recurrente que se infringió el art. 4 del RDL 17/1977.

Pues bien, ciertamente en la sentencia de instancia, expone la Sala, no hay hecho probado alguno en el que se informe de la publicidad dada a la huelga, si bien el JS valora la prueba documental aportada por los demandados y concluye con la insuficiente publicidad del conflicto. Esta es la tesis del JS que después será rebatida por el TSJ:

“Finalmente, concurre también el defecto consistente en que no se ha hecho la necesaria publicidad, teniendo en cuenta su trascendencia por tratarse de una huelga que afecta a servicios públicos. En el presente caso, para acreditar el cumplimiento de este requisito el sindicato ATES y el Comité de Huelga, se limitan a aportar unos recortes de prensa de los que se extrae que en un periódico digital, se publicó el 9 de enero una noticia según la cual "Los vigilantes de Barajas amenazan con colapsar el aeropuerto con una huelga en Navidad" explicando que los trabajadores serán llamados a la huelga a partir del 22 de diciembre si la negociación con el SIMA no lo impide. Lo cierto es que ese día ya estaba convocada la huelga y este artículo no informa de manera adecuada de este preaviso. De igual manera el texto publicado el 16 de enero. Debiendo en consecuencia considerar que no se ha dado adecuada publicidad de esta medida de conflicto antes de su iniciación, para que sea conocida por los usuarios del servicio, resultando pues sorpresiva” (la negrita es mía)  .

Tesis contraria mantendrá la sentencia del TSJ, para quien, sí existe la publicidad suficiente teniendo en cuenta todas las informaciones aportadas, ya que se realizó en todo el territorio nacional y “de hecho es público y notorio que se conocía la convocatoria, por lo que aportación de una noticia sirve para avalar este hecho”. Sobre la convocatoria de huelga se recoge información en medios de comunicación, entre otros,  en este  y este  enlace. 

¿Es ilegal y abusiva la huelga tal como concluye la sentencia de instancia? Los recurrentes alegan la infracción del art. 11 del RDL 17/1977, llegando a conclusión también afirmativa el TJS para reforzar la tesis anteriormente expuesta, ya que “Es precisamente la distinta valoración que se hace del preaviso y la publicidad la que nos lleva a entender que no existe ilegalidad en la convocatoria y los requisitos previos al ejercicio del derecho de huelga han sido cumplidos”.

5. Con más detalle y precisión a mi parecer aborda el TSJ en el fundamento de derecho quinto la alegación de infracción del art. 11 RDL 17/1977, unido a los ya anteriormente analizados 3 y 4, para intentar demostrar que no se trató, a diferencia de la tesis de la sentencia de instancia, de una huelga novatoria que por ello es ilegal y que además, siempre según esta, la concesión de determinadas reivindicaciones planteadas estaba “fuera del alcance de la empresa”.

Tras examinar las alegaciones de las recurrentes (tesis: sí puede darse respuesta por la empresa a las reivindicaciones, y no es una huelga novatoria porque no afectan a lo negociado en el convenio colectivo aplicable), parecería inicialmente que la Sala fuera a desestimar este motivo del recurso, al afirmar que “se echa de menos en el recurso que se ataque la fundamentación de la Sentencia que de forma pormenorizada y reclamación por reclamación fija la situación existente, negociación en la que se ha alcanzado y petición que hacen los trabajadores”, fundamentación que reproduce ampliamente a continuación.

Tras repasar la jurisprudencia del TC y doctrina judicial del TSJ del País Vasco, entra en el examen del contenido del convenio colectivo estatal y de las peticiones de los huelguistas, para concluir en primer lugar que “Respecto del plus de calidad al que se alude en la sentencia, no consta que dicho concepto estuviese incluido dentro de las reivindicaciones expuestas en el preaviso aunque es cierto que se incluye como complemento propio del personal destinado en aeropuertos”, y tras repasar después la evolución de las negociaciones que han dado lugar a los convenios colectivos aplicables desde 2017, concluye que “cuando se convoca la huelga no estaba vigente el nuevo convenio, pero es que entendemos que debe ponerse de relieve el hecho de que la convocatoria se limita al personal del Aeropuerto de Barajas y centro de gestión en Barajas. No se trata de atacar lo negociado en convenio, sino de obtener unas mejores condiciones para los trabajadores que prestan servicios en estos concretos centros de trabajo al estimarse por los convocantes que sus condiciones de trabajo son más gravosas que en los demás aeropuertos”.

Analiza con posterioridad el laudo que puso fin a la huelga de 2019 y llega a la conclusión de que no estamos en presencia de una huelga novatoria, ya que “ De la exposición previa se extraen como puntos relevantes que la huelga se convoca cuando todavía no está vigente el nuevo convenio y está a punto de perder vigencia el previo, que el ámbito subjetivo de la huelga se limita a personal que trabaja en el aeropuerto y gestión del mismo y que el Laudo arbitral se aplicó a un grupo de trabajadores más reducido que aquellos que están convocados a la huelga. El objeto de la huelga no es alterar las disposiciones del convenio colectivo en vigor sino obtener para un colectivo claramente diferenciado tanto por el lugar en el que realizan la actividad como por la empresa, mejoras sobre ese convenio” (la negrita es mía).

6. Tampoco tiene la huelga la consideración de abusiva para el TSJ, en contra del criterio mantenido por la sentencia de instancia, aun cuando se hayan convocado varias en fechas en las que se produce incremento del tráfico aéreo (periodos vacacionales), que pueden tener menor intensidad por la fijación de los servicios mínimos. Sustenta su tesis el TSJ apoyándose en la sentencia del TS de 13 de diciembrede 2022 , de la que fue ponente el magistrado Sebastián Moralo (resumen oficial: “Huelga ilegal. Correos y Telégrafos. Convocada a nivel nacional y de manera indefinida, se mantiene durante más de cinco años. Confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que la califica de ilegal por abusiva y fraudulenta”), y tras recordar el contenido del art. 7 del RDL 17/1977 concluye que “En definitiva, si no estamos ante una de las huelgas sobre las que el legislador se ha pronunciado expresamente sobre su carácter ilícito o abusivo (rotatorias, sectores estratégicos o de celo), debe ser la empresa la que acredite que la intención de los huelguistas es ocasionara la empresa un daño desproporcionado puesto que existe la presunción de licitud y en este punto es donde quiebra el argumento de la mercantil puesto que, con unos servicios mínimos del 90 % no se puede considerar que las consecuencias del conflicto pudieran dañar de esta forma sus intereses”.

7. Cuando redacto este texto, desconozco si la empresa ha anunciado la interposición de recurso de casación, y si fuera así ciertamente deberemos estar muy atentos a la sentencia del TS.

Mientras tanto, buena lectura.