1. Al finalizar el
XXXIV Congreso de nuestra Asociación Española de Derecho del Trabajo y
Seguridad Social, celebrado en Mérida los días 30 y 31 de mayo, y dedicado a
“Trabajo, edad y pensiones de jubilación” , se anunció por
la Junta Directiva que el XXXV Congreso tendría lugar en Valencia, organizado
por la Universidad pública de dicha población.
Supongo que el
programa inicialmente previsto, que versaba sobre el tiempo de trabajo, en
atención a la importancia que tenía ya
en aquel momento, y que se ha ido incrementado en los meses siguientes, el
debate sobre la reducción de la jornada de trabajo, se vio radicalmente alterado
por los trágicos acontecimientos medioambientales que llevaron a la catástrofe
de la DANA en muchas localidades de la Comunidad Valenciana desde el 28 de
octubre de 2024 y trastocaron dramáticamente la vida y el trabajo de miles de
personas, tanto nacionales como extranjeros, tanto dentro de estos últimos a
quienes se encontraran en situación regular o irregular en España, tanto igualmente
los sujetos a régimen contractual asalariado como a quienes tienen la condición
jurídica de autónomos, y por supuesto también a numerosas empresas, en especial
las de pequeña dimensión.
Así pues, el
programa (todavía provisional cuando redacto este texto) del XXV Congreso, tal
como aparece publicado en la página web
de la AEDTSS lleva por título
“Tiempo de trabajo y cambio climático”, teniendo prevista su celebración los
días 29 y 30 de mayo, y contando con la colaboración del Consejo Económico y
Social de España, que no olvidemos que en la Memoria de 2023 incluyó como tema
destacado un amplio estudio del impacto socioeconómico y laboral del cambio
climático . La ponencia
inaugural estará a cargo del director del Congreso, el profesor José María
Goerlich, que versará sobre “El trabajo y su tiempo”.
La Junta Directiva
me ha encargado la presentación de una ponencia sobre “La duración del tiempo
de trabajo y el cambio climático”, compartiendo mi intervención con la que
realizará una de las profesoras con un mejor y más extenso conocimiento de la
temática del Congreso, Henar Álvarez, que abordará el examen de las formas de
trabajo y la distribución de su tiempo y cambio climático.
De la calidad
intelectual de la profesora Álvarez da debida cuenta el hecho de que fuera
convocada por la Comisión de Trabajo del CES para la elaboración de la Memoria
Socioeconómica y Laboral de España el día 30 de enero , para que aportaras sus reflexiones y
consideraciones sobre la realidad laboral y social española, con especial
atención al impacto de la Inteligencia Artificial en las relaciones de trabajo.
Recupero una de sus conclusiones contenida en un estudio realizado en 2020
y que sigue teniendo a mi parecer pleno sentido en la actualidad: “Respuestas
como las analizadas proporcionadas por la Unión Europea o la bosquejada por
España señalan el camino y hacen necesario (una necesidad cada vez más
acuciante), diseñar herramientas para alcanzar la transición justa pretendida.
Cerrar los ojos a las implicaciones laborales que conllevan no van a hacer que
desaparezcan, pero estudiar el impacto que presentan en cada sector o industria
(señalados y conocidos los objetivos de reducción y eliminación a alcanzar) va
a permitir anticipar la medida adecuada en cada caso”.
El programa
incluye otros tres muy interesantes bloques de ponencias (con ponentes tan
cualificados y cualificadas como Antonio V. Sempere, Carmen Ferradans, Miguel
Basterra, Rosa María Morato, Ana Rosa Argüelles y Francisco Javier Gómez),
además de la presentación de proyectos de grupos de investigación y de las
muchas y cada vez más interesantes comunicaciones que presentan las y los
asistentes a cada Congreso. Tendrá sin
duda particular relevancia, a la par que emotividad, la intervención de tres
grandes juristas del Derecho del Trabajo español, los profesores Miguel
Rodríguez-Piñero, Luis Enrique de la Villa y Juan Antonio Sagardoy, que nos
hablarán el viernes 30 de mayo del “Derecho del Trabajo a los 90 años”,
concluyendo el Congreso con la conferencia de clausura a cargo del profesor
Salvador del Rey.
2. Confieso, sin
ningún rubor, que la preparación de la ponencia me está sirviendo para
aprender, y mucho, sobre el cambio climático y sus repercusiones en la vida
laboral de muchas personas, con especial atención a las que se ven afectadas
por este en sus vidas laborales, y redescubrir, además el buen hacer de la
doctrina laboralista que ha estudiado con mucha atención esta temática, y que
hace prácticamente imposible (al menos para una persona de mi edad) llegar a
conocer y leer sus muy ricas aportaciones.
Cabe citar, sin
ningún ánimo exhaustivo y con petición ya expresa de disculpas a quien no cite
(simplemente por olvido), además obviamente de la profesora Henar Álvarez, a
todo el equipo de la Universidad de León, encabezado por Susana Rodríguez, a la
profesora Consuelo Chacartegui, una reconocida especialista en el ámbito del
estudio de las cláusulas incorporadas en los convenios colectivos sobre
afectación del cambio climático, a la profesora Margarita Miñarro, al profesor
Juan Escribano, a la profesora Dulce Cairós, a la profesora Olga Fotinopoulou,
a la profesora Eva López, al profesor Fernando Fita, al profesor Francisco Vigo,
y, como digo muchos y muchas más; y no quiero dejar de mencionar las sugerentes
aportaciones que ha realizado un querido compañero, el profesor Francisco Pérez
Amorós sobre el Derecho del Trabajo y el medio ambiente.
3. Planteada
inicialmente por mi parte la ponencia sobre la duración del tiempo de trabajo,
es decir su evolución, con especial atención al marco normativo y convencional
español, y con una atenta mirada sobre el ya aprobado como anteproyecto de ley , el 4 de
febrero, por el gobierno (remito a la entrada “Texto comparado de la normativa
vigente (LET, LISOS, LTD) y del acuerdo social para la reducción de la jornada
laboral” , sobre reducción de la jornada de trabajo,
que incluye también modificación de la normativa sobre su registro, así como
potenciación del derecho a la llamada desconexión digital” , la ampliación
pedida por la Junta Directiva para abordar el cambio climático, ha llevado a
una reformulación de su contenido.
Apunto a
continuación, a título meramente ejemplificativo, algunas de las líneas de mi
trabajo, que obviamente tienen dos claros límites por lo que respecta al texto
de la ponencia: el primero “cuantitativo”, ya que no puede exceder del límite
fijado para su publicación junto con las restantes ponencias por el servicio de
publicaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social; el segundo,
temporal, ya que hay una fecha límite, y no muy lejana en el tiempo, para su
presentación, aun cuando cabe la posibilidad de una mínima ampliación, al igual
que ocurre ya en todos los partidos de fútbol como bien saben (sabemos) las y
los amantes de este deporte.
3. Mi pareces es
que hay que partir de una premisa inicial: mientras que el cambio climático ha
sido abordado por la comunidad jurídica laboralista desde perspectivas que
ponen el acento en los cambios en la composición de la fuerza de trabajo
(empleos “verdes”, “blancos” y “marrones”, es una terminología habitualmente
utilizada en los estudios sobre qué tipo de empleos pueden verse afectados por
los cambios en las políticas medioambientales y más concretamente en las
descarbonización) y en todas las medidas que tiendan a reducir el “coste
social” de los trabajos expuestos a condiciones climáticas duras y
potencialmente nocivas para la salud de las personas trabajadoras, muy poca
atención ha merecido, al menos hasta donde mi conocimiento alcanza, cuál es la
duración del tiempo de trabajo (algo más sí ha sido el examen de su
distribución) en aquellos sectores de actividad, y más específicamente las
ocupaciones afectadas, que según los estudios más solventes realizados tanto a
escala internacional como europea y española, van a verse afectados.
Por ello, la reducción
de la jornada laboral, o más exactamente el anteproyecto aprobado por el
Gobierno, es un punto de referencia necesario para examinar qué ocurre en la
actualidad en estos sectores, y cómo puede impactar en estos. Sin desconocer en
modo alguno, que se trata de un texto que debe pasar por una compleja
tramitación parlamentaria, con inciertos resultados, y que es posible que aún
no esté aprobado, si llega a serlo, cuando se celebre el XXXV Congreso a
finales de mayo.
Tampoco cabe
olvidar la importancia de los recientes cambios políticos en Estados Unidos,
con la victoria electoral de Donald Trump, y sus repercusiones sobre las
políticas relativas al cambio climático, o mejor sería decir las posibles “no
políticas” que puedan darse próximamente.
Un ejemplo claro
de este impacto puede ya comprobarse en las dos Ordenes Ejecutivas dictadas el
20 de enero, que llevan por claro y significativo títulos “Declaración de
emergencia energética nacional” , y “Poner a los Estados Unidos en primerlugar en los Acuerdos Internacionales sobre medio ambiente” , y baste destacar unos breves fragmentos de
sus contenidos para demostrar las pretensiones de la nueva Administración:
De la primera, que
“La capacidad de
identificación, arrendamiento, desarrollo, producción, transporte, refinado y
generación de energía y minerales críticos («energía») de Estados Unidos es
demasiado insuficiente para satisfacer las necesidades de nuestra nación. Necesitamos un suministro de energía fiable,
diversificado y asequible para impulsar las industrias manufacturera, de
transporte, agrícola y de defensa de nuestro país, y para mantener los
elementos básicos de la vida moderna y la preparación militar. Debido a las políticas perjudiciales y miopes
de la administración anterior, el suministro energético y las infraestructuras
inadecuadas de nuestro país causan y empeoran los elevados precios de la
energía que asolan a los estadounidenses, especialmente a los que viven con
ingresos bajos y fijos”.
De la segunda que
“Estados Unidos
debe hacer crecer su economía y mantener puestos de trabajo para sus ciudadanos
al tiempo que desempeña un papel de liderazgo en los esfuerzos mundiales para
proteger el medio ambiente. Durante
décadas, con la ayuda de políticas sensatas que no entorpecen la actividad del
sector privado, Estados Unidos ha hecho crecer su economía, ha aumentado los
salarios de los trabajadores, ha incrementado la producción de energía, ha
reducido la contaminación del aire y del agua y ha reducido las emisiones de
gases de efecto invernadero. El éxito de
Estados Unidos en la consecución de objetivos económicos y medioambientales
debería servir de modelo a otros países. En los últimos años, Estados Unidos ha
pretendido sumarse a acuerdos e iniciativas internacionales que no reflejan los
valores de nuestro país ni nuestras contribuciones a la consecución de
objetivos económicos y medioambientales.
Además, estos acuerdos dirigen el dinero de los contribuyentes
estadounidenses a países que no necesitan ni merecen ayuda financiera en
interés del pueblo estadounidense”.
Como contrapunto
jurídico de las tesis de la nueva Administración norteamericana, hay que
referirse a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En su
fundamental sentencia dictada por la Gran Sala el 9 de abril de 2004 (“Verein
KlimaSeniorinnen Schweiz y Otros c. Switzerland”) , que fuecalificada como “la primera sentencia del TEDH sobre los impactos del cambio
climático sobre los derechos humanos protegidos por el Convenio Europeo de
Derechos Humanos” , en la que el
TEDH concluyó que “... teniendo en cuenta la relación causal entre las acciones
y/u omisiones del Estado relativas al cambio climático y el daño, o riesgo de
daño, que afecta a las personas..., debe considerarse que el artículo 8 engloba
el derecho de las personas a una protección eficaz por parte de las autoridades
del Estado frente a los efectos adversos graves del cambio climático sobre su
vida, salud, bienestar y calidad de vida”.
De indudable
interés, ahora desde la perspectiva de la libertad de expresión de la persona
trabajadora y su denuncia de actuaciones empresariales nocivas para el medio
ambiente es la sentencia de 8 de octubre de 2024, asunto “Aghajanyan v. Armenia,
que fue objeto de mi atención en la entrada “La importancia de la
jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el ámbito laboral y
de protección social (X). El refuerzo del reconocimiento del derecho a la
libertad de expresión en las relaciones de trabajo” , y en la que me
manifesté en estos términos:
“Se plantea el
TEDH si la información difundida podía tener interés general para la
ciudadanía, tanto por razones de salud como de seguridad, tras recordar
previamente que el derecho a la libertad de expresión no obsta a la obligación
que tiene un trabajador hacia su empleador y que conlleva que “la difusión de
información incluso precisa se lleve a cabo con moderación y decoro”. En el
caso enjuiciado, primará el interés general ya que el demandante “planteó una
cuestión muy sensible e importante de interés público… relativa, como se ha expuesto en el
procedimiento impugnado, a la protección del medio ambiente, los daños a la
salud humana y la seguridad en el trabajo”, algo a lo que no prestaron atención
en modo alguno los tribunales nacionales en sus sentencias, por lo que no
abordaron una cuestión de capital importancia para la correcta resolución del
litigio, cual era “la relación entre el deber de lealtad del demandante y el
interés público en estar informado sobre cuestiones medioambientales y las
irregularidades percibidas en la fábrica de productos químicos”
4. Formuladas estas
consideraciones previas, habrá lógicamente que delimitar el contenido de la
ponencia, con una breve conceptuación de aquello que se considera cambio
climático, es decir, solo un breve intento de delimitación, con la obligada
ayuda de los textos y documentos internacionales, europeos y españoles, que han
abordado esta cuestión.
Por otra parte,
también habrá que introducir unas notas generales sobre la duración del tiempo
de trabajo (atención muy especial a España), y referencias concretas a aquellos
sectores de actividad en los que impacta (o puede impactar) el cambio climático
y su impacto sobre las condiciones de trabajo (por ejemplo, por el impacto que
el tiempo de trabajo, mayor o menor, tiene sobre la protección de la seguridad
y salud de las personas trabajadoras), para volver sobre estos cuando se
examinen los convenios colectivos aplicables.
Si pasamos de lo
general a lo más concreto, debe analizarse la estrecha relación entre el cambio
climático y el empleo, y por consiguiente sobre la duración del tiempo de
trabajo, con nuevamente el examen de documentos internacionales, europeos y
españoles, existiendo, ya lo he dejado antes apuntado, una muy amplia, rica y
rigurosa aportación de la doctrina laboralista.
A mi parecer, debe
prestarse atención al cambio climático y el empleo en los documentos de la OIT,
poniendo el acento en el tiempo de trabajo como condición de trabajo que
influye en gran medida sobre la seguridad y salud de las personas trabajadoras,
como también hay que hacerlo respecto a los textos del ámbito territorial de la
Unión Europea.
Desde una
perspectiva que combina el marco social con el económico, la profesora DulceCairós ha subrayado la tesis de muchos
economistas que han destacado la importancia de la reducción del tiempo de
trabajo “como factor importante en una transición controlada del actual modelo
económico de crecimiento hacia la sostenibilidad ecológica”.
Y en una adecuada
interrelación entre los marcos jurídicos y económicos, por una parte, y su
aplicación a la realidad por otra, el profesor Triziano Treu ha enfatizado que “Las innovaciones que
deben perseguirse en las políticas activas de empleo y formación son
importantes, pero no pueden aplicarse de forma aislada, como ha ocurrido a
menudo; deben coordinarse con los cambios en la producción y la organización
del trabajo recibidos del pasado industrialista que son necesarios para
adaptarlo al contexto de la nueva economía y a los objetivos del desarrollo
sostenible. Los análisis internacionales atestiguan que los cambios necesarios
deben afectar al conjunto de las estrategias y estructuras empresariales, desde
la ecologización de los procesos organizativos, pasando por la modificación del
tiempo de trabajo y de los lugares de trabajo como consecuencia de la
desmaterialización de la economía, hasta las principales instituciones de las
relaciones laborales individuales y colectivas”.
Con respecto a los
documentos de la OIT, quiero recordar la importancia que se le dio a la
temática del cambio climático en el Informe Inicial para la Comisión Mundial
sobre el futuro del trabajo , en el que se destacaba que la
importancia de reducir las emisiones y lograr una transición hacia una economía
más ecológica que atenúe, por los menos, situaciones ya graves que se han
producido como “el desplome de la pesca, la degradación del suelo, las
migraciones forzosas, la contaminación de la atmósfera y de los acuíferos, y la
pérdida de la diversidad”, enfatizando que
habrá que adoptar medidas para que se produzca una “transición justa”
entre un modelo y otro, que deberán prestar atención especial a las personas
trabajadoras, ya que aquello implicará sin duda “desplazamientos entre unos
sectores y otros, y cambios en las cualificaciones requeridas, tanto para las
empresas como para los individuos”.
Igualmente, en la
Memoria del Director General presentada a la 106ª reunión de la CIT en 2017,
con el título “Trabajo y cambio climático: la iniciativa verde” , se manifiesta con toda rotundidad que
“el cambio climático se nota en la vida diaria y hay abundantes pruebas
científicas que confirman que es un fenómeno real, y que puede tener efectos
devastadores cuando no se actúa con determinación para adoptar medidas de
prevención, mitigación y adaptación”, y en el que ya se avanzaba algo que está
ocurriendo en estos momentos, es decir que “la futura aceleración del proceso
de transición hacia las fuentes de energía sostenible probablemente provocará
un efecto de sustitución, lo cual ilustra el segundo efecto cuantitativo sobre
el empleo — el reemplazo de empleos existentes en sectores con altos niveles de
emisiones de carbono por nuevos empleos en sectores con menos emisiones, y la
transición a tecnologías menos contaminantes. Otro ejemplo es la transición que
se producirá en diferentes sectores: del transporte en camión por carretera al
transporte por ferrocarril, de la fabricación de vehículos con motor de
combustión interna a vehículos eléctricos, y del vertido de residuos al
reciclaje y la reparación”.
Y es claro y evidente, en atención a la temática del Congreso y de la ponencia, que habrá que prestar atención a la duración del tiempo de trabajo, con atención especial a España y algunas breves referencias al marco europeo. Me pregunto, vistos los debates sobre las propuestas de reducción de la jornada de trabajo y las críticas efectuadas, si podemos llegar a pensar que el marco normativo legal se detuvo el tiempo en 1983 y ya es intocable, algo a lo que ya respondo de manera negativa, y más con la conversión en proyecto de ley del “Acuerdo Social parala reducción de la jornada laboral. Trabajar menor, vivir mejor”
Es también
indudable que , una vez delimitados los sectores de actividad más afectados por
el cambio climático, habrá que acudir a los datos sobre la duración del tiempo
de trabajo en los mismos, disponibles en las Estadísticas de ConveniosColectivos del MITES , para conocer exactamente cómo les puede
afectar, en su caso, la propuesta general de reducción de la jornada de
trabajo, sobre cuyo impacto, tanto en cuanto a su distribución como a su
afectación a las distintas formas y modalidades de trabajo (piénsese por
ejemplo en la relevancia que puede tener el trabajo a distancia) versará la
ponencia de la profesora Henar Álvarez.
Ello requiere
“seleccionar” si me permiten la expresión los sectores afectados y las personas
trabajadoras implicadas, pudiendo tomar como punto de referencia general las
que recoge un reciente estudio de Eurofound sobre las repercusiones del cambio
climático en la calidad del empleo , en especial quienes trabajan en “la
agricultura, la pesca, la silvicultura, la construcción, el turismo y los
servicios de emergencia”, y en el que se concreta además que el empleo en
dichos sectores de actividad “está dominado por hombres y por un alto número de
trabajadores de temporada, migrantes y por cuenta propia, que tienden a carecer
de protección legislativa y a menudo presentan menores niveles de organización
sindical y de representación en el lugar de trabajo. Ciertamente, está por ver,
y es tarea del examen de los convenios colectivos aplicable, la traslación de
estas manifestaciones a la realidad española.
Sin olvidar que ya
desde hace muchos años la OIT ha prestado especial atención, como ya he
apuntado, a las repercusiones del cambio climático en el empleo y el mercado de
trabajo, y así se comprueba en el documento de trabajo presentado a laConferencia internacional anual celebrada en 2008 . Es importante reseñar qué entendía la OIT por
empleos verdes, que pueden interesar tanto a trabajadores cualificados como a
otros de media o baja cualificación. Desde una perspectiva técnica restrictiva,
se afirmaba que la mayor parte de los empleos verdes que ya existían o que
existiría en el futuro inmediato se concentraban en sectores directamente
vinculados a la utilización de la energía o a la producción de materias primas,
con cita de “la mejora de la rentabilidad energética, particularmente en el
sector de la construcción (renovación), de la industria y de los transportes;
las energías renovables; la movilidad: los transportes públicos; el reciclaje y
la utilización; la utilización sostenible de los recursos naturales como la
agricultura, bosques y explotaciones de zonas pesqueras; servicios
medioambientales”. Ahora bien, si se utiliza una definición más amplia, la OIT
argumentaba que dentro de los empleos verdes se podría incluir a todos los
nuevos empleos en un sector “cuya huella ecológica es inferior a la media, que
contribuye a la mejora de los resultados globales, e incluso si sólo es de una
manera marginal”. En cualquier caso, la OIT no se olvidaba de mencionar la
importancia de que esos empleos verdes sean de calidad, ya que algunos de ellos
se encuentran en muchos países en la economía informal, donde las condiciones
de trabajo son extremadamente precarias en muchas ocasiones. Si bien el número de
empleos contabilizados, o con previsión de creación en el próximo futuro, no era
cuantitativamente muy relevante, ya que se calculaba un 3 % de la mano de obra
mundial, es decir 100 millones de empleo, la OIT destacaba el papel precursor y
de impulso que tenían estos empleos en el nuevo mercado de trabajo por su
impacto sobre otros sectores y por la generación de empleo indirecto que
conllevaban.
Tampoco debe
quedarse en el tintero, o en el ordenador, la mención a los planteamientos de
las organizaciones sindicales. Sirvan como ejemplo las propuestas contenidas en
el documento que se presenta al próximo Congreso de la
Confederación Sindical de CC.OO, a celebrar poco después del XXXV Congreso de
nuestra Asociación, cuyo eje 2 está
dedicado al gobierno de las transiciones digital, ecológica y demográfica, si
bien es de lamentar a mi parecer que no haya en el texto referencias al impacto
del cambio climático sobre la duración del tiempo de trabajo . Si cabe destacar
que para el sindicato “La transición energética está favoreciendo la creación
de “empleos verdes” en España, aunque en un volumen todavía limitado en
términos agregados, con un potencial significativo de aumento de la demanda en
ocupaciones en campos muy diversos, entre otros: las energías renovables y
la transición energética; la transformación medioambiental de las empresas; la
construcción sostenible; la agricultura y producción de alimentos; la economía
circular y la biodiversidad” (la negrita es mía), y que “El desarrollo de este proceso está
provocando una reducción del empleo en determinadas ocupaciones y especialmente
en los sectores con mayor nivel de emisiones de carbono y utilización de
recursos naturales fósiles. Este impacto debe mitigarse a través de la
adaptación de los procesos productivos de las empresas sobre bases de mayor
sostenibilidad y eficiencia en el uso y reciclaje de los recursos. Es necesario
fortalecer las competencias formativas en técnicas “verdes” del conjunto de las
personas trabajadoras a través la cualificación y recualificación, que
constituyen una herramienta imprescindible para garantizar una transición justa”.
En una línea
semejante, el Plan de Acción presentado por
CCOO de Cataluña para su próximo Congreso, a celebrar del 9 al 11 de abril,
subraya lo siguiente: “Anunciar una transición pide saber cuál es el objetivo
final. Para CCOO, la Cataluña de futuro que imaginamos aprovecha la triple
transición (ecológica, digital y demográfica) para generar una sociedad más
cohesionada, igualitaria y con mejor empleo. Reivindicamos una transición justa
como respuesta para asegurar los derechos de las personas trabajadoras y la
justicia social en los procesos de transición hacia un nuevo modelo productivo
sostenible. La transición afectará a puestos de trabajo de sectores organizados
sindicalmente y habrá que impulsar espacios de intervención sectorial y
territorial donde exigir que se adopten medidas de fomento de nuevas
actividades y reindustrialización, de compensación, incluyendo planes sociales
y de formación que garanticen que el coste de la transición no recaiga en los
trabajadores y trabajadoras”.
No debe faltar sin
duda la referencia a los nuevos “permisos climáticos” regulados en el Real
Decreto Ley 7/2024 de 11 de noviembre (remito ahora a la entrada “DANA. Medidas
de protección laboral y ampliación de las ya aprobadas en el ámbito de la
protección social” , ni por supuesto tampoco a los trabajos que por su penosidad, y a los que afecta
indudablemente el cambio climáticos, tienen una regulación especial de sus
jornadas de trabajo, la contemplada en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de
septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, que son examinadas muy
atentamente en la obra colectiva “Lareordenación del tiempo de trabajo” , coordinada por la profesora Isabel
Marín y los profesores Juan Carlos Maldonado y Antonio V. Sempere
5. En fin, son
estas notas las que deseaba compartir con los lectores y lectoras, para animar
el inicio de un debate que sin duda será muy intenso durante el XXV Congreso de
la AEDTSS. Que, luego, el contenido de la ponencia, se ajuste más o menos a lo
que acabo de exponer, es cuestión a la que no puedo dar aun respuesta ya que
estoy “en ello”, y la rapidez con la que se mueve la vida política, económica y
social sobre los dos polos de la ponencia, aconseja ser muy prudente al
respecto (y no menos, reitero, el límite
de extensión marcado para la ponencia).
Mientras tanto,
buena lectura.
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