miércoles, 5 de febrero de 2025

Duración del tiempo de trabajo y cambio climático. Notas previas para un primer debate. A propósito del XXV Congreso de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad Social

 

1. Al finalizar el XXXIV Congreso de nuestra Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, celebrado en Mérida los días 30 y 31 de mayo, y dedicado a “Trabajo, edad y pensiones de jubilación” , se anunció por la Junta Directiva que el XXXV Congreso tendría lugar en Valencia, organizado por la Universidad pública de dicha población.

Supongo que el programa inicialmente previsto, que versaba sobre el tiempo de trabajo, en atención  a la importancia que tenía ya en aquel momento, y que se ha ido incrementado en los meses siguientes, el debate sobre la reducción de la jornada de trabajo, se vio radicalmente alterado por los trágicos acontecimientos medioambientales que llevaron a la catástrofe de la DANA en muchas localidades de la Comunidad Valenciana desde el 28 de octubre de 2024 y trastocaron dramáticamente la vida y el trabajo de miles de personas, tanto nacionales como extranjeros, tanto dentro de estos últimos a quienes se encontraran en situación regular o irregular en España, tanto igualmente los sujetos a régimen contractual asalariado como a quienes tienen la condición jurídica de autónomos, y por supuesto también a numerosas empresas, en especial las de pequeña dimensión. 

Así pues, el programa (todavía provisional cuando redacto este texto) del XXV Congreso, tal como aparece publicado en la página  web de la AEDTSS  lleva por título “Tiempo de trabajo y cambio climático”, teniendo prevista su celebración los días 29 y 30 de mayo, y contando con la colaboración del Consejo Económico y Social de España, que no olvidemos que en la Memoria de 2023 incluyó como tema destacado un amplio estudio del impacto socioeconómico y laboral del cambio climático   . La ponencia inaugural estará a cargo del director del Congreso, el profesor José María Goerlich, que versará sobre “El trabajo y su tiempo”.

La Junta Directiva me ha encargado la presentación de una ponencia sobre “La duración del tiempo de trabajo y el cambio climático”, compartiendo mi intervención con la que realizará una de las profesoras con un mejor y más extenso conocimiento de la temática del Congreso, Henar Álvarez,     que abordará el examen de las formas de trabajo y la distribución de su tiempo y cambio climático.

De la calidad intelectual de la profesora Álvarez da debida cuenta el hecho de que fuera convocada por la Comisión de Trabajo del CES para la elaboración de la Memoria Socioeconómica y Laboral de España el día 30 de enero  , para que aportaras sus reflexiones y consideraciones sobre la realidad laboral y social española, con especial atención al impacto de la Inteligencia Artificial en las relaciones de trabajo. Recupero una de sus conclusiones contenida en un estudio  realizado en 2020 y que sigue teniendo a mi parecer pleno sentido en la actualidad: “Respuestas como las analizadas proporcionadas por la Unión Europea o la bosquejada por España señalan el camino y hacen necesario (una necesidad cada vez más acuciante), diseñar herramientas para alcanzar la transición justa pretendida. Cerrar los ojos a las implicaciones laborales que conllevan no van a hacer que desaparezcan, pero estudiar el impacto que presentan en cada sector o industria (señalados y conocidos los objetivos de reducción y eliminación a alcanzar) va a permitir anticipar la medida adecuada en cada caso”.

El programa incluye otros tres muy interesantes bloques de ponencias (con ponentes tan cualificados y cualificadas como Antonio V. Sempere, Carmen Ferradans, Miguel Basterra, Rosa María Morato, Ana Rosa Argüelles y Francisco Javier Gómez), además de la presentación de proyectos de grupos de investigación y de las muchas y cada vez más interesantes comunicaciones que presentan las y los asistentes a cada Congreso.   Tendrá sin duda particular relevancia, a la par que emotividad, la intervención de tres grandes juristas del Derecho del Trabajo español, los profesores Miguel Rodríguez-Piñero, Luis Enrique de la Villa y Juan Antonio Sagardoy, que nos hablarán el viernes 30 de mayo del “Derecho del Trabajo a los 90 años”, concluyendo el Congreso con la conferencia de clausura a cargo del profesor Salvador del Rey.

2. Confieso, sin ningún rubor, que la preparación de la ponencia me está sirviendo para aprender, y mucho, sobre el cambio climático y sus repercusiones en la vida laboral de muchas personas, con especial atención a las que se ven afectadas por este en sus vidas laborales, y redescubrir, además el buen hacer de la doctrina laboralista que ha estudiado con mucha atención esta temática, y que hace prácticamente imposible (al menos para una persona de mi edad) llegar a conocer y leer sus muy ricas aportaciones.

Cabe citar, sin ningún ánimo exhaustivo y con petición ya expresa de disculpas a quien no cite (simplemente por olvido), además obviamente de la profesora Henar Álvarez, a todo el equipo de la Universidad de León, encabezado por Susana Rodríguez, a la profesora Consuelo Chacartegui, una reconocida especialista en el ámbito del estudio de las cláusulas incorporadas en los convenios colectivos sobre afectación del cambio climático, a la profesora Margarita Miñarro, al profesor Juan Escribano, a la profesora Dulce Cairós, a la profesora Olga Fotinopoulou, a la profesora Eva López, al profesor Fernando Fita, al profesor Francisco Vigo, y, como digo muchos y muchas más; y no quiero dejar de mencionar las sugerentes aportaciones que ha realizado un querido compañero, el profesor Francisco Pérez Amorós sobre el Derecho del Trabajo y el medio ambiente.

3. Planteada inicialmente por mi parte la ponencia sobre la duración del tiempo de trabajo, es decir su evolución, con especial atención al marco normativo y convencional español, y con una atenta mirada sobre el ya aprobado como anteproyecto de ley   , el 4 de febrero, por el gobierno (remito a la entrada “Texto comparado de la normativa vigente (LET, LISOS, LTD) y del acuerdo social para la reducción de la jornada laboral”   , sobre reducción de la jornada de trabajo, que incluye también modificación de la normativa sobre su registro, así como potenciación del derecho a la llamada desconexión digital” , la ampliación pedida por la Junta Directiva para abordar el cambio climático, ha llevado a una reformulación de su contenido.

Apunto a continuación, a título meramente ejemplificativo, algunas de las líneas de mi trabajo, que obviamente tienen dos claros límites por lo que respecta al texto de la ponencia: el primero “cuantitativo”, ya que no puede exceder del límite fijado para su publicación junto con las restantes ponencias por el servicio de publicaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social; el segundo, temporal, ya que hay una fecha límite, y no muy lejana en el tiempo, para su presentación, aun cuando cabe la posibilidad de una mínima ampliación, al igual que ocurre ya en todos los partidos de fútbol como bien saben (sabemos) las y los amantes de este deporte.

3. Mi pareces es que hay que partir de una premisa inicial: mientras que el cambio climático ha sido abordado por la comunidad jurídica laboralista desde perspectivas que ponen el acento en los cambios en la composición de la fuerza de trabajo (empleos “verdes”, “blancos” y “marrones”, es una terminología habitualmente utilizada en los estudios sobre qué tipo de empleos pueden verse afectados por los cambios en las políticas medioambientales y más concretamente en las descarbonización) y en todas las medidas que tiendan a reducir el “coste social” de los trabajos expuestos a condiciones climáticas duras y potencialmente nocivas para la salud de las personas trabajadoras, muy poca atención ha merecido, al menos hasta donde mi conocimiento alcanza, cuál es la duración del tiempo de trabajo (algo más sí ha sido el examen de su distribución) en aquellos sectores de actividad, y más específicamente las ocupaciones afectadas, que según los estudios más solventes realizados tanto a escala internacional como europea y española, van a verse afectados.

Por ello, la reducción de la jornada laboral, o más exactamente el anteproyecto aprobado por el Gobierno, es un punto de referencia necesario para examinar qué ocurre en la actualidad en estos sectores, y cómo puede impactar en estos. Sin desconocer en modo alguno, que se trata de un texto que debe pasar por una compleja tramitación parlamentaria, con inciertos resultados, y que es posible que aún no esté aprobado, si llega a serlo, cuando se celebre el XXXV Congreso a finales de mayo.

Tampoco cabe olvidar la importancia de los recientes cambios políticos en Estados Unidos, con la victoria electoral de Donald Trump, y sus repercusiones sobre las políticas relativas al cambio climático, o mejor sería decir las posibles “no políticas” que puedan darse próximamente.

Un ejemplo claro de este impacto puede ya comprobarse en las dos Ordenes Ejecutivas dictadas el 20 de enero, que llevan por claro y significativo títulos “Declaración de emergencia energética nacional”   , y “Poner a los Estados Unidos en primerlugar en los Acuerdos Internacionales sobre medio ambiente”    , y baste destacar unos breves fragmentos de sus contenidos para demostrar las pretensiones de la nueva Administración:

De la primera, que

“La capacidad de identificación, arrendamiento, desarrollo, producción, transporte, refinado y generación de energía y minerales críticos («energía») de Estados Unidos es demasiado insuficiente para satisfacer las necesidades de nuestra nación.  Necesitamos un suministro de energía fiable, diversificado y asequible para impulsar las industrias manufacturera, de transporte, agrícola y de defensa de nuestro país, y para mantener los elementos básicos de la vida moderna y la preparación militar.  Debido a las políticas perjudiciales y miopes de la administración anterior, el suministro energético y las infraestructuras inadecuadas de nuestro país causan y empeoran los elevados precios de la energía que asolan a los estadounidenses, especialmente a los que viven con ingresos bajos y fijos”.

De la segunda que

“Estados Unidos debe hacer crecer su economía y mantener puestos de trabajo para sus ciudadanos al tiempo que desempeña un papel de liderazgo en los esfuerzos mundiales para proteger el medio ambiente.  Durante décadas, con la ayuda de políticas sensatas que no entorpecen la actividad del sector privado, Estados Unidos ha hecho crecer su economía, ha aumentado los salarios de los trabajadores, ha incrementado la producción de energía, ha reducido la contaminación del aire y del agua y ha reducido las emisiones de gases de efecto invernadero.  El éxito de Estados Unidos en la consecución de objetivos económicos y medioambientales debería servir de modelo a otros países. En los últimos años, Estados Unidos ha pretendido sumarse a acuerdos e iniciativas internacionales que no reflejan los valores de nuestro país ni nuestras contribuciones a la consecución de objetivos económicos y medioambientales.  Además, estos acuerdos dirigen el dinero de los contribuyentes estadounidenses a países que no necesitan ni merecen ayuda financiera en interés del pueblo estadounidense”.

Como contrapunto jurídico de las tesis de la nueva Administración norteamericana, hay que referirse a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En su fundamental sentencia dictada por la Gran Sala el 9 de abril de 2004 (“Verein KlimaSeniorinnen Schweiz y Otros c. Switzerland”)  , que fuecalificada como “la primera sentencia del TEDH sobre los impactos del cambio climático sobre los derechos humanos protegidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos” , en la que el TEDH concluyó que “... teniendo en cuenta la relación causal entre las acciones y/u omisiones del Estado relativas al cambio climático y el daño, o riesgo de daño, que afecta a las personas..., debe considerarse que el artículo 8 engloba el derecho de las personas a una protección eficaz por parte de las autoridades del Estado frente a los efectos adversos graves del cambio climático sobre su vida, salud, bienestar y calidad de vida”.

De indudable interés, ahora desde la perspectiva de la libertad de expresión de la persona trabajadora y su denuncia de actuaciones empresariales nocivas para el medio ambiente es la sentencia de 8 de octubre de 2024, asunto “Aghajanyan v. Armenia, que fue objeto de mi atención en la entrada “La importancia de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el ámbito laboral y de protección social (X). El refuerzo del reconocimiento del derecho a la libertad de expresión en las relaciones de trabajo” , y en la que me manifesté en estos términos:

“Se plantea el TEDH si la información difundida podía tener interés general para la ciudadanía, tanto por razones de salud como de seguridad, tras recordar previamente que el derecho a la libertad de expresión no obsta a la obligación que tiene un trabajador hacia su empleador y que conlleva que “la difusión de información incluso precisa se lleve a cabo con moderación y decoro”. En el caso enjuiciado, primará el interés general ya que el demandante “planteó una cuestión muy sensible e importante de interés público…  relativa, como se ha expuesto en el procedimiento impugnado, a la protección del medio ambiente, los daños a la salud humana y la seguridad en el trabajo”, algo a lo que no prestaron atención en modo alguno los tribunales nacionales en sus sentencias, por lo que no abordaron una cuestión de capital importancia para la correcta resolución del litigio, cual era “la relación entre el deber de lealtad del demandante y el interés público en estar informado sobre cuestiones medioambientales y las irregularidades percibidas en la fábrica de productos químicos”

4. Formuladas estas consideraciones previas, habrá lógicamente que delimitar el contenido de la ponencia, con una breve conceptuación de aquello que se considera cambio climático, es decir, solo un breve intento de delimitación, con la obligada ayuda de los textos y documentos internacionales, europeos y españoles, que han abordado esta cuestión.

Por otra parte, también habrá que introducir unas notas generales sobre la duración del tiempo de trabajo (atención muy especial a España), y referencias concretas a aquellos sectores de actividad en los que impacta (o puede impactar) el cambio climático y su impacto sobre las condiciones de trabajo (por ejemplo, por el impacto que el tiempo de trabajo, mayor o menor, tiene sobre la protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras), para volver sobre estos cuando se examinen los convenios colectivos aplicables.

Si pasamos de lo general a lo más concreto, debe analizarse la estrecha relación entre el cambio climático y el empleo, y por consiguiente sobre la duración del tiempo de trabajo, con nuevamente el examen de documentos internacionales, europeos y españoles, existiendo, ya lo he dejado antes apuntado, una muy amplia, rica y rigurosa aportación de la doctrina laboralista.

A mi parecer, debe prestarse atención al cambio climático y el empleo en los documentos de la OIT, poniendo el acento en el tiempo de trabajo como condición de trabajo que influye en gran medida sobre la seguridad y salud de las personas trabajadoras, como también hay que hacerlo respecto a los textos del ámbito territorial de la Unión Europea.

Desde una perspectiva que combina el marco social con el económico, la profesora DulceCairós  ha subrayado la tesis de muchos economistas que han destacado la importancia de la reducción del tiempo de trabajo “como factor importante en una transición controlada del actual modelo económico de crecimiento hacia la sostenibilidad ecológica”.

Y en una adecuada interrelación entre los marcos jurídicos y económicos, por una parte, y su aplicación a la realidad por otra, el profesor Triziano Treu  ha enfatizado que “Las innovaciones que deben perseguirse en las políticas activas de empleo y formación son importantes, pero no pueden aplicarse de forma aislada, como ha ocurrido a menudo; deben coordinarse con los cambios en la producción y la organización del trabajo recibidos del pasado industrialista que son necesarios para adaptarlo al contexto de la nueva economía y a los objetivos del desarrollo sostenible. Los análisis internacionales atestiguan que los cambios necesarios deben afectar al conjunto de las estrategias y estructuras empresariales, desde la ecologización de los procesos organizativos, pasando por la modificación del tiempo de trabajo y de los lugares de trabajo como consecuencia de la desmaterialización de la economía, hasta las principales instituciones de las relaciones laborales individuales y colectivas”.

Con respecto a los documentos de la OIT, quiero recordar la importancia que se le dio a la temática del cambio climático en el Informe Inicial para la Comisión Mundial sobre el futuro del trabajo   , en el que se destacaba que la importancia de reducir las emisiones y lograr una transición hacia una economía más ecológica que atenúe, por los menos, situaciones ya graves que se han producido como “el desplome de la pesca, la degradación del suelo, las migraciones forzosas, la contaminación de la atmósfera y de los acuíferos, y la pérdida de la diversidad”, enfatizando que  habrá que adoptar medidas para que se produzca una “transición justa” entre un modelo y otro, que deberán prestar atención especial a las personas trabajadoras, ya que aquello implicará sin duda “desplazamientos entre unos sectores y otros, y cambios en las cualificaciones requeridas, tanto para las empresas como para los individuos”.

Igualmente, en la Memoria del Director General presentada a la 106ª reunión de la CIT en 2017, con el título “Trabajo y cambio climático: la iniciativa verde”   , se manifiesta con toda rotundidad que “el cambio climático se nota en la vida diaria y hay abundantes pruebas científicas que confirman que es un fenómeno real, y que puede tener efectos devastadores cuando no se actúa con determinación para adoptar medidas de prevención, mitigación y adaptación”, y en el que ya se avanzaba algo que está ocurriendo en estos momentos, es decir que “la futura aceleración del proceso de transición hacia las fuentes de energía sostenible probablemente provocará un efecto de sustitución, lo cual ilustra el segundo efecto cuantitativo sobre el empleo — el reemplazo de empleos existentes en sectores con altos niveles de emisiones de carbono por nuevos empleos en sectores con menos emisiones, y la transición a tecnologías menos contaminantes. Otro ejemplo es la transición que se producirá en diferentes sectores: del transporte en camión por carretera al transporte por ferrocarril, de la fabricación de vehículos con motor de combustión interna a vehículos eléctricos, y del vertido de residuos al reciclaje y la reparación”.

Y es claro y evidente, en atención a la temática del Congreso y de la ponencia, que habrá que prestar atención a la duración del tiempo de trabajo, con atención especial a España y algunas breves referencias al marco europeo. Me pregunto, vistos los debates sobre las propuestas de reducción de la jornada de trabajo y las críticas efectuadas, si podemos llegar a pensar que el marco normativo legal se detuvo el tiempo en 1983 y ya es intocable, algo a lo que ya respondo de manera negativa, y más con la conversión en proyecto de ley del “Acuerdo Social parala reducción de la jornada laboral. Trabajar menor, vivir mejor” 

Es también indudable que , una vez delimitados los sectores de actividad más afectados por el cambio climático, habrá que acudir a los datos sobre la duración del tiempo de trabajo en los mismos, disponibles en las Estadísticas de ConveniosColectivos del MITES  , para conocer exactamente cómo les puede afectar, en su caso, la propuesta general de reducción de la jornada de trabajo, sobre cuyo impacto, tanto en cuanto a su distribución como a su afectación a las distintas formas y modalidades de trabajo (piénsese por ejemplo en la relevancia que puede tener el trabajo a distancia) versará la ponencia de la profesora Henar Álvarez.  

Ello requiere “seleccionar” si me permiten la expresión los sectores afectados y las personas trabajadoras implicadas, pudiendo tomar como punto de referencia general las que recoge un reciente estudio de Eurofound sobre las repercusiones del cambio climático en la calidad del empleo   , en especial quienes trabajan en “la agricultura, la pesca, la silvicultura, la construcción, el turismo y los servicios de emergencia”, y en el que se concreta además que el empleo en dichos sectores de actividad “está dominado por hombres y por un alto número de trabajadores de temporada, migrantes y por cuenta propia, que tienden a carecer de protección legislativa y a menudo presentan menores niveles de organización sindical y de representación en el lugar de trabajo. Ciertamente, está por ver, y es tarea del examen de los convenios colectivos aplicable, la traslación de estas manifestaciones a la realidad española. 

Sin olvidar que ya desde hace muchos años la OIT ha prestado especial atención, como ya he apuntado, a las repercusiones del cambio climático en el empleo y el mercado de trabajo, y así se comprueba en el documento de trabajo presentado a laConferencia internacional anual celebrada en 2008 .  Es importante reseñar qué entendía la OIT por empleos verdes, que pueden interesar tanto a trabajadores cualificados como a otros de media o baja cualificación. Desde una perspectiva técnica restrictiva, se afirmaba que la mayor parte de los empleos verdes que ya existían o que existiría en el futuro inmediato se concentraban en sectores directamente vinculados a la utilización de la energía o a la producción de materias primas, con cita de “la mejora de la rentabilidad energética, particularmente en el sector de la construcción (renovación), de la industria y de los transportes; las energías renovables; la movilidad: los transportes públicos; el reciclaje y la utilización; la utilización sostenible de los recursos naturales como la agricultura, bosques y explotaciones de zonas pesqueras; servicios medioambientales”. Ahora bien, si se utiliza una definición más amplia, la OIT argumentaba que dentro de los empleos verdes se podría incluir a todos los nuevos empleos en un sector “cuya huella ecológica es inferior a la media, que contribuye a la mejora de los resultados globales, e incluso si sólo es de una manera marginal”. En cualquier caso, la OIT no se olvidaba de mencionar la importancia de que esos empleos verdes sean de calidad, ya que algunos de ellos se encuentran en muchos países en la economía informal, donde las condiciones de trabajo son extremadamente precarias en muchas ocasiones. Si bien el número de empleos contabilizados, o con previsión de creación en el próximo futuro, no era cuantitativamente muy relevante, ya que se calculaba un 3 % de la mano de obra mundial, es decir 100 millones de empleo, la OIT destacaba el papel precursor y de impulso que tenían estos empleos en el nuevo mercado de trabajo por su impacto sobre otros sectores y por la generación de empleo indirecto que conllevaban.

Tampoco debe quedarse en el tintero, o en el ordenador, la mención a los planteamientos de las organizaciones sindicales. Sirvan como ejemplo las propuestas contenidas en el documento  que se presenta al próximo Congreso de la Confederación Sindical de CC.OO, a celebrar poco después del XXXV Congreso de nuestra Asociación, cuyo eje  2 está dedicado al gobierno de las transiciones digital, ecológica y demográfica, si bien es de lamentar a mi parecer que no haya en el texto referencias al impacto del cambio climático sobre la duración del tiempo de trabajo . Si cabe destacar que para el sindicato “La transición energética está favoreciendo la creación de “empleos verdes” en España, aunque en un volumen todavía limitado en términos agregados, con un potencial significativo de aumento de la demanda en ocupaciones en campos muy diversos, entre otros: las energías renovables y la transición energética; la transformación medioambiental de las empresas; la construcción sostenible; la agricultura y producción de alimentos; la economía circular y la biodiversidad” (la negrita es mía),  y que “El desarrollo de este proceso está provocando una reducción del empleo en determinadas ocupaciones y especialmente en los sectores con mayor nivel de emisiones de carbono y utilización de recursos naturales fósiles. Este impacto debe mitigarse a través de la adaptación de los procesos productivos de las empresas sobre bases de mayor sostenibilidad y eficiencia en el uso y reciclaje de los recursos. Es necesario fortalecer las competencias formativas en técnicas “verdes” del conjunto de las personas trabajadoras a través la cualificación y recualificación, que constituyen una herramienta imprescindible para garantizar una transición justa”.

En una línea semejante, el Plan de Acción  presentado por CCOO de Cataluña para su próximo Congreso, a celebrar del 9 al 11 de abril, subraya lo siguiente: “Anunciar una transición pide saber cuál es el objetivo final. Para CCOO, la Cataluña de futuro que imaginamos aprovecha la triple transición (ecológica, digital y demográfica) para generar una sociedad más cohesionada, igualitaria y con mejor empleo. Reivindicamos una transición justa como respuesta para asegurar los derechos de las personas trabajadoras y la justicia social en los procesos de transición hacia un nuevo modelo productivo sostenible. La transición afectará a puestos de trabajo de sectores organizados sindicalmente y habrá que impulsar espacios de intervención sectorial y territorial donde exigir que se adopten medidas de fomento de nuevas actividades y reindustrialización, de compensación, incluyendo planes sociales y de formación que garanticen que el coste de la transición no recaiga en los trabajadores y trabajadoras”.

No debe faltar sin duda la referencia a los nuevos “permisos climáticos” regulados en el Real Decreto Ley 7/2024 de 11 de noviembre (remito ahora a la entrada “DANA. Medidas de protección laboral y ampliación de las ya aprobadas en el ámbito de la protección social” , ni por supuesto tampoco a los trabajos que por su penosidad, y a los que afecta indudablemente el cambio climáticos, tienen una regulación especial de sus jornadas de trabajo, la contemplada en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, que son examinadas muy atentamente  en la obra colectiva “Lareordenación del tiempo de trabajo”  , coordinada por la profesora Isabel Marín y los profesores Juan Carlos Maldonado y Antonio V. Sempere

5. En fin, son estas notas las que deseaba compartir con los lectores y lectoras, para animar el inicio de un debate que sin duda será muy intenso durante el XXV Congreso de la AEDTSS. Que, luego, el contenido de la ponencia, se ajuste más o menos a lo que acabo de exponer, es cuestión a la que no puedo dar aun respuesta ya que estoy “en ello”, y la rapidez con la que se mueve la vida política, económica y social sobre los dos polos de la ponencia, aconseja ser muy prudente al respecto (y  no menos, reitero, el límite de extensión marcado para la ponencia).  

Mientras tanto, buena lectura. 

 

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