domingo, 1 de junio de 2025

Entre el comentario social y la breve reflexión jurídica. Notas personales sobre el XXXV Congreso de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

 




1. En algunas entradas anteriores del blog he prestado atención al XXXV Congreso   de nuestra Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, antes de su celebración en la Universidad de Valencia los días 29 y 30 de mayo  

Entrada “Duración del tiempo de trabajo y cambio climático. Notas previas para un primer debate. A propósito del XXV Congreso de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad Social” 

Entrada “Más aportaciones, normativas, judiciales y doctrinales, de indudable interés, sobre el cambio climático y su impacto en el mundo laboral (a propósito del XXXV Congreso nacional de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social)” 

Entrada “Análisis de su historia, y síntesis del Proyecto de Ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinario de trabajo y la garantía del registro de jornada y el derecho a la desconexión. Texto comparado con la normativa que modifica” 

2. Una vez finalizado el Congreso me ha parecido interesante efectuar unos breves comentarios y anotaciones personales sobre el mismo, tal como ye tuve oportunidad de realizar en algunos Congresos anteriores (remito, por ejemplo, a la entrada “¡Hasta siempre Santiago de Compostela, bienvenida Salamanca! Un apunte muy personal sobre el XXVIII Congreso de la AEDTSS”  )

Es por tanto, tal como reza el título de la presente entrada, un mezcla de comentarios sociales, si me permiten esta expresión, y de alguna reflexión jurídica, dada la importancia de la (doble) temática del Congreso, el tiempo de trabajo (con relevante atención al proyecto de ley actualmente en trámite parlamentario) y el cambio climático (con los debates actualmente existentes tanto a escala internacional como europea y española)

3. Empecemos por los comentarios “sociales”.

Siempre es una satisfacción encontrarse con un gran número de compañeros y compañeros laboralistas, en su inmensa mayoría provenientes del ámbito universitario, y constatar con satisfacción, así se manifestaba la presidente de nuestra Asociación, la profesora María Emilia Casas en el acto de presentación, que el número de personas inscritas (no recuerdo exactamente la cifra, pero era de alrededor de 330) era el más elevado de todos los Congresos realizados hasta la fecha.  También me parece relevante destacar de la intervención de la profesora Casas su innegable satisfacción por haber sido declarada nuestra asociación de utilidad pública (“OrdenINT/205/2025, de 24 de febrero, por la que se declaran de utilidad públicadiversas asociaciones” ) y su explicación, completada en la presentación de su candidatura a la reelección durante la sesión de tarde,  de la complejidad de la tramitación hasta llegar a la obtención del resultado positivo. Recordemos, tal como expone en la Orden ministerial referenciada que el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, señala que, “a iniciativa de las correspondientes asociaciones, tal declaración exige la concurrencia de determinados requisitos, que en esencia consisten en que sus fines estatutarios promuevan el interés general, la actividad no beneficie exclusivamente a los asociados, los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos públicos, cuenten con medios adecuados y organización idónea para el cumplimiento de los fines y se encuentren constituidas, inscritas y en funcionamiento durante los dos años anteriores a la solicitud”

Satisfacción, que es doble: la primera, más académica, para escuchar con atención las ponencias y comunicaciones, y los debates habidos con posterioridad; la segunda, más de amistad, al poder compartir los momentos de pausas y descansos, y hablar de muchas otras cosas, de la vida cotidiana, alejadas del ámbito jurídico.

Si bien por mi condición de jubilado ya no tengo el habitual contacto con el mundo académico que tenía hasta finales del curso académico 2022-2023, sí mantengo buenas relaciones con este, en especial con el profesorado de las unidades docentes de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad en la que finalicé mi vida académica, la Autónoma de Barcelona, y en la que pasé más de quince años de esta con anterioridad, la de Girona, además de seguir atentamente las redes sociales y revistas especializadas en las que vierten las aportaciones doctrinales de la comunidad laboralista, algo que en modo alguno, por mucha tecnología que haya por en medio, impide que el contacto presencial sea sin duda el más agradable para las conversaciones y debates.

4. La primera satisfacción, antes expuesta, es la de carácter académico, por cuando en un Congreso se presentan Ponencias y Comunicaciones que son sin duda de indudable interés, y en las que se comprueba con claridad el esfuerzo realizado por cada una de las personas a las que la Junta Directiva de la AEDTTS ha encargado su participación, en el caso de las ponencias, y por aquellas, habitualmente en los primeros o medios estadios de su vida académica, que presentan comunicaciones.

Las ponencias ya han sido publicadas en el libro editado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y cuya portada aparece al inicio de este texto, y es de prever que en unos meses, si se respeta el mismo período de tiempo de congreso anteriores, estén disponibles todas las comunicaciones (en abierto).

Dado que fui responsable, junto con la profesora Henar Álvarez Cuesta, de una de las ponencias, no tuve oportunidad de escuchar la que se desarrollaba al mismo tiempo en otra sala y sin duda alguna de muchísimo interés, en la que el profesor, y magistrado de la Sala Social del Tribunal Supremo, Antonio V. Sempere, habló del tiempo de trabajo corresponsabilidad y formación, mientras que la profesora Carmen Ferradans tuvo a su cargo el examen de ese marco jurídico laboral cada vez más importante que es el trabajo a tiempo parcial.

En la sesión de tarde, había nuevamente que optar entre dos temáticas de indudable interés y en las que se debatía sobre todo lo incluido en el proyecto de ley actualmente en tramitación parlamentaria. Mi elección fue la de asistir al debate sobre la reducción del tiempo de trabajo, con ponencia a cargo de la profesora Ana Rosa Argüelles, y la interlocución, desde una perspectiva opuesta, a cargo del profesor Francisco Javier Gómez. Por ello, no tuve oportunidad de escuchar el muy interesante y rico debate, tal como me informaron compañeros y compañeras que asistieron al mismo, sobre control de tiempo de trabajo, desconexión y digitalización, con la ponencia a cargo del profesor Miguel Basterra, y la réplica en la interlocución a cargo de la profesora Rosa María Morato, y que espero leer, al igual que las ponencias de la sesión matinal a las que no pude asistir, próximamente.  

5. Al día siguiente, y dado que había sido ponente sobre tiempo de trabajo y cambio climático, elegí asistir, entre las muchas posibilidades existentes, a la Sala donde se presentaban las comunicaciones sobre dicha temática, en concreto cuatro de ellas con exposición oral (tuve oportunidad de leer todas las presentadas gracias a la amabilidad de la dirección de la AEDTSS que nos permitió tener acceso por anticipado a la profesora Henar y a mí a todas ellas). Vaya desde aquí mi felicitación a todas las personas comunicantes, y más en concreto a quienes tuve oportunidad de escuchar en directo, las profesoras Dulce Soriano, Miriam Judith Gómez. Tania Serrano, y al profesor Felipe Malgue.  Todas las comunicaciones son de indudable interés, y espero que la próxima publicación de todas las presentadas al Congreso permita su lectura tranquila.     

6. Emotivo es poco. Intensamente emotivo refleja mucho más aquello que todas las personas asistentes a la segunda sesión del Congreso sentimos al escuchar las intervenciones de tres de los maestros del laboralismo español y que han dejado su huella no solo en el ámbito intelectual sino también en gran numero de profesoras y profesoras que formaron durante su intensa y dilatada vida universitaria. Ya saben que me refiero a los profesores Miguel Rodríguez-Piñero, Juan Ignacio Sagardoy y Luis Enrique de la Villa. Y esa emotividad quedo puesta de manifiesto en el muy prolongado aplauso con el que se cerraron sus intervenciones y de las que hoy todavía debemos, y mucho, aprender.

En fin, el vínculo entre la historia de nuestra disciplina y el presente y el futuro inmediato se plasmó en la conferencia de clausura, a cargo del profesor Salvador del Rey, en la que disertó sobre “lo humano versus la maquina en la aplicación de los sistemas de inteligencia artificial en las relaciones de laborales” , una temática de la que es amplio conocedor y estudioso tal como se acredita en su currículum   

Sería injusto, y por ello no debo hacerlo, olvidar la mesa de trabajo    en la que integrantes del Consejo Económico y Social de España Enrique Martín-Serrano, José Pablo Martínez y Matilde Mars, debatieron sobre el trabajo y el cambio climático   , teniendo como punto de referencia el bloque monográfico dedicado a esta temática en la Memoria 2023  y nos aportaron datos, reflexiones e informaciones de mucho interés, así como algunas primicias de la Memoria 2024   , aprobada en la sesión plenaria del día 28 de mayo, y que dedica un amplio apartado monográfico a los impactos económicos del cambio tecnológico.   

7. Les decía que el Congreso, o más exactamente algunos de sus contenidos, merece alguna reflexión jurídica adicional propia, con una mirada previa a aquello que ya está publicado, es decir las ponencias y su presentación, así como la llamada “Declaración de Valencia”, en la que se recogen las conclusiones aprobadas del Congreso.

A) Me quedo, en primer lugar, con las manifestaciones del profesor Daniel Pérez del Prado, presidente del comité científico del Congreso ( y nuevo Secretario General en la renovada Junta de Directiva, con el mantenimiento en la presidencia de la profesora María Emilia Casas) , en la presentación del volumen que recoge las ponencias, en la que, tras una excelente síntesis de cómo se elaboró el contenido y programa del Congreso, y la no menos excelente síntesis de todas las ponencias presentadas, concluye que “el estudio y reflexión científica que este volumen encierra, así como las propuestas contenidas en la Declaración de Valencia, tienen como fin último, como han tenido otros en ediciones anteriores, el de servir a la sociedad, el de procurar unos marcos regulatorios, en este caso del tiempo de trabajo, más estables y eficientes, el de contribuir a la mejora de las condiciones de trabajo y de protección social en nuestro país”.

B) A continuación, me detengo en las concusiones del Congreso, que por lo que respecta a las aportaciones a favor y en contra de la reducción del tiempo de trabajo por vía legal (sobre la reducción por vía convencional no hubo contraposición alguna, aunque sí la hubo respecto a su carácter prioritario) recoge muy fielmente el intenso debate, tanto de la y el ponente como de las aportaciones del publico asistente, además de ser una buena síntesis del resto de lo expuesto y debatido en las restantes mesas de trabajo. Por su interés no sólo jurídico sino también social me permito reproducirlas a continuación (la negrita aparece en el texto original):

El tiempo de trabajo constituye una institución nuclear del ordenamiento laboral que, aparte de sus funciones tradicionales, está llamada cumplir otras nuevas derivadas de los procesos de transición digital, ecológica y demográfica a los que estamos asistiendo en el momento actual.

El marco normativo vigente sobre esta materia puede resultar insuficiente para hacer frente a dichos desafíos al estar pensado para un paradigma productivo muy diferente, lo que genera la necesidad de proceder a su revisión yendo más allá de la cuestión de la duración máxima de la jornada para abarcar aspectos tales como la duración mínima o las necesidades personales de las personas trabajadoras, tarea que debería acometerse teniendo en consideración el papel esencial que debe atribuirse a la negociación colectiva en la adaptación de la regulación legal a las peculiaridades de los distintos sectores y empresas.

El cambio climático supone uno de los grandes retos a los que se enfrenta el Derecho del Trabajo por su potencial afectación en la creación y destrucción de empleo, en la seguridad y salud en el trabajo o en las condiciones laborales, entre ellas, el tiempo de trabajo, debiendo garantizar que la transición hacia economías sostenibles se realice de manera justa. La llamada transición justa incorpora la dimensión sociolaboral del cambio climático e incluye la exigencia de promover oportunidades de trabajo decente para todas las personas, particularmente en los sectores más afectados.

Existen nuevas o renovadas formas de prestación de servicios, como el teletrabajo o el trabajo prestado a través de plataformas digitales, que se caracterizan por una hiperflexibilidad del tiempo de trabajo, que desdibuja los límites impuestos por la regulación en la materia. La transposición de la Directiva 2019/1152, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea, debería reducir la imprevisibilidad aparejada a este tipo de prestaciones de servicios. Igualmente, deberá prestarse atención a la incidencia del cambio climático en la determinación de las condiciones laborales, particularmente, el tiempo de trabajo, en estas formas atípicas de trabajo, así como en los sectores más afectados por la adopción de medidas de adaptación y mitigación de sus efectos.

La modulación de los factores temporales de la prestación laboral se revela como una herramienta esencial para promover la corresponsabilidad, tanto familiar como social, así como para hacer efectivo el derecho a la formación de las personas trabajadoras. Sin perjuicio de la regulación legal, los Planes de igualdad deben jugar un importante papel en la introducción de medidas de corresponsabilidad desde la perspectiva de la ordenación del tiempo de trabajo.

El régimen jurídico del trabajo a tiempo parcial debe ser objeto de una revisión en consonancia con la necesaria transposición de la Directiva 2019/1152 a fin de dotar de mayor previsibilidad y transparencia a estas relaciones laborales, al tiempo que refuerce el principio de voluntariedad y las expectativas profesionales de las personas trabajadoras, así como los mecanismos de tutela frente a los incumplimientos empresariales. Una vez acometida dicha reforma, resulta imprescindible que la regulación de este contrato no esté sometida a continuos vaivenes normativos para garantizar el respeto a los derechos de las personas trabajadoras a la seguridad, previsibilidad y transparencia en sus condiciones de trabajo, señaladamente, las relativas al tiempo de trabajo, no solo en el trabajo a tiempo parcial clásico, sino, de manera particular, en las nuevas formas de trabajo caracterizadas por una flexibilidad todavía más intensa, como las surgidas en el ámbito de las plataformas digitales.

La frontera que separa las nociones de tiempo de trabajo y periodos de descanso se torna cada vez más difusa en la era de la digitalización, precisando de nuevas respuestas normativas adaptadas a la actual realidad productiva que establezcan límites claros a los periodos de disponibilidad de la persona trabajadora.  El control de la jornada de trabajo a través de un registro horario que reúna los requisitos de objetividad, fiabilidad y trazabilidad constituye un instrumento clave en este contexto, debiendo abogarse por una nueva regulación que establezca la obligatoriedad de instrumentar el registro a través de medios digitales, conjugado con el obligado respeto a los derechos a la intimidad y a la protección de datos de las personas trabajadoras y que prevea medidas de apoyo destinadas fundamentalmente a las pequeñas empresas.

Otro instrumento fundamental en la delimitación de las fronteras entre el tiempo de trabajo y los periodos de descanso es el derecho a la desconexión digital cuya regulación debería ser igualmente objeto de mejorada otorgando un mayor protagonismo a la norma legal, incluso abogando por una reglamentación a nivel comunitario, pero manteniendo el papel de la negociación colectiva en la definición de las modalidades de ejercicio, las medidas organizativas o las modulaciones, limitaciones o excepciones en el disfrute de este derecho que deberían restringirse a supuestos claramente excepcionales.

Respecto a la proyectada reducción de la jornada máxima de trabajo, deben tenerse en consideración los argumentos a favor y en contra de la intervención legal.

A favor deben aducirse, en primer lugar, sus efectos positivos desde la perspectiva de la seguridad y salud en el trabajo, sobre todo en la reducción de la fatiga y en la promoción de la salud mental, y siempre que la carga de trabajo se acomode a los nuevos parámetros temporales y que se regule de manera más precisa el derecho a la desconexión digital. En segundo lugar, debe mencionarse su impacto en la calidad del empleo por los incrementos salariales de las personas empleadas a tiempo parcial o con una reducción de jornada, o la posible creación de empleo en sectores con jornadas laborales excesivas, la conversión automática de trabajos a tiempo parcial en trabajos a tiempo completo, o el hecho de aproximar la jornada laboral de ambos sexos, advirtiendo que la reducción de la jornada debería ir acompañada de una modificación del régimen jurídico de las horas extraordinarias, para evitar que las diferencias sean compensadas mediante el recurso a estas últimas. En tercer lugar, debe citarse la mejora del derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre y la soberanía sobre el propio tiempo, que tiene una clara dimensión de género y es acorde con la propia evolución social, sin olvidar sus posibles efectos positivos en la economía de la cultura y el ocio. Finalmente, frente el argumento de los costes económicos asociados a la reducción de jornada cabe argüir como propuestas la reestructuración del régimen retributivo, acordada por la negociación colectiva, que reduzca los complementos vinculados al tiempo de trabajo e incremente aquellos que toman en consideración la productividad o los beneficios, así como el apoyo estatal mediante subvenciones destinadas sobre todo a pequeñas y medianas empresas, que podrían modularse en función de su situación particular.

Como argumentos en contra deben destacarse, en primer lugar, argumentos de índole moral pues debe ser cada persona quien decida cuánto tiempo dedica al trabajo y cuánto al ocio o a otras actividades, dentro de un marco razonable que establezca un límite. En segundo lugar, deben tenerse en cuenta los argumentos de carácter económico y organizativo pues la reducción de la jornada puede conllevar un encarecimiento de los costes laborales que conduciría, a su vez, a menores márgenes empresariales, menores crecimientos salariales en el futuro o a mayores precios de los productos y servicios que ponen en el mercado las empresas afectadas, siendo muy dudosa su compensación con un incremento de la productividad, a lo que cabe añadir las dificultades organizativas que afectarían especialmente a las pequeñas y medianas empresas y a aquellas en sectores donde la oferta de trabajo es escasa. Finalmente, una propuesta alternativa a la proyectada sería una regulación más flexible que podría establecer una jornada máxima de 37,5 horas semanales, pero siendo la negociación colectiva o, en su defecto, la autonomía individual, la sede en la que se determine la jornada de trabajo en cada sector o empresa, pudiendo superar el límite legal. Ello debería ir acompañado de un límite máximo absoluto aplicable a todas las relaciones laborales de una misma persona fijado igualmente por la normativa legal”.

8. Baste añadir ahora solo un apunte (hasta donde llega mi memoria), de aquello que manifesté al intervenir en el debate sobre la reducción del tiempo de trabajo: mi felicitación a la profesora Argüelles y al profesor Gómez por sus intervenciones, y mi deseo de que esos debates, con argumentos claramente enfrentados a favor y en contra de la reducción del tiempo de trabajo, en concreto de la jornada máxima anual de trabajo, por vía legal, pudieran celebrarse y llevarse a cabo en el foro político en el que debe debatirse todo aquello que afecta a gran parte de la ciudadanía, el Parlamento, ya que ello significaría que la tramitación del proyecto superara el primer trámite de enmiendas a la totalidad y que el posterior debate ya se centrara en su contenido, donde sin duda el gobierno, más exactamente los grupos parlamentarios que lo sustentan, deberá hacer, si se llega, un esfuerzo titánico para encontrar puntos de acuerdo con quienes no están de acuerdo con sus tesis. 

A favor, radicalmente, del proyecto se manifestó, como era lógico prever, el Secretario de Estado de Empleo, el profesor Joaquín Pérez Rey, en la presentación del Congreso, en la que realizó además una buena síntesis de la exposición de motivos del proyecto y las razones que avalan a su parecer que la reducción de la jornada máxima anual de trabajo deba hacerse por vía legal. Y en la misma línea se acaba de manifestar el profesor Antonio Baylos en el artículo publicado en su reconocido blog titulado “El pulso de la patronal contra lareducción de jornada”  del que reproduzco un fragmento en el que hay una expresa mención al Congreso recientemente celebrado:

“Si, como pretende el Ministerio de Trabajo y sería plenamente razonable, se supera la primera fase, entonces se entra en la negociación de los contenidos (y de las contraprestaciones) para que la reducción de jornada siga adelante. En este segundo nivel hay más actores en juego. Y ya se manejan algunas tendencias, fundamentalmente en cuanto a compensaciones económicas para las pequeñas empresas, pero seguramente donde se centrarán las reivindicaciones patronales será en obtener una mayor facilidad en la ordenación unilateral de la jornada anual, el reconocimiento de bolsas de horas complementarias o la posposición de la entrada en vigor de la limitación legal a cambio de algunas orientaciones favorables a la misma asumidas en la negociación colectiva. También se habla de incorporar algún elemento que controle el absentismo laboral, una persistente reivindicación patronal que en los últimos tiempos ha vuelto a ganar actualidad. Y hay algunas propuestas que se han alineado con los intereses empresariales pensando en esta fase de enmiendas. Sin ir más lejos, la propia Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en su Congreso de Valencia celebrado los días 29 y 30 de mayo de 2025 ha propuesto la disponibilidad de la limitación legal de jornada máxima por la autonomía colectiva o por contrato individual como una fórmula alternativa a la imperatividad propuesta en la ley” (la negrita es mía).

¿Pasará el proyecto el trámite de enmiendas a la totalidad? El interrogante sigue existiendo. Lo prueba, por una parte, la ampliación del plazo de presentación de enmiendas, cuya finalización estaba prevista el 26 de mayo, ampliado posteriormente hasta el día 28, y nuevamente hasta el 4 de junio (recordemos que el proyecto se tramita por el procedimiento de urgencia). Por otra, el artículo publicado por el Secretario General de Junts per Catalunya, Jordi Turull, el día 31 de mayo en eldiarioes “37 horas y media, así no”  , acompañado de un amplio subtítulo “Los trabajadores y trabajadoras de Catalunya pierden poder adquisitivo porque el salario mínimo en España no contempla las diferencias territoriales del precio de la vida. Abramos este debate con coraje y abordemos este agravio que penaliza a los catalanes”, en donde, si se lee con la debida atención, hay una clara oposición a la reducción por vía legal de la jornada máxima de trabajo.

9. Pero, en fin, no quería volver sobre este debate de la reducción del tiempo de trabajo ya que mi parecer, además del manifestado durante los debates en nuestro Congreso, ya queda perfectamente reflejado en las entradas anteriormente referenciadas. En esta, he querido recoger, antes de que caigan en el olvido de mi memoria, los aspectos sociales, amigables, de nuestra reunión anual, y dejar un espacio, poco, pero espacio, al fin y al cabo, a la reflexión jurídica.

10. Ultimo, y desde luego no menor importante: mi más sincera felicitación a la reelegida presidenta de la AEDTTS, la profesora María Emilia Casas y a todo su nuevo equipo de dirección, y desearle los mayores éxitos en esta nueva y trascendental etapa para las relaciones de trabajo y su marco jurídico en España, integrada en la Unión Europea y que debe prestare atención todos los cambios que se están operando a escala internacional, siempre teniendo como ADN de su actuación la defensa del modelo social europeo.

Nos volveremos a encontrar en la “tacita de plata”, la preciosa ciudad de Cádiz, el próximo 2026.

Buena lectura.


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