1. En algunas entradas anteriores del blog he prestado atención al XXXV Congreso de nuestra Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, antes de su celebración en la Universidad de Valencia los días 29 y 30 de mayo
Entrada “Duración del tiempo de trabajo y cambio climático. Notas previas para un primer debate. A propósito del XXV Congreso de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad Social”
Entrada “Más aportaciones, normativas, judiciales y doctrinales, de indudable interés, sobre el cambio climático y su impacto en el mundo laboral (a propósito del XXXV Congreso nacional de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social)”
Entrada “Análisis de su historia, y síntesis del Proyecto de Ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinario de trabajo y la garantía del registro de jornada y el derecho a la desconexión. Texto comparado con la normativa que modifica”
2. Una vez
finalizado el Congreso me ha parecido interesante efectuar unos breves
comentarios y anotaciones personales sobre el mismo, tal como ye tuve
oportunidad de realizar en algunos Congresos anteriores (remito, por ejemplo, a
la entrada “¡Hasta siempre Santiago de Compostela, bienvenida Salamanca! Un
apunte muy personal sobre el XXVIII Congreso de la AEDTSS” )
Es por tanto, tal
como reza el título de la presente entrada, un mezcla de comentarios sociales,
si me permiten esta expresión, y de alguna reflexión jurídica, dada la
importancia de la (doble) temática del Congreso, el tiempo de trabajo (con
relevante atención al proyecto de ley actualmente en trámite parlamentario) y
el cambio climático (con los debates actualmente existentes tanto a escala
internacional como europea y española)
3. Empecemos por
los comentarios “sociales”.
Siempre es una
satisfacción encontrarse con un gran número de compañeros y compañeros
laboralistas, en su inmensa mayoría provenientes del ámbito universitario, y
constatar con satisfacción, así se manifestaba la presidente de nuestra
Asociación, la profesora María Emilia Casas en el acto de presentación, que el
número de personas inscritas (no recuerdo exactamente la cifra, pero era de
alrededor de 330) era el más elevado de todos los Congresos realizados hasta la
fecha. También me parece relevante
destacar de la intervención de la profesora Casas su innegable satisfacción por
haber sido declarada nuestra asociación de utilidad pública (“OrdenINT/205/2025, de 24 de febrero, por la que se declaran de utilidad públicadiversas asociaciones” ) y su
explicación, completada en la presentación de su candidatura a la reelección
durante la sesión de tarde, de la
complejidad de la tramitación hasta llegar a la obtención del resultado
positivo. Recordemos, tal como expone en la Orden ministerial referenciada que el
artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho
de asociación, señala que, “a iniciativa de las correspondientes asociaciones,
tal declaración exige la concurrencia de determinados requisitos, que en
esencia consisten en que sus fines estatutarios promuevan el interés general,
la actividad no beneficie exclusivamente a los asociados, los miembros de los
órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a
fondos públicos, cuenten con medios adecuados y organización idónea para el
cumplimiento de los fines y se encuentren constituidas, inscritas y en
funcionamiento durante los dos años anteriores a la solicitud”
Satisfacción, que
es doble: la primera, más académica, para escuchar con atención las ponencias y
comunicaciones, y los debates habidos con posterioridad; la segunda, más de
amistad, al poder compartir los momentos de pausas y descansos, y hablar de
muchas otras cosas, de la vida cotidiana, alejadas del ámbito jurídico.
Si bien por mi
condición de jubilado ya no tengo el habitual contacto con el mundo académico
que tenía hasta finales del curso académico 2022-2023, sí mantengo buenas
relaciones con este, en especial con el profesorado de las unidades docentes de
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad en la que
finalicé mi vida académica, la Autónoma de Barcelona, y en la que pasé más de
quince años de esta con anterioridad, la de Girona, además de seguir
atentamente las redes sociales y revistas especializadas en las que vierten las
aportaciones doctrinales de la comunidad laboralista, algo que en modo alguno,
por mucha tecnología que haya por en medio, impide que el contacto presencial
sea sin duda el más agradable para las conversaciones y debates.
4. La primera
satisfacción, antes expuesta, es la de carácter académico, por cuando en un
Congreso se presentan Ponencias y Comunicaciones que son sin duda de indudable
interés, y en las que se comprueba con claridad el esfuerzo realizado por cada
una de las personas a las que la Junta Directiva de la AEDTTS ha encargado su
participación, en el caso de las ponencias, y por aquellas, habitualmente en
los primeros o medios estadios de su vida académica, que presentan
comunicaciones.
Las ponencias ya
han sido publicadas en el libro editado por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y cuya portada aparece al inicio de este texto, y es de prever
que en unos meses, si se respeta el mismo período de tiempo de congreso
anteriores, estén disponibles todas las comunicaciones (en abierto).
Dado que fui
responsable, junto con la profesora Henar Álvarez Cuesta, de una de las
ponencias, no tuve oportunidad de escuchar la que se desarrollaba al mismo
tiempo en otra sala y sin duda alguna de muchísimo interés, en la que el
profesor, y magistrado de la Sala Social del Tribunal Supremo, Antonio V.
Sempere, habló del tiempo de trabajo corresponsabilidad y formación, mientras
que la profesora Carmen Ferradans tuvo a su cargo el examen de ese marco
jurídico laboral cada vez más importante que es el trabajo a tiempo parcial.
En la sesión de
tarde, había nuevamente que optar entre dos temáticas de indudable interés y en
las que se debatía sobre todo lo incluido en el proyecto de ley actualmente en
tramitación parlamentaria. Mi elección fue la de asistir al debate sobre la reducción
del tiempo de trabajo, con ponencia a cargo de la profesora Ana Rosa Argüelles,
y la interlocución, desde una perspectiva opuesta, a cargo del profesor
Francisco Javier Gómez. Por ello, no tuve oportunidad de escuchar el muy
interesante y rico debate, tal como me informaron compañeros y compañeras que
asistieron al mismo, sobre control de tiempo de trabajo, desconexión y
digitalización, con la ponencia a cargo del profesor Miguel Basterra, y la réplica
en la interlocución a cargo de la profesora Rosa María Morato, y que espero
leer, al igual que las ponencias de la sesión matinal a las que no pude
asistir, próximamente.
5. Al día
siguiente, y dado que había sido ponente sobre tiempo de trabajo y cambio
climático, elegí asistir, entre las muchas posibilidades existentes, a la Sala
donde se presentaban las comunicaciones sobre dicha temática, en concreto
cuatro de ellas con exposición oral (tuve oportunidad de leer todas las
presentadas gracias a la amabilidad de la dirección de la AEDTSS que nos
permitió tener acceso por anticipado a la profesora Henar y a mí a todas
ellas). Vaya desde aquí mi felicitación a todas las personas comunicantes, y
más en concreto a quienes tuve oportunidad de escuchar en directo, las
profesoras Dulce Soriano, Miriam Judith Gómez. Tania Serrano, y al profesor
Felipe Malgue. Todas las comunicaciones
son de indudable interés, y espero que la próxima publicación de todas las
presentadas al Congreso permita su lectura tranquila.
6. Emotivo es
poco. Intensamente emotivo refleja mucho más aquello que todas las personas
asistentes a la segunda sesión del Congreso sentimos al escuchar las
intervenciones de tres de los maestros del laboralismo español y que han dejado
su huella no solo en el ámbito intelectual sino también en gran numero de
profesoras y profesoras que formaron durante su intensa y dilatada vida
universitaria. Ya saben que me refiero a los profesores Miguel
Rodríguez-Piñero, Juan Ignacio Sagardoy y Luis Enrique de la Villa. Y esa
emotividad quedo puesta de manifiesto en el muy prolongado aplauso con el que
se cerraron sus intervenciones y de las que hoy todavía debemos, y mucho,
aprender.
En fin, el vínculo entre la historia de nuestra disciplina y el presente y el futuro inmediato se plasmó en la conferencia de clausura, a cargo del profesor Salvador del Rey, en la que disertó sobre “lo humano versus la maquina en la aplicación de los sistemas de inteligencia artificial en las relaciones de laborales” , una temática de la que es amplio conocedor y estudioso tal como se acredita en su currículum
Sería injusto, y
por ello no debo hacerlo, olvidar la mesa de trabajo en la
que integrantes del Consejo Económico y Social de España Enrique
Martín-Serrano, José Pablo Martínez y Matilde Mars, debatieron sobre el trabajo
y el cambio climático , teniendo como punto de referencia el bloque
monográfico dedicado a esta temática en la Memoria 2023 y nos aportaron datos, reflexiones e
informaciones de mucho interés, así como algunas primicias de la Memoria 2024 , aprobada en la sesión plenaria del día 28
de mayo, y que dedica un amplio apartado monográfico a los impactos económicos
del cambio tecnológico.
7. Les decía que
el Congreso, o más exactamente algunos de sus contenidos, merece alguna
reflexión jurídica adicional propia, con una mirada previa a aquello que ya
está publicado, es decir las ponencias y su presentación, así como la llamada
“Declaración de Valencia”, en la que se recogen las conclusiones aprobadas del
Congreso.
A) Me quedo, en
primer lugar, con las manifestaciones del profesor Daniel Pérez del Prado,
presidente del comité científico del Congreso ( y nuevo Secretario General en
la renovada Junta de Directiva, con el mantenimiento en la presidencia de la
profesora María Emilia Casas) , en la presentación del volumen que recoge las
ponencias, en la que, tras una excelente síntesis de cómo se elaboró el
contenido y programa del Congreso, y la no menos excelente síntesis de todas
las ponencias presentadas, concluye que “el estudio y reflexión científica que
este volumen encierra, así como las propuestas contenidas en la Declaración de
Valencia, tienen como fin último, como han tenido otros en ediciones
anteriores, el de servir a la sociedad, el de procurar unos marcos
regulatorios, en este caso del tiempo de trabajo, más estables y eficientes, el
de contribuir a la mejora de las condiciones de trabajo y de protección social
en nuestro país”.
B) A continuación,
me detengo en las concusiones del Congreso, que por lo que respecta a las
aportaciones a favor y en contra de la reducción del tiempo de trabajo por vía
legal (sobre la reducción por vía convencional no hubo contraposición alguna,
aunque sí la hubo respecto a su carácter prioritario) recoge muy fielmente el
intenso debate, tanto de la y el ponente como de las aportaciones del publico
asistente, además de ser una buena síntesis del resto de lo expuesto y debatido
en las restantes mesas de trabajo. Por su interés no sólo jurídico sino también
social me permito reproducirlas a continuación (la negrita aparece en el texto
original):
“El tiempo de trabajo constituye una institución nuclear del
ordenamiento laboral que, aparte de sus funciones tradicionales, está llamada
cumplir otras nuevas derivadas de los procesos de transición digital, ecológica
y demográfica a los que estamos asistiendo en el momento actual.
El marco normativo vigente sobre esta materia puede resultar
insuficiente para hacer frente a dichos desafíos al estar pensado para un
paradigma productivo muy diferente, lo que genera la necesidad de proceder a su revisión yendo más allá de la cuestión de la
duración máxima de la jornada para abarcar aspectos tales como la duración
mínima o las necesidades personales de las personas trabajadoras, tarea que debería acometerse teniendo
en consideración el papel esencial que debe atribuirse a la negociación colectiva
en la adaptación de la regulación legal a las peculiaridades de los distintos
sectores y empresas.
El cambio climático supone uno de los grandes retos a los que se
enfrenta el Derecho del Trabajo por su potencial afectación en la creación y
destrucción de empleo, en la seguridad y salud en el trabajo o en las condiciones
laborales, entre ellas, el tiempo de trabajo, debiendo garantizar que la
transición hacia economías sostenibles se realice de manera justa. La llamada transición justa incorpora la dimensión
sociolaboral del cambio climático e incluye la exigencia de promover
oportunidades de trabajo decente para todas las personas, particularmente en
los sectores más afectados.
Existen nuevas o renovadas formas de prestación de servicios,
como el teletrabajo o el trabajo prestado a través de plataformas digitales, que se caracterizan por una
hiperflexibilidad del tiempo de trabajo, que desdibuja los límites impuestos
por la regulación en la materia. La transposición de la Directiva 2019/1152, de 20 de junio de 2019, relativa a
unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión
Europea, debería
reducir la imprevisibilidad aparejada a este tipo de prestaciones de servicios. Igualmente, deberá prestarse atención
a la incidencia del cambio climático en la determinación de las condiciones
laborales, particularmente, el tiempo de trabajo, en estas formas atípicas de
trabajo, así como en los sectores más afectados por la adopción de medidas de
adaptación y mitigación de sus efectos.
La modulación de los factores temporales de la prestación
laboral se revela como una herramienta esencial para promover la
corresponsabilidad, tanto familiar como social, así como para hacer efectivo el
derecho a la formación de las personas trabajadoras. Sin perjuicio de la
regulación legal, los
Planes de igualdad deben jugar un importante papel en la introducción de
medidas de corresponsabilidad desde la perspectiva de la ordenación del tiempo
de trabajo.
El régimen jurídico del trabajo a tiempo parcial debe ser objeto de una revisión en
consonancia con la
necesaria transposición de la Directiva 2019/1152 a fin de dotar de mayor
previsibilidad y transparencia a estas relaciones laborales, al tiempo que
refuerce el principio de voluntariedad y las expectativas profesionales de las
personas trabajadoras,
así como los mecanismos de tutela frente a los incumplimientos empresariales.
Una vez acometida dicha reforma, resulta imprescindible que la regulación de
este contrato no esté sometida a continuos vaivenes normativos para garantizar
el respeto a los derechos de las personas trabajadoras a la seguridad,
previsibilidad y transparencia en sus condiciones de trabajo, señaladamente,
las relativas al tiempo de trabajo, no solo en el trabajo a tiempo parcial
clásico, sino, de manera particular, en las nuevas formas de trabajo
caracterizadas por una flexibilidad todavía más intensa, como las surgidas en
el ámbito de las plataformas digitales.
La frontera que separa las nociones de tiempo de trabajo y
periodos de descanso se torna cada vez más difusa en la era de la
digitalización, precisando de nuevas respuestas normativas adaptadas a la
actual realidad productiva que establezcan límites claros a los periodos de
disponibilidad de la persona trabajadora. El control de la jornada de trabajo a través de un
registro horario que reúna los requisitos de objetividad, fiabilidad y
trazabilidad constituye un instrumento clave en este contexto, debiendo abogarse
por una nueva regulación que establezca la obligatoriedad de instrumentar el
registro a través de medios digitales, conjugado con el obligado respeto a los derechos a
la intimidad y a la protección de datos de las personas trabajadoras y que
prevea medidas de apoyo destinadas fundamentalmente a las pequeñas empresas.
Otro instrumento fundamental en la delimitación de las fronteras
entre el tiempo de trabajo y los periodos de descanso es el derecho a la desconexión digital cuya regulación debería ser igualmente objeto de
mejorada otorgando un mayor protagonismo a la norma legal, incluso abogando por
una reglamentación a nivel comunitario, pero manteniendo el papel de la
negociación colectiva en la definición de las modalidades de ejercicio, las
medidas organizativas o las modulaciones, limitaciones o excepciones en el disfrute de este derecho que
deberían restringirse a supuestos claramente excepcionales.
Respecto a la proyectada reducción de la jornada máxima de trabajo, deben tenerse en consideración los argumentos a
favor y en contra de la intervención legal.
A favor deben
aducirse, en primer lugar, sus efectos positivos desde la perspectiva de la
seguridad y salud en el trabajo, sobre todo en la reducción de la fatiga y en
la promoción de la salud mental, y siempre que la carga de trabajo se acomode a
los nuevos parámetros temporales y que se regule de manera más precisa el
derecho a la desconexión digital. En segundo lugar, debe mencionarse su impacto
en la calidad del empleo por los incrementos salariales de las personas
empleadas a tiempo parcial o con una reducción de jornada, o la posible
creación de empleo en sectores con jornadas laborales excesivas, la conversión
automática de trabajos a tiempo parcial en trabajos a tiempo completo, o el
hecho de aproximar la jornada laboral de ambos sexos, advirtiendo que la
reducción de la jornada debería ir acompañada de una modificación del régimen
jurídico de las horas extraordinarias, para evitar que las diferencias sean
compensadas mediante el recurso a estas últimas. En tercer lugar, debe citarse
la mejora del derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre y la soberanía
sobre el propio tiempo, que tiene una clara dimensión de género y es acorde con
la propia evolución social, sin olvidar sus posibles efectos positivos en la
economía de la cultura y el ocio. Finalmente, frente el argumento de los costes
económicos asociados a la reducción de jornada cabe argüir como propuestas la
reestructuración del régimen retributivo, acordada por la negociación
colectiva, que reduzca los complementos vinculados al tiempo de trabajo e
incremente aquellos que toman en consideración la productividad o los
beneficios, así como el apoyo estatal mediante subvenciones destinadas sobre
todo a pequeñas y medianas empresas, que podrían modularse en función de su
situación particular.
Como argumentos en contra deben destacarse, en primer lugar, argumentos de índole
moral pues debe ser cada persona quien decida cuánto tiempo dedica al trabajo y
cuánto al ocio o a otras actividades, dentro de un marco razonable que
establezca un límite. En segundo lugar, deben tenerse en cuenta los argumentos
de carácter económico y organizativo pues la reducción de la jornada puede
conllevar un encarecimiento de los costes laborales que conduciría, a su vez, a
menores márgenes empresariales, menores crecimientos salariales en el futuro o
a mayores precios de los productos y servicios que ponen en el mercado las
empresas afectadas, siendo muy dudosa su compensación con un incremento de la
productividad, a lo que cabe añadir las dificultades organizativas que
afectarían especialmente a las pequeñas y medianas empresas y a aquellas en
sectores donde la oferta de trabajo es escasa. Finalmente, una propuesta
alternativa a la proyectada sería una regulación más flexible que podría
establecer una jornada máxima de 37,5 horas semanales, pero siendo la
negociación colectiva o, en su defecto, la autonomía individual, la sede en la
que se determine la jornada de trabajo en cada sector o empresa, pudiendo
superar el límite legal. Ello debería ir acompañado de un límite máximo
absoluto aplicable a todas las relaciones laborales de una misma persona fijado
igualmente por la normativa legal”.
8. Baste
añadir ahora solo un apunte (hasta donde llega mi memoria), de aquello que
manifesté al intervenir en el debate sobre la reducción del tiempo de trabajo:
mi felicitación a la profesora Argüelles y al profesor Gómez por sus
intervenciones, y mi deseo de que esos debates, con argumentos claramente
enfrentados a favor y en contra de la reducción del tiempo de trabajo, en
concreto de la jornada máxima anual de trabajo, por vía legal, pudieran
celebrarse y llevarse a cabo en el foro político en el que debe debatirse todo
aquello que afecta a gran parte de la ciudadanía, el Parlamento, ya que ello
significaría que la tramitación del proyecto superara el primer trámite de
enmiendas a la totalidad y que el posterior debate ya se centrara en su
contenido, donde sin duda el gobierno, más exactamente los grupos
parlamentarios que lo sustentan, deberá hacer, si se llega, un esfuerzo
titánico para encontrar puntos de acuerdo con quienes no están de acuerdo con
sus tesis.
A favor,
radicalmente, del proyecto se manifestó, como era lógico prever, el Secretario
de Estado de Empleo, el profesor Joaquín Pérez Rey, en la presentación del
Congreso, en la que realizó además una buena síntesis de la exposición de
motivos del proyecto y las razones que avalan a su parecer que la reducción de
la jornada máxima anual de trabajo deba hacerse por vía legal. Y en la misma
línea se acaba de manifestar el profesor Antonio Baylos en el artículo
publicado en su reconocido blog titulado “El pulso de la patronal contra lareducción de jornada” del que reproduzco un fragmento en el que hay una
expresa mención al Congreso recientemente celebrado:
“Si, como pretende el Ministerio de Trabajo y sería plenamente
razonable, se supera la primera fase, entonces se entra en la negociación de
los contenidos (y de las contraprestaciones) para que la reducción de jornada
siga adelante. En este segundo nivel hay más actores en juego. Y ya se manejan
algunas tendencias, fundamentalmente en cuanto a compensaciones económicas para
las pequeñas empresas, pero seguramente donde se centrarán las reivindicaciones
patronales será en obtener una mayor facilidad en la ordenación unilateral de
la jornada anual, el reconocimiento de bolsas de horas complementarias o la
posposición de la entrada en vigor de la limitación legal a cambio de algunas
orientaciones favorables a la misma asumidas en la negociación colectiva. También
se habla de incorporar algún elemento que controle el absentismo laboral, una
persistente reivindicación patronal que en los últimos tiempos ha vuelto a
ganar actualidad. Y hay algunas propuestas que se han alineado con los
intereses empresariales pensando en esta fase de enmiendas. Sin ir más lejos,
la propia Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
en su Congreso de Valencia celebrado los días 29 y 30 de mayo de 2025 ha
propuesto la disponibilidad de la limitación legal de jornada máxima por la
autonomía colectiva o por contrato individual como una fórmula alternativa a la
imperatividad propuesta en la ley” (la negrita es mía).
¿Pasará el
proyecto el trámite de enmiendas a la totalidad? El interrogante sigue
existiendo. Lo prueba, por una parte, la ampliación del plazo de presentación
de enmiendas, cuya finalización estaba prevista el 26 de mayo, ampliado
posteriormente hasta el día 28, y nuevamente hasta el 4 de junio (recordemos
que el proyecto se tramita por el procedimiento de urgencia). Por otra, el
artículo publicado por el Secretario General de Junts per Catalunya, Jordi
Turull, el día 31 de mayo en eldiarioes “37 horas y media, así no” , acompañado de un amplio subtítulo “Los trabajadores y
trabajadoras de Catalunya pierden poder adquisitivo porque el salario mínimo en
España no contempla las diferencias territoriales del precio de la vida.
Abramos este debate con coraje y abordemos este agravio que penaliza a los
catalanes”, en donde, si se lee con la debida atención, hay una clara oposición
a la reducción por vía legal de la jornada máxima de trabajo.
9. Pero,
en fin, no quería volver sobre este debate de la reducción del tiempo de
trabajo ya que mi parecer, además del manifestado durante los debates en
nuestro Congreso, ya queda perfectamente reflejado en las entradas
anteriormente referenciadas. En esta, he querido recoger, antes de que caigan
en el olvido de mi memoria, los aspectos sociales, amigables, de nuestra
reunión anual, y dejar un espacio, poco, pero espacio, al fin y al cabo, a la
reflexión jurídica.
10. Ultimo,
y desde luego no menor importante: mi más sincera felicitación a la reelegida
presidenta de la AEDTTS, la profesora María Emilia Casas y a todo su nuevo
equipo de dirección, y desearle los mayores éxitos en esta nueva y
trascendental etapa para las relaciones de trabajo y su marco jurídico en
España, integrada en la Unión Europea y que debe prestare atención todos los
cambios que se están operando a escala internacional, siempre teniendo como ADN
de su actuación la defensa del modelo social europeo.
Nos
volveremos a encontrar en la “tacita de plata”, la preciosa ciudad de Cádiz, el
próximo 2026.
Buena
lectura.
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