1. El 26 de abril de 2017 era presentada por la Comisión Europea la “Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo”
En la misma fecha era
presentada la Recomendación (UE) 2017/761 de la Comisión “sobre el pilar
europeo de derechos sociales” . En dicha Recomendación, el apartado 9,
incluido en el capítulo II, dedicado a “condiciones de trabajo justas”, está
dedicado al “Equilibrio entre vida profesional y vida privada”, disponiendo que
“Los padres y las personas con responsabilidades asistenciales tienen derecho a
los permisos adecuados, a unas condiciones de trabajo flexibles y a servicios
de asistencia. Las mujeres y los hombres deberán tener igualdad de acceso
permisos especiales para cumplir con sus responsabilidades asistenciales y
deberá animárseles a utilizarlos de forma equilibrada”. Por su parte, el
apartado 18, dedicado a “Cuidados de larga duración”, dentro del capítulo III
sobre “Protección e inclusión social”, establece que “Toda persona tiene
derecho a cuidados de larga duración asequibles y de buena calidad, en particular
de asistencia a domicilio y servicios comunitarios”.
Obviamente, y ello
será especialmente resaltado en la obra que motiva esta entrada, en el capítulo
primero el apartado 2 está dedicado a la igualdad de género, concretando el
apartado a) que “La igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres
debe garantizarse y fomentarse en todos los ámbitos, también en relación con la
participación en el mercado laboral, las condiciones de trabajo y de empleo y
la progresión de la carrera”.
Después de un
largo período de negociación, afectado además especialmente durante casi un año
por la grave crisis sanitaria sufrida desde marzo de 2020, el Parlamento
Europeo aprobó el 4 de abril de 2021, en primera lectura, el texto presentado,
con modificaciones de indudable importancia (490 votos a favor, 82 en contra y
48 abstenciones). La aprobación por el PE era el lógico resultado del acuerdoprevio alcanzado con el Consejo el 24 de enero .
Finalmente, la
norma, Directiva (UE) 2019/1158, de 20 de junio de 2019, era publicada en el
Diario Oficial de la UE el 12 de julio (L 188), disponiendo su art. 21 la
entrada en vigor a los veinte días de su publicación, debiendo ser transpuesta
por los Estados miembros “a más tardar el 2 de agosto de 2022” (art. 20).
2. Para analizar
las modificaciones efectuadas por el PE al texto original de la Directiva,
remito a esta entrada .
Solo destaco, ya
que se refiere a la política de cuidados, que el PE introdujo dentro de las definiciones
del art. 3 la de “permiso para cuidadores”, considerando como tal la “ausencia
del trabajo a la que pueden acogerse los trabajadores a fin de prestar cuidados
o ayuda personales a un familiar o a una persona que viva en el mismo hogar que
el trabajador y que necesite asistencia o cuidados importantes por un motivo
médico grave, conforme a lo definido por cada Estado miembro”. También, que modificó
la contenida en la Propuesta de Directiva sobre “cuidador” en estos términos: “trabajador
que dispensa cuidados o presta ayuda a un familiar o a una persona que viva en
el mismo hogar que el trabajador y que necesite asistencia o cuidados
importantes por un motivo médico grave, conforme a lo definido por cada Estado
miembro”.
Igualmente, el
permiso para cuidadores, regulado en el art. 6, fue ampliamente reformulado,
quedando así: “1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para
garantizar que cada trabajador tenga derecho a disfrutar de un permiso para
cuidadores de cinco días laborables al año por trabajador. Los Estados miembros
podrán fijar los detalles adicionales relativos al ámbito de aplicación del
permiso para cuidadores y a sus condiciones de conformidad con la legislación o
los usos nacionales. El ejercicio de este derecho podrá estar supeditado a su
adecuada justificación con arreglo a la legislación o usos nacionales. 2. Los
Estados miembros podrán distribuir los permisos para cuidadores sobre la base
de períodos de un año, por persona necesitada de asistencia o apoyo, o por caso”.
3. Como es bien
sabido, España no ha cumplido con dicha transposición. A ella se dirigía en
gran medida el Proyecto de ley de familias , que finalmente no verá la luz del
BOE al haber sido disuelto el Parlamento y decaer todas las iniciativas parlamentarias
pendientes.
Ahora bien, en
cualquier caso, la transposición es obligada, y ya sabemos que el
incumplimiento de las obligaciones asumidas en sede comunitaria puede suponer importantes
sanciones pecuniarias.
El gobierno que lleve
a cabo la transposición dispondrá de un excelente material doctrinal sobre la
citada Directiva, ya que la doctrina laboralista española ha prestado especial
atención a esta, junto también con la Directiva (UE) 2019/1152 de 20 de juniode 2019, “relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en
la Unión Europea” (véase sobre esta última norma la muy reciente monografía del profesor José María
Miranda Boto “Condiciones de trabajo transparentes y previsibles. Desafíos parael Derecho español en la transposición de la Directiva (UE) 2019/1152” )
Una de las
recientes, y brillantes, aportaciones doctrinales, que además demuestra un
excelente conocimiento de toda las anteriores, es la de la profesora de la
Universidad de Santiago de Compostela Yolanda Maneiro Vázquez , que centra su atención en el ámbito de los cuidados en su nueva monografía que
lleva por título “Cuidadores, igualdad y no discriminación y corresponsabilidad.La (r)evolución de los derechos de conciliación de la mano de la Directiva (UE)2019/1158”, publicada por la editorial Bomarzo .
A través de sus
217 páginas, analiza y disecciona la Directiva con sumo detalle, no dejando
prácticamente ningún contenido de la Directiva sin examinar en todo aquello que
se refiere a la política de cuidados. Su valoración positiva inicial de la
norma, aunque inmediatamente la matiza, y después a lo largo de la obra vamos “descubriendo”
sus puntos débiles y las diferencias entre lo expuesto en la introducción y su
concreción en el texto articulado, queda reflejada en la afirmación de tener el
mérito de ser “la primera norma europea que regula el derecho a la conciliación
de la vida familiar y profesional de las personas trabajadoras con responsabilidades
de cuidados no profesional”, y sus dudas sobre la correcta aplicación de la
norma, en todo su articulado, se ponen de manifiesto en la afirmación de estar
ante un camino por recorrer que “no será sencillo ni pacífico”, ya que “las
luces y sombras de la Directiva de 2019 se proyectarán irremediablemente sobre
los derechos nacionales, ya de por sí muy divergentes en el tratamiento de esta
cuestión”.
Si tuviera que
elegir un fragmento de la obra para la mejor definición de todo su contenido,
me quedaría con uno que aparece en la reflexión final de la profesora Maneiro: “si
el camino recorrido en la tutela de los derechos de conciliación de los progenitores
ha sido largo y costoso, las personas cuidadoras comienzan ahora el suyo, que
exigirá los mismos esfuerzos, pero a ser posible, en un tiempo mucho menor. Si
hasta ahora los cuidadores han debido utilizar el traje diseñado para los
progenitores, podrán contar al fin con un ropaje a medida para sus necesidades
específicas”.
Y no es, ni mucho
menos, la Directiva citada la que es objeto de atención en la monografía. En
efecto, el capítulo 1 es un extenso recorrido histórico de como ha evolucionado
la normativa internacional y europea en materia de igualdad de género y como
hemos pasado, poco a poco, de una regulación centrada en los derechos de las
personas que cuidan (en su gran mayoría mujeres) hasta la de lo derechos de
cuidado. El capítulo lleva por título “La tutela de las personas cuidadoras
orientada a la igualdad de género: la evolución de los derechos de los
cuidadores hasta los derechos de cuidado”, pasando detallada revista a la
normativa de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y a las normas
comunitarias.
Es el capítulo 2 el
que se dedica al examen de los “derechos de cuidado de familiares en la
Directiva”, para dejar el capítulo 3 dedicado al marco normativo español y las
cuestiones procesales que plantea la tutela de los derechos de cuidado, antes de
llegar a la reflexión final.
Justamente, una de
las críticas a las diferencias existentes entre la introducción de la norma y
el texto articulado se recoge con toda claridad cuando se refiere a los “dos
mecanismos que condicionarán totalmente la interpretación de sus (de la
Directiva) cláusulas... la corresponsabilidad... y la flexibilidad en las
condiciones de trabajo”, ya que “las medidas concretas previstas para ello en
su articulado no comparten ninguno de ambos objetivos, e incluso, resultan
notablemente insuficientes en comparación con la grandilocuencia con la que se
expresan estos objetivos en sus considerandos”.
Como ya he
indicado, la profesora Maneiro dedica especial atención a las normas que ha
incorporado la Directiva para favorecer la corresponsabilidad en el cuidado “como
elemento de conciliación de la vida familiar y laboral”, que además del permiso
especifico para cuidadores son las fórmulas de trabajo flexible o de adaptación
de las condiciones de trabajo.
Resulta
especialmente de interés el apunte que efectúa la autora (en línea con otras
aportaciones y reflexiones doctrinales, como las de la profesora María AmparoBallester Pastor ) de ofrecer la Directiva una
alternativa a los “derechos de ausencia”,
esto es los permiso y excedencias para el cuidado de familiares y dependientes,
regulando los “derechos de presencia” (ej.: adaptación de la jornada de trabajo,
jornadas flexibles de trabajo) ofreciéndole tiempo a la persona trabajadora “para
poder compatibilizar ambas obligaciones
laborales y familiares de la forma más conveniente”, si bien no duda en reconocer
que estas fórmulas de trabajo flexible son difíciles de gestionar por la existencia
de muy diversos intereses en juego.
Resulta especialmente
interesante el estudio que efectúa la autora del concepto de “cuidador” y de “familiar”,
y no lo es menos la de la novedad introducida por la Directiva sobre los
convivientes como cuidadores o como sujetos destinatarios de cuidados, siendo
claro, de acuerdo a lo dispuesto en el texto articulado, que el conviviente no
tiene que ser necesariamente un familiar. Como afirma la profesora Maneiro, “la
convivencia pasa a ser un elemento esencial, resultando irrelevante que entre
dichos convivientes exista o no un vínculo familiar o afectivo.
Como no podría ser
de otra forma, en la monografía se dedica especial atención al permiso para cuidadores,
que si bien se valora como positivo también es objeto de crítica por quedarse “corto
en dos aspectos esenciales; su duración y especialmente su configuración” (pág.
117). También a la ausencia al trabajo por fuerza mayor (recordemos que el
art. 7 de la Directiva dispone que “Los
Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que cada
trabajador tenga derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor,
por motivos familiares urgentes, en caso de enfermedad o accidente que hagan
indispensable la presencia inmediata del trabajador. Los Estados miembros
podrán limitar el derecho de cada trabajador a ausentarse del trabajo, por
causa de fuerza mayor, a un tiempo determinado por año, por caso, o por año y
por caso”), y por supuesto a las fórmulas de trabajo flexible, con especial atención,
dentro de este último apartado, a los interrogantes planteados por la
Directiva, que concreta en los “calendarios de trabajo flexible”, criticando la
falta de conexión entre esta Directiva y la 2019/1152, y también las de tiempo
de trabajo (aun cuando estas sean muy anteriores en el tiempo), ya que “ninguna
de ellas hace la menor referencia a la influencia que una buena política de
conciliación supone el derecho de los cuidadores a conocer su patrón de
trabajo, previsible o imprevisible, tal y como se regula en esta nueva
Directiva y la importancia de que la persona cuidadora pueda ser debidamente
informada, en tiempo y forma, sobre las futuras modificaciones que puedan
operar sobre dicho patrón” (pág. 139).
Igualmente, se detiene
en los interrogantes que plantea la adaptación de condiciones de trabajo, que
relaciones muy estrechamente con la normativa interna española (art. 34.8 de la
LET) y su posible configuración como “límite del derecho empresarial a la
modificación de condiciones de trabajo”. No se olvida la autora de dedicar su atención
al trabajo a distancia, con todos sus puntos fuertes y débiles, “como
herramienta de conciliación y corresponsabilidad en el trabajo”, y a la
reducción de las horas de trabajo.
Por último, el
capítulo se cierra con el examen de la normativa comunitaria sobre la tutela
frente al trato desfavorable y la garantía de indemnidad (arts. 11 y 12), que al
mismo tiempo que permite concluir la existencia de una tutela amplia teniendo
en consideración no sólo la Directiva sino también la jurisprudencia del TJUE,
merece una critica ya que el que califica de “prometedor” título del art. 11 (“discriminación”),
sólo se traslada al texto como ”un trato menos favorable por haber solicitado o
disfrutado de los permisos de conciliación” (pág. 164).
Era obligado prestar
atención a la tutela especifica contra el despido y la inversión de la carga de
la prueba, que así se contempla en el art. 12 y que deja la puerta abierta a
que el legislador nacional la amplie a otros supuestos que guarden relación con
aquel, supuestos que ya han sido acogidos por la jurisprudencia de nuestro
Tribunal Constitucional como manifestación del art. 24.1 CE en su vertiente de
garantía de indemnidad del derecho a la tutela judicial efectiva.
Y como ya he indicado,
se cierra la monografía con un capítulo dedicado a las cuestiones procesales que
se plantean en los litigios dedicados a la tutela de los cuidados, que pasa por
un reexamen de los supuestos que deben conocerse bajo el paraguas de los arts.
138 y 139 LRJS, y también sobre “la modalidad especial de los derechos de
conciliación con las garantía de la tutela de los derechos fundamentales”, en
la que se pasa revista a las posibilidades ofrecidas por el procedimiento
especial de tutela de tales derechos y la muy amplia jurisprudencia del TC al
respecto.
4. En definitiva,
estamos en presencia de una monografía de indudable interés y que continúa una
línea de investigación en la que la autora presta especial atención a las políticas
de igualdad de género, de lectura altamente recomendable. A buen seguro,
conociendo la excelente capacidad intelectual y de trabajo de la autora, que no
será la última aportación doctrinal que realice sobre esta materia.
Buena lectura.
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