1. Ya quedan pocos días para que se inicie el XXXV Congreso nacional de nuestra Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, que se celebrará en Valencia los días 29 y 30 de este mes, cuyo título es “Tiempo de trabajo y cambio climático”
Durante el
Congreso, o, si es posible, ya al iniciarse, se entrega a todas las personas
inscritas el libro que recoge las ponencias presentadas, que han debido ser
entregadas a la organización a mediados de marzo, como plazo límite para que el
libro pueda ver la luz pública en las fechas indicadas.
Unas notas, a modo de introducción de la ponencia, las publiqué en la entrada “Duración del tiempo de trabajo y cambio climático. Notas previas para un primer debate. A propósito del XXV Congreso de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad Social”
Por ello, y en una
temática tan atractiva, por muy diversos motivos, como la de este Congreso, después
de la entrega de las ponencias puedes tener conocimiento de nuevas y ricas
aportaciones doctrinales, y por supuesto también de posibles cambios normativos
o de proyectos de cambio.
2. Sin duda
alguna, esta posibilidad ha quedado plenamente puesta de manifiesto en la
ponencia que tengo a mi cargo, que lleva por título “Duración del tiempo de
trabajo, empleo y cambio climático”, en el bien entendido que algunas
aportaciones pueden haberse publicado durante el tiempo que dediqué a la
elaboración de mi texto pero que no tuve oportunidad de consultar.
A) Por supuesto,
las “aportaciones” de (posibles) cambios normativos son posteriores, siendo la
estrella, y es sobradamente conocida, el Proyecto de Ley para la reducción de
la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo y la garantía del
registro de jornada y el derecho a la desconexión, habiendo sido aprobado el
Anteproyecto en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el martes 6 de
mayo, y del que puede encontrarse una amplia síntesis en la nota de prensa delMITES , recordando por
mi parte que ya le dediqué una amplia atención en la ponencia al texto conocido
con anterioridad, y que habrá que prestar la debida atención al proyecto para
conocer qué cambios se han operado con respecto al texto anteriormente
difundido.
B) Importante es
el Dictamen aprobado por el Comité Económico y Social Europeo sobre “Tiempo de
trabajo, eficiencia de la economía y bienestar de los trabajadores” , aprobado en su sesión plenaria de los días 26 y 27 de marzo, del que fue ponente
la representante de UGT María del Carmen Barrera Chamorro. Dos de sus recomendaciones
cobran especial relevancia de cara a los debates en el inmediato futuro sobre
el proyecto de ley antes referenciado:
“1.8. Convencido
firmemente del valor añadido que supone introducir nuevos modelos de
organización flexible del trabajo acordados por los interlocutores sociales,
incluida una semana laboral de cuatro días y/o la reducción del tiempo de
trabajo, el CESE también recomienda que se promuevan estos modelos para apoyar
el equilibrio entre la vida laboral y personal. Las disposiciones flexibles
sobre el tiempo de trabajo logran conciliar el interés de los empresarios por
aumentar la productividad y el de los trabajadores por mejorar el equilibrio
entre su vida laboral y personal y sentirse con capacidad de influir en la
organización de su tiempo de trabajo, lo que constituye un elemento clave para
captar y retener el talento en las empresas.
1.9 El CESE
destaca, entre los proyectos piloto sobre reducción del tiempo de trabajo, el
de Eurofound sobre reducción del tiempo de trabajo —con especial atención a la
semana de cuatro días—, que afirma en sus primeras conclusiones que la
reducción del tiempo de trabajo incrementa la productividad, mejora la salud
mental y reduce el estrés, y es fundamental para lograr un equilibrio
sostenible en el contexto actual de transformación digital. También contribuye
a prevenir las enfermedades relacionadas con el trabajo y a reforzar el
bienestar general de los trabajadores. A este respecto, el CESE destaca los
efectos positivos de la reducción del tiempo de trabajo en la sociedad, como la
renovación demográfica, la igualdad de género, la reducción de la carga para el
sistema sanitario y la posibilidad de mantener a los trabajadores en el mundo
laboral durante más tiempo, creando así un entorno positivo propicio a la
creatividad y la innovación. Un buen entorno social no solo beneficia al
Estado, sino también a las empresas y los trabajadores”
3. Me ha parecido
oportuno, por consiguiente, poner al día, si me permiten esta expresión, las
referencias doctrinales de la ponencia, ya que he podido conocer, y por
supuesto leer, de textos doctrinales de indudable interés, tanto en las
revistas jurídicas electrónicas especializada en el ámbito laboral como en
otras de ámbito social más general, que por ello poder ser consultados, y en su
caso leídos, en su integridad, por todas las personas interesadas.
3. La publicación
en abierto de la Revista Internacional del Trabajo (hay que felicitar a la OIT por esta
iniciativa) ha dado pie a conocer que el último número disponible (1/2025) incluye una amplia sección monográfica
dedicada a “Hacia un trabajo sostenible:
requisitos de un enfoque social-ecológico del trabajo”, a cargo de Lisa Herzog,
(Universidad de Groninga) y Bénédicte Zimmermann, (EHESS Paris y
Wissenschaftskolleg zu Berlin).
A) La sección
cuenta con un artículo de presentación a cargo de sus coordinadoras, cuyo
resumen es el siguiente: “El concepto de «trabajo sostenible» carece aún de una
definición precisa. Sus diversas dimensiones se han abordado hasta ahora en el
marco de estudios aislados, sin prestar suficiente atención a las consecuencias
políticas de la demanda de «trabajo sostenible». Esta sección monográfica pone
de manifiesto la necesidad de adoptar un enfoque integrado para analizar los
conflictos políticos que plantea el concepto, sus diferentes dimensiones y su
potencial. En esta introducción se examina cómo las contribuciones aquí
recogidas aclaran estas dimensiones y su carácter político”.
B) Inmediatamente
a continuación, y ya como aportación propia, las citadas autoras abordan la
temática en su artículo “Trabajo sostenible: mapa conceptual para un enfoque
social-ecológico”, cuyo resumen es el siguiente: “En este artículo se traza un
mapa conceptual del trabajo sostenible según la bibliografía académica y de
política internacional. Sobre esta base, se propone un marco multidimensional
con cuatro requisitos: abordar conjuntamente la sostenibilidad social y
ecológica del trabajo, trascender los límites del trabajo remunerado,
considerar las interdependencias locales y mundiales y explicitar los
fundamentos normativos. La articulación de estos requisitos, a veces
contradictorios, en cada contexto exige una (re)politización del trabajo.
Siguiendo un enfoque basado en las capacidades, se aboga por que la
bibliografía sobre el trabajo sostenible defienda la democratización del
trabajo en múltiples niveles, para dar voz a los trabajadores y demás partes
interesadas”.
De especial interés
considero los que las autoras califican de “cuatro requisitos principales para
reconceptualizar el trabajo” y que desgranan detalladamente en su trabajo: “1)
abordar conjuntamente la sostenibilidad social y ecológica del trabajo; 2)
ampliar la concepción del trabajo más allá de los confines del trabajo
remunerado y formal, teniendo en cuenta las interrelaciones entre las distintas
formas de trabajo; 3) considerar sus interdependencias locales y mundiales; y
4) explicitar los fundamentos normativos del trabajo sostenible”.
C) Otro artículo que considero de especial
interés de ese bloque monográfico es el de Ben Crawford, (Grantham Research
Institute on Climate Change and the Environment, London School of Economics and
Political Science) y David Whyte (Centre for Climate Crime and Climate Justice,
Queen Mary University of London”, titulado “Los trabajadores frente al cambio
climático. Repolitización de la acción climática sindical”, cuyo resumen es el
siguiente: “La transición a una economía con bajas emisiones de carbono no se
logrará de mutuo acuerdo, sino mediante una organización sindical coordinada.
Con esta premisa se buscan criterios en la bibliografía ecosocialista para identificar
las dimensiones concretas de la solidaridad entre los trabajadores y el resto
de la naturaleza en las luchas sindicales. La organización coordinada contra la
precariedad y la intensificación del trabajo es decisiva para la sostenibilidad
y la mitigación de los daños ambientales que afectan a los trabajadores. Esta
tesis articula una respuesta común a la transición ecológica y sustenta las
demandas climáticas intersectoriales de todo el movimiento sindical en la
negociación colectiva”.
Una aportación que
me parece convincente, y que tiene directa relación con el mundo del trabajo,
es la que realizan los autores cuando afirman que “Cuando los trabajadores
disponen de contratos indefinidos y mejores salarios y condiciones laborales,
son más capaces de exigir mejoras ambientales en su entorno cotidiano: los trabajadores
de la industria química pueden reclamar una reducción del tiempo de exposición a
sustancias peligrosas o controles más estrictos de la contaminación
atmosférica; los trabajadores agrícolas pueden limitar su exposición a los
productos químicos que se ven obligados a utilizar; y los trabajadores de la
industria cárnica pueden exigir una velocidad más lenta en las cadenas de
producción...”
D) En fin, sin
olvidar, en modo alguno, las muy interesantes reflexiones de Dominique Méda (Université
Paris Dauphine – PSL recogidas en el artículo final, titulado “Post Facio.
Reconocer el trabajo sostenible) en el que efectúa una excelente síntesis de
todos los artículos de la sección, concluyendo que “se recogen artículos de
gran trascendencia, que suponen un avance sustancial en el conocimiento del
trabajo y podrían servir para mejorar las prácticas en este ámbito”, resaltando
los puntos en los que convergen los distintos artículos y de los que resalto
dos que considero de especial relevancia para un mejor funcionamiento de las
relaciones de trabajo y para una más adecuada toma en consideración de la
importancia del cambio climático:
“La organización
del trabajo y el trato que reciben los trabajadores son aspectos esenciales, pero
la naturaleza de lo que se produce mediante la actividad laboral también
es importante. El trabajo que contribuye a la destrucción de las condiciones de
vida en la Tierra es perjudicial para la salud y el bienestar de las personas.
La posibilidad de
que los trabajadores expresen sus opiniones no solo sobre su trabajo sino
también, y de manera más amplia, sobre la forma de realizarlo y sobre la
naturaleza de los bienes y servicios producidos —en definitiva, la deliberación
colectiva sobre el trabajo— es uno de los medios esenciales para que el trabajo
sea social y ecológicamente sostenible”.
4. Otro amplio
dossier sobre la “crisis ecosocial” debe ser también objeto de atención por
parte de todas las personas interesadas, y es el publicado en el Anuario
2024 de la Revista Por Experiencia,
publicada por la Fundación 1º de mayo ,
A) Su breve
presentación corre a cargo del Director de la Fundación, Vicente López, en el artículo “Una crisis con
implicaciones más allá de lo ecológico”, en el que explica que “En este dossier
intentamos repasar de forma somera qué implicaciones tiene esta crisis en el
mundo del trabajo, en la evolución de las desigualdades y la pobreza, en el
acceso al agua, en los procesos demográficos y en las desigualdades
territoriales. Tras la crisis ecosocial se esconden dinámicas de exclusión
social y empobrecimiento, de limitaciones inhumanas a recursos básicos o a la
propia salud. Eso mismo haremos también en el Congreso «Crisis Ecosocial.
Causas, consecuencias y desafíos”, que la Fundación 1º de Mayo organiza este 25
y 26 de octubre en Teruel. De hecho, los artículos de este dossier son
reflexiones de algunos de los ponentes que allí podrán escucharse”.
B) De especial
interés conceptual considero el artículo de Santiago Álvarez (Director de FUHEM
Ecosocial y de la revista Papeles de relaciones ecosociales y cambio global)”,
dedicado a “Causas, consecuencias y desafíos ante la crisis ecosocial”, en el
que sostiene que “La crisis ecosocial que afrontamos es una crisis general, sistémica
o de civilización, por su carácter multidimensional, multiescalar y variadas
implicaciones. Es multidimensional ya que es ecológica, social y económica; es
multiescalar porque se manifiesta desde lo local hasta lo global pasando por la
escala nacional e internacional; y tiene variadas implicaciones porque afecta a
los planos biofísico, productivo y reproductivo de nuestra existencia social....
Las múltiples dimensiones, planos e implicaciones de la crisis, así como sus
interconexiones, están íntimamente ligadas a la forma en que el capitalismo
global hoy se estructura, funciona y se reproduce, de manera que el modo de
vida que de él se deriva se encuentra en el núcleo de la insostenibilidad
social y ecológica que da forma a esa crisis ecosocial”.
C) Desde un ámbito
más concreto, el de las ciudades, y con particular atención a Barcelona, el último número (abril 2025) publicado de la Revista Barcelona Metrópolis incluye un muy amplio dossier titulado “Parar el golpe del cambio climático” .
Un artículo que me parece de especial interés es el de Mark Nieuwenhuijsen (Director de la iniciativa
de Planificación Urbana, Medio Ambiente y Salud, y del programa de
investigación Clima, Contaminación Atmosférica, Naturaleza y Salud Urbana de
ISGlobal Barcelona”) con una reflexión de alcance político a la que conviene
prestar atención: “A menudo se considera que una base empírica sólida es
esencial para justificar el cambio transformador necesario, pero este no es el
único requisito. La falta de voluntad y compromiso políticos, junto con unos
ciclos electorales relativamente cortos, sigue siendo uno de los obstáculos
fundamentales para la acción climática. Las luchas por el poder y la
influencia, la resistencia de los intereses creados y los grupos de presión, la
reticencia de (algunos) ciudadanos y las exigencias de los ciclos electorales
de corto plazo dificultan la elaboración de políticas de transición a largo
plazo y consumen capital político. Además, la multiplicidad de niveles de
gobernanza complica la consecución de una actuación constante, eficaz y
coherente (por ejemplo, entre ciudad, área metropolitana, provincia, Cataluña y
España)”.
5. Y no debemos
olvidar la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de la que
deseo destacar la reciente sentencia, dictada el 6 de mayo , de la que tuve noticia a través de la
información que facilita puntual y regularmente la profesora Carmen Salcedo
Beltrán, en la que la cuestión a debate fue si las
autoridades no adoptaron medidas de protección para minimizar o eliminar los
efectos de la contaminación supuestamente causada por la continua operación de
una fundición cerca del domicilio de los demandantes en el municipio de
Salerno, en vulneración de sus derechos en virtud de los artículos 2 y 8 del
Convenio, siendo una parte del resumen de esta el siguiente: “Artículo 8 •
Obligaciones positivas • Vida privada • Incumplimiento por parte de las
autoridades nacionales de todas las medidas necesarias para garantizar la
protección efectiva de los derechos de los demandantes en relación con la
contaminación ambiental causada por la operación continua de una fundición
cerca de su domicilio en el municipio de Salerno (región de Campania). • Los
demandantes, que viven a menos de seis kilómetros de la planta, son más
vulnerables a enfermedades debido a la exposición a la contaminación. • A pesar
de los efectos tangibles de las medidas posteriores a 2016 destinadas a
minimizar los efectos nocivos de la operación de la fundición, al autorizar su
operación continua, las autoridades no consideraron los importantes efectos nocivos
previos en la población local derivados de la exposición prolongada a la
contaminación. • No se alcanzó un equilibrio justo entre los intereses en
conflicto”. Fallo de la sentencia que encuentra su razón de ser en que “... incluso
después de la emisión del Decreto n.º 85/2020, se haya logrado un equilibrio
justo entre, por un lado, el interés de los demandantes en no sufrir daños
ambientales graves que pudieran afectar su vida privada y, por otro, el interés
de la sociedad en su conjunto”
6. Nuevas y
sugerentes reflexiones provienen recientemente de la doctrina laboralista
española, tanto desde una perspectiva de carácter general sobre la transición
ecológica. como desde miradas más concretas sobre los retos del diálogo social
ante el cambio climático, la incidencia de los nuevos permisos climáticos, y
los intentos de reconstruir el Derecho del Trabajo desde una perspectiva
medioambiental.
A) Los retos
laborales ante la transición ecológica son abordados por el profesor Jesús Cruz
Villalón en un artículo con el mismo título, publicado en el diario electrónico
elnacional.cat el 23 de abril, .
Entre las muchas
aportaciones del profesor Cruz, resalto que “Desde las nuevas actividades en el
desarrollo de todas las políticas dirigidas a la contención del calentamiento
global, debe favorecerse el desarrollo de formas de organización empresarial
que se presenten como un círculo virtuoso, que al mismo tiempo favorezcan la
sostenibilidad ambiental y la calidad del trabajo. Así, suele ser muy
generalizado apelar a una comprensión del teletrabajo como instrumento de
favorecimiento de la reducción de la intensidad de los desplazamientos urbanos
entre el domicilio del trabajador y el centro de trabajo, que simultáneamente
facilitando la reducción de la contaminación de los vehículos, reduce pérdida
de tiempo al trabajador por estos desplazamientos, permitiendo mayor tiempo
para atender a responsabilidades familiares y al tiempo de disponibilidad
personal”, así como también que “... En este territorio, observado
particularmente desde la perspectiva laboral, se hace preciso un cambio
cultural, que atienda a aspectos cotidianos, puede que de pequeña relevancia en
lo individual, pero significativa en lo macro, como es el de las excesivas
temperaturas en los dos extremos del año en los centros de trabajo; o bien la
supresión del uso del papel en el trabajo, sustituido por la universal
digitalización de los documentos de trabajo”.
B) La RevistaInternacional y comparada de Relaciones Laborales y de Derecho del Empleo núm.1, enero-marzo 2025 , acoge el artículo del profesor Juan José
Rodríguez Bravo de Laguna, cuyo resumen es el siguiente:
“Este trabajo de
investigación examina el impacto del cambio climático en el empleo y la
necesidad de una transición justa que garantice la protección de los derechos
de las personas trabajadoras y de las comunidades vulnerables en el marco de
una transformación hacia un modelo económico y social sostenible. La transición
justa se presenta aquí como una categoría jurídica que responde a los desafíos
ambientales y laborales mediante políticas inclusivas. Este proceso se articula
esencialmente a través del diálogo social y la negociación colectiva,
instrumentos que permiten una mejor adaptación de las condiciones laborales a
las exigencias ecológicas, motivo por el cual se abordan las cláusulas
medioambientales preponderantes en los convenios colectivos. En suma, tal y
como se plantea en esta investigación, si este cambio de modelo se apoya más en
la acción de los agentes sociales que en instrumentos normativos rígidos,
resulta fundamental el fortalecimiento del diálogo social y de la negociación
colectiva para asegurar que la transición sea realmente inclusiva, sostenible y
adaptada a las necesidades del mercado laboral”.
La tesis central
que extraigo del artículo, con la que coincido, es que “A medida que los
efectos del cambio climático se intensifican resulta esencial que las políticas
públicas y el marco normativo laboral se adapten para garantizar la protección
de las personas trabajadoras y así asegurar que los beneficios de las nuevas oportunidades
económicas se distribuyan de manera equitativa”.
B) En el mismo
número de la Revista, el profesor Fernando Fita Ortega realiza un amplio,
detallado y riguroso estudio cuyo título ya es suficientemente significativo de
cuál es la intención del autor: “Por un Derecho del Trabajo interpretado con
perspectiva medioambiental para favorecer su protección”, cuyo resumen es el
siguiente: “Uno los factores que están impulsando el cambio cultural en el que
se encuentra inmerso el mundo de las relaciones laborales lo constituye la
preocupación por el respeto de los derechos humanos laborales, que incluyen a
los derechos medioambientales como una manifestación más del derecho a un
entorno de trabajo seguro y saludable. Dicho cambio requiere la adopción de una
perspectiva medioambiental en la regulación laboral y su interpretación, y de
forma análoga la implementación de la perspectiva de género en este ámbito,
para avanzar así en la tendencia dirigida a ecologizar el derecho, contribuyendo
a materializar los valores que la sociedad ha consensuado como deseables. La
adopción de semejante perspectiva medioambiental conseguiría cohonestar el
carácter tuitivo que poseen tanto el derecho del trabajo como el derecho
medioambiental, favoreciendo unas normas laborales que, a la par que proteger a
la persona trabajadora en un contexto de cambio climático, servirían para
defender el medioambiente”. Reconoce el autor que la defensa del medio ambiente
“No es ... una misión que pueda conseguirse directamente desde el derecho del
trabajo ni, seguramente, sea esta el área de actuación prioritaria para ello.
Sin embargo, se trata de una dimensión que es necesario desarrollar pues el
trabajo no solamente es el instrumento clave para la transformación de la realidad
y la naturaleza, sino que también lo es «para preservarla del impulso
extractivista que agota los recursos y arruina la biosfera», de modo que el
trabajo «no puede confinarse en las obligaciones del contrato, pues posee una
dimensión política fundamental, que lo conecta con la condición de ciudadanía
que funda el pacto social de las democracias contemporáneas”.
C) El examen de la
normativa sobre los llamados nuevos permisos climáticos, tras un previo examen
general de las políticas medioambientales y la adaptación de la normativa
laboral, es tratada por el conferenciante inaugural del XXXV Congreso de la
AEDTSS, el profesor José María Goerlich Peset, en el artículo “Las relaciones
laborales ante las emergencias climáticas. La reforma del Estatuto de los
trabajadores por el Real Decreto-Ley 8/2024” , publicado en el núm. 1/2025 de la Revista Labor.
Me quedo de su
detallada exposición con la reflexión general, a modo de introducción, con la
tesis de “la enorme importancia que la cuestión de las relaciones entre cambio
climático y derecho del trabajo están adquiriendo en el actual debate
jurídico-laboral”, que concreta más adelante desde una doble perspectiva: “estamos
viendo como la interacción entre ambos tienen dos vertientes. De un lado,
desarrolla una función más estructural, relacionada con la aportación del
ordena-miento laboral a la nueva situación exigida por la sostenibilidad. De
otro, afronta, en una dimensión mucho más episódica y coyuntural, la gestión
adecuada de las emergencias derivadas de fenómenos meteorológicos adversos”;
relación entre ambos ámbitos, que, dada la importancia del objetivo perseguido
y del objetivo que requiere, subraya el autor, “impone que tanto en un plano como en el otro,
el diálogo social ocupe un papel de primer nivel en el momento de afrontar los
cambios”.
Buena lectura.
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